Decreto Nº1 de 1984 Instructivo General de Uso de Bibliotecas

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REGLAMENTOIP

DECRETORECTORÍA N° 1 de 1994 INSTRUCTIVOGENERALDEUSODEBIBLIOTECAS

Temario:

Definicion yObjetivos

Delosusuarios

ModalidadesdeUso

Del Servicio dePréstamos

DelosMorososylasSanciones

DisposicionesGenerales

Visto yconsiderando:

1°Lopropuestopor elSr Director delaSedeAlonsoOvallepor OficioN°572/ 1994

2°Loinformadopor los Sres Directores deSede

3°LaopinióndelSr Vicerrector Académico

4°Quesehacenecesarioestablecer ciertas normas mínimas paraelbuenfuncionamientodelserviciodeBiblioteca5°Lo dispuestoenelart 15delos Estatutos delaFundaciónInstitutoProfesionalDuoc

ApruébaseelsiguienteInstructivoGeneraldeUsodeBibliotecas:

DECRETO:

TITULO I

DEFINICION YOBJETIVOS

Artículo 1°.­

Elpresente Instructivo constituye un conjunto de normas que regulan eluso por parte de los alumnos y otras personas autorizadas de la biblioteca delInstitutoProfesionalDuoc

Artículo 2°.­

Las bibliotecas tienen como finalidad satisfacer organizadamente las necesidades de información y estudio que requieran los miembros de la comunidady particularmentelos alumnos, enlas condiciones y conlas modalidades quepor elpresenteInstructivoseestablecen

Artículo 3°.­

ElInstituto ProfesionalDuoc podrá, a través de las instancias correspondientes, celebrar convenios de préstamos con cualquier biblioteca nacional oextranjeray dependientedepersonas naturales ojurídicas, tantodederechopúblicocomoprivado

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TITULO II

DELOSUSUARIOS

Artículo 4°­

Tienenderecho a usar la Biblioteca los alumnos regulares y los académicos y funcionarios del Instituto Profesional Duoc, del Centro de Formación TécnicaDuoc y deotras entidades educativas vinculadas alaFundaciónDuoc

Artículo 5°­

Parahacer uso de las bibliotecas todo usuario deberá contar con su Carnet de biblioteca Para obtener el Carnet de Biblioteca, el usuario deberá presentar una solicitud y acreditar su condición de alumno, académico o funcionario Los alumnos deberán además comprobar que están el día en elpagodesus cuotas

Artículo 6°.­

Lacalidad de usuario de la Biblioteca, ya sea tratándose de alumnos regulares, académicoofuncionarios, semantendrámientras dure su condición de tales No obstante, el Carnet de Biblioteca podrá tener una duración limitada, expresada en él, sin perjuicio de la posibilidad de renovación, de suspensiónoderetirodefinitivodeél

Artículo 7°­

Elcarnet es personal e intransferible Su uso indebido será, en primera instancia, causal de retención por un mes, y la reincidencia será causal de privacióndefinitiva

Artículo 8°­

Elextravíodelcarnet obligaadar avisorespectivoalaBibliotecadentro de las 48 horas siguientes De lo contrario, todos los préstamos efectuados concargoaesecarnet seránderesponsabilidaddeltitular delmismo

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TITULO III

MODALIDADESDEUSO

Artículo 9°­

Parasolicitar materialbibliográfico los usuarios deberán presentar elCarnet de Biblioteca vigente y, en elcaso de alumnos regulares, comprobación deestar aldíaenelpagodesus cuotas Lomismoseexigirásirequierendebibliotecas externas conlas queexistenconvenios

Los usuarios debibliotecas externas conconvenios depréstamos interbibiotecario, debenpresentar elFormulariodepréstamointerbibliotecario

Artículo 10°.­

Quedaimpedidoderetirar materialbibliográficodecualquier naturalezaquien:

a Seencuentreenmoradeentregadematerialbibliográfico

b Debamultas enbiblioteca

c SeencuentresancionadoconlasuspensiónoretirodefinitivodelCarnet

d Hayaperdidolacalidaddeusuario

e Seencuentreenmoraenelpagodeunaomás cuotas enlaInstitución

Artículo 11°.­

La biblioteca está facultada para revisar los efectos personales que los usuarios ingresen al recinto de la biblioteca; retener al ingreso de la biblioteca los bolsos, paquetes, y otros enseres análogos, así como los comestibles en general, e impedir el acceso a recintos de bibliotecas a personas delInstitutoProfesional, oajenas aél, por necesidades imperiosas delservicio

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TITULO IV

DEL SERVICIO DEPRESTAMOS

Artículo 12°­

Labibliotecaatenderálos siguientes tipos deservicios:

a Préstamos ensala

b Préstamos adomicilio

c Préstamos interbibliotecarios

d Préstamos delacoleccióndereserva

Artículo 13°­

Los préstamos en sala se harán extensivos a todos los usuarios que lo soliciten, previa presentación de la documentación que se establece en el presenteInstructivo

Artículo 14°­

Paralos préstamos adomicilioseaplicaránlas siguientes reglas:

a Cadausuariopodráretirar adomiciliounmáximodedos libros

b Cadausuariopodrádisponer delmaterialprestadoadomiciliopor unmáximodetres días hábiles Enelcasodedocentes elpréstamoserá por sietedías Labibliotecapodrárestringir oampliar estos plazos enfuncióndelas necesidades delservicio

c Elalumnopodrárenovar por unavez elmaterialfacilitadoenpréstamo, por elplazoseñaladoenlaletrab) deesteartículo, siempreque dichomaterialnoseencuentreenreserva

Entodo caso, la biblioteca se reserva elderecho de suspender parcialo totalmente los préstamos a domicilio cuando su buen funcionamiento así lo requiera

Artículo 15°­

Seextiende por préstamos interbibliotecario elintercambio de materialbibliográfico entre usuarios del sistema de bibliotecas del Instituto Profesional Duoc y aquellos queseencuentrenadscritos abibliotecas externas conlas quehubierecelebradoconvenioentalsentido

Todos los préstamos interbibliotecarios debenrealizarseatravés delformularioestablecido

La duración del préstamo solicitado a través del préstamo interbibliotecario será de dos días hábiles, reservándose la biblioteca el derecho de ampliar orestringir esteplazoosuspender dichos préstamos enfuncióndelas necesidades delservicio

Artículo 16°­

Los usuarios de bibliotecas externas a la Fundación que invoquen convenios de préstamos, deberán ceñirse en todas las disposiciones al presente Instructivoy alaespecificaciones queseconsiguenenelconveniorespectivo

Artículo 17°­

LaBiblioteca elaborará semestralmente una lista de material bibliográfico el cual recibirá la denominación de "Colección de reserva" Dicho material noseráencasoalgunoobjetodepréstamodomiciliarioniinterbibliotecario

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Artículo 18°.­

Todousuarioseráconsideradomorosocuando:

TITULO V

DELOSMOROSOSYDELASSANCIONES

a Norestituyereelmaterialbibliográficoenelplazoestablecido

b Nohubierepagadooportunamentelamultaaquesehahechoacreedor

Artículo 19°.­

Elusuarioqueseencuentreenmoradematerialbibliográficoseharáacreedor:

a Aunamultapor cadadíadeatrasoensurestitución, laqueseráfijadapor lajefaturadelaBiblioteca, conaprobacióndelDirector deSedey publicitadaconvenientemente

b Aunasuspensiónpor sietedías delderechoausodelserviciodebiblioteca, contados desdelafechadedevolucióndelmaterialadecuado

Cuandola situación de moroso sea reiterada, es decir, se acumulen tres atrasos consecutivos o seis en un mismo año no consecutivos, se retirará definitivamenteelCarnet deBiblioteca

Artículo 20°­

Además, los alumnos queseencuentrenenmoranopodránmatricularseenelperíodolectivosiguiente; niobtener certificados otítulos emitidos por elInstitutoProfesionalDuoc, amenos queregularicensusituaciónconlapresentacióndeuncertificadoemitidopor labiblioteca

Artículo 21°­

Tododocente o funcionario de la Fundación que deje de pertenecer a ella deberá devolver cualquier obra que se encuentre en su poder, previoala firma del finiquito que fuera procedente Lo anterior será certificado por el Secretario Académico de la Sede quien hará las consultas correspondientes abiblioteca

Artículo 22°­

Todousuarioquehubiereextraviadomaterialbibliográficodeberá:

a Reponerloapagar suvalor enunplazomáximode20días hábiles

b Cancelar los gastos anexos aquedieralugar elextravío

Siel material bibliográfico y audiovisual hubiere sido dañado, el usuario se hará responsable de su reposición o del reembolso del total de su valor Estaobligaciónseharáextensivaaldañoocasionadoalos bienes muebles, enseres y demás pertenencias delos recintos bibliotecarios

Encaso de que el responsable no cumpliera con estas obligaciones, se retirará definitivamente su Carnet de Biblioteca, sin perjuicio de enfrentar además las acciones legales civiles openales quefuerenprocedentes

Artículo 23°.­

Antecualquier conductainadecuadaoimpropiaenlos recintos delabiblioteca, lajefaturadeéstapodráadoptar las siguientes medidas:

a Ladevolucióninmediatadelmaterialprestado

b Elretirodelrecintodelapersonaopersonas causantes delproblema

c Elenvíodelos antecedentes alDirector delaSede

Encasodereiteración, podráprocedersealasuspensiónoretirodefinitivodelCarnet deBiblioteca

Artículo 24°.­

Las medidas de suspensión y retiro del Carnet de Biblioteca podrán ser apeladas ante el Director de la Sede, quien resolverá previo informe de la JefaturadelaBiblioteca

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DISPOSICIONESGENERALES

Artículo 25°.­

Todabiblioteca perteneciente al sistema biblioteca del Instituto Profesional Duoc, podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las que nopodríancontravenir las disposiciones contenidas enelpresenteInstructivo, y tendránelcarácter decomplementarias

Estas normas específicas seránaprobadas por elDirector deSederespectivo

Artículo 26°.­

Los usuarios que realicen dentro de las bibliotecas actos perturbadores para las actividades estudiantiles, según lo establecido en el Reglamento Académicoy delAlumno, seharánacreedores alas sanciones allí descritas

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TITULO VI

Artículo 27°.­

Los casos especiales y situaciones no previstas en elpresente Instructivo serán resueltos por el Bibliotecario Jefe en conjunto con la Dirección de laSede

Artículo 28°.­

Elpresente Instructivo comenzará a regir a contar delsegundo semestre delaño 1994, previa su publicación mediante avisos en los recintos de las Bibliotecas regidos por él

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