Repertorio N°523-2002 estduoc/RC45
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
FUNDACION DUOC
DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
En Santiago de Chile, a dos de Abril del año dos mu dos, ante ml, SERGIO RODRIGUEZ GARCES, abogado, Notano Titular a cargo de Ia Décima Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos trescientos setenta y uno, comparece: don PEDRO PABLO ROSSO ROSSO, chileno, casado, medico cirujano, domiciliado en Avenida del Libertador Bernardo OHiggins nümero trescientos cuarenta, comuna de Santiago, Region Metropolitana, cédula nacional de identidad ntmero cuatro miHones trescientos treinta y dos mu ciento diecisiete guión K, en su carácter de Rector de Ia POMTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, persona juridica de derecho püblico, Rol Unico Tributario nimero ochenta y un millones seiscientos noventa y ocho mu novecientos guión cero, de su mismo domicillo; mayor de edad, quien acredita su identidad con Ia céduta antes citada, y expone: Que debidamente facultado por el Honorable Consejo Superior de Ia Pontificia Universidad Católica de Chile, viene en reducir parcialmente a escritura pUblica el acta de Ia sesiOn de dicho H. Consejo, celebrada con fecha veintitrés de noviembre del año dos mu uno, y cuyo tenor literal es el siguiente: "ACTA DE ACIJERDOS DE LA SESION NUMERO TRECE/DOS MIL UNO, EXTRAORDINARIA, DEL H. CONSEJO SUPERIOR, CORRESPONDIENTE A
LA SESION CELEBRADA EL DIA VIERNES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AfJO DOS MIL UNO. I. ASISTENCIA: Se abriO Ja sesiOn a las nueve treinta y cinco horas, bajo Ia presidencia del señor Rector, don Pedro Pablo Rcsso R. Especialmento invitados para asistir al cuarto tema de Ia tabla de sesión, asistieron Su Eminencia Reverendisima Monseñor Francisco Javier Errázuriz Ossa, Cardenal Arzobispo de Santiago y Gran Canciller de Ia Universidad; Su Excelencia ReverendIsima, Monseñor Aldo CavaHi, Nuncio ApostOlico de S.S., y el señor Secretano de Ia Nunciatura, Monseñor Santo Gangemi. Asistieron también a Ia sesión: Mons. Andrés Arteaga M., Vice-Gran Canciller; don Juan lgnacio Varas C., Prorrector; don RaiI Madrid R., Secretario General; don Nicolás Velasco F., Vicerrector Académico; don Carlos Williamson B., Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos; doña Silvia Pellegrini R., Vicerrectora de Comunicaciones y ExtensiOn, y don Rodrigo Urzia M., Secretario del H. Consejo Superior. Los Decanos señores: don Juan Noemi C., Decano de Ia Facultad de Teologia; don Gonzalo Grebe B., Decano de Ia Facultad de Medicina; don Enrique Alcalde R., en representaciOn de Ia Decano de Ia Facultad de Derecho; don Juan de Dios Vial L., Decano de a Facultad de Filosofia; don René MiHar C., Decano de Ia Facultad de Historia, GeografIa y Ciencia Politica; don Francisco Rosende R., Decano de Ia Facultad de Ciencias EconOmicas y Administrativas; don Eduardo Valenzuela C., en representaciOn del Decano de Is Facultad do Ciencias Sociales; don Luis Hernán Tagle D., Decano de Ia Facultad de Quimica; doña Marta GarcIa-Huidobro C., Decana Suplente de Ia Facultad de Matemáticas; don Ricardo RamIrez L., Decano de Ia Facultad de Fisica; dcña Montserrat Palmer T., Decana de La Facultad de Arquitectura, Diseño y EstLdios Urbanos; don Jaime Donoso A., Decano de a Facultad de Artes; don Aldo Cipriano Z., Decano de Ia Facultad de Ingenieria; don Guillermo Donoso H., Decano de Ia Facultad de Agronomia e Ingenierla Forestal; don Gonzalo Undurraga M., Decano de a Facultad de EducaciOn; don Renato Albertini B., Decano de Is Facultad de Ciencias Biológicas, y doña Eliana Rozas 0., Decana Supiente de Ia Facultad de Comunicaciones. Los Académicos señores: Juan Eduardo Coeymaris A., Luis
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Eduardo Bresciani P. y Ricardo Couyoumdjian El. Especialmente invitados a Ia sesión, asistieron Ia Directora General de Asuntos Estudiantiles, doña Nuns Pedrals 0.; el Director General de Pastoral y Cultura Cristiana, don Antonio Daher H., y el Director General de Desarrollo, don Francisco Matte L. Excusó su inasistencia don Nibaldo Inestrosa C., representante de los académicos. II.
TABLA: Ingresan a Ia Sala del H. Consejo Superior, previamente autorizados a ello, Ia Directora General de Asuntos Estudiantiles, doña Nuria Pedrals G.; el Director General de Pastoral y Cultura Cnstiana, don Antonio Daher H., el Director General de Desarrollo, don Francisco Matte L., y el Sub-Director de lnvestigaciOn y Post-Grado del Instituto de Letras de Ia Facultad de Comunicaciones, don Roberto Hozven V. Segundo punto de Ia tabla: Solicitud de modificación de los Estatutos de Ia Fundación DUOC. Hace Ia presentaciOn y exposiciOn del tema, el señor Prorrector, quien explica las modificaciones propuestas y los alcances de ellas. Luego de breves comentarios sobre el tema, el H. Consejo Superior Acuerda, por Ia unanimidad de sus integrantes presentes con derecho a voto, aprobar las modificaciones propuestas a los Estatutos de Ia FundaciOn DUOC"; que ie traducen en las siguientes: Primero: Se sustituye el ArtIculo Tercero por el siguiente: "ARTICULO TERCERO: El domicilio legal de Ia Fundación será Ia Comuna de Santiago, Region Metropolitana. Sin perjuicio de lo anterior, podrá desan-ollar actividades en todo el territorio nacional.-" Segundo: Se sustituye el Articulo Quinto por el siguiente: "ARTICULO QUINTO: El patrimonio de Ia fundaciOn estará integrado por: a Los bienes y recursos destinados por Ia Pontificia Universidad Católica de Chile; b Las rentas que produzcan los bienes que posea; los ingresos provenientes de convenios y cuotas de matriculas, las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurIdicas, nacionales, extranjeras 0 internacionales, de derecho püblico o privado, de las municipalidades o de organismos fiscales, semifiscales, de administraciOn autónoma, de cualquier otra naturaleza juridica, y, acrecerá con todos los demás bienes que adquiera Ia FundaciOn, a cualquier titulo y con los frutos civiles o naturales que ellos
4 produzcan. Par consiguiente podrá aceptar toda clase de donaciones, incluso aquellas que tengan causa onerosa, podrá aceptar cesiones de bienes a de créditos y celebrar contratos sujetos a condiciones, siempre que se encuentren dentro del objeto de a FundaciOn-" Tercero: Se reemplaza el Articulo Séptimo por el siguiente: "ARTICULO SEPTIMO: El Consejo de a FundaciOn estará integrado por cinco miembros elegidos de Ia siguiente forma: a Tres consejeros designados por el Consejo Superior de a Pontificia Universidad Católica de Chile a proposiciOn del Rector de Ia misma; b Un conseje-o designado par el Consejo de Ia Fundación de entre personalidades vinculadas a DUOC o a Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile; c El Director Ejecutivo. Estos Consejeros durarán tres años en sus cargos pudiendo renovarse su desiçjnaciOn por periodos iguales y sucesivos. En caso que por renuncia 0 cualquiEra Dtra razOn alguno de los Consejeros referidos en las letras a y b, no pudiere continuar en sus funciones, éste serâ reemplazado por el mismo Organo y en Ia misma forma en que se nombrO a aquel cuyo cargo quede vacante. El nuevo Consejero permanecerá en su funciOn hasta cumplir el periodo prescrito para el Consejero saliente.- El Director Ejecutivo, no obstante, permanecerá como consejero mientras esté desempeñando el cargo.-" Cuarto: Se reemplaza el ArtIculo Octavo por el siguiente: "ARTICULO OCTAVO: El Consejo deberá celebrar sesiones ordinarias, a Ia menos una vez al mes, y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea convocado por el Presidente o par tres Consejeros, a Io menos. El procedimiento de las citaciones lo acordará el Consejo en Ia primers sesiOn anual que celebre. La citaciôn a sesiOn extraordinana deberá indicar el objeto de Ia misma, ünico que podra serobjeto de a ReuniOn. El quOrum para sesionar será de tres Consejeros, a lo menos. Los acuerdos se adoptarán par simple mayoria de Consejeros asistentes, salvo que los estatutos a Reglamentos establezcan quOrum especiales para ciertas materias. En caso de ausencia del Presidente presidirá el Consejo de Ia FundaciOn el miembrode éste que el mismo Consejo designe, que no podrã ser el Director Ejecutivo.- Quinto: Se reemplaza el ArtIculo Undécimo por el siguiente: "ARTICULO UNDECIMO: El Consejo tiene a su cargo Ia dirección
5 superior de La Fundaciôn en conformidad a estos estatutos. Son atribuciones y deberes del Consejo: a Diseñar los planes de Trabajo de Ia Fundación; b Administrar Ia FundaciOn y velar por Ia correcta aplicaciOn de sus recursos; C
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de a Furidación; d Fijar as politicas de contratación y remuneraciones del personal de Ia Fundación; e
Aprobar los convenios que celebre a Fundación; f Autorizar todos los actos que signifiquen un egreso o gasto superior a diez mu Unidades de Fomento anuales; g Autorizar el establecimiento de sedes u oficinas de Ia FundaciOn en cualquier punto del Territorio Nacional; h Aprobar el Reglamento de organización académica de a Fundación; I Dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de Ia Fundaciór j Convenir can Is Pontificia Universidad CatOtica de Chile eI monto, Is aportunidad y las condiciones baja las cuales anualmente Ia FundaciOn financiarã prograrnas de dicha Universidad y, k Resolver todo Ia no previsto en estos estatutos.-" Se sustituye el Articulo Duodécimo por el siguiente: "ARTICULO DUODECIMO: El Consejo dirigira y administrará Ia FundaciOn con las más amplias atribuciones, entendiéndase que tiene tadas las que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de La lnstutuciOn. Como administrador de los bienes sociales el Cansejo tendrá entre otras facultades y sin que La enumeración sea taxativa las de: comprar, vender, hipotecar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar. Aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancetacionesy recihos. Celebrar contratos de trabajo y de prestación de serviciosy fijar sus condiciones y ponerles tOrrnino. Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazas y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, renovar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, par resoluciôn, desahucio y cualquier otra forma; celebrar contratos de mutua con bancos y atras instituciones y personas y acordar sus condicianes; abnr y cerrar cuentas comentes de depósitos; de ahorro y de créduto en moneda nacional y extranjera, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y
6 aprobar saldos, girar, aceptar, reaceptar, suscribir, tornar, endosar y protestar letras de cambio, pagares y otros documentos de comercio; abrir registros de impartación y suscribir todos los documentos necesarios para perfeccionar impartaciones, contratar seguros pagar las primas, aprobar liquidaciones de las siniestros y percibir el valor de las pOlizas, firmar, endosar y cancelar pOlizas, percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, concurrir a Ia formación de Carparaciones y Fundacianes; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados y danaciones. Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente y del Director
Ejecutivo, podrá conferir poderes judiciales, incluyendo, si fuere el caso, las facultades de desistirse en primera instancia de Ia acciOn deducida, aceptar Ia demanda contraria, absolver pasiciones, renunciar los recursos a los térrninos legates, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir delegar parte de sus atribuciones en terceros ajenos a Ia Fundación; delegar parte de sus atribuciones en el Presidente, en el Director Ejecutivo o en uno o más miembros del Consejo. Corttratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a Ia buena admiriistr.ación de Ia Fundación.-"
Séptimo: Se reemplaza el Articulo Décimo Tercero par el siguiente: "ARTICULO
DECIMO TERCERO: El Presidente de Ia Fundación será elegido cacla tres años mediante votaciOn directa del Consejo. Tendrán derecho a voto todos los Consejeros, pero sOlo podrán ser candidatos aquellos Consejeras que señala el articulo séptimo Ietras a y b.-" Octavo: Se sustituye el Articulo Décimo Cuarto par el que sigue: "ARTICULO DECIMO CUARTO: Al Presidente de Ia Fundación le corresponde especialmente: a Representarla en sus relaciones con todas as autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o intemacionales; sin peuicio de poder otorgar poderes especiales para que dicha representación sea ejercida en su nombre, en casas determinados; b Convacar y presidir las sesiones del Consejo de a FundaciOn; c Representar judicial y extrajudicialmente a La FundaciOn, sin perjuicio de poder otorgar poderes
especiales para que dicha representaciOn sea ejercida por otro Consejero, en casos deterrrinados; d Citar extraordinariamente al Consejo de Ia FundaciOn cuando estime conveniente 0 cuando Ia soliciten, a 10 menas, tres Consejeros, dos de los cuales sean de los rnencionados en a letra a del articulo séptimo; e Presentar al Ministerio de Justicia Ia Memoria y Balance Anual de a Fundación;
f Presentar una cuenta anual de Ia marcha de Ia FundaciOn ante el Consejo Superior de Ia Universidad, con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones can el Ministeno de Justicia, pudiendo delegar esta presentación al Director Ejecutivo de Ia FundaciOn; g Ejercer las demés atribuciones que determirten estos estatutos o los Reglamentos que el Conseja acordare; y h Delegar algunas de estas atribuciones en el Director Ejecutivo de Ia Fundaciôn.-" Noveno: Se reemplaza el ArtIculo Décimo Séptimo por el siguiente: "ARTICULO DECIMO
SEPTIMO: EL Director Ejecutivo ser designado par et Consejo de a Fundación por Is simple mayoria de sus Consejeros. Tendrán derecho a voto los Consejeros especificados en el articulo séptima letras a y b. En caso de producirse empate resolverá el voto del Presidente del Consejo de Ia Fundaciôn. El Director Ejecutivo permanecerá en su cargo mientras cuente con Ia confianza del Consejo de Ia Fundacián, pudiendo ser removida con el voto conforme de los cuatro miembros señalados en el articulo séptimo Ietras a y b.-" Décimo: Se reemplaza el ArtIculo Décimo Octavo por el siguiente: "ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Director Ejecutivo de Ia Fundación: a Proponer planes y programas de acciOn al Consejo para su aprobación; b Ejecutar Los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente y de Las funciones que estos estatutos encomiendan a otros organismos o autoridades; c Cumplir las labores a tareas especIficas que le encomiende el Presidente de La FundaciOn; d Admiriistrar el patrimonia de Ia Fundación, dentro del marco de las atribuciones que le otorgue el Consejo, y velar par el correcto fiel cumplimiento del presupuesto aprobada; e Contratar y poner térmno a Las funciones del personal de Ia FundaciOn; f Proponer al Consejo, para su aprobación, los convenios que estime convenientes pars Ia buena marcha de Is Fundación; g Rendir cuenta periOdicamente de su
8 gestiOn ante eI Consejo y, anualmente proponer al Consejo, pars su aprobaciOn el presupuesto de Ia FundaciOn; h Suscribir los cor’venios que apruebe el Consejo de Ia FundaciOn; e i Poner en conocimiento del Rector de Ia Pantificia Universidad Católica de Chile, el presupuesto, a memoria y el balance anusl.-"
Undécimo: Se sustituye el ArtIculo Vigesimo pot el siguiente: "ARTICUL0
VGESIMO: El Director Docente será designado par el Consejo de Ia Fundación a proposición del Director Ejecutivo y durará en el cargo mientras cuente con a confianza de éste iItimo, o hasta que el Director Ejecutivo cese en su cargo por remociOn acordada en confarmidad con el artlculo decimoséptimo. El Director Docente seré quien subrogue al Director Ejecutivo.-" Duodécimo: Se reemplaza eI ArtIculo Vigésimo Segundo par el que sigue: "ARTICULO VIGESIMO
SEGUNDO: El Director de Asuntos EconOmicos y Administrativos será designado par eI Consejo de Ia Fundación a proposición del Director Ejecutivoy durará en su cargo mientras cuente con Ia confianza de este iltimo, o hasta que el Director Ejecutivo case en su cargo par remoción acordada en canformidad con el articulo décimoséptimo. Dependerá del Director Ejecutivo y subrogará a este ltimo a falta del Director Docente.-" Décimo Tercero: Se elimina Ia expresiOn "TITULO
Séptimo: Del Secretaria General.-" y Se sustituye a continuación el ArtIculo Vigésimo Tercero por eI siguiente: "ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El
Secretarlo General es el Ministro de Fe de Ia FundaciOn, será designado por el Consejo a proposición del Director Ejecutivo, y durará en su cargo mientras cuente con Ia confianza de este Ultimo, a hasta que el Director Ejecutivo cese en su cargo par remociOn acordada en conforrnidad con el articulo décimo séptimo.-"
Décimo Cuarto: Se elimina el Articulo Vigésimo Cuarto.- Décimo Quinto: Se reemplaza a expresión "TITULO OCTAVO" par "TITUL.0 SEPTIMO" y Ia frase "ARTICULO VIGESIMO QUINTO" par "ARTICULO VIGESIMO CUARTO".
Décimo Sexto: Se reemplaza Ia expresiOn "TITULO NOVENO" par "TITULO OCTAVO" y se sustituye el Articulo Vigésimo Sexto, que pasa a ser Vigésimo Quinto, por el siguiente: "ARTICULO VIGESIMO QUINIQ. La modificación de los presentesestatutos deberá efectuarse a proposiciôn del Rector de Ia Universidad,
;. / 9 mediante el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Superior de Ia Pontificia Universidad Católica de Chile.-" Décimo Séptimo: Se sustituye el ArtIculo Vigesimo Séptimo, que pasa a ser Vigésimo Sexta, por el siguiente: "AftTLCULO VIGESIMO SEXTO: La Fundación podrá ser disuelta par el Consejo Superior de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile, a proposiciOn del Rector; previo acuerdo adoptado par eI voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio en Sesión Extraordinaria especialmente citada al efecto. Corresponderá al Presidente de La FundaciOn en ese evento, solicitar La cancelación de su persanalidad juridica a Ia autoridad respectiva. Decretada a disolución de Ia FundaciOn, todos sus bienes cederán en beneficlo de a Pontificia Universidad Católica de Chile.-" Décimo Octavo: Se reemplaza el ArtIculo Primero Transitorio por el que sigue: "ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras se tramiten totalmente estas modificacianes, continuarán rigiendo los actuales Estatutos. Una vez que eI Decreto modificatono se publique en eI Diario Oficial, as autoridades a que se refiere el articulo séptimo de estos estatutos, tendrán un plaza de treinta dias hábiles para designar los Consejeros mencionados en Las letras a y b de Ia referida disposición. Traténdose de los Consejeros referidos en Ia letra a del artIculo séptimo, el Consejo Superior de a Pontificia Universidad Católica de Chile, establecerá a duración original del nombramiento de cada consejero, de modo que, en a sucesivo, se renueve un consejero por año.-" imo Noveno: Se reemplaza el ArtIculo Segundo Transitorio por el siguiénte: "ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El compareciente, en Ia representaciOn que inviste, viene en otorgar poder amplio at abogado señor RaiI Novoa G. en su condición de Director de Asuntos JurIdicos de Ia Universidad; para que solicite a Ia autoridad correspondiente La modificaciOn de los Estatutos de a FundaciOn Duoc de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile, faculténdolo ademés para que acepte as eventuaes modificaciones que a autoridad competente estime necesarlo introducirles.-" Vigésimo: Se sustituye el ArtIculo Tercero Transitorio por el siguiente: "ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: El Honorable Consejo Superior acordO facultar al señor Rector
10 de a Pontificia Universidad CatOlica de Chile, para que proceda a reducir a escritura püblica esta acta, en aquellas partes que estime pertinentes, eIo sun antes de Ia aprobaciOn de a presente acta por el próximo Consejo Superior.-" En consecuencia, y teniendo en consideración Ia anteriorrnente expuesto, el texto refund!do de los Estatutos de Ia FundaciOn Duoc de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile, pasa a ser el siguiente: "ESTATUTOS "FUNDACION DUOC DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE". TITULO PRIMERO:
Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.- ARTICULO PRIMERO: C;onstitUyese una persona jurIdica de derecho privado bajo Ia denorninación ‘Fundación Duoc de a Pontificia Universidad Católica de Chile", pudiendo emplear igualmente a denominación abreviada DUOC. La Fundación se regiré par las normas del Titulo Trigesimo Tercero del Libro Primero del C;Odiga Civil, par el Decreta Suprema ni.jmero ciento diez del Ministerlo de Justicia de mil novecientos setenta y nueve y por los presentes estatutos.- ARTICULO SEGUNDO: El objeto de Ia FundaciOn será: a Programar y realizar labores educacionales destinadas a Ia formación técnica, no universitaria, subtécnica y de capacitación y perfeccionamiento de adultos; b Programar y realizar labores educativas extra regulares tendientes al desarrollo social y a Ia integraciOn activa y creadora de Los adultos al servicio de los intereses del pals; c Crear y administrar establecimientos de EducaciOn Técnico Profesional conforme a las normas del Ministerlo de Educación.- ARTICULO TERCERO: El domicilio legal de Ia Fundación será a Comuna de Santiago, Region Metropolitana. Sin perjuicio de 10 anterior, podrá desarrollaractividades en todo el territoria nacional.- ARTICULO
CUARTO: La duraciOn de Ia Fundación será indefinida.- TITULO SEGUNDO: Del Patrimonio.- ARTICULO QUINTO: El patnmonio de Ia fundación estaré integrado par: a Los bienes y recursos destinados par Ia Pontificia Universidad Católica de Chile; b Las rentas que produzcan los bienes que posea; los ingresos provenientes de convenios y cuotas de matriculas, las donaciones, herencias, Iegados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurIdicas, nacionales, extranjeras o internacionales, de derecho püblico a privado,
de las municipalidades a de arganismos fiscales, semifiscaes, de administraciôn autónoma, de cuatquier otra naturaleza juridica, y, acreceré con todos los demás bienes que adquiera Ia FundaciOn, a cualquier titulo y con los frutos civiles a naturales que ellos produzcan. Par consiguiente podrá aceptar toda clase de donaciones, inclusa aquellas que tengan causa anerosa, podrá aceptar cesiones de bienes o de créditos y celebrar contratas sujetos a condiciortes, siempre qua se encuentren dentro del objeto de a Fundación. TITULO TERCERO: De Ia Administración.- ARTICULO SEXTO: La plenitud de Las facultades de administraciOn y de disposiciOn de Los bienes de a Fundación será ejercida par un Consejo, al cual carresponderén todas las atribuciones que no estén expresamente eritregadas a otras organismos a personas en estos estatutos.
ARTICULO SEPTIMO: El Consejo de La Fundación estará integrado por cinco miembros elegidos do La siguiente forma: a Tres consejeros dosignados par el Consejo Superior de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile a proposiciôn del Rector de Ia misma; b Un consejero designado par el Consejo de Ia FundaciOn de entre personalidades vinculadas a PUOC o a Ia Pontificia Universidad Católica de Chile; c El Director Ejecutivo, Estos Consejeros durarán tres años en sus cargos pudiendo renovarse su designación por periodos iguales y sucesivos. En caso que por renuncia o cualquiera otra razOn alguno de los Consejeros referidos en las etras a y b, no pudiere continuar en sus funciones, éste será reemplazado par eI mismo Organo y en a misma forrna en que se nombrO a aquel cuyo cargo quede vacante. El nuevo Consejero permanecerâ en su funciOn hasta cumplireI periodo prescrito para el Consejero saliente.- El Director Ejecutivo, no obstante, permanecerá como consejero mientras esté desempeñando eI cargo. ARTCIJLO OCTAVO: El Conseja deberá celebrar sesiones ordinarias, a to menos una vez a mes, y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea convocado par eI Presidente o por ties Consejeros, a Ia menos. El procedimiento de Las citaciones Lo acordará el Consejo en a primera sesiOn anuaL que celebre. La citaciOn a sesiOn extraordinaria deberé indicar el objeto de a misma, unico que podia serobjeto de La ReuniOn. El quOrum para sesionar será de tres Consejeros,
12 a lo menos. Los acuerdos se adoptarán par simple mayorIa de Consejeros asistentes, salvo que los estatutos a Reglamentos establezcan quorum especiales para ciertas materias. En caso de ausencia del Presidente presidirá el Consejo de Ia FundaciOn el miembro de éste que el mismo Consejo designe, que no podrá set el Director Ejecutivo.- ARTICULO NOVENO: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro especial de actas, que deberá set firmado por todos los Consejeros qua hubieren concurrido a Ia sesiOn. El Consejero que quiera salvar su responsabiLidad par algun acto o acuerdo del Consejo deberé hacer constar su opinion en el acta.- TITULO CUARTO: De Ia Representación de Ia Fundaclén. ARTICULO DECIMO: El Presidente del Consejo 10 será también de Ia FundaciOn, tendré las atribuciones que estos estatutos le confleren y Ia representaré judicial y extrajudicialmente.- ARTICULO UNDECIMO El Consejo tiene a su cargo Ia direcciOn superior de a Fundación en confarmidad a estos estatutos. Son atribuciones y deberes del Consejo: a Diseñar los planes de Trabajo de Ia FundaciOri; b Administrar Ia FundaciOn y velar par Ia correcta aplicación de sus recursos; c Aprobar el presupuesto anual de ingresas y egresos de a FundaciOn; d Fijar Las polIticas de contratación y remuneraciones del personal de La Fundación; e Aprobar los ccnvenios que celebre Ia FundaciOn; f Autorizar todos los actos que signifiquen un egreso a gasto superior a diez mil Unidades de Fomento anuales; g Autorizar el establecimiento de sedes u oficinas de Ia Fundación en cualquier punta del Territarlo Nacional; h Aprobar eI Reglamento de organización academics de Ia Fundación; i Dictar los reglamentos necesarios para eI funcionamiento de Ia FundaciOn; j Convenir con Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile el monto, Ia opartunidad y las condicianes bajo las cuales anualmente a Fundación financiará programas de dicha Universidad y, k Resolver todo Ic no previsto en estos estatutos.- ARTICULO DUODECIMO: EL Consejo dirigirá y administrará La Fundación con las más ampias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las qua sean necesarias para el cumplimiento de los fines de a Institución. Como administrador de los bienes saciales el Consejo tendrá entre otras facultades y
13 sin que Ia enumeración sea laxativa as de: comprar, vender, hipotecar, dar y tamer en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliaiios constituir servidumbres y prohibicianes de graver y enajenar. Aceptar cauciones prendanas e hipotecarias y alzar dichas cauciones, otorgar cancelaciones y recibas. Celebrar contratos de trabajo y de prestaciOn de servicios y fijar sus condiciones y ponerles térrnino. Estipular en cada contrato que cetebre, los precios, plazas y condiclones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, renovar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resoluciOn, desahucio y cualquier otra forma; celebrar contratos de mutuo con bancos y otras instituciones y personas y acordar sus condiciones; abrir y cerrar cuentas comentes de depôsitos; de ahorro y de crédito en moneda naciona y extranjera, girar y sobregirar en eIas; retirar taonarios y aprobar sakios, girar, aceptar, reaceptar, suscribir, tomar, endoser y protester tetras de camblo, pagares y otros documentos de comercio; abrir registros de impartación y suscribir todos los documentos necesarios para perfeccionar importacIones, contratar seguros pagar las primas, aprobar iquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pOlizas, firmar, endosar y cancelar pOlizas, percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, concurrir a Ia formaciOn de Corporaciones y Fundaciones; asistir a juntas con derecho a voz y veto; delegar y revocar poderes y transigir, aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones. Sin perjuicia de las atribuciones del Presidente y del Director
Ejecutivo, podrá conferir poderes judiciales, incluyendo, Si fuere el caso, Las facultades de desistirse en primera instancia de Ia acciOn deducida, aceptar Ia demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o Los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a las árbitros facultades de arbitradares, aprobar convenias y percibir; delegar parte de sus atribuciones en terceros ajenos a a FundaciOn; delegar parte de sus atribuciones en el Presidente, en el Director
Ejecutivo a en uno a más miembros del Consejo. Contratar créditos y ejecutar todos aquellas actos que tiendan a Ia buena administraciôn de Ia FundaciOn.
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TITULO QUINTO: Del Presidente.- ARTICULO DECIMO TERCERO: El Presidente de Ia Fundación será elegido cada tres años mediante votación directs del Consejo. Tendrén derecho a vote todos los Consejeros, pero sOLo podrán set candidatas aquellos Cansejeras que señala el artic;ulo. séptimo letras a y b.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Al Presidente de Is FundaciOn le correspande especialmente: a Representarla en sus relaciones con todas las autoridades, institucianes, personas y organismos nacionales, extranjeros a internacionales; sin per]uicio de poder otorgar paderes especiaLes para que dicha representaciOn sea ejercida en su nombre, en casos determinados; b Convocar y presidir Las sesiones del Consejo de a Fundaciôn; c Representar judicial y extrajudicialmente a a Fundación, sin perjuicia de poder otorgar paderes especiales para que dicha representaciOn sea ejercida por otro Consejero, en casos determinadas; d Citar extreordinariamente al Consejo de a FundaciOn cuando estime canveniente a cuando lo soliciten, a a menos, tres Consejeros, dos de as cuales sean de los mencianados en Ia letra a del articulo séptimo; e Presentar aI Ministerio de Justicia Ia Memoria y Balance Anual de Ia Fundación; f Presentar una cuenta anual de Is marcha de a FundaciOn ante el Cansejo Superior de Ia Universidad, con ocasión del cumplimienta de sus obligaciones con el Ministeno de Justicia, pudiendo delegar esta presentación al Director Ejecutivo de Ia Fundacion; g Ejercer as demás atribuciones que determinen estos estatutas a los Reglamentos que el Consejo acardare; y h Delegar algunas de estas atribucianes en el Director Ejecutivo de Ia Fundación.- TITULO SEXTO: De Ia Dirección Ejecutiva.- ARTICULO DECIMO QUINTO: La Dirección Ejecutiva estará integrada par: a El Director Ejecutivo; b El Director Docente, y c El Director de Asuntos Económicos y Administrativos.- ARTICULO DECIMO SEXTO: El Director Ejecutivo de Ia FundaciOn será su maxima autoridad ejecutiva, con amplios poderes de iniciativa y decision dentro de los planes aprobados por el Consejo.- ARTICULO DECIMO SEPTMO: EL Director Ejecutivo será designado par el Conseja de Ia Fundación por Ia simple mayoria de sus Consejeros. Tendrán derecha a voto los Consejeros especificados en eI articulo séptimo letras a y b.
En caso de producirse empate resalverá el vote del Presidente del Cansejo de Ia FundaciOn. El Director Ejecutivo permanecerá en su cargo mientras cuente con Ia canfianza del Consejo de Ia Fundación, pudiendo set removido con eI voto conforme de los cuatro miembros señalados en el articulo séptimo letras a y b. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Director Ejecutiva de Ia FundaciOn: a Praponer planes y programas de acciOn al Cansejo para su aprobaciOn; b Ejecutar los acuerdos del Cansejo, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente y de las funciones que estos estatutos encomiendan a atros organismos o autoridades; c Cumplir las labores 0 tareas especificas que le encomiende eI Presidente de Ia FundaciOn; d Administrar el patrimonio de a FundaciOn, dentro del marco de las atribuciones que e otorgue el Consejo, y velar potel correcto y fiel cumplimiento del presupuesto aprobado; e Contratar y poner tmiino a as funciones del personal de La FundaciOn; t Proponer a Consejo, para su aprobación, las convenios que estime convenientes pars Ia buena marcha de Ia FundaciOn; g Rendir cuenta periOdicamente de su gestiOn ante el Consejo y, anualmente proponer al Consejo, para su aprobaciOn eI presupuesta de Ia Fundación; h Suscribir los convenios que apruebe el Conseja de Ia FundaciOn; e I Poner en conocimiento del Rector de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile, el presupuesto, Ia mernoria y el balance anual.- ARTICULO DECIMO
NOVENO: El Director Docente de Ia FundaciOn es a autandad encargada de Ia coordinaciOn y control de todos los programas y labores educacionales que realice La FundaciOn, de acuerda con las poIticas que dicte el Conseja de a misma.
ARTICULO VIGESIMO: El Dire:tor Docente será designado por e Consejo de Ia Fundación a proposiciOn del Director Ejecutivo y durará en el cargo mientras cuente con Ia confianza de éste ültimo, a hasta que el Director Ejecutivo cese en su cargo pot remociOn acordada en conformidad con e articulo decimoséptimo. El Director Docente será quien subrogue al Director Ejecutivo.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: El Director de Asuntos EconOmicas y Administrativos de Ia FundaciOn es La autaridad encargada de a coordinaciOn y control de tados los aspectos administrativos y financieros que demande Ia marcha de a FundaciOn.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Director de Asuntos Económicos y Administrativos será designado par el Consejo de Ia Fundación a proposiciOn del Director Ejecutivo y durará en su cargo mientras cuente con a confianza de este ultimo, a hasta que el Director Ejecutiva cese en su cargo pot remociOn acordada en conformidad con el artIculo décimoséptima. Dependera del Director Ejecutivo y subrogará a este ültimo a falta del Director Docente.- ARTICULO VIGESIMO
TERCERO: El Secretario General es el Ministro de Fe de Ia FundaciOn, será designado pot el Consejo a proposición del Director Ejecutivo, y durarà en su cargo mientras cuente con a confianza de este ultirno, 0 hasta que eI Director Ejecutiva case en su cargo par remociOn acordada en conformidad con el artIculo décimoséptimo.- TITULO SEPTIMO: De los certificados que otorgará Ia Fundación.- ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La Fundación podrá otorgar TItulos o Certificados que acrediten Ia realizaciOn de estudios profesionales y técnicos, y el grada de conocimiento y as caiificaciones que corresponds a quienes egresen de sus cursos. Estos Titulos y Certificados no serán equivalentes a un TItulo Universitario ni a un grade académica.- TITULO
OCTAVO: De Ia Reforma de los estatutos y de Ia Disolución de Ia Fundación.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La modificaciOn de los presentes estatutos deberá efectuarse a proposiciOn del Rector de Ia Universidad, mediante el acuerdo de los dos tercios de las miembros en ejercicio del Consejo Superior de Ia Pontificia Universidad Católica de Chile.- ARTICULO VIGESIMO SEXTO: La FunclaciOn podrá serdisuelta por el Consejo Superior de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile, a propasiciOn del Rector, previo acuerdo adoptada par el veto conforme de los dos tercias cle sus miembros en ejercicio en Sesión Extraordinana especialmente citada al efecta. Corresponderá al Presidente de Ia FundaciOn en ese eventa, solicitar Ia cancelación de su personalidad juridica a Ia autondad respectiva. Decretada Ia disoluciOn de Ia FundaciOn, todos sus bienes cederán en beneficio de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile.- ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Mientras se tramiten totalmente estas modificaciones, continuarén ngiendo los actuales Estatutos. Una
vez que el Decreto modificatorio se publique en el Diana Oficial, Las autoridades a que se refiere el artlculo séptimo de estos estatutas, tendrán un plazo de treinta dias hábiles pars designar los Consejeros mencionados en las letras a y b de Ia refenida disposición. TratCndose de Los Consejeros referidos en Ia letra a del artlculo séptimo, el Consejo Superior de Ia Pantificia Universidad CatOlica de Chile, establecerá Is duraciOn original del nombramiento de cada consejero, de modo que, en a sucesivo, se renueve un consejera par aña.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El compareciente, en Ia representaciôn que inviste, viene en atargar poder amplio al abogado señor Raül Navoa G. en su condiciOn de Director de Asuntos JurIdicos de Ia Universidad; para que solicite a Ia autaridad correspondiente Ia modificaciOn de las Estatutos de Ia FundaciOn Duac de Ia Pontificia Universidad CatOlica de Chile, faculténdolo además para que acepte las eventuales modificaciones que Ia autoridad competente estime necesarlo introducirles.- ARTICULO TERCERO TRANSITORIQ: El Honorable ConsejoSupenior acordó facultar al señor Rector de Ia Pontificia Universidad Católica de Chile, para que proceda a reducir a escritura publica esta acta, en aquellas partes que estime pertinentes;elIo aun antes de Ia aprabación de Ia presente acta par el prôximo Consejo Superior.- Se protocoliza en este acto, en esta Notaria al final de mis registros del presente mes baja el námero cuarenta y cinco, Certificado de fecha dos de abril de dos mil dos par medio del cual el Sr.
Secretano General de Ia Pontificia UniversidadCatólica de Chile certifica que en sesion extraordinana del H Consejo Supenor de dicha Universidad, celebrada con fecha veintitres de noviembre del año dos mil uno, pot unanimidad de sus miembros con derecho a voto, fueron aprobadas las modificaciones a los Estatutos de Ia Fundación DUOC de La Pontificia Universidad Católica de Chile.La personeria de don Pedro Pablo Rosso Rosso pars representar a Ia Pantificia Universidad Catôlica de Chile, consta del Decreto nümera setenta y uno guiOn dos mu de Ia Sagrada Congregaciôn pars a Educaciôn CatOlica de Ia Santa Sede, de fecha doce de enero de dos mil, protocolizado en a Nataria de Santiago de don Sergio Rodriguez Garcés con fecha dos de marzo de dos mil.- En comprobante
18 y previa ectura firma. La presente escritura se anotO en el Libro Repertorio bajo el nümero quinientos veintitrés - dos mil dos.- Se da copia.-
Pontificia Universjdad
CERTIFICO Que La oresente oois ae su onçrns. cor’esor’.e a un
es testrflonuo ftP. DUQIIC de ech& Z .z crga ant. e’ Notano Oar 1r- ...-p7.’
Se aeta consanc:a jue as r’ i toe comae’ecientes y Oct Notano ie eno.envan a 3
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