Vinculacion medio y comunicacion. res. nº12016 instructivo publicidad de carreras Duoc UC.
Duoc UC
FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
RESOLUCIÓN N°l/2016
DIRECTOR GENERAL DE VINCULACIÓN CON EL MEDIO Y COMUNICACIÓN
VISTOS:
1 La Circular N°19 de la Comisión Nacional de Acreditación, que regula el contenido de la acreditación institucional y de carreras en la publicidad de instituciones de educación superior:
2 La ley de protección al consumidor N^ig.ASG, que regula la relación con consumidores, en especial el contenido de la publicidad;
3 La facultad otorgada por el Reglamento General en su letra d) del número 4 del artículo 10, de conducir y controlar los procesos de marketing y acciones de la estrategia de difusión y admisión, que permitan mejorar la efectividad de esta y el uso eficiente de recursos, logrando la adecuada implementación en sedes
CONSIDERANDO:
1 La necesidad de identificar y reducir los riesgos de incumplimiento de la normativa externa en relación a la publicidad engañosa y la acreditación institucional y de carreras;
2 La necesidad de contar con una normativa que regule el procedimiento de revisión de la publicidad de carreras de Duoc UC, cumpliendo con los plazos institucionales para su adecuada emisión y publicación
SE RESUELVE:
Apruébese el Instructivo que establece el procedimiento de revisión de publicidad de carreras de Duoc UC, que comenzará a regir desde esta fecha
DuocUC
INSTRUCTIVO
PROCEDIMIENTO REVISIÓN
PUBLICIDAD DE CARRERAS DUOC UC
El presente instructivo que a continuación se pone en conocimiento de los colaboradores y docentes de Duoc UC, tiene por objeto establecer el procedimiento de revisión interna de la publicidad de carreras y programas de Duoc UC antes de que esta sea publicada y entregada a nuestros futuros alumnos, dando especial cumplimiento a la circular 19 de la CNA en relación a la forma y oportunidad en que Duoc UC debe informar al público sobre la acreditación institucional y de carreras
Artículo Primero: Toda actividad o difusión efectuada por Duoc UC, a través de cualquier medio o soporte, destinada a informar al público sobre su oferta académica, deberá ser revisada y validada conforme a este procedimiento Deberá contemplar, en caso que haya obtenido un pronunciamiento de acreditación, el resultado de su debido proceso, tanto de carrera como institucional, así como si se encuentra en proceso de acreditación, o no ha iniciado uno por ser carrera nueva
En caso de la Acreditación Institucional de Duoc UC, deberá consignarse si no fue acreditada, expresamente "No Acreditada" En caso contrario, señalar "Acreditada" y contener además, los años por los que fue acreditada, la fecha de expiración y las áreas obligatorias como las voluntarias, si las hubiere
En el caso de Acreditación de Carreras, de no haber sido acreditada o habiéndose sometido alguna vez al proceso de acreditación y ya terminada su vigencia, deberá indicar "No Acreditada", si está en proceso de acreditación, una vez aceptado el informe de autoevaluación, señalar "No Acreditada" y que se encuentra en dicho proceso y si fue acreditada indicar "Carrera de Pregrado Acreditada", la que además deberá contener el número de años exacto por los que fue acreditada, mes y año de expiración de dicha acreditación, modalidades, sede y jornada donde se imparte y nombre de la agencia acreditadora ante la que se sometieron a proceso, cuando correspondiere Excepcionalmente, en cada publicidad de carrera, la modalidad, sede y jornada donde se imparte la misma, puede hacer alusión expresa al dominio web en que esta información se encuentre En ambos casos de acreditación deberá contener el logo de la CNA y señalar "Comisión Nacional de Acreditación CNA-Chile"
Artículo Segundo: Toda malla curricular de las carreras que imparte Duoc UC publicitada anualmente, especialmente antes y durante el proceso de matrícula para el año siguiente, debe dar cumplimiento estricto a lo señalado en el artículo anterior Se debe someter a un proceso de revisión interno, el cual se encuentra regulado en los siguientes artículos
Artículo Tercero: La Vicerrectoría Académica (en adelante indistintamente VRA) es la responsable de mantener actualizadas las mallas curriculares de las carreras impartidas por Duoc UC, mediante el proceso CAPE Es función de la Dirección de Desarrollo Académico (en adelante indistintamente también como DDA), dependiente de la VRA, mantener el registro actualizado las mallas curriculares, así como los documentos "Propósitos de Carrera", los que contemplan el nombre del
plan de estudio, título que otorga, el perfil de egreso, descripción del campo laboral, la competencia de especialidad y competencias genéricas de cada carrera
Asimismo, será esta Dirección la que mantenga el registro actualizado anualmente de las sedes que impartan cada carrera, su modalidad y jornada, considerando su acreditación, información proporcionada anualmente por la Dirección General de Aseguramiento de la Calidad
Artículo Cuarto: Cuando sean actualizados los Propósitos de Carrera, así como las mallas, así como el estado de acreditación de cada una, la Dirección de Desarrollo Académico le remitirá esta información a la Dirección Jurídica de Duoc UC a más tardar el 30 de Junio de cada año, para que sean revisados en un plazo de 15 días hábiles, conforme a la normativa interna y externa aplicable a la institución, especialmente a los estándares de la CNA y de la Ley de Protección al Consumidor vigente
Artículo Quinto: De esta revisión La Dirección Jurídica puede para cada documento de propósito de carrera y de malla curricular enviado;
a Aprobar el material-^ Será informado a la DDA para que remita los antecedentes a la Dirección de Comunicaciones y Marketing, para que esta diseñe la publicidad e imprima las muestras, en un plazo no superior a 15 días hábiles
b Aprobar el material con observaciones-^ Se remitirán ios antecedentes con ajustes para que se remitan a la Dirección de Comunicaciones y Marketing, para que esta diseñe la publicidad e imprima las muestras, en un plazo no superior a 15 días hábiles
c Rechazar el material^ Se remitirá la información a la DDA, la cual deberá ajusfar los propósitos de carrera en conjunto con la correspondiente Escuela, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles Una vez realizados dichos cambios se volverán a remitir los antecedentes a la Dirección Jurídica para que sean validados
Artículo Sexto: Ya confeccionadas las muestras diseñadas, la Dirección de Comunicaciones y Marketing los enviará físicamente a la Dirección Jurídica para que valide la información plasmada en la publicidad, conforme a la normativa vigente, especialmente la circular 19 de la CNA, dentro de un plazo de 5 días hábiles
Artículo Séptimo: Aprobado por la Dirección Jurídica, la Dirección de Comunicaciones y Marketing, remitirá la versión final ajustada a la DDA para que esta coordine la aprobación con las escuelas y el Vicerrector Académico, la aprobación de la publicidad, debiendo remitir todos los ajustes que consideren necesarios realizar a la Dirección de Comunicaciones y Marketing, dentro de un plazo de 5 días hábiles
Una vez enviados los comentarios dentro de plazo, deberá la Dirección de Comunicaciones y Marketing realizar las correcciones solicitadas, dentro de un plazo de 5 días hábiles, para que sean finalmente aprobadas por la DDA y enviadas a impresión final
Artículo Octavo: La impresión final, se realizará en 2 fracciones: un porcentaje en noviembre de cada año y el restante en enero del año siguiente, esto en razón de cualquier ajuste que se requiera con posterioridad a la fecha de la primera impresión
Artículo Noveno: Todo lo no regulado en el presente procedimiento será decidido por la Dirección de Desarrollo Académico de la Vicerrectoría Académica
Artículo Décimo: El presente procedimiento será revisado y ajustado anualmente por las 3 Direcciones a las que le compete, modificándolo en todo lo que sea necesario en virtud de la normativa interna y externa vigente
Procedimiento:
I «Revisa y ÍJJ valida
1 DDA en conjunto con las Escuelas confeccionan los propósitos de Carrera
2 DDA registra y recoge de las Sedes las carreras, sus modalidades y jornadas que impartirán el año siguiente
3 DDA recoge de la Dirección General de Aseguramiento de la Calidad la información de acreditación de todas las carreras impartidas en las sedes de Duoc UC
4 DDA envía la información consolidada de los puntos 1, 2 y 3 a la Dirección Jurídica
5 Dirección Jurídica revisa conforme a la normativa vigente, tanto interna de Duoc UC, como externa Esta Puede: a Aprobar b Aprobar con Observaciones c Rechazar
6 Dirección Jurídica envía a DDA esta información
7 Si Dirección Jurídica aprobó o aprobó con observaciones, envía el material ajustado a Dirección de Comunicaciones y Marketing para que diseñe la publicidad
8 Si Dirección Jurídica rechazó, se adaptan los antecedentes en conjunto con las escuelas, para luego enviar a la Dirección de Comunicaciones y Marketing para que diseñe la publicidad
9 Dirección de Comunicaciones y Marketing envía a Dirección Jurídica los folletos e publicidad diseñada
10 Dirección Jurídica revisa el material Esta puede: a Aprobar b Observar
11 Dirección de Comunicaciones y Marketing adapta el material conforme a las observaciones de la Dirección Jurídica y envía a DDA o simplemente envía a DDA si fue originalmente aprobado
12 DDA en conjunto con las Escuelas aprueba u observa los materiales a Aprueba Envía a Dirección de Comunicaciones y Marketing para impresión final b Observa Envía a Dirección de Comunicaciones y Marketing para que corrija observaciones
/ / Claudio Duce Julio Director Genepal de Vinculación con el Medio y Comunicaciones
Eliodoro Yáñez 1595 • Providencia - Santiago • Chile Tel (56-2) 2354 00 00 • www.duoc.cl