Temario:
Definición yAmbito deAplicación
Régimen yCondicionesdeEstudio
Disposición General
REGLAMENTO VICERRECTORÍA ACADÉMICA
TEMPORADA ACADEMICOEXTRAORDINARIA DEVERANO
Título I
Definición yAmbito deAplicación
Artículo 1°
El presente Reglamento es el conjunto de normas que regulan la actividad académica desarrollada por el Instituto Profesional DuocUC durante la TemporadaAcadémicaExtraordinariadeVerano
Artículo 2°
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por TemporadaAcadémica Extraordinaria de Verano la que se desarrolle durante los meses de Enero y Febrero de cada año y que tiene por objeto la dictación, en forma intensiva, de cursos o asignaturas pertenecientes a los Planes y Programas deEstudios delas carreras impartidas por elInstituto subir
Título II
Régimen yCondicionesdeEstudio.
Artículo 3°
El desarrollo de las actividades académicas durante la Temporada Académica Extraordinaria de Verano, se regulará conforme al Reglamento Académicoy delAlumnodelInstitutoProfesional
Artículo 4°
La inscripción por parte de los alumnos en los cursos o asignaturas impartidas durante la Temporada Académica Extraordinaria de Verano es esencialmentevoluntaria
Artículo 5°
La programación de los cursos o asignaturas a impartir durante la Temporada Académica Extraordinaria de Verano, será facultad delDirector de la Sederespectiva, previaaprobacióndelaVicerrectoríaAcadémica, y sefijaránencadatemporada
Artículo 6°
TodoalumnoquesoliciteinscripciónenalgunaasignaturadelaTemporadaAcadémicaExtraordinariadeberácumplir los siguientes requisitos:
a Tener cursado, alomenos, unsemestreenlarespectivacarrera b Tener lacondicióndeAlumnoRegular, estoes, haber canceladoelAranceldeMatrículacorrespondientealPrimer Semestredelaño calendarioenqueseimpartanlas asignaturas c Noestar afectoaCausaldeEliminaciónAcadémicaoAdministrativa d Haber canceladoelarancelespecialdeinscripciónenelcursooasignatura, fijadopor laVicerrectoríaEconómica
Artículo 7°
Los alumnos sólopodránsolicitar inscripciónenuncursooasignatura, encadatemporada
Artículo 8°.
Para efectos del adecuado registro del historial académico del alumno, la inscripción de la asignatura y sus resultados finales se incorporaran a la CargaAcadémicadelalumnocorrespondientealPrimer Semestredelañocalendarioenquesecursenlas asignaturas subir
Título III
Disposición General.
Artículo 9°.
Las interpretaciones y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Vicerrector Académico, de conformidad a lo prescritoenelartículoN°81delReglamentoAcadémicoy delAlumno
Subir