Vol. 05 N° 6
Abril 15 de 2020
ISSN 2500-5030
Observatorio S&D
Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa
OBSERVATORIO S&D 2020. Boletín digital. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA “General Rafael Reyes Prieto”
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN) Bogotá D.C., Colombia.
DIRECTIVOS Director: Mayor General Helder Fernán Giraldo Bonilla Subdirector: Brigadier General Oscar Zuluaga Castaño
Vicedirector de Investigación: Coronel Jairo Mauricio Zapata Valencia Director CSEDN: Teniente Coronel Ricardo Peña López Editor: TC (ra) William Sierra Gutiérrez.
El Boletín del Observatorio de Seguridad y Defensa del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN), es una publicación virtual quincenal que recoge temas de la coyuntura nacional e internacional y el análisis crítico producto de sus investigadores. Las ideas expuestas son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan la posición oficial ni el pensar institucional de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” o del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales
Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales (CSEDN). Esta publicación tiene periodicidad quincenal.
¿Cómo citarnos? Apellido, N. (Año, mes, día). Título del artículo. Observatorio S&D, Vol. (N°). Recuperado de [Dirección electrónica]
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CONTENIDO
Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales.
La figura del efecto corruptor en el contexto del populismo penal. Breves notas sobre la jurisprudencia de la SCJN en México. Christian Benítez Núñez & Marco Muñoz Ayala……………..……………………………………..05
“Europe Defender 20” …… las implicaciones del ejercicio militar conjunto entre Estados Unidos y Europa en tiempos de pandemia. William Sierra Gutiérrez.………….………………………………...…...……………………............07
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La figura del efecto corruptor en el contexto del populismo penal. Breves notas sobre la jurisprudencia de la SCJN en México 1 Christian Benítez Núñez Ayala 3
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Figura 1. México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Marco Muñoz
Sobre el articulo y el autor 1
‘Artículo resultado del proyecto: “Nuevas Amenazas del Siglo XXI, Fronteras y Derechos Humanos - Fase 2020-1”, que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A1) por COLCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto”. 2
Doctor en Derecho y Globalización por la Universidad Autónoma de Morelos dentro del Programa Nacional de Posgrados de Calidad – CONACYT 3
Cr (RA) del Ejercito Nacional, Profesional en Ciencias Militares de la Escuela Militar de Cadetes, Abogado de la Universidad La Gran Colombia
Si uno se asoma a las más diversas culturas en América Latina, sin duda alguna podrá encontrar similitudes muy sorprendentes, ya no digamos únicamente aspectos artísticos o gastronómicos, sino en la propia cultura jurídica y en los graves problemas que enfrentamos en la región, tales como desigualdad, corrupción e inseguridad. Basta observar el más reciente informe publicado por Word Justice Project que coloca a Colombia en la posición 72, y a México en la posición 92, de un total de 113 países evaluados, reflejando indicadores alarmantes en materia de justicia penal, orden y seguridad (Rule of Law Index, 2019). Por otra parte, ambos países han reconocido en sus constituciones un modelo de Estado social de derecho; no obstante, los indicadores que permiten calcular la calidad de vida y las condiciones de pobreza nos arrojan información alarmante, toda vez que Colombia la pobreza multidimensional alcanzó el 19.6% de la población que aparentemente corresponde a 9.4 millones de personas (DANE, 2018).Si observamos las cifras en tres regiones de Colombia ,el departamento del Choco en 1999 registró la mayor mortali-
Fuente: YOGONET, 2020
dad infantil del país con un 78.6% , en 2001 ocupaba el índice de desarrollo humano (IDH) más bajo de la nación y para el 2019 presenta un porcentaje de pobreza superior al 75% , para el caso del departamento de la Guajira muestra otro escenario desalentador , para el 2001, ajustaba una esperanza de vida y un IDH inferior al promedio nacional, en 2018 su pobreza multidimensional fue superior al 75% , para el caso del departamento del Cauca en 2018 registro un índice de pobreza monetaria superior al 50% que afecto cerca de 213.000 personas y la pobreza monetaria extrema en 22% que representan 108.859 personas ,su pobreza multidimensional afecta entre el 50-75% de la población (Pacheco, 2020) mientras que en México alrededor del 48.8% de la población es decir cerca de 61.1 millones de personas, cuentan con un ingreso inferior a la línea de pobreza (CONEVAL, 2019). Ante tal situación, podemos señalar que las políticas públicas implementadas en los últimos años han resultado insuficientes e ineficientes para hacer frente a los graves problemas que tienen lugar en ambos países; por una parte, la desigualdad y por otra, la injustica, han sido factores determinantes para que la población haya ido perdiendo la confianza en las instituciones estatales ante las graves violaciones a los derechos humanos, tanto de autoridades como de particulares.
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La democracia constitucional y sus implicaciones Ahora bien, el Estado social de derecho se inserta en un concepto más amplio que se denomina “democracia constitucional” –en la que se reconocen tanto derecho de libertad, civiles, políticos y sociales–, y ésta se caracteriza por una dimensión sustancial traduciéndose en límites de validez de las leyes y de los propios actos de autoridad – independientemente de su naturaleza ejecutiva, legislativa o judicial–, surgiendo así una esfera de lo no decidible. Es decir, en una democracia constitucional los derechos de libertad cobran una especial relevancia, conformando una esfera que ni aún las mayorías podrían incidir en su restricción o desconocimiento; en otras palabras, los derechos no se encuentran al del consenso de mayorías, aunque pretenda justificarse en un ejercicio democrático. Por otra parte, consideramos que en un contexto de grave desigualdad siempre existirán problemas en materia de seguridad, toda vez que la insatisfacción de ciertos derechos de prestación –como el trabajo, la salud, la vivienda, la educación, entre otros–, conllevan a generar una situación de inestabilidad que se refleja en las más diversas conductas violentas y antijurídicas, es decir, en todo ese enorme catálogo de delitos tipificados en nuestras leyes sustantivas. Violaciones constitucionales en el contexto del populismo penal No son pocas las ocasiones en que el pueblo, observa detenidamente en medios de comunicación la pasarela de unas cuantas personas detenidas y acusadas, ya sea de delitos menores hasta los más atroces, quienes son juzgadas mediáticamente, condenadas por el conductor del programa matutino –en su papel de juez–, y confirmando la sentencia por parte del conductor del programa nocturno –en su papel de magistrado–, suplantando los roles de autoridad en un Estado social de derecho pero ofreciendo un espejismo de justicia.
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Lo anterior, no es más que un reflejo de una de los tantos rostros del populismo penal, siendo éste un fenómeno en el que los políticos –aprovechándose de la ansiedad y temor social–, impulsan el uso con la mayor severidad posible del derecho penal (Velandia Montes, 2017), pasando por alto el enorme catálogo de derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, para satisfacer intereses personales. Nos encontramos frente a una clara violación a la esfera de lo no decidible, toda vez que son las mayorías, las que deciden ante un caso mediático, cuál derecho es el que corresponde aplicar, violando los derechos reconocidos en la Constitución Política: Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del 6
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debido proceso (Constitución Política de Colombia, 1991) De igual manera, se violenta el principio de legalidad, que es en sí, un principio rector de todo Estado de derecho:
Artículo 6o. LEGALIDAD. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados ( (Ley 599 de 2000) En México, de manera muy similar la Constitución establece en su artículo 14 que “[e]n los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata” (Congreso Constituyente , 1917). Asimismo, en el artículo 20, apartado B, fracción I, establece que todo imputado tiene derecho a “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Ciertamente, el principio de legalidad y la presunción de inocencia representan los pilares de todo sistema penal garantista, no nos referimos a un sistema de impunidad, sino a que se lleve a cabo un juicio respetando las condiciones mínimas para que aquella persona culpable sea castigada, y aquella persona acusada injustamente, sea liberada. Ya lo precisó el jurista mexicano Sergio García, el principio de legalidad aborreció el absolutismo del monarca y formuló las descripciones de la conducta ilícita y sus consecuencias jurídicas (García Ramírez, 2016)
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Ya lo advirtió Luigi Ferrajoli, el derecho penal al incidir en la libertad, adquiere una enorme relevancia “y no sería admisible que se le deje cotidianamente expuesto a los humores contingentes de las mayorías de gobierno y al sobrevenir de cada vez nuevas emergencias” (Ferrajoli, Garantismo penal, 2006). No obstante, ante la presión social y mediática, el juez que conoce del asunto en no pocas ocasiones se encuentra condicionado a fallar conforme a las exigencias externas, como precisa el juez Posner, aquellos jueces que tienen más o menos, completa libertad para decidir un caso, están constreñidos porque les importa su reputación y se encuentran condicionados por factores externos (Posner, 2011). Es allí en donde el populismo penal se hace presente al anular derechos tan relevantes como el debido proceso y la presunción de inocencia. La figura del efecto corruptor en las decisiones de la SCJN Por citar tan solo un ejemplo, en México, el 8 de diciembre del año 2005, en el programa matutino de mayor rating se transmitió en vivo la aparente captura de unos presuntos secuestradores, se trataba de al menos un ciudadano mexicano y una ciudadana francesa que conformaban la banda denominada “zodiaco”. En un primer momento, los mexicanos celebramos tan importante captura y exigimos un castigo ejemplar; sin embargo, poco tiempo después se descubrió que todo había sido un montaje, coordinado por el entonces Secretario de Seguridad Genaro García Luna –quien está siendo procesado por narcotráfico en Estados Unidos–. y la principal cadena de televisión en México Televisa. Lo anterior trajo como consecuencia la intervención del entonces presidente francés Nicolás Sarkozy, entre tensiones diplomáticas y un largo proceso judicial, la ciudadana francesa salió libre el 24 de enero de 2013, luego de que se demostrarán graves violaciones al debido proceso; sin embargo, el ciudadano mexicano al mes de marzo de 2020, sigue esperando se le dicte una sentencia. 7
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Fue entonces que el más alto tribunal en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el asunto antes mencionado, desarrolló la figura denominada “efecto corruptor” en el proceso penal, estableciendo las siguientes condiciones para su actualización: a) que la autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal; b) que la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio; y c) que la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado, de tal forma que se afecte de forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión ( (Tesis aislada 1a. CLXVI/2013 (10a.)) De tal manera que todo juez que advierta dichas condiciones en el asunto que sea sometido a su conocimiento, deberá decretar la invalidez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado. Asimismo, la Suprema Corte señaló en cuanto a toda prueba obtenida, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirá efecto alguno: El juez no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, ya que el actuar de la autoridad ha provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan la falta de fiabilidad de todo el material probatorio, viciando tanto el procedimiento en sí mismo como sus resultados, por lo que procede decretar la libertad del acusado cuando la violación produce la afectación total del de-
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recho de defensa (Tesis aislada: 1a. CLXVII/2013 (10a.)). Estos criterios han sido retomados por el Poder Judicial de la Federación, en el que reiteran que el efecto corruptor provoca condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria, condicionando la fiabilidad de todo el caudal probatorio, por lo que el juzgarlo se encuentra impedido para establecer la responsabilidad del imputado, y al haberse afectado su derecho de defensa y haber contaminado la totalidad de las pruebas, se debe decretar la inmediata libertad, con la intención de desalentar dichas prácticas viciosas (Tesis aislada: XVII.1o.P.A.72 P (10a.)). Reconstrucción del sistema penal con base en principios y garantías Al llegar a este punto, es necesario recalcar que no apostamos por un sistema penal corrupto que tienda a la impunidad, sino a un sistema penal que sea respetuoso de los principios constitucionales y convencionales, toda vez que nadie está exento de caer justificada o injustificadamente en las manos de la justicia. Resulta necesario realizar una exhaustiva revisión a nuestros sistemas penales para una reconstrucción que tienda a minimizar la violencia de la intervención punitiva, sometiéndola a estrictos límites de las garantías penales tanto sustanciales –principio de legalidad–, como procesales –debido proceso –, para reducir al máximo sus márgenes de arbitrio, así como garantizar la independencia interna y externa de los jueces (Ferrajoli, 2006). Sigamos el ejercicio propuesto por Roberto Gargarella hacia un esfuerzo de empatía frente a una situación trágica: “No nos apresuremos, tampoco, a calificarlas con términos condenatorios grandilocuentes; somos, tal vez, demasiado parecidos a ellas. No exijamos, sin más, “que se pudran en la cárcel” (Gargarella, 2016). 8
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Referencias Asamblea Nacional Constituyente. (20 de julio de 1991). Constitución Política de Colombia. Colombia. CONEVAL. (2019). Medición de pobreza 2008-2018. México. Congreso Constituyente . (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Congreso de Colombia. (24 de julio de 2000). Ley 599 de 2000. Colombia. DANE. (2018). Pobreza multidimensional en Colombia. Bogotá, D.C. Ferrajoli, L. (2006). Garantismo penal. México: UNAM. Ferrajoli, L. (2014). La democracia a través de los derechos. Madrid: Trotta. García Ramírez, S. (2016). El sistema penal en la Constitución. IIJ - UNAM. Gargarella, R. (2016). Castigar al prójimo. Por una refundación democrática del Derecho Penal. Argentina: Siglo XXI Editores. ONU. (25 de junio de 1993). Declaración y Programa de Acción de Viena. Viena.
Pacheco, S. (16 de Marzo de 2020). El fracaso de la transformación social por la vía armada. EL Espectador. Obtenido de https://www.elespectador.com/colombia2020/opinion/el-fracaso-de -la-transformacion-social-por-la-armada-columna-909604 Posner, R. (2011). Cómo deciden los jueces. Madrid: Marcial Pons. Tesis aislada 1a. CLXVI/2013 (10a.) (Suprema Corte de Justicia de la Nación). Tesis aislada: 1a. CLXVII/2013 (10a.) (Suprema Corte de Justicia de la Nación). Tesis aislada: XVII.1o.P.A.72 P (10a.) (Tribunales Colegiados de Circuito). Velandia Montes, R. (2017). Del populismo penal a la punitividad: la política penal en Colombia en el siglo XXI. Bogotá: Universidad Católica de Colombia. World Justice Project. (2019). Rule of Law Index. Washington, D.C.: WJP.
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“Europe Defender 20” …… las implicaciones del ejercicio militar conjunto entre Estados Unidos y Europa en tiempos de pandemia 1 William Sierra Gutierrez2
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Figura 1. Nuremberg, 3 de marzo de 2020. El ministro bávaro del Interior, Joachim Herrmann, recibe –estrechándoles la mano, uno por uno– a los primeros soldados estadounidenses que llegan a Europa para participar en el ejercicio transnacional {Defender Europe 20}.
Sobre el articulo y el autor 1
‘Artículo resultado del proyecto: “Nuevas Amenazas del Siglo XXI, Fronteras y Derechos Humanos - Fase 2020-1”, que hace parte de la línea de investigación: “Derechos Humanos, DICA y Justicia” del grupo de investigación “Centro de Gravedad”, reconocido y categorizado en (A1) por COLCIENCIAS, adscrito y financiado por la Escuela Superior de Guerra “Gral. Rafael Reyes Prieto”. 2
Tc (RA) del Ejercito Nacional, Administrador de Empresas de la Universidad Militar Nueva Granada, Magister en Seguridad y Defensa Nacionales y Profesor Investigador en la Escuela Superior de Guerra.
Muchas habían sido las críticas para uno de los mayores ejercicios militares conjuntos que se llevarían a cabo en diferentes países del viejo continente, con el avance de los catastróficos resultados parciales a causa del covid 19 a nivel mundial, se tomo la decisión de suspender hasta nueva fecha los ejercicios militares denominados “Erope Defender 20” que hacen referencia de un ejercicio militar conjunto, diseñado por el gobierno de Donald Trump, con el visto bueno de la OTAN, para comprobar las capacidades y estrategias que deben tener Estados Unidos y Europa para cuando se produzca una amenaza que pueda conducir a un hipotético conflicto armado internacional. Sin importar la situación mundial en lo referente a la amenaza de una pandemia y mientras que todos los ojos estaban puestos en China, Italia o España por la crisis y expansión del coronavirus, Estados Unidos había decidido desplegar sus tropas en territorio europeo para realizar un ejercicio que perfectamente se podría posponer hasta que pase la crisis sanitaria y social que vive no solamente el continente europeo si no todo el mundo en general. Los ministros de Defensa de los 27 países miembros de la Unión Europea –que cuentan con 22 miembros de la OTAN– se reunieron el 4 y el 5 de marzo del presente año en Zagreb (Croacia). El tema central de la
Fuente: INISEG, 2020 reunión no fue cómo enfrentar la crisis del coronavirus, para lo cual ya se había decidió restringir todos los movimientos de la población, sino cómo favorecer la movilidad militar. El ensayo decisivo en ese sentido es el ejercicio “Defender Europe 20” (Defensor de Europa 2020), programado para los meses de abril y mayo de 2020. El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, quien participó en esa reunión de la Unión Europea, lo definió como «el mayor despliegue de fuerzas estadounidenses en Europa desde el fin de la guerra fría» (luengas, 2020)
Estos ejercicios militares se llevarían a cabo entre abril y mayo de 2020 y donde Estados Unidos desplegaría un total de 37.000 militares y más de 14.000 equipamientos, a los que se sumarán otros 7.000 militares de otros países europeos, dentro de las muchas críticas mundiales generadas alrededor de estos ejercicios militares se cuestionaba sobre la actual situación para esa fecha de países como Italia y España, naciones duramente golpeados por la pandemia del covid 19 y los cuales como muchos otros países a nivel mundial necesitaban una mano amiga internacionalmente hablando y no una ocupación militar disimulada dentro de unos ejercicios militares. Nunca se había mencionado ayuda alguna para contener el avance del coronavirus dentro 10
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de esa estrategia de ejercicios militares, teniendo en cuenta que todas las fronteras nacionales e internacionales ya estaban siendo cerradas para evitar la expansión e la pandemia, entonces no se entiende como se permitiría la circulación internacional de mas 37.000 soldados en territorio europeo, convirtiendo esto en una amenaza mundial a la salud de millones de habitantes europeos, quienes si extraían cumpliendo a cabalidad con todas las medidas de sanidad y confinamiento obligatorio. Figura 2. 30 mil sodados de EU desembarcan en Europa sin observar las medidas sanitarias por coronavirus
Fuente: Entre Noticas, 2020. Por otro lado, desde un punto de vista geopolítico, surge una pregunta: ¿por qué se va a llevar a cabo este ejercicio en una zona geográfica cercana a Rusia, con las consecuencias que puede tener? El gobierno de Vladimir Putin ha planteado numerosas objeciones a esta “Europe Defender 20” y, viendo que no ha recibido respuesta alguna por parte de los Estados Unidos ni de la OTAN, colocará a sus tropas en estado de alerta, lo cual genera un escenario nada tranquilizador (Diario16, 2020).
Dentro de los objetivos geopolíticos del gigante asiático (china) y además aliado de Rusia, y con su gran y ambicioso proyecto co-
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mercial chino conocido como la Iniciativa del Cinturón y Ruta de la Seda (o la Nueva Ruta de la Seda), ha logrado firmar hace algunos meses un contrato con Italia para reforzar sus relaciones comerciales, donde según algunos medios locales, han sido pactados un total de 29 acuerdos: 19 institucionales y 10 comerciales. Italia se ha convertido en el primer miembro del G7 en respaldar el enorme proyecto. Ambas naciones han firmado este sábado un memorándum de entendimiento para colaborar en el marco del proyecto. La ceremonia de firma fue el punto culminante de una visita de tres días a Italia por parte del presidente chino, Xi Jinping, programada con el fin de impulsar los lazos entre ambos países (actualidad.rt, 2019)
Este acuerdo firmado en el año 2019 ha sido analizado e interpretado por muchos analistas estadounidenses así mismo como especialistas internacionales como una posible amenaza a los intereses de la Nación del pueblo norteamericano, en razón a que hace menor la dependencia de Italia hacia Estados Unidos y con el pasar de los días y la actualización de las noticias en lo que respecta a la afectación del covid 19 en los países europeos, se denota aún más la dependencia que se ve venir de los países europeos hacia una China con menor grado de afectación en temas de salubridad y lo más importante en materia económica. Lo que aumenta aún más la gran preocupación de la gran Nación americana pues ve como los países más afectados del continente europeo ya no ven al Tío Sam como un gran referente para poder salir de la crisis médica inmediata y mucho menos de la recesión económica que se ve venir.
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La alianza de China y Rusia, además, supone una gran amenaza económica para Estados Unidos, ya que reduce la importancia del dólar en el mercado mundial, lo cual le genera una pérdida de poder a los norteamericanos, tanto desde el punto de vista económico como geopolítico. Este hecho ha provocado, por un lado, diferentes provocaciones estadounidenses hacia Rusia a través de movimientos en los mercados y despliegue de tropas (Diario16, 2020)
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dido seguir con su posicionamiento geoestratégico sin importar la situación de sanidad a nivel mundial?, ¿por qué tanta presión para que lleguen a Europa soldados estadounidenses para un simple ejercicio y sabiendo que esto provoca en Rusia un alto nivel de alerta militar? Mientras todo esto está ocurriendo, la humanidad trataba de contener una amenaza real y devastadora con el coronavirus. ¿Cuáles eran las intenciones reales de Estados Unidos? Referencias
Una vez analizados los verdaderos resultados de la pandemia a nivel mundial y proyectando el gran reto que se veía venir para la humanidad, Estados unidos a través de la cuenta oficial del mando europeo de Estados Unidos (EUCOM) dio a conocer la noticia de la cancelación de los ejercicios militares en el antiguo continente. El Mando Europeo de EE.UU. (EUCOM, por sus siglas en inglés) interrumpió el pasado viernes el envío de personal y equipamiento militar estadounidense a Europa por la pandemia de covid 19, según informó este lunes a través de un comunicado compartido en su página oficial de Twitter. "A partir del 13 de marzo todo movimiento de personal y equipo de EE.UU. a Europa ha cesado", reza el mensaje, que hace hincapié en que la salud y la seguridad de sus efectivos —así como la de los civiles y familiares— es "su principal preocupación" (actualidad.rt, 2019)
actualidad.rt. (2019). EE.UU. suspende el envío de militares a Europa por el coronavirus. Obtenido de https://actualidad.rt.com/ actualidad/346336-eeuu-interrumpirenvio-militares-europa-coronavirus Diario16. (2020). Estados Unidos despliega 30.000 soldados en Europa a pesar del coronavirus. Obtenido de https:// diario16.com/el-ejercito-de-estadosunidos-se-despliega-en-Europa-a-pesardel-coronavirus/ luengas, r. (2020). 30 mil soldados de EU desembarcan en Europa sin observar las medidas sanitarias por coronavirus. Obtenido de http:// rubenluengas.com/2020/03/30-milsoldados-de-eu-desembarcan-en-europa -sin-observar-las-medidas-sanitariaspor-coronavirus/
Dentro de tanta tensión para la toma de decisiones se suscitan muchos interrogantes del ¿por qué Estados Unidos en un momento trascendental para la supervivencia mundial deci-
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Recursos para Estudiantes e Investigadores El Observatorio de Seguridad y Defensa se permite recomendar las siguientes lecturas, por ser consideradas relevantes para el área de la seguridad y la defensa. Compiladores: Mateo Andrés Roa Suarez & Juan Pablo Monzón Torres
Sánchez, p. (2019). Libia ¿El modelos de conflicto del siglo XXI? Instituto Español de Estudios Estratégicos. (15), pp 7-22.
Marquez, F. (2018). Bilateralismo comercial en la era Trump: TTP, TLCAN (USMCA) . Instituto Español de Estudios Estratégicos. (39), pp 1-6.
Gonzales, A. (2018). El crimen organizado, el quinto jinete del Apocalipsis: la guerra de cinco bloques . Instituto Español de Estudios Estratégicos. (43), pp 1-17.
Álvarez, F. (2018). Migración y seguridad: perspectivas de Europa. Instituto Español de Estudios Estratégicos. (127), pp 1-18.
Sánchez. E. (2015). El Retorno de la Geopolítica en América Latina: los Problemas Fronterizos Colombia Venezuela y otros temas . Instituto Español de Estudios Estratégicos. (44), pp 1-17.
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Observatorio S&D - Vol. 03. N° 01 - Febrero 9 de 2018
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