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CAPÍTULO VII

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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Promoci N En La Educaci N General B Sica

Promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura. A partir del primer año de Educación General Básica, la persona estudiante que alcanzare un promedio ponderado anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, subárea, periodo o módulo. La persona estudiante que no alcanzare el promedio ponderado anual señalado anteriormente, obtendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura.

Ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura en la Educación General Básica,se tomarán las notas correspondientes a los dos periodos del año, que se ponderarán de la siguiente forma:

Primer periodo: 40% .

Segundo periodo: 60% .

Condiciones para eximirse. En todas aquellas asignaturas, que se aplique como mínimo dos pruebas en cada período, tendrá derecho a eximirse de la última prueba del último período, aquella persona estudiante que obtenga una nota igual o superior a noventa en el primer período, y que, además, alcance una calificación igual o superior a noventa en la primera prueba del segundo período y en cada uno de los demás componentes de la calificación de ese período. La condición de eximido deberá comunicársele a la persona encargada legal, con al menos ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba y se le consignará la calificación de cien en la prueba respectiva

Aprobación del año escolar

El estudiantado de Educación Preescolar aprueba este nivel educativo siempre que haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las clases impartidas durante el curso lectivo. Y serán acreedores del certificado de conclusión de estudios del nivel de Educación Preescolar.

El estudiantado de I y II Ciclos de la Educación General Básica que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar superior, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo año escolar, período o nivel.

Las personas estudiantes de sexto año de la Educación General Básica, que hayan cumplido con: haber realizado las pruebas estandarizadas del I y II Semestre del curso lectivo., siendo la primera de estas pruebas de carácter diagnóstico y significando la segunda prueba un 40% del valor de la nota y el otro 60% se obtendrá de los demás rubros de los componentes de la evaluación

La aprobación de todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

Se considerarán promovidos del II Ciclo de la Educación General Básica y serán acreedores del certificado de Conclusión de la Educación General Básica del I y II Ciclo conforme a lo señalado en los artículos 80, 101, 102, 103 y 104 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Cap Tulo Viii

Pruebas De Ampliaci N

Acceso a pruebas de ampliación. A partir del primer año del I Ciclo y en el II Ciclo de la Educación General Básica, la persona estudiante que obtenga la condición de aplazado en el 60%, o más, del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. Cuando la persona estudiante obtiene la condición de aplazado en menos del 60% del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

La inasistencia sin justificación de la persona estudiante a la primera convocatoria, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. En caso de ausencia justificada a alguna de las convocatorias lo que procede es la reprogramación de esta.

Calendarización de las pruebas. La primera y la segunda convocatoria para el estudiantado en condición de aplazado, se realizará en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Las fechas de ambas convocatorias deben ser comunicadas por parte del centro educativo al estudiantado mayor edad o a la persona encargada legal de la persona estudiante, antes de finalizar el curso lectivo

Condiciones para aprobar las pruebas de ampliación. Se tendrá por aprobado en la respectiva asignatura, el estudiantado de Educación General Básica que obtenga en la prueba de ampliación, al menos, la calificación mínima de sesenta y cinco

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