Boletín Informativo 2021-01

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G O B I E R NO D E P U E R T O R I C O O F I C I N A D E L C O NT R A L O R E L E C T O R A L B OL E T Í N I N F O R M A T I V O

13 de mayo de 2021 Partidos políticos, comités de todo tipo bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral, toda persona natural o jurídica que emita una comunicación electoral, medios de comunicación, agencias de publicidad, productores independientes. FIRMADO Walter Vélez Martínez BOLETÍN INFORMATIVO OCE-BI-2021-01 RECORDATORIO SOBRE OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR QUIÉN PAGA POR LA DIVULGACIÓN DE COMUNICACIONES ELECTORALES Y REGULACIONES GENERALES ASOCIADAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORES INDEPENDIENTES. La Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico” (en adelante “Ley 222”) y el ordenamiento adoptado para hacer valer sus disposiciones requiere divulgar en cada comunicación electoral quién pagó para que la misma se publique o emita por cualquier medio de comunicación o difusión.1 Véanse Artículos 7.007, 7.008 y 7.009 de la Ley 222. Dicha identificación colocada en las comunicaciones electorales 1

Según el Artículo 2.004 inciso (20) de la Ley 222, una comunicación electoral o con fines electorales es aquella que: (a) se refiere a un partido político, ideología política, aspirante o candidato, y (b) aboga expresamente por la elección o derrota de dicho partido político, ideología política, aspirante o candidato, lo que ocurre cuando contiene palabras, tales como, pero sin que se entienda que excluye otras expresiones con idéntico resultado.: vota por, vota en contra de, apoya a, rechaza o repudia a, trabaja por la elección de, trabaja por la derrota de, elige a, derrota a, ayúdanos a elegir a, ayúdanos a derrotar o a sacar, entre otras. Toda comunicación electoral que se realice noventa (90) días antes de la elección y mencione un candidato se considerará comunicación con fines electorales; o (c) no puede ser razonablemente interpretada de otra manera que la de abogar por la elección o derrota de ese partido político, ideología política, aspirante o candidato; o reproduce íntegramente material de campaña del mismo partido político, ideología política, aspirante o candidato. Para estos fines, el término partido político incluye a un partido político en proceso de formación. Asimismo, los términos “aspirante” y “candidato” incluirán a personas claramente identificadas que hayan expresado su intención de convertirse en aspirantes o candidatos y a los aspirantes y candidatos claramente identificados. 2 3 5 A v e. A r t e r i a l H o s t o s , E d i f i ci o C ap i t al C e n t e r , T o r r e N o r t e , B o x 1 4 0 1 , S a n J u a n , P R 0 0 9 1 8 - 1 8 7 9 T e l 7 8 7 . 3 3 2 . 2 0 5 0 • E m ai l i n f o @ o c e. p r . g o v • W e b o c e . p r . g o v


fue denominada “coletilla” por la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) y tiene el propósito de informar al electorado quién se está expresando mediante la comunicación, para que lo tome en cuenta al evaluar el contenido de la misma. Conforme al ordenamiento establecido por la Ley 222, en su Artículo 7.007 toda comunicación emitida a través de radio, televisión, televisión por cable o satélite, internet, por computadoras, periódicos, revistas, “billboard”, envío por correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político dirigido al público en general, debe indicar quién paga por la comunicación electoral. Los requisitos mínimos con los que debe cumplir toda coletilla que acompañe una comunicación electoral fueron establecidos por la OCE, mediante la Carta Circular OCE-CC-2016-02 y reiterados en el Boletín Informativo OCE-BI-2020-02 disponibles para su descarga en nuestra página web www.oce.pr.gov. Los mismos se resumen del siguiente modo: 1.

Si la comunicación fue coordinada, pagada o autorizada por un partido, aspirante, candidato o comité, deberá indicar que ha sido coordinada, pagada o autorizada por dicho partido, aspirante, candidato o comité. Ejemplo: “Anuncio pagado por comité X”.

2. Si la comunicación fue pagada por otras personas, incluyendo comités de acción política, pero autorizada por un partido, aspirante, candidato o comité, deberá indicar que ha sido pagada por dichas personas y autorizada por el partido, aspirante, candidato o comité. Ejemplo: “Anuncio Pagado por X y Autorizado por el partido, aspirante, candidato o comité Y”. 3. Si la comunicación fue pagada por un tercero y no autorizada por un partido, aspirante, candidato o comité, deberá indicar claramente la siguiente información sobre la persona que paga la comunicación: a. Nombre; b. dirección física; c. dirección de internet; e d. Indicar claramente que no fue autorizada por el candidato, aspirante, partido o comité. Ejemplo: “Anuncio Pagado por Juan del Pueblo, PO Box 5555, San Juan PR 00920, juandelpueblo@gmail.com. No fue autorizado por candidato X”. También se acepta, en el caso de comités registrados en la OCE, “Anuncio Pagado por X, no Autorizado por el partido, aspirante, candidato o comité Y.” El lenguaje utilizado en cada uno de los tres tipos de coletilla puede variar, sin embargo, la misma debe indicar claramente quién pagó por la comunicación e incluir la información requerida por la Ley 222.

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I.

Especificaciones aplicables a comunicaciones electorales escritas transmitidas a través de medios visuales: En cuanto a las comunicaciones escritas publicadas a través de medios visuales tales como, sin que se entienda como una limitación, periódicos, revistas, impresos, pasquines, volantes, la Ley 222 dispone en su Artículo 7.008 las siguientes especificaciones para la coletilla: 1. ser de un tamaño de letra suficientemente grande para ser leído claramente por quien reciba la comunicación; y 2. estar impresa con contraste de color que le distinga del fondo y del resto de la comunicación. La Carta Circular OCE-CC-2016-02, además establece que la coletilla de cualquier comunicación electoral escrita ya sea publicada en medios impresos o en la Internet, debe cumplir con lo siguiente: 1. La combinación del tamaño y el tipo de fuente (“font”) debe producir una coletilla fácilmente leíble por quien lea la comunicación electoral. Para comunicaciones que midan hasta 24” x 36” el tamaño de letra debe ser de un mínimo de 12 caracteres por pulgada. Las fuentes usadas deben ser fácilmente legibles, como, por ejemplo: Calibri, Times New Roman, Arial, Courier, entre otras de fácil legibilidad. 2. La coletilla debe ubicarse en recuadro que quede separado de los demás contenidos de la comunicación. 3. Se considerará que el contraste de color es adecuado si el color del texto es negro y el fondo es blanco o si el grado de contraste entre el fondo y el texto de la coletilla no es menor que el contraste de color entre el fondo y el color del texto de mayor tamaño usado en la comunicación. 4. Si la comunicación es de más de una página, la coletilla puede colocarse en cualquiera de las páginas, siempre y cuando la coletilla esté dentro de la comunicación. 5. En “billboards”, “bus shelters” y otros medios similares, la coletilla debe aparecer de forma clara y legible en letras de un tamaño igual o mayor al cuatro (4%) por ciento del largo vertical de la comunicación.

II.

Especificaciones aplicables a comunicaciones electorales emitidas por radio, televisión, internet o cualquier otro medio audiovisual: Respecto a las comunicaciones audiovisuales en general, el Artículo 7.009 de la Ley 222 dispone: deberá incluir la siguiente declaración en audio: “nombre de la persona o comité que pagó la comunicación y el nombre de cualquier organización relacionada a dicha persona o comité que es responsable por el contenido de este mensaje.” 3


Si la comunicación electoral se transmite por televisión (ya sea por cable, satélite o televisión por Internet), a través de la Internet o cualquier medio audiovisual, incluyendo redes sociales, la coletilla debe cumplir, además, con lo siguiente: 1. Debe aparecer de forma clara y legible al principio o al final de la comunicación en letras de un tamaño igual o mayor al cuatro (4%) por ciento del largo vertical de la imagen. 2. Debe ser visible por al menos cuatro (4) segundos. 3. Se considerará que el contraste de color es adecuado si el color del texto es negro y el fondo es blanco o si el grado de contraste entre el fondo y el texto de la coletilla no es menor que el contraste de color entre el fondo y el color del texto de mayor tamaño usado en la comunicación. 4. Cuando una comunicación electoral dure más de una hora, la coletilla debe aparecer una vez por cada hora. Nótese que, no importa el medio por el cual se transmita la comunicación electoral, la coletilla tiene que ser clara para que el público que vea o escuche la comunicación electoral quede informado con la identidad de la persona o comité que pagó por la misma. Una coletilla no está construida correctamente si es difícil de leer o escuchar, o si es fácil de pasar por alto. Por su parte, todo desembolso hecho por un partido político o comité para emitir una comunicación electoral debe ser detallado en el anejo correspondiente del informe de ingreso y gasto que presente para el periodo en el cual se emitió. La presentación de los informes se hará electrónicamente a través de la plataforma Servicios en Línea (SEL). En caso de incumplir con lo requerido por el ordenamiento en cuanto a la integración de las coletillas en las comunicaciones electorales, podrá conllevar una multa administrativa de quinientos (500) a mil (1,000) dólares por cada infracción, conforme al Reglamento de Multas Administrativas de la OCE. III.

Gastos Independientes

Si el desembolso para emitir una comunicación electoral fue realizado, de manera independiente, por una persona natural o persona jurídica que no tenga la obligación legal de registrarse como comité ante la OCE y en el agregado sus gastos con fines electorales son de $5,000 o más, entonces deberá presentar, dentro de 48 horas de haber contratado para emitir la comunicación electoral, un informe de gastos independientes. No obstante, si el desembolso para emitir la comunicación electoral independiente fue de $1,000 o más y se hizo restando 20 días o menos para la celebración de un evento electoral, entonces el informe sobre gastos independientes se presentará dentro de las 24 horas de haber contratado o emitido la comunicación electoral, lo que suceda primero.

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Incumplir con informar a la OCE los gastos independientes, sujetos a las cuantías antes desglosadas, conllevan la imposición de multas de quinientos (500) a dos mil quinientos (2,500) dólares por infracción, en caso de personas naturales o de cinco mil (5,000) a diez mil (10,000) dólares por infracción, en caso de personas jurídicas conforme la infracción 49 del Reglamento de Multas, supra. Los requisitos mínimos con los que debe cumplir toda coletilla que acompañe una comunicación electoral fueron establecidos por la OCE, mediante la Carta Circular OCE-CC-2016-02. IV.

Documentos necesarios previo a brindar el servicio

Conforme dispone el ordenamiento promulgado y reiterado en la Carta Circular OCE-CC-2020-02 al momento de solicitar una pauta el medio de comunicación, agencia de publicidad o productor debe identificar el tipo de comité que interesa sus servicios y solicitar los siguientes documentos: Aplicables a todos los aspirantes, candidatos, partidos y comités: 1. Certificado de Registro de la OCE o validación en línea – Certificación que emite la OCE o validación que se publica en la página web con el propósito de acreditar los comités registrados. Aplicable solo a comité Central de Partido Político, Candidato a Gobernador y Comité de Acción Política: 2. Documento titulado “Personas Autorizadas a Contratar Tiempo y Espacio” – El Artículo 7.003 (a) requiere que todo partido político, su candidato a gobernador a través de sus comités de campaña y cada comité de acción política, presente ante la OCE el nombre o los nombres y las firmas de las personas autorizadas a contratar a nombre suyo tiempo y espacio en un medio. Aplicable solo a comité Central de Partido Político y Candidato a Gobernador utilizando recursos provenientes Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales: 3. Certificación de Recaudo – En el caso que se utilice el Fondo especial para sufragar los gastos del servicio solicitado, se requerirá una certificación firmada y jurada so pena del delito de perjurio, que refleje que tal solicitud de pauta de anuncio o grupo de anuncios o difusión cuenta inequívocamente con los recursos económicos ya recaudados y depositados en el Departamento de Hacienda para sufragar el costo total de tal comunicación electoral o conjunto de éstas. En estos casos el medio o agencia tiene el deber de facturar por adelantado a los partidos políticos y candidatos a gobernador. 2 V.

Pago por adelantado

De conformidad con el artículo 7.003 (c) de la Ley 222-2011, las agencias de publicidad podrán pautar los anuncios solicitados por un aspirante, candidato, partido político, comité de acción política o comité de cualquier otra naturaleza, siempre y cuando ya hayan recibido de manos del solicitante el pago correspondiente al total del gasto para el anuncio que solicitan sea pautado en medios de

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El Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales solo esta disponible en año electoral.

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difusión. Las agencias de publicidad, productores independientes y a los medios de comunicación no podrán financiar de su propio peculio el costo de pautas de comunicación electoral. Por su parte, se hace la salvedad que conforme a la Ley 222-2011, el registro ante la OCE y radicación de informes por parte de los medios de comunicación, agencias de publicidad y productores independientes esta limitado al año electoral. Este documento constituye un recordatorio sobre la obligación de divulgar información sobre quién paga por las comunicaciones electorales emitidas en los medios de comunicación y difusión, así como las regulaciones generales asociadas a los medios de comunicación, agencias de publicidad y productores independientes. Si alguna disposición legal o reglamentaria aplicable no fue mencionada en el Boletín, ello no exime de su cumplimiento. Se recomienda que mantenga un archivo (electrónico o físico) con copia actualizada de la Ley 222, los reglamentos, cartas circulares, boletines y demás documentos emitidos por la OCE. Para obtener copia de los anteriores, puede visitar nuestra página de Internet www.oce.pr.gov y descargar copia de cada documento. De tener alguna duda sobre este asunto o cualquier otra duda sobre la Ley, puede visitar nuestra página web, comunicarse al 787-332-2050 o enviar un correo electrónico a asuntoslegales@oce.pr.gov.

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