In re: OCE-DET-2021-05 Enmendada Dispensa a Bancos y Cooperativas sobre su obligación de notificar a la Oficina del Contralor Electoral sobre ciertos depósitos mayores de $10,000.00. Artículo 6.011 de la Ley 222-2011, según enmendada.
ENMIENDA A DETERMINACIÓN OTORGANDO DISPENSA A BANCOS Y COOPERATIVAS I.
Trasfondo:
El pasado 14 de mayo de 2021, la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) notificó electrónicamente una Determinación a las entidades financieras y asociaciones de entidades financieras cuya información consta en los archivos de la OCE. El 27 de mayo de 2021, la OCE recibió una comunicación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, mediante la cual presenta unas recomendaciones para aclarar ciertos aspectos técnicos de los procesos bancarios descritos en la Determinación como parte de los fundamentos para su adopción. Revisada la comunicación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, se determinó adoptar los cambios sugeridos, para fines de claridad, aunque ello no altera los términos de la dispensa originalmente otorgada. II.
Determinación enmendada:
El Artículo 6.011 (a) de la Ley 222-2011, según enmendada (en adelante “Ley 222”), dispone en lo pertinente a esta Determinación, que: […] Las instituciones financieras estarán obligadas a notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando en un mismo día se deposite en una cuenta, en cualquiera de sus sucursales, mediante una o más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000.00) utilizando uno o más de los siguientes medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero. De ocurrir tales transacciones, la institución financiera deberá verificar y mantener el nombre y dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace la transacción y su número de cuenta. La citada disposición legal tiene su génesis en las enmiendas a la Ley 222-2011 adoptadas mediante la Ley 216-2018, que perseguían, según su exposición de motivos, “[…] poder fiscalizar de manera efectiva el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico, tomando en consideración esquemas y acusaciones de delito señaladas en pasadas elecciones.” La información que se obtuviera a partir de la puesta en vigor de la disposición que nos ocupa, facilitaba en gran medida que la Oficina del Contralor Electoral pudiera detectar y detener ciertas actividades irregulares relacionadas al financiamiento de campañas electorales. No obstante, la adopción de dicha legislación no ha tenido un efecto práctico significativo. Según información provista a la OCE por varias instituciones financieras, la puesta en vigor de la citada disposición del Artículo 6.011 (a) de la Ley 222 presenta varios retos que no les permite cumplir con lo requerido. Entre las dificultades manifestadas, se encuentran las siguientes: 1. Los identificadores particulares designados para las cuentas de comités políticos requieren de un proceso de codificación manual. 2. El proceso de registro de un depósito bancario no provee para retener información de la persona que se presenta a realizar el depósito en sucursal, además, los bancos se encuentran
A v e . A r t e r i a l H o s t o s 2 3 5 , C a p i t a l C e n t e r B u i l d i n g , T o r r e N o r t e , B u z ó n 1 4 0 1 , S a n J u a n , PR 0 0 9 1 8 Tel 787.332.2050 • Email info@oce.pr.gov • Web oce.pr.gov
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imposibilitados de cumplir cuando el depósito se realiza en buzón o mediante canales electrónicos. 3. Las regulaciones del gobierno federal relacionadas a depósitos mayores de $10,000.00 aplican exclusivamente a depósitos en efectivo, mientras que el artículo 6.011 (a) establece varias categorías que en el agregado sumen tal depósito. Para poder cumplir con los requisitos vigentes, las instituciones tendrían que realizar una programación especial en sus sistemas de información e identificar personal que se encargue de cumplir con los procesos de verificación, lo cual tiene unos costos recurrentes que aumentaría el costo de las cuentas de los comités políticos. Evaluada la situación, y tomando en consideración que actualmente -contrario a lo que ocurría antes de la aprobación de la Ley 216-2018- los informes de ingresos y gastos presentados por los comités políticos ante la OCE incluyen, como anejo requerido, sus estados de cuenta mensuales y demás documentos justificantes de las transacciones, la utilidad de cumplir con el citado requisito de Ley carece de utilidad práctica. La presentación de los estados de cuenta mensuales ante la OCE permite al personal de la División de Auditoría identificar transacciones irregulares eficazmente, a la vez que evita -como ocurría en el pasado- que la OCE emitiera constantes requerimientos de información a los bancos y cooperativas, lo cual redundaba en costos adicionales para todas las partes. POR TODO LO CUAL, mediante esta Determinación se DISPENSA a todas las instituciones financieras que tramiten la apertura de cuentas depositarias a los comités políticos regulados por la Ley 222-2011, según enmendada, de cumplir con los siguientes requerimientos contenidos en el Artículo 6.011 (a) de dicha Ley: 1. Notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando en un mismo día se deposite en una cuenta, en cualquiera de sus sucursales, mediante una o más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000.00) utilizando uno o más de los siguientes medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero. 2. Verificar y mantener el nombre y dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace la transacción y su número de cuenta. Además, se determinó que, como condición para ser acreedora de la dispensa aquí concedida, cada institución financiera que autorice una cuenta depositaria a un comité político contará con un recurso de enlace que canalice, de seguimiento y tramite de forma expedita y libre de costo, cualquier requerimiento para el cual la Oficina del Contralor Electoral tenga facultad legal de realizar. Se concede un término de cumplimiento estricto de treinta (30) días, contados desde la fecha de notificación de este documento, para que cada entidad financiera notifique a la Oficina del Contralor Electoral el nombre, puesto, teléfono, correo electrónico y dirección laboral del recurso de enlace designado. El método de notificación será a través del correo electrónico asuntoslegales@oce.pr.gov. En caso de haber notificado la información de la persona enlace, como consecuencia de la Determinación original que antecede a esta enmienda, no será necesario que se remita nuevamente la información. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. En San Juan, Puerto Rico, hoy, 2 de junio de 2021.
FIRMADO Walter Vélez Martínez Contralor Electoral
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CERTIFICO que esta Determinación fue registrada y archivada en la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y copia de la misma se encuentra disponible en la página de Internet oce.pr.gov. Igualmente, certifico que copia de esta Determinación fue notificada mediante los correos electrónicos en nuestros expedientes al Banco Popular de Puerto Rico, Oriental Bank, FirstBank, la Asociación de Bancos de Puerto Rico, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y la Corporación Pública para Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC). En San Juan, Puerto Rico, hoy, 3 de junio de 2021.
FIRMADO Lcda. Karla C. Fontánez Berríos Secretaria de la Oficina del Contralor Electoral