Determinación 2021-05

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In re: OCE-DET-2021-05 Enmendada Dispensa a Bancos y Cooperativas sobre su obligación de notificar a la Oficina del Contralor Electoral sobre ciertos depósitos mayores de $10,000.00. Artículo 6.011 de la Ley 222-2011, según enmendada.

ENMIENDA A DETERMINACIÓN OTORGANDO DISPENSA A BANCOS Y COOPERATIVAS I.

Trasfondo:

El pasado 14 de mayo de 2021, la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) notificó electrónicamente una Determinación a las entidades financieras y asociaciones de entidades financieras cuya información consta en los archivos de la OCE. El 27 de mayo de 2021, la OCE recibió una comunicación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, mediante la cual presenta unas recomendaciones para aclarar ciertos aspectos técnicos de los procesos bancarios descritos en la Determinación como parte de los fundamentos para su adopción. Revisada la comunicación de la Asociación de Bancos de Puerto Rico, se determinó adoptar los cambios sugeridos, para fines de claridad, aunque ello no altera los términos de la dispensa originalmente otorgada. II.

Determinación enmendada:

El Artículo 6.011 (a) de la Ley 222-2011, según enmendada (en adelante “Ley 222”), dispone en lo pertinente a esta Determinación, que: […] Las instituciones financieras estarán obligadas a notificar a la Oficina del Contralor Electoral dentro de los diez (10) días de ocurrida la transacción de cualquier depósito en alguna cuenta bancaria de un aspirante, candidato, partido político o comité cuando en un mismo día se deposite en una cuenta, en cualquiera de sus sucursales, mediante una o más transacciones, una cantidad mayor de diez mil dólares ($10,000.00) utilizando uno o más de los siguientes medios: transferencia electrónica, efectivo, giro, cheque de gerente, cheque certificado o cheque de viajero. De ocurrir tales transacciones, la institución financiera deberá verificar y mantener el nombre y dirección de la persona que realiza la transacción, la identidad del aspirante, candidato, partido o comité a nombre o a favor de quien se hace la transacción y su número de cuenta. La citada disposición legal tiene su génesis en las enmiendas a la Ley 222-2011 adoptadas mediante la Ley 216-2018, que perseguían, según su exposición de motivos, “[…] poder fiscalizar de manera efectiva el financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico, tomando en consideración esquemas y acusaciones de delito señaladas en pasadas elecciones.” La información que se obtuviera a partir de la puesta en vigor de la disposición que nos ocupa, facilitaba en gran medida que la Oficina del Contralor Electoral pudiera detectar y detener ciertas actividades irregulares relacionadas al financiamiento de campañas electorales. No obstante, la adopción de dicha legislación no ha tenido un efecto práctico significativo. Según información provista a la OCE por varias instituciones financieras, la puesta en vigor de la citada disposición del Artículo 6.011 (a) de la Ley 222 presenta varios retos que no les permite cumplir con lo requerido. Entre las dificultades manifestadas, se encuentran las siguientes: 1. Los identificadores particulares designados para las cuentas de comités políticos requieren de un proceso de codificación manual. 2. El proceso de registro de un depósito bancario no provee para retener información de la persona que se presenta a realizar el depósito en sucursal, además, los bancos se encuentran

A v e . A r t e r i a l H o s t o s 2 3 5 , C a p i t a l C e n t e r B u i l d i n g , T o r r e N o r t e , B u z ó n 1 4 0 1 , S a n J u a n , PR 0 0 9 1 8 Tel 787.332.2050 • Email info@oce.pr.gov • Web oce.pr.gov


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