Opinión Consultiva 2021-01

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26 de marzo de 2021

Hon. Edgardo Feliciano Sánchez Representante Distrito 12- PPD PO Box 1375 Vega Baja, PR 00693 edgardofeliciano76@gmail.com OPINIÓN CONSULTIVA 2021-01 CONSULTA SOBRE DESTINO DE VEHÍCULO SI SE SOLICITA LA DISOLUCIÓN DEL COMITÉ DE CAMPAÑA Estimado señor Feliciano: Recientemente, nos consulta sobre cuál sería el destino del vehículo de sonido usado por el comité de campaña si solicita su disolución, considerando que dicho comité ya no está recibiendo ingresos y que los cargos bancarios se pagan mediante transferencia de su cuenta personal. Según indicó, el referido vehículo fue adquirido por usted, a su nombre, mediante un préstamo personal realizado en la Cooperativa Manatieña. No obstante, el referido préstamo fue pagado con dinero perteneciente al comité, el cual provino de actividades de recaudación de fondos. El pago final del préstamo fue pagado por usted, de su cuenta bancaria personal. Estudiada su consulta, procedemos a responderla. Surge del Artículo 6.012 (a) de la Ley 222-2011, según enmendada, que “[u]n comité no podrá ser terminado o disuelto hasta que el tesorero presente ante la Oficina del Contralor Electoral una declaración, so pena del delito de perjurio, estableciendo que ha cesado de recibir donativos, que no hará más gastos, y que dicho comité no tiene deudas u obligaciones pendientes.” Dispone, además, el Artículo 6.012 (b) (4) de dicha Ley que “[n]ada de lo anterior limitará la autoridad de la Oficina del Contralor Electoral para establecer por reglamento procedimientos para […] disponer de sobrantes de campañas, equipos adquiridos y cualesquiera otros bienes existentes.” A fin de instrumentar las antes citadas disposiciones, la Oficina del Contralor Electoral (en adelante “OCE”) promulgó el Reglamento Núm. 20 sobre Disposición de Activos y Disolución Voluntaria e Involuntaria de un Comité (en adelante “Reglamento 20”). Sobre la disposición de la propiedad mueble e inmueble adquirida con donativos, la Sección 3.2 del Reglamento 20 dispone que: Todo comité que solicite la disolución voluntaria deberá entregar al Contralor Electoral toda propiedad mueble o inmueble adquirida con donativos para ser transferida al Gobierno de


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