Opinión Consultiva 2021-05

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8 de septiembre de 2021

Ramón Luis Cruz Burgos Secretario General del PPD secretario@ppdpr.net OPINIÓN CONSULTIVA 2021-05 CONSULTA SOBRE MECANISMO DE RECAUDO A TRAVÉS DEL CATÁLOGO VIRTUAL PPD-PR-SHOP Estimado señor Secretario: Recientemente, usted nos consultó si un proyecto para levantar fondos para el Partido Popular Democrático cumple con las disposiciones de la Ley 222. Según su consulta, el proyecto consiste en un catálogo virtual, manejado por un tercero, accesible en un enlace a través de la página web del PPD. En dicho catálogo, denominado “PPD-PR-SHOP”, las personas interesadas pueden ver los bienes disponibles para la venta y hacer sus compras. Al realizar la compra, se evidencia el pago por el producto en una cuenta manejada y registrada en el PPD. Luego, el PPD encarga los productos ordenados a un contratista, que tiene los productos disponibles y se encarga de enviarlos a la dirección del cliente. El PPD retiene una cantidad en comisión de esa venta por cada transacción realizada y paga al suplidor desde esa misma cuenta. Las ventas, así como la comisión pagada al PPD se realizarán mediante métodos electrónicos, por lo que siempre estará registrada todas las transacciones. En vista de lo anterior, se nos consulta si hay algún impedimento legal o reglamentario para realizar el proyecto usando la página oficial del PPD para acceder al catálogo de productos y que sea un tercero quien venda los productos autorizados por el PPD en la página “PPD-PR-Shop”. Según usted plantea, “[n]o se trata de donativos al PPD. El interesado o afiliado al PPD que interese comprar bienes a través de la página, lo hace a través de un suplidor, quien es el responsable de hacer el envío al comprador.” Igualmente, nos plantea que el PPD recibe del contratista una comisión específica, definida entre ambas partes, a base de un porciento (%) previamente establecido en un contrato. Sobre este particular, consulta si hay algún impedimento legal o reglamentario para que el PPD pueda establecer ese tipo de contratación que ayude al PPD a recaudar fondos. Por último, nos consulta si es necesario evidenciar de alguna forma particular estos ingresos. Examinado el asunto con detenimiento, procedemos a responder a su consulta. El método de recaudo consultado podrá materializarse siempre que cumplan con los siguientes criterios que propicien una adecuada fiscalización de los ingresos obtenidos:


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