Federación Internacional de Deportes de Obstáculos, FISO
World OCR | Federación Internacional de Deportes de Obstáculos | Código ético v2017.07.07
Federación Internacional de Deportes de Obstáculos, FISO
CÓDIGO ÉTICO EN OCR’S 1. Aplicación Este código es aplicable a las siguientes personas: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6.
Miembros del Comité Ejecutivo Miembros del Consejo Miembros de las distintas Federaciones Continentales de OCR Miembros de las comisiones Atletas federados Personal de la Federación Internacional de Carreras de Obstáculos (FISO)
Cada una de las personas anteriormente mencionadas, de aquí en adelante, serán referidas como ‘parte involucrada’. La Federación Internacional de Carreras de Obstáculos (FISO) es el nombre legal para World OCR y ambos nombres serán utilizados indistintamente. 2. Principios básicos Las partes involucradas deben, tanto en el desempeño de sus funciones dentro de FISO como en el día a día, cumplir con los siguientes principios: 2.1. 2.2.
Dignidad No-discriminación, sea cual sea el motivo: raza, género, nacionalidad, etnia, religión, filosofía y opinión política, estado civil o cualquier otro 2.3. No-violencia, incluida la abstención de cualquier tipo de presión o acoso, sea físico, mental, profesional o sexual 2.4. Amistad, ayuda mutua y juego limpio 2.5. Integridad 2.6. Prioridad por los intereses de los deportes de obstáculos y de FISO en lo relativo a todas las partes involucradas 2.7. Prioridad por los intereses del deporte y los atletas en relación a intereses económicos 2.8. Protección y respeto al medio ambiente 2.9. Neutralidad política 2.10. Normativa FISO 2.11. Carta Olímpica
3. Responsabilidad Todas las partes involucradas deberán, en cualquier situación y empleando todas sus capacidades, servir a los intereses de los deportes de obstáculos y a FISO. Deberán ser conscientes de su función y su responsabilidad y hacer lo necesario para llevarlas a cabo. Deberán abstenerse de cualquier conducta que pueda poner en peligro el deporte o la reputación de la FISO. 4. Integridad Las partes involucradas se abstendrán de solicitar, aceptar o proponer, directa o indirectamente, cualquier pago o comisión de cualquier tipo, si es a cambio de su actuación a espaldas de FISO sin haber sido anteriormente aprobada o autorizada por la autoridad competente. La FISO será informada de cualquier propuesta de este tipo que le sea ofrecida a cualquiera de las partes involucradas. World OCR | Federación Internacional de Deportes de Obstáculos | Código ético v2017.07.07
Federación Internacional de Deportes de Obstáculos, FISO 5. Obsequios y hospitalidad Sólo obsequios simbólicos serán ofrecidos o aceptados por las partes involucradas, como muestra de respeto o símbolo de amistad de acuerdo con las costumbres locales. Cualquier otro obsequio recibido debe cederse a la FISO. Una autoridad competente de FISO deberá autorizar otros presentes ofrecidos a terceras personas. Del mismo modo, las partes involucradas y cualquier persona que las acompañe no deberá aceptar la hospitalidad ofrecida por los anfitriones si se excede de los límites fijados por las normas vigentes en los países de este último. Cualquier circunstancia que se oponga a esta medida deberá presentarse ante la comisión para su valoración. Esta norma también será aplicada a la hospitalidad mostrada por los miembros de la FISO. Las partes involucradas deberán informar a sus compañeros de esta norma. 6. Relaciones Las partes involucradas no deberán tener relación con organizaciones, compañías o personas cuyas actividades sean incompatibles con los principios de la Normativa FISO, la Carta Olímpica y el presente código. 7. Votaciones Las partes involucradas que representen a otro miembro de FISO estarán obligadas a intervenir y votar de la forma exacta en la que se les haya indicado de parte de la autoridad competente de FISO o, en caso contrario, de acuerdo con su criterio personal, independiente de los intereses de los deportes de obstáculos y FISO. No deberán aceptar instrucciones de voto o intervenciones de cualquier tipo de terceras personas. 8. Conflictos de interés Puede ocurrir que haya un conflicto de interés cuando la objetividad de una parte involucrada, a la hora de expresar una opinión o de tomar una decisión dentro de FISO, sea interesada o vista de este modo debido a un interés personal o económico. 9. Resolución del conflicto Si una parte involucrada es consciente de un potencial conflicto de interés estará obligada a informar al comité de ética, quien lo instruirá sobre cómo evitar o resolver el conflicto. Si el comité de ética no pudiera ser consultada a tiempo, la parte involucrada en cuestión deberá abstenerse de tomar parte en el conflicto o tomar ninguna medida que pueda desencadenar dicho conflicto. 10. Confidencialidad Las partes involucradas deberán abstenerse de filtrar información relativa a FISO o a sus actividades, las cuales no se hayan hecho públicas, excepto si la publicación de dicha información ha sido autorizada por una autoridad competente de FISO o se haya vuelto de carácter obligatorio por una ley o política aplicada. 11. Filtraciones de información Las filtraciones de información no deberán estar motivadas por ningún beneficio ni ventaja personal, ni por intenciones malignas que busquen el daño físico o a la reputación o moral de ninguna persona.
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Federación Internacional de Deportes de Obstáculos, FISO 12. Comité de ética Los comités de ética de FISO tendrán la siguiente función: 12.1. Asegurarse de que el presente código es respetado 12.2. Recibir quejas o advertencias de cualquier infracción del presente código 12.3. Aconsejar y dar asistencia sobre asuntos éticos, particularmente sobre la aplicación del presente código 12.4. Guiar a cualquier parte involucrada para evitar o resolver conflictos de interés 12.5. Sugerir sanciones contra aquellos que no respeten el presente código 12.6. Establecer medidas para la aplicación del presente código 12.7. Proponer medidas de creación de programas para la enseñanza de valores éticos 13. Informes Anualmente los comités de ética deberán presentar un informe al Congreso FISO sobre la aplicación del presente código, enumerando y describiendo cualquier incumplimiento de sus normas. 14. Miembros Los comités de ética deberán estar formadas por al menos tres miembros. El Congreso FISO deberá nombrar a sus componentes, tras la propuesta del Comité Ejecutivo, dos años después de la elección del mismo. El Congreso de 2016 establece los primeros comités de ética, por un periodo de cinco años de duración. 15. Términos Los miembros del comité de ética deberán cumplir un mandato de cuatro años, durante el cual serán irremplazables. En caso de vacante debido a fallecimiento o renuncia, el Comité Ejecutivo, si hay necesidad, deberá nombrar un miembro provisional, quien deberá ser elegido en el siguiente Congreso. 16. Aplicación Las federaciones nacionales y continentales deberán adoptar los códigos éticos basados en el presente código. El artículo 3 del mismo tendrá aplicación en federaciones nacionales y continentales, así como sobre cualquier persona física relacionada a ellas como parte involucrada a FISO.
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