HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO DR. ÓSCAR FLORES
ETAPAS DEL DERECHO ROMANO ´
1. LA MONARQUIA o ARCAICA (753-510 AC)
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2. LA REPUBLICA (510-27 AC)
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3. EL IMPERIO (27 AC-476 DC)
I. LA ÉPOCA ARCAICA 1. FUNDACIÓN DE ROMA HASTA 450 EL ESTADO CIUDAD DE LA EPOCA ARCAICA COMO PUNTO DE PARTIDA DEL DERECHO ROMANO « TERRITORIO ² Comunidad
Y POBLACIÓN
pobre, “estado ciudad”, fortificada, concentración del tráfico económico y vida política. Origen latín, lenguaje, cultura y culto racial a Júpiter latiaris. Antecedentes etruscos y griegos. ² De los etruscos es el culto de tres dioses del Capitolio: Júpiter, Mercurio y Minerva (predicciones de sucesos).
I. LA ÉPOCA ARCAICA «
SITUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL ² Comunidad
rural, familias nobles (patricii), propietarios y ejército, grandes propiedades, esclavos y excedente a la plebe (precarium); plebeyos (plebs), excluidos de cargos públicos hasta siglo V a.C. y nunca cargos sacerdotales. Pero seguían a los nobles a la guerra. ² Nobleza patricia: dividida en linajes (gentes), nombres y cultos comunes. La plebe se equipara con su crecimiento posterior y su participación en la milicia. En la República.
I. LA ÉPOCA ARCAICA ´
EL ESTADO ² CONCEPTO
DE ESTADO: ciudadanos (populus romanos) ² ASAMBLEAS CIVICAS: (comitia) Órgano supremo de ciudadanos: 1) comitia curiata, 2) comiata tribu carácter político pontifex maximus y 3) comiata tribu asamblea dividida en circunscripciones del territorio romano (carácter civil), pasaron de 20 a 35 (tribus urbanae y tribus rusticae) ² LA MONARQUÍA: desde su origen hasta 510 a.C., existía un rey (rex sacrorum), responsable de la jefatura militar y representación ante los dioses. Elección: los dioses a través de presagios ²
LAS MAGISTRATURAS DE LA REPÚBLICA: magistrados, cargos anuales, poder político y militar. Magistratura suprema: poder civil y militar (imperium), poder de convocar al pueblo, proponer leyes, convocar e interrogar al senado.
I. LA ÉPOCA ARCAICA ´
EL ESTADO «
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EL SENADO: consejo de ancianos (senatus), exmagistrados con derecho vitalicio. Clase rectora, con experiencia de la vida pública. ÓRGANOS ESPECIALES DE LA PLEBE: su órgano era el consilium plebis, ordenado por thyphus. Sin embargo, algunas familias plebeyas se convierten en nobleza gobernante (nobilitas).
I. LA ÉPOCA ARCAICA 2. EL DERECHO CIVIL DE LA ÉPOCA ARCAICA « «
LA LEGISLACIÓN DE LAS XII TABLAS EL DERECHO DE LAS XII TABLAS ²
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Procedimiento judicial, no regulaba la organización política del Estado, ni la constitución judicial. Otorgaba seguridad al ciudadano frente a la arbitrariedad de los patricios. Derecho de la familia, herencia y vecindad. Derecho penal (venganza privada del ofendido, tras ser declarado judicialmente culpable el acusado). Pena de muerte. En el siglo II a.C. apareció el ius publicum, acciones penales que podía interponer el ofendido o sus gens.
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DESPUÉS DE LAS XII TABLAS LA INTERPRETACIÓN DE LAS XII TABLAS: monopolio del los pontífices. ² LA LEGISLACIÓN POPULAR: los ciudadanos votaban las leyes a propuesta del magistrado facultado para convocar y dirigir la asamblea popular. Las leyes se resolvían por medio de plebiscitos. ²
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL 3. ESTADO, ECONOMÍA Y DESARROLLO SOCIAL «
ESTADO, CIUDAD E IMPERIO ²
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LAS PROVINCIAS: ²
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Control de Mediterráneo, sistema complicado con centro en Roma. Principio divide et impera: 1) división entre si de los pueblos y clases, 2) sus propios asuntos internos, 3) consolidar territorios sometidos EL AGER ROMANUS: Roma única ciudad. LAS COMUNIDADES ALIADAS: sistemas políticos con propia autonomía, territorio, derecho y administración. Tratados de alianza, foedera: aequm (soberanas) e iniquum (no soberanas). conquistas fuera de Italia, Roma enviaba solo el gobernador encargado de: soberanía romana, seguridad militar, protección a ciudadanos romanos y aliados y administrar justicia (impartida por instancias nativas). Situación jurídica: sometidos en suelo romano y tenían una ley fundamental dicada por el general que la conquistó.
DEFECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN REPUBLICANA DEL IMPERIO ²
La autonomía administrativa, explotación e impuestos, trajo la decadencia moral en la política y en los negocios
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO INTERIOR DE ROMA AL FINAL DE LA REPÚBLICA «
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LA CRISIS DE LA REPÚBLICA «
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Concentración de riqueza en la nobleza y en los caballeros (invirtieron en propiedades inmobiliarias). Crisis interna del sistema de poder.
EL PRINCIPADO «
LA NATURALEZA DEL PRINCIPADO ²
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Concentración del poder en el princeps de Roma: Augusto. Administrar el imperio universal, veneración del princeps (culto al emperador en vida).
RELACIÓN DEL PRINCIPADO CON LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA ²
Constitución republicana cede poder al princeps; el Senado, amplió su competencia pero dejo de ser independiente y se sometió al priceps. Este tenía dos facultades: El poder Tribunicio (vitalicio), tribuno de la plebe, y el imperium preconsulare, le da el poder sobre las provincias y sobre el ejército.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL «
LA BUROCRACIA DEL PRINCIPADO ²
El princeps asumió algunas funciones de la ciudad de Roma. ¹ ¹ ¹ ¹
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La caja del princeps absorbió la mayor parte de los ingresos estatales del Imperio. Los cargos del princeps no eran ya honoríficos, estaba dotado de un sueldo elevado (salarium). Las dos clases dirigentes nobleza y caballeros fueron exigidas por el princeps a que asumieran su trabajo administrativo Los cargos centrales de la administración del imperio fueron administrados hasta el siglo II d.C. por libertos de emperador (intelectuales de origen griego dedicados a la alta administración y a los negocios)
LA SUCESIÓN DEL PRINCIPADO Sucesión hereditaria ² Elección del Senado ² Decisión de los ejércitos ² A fines del siglo I d. C. el princeps adopta al mejor de sus colaboradores y lo designa como sucesor ²
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL «
VALORACIÓN DEL PRINCIPADO. SITUACIÓN ECONOMICA Y SOCIAL. SUPERACIÓN DEL ESTADO CIUDAD. ² El
principado hizo posible al imperio un desarrollo pacífico durante más de dos siglos: las provincias tuvieron un florecimiento material. Roma se consolidó como imperio y mostraron ser el centro del mundo antiguo mostrando una gran expansión, económica, militar y territorial. ² Las culturas griega y romana mostraron finalmente una unidad. Occidente y Oriente se fundieron en un bloque culturalmente compacto. ² Finalmente la Constitutio Antoniniana del año 212 d. C. consolidó el imperio universal supranacional.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL «
La Constitutio Antoniniana del año 212 ²
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El Edicto de Caracalla o Constitutio Antoniniana fue una proclama promulgada por el emperador Marco Aurelio Antonino Basiano en el año 212 que supuso una importante reforma con repercusiones en el ius civile y en el ámbito fiscal del imperio. Entre las razones por las que fue promulgado fue la de incrementar los ingresos fiscales del imperio al aumentar el número de personas que habrían de pagar impuestos sobre la manumisión de esclavos o sobre los derechos de sucesión. En cuanto a la finalidad, también existe un debate doctrinal, pero la mayoría coincide en afirmar que el motivo principal fue sufragar las costosas campañas militares del emperador en la frontera norte contra los germanos, y en oriente contra los partos.
Fuente: Wolff, H. (1978). «Die Constitutio Antoniniana und Papyrus Gissensis 40 I». The American Journal of Philology, Johns Hopkins University Press. http://www.jstor.org/discover/10.2307/293753?uid=3738664&uid=2&uid=4&sid=21101759546887
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL « La ²
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Constitutio Antoniniana del año 212 Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, mayoritariamente habitantes de las provincias que se extendían desde Oriente Medio a Hispania, y desde Egipto a Britania. Se excluía a una minoría denominada dediticii o dediticios, éstos son los habitantes de ciudades derrotadas por Roma, y que habían opuesto especial resistencia a la conquista antes de capitular, o que simplemente no habían capitulado. Éstas ciudades son las llamadas dediticias y sus habitantes, los dediticios, podían ser masacrados o vendidos como esclavos. No se hacía mención alguna a los esclavos de ningún tipo, pues en el derecho romano no eran considerados personas -en el sentido jurídico-civi-l, sino que jurídicamente tenían la consideración de cosas, por lo que se les aplicaban las reglas del ius ad rem o derecho sobre las cosas. Fuente: Wolff, H. (1978). «Die Constitutio Antoniniana und Papyrus Gissensis 40 I». The American Journal of Philology, Johns Hopkins University Press. http://www.jstor.org/discover/10.2307/293753?uid=3738664&uid=2&uid=4&sid=21101759546887
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL « La
Constitutio Antoniniana del año 212
El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto declara: [...] puedo manifestar mi agradecimiento a los dioses inmortales que me protegen [...] considero, pues, que puedo [...] servir a su grandeza [...] haciendo participar conmigo en el culto de los dioses a todos los que pertenecen a mi pueblo. Por ello concedo a todos los peregrinos que están sobre la tierra la ciudadanía romana [salvaguardando los derechos de las ciudades] con la excepción de los dediticios. Pues es legítimo que el mayor número no sólo esté sometido a todas las cargas, sino que también esté asociado a mi victoria. Este edicto será [...] la soberanía del pueblo romano.
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Fuente: Wolff, H. (1978). «Die Constitutio Antoniniana und Papyrus Gissensis 40 I». The American Journal of Philology, Johns Hopkins University Press. http://www.jstor.org/discover/10.2307/293753?uid=3738664&uid=2&uid=4&sid=21101759546887
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
El PRINCIPADO 4. EL PROCEDIMIENTO PENAL PÚBLICO ² ORIGEN ¹
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DE LA JUDICIA PÚBLICA
Crecimiento de la población en Roma (ciudadanos, extranjeros y esclavos), acompañó al auge de la criminalidad. Se creó una justicia policial vs. delincuentes con violencia, incendiarios, envenenadores y ladrones. Se les aplicó la pena de muerte. La competencia para ejercer esta justicia: el pretor urbano El Senado remitía los delitos políticos a los cónsules o a los pretores, para que investigaran y lo tramitaran ante su consilium. La lex Calpurnia repetundarum abrío a los Caballeros el acceso a puesto de juez. Con el tiempo –hasta inicio del principado- se creó un sistema de jurados que impartían la justicia penal ordinaria.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´ El PRINCIPADO 4. EL PROCEDIMIENTO PENAL PÚBLICO ² LOS
JURADOS DE FINES DE LA REPÚBLICA Y COMIENZOS DEL PRINCIPADO Se iniciaba con la denuncia de un particular (ciudadano legitimado por su buena conducta). El magistrado, admitía la acusación, constituía el consilium, mediante sorteo de la lista de jueces. Ante ellos quienes guardaban silencio, iniciaba el debate y el magistrado jurisdiccional mantenía el orden. ¹ El acusado podía ser representado hasta por seis defensores (abogados). ¹ El consilium, dictaba sentencia votando mediante tablillas tapadas. Igualdad de votos era absolución. ¹ El derecho penal de la República no contemplaba la pena de privación de libertad. ¹
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
El PRINCIPADO 4. EL PROCEDIMIENTO PENAL PÚBLICO ² LA
EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA PENAL EXTRAORDINARIA Y LA DECADENCIA DE LOS JURADOS BAJO EL PRINCIPADO. ¹
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Augusto reformó la policía y la justicia policial colocando un senador de rango consular como prefecto de la ciudad y creó una fuerte tropa policial acuartelada, con personas calificadas. El tribunal del prefecto podía juzgar cualquier delito vs el orden público, vs la seguridad estatal, e incluso aquellos no previstos en un procedimiento penal. El emperador tenía facultades jurisdiccionales dentro de su imperium procinsulare, y podía atraer a su tribunal cualquier litigio jurídico que versara sobre asuntos civiles y penales. Siglos II y III d.de C. las sentencias orientaron la práctica del Derecho penal hacia una determinación y apreciación de la culpa y una medición diferenciada de la pena.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
5. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN EL GRAN ESTADO ROMANO Y EN EL IMPERIO UNIVERSAL «
EL TRÁFICO JURÍDICO INTERNACIONAL Y EL IUS GENTIUM ² Principio
de la personalidad del Derecho. Esto era común en el Mundo Antiguo para la impartición de justicia entre ciudadanos de distintos estados. El concepto ius gentium considerado propiamente como Derecho Romano. Con el tiempo se creó el pretor peregrino que era un magistrado especial para procesos entre extranjeros y ciudadanos.
EL DERECHO IMPERIAL Y DERECHO POPULAR « FUENTES JURÍDICAS Y ESTATUTOS JURÍDICOS. «
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
5. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN EL GRAN ESTADO ROMANO Y EN EL IMPERIO UNIVERSAL « EL
DERECHO IMPERIAL Y DERECHO POPULAR
²A
partir de siglo II d. de C. surgen juristas romanos que aconsejan a las partes y al juez. Una lengua común, el latín, facilitó conocer los dictámenes ante casos concretos. El Derecho Romano se consolidó mejor en Occidente que en la parte de influencia griega del imperio.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
6. LA JUSTICIA CIVIL Y EL DERECHO HONORARIO « LOS
MAGISTRADOS JURISDICCIONALES
² La
pretura fue la magistratura jurisdiccional a la que correspondía toda la administración de de la justicia privada y penal de Roma. Dos eran los pretores: Praetor urbanus: jurisdicción entre ciudadanos ¹ Praetor peregrinus: para procesos entre extranjeros y entre extrajeros y ciudadanos. ¹
² En
las provincias el gobernador o el cuestor ejercía la jurisdicción tanto civil como penal.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
6. LA JUSTICIA CIVIL Y EL DERECHO HONORARIO «
ESENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LOS MAGISTRADOS Y SU SIGNIFICADO PARA LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PRIVADO ²
²
iurisdicto era la actividad del magistrado jurisdiccional. O sea, dirigir el proceso. La sentencia la daban siempre los jueces privados. Para litigios de Derecho Privado sobre objetos de mucho valor existía el “Tribunal de los Ciento”. O sea, los jueces y árbitros designados eran ciudadanos privados que tenían que dar la sentencia en un litigio concreto y eran llamados por el magistrado. Todo cambió al surgir junto a las legis acciones otra forma de procedimiento in iure, en la que se desarrollaba una tramitación libre ante el magistrado en vez de la afirmación y negación solemnes. En otras palabras la acción de liberación del procedimiento in iure de las ataduras de los formularios orales. Las objeciones del demandado, que no podían tener eficacia en el proceso de las acciones de ley, se atendieron ahora de tal modo que se admitió en la fórmula del proceso una excepción a la indicación de condenar. Contra la decisión del magistrado jurisdiccional no había otro recurso que la intersección de otro magistrado de igual o mayor o mejor rango, de los tribunos de la plebe.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
6. LA JUSTICIA CIVIL Y EL DERECHO HONORARIO «
LA CREACIÓN JURÍDICA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN Los “edictos” eran bandos de los magistrados que consistían en órdenes dadas una vez y para siempre. Conservaban su vigencia durante el cargo del magistrado. Los pretores, ediles, gobernadores de provincia y los cuestores, al comenzar el año de su cargo, solían exponer públicamente las normas que pensaban seguir en la jurisdicción y los formularios que iban a utilizar al conceder la fórmula procesal. El magistrado tenía facultades para conceder nuevos remedios jurídicos que no estuvieran previstos en el edicto. ² Bajo el principado se definió literalmente lo que debían decir los edictos jurisdiccionales. El magistrado judicial perdió su potencia creadora y la jurisprudencia y principalmente la legislación imperial continuaron la evolución del Derecho romano. Los edictos tenían modelos de fórmulas precedidas en el campo de la jurisdicción. En los edicto había formularios para excepciones y formularios para contratos. ²
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
6. LA JUSTICIA CIVIL Y EL DERECHO HONORARIO « EL
“DERECHO HONORARIO”
² Se
diferencia por su configuración procesal; los derechos y obligaciones aquí aparecían siempre en forma de posibilidades de accionar en forma de excepciones y de otros recursos procesales. El Derecho honorario en su mayor parte, arrancaba directamente de las normas del Derecho civil, las completaba, restringía, extendía o ampliaba. Solo excepcionalmente aparecían contrapuestos entre sí tajantemente el Derecho civil y el Derecho honorario.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
7. LA JURISPRUDENCIA Y EL DERECHO DE JURISTAS «
LOS COMIENZOS DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA ²
«
Collegium Pontificum, lo formaban los pontífices y ellos controlaban todo tipo de asuntos jurídicos en la Roma arcaica. El saber de los pontífices era secreto. El monopolio se rompe al publicarse las colecciones de dictámenes de los pontífices. De ahí en adelante se dictaminaba sobre casos prácticos de Derecho. El dictamen (casos prácticos) fue la base de la enseñanza del Derecho. En la época imperial, la disputatio fori era la base de la enseñanza del Derecho.
LA JURISPRUDENCIA A FINES DE LA REPUBLICA ²
Basados en la retórica y la filosofía heredada por los griegos, se profundizaba en el supuesto y en la materia jurídica. Posteriormente se elaboró y ordenó las normas jurídicas de la tradición. Lo que hoy se llama Ciencia del Derecho Positivo Vigente.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
7. LA JURISPRUDENCIA Y EL DERECHO DE JURISTAS «
LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA ² EL
PRINCIPADO Y LA CIENCIA DEL DERECHO: IUS RESPONDENDI Y PARTICIPACIÓN DE LOS JURISTAS EN LA ADMINISTRACIÓN IMPERIAL ¹
Se dio un vínculo estrecho entre el princeps y los juristas. Cambió el modus operandi de la jurisprudencia clásica. Concedió a destacados juristas el privilegio de dar dictámenes en nombre del emperador. Y la actividad de dictar públicamente estaba reservada exclusivamente a los juristas autorizados por el princeps. Esto dio una influencia directa y sistemática sobre la administración de justicia. Los jueces casi nunca se apartaron del dictamen de un jurista con ius respondendi. La mayoría de los juristas tenìan rango senatorial y como kiembros del consejo imperial tuvieron una gran influencia en la administraciòn de justicia y en la polìtica jurìdica del emperador.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL ´
7. LA JURISPRUDENCIA Y EL DERECHO DE JURISTAS « LA
JURISPRUDENCIA CLÁSICA (siglos I y II d.de C)
² LA
PRODUCCIÓN LITERARIA DE LOS JURISTAS CLÁSICOS
Los juristas romanos de la época imperial orientaron su actividad hacia la aplicación y creación del Derecho. De esta época son las grandes colecciones de dictámenes de juristas clásicos dotados del ius respondendi y obras de carácter casuístico. Paralelamente están los comentarios al ius civile y a los edictos de los magistrados jurisdiccionales, principalmente del praetor urbanus. ¹ A partir del siglo III d. de C. se agota la productividad de la jurisprudencia clàsica. ¹
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL 8. EL DERECHO IMPERIAL «
LA LEGISLACIÓN POPULAR Y SENATORIAL BAJO EL PRINCIPADO ² En
el marco de la constitución del principado, el emperador no tenía facultades legislativas de ningún género. Augusto eligió para la legislación reformadora la forma de votación popular que fue sustituida luego por la legislación del Senado. El Senado solo daba indicación al magistrado, si este lo pedía. A través de él se ordenaban medidas políticas o administrativas. Sin embargo conforme pasó el tiempo, el senado desbordó su competencia y tomo decisiones que correspondían a los magistrados. Por otra parte, las leyes del Senado se fueron convirtiendo en la voluntad del emperador.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL 8. EL DERECHO IMPERIAL «
LA CREACIÓN JURÍDICA DEL PRINCEPS ² Las
normas emanadas del emperador fueron citadas como fuente directa de Derecho y la teoría jurídica les atribuyó expresamente fuerza legal. El emperador recibía su mando del pueblo mediante la lex de imperio. El princeps se adjudicó el derecho de promulgar edictos que tenían como vigencia su gobierno. Y para mitad del siglo III d. de C. los juristas fueron desplazados a solo participar como funcionarios en la elaboración del Derecho. ¹ ¹ ¹ ¹
Los mandata eran instrucciones internas del princeps a los funcionarios a su servicio. La epistula se usaba con las personas y corporaciones relevantes El suscriptio, para clases inferiores Los decreta eran decisiones judiciales después de una tramitación oral ante el tribunal del princeps.
II. EL DERECHO DEL PODERÍO ROMANO Y EL IMPERIO UNIVERSAL 8. EL DERECHO IMPERIAL « EL
DERECHO IMPERIAL
² Este
era un nuevo estrato de normas jurídicas más libres y equitativas. Este no se consideró como un sector independiente del ordenamiento jurídico, sino como parte del ius civile.
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA ´
9. EL ESTADO ROMANO TARDÌO «
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«
El principado derivó en una monarquía absoluta, basada en el poder militar. Esto daba entender que la organización administrativa del principado se había consolidado. La ciudad de Roma dejo de ser un poderío económico, y paso a ser una ciudad con una gran burocracia costosa; El Senado estaba representado con personas de todo el imperio y había menguado su protagonismo; El ejército fue tomando cada vez mayor importancia. La población del imperio se dividía en estamentos profesionales (la ciudadanía dejo de ser importante) Amplia corrupción administrativa El Consejo del Emperador lo formaban: el presidente de las Chancillerías militares; el Tesorero, el Jefe de la Administración de Bienes de la Corona y un personaje encargado de la Justicia. El Derecho Estatal Romano creó la división del imperio administrado por dos emperadores
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA ´
10. LA EVOLUCIÓN DE LA ÉPOCA TARDÍA HASTA JUSTINIANO «
LA CIENCIA JURÍDICA POSTCLASICA ² LA
CAÍDA DE LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA ² LA JURISPRUDENCIA DE FINES DEL SIGLO II Y DE LA ÉPOCA DIOCLECIANEO-CONSTANTINIANEA. ¹
² EL
Se sistematizó y generalizó la materia.
PREDOMINIO DEL DERECHO VULGAR ² En el siglo IV d de C. el nivel de la jurisprudencia bajó y el conocimiento de las grandes obras se perdió casi en su totalidad. El Derecho vulgar, perdió totalmente las ideas procesales básicas del Derecho clásico; desaparecieron las distinciones conceptuales del sistema contractual romano, se difuminó la contraposición entre posesión, propiedad y derechos reales en cosa ajena, entre otros.
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA ´
10. LA EVOLUCIÓN DE LA ÉPOCA TARDÍA HASTA JUSTINIANO « LA
CIENCIA JURÍDICA POSTCLASICA
² LA
CIENCIA ESCOLÁSTICA DE LA MITAD ORIENTAL DEL IMPERIO ¹
En la ciudad fenicia de Berito y en Constantinopla, se produjo una vuelta al Derecho y autores Clásicos. La enseñanza basada en los textos clásicos y en las colecciones de constituciones.
² VALORACIÓN ¹
DE LA JURISPRUDENCIA POSTCLÁSICA
No tuvo un valor creador. La caída del arte jurídico clásico en el Derecho vulgar, favoreció que los juristas bizantinos del siglo V recuperaran la obra clásica y le dieron nueva vida a través de la codificación justinianea hasta nuestros días.
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA « LA
LEGISLACIÓN IMPERIAL DE LA ÉPOCA ROMANA TARDÍA ² Leges
edictales, fue una denominación de las leyes que eran publicadas. Una vuelta a los edictos del principado.
« LEYES
DE CITAS Y COLECCIONES DE CONSTITUCIONES ² Un
abogado podía presentar citas de la literatura jurídica o de las constituciones imperiales y exigir al juez la observancia de su contenido. El Codex Theodosianus, representa la continuación de dos colecciones privadas de constituciones: Codex Gregoorianus y el Codex Hernogenianus
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA « CODIFICACIONES
DEL DERECHO ROMANO EN LOS IMPERIOS GERMÁNICOS SOBRE SUELO ROMANO OCCIDENTAL ² Al
terminar el siglo V, los reyes germánicos disponían de una soberanía plena en todo el Occidente del Imperio. ² En esta parte del Imperio, surgieron compilaciones oficiales del Derecho romano, tales como el Edictum Theodorici (regía para romanos y godos) y el Codex Euricianos que regía a los francos, borgoñeses, alemanes y bávaros.
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA ´
11. LA CODIFICACIÓN JUSTINIANEA «
PRESUPUESTOS HISTÓRICOS E HISTÓRICOS-JURÍDICOS ²
«
El renacimiento del Derecho clásico en Occidente elevó el nivel de la jurisprudencia, y esto contribuyó a agravar las dificultades de la práctica haciendo sentir la urgente necesidad de que el legislador acotara y ordenara la tradición jurídica en su conjunto.
EL PROCESO DE LA CODIFICACIÓN Es un documento que consistió en un período de compilación y de codificación. La compilación la inició en el año de 528 d. de C., la elite de la administración central del Imperio, pero en su última fase participaron profesores de Derecho de las escuelas de Berito y Constantinopla, así como abogados de los tribunales de la capital. Esta nueva compilaciòn de leyes imperiales estaba contenida en los códices gregoriano, hermogeneano y teodosiano. ² La obra fue publicada el 7 de abril del año 529 mediante la Constitutio Summa, teniendo fuerza legal a opartir del 16 de abril. ²
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA ´
11. LA CODIFICACIÓN JUSTINIANEA « EL
PROCESO DE LA CODIFICACIÓN
² El
Digesto estaba dividido en 50 libros separados a su vez en “títulos”. “Instituciones” eran los tratados oficiales para principiantes destinados a la enseñanza jurídica y estaba distribuido en cuatro libros subdivididos en títulos. Codex, digestos e instituciones constituyeron una codificación unitaria.
« EL
DIGESTO
² Era
la parte más importante de la codificación justinianea.
III. EL DERECHO ROMANO EN LA ÉPOCA TARDÍA 12. LA SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE
Con la caída del último emperador romano de Occidente en el año de 476 d. de C. termina la Edad Antigua y empieza la Edad Media. En oriente el derecho romano mantuvo su vigencia por ser parte integrante de un ordenamiento estatal vivo. La influencia se limitó a los tribunales de Constantinopla, a los tribunales de las autoridades de las provincias y en las grandes ciudades del imperio. EN OCCIDENTE
El Derecho romano vulgar dominó en Occidente durante la Alta Edad Media sobre la base de la Lex Romana Visigothorum. Irnerio estudió el Digesto e inició la escuela de Bolonia junto con la de París. Mientas, por su parte, el círculo anglosajón quedo fuera de esta familia jurídica cerrándose conscientemente a esta influencia. Alemania se convirtió en un bastión del derecho Romano. En el siglo XIX se dará en ese país, una notable evolución de la ciencia del derecho Romano. El código civil significó el fin de la vigencia del derecho romano, no solo por su contenido fundamental, sino también por su espíritu. DR. ÓSCAR FLORES