Revista
Internacional
de Derecho y Ciencias Sociales
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Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales
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UNIVERSIDAD DE MONTERREY Rector Dr. Antonio José Dieck Assad Vicerrector Académico Dr. Fernando Mata Carrasco Director de División de Derecho y Ciencias Sociales Dr. Arturo Azuara Flores Directora del Departamento de Derecho Dra. Magda Yadira Robles Garza Director del Centro de Estudios Históricos UDEM Dr. Óscar Flores Torres
Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales Edición 21. junio de 2014 Presentación: Magda Yadira Robles y Óscar Flores Torres © Universidad de Monterrey Av. Morones Prieto 4500 Pte., San Pedro Garza García, N.L., México, C.P. 66238 Conmutador: +52(81)8215-1000. Lada sin costo 01-800-801-UDEM. http://www.udem.edu.mx Quedan rigurosamente prohibidos, sin la autorización escrita del titular del “Copyright”, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella, mediante alquiler o préstamo público. Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales. Año 9, Num. 21, primer semestre del año 2014 es una publicación semestral editada por la Universidad de Monterrey a través de la División de Derecho y Ciencias Sociales. Av. Morones Prieto 4500 Pte., San Pedro Garza García, N.L., México, C.P. 66238 Conmutador: +52(81)8215-1000. Lada sin costo 01-800-801-UDEM. http://www.udem.edu.mx Editor responsable: Magda Yadira Robles Garza. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2014-081311563000-102 ISSN 2007-4212. Licitud de Título No. 15018. Licitud de Contenido No. 15018, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa en los talleres de Diseño3 y/o León García Dávila, Av. Lomas Verdes 2560, Lomas Verdes, Naucalpan, Estado de México. Este número se terminó de imprimir en el mes de junio de 2014, con un tiraje de 100 ejemplares.
ISSN: 2007-4212 Impreso en México / Printed in Mexico
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Primavera 2014
EDITORES Magda Yadira Robles Garza Óscar Flores Torres CONSEJO EDITORIAL
Fernando Mariño Menéndez Doctor en Derecho Catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid
Christian Larroumet Doctor en Derecho por la Universidad de Burdeos Profesor emérito en la Universidad de Paris II Panthéon-Assas
Arturo Ojeda Becerra Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Profesor investigador en la Universidad de Monterrey
Lucio Ernesto Maldonado Ojeda Doctor en Historia por la Universidad Autónoma de México Investigador del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Desarrollo Regional de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
William Breen Murray Doctor en Antropología por la Universidad de McGill Profesor en la Universidad de Monterrey
Índice 7 Presentación Magda Yadira Robles Garza Óscar Flores Torres La interpretación jurídica de los 11 contratos en el Derecho Mexicano Carlos Alberto Gabuardi Arreola Los principios medioambientales en la jurisprudencia internacional Populism in Mexico Las consultas fiscales y sus efectos con la negativa ficta La problemática de la causalidad en la codelincuencia Galería de jueces, fiscales y dependientes del Tribunal de Vagos de la Ciudad de México, 1830
43 James Alexander Graham 57 Nery Evelyn Gracia Ledezma 75 Juan Alfonso González Santos 95 Marco Antonio Leija Moreno
107 Lucio Ernesto Maldonado Ojeda
Héctor Javier Fernández González y la autonomía universitaria en la UNL
123 Óscar Flores Torres
Contra todo y contra todos. México y la cuestión española en la Sociedad de Naciones
155 Guillermo López Contreras
Antonio Aguirre Salas (1912-1978)
159 José Roberto Mendirichaga Dalzell
Colaboradores en este número
Carlos Alberto Gabuardi Arreola James Alexander Graham Nery Evelyn Gracia Ledezma Juan Alfonso González Santos Marco Antonio Leija Moreno Lucio Ernesto Maldonado Ojeda Óscar Flores Torres Guillermo López Contreras José Roberto Mendirichaga Dalzell
El contenido de los artículos publicados es responsabilidad exclusiva de los autores, por lo que no reflejan necesariamente el punto de vista de la Universidad de Monterrey.
Presentación
Presentación Con enorme satisfacción compartimos el número 21 de la Revista Internacional de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey. En esta ocasión, celebramos con motivo del 45 aniversario de nuestra institución, nueva imagen y color, pero siempre conservando las dos líneas de investigación que hemos abordado desde nuestros inicios: El Derecho y las Ciencias Sociales. Así, destacamos tres textos referidos al decir de nuestros tribunales. Por un lado, el Dr. Carlos Gabuardi Arreola, quien a propósito de los contratos en el derecho mexicano, ocupa la ocasión para reflexionar sobre la interpretación de ellos por los tribunales federales en el país. Y, seguidamente, el Dr. James Graham, de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), nos acompaña con el tema de los principios del derecho medioambiental extraídos de la jurisprudencia internacional. Más adelante, el Dr. González Santos ofrece un interesante análisis sobre los efectos de la negativa ficta y como derivar de esta figura, beneficios directos a los contribuyentes a través del análisis de los criterios jurisprudenciales, como lo sería el obtener la nulidad lisa y llana de los actos administrativos fiscales. Por otra parte, la Lic. Evelyn Gracia, Profa. de la Universidad de Monterrey, aborda el tema del populismo en México a través de la revisión conceptual que hace del término y, aborda situaciones en el México contemporáneo de tres personajes políticos: Lázaro Cárdenas, Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador. Nuestro Prof. emérito Lic. Marco Antonio Leija Moreno, concluye este apartado jurídico con el estudio del problema de la causalidad en la codelincuencia. La sección de estudios históricos presenta dos trabajos y dos reseñas. El primer trabajo lleva el título de “Galería de jueces, fiscales y dependientes del tribunal de vagos de la Ciudad de México, 1830”, a cargo del Dr. Lucio Ernesto Maldonado Ojeda. En esta ocasión, el investigador nos presenta al Alcalde 1º José María Cervantes y Velasco, hombre
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de abolengo y perteneciente a una de las familias más antiguas y de mayores blasones del México heredado del Virreinato de la Nueva España. El Dr. Maldonado comenta en su texto que: “Los ancestros de los Cervantes se contaban entre los primeros pobladores de la Nueva Tenochtitlán, luego de su fundación en el siglo XVI, a quienes se les asignó un sitio privilegiado en ésta”. El mismo Lucas Alamán, contemporáneo del general, no dejó de resaltar la presencia tan prolongada de los Cervantes en la historia de la ciudad: “siendo este quizá el único caso de que hayan permanecido en la misma familia y con el mismo nombre, los solares mercedados cuando se formó hace trescientos y veinte años”.1 El segundo texto se titula: “El Dr. Héctor Javier Fernández González y la Autonomía de la UNL”, a cargo de Óscar Flores. Héctor J. Fernández, es uno de los cardiólogos más distinguidos de México e igualmente reconocido por su lucha en pro de la defensa y ennoblecimiento de la profesión médica. El Dr. Fernández González ingresó a la Facultad de Medicina de la UNL, en donde se graduó con honores -como primer lugar de su generación- en 1955. Realizó estudios -entre los años de 1955 y 1960- de postgrado con la especialidad de medicina interna y con subespecialidad en cardiología en Saint Louis University, St. Louis Missouri, Estados Unidos. A su regreso a Monterrey en 1960, fue invitado por la Facultad de Medicina de la UNL a formar parte de su cuerpo académico, primero como profesor titular de las cátedras de Propedéutica Médica, Cardiología y Clínica; después fue nombrado director de la propia Facultad de Medicina y del Hospital Universitario de 1966 a 1967, posteriormente recibió el cargo de rector de la Universidad de Nuevo León en octubre de 1967, puesto donde permaneció hasta noviembre de 1969. En este periodo, la Universidad pasó de una etapa de relativa calma a un proceso irreversible que la llevaría a la autonomía, su rectorado es uno de los menos estudiados en Nuevo León. 1 Véase Lucas Alamán, “Novena disertación. Continúa la formación de la Ciudad de México”, en Disertaciones sobre la historia de la República Mejicana desde la época de la Conquista que los españoles hicieron a fines del siglo XV y principios del XVI…, tomo II, p. 280.
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En el apartado de reseñas de corte histórico, tenemos dos libros que ahondan en la participación política y cultural de México. La primera de ellas va a cargo del Mtro. Guillermo López Contreras, quien analiza el texto titulado Contra todo y contra todos. México y la cuestión española en la Sociedad de Naciones, Tenerife, Ediciones Idea, 2011, 420 pp. Sus autores, Agustín Sánchez Andrés y Fabián Herrera León, publicaron esta obra dedicada a la política exterior mexicana. El libro aborda de acuerdo al autor “el papel que desempeñó México dentro de la llamada Sociedad de Naciones en las primeras décadas del siglo XX.” Sin duda la Organización Internacional del Trabajo fue el organismo que los gobiernos postrevolucionarios vieron siempre con recelo; sin embargo, la labor del canciller mexicano Genaro Estrada se centró en la importancia de la participación de México dentro de las actividades de la Sociedad de Naciones. Lo anterior otorgó pie al apoyo del gobierno español para que el gobierno mexicano recibiera su invitación a la Asamblea y su ingreso a la Sociedad de Naciones en el año de 1931. Eso dio presencia internacional a México, siendo intermediario en varios conflictos en diversas partes del mundo, así como el reconocimiento de la república española ese mismo año. La guerra civil española estrecho aún más los lazos entre ambos países, en 1937, la Unión Soviética, otros países de Europa y México alojaron a una gran cantidad de niños españoles refugiados, el caso de los niños de Morelia es un ejemplo claro de ello. Por su parte, la segunda reseña pertenece al libro Aguirre Salas: ejemplo de una vida a cien años de su nacimiento, de Hilda Bertha y Jorge Manuel Aguirre Hernández, Partido Acción Nacional-Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C., México, 2013, 179 pp. La reseña de esta obra, corre a cargo de José Roberto Mendirichaga, quien evoca la fundación en 1939 del Partido de Acción Nacional (PAN) así como los empresarios y políticos que lo conformaron en Monterrey, menciona a: José G. Martínez, Leonardo González, Juventino Villarreal, Bernardo Elosúa, Pedro Martínez Torres, Enrique Garza Plaza, Andrés Chapa, Arturo Guerra García, Hernán Sada Gómez, Guillermo Siller, Manuel F. Campuzano, Isidro Vizcaya Canales, Vicente González, entre otros.
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De Monterrey a Baja California (BC) es el trayecto de Aguirre Salas, que dentro de su actividad industrial, reside posteriormente en el Territorio Norte de Baja California a fin de trabajar en una industria cervecera (Cervecería Mexicali), como maestro maltero. Su actividad política es intensa, nos comenta Mendirichaga. Las fuentes primarias utilzadas para ese texto fueron los archivos privados de los personajes en cuestión, así como su correspondencia. Comienzan las amenazas del gobernador del territorio, Gral. Rico; el ataque al periódico El Pueblo la madrugada del 11 de marzo de 1947; la injusta detención de Salvador Rosas Magallón y Germán Brambila el 2 de abril de 1948; la inconformidad panista por la Ley Electoral de febrero de 1949; y la lucha por que el Territorio Norte de Baja California se convierta en una entidad más de la República. En junio de 1952, poco antes de las elecciones federales donde contendió Efraín González Luna como candidato panista a la presidencia de la República, el ambiente en BC se calienta. El 21 de junio, en Tecate, son golpeados por patrulleros, los jóvenes panistas Roberto Silva, Roberto Hernández y Jesús López, además de varios ciudadanos asistentes al mitin. Por fin, BC va a ser una entidad federal y en 1953 se elabora su Constitución Política, la lucha por un sistema político democrático estuvo presente en este grupo, que recibió todo tipo de amenazas e incluso, ataques a su persona y a sus empresas. “Doce años vivieron Antonio Aguirre Salas y su familia en el estado de Baja California”, para posteriormente trasladarse a la Ciudad de México. El libro, a decir de su reseñista, es “una exhortación a la participación ciudadana, a la lucha contra la corrupción, a la reconstrucción del tejido social, a la ordenación de la vida comunitaria y a un cambio cultural que incluye lo social, lo político y lo económico.” Los invitamos a iniciar la lectura y a enviarnos sus colaboraciones para los siguientes números de nuestra revista.
Magda Yadira Robles Garza Oscar Flores Torres San Pedro Garza García, junio de 2014
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La interpretación jurídica de los contratos en el Derecho Mexicano Carlos Alberto Gabuardi Arreola
La interpretación jurídica de los contratos en el Derecho Mexicano Carlos Alberto Gabuardi Arreola1
Introducción
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esde la perspectiva del Derecho Privado, en México existen por lo menos tres tipos distintos de contratos a los que les corresponden diferentes marcos normativos tanto para su operación, como para su interpretación jurídica: los contratos de regulación propia de los estados federados, los contratos de regulación federal y lo contratos internacionales. Las primeras dos de estas categorías pertenecen a un ámbito que a falta de mejor término llamaremos de Derecho Doméstico, mientras que la tercera pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado, aunque debe quedar aclarado que ambos ámbitos forman parte del Derecho interno del Estado Mexicano. Para discurrir sobre cada una de estas categorías haré una referencia al marco jurídico que le corresponde a cada una de ellas, así como a sus implicaciones en la práctica cotidiana según se revela en la jurisprudencia desarrollada sobre estos temas por los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito. 1
Profesor e investigador invitado.
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I. Los contratos privados en el ámbito doméstico México es un Estado Federal integrado por 31 estados federados y un distrito federal que en la actualidad funciona – para todos los efectos prácticos – como si fuera un trigésimo segundo estado,2 por lo cual, en este trabajo – a menos de que indique expresamente otra cosas – lo consideraré como si fuese otro más de los estados federados de la República Mexicana. Cada uno de los estados de la República tiene su propio código civil, pues de conformidad con la interpretación generalmente aceptada de los artículos 121,3 1244 y demás de la Constitución Mexicana, a los estados federados les corresponde la regulación de los asuntos de naturaleza civil, incluyendo lo relativo al ámbito de los contratos, salvo que se trate de materias expresamente asignadas al ámbito federal.
2 En lo sucesivo usaré la palabra “Estado”, con mayúscula, para referirme al Estado Mexicano y cuando use la palabra “estado”, en minúscula, lo haré para referirme a los estado federados de la República Mexicana, así como al Distrito Federal. En los términos del artículo 43 de la Constitución Mexicana, los estados de la república son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 3 Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes. Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio. IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros. V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros. 4 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
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En este orden de ideas, típicamente serán considerados como contratos del ámbito civil estatal aquellos contratos celebrados entre personas no comerciantes, ya sean físicas o morales. Entre los contratos de derecho federal se encuentran los contratos mercantiles,5 tanto los celebrados entre personas mercantiles, individuales o societarias, como aquellos en que por lo menos una de las partes tenga el carácter de comerciante. Asimismo, también se consideran como contratos sujetos a la normativa federal todo contrato celebrado en ámbitos reservados a la federación y los celebrados entre entidades federales, o entre entidades federales y los particulares. De este modo, a partir de estos criterios generales habré de referirme al marco jurídico que le corresponde a estos distintos tipos de contratos. a. Los contratos civiles y su regulación estatal En todos los códigos civiles de la República Mexicana se ha adoptado y consagrado el principio de la autonomía de la voluntad6 conforme a la que toda persona se obliga en la medida que así lo deseé sin tener más límites que los que le imponga la propia ley y el interés público.7 5 De conformidad con el artículo 73 fracción X de la Constitución Mexicana corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de comercio. 6 “El concepto de la autonomía – Αυτòς νóμος – equivale, en el ámbito individual, al de soberanía y libre decisión en la propia esfera de actuación del hombre. La facultad humana, que permite al individuo trazarse una norma a la que sujeta su independiente actividad (la Selbstgesetzgebung de la terminología germánica), es reconocida en la técnica filosófico-jurídica bajo el concepto general de autonomía de la voluntad. Tras esta idea se ha venido significando en el campo del Derecho privado que todo individuo tiene la posibilidad de crear cualquier clase de relaciones jurídicas, con tal de que éstas no se hallen prohibidas por la ley, y establecer los límites, forma, naturaleza y contenido de las mismas, siento la voluntad humana la suprema ley que rija dichas relaciones.” Rocamora Valls, Pedro, Libertad y Voluntad en el Derecho, Madrid, Gráficas Varela, 1947 Pp. 23 y 24 7 Esta situación ha sido reiterada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito, pero el contenido esencial de esta postura ha quedado consagrado en una tesis de la Quinta Época que podría ser considerada como clásica: “CONTRATOS, LIMITACIONES A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. Si bien en nuestro sistema contractual, predomina el principio de la autonomía de la voluntad, tal principio no puede ser considerado como absoluto y menos en el derecho moderno, en el que su campo se ha ido reduciendo por la introducción de las excepciones que el legislador se ha visto obligado a imponer en aquellos casos en que la autonomía de los contratantes se coloca enfrente de los intereses sociales que el estado debe tutelar. En tales circunstancias, si llega a juzgarse que una estipulación determinada contradice
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En este sentido, y con sobrada razón, se puede afirmar que no es posible interpretar el contenido de un contrato sin determinar con claridad los límites conforme a los que las personas pueden llegar a obligarse. Sin embargo, este trabajo no discurre sobre los límites de la libertad contractual, sino que, partiendo de la premisa de que las partes se han expresado de una manera lícita y perfectamente válida, se focaliza en el marco jurídico que encuadra la interpretación de la voluntad que ha sido expresada en los contratos de naturaleza civil. intereses generales protegidos por el legislador, resultará sin duda alguna, que la expresión de la voluntad de los contratantes, no sería apta para crear una situación concreta de derecho y, por lo mismo, la aplicación de las excepciones impuestas por el legislador no podrá ser impugnada como retroactiva. Amparo civil directo 470/31. Cook George W. 7 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Registro No. 362684, Localización: Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXXV, Página: 135, Tesis Aislada, Materia(s): Civil” Sobre este mismo tema, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito publicó la siguiente tesis: LIBERTAD CONTRACTUAL. SU ANÁLISIS A LA LUZ DE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DETRABAJO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL. La libertad contractual suele identificarse con la “autonomía de la voluntad” y encuentra su límite en las leyes de orden público o las buenas costumbres, es decir, la licitud en el objeto; por tanto, ese es el límite en que deben juzgarse los convenios concertados dentro de una asociación civil cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales. Luego, las obligaciones de lealtad asumidas por un socio por la separación de la asociación, no se catalogan como objeto ilícito, pues la sociedad fue producto de la voluntad de los socios, que pactaron su creación en beneficio de intereses comunes y, por ello, el pacto de “no hacer”, es decir, no ofrecer servicios a los clientes de la asociación durante un periodo de tiempo determinado, no implica inobservancia de una disposición de orden público, por la limitación a la garantía de trabajo a que se refiere el artículo 5o. constitucional, dimensionada en los aspectos de que, no impedir el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos: a) sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen derechos de terceros o, b) por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; ya que no debe perderse de vista que el convenio no restringe, ni prohíbe total o parcialmente el ejercicio de la profesión, sino que su obligación consistió en un deber de lealtad y probidad para con los clientes y personal de la asociación, dado que no es sino la materialización de los efectos de la libertad de trabajo que previamente ejerció (al incorporarse a una organización profesional) y los compromisos voluntariamente asumidos al separarse, pues no puede soslayarse que en las empresas o sociedades cuyo giro es la prestación de servicios, los activos intangibles más importantes y que permiten su supervivencia son el personal de la propia empresa, el prestigio y sus clientes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 709/2008. Ignacio Navarro Valle. 29 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola. No. Registro: 168,310, Tesis aislada, Materia(s):Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVIII, Diciembre de 2008, Tesis: III.2o.C.151 C, Página: 1053.
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La interpretación jurídica de los contratos en el Derecho Mexicano Carlos Alberto Gabuardi Arreola
Así, en todos y cada uno de los códigos civiles de los estados de la República Mexicana, se incluye una sección dedicada a las normas sobre la “interpretación” de los contratos, y podría decirse que aún y cuando en los distintos códigos de los estados de la República – por regla general – se sigue el patrón básico establecido en el entonces “Código Civil del Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Material Federal” de 1928.8 Sintéticamente, se puede decir que –con algunas modificaciones a las que habré de referirme a continuación – en la codificación civil mexicana las principios generales para la interpretación de los contratos civiles son principalmente los siguientes: a. La literalidad de la voluntad declarada en los contratos, b. La prevalencia de la intención de las partes contratantes, c. La interpretación armónica y contextual del clausulado contractual, d. La interpretación eficiente, e. La supletoriedad de los usos y las costumbres para la interpretación de la voluntad contractual, f. La menor transmisión de derechos en los contratos gratuitos, y g. La reciprocidad de las partes. A continuación me referiré a cada una de estas reglas.
La literalidad de la voluntad declarada en los contratos El principio de la literalidad de la voluntad declarada en los contratos es el primero que se observa en el capítulo sobre la interpretación de los contratos contenido en todos los códigos civiles mexicanos y – sal8 Hasta mayo del año 2000 este código servía en el doble papel de código civil del Distrito Federal y de código civil federal, pero conforme a lo dispuesto por el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, se modificó la denominación del mismo; por lo que a partir de este entonces éste sólo se denominaría “Código Civil Federal”, con todas las consecuencias del caso. Del mismo modos, el artículo segundo transitorio de dicho decreto estableció que dicha reforma no implicaba “modificación alguna a las disposiciones legales aplicables en materia civil para el Distrito Federal”, por lo que éstas seguirían vigentes para el ámbito local de dicha entidad, de manera que a partir de esta fecha la regulación de la materia civil en el Distrito Federal quedó encargada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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vo algunas variantes – la mayor parte de los estados federados han transcrito verbatim en sus propios códigos, la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1851 del Código Civil Federal en el cual establece lo siguiente: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.”9 Así, tanto en la práctica contractual cotidiana, como en la posición predominante de la judicatura mexicana (tal y como se revela a través de los precedentes judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, que constantemente reiteran esta postura a lo largo y ancho de país),10 se puede afirmar que en México hay 9 Esta formula es adoptada verbatim en los siguientes códigos civiles estatales: primer párrafo del artículo 1730 de Aguascalientes, primer párrafo del artículo 1738 de Baja California, primer párrafo del artículo 1756 de Baja California Sur, primer párrafo del artículo 1755 de Campeche, primer párrafo del artículo 1827 de Chiapas, primer párrafo del artículo 1745 de Chihuahua, primer párrafo del artículo 1742 de Colima, primer párrafo del artículo 1845 del Distrito Federal, primer párrafo del artículo 1735 de Durango, primer párrafo del artículo 7.94 del Estado de México, primer párrafo del artículo 1339 de Guanajuato, primer párrafo del artículo 1835 de Hidalgo, primer párrafo del artículo 1321 de Jalisco, primer párrafo del artículo 1018 de Michoacan, primer párrafo del artículo 1224 de Nayarit, primer párrafo del artículo 1748 de Nuevo León, primer párrafo del artículo 1732 de Oaxaca, primer párrafo del artículo 1714 de Querétaro, primer párrafo del artículo 1687 de San Luis Potosí, primer párrafo del artículo 1736 de Sinaloa, primer párrafo del artículo 1964 de Tabasco, primer párrafo del artículo 1322 de Tamaulipas, primer párrafo del artículo 1331 de Tlaxcala, primer párrafo del artículo 1784 de Veracruz, y primer párrafo del artículo 1047 de Yucatán. En el artículo 1927 de Coahuila su usa una pequeña variante del modelo cambiando el vocablo “terminos” por el de “negocio jurídico”, mientras que el artículo 1495 de Puebla el vocablo “terminos” por el de “palabras”. De manera similar, en el artículo 1648 del estado de Gurrero, además de cambiarse el vocablo “terminos” por el de “negocio jurídico”, también se cambia el orden de los dós últimos parrafos, usandose la siguiente formula: “En el negocio jurídico otorgado por escrito, se estará al sentido literal de sus cláusulas, si no existe duda sobre la intención de las partes.” Otra variante se encuentra en el primer párrafo de los artículos 55 de Morelos, 110 de Sonora y 1060 de Zacatecas que no tienen un capítulo especial sobre la interpretación de los contratos, sino uno antecedente sobre la interpretación de los actos jurídicos (que también se aplica a los contratos) y que utilizan la siguiente formula “Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas.” Finalmente, en el estado de Quintana Roo además de haber un capítulo sobre la interpretación general del acto jurídico, también hay un capítulo sobre la interpretación de los contratos, pero en ambos casos se usa fórmulas casi idénticas. 10 “….si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; hipótesis esta última que se actualiza cuando arrendador y arrendatario pactaron el plazo concreto de treinta días para que aquel se opusiera a la continuación del contrato y no se diera la tácita
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La interpretación jurídica de los contratos en el Derecho Mexicano Carlos Alberto Gabuardi Arreola
opción preferente para operar e interpretar los contratos a partir de la voluntad declarada en los términos textuales de los contratos.11 reconducción. ” TACITA RECONDUCCION. CASOS EN LOS QUE NO OPERA EL PLAZO DE DIEZ DIAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 901/92. José Manuel Arrojo González y Arrojo Hermanos, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Sergio Hernández Loyo. Registro No. 210925, Localización: Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XIV, Agosto de 1994, Página: 669, Tesis: VII. C. 36 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.“El artículo 1851 del Código Civil del Distrito Federal dispone: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”. Una correcta interpretación del artículo transcrito, permite establecer que, en tratándose de pólizas de fianza debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin que pueda dársele otra interpretación que cause perjuicio a los asegurados;” CONDICIONES PACTADAS EN LA POLIZA DE FIANZA, DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN ELLAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1851 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2524/92. Fianzas México, S. A. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Registro No. 216896, Localización: Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XI, Marzo de 1993, Página: 241, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa. “De acuerdo con el artículo 1851 del Código Civil del Distrito Federal, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, por lo que si no aparece probado en autos que la intención de los contratantes haya sido establecer con alguna cláusula una pena convencional, la simple afirmación de una de las partes no es suficiente para establecer otra interpretación al contrato base de la acción, que la que se deriva del sentido recto de las palabras que la forman;” PENA CONVENCIONAL, CALCULO DEL DEMERITO DEL BIEN QUE NO CONSTITUYE. Amparo directo 3458/81. Noé Bolaños Blancas. 6 de mayo de 1982. Mayoría de tres votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Registro No. 240569, Localización: Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 157-162 Cuarta Parte, Página: 135, Tesis Aislada, Materia(s): Civil. “Si en una cláusula de la póliza se pacta que el seguro cubrirá exclusivamente los daños materiales causados a bienes inmuebles o muebles o la pérdida de estos últimos por robo, perpetrado por cualesquiera persona o personas que, haciendo uso de la violencia en las cosas, dejen en el lugar donde se penetre o intente penetrar señales visibles de tal violencia, debe entenderse, conforme a la literalidad de dicha cláusula,” SEGURO CONTRA ROBO CON VIOLENCIA. DEBE ESTIMARSE REALIZADO EL SINIESTRO CUANDO SE DEJEN HUELLAS DE VIOLENCIA EN CUALQUIER PARTE DE LA NEGOCIACION ASEGURADA, SI EN LA POLIZA NO SE PACTA QUE TALES HUELLAS SE DEJEN EN EL LUGAR POR DONDE SE PENETRE O INTENTE PENETRAR. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 599/76. Seguros Progreso, S.A. 11 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Leonel Valdés García. Genealogía: Informe 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 2, página 253. Registro No. 252877, Localización: Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 103-108 Sexta Parte, Página: 209, Tesis Aislada, Materia(s): Civil, Administrativa. 11 En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito ha acuñado la siguiente tesis que reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 108, visible a
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En este sentido, los propios códigos civiles de los estados mexicanos establecen unánimemente que la voluntad declarada en los contratos debe interpretarse del modo que sea conforme a la naturaleza y objeto del contrato,12 aunque las fórmulas usadas en cada caso pueden variar ligeramente. Adicionalmente, esta misma postura ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis que no ha sido contradicha.13 Finalmente, la mayor parte del los códigos civiles de los estados han establecido una regla en la que se determina que las cláusulas contracfojas 302 y 303, Cuarta Parte, Tercera Sala del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985: “CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS. Para la correcta interpretación de los contratos, debe atenderse a la voluntad de las partes sobre su expresión material. Pues conforme al artículo 1680 del Código Civil vigente en el Estado México, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, pero si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de las partes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. En cuyo caso, la naturaleza de los contratos no depende de su designación, sino de los hechos y actos asentados por aquéllas, en relación a las disposiciones legales aplicables. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 325/93. Consuelo Pérez Vda. de Vergara. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Esta tesis reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 108, visible a fojas 302 y 303, Cuarta Parte, Tercera Sala del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985.” Registro No. 214023, Localización: Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XII, Diciembre de 1993, Página: 847, Tesis Aislada, Materia(s): Civil. 12 La fórmula adoptada por los códigos estatales siguen el modelo estabecido en el artículo 1885 del Código Civil Federal que a la letra dice: “Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.” Las variaciones de esta fórmula son mínimas, pues en alguos casos se pluraliza la palabra “aquella” y en un solo caso se remplaza la palabra “contrato” por “acto jurídico”. 13 “En consecuencia, cuando las palabras del contrato reflejan exactamente la intención de las partes, hay que respetar las mismas en méritos de una interpretación gramatical; aunque ello no deba entenderse en un sentido rigurosamente estricto, pues es procedente a la vez descubrir el verdadero sentido que informa las palabras, conectado con el objeto que se propusieron los contratantes, ya que, aunque en principio las palabras deben entenderse llanamente y como suenan, esto sólo tiene lugar cuando no se suscita duda sobre su verdadera inteligencia. Sólo pueden ser reputados como términos claros, aquellos que por sí mismos son bastante lúcidos para ser entendidos en un único sentido, sin dejar lugar a dudas, controversias ni diversidad de interpretaciones y sin necesitar para su comprensión razonamientos o demostraciones susceptibles de impugnación.” CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE (LEGISLACIÓN DE COAHUILA). Amparo civil directo 4695/53. Azcárraga Emilio y coags. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Registro No. 340414, Localización: Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXXII, Página: 145, Tesis Aislada, Materia(s): Civil
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tuales no deben interpretarse en el sentido de incluir cosas distintas, ni cosas diferentes de las que están comprendidas en las mismas.14
La prevalencia de la intención de las partes contratantes Ahora bien, una lectura minuciosa de la disposición que consagra la posición objetivista15 revela que en la codificación civil mexicana se ha optado por un método que privilegia – por vía de excepción16 – un 14 La fórmula establecida por el artículo 1852 del Código Civil Federal es la siguiente: “Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.” En el código civil de Guerrero se cambia la palabra “contratar”, por pactar, mientras que en los códigos civiles de Coahuila y en el de Quintana Roo después de la palabra contratar se añade la frase “o sobre los que el autor se propuso obligarse por su declaración unilateral de voluntad.” En el caso del artículo 1497 del código civil de Puebla se usa una variante que modifica la sintaxis de la frase, pero sin alterar su significado: “Cualquiera que sea la generalidad de las palabras de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que se propusieren contratar los interesados.” Una situación semejante se encuentra en el artículo 111 del código civil del Estado de Sonora y en el 10 61 del código civil de Zacatecas, en los que se establece lo siguiente: “Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en las estipulaciones distintas y casos o cosas diferentes de aquellos sobre los que el autor o autores del acto se propusieron comprender.” Finalmente, en los códigos civiles de los estados de Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Oaxaca y San Luis Potosí no se incluye ninguna fórmula que sea equivalente a las que se han venido comentando. 15 Sobre este particular, don Ramón Sánchez Medal, citando a Messineo, señala que este sistema reside en la interpretación objetiva o abstracta del texto del contrato con el propósito de eliminar dudas o ambigüedades con respecto a las palabras, términos o cláusulas de l contrato. Cfr. Sánchez Medal, Ramón, De los Contratos Civiles, Teoría del Contrato, Contratos en Especial, Registro Público de la Propiedad, 16a. edición, trad. de México, Editorial Porrúa, 1998. Pp. 75 a 77. Por su parte, el Lic. Ricardo Treviño García, citando a Josserand, señala que el sistema objetivo es el adoptado por el sistema alemán en el que “El juez, al interpretar objetivamente, no sólo toma el texto de la declaración, sino que también todas aquellas actitudes y matices que rodean las relaciones de los participantes en el negocio contractual. El juez debe considerar los elementos de hecho que envuelven el contrato, fuesen ellos anteriores, simultáneos o incluso posteriores al momento de su conclusión. Tales elementos de hecho denominados ‘circunstancias de la especie’ son de decisiva importancia en el sistema alemán de interpretación, de modo que el juez no puede prescindir de ellos.” Treviño García, Ricardo, Los Contratos Civiles y sus Generalidades, 7a edición, México, McGraw-Hill Interamericana, 2008. Pp. 1037-1038 16 “CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS. Al establecer el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal, idéntico al 1748 del Código Civil de Nuevo León, que si los
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sistema subjetivista17 conforme al cual, la intención de las partes deberá prevalece sobre la voluntad declarada cuando resulte evidente que ésta última está en contradicción con aquella.18 términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, y si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente, prevalecerá ésta sobre aquéllas, ha reconocido el principio de que la interpretación de los contratos debe limitarse a los casos en que se hace necesaria, porque si los términos del contrato son claros, la interpretación no tiene razón de ser, pues se entiende que en aquellos términos está precisamente la voluntad de los contratantes; de ahí que siendo clara la letra de un contrato, no cabe, con pretexto de su interpretación, alterar o cambiar su sentido literal. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 200/97. Grupo Nacional Provincial, S.A. 28 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 145, tesis de rubro: “CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE (LEGISLACIÓN DE COAHUILA).”. Registro No. 197153. Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VII, Enero de 1998, Página: 1075, Tesis: IV.4o.2 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil. 17 “Este sistema consiste en que el juez, en su caso, debe determinar cuál fue la intención común de las partes contratantes, es decir, la interpretación concebida como una búsqueda de la voluntad de los contratantes. El Código Civil francés acepta este sistema en su artículo 1156, al disponer: “En las convenciones se debe buscar cuál ha sido la intención común de los contratantes, antes de atenerse al sentido literal de las palabras.” El profesor Jacques Flour, citado por Jorge López Santa María, comenta “ ... buscar cuál ha sido la voluntad de los contratantes. El juez está, antes de todo, encargado de descubrir una psicología”. En el mismo sentido, Carbonnier sostiene: “el juez debe indagar por todos los medios, aun extrínsecos al acto, cuál ha sido el verdadero pensamiento íntimo de los contratantes”. O como expresa Cristian Talamon, “ ... el juez primeramente deberá abocarse a penetrar en el alma de los contratantes, para saber si ellos desearon realmente llegar a tal o cual conclusión, él debe, pues, entregarse a un verdadero trabajo de orden psicológico”. Finalmente, Georges Dereux, citado por el propio López Santa María, sobre la teoría subjetiva, indica al intérprete: “Buscad la intención de las partes; buscadla por todos los medios posibles; no os limitéis a escudriñar la declaración de voluntad propiamente dicha, sino que tened en cuenta el carácter de los autores del acto, sus costumbres, sus sentimientos, sus pensamientos, su pasado; penetrad un instante en su vida, para tratar de leer hasta el fondo de su alma, pues es allí solamente donde se encuentra escrita la verdadera solución del problema.” Treviño García, Ricardo, Loc. Cit. Pp. 1036 y 1037 18 En todos los códigos civiles estatales se adopta sin alteración la fórmula “Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.” Sobre este particular encontramos la siguiente tesis: CONTRATOS. TEORÍA DE LA PREEMINENCIA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN AQUÉLLOS. De la interpretación del artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprenden dos hipótesis que deben aplicarse a los contratos para determinar su alcance jurídico, como son la literalidad de sus cláusulas y la intención de los contratantes. Sin embargo, del segundo párrafo se advierte el contenido de la denominada teoría de la preeminencia de la voluntad de los contratantes, que se ubica sobre la expresión material y que atiende a factores objetivos con independencia de la intención de los interesados, la cual, se deduce de la conducta desplegada por las partes contratantes antes, durante y en la fase de ejecución del contrato. En consecuencia, del caudal probatorio ofrecido por las partes, deben considerarse los elementos extrínsecos al contrato para desentrañar
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En general la codificación civil mexicana no prevé la manera conforme a la que deberá determinarse si la voluntad declarada se encuentra en contradicción con la “intención de los contratantes”, ni sobre que es aquello que eventualmente puede ser considerado como la verdadera o auténtica “intención de las partes”,19 ni sobre los estándares para valorar dicha intencionalidad. Consecuentemente, debe considerarse que ante una controversia sobre estos puntos, las partes en conflicto podrán recurrir a todos los medios de prueba y de argumentación que tengan a su disposición de conformidad con las legislaciones procesales correspondientes, así como que los tribunales estarán en aptitud de valorar libremente estos elementos (ya sean probatorios o argumentativos), conforme a los términos de legislaciones procesales pertinentes y de los criterios y lineamientos establecidos por los precedentes judiciales.
La interpretación armónica y contextual del clausulado contractual Con excepción del estado de Quintana Roo, todos los códigos civiles de los estados de la República han adoptado el principio de la interpretación armónica y contextual del clausulado contractual,20 usando una la verdadera intención de las partes, la que es preeminente al contenido literal de aquél. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 5106/2005. Eduardo Yedid Cohen. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo. Registro No. 174760, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Julio de 2006, Página: 1177, Tesis: I.6o.C.402 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil. 19 Como una excepción al panorama general de las codificiaciones civiles de los estados, el Código Civil de Guanajuato prevé lo siguiente en su artículo 1340: “Para juzgar la verdadera intención de los contratantes se tomarán en cuenta los actos de éstos, anteriores, coetáneos y posteriores a la celebración del contrato.” y en el Código Civil de Quintana Roo se señala en su artículo 177 que “Si al interpretar el negocio jurídico no es posible establecer la concordancia entre la voluntad y la declaración, y se prueba que esa discordancia es imputable a dolo del autor de la declaración, ignorándolo la otra parte, aquélla es responsable civilmente por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al destinatario de la declaración.” 20 Tomando en consideración que en deficiencia de la voluntad declarada habrá de prevalecer la intención de las partes, considero que este principio, así como los que habré de continuar analizando, deben entenderse como referidos al clausulado explícito , cuan-
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formula semejante a la consagrada en el artículo 1854 del Código Civil Federal en el que se señala que “Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.” Este criterio ha sido confirmado reiteradamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito, aunque con franqueza debe decirse que en este tópico la labor de los precedentes judiciales se ha limitado a confirmar la letra de la ley, pero sin aportar mayores luces sobre el tema.21 do se opte por la prevalencia de la voluntad declarada, o bien al clausulado implícito, cuando se opte por la prevalencia de la “verdadera intención” de las partes. 21 Este criterio ha sido confirmado reiteradamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Tribunales Colegiados de Circuito, tal y como se puede apreciar en las siguientes tesis: CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR AQUELLOS ELEMENTOS EXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN SIDO PROBADOS POR LOS LITIGANTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). El Código Civil para el Distrito Federal, en los artículos 1851 a 1857, establece las reglas para la interpretación de los contratos, entre las que destacan: que si los términos son claros, debe estarse a la literalidad de las cláusulas; que éstas deben interpretarse las unas por las otras; verificar el uso o las costumbres empleadas y que, cualquiera que sea la generalidad de los contratos, no deben comprenderse en ellos cosas diferentes de aquellas sobre las que los interesados acordaron. Ahora, atendiendo al principio pacta sunt servanda, el contrato es la fuente de las obligaciones entre las partes que intervinieron, por lo que, en caso de controversia que se dilucide ante el órgano jurisdiccional, cuando las palabras contenidas en el documento no son claras ni precisas, para su interpretación no sólo debe tomarse en consideración lo establecido de manera formal y material en él, sino que, de la interpretación sistemática y en conjunto de los artículos citados, es obligación del juzgador analizar aquellos elementos externos al acuerdo de voluntades que hayan sido probados por los litigantes, para estar en aptitud de verificar cuál fue la intención de los contratantes. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 29/2004. María Georgina Anaya Valdez. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo. Novena Época, Registro: 181759, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo : XIX, Abril de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: I.8o.C.255 C, Página: 1406. ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO, INEXISTENCIA DE LA (TITULOS DE CREDITO). Las cláusulas de un convenio deben interpretarse gramaticalmente, siempre que los términos de éste, como en los contratos, sean claros y no dejen lugar a duda sobre la intención de los contratantes; si las cláusulas son dudosas, deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte de todas, tomando en cuenta la naturaleza y objeto del contrato y el uso o costumbre del lugar; pero cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas con las reglas marcadas por la ley, se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses. Aplicando lo anterior, para interpretar un convenio a través del cual las partes pactan pagar un crédito, uno como suscriptor de un título de crédito y
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otro como aval de éste, y se estipula que en caso de operar la subrogación de derechos y obligaciones del suscriptor, los subrogatorios, cesionarios, adquirentes o sucesores de cualquier naturaleza jurídica quedarían obligados a pagar ese crédito al beneficiario del título de crédito, no significa que se haya hecho estipulación a favor de tercero; esto es, la figura jurídica cuyos efectos consisten en que el tercero adquiera el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, porque ello desvirtuaría la literalidad y autonomía del título de crédito a favor del beneficiario, variaría el sentido del convenio que sólo tiene efectos entre suscriptores y limitaría el derecho del beneficiario; máxime cuando este tiene acción ejecutiva mercantil emanada del título de crédito, la que puede hacerse efectiva en los bienes que designe el acreedor sin restricción alguna. Amparo directo 4001/81. Ignacio Guevara Ledezma y otro. 26 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Olivia Heiras R. Séptima Época, Registro: 240624, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen : 151-156 Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Tesis: Página: 180, Genealogía: Informe 1981, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 50, página 46. CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). De los artículos 1687 a 1693 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, se deducen estas reglas para la interpretación de los contratos: si las palabras parecieren contrarias a la intención de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquéllas; si alguna cláusula admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto; las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; las palabras que puedan tener varias acepciones se entenderán en la que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato; si no fuere posible resolver las dudas, se decidirá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Amparo directo 3302/65. Gilberto Rueda Coronado. 31 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Época, Registro: 269405, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen : Cuarta Parte, CXXVII, Materia(s): Civil, Tesis:, Página: 15. CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS. El artículo 1853 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos; el artículo 1854 dispone que las cláusulas de los contratos deben interpretarse unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, y el artículo 1855 previene que las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Estas disposiciones obligan al juzgador a interpretar un contrato, no para declararlo nulo, sino para darle toda su eficacia, de acuerdo con la voluntad de los contratantes. Amparo civil directo 10099/49. Compañía Exportadora de Bienes Raíces, S.A. 31 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina. Quinta Época, Registro: 343032, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CVII, Materia(s): Civil, Tesis:, Página: 709. CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).El artículo 1768 del Código Civil de Jalisco, prescribe que si la expresión del contrato es clara y no deja duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y que si las palabras parecieran contrarias a la intención de las partes, prevalecerá ésta sobre aquél y el artículo 1775 del mismo código dice que las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Amparo civil en revisión 1446/45. García María Guadalupe y coagraviado. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Época, Registro: 347543, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XC, Materia(s): Civil, Tesis:, Página: 2090.
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La interpretación eficiente Con excepción de los estados de Durango y Guerrero, al igual que en los casos anteriores, la mayor parte de los estados de la República han adoptado con algunas pequeñas variantes el principio de la interpretación eficiente siguiendo el modelo establecido en el artículo 1853 del Código Civil Federal en el que se establece que: “Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.”22 Al igual que en el caso anterior, algunas tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito han confirmado este criterio repitiendo su contenido textual, pero sin aportar nada más al respecto.23 22 La variante más importante es la del artículo 1323 del estado de Jalisco que adoptó una formula diversa a la del modelo federal, aunque preservando el mismo sentido: “Los contratos deben interpretarse de manera global y para que surtan sus efectos legales en forma integral, por ello, si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.” 23 AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL, DEBE TENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZA Y OBJETO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA. En nuestro sistema jurídico la figura del aval encuentra su regulación en los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondientes al título primero, capítulo segundo, denominado “De la letra de cambio”; así, esta institución se halla prevista y regulada como una garantía de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulos de crédito. Ahora bien, cuando el empleo de la palabra “aval” aparece como una especie de cobertura económica para garantizar un negocio distinto de la letra de cambio u otro título de crédito, esta circunstancia debe atribuirse al desconocimiento jurídico de las partes respecto del peculiar régimen legal que posee ese instituto de garantía en materia mercantil, por lo que cuando quede evidenciada esta falta de técnica jurídica en la redacción de los contratos, el juzgador deberá acudir a la interpretación del documento en su conjunto, pues el uso equívoco del término “aval” no debe frustrar la intención real de las partes ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad, libremente asumida, a uno de los contratantes, por lo que atento a las reglas de interpretación contractual contenidas en el Código Civil Federal, de aplicación supletoria, las cuales privilegian la verdadera intención de las partes sobre el empleo equívoco de las palabras, si alguna cláusula en los contratos admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que produzca efectos, y si algún término tuviere diversas acepciones, será entendido en aquel que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del contrato. En este sentido, esta Primera Sala estima que en estos casos el instituto de garantía más conforme con la naturaleza y objeto de los contratos mercantiles, así como con la intención real de las partes, salvo que pueda derivarse otro sentido de las cláusulas del contrato en cuestión, es el instituto
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La supletoriedad de los usos y costumbres A diferencia de lo que ocurre con los principios relacionados con anterioridad, la remisión a los usos y costumbres como fuente para la interpretación contractual en los casos de ambigüedades en las cláusulas contractuales, no está consagrada en el Código Civil Federal. Se trata de un principio consagrado en la mayor parte de los códigos civiles de los Estados de la República, aunque adoptado de manera distinta en los diferentes ordenamientos. Así, en algunos casos se hace una de la fianza. Contradicción de tesis 73/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de marzo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 24/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño Pelayo. Votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Novena Época, Registro: 186658, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo : XVI, Julio de 2002, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 24/2002, Página:15. CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). De los artículos 1687 a 1693 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, se deducen estas reglas para la interpretación de los contratos: si las palabras parecieren contrarias a la intención de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas; si alguna cláusula admite diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto; las cláusulas deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; las palabras que puedan tener varias acepciones se entenderán en la que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato; si no fuere posible resolver las dudas, se decidirá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Amparo directo 3302/65. Gilberto Rueda Coronado. 31 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Sexta Época, Registro: 269405, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Volumen : Cuarta Parte, CXXVII, Materia(s): Civil, Tesis: Página: 15. CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS. El artículo 1853 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos; el artículo 1854 dispone que las cláusulas de los contratos deben interpretarse unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas, y el artículo 1855 previene que las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Estas disposiciones obligan al juzgador a interpretar un contrato, no para declararlo nulo, sino para darle toda su eficacia, de acuerdo con la voluntad de los contratantes. Amparo civil directo 10099/49. Compañía Exportadora de Bienes Raíces, S.A. 31 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina. Quinta Época, Registro: 343032, Instancia: Tercera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CVII, Materia(s): Civil, Tesis: Página: 709.
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remisión a el uso o costumbre del país,24 del propio estado federado,25 o de ambas,26 o de la región;27 en otros al uso o la costumbre del lugar donde pasó el acto;28 en otros se habla del uso o la costumbre del lugar,29 en otro mas la remisión se hace al uso o la costumbre del lugar en que se celebró el contrato;30 y en otro casos más la remisión se hace, sin más, al uso o a la costumbre.31 En estas disposiciones se mezclan tres elementos distintos, el concepto de uso, el concepto de costumbre y la focalización geográfica en la que deben operar esos usos y costumbres.
En caso de duda. . . . Ahora bien, conforme al sistema adoptado por la mayor parte de los códigos civiles vigentes en los distintos estados de la República Mexicana, cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas con respecto a la interpretación de los contratos de conformidad con principios a los que se ha venido haciendo referencia en este apartado, se pueden adoptar dos tipos de soluciones distintas dependiendo de si las dudas en cuestión recaen sobre circunstancias accidentales del contrato o sobre el objeto principal del contrato. Así, cuando las dudas recaigan sobre circunstancias accidentales del contrato, la mayor parte de los códigos civiles de los Estados de la República ha adoptado unánimemente el criterio de que cuando dichos contratos fueren gratuitos habrá de resolverse en favor de la menor 24 Esta remisión se encuentra en los códigos civiles de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán. 25 Esta remisión se encuentra en los códigos civiles de Hidalgo y Querétaro. 26 Esta remisión se encuentra en el código civil de Zacatecas. 27 Esta remisión se encuentra en los códigos civiles de Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. 28 Esta remisión se encuentra en los códigos civiles de Baja California Sur y Jalisco. 29 Esta remisión se encuentra en los códigos civiles de Coahuila y Guerrero. 30 Esta remisión se encuentra en el código civil de Estado de México. 31 Esta remisión se encuentra en los códigos civiles de Puebla y San Luis Potosí.
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transmisión de derechos e intereses;32 mientras que para los casos en que los contratos fueren onerosos existen una dualidad de criterios, pues aunque una gran mayoría de los estados ha dispuesto que las dudas se resolverán en favor de la mayor reciprocidad de intereses,33 en otro grupo de estados se ha tomado la posición de que sólo se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses en aquellos casos en que las partes fueren económica o socialmente iguales, pues de lo contrario se indica que las dudas habrán de resolverse a favor de la partes que fueren social o económicamente más débiles.34 Por otro lado, cuando las dudas recaigan sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, la mayor parte de los códigos civiles de los estados de la República preve que el contrato será nulo,35 mientras que en otros se prevee que en esos casos los contratos serán inexistentes36 y en dos códigos civiles estatales no se contiene ninguna disposición al respecto.37
No obstante, en el estado de Sonora se exceptúa de esta regla a los testamentos. Esta posición ha sido adoptada por los códigos civiles de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, el Distrito Federal, Durango, el Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla (en el que se añade que si las circunstancias, aunque accidentales por la naturaleza del contrato, revelaren que sin ellas no se habría prestado el consentimiento de alguno de los contratantes, el contrato se considerará inexistente) Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 34 Esta es la postura adoptada por los códigos civiles de Coahuila, Puebla (en donde se añade que cuando dichas circunstancias – aunque accidentales – hubieren sido determinantes para que alguna des la partes manifestare el consentimiento, entonces la parte sobre la que recayere la duda será nula), Quintana Roo, Tabasco (que a los criterios de desigualdad económica y sociales, añade el de la desigualdad cultural) y Tlaxcala. 35 Este es el caso de los códigos civiles de los estados de Aguascalientes, Baja Californioa, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, el Distrito Federal, Durango, el Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 36 Este es el caso de los códigos civiles de los estados de Coahuila, Morelos, Puebla, Tabasco yTlaxcala. 37 Este es el caso de los códigos civiles de los estados de Baja California Sur y Guanajuato. 32 33
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Otras reglas Finalmente, algunos de los códigos civiles de los estados de la República han incluido algunas reglas y principios que solamente se encuentran en ellos. i. Aguascalientes En el código civil de Aguascalientes se establece que: (a) “El consentimiento se entiende otorgado en las condiciones y circunstancias en que se celebra el contrato; por tanto, salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, los contratos podrán declararse rescindidos cuando, por haber variado radicalmente las condiciones generales del medio en que debían tener cumplimiento, sea imposible satisfacer la verdadera intención de las partes y resulte, de llevar adelante los términos aparentes de la convención, una notoria injusticia o falta de equidad que no corresponda a la causa del contrato celebrado. Este precepto no comprende las fluctuaciones o cambios normales de todo sistema económico o social ni los cambios de posición o circunstancias de los contratantes en la sociedad, sino sólo aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos de carácter general y que establecen una desproporción absoluta entre lo pactado y lo que actualmente debiera corresponder a la terminología empleada en el contrato. ”38 (b) “En todo caso de aplicación del artículo anterior, la parte que haya obtenido la cesación de los efectos de un contrato deberá indemnizar a la otra, por mitad, de los perjuicios que le ocasione la carencia repentina de las prestaciones materia de dicho contrato, incluyendo gastos y demás que tuvieren que hacerse para lograr las mismas prestaciones en los términos que sean usuales o justos en ese momento. Sólo podrá librarse de este compromiso la parte que ofreciere a la otra llevar adelante las prestaciones aludidas, en términos hábiles, aún cuando esta última rehusare la proposición.” (c) En los casos a que se hubieren interpretado cosas distintas de las expresamente pactadas, si por virtud de la rescisión quedare sin compensar algún lucro o beneficio obtenidos por una de las partes a costa de la otra, se estará a lo dis38
Artículo 1733 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.
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puesto por las disposiciones relativas a la remisión de deuda”, y (d) “Para que tengan aplicación los artículos que preceden, se supone que el cumplimiento parcial o total del contrato se haya pendiente por causa legítima y no por culpa o mora del obligado.”
ii. Coahuila En el código civil de Coahuila se establece que: (a) “Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato, en contratos de adhesión, o en machotes, formas o esqueletos dispuestos por uno de los contratantes por sí, o con aprobación de la autoridad respectiva, para normar de modo uniforme determinadas relaciones contractuales, se interpretarán, en casos de duda, en favor del otro contratante y la misma regla se observará a favor de la parte económica o culturalmente más débil.”39 (b) “Tratándose de los machotes, esqueletos o formas para contratos que expendan las papelerías o cualquier otro establecimiento mercantil, las cláusulas insertas en ellos se interpretarán también en favor de la parte económica o culturalmente más débil.”40 (c) “En todo caso las cláusulas agregadas a las formas o esqueletos de que hablan los dos artículos anteriores, prevalecerán sobre las de éstos, cuando fueren total o parcialmente incompatibles con las del machote, aunque estas últimas no hubiesen sido canceladas.”41 (d) “La causa o motivo determinante de la voluntad en los negocios jurídicos, se tomará en consideración para precisar los alcances y efectos de todas aquellas cláusulas y estipulaciones que no sean claras y se contradigan.”42 (e) “Si al interpretar el negocio jurídico no es posible establecer la concordancia entre la voluntad y la declaración, y se prueba que esa discordancia es imputable a dolo del autor de la declaración, ignorándolo la otra parte, aquélla es responsa-
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Artículo 1934 del Código Civil del Estado de Coahuila. Artículo 1935 del Código Civil del Estado de Coahuila. 41 Artículo 1936 del Código Civil del Estado de Coahuila. 42 Artículo 1937 del Código Civil del Estado de Coahuila. 40
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ble civilmente por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al destinatario de la declaración.”43 (f) “El dolo o la mala fe del destinatario de la declaración impide el nacimiento de la responsabilidad civil.”44
iii. Guanajuato En el código civil de Guanajuato se establece que: “Si de las cláusulas de un contrato se desprende que se han involucrado otras relaciones con el fin de desvirtuar, en beneficio de una de las partes, la naturaleza de la relación contractual fundamental, se considerará que ésta expresa la verdadera intención de los contratantes.”45 iv. Guerrero En el código civil de Guerrero se establece que: (a) “En los negocios jurídicos que consten por escrito, en machotes, formularios o patrones impresos en serie, las cláusulas o expresiones dudosas se interpretarán siempre en favor de la parte económicamente más débil o ignorante del negocio de que se trate.”46 (b) “A falta de alguna disposición especial, la declaración negocial deberá ser integrada en armonía con la voluntad que las partes habrían tenido si hubiesen previsto el punto omiso, o bien con los dictados de la buena fe y de la equidad.”47 (c) “Cualquiera que haya sido la denominación que los declarantes le hayan dado a un negocio jurídico, éste producirá los efectos que correspondan a su esencia y los que las partes desearon al celebrarlo.”48 (d) “Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales del negocio jurídico; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por disposiciones del contrato con 43
Artículo 1940 del Código Civil del Estado de Coahuila. Artículo 1941 del Código Civil del Estado de Coahuila. 45 Artículo 1345 del Código Civil del Estado de Guanajuato. 46 Artículo 1654 del Código Civil del Estado de Guerrero. 47 Artículo 1655 del Código Civil del Estado de Guerrero. 48 Artículo 1656 del Código Civil del Estado de Guerrero. 44
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el que tengan más analogía, de los reglamentados en este Ordenamiento.”49 (e) “Las disposiciones legales sobre negocios jurídicos, serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos, o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.”50 (f) “La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.”51
v. Quintana Roo En el código civil de Quintana Roo se establece que: (a) “Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato o en machotes, formas o esqueletos dispuestos por uno de los contratantes por sí, o con aprobación de la autoridad respectiva, para normar de modo uniforme determinadas relaciones contractuales, se interpretarán, en casos de duda, en favor del otro contratante y la misma regla se observará a favor de la parte económica o culturalmente más débil.”52 (b) “Tratándose de los machotes, esqueletos o formas para contratos que expendan las papelerías o cualquier otro establecimiento mercantil, las cláusulas insertas en ellos se interpretarán también en favor de la parte económica o culturalmente más débil.”53 (c) “En todo caso las cláusulas agregadas a las formas o esqueletos de que hablan los dos artículos anteriores prevalecerán sobre las de éstos cuando fueren total o parcialmente incompatibles con las del machote, aunque estas últimas no hubiesen sido canceladas.”54 (d) “La causa o motivo determinante de la voluntad en los negocios jurídicos se tomará en consideración, para precisclaras y se contradigan.”55
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Artículo 1657 del Código Civil del Estado de Guerrero. Artículo 1658 del Código Civil del Estado de Guerrero. 51 Artículo 1659 del Código Civil del Estado de Guerrero. 52 Artículo 171 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. 53 Artículo 172 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. 54 Artículo 173 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. 55 Artículo 174 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. 50
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(e) “El dolo o la mala fe del destinatario de la declaración impide el nacimiento de la responsabilidad civil.”56
vi. Tamaulipas En el código civil de Tamaulipas se establece que: “En los contratos por adhesión las dudas ocasionadas por la redacción deberán resolverse en perjuicio de quien lo redactó.”57 vii. Veracruz En el código civil de Veracruz se establece que: (a) “Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.”58 (b) “Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.”59
viii. Yucatán En el código civil de Yucatán se establece que: I. “Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía entre los reglamentados en este ordenamiento.”60 56
Artículo 178 del Código Civil del Estado de Quintana Roo. Artículo 1329 del Código Civil del Estado de Tamaulipas. 58 Artículo 1791 del Código Civil del Estado de Veracruz. 59 Artículo 1792 del Código Civil del Estado de Veracruz. 60 Artículo 1054 del Código Civil del Estado de Yucatán. 57
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II. “Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.”61 b. Los contratos mercantiles Mientras que la regulación de los contratos civiles pertenece al ámbito estatal, en México la regulación de la materia mercantil, y consecuentemente la de los contratos mercantiles, pertenece al ámbito federal.62 Así las cosas, en el ámbito de los contratos mercantiles operan primordialmente los siguientes principios: los contratos mercantiles nominados se rigen por el principio de la ley especial,63 en defecto de las leyes mercantiles especializadas de que se trate habrá que remitirse a las reglas generales establecidas por el Código de Comercio de 1889 y en defecto de las disposiciones de éste último, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del propio Código de Comercio, habrá que recurrir a la aplicación supletoria de las normas de Código Civil Federal.64 Sin embargo, en la legislación mercantil no existe un apartado expreso en el que se establezcan reglas generales sobre la interpretación de los contratos. Así, aunque la doctrina mexicana prácticamente no se ha ocupado del tema relativo a las reglas generales sobre la interpretación de los contratos mercantiles, se puede afirmar que la jurisprudencia mexicana ha 61
Artículo 1055∫ del Código Civil del Estado de Yucatán. De conformidad con lo establecido por el artículo 73 fracción X corresponde al Ejecutivo Federal legislar en material de comercio. 63 De conformidad con este principio, cuando la ley especial de la material contenga disposiciones especiales sobre el contrato de que se trate (p.ej. la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con respecto al Contrato de Crédito de Habilitación o Avío), éstas prevalecen sobre las disposiciones contenidas en las leyes genéricas no especializadas (p.ej. las normas sobre contratos contenidas en el Código de Comercio, o las del Código Civil Federal) 64 El Artículo 2 del Código de Comercio establece a la letra lo siguiente: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.” 62
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resuelto esta deficiencia a través de una confirmación a la remisión directa – y sin mayor consideración a la naturaleza mercantil de los contratos – a los principios consagrados en el Código Civil Federal sobre la interpretación de los contratos civiles.65 En mi opinión esta situación resulta un tanto desafortunada, por cuanto la naturaleza propia de los contratos mercantiles amerita que la principios de aplicación general a los contratos civiles sean modificados 65 “USOS Y COSTUMBRES MERCANTILES. VALIDEZ DE SU EMPLEO EN LA INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS MERCANTILES. En el Código de Comercio no existe un conjunto de bases para proceder a la interpretación de los contratos mercantiles, ni tampoco alguna normativa al respecto en alguna otra ley mercantil, por lo menos de aplicación general para todos los contratos mercantiles. En cambio, en el Código Civil Federal sí existe un conjunto de reglas para la interpretación de los contratos, y por extensión a todos los actos jurídicos. Dentro de este conjunto, el artículo 1856 de dicho ordenamiento general, dispone expresamente que el uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, por lo cual cabe la posibilidad de invocar la costumbre y las prácticas mercantiles, porque por disposición expresa y directa del artículo 2o. del Código de Comercio, a falta de previsiones en la legislación mercantil es aplicable la preceptiva del Código Civil Federal. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 89/2009. Xtra textil, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales. Registro No. 165365, Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, Enero de 2010, Página: 2267, Tesis: I.4o.C.254 C, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.” “AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL, DEBE TENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZA Y OBJETO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA. . . . . atento a las reglas de interpretación contractual contenidas en el Código Civil Federal, de aplicación supletoria, las cuales privilegian la verdadera intención de las partes sobre el empleo equívoco de las palabras, si alguna cláusula en los contratos admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el más adecuado para que produzca efectos, y si algún término tuviere diversas acepciones, será entendido en aquel que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del contrato. Contradicción de tesis 73/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de marzo de 2002. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 24/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de marzo de dos mil dos, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño Pelayo. Votó en contra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Registro No. 186658, Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Julio de 2002, Página: 15, Tesis: 1a./J. 24/2002. Jurisprudencia, Materia(s): Civil.
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en razón de las particularidades de la naturaleza y operación de los contratos mercantiles.66 No obstante, debe señalarse que la jurisprudencia mexicana ha dado luces, – que aunque podrían calificarse de tímidas e incipientes,– parecían dar los primeros pasos para iniciar una tendencia que reconocería que los principios generales para la interpretación de los contratos civiles deben ser adaptados a la particular naturaleza y operación de los contratos mercantiles.67 66 Mutatis mutandi vale la pena traer a colación la siguiente reflexión de don Oscar Vázquez del Mercado: “Las normas del derecho mercantil cambian en parte las normas del derecho común, para adaptarlas a las exigencias de la actividad mercantil, sin embargo, no existe un sistema de derecho de las obligaciones mercantiles diverso al sistema de las obligaciones civiles.” Vázquez del Mercado, Oscar, Contratos Mercantiles, México, Editorial Porrúa, S.A., 1982 p. 55 Por otro lado, siguiendo a don Joaquín Rodríguez se hace necesario recordar que el Derecho Mercantil debe responder a la orientación y necesidades eminentemente pragmáticas del trafico en masa, a la necesidad de privilegiar la celeridad de las transacciones mercantiles, a la protección de la buena fe, a la flexibilidad de las formas y a la urgente necesidad de adaptarse rápidamente a las nuevas realidades económicas y comerciales, entre otras cosas: “El derecho mercantil, hemos dicho es el derecho de los actos en masa realizados por empresas.” Rodríguez Rodríguez, Joaquín, Curso de Derecho Mercantil, México, Editorial Porrúa, S.A., 1969. T. I. P. 13. “Como consecuencia del hecho observado de que los actos mercantiles son actos en masa se deducen una serie de características que se imponen al derecho que las regula. Entre otras muchas, nos referiremos a las siguientes: 1º) Los actos mercantiles, actos en masa, exigen una reducción al máximo de las formalidades que deben cumplirse, y tienden a reducirse, en su estructura jurídica, a simples esquemas; en consecuencia, existe un predominio de los usos y costumbres, como elementos interpretativos de esas operaciones y un creciente empleo de los contratos dictados o contratos de adhesión. 2º) Se requiere un derecho fácil desde el punto de vista de las transmisiones de derecho y de cosas. 3º) La realización en masa requiere una firme protección de la buena fe y de la seguridad del tráfico, y, en consecuencia, en el campo del derecho mercantil, como derecho de los actos en masa, tiene una amplia aplicación al principio de la transmisión de un no dueño. 4º) Los actos en masa provocan una impersonalización de las relaciones jurídicas (obligaciones en blanco, títulos al portador, formación impersonal del precio). 5º) Por último, los actos en masa provocan la unificación de las materias más importantes del derecho mercantil.” Idem. Pp. 8 y 9 67 “CONTRATOS MERCANTILES. INTERPRETACION DE LOS. Conforme a las reglas de interpretación de los contratos mercantiles, debe atenderse en primer lugar a la literalidad de las cláusulas convenidas por las partes, y, en su defecto, es decir, de no solucionarse el conflicto conforme al sentido literal de dichas cláusulas, se deberá entonces ocurrir a la intención de los contratantes, de acuerdo con lo establecido por los artículos 78 del Código de Comercio y 1851 del Código Civil del Distrito Federal, de aplicación supletoria al citado en primer término. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 21/92. Proyecto Connie, Asociación Civil. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López. Registro No. 216331, Localización: Octava Época,
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Considero entonces, que tanto el tema de las obligaciones mercantiles, como el de la interpretación de los contratos mercantiles – que es el que ahora nos ocupa – ofrecen una veta importantísima para la investigación jurídica aplicada y que en los años venideros la jurisprudencia mexicana habrá de reconocer de manera más significativa las modalidades que son propias de las obligaciones mercantiles y de los principios para la interpretación de los contratos mercantiles.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XI, Mayo de 1993, Página: 311, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.” “CONTRATOS MERCANTILES. El artículo 78 del Código de Comercio y la teoría que lo informa en cuanto a la interpretación de los contratos mercantiles, es concluyente en el sentido de que “cada uno se obliga en la manera y términos que parece que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de fórmulas o de requisitos determinados.” Por tanto demostrado que una persona se obligó en determinada forma al hacer un pedido, la omisión de hacer constar en él la forma de obligación, no invalida ésta. Amparo civil directo 632/54. González J. Refugio. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas. Registro No. 340681. Localización: Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXXI, Página: 1008, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.” “CONTRATOS MERCANTILES, FORMALIDADES EN LOS (CESION DE CREDITOS NO ENDOSABLES). El artículo 78 del Código de Comercio establece: “En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados” y el artículo 79 del mismo código previene: “Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede: I.- Los contratos que con arreglo a este código u otras leyes, deban reducirse a escritura pública, o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; II .. .. .. en uno y en otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio”. Ahora bien, no exigiendo el Código de Comercio ni alguna otra ley de carácter mercantil, el requisito de escritura pública para la cesión de créditos no endosables, cuyo importe sea mayor de quinientos pesos, no hay porqué aplicar a los actos mercantiles las formalidades exigidas por el derecho común, ya que, como expresa Don Jacinto Pallares en su Tratado de Derecho Mercantil, “debemos aceptar como la única, fundada y racional interpretación de dichos artículos 78 y 79, la única que deja con sentido y aplicación posible a dichos preceptos, la de que exceptuando los actos que deban reducirse a escritura publica, los otorgados en el extranjero y los que por leyes especiales como sobre minas, ferrocarriles, etcétera, deban revestir cierta forma, todos los demás se pueden hacer constar o probarse por testigos y por cualquier otro medio, aunque el derecho común o civil exija una formalidad especial ... ... ...”. Amparo civil directo 5983/38. Estrada Gaudencio. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Registro No. 348628, Localización: Quinta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXXV, Página: 429, Tesis Aislada, Materia(s): Civil.” El artículo 78 del Código de Comercio dice textualmente lo siguiente: “En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.”
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III. Los contratos privados en el ámbito internacional En el ámbito de los contratos privados internacionales también pueden distinguirse dos categorías de contratos: los contratos cuya interpretación, operación, aplicación y ejecución se regula íntegramente por las normas generales de Derecho Internacional Privado, y aquellos cuyo marco jurídico se regula principalmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. a. Los contratos de regulación íntegra por las normas generales de Derecho Internacional Privado A su vez, los contratos cuya interpretación, operación, aplicación y ejecución se regula íntegramente por las normas generales de Derecho Internacional Privado pueden clasificarse en contratos de incidencia en el ámbito civil y contratos de incidencia en el ámbito federal. 1. Los contratos de incidencia en el ámbito civil o de ámbitos que por su naturaleza pertenecen a la regulación legislativa de los estados federados En el caso de los contratos con incidencia en el ámbito civil o de ámbitos que por su naturaleza pertenecen a la regulación legislativa de los estados federados, la primera fuente para la interpretación de los contratos serán aquella determinada por el clausulado mismo de los contratos de que se trate y en defecto del clausulado en cuestión habrá que estarse a las normas de Derecho Internacional Privado vigentes en los estados de la República en que vaya a ocurrir la celebración, operación, aplicación o ejecución del contrato. Así las cosas, debe decirse que las normas generales de Derecho Privado vigentes en cada uno de los estados de la República operan a varios niveles, pues aún y cuando México ha suscrito algunos tratados sobre la materia, en deficiencia de estos deben aplicarse las normas generales de Derecho Internacional Privado consagradas en los códigos civiles
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vigentes en la entidad federativa en que deba ocurrir la celebración, operación, aplicación o ejecución el acto específico que se deriva del contrato. 2. Los contratos de incidencia en el ámbito del derecho federal En el caso de los contratos con incidencia en el ámbito del derecho federal distinguiré por lo menos dos categorías en razón de su importancia práctica: la categoría general de los contratos cuya naturaleza jurídica corresponde a materias atribuidas a la regulación legislativa de la federación (incluyendo la materia mercantil), y la categoría particular de los contratos sobre compraventa internacional de mercaderías – que naturalmente corresponden al ámbito mercantil – pero que por su desarrollo y trascendencia actual ameritan un tratamiento por separado. i. categoría general de los contratos cuya naturaleza jurídica corresponde a materias atribuidas a la regulación legislativa de la federación Tal como sucede en el caso de los contratos con incidencia en el ámbito civil o de ámbitos que por su naturaleza pertenecen a la regulación legislativa de los estados federados, la primera fuente para la interpretación de los contratos será aquella determinada por el clausulado mismo de los contratos de que se trate y en defecto del clausulado en cuestión habrá que estarse a las normas de Derecho Internacional Privado, pero en este caso, por el Derecho Internacional Privado vigente en el ámbito federal. Para ilustrar este punto diremos que pertenecen al ámbito de regulación legislativa federal los contratos de carácter laboral, los relativos a la propiedad industrial, los bancarios, los de trasporte internacional de mercaderías, los de distribución, los de exploración petrolera, los marítimos, así como otros muchos. Conforme a las reglas generales de Derecho Internacional Privado habría que referirse primero a los tratados internacionales – bilaterales o
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La interpretación jurídica de los contratos en el Derecho Mexicano Carlos Alberto Gabuardi Arreola
multilaterales – que pudieran existir sobre la materia o ser aplicables al asunto en cuestión; luego habría que remitirse a las disposiciones de las leyes especializadas de la material de que se trate y en defecto de ésta última, había que estarse a las normas generales del Código Civil Federal. i. los contratos sobre compraventa internacional de mercaderías Sin lugar a duda, una de las materias de derecho privado que ha tenido mayor importancia y desarrollo en cuanto a tratamiento convencional internacional es el de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.68 Uno de los aspectos más interesantes de esta convención es que en ella se promueve la aplicación uniforme y no-nacional de la misma.69 A partir de la posibilidad de aplicación de precedentes judiciales o arbitrales que interpreten la convención a lo largo y ancho del mundo.70 68 En marzo de 2010 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se encontraba en vigor en 74 países del mundo. Ganha y Venezuela la habían suscrito, pero no habían tomado los pasos requeridos en su legislación interna para que esta convención entrara en vigor dentro de su territorio. http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG_status.html (Visitado por última vez el 29 de marzo de 2010) 69 Artículo 7 (1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: “En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional”. El concepto de “contratos no-nacionales” o “contratos a-nacionales” se refiere a contratos cuyo marco jurídico esté desligado en la máxima medida posible del marco jurídico interno de los estados nacionales involucrados. Cfr. Amissah, Ralph, “The Autonomous Contract - Reflecting the borderless electronic, commercial environment in contracting” http://www.jus.uio.no/lm/the.autonomous.contract.07.10.1997.amissah/doc.html#65 (Visitado por última vez el 29 de marzo de 2010) 70 Un ejemplo de esta tendencia se puede apreciar en el magnífico trabajo realizado por la Escuela de Derecho de la Pace University sobre la interpretación judicial y arbitral de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: http://www.cisg.law.pace.edu/ (Visitado por última vez el 29 de marzo de 2010). Esta tendencia ha sido claramente reflejada en algunas de las convenciones de la UNCITRAL elaboradas después de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, tal y como sucede con la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales de 1988, http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/payments/ billsnotes/X_12_s.pdf (Visitado por última vez el 29 de marzo de 2010).
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No obstante, debe decirse que en México esto no ha sucedido así; tal como queda claramente revelado en el concienzudo estudio publicado por Alejandro Osuna González en el que este autor – después de hacer una revisión muy detallada de los casos que hasta esta fecha se han venido ventilando judicialmente en nuestro país y en los cuales se han estudiado aspectos relativos a la aplicación de Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías71 – demuestra que la judicatura mexicana no se ha podido desprender de las estructuras paradigmáticas establecidas por el Código Civil Federal. Esta última situación resulta muy lamentable ya que ocurre en contradicción con el propósito expreso planteado en el artículo 7 (1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y al cual ya me he referido.
Conclusiones En este trabajo he tratado de presentar un panorama sobre el estado actual de los principios que prevalecen en México sobre la interpretación de los Contratos de Derecho Privado, y al hacerlo he estado muy consciente de que – con mucha frecuencia – lo que se gana en extensión se pierde en profundidad. Con todo, también me parece que la visión panorámica permite ganar perspectiva, así como observar, comprensivamente, las líneas fundamentales sobre el comportamiento de la institución. De este modo, he encontrado que en México, los principios generales acuñados por la codificación civil – y particularmente por el Código Civil Federal – han fijado el marco paradigmático para la interpretación de los contratos en nuestro país, y aun cuando es posible reconocer grandes 71 Osuna González, Alejandro, “La Interpretación Judicial en México Relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, www.bibliojuridica.org/libros/6/2776/8.pdf (Visitado por última vez el 11 de febrero de 2010).
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bondades en este sistema, me parece que su marco resulta inadecuado cuando se le traslada a otras materias. Particularmente, me parece que los principios recogidos en la codificación civil no necesariamente responden a las necesidades del mundo mercantil doméstico e internacional. En el ámbito doméstico, los principios de la codificación civil no responden a las necesidades de privilegiar la buena fe, así como la simplificación de la formas y la celeridad en el tráfico mercantil, entre otras cosas. En el ámbito internacional, no sólo no se responde a la necesidad de una interpretación uniforme de la materia, sino que los principios de la codificación civil se convierten en un verdadero lastre frente a la gran evolución que ha caracterizado a la evolución operativa de los contratos internacionales. Cada día me convenzo más de que el Derecho sufre de un desfase constante y sistemático con respecto a las realidades legítimas del mundo que pretende regular. Consecuentemente, a la luz de los temas que he venido revisando, podría afirmar que estas dos áreas – la del Derecho Mercantil doméstico y las de la compraventa internacional de mercaderías (si no es que en todas las áreas del Derecho Mercantil Internacional) ofrecen una excelente área de oportunidad para desarrollar nuevos principios que se adecuen a estos ámbitos.
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ABSTRACT
I
nternational jurisprudence related to the protection of the environment is characterized on one hand by a certain lack of notorious rulings in regard to general International Law, and, on the other hand, by an important development of criteria concerning human rights. 1
INTRODUCCIÓN Aunque no cabe duda que la protección del medio ambiente se encuentra bastante regulada en el Derecho internacional convencional y, de manera más escasa, en el Derecho internacional general, es interesante analizar la evolución jurisprudencial en la materia. Las primeras decisiones se dieron por arbitraje, como el caso Phoques à fourrure de la mer de Behring2, que opuso el interés económico al interés de conservación de las especies. Sin embargo, la primera decisión importante fue rendida en el asunto Ile de Palmas3 y que estableció el principio del Due Diligence, que después fue confirmado por las sentencias 1 Profesor invitado al programa de Doble Titulación de la Universidad de Monterrey y la Universidad de París II, en la Maestría en Derecho de la Empresa de la UDEM. 2 15/8/1893. 3 CPA, 4/4/1928.
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Trail Smelter4, Détroit de Corfou5 y Lac Lanoux6, esta última siendo el último gran fallo “histórico”. Sin embargo, pocas son las decisiones judiciales o arbitrales posteriores a las sentencias precitadas que verdaderamente han contribuido al desarrollo de la normatividad internacional en la materia. En efecto, si muchos asuntos han involucrado el medio ambiente, a final de cuentas el objeto mismo de la litis siempre fue otro. En este sentido puede referirse a las sentencias arbitrales bajo el amparo del Capítulo XI del TLCAN. Tomando por ejemplo los laudos Metalclad7, Glamis8, o Methanex9, todos tienen en común el pronunciarse exclusivamente sobre las cuestiones de trato nacional o expropiación, sin tomar postura sobre principios de protección del medio ambiente10. Sin embargo, en otro registro, el Panel de Apelación de la OMC en el asunto Shrimp/Turtle11 estableció que el derecho comercial internacional no puede ser analizado sin tomar en cuenta las demás normas del derecho internacional12, lo que quisiera decir que también se debe tomar en cuenta el derecho internacional ambiental, especialmente en lo relacionado con el artículo XX del GATT13. Ahora bien, en el caso Gabcikovo14, la CIJ declaró: 4
16 April 1938. CIJ, Détroit de Corfou, 9/4/1949. 6 16/11/1957. 7 2/9/2000. 8 16/5/2009. 9 9/8/2005. 10 Pavoni, Environmental Rights, Sustainable Development, and Investor-State Case Law: A Critical Apraisal, in: Dupuy et al., Human Rights in International Investment Law and Arbitration, Oxford, 2009.525. 11 US v. Malaysia, Import Prohibition of Certain Shrimp and Shrimp Products, 12/10/1998. 12 US v. Malaysia, op. cit. 13 “A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: […] b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; […] g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales”. 14 25/9/1997. 5
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“new norms and standards have been developed, set forth in a great number of instruments. Such new norms, have to be taken into consideration, not only when states plan new activities but also when they continue with activities begun in the past”
De ahí la interrogante, ¿cuáles serían estas nuevas normas, fuera del Derecho convencional y del Derecho internacional consuetudinario, que han sido creadas en los últimos años?
I – Las obligaciones en materia de protección ambiental 1. El principio del Due Diligence Si desde Lac Lanoux, no cabe duda de la existencia del Due Diligence, es en el asunto Advisory Opinion on the Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons15 que la CIJ reconoció que no sólo hay una obligación de asegurar que su territorio no sea utilizado para perjudicar los demás Estados, sino que también tiene una “obligación general consuetudinaria de asegurar que las actividades llevadas a cabo a dentro de su territorio o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de los demás Estados”. Ahora bien, no obstante la due diligence – versión contemporánea del principio de derecho romano sic utere tuo ut alienum non laedas-, si se presentare un evento que pudiera llegar a dañar al territorio de otro Estado, el Estado de origen de la causa del posible daño tendría que alertar al otro Estado. 2. El principio del deber de alerta Como accesorio al principio del sic utere, se cristalizó una obligación de alerta y de notificación a los Estados vecinos en caso de que ocurriera una catástrofe ambiental que pudiera perjudicar a los demás Estados. 15
8/7/1996.
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La CIJ en dos ocasiones lo afirmó16, precisando que se trata de una regla parte del derecho internacional general. Sin embargo, es obvio que alertar a los demás Estados no es suficiente, sino que se deben tomar medidas de precaución. 3. El incierto principio de precaución17 No se puede afirmar que existe el principio de precaución en la jurisprudencia pero sí se ve una cristalización de tal principio. Como lo notó el órgano de apelación de la OMC:
“at least outside the field of international environmental law, the precautionary principle still awaits authoritative formulation”;18
lo que podría dar pauta, que a contrario, este principio de precaución sí existe en el derecho internacional ambiental. Sin embargo, con respecto a la CIJ, tal principio nunca fue reconocido tal cual como se puede ver en el asunto Nuclear Test19. El Tribunal Internacional del Mar tampoco formalizó un reconocimiento de tal principio, sin embargo en el asunto Southern Bluefin Tuna20 subrayó la necesidad para las partes de “actuar con prudencia y caución” para asegurar medidas eficientes de conservación para evitar dañar los bancos de los atunes. Eso condujo al presidente del Tribunal del Mar a declarar:
“ I do not intend to conceal that both institutions also differ in some respects, as demonstrated by the Southern Bluefin
16
Détroit de Corfou, 1949; Activités militaires et paramilitaires au Nicaragua, 1986. Sirinskiene. The Status of Precautionary Principle: Moving Towards a Rule of Customary Law, in: Freestone & Hey, The Precautionary Principle in International Law, Kluwer, 1996. 71. 18 EC Hormones, para.123. 19 20/12/1974. 20 13/12/1999. 17
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Tuna Cases before the Tribunal. The jurisprudence of the ICJ has hitherto not accepted the precautionary approach as a binding principle of international law. The Tribunal, when asked to prescribe provisional measures for the protection and conservation of southern bluefin tuna fish stocks, nevertheless relied upon such principle. In view of the uncertainty of available scientific data, the Tribunal held that the parties to the dispute should act “with prudence and caution”. It abstained, however, from making general considerations relating to the status of the precautionary principle and even abstained from explicitly referring to this principle. Thus, the Tribunal effectively limited the difference in the jurisprudence between itself and the ICJ to what was required in this particular case”21.
En otras palabras, el principio de precaución aún no es parte del derecho internacional general, entre otros, por la falta de precisión en su contenido22. En el asunto de las EC Hormones23, el órgano de apelación de la OMC también negó la posibilidad de invocar al principio de precaución “maldefinido” en contra de disposiciones claras del GATT-OMC. Si aún así no se puede afirmar la existencia de un principio legal de precaución, no cabe duda que exista un verdadero deber de cooperación. 4. El principio de cooperación Si en el asunto Lac Lanoux ya se cristalizó el principio de la cooperación entre Estados fronterizos, la CIJ a su vez ya lo anunció en el caso Fisheries24, observando que ningún Estado puede tomar acciones en su territorio sin tomar en cuenta las eventuales repercusiones en los demás Estados. 21 Statement by Judge Rüdiger Wolfrum, President of the International Tribunal for the Law of the Sea to the International Law Commission, Geneva, 31/7/2008. 22 ORD, Special Panel, CE-Approbation et commercialisation des produits biotechnologiques, 29/9/2006. 23 30/9/2009. 24 18/12/1951.
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Recientemente, el Tribunal internacional del Mar a su vez subrayó:
“[…] The duty to cooperate is a fundamental principle in the prevention of pollution of the marine environment under Part XII of the Convention and general international law and that rights arise there from which the Tribunal may consider appropriate to preserve under Article 290 of the Convention. Further, it can be observed that this obligation also exists in customary international law, as reflected in Article 3 of the 1974 Charter of Economic Rights and Duties of States: In the exploitation of natural resources shared by two or more countries each State must cooperate on the basis of a system of information and prior consultations in order to achieve optimum use of such resources without causing damage to the legitimate interest of others. In fact, recognizing that general international law principle of duty to cooperate manifests itself as an overriding obligation whereby States must inform and consult one another, prior to engaging in any activity or initiative that is likely to cause trans-boundary environmental harm”25.
Una vez que –desafortunadamente– el medio ambiente de otro Estado haya sido contaminado, es necesario preguntarse ¿quién tiene que ser responsable para los daños? 5. El principio del que contamina paga Aunque es común mencionar el Trail Smelter arbitraje para afirmar que existe en el derecho internacional general el principio del polluter pays, tal afirmación fue recientemente rechazada por un tribunal arbitral que ha afirmado que el principio del polluter pays no es parte del derecho consuetudinario,26 poniendo así en duda la existencia de tal principio, sin –desafortunadamente– dar explicación alguna para tal afirmación.
25
Mox Plant Case, 2001. Apurement des comptes en application du Protocole additionnel du 25/9/1991 á la Convention sur la Protection du Rhin contre la Pollution par les Chlorures datée du 3 décembre de 1976, #. 130. 26
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II – El equilibrio entre el derecho al desarrollo y el comercio y la protección del medio ambiente 6. El principio de la no-exoneración del incumplimiento de una obligación en razón de la protección medio ambiental Como lo subrayó la CIJ, tanto el desarrollo económico como el medio ambiente merecen una protección. Por un lado, el desarrollo no debe poner en riesgo al medio ambiente; sin embargo, de igual manera la protección del medio ambiente no tiene que obstaculizar el desarrollo. Se debe encontrar un equilibrio entre los dos conceptos27. En lugar de oponerse, se deben reforzar mutualmente28. Es en materia de arbitraje sobre inversión extranjera, que se expresó lo formulado con anterioridad, pero en un principio negativo: la protección del medio ambiente no constituye una causal para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales.29 La teoría de la necesidad “ecológica”, evocada en el asunto Gabcikovo, tampoco fue consagrada por los jueces internacionales30. La OMC comparte tal postura. Si bien es cierto que gracias a la aplicación del artículo XX del GATT, se toma en consideración la protección ambiental como causal de exoneración para restablecer barreras de importación, es también un hecho que los ORD han condicionado fuertemente la excepción, de manera que casi no es aplicable escapar a las normas liberales del GATT/OMC aunque sea para proteger el medio ambiente31.
27
Gabcikovo-Nagymaros, 25/9/1997. CPA Rhin de fer, 24/5/2005. 29 CIRDI, Compañía del desarrollo de Santa Elena c. Costa Rica, 17/2/2000; CIRDI, Metalclad c. México, op. cit.; Laudo parcial, SD Myers c. Canadá, 13/11/2000. 30 Gabcikovo, op. cit. 31 Shrimp/Turtle case, op. cit.; Tuna/Dolphin case, 3/9/1991. Para otros casos controvertidos, véase: http://www.speakeasy.org/~peterc/wtow/wto-case.htm. 28
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III – El derecho humano a un medio ambiente saludable 7. LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN del domicilio y de la vida privada de las personas Si tal cual no existe un derecho fundamental al medio ambiente en la Convención Europea de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos supo dar pauta al tema a través de la protección del domicilio y de la vida privada. En efecto, la afectación grave al medio ambiente puede impedir el goce del domicilio y tener por consecuencia el afectar la vida privada y familiar; constituyendo así una violación del artículo 8 de la CEDH32. En un obiter dictum en el asunto Lopez Ostra33, la Corte subrayó que por un lado, los daños al medio ambiente no tienen que ser forzosamente peligrosos para la salud para ser violatorios del derecho al domicilio y a la vida privada, sino que es suficiente, por un lado que perturbe de manera seria la vida familiar, y, por otro lado, que haya una desproporción entre los daños y el interés económico del proyecto que afecta los derechos de los particulares. En el caso concreto, una instalación de depuración fue construida para resolver un problema grave de contaminación. Sin embargo, su funcionamiento afectó a varios habitantes del lugar. No obstante lo anterior, el municipio, responsable del funcionamiento de la estación, no había tomado ninguna medida para resolver la situación.
32 Art 8: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de terceros”. 33 Lopez Ostra vs España, 9/12/1994 (serie A, n. 303-c). Arcari, Tutela dell’ambiente e diritti dell’uomo: il caso Lopez Ostra contra Spagna e la prassi di Commissione e Corte europea dei diritti dell’uomo, Revista guiridica dell ambiente, 1996.745; Sands, Human Rights environment and the Lopez-Ostra case: context and consequences, EHRLR, 1996.597.
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Si uno pudo creer que con el asunto Lopez Ostra la Corte Europea de Derechos Humanos encaminaría la vía de un derecho fundamental –aunque indirecto – a un medio ambiente sano, la sentencia Hatton34, sin embargo, demuestra que tal no es el caso. Si bien es cierto que, según la Corte, los Estados tienen que tomar en cuenta la protección del medio ambiente cuando actúen en el margen de apreciación concedido por la Convención, eso no implica que exista un derecho ambiental del hombre. En el caso particular, se alegó que la autorización para los aviones de volar por la noche viola la protección del mencionado artículo 8. Sin embargo, poniendo en balanza el interés económico y los derechos fundamentales de los particulares, los jueces de Estrasburgo constaron que había sólo una necesidad para el Estado de tomar varias medidas para reducir el ruido ocasionado por los vuelos nocturnos, mas no eliminarlos. En el asunto Tatar c. Roumani35, la Corte declara que el obiter dictum del fallo Lopez Ostra es ahora un dictum que postula que hay un “principio general”: daños ambientales son, en el caso, una violación de la vida privada y del domicilio. 8. Los daños ambientales son una violación al derecho a la salud física y mental La Carta Africana prevé en su artículo 16 el derecho a la salud. Como lo subrayó la Comisión Africana para los Derechos de las Personas y los Pueblos en su decisión 155/9636, citando a Alexander Kiss:
“an environment degraded by pollution and defaced by the destruction of all beauty and variety is as contrary to satisfactory living conditions and the development as the breakdown of the fundamental ecologic equilibria is harmful to physical and moral health.”37
34 Hatton et autres vs Reino Unido, 8/7/2003 (CEDH 2003-VIII). Heselhaus & Marauhn, Strassburger Springprozession zum Schutz der Umwelt, Ökologische Menschenrechte nach den Hatton-Entscheidungen des EGMR, EUGRZ, 2005.549. 35 27/1/2009. 36 The Social and Economic Rights Action Center and the Center for Economic and Social Rights / Nigeria, 27/10/2001. 37 Kiss, Concept and Possible Implications of the Right to Environment, in: Mahoney & Mahoney, Human Rights in the Twenty first Century: A Global Challenge, 1993.553.
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9. Lo que incluye la noción del derecho al medio ambiente sano Al contrario de la CEDH, la Carta Africana prevé en su artículo 24 el derecho a un medio ambiente saludable. Ahora bien, la noción implica varias facetas, tal como lo explica la Comisión Africana para los Derechos de las Personas y los Pueblos en su decisión 155/9638:
“The right to a general satisfactory environment, as guaranteed under Article 24 of the African Charter or the right to a healthy environment, as it is widely known, therefore imposes clear obligations upon a government. It requires the State to take reasonable and other measures to prevent pollution and ecological degradation, to promote conservation, and to secure an ecologically sustainable development and use of natural resources. Article 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), to which Nigeria is a party, requires governments to take necessary steps for the improvement of all aspects of environmental and industrial hygiene. The right to enjoy the best attainable state of physical and mental health enunciated in Article 16(1) of the African Charter and the right to a general satisfactory environment favourable to development (Article 16(3)) already noted obligate governments to desist from directly threatening the health and environment of their citizens. The State is under an obligation to respect the just noted rights and this entails largely non-interventionist conduct from the State for example, not from carrying out, sponsoring or tolerating any practice, policy or legal measures violating the integrity of the individual39.
Government compliance with the spirit of Articles 16 and 24 of the African Charter must also include ordering or at least permitting independent scientific monitoring of threatened environments, requiring and publicising environmental and social impact studies prior to any major industrial development, undertaking appropriate monitoring and providing information to those communities exposed to hazardous materials and activities and providing meaningful
38
The Social and Economic Rights Action Center, op. cit. Leckie, The Right to Housing, in: Eide et alii, Economic, social and cultural rights, Martinus Nijhoff Publishers 1995. 39
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opportunities for individuals to be heard and to participate in the development decisions affecting their communities”.
10. El medio ambiente es parte de la PROTECCIÓN DE LA CULTURA indígena. Desde el momento que existen proyectos que afecten el medio ambiente del territorio de las comunidades indígenas –aunque los proyectos no se realizan directamente en el territorio– el Estado no sólo tiene la obligación de operar consultas previas, sino que también debe obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos concernidos40:
“29. […] The Commission also considered that “when the Court uses the term ‘survival’ it does not refer only to the obligation of the State to ensure the right to life of the victims, but rather to take all the appropriate measures to ensure the continuance of the relationship of the Saramaka People with their land or their culture”.
34. Any attempt to restrict the property rights of the members of the Saramaka people must adhere to the strict requirements established by the Court in the Judgment and the Tribunal’s jurisprudence. In the context of restrictions of property rights in general, the Court has previously held that, in accordance with Article 21 of the Convention, a State may restrict the use and enjoyment of the right to property where the restrictions are: a) previously established by law; b) necessary; c) proportional, and d) with the aim of achieving a legitimate objective in a democratic society.
35. In paragraph 128 of the Judgment, the Court stated that […] in analyzing whether restrictions on the property right of members of indigenous and tribal peoples are permissible, especially regarding the use and enjoyment of their traditionally owned lands and natural resources, another crucial factor to be considered is whether the restriction amounts to a denial of their traditions and customs in a way that endangers the very survival of the group and of its members. That is, under Article 21 of the Convention,
40
CIDH, Saramaka People Us Suriname, 28/11/2008.
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the State may restrict the Saramakas’ right to use and enjoy their traditionally owned lands and natural resources only when such restriction complies with the aforementioned requirements and, additionally, when it does not deny their survival as a tribal people […].
36. These safeguards are intended to preserve, protect and guarantee the special relationship that the members of the Saramaka community have with their territory, which in turn ensures their survival as a tribal people. Thus, the State must satisfy each of the requirements mentioned above.
37. The Court emphasized in the Judgment that the phrase “survival as a tribal people” must be understood as the ability of the Saramaka to “preserve, protect and guarantee thespecial relationship that [they] have with their territory”20, so that “they may continue living their traditional way of life, and that their distinct cultural identity, social structure, economic system, customs, beliefs and traditions are respected, guaranteed and protected […]”.21 That is, the term “survival” in this context signifies much more than physical survival.
38. In order to guarantee their survival as a tribal people, the Court established a series of complementary requirements applicable to the Saramaka in particular, and indigenous and tribal peoples in general. To this end, the Court stated in paragraph 129 that in accordance with Article 1(1) of the Convention, in order to guarantee that restrictions to the property rights of the members of the Saramaka people by the issuance of concessions within their territory does not amount to a denial of their survival as a tribal people, the State must abide by the following three safeguards: First, the State must ensure the effective participation of the members of the Saramaka people, in conformity with their customs and traditions, regarding any development, investment, exploration or extraction plan […] within Saramaka territory. Second, the State must guarantee that the Saramaka will receive a reasonable benefit from any such plan within their territory. Thirdly, the State must ensure that no concession will be issued within Saramaka territory unless and until independent and technically capable entities, with the State’s supervision, perform a prior environmental and
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social impact assessment. These safeguards are intended to preserve, protect and guarantee the special relationship that the members of the Saramaka community have with their territory, which in turn ensures their survival as a tribal people”.
Lo mismo se aplica, si el pueblo no tiene formalmente un territorio, pero vive del medio ambiente – típicamente la caza y la pesca -, y que por el proyecto se afecte el medio ambiente y subsecuentemente la tradición y la cultura de cazador o pescador, por ejemplo41.
Conclusión Como lo hemos visto cuantitativamente, no mucho se ha desarrollado en la jurisprudencia en relación con el medio ambiente desde Lac Lanoux, y la vía principal para proteger el medio ambiente aún es la negociación y celebración de tratados internacionales. Sin embargo, a lo mejor, la progresión más importante a favor de la protección de nuestra tierra proviene de la positivización de los derechos humanos, lo que sí se debe a los diversos tribunales internacionales. El Estado no sólo tiene la obligación negativa de no violar los derechos humanos, sino también tiene la obligación positiva de impedir que sus ciudadanos violen los derechos de los demás42. Sin embargo, por el momento, el gran ausente en este marco jurisprudencial es la CIJ, que hubiera podido agregar algo más en su sentencia Pulp Mills43, en lugar de conformarse en resolver el asunto de manera “técnica” sin pronunciarse sobre los actuales principios en la materia. Ahora bien, los nuevos asuntos ante la CIJ, a saber el caso Ecuador/Colombia44, donde se busca verificar la legalidad de la propagación de her41 CHR, Kitok v. Sweden, communication 197/1985); Ominayak v. Canada (communication 167/1984); Länsman v. Finland (communication 511/1992). 42 CEDH, X and Y v. Netherlands, 91 ECHR (1985) (serie A); CIDH, Velazquez Rodriguez v. Honduras, 19/7/1988; CADH, Union des Jeunes Avocats c. Chad, Communication 74/92. 43 20/4/2010. 44 Introducción de la demanda, 1/4/2008.
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bicidas tóxicos en el territorio del Estado fronterizo y Nicaragua/Costa Rica45, podrán ser una oportunidad para los jueces de la Corte mundial para consagrar nuevos principios que permitirán obligar a los Estados a preservar el medio ambiente, que a final de cuenta es el patrimonio de las futuras generaciones. Especialmente, el litigio entre Nicaragua y Costa Rica se presenta de manera interesante, visto que Nicaragua no sólo alega violaciones convencionales sino también a normas de derecho internacional general. En su demanda, Nicaragua sostiene que la construcción por parte de Costa Rica de una ruta al lado del Río San Juan provoca, entre otros, la destrucción del ecosistema y de las diversas reservas de biósfera. Lo relevante es que se indica como base legal, además de varios convenios internacionales, la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Ambiente, lo que podría dar pauta a la Corte de La Haya, tanto de definir si la mencionada Declaración refleja normas de derecho internacional general o no, así como de enunciar nuevos principios, unos 50 años después del fallo Lac Lanoux.
45
Introducción de la demanda,21/12/2011.
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Populism in Mexico Nery Evelyn Gracia Ledezma
Populism in Mexico Nery Evelyn Gracia Ledezma1
E
l objetivo de este ensayo es que utilizando distintas definiciones por parte de dos analistas expertos en asuntos relacionados con el populismo: Torcuato di Tella y Michael Conniff, aborde las situaciones populistas que se han presentado en México en tiempos contemporáneos. Para lograr mi objetivo, he seleccionado a tres líderes característicos de movimientos populistas y analizo sus inicios en el poder, así como su inclinación a tomar medidas categorizadas como populistas. Vale la pena añadir la mención constante a la influencia del Partido Revolucionario Institucional en el desempeño de la carrera de Lázaro Cárdenas, Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador como políticos y servidores públicos. En este trabajo, hago particular referencia a las barreras institucionales instaladas por el PRI que han limitado el desempeño de otros partidos e ideologías, por mencionar a la izquierda mexicana. Es indispensable mencionar que movimientos y acciones neoliberales tomaron forma neopopulista al ser promovidas en sectores excluidos y con amplia mayoría en México.1 In recent years, several analysts have commented on the resurgence of the left in Latin America. Coupled with their perspective they have also argued that, for the most part, these leaders are populist and con1 Profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Coordinadora de Proyectos Especiales de la Rectoría de la Universidad de Monterrey.
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sequently they will implement policies that will increase the state’s deficit, interfere with the economic activities of the private sector, and have detrimental effects on the well being of the citizens on the long run. In some cases, their analyses have been very far from being accurate such as with the case of the former President of Brazil Ignacio Lula Da Silva. In other instances, like in Argentina, despite significant economic growth, political institutions that foster and maintain democratic life have been severely undermined by the Kirchner governments. In other cases, observers can only speculate on how national governments would have been based on sub-national examples of government. The aim of this essay is to examine the rule of three governments in Mexico that have populist elements to them. The goal is to describe their populist approaches and the outcomes generated. Mexico, unlike many other Latin American countries has faced crucial institutional barriers that have limited the successful performance of the left. The first section of my essay analyzes Lázaro Cárdenas and his populist regime which shaped the political legacy of the PRI and that later, his son, Cuauhtémoc Cárdenas would challenge to create the PRD. Andrés Manuel López Obrador is analyzed in the last segment of this essay to finally conclude that neo-populist movements would really reach the poorest and excluded sectors in Mexico only if a strong institutional change takes place in the country. To discuss the three populist characters who have influenced the Mexican politics in three different periods: 1934-1940, 1987-1988, and 2000-2006, I will use the definitions of populism presented by Michael Conniff and Torcuato di Tella. These definitions will support my analysis of each character and their respective populist approaches during the various periods. Michael L. Conniff in his book “Populism in Latin America” defines populism in Latin America as a movement that recruits from all levels of society and it is composed by the masses of urban workers, the petit bourgeoisie, the economically inactive, rural migrants, as well as the “nonaligned”, such as, students, intellectuals, and foot soldiers. Conniff finds that populist movements are overwhelmingly urban,
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made up of diverse classes, electoral and representative, expansive, seeks their roots in popular culture, folkways, and the peoples’ sense of justice. Further, all movements are spearheaded by charismatic leaders.2 Connif’s definition accurately describes the populist approach during Lázaro Cardenás’ regime. In fact, Conniff describes Lázaro Cárdenas’ administration as one that led to the strengthening of the bourgeoisie and produced some important structural reforms in the country3. I would complement this definition of populism used to describe Lázaro Cárdenas’ regime, with how di Tella’s definition as a political movement which enjoys the mass support of the urban working class and/or the peasantry but which does not result from the autonomous organizational power of either of these two sectors4. Another two political figures have been identified as populist leaders in Mexico. Although the definitions of populism given by Connif and di Tella apply in some instances, I argue that there are elements that make Cuauhtémoc Cárdenas and Andrés Manuel López Obrador populist leaders of a more moderate hue. Both figures became known politicians and emerged as leaders under similar economic and social scenario to Lázaro Cárdenas. However, it is worth mentioning that neither Cuauhtémoc Cárdenas nor Andrés Manuel López Obrador (AMLO) took the presidency and therefore implemented radical reforms at a national level. Some variance in their so-called populist approaches reflect why Cuauhtémoc Cárdenas is identified more as a neo-populist leader and AMLO as a leader who has used populist strategies to gain power and recognition among the masses.
2 Conniff, M. (1982). “Latin American Populism in Comparative Perspective: Introduction: Toward a Comparative Definition of 3 Ibid. 4 Ibid.
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Lázaro Cárdenas (1934-1940) Ellner identifies two lines of thinking for populist movements that are not related to demagoguery and opportunism. The first line of thinking, Ellner argues, is one where populist movements rise to the fore at critical moments where outcomes are unpredictable but which often have a revolutionary thrust. In the second line of thinking, Ellner relates the second line of thinking with achieving non-revolutionary transformation and includes the creation of mass- based parties, democratic institutions, and a political style often labeled the “politics of the masses”5. Lázaro Cárdenas’ regime belongs to the second school of thought because it is characterized by two important elements: first, the integration of different sectors that resulted as a mass-based party (PNR, later known as PRI)6 and radical land reforms, coupled with the oil industry expropriation from foreign companies, that largely shaped the economical path of Mexico. In the following paragraphs I address the key historical elements that paved the road for Lázaro Cárdenas’ populist interventions during his presidential term and discuss in detail those elements that define Lázaro Cárdenas’ populism as “classical” as Ellner would suggest. In the early 20th century, Mexico’s wealth was concentrated among the aristocrats who resulted from the Porfiriato.7 An extended middle class was absent across the country and the industrial bourgeois was isolated from political power.8 The outcome was the Mexican Revolution; considered, partially as the rebellion of the bourgeois against Porfirio Díaz’s regime and was led by Francisco I. Madero.9 5 Ellner, S. (2005). “Revolutionary and Non-Revolutionary Paths of Radical Populism: Directions of the Chavista Movement in Venezuela” Science & Society 69(2): 160-190. 6 Founded by Plutarco Elias Calles as Partido Nacional Revolucionario (PNR). Second name came up during Lazaro Cardenas regime as Partido de la Revolucion Mexicana (PRM), and finally as Partido Revolucionario Institucional (PRI) during Manuel Avila Camacho’s regime. 7 Name given to Porfirio Diaz’s regime from 1976-1910. 8 Basurto, J. “Populismo y movilización de masas en México durante el régimen cardenista” Revista Mexicana de Sociología. 31 (4): 853-892. Memorias del IX Congreso Latinoamericano de Sociología, 1 9 The Revolution in Mexico was not a cohesive movement. While Franciso I. Madero came from a wealthy family in the north, the movement lead by Emiliano Zapata had other driving forces. In particular ownership of the land worked by the indigenous populations.
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The triumph of the Grupo de Sonora led to radical changes in the country. It was critical to organize the masses and the sectors that contri-buted to the rebellion against the porfiriato. Several movements and groups integrated by the working-class sectors emerged as the result of Venustiano Carranza and Álvaro Obregon’s efforts to organize the peasants, laborers, and agricultural workers. In particular, the Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) and, the Ligas de Comunidades Agrarias created by Álvaro Obregón took the national stage and after receiving the name of Liga Nacional Campesina, and it joined the Federación del Trabajo (Labor Federal Organization) and the Communist Party. These movements were further incorporated into a bigger coalition called the Bloque Obrero (Laborer Bloc) which adopted radical programs that the government did not approve and resulted in the break up of any linkages with the original coalition.10 Despite the efforts in organizing the masses, the years after the Mexican Revolution showed up marginalized sectors still dealing with the agrarian problem awaiting any pending resolution. In addition, the bureaucratic was mostly inefficient which only created fertile ground for corruption to develop inside the party and acquire control of the labor movements. Consequently, the mobilization of groups through the different sector movements was a mere tool of the government to organize the working class sectors top-down. Although PNR dominated every sector, smaller revolutionary forces emerged from the party. These forces had the objective of breaking the vicious circle of the corrupt government and improving the situation of the popular masses.11 In principle, the PNR emerged as a socialist party with Plutarco Elías Calles, however, the world’s economic crisis of the 1930s lead Calles’ government to impose an extraordinary tax which affected the petit and middle bourgeois classes. The figure of Calles was repudiated by the masses because of the inefficient 10 Basurto, J. “Populismo y movilización de masas en México durante el régimen cardenista” Revista Mexicana de Sociología. 31 (4): 853-892. Memorias del IX Congreso Latinoamericano de Sociología, 1 11 Ibid.
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functioning of the governmental apparatus that was going against the interests of the bourgeois.12 In 1934, the opposition forces to Calles supported Lázaro Cárdenas’ in his presidential campaign, enabling him to take power due to existing repression in the working class sectors and delay by previous governments in delivering results in terms of economy and social welfare. The situation was worsened by the fact that Mexico had stopped its industrialization process since Porfirio Díaz was overthrown in 1910. The early results of the post revolutionary years, considering, Calles and Obregón, was that even though they had a close relationship with unions and labor movements, they both failed to penetrate the masses and deliver policies that would have had a beneficial result for this side of the population. In fact, both conducted bloody campaigns against the Catholic Church and scared popular sectors with their repressive measures. Di Tella mentions that in populist regimes a “pluralist party with a wide range of interests can be found in different factions or special groups within the party itself”13. This was the solution that Cárdenas produced when he arrived to power. Specifically, Lázaro Cárdenas allowed multiple classes to join the PNR14 and in addition to this, Lázaro Cárdenas was the charismatic leader who visited every corner of Mexico and approached marginalized groups in direct ways. No other leader had ever bothered to consult the working class for policy-making and identify their needs. These characteristics clearly match with Conniff’s definition of a populist leader. In terms of institutions, the PNR developed its own bureaucratic system, strengthened its ties with unions and popular sectors, and expanded its supremacy as the PRI (Partido Revolucionario Institucional) governing Mexico until the year 2000.
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Ibid. Conniff, M. (1982). “Latin American Populism in Comparative Perspective: Introduction: Toward a Comparative Definition of Populism” University of New Mexico Press. 14 Basurto, J. “Populismo y movilización de masas en México durante el régimen cardenista” Revista Mexicana de Sociología. 31 (4): 853-892. Memorias del IX Congreso Latinoamericano de Sociología, 1. 13
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Ellner defines non-revolutionary transformations in populist regimes to include organization building, institution building, and the incorporation of excluded sectors15. All these three elements took place during Lázaro Cárdenas’ regime. Lázaro Cárdenas organized and incorporated the social movements into the party. While being true that unions and labor movements such as CTM (Comisión de Trabajadores de México) and CNC (Comisión Nacional Campesina) were incorporated by Lázaro Cárdenas to constitute a political organism, the role of the state increased. Therefore, popular organizations became important assets of the regime and helped topple the “caudillos”, tame the army, confront foreign interests, and enhance their own power.16 Hennessy describes Lázaro Cárdenas’ ideology as reformist and nationalist. On one hand Lázaro Cárdenas was aware of the inequalities and oppression among laborers and peasants, as well as the deprivation of human rights in indigenous groups. Nonetheless, Lázaro Cárdenas’ rejected the idea of the soviet system in which masses would be deprived of the fruit of their efforts. Ellner argues that “radical changes emerge within populist movements because populists create great expectations for far-reaching changes but at the same time lack ideological definition, well-established goals, and a class outlook.”17 Lázaro Cárdenas movement was indeed not only far-reaching, as exemplified by the land distribution process among peasants and the nationalization of the oil industry. In fact, unions became political machines for the PRN, and were included in the party structure. Unions also gave Cárdenas a suitable excuse in the form of a labor conflict – for the nationalization of oil in 1938.18 In return, workers received social benefits, and union leaders gained political influence they could use 15 Ellner, S. (2005). “Revolutionary and Non-Revolutionary Paths of Radical Populism: Directions of the Chavista Movement in Venezuela” Science & Society 69(2): 160190. 16 Basurto, J. “Populismo y movilización de masas en México durante el régimen cardenista” Revista Mexicana de Sociología. 31 (4): 853-892. Memorias del IX Congreso Latinoamericano de Sociología, 1 17 Ellner, S. (2005). “Revolutionary and Non-Revolutionary Paths of Radical Populism: Directions of the Chavista Movement in Venezuela” Science & Society 69(2): 160190. 18 Murillo, V. (2000). “From Populism to Neoliberalism” Cambridge University Press. World Politics. 52(2): 135-174.
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in the industrial arena. Additionally, policies of import substitution industrialization were implemented, while using the state as the main instrument for economic development was another common practice. Nevertheless, the lack of ideological definition was by nature hard to achieve considering the multiple commitments acquired to acquiesce every sector and social interests that were predominant inside the party. Conniff describes populist movements as expansive; indeed, Lázaro Cárdenas’ movement acquired new contacts, carried support, and got new voters into the polls19. In contrast to what Lázaro Cárdenas had proposed and achieved through these reforms, the conservative and industrialized sector in the northern region such as the “Monterrey Group” opposed Lázaro Cárdenas and saw him as a pro-communist “harbinger of a socialist regime”.20 In the same vein, the United States envisioned Lázaro Cárdenas’ reforms as too radical and even the Cardenista policy-makers, who often felt deeply suspicious of foreign businesses, believed that foreign capital was required for Mexico’s development.21 In summary, Cardenismo represents the successful culmination of the revolutionary política de masas; the subordination of popular classes to the mighty revolutionary state22. With this, by the end of this term, Lázaro Cárdenas had to re-evaluate his policy-making and adjust the already implemented structural reforms. As expected from polarized movements, inequalities arose and still, only two regions of the country benefited from Lázaro Cárdenas’ radical policies: the northern and central regions where bourgeois and high bourgeoisie were concentrated and despite the fact that radical reforms tried to involve the marginalized sectors of the south region as well. 19 Conniff, M. (1982). “Latin American Populism in Comparative Perspective: Introduction: Toward a Comparative Definition of Populism” University of New Mexico Press.18 20 Knight, A. (1998). “Populism and Neo-populism in Latin America, especially Mexico” Cambridge University Press. Journal of Latin American Studies 30(2): 223-248. 21 Ibid. 22 Knight, A. (1998). “Populism and Neo-populism in Latin America, especially Mexico” Cambridge University Press. Journal of Latin American Studies 30(2): 223-248.
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Cuauhtémoc Cárdenas (1988) By the 1980s, the PRI had become the most powerful political institution in Mexico. Lázaro Cárdenas, when trying to create an inclusive party where everyone would feel represented, perhaps never gave much thought to the far-reaching level of power that the PRI would represent; an institution that defined the path of Mexico for approximately seventy years. Cuauhtémoc Cárdenas, Lázaro Cárdenas’ son, grew up and became a well-known political figure inside the PRI. During the early 1980s Mexico was facing a process of democratization that accordingly to Philip, was attributed with a number of factors such as: the student revolt in 1968, a political reform that was legislated in 1977 and diluted the electoral monopoly of the ruling party, the shift in the US policy in favor of democratization, and the deterioration of Mexican economy after the 1982 debt crisis23. PRI’s popularity started to decline with Miguel de la Madrid’s presidential term in which he in the own words of Cuauhtémoc Cárdenas, “made debt servicing a top priority in the allocation of public resources, while giving no priority at all to economic development or attending to the social needs of vast sectors of the population”.24 The result of this process was once again, popular sectors that grew tired and exasperated and sought an alternate ruling party that could keep up with the promises that PRI had failed to deliver. Upset with the direction the PRI had taken, Cuauhtémoc Cárdenas and other leftist figures of the PRI such as Porfirio Muñoz Ledo joined forces and created the Democratic Current which campaigned to democratize the party and, through it, Mexican society, to make the government and other social organizations more responsive to popular 23 Philip, G. (2000). “Populist possibilities and political constraints in Mexico” WileyBlackwell. Bulletin of Latin America Research 19 (2): 207-221 24 Reding, A (1988) “The Democratic Current: A New Era in Mexican Politics , Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Ifigenia Martínez, Porfirio Muñoz Ledo” World Policy Journal 5 (2): 323-366
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needs and aspirations; the spirit of the Revolution at the beginning of the XIX Century.25 The final rupture occurred when Carlos Salinas de Gortari was “unveiled” by President Miguel de la Madrid as the “appointed” (dedazo) candidate to run for the presidential elections. Cuauhtémoc Cárdenas and his Democratic Current were not only in profound disagreement with the Salinas’ “appointment” but parallel to this, the leftist side of the PRI was not a big supporter of the neo-liberal reforms that Salinas de Gortari along with his ivy-league trained cabinet suggested and later implement as president of Mexico. Kathleen Bruhn suggests that during the 1980s the Cardenistas felt excluded of power by neoliberal technocrats26 and this resulted in Cuauhtémoc Cárdenas break up with the ruling PRI and his confrontation with the powerful institution that had seen him develop into a leader. Philip discusses that Cuauhtémoc challenged the institutions and the presidential system called “unveiled” in 1987.27 He received support from small left-wing parties and ran for president as the candidate of the Frente Democrático Nacional (Democratic National Front). The Front was an alliance of a wide array of leftist organizations. During his campaign, Cuauhtémoc called for an end to “presidencialismo” and “caciquismo” (the rule of local “chief tains,” or bosses), and campaigned with the ideology “that the people may govern, from the smallest community to the government of the Republic.”28 For the first time in decades, the PRI feared that a leader who emerged from his system could effectively challenge the institution and create a mass movement. In fact, Carlos Salinas de Gortari reached the presidency in the most dubious environment after the electoral system 25
Ibid. Castañeda, J; Marco, M. (2008). “Leftovers: Tales of the Latin American Left” New York.Taylor & Francis 27 Philip, G. (2000). “Populist possibilities and political constraints in Mexico” WileyBlackwell. Bulletin of Latin America Research 19 (2): 207-221 28 Reding, A (1988) “The Democratic Current: A New Era in Mexican Politics , Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Ifigenia Martínez, Porfirio Muñoz Ledo” World Policy Journal 5 (2): 323-366 26
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shutdown during the 1988 elections. These national elections are still remembered as the most contentious for the PRI and some analyst would even compare them to the biggest electoral fraud in Mexico’s modern history. Cuauhtémoc not only proposed a radical change, such as the end of presidencialismo, but also mobilised the popular sectors. He was well aware that through the years that PRI had led the country, one of the biggest deviations from the revolutionary program was the loss of autonomy by labor unions which, although state-sponsored, at one time genuinely represented the interests of workers and peasants29. Cuauhtémoc considered this process as disfranchisement. He took for instance the fate of the CTM which initially started as an independent movement with the purpose of representing laborers and unions, but by the 1980s the CTM was acting on behalf of the vested interests of the government, which of course meant the PRI. Just as Lázaro Cárdenas had envisioned institutions where the most disadvantaged and poorest sectors had representation, Cuauhtémoc identified the increased need of the state to return to social programs and coordinate the labor unions. Corruption was playing a major role in the institutions, popular educational programs established by Lázaro Cárdenas had been dismantled through the years, and public services and mass education institutes for the rural sector, such as agricultural schools, secondary schools for workers’ children, and the National Polytechnic Institute, were particularly hard hit.30 Overall, the situation of institutions in Mexico in the 1980s was what Álvarez Béjar would describe as a country with a presidency that lacked its historical sources of support, the legislature’s power limited by the Supreme Court (increasingly discredited), political parties in disarray, and the IFE (Instituto Federal Electoral) itself. In economic and social terms, Mexico continued with high unemployment, low wages, and privatization of strategic public enterprises, an emerging social force (urban and rural) 29 Reding, A (1988) “The Democratic Current: A New Era in Mexican Politics, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Ifigenia Martínez, Porfirio Muñoz Ledo” World Policy Journal 5 (2): 323-366 30 Ibid.
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began to seek electoral outlets for its growing dissatisfaction with neoliberalism. Cuauhtémoc Cárdenas seemed the ideal leader to tackle these issues.31 In his attempt to offer a political alternative to marginalized and poor sectors, Cuauhtémoc created the PRD (Partido de la Revolución Democrática) one year after the contended elections. The PRD emerged as a new entirely leftist political party of his own with a social democracy ideology and that until today, will aim to offer viable political alternatives in Mexico. During his regime (1988-1994), Salinas de Gortari showed that a controlled economic populism was compatible with neoliberal economics. Solidaridad, as Dresser argues, offered “neopopulist solutions to neoliberal problems”.32 Initiatives such as PRONASOL and PROCAMPO were launched in 1989 as Salinas de Gortari’s strategy to reduce Salinas’s dependence on the traditional party hierarchy and to build his personal support in low-income communities that nevertheless could be mobilised to the polls. Over time it also became an instrument through which the presidential elite sought to recruit new local political lea-ders, who might spearhead the reform of the PRI itself. The main motivation was to recover the votes that the PRI had lost to the PRD in the 1988 presidential elections.33 Consequently, these initiatives were far from achieving what Cardenas had envisioned for the country. Proof of that is that as soon as Salinas de Gortari left office, PRONASOL and PROCAMPO were disintegrated.
31 Alvaréz B,A (2006) “The Rise of populism and the End of Neoliberalism?” Latin American Perspectives. Sage. 33 (2):17- 32 32 Dresser, D. (1991). “Neopopulist Solutions to Neoliberal Problems: Mexico’s National Solidarity Program” Washington D.C. 33 Kaufman,R.; Guillermo,T (1997) “Regionalism, Regime Transformation, and PRONASOL: The Politics of the National Solidarity Programme in Four Mexican States” Journal of Latin American Studies. Cambridge University Press 29 (3): 717-745
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Andrés Manuel López Obrador Another antagonistic figure to neoliberalism and who later joined Cuauhtémoc Cárdenas’ Democratic Current and the PRD is Andrés Manuel López Obrador (AMLO).34 AMLO’s popularity increased when he ran for governor of Tabasco against Roberto Madrazo. Another fraudulent election was registered this time against one of the opposition candidates. AMLO’s reacted with a political protest in Mexico City claiming irregularities of Madrazo’s campaign in 1994. Two years later, he became president of the PRD, and under his leadership the party substantially increased its support among the popular sectors. In 2006 during the presidential campaign, the PRD had reached an unseen 40% support compared to its historic levels of 17%. In the years that followed, AMLO was elected mayor of Mexico City, same position that Cuauhtémoc Cárdenas held years earlier. During his term as the city mayor, he implemented a budgetary policy that allowed resources to be redirected to social programs which were objectives that the PRI had failed to project in its years of power. Among several other achievements, AMLO opened 16 public high schools in the most impoverished areas of the city, a new public university in Mexico City, and performed restorations in different areas of the city and highways. Overall, his policies were oriented towards the lowest sectors of Mexico City and he implemented every promise in his campaign albeit they were targeted that could be mobilized for electoral support. In addition to this, AMLO held a plebiscite on his mandate every two years and strengthened the system of elected neighborhood committees that approved the use of local budgets in popular assemblies.35 A positive result of this was the increased number of followers and his populist activities; what Bruhn would call the “man of the people” with highly inclusive social programs aimed at a broad demographic. In short, they were populist because they exten34 Andrés Manuel López Obrador’s real name is Manuel Andrés, however his political advisors thought it would be detrimental to have his initials spell MALO-bad in Spanishand thus suggested the change in the order of his names. 35 Semo, E; Yaoci, P “What Is Left of the Mexican Left?” Latin American Perspectives, Sage Publications, Inc. 33 (2): 84-89
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ded social services as a matter of popular rights and because they were not institutionalized.36 Lázaro Cárdenas received pressure from the conservative right-wing in the country, and with similar approaches to public policy AMLO has been portrayed as the symbol of “popular demons”, “dictator”, Mexican version of Hugo Chávez, “a populist”, “echeverrista”, “an intolerant”, “a danger”, “a threat”, “a tropical Messiah” by the conservative sectors.37 At the end of his term, President Fox, fearing that AMLO would prevent the PAN (Partido Acción Nacional) from winning the presidential race, openly criticized AMLO. Moreover, he made big efforts, against essential democractic practices, to support a moral panic campaign that would depict AMLO as a threat to the overall well-being of the country.38 During the 2006 presidential race, the PRI was not a real contender. The dispute for the “Eagle’s Chair39” was between Felipe Calderón Hinojosa from the PAN and AMLO. Although Calderón edged out López Obrador for a victory, both received about one-third of the vote.40 The close election only underscored the fact that AMLO’s efforts reached the masses up to the point where his popularity was higher than the PRI’s candidate; a highly unlikely fact a decade earlier. On the contrary to what the PRI and the PAN advocated in their campaigns, AMLO spoke to the less educated and the less well-off and to the center and south of the country, where the neoliberal reforms of the past two decades produced considerably less positive change. He rejected Mexico’s current governing doctrine, which holds that the 36
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Castañeda, Jorge G. (2006) “Latin America’s Left Turn” Foreign Affairs 85 (3): 28-
37 Treviño, J (2009) “Pánico Moral en las Campañas Electorales de 2006: La Elaboración del Peligro para México” Foro Internacional. El Colegio de Mexico. 49 (3): 638-689 38 Ibid. 39 Acclaimed writer Carlos Fuentes coined this term in the novel with the same title that describes the fight for the Mexican presidency blurring the lines between literature and reality. 40 Rubio,L; Jeffrey D (2006) “Mexico’s Disputed Election” Foreign Affairs 85 (5): 7585
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nation is best served by the internationalization of its economy, the reduction of state controls, the creation of independent, counterbalancing institutions, a greater play of the market forces, and a decreased role for politics and parties in the running of daily life.41 On one hand, the populist tools that AMLO employed to gain popularity and reach the marginalized sectors of the country are well defined by di Tella. Specifically, the author argues that populism is “a political movement which enjoys the support of the mass of the urban working class and/or the peasantry but which does not result from the autonomous organizational power of either of these two sectors. It is also supported by non-working-class sectors upholding an anti-status quo ideology.42 Other analysts, like Jorge Castañeda, defines the populist activities in Mexico as proverbial crony capitalism that was decried much later with justifications for such step were always superficially ideological (nationalism, economic development) but at bottom pragmatic: they needed money and did not like taxation43. Thus, AMLO did not detach from the PRI’s practices when he decided to join the PRD after the PRI denied him the candidacy for governor in his state Tabasco. As Castañeda argues, AMLO comes from the PRI of Luis Echeverría (president of Mexico from 1970 to 1976) where he learned how to be a cashdispensing, authoritarian inclined populist44. Finally, the three different leaders that have been analyzed in this essay have shown characteristics that according to the outlined definitions, categorize them as populist or neo- populists. In the case of Latin 41
Ibid. Conniff, M. (1982). “Latin American Populism in Comparative Perspective: Introduction: Toward a Comparative Definition of Populism” University of New Mexico Press.41 43 Close observers of AMLO’s government in Mexico City have denounced his close ties to Carlos Slim while at the same time claiming only interest in social policies. Specifically, AMLO awarded renewal projects in Mexico City’s downtown to Slim’s company while simultaneously accusing other well-known business man of Mexico’s ailments. 44 Castañeda, J; Marco, M. (2008). “Leftovers: Tales of the Latin American Left” New York.Taylor & Francis. 42
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America, the left, defined by Castañeda as that current of thought, politics, and policy that stresses social improvements over macroeconomic orthodoxy, egalitarian distribution of wealth over its creation, sovereignty over international cooperation and democracy over governmental effectiveness45 could very well offer a sustainable solution to the issues that hinder Mexico’s development. The three populist interventions by each one of these leaders present initiatives that could be carried out successfully in the country. However, it seems that in every different scenario and period of time, institutions put in place by the PRI to bolster and perpetuate their top-down control have been a main obstacle that have severely limited the public policies of these leaders. Therefore, I conclude this essay being in agreement, for the most part, with Bruhn who argues that for the left in Mexico “(in order) to stand up for the little guys in deeply unequal societies like Mexico, it is necessary to confront the rich. A left that is adored by economic elites is probably not much of a left. The problem is that populism’s style lends itself to a more confrontational and polarizing dynamic than other leftists models, such as social democracy.”46 In addition, I argue that it is not only about populism’s style but also relates to the intervention of the powerful institution that the PRI became during its years in power. Moreover, the PRI’s institutions continue to influence the political dynamic of the country. Institutions that are atavistic, but are still required to approve the very much needed reforms in different key sectors such as the fiscal and labor ones. In this sense, it is irrelevant whether the left, left-center, or right is in power, the country cannot longer delay providing the safety mechanisms for a social adjustment to neoliberal reforms. Populist ideologies by nature are left in mere rhetoric, in the case of Mexico it is evident that Cárdenas and AMLO have brought a different style of government to the table, nonetheless, a more successful structure coming from populism must go beyond the institutions and deliver its promises.
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Ibid. Castañeda, Jorge G. (2006) “Latin America’s Left Turn” Foreign Affairs 85 (3): 28-
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Populism in Mexico Nery Evelyn Gracia Ledezma
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Las consultas fiscales y sus efectos con la negativa ficta Juan Alfonso González Santos
Las consultas fiscales y sus efectos con la negativa ficta Juan Alfonso González Santos1
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l artículo realizado en este ocasión toca el tema de la negativa ficta, pero no con el enfoque o con los efectos que normalmente se estudian a nivel licenciatura o de posgrado, es decir, el tema, si bien es cierto que no es nuevo, si es uno que ha sido muy poco estudiado y que pocas personas en el ámbito profesional conocen, por lo que se pretende dar a conocerlo más ampliamente. Cuando se habla de negativa ficta, todos piensan inmediatamente en la violación a los derechos fundamentales de los contribuyentes, ya que la autoridad no responde a las peticiones consagradas en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estudia que ya se han enfocado muchos autores, pero en este artículo lo que se pretende es dar a conocer los efectos de esa negativa ficta, es decir, qué consecuencias para la autoridad y para el contribuyente tiene el que la autoridad no responda. La negativa ficta le da al contribuyente el derecho de impugnar actos administrativos que no podrán ser impugnados como los que indican el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (Consulta Fiscal); también da la oportunidad de impugnar acto consentidos por los particulares, dando una segunda oportunidad 1 Profesor de medio tiempo del Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey.
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al contribuyente de poderse defender sin tener que utilizar ningún tipo de artimaña. El 1 de enero de 2007 se publicó una reforma a diversas leyes fiscales, incluidas al Código Fiscal de la Federación, siendo una de las más importantes, la que integra los cambios realizados al artículo 34 del citado código, el cual se transcribe a continuación (antes de ella). CFF 2006
“Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.
…” CFF 2014
“Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando
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los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.”
La reforma, en específico, consistió en que el contribuyente ya no podrá impugnar las resoluciones que se emiten de manera inmediata, sino que se tendrá que esperar hasta que haya una determinación de un crédito fiscal a la empresa pero que hayan aplicado el mismo criterio de la consulta, y esto se debe a que la respuesta de la autoridad hacendaria a dicha petición es una simple opinión que el contribuyente puede tomar o no, aunque como se sabe, la autoridad no cambiará de criterio en una visita domiciliaria o revisión de gabinete sobre la dada anteriormente.
Antecedentes La consulta fiscal nace como una forma de ordenar y sistematizar las peticiones que hacen los contribuyentes sobre temas principalmente de fondo en cuanto a los impuestos importantes creados por los diputados y ratificados por el Senado, como son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, Impuesto General de Importación, Impuesto sobre Automóviles Nuevos y otros más de importancia. El contribuyente de manera directa, o mediante sus contadores y abogados, realiza una consulta muy específica sobre alguna interpretación 77
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en la acumulación de ingresos, algunas deducciones que no son muy claras, algunas peticiones directas sobre algunos derechos y obligaciones tributarias en el pago de dicho impuestos y contribuciones en general. Las consultas no pueden ser generales, sino al contrario, deben de cumplir con unos requisitos que marca el artículo 18 del Código Fiscal Federal, como el mismo artículo indica:
“Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo,
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con excepción del formato y dirección de correo electrónicos.
Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. ...
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. “
Las respuestas de la autoridad son muy variadas y sobre todo con un nivel distinto de contenido, como pueden ser: a) Un silencio administrativo dando por lo general como consecuencia una negativa ficta. b) Una respuesta muy acertada a lo solicitado, siendo a veces favorable al ciudadano y otras veces a la propia autoridad. c) Una resolución donde no contestaban lo que se solicitaba directamente o demasiado ambigua.
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d) Una respuesta donde no tocaban el fondo, ya que la consulta, según la autoridad, no cumplía con los requisitos formales que solicita la ley. Como se sabe, el pago de contribuciones es una de las máximas obligaciones que tienen los ciudadanos y debido a la forma en las que están redactadas nuestras diferentes leyes fiscales, dan pauta a muchas interpretaciones y sobre todo, si esas interpretaciones de la autoridad y del contribuyente no son las mismas, es decir, si el criterio no compagina, puede resultar en grandes daños económicos, una posible determinación del crédito fiscal para la persona física o moral e inclusive algún tipo de delito. Para evitar esas consecuencias se realiza la consulta fiscal en donde las autoridades hacendarias y el contribuyente exponen sus criterios. Precisamente si el contribuyente no estaba de acuerdo con la resolución de la autoridad hacendaria, cabía la posibilidad legal de impugnar por medio del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que era un acto administrativo con las características de impugnable porque afectaba los intereses del particular y sobre todo era un acto definitivo, de ahí precisamente es el cambio que hizo el Congreso en el 2007 en sentido que a partir de esa fecha la resolución a la consulta planteada ya no es de carácter obligatoria para el contribuyente, sencillamente es una simple opinión de la autoridad, cuestión que definitivamente lo deja en un estado de indefensión y sobre todo puede tener consecuencias muy graves para el contribuyente. Si bien es cierto que no es obligatoria seguir la opinión, también es cierto que ese mismo criterio será utilizado por Hacienda años después al momento de una auditoría en una visita domiciliaria o la revisión de gabinete. Algunos piensan que no se deja en estado de indefensión al contribuyente porque lo puede impugnar al momento de que le determinen el crédito fiscal, pero ya con una losa porque la autoridad le estaría determinando las contribuciones omitidas tal vez de hasta 5 años,
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más todas las multas y accesorios propios de la contribución, vaya el tiempo en este caso es un factor de consecuencias fatales. El presente estudio se enfoca a analizar que a través de la negativa ficta es posible impugnar dicho solicitud o petición cuando la autoridad no contesta estudiando dicho raro efecto jurídico. Por lo general se piensa en una negativa ficta y le define como un silencio de la autoridad sin que sea positiva, por lo que se tendrá que solicitar el juicio de amparo o en su caso, si procede, el juicio contencioso administrativo. Ahora bien, depende de qué tipo de actos son los que están reclamando, su origen y sus posibilidades de impugnarlo. Dentro de las variadas clasificaciones los actos administrativos de podremos indicar una muy característica, dependiendo de su consecuencia, que serían: a) Los actos administrativos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación y; b) Los actos administrativos del artículo 34 del mismo Código Los primeros son los actos que se pueden impugnar, y los del artículo 34 son los que no se tiene derecho porque así lo establece dicho artículo, tal vez por el abuso que se le dio a dicha petición por parte del contribuyente. Por ejemplo, tenemos la solicitud de devolución ante el Servicio de Administración Tributaria, donde la autoridad no contesta en el plazo de 3 meses dándose la negativa ficta y teniendo derecho a la ampliación del juicio contencioso que se promueve en el Tribunal Fiscal, donde independientemente de que sea una negativa ficta o una contestación por escrito se tiene el derecho a impugnar el fondo del asunto; pero qué pasa en una petición de saber que se tiene que hacer en cuanto a cumplir con un pago, o no, de un impuesto en específico, si la autoridad te contesta y sobre esa resolución ya no procede ningún medio de defensa, pero que pasa en el mismo hecho, pero no se contesta y se da la negativa ficta, dando como efectos de ser impugnable ante los tribunales, por la sencilla razón de proceder de una negativa.
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Si bien es cierto que procede el juicio contencioso en contra de negativas fictas, ¿es posible que los magistrados estudien el fondo del asunto, es decir, que se le otorgue al contribuyente la ampliación después de que la autoridad haya contestado la demanda inicial?. Es ahí lo importante y trascendente de este tema. ¿Qué alcance tiene una negativa ficta sobre una petición? El tema planteado el día de hoy es cómo, mediante la ley y la jurisprudencia se puede superar lo ya manifestado como consentido y/o declarado como cosa juzgada por una autoridad judicial y/o jurisdiccional; es decir, poder impugnar la consulta fiscal sin esperarse a ninguna determinación por parte de la autoridad utilizando la negativa ficta en caso que se llegue a dar, ya que una interpretación de los tribunales colegiados da la posibilidad de poderlo hacer, situación que se explicará a detalle a continuación, pero antes se exponen las siguientes tesis y jurisprudencias:
Negativa ficta. La autoridad, al contestar la demanda de nulidad, no puede plantear aspectos procesales para sustentar su resolución. El artículo 37, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece la figura jurídica de la negativa ficta, conforme a la cual el silencio de la autoridad ante una instancia o petición formulada por el contribuyente, extendido durante un plazo ininterrumpido de 3 meses, genera la presunción legal de que resolvió de manera negativa, es decir, contra los intereses del peticionario, circunstancia que provoca el derecho procesal a interponer los medios de defensa pertinentes contra esa negativa tácita o bien, a esperar que la autoridad dicte la resolución respectiva; de ahí que el referido numeral prevé una ficción legal, en virtud de la cual la falta de resolución por el silencio de la autoridad produce la desestimación del fondo de las pretensiones del particular, lo que se traduce necesariamente en una denegación tácita del contenido material de su petición. Por otra parte, uno de los propósitos esenciales
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de la configuración de la negativa ficta se refiere a la determinación de la litis sobre la que versará el juicio de nulidad respectivo del que habrá de conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual no puede referirse sino a la materia de fondo de lo pretendido expresamente por el particular y lo negado fíctamente por la autoridad, con el objeto de garantizar al contribuyente la definición de su petición y una protección más eficaz respecto de los problemas controvertidos a pesar del silencio de la autoridad. En ese tenor, se concluye que al contestar la demanda que se instaure contra la resolución negativa ficta, la autoridad sólo podrá exponer como razones para justificar su resolución las relacionadas con el fondo del asunto, esto es, no podrá fundarla en situaciones procesales que impidan el conocimiento de fondo, como serían la falta de personalidad o la extemporaneidad del recurso o de la instancia, toda vez que, al igual que el particular pierde el derecho, por su negligencia, para que se resuelva el fondo del asunto (cuando no promueve debidamente), también precluye el de la autoridad para desechar la instancia o el recurso por esas u otras situaciones procesales que no sustentó en el plazo legal.
Negativa ficta. Resolución incongruente del Tribunal Fiscal de la Federación si versa sobre cuestiones ajenas a las de fondo planteadas. Cuando se configura la. La ficción jurídica de la negativa ficta se actualiza, conforme lo estatuido por el artículo 37 del vigente Código Fiscal, cuando transcurrido el plazo que la ley concede a una autoridad para resolver una petición formulada por un particular, aquélla no lo hace y se entiende que ha emitido resolución en sentido adverso a los intereses del particular solicitante, ello indudablemente en cuanto al fondo de lo planteado en la petición, generándose, así, el derecho del interesado para impugnar la resolución negativa mediante el juicio anulatorio en el que se harán valer las argumentaciones y preceptos legales aducidos en el escrito de inconformidad elevado ante la autoridad omisa; la cual, de acuerdo
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con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 215 del invocado ordenamiento fiscal, en el escrito de contestación de la demanda de nulidad respectiva, ha de expresar los hechos y el derecho en que se apoyó para negar lo solicitado por el demandante en la instancia administrativa, debiendo referirse desde luego tal fundamentación y motivación al fondo de lo planteado en la petición. Entonces, si la autoridad al contestar la demanda en lugar de argumentar sobre la legalidad de la resolución ficta impugnada, se limita a desechar el recurso materia de la inconformidad ante la misma interpuesto, y el Tribunal Fiscal resuelve el asunto en función de ese desechamiento y no de las cuestiones de fondo que realmente constituyen la litis, integradas por las consideraciones fundatorias de la emisión del acto impugnado en inconformidad y por las razones y fundamentos legales expuestos en el escrito de inconformidad formulado en contra de tal acto, es evidente que dicha resolución infringe, en perjuicio de la quejosa, el principio de congruencia y la garantía de legalidad a que se contrae el numeral 237 del referido código impositivo federal en cuanto categóricamente estatuye que las sentencias del Tribunal Fiscal examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. “RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. SI SE CONFIGURA, Y SE INTERPONE EL JUICIO FISCAL, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE EXAMINAR Y DECIDIR EL FONDO DEL NEGOCIO.” “NEGATIVA FICTA, SI SE CONFIGURA RESOLUCIÓN Y SE INTERPONE EL JUICIO FISCAL, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE EXAMINAR Y DECIDIR EL FONDO DEL NEGOCIO.” “NEGATIVA FICTA. CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN DEBE EXAMINARLAS CUANDO SE CONFIGURA.”
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El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa indica lo siguiente:
ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales; III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales; IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones. Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que
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a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración;
VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;
IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;
X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;
XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XII. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;
XIII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;
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XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y Fracción adicionada DOF 10-12-2010
XVI. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa. El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.
Como se puede apreciar, el Tribunal Fiscal es competente en contra de negativas fictas y resoluciones de recurso de revocación ante la misma autoridad hacendaria. Supongamos que se interpuso un recurso administrativo en contra de un acto administrativo de los que indica el artículo 34 del Código Fiscal
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de la Federación, es decir de los que no son impugnables, pero la autoridad no contestó dicha petición y se da la negativa ficta; o más grave aún, qué pasa si se interpuso un recurso en contra de un pago que se hizo sobre un crédito fiscal que se pagó hace 3 años derivado de un juicio de nulidad que se perdió anteriormente. Los efectos de la jurisprudencia serían que se admitiera el juicio sobre la resolución de un recurso de revocación que en este caso es una negativa ficta y se tendría que estudiar el fondo, aunque el crédito fiscal que se pagó ya fuera consentido. Los efectos de la negativa en este caso, es mayor inclusive que una posible cosa juzgada, es decir, si el contribuyente en un primer recurso de revocación sobre la determinación de un crédito fiscal lo haya interpuesto fuera del plazo y la autoridad le haya notificado ilegalmente la resolución; aparentemente en este caso el contribuyente ha consentido el acto por un error de su contador o del abogado por no revisar los tiempos, pero gracias a esta interpretación del Poder Judicial y/o jurisdiccional, el contribuyente tiene la manera de interponer un medio de defensa (juicio de nulidad) sobre un supuesta negativa ficta, ya que el SAT nunca demostró que haya sido notificado correctamente la resolución al recurso dando pie a que la notificación del crédito fiscal no se estudie como castigo o consecuencia jurídica por no haber contestado a la petición solicitada. Así lo indica la sentencia de la Tercera Sala Regional del Noreste que indica:
“Por lo que, sí a la fecha de la interposición del juicio de nulidad que ocupa la atención de esta Sala, no eran del conocimiento de la parte actora la resolución expresa recaída al recurso de revocación, es claro que se configura la negativa ficta, toda vez que existe un silencio de la autoridad en cuanto al citado medio de defensa. Por tanto al no existir el estado de incertidumbre para la contribuyente, se encontraba en aptitud de impugnar la negativa ficta de la autoridad, atacando en el presente juicio los fundamentos y motivos que en su caso se expongan.”
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El impugnar en juicio de nulidad, la negativa ficta tiene varias implicaciones: - Un acto administrativo, que no son impugnables y mediante la negativa ficta se puede revertir lo indefendible. - Se puede impugnar una cosa juzgada o al menos un acto definitivo que ya fue consentido por el contribuyente. - Se pueden corregir los errores de forma del recurso de revocación como es la extemporaneidad de la presentación del recurso. Respecto a esto. tenemos los siguientes artículos: Código Fiscal de la Federación
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Artículo 131.- La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
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ARTÍCULO 22. En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.
Los tribunales aprecian que el artículo 37 establece la figura de la negativa ficta, que no es más que la ficción que se crea cuando la autoridad guarda silencio ante una petición o instancia formulada por un particular, caso en el que transcurrido el plazo de 3 meses sin que se resuleva lo procedente, se considera que la autoridad resolvió negativamente; por su parte el artículo 131 recoge la negativa ficta y la aplica a los recursos de revocación promovidos por los particulares, pues el resolver negativamente implica la confirmación del acto recurrido; finalmente el artículo 22 de la ley prevé que en caso de resolución negativa, la autoridad demandada, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.2 La interpretación que se da de estos artículos versa sobre la no posibilidad de la autoridad hacendaria de hacer valer cuestiones de forma si proviene de una negativa ficta, porque tuvo su momento procesal para hacerlo valer, siendo una consecuencia de haber contestado por medio de una negativa ficta, por lo que se demuestra que los efectos de una contestación implícita y una negativa no siempre tienen las mismas consecuencias para la autoridad. En gran medida apoyamos nuestro dicho en la siguiente tesis:
2 Sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictada en febrero del 2014..
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“NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDE APOYARSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA PARA RESOLVERLA…. También aplica la siguiente jurisprudencia: NEGATIVA FICTA. LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, NO PUEDE PLANTEAR ASPECTOS PROCESALES PARA SUSTENTAR SU RESOLUCIÓN… La definición de silencio administrativo según Massip Acevedo J, indica: “El silencio de la Administración consiste en una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley, y tiene como nota esencial la de su ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adoptado ni una actitud afirmativa ni una negativa.” La negativa ficta surge de una ficción, en consecuencia, de un silencio administrativo por parte de la autoridad a la no respuesta a una petición, solicitud y consulta que hace un particular. Debido al excesivo trabajo la autoridad hacendaria no puede dar contestación y como es de suma importancia la recaudación de contribuciones, el Congreso optó que en la mayoría de los casos en materia fiscal se diera la negativa ficta para proteger los intereses del Estado. El maestro Covarrubias indica que la ficción es una técnica jurídica, en la que se aplican a un supuesto no contemplado en la ley, las disposiciones relativas previstas para uno diferente, de manera temporal y subsidiaria mientras se elabora la norma que regule la situación que no estaba prevista. Casi todos los estudios sobre la negativa ficta hablan sobre la no contestación a una petición formulada, como lo indica la siguiente definición de Rueda del Valle: “Es una figura jurídica que consiste esencialmente en que si las autoridades no resuelven una instancia o petición formulada por un particular, dentro del término otorgado por la ley, éste se puede considerar que su instancia o petición fue resuelta desfavorablemente, para posteriormente interponer los medios de defensa
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que sean procedentes”3, a su vez Cisneros Farias señala: “la negativa ficta consiste en la consecuencia negativa del silencio administrativo, en suponer que la instancia o petición formulada por el particular al órgano administrativo ha sido resuelta en sentido negativo, es decir, en forma adversa al interés del solicitante por negar lo solicitado; a dicha consecuencia se le conoce como negativa ficta.”4 Y así podemos dar distintas definiciones y ninguna entra al estudio de los efectos de la negativa ficta y cuales son sus consecuencias, particularmente al contribuyente, dando una posible nueva oportunidad de plantear conceptos nuevos de impugnación o los mismos en una resolución diferente. Recordemos que para que pueda llegar a tener efectos de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deje de estudiar los argumentos de forma como la extemporaneidad del recurso, es necesario que la demanda inicial sea sobre una negativa ficta, por lo que debemos entender que si la autoridad contesta, aunque sea un desechamiento, con eso bastaría para aprovechar los efectos de la negativa ficta y nada más quedaría el derecho de que la autoridad conteste, pero no se tendrá derecho a la ampliación de la demanda y entrar al fondo del asunto, es por eso que se tendría que plantear un recurso administrativo bajo condiciones que la autoridad no conteste en los diferentes plazos que marca la ley, como por ejemplo verter todos los conceptos de impugnación que se hayan encontrado en los actos impugnados, o presentarlo ante una autoridad competente pero que bajo una interpretación se discuta entre las autoridades administrativas quien será la que resuelva, aunque las dos sean las competentes. Aparentemente, la negativa ficta es un premio o una holgazanería por parte de la autoridad administrativa y una violación a los derechos fundamentales constitucionales del contribuyente, pero si tomamos en cuenta las diversas jurisprudencias y artículos que hemos analizado 3
Rueda del Valle, Iván, La Negativa Ficta, México, Editorial Themis, 2000, pág. IX Fernández Ruiz, Jorge y Cisneros Farías, Germán, Derecho Administrativo del Estado de Nuevo León, México, Editorial Porrúa, 2009, pág. 56. 4
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Las consultas fiscales y sus efectos con la negativa ficta Juan Alfonso Gonzรกlez Santos
en este estudio, podremos comprender que en realidad es un beneficio directo capaz de generar una buena oportunidad para decretar la nulidad lisa y llana de los actos administrativos fiscales.
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La problemática de la causalidad en la codelincuencia Marco Antonio Leija Moreno
La problemática de la causalidad en la codelincuencia Marco Antonio Leija Moreno1
lntroducción
L
a conducta criminal constituye, a no dudarlo, un grave problema que ha flagelado y agobia a nuestra sociedad.
El hombre, en su historia, en su vida y en su convivencia social, se ha enfrentado a estos severos problemas, tratando de encontrar una solución eficaz en el combate a la delincuencia, pero se encuentra cada vez con grandes y graves dificultades, muchas de ellas, dependiendo del proceder del sujeto, que con su inteligencia, acciona su proceder en cada ocasión con mejores resultados para el criminal. Uno de estos graves -cuanto añosos problemas-, es el del sujeto que une voluntades e inteligencias con varios individuos para planear y llevar con mayor efectividad criminal sus acciones: con ello el daño no sólo es mayor, sino además resulta más difícil de prevenir y de proceder en contra de los responsables, lo que constituye un verdadero problema para el Estado en su incesante lucha contra el crimen. Por ello nos encontramos con la necesidad ineludible de estar en constante estudio de este serio problema criminal, dentro del cual captamos 1
Profesor emérito del Departamento de Derecho de la Universidad de Monterrey.
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lo relacionado con el enlace que une a la manifestación de la voluntad de los sujetos con el resultado final, y poder estar en condiciones reales de determinar la coparticipación de todos los activos y proceder en consecuencia. Tal coparticipación, debe localizarse no solo en la unión de voluntades nacidas de un querer obrar ilícitamente, sino aún más, la de ver materializadas tales conductas en la ejecución y consumación del delito. Lo que sólo se puede obtener con la concurrencia a que se alude. Por ello, proponemos estudiar los prolegómenos de cuenta y tratar de explicarnos lógica y jurídicamente, la existencia del delito con coparticipación, con ello, asimismo, la responsabilidad de los sujetos. 1.- Los presupuestos del delito El problema criminal ha sido contemplado en muy variadas formas: se contempla el proceder del sujeto como una acción; igualmente como un proceder antijurídico en transgresión a la ley, o bien como una adecuación a un precepto de la ley que reprueba tales acciones. Pero de una forma o de otra, siempre existió una constante preocupación para tratar de defender el avance criminal, todo en beneficio social. A) Su importancia Según los criterios mas actualizados, el delito se genera en la mente del sujeto, en donde se concibe el proceder criminal, sea representándolo o bien como una voluntad no manifestada de querer hacer u omitir algo que produzca daño social. Este es el porqué Pavón Vasconcelos afirma que es “La conducta típica, antijurídica, culpable y punible”, esto es una concepción que asocia a los elementos que son positivos e integradores del delito.
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De la tesis anterior desprendemos cómo la conducta manifestadora de la voluntad, hace desprender un proceder criminal, localizado por sus efectos dañosos sociales. De esto que es importante ver como este proceder con conducta criminal, debe ser contemplado como delito, para efecto de iniciar algo contra el sujeto contraventor de referencia. B) Su concepto Para poder encontrar un verdadero concepto del delito, es menester buscar como el proceder criminal humano puede entenderse adecuando a toda condición jurídica y con ello lograr un entendimiento AD-HOC con la realidad socio-jurídica existente. Del concepto ya manifestado líneas atrás, podemos decir que equivale un criterio pentatónico que integra los cinco elementos positivos armadores del delito. A saber: conducta, tipo, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. La conducta se concibe como la manifestación de la voluntad, mediante un hacer o un dejar de hacer, investida de sus coeficientes interno y externo, materializador de esa voluntad. El tipo, entendido en sentido legal, como la descripción que de una conducta se contiene en la ley para ser considerada como delito, ella asociado a la tipicidad que hace en cuadrar el proceder del sujeto en la descripción de la ley. La antijuricidad que se concibe en la transgresión de la ley, la que constituye una verdadera oposición a las normas de cultura que el Estado centra en la ley penal. La culpabilidad, que está investida de imputabilidad, localiza al sujeto como un ser que esta poseído de conciencia para soportar la reprochabilidad que se le hace por su proceder.
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Y Ia punibilidad que como consecuencia de su proceder hace en el sujeto ser merecedor de una sanción. Así mismo, en el proceder criminal, se denota la intervención de dos sujetos. El sujeto activo y el sujeto pasivo. El uno resulta ser el contraventor de la ley, y el otro el receptor de la conducta criminal en sus resultados. C) Su trayectoria La conducta criminal es orientada al daño que se hace al pasivo, por lo que las directrices del derecho penal apuntan hacia la posibilidad de reprimir y prevenir el delito, en una muy buena actividad de política criminal. Con lo anterior, diremos que las modernas trayectorias que inundan el derecho penal, se funden válidamente en la investigación exhaustiva para lograr mejores efectos en el permanente combate al crimen organizado que tanto agobia a la sociedad.
I. El delito en su relación causal Toda conducta, para que sea considerada como delito, debe estar enlazada a un resultado, factor indispensable para determinar la existencia del delito, considerando los dos coeficientes que compaginan la conducta para que sea criminal. A. La conducta criminal y sus elementos. El proceder del sujeto por el que causa daño criminal, puede desarrollarse en dos diferentes formas, a saber: a) Acción, como lo es una acción positiva caracterizada por un hacer; b) Omisión, que se identifica por un hacer negativo. Tratando de asociar en una sola denominación las dos ya señaladas formas de proceder, se encontró la de la conducta como la más ADHOC para identificar el proceder delictuoso del sujeto en sus diver-
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sas formas: empero la conducta debe de concederse como voluntad manifestada al exteriorizarse hasta llegar a causar efectos negativos exteriores de forma tal, que debe estar investida de los siguientes elementos: 1. Una manifestación de voluntad, en donde se exteriorice el deseo del sujeto; 2. Un resultado que se conoce como un efecto o consecuencia materializada y; 3. Un nexo causal, el cual se logra comprender como el enlace necesario a existir entre la manifestación de la voluntad y el resultado. Tal es el presupuesto sobre el nexo causal, que debemos entender tal como lo explica Carrancá, como la unión de todos los antecedentes para encontrar el factor causal originador del resultado. A) El nexo causal en la conducta. Sus antecedentes Comprendida la importancia del nexo causal en la conducta, tendremos que determinar que los efectos deben ser consecuencia de los antecedentes presentados. Entre las tesis que se sostienen al efecto, encontramos la de la equivalencia de las condiciones que cita con insistencia Porte Petit, y que se pretende enunciar como la suma de las condiciones positivas y negativas que dan el resultado. Así, las condiciones imperantes, acusan el detalle condicionante de que el nexo causal, debemos encontrar las condiciones que intervienen, luego sumarlas en una ordenación lógica, entonces nos dará el resultado. Cuando los hechos ya acaecieron, es preciso, en un sumario de ellos, acondicionar a todos, para detectar la causación eficaz; en tal condición deben retrotraerse antecedentes y consecuentes. No obstante los supuestos explicados anteriormente, aún subsisten diversidad de conceptos en tono a la importante figura del nexo causal, con los cuales se trata de demostrar la operancia del delito en cuanto a su resultado.
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Una de esas teorías es la de la causa final, que sostiene que el factor mas ligado a efecto final, resulta ser el preponderante para encontrar un resultado aceptable. Una más se sostiene en que existe una causa eficaz en mayor grado que las demás, y que es a lo que deberá atenderse; a lo que se le denomina teoría de la causa eficiente, precisando con ello que sin esa causa eficiente no se puede lograr el resultado que el sujeto se propone y sin el que no se da con el efecto criminal. Tales supuestos deben de considerarse en el sentido de que se desatiende las demás condiciones y circunstancias, que aun individualmente no son aptas para producir el resultado, la unión de todas ellas es indispensable para que exista la producción criminal, con lo que consideramos mas de atenderse a la tesis de la equivalencia de las condiciones, que posee más condiciones de unión de causas productoras del resultado.
B) La retrotracción en el procedimiento de causación Tratando de organizar el pensamiento para lograr el acomodo de las piezas que constituyen los factores causales ocasionadores del resultado criminal, ha menester llevar adelante un procedimiento de retrotracción de factores, y dar con las causas eficaces originadoras del resultado, si consideramos como lo hace Benigno Di Tullio, que el factor es el antecedente necesario de la causa. Por otra parte sostenemos en nuestra obra de criminología, que por estricta necesidad debe estimarse que ante la expectativa de que el crimen ya sucedió, debemos retroceder hipotéticamente los hechos ya ocurridos, para comparar los factores que existieron, utilizar los indispensables y desechar los sobrantes, y en ello retrotraemos antecedentes y consecuentemente, en un procedimiento intelectual que nos lleve a acreditar la auténtica causación efectiva que se busca.
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II. La Codelincuencia como instrumento de coparticipación La coparticipación es entendida como las conductas criminales del sujeto que decide asociarse para delinquir, como lo estudia Bernardo de Quiroz al analizar la pareja de delincuentes, por lo que estimamos importante puntualizar la codelincuencia en su problemática causal. A) Concepto de codelincuentes Cuando en una conducta criminal intervienen varias personas con su calidad de sujeto activo, debe establecerse su proceder como una conducta voluntaria para poder encontrar en todos los sujetos, la condición que los incrimine. Tal situación nos lleva a entender que en el campo de la investigación ciriminal, un sujeto responde penalmente por su conducta llevada a cabo con intención de crear el delito, de forma tal que si el hacer del sujeto es dirigido hacia un fin de orden delictivo, lo hace responsable penalmente de los efectos de su conducta, ahora bien, si el proceder criminal en mención es asociado con los otros sujetos que posean igual determinación y que en torno a ello unen sus conductas, es de establecerse que nace con ello el tan importante tema de la codelincuencia, lo que debe de ser motivo de especial estudio, ya que a diferencia del concepto común del delincuente aislado, se trata ahora de varios sujetos, lo que convierte el problema criminal en una condición mas complicada y con ello mas difícil de estudiar y de resolver en una auténtica prevención, pre delictiva o pos delictiva. Al codelincuente lo identificamos como el sujeto que voluntariamente, une en forma consciente su proceder al de otro para lograr el fin delictivo que se propuso. No obstante lo manifestado, no resulta suficiente especular sobre lo anterior, pues es del todo indispensable analizar el acaecer criminal, para dar cabida eficaz a una auténtica codelincuencia.
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Esto nos trae la idea de ver reflejada la voluntad criminal, como condición indispensable para que la unión de conducta materializada, cree la codelincuencia ya citada; lo anterior como eslabón para determinar la causación a que como enlace se presente en las conductas delictivas, unidas para materializar el efecto criminal buscado por el sujeto. B) Los sujetos necesarios en la coparticipación Debe dejarse asentado con insistencia, la estricta necesidad de que sólo puede existir coparticipación, con la presencia de varios sujetos, lo que constituye la fórmula única de considerar su existencia. En efecto, coparticipar resulta ser sinónimo de una unión de conductas, las que unidas unas con otras, nos van a dar la existencia de una participación múltiple, que al juntarse para la realización de un determinado fin, se vierte que la unión de participaciones, llega a considerarse como una real coparticipación. Al efecto recordamos la tesis de Sebastián Soler, de que en tratándose de copartícipes, se denota la existencia de una convergencia jurídica hacia una misma figura delictiva. Por una parte, es de considerarse que tal unión de participantes, no delimita un determinado y exacto número de ellos, para estar ante la figura que ahora se comenta, pues es de razonar que si se trata de unir conductas para producir el daño criminal, bastaría con la coexistencia de más de una para que se diera el supuesto buscado, a virtud de lo anteriormente expuesto, debe llegarse a determinar que para la existencia de la coparticipación basta con la presencia de dos o más sujetos que al estar reunidos, unen sus voluntades para lograr un fin de orden criminal. C) El factor causal en las conductas delictivas Cierto es que se requiere la presencia de dos o más sujetos para integrar la coparticipación, pero cierto es también, que a lo anterior debe encontrarse el factor causal, al que ya nos hemos referido en capítulos ya elaborados.
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Sostenemos que el tantas veces citado factor causal, debe primeramente encontrarse en la unitaria conducta del sujeto, pues no debemos olvidarnos de que la existencia de la conducta criminal se origina en la voluntad manifestada por el sujeto, la que llega al resultado mediante el enlace con un nexo o relación causal, cuya finalidad es la de determinar que, el daño causado en el resultado, es originado por la ya citada manifestación de la voluntad, la que en el supuesto de no existir, no daría lugar al resultado posible como efecto de la misma. Sostiene Luis Jiménez de Azúa, que la causalidad hace que se liguen con el concreto delito, las actividades de los que con él participan. Esto nos lleva a concluir sobre la necesidad de un nexo causal, para poder dar por integrada la conducta criminal. D) La unión de voluntades, productora de delitos Al determinar la necesidad de encontrar un nexo causal en la conducta criminal, diremos que es fundamento necesario para precisar que al advertir que el daño causado es consecuencia inmediata y directa de la manifestación de la voluntad, y con ella sustentar la tesis de la existencia del delito, resulta ahora más importante cuestionar que en tratándose de la codelincuencia, debe de sostenerse que un nexo causal debe ser básico para encontrar en la unión de voluntades, la producción de las responsabilidades de los sujetos que en una u otra forma intervienen en el conflicto criminal de referencia. Creemos que para llegar a fincar el criterio de que en la codelincuencia, tal como ya se asentó, debe acudir como condición inevitable la causación, se advierte que una conducta desarrollada por un sujeto, debe unirse a la de otro y otros, para que se pueda, en un plan de necesidad, lograr el resultado criminal que se persigue, que es lo que viene a constituir el núcleo de la integración criminal. Con lo anterior, diremos que puede existir bajo innumerables matrices, pudiendo bastar tanto una simple conducta activa u omisa, como una
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amplia colaboración, todas las cuales deben corresponder a la suma de condiciones positivas y negativas que dan la necesidad del resultado. La coparticipación y la causalidad, se encuentran íntimamente ligadas, se constituyen como un auténtico valor causal, como ya se dijo, de las distintas condiciones de coparticipación, lo que determina la idea de que, toda conducta de cualquier grado, que se verifique, al asociarse con otras, debe producir el resultado en forma tal, que los haga a todos corresponsables en la múltiple conducta criminal. Para llegar a esto, como ya se sustentó, diremos que si un proceder de un copartícipe no se da, el resultado final no se produce, situación la anterior que denota la existencia de la causación en la delincuencia. E) La unión materializadora de los sujetos Así como la voluntad de los sujetos tiende a unirse para producir el resultado, también diremos que la citada voluntad sólo es aceptable cuando la misma se materializa al producir un cambio o mutación en el mundo material. Habida cuenta de lo anterior, sólo resta determinar que no es suficiente el tener la voluntad creadora del crimen en conexión con otras, sino que es indispensable que la voluntad se materialice, y ya exteriorizada se asocie con mas materializaciones de otros sujetos, y que su unión constituye el eje fundamental del encuentro con el resultado ya materializado. Con vista a lo anterior diremos que deben encontrarse unidas las materializadas conductas de los sujetos, para que se produzca el resultado.
Conclusiones PRIMERA: Es de importancia el estudio de la codelincuencia, dada la incidencia de los últimos tiempos.
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SEGUNDA: Los presupuestos del delito deben ser analizados para establecer cualquier circunstancia que dañe a la sociedad. TERCERA: La trayectoria criminal debe ser estudiada en todos los aspectos para estar en condiciones de responder en contra del crimen. CUARTA: El delito debe ser estudiado en su relación causal para poder establecer el daño como consecuencia de la voluntad criminal. QUINTA: El procedimiento de causación se analiza en la retrotracción de la conducta del sujeto. SEXTA: La codelincuencia se integra y es importante su estudio con todos los partícipes. SEPTIMA: El codelincuente es un sujeto que asocia sus voluntades criminales con otros. OCTAVA: Es necesaria la existencia de varios sujetos para que respondan al crimen por coparticipación. El factor causal es un enlace entre la voluntad del sujeto y los resultados criminales. NOVENA: La unión de voluntades representa la intención criminal en la unión de varios sujetos. DECIMA: La unión de voluntades debe enlazarse a la unión material de los sujetos en el proceder criminal. Experiencias Jurídicas Variadas.
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Bibliografía Jimenez de Asua. La ley y el delito. Sebastian Soler. Derecho penal argentino. Francisco Corrara. Programa de derecho criminal. Constancio Bernardo de Quiroz. Criminología. Franz Vonliszt. Derecho penal. Francisco Pavon Vasconcelos. Derecho penal mexicano. Raul Carrancá y Trujilo. Derecho penal mexicano. Benigno Di Tullio. Criminología clínica. Marco Antonio Leija Moreno. Elementos de criminología.
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Galeria de jueces, fiscales y dependientes del tribunal de vagos de la Ciudad de México, 1830 Lucio Ernesto Maldonado Ojeda
Galería de jueces, fiscales y dependientes del Tribunal de Vagos de la Ciudad de México, 1830 Lucio Ernesto Maldonado Ojeda1
José María Cervantes y Velasco (1830; alcalde 1º) Frente al templo y convento de San Francisco, marcada con el número 9, existía en aquellos días “una casa chaparrota de tosca arquitectura y balcón corrido”. En ella, “las señoras estaban en perpetua tarea para bordar paños de cálices y frontales, preparar vestidos para los santos y atender en un todo al decoro y lucimiento del culto, en lo que gastaba la familia gruesas sumas”. Además, se “confeccionaban funciones y se discutían capítulos, (pues) era como sucursal del convento”. La casa -reedificada a principios del siglo XIX y desaparecida del todo después de la muerte de su poseedor- “era muy opulenta, el servicio de la mesa de plata, lucían en las paredes espejos venecianos de altísimo precio, los tapices chinos de riquísimos bordados lucían por todas partes, y valiosísimos tibores chinos, biombos con paisajes y figuras de oro, muebles de lináloe y caoba, con incrustaciones de concha y trastos chinos hermosísimos, ponían de manifiesto la antigua grandeza de la casa y el buen gusto de los propietarios”.2
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Profesor investigador de la Universidad de Tlaxcala. Guillermo Prieto, op. cit., p. 302.
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La mansión pertenecía al general José María Cervantes y Velasco, cabeza junto con su hermano el también general Miguel Cervantes y Velasco, de una de las familias más antiguas y de mayores blasones del México heredado de la Colonia. Los ancestros de los Cervantes se contaban entre los primeros pobladores de la Nueva Tenochtitlán, luego de su fundación en el siglo XVI, a quienes se les asignó un sitio privilegiado en ésta. Lucas Alamán, contemporáneo del general, además de compartir con él otras afinidades sociales y políticas, no dejó de resaltar la presencia tan prolongada de los Cervantes en la historia de la ciudad: “siendo este quizá el único caso de que hayan permanecido en la misma familia y con el mismo nombre, los solares mercedados cuando se formó hace trescientos y veinte años”.3 El sitio de la “magnífica casa” –así parecerle al propio Alamán- que los Cervantes poseyeron en dicha calle le fue otorgado al fundador de esa familia en la Nueva España, el comendador Leonel de Cervantes, en 30 de mayo de 1525 por el Cabildo de México.4 Ese primer Cervantes arribó a tierras americanas entre la hueste del conquistador Hernán Cortés. A su descendencia inmediata, en la que predominaban los elementos femeninos, el comendador procuró enlazar ventajosamente con importantes militares y oficiales reales. El factor Juan de Cervantes y Casaús contábase entre éstos. Sevillano de origen y casado con doña Luisa de Lara y Andrade, estaba emparentado –propalaba ufana la familia del general, conseja que ha llegado hasta nuestros días-, con el mismísimo célebre autor de El Quijote de la Mancha. Lo cierto es que de las uniones de las hijas del comendador provinieron algunas de las principales familias de la Nueva España.5 Una de ellas, y de manera señalada, fue la rama de los Cervantes y Velasco. Eran éstos “siempre considerados –escribió Manuel Romero de Terreros, ex conde de San Francisco- como las primeras figuras de la Colonia, después del Virrey y del Arzobispo, tanto por su nobleza como su fortuna”;6 extendiéndose su lustre aún en los tiempos republi3 Véase Lucas Alamán, “Novena disertación. Continua la formación de la Ciudad de México”, en Disertaciones sobre la historia de la República Mejicana desde la época de la Conquista que los españoles hicieron a fines del siglo XV y principios del XVI…, tomo II, p. 280. 4 Ibíd., p. 281. 5 Varios Autores. Diccionario Universal de Historia y de Geografía…, tomo II, p. 497. 6 Véase Manuel Romero de Terreros. Siluetas de antaño; menudencias de nuestra historia. México, Editorial Botas, 1937, p. 128.
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canos del siglo XIX, hasta el Porfiriato en que la familia vino a menos. En prenda de su linaje, los frontispicios de las residencias de la familia en la ciudad de México exhibían los escudos de armas de Condes de Santiago Calimaya, título que les fue concedido por la Corona española en 1616 y por el que la posteridad los reconocerá principalmente; el de Marqueses de Salinas desde 1609 y de Salvatierra en 1708. Además del Adelantazgo Perpetuo de Filipinas otorgado en 1569. La base material de los Cervantes -que les permitió figurar y mantenerse entre la elite mexicana por un período tan prolongado de casi cuatro centurias- era el usufructo de multiplicadas haciendas de su propiedad dispersas en diversas regiones del país, aunque las principales se hallaban en los valles de la región central de México, dedicadas al cultivo de cereales, la caña de azúcar y la cría de ganado mayor y menor. Aunaban a su riqueza agrícola y ganadera la posesión de las varias fincas urbanas, localizadas las más de ellas en la ciudad de México. Propiedades todas vinculadas a través de la fundación de numerosos mayorazgos.7 Para preservar y acrecentar su poderío económico y social –siguiendo la directriz marcada por su ancestro el Comendador-, los Cervantes emparentaron con otros miembros de la alta sociedad novohispana y la mexicana del siglo XIX. En demérito de la presunta endogamia que los estudiosos contemporáneos insisten en achacar a las familias de la nobleza colonial, sus integrantes entroncaron “con las marqueses del Valle de Oaxaca, de Guardiola, de Ovando, de Rivascacho, del Menoscal de Castilla, de los condes del Valle de Orizaba, del Peñasco, de Regla, marqueses de Vivanco, de San Francisco, de San Cristóbal, de Villahermosa, de Alfaro, del Apartado; familias de Villar Villamil, Michaus, Gómez de Parada, Algara” y paren de contar. José María de Jesús Francisco de Paula Antonio Ignacio Juan Nepomuceno Bernardo Bonifacio Félix Venancio Gutiérrez Altamirano Gómez de Cervantes Velasco, es decir, el general José María Cervantes y Velasco, nació en la Ciudad de México el 14 de mayo de 1786. Era hijo de 7 El clan llegó a reunir los mayorazgos: el de la propia familia Cervantes, el de Salvatierra, de Urrutia de Vergara, de la Llave, de Higuera, de San Nicolás, Arévalo, Legazpi y de los Condes de Santiago de Calimaya. Véase José L. Cossío, op. cit.
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don Ignacio Leonel Gómez Cervantes de la Higuera y Padilla, heredero del Marquesado de Salinas, y doña Ana María Gutiérrez de Altamirano y Velasco Urrutia Vergara y Ovando, Marquesa Salvatierra VI y marquesa de Salinas IX. Como muchos de los militares de carrera de la época, sirvió al inicio de la Guerra de Independencia en las filas realistas con el grado de Capitán de Urbanos de Caballería en 1810. Por su adhesión a la causa de la Corona española, ésta le confirió cargos honoríficos y condecoraciones de alguna relevancia. Entre ellas, la Cruz de Carlos III y las designaciones de “Gentil Hombre de Cámara, con entrada” en la Corte de Fernando VII y de “Familiar” de la Inquisición en 1816. Para 1820 ostentaba ya las divisas de Coronel del Regimiento de Infantería Provincial de México. Según uno de sus biógrafos, sin embargo, era desde 1815 simpatizante del movimiento insurgente al que apoyaba de manera clandestina. El hecho es que hasta al final de la contienda se une a la milicia bajo el mando de Agustín de Iturbide, y concurre a los sitios de San Juan del Río y de la ciudad de México, a la que entra con el Ejército Trigarante el 27 de septiembre de 1821. Tiene el honor de suscribir con otros prohombres la Acta de la Independencia de México, y por disposición del propio Iturbide formar parte, junto con su hermano Miguel Cervantes y Velasco, de la Junta Provisional Gubernativa. Durante el efímero imperio iturbidiano es ascendido a General de Brigada en julio 17 de 1822, nombramiento que retendrá hasta al final de su vida. Además de alcalde 1º del Ayuntamiento de México y presidente del Tribunal de Vagos en 1830. De los principales hechos de ésta y honores recibidos por el general, da fe la lápida que resguarda sus restos mortales en el Molino de las Flores, en Texcoco, propiedad de su familia:
Restos del Exmo. señor general don José María Gómez de Cervantes y Velasco 12º conde de Santiago Calimaya, Marqués de Salinas del Río Pisuerga, Adelantado perpetuo de las Islas Filipinas, gentil hombre de cámara de su majestad, con entrada, caballero maestrante de Ronda, señor de las casas de Castilla y Sosa, mayorazgo de Cervantes, Altamirano, la Llave, la Higuera, Urrutia de Vergara, Arévalo y Legazpi, &.&., Gran Cruz de la orden de Guadalupe, comendador y caballero de las de Isabel la Católica y Carlos III, miembro de la Junta Soberana que declaró la Independencia de México en 1821, consejero de Estado &. &. Murió en el Señor el 3
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de septiembre de 1856. Se trasladaron sus restos a este panteón del Molino de las Flores en octubre de 1894. R. I. P.
Rafael Manzanedo (1830; alcalde 2º) A Rafael Manzanedo le correspondió presidir el Tribunal de Vagos al inicio de 1830, en ausencia temporal del alcalde de primer voto, el Gral. José María Cervantes y Velasco, ex Conde de Calimaya. Manzanedo era en lo particular un militar retirado con el grado de teniente coronel; además de hacendado y dueño en la ciudad de un conocido mesón llamado de “San Dimas”, localizado en la calle de las Moras. Habría nacido en 1786. La primera noticia de que disponemos acerca de su vida pública data de la época del Primer Imperio, cuando aparece en la lista de las personas de la elite y de posición desahogada en general de la Capital, a quienes el gobierno de Iturbide les pidió un préstamo forzoso por 100 mil pesos en conjunto. Siguiendo en el tema recaudatorio, en el año de 1823 es nombrado por el Cabildo de México comisionado para el cobro de unas contribuciones directas en la manzana donde tenía su mesón, que comprendía además de la calle de las Moras, a la 4ª de Reloz, Cocheras y 5ª de Santo Domingo. Dos años después, en 1825, participa por primera vez como miembro capitular de la Municipalidad de México, esa vez ocupando una regiduría. En 1830, siendo alcalde de segundo voto de la corporación y dirigente del Tribunal de Vagos, fue llamado para asumir por brevísimos días la gobernatura del Distrito Federal, del 1º al 6 de mayo de ese año. Con posteridad, es integrante de los Jurados de Imprenta que operaron durante los años de 1832 y 1833. En el primer año a nombre de la clase de los propietarios (urbanos) y de los “labradores”, hacendados. Falleció a los cincuenta y dos años de edad, el día 14 de agosto de 1838. Su epitafio del panteón de Santa Paula rezaba: “Vivió módica y económicamente: se afanó en el trabajo e industria por adquirir riquezas, que dejó para alivio de indigentes y monasterios pobres”.8 8 AHDF Hacienda – contribuciones, vol. 2019, exps. 14 y 17; Empleados – Secretaría, vol. 1017, exp. 117. Recomendación dada por el ex alcalde 2º del Ayuntamiento D. Rafael Man-
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Manuel Flores y Heras (1830; regidor) Manuel Flores fungió como juez de vagos en dos oportunidades durante los años de 1829 y 1830, cuando desempeñaba el cargo de regidor en el Ayuntamiento de México: La primera concurrió como juez asociado nombrado por la parte fiscal en un juicio de apelación celebrado el 3 de junio de 1829. En tanto que la restante se verificó el 28 de junio del año siguiente; en la causa de José María Suárez; un zapatero de 44 años de edad, aprehendido en un billar del legendario mercado del Factor “por jugador y no acreditar ocupación”. Además de Flores, integraban el Tribunal: su presidente el alcalde 1º José María Cervantes, ex conde de Calimaya; el regidor Bernardo Galicia y el síndico Ángel María Salgado.9 Manuel Flores y Heras (o de Heras, como aparece también en ciertas fuentes alusivas), era pariente menor de la opulenta familia de comerciantes - almaceneros de los últimos años de la Colonia, los Condes de Heras y Soto.10 Abogado de profesión, la ejercería en cargos de relativa importancia en la judicatura de la época, como veremos más adelante. Lo anterior enunciamos porque al momento de asumir la regiduría y el papel de juez de vagos era todavía pasante de derecho; condición en la que se mantendría por varios años más.11 En cumplimiento de los requisitos para titularse, concurrió al bufete de prestigiosos abogados de la Capital. Cuando en 1835 pretendió la plaza vacante de la oficialía mayor de la secretaría del Ayuntamiento de México, estaba recomenzanedo a favor del Lic. Manuel Flores para que ocupe la oficialía mayor municipal [1835]; Carlos María de Bustamante, Diario Histórico y Héctor Manuel Romero, et. al., op. cit., pp. 72- 75 “Gobernadores o prefectos políticos del Distrito Federal”. 9 AHDF Vagos, vol. 4151, exp. 47. 10 Para ahondar en los antecedentes de dicha familia véase a David Brading, op. cit, pp. 148, 162, 263; Doris Ladd, op. cit., apéndice y Verónica Zárate Toscano, op. cit., especialmente p. 406 “Condes de Soto y Heras”, genealogía. 11 Carecemos del dato relativo al año de su recepción como profesional del derecho. A cambio, se tiene la certeza de que no se matriculó en el Colegio de Abogados de México, o al menos su nombre no aparece en ninguna de las numerosas listas de sus agremiados. Empero, a nombre de los abogados de la ciudad había figurado en los jurados de imprenta conformados a principios de los años de 1830. En AHDF Jurados de Imprenta, vol. 2739, exp. 19. Lista elaborada por los síndicos municipales.
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dado por José María Cuevas y el doctor Puchet, dos de los juristas más renombrados de su tiempo. Éste último, afamado criminólogo y juez del ramo, decía del allegado de los Condes de Heras y Soto, lo siguiente:
Certifico que Manuel Flores de Heras practicó en mi estudio 2 años; que hoy sería uno de los individuos más capaces de honrar la profesión de la abogacía, si [he aquí una referencia importante] los negocios de su familia le hubieran permitido examinarse.12
Por su parte, el Lic. Cuevas decía de Flores mas o menos lo mismo:
Certifico que Manuel Flores de Heras practicó en mi estudio cosa de un año y medio, [que] si diversas circunstancias familiares no le hubieran impedido examinarse, desempeñaría la profesión de abogado.13
Cabe decir, que en aquel año y el siguiente, Flores y Heras se desempeñaba como empleado en la propia municipalidad, encargado de los archivos de los alcaldes constitucionales y el del Tribunal de Vagos, con el sueldo nominal de 600 pesos anuales.14 La plaza -de reciente creación entonces, de hecho Flores fue el primero y como veremos luego sería el último en servirla-, había sido abierta a sugerencia del alcalde 1º en funciones, Mariano Pérez Castro, con el fin de poner orden en los desorganizados acervos documentales referidos, en procura de una mejor impartición de la justicia municipal. Por otra parte, en la oficialía mayor del Ayuntamiento había figurado, poco tiempo antes, el joven licenciado Juan Rodríguez de San Miguel, que pronto adquiriría renombre como jurista. El texto de la solicitud de Flores a dicha plaza era el siguiente;
Exmo. Sr. Manuel Flores y Heras empleado en la secretaría de este E. Ayuntamiento en el Archivo de los Juzgados Constitucionales y Tribunal de Vagos ante Ud. debidamente expone: que hallándose vacante la plaza de Oficial Mayor
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AHDF Empleados – Secretaría, vol. 1018, exp.117 [1835]. Loc. cit. 14 AHDF Vagos, vol. 4154, legajo 4, exp. 166, año de 1835. “Sobre creación de una plaza para el archivo de los Sres. alcaldes constitucionales y del Tribunal de Vagos”. 13
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por haber sido promovido a la de Secretario el Sr. lic. Juan N. Vértiz a consecuencia de la jubilación del lic. José María Guridi y Alcocer, no siendo de escala y sí del arbitrio de V. E. proveerla sin mas requisito por parte del optante que honradez y aptitud para su desempeño, teniendo V. E. en consideración los documentos que adjunté a mi solicitud en el año próximo pasado, para acreditar mi [reputación]... en ocasión en que también la pretendí por renuncia del lic. Juan Rodríguez de San Miguel, y al mismo tiempo que la que hoy sirvo la desempeñé algunos meses sin sueldo ni recompensa, y que a pesar de su pequeña dotación que en manera alguna remunera sus asiduos trabajos que no cesan ni en los días feriados ni en ninguno del año por solemne que sea,- y que aún sin embargo de las escasez del erario municipal y sin contar con otro recurso para lograr mi subsistencia y la de mi familia he asistido puntual a mi oficio y dedicación que les es constante a todos los s.s. capitulares y muy particularmente a los s.s. alcaldes lic. Francisco González de Aragón y don José Francisco Fagoaga.15
Su pretensión a dicha vacante sería infructuosa finalmente. Peor aún, la plaza municipal que ocupaba fue duramente criticada en el pleno del Cabildo por algunos sus integrantes. Al considerarse que Flores no cumplía convenientemente con los propósitos para los que fue creada, y porque su dotación representaba una carga más al ya de por si exhausto erario municipal, sería suprimida en mayo de 1837, dado que el Tribunal de Vagos –cuya documentación le estaba encomendadahabía cesado en sus trabajos; conforme a una ley de administración de justicia recién promulgada que puso término a los tribunales especiales. Pero Flores no quedó en el desempleo, pues su amigo José María Icaza, nombrado prefecto del Centro, lo había invitado a colaborar con él aún antes de que el Ayuntamiento diera por desaparecida legalmente su plaza en esa institución.16 A mediados de la década siguiente, ocupará la secretaría del Gobierno del Distrito cuyo titular era Francisco Ortiz de Zárate. Con éste y el 15
AHDF Empleados – Secretaría, vol.1018, exp. 131 [1836]. AHDF Vagos, vol. 4155, exp. 230. Año de 1836. Asunto: Tribunal de Vagos, núm. 4 / Sría. del E. Ayuntamiento de México, 1838. “Sobre que el Lic. D. Manuel Flores no continúe sirviendo simultáneamente la plaza que obtiene en el juzgado 1º y la secretaría de la prefectura”. (14 hojas). 16
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prefecto Esteban Villalba firmará en septiembre de 1844 un pronunciamiento por el restablecimiento del sistema federal y la Constitución de 1824. De hecho, éste sería el último cargo de naturaleza administrativa que desempeñaría, pues con posteridad desarrollará una carrera en el foro de la Capital: Magistrado suplente en el Supremo Tribunal de Guerra y Marina (1854); asesor jurídico en la Comandancia General del Ejército (1859); para culminar como juez 2º de lo criminal durante el Segundo Imperio (1865).17 Por último, Manuel Flores y Heras fue coautor de un folleto relativo al saqueo del Parían, ocurrido en los primeros días de diciembre de 1828 a causa del Motín de la Acordada. Participó en su elaboración cuando joven, en su primera y única incursión como regidor municipal de la Capital de la República, con que iniciamos esta nota biográfica.18
Ramón Gamboa y Sandoval (1830; síndico) Ramón Gamboa fue un prototípico representante de la clase media instruida de su época; la cual vivía por lo general del ejercicio de una profesión y no del usufructo de propiedades o riquezas habidas o heredadas. En búsqueda de ascenso social y político que les había sido negado en el viejo régimen colonial, trataba ahora de aprovechar las oportunidades abiertas para su desarrollo con el status independiente del país. Nació en la ciudad de México en fecha no precisada. Fueron sus padres Manuel Gamboa y Mariana Sandoval.19 Acerca de esta familia, que llegó a conocer en su intimidad, Guillermo Prieto comenta en sus memorias: “La madre de Gamboa era un tipo de lujo de buen trato y de despreo17 Cfr. Guía de Forasteros de la Ciudad de México para el año de 1854, pp. 232 – 233; Manuel Payno, Calendario del Comercio y Guía de Forasteros para el año bisiesto de 1860; Juan N. Valle, op. cit. 18 Manuel Flores y Ramón Gamboa. Voto particular sobre la destrucción del Parían leído en el Exmo. Ayuntamiento la mañana del 29 de enero próximo pasado. México, Imprenta del Correo, 1829. 19 Alejandro Mayagoitia y Hogelstein, “Abogados de algunas jurisdicciones parroquiales menores de la Ciudad de México en el siglo XIX”, p. 633 y nota.
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cupación en cuanto a usos y trajes, y el padre muy fino y comunicativo; tenía gran fama su mesa, y se contaba, entre sus títulos, ser autor del injerto que produjo la pera gamboa, dando realce a sus cualidades personales su empleo de Director del Montepío”.20 El hijo del matrimonio a quien se refiere Prieto no era Ramón sino su hermano Juan, uno de los primeros –al decir del mismo escritor costumbrista y poeta- en introducir los usos y modas francesas en la sociedad mexicana; el cual llegó a emparentar con los ex Marqueses de Vivanco, al casarse con la hija de éstos, Teodosia Morán, hermana de Antonino Morán, el regidor y único juez de vagos de 1846.21 Los Gamboa eran descendientes directos del eminente jurisconsulto Francisco Xavier de Gamboa, alcalde del crimen y oidor regente de la Real Audiencia de México; autor entras notables obras de los celebrados Comentarios a las Reales Ordenanzas de Minas, publicadas por primera vez en Madrid en 1761, de gran influencia en el ramo; y uno de los impulsores de la creación del Tribunal de Minería en 1777 y del Real Seminario en 1792, la prestigiosa institución científica – técnica novohispana que heredaría el México independiente.22 El mismo personaje tuvo por hijos varones a Juan José Gamboa, prebendado de la Catedral Metropolitana de México; y a Manuel José -el progenitor de Ramón y Juan Gamboa-, quien fuera regidor de la ciudad de México en 1806 y - como refiere Prieto- director del Monte de Piedad, la institución de beneficencia establecida en 1775.23 Ramón Gamboa cursó estudios de leyes en el Colegio de San Ildefonso, matriculándose en el Colegio de Abogados el 2 de enero de 1824. Para entonces, hacía dos años que se desempeñaba como oficial en la Primera Secretaría de Estado o Secretaría de Relaciones Exteriores e 20
Guillermo Prieto, op. cit., p. 65. Verónica Zárate Toscano, op. cit., p. 481. La misma Teodosia, al enviudar de Gamboa, contrajo nuevo enlace con Luis Gonzaga Cuevas, de prominente familia propietaria de haciendas, autor del libro El porvenir de México. 22 Marcos Arróniz. Manual de biografía mexicana ó Galería de hombres célebres de Méjico. París, Librería de Rosa, 1857 y María Cristina Torales Pacheco, Ilustrados en la Nueva España…, p. 227. 23 Fernando Muñoz Altea, op. cit. y Francisco Sosa, op. cit., 170 – 171. 21
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Interiores, cuyo titular era Lucas Alamán.24 A partir de septiembre de 1825 abandona la segura y cómoda carrera burocrática para dedicarse a labores propias de su profesión. En principio, se incorpora a la judicatura en pueblos y villas del Estado de México, lejos de su capital –por entonces itinerante antes de establecerse de manera definitiva en la ciudad de Toluca- y de la propia ciudad de México, con el fin de “que si es algún mérito el trabajo que lejos de los supremos poderes del estado he emprendido, éste me sirva para alcanzar el que se me coloque cerca de ellos”, según aclara en una publicación destinada a explicar su conducta en aquellos años. Y añade, al comentar su separación de tales empleos: “Suponiendo que los jueces letrados durarían el tiempo que determinan las leyes, y que no serían removidos sino para mejor destino, según ordenan estas mismas, pretendí una judicatura, separándome del primer ministerio de la república, donde obtenía la plaza de oficial séptimo, que es vitalicia como saben todos, dotada regularmente y con opción a ascensos los más lisonjeros y halagüeños. Para otro hubiera sido chasco lo que a mí me ha acontecido; pero protesto ciertamente que no lo es, pues soy joven, sé trabajar en cualquiera parte, por tal de que viva con decoro, me gusta el estudio por inclinación, amo al honor por la misma, y estoy persuadido que con tales circunstancias, ningún hombre puede perecer”.25 Su periplo por el estado incluyó los juzgados de letras de Taxco y Chilapa antes de regresar a la Capital de la República, en donde es nombrado al inicio de 1829 síndico 2º de su ayuntamiento. Diferencias políticas con el gobernador Lorenzo de Zavala habían influido para dar término a su primera experiencia como juez pueblerino en la entidad; junto al hecho de haber descubierto el joven abogado el lado “desagradable” del ejercicio de la judicatura: “Esta consideración me hacía temblar, junto con la muy natural de que la senda de las operaciones judiciales lleva siempre consigo una multitud de descon24 AHDF Padrones, documentos, vol. 3393, exp.14 [1824] y Guía de Forasteros de este Imperio Mexicano, y Calendario para el año de 1822. El joven empleado tenía por entonces su domicilio particular en la céntrica calle de San José El Real núm. 16. 25 Cfr. Ramón Gamboa. Impugnación del sindico Gamboa a sus calumniadores, la que consagra al pueblo libre. México, Imprenta del C. Alejandro Valdés, a cargo de J. M. Gallegos, 1829.
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tentos, en los que obrando su odio, encono y maledicencia, no evitan medio ni perdonan recurso, no sólo para poner en titilación el honor y conducta de un magistrado, sino para conducirlo a un borde desde donde debe precipitarse a un mar de sinsabores y desgracias”. Por que deseará cambiar de “destino por otro de menos sueldo, pero de más reposo”.26 Condición que por lo pronto hallará en su calidad de síndico municipal de la ciudad de México. Dos hechos habrán de resaltarse de su actuación en el municipio capitalino: su participación como fiscal en el Tribunal de Vagos durante el primer semestre de 1830, bajo la dirección del alcalde 1º José María Cervantes y Velasco, ex Conde Calimaya, o del 2º Rafael Manzanedo. Y por su exhorto al Ayuntamiento para que solicitase del gobierno mexicano la expulsión del país de Joel Poinsett, el primer enviado diplomático de los “Estados Unidos del Norte”, al cual le atribuye haber causado la desunión y los enconos políticos entre los mexicanos con la implantación en la nueva república de la Logia Masónica del Rito de York, por él alentada.27 Petición a la que se sumarán voces en el Congreso y en la prensa periódica; entre ellas, la del diputado Carlos María de Bustamante; quien favorable a la medida hace el comentario elogioso de la persona de Gamboa por su iniciativa: “Este joven recomendable se ha mostrado digno nieto del Sr. don Francisco Javier de Gamboa, sabio de su siglo, y ornamento de la literatura mexicana en sus días. Marcha, ilustre mexicano, por el sendero del honor que has emprendido, nada te arredre, las contradicciones multipliquen tu valor y decisión”. Y en referencia a la influencia negativa Poinsett en los asuntos del país, concluye; “libra a los mexicanos de esta peste atmosférica que casi la ha despoblado de hombres de bien”.28 Huelga decir que con su petición Gamboa cobró relevancia en la política nacional por primera vez. Pasarán casi veinte años antes de que otra de sus propuestas –ésta en 26
Loc. cit. Ramón Gamboa. Representación del ciudadano síndico Lic. Ramón Gamboa al Ayuntamiento de esta capital suplicándole pida al Gobierno Supremo despida de la República a Mr. Joel Poinsett enviado de los Estados Unidos del Norte. México, Imprenta del Ciudadano Alejandro Valdés, 1829. 15 p. 28 La Voz de La Patria, México, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, número 34, martes 11 de agosto de 1829. 27
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relación con el general Santa Anna, a la que nos referiremos luego- lo catapulte de nueva cuenta hacia ese escenario. Ambos tópicos no agotan la actividad municipal de Gamboa, que se avocará a atender los diversos asuntos de su competencia –entre ellos, los rescoldos del Motín de la Acordada y la tranquilidad pública todavía alterada al inicio de su gestión en enero de 1829, así como el destino del Parían después del saqueo de que fue objeto. Y la venta de las llamadas “temporalidades”, es decir, las propiedades rústicas y urbanas de las órdenes hospitalarias suprimidas años antes, en manos ahora del municipio-, de los que dejará numerosos testimonios escritos de su quehacer, incluyendo la notable memoria oficial de la corporación de 1830, de la que fue uno de sus autores principales.29 Al término de su sindicatura, en procura de su deseada estabilidad laboral se ofrece para desempeñar la plaza de 2º abogado de ciudad; vacante en el Ayuntamiento desde hacía tiempo: “Si V. E. se dignara concedérmela sujetándose a la aprobación superior, yo me comprometiese a dar giro sin aumento de mis estipendios –que ascendían al honorario anual de 600 pesos, según una ordenanza municipal del tiempo de la Visita de Gálveza los negocios de temporalidades, los cuales podrían reportar al municipio como 70 mil pesos los más de ellos cobrables”.30 El Cabildo no accedió a 29 Ramón Gamboa, et. al. Memoria económica de la Municipalidad de México, formada de orden del Exmo. Ayuntamiento, por una comisión de su seno en 1830. México, Imprenta de Martín Rivera, a cargo de Tomás Uribe, 1830. 140 p. -Ramón Gamboa y Manuel Flores. Voto particular sobre la destrucción del Parían leído en el Exmo. Ayuntamiento la mañana del 29 de enero próximo pasado. México, Imprenta del Correo, 1829. - Recurso del c. síndico 1º Lic. Ramón Gamboa sobre la nulidad de la venta de algunas fincas de temporalidades hecha por Esteban Díaz González. México, Imprenta de Galván, a cargo de Mariano Arévalo, 1830. -Representación del Exmo. Ayuntamiento al supremo gobierno a fin de que se sirva mandar, entren a la oficina de temporalidades 15 000 pesos pertenecientes al Hospital de San Lázaro. México, Imprenta de Galván, 1830. -Segunda exposición hecha al Exmo. Ayuntamiento por el C. Síndico primero Lic. Ramón Gamboa, sobre el encargo que le hizo, de que defendiera no entrase a la federación sino al fondo de temporalidades un capital de quince mil pesos que reconoce la hacienda de las Golondrinas á favor del Hospital de San Lázaro. México, Imprenta de Galván, a cargo de Mariano Arévalo, 1830. - Dictámenes de los ciudadanos síndicos del Escmo. Ayuntamiento, acerca de si los extranjeros pueden tener carnicerías, panaderías y otros comercios de esta clase. México, Oficina del Ciudadano Alejandro Valdés, 1830. 24 p. 30 AHDF Abogados de ciudad, vol. 13, exp. 24
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la petición de Gamboa. Por lo que éste se verá obligado a buscar destino en otro lugar. Lo hallará de nueva cuenta en el Estado de México, donde será juez de letras interino de la villa de Cuernavaca en 1832.31 Empero, todavía en octubre de ese año hará un nuevo intento –que resultará también infructuoso- por colocarse en el Ayuntamiento de México. Hallándose vacante la plaza de oficial 1º de su secretaría, su primo y apoderado Manuel Moreno Tejada en su nombre solicitará por escrito dicha plaza, haciendo la relación de sus méritos:
[Que dicha plaza] debe proveerse en sujeto que tenga [las cualidades necesarias. Por lo que la solicito]... para dicho licenciado [Ramón Gamboa] que actualmente se halla de juez de letras en Cuernavaca; de quien esta Exma. corporación y todo el público tiene las mas relevantes pruebas de su esmero con el desempeño de su sindicatura, así como de su distinguida carrera y buen desempeño que sirvió en la Primera Secretaría de Estado y Relaciones; y de la actualidad, entereza e integridad conque ha servido los juzgados de letras de Taxco, Chilapa y Cuernavaca, cuyo país se ve precisado a abandonar por ser contrario, según los facultativos, a su salud.32
Su permanencia en la entidad mexiquense, de grado u obligada, se ve ratificada con su primer cargo de elección popular. Fue diputado al Congreso estatal de 1833 – 1834, en el que se encargó de la secretaría de la cámara respectiva y suscribió las reformas a la Constitución local.33 Más de diez años tuvieron que pasar antes de que ocupase una curul a nivel federal. En representación del propio Estado de México concurrió como diputado al trascendental “Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos” que, en el contexto de la guerra de México - Estados Unidos, sesionó del 6 diciembre 1846 al 5 diciembre de 1847. Figura en ese congreso al lado de los puros o radicales dirigidos por Valentín Gómez Farías; los que, después de la toma de la Capital de la República por el invasor, eran favorables a la continuidad de la guerra. Previamente dicho cuerpo legislativo había promulgado en el mes de 31 Calendario Manual y Guía de Forasteros en el año de 1832. “Gobierno del Estado de México: Jueces de Letras” . 32 AHDF Empleados – Secretaría, vol.1018, exp.117 [1832] y Acta de Cabildo de 9 de octubre de 1832. Hay que decir que el mismo Moreno de Tejada sería regidor y juez de vagos en 1835. Véase ficha respectiva. 33 Javier Romero Quiroz, op. cit., pp. 47 – 48, 69-70.
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mayo la Acta Constitutiva y de Reformas, por la que se declaraban vigentes en la República Mexicana el sistema federal y la Constitución de 1824 con sus reformas. El 27 de agosto de 1847, es decir, en los días previos al asalto final y ocupación del ejército yanqui de la ciudad de México, el presidente de la República y comandante supremo de las fuerzas nacionales, el general Santa Anna, fue acusado de traición y cobardía frente el enemigo por el diputado Ramón Gamboa en el Congreso; dando, para sustentarla, el pormenor de su actuación en las batallas previas a las libradas en las goteras de la Capital: Así, en la Angostura, “sobró ejército y valor y no hubo general”; lo mismo se repitió en Cerro Gordo, mientras que en Puebla fue el abandono de la plaza.34 Calificada de “osada” por Carlos María de Bustamante, dicha acusación tendría resonancias aún mucho tiempo después de formulada, entre panegiristas y críticos del papel jugado por el epónimo general en aquella infausta guerra para la nación. El mismo Santa Anna se vio obligado a publicar en su defensa un panfleto en 1849, en el que atribuyó a otros militares la responsabilidad de la derrota; la que le acompañará hasta Turbaco, la población colombiana donde se hallaba exiliado en 1853. Desde la cual, les reprochó a los integrantes de una comisión de connacionales que fueron a entrevistarle para su posible regreso al país y al poder, lo “infame e insidiosa” de la acusación lanzada en su contra por Gamboa y la ingratitud de los mexicanos, “que se habían olvidado de que con su dinero (que no le fue reembolsado) había alimentado a los soldados, que su caballo había sido mal herido en la Angostura y sus vestidos traspasados por las balas en las batallas del Valle de México.35 En la posguerra extranjera y antes de que Santa Anna asumiera por última vez la presidencia de la República, Gamboa fue senador por dos periodos legislativos: de 1º mayo 1848 – 14 diciembre 1849 y de 1852 a 1853. En éste formó parte de una comisión especial encargada de proponer medidas para la reforma de la administración de justicia en el Distrito Federal, que entre otras propuestas, formulaba la necesidad 34 Ramón Gamboa, “Acusación contra el general Santa Anna”, en Diario del Gobierno, núm. 177, del 6 de septiembre de 1847. 35 Moisés González Navarro, op. cit., pp. 360 – 361.
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de no penalizar indiscriminadamente a los que presentaban indicios de vagancia.36 En su vida privada, Gamboa se hallaba casado desde 1825 con la señora María del Carmen Otal, hija del general Juan Otal. Desde principios de los años de 1830 ’s era el propietario de la Hacienda de San Juan de Dios, ubicada en la estratégica región de Chalco, productora de granos y legumbres para la ciudad de México. La hacienda había pertenecido al orden hospitalaria de San Juan de Dios, suprimida con otras semejantes por el gobierno liberal español en 1821 y sus bienes nacionalizadas, disposición ratificada por el mexicano. Con estos propiedades rústicas y urbanas y otras expropiadas se habían formado las denominadas “temporalidades”, las mismas de cuya venta se encargó el síndico Gamboa en 1829. Su hacienda pasó después a manos del general José María Tornel en 1842, para recaer su posesión finalmente en Mariano Riva Palacio a partir de 1853.37 Por último, indicativa igualmente de la consolidación social y material que había alcanzado después del incierto panorama que se le presentó al inicio de su profesión de abogado, era su casa de campo en San Agustín de las Cuevas, hoy Tlalpan, Vecinos suyos en la misma eran los ricos capitalistas Manuel Escandón, Joaquín Rosas y José María Landa, así como el impresor José María Andrade.38
36 Proyecto de Ley que para organizar la Administración de Justicia en el Distrito Federal presentan al Senado las comisiones primera de justicia y de Distrito. México, Imprenta de Cumplido, calle de los Rebeldes n. 2, 1852. 37 Elvia Montes, op. cit., p. 403. “Propietarios y arrendatarios de cinco haciendas de Chalco (1750 - 1850)” y Jan Bazant, op. cit., p. 11. 38 Manuel Orozco y Berra, “Alrededores de México”, pp. 74 – 76.
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Héctor Javier Fernández González y la autonomía universitaria en la UNL Óscar Flores Torres1
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l Dr. Héctor Javier Fernández González es uno de los cardiólogos más distinguidos de México, igualmente reconocido por su lucha en pro de la defensa y ennoblecimiento de la profesión médica. Contrajo matrimonio con Ela Vidal, con quien procreó cuatro hijos: Ela Patricia, Héctor, Adriana y Mauricio. Ambos actualmente, abuelos de seis varones y tres mujeres (Villarreal, 2007). El Dr. Fernández González nació en Ciudad Victoria, Tamaulipas, donde cursó su educación básica. Al trasladarse a Monterrey para continuar con su preparación profesional, ingresó a la Facultad de Medicina de la Universidad de Nuevo León, en donde se graduó con Honores -como primer lugar de su generación- en 1955. Realizó estudios -entre los años de 1955 y 1960- de postgrado y se especializó en Medicina Interna, con subespecialidad en Cardiología en Saint Louis University, en St. Louis Missouri, Estados Unidos (Villarreal, 2007). A su regreso a Monterrey en 1960, fue invitado por la Facultad de Medicina de la UNL a formar parte de su cuerpo académico, como profesor titular de las cátedras de Propedéutica Médica, Cardiología y Clínica. Su intensa labor por el derecho a la salud lo gratificó con numerosos 1 Director del Centro de Estudios Históricos UDEM y Profesor investigador del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey.
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puestos de decisión. Fue nombrado director de la propia Facultad de Medicina y del Hospital Universitario de 1966 a 1967, para posteriormente ser nombrado Rector de la Universidad de Nuevo León en octubre de 1967. Puesto donde permaneció hasta noviembre de 1969 (Flores, 2006). En este último año, su labor en Monterrey fue intensa: participó como Consejero Médico y Miembro Fundador del Hospital San José-Tec de Monterrey; estimuló con sus consejos y apoyó las fundaciones en ese año de la Universidad de Monterrey y la Universidad Regiomontana; organizó y dirigió la Primera Unidad de Terapia Intensiva que se instaló en México en el Hospital Tec de Monterrey; de igual forma organizó, fundó y dirigió el Primer Grupo de Médicos Especialistas llamado “El Centro de Diagnóstico de Monterrey”, del cual es Presidente Vitalicio. Es desde 1980, profesor Coordinador del curso de Cardiología de pregrado en la Escuela de Medicina del Tecnológico de Monterrey y Jefe del Servicio de Cardiología del Hospital San José-Tec de Monterrey (Villarreal, 2007 y Flores, 2006).
Asociaciones Médicas En su ardua labor como constructor social fue fundador y es miembro de múltiples Asociaciones Médicas entre las que destacan las siguientes: la Asociación Regiomontana de Cardiología (desde 1962); fundador de la Asociación de Medicina Interna del Noreste y segundo Presidente de la misma en 1964; Fellow of the American Collage of Chest Physicians desde 1968; miembro de la Asociación de Medicina Interna de México, Capítulo Monterrey (desde 1969); miembro en junio de 1971, de una comisión de apoyo al Congreso estatal, integrada por siete exrectores de la UNL –Raúl Rangel Frías, Alfonso Rangel Guerra (secretario ejecutivo de la ANUIES), Enrique Martínez Torres, Enrique C. Livas, Roberto Treviño González y Eduardo L. Suárez-, a fin de estudiar la Ley Orgánica de la UANL y modificar aquellos artículos conflictivos; miembro de Seminario “Ejercicio Actual de la Medicina” División de Postgrado, Facultad de Medicina, UNAM (desde 1998); fundador
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del Cuerpo Médico del Hospital San José-Tec de Monterrey, el cual presidió de 1981 a 1983 y Miembro Emérito a partir de 2003; Consejero Emérito del Consejo Mexicano de Medicina Interna desde noviembre de 1980; en 1998 fue recipiendario de la medalla al Mérito Cívico, Presea Estado de Nuevo León en el área de Medicina; Presidente de la Federación Nacional de Colegios Médicos de México (FENACOME) de 1999 a 2001 y actualmente (2008), es Representante Ciudadano del Consejo Ciudadano de Salud del Estado de Nuevo León, cuyo presidente honorario es el ciudadano gobernador del Estado (Villarreal, 2007 y Flores, 2006).
Investigación Es coautor de siete libros (entre otros, Fernández, 2005 y 2001) y de más de 40 artículos en revistas especializadas sobre diferentes tópicos como lo son cardiología, historia de la medicina, derechos de los médicos y de los pacientes, seguros médicos privados y sobre la obligación del Estado a brindar los servicios de salud (véase Fernández, 2003 y 1999).
Su Rectorado Cuando el Dr. Héctor Javier Fernández inició su rectorado, la Universidad de Nuevo León tenía 14 mil alumnos inscritos y 400 empleados (entre funcionarios, maestros y personal administrativo). Todos ellos daban vida a veintidós dependencias distribuidas en Facultades, Escuelas y Departamentos, incluida la Torre de Rectoría2. Los estudiantes de la UNL representaban el uno por ciento de la población del estado de Nuevo León, en otras palabras, por cada 99 nuevoleoneses, existía un estudiante universitario en la Máxima Casa de Estudios del Estado. Durante su breve período como rector, la Máxima Casa de Estudios inició un proceso violento de transformación que la volvería irreconocible 2 Información proporcionada por el rector Héctor Fernández González y el secretario general Roberto Moreira a la comunidad universitaria al iniciar el año de 1968, El Norte, Monterrey, 3 de enero de 1968, página 7-B.
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cuatro años después. Los asuntos que tuvo que enfrentar su mandato fueron numerosos y neurálgicos a tal grado que la universidad se mostró como un reflejo penetrante de la metamorfosis que experimentaba la sociedad mexicana a fines de la década de los sesenta. A Héctor Fernández le tocó enfrentarse con el inicio de la mayor crisis histórica que tuvo no sólo la UNL, sino todo el sistema de Educación Superior en México. Su labor puede concentrarse en seis rubros: una constante búsqueda de recursos -debido a un presupuesto si bien no pequeño, si insuficiente ante los grandes retos de la Universidad-; los problemas laborales; el Proyecto de Ley y Reglamento sobre Préstamos de Educación Superior; el movimiento universitario; respuestas alternas a la crisis -tanto de apoyo a la universidad como la creación de nuevas universidades- y las reformas a la estructura académica universitaria. 1. El problema presupuestal El año de 1968, inició con una serie de conflictos laborales en el seno de la Universidad, donde se manifestó el malestar de los trabajadores por un desacuerdo con el incremento a salarios y prestaciones para el nuevo año, otorgados por el Gobierno del Estado. La propuesta del Rector Héctor Fernández al Sindicato de Trabajadores de la UNL (STUNL), estableció un incremento de salario de dos millones, cien mil pesos, para todo el año, así como dos millones 900 mil pesos al pago de cuotas del Seguro Social, a cuyo régimen serían anexados por primera vez los trabajadores de la UNL. Estas prestaciones totalizaban para el año de 1968, 8 millones 400 mil pesos para gastos médicos de todos los trabajadores de la UNL.3 Aún cuando el aumento nos parece a primera vista de consideración, la realidad de las finanzas universitarias era muy distinta. El crecimiento de la Universidad en población estudiantil y en empleados que otorgaran el servicio requerido, fue en constante aumento durante la década del sesenta. Esto conllevó a la necesidad de ampliar constantemente las instalaciones universitarias y dotarlas con el mobiliario necesario para su eficaz funcionamiento. Para 1968, la vieja amenaza de un déficit creciente en el presupuesto universitario se hizo realidad. 3
El Norte, Monterrey, 12 de enero de 1968, 1-B.
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El presupuesto de ingresos para el año de 1968 era de 52 millones de pesos en contraste con los 55 millones que presentaba el presupuesto de egresos. El déficit para ese año ya era de tres millones de pesos. Además, el gobernador Eduardo Elizondo, expresó categóricamente el 22 de enero de ese año, que el Estado no estaba “en condiciones de asignar un centavo más a la UNL, porque ello equivaldría a desatender sus obligaciones en todos los demás órdenes.”4 La postura de Elizondo, exrector de la Casa de Estudios entre 1965 y 1967, fue apoyada por un amplio sector de la población citadina, la cual consideraba que la Universidad empezaba a absorber cada vez más partidas presupuestales estatales en detrimento a otras obligaciones gubernamentales tales como el deterioro infraestructural de la ciudad de Monterrey y área conurbada, ampliación de los servicios de agua, drenaje, alcantarillado, olvido de inversión estatal en el agro nuevoleonés, entre otros (Flores, 2006). La política gubernamental durante el gobierno de Elizondo se fundamentó en la presentación del incremento explosivo de la carga presupuestal que significaba para el Estado el subsidio de la UNL, el cual llegó a representar más del 10 por ciento del presupuesto de egresos del gobierno del Estado en 1968.5 Carga presupuestal que el gobierno estatal no estaba dispuesto a incrementar de manera importante durante los siguientes años. Aunque este argumento era real, el presupuesto dirigido a la Educación Media y Superior en el Estado era comparativamente ínfimo al potencial económico de la ciudad capital y del Estado, el cual sólo dejó entrever, el arcaico sistema impositivo que existía en la entidad. Además, hay que tomar en cuenta no sólo el enorme beneficio que traía al sector productivo y de servicios, el profesionista egresado de la UNL y del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM); sino también el impacto a favor de la elevación del nivel cultural de nuestro entorno, en comparación a otras
4
El Norte, Monterrey, 23 de enero de 1968, 1-B. Archivo Histórico del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León (en adelante AHHCENL), Informe de Gobierno de Eduardo A. Elizondo al H. Congreso del Estado, Gobierno del Estado de Nuevo León, 1968. 5
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regiones de México.6 Estos eran verdaderamente los argumentos de más peso que terminaron por minar y deteriorar el gobierno de Elizondo hacia 1972 ante el poder central. El problema con el que se enfrentaba el gobierno estatal era que las otras fuentes de financiamiento habían llegado a su límite, particularmente durante el gobierno de Díaz Ordaz, el cual redujo en términos reales durante su mandato el subsidio federal a las diversas universidades públicas del país. El subsidio Federal Ordinario y Extraordinario a la UNL prácticamente fue el mismo (en cantidad de pesos) entre los cuatro años que comprende el período de 1965 a 1968 (para este último año representaba el 20% del total de ingresos de la UNL). Recayendo en consecuencia el peso del incremento del subsidio anual en el Presupuesto de Egresos del Estado (el cual representó en el presupuesto de ingresos de la UNL para 1968 el 58%) y en menor medida en el Patronato Universitario (4%), en los Servicios Educativos proporcionados por la propia UNL (16%) y en la partida de Donativos (2%). En efecto, lo sucedido en la UNL en esos años, era una muestra de la crisis del sistema educativo nacional, principalmente en la educación media y superior del país (Flores, 2006 y 2004). 2. Los problemas laborales Las peticiones del Sindicato de la UNL (hechas en noviembre de 1967) sobre el aumento de salario y prestaciones para el año de 1968, no fueron satisfechas del todo en la resolución que les presentó en enero de 1968 el rector Héctor Fernández debido a lo limitado que se encontraba el presupuesto. Ante ello, el Sindicato amenazó con una huelga general en todas las instalaciones de la Casa de Estudios como forma de presión para alcanzar una mejor negociación. La petición realizada por Horacio Salazar Ortiz a nombre del sindicato, establecía nivelación de salarios, aumento de los mismos, y servicio médico y asistencia.7 6 Véase los comunicados dirigidos a la opinión pública del Comité Ejecutivo de la Sección 50 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y del rector de la UNL, Héctor Fernández González, ante esta situación en El Norte, 27 de marzo de 1968. 7 Comunicado de peticiones del STUNL para el año de 1968, El Porvenir y El Norte, Monterrey, 15 al 21 de noviembre de 1967.
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Entre otras peticiones, el Sindicato también consideraba que era un derecho de éste, el designar puestos y contrataciones del personal de la UNL y no a las autoridades universitarias, tal y como lo venían haciendo. Ante la posibilidad de un conflicto mayor, el Tribunal de Arbitraje del Estado declaró el 2 de marzo de 1968, ilegal la huelga anunciada por el STUNL, y previno que toda suspensión de labores sería considerada como abandono del empleo.8 A esta declaración se sumaron más voces para evitar el conflicto y desestimar las peticiones de los trabajadores universitarios. Los medios de comunicación de Monterrey aplaudieron la decisión del Tribunal de Arbitraje y acusaron al sindicato de pretender “paralizar la UNL en perjuicio de la educación superior, de la juventud estudiosa, de la sociedad en general, y en perjuicio incluso de numerosos trabajadores que no están de acuerdo con él.”9 El rector Héctor Fernández declaró también que la UNL “no es negocio mercantil, ni los causantes y colaboradores espontáneos pueden aportar más dinero, ni la economía de nuestra Máxima Casa de Estudio permite más prestaciones”.10 Finalmente, la huelga se conjuró y el regreso a clases no presentó mayores alteraciones. 3. Proyecto de Ley y Reglamento sobre Préstamos a la Educación Superior Aunque la posibilidad de irse a la huelga quedó sólo como una tentativa, ésta manifestó el problema latente de la UNL: su situación financiera y, en consecuencia, sus condiciones taxativas para abrir las puertas a cada vez más alumnos. Ante esta situación no existía un plan rector que proyectara a la UNL hacia planes futuros. Era indudable que su limitada estructura no podía recibir la avalancha de estudiantes que es8 Declaración del Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León ante el Comunicado de peticiones del STUNL para el año de 1968, El Norte, Monterrey, 3 de marzo de 1968, 1-B. 9 El Norte, Monterrey, 3 de marzo de 1968. Véase los comunicados de diversas asociaciones civiles durante este mes en el mismo periódico y en El Porvenir, Monterrey 10 Véase el Comunicado a la opinión pública del rector de la UNL, Héctor Fernández González, ante esta situación en El Norte, 27 de marzo de 1968.
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taba egresando de la educación básica. Aunado a esto, las autoridades universitarias y el gobierno del Estado no tomaron las medidas conducentes por anticipado. Todo indica que se fue creando y realizando la nueva estructura universitaria sobre la base de enfrentar los problemas inmediatos y resolverlos parcialmente, nunca pensando en fincar las bases para una estructura universitaria, flexible y duradera a futuro. La salida ante el grave problema financiero que propuso el gobernador del Estado, fue el cobro completo de los cursos universitarios a los estudiantes de la UNL. Su anteproyecto de Ley manifestó una novedad en México para afrontar el problema financiero de la universidad pública, y representó la punta de lanza de todo un proyecto nacional lanzado por los poderosos grupos políticos y económicos de Nuevo León (Flores, 2006 y 2004). El 8 de marzo de 1968, fue la fecha escogida para lanzar la nueva propuesta. El gobernador Eduardo Elizondo, propuso el cobro completo de los cursos a estudiantes universitarios como la mejor fórmula para salvar de la bancarrota a la UNL y convertirla en el ideal regiomontano: ser autosuficiente.11 A través de diversos desplegados públicos editados por la prensa, puso a consideración de la opinión pública, incluyendo profesores, estudiantes y padres de familia, un proyecto que crearía la educación de paga en la UNL; concediendo un crédito pagadero al final de la carrera, a aquellos estudiantes que en ese momento no estén en posibilidades de cubrir sus cuotas.12 El problema era evidente: la UNL carecía de edificios, laboratorios y talleres, los cuales eran ya insuficientes para la práctica universitaria. Aunado a esto, cada año era mayor el número de jóvenes para quienes no tenía acomodo en sus instalaciones. Las soluciones a fondo eran las siguientes: la Universidad cobraría sus propias cuotas para resguardar sus costos y diferirían éstas en las diversas escuelas; los estudiantes con posibilidades económicas pagarían las cuotas que vayan devengándose; los estudiantes de escasos recursos seguirían pagando las 11 12
El Norte, Monterrey, 9 de marzo de 1968, 1-B. Véase El Norte y El Porvenir, Monterrey, durante el 9 y 19 de marzo de 1968.
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pequeñas cuotas vigentes, como parte de las cuotas completas y recibirán un préstamo sin intereses, que pagarían al terminar sus estudios; el análisis de la situación económica de cada estudiante permitiría decidir quienes pagan y quiénes deben recibir crédito; para que los estudiantes recibieran y conservaran el beneficio del crédito durante su carrera, era necesario que demostraran y mantuvieran asiduidad y capacidad. En caso contrario dejarían de gozar del beneficio; en lo sucesivo la Universidad no recibiría subsidios sino para obras nuevas. Los que actualmente le eran brindados por el Gobierno Federal, por el Gobierno Estatal o por el Patronato Universitario, en el futuro se destinarían a hacer préstamos por cuotas; lo ideal, era, que a partir de septiembre de 1968 se aplicara este sistema para todos los estudiantes sin excepción; para el manejo de esta novedosa estructura universitaria, se integraría un instituto descentralizado que gozaría de la autoridad y la independencia necesarias para la justa aplicación de las normas que se adopten y para el adecuado manejo de los fondos.13 Diez días después, el 19 de marzo, el gobernador Elizondo lanzó para su consulta a la opinión pública del Estado, la estructura de la “Ley y Reglamento sobre préstamos de Educación Superior”. Esta se componía de dos anteproyectos que finalmente no fructificaron, por el rechazo de una parte importante de la población y por el alto riesgo político que conllevaba esto. Es de hacer notar que, a consideración también de una parte del grupo político en el poder, principalmente de los campesinos y obreros organizados y del sector popular del propio PRI, esta medida fue cuestionada y rechazada. Los anteproyectos de Ley eran: el que crearía el “Instituto de Préstamos para la Educación Superior y Técnica del Estado de Nuevo León”; y el “Reglamento de la Ley” que crearía el mencionado Instituto.14 La resistencia a los anteproyectos apareció en toda la gama del espectro político. El primero en manifestarse en contra de ellos fue, como era de esperarse, el STUNL, el cual amenazó con una huelga general en 13
El Norte, Monterrey, 9 de marzo de 1968, 1-B. Ibidem. Véase los Anteproyectos de Ley realizados por Elizondo denominados “Instituto de Préstamos para la Educación Superior y Técnica del Estado de Nuevo León” y “Reglamentos de la Ley”. 14
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caso de aprobarse tal y como estaba contemplado.15 Por su parte, las autoridades universitarias, a través del rector Héctor Fernández, ratificaron el 27 de marzo de 1968 la iniciativa del gobernador. Sin embargo, en esta ocasión y para evitar mayores fricciones con la población estudiantil, el rector, Dr. Héctor Javier Fernández, lanzó un plan alterno para el cobro de las cuotas universitarias a través de dividir a la población estudiantil en tres grupos generales: un sector económicamente débil; un sector con capacidad económica variable y; finalmente un grupo minoritario (20% de la población) con capacidad de pago. Estos tres grupos, se identificarían por un “Comité de Becas de la Universidad” (entidad por constituirse), el cual tras un proceso administrativo complicado de selección y clasificación de alumnos, determinaría el monto a pagar por estudiante. Aunque la propuesta no prosperó, la iniciativa es una muestra de la diversidad de soluciones y grados de implementación propuestos ante esta problemática. El Anteproyecto de Ley, como era de esperarse, no fue ratificado en el Congreso estatal (Flores, 2006). 4. Movimiento universitario De los desplegados y de la participación ciudadana sobre el anteproyecto de Elizondo, se pasó al activismo estudiantil. Hasta la segunda mitad de marzo de 1968, el estudiantado había permanecido parcialmente al margen de la polémica sobre el futuro de la Universidad y sus posibles reformas. Fue hasta el 22 de marzo cuando el movimiento estudiantil, hasta esa fecha aletargado, empezó una movilización de protesta contra las condiciones físicas de las instalaciones universitarias. Los primeros en desarrollar estas manifestaciones fueron los estudiantes de Ciencias Biológicas. En razón de 150 alumnos, distribuidos en 12 grupos, y en siete salones, de los cuales 4 eran aulas y el resto laboratorios, se lanzaron a una huelga de hambre y bloquearon el tráfico de la calle Matamoros entre Zuazua y Dr. Coss. En estas calles colocaron barricadas donde manifestaron pintas donde decían “Huelga
15 Véase El Norte y El Porvenir, Monterrey, 10 al 20 de marzo de 1968. Véase también a Carlos Ruiz Cabrera (1995 y 1990).
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de Hambre, Pro Edificio”, “Elizondo lo prometió siendo rector pero no cumplió”.16 Organizados a través de la Sociedad de Alumnos de Ciencias Biológicas, lanzaron un comunicado al rector Héctor Fernández donde manifestaron, entre otras peticiones, que la situación por la que atravesaba la Facultad en materia de aulas, mobiliario y equipo de laboratorio, así como espacio insuficiente y condiciones de estudio, había alcanzado el carácter de “insoportable” por sus pésimas condiciones, por lo que se declaraban en huelga de hambre hasta que hubiera voluntad política para su arreglo.17 El conflicto en Ciencias Biológicas, dejó al descubierto el problema de sobrecupo y el deterioro de las instalaciones que la Universidad había adecuado para sus facultades y escuelas en el centro de la ciudad, hacía ya varios años. Era evidente que la Ciudad Universitaria era ya una necesidad imperante, y que en 1968, solo algunas de las Facultades y Escuelas habían logrado trasladarse hasta ella. El 14 de abril de ese año, Elizondo logró negociar finalmente con el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, el CAPFCE, para que la Ciudad Universitaria quedara completa en un término no mayor a tres años.18 Por su parte, el semestre de septiembre a diciembre de 1968 fue interrumpido en numerosas ocasiones por el conflicto estudiantil que recorrió todo el país. La primera manifestación estudiantil en contra de los hechos que estaban ocurriendo en la ciudad de México (desalojo de los estudiantes de Ciudad Universitaria) se dio el 21 de septiembre de 1968. Ese día, un grupo de estudiantes tomaron en forma pacífica y simbólica la Torre de Rectoría, en protesta por los hechos ocurridos en la ciudad de México. La toma duró un día y participaron 300 jóvenes de Ingeniería Mecánica, Medicina, Economía, Agronomía y Leyes. No se reportó daño alguno al equipo y mobiliario, y en sus declaraciones hicie16
El Norte, Monterrey, 23 de marzo de 1968, 10-B. Ibidem 18 Entrevista con el encargado del ICAPFCE, Francisco Artigas Carranza y con el gobernador del Estado, El Norte, Monterrey, 15 de abril de 1968, 1-B. 17
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ron énfasis que no tenían nada en contra ni de las autoridades universitarias locales ni del gobierno del Estado.19 Ese mismo día la Asamblea del Sindicato de Trabajadores al servicio de la UNL, acordó dar su apoyo a los estudiantes capitalinos y a los de Nuevo León, en todos sus movimientos.20 Ante los trágicos acontecimientos que continuaron en la ciudad de México, más de 150 estudiantes de la UNL realizaron el 26 de septiembre, una manifestación silenciosa por las principales arterias del centro histórico de la ciudad de Monterrey. En ésta pidieron a través de cartelones la salida de la policía y del Ejército de las instalaciones de la UNAM.21 La Gran Logia de Nuevo León volvió a manifestarse favorable a las demandas universitarias. El 28 de septiembre lanzó una carta abierta el presidente de la República Gustavo Díaz Ordaz.22 También hubo voces discordantes ante el conflicto estudiantil. Una de éstas fue la postura de la Unión Neolonesa de Padres de Familia, que exhortó a los padres de los estudiantes, a reflexionar sobre la situación, y a alejar a sus hijos de cualquier intento de agitación política. Estas agitaciones, decían, eran manipuladas por fuerzas obscuras que intentaban hacer de nuestro país un “nuevo satélite comunista”. La autonomía universitaria era una idea –a juicio de esta organización- a fin de crear de la Universidad “un reducto de agitadores o malos estudiantes”, los cuales, recientemente se habían adueñado de Ciudad Universitaria en México a fin de sustraerla de la legalidad.23 El movimiento en 1968 El movimiento estudiantil de 1968, consolidó en el transcurso de ese año, un potente Consejo Estudiantil de la UNL que dio seguimiento a la organización de sus demandas. Desde un principio, se intentó por parte de grupos ajenos a la Universidad, debilitar el movimiento, el cual 19
El Norte, Monterrey, 22 de septiembre de 1968, 7-B. Ibidem 21 El Norte, Monterrey, 27 de septiembre de 1968, 1-B. Véase también la recreación estudiantil de la época en Villarreal, 1983. 22 El Norte, Monterrey, 29 de septiembre de 1968, 18-A. 23 Este comunicado lo firmaba el presidente de la Unión, Marco Antonio Flores y el secretario de la misma Roberto Garza Treviño. El Norte, Monterrey, 26 de septiembre de 1968, 12-B. 20
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se encontraba en franco ascenso. Ante tal incremento de fricciones entre el movimiento estudiantil de la UNL y las autoridades, el Consejo Estudiantil declaró, el primero de octubre, la toma de Rectoría para el día siguiente, o sea, para el día dos. La toma de Rectoría tenía como finalidad, entre otras razones, reafirmar la línea del Consejo de no crear alborotos, ni provocar desórdenes.24 Ya que esto es lo que esperaría para utilizarlo en su contra, los enemigos del movimiento estudiantil. La toma de Rectoría se prolongó hasta el 10 de octubre, a raíz de que se informó de la matanza realizada el mismo día dos, en la Plaza de las Tres Culturas, en la antigua México Tenochtitlan (Flores, 2006). Las protestas contra lo ocurrido en México se extendió a otros sectores. El 4 de octubre se realizó una profusa manifestación en el centro histórico de la ciudad de Monterrey, donde participaron ordenadamente tres oradores: un padre de familia, un representante del STUNL y finalmente un miembro del Consejo Estudiantil. Aunque no hubo incidentes, se guardó un minuto de silencio por quienes murieron. En este mitin estudiantil, se juntaron miembros de la UNL, de la Escuela Superior del Estado y del ITESM. La Universidad se mantuvo cerrada esos días, previendo incidentes mayores. Fueron tomados en protesta por lo ocurrido en México los edificios de las Facultades de Medicina, Economía, Enfermería, Ciencias Químicas, Ciencias Biológicas, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Filosofía y Letras y la Escuela Preparatoria número 3. Paralelamente, los trabajadores del STUNL, encabezados por su secretario general, Horacio Salazar Ortiz, fueron con el gobernador a entregarle un escrito en el que se concretaban sus gestiones a fin de que no se perdiera el cauce constitucional. La entrega de Rectoría se realizó el 10 de octubre de forma pacífica a fin de reanudar los cursos en la UNL el 14 de octubre. El Consejo Estudiantil de la Universidad invitó a todo el pueblo de Monterrey a la manifestación que realizarían el viernes 11 de octubre a fin de apoyar el Pliego Petitorio de seis puntos del CNH.25 24 Véase “Comunicado de los estudiantes de la UNL a la opinión pública” en El Porvenir, Monterrey, 2 de octubre de 1968. 25 Este comunicado dirigido “A la opinión pública. A todos los estudiantes”, estaba firmado por la directiva del Consejo Estudiantil de la UNL, representada por Miguel Án-
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Aunque el Consejo Estudiantil de la UNL reconoció siempre como dirección única al CNH, con residencia en México, el desarrollo de la participación de los estudiantes nuevoleoneses en este movimiento nacional siempre tomó en cuenta las circunstancias específicas del medio urbano de Monterrey. Para esto se convocó y se organizaron entre el 2 y el 11 de octubre, seminarios, mesas redondas, debates, conferencias y manifestaciones a fin de identificar las demandas locales y específicas de esta región de México. Esta huelga de casi tres semanas en algunas facultades, sirvió para que los estudiantes participaran decididamente en lo que llamaron una “lucha histórica por el México democrático y libre.”26 El movimiento de 1969 Aunado al problema de sobrecupo de la educación media superior y superior, el movimiento estudiantil entró a una fase de franco ascenso en contra de las condiciones particulares de cada Facultad y Escuela de la UNL, a partir del 23 de septiembre de 1969.27 El 27 de septiembre muestra la escalada de descontento. En vista de la cercanía del día 2 de octubre, el Consejo Estudiantil convoca a un festival para esa fecha, con motivo del primer aniversario de los hechos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas en la capital de la república, y de paso para apoyar las peticiones de los estudiantes de las Facultades de Filosofía y Ciencias Físico-Matemáticas. Dos días después, los estudiantes descontentos llevan el pliego petitorio al rector y el Consejo Estudiantil convoca a un mitin para que las Escuelas de la UNL expongan sus problemas. Llega el 2 de octubre. Más de dos mil estudiantes llevan a cabo demostraciones sobre los hechos del año pasado. Los estudiantes de Filosofía y Letras encabezan la manifestación, a la cual se unen congel Capú, Jorge Rivera y Rogelio Cantú M. El Porvenir, 10 de octubre de 1968, Segunda sección. 26 “A nuestro pueblo. A nuestros compañeros estudiantes”, comunicado del consejo Estudiantil de la UNL, véase El Porvenir, 14 de octubre de 1969. 27 Los acontecimientos enmarcados entre el 23 de septiembre y el 24 de noviembre de 1969, están basados en información proveniente de los diarios El Porvenir y El Norte, del 24 de septiembre al 25 de noviembre de 1969. Véase también a Sánchez (1999); Gutiérrez (1984); Ruiz (1995) y Nuncio (1978).
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tingentes de estudiantes del ITESM. De las 12:00 a las 22:00 horas, la Torre de Rectoría es tomada por más de 200 estudiantes, los cuales manifiestan que esta acción solo es simbólica para honrar a los caídos el 2 de octubre. Días después (6 de octubre) los estudiantes de las dos Facultades en paro parcial, recorren la ciudad y distribuyen volantes donde se denuncia que el rector y el secretario de la UNL no muestran interés en resolver sus problemas. El 7 de octubre los estudiantes de la Facultad de Filosofía dan un ultimátum de 4 días al rector para que destituya a su director, en caso contrario se irían a la huelga. Por fin, el 9 de octubre, el Consejo Universitario sesiona para evaluar la problemática. El clima de agitación impera en la Universidad y el resto de las escuelas anuncian asambleas de carácter urgente a fin de plantear sus pliegos petitorios. El 16 de octubre, después de una larga sesión del Consejo Estudiantil de la UNL, se decide presentar un pliego petitorio de nueve puntos, relativos a las reformas internas de la Universidad. Estos puntos fueron: pase automático de las Escuelas Preparatorias a las Facultades; modificación del artículo 9, capítulo II de la Ley Orgánica de la UNL para que en el Consejo Universitario sean dos y no uno de los Consejeros Alumnos; derogación del artículo 24 relativo al capítulo IV de la misma Ley, para que se reforme en el sentido que cada Junta Directiva nombre a su propio Director; modificación del artículo 32, capítulo IV, para que haya paridad de votos de maestros y alumnos en las Juntas Directivas; derogación del artículo 16, capítulo II, para que al rector lo nombre la Asamblea Universitaria y no el Ejecutivo; que los profesores sean nombrados por las juntas directivas; derogación de los acuerdos del Consejo Universitario, tomados en 1965, en el sentido de usar la fuerza pública cuando el caso lo amerite y; derogación del acuerdo del Consejo en el sentido de que los alumnos no serán escuchados en caso de huelga estudiantil.28 28 Pliego petitorio del Consejo Estudiantil de la UNL presentado al rector y dado a conocer a la opinión pública, El Porvenir, Monterrey, 17 de octubre de 1969. Existía también una gran actividad editorial realizada y dirigida a estudiantes como las publicaciones Acrópolis de la Escuela Preparatoria número 2; Proclama Universitaria, cuyo director era Julio César Méndez, estudiante de la Escuela Preparatoria número 3; Logos, y Cátedra, de la Facultad de Filosofía y Letras; El Chocolate de Horacio Salazar Ortiz, alumno de la
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El movimiento se generaliza y a partir del día 20 se pide la cabeza del rector y del secretario general de la UNL. En sesión general, el Consejo Estudiantil condena la actitud del rector, ante la falta de decisiones para resolver los problemas universitarios. Se anuncia una manifestación frente al palacio de gobierno, a fin de pedir la destitución del rector, secretario general y directores con los cuales el estudiantado ha tenido fricciones. La Reforma universitaria sigue siendo la gran petición del Consejo. El gobierno del Estado es receptivo a las peticiones del movimiento. El Ejecutivo envía el 22 de octubre al Congreso del Estado una iniciativa a fin de reformar los artículos 16 y 24 de la Ley Orgánica de la UNL; la reforma fue encaminada a que el rector fuera designado por una asamblea de profesores y alumnos, y para que directores de Escuelas y Facultades sean nombrados en las Juntas Directivas. La noticia de esta autonomía sui generis, la da Elizondo ante un grupo de estudiantes universitarios que son recibidos en palacio. El gobernador decide la destitución ese día del rector, secretario general y los 24 directores de la UNL. El 23 de octubre la destitución masiva de las autoridades universitarias es un hecho. Algunos profesores decanos se hacen cargo de las Facultades, pero el resto –entre ellos el rector Dr. Héctor Javier Fernández- no aceptan renunciar por considerar que la reforma a la Ley Orgánica, sólo es una iniciativa. La propuesta del gobernador crea un divisionismo interno de parte del profesorado. Un grupo de profesores encabezados por el doctor Agustín Basave Fernández del Valle, se afilia en una organización denominada Asociación de Maestros de la UNL (compuesta por 200 profesores) que desconoce la iniciativa29. Ese mismo día, el Consejo Estudiantil toma rectoría a fin de presionar a las autoridades estatales para que aprueben la iniciativa. Se une al Consejo Estudiantil el Sindicato de Trabajadores de la UNL, el cual acude el 25 de octubre al Congreso a pedir la aprobación de las reformas y Escuela Preparatoria 3; El Electrón, de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica y; El Observador, La Lechuza y El Litigante de la Facultad de Leyes. 29 Esta Asociación fue creada el 24 de octubre de 1969, ante el inminente deterioro de la paz en la UANL, El Norte, Monterrey, 24 de octubre de 1969.
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acusar de elementos disolventes a la nueva asociación de profesores. La autonomía se vuelve la bandera del movimiento estudiantil y de los trabajadores y empleados de la UNL. A partir del 27 de octubre se dan tomas de algunas instalaciones como el Aula Magna; manifestaciones hacia la sede del gobierno estatal (donde acusan al gobernador de ser el autor de la maniobra del grupo de profesores encabezados por Agustín Basave); la Facultad de Odontología se lanza a huelga de hambre frente a la casa de su director Antonio Ruiz Sánchez Collado con el propósito de que renuncie a su puesto (el 1 de noviembre se da fin a esta huelga ante la formación de una comisión mixta de alumnos y profesores para solucionar los problemas que aquejan a esa Facultad); el 30 de octubre se celebran asambleas estudiantiles en la mayoría de las Facultades, donde se determina el apoyo incondicional al movimiento estudiantil. El 3 de noviembre inician dos huelgas de hambre, una en la Facultad de Medicina (también hacen campamento frente al Palacio) y la otra es la reanudación de la que estalló en Odontología el 29 de octubre. No todo es violencia y maltrato, la Estudiantina Universitaria ameniza con gran jolgorio el paro en Ciudad Universitaria. Las peticiones son diversas pero el ambiente de inconformidad es generalizado. Se ha inaugurado una etapa crítica en la UNL que durará hasta bien entrada la siguiente década. 5. Respuestas alternas El gobierno de Nuevo León, la potente elite empresarial y los diversos grupos religiosos organizados de la ciudad, contemplaron desde fines de 1967, la crisis universitaria por venir. La educación superior en México estaba por experimentar un boom y había que estar preparado para presentar nuevas alternativas más allá de las instituciones ya establecidas como eran la UNL y el ITESM. El gobernador del Estado abrió esta posibilidad de forma pública el 18 de enero de 1968. En esa ocasión dijo que todos los planteles educati-
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vos particulares que desearan participar en la enseñanza superior, sujetos a los planes de gobierno en materia de enseñanza, por supuesto, encontrarían altos estímulos de parte de su administración. La razón, era obvia: la UNL no tenía la capacidad de absorber el contingente generacional que estaba tocando las puertas de la universidad pública. El llamamiento fue dado después de que dos grupos particulares mostraron interés en fundar dos Instituciones de educación superior en la ciudad. Estos mismos grupos fundarían respectivamente en 1969 la Universidad de Monterrey y la Universidad Regiomontana. Un año después (1970) se crearía el Centro de Estudios Universitarios (Flores, 2006 y 2004). La otra alternativa inmediata fue buscar fuentes económicas y de apoyo alternas a la UNL. Estas se dieron a través de la creación de organizaciones civiles comprometidas en el mejoramiento de la calidad educativa de la Universidad. La primera de ellas en este período fue el Frente Pro Dignidad Universitaria, A.C. Esta agrupación formada por egresados de la UNL en asociación civil en julio de 1967, tenía como objetivo principal “colaborar en el engrandecimiento de su alma mater”. En forma paralela, buscó fomentar la unidad entre los egresados de la Universidad que desearan contribuir en la consecución de sus fines; así como también becar a alumnos carentes de recursos económicos y que demostraran su capacidad para realizar estudios universitarios.30 La segunda organización de este tipo fue la Asociación de Egresados y Amigos de la UNL, la cual inició su primera reunión a fin de constituirse en asociación civil, el 16 de abril de 1968. Su presidente, Enrique C. Livas, manifestó en esa ocasión que todas las profesiones de la UNL tenían presencia en esta asociación, al igual que los sectores industrial, bancario y del comercio de Monterrey. El objetivo que se buscaba era “despertar la conciencia de todos los egresados de la UNL para acudir al auxilio económico de la misma.”31 De igual forma, el Patronato de 30 Los miembros del consejo directivo de esta agrupación eran Jesús Herrera, presidente; Armando Flores Peredo, secretario; y José Luis Lozano, tesorero. El Norte, Monterrey, 6 de enero de 1968, 1-B. 31 El Norte, Monterrey, 17 de abril de 1968, 1-B. Los representantes en esta Asociación estaban distribuidos por cada una de las profesiones que se impartían en la UNL; a
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la UNL –la más añeja de las asociaciones pro univeridad-, fundado el 11 de diciembre de 1950, donó en 1968 un millón de pesos para la construcción del edificio de la Facultad de Ciencias Biológicas, además de los casi tres millones recabados entre agosto de 1967 y julio de 1968.32 Por otra parte, las donaciones de parte de particulares no se hicieron esperar. Entre 1968 y 1969, numerosas donaciones en todos los laboratorios y ámbitos de la universidad. Una de las facultades más beneficiadas –gracias al prestigio internacional del médico y rector Héctor Fernández- fue la Escuela de Medicina y el Hospital Universitario: la Fundación Kellogs, los Laboratorios Pfízer, la empresa Siemens y el Patronato Pro Instituto Universitario de Cardiología -dirigido por Luis Elizondo y Enrique C. Livas-; también recaudó donaciones de Cementos Mexicanos y de la empresa LTH de Ricardo Cantú Leal. Por su parte, la Facultad de Economía recibía desde 1962, donaciones anuales de la Fundación Ford, las cuales consistían en 13,780 dólares por año. En octubre de 1968, la empresa Caterpillar donó a la UNL una máquina marítima tipo D-342, para generar energía eléctrica. Muestras todas ellas de la calidad y el alto nivel reconocido en la localidad y el extranjero de las labores realizadas en la UNL. Otras donaciones vinieron de empresarios y citricultores de Montemorelos a fin de mejorar las instalaciones de la preparatoria ubicada en ese municipio. El Consulado estadounidense, durante la gestión de Victor E. Niemeyer como director del Departamento Cultural del consulado, también se mostró generoso en las aportaciones de material bibliográfico a las bibliotecas de la UNL. El Patronato Pro Laboratorios y Talleres de la UNL, recibió también importantes donaciones. Entre ellas tenemos la realizada en julio de 1968 y consistente en 300 mil pesos por el gerente general de su vez ellos actuaban en carácter de vicepresidentes. Los vicepresidentes de esta Asociación por profesiones eran: En Derecho, Jesús Santos de la Garza; Medicina, Mario Alanís Guajardo; Ingeniería Civil, Ernesto Marroquín Tob; Arquitectura, Oscar Rubén Santos; Ingeniero Químico, Bernardo Dávila Reyes; Ingeniería Eléctrica, Raúl Quintero; Odontología, Esthela Barrera; Comercio y Administración, Francisco Garza Ponce y Agronomía, Luis E. Maldonado. También se nombraron representantes de la industria, la banca y el comercio en Monterrey. Los vicepresidentes se comprometieron en presentar el 2 de mayo de 1968, las listas de los que formaban las 15 o 20 generaciones últimas de egresados de la UNL, en todas las especialidades. 32 El Norte, Monterrey, 20 de julio de 1968, 13-B.
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la empresa Hylsa, Bernardo Garza Sada. A fin de comprar equipo especializado para practicar el control de calidad, Conductores Mexicanos, otorgó un donativo de 100 mil pesos a este Patronato33. El gobierno federal, intentó enfrentar la posible crisis de las Universidades otorgándoles subsidios extraordinarios a fines de la década de los sesenta. En julio de 1968, el gobierno federal prometió dos millones de pesos a la UNL a fin de iniciar la construcción del edificio de Ciencias Biológicas y para equipo de laboratorio. El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (en adelante CAPCE) también otorgó equipo por un valor de 250 mil pesos, consistente en microscopios, estereomicroscopios, estereoscopios, cámaras, lámparas de espejo con foco y microproyectores.34 En todas estas muestras de apoyo, el rector Dr. Héctor Javier Fernández tuvo una labor de liderazgo a fin de tocar las puertas correctas en buscarlo. A pesar de las constantes limitaciones económicas, la UNL nunca dejó de prestar su servicio social a la comunidad nuevoleonesa, a la cual siempre debió su existencia. Como cada año, los programas de salud preventiva realizada por estudiantes de medicina a la comunidad de la entidad continuaron. En enero y febrero se realizaron 50 mil análisis clínicos gratuitos a estudiantes de educación primaria y secundaria.35 Este programa se desarrolló a fin de conocer el índice de enfermedades parasitarias que padecían los mencionados niños y jóvenes para proceder a su curación igualmente gratuita. El programa de cine club universitario continuó ofreciendo sus funciones a precios módicos a los estudiantes y al público en general. Este programa se desarrollaba en el Aula Magna de viernes a domingo.36 La UNL también fue centro de confluencia de los intelectuales más prestigiados del país. El Departamento de Extensión de la Universidad organizó (entre abril y mayo de 1968) un prestigiado curso de Historia de la Cultura dirigido a la comunidad y basado en conferencias y audiovisuales; en ellos participaron Alfonso 33 Ver los El Norte y El Porvenir, las fechas correspondientes al 27 de abril, 16 y 20 de julio y 15 y 20 de octubre de 1968. 34 El Norte, Monterrey, 20 de julio de 1968, 1-B 35 El Norte, Monterrey, 16 de enero de 1968, 7-B. 36 El Norte, Monterrey, 6 de enero de 1968, 1-B.
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Caso, Francisco de la Maza, Miguel León Portilla, Justino Fernández, Jorge Rangel Guerra, Alfonso Rubio y Rubio, y Raúl Rangel Frías.37 6. Reformas a la estructura académica universitaria Durante la segunda mitad del año 1968, el Consejo Universitario se reunió en varias ocasiones para continuar con la reforma universitaria que estaban llevando los diversos consejos técnicos diseminados en todas las Escuelas y Facultades. Hubo importantes reformas ese año a la estructura académica universitaria que se acordaron principalmente en dos memorables sesiones. Una llevada a cabo el 11 de julio con duración de cuatro horas, y la segunda llevada a cabo el 29 de septiembre y con una duración histórica de ocho horas. En ésta última, el rector rindió su informe anual de actividades, y se condenó la violencia y el uso de la fuerza pública en las instalaciones universitarias en México. Por otra parte, en 1969, el rector manifestó prioritaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica. Tema que catapultó violentas reacciones de la comunidad -tanto internas como externas a la institución- que terminaron minando la autoridad del rector. El plan semestral El 11 de julio de 1968, el Consejo Universitario acordó tras cuatro horas de sesión, reformas importantes que incluso ahora perduran. Se pasó en la mayoría de las Facultades y Escuelas del plan anual al semestral, por lo que se aprobó ampliar en 1,032 plazas más las existentes de alumnos de nuevo ingreso para el mes de septiembre.38 Esto 37
El Norte, Monterrey, 27 de marzo de 1968, 1-B. En este período, las Actas del Consejo Universitario no fueron elaboradas como el protocolo lo estipulaba. Entre 1968 y 1972, el Consejo Universitario sesionó bajo una gran presión social y política, lo que hace suponer, que ésta haya sido la causa principal de esta irregularidad. La única fuente fidedigna son las ruedas de prensa que se realizaban antes de iniciar las sesiones del Consejo y al término de ellas, donde se informaba los acuerdos tomados. En estas participaban tanto el rector como el secretario general, así como los consejeros que querían puntualizar algún acuerdo o desacuerdo sobre el mismo. Por ello, la información tomada en el momento, al calor de los acontecimientos, me parece más fidedigna. Presidieron la Junta del Consejo Universitario, el rector Héctor Fernández, el secretario general Roberto Moreira, el tesorero, Apolinar de los Santos y el encargado del jurídico, Francisco González. Para estos acuerdos y todos los mencionados para ese día de sesión del Consejo Universitario, véase El Norte, Monterrey, 12 de julio de 1968, 12-B. 38
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fue resultado de la integración académica y modificación a los planes de estudio que los comités técnicos habían venido realizando. Estos trabajos contemplaron la cada vez mayor demanda de estudiantes a educación media y superior, por lo que el plan semestral resultó una innovación efectiva para ir absorbiendo paulatinamente la llegada masiva de nuevos estudiantes, admitiendo así 5,900 estudiantes, mil más que el año inmediato anterior.39 Finalmente, el Consejo Universitario definió su posición respecto al problema estudiantil. Definió la autonomía como la libertad de enseñanza de cátedra y de expresión. Este Consejo inauguró una mayor participación estudiantil, en la cual hubo un representante de los estudiantes por cada Facultad o Escuela, con un voto cada uno, sumando en total 22. En los anteriores Consejos, estos sumaban sólo 7.40 Hacia una nueva Ley Orgánica El 22 de julio de 1969, el rector Héctor Fernández planteó ante el Consejo Universitario la urgente y necesaria reforma universitaria a fin de cumplir con su elevado objetivo humanista, científico y tecnológico, y retribuirlo así, hacia la comunidad que la sustenta. Mencionó que la UNL desde su fundación en 1933, pero particularmente en los últimos años, había ido creando nuevas Facultades, había modificado los programas de estudio, había elevado el nivel académico de las escuelas que funcionan ahora como Facultades, y por consiguiente, surgido Centros de Estudios Especializados y programas de post-grado. Se había pasado paulatinamente de la utilización de profesores de tiempo libre a la contratación de profesores de tiempo medio y de tiempo completo. Se habían realizado también modificaciones a la Ley Orgánica y del Reglamento de la misma, entre otras.
39 Véase los requisitos de nuevo ingreso a las Escuelas Preparatorias de la UNL, publicados en El Porvenir y El Norte, Monterrey, 29 de julio de 1968. Remítase también lector a Salinas (1987 y 1983). 40 Para estos acuerdos y todos los mencionados para ese día de sesión del Consejo Universitario, véase El Norte, Monterrey, 29 de septiembre de 1968, 11-B. Véase también Garza (1994) y Gutiérrez (1984).
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Por ello, dijo el rector, el Consejo Universitario, en que se encuentran representados por igual alumnos, maestros y directivos de todas las dependencias académicas de la UNL, permitía concebir la posibilidad de realizar a través de éste, “una verdadera Reforma Integral”.41 Para el rector era inaplazable el decidir el procedimiento para llevar a cabo esta reforma, la cual debía incluir los siguientes aspectos: misión y objetivos de la UNL; análisis y estructuración de los programas académicos vigentes; integración del Claustro Académico, que incluya prerrequisitos, distribución del tiempo destinado a la docencia e investigación, programas de educación continua, promoción jerárquica, salarios, prestaciones entre otros; sistema para la administración de aspirantes a una carrera universitaria, congruentes con sus deseos, vocación, capacidad académica y aptitud, dentro del marco de posibilidades de ese momento y futuras; procedimientos pedagógicos, incluyendo análisis de resultados, para determinar los índices de aprovechamiento y atenuar la deserción que frustra las aspiraciones de la familia universitaria; diseño dentro del currículo de la carrera de un programa de investigación científica que genere en los universitarios la inquietud por la búsqueda de la verdad; análisis de los programas de investigación científica que en la actualidad existen, para establecer las bases de un futuro desarrollo, con particular interés en los problemas específicos de Nuevo León, igualmente el conocimiento de sus recursos naturales, las posibilidades de su aprovechamiento y la mejor productividad de trabajo humano en todos sus órdenes; análisis de los objetivos y actividades de Extensión Universitaria que permita la elaboración de un programa de desarrollo que abarque todos los aspectos, particularmente con obligación de proyectar a la Universidad hacia la comunidad que hace posible su existencia, ampliando el conocimiento y la educación a todos sus niveles, como meta común y fundamental; análisis y reestructuración del sistema administrativo vigente para adaptarlo a las necesidades actuales y de operar con eficacia, ante los posibles cambios que la reforma conlleve; finalmente, el establecimiento de un sistema de “presupuesto por programa” que permita el correcto análisis y distribución de los recursos de la Universidad.42 41 42
Ver El Norte, Monterrey, 11 de julio de 1969, 1-B. Ibidem
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A esto, se unió el interés por resolver aspectos cualitativos de las actividades docentes, de investigación y de extensión universitaria, así como la formulación de un anteproyecto de una nueva Ley Orgánica de la UNL. Ante ello, el rector planteó la necesidad de contar con un organismo de Planeación Universitaria. El objetivo de este nuevo Departamento, sería el formar en base a los estudios que se realicen, una unidad de asesoría directa a la Rectoría en asuntos relativos a los planes y programas vigentes de desarrollo futuro de la UNL. Para cumplir con su objetivo, el futuro Departamento de Planeación, debería ser capaz de captar y orientar las iniciativas de estudiantes, maestros, administradores y profesionistas, que serían adecuadamente enmarcados dentro de los Planes Generales de Desarrollo y concretadas en medidas objetivas de acción.43 Este ambicioso plan de reforma universitaria inició inmediatamente después del discurso del rector. Al término de la exposición de su idea de reforma, el H. Consejo Universitario inició la discusión, definición y resolución de la problemática que aquejaba a la comunidad universitaria. A mediados de 1969, la UNL aprobó en Consejo Universitario el inicio de este anhelante plan de reformas para enfrentar con éxito la creciente demanda de alumnos en educación media superior y superior, así como el adecuar la añeja estructura universitaria a la nueva realidad mexicana. A pesar de iniciar este año académico con dos nuevas Universidades privadas (UDEM y UR) en la ciudad, la UNL aprobó el nuevo ingreso a sus escuelas de 6,160 alumnos, un diez por ciento más que en julio de 1968.44 Reformas a los artículos 16 y 24 De forma paralela a la agitación estudiantil que embargaba al ITESM, los acontecimientos que sucedieron en noviembre de 1969 y que afectaron a la UNL fueron relevantes para el desarrollo posterior de la reforma universitaria. Finalmente, ante la presión estudiantil, de la población y del Ejecutivo, el Congreso del Estado reformó el 10 de noviembre de 1969, los artículos 16 y 24, pero no cedió la paridad de votos que propu43 44
Ibidem El Norte, Monterrey, 23 de julio de 1969
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so Elizondo en su iniciativa original (el anuncio es opacado por la noticia del día, la cual es la renuncia de Luis Echeverría a la Secretaría de Gobernación y su postulación como candidato a la presidencia por parte de PRI45). La vigencia de tales reformas, informa el presidente del Congreso, empezará una vez que se publique en el Diario Oficial del Estado. Los legisladores propusieron que el Ejecutivo del Estado nombrara un rector provisional en tanto el Consejo de la UNL designara el definitivo.46 El gobernador comentó que promulgaría y publicaría la Ley, en cuanto la Universidad volviera a la vida normal, para lo que pidió como única medida simbólica el regreso de la Torre de Rectoría por parte de los estudiantes, a fin de que el rector provisional pudiera asumir su cargo.47 Los legisladores cambiaron el término de Asamblea Universitaria propuesta por el gobernador, por el de Consejo Universitario en el artículo 16, ya que la designación de un rector de la UNL hecha por el Consejo Universitario y no por el gobernador del Estado se traducía en una fórmula de autogobierno.48 Finalmente, después de dos años de lucha de parte de los universitarios en busca sistemática de una reforma profunda en los órganos de gobierno y representatividad en la UNL, las innovaciones a los mencionados artículos quedaron estipuladas en el Periódico Oficial así:
Artículo 16. El rector es el representante de la Universidad, será electo por el Consejo universitario, y en sus faltas temporales será sustituido por el Secretario General de la Universidad. El rector solamente podrá ser removido por causas graves a juicio del Consejo Universitario.
45 La designación de Luis Echeverría Álvarez como candidato del PRI a la presidencia, el mismo día que se resuelve dar la Autonomía a la Universidad a través de la reforma a los artículos 16 y 24 de la Ley Orgánica, no es del todo gratuito. La tensión que se vivía en la entidad por la cuestión universitaria, no debía alargarse demasiado, en vista de la designación de un candidato presidencial favorable al respeto de la autonomía (política que llevó a cabo Echeverría a fin de desligarse de la tutela del presidente en funciones, Gustavo Díaz Ordaz). Así lo visualizó Elizondo y es muy probable que haya presionado al Congreso para acelerar la “desincorporación” de la Universidad, y por lo tanto de sus problemas internos, del Gobierno del Estado. 46 Véase El Porvenir y El Norte, Monterrey, 11 de noviembre de 1969. 47 Ibidem 48 El Norte, Monterrey, 11 de noviembre de 1969, 1-B.
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Artículo 24. Los Directores serán electos por la Junta Directiva de cada Facultad o escuela. Sólo podrán ser removidos por causas graves a juicio de la Junta Directiva. Los Directores de las Instituciones Universitarias serán designados y removidos libremente por el Consejo Universitario.
TRANSITORIOS:
Artículo 1°. Conforme a las disposiciones de la Ley de la Universidad de Nuevo León, mientras se elijan los nuevos directores de las Facultades y Escuelas, los maestros decanos de cada una de ellas quedarán al cargo de las respectivas direcciones. Artículo 2°. Sólo por esta vez el Ejecutivo del Estado designará un rector provisional, quién tendrá impedimento para ser electo conforme al artículo 16. Artículo 3°. Tanto los decanos como el rector provisional a que se refieren los dos artículos transitorios que anteceden se abstendrán de hacer remociones o nuevas designaciones a personal docente o de otra índole. Artículo 4°. Las elecciones de Directores, se darán a más tardar el 21 de noviembre de 1969; deberán convocar a los miembros de las Juntas Directivas por conducto de los decanos. La elección de Rector conforme al artículo 16 que se reforma tendrá verificativo el 29 de noviembre a las 10 horas en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario.49
La reacción universitaria ante la mutilación de las reformas por los legisladores, es de reproche. El Consejo Estudiantil50 y el STUNL rechazaron las reformas (estos aclaran que la paridad de votos era para las funciones eleccionarias más no académicas), mientras que en la Facultad de Medicina se ponía fin a la huelga de hambre iniciada una semana antes. Por su parte, la Asociación de Maestros concuerda con
49 Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, Gobierno del Estado de Nuevo León, Monterrey, 11 de noviembre de 1969. 50 En la reunión del Consejo Estudiantil de la UNL celebrada el 10 de noviembre, en el Aula Magna, se atacó a Alfonso Martínez Domínguez, al cual se le acusó de ser uno de los que alentó el movimiento estudiantil en Nuevo León contra el gobierno de Eduardo Elizondo. Esto lo dijo Eduardo González Ramírez, estudiante de la Facultad de Economía y secretario general de la Juventud Comunista en Monterrey, así como también secretario general de la Central Nacional de Estudiantes Democráticos, Delegación Nuevo León. Véase El Norte, Monterrey, 11 de noviembre de 1969, 7-B.
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los legisladores en no otorgar la paridad de votos en cualquier sentido (eleccionario o académico). El Consejo Estudiantil acusó al gobierno estatal de manipular sus demandas, por lo que se juzgó necesario el apoyo universitario nacional. El 13 de noviembre, el Consejo acordó realizar una magna manifestación para el día 20, a fin de centrar la petición del movimiento en la paridad de votos en el Consejo Universitario y en las Juntas Directivas. Paralelamente, se acordó por vez primera en este movimiento universitario, que el movimiento estudiantil contemplaría también demandas de otros sectores “oprimidos” de la población, como lo eran la reforma agraria y obrera, la salud al servicio del pueblo, entre otras.51 Ante la constante presión, el 17 de noviembre, el Ejecutivo estatal intentó negociar con el movimiento a fin de que aceptaran una nueva modificación a la Ley Orgánica. Esta consistía en un 33 por ciento en las Juntas Directivas, a diferencia de la petición estudiantil que contemplaba en 50 por ciento tanto en Juntas Directivas como en el Consejo 51 La paridad de votos es estimulada por las reformas de 1970 a fin de aumentar la participación política en México. Mediante estas reformas se adquiere el derecho al voto a los 18 años en lugar de 21; se puede ser elegido diputado a los 21 años, en lugar de a los 25, y senador a los 30 en lugar de a los 35. Véase Pablo González Casanova (1979). Ante esto, los estudiantes de Educación Superior manifiestan que es “justo también que los estudiantes estemos capacitados para elegir a quien guíe a nuestra Universidad y planteles en general.” El Consejo Estudiantil formó brigadas para informar a la ciudadanía de sus demandas, a través de espectáculos culturales e informativos. Aunque también es de resaltar que los estudiantes de la Preparatoria número 2 tomaron el 13 de noviembre, 19 camiones de las diferentes rutas urbanas y 56 más fueron pintados alusivamente en pro de su petición. El Consejo Estudiantil también coordinó visitas en busca de apoyo a las principales centrales obreras de la ciudad, a los mítines políticos de los partidos, y a las principales ciudades de Nuevo León. Para el 13 de noviembre la situación de la UNL era de rechazo a las reformas hechas por el Congreso. En la Escuela Preparatoria número 2, seis alumnos se encontraban en huelga de hambre “por la pobre resolución del Congreso.” La Facultad de Derecho inició un paro indefinido bajo los mismos argumentos. La ciudad de Montemorelos vio llegar brigadas de estudiantes universitarios de Monterrey, a la Escuela Preparatoria número 6, la cual se adhirió al paro de labores. El Consejo Estudiantil acordó también enviar brigadas de estudiantes a fin de que informaran a las distintas Universidades del país, de su lucha por la autonomía. Los estudiantes también buscaron el apoyo de las centrales obreras, a las cuales van a informar de su plan de lucha. Paralelamente, la ciudad de Monterrey es inundada de campamentos universitarios con carteles informativos dirigidos a la comunidad. Véase El Porvenir y El Norte, Monterrey, 14 de noviembre de 1969.
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Universitario. Ante la intransigencia del movimiento estudiantil, las negociaciones fracasaron. En último momento, Elizondo envió una nueva iniciativa de reforma a la Ley (la cual la expone personalmente ante el Congreso en pleno) para satisfacer a los universitarios. El 18 de noviembre, el Congreso del Estado aprobó con dispensa de trámite, la iniciativa del gobernador para crear una Comisión con representación paritaria de maestros y alumnos que redactara el Proyecto de una nueva Ley Orgánica de la UNL, en un plazo que vencería el 31 de mayo de 1970. La iniciativa aprobada, también incluía una modificación al artículo 31 de la Ley Orgánica de la UNL para que se crearan las Juntas Directivas de cada Facultad o Escuela en forma semejante al Consejo Universitario, y en las que los estudiantes representaran la tercera parte de los votos.52 Esta última modificación no fue la original enviada por Elizondo, ya que éste si especificó la paridad en 50 por ciento.53 La iniciativa aprobada y modificada por la Cámara Estatal de Representantes, constaba de seis artículos, modificación al artículo 31 de la Ley Orgánica y dos transitorios. En los primeros se establecía la creación de una Comisión para la creación de la nueva Ley Orgánica, que estaría integrada por un representante maestro y un estudiante de cada Facultad y Escuela. El primero designado por el cuerpo docente y el segundo por la sociedad de alumnos según sus estatutos, en un plazo no mayor a 10 días. Por su parte, el artículo 31 también especificaba la conformación de la Junta Directiva por Facultad o Escuela integrada por los profesores y un número de alumnos igual a la mitad de aquéllos.54 52 Archivo General del Estado de Nuevo León, Monterrey (en adelante AGENL-Monterrey), Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, Gobierno del Estado de Nuevo León, Monterrey, 26 de noviembre de 1969. 53 El artículo transitorio único que presentó Elizondo personalmente ante el Congreso decía: “Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la UNL mientras se elijan los nuevos titulares de la autoridad universitaria, los maestros decanos de cada Facultad o Escuela quedarán al cargo de las respectivas Direcciones. Por lo que hace al Rector, los mencionados maestros decanos y UN NÚMERO IGUAL DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES seleccionarán a un rector provisional, a reserva de que el definitivo sea nombrado”. Véase El Norte, Monterrey, 19 de noviembre de 1969, 1-B. 54 El Norte, Monterrey, 19 de noviembre, 9-B.
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La respuesta inmediata de los líderes estudiantiles fue de nueva cuenta el rechazo de la tercera parte y la defensa de su petición original que pedía la paridad de representantes y votos en ambas instancias. El momento culminante de este movimiento se presentó en el desfile del 20 de noviembre, fecha patriótica donde la comunidad universitaria y sus simpatizantes se manifestaron seguir en paro indefinido hasta lograr la paridad de votos en las instancias de decisión de la Universidad.55 Finalmente, el 26 de noviembre el gobernador designó al licenciado Enrique Martínez Torres, como nuevo rector, quién originalmente actuaría solo 14 días naturales hasta en tanto se reuniera el Consejo Universitario para nombrar el definitivo. La entrega de rectoría por parte del Consejo Estudiantil para la toma de posesión se realizó a las 11 horas de ese día. La entrega de las instalaciones se efectuó con un último acto del anterior rector Héctor Javier Fernández González, quién dio un discurso sobre su gestión y su concepto de reforma universitaria integral. Esta debía –a su juicio- conciliar dos aspectos, por un lado la autonomía y, por otro, el gobierno de la universidad. Héctor González comentó:
55 56
Autonomía Universitaria se define como la libertad de enseñanza, investigar y difundir la cultura; autonomía académica que se complementa con la autonomía legislativa, como capacidad para darse sus propios ordenamientos; y con la autonomía administrativa como derecho a organizarse, de funcionar y aplicar sus recursos económicos como lo estime más conveniente [...] La autonomía más que un privilegio entierra una responsabilidad para todos los miembros de la comunidad universitaria. La de cumplir con nuestros deberes y hacer honor a las instituciones recordando que la autoridad y el orden de nuestra Casa de Estudios, no se fundan en un poder físico, sino en una fuerza moral, que sólo depende de la conciencia y el respeto a la capacidad y posición de cada uno de nosotros.56
Véase El Porvenir y El Norte, Monterrey, 21 de noviembre de 1969. El Porvenir, Monterrey, 27 de noviembre de 1969, 10-B.
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En el acto también se reunieron cientos de estudiantes en la explanada de Rectoría donde escucharon posteriormente a sus líderes,57 los cuales pidieron a los presentes que permanecieran en ese lugar hasta en tanto no recibieran una copia del Periódico Oficial en el que aparecerían los Decretos que modificarían los artículos 16, 24, 32 y transitorio de la Ley Orgánica de la UNL. Héctor Fernández sería designado por el gobernador Elizondo, como asesor y supervisor del Gobierno del Estado para los programas de orden académico en las Universidades de Monterrey y Regiomontana, de nueva creación. Posteriormente como un acto final, en sesión celebrada en la tarde en el Aula Magna de la Universidad, el Consejo Estudiantil Universitario, acordó continuar con el movimiento por lo menos durante el transcurso de la semana, como también consultar en asambleas de cada Facultad y Escuela. Sobre la base de la consulta, el movimiento autorizaría el regreso a clases o bien la continuación de la lucha por obtener la paridad de votos en la designación de Rector y Directores. El consenso mayoritario fue la consideración de continuar con el paro.58 Este continuó hasta diciembre, mes en que se levantó ante la petición de la mayoría de regresar a clases, y constituir las Juntas Directivas de las Facultades a fin de designar a los nuevos directores.59 El proceso se cumplió y en diciembre fue designado el médico Oliverio Tijerina Torres como nuevo rector y Tomás González de Luna -miembro prominente local del Partido Comunista Mexicano-, como nuevo secretario general de la UNL (Flores 2006). El largo camino hacia una plena autonomía universitaria apenas iniciaba.
57 Estos eran los estudiantes Eduardo González, de la Facultad de Economía, y Noé Ramos, de la Facultad de Agronomía. El movimiento estudiantil para entonces estaba sumamente organizado. El Consejo Estudiantil estuvo presente en todos los ámbitos durante la publicación de las reformas que darían finalmente la autonomía a la Universidad. Un grupo estuvo presente en las puertas del Congreso, otro fuera del despacho del gobernador, mientras el resto se encontraba en la Torre de Rectoría, esperando la información de la publicación de las reformas a través de sus brigadas ubicadas en el centro histórico de la ciudad. El Porvenir, Monterrey, 27 de noviembre de 1969. 58 Véase El Porvenir, Monterrey, 29 de noviembre de 1969, 1-B. 59 Véase El Porvenir y El Norte, del 2 al 18 de diciembre de 1969.
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SALINAS Quiroga, Genaro, (1987). Mi vida universitaria, Monterrey, Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado. _______, (1983). Reseña histórica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, CABU-UANL. SÁNCHEZ, Juan Ángel, (1999). Treinta años después. El movimiento por la autonomía en la Universidad de Nuevo Léon: entre la nostalgia y el olvido, Monterrey, UANL, Colección Grupo “Ser Universitario” (edición conmemorativa del XXX aniversario de la autonomía de la UANL, 1969-1999). VILLARREAL Navarro, Cris, (1983). Nosotros, los de entonces, Monterrey, Facultad de Filosofía y Letras de la UANL. VILLARREAL, René U. (2007). Trayectoria Médica. Ejemplo admirable y defensor de la profesión médica en México, Revista AVANCES, 4(12): 6-7.
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Contra todo y contra todos. México y la cuestión española en la Sociedad de Naciones Guillermo López Contreras
Contra todo y contra todos. México y la cuestión española en la Sociedad de Naciones1 Guillermo López Contreras2
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n 2011 se publicó una estructurada obra dedicada a la política exterior mexicana. El significado que tiene el trabajo es evidente y no sólo porque se trata de un libro de amplio y rico contenido sino porque representa la materialización del esfuerzo, la constancia y la entrega de sus dos autores. 1 2 El libro aborda el papel que desempeñó México dentro de la llamada Sociedad de Naciones en las primeras décadas del siglo XX. Resulta interesante que en sus páginas iniciales se desarrollan aquellos primeros obstáculos que se presentaron para que pudieran consolidarse las relaciones entre el país latinoamericano y la organización ginebrina, sin olvidar el significativo papel que desempeñó el uruguayo Julián Nogueira en un principio para tal fin. Los historiadores detallan cómo fue que los gobernantes del México posrevolucionario tuvieron que reconsiderar la invitación que durante años le habían hecho las organizaciones de Ginebra para poder conseguir su entrada en la Oficina Internacional del Trabajo, un organismo especializado en los asuntos relativos a las relaciones laborales y en 1
Tenerife, Ediciones Idea, 2011, 420 pp. Programa Institucional de Doctorado en Historia, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. 2
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donde la figura del canciller mexicano Genaro Estrada cobró gran importancia por ser uno de los elementos que pusieron fin y orden a los malos entendidos con sólidos argumentos sobre la importancia que tenía la participación de México dentro de las actividades de la Sociedad de Naciones y el cambio de actitud de no querer pertenecer a la Liga. Los resultados se hicieron presentes inmediatamente; uno de ellos fue el apoyo del gobierno español para que el gobierno mexicano recibiera su invitación a la Asamblea y obviamente el comunicado del entonces presidente mexicano, Pascual Ortiz Rubio, resaltando el fortalecimiento de los lazos de su administración con la Sociedad de Naciones el primero de septiembre de 1931 con su declaración como miembro, once días más tarde. El libro señala que lo que México buscaba era normalizar sus relaciones con los demás países del mundo a través de los espacios de convivencia que en esa época establecieron los diversos organismos multilaterales, modificar su problemática imagen y fortalecer su posición ante los demás. De esta manera, el país latinoamericano se hizo presente como intermediario en los conflictos del Chaco, de Leticia, el chino-japonés, el italo-etíope y el español, siendo este último que mayor atención atrajo por parte del gobierno mexicano encabezado por el general Lázaro Cárdenas del Río, promotor de algunos de los proyectos modernizadores más importantes de su país. Ambos autores concuerdan en que el acercamiento entre México y España inició con el reconocimiento de la República Española en 1931 representada por el presidente Niceto Alcalá Zamora y que pudo prolongarse durante años gracias a las relaciones bilaterales que quedaron registradas de diversas formas en la prensa de dichas naciones. A partir de estos acontecimientos, ambos países cooperaron intensamente en la Sociedad de Naciones y trataron de promover una mayor implicación del organismo ginebrino en la resolución de los conflictos regionales americanos, pero sin duda fue en julio de 1936 con el estallido de la Guerra Civil Española que los lazos se estrecharon de una forma inigualable. Algunos de los actos más significativos en esta época fueron la cooperación de los diversos organismos hispanos para la colecta de
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fondos destinados a la delegación española de la Cruz Roja y la dotación de armamento y víveres por parte del gobierno mexicano, el cual fue frenado por las presiones diplomáticas del gobierno norteamericano administrado por Franklin D. Roosevelt. En el verano de 1937, México, la Unión Soviética y otros países de Europa alojaron a una gran cantidad de niños españoles para evitar que sufrieran algún percance con los bombardeos indiscriminados ocurridos en distintas ciudades ibéricas, siendo el caso de los niños de Morelia un hecho singular y a la vez severamente criticado por la prensa y parte de la sociedad mexicana de la época. Sin embargo, el presidente Cárdenas reiteró su apoyo a España e incluso extendió su ayuda con el apoyo de su comisionado Narciso Bassols, logrando así la aceptación pacífica de alrededor de veinte mil exiliados españoles en el mes de junio de 1939. La obra puntualiza que el territorio español entró en una aguda crisis por la falta de apoyo de parte de otras naciones y que esto evidentemente le atrajo una gran cantidad de conflictos causados por la falta de armamento y por la constante intervención de Italia y Alemania, la cual fue reprobada en varias ocasiones por México ante los organismos europeos y en específico con la Sociedad de Naciones por establecer una política de no intervención al conflicto sostenida en que se trataba de una cuestión exclusivamente europea. Este tipo de acciones evidenció el gran protagonismo que en pocos años había adquirido la diplomacia mexicana ante el mundo entero a través de la figura de Isidro Fabela durante la Guerra Civil Española, cuyo desenlace marcó el inicio de la dictadura del general Francisco Franco en 1939, mismo año en que daría inicio la Segunda Guerra Mundial. Es importante señalar que el libro culmina con la incorporación de un rico apéndice documental de gran valor para todos aquellos interesados en el periodo y en el tema, y en el cual se ve reflejado un minucioso trabajo de archivo en el que se concentran, entre otras tantas cosas, las fechas y los nombres de los individuos, los organismos y los lugares
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involucrados con el tema de las relaciones entre México, España y la Sociedad de Naciones en las primeras décadas del siglo XX.
Bibiliografía: Sánchez Andrés, Agustin y Herrera León, Fabian, Contra todo y contra todos. México y la cuestión española en la Sociedad de Naciones, Tenerife, Ediciones Idea, 2011, 240 pp.
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Antonio Aguirre Salas (1912-1978) José Roberto Mendirichaga Dalzell
Antonio Aguirre Salas (1912-1978) José Roberto Mendirichaga Dalzell1
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o que lograron Hilda Bertha y Jorge Manuel Aguirre Hernández con el libro de su padre, Antonio Aguirre Salas: ejemplo de una vida a cien años de su nacimiento, no es sólo la biografía de un ciudadano ejemplar, sino también la clarinada por el valor de la participación, como el título mismo del libro indica. 1 En la Introducción, los autores exponen su preocupación por la consolidación de la democracia donde, pese a haber alternancia partidista, las cosas no cambian mucho y se detectan similares problemas a los de antaño. Falta de consensos y partidocracia “parecen presagiar mayores tensiones y conflictos”, por lo que “[…] se corre el riesgo de que el conflicto y la confrontación nos espanten y el destino de nuestra incipiente democracia se deje precisamente en manos de quienes no deben detentarla ni manipularla”. Desde estas primeras líneas del libro, los autores dejan claro que encuentran en su padre, don Antonio Aguirre Salas (1912-1978) a “[…] un ciudadano comprometido con su vida cívica, capaz de luchar y perseguir la realización de un sueño”. Como Preámbulo, se invita a entender cómo la participación cívica puede incidir sobre aspectos determinantes de la convivencia humana y la gestión gubernamental, donde el mayor reto es la corrupción y la degradación de la vida colectiva, explicando que Antonio Aguirre luchó 1 Profesor emérito del Departamento de Humanidades y del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey.
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a favor de la dignidad de la persona frente al Estado autoritario y de la educación libre frente a la educación socialista. El libro en Los Inicios habla de sus padres y hermanos; de la Congregación Mariana del padre Juan José Hinojosa en El Roble de Monterrey; de la Cervecería Cuauhtémoc, en donde trabajaron su padre, su hermano Jesús y él mismo como mensajero y luego laboratorista, en la que posiblemente “se inicia su inquietud por ser ingeniero químico”. La empresa lo beca en 1934 para que estudie ingeniería química en la UNAM. Va a la capital y dos personas van a tener fuerte influencia en su vida: el jesuita Ramón Martínez Silva y el abogado Manuel Gómez Morín. En el capítulo inicial se incluye también su matrimonio con la señorita Graciela Hernández Guajardo en abril de 1942 (algunos de sus padrinos y testigos: Leonardo González Lozano, don Rafael Páez y Juventino Villarreal Muñoz), su trabajo en la Cervecería Cuauhtémoc, y un anticipo de su llegada al Territorio Norte de Baja California para trabajar en la Cervecería Mexicali y su participación en los grupos iniciales de Acción Nacional en esa entidad. La Vida en la Universidad es el segundo capítulo. Es una amplia reseña de lo sucedido entre 1929 y 1938. Destacan la lucha por la libertad de cátedra frente a la prédica marxista y el autoritarismo, la lucha por la verdadera autonomía universitaria, el asesinato de 100 vasconcelistas en Topilejo, el Congreso Nacional de Estudiantes, la postura del rector Gómez Morín, la expulsión por un año de Antonio Aguirre Salas de la UNAM (junto con Armando Chávez Camacho –no hace mucho tiempo fallecido a la edad de 101 años–, Luis Islas García, Carlos Athié, Jesús de Anda, Gustavo García Travesi y Teodoro Shumacher). Vienen luego dos capítulos interesantes: Antonio Aguirre en la Unión Nacional de Estudiantes Católicos y en la Fundación del PAN. En la UNEC, bajo el magisterio del padre Martínez Silva, don Antonio tuvo como jefes o compañeros a Manuel Ulloa Ortiz, Armando Chávez Camacho (exdirector de El Universal), Daniel Kuri Breña (primer rector del ITAM), Jesús Hernández Díaz, Luis Calderón Vega (director de La Nación), Luis Hinojosa Berrones, Gonzalo Chapela (Escuela Libre de Dere-
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cho), Luis Islas García (Centro Cultural Universitario), Porfirio Martínez Peñaloza (profesor de Literatura en el ITESM, la UNAM y el Colmex), Adolfo Christlieb Ibarrola… Para 1939, con la fundación del PAN por Manuel Gómez Morín y Efraín González Luna, Aguirre Salas se encuentra ya en Monterrey, siendo las cartas previas y posteriores a la fundación del partido, documentos valiosos que localizaron los autores de este libro, donde los nombres de los panistas José G. Martínez, Leonardo González, Juventino Villarreal, Bernardo Elosúa, Pedro Martínez Torres, Enrique Garza Plaza, Andrés Chapa, Arturo Guerra García, Hernán Sada Gómez, Guillermo Siller, Manuel F. Campuzano, Isidro Vizcaya Canales, Vicente González y otros, resultan ser confirmación o novedad acerca de su militancia política en ese partido. Ya desde entonces, muy cerca de AAS estaban también, por razones de parentesco, don Martín Gallardo y el Dr. Gonzalo Guajardo. La Actividad en Baja California es el siguiente capítulo, posiblemente en el que más trabajaron los autores, en vista de la poca información existente, la distancia geográfica y el tiempo transcurrido. AAS llega a Mexicali a principios de 1945, donde ya desde 1940 trabajaban los panistas Francisco Cañedo Lizárraga, Eugenio Legarde y Salvador Rosas Magallón, entre otros. En ese año, en la votación federal de 7 de julio, supuestos almazanistas habían ametrallado la fila donde votaban Manuel Ulloa, Luis de Garay, Aquiles Elorduy y otros miembros del Comité Nacional del PAN, saliendo éstos milagrosamente ilesos. Pero viendo a 1945, AAS va al Territorio Norte de Baja California a trabajar a la Cervecería Mexicali, como maestro maltero. Allí, en el entonces territorio federal de BC, va a luchar, codo con codo, al lado de los ya mencionados Cañedo, Legarde y Rosas Magallón, juntamente con Gustavo Llorens, Julián Navarro, Enrique Chaurand, Andrés Almada, Manuel Gutiérrez Aguilar, Julieta Vidal Wilhelmy y varios más. La correspondencia epistolar entre Aguirre Salas y Gómez Morín es fundamental para entender el avance del PAN en BC, al igual que para valorar el trabajo del biografiado. Son documentos que sólo con el apoyo de la familia Aguirre Hernández se podrían haber rescatado. Comienzan las amenazas del gobernador del territorio, Gral. Rico; el ataque al periódico El Pueblo la madrugada del 11 de marzo de 1947; la injusta detención de Salvador
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Rosas Magallón y Germán Brambila el 2 de abril de 1948; la inconformidad panista por la Ley Electoral de febrero de 1949; y la lucha por que el Territorio Norte de BC se convierta en una entidad más de la República. En junio de 1952, poco antes de las elecciones federales donde contendió Efraín González Luna como candidato panista a la presidencia de la República, el ambiente en BC se calienta. En junio 21, en Tecate, son golpeados por patrulleros los jóvenes panistas Roberto Silva, Roberto Hernández y Jesús López, más ciudadanos asistentes al mítin. Por fin, BC va a ser una entidad federal y en 1953 se elabora su Constitución Política. Los autores de Antonio Aguirre Salas […] dejan claro el constante apoyo del Comité Nacional del Partido Acción Nacional al panismo bajacaliforniano, a través de directivos y consejeros como Rafael Preciado Hernández, Miguel Estrada Iturbide, Juan Landerreche Obregón, Luis H. Álvarez, Aquiles Elorduy, Armando Ávila Sotomayor, Roberto Cossío, Alejandro Avilés, Gerardo Medina Valdés, Javier Blanco Sánchez y el propio Gómez Morín. En mayo de ese 1953 se asesina al ciudadano David Sánchez y se encarcela nuevamente a Rosas Magallón. En las elecciones de ese año, tanto federales, como estatales y municipales, se burla la voluntad popular y se impone a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI). El 2 de junio de 1955, el PAN del estado de Baja California denuncia al gobernador Braulio Maldonado por dilapidación de fondos públicos, sin que nada suceda. En septiembre de 1956 son asesinados los periodistas Manuel Acosta, director de El Imparcial, y Fernando Márquez, editor. Se vive, pues, en BC un ambiente de pistolerismo, amenazas y corrupción, por lo que el PAN bajacaliforniano exige la desaparición de poderes. Escriben los autores del libro: “Para esas fechas los problemas laborales por la presión del gobierno a la empresa en la que colaboraba y ante las amenazas sobre su propia integridad personal, Antonio Aguirre anuncia a Gómez Morín su decisión de dejar Mexicali”. Manuel Gómez Morín le contesta: “Veo bien las razones poderosísimas para tomar la decisión que ha tomado. Por supuesto, nadie podrá suplir su entusiasmo, su abnegación, su adhesión perfecta e inconmovible a los principios que el Partido defiende por el bien de México”. “[…] En estos 17 años de lucha, 162
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ha sido usted siempre un ejemplo de constancia, de lealtad, de esfuerzo precioso. Dios se lo pague a la señora, a usted y a sus hijos”. Doce años vivieron Antonio Aguirre Salas y su familia en el estado de Baja California. Hay recuerdos gratos y también amargos. Hilda Bertha, Jorge Manuel y los demás hijos pueden narrarlos. Para 1958 se establece AAS en el Distrito Federal. Es el siguiente capítulo del libro. Allí sigue participando en Acción Nacional, como secretario general del Comité Directivo del DF y luego como socio activo y consejero nacional. Los testimonios sobre su fecunda vida política se dan en la nota necrológica de La Nación, en diciembre de 1978, y por el artículo de despedida de su amigo y cofrade Luis Hinojosa Berrones en El Porvenir, de Monterrey. Finalmente, lo que se presenta en la Conclusión, es, tomado el ejemplo de Antonio Aguirre Salas, una exhortación a la participación ciudadana, a la lucha contra la corrupción, a la reconstrucción del tejido social, a la ordenación de la vida comunitaria y a un cambio cultural que incluye lo social, lo político y lo económico. Una amplia bibliografía-hemerografía enriquece el trabajo y una cincuentena de fotografías complementan al texto. En síntesis, se trata de una magnífica biografía sobre Antonio Aguirre Salas realizada por sus hijos Hilda Bertha y Jorge Manuel, que no se queda en el solo recuerdo del personaje, sino que sintetiza las luchas políticas del panismo doctrinal, el que mucho puede aportar al panismo pragmático que prevalece. La edición es de junio de 2013, siendo la tirada de mil ejemplares, la que aparece bajo el rubro del Partido Acción Nacional y la Fundación ‘Rafael Preciado Hernández’.
Bibliografía ANTONIO AGUIRRE SALAS, EJEMPLO DE UNA VIDA A 100 AÑOS DE SU NACIMIENTO, de Hilda Bertha y Jorge Manuel Aguirre Hernández, Partido Acción Nacional-Fundación Rafael Preciado Hernández, A.C., México, 2013, 179 pp.
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Se terminó de imprimir en el mes de junio de 2014 en la Ciudad de México. El cuidado de la edición estuvo a cargo de Magda Yadira Robles y Óscar Flores Torres de la Universidad de Monterrey y Diseño3. El tiraje consta de 100 ejemplares más sobrantes de reposición.
Presentación
La interpretación jurídica de los contratos en el Derecho Mexicano Los principios medioambientales en la jurisprudencia internacional
Populism in Mexico
7 Magda Yadira Robles Garza Óscar Flores Torres 11 Carlos Alberto Gabuardi Arreola 43 James Alexander Graham 57 Nery Evelyn Gracia Ledezma
Las consultas fiscales y sus efectos con la negativa ficta
75 Juan Alfonso González Santos
La problemática de la causalidad en la codelincuencia
95 Marco Antonio Leija Moreno
Galería de jueces, fiscales y dependientes del Tribunal de Vagos de la Ciudad de México, 1830
107 Lucio Ernesto Maldonado Ojeda
Héctor Javier Fernández González y la autonomía universitaria en la UNL
123 Óscar Flores Torres
Contra todo y contra todos. México y la cuestión española en la Sociedad de Naciones
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Antonio Aguirre Salas (1912-1978)
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