Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) Hidalguía y limpieza de sangre en Oiartzun (siglos XVI-XIX)
DENIS ÁLvArEZ PérEZ-SOStOA IñAKI GArrIDO YErOBI
Egileak: Denis Ă lvarez PĂŠrez-Sostoa / IĂąaki Garrido Yerobi Argazkiak: egileak. Azaleko argazkia Luis Maria de Zavala jaunak, ACdeZ, 198.10 duen signaturatik ateratakoa. Lehen argitalpena: 2016eko abuztua Ale-Kopurua: 500. Argitaratzailea: Oiartzungo Udala, Kultura Batzordea ISBN: 978-84-88917-42-3 Lege Gordeilua: SS-852-2016 Fotokonposaketa, inprimaketa, koadernaketa: Antza komunikazioa grafikoa. Lasarte-Oria (Gipuzkoa) Oiartzungo Udalak ez du derrigorrez bat egiten liburuaren egileek egin ditzaketen adierazpenekin. Erabat debekatuta dago bolumen honen eduki osoa edo bere zatiren bat erreproduzitzea, non eta ez badute egileek aurretik hartarako berariazko baimena eman. Euskarazko itzulpena, KAEMA Hizkuntza Zerbitzuak burutu du.
AGURRA Urtero bezala, esku artean dugu jada, Xanistebanetarako argitaratzen den Mugarri bildumaren ale berria. Aurtengoan, Denis Álvarez Pérez-Sostoak eta Iñaki Garrido Yerobik Kaparetasuna eta odol-garbitasuna inguruan egindako lana bildu dute. Beste urte batez, 23. Mugarri honi esker, aukera izango dugu gure herriarekin lotura duen gai bat ezagutzeko, eta gure herriko historiaren zati batez jabetzeko. Azken aldian, Euskal historiografian kaparetasunaren azterketaren zati bat, hain zuzen ere, genealogia, modu hurbilago eta didaktiko batean landua izaten ari da. Jendarteak jakin nahi du nondik heldu den, nortzuk izan ziren bere aurrekoak. Hori guztia, noski, zati batean behintzat, gure arbasoen historia berreskuratzeko egungo ahaleginean kokatzen da. Beharbada, orain aurkezten den liburua, Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak), behar horretatik ere sortzen da. Hain zuzen ere, Oiartzungo bailarako auzotar eta jatorrizko herritarrei gure iragana hurbiltzeko asmotik. Liburu hau egin ahal izateko, egileek Oiartzungo Udal Artxibategian dagoen “relaciones con el Ayuntamiento – Hidalguías” delako epigrafekotik lortu dute informazioa, agiri-sorta bat bilduz. Funtsa horri gaineratu dizkiote beste udal eta estatuko artxibategi batzuetan bildutako beste agiri batzuk, eta, horiei esker, agiri-kopuru handi bat lortu dute. Orain aurkezten dugun argitalpenak hiru atal handi aztertzen ditu: “Kaparetasun Auziak”, “Batzar Nagusien irizpenak eta iritziak” eta “Herritar zinegotzien erroldatzeak”. Horiek guztiak kronologiaz, 1567 eta 1848 arteko urtekoak dira. Lehenengo atalean, Oiartzungo hainbat subjektu, jaiotako edota herritar aurkitzen ditugu. Bada, haraneko edo haien bizilekuetako justizia arruntean auzitan ari dira kapare izaera lortzeko eta, hartara, herritar zinegotzi kapareen kontzejuetan parte hartu ahal izateko. Bigarren atalean, berriz, kaparetasuna edo odol-garbitasuna behin erakutsita, eskaera-egileek haien kaparetasuna berresteko eskatzen diete Batzar Nagusiei. Azken blokean, ia guztia XIX. mendearen lehen erdikoa, eskaera-sorta bat agertzen da, non eta,
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eskaera-egileak noble-estamentu bateko kide direla frogatzeko ekintza administratiboak erakusten dituzten. Aztertutako artxibategi guztietan gordetako agiri-multzoak, adierazi den bezala, 1567 eta 1848 artean izapidetutako 233 espediente biltzen ditu. Liburu honek Oiartzungo memoria historikoa berreskuratzen lagunduko digu eta, bide batez, beste urrats bat emango dugu bertako herritarren talde-nortasuna ezagutzeko. Aldi berean, kontsultatzeko den testu-kopuru hori erabili ahal izateak mundu ezezagun horretan sakontzeko balioko digu. Batetik, kaparetasun-auzi batean sartzeko zergatia eta, bestetik, XvI-XIX. mendean, zergatik ematen zen zinegotzi-bizitzan hasteko odol-garbitasuna zuritzeko beharra. Beraz, idazlan honek gure arbaso oiartzuarren iragana hobeki ulertzen lagunduko digu, eta, era berean, hurbildu egingo gaitu kaparetasunen mundu bihurriaren azterketara, eta kaparetasunak Antzinako Erregimenean zinegotzi-bizitzarekin zeukan lotura estura. Oiartzuarrok animatu gaitezen liburua irakurtzea, eta aprobetxa dezagun beste mendetara bidaiatzeko.
Josune Cousillas Aramendi, Kultura Batzordeburua
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PRÓLOGO Entre los muchos cometidos de carácter cultural de una fundación que se precie, está la recuperación de su pasado histórico a través sus diferentes vertientes como, por ejemplo, la histórica, la monumental o la documental. Desde la fundación que presido, en su día nos marcamos como prioridad la reconstrucción de las raíces y la historia de las familias que engloban el Archivo de la Casa Zavala, familias, conviene recordar, con amplio arraigo en la villa de Oiartzun, de modo que pudiéramos conocer y valorar mejor nuestros orígenes y nuestro pasado de más de cinco siglos y, al mismo tiempo, con miras a dejar un importante legado histórico a las generaciones venideras. Con ello hemos ido publicando diferentes trabajos, desde amplios estudios históricos sobre personajes o familias originarias y/o entroncadas con estos fondos archivísticos, hasta la realización de un prólogo, como es el caso. En la primavera de 2010 cayó en mis manos un voluminoso trabajo de investigación realizado dos historiadores, llamados Denis Álvarez Pérez-Sostoa e Iñaki Garrido Yerobi, con el título Nobiliario de Irún. Probanzas de Nobleza e Hidalguía (Irun, LUKt, 2008). Me sorprendió, muy favorablemente, la calidad del trabajo en sí, en las que se rastreaba la pista de los habitantes irundarras entre los siglos XvI-XIX a través del desconocido mundo de los pleitos de hidalguía para el acceso a oficios de república del viejo sistema estamental, completando el trabajo múltiples árboles genealógicos, imágenes, índices onomásticos, etc. He de subrayar, que contribuí gustosamente con la cesión de una imagen del escudo de armas de los Iguíñiz que sirvió de portada para el volumen II de la obra, honor que los autores del presente trabajo me han vuelto a ofrecer y por partida doble. En primer lugar, por la posibilidad de prologar el libro que tienen en sus manos, titulado Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) – Hidalguía y limpieza de sangre en Oiartzun (siglos XVI-XIX) y, en segundo lugar, porque de nuevo una imagen correspondiente a uno de los pleitos de hidalguía depositados en los fondos del Archivo de la Casa Zavala sirve como ilustración para la portada. Ciertamente, a partir de entonces, mi relación con ambos ha sido muy fluida, a la par que su actividad ha demostrado ser infatigable. A este libro siguieron diferentes publicaciones, especialmente mencionable, por su calidad, el titulado “In Dei nomine. La Hondarribia del siglo XVI a través de sus testamentos” (Hondarribia, 2014). Denis Álvarez es doctor en Historia Antigua y profesor de historia de UPv-EHU, además de correspondiente 8
ATARIKOA Edozein fundazioren izaera kulturaleko jardunen artean, hainbat alderditan duen iragan historikoaren berreskuratzea dago, esaterako, alderdi historikoan, monumentalean nahiz dokumentalean.Fundazio honetan Zavala Etxearen Agiritegia osatzen duen familian erroak eta historia berreskuratzea ezarri genuen lehentasun moduan, izan ere, ezin dugu ahantzi Oiartzungo hiribilduan oso errotuta dauden familiak direla. Horregatik, gure jatorriak eta bost mende baino gehiago duen gure iraganak ezagutu eta baloratu ahal izango dugu, eta, modu berean, etortzear diren belaunaldiei ondare historiko garrantzitsua uzteko helburua beteko dugu. Helburu hori betetzeari begira hainbat lan argitaratu ditugu, jatorrizkoak diren pertsonaia edo familiei edota artxibo-funts horietan lotuta daudenei buruzko ikerketa historikoetatik hasi eta irakurtzen ari zaretan atariko honetara arte. 2010eko udaberrian bi historialariren lan handia heldu zitzaidan eskuetara: Denis Álvarez Pérez-Sostoa eta Iñaki GarridoYerobiren Nobiliario de Irún. Probanzas de Nobleza e Hidalguía (Irun, LUKt, 2008). Aho zabalik utzi ninduen XvI-XIX. mendeen bitarteko irundarren nondik norakoak arakatzen zituen lanaren kalitateak. Kaparetasun-auzien mundu ezezagunetik abiatuta estamentuzko sistema zaharraren errepublika-ofizioetara iritsi ahal izan da, eta lana osatzeko zuhaitz genealogikoak, irudiak, aurkibide onomastikoak etab. erantsi dira. Azpimarratu nahiko nuke lanaren II. liburukiko azalean jarri den Iguiñiztarren armarriaren irudia atsegin handiz laga niela, eta lan honen egileek ohore hori beste behin ere eskaini didatela, eta ohorea bikoitza izan dela.Eta hori hala da, lehenik,esku artean duzuen Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) – Hidalguía y limpieza de sangre en Oiartzun (siglos XVI-XIX) liburuaren hitzaurrea idazteko aukera eman didatelako, eta, bigarrenik,Zavala Etxeko Artxiboaren funtsetan dauden kaparetasun-auzietan ageri den irudietako bat izango delako liburuaren azalean agertuko dena. Egiari zor, ordutik aurrera bi egileekin izan dudan harremana arina, eta bi horien jarduera nekagaitza izan da.Liburu horren atzetik beste batzuk ere etorri ziren, eta aparteko kalitatekoa izaki, azpimarratzekoa da “In Dei nomine. La Hondarribia del siglo XVI a través de sus testamentos” (Hondarribia, 2014) izenburua daramana. Denis Álvarez Antzinako Historian doktorea eta UPv-EHUko historia-irakaslea da, baina baita real Academia Matritense akademiako urgazle ere. Iñaki Garrido, berriz, Erdi 9
de la real Academia Matritense, mientras que Iñaki Garrido se encuentra realizando el doctorado en Historia Medieval, además de haber cursado otros estudios complementarios en genealogía, heráldica y nobiliaria, y es asimismo correspondiente, al igual que el anterior, de la misma corporación matritense y también de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, de la Guatemalteca de Estudios Genealógicos y otras. Aguirre, Aldaco, Ameztoy, Amolaz, Arangoa, Arburu, Arbide, Arrieta, Eldoz, Indart, Iragorri, Larzábal, Lecuona, Oyarzábal, Portu, retegui, rezola, Sarasti, Sein, Susperregui, Zuaznábar y un largo etc. son apellidos de sobra conocidos para los oiartzuarras y, al mismo tiempo, son meros ejemplos de los casi 200 linajes estudiados en este volumen que justificaron la limpieza de su sangre durante casi 400 años para tomar parte en los concejos del valle de Oiartzun. Es por ello que muchos oiartzuarras se reconocerán en este trabajo al aparecer mencionados muchos de sus apellidos y/o ascendientes a través del estudio de más de cuatro siglos de la historia de los moradores y originarios del valle de Oiartzun. No en vano, los coautores profundizan en la historia de las familias oiartzuarras en su conexión con el valle, las villas cercanas, otros puntos de la geografía vasca o incluso indianas, analizando para ello casi dos centenas de pleitos de hidalguía, entroncamientos, limpiezas de sangre, pareceres de Juntas Generales y matriculaciones para avecindarse en el concejo del valle de Oiartzun. A través de esta publicación que ahora prologo, puedo decir a modo de balance, que los amantes de la recuperación de la memoria histórica damos con ello un nuevo paso hacia adelante para conocer nuestra identidad colectiva. Al mismo tiempo, su utilidad como volumen de consulta servirá para profundizar en ese desconocido mundo del porqué de la necesidad de justificar la limpieza de la sangre para acceder a la vida concejil durante los siglos XVI-XIX, en cuanto a nuestra historia local se refiere. Además, no quisiera dejar de señalar, que estamos ante un trabajo no muy frecuente en la historiografía vasca. La tarea es laboriosa, especialmente cuando se trata de estudiar diferentes familias a través de sus pleitos, y pocos son los autores que se atreven a emprenderla y hacerla con tanta rigurosidad. Nos encontramos, por lo tanto, con una obra necesaria y que nos ayudará a comprender mejor el pasado de nuestros ascendientes oiartzuarras, que estudia el mundo de las hidalguías a nivel global, pero sin perder la perspectiva de lo local, más si cabe cuando tratan de linajes que, o bien, siguen manteniéndose inalterables en la Oiartzun actual o bien se han enraizado en otros puntos de nuestro mundo global.
Luis María de Zavala y Fernández de Heredia Caballero de Santiago, Correspondiente de la Academia de la Historia y Presidente de la Fundación Archivo de la Casa de Zavala.
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Aroko Historian doktoretza egiten ari da eta genealogian, heraldikan eta noblezian ikasketa osagarriak egin izateaz gain, Denisen moduan, goian aipatutako akademia bereko urgazle da, baita AcademiaCostarricense de Ciencias Genealógicas eta AcademiaGuatemalteca de EstudiosGenealógicosakademietakoa ere, besteak beste. Aguirre, Aldaco, Ameztoy, Amolaz, Arangoa, Arburu, Arbide, Arrieta, Eldoz, Indart, Iragorri, Larzábal, Lecuona, Oyarzábal, Portu, retegui, rezola, Sarasti, Sein, Susperregui, Zuaznábar eta abar oso abizen ezagunak dira oiartzuarren artean, baina, aldi berean, liburuki honetan ikertutako ia 200 familien adibide moduan ere balio digute. Familiok ia 400 urtez euren odol-garbitasuna ziurtatzen saiatu ziren Oiartzun ibarreko kontzejuetan parte hartu ahal izateko. Horregatik, oiartzuar askok euren abizenak lan honetan ikusiko dituzte: euren edota arbasoen abizenak ikertuko dira lau mende edo gehiagoz Oiartzungo ibarrean bizi edo jatorria bertan izan zutelako. Izan ere, bi egileok familia oiartzuarren historian sakontzen baitute,bailararekin, inguruko herribilduekin, euskal geografiako gainerako puntuekin (eta baita Ameriketako inguruneekin ere) duten loturan oinarrituta. Horretarako ia berrehun kaparetasun-auzi, ahaidetze, odol-garbiketa, Batzar Nagusien irizpen eta Oiartzungo bailarako kontzejuan herritartzeko matrikulazio aztertu dituzte. Nire hitzaurrea idatzita daraman argitalpen honi buruz, eta laburbilduta, esan dezaket memoria historikoaren berreskurapena maite dugunok beste urrats bat eman ahal izango dugula gure talde-nortasuna ezagutzera bidean. Modu berean, XvI.-XIX. mendeen bitartean kontzejuen egunerokoan sartu ahal izateko odol-garbitasuna justifikatu behar izatearen zergati ezezagun horietan sakontzeko kontsultarako liburuki moduan erabili ahal izango dugu. Gainera, ez dut adierazi gabe utzi nahi, euskal historiografian oso ohikoa ez den lana dugu esku artean. Lan eskerga eskatzen du bereziki auzietatik abiatuta familiak ikertzeak, eta oso egile gutxik ekiten dio bide horri hainbesteko zehaztasunarekin. Esku artean dugun lan hau, beraz, oso beharrezkoa eta lagungarria izango da oiartzuarren arbasoei lotutako iragana hobeto ulertzeko. Kaparetasunaren mundua maila orokorrean aztertzen badu ere, tokiko ikuspegia ez da galtzen. Areago, Oiartzunetik aldatu gabe iraun duten nahiz gure mundu globalean zehar beste hainbat puntutan errotu diren familiak lantzen ditu.
Luis María de Zavala y Fernández de Heredia Santiagoko Zaldun, Historiaren Akademiako Urgazle eta Archivo de la Casa de Zavala Fundazioko Lehendakaria
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KONTSULTATUTAKO ARTXIBOAK ARCHIVOS CONSULTADOS ACdeZ
Archivo de la Casa de Zavala
AHN
Archivo Histórico Nacional
ARChV
Archivo de la real Chancillería de valladolid
BFAH-AHFB
Bizkaiko Foru Aldundiko Artxiboa Archivo Histórico Foral de Bizkaia
EAH-AHE
Euskadiko Artxibo Historikoa Archivo Histórico de Euskadi · Archivo de la Casa de Irulegui-Larreta · Archivo de la Casa de Olazábal
EUA-AME
Errenteriako Udal Artxiboa Archivo Municipal de Errenteria
GAO-AGG
Gipuzkoako Artxibo Orokorra Archivo General de Gipuzkoa
HUA-AMH
Hondarribiko Udal Artxiboa Archivo Municipal de Hondarribia
LSAH-AHSL
Loiolako Santutegiko Artxibo Historikoa Archivo Histórico del Santuario de Loyola
OñUA-AMOñ
Oñatiko Udal Artxiboa Archivo Municipal de Oñati
OrUA-AMOr
Ordiziako Udal Artxiboa Archivo Municipal de Ordizia
OUA-AMO
Oiartzungo Udal Artxiboa Archivo Municipal de Oiartzun
TUA-AMT
tolosako Udal Artxiboa Archivo Municipal de tolosa
ZUA-AMZ
Zumarragako Udal Artxiboa Archivo Municipal de Zumarraga 13
I. INTRODUCCIÓN La Sala de Hijosdalgo de la real Audiencia y Chancillería de valladolid recibía en 1716 un proceso iniciado a petición de los hermanos Felipe y Diego de Zapiáin y de Ambrosio de Yerobi, primo carnal de los anteriores, todos naturales y vecinos de Oiartzun1. El motivo no era asunto baladí, puesto que mediante la presentación de una querella efectuada ante la justicia ordinaria del valle de Oiartzun que, siguiendo su curso, había derivado en un pleito elevado a la Chancillería, pretendieron hacer frente a los insultos y a la acusación que otro oiartzuarra había efectuado acerca de su naturaleza. Según el pleito, Fermín de Ameztoy, hijo de Vuestra Señoría, y preso en la cárzel pública de este valle haze dos meses poco más o menos, por mandado del señor corregidor de esta provincia, por çierta querella que contra mí dio en dicho tribunal Phelipe de Zapiáyn, por suponer que yo le ynjurio de palabra alevossamente diçiendo que de parte de madre hera “raza de Zamalbide”2.
Es cierto, que el hecho de insultar a alguien conllevaba un castigo contemplado en las ordenanzas por las que se regía el valle de Oiartzun. La sanción correspondiente ya quedaba tipificada en las Ordenanzas aprobadas en 1501, en el apartado referente a los denuestos o insultos que se podían proferir contra uno de los vecinos del valle. Se especificaba que siempre que las personas que las dijeran fuesen mayores de 12 años y los alcaldes hubiesen acordado e declarado que es denuesto, el que o los que asý yncurrieren, que los nuestros alcaldes manden llevar presos. Es decir, el insulto implicaba una pena de cárcel, circunstancia que se aplica en el caso arriba citado. En las Ordenanzas, entre otros muchos, se mencionan como insultos términos como billano, fijo de billano, ruin, fijo de ruin, suzio o hijo de suzio3. En este sentido, un su-
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Los topónimos se han adecuado a la toponimia oficial acordada por resolución del 20 de febrero de 1995 y publicada el 10 de marzo de 1995 en el nº49 del BOPV, disposición 1.145, por la que se hacía pública la relación oficial de nombres de los núcleos de población que forman parte de los municipios de la CAPV. En el caso de la toponimia navarra, nos remitimos a la página toponimianavarra.trascasa.es, impulsada por el Dpto. de Educación del Gobierno de Navarra en colaboración con el Instituto Navarro del vascuence - Euskarabidea.
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ArChv, SH_1796.0006. Para más detalle, véase, en el corpus documental, la entrada correspondiente a este pleito.
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OUA-AMO, A.6.1.1, título 4º.
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I. SARRERA valladolideko real Audiencia y Chancilleríako Sala de Hijosdalgo aretoan Felipe eta Diego de Zapiáin anaiek nahiz horien lehengusu Ambrosio de Yerobik, jatorriz Oiartzungoak1 eta bertan bizi zirenek, eskatutako prozedurari ekin zitzaion 1716an. Arrazoia ez zen nolanahikoa, izan ere, euren jatorriari buruz beste oiartzuar batek botatako irain eta salaketei aurre egin nahirik Oiartzun bailarako justizia arruntaren aurrean aurkeztutako kereilak bere bidea egin ahala Chancilleríaraino iritsitako auzian bilakatu baitzen. Auziaren arabera, Fermín de Ameztoy, hijo de Vuestra Señoría, y preso en la cárzel pública de este valle haze dos meses poco más o menos, por mandado del señor corregidor de esta provincia, por çierta querella que contra mí dio en dicho tribunal Phelipe de Zapiáyn, por suponer que yo le ynjurio de palabra alevossamente diçiendo que de parte de madre hera “raza de Zamalbide”2.
Egia da Oiartzungo bailaran indarrean zeuden ordenantzetan jasota zetorrela norbait iraindu izanagatiko zigorra. 1501ean onartutako Ordenantzetan bailarako herritarren bati jaurtitako irainezko hitz eta iseken atalean zigorrak tipifikatuta gelditu ziren. Bertan zehazten zen moduan, 12 urtetik gorako pertsonek esandako hitzak alkateen iritzian acordado e declarado que es denuesto, el que o los que asý yncurrieren, que los nuestros alcaldes manden llevar presos. Hau da, iraindu izanagatik kartzela-zigorra zegokion, eta goian aipatu egoeran halaxe aplikatu zen. Ordenantzetan, besteak beste, honako terminoak jotzen ziren iraintzat: billano, fijo de billano, ruin, fijo de ruin, suzio o hijo de suzio3. Hortaz, “raza de Zamalbide” mo-
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Toponimoak egokitu egin dira EAE osatzen duten udalerrietako populazio-nukleoentzako izen ofizialen zerrenda zehaztu zuen 1995eko otsailaren 20ko ebazpenari (EHAAren 49. zenbakian argitaratu zen 1995eko martxoaren 10ean, 1.145. xedapenean) jarraiki. Nafarroako toponimiari dagokionez, Nafarroako Hezkuntza Sailak Euskarabidea-Instituto Navarro del vascuence erakundearen laguntzarekin batera sustatzen duen toponimianavarra.trascasa.es webgunera jo dugu.
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ArChv, SH_1796.0006. Xehetasun gehiagorako ikus corpus dokumentalean auzi honi dagokion sarrera.
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OUA-AMO, A.6.1.1, 4. titulua. 15
puesto insulto como “raza de Zamalbide” tendría perfecta cabida, aunque desde una perspectiva actual podría resultar chocante. Evidentemente, a no ser que a inicios del siglo XVIII los vecinos de Zamalbide tuvieran algún tipo de mácula especial o rechazo desconocido para nosotros, lo que dicha expresión venía a indicar era que la madre de Felipe y Diego y, por ende, la de Ambrosio, no era originaria del valle de Oiartzun, sino de Errenteria4. Por tanto, cabría pensar que no era más que una forma despectiva de señalar una realidad, probablemente conocida en la Oiartzun de la época, y en la que Fermín de Ameztoy incide al declarar que, en lo que a Felipe atañe, ha llegado a mi noticia que de parte de madre es de fuera de este valle y no tiene probado su limpieza o ydentidad, pues conforme el fuero de esta dicha provinçia y hordenanzas de este valle, no pueden ser admitidos los que no tienen justificada la limpieza o ydentidad de su sangre5.
Más allá de la posible gravedad de la afrenta, lo que en realidad subyace en la declaración efectuada por Fermín de Ameztoy, guarda relación con los requisitos exigibles a una persona que quisiera participar de los oficios concejiles de Oiartzun6. él mismo alude a las Ordenanzas del valle7, diciendo que Felipe, Diego y Ambrosio no tienen justificada su limpieza de sangre, es decir, que según su conocimiento, no tenían demostrada su hidalguía. Sin embargo, la sentencia del proceso, pronunciada en 1718, no deja lugar a dudas. Las pruebas aportadas por los demandantes debieron ser lo suficientemente esclarecedoras, pues en el texto se especifica que se ampara a Felipe, Diego y Ambrosio en tanto en cuanto la causa se determine definitivamente. Por tanto, se les confirma el estatus que habían gozado hasta la fecha de inicio del proceso, siempre que ulteriores pruebas, testimonios o, incluso, una posible apelación no promovieran un cambio en la decisión. Por el contrario, nada se dice de la suerte corrida por Fermín de Ameztoy, que al inicio del proceso llevaba ya cerca de dos meses preso en la cárcel de Oiartzun. Lo más probable es que, dada la sentencia favorable a los demandantes, la sanción recibida por Fermín fuera
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Del pleito se deduce que Felipe y Miguel de Zapiáin eran hijos de Miguel de Zapiáin y Quiteria de Bidarte, mientras que Ambrosio de Yerobi era hijo de Lorenzo de Yerobi y María Pérez de Bidarte. Quiteria y María Pérez eran, efectivamente, naturales de Errenteria, hijas de ramos de Bidarte y María de Sein.
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ArChv, SH_1796.0006.
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En general, para el ordenamiento de los concejos véase E. García Fernández, Gobernar la ciudad en la Edad Media: Oligarquías y élites urbanas en el País Vasco, Arabako Foru Aldundia - Diputación Foral de Álava, vitoria-Gasteiz, 2004, especialmente 211-278. Para los sistemas concejiles cercanos a Oiartzun, véase M.ªS. tena García, La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera medieval: San Sebastián, Rentería y Fuenterrabía (1200-1500), Instituto Dr. Camino, Donostia-San Sebastián, 1997, 297-346.
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Las Ordenanzas se ponen por escrito en 1501. Para el texto íntegro, cfr. Mªr. Ayerbe et al., Documentación medieval del Archivo Municipal de Oiartzun III, 1320-1520, Col. Fuentes documentales medievales del País vasco 148, Donostia - San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 2013, 329-409. Posteriormente, en 1535, el concejo se volvió a reunir para corregir las ordenanzas y actualizarlas a las necesidades de los vecinos de la villa, LSAH-AHSL, leg. 13, nº28.
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duko irainak Ordenantzetan jasota gertatzen ziren, gaur egungo ikuspegian harrigarria gertatzen bada ere. Bistakoa da Zamalbideko biztanleek XvIII. mendean guk ezagutzen ez dugun akats bereziren bat edo gaitzespenen bat izan ezean, adierazpide horren atzean adieraztera zetorrena zela Felipe eta Diegoren ama, eta baita Ambrosiorena berarena ere, jatorriz ez zela Oiartzungo bailarakoa, Errenteriakoa baizik4. Hortaz, pentsa genezake errealitatea adierazteko mespretxuzko modu bat izango zela, seguru asko garai hartako Oiartzunen maiz erabilitakoa, eta Fermín de Ameztoyk bere horretan mantentzen duena Feliperi buruz hauxe eranstean: ha llegado a mi noticia que de parte de madre es de fuera de este valle y no tiene probado su limpieza o ydentidad, pues conforme el fuero de esta dicha provinçia y hordenanzas de este valle, no pueden ser admitidos los que no tienen justificada la limpieza o ydentidad de su sangre5.
Afruntuaren larritasuna handiagoa edo txikiagoa izanik ere, Fermín de Ameztoyren adierazpenean egiaz ageri dena da Oiartzungo kontzejuko ofizioetan parte hartu nahi zuten pertsonei eskatzen zitzaizkien betekizunak6. Beronek aipatzen ditu bailarako Ordenantzak7, eta Felipek, Diegok eta Ambrosiok odol-garbitasuna justifikatu gabe dutela dio, hau da, bere ezagupenen arabera, kaparetasuna egiaztatu gabe zuten. Baina prozesuko epaiak, 1718an emandakoak, ez du zalantza izpirik ere uzten. Auzi-jartzaileek eskainitako frogak behar bezain argigarriak izan zirela dirudi, auzia behin betiko zehaztu artean Felipe, Diego eta Ambrosio babesten dituela ezartzen baitu testuak. Hortaz, prozesua hasi zen egunera arte izan duten estatusa berresten du, gerora aurkeztutako frogek, testigantzek edota gerta zitekeen apelazioren batek erabakia aldatzen ez zuen bitartean. Aitzitik, Fermín de Ameztoyrekin zer gertatu zen ez da esaten, izan ere, prozesuari ekin zitzaionean bi hilabete inguru baitzeraman espetxeratuta Oiartzungo
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Auziari buruzko dokumentaziotik ondorioztatzen da Felipe eta Miguel de Zapiáin, Miguel de Zapiáin eta Quiteria de Bidarteren semeak zirela; eta Ambrosio de Yerobi, Lorenzo de Yerobi eta María Pérez de Bidarterena. Quiteria eta María Pérez Errenteriakoak ziren jaiotzez, ramos de Bidarte eta María de Seinen alabak.
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ArChv, SH_1796.0006.
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Oro har, kontzejuen antolaketari buruz ikus E. García Fernández, Gobernar la ciudad en la Edad Media: Oligarquías y élites urbanas en el País Vasco, Arabako Foru Aldundia - Diputación Foral de Álava, vitoria-Gasteiz, 2004, bereziki 211-278. orr. Oiartzun inguruko kontzeju-sistemetarako ikus M.ªS. tena García, La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera medieval: San Sebastián, Rentería y Fuenterrabía (1200-1500), Instituto Dr. Camino, Donostia-San Sebastián, 1997, 297-346. orr.
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Ordenantzak 1501ean jaso ziren idatziz. testu osoa irakurtzeko, cfr. Mªr. Ayerbe et al., Documentación medieval del Archivo Municipal de Oiartzun III, 1320-1520, Col. Fuentes documentales medievales del País vasco 148, Donostia - San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 2013, 329-409. orr. Gero, 1535ean kontzejua bildu eta ordenantzak zuzendu eta herribilduko biztanleen beharretara eguneratu zituzten, LSAH-AHSL, leg. 13, 28. 17
de consideración, desde la imposición de una fuerte pena económica, hasta la expulsión de la lista de vecinos concejantes, con los agravantes que ello suponía. Aunque el litigio entablado entre Fermín de Ameztoy y los Zapiáin-Yerobi no es exactamente un pleito de hidalguía, sí que por sus características se asemeja a uno de ellos. No sigue el canon o el esquema habitual que se presupone en un proceso destinado a justificar la nobleza y la limpieza de sangre del solicitante, pero los testimonios en los que se basan para evidenciar su calidad de hidalgos son idénticos: la presentación de toda una serie de testigos que mediante su confirmación corroboren la veracidad de los hechos expuestos por ellos y el aportar, bajo certificación notarial, el desempeño de cargos concejiles, tanto de los propios, como de los ejercidos por sus parientes más próximos. Estas dos condiciones, junto con otras de similar valor e importancia, conforman las bases por las cuales una persona podía justificar su hidalguía y la pertenencia al estamento noble, condición indispensable para avalar sus derechos a participar en la vida pública del valle de Oiartzun. Esto es, precisamente, lo que se incluye en el presente volumen, la recopilación de los pleitos de hidalguía relacionados con Oiartzun, unos expedientes que son una herramienta útil y, ante todo, directa para poder conocer con mayor profundidad el pasado histórico del municipio y su modelo de gobierno desde la Edad Media hasta bien entrado el siglo XIX. * * * No queremos terminar esta breve introducción sin mencionar a todas aquellas instituciones y personas que nos han ayudado, de una forma u otra, comenzando por el Ayuntamiento de Oiartzun, concretamente en las personas del técnico de Cultura Joxan Eizmendi y de la archivera Koro Pascual, que en su día consideraron nuestro proyecto digno de ser desarrollado y publicado. En el Archivo Municipal de Hondarribia nos ha sido de ayuda imprescindible Begoña Andrés, quien nos ha proporcionado los documentos de oiartzuarras que litigaron su nobleza en dicha ciudad. Lo mismo en Oñati, ramón Martín Suquía y Kontxi Zabaleta, siempre atentos tanto en lo profesional como en lo personal, quienes han confiado otra vez en el devenir de este proyecto y nos han facilitado el acceso a las fuentes de investigación. En el Archivo Histórico de Euskadi, a Borja de Aguinagalde Olaizola y en el Archivo de la Casa Zavala, Luis María de Zavala y Fernández de Heredia y Ana Arcos, siempre atentos y dispuestos quienes nos permitieron la consulta y obtención de imágenes para nuestro trabajo, especialmente para la portada. En el Archivo de Protocolos de Gipuzkoa, a Ana Otegi por su apoyo a nuestro trabajo. En el Archivo Foral de Bizkaia a Julen Erostegi Esturo por facilitarnos el trabajo de investigación sobre las hidalguías allí custodiadas. también a Ana Mª tellería Orbelzu, técnico del Archivo de la real Chancillería de valladolid por sus facilidades en la consulta de algunos de los documentos aquí recogidos. Igualmente hemos de agradecer sus aportaciones sobre la denominada “Confusión de Estados” a Javier Gómez de Olea y Bustinza y valentín de Céspedes y Aréchaga, lo mismo que a otras muchas personas cuyo nombre no incluimos por no hacer la lista interminable, quienes, cada uno desde sus archivos públicos, nos han ayudado para sacar adelante este proyecto. 18
espetxean. Seguru asko, auzi-jartzaileen aldeko epaia izanik, Fermínek jasoko zuen zigorra dezentekoa izango zen, zigor ekonomiko bortitza ezartzetik kontzejuko herritarren zerrendatik kanporatzeraino, horrek ekartzen zituen ondorio larri guztiekin. Fermín de Ameztoy eta Zapiáin-Yerobitarren arteko auzia ez da zehazki kaparetasun-auzi bat, baina dituen ezaugarriengatik antzekotasun handiak ditu. Ez du eskatzailearen noblezia eta odol-garbitasuna justifikatzeko prozesuek jarraitu ohi duten kanon edo eskema jarraitzen, baina kaparetasun-izaera agerian uztera begirako testigantzak oso antzekoak dira: eurek aditzera emandakoak berretsiko dituzten lekukoak aurkeztea eta, notarioaren ziurtapenarekin, kontzejuetan dituzten karguen egiaztapenak ekartzea, dela propioak, dela euren hurbileko senitartekoenak. Bi baldintza horiekin, balio eta garrantzia antzeko gainerako beste batzurekin batera, osatzen zuten pertsona baten kaparetasuna eta nobleziako kide izatea justifikatzeko oinarria, horixe baitzen Oiartzungo bailarako bizi publikoan parte hartzeko eskubidea ziurtatuko zien nahitaezko baldintza. Eta hori da, hain zuzen ere, liburuki honetan ageri dena: Oiartzungo bailararekin lotutako kaparetasun-auzien bilduma da. Espediente horiek oso tresna erabilgarriak, eta bereziki zuzenak, dira udalerriaren historia eta Erdi Arotik XIX. mendean murgildu arte izan zen gobernu-eredua ezagutu ahal izateko. * * * Sarreratxo hau ez dugu amaitu nahi modu batean edo bestean lagundu gaituzten erakunde eta pertsonak aipatu gabe, Oiartzungo Udaletik hasita: kultura teknikari den Joxan Eizmendi eta Koro Pascual artxibozaina, gure proiektua garatzeko eta argitaratzeko modukoa zela erabaki zutelako. Hondarribiko Udal Agiritegian ezinbesteko laguntza eman digu Begoña Andrések, euren noblezia bermatzeko auziak hiri horretan egin zituzten oiartzuarren dokumentuak eskaini baitigu. Eta gauza bera Oñatin, maila profesionalean nahiz pertsonalean hain arreta ona eman diguten ramón Martín Suquía eta Kontxi Zabaleta, proiektu honen etorkizunean konfiantza jarri dutelako eta ikerketa-iturrietara jotzea erraztu digutelako. Euskadiko Agiritegi Historikoan Borja de Aguinagalde Olaizola, eta Archivo de la Casa de Zavalan Luis María de Zavala y Fernández de Heredia eta Ana Arcos, beti arreta emateko prestu, gure lanerako beharrezkoak ziren irudiak (azalekoa bereziki) eskaini izanagatik. Gipuzkoako Protokoloen Agiritegian Ana Otegi, gure lanean laguntza eman izanagatik. Bizkaiko Foru Agiritegian Julen Erostegi Esturo, bertan dauden kaparetasun-agirietan ikerketa-lanak egiten utzi digulako. Ana Mª tellería Orbelzu, valladolideko Archivo de la real Chancilleríako teknikaria, bertan jasota dauden hainbat dokumenturen kontsulta egiten utzi izanagatik. Gainera, “Confusión de Estados” delakoari buruzko ekarpena egin izanagatik Javier Gómez de Olea y Bustinza eta valentín de Céspedes y Aréchaga ere eskertu nahi ditugu, baita zerrenda hau amaigabea izan ez dadin aipatu gabe utzi ditugun beste hainbat ere, proiektu hau aurrera eraman ahal izateko agiritegi publiko bakoitzean lagundu izanagatik.
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II. LOS PLEITOS DE HIDALGUÍA II.1. Hidalguía y limpieza de sangre. Un pleito de hidalguía persigue un objetivo fundamental, obtener el reconocimiento oficial, otorgado en última instancia por sentencia pronunciada por uno de los alcaldes de Oiartzun, para poder pasar a formar parte del estamento noble. Si nos atenemos a los textos, a la forma por la que un solicitante pretende justificar su naturaleza de hidalgo, nos encontramos ante una repetición de hechos, una especie de fórmula con amplias reminiscencias medievales que, con pequeñas variantes, venía a señalar que los solicitantes eran nobles hixosdalgo de sangre como oriundos de vuestra señoría … christianos viexos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes, mulatos, hereges, penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta reprobada8
Es decir, la base de la hidalguía se sustentaba en la limpieza de sangre, cuestión para la cual se debía probar que tanto el solicitante, como sus antepasados, eran cristianos viejos, lo que equivalía a demostrar, entre otras cosas, que su árbol genealógico estaba libre de conversos. Más aún, la lista de sectas o razas que se rechazaban como no aptas para la condición de hidalgo, pues implicaban una mezcla de sangre no aceptable, recuerdan hasta cierto punto, la calumnia que Fermín de Ameztoy habría dicho respecto a las madres de los Yerobi - Zapiáin, aunque en ese caso se hubiera mencionado la expresión raza de Zamalbide. Ante todo, se debe tener en cuenta que un pleito de hidalguía supone la apertura de un proceso que, a grandes rasgos, se asemeja a un sumario estrictamente judicial. Básicamente, los pasos a seguir son tres: en primer lugar la exposición de una demanda; a continuación el proceso de demostración y/o refutación; y, en tercer lugar, la senten-
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Hidalguía de Salvador de Arrechea y sus hijos, 1773-1776, incluida en el apartado correspondiente a los Dictámenes y pareceres de las Juntas Generales. Para el texto completo véase la entrada correspondiente en el apartado documental.
II. KAPARETASUN AUZIAK II.1. Kaparetasuna eta odol-garbitasuna. Kaparetasun-auzi ororen funtsezko helburua bakarra da: aitorpen ofiziala jasotzea, azken buruan Oiartzungo alkateetako batek emandako epaiaren bidez, nobleziaren estamentuko kide izatera pasa ahal izateko. testuek diotenari, hau da, eskatzaileak bere kaparetasuna frogatzeko moduari kasu eginez, egintzak errepikakorrak dira; Erdi Aroko kutsu handia duen formula erabiltzen da, aldaera gutxirekin, eskatzaileak ondokoa zirela adierazteko: nobles hixosdalgo de sangre como oriundos de vuestra señoría … christianos viexos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes, mulatos, hereges, penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta reprobada8
Hau da, kaparetasunaren oinarria odol-garbitasunean zegoen, eta hori frogatzeko eskatzailea nahiz bere arbasoak kristau zaharrak zirela egiaztatu behar zen, besteak beste zuhaitz genealogikoan kristautasunera bihurtu zenik ez egotea ziurtatu behar zen. Are gehiago, kaparetasun-izaerarako egokiak ez ziren sekta edo arrazen zerrendak, onargarria ez zen odol-nahasketa aditzera ematen zuenak, hein batean Fermín de Ameztoyk Yerobi-Zapiáindarren amei buruz botatako kalumnia ekartzen digu gogora, kasu horretan aipatzen zena raza de Zamalbide adierazpena izan bazen ere. Oro har, kontuan izan behar da kaparetasun-auziekin irekitzen den prozedurak hertsi-hertsian prozedura judizial laburtuaren antza handia duela. Oinarrian hiru urrats jarraitu behar dira: lehenik demanda jarri behar da, jarraian eskaera egiaztatu edota ezeztatu behar da, eta hirugarrenik epaia aditzera emango da. Prozeduraren baitan euren arrazoiketak baieztatzen saiatuko dira alde guztiak, horretarako Gipuzkoako lurral-
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Salvador de Arrechea eta bere seme-alaben kaparetasuna, 1773-1776, Batzar Nagusietako txosten eta irizpenak atalean jasotakoa. testu osoa kontsultatu nahi izanez gero ikus dokumentuen atalean dagokion sarreran. 21
cia. En el transcurso del proceso, las diversas partes tratarán de demostrar sus razonamientos mediante el uso de los mecanismos que para tal efecto regula la provincia de Gipuzkoa, instrumentos que se recopilan en las llamadas Ordenanzas de Cestona y Deva9. No es un proceso fácil, ni en el aspecto económico, ni en el temporal. El procedimiento se podía dilatar en el tiempo a lo largo de varios años, con el sobrecoste que ello suponía, razón de más para disuadir a muchos de los posibles solicitantes. Sin embargo, es evidente que las ventajas que acarreaba el reconocimiento de la hidalguía, impulsaba a los oiartzuarras a emprender este camino. Evidentemente, a primera vista, la utilidad más inmediata que se deriva del estudio de los pleitos de hidalguía es la relacionada con la familia, principalmente con el origen y la evolución social de los solicitantes. La necesidad de demostrar que, al menos, durante tres generaciones los ancestros del demandante eran tenidos por personas dignas del estamento noble conlleva la reconstrucción de muchos de los linajes del valle de Oiartzun a lo largo de un período mínimo de 75 años. Pero por otra parte, gracias a los expedientes que han llegado hasta nosotros, conservamos una importante fuente de información, dado que en ellos se consignan datos relativos al patrimonio de los demandantes, cuestiones tocantes a las políticas matrimoniales, al nivel de alfabetización, a los oficios del valle, a la evolución social y poblacional relacionada con la emigración y la inmigración, y un largo etc. No existe una fecha inicial que marque un punto de partida en el caso de los pleitos de hidalguía, si bien es evidente que sus raíces ahondan en la época medieval. En el caso de Oiartzun, el documento más antiguo que se incluye en este trabajo es el pleito de hidalguía de los Armora, que se remonta a 1567. El caso es llamativo, pues la hidalguía se efectúa en Bilbao y a petición de un solicitante residente en Sevilla y cuyos orígenes más antiguos no están vinculados directamente con Oiartzun, sino con Irun. No obstante, su intención es la de poder desempeñar los oficios honoríficos en el valle de Oiartzun, de ahí la necesidad de demostrar su nobleza y limpieza de sangre. Con frecuencia, el recuerdo de los antepasados era usado por los litigantes para reforzar sus derechos. A pesar de solicitar la admisión al estamento hidalgo y la posibilidad de ser incluidos en la lista de vecinos concejantes en poblaciones que poco o nada tenían que ver con sus antepasados más remotos o, incluso, con sus propios apellidos, todos los demandantes establecían una línea directa e ininterrumpida entre ellos y la casa-solar que evocaba su apellido familiar. Por este motivo, a nadie debe extrañar la presencia de apellidos ajenos, en teoría, a la localidad en la que se efectúa la demanda
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Cfr. al respecto B.A. de Egaña, Instituciones públicas de Guipúzcoa. Siglo XVIII, Gipuzkoako Foru Aldundia, Donostia-San Sebastián, 1992 (ed. por L.M. Díez de Salazar y M.ªr. Ayerbe).
deak araututako mekanismoak erabiliz. tresna horiek Ordenanzas de Cestona y Deva9 deitutakoan bilduta daude. Ez da prozedura erraza, ez ekonomikoki, ezta denborari dagokionez ere. Prozedura hainbat urtez luza zitekeen, horrek zekarren gainkostuarekin, eta eskatzaile askok beren asmotan atzera egitera eramateko arrazoi nahikoa zen. Hala ere, bistakoa da kaparetasunaren onarpenak ematen zituen abantailak handiak zirela, oiartzuarrei bide horretan ekitera bultzatzeko adinakoak. Begiratu batean, kaparetasun-auzien ikerketatik ondorioztatzen den ondorio behinena familiarekin lotuta dago, bereziki eskatzaileen jatorriarekin eta gizarte bilakaerarekin. Gutxienez hiru belaunaldiz eskatzailearen arbasoak nobleziaren estamentuko pertsona duinak izan zirela frogatu behar izateak, Oiartzungo bailaran izan ziren familia asko berreraikitzen laguntzen du, 75 urte edo gehiagoko tartean. Baina bestalde, gurera iritsi diren espediente askori esker informazio garrantzitsua dugu esku-eskura, eskatzaileen ondareari buruzko datuak ageri baitira berauetan, ezkontza-politikei buruzko alderdiak, alfabetatze-mailari buruzkoak, bailarako lanbideei eta gizarte nahiz biztanleen bilakaerari buruzkoak (emigrazio eta immigrazioak), beste hainbaten artean. Ez dago data jakin bat kaparetasun-auzien abiapuntutzat har dezakeguna, baina nabaria da Erdi Aroan errotuta dagoela. Oiartzuni dagokionez, lan honetan jaso dugun dokumenturik zaharrena Armoratarren kaparetasun-auzia da, 1567koa. Kasu deigarria da izan ere, kaparetasuna Bilbon gauzatu baitzen, eskatzailea Sevillan bizi zelarik. Gainera, eskatzailearen jatorri zaharrenak ez daude Oiartzunekin zuzenean lotuta, Irunekin baizik. Hala ere, asmoa da Oiartzungo bailarako ohorezko lanbideetan parte hartzea, eta hortik dator noblezia eta odol-garbitasuna frogatzeko beharra. Auzilariek maiz erabiltzen zuten euren arbasoen oroitzapena beraien eskubideak indartzeko. Kaparetasun-estamentuan sartzeko eskatu eta euren arbasoekin edota abizenekin ezer ikustekorik ez zuten udalerrietako kontzejuaren zerrendan sartzeko eskatzen bazuten ere, auzi-jartzaile guztiek euren familia-abizena zeraman leinu-etxearekin lerro zuzen eta etenik gabea aldarrikatzen zuten. Horregatik, ez da harritzekoa teorian auzia jarri den udalerriarekin loturarik ez duten abizenak agertzea eta zuhaitz genealogikoan atzera behin eta berriz egitea, hainbat hamarkada lehenago euren arbasoak bizi ziren herri, herribildu edo hirietara atzera joz. Armora kasuaren antzekotasuna duten asko dago, aurrerago bildu ditugun auziak errepasatzean ikusiko denez. Asko eta asko dira jatorriz oiartzuarrak izan gabe ere euren noblezia-izaera frogatu nahi dutenak, kontzejuko bizimoduan onartu ditzaten hain zuzen. Jatorri askotakoak dira, lerro hauen ondoko mapan ikus daitekeen moduan.
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Cfr. horren harira B.A. de Egaña, Instituciones públicas de Guipúzcoa. Siglo XVIII, Gipuzkoako Foru Aldundia, Donostia-San Sebastián, 1992 (L.M. Díez de Salazar eta M.ªr. Ayerbek arg.). 23
y la insistencia en hacer remontar el árbol genealógico a pueblos, villas o ciudades de las que sus antepasados deberían haber salido muchas décadas antes. Los casos paralelos al de Armora, son muchos, como se podrá constatar al repasar los pleitos incluidos más adelante. Muchos son los que, sin ser naturales de Oiartzun, tratan de demostrar su nobleza para, precisamente, ser admitidos a su vida concejil. El origen es muy variado, como se puede apreciar en el mapa de distribución que acompaña estas líneas. Pero también nos encontramos con el caso inverso, el de litigantes que al solicitar su reconocimiento como hidalgos, hacen remontar sus antepasados a Oiartzun. Las peticiones al respecto son realmente significativas. Juan de Alcibia Iturrieta, vecino de Irun, litigó su hidalguía y limpieza de sangre con el concejo de Irun en un pleito que llegó a la real Chancillería de valladolid en 1603. En su demanda, se declaraba natural y vecino de Irun, aunque originario del valle de Oiartzun, y aportaba un árbol genealógico que se remontaba cuatro generaciones, demostrando que su bisabuelo había sido natural de Oiartzun, dependiente de la casa-solar de Alcibia10. Apenas dos décadas más tarde, las Juntas Generales de Gipuzkoa daban por buena la petición efectuada por Domingo de Yerobi, vecino de la villa de Orio, porque había provado aver estado él y sus passados como dependidos de la cassa de Yerobi de susso, sita en el valle de Oyarçun, solar notorio de hijosdalgo11. En 1686, en otro pleito elevado hasta la real Chancillería de valladolid, los hermanos Adrián y Francisco de Ugarte, vecinos de Nanclares de la Oca - Langraitz Oka, litigaron su hidalguía y limpieza de sangre declarando ser vecinos de la citada villa, de la de Pasaia y de la ciudad de Sevilla, aduciendo ser descendientes y dependientes de la casa-solar de Ugarte, sita en el valle de Oiartzun, si bien hacía ya tres generaciones que sus antepasados habían salido de este valle12.
10 ArChv, SH_0183.0013. 11 AGG-GAO, JDIM4/9/132: Hemos visto los nombrados por vuestra señoría el proceso y información de hidalguía de Domingo de Yerobi, vezino de la villa de Orio, hecha con citación del síndico de ella, por donde resulta que tiene provado aver estado él y sus passados como dependidos de la cassa de Yerobi \de susso/, sita en el valle de Oyarçun, solar notorio de hijosdalgo, en posesión de ser admitidos a los officios y honores públicos y demás actos honoríficos de paz y guerra y ansí están tanbién declarado tanbién por autto del alcalde ordinario de la dicha villa con acuerdo de su açessor amparando ley defendiéndole en la dicha su possición, conforme a lo qual nos parece que vuestra señoría le deve aprovar la dicha su hidalguía en la forma que contiene el dicho autto y darle su sello y privilegio de armas como a originario de esta provincia salvo, y lo firmamos en la villa de Ceztona a 22 de abril de 1627 años. 12 ArChv, SH_0575.0009. 24
Baina alderantzizko kasurik ere badago, hau da, kaparetasuna onartzeko eskatu duten auzilarien artean badira euren arbaso oiartzuarretara jo zutenak. Eta halako eskaerak bereziki esanguratsuak dira. Juan de Alcibia Iturrieta, Irungo semea, Irungo kontzejuarekin auzitan ari izan zen bere kaparetasuna eta odol-garbitasuna frogatzeko, eta auzia valladolideko real Chancilleríaraino iritsi zen 1603an. Bere eskarian jatorriz eta bizitzez irundarra zela adierazten zuen baina bere arbasoak Oiartzungo bailaran kokatu zituen, eta lau belaunaldi atzera egiten zuen zuhaitz genealogikoa aurkeztu zuen, bere birraitona Oiartzungoa zela frogatuz, Alcibiako leinu-etxearekin lotutakoa10. Bi hamarkada beranduago Gipuzkoako Batzar Nagusietan ontzat eman zuten Orioko herribilduko biztanle zen Domingo de Yerobik egindako eskaera, provado aver estado él y sus passados como dependidos de la cassa de Yerobi de susso, sita en el valle de Oyarçun, solar notorio de hijosdalgo11. 1686an, berriz, valladolideko real Chancilleríaraino iritsi zen beste auzi batean, Adrián eta Francisco de Ugarte anaiak, Nanclares de la Oca - Langraitz Okan bizi zirenak, euren kaparetasuna eta odol-garbitasuna frogatzeko auzitan jardun ziren, aipatu herribilduko, Pasaiako eta Sevillako herritarrak zirela adieraziz, eta Oiartzungo bailaran zegoen Ugarte leinu-etxeko ondorengoak zirela argudiatuz, euren arbasoak hiru belaunaldi lehenago bailaratik alde egin bazuten ere12.
10 ArChv, SH_0183.0013. 11 AGG-GAO, JDIM4/9/132: Hemos visto los nombrados por vuestra señoría el proceso y información de hidalguía de Domingo de Yerobi, vezino de la villa de Orio, hecha con citación del síndico de ella, por donde resulta que tiene provado aver estado él y sus passados como dependidos de la cassa de Yerobi \de susso/, sita en el valle de Oyarçun, solar notorio de hijosdalgo, en posesión de ser admitidos a los officios y honores públicos y demás actos honoríficos de paz y guerra y ansí están tanbién declarado tanbién por autto del alcalde ordinario de la dicha villa con acuerdo de su açessor amparando ley defendiéndole en la dicha su possición, conforme a lo qual nos parece que vuestra señoría le deve aprovar la dicha su hidalguía en la forma que contiene el dicho autto y darle su sello y privilegio de armas como a originario de esta provincia salvo, y lo firmamos en la villa de Ceztona a 22 de abril de 1627 años. 12 ArChv, SH_0575.0009. 25
Pleitos de Hidalguía litigados para su admisión en Oiartzun o por originarios de ella13.
13 En los datos referentes a los cuadros, aparecen el total de solicitudes de reconocimiento de hidalguía, pareceres y avecinamientos durante los siglos XvI-XIX. Se incluyen los 30 admitidos en Irun y que fueron ya publicados en I. Garrido, D. Álvarez, Nobiliario de Irun. Probanzas de Nobleza e Hidalguía, Boletín Luis de Uranzu Kultur taldea 10, Irun, 2008, a los que añadimos otro nuevo, el de los Mitxelena de 1772, que ha aparecido en Errenteria. 26
Oiartzunen edo-eta beste lekuetan oiartzuar jatorria zutela esanez onartuak izateko asmoarekin burututako Kaparetasun Auziak13.
13 Koadroetan ageri diren datuei dagokienez, XvI-XIX. mendeen artean ontzat emandako kaparetasun-eskaerak, iritzi eta herritartzeen guztizko kopuruak ageri dira. Barruan sartuta daude Irunen ontzat emandako 30ak, I. Garrido, D. Ă lvarez, Nobiliario de Irun. Probanzas de Nobleza e HidalguĂa, BoletĂn Luis de Uranzu Kultur taldea 10, Irun, 2008, liburukian argitaratu zirenak, eta bat gehitu da, 1772koa, Mitxelenatarrena, Errenterian agertu dena. 27
Ya hemos subrayado que no existe una fecha inicial a partir de la cual y, de forma casi sistemática, se empiecen a solicitar las probanzas de hidalguía y limpieza de sangre. Por el contrario, tradicionalmente se ha sostenido que la obligatoriedad de presentar estas solicitudes como requisito imprescindible para acceder a cargos concejiles tuvo como punto final la erróneamente llamada Confusión de Estados, fechada en 1836, basada en el real Decreto de 31 de enero de 1835, publicado en la Gaceta de Madrid con fecha de 8 de febrero14. Según esta resolución, se decretaba la abolición de la prueba llamada de limpieza de sangre que se exige en algunos estatutos o reglamentos vigentes a los jóvenes que desean dedicarse a varias carreras o profesionales15.
A la hora de la verdad nos encontramos ante un proceso que se dilata en el tiempo más de lo que normalmente se ha tenido en cuenta. Por una parte, es cierto que de forma paulatina a lo largo de los años se fueron suprimiendo todas aquellas probanzas
14 Cuestión hoy en día muy rebatida. Así lo ha defendido recientemente valentín de Céspedes y Aréchaga en una reciente conferencia titulada “La Confusión de Estados: el fin de la nobleza llana” (Madrid. real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 15 de marzo de 2016). 15 Gaceta de Madrid, nº 39, del 8 de febrero de 1835, 1. En realidad, la abolición de esta exigencia en todos los territorios de la Corona española, a excepción de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa, no se aplicó hasta la promulgación del real Decreto relativo a la reorganización de los cuerpos municipales. Arreglo provisional de los Ayuntamientos de la Península e Islas adyacentes publicado en la Gaceta de Madrid, nº 206, del 24 de julio de 1835, 1-4. 28
Lehen ere azpimarratu dugu ez dagoela data jakin bat kaparetasuna eta odol-garbitasuna frogatzeko auzien abiapuntu sistematikotzat har dezakeguna. Aitzitik, tradizionalki esan izan da kontzejuko karguetara iristeko mota honetako eskaerak ezinbestekoak izan zirela 1836ko Confusión de Estados izen okerrarekin deitutakora arte, zeina 1835eko urtarrilaren 31ko Errege Dekretuan oinarrituta zegoen. Dekretu hori Madrilgo Gacetan argitaratu zen otsailaren 8an14. Ebazpen horren arabera, odol-garbitasunerako proba ezeztatzea dekretatu zen, que se exige en algunos estatutos o reglamentos vigentes a los jóvenes que desean dedicarse a varias carreras o profesionales15.
14 Gaur egun eztabaida handia eragiten du. Duela gutxi berretsi du valentín de Céspedes y Aréchagak “La Confusión de Estados: el fin de la nobleza llana” hitzaldian (Madril. Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 2016ko martxoaren 15ean). 15 Gaceta de Madrid, 39. zk., 1835eko otsailaren 8an, 1 or. Egiazki, Espainiako erresumaren lurralde guztietan (Bizkaia, Araba eta Gipuzkoan salbu) eskakizun honen indargabetzea ez zen aplikatu udal -taldeen berrantolakuntzari buruzko Errege Dekretua promulgatu zen arte. Penintsula eta Uharteetako udalen behin-behineko akordioa argitaratu zen Gaceta de Madrid aldizkariaren 206. zenbakian, 1835eko uztailaren 24an, 1-4 orr. 29
que a lo largo de los siglos habían sido condición sine qua non para haber aspirado a desempeñar los nombramientos de un concejo o para el ingreso en cuerpos específicos de la Armada o de colegios mayores y/o seminarios de nobles como, por ejemplo, los de Madrid y vergara16. Incluso por ser miembro de las reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de San Carlos en valencia17. Desde un punto de vista estrictamente legal, no tenemos conocimiento de la existencia de ningún decreto o disposición legal que regulara la actividad de los ayuntamientos de Gipuzkoa. Muy al contrario, dado que el elenco de solicitudes posteriores a 1836 y la subsiguiente admisión de vecinos concejantes, o el propio funcionamiento de los ayuntamientos en base al sistema de insaculación entre vecinos nobles hijosdalgo, es realmente llamativo. Según J.C. Guerra, las dos últimas hidalguías aprobadas por las Juntas Generales de Gipuzkoa fueron las de los hermanos don Pedro, don Domingo y don ricardo de Orueta, vecinos de Málaga y litigantes con el ayuntamiento de Oñati en 1859, y la de don Juan José de Ecenarro, vecino de tarragona y litigante con el ayuntamiento de Ordizia en 186018. El último demandante natural de Gipuzkoa del que tenemos constancia es don toribio Martínez de Pinillos, natural de Azkoitia y vecino de Bilbao, que litigó su nobleza e hidalguía ante las Juntas Generales del Señorío de Bizkaia en 186019. Pero también tenemos constancia del conflicto creado en el ayuntamiento de la villa de Tolosa, durante la dominación carlista, al convocarse para “las ocho y media horas del viernes primero de enero de mil ochocientos setenta y cinco a la sala consistorial de la Plaza vieja, con el fin de vivir la misa del Espíritu Santo, a las nueve horas del mismo día proceder enseguida al nombramiento de los nuevos capitulares que han de componer desde el expresado día el ayuntamiento particular de esta villa”, en contradicción con las nuevas leyes de constitución de corporaciones municipales20.
16 Al respecto, J. Gómez de Olea, I. Garrido, “La confusión de estados en Guipúzcoa y en Vizcaya”, Boletín de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía 64, 2007, 15-17. referente a la nobleza personal que aportaban las condecoraciones a día de hoy sólo la concesión del toisón de Oro e Isabel la Católica mantienen esta particularidad. 17 v. de Céspedes y Aréchaga, "vigencia del Estatuto Nobiliario de la real Academia de San Carlos", Archivo de Arte Valenciano, 81, 2000, 105-111. 18 J.C. Guerra, Ensayo de un Padrón Histórico de Guipúzcoa según el orden de sus familias pobladoras, Donostia-San Sebastián, 1929, 9. 19 BFAH-AHFB, AJ03405/022. La demanda incluye, además, una real Carta Ejecutoria de Nobleza obtenida en 1792 por Eduardo Martínez de Pinillos, abuelo del demandante. 20 Convocatoria firmada por el secretario municipal Ramón Zavala el 29 de diciembre de 1874, que iba acompañada de una “lista rolde de los llamados vecinos concejantes” y protestada al día siguiente por Gregorio Soroeta, que apuntaba la irregularidad de la convocatoria atendiéndose que esta no se sabía si se hacía según las ordenanzas municipales o con arreglo a otra ley electoral más moderna, y que en el rolde que se presentaba se había hecho de manera impropia pues se recogen listas de “unos de hijosdalgo, otros de nuevos vecinos arraigados y los demás vecinos sin arraigo en esta villa”. tUA-AMt, A.5.1 – Libro 9 (10), Exp. 4. 30
Egiazki, ezeztatzeko prozedura hau denboran asko luzatu zen, normalean jotzen dena baino gehiago. Alde batetik, egia da urteek aurrera egin ahala etengabe ezeztatzen joan zirela frogaketa horiek. Mendeetan zehar kontzejuko izendapena jasotzeko, Armadako postu espezifiko bateko kide izateko edo nobleziarentzako ikastetxe nagusi edota seminarioetan sartzeko (Madrilen edo vergaran, adibidez) sine qua non baldintza izan ziren probantza horiek16. Baita valentziako San Fernando eta San Carlos Arte Ederretako Errege Akademietako kide izateko ere17. Legezko ikuspuntu zorrotzetik, ez dugu ezagutzen Gipuzkoako udalen jarduera arautzeko dekreturik edo legezko xedapenik existitzen zenik. Aitzitik, 1836az gero izan ziren eskaerak eta horien ondoren etorri ziren kontzejuko herritarren onarpena, edo udaletxeen funtzionamendua herritar noble kapareen arteko zozketan oinarritu izana, bereziki deigarria da. J.C. Guerraren arabera, Gipuzkoako Batzar Nagusiek ontzat emandako azken bi kaparetasun-auziak Malagan bizi ziren Pedro, Domingo eta ricardo de Orueta anaiek Oñatiko udalarekin 1859an izandako auziaren ebazpenetik eta tarragonan bizi zen Juan José de Ecenarrok Ordiziako udalarekin 1860an izandako auziaren ebazpenetik etorri ziren18. Guk dakigula, Gipuzkoako azken auzi-jartzailea toribio Martínez de Pinillos izan zen, jatorriz Azkoitikoa eta Bilbon bizi zena, eta Bizkaiko Jaurerriko Batzar Nagusiekin izan zuen noblezia eta kaparetasuna frogatzeko auzia 1860an19. Baina karlisten menpean zegoen tolosako herribilduko udaletxean gertatutako istiluaren berri ere badugu, udal -korporazioen eraketarako deia egin baitzen, lege berrien kontraesanetan: a las ocho y media horas del viernes primero de enero de mil ochocientos setenta y cinco a la sala consistorial de la Plaza Vieja, con el fin de vivir la misa del Espíritu Santo, a las nueve horas del mismo día proceder enseguida al nombramiento de los nuevos capitulares que han de componer desde el expresado día el ayuntamiento particular de esta villa20.
16 Horren inguruan, J. Gómez de Olea, I. Garrido, “La confusión de estados en Guipúzcoa y en Vizcaya”, Boletín de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía 64, 2007, 15-17. Kondekorazioak eskaintzen ziren noblezia pertsonalari dagokionez, gaur egun toisón de Oro eta Isabel la Católica kondekorazioek soilik mantentzen dute berezitasun hori. 17 v. de Céspedes y Aréchaga, “vigencia del Estatuto Nobiliario de la real Academia de San Carlos”, Archivo de Arte Valenciano, 81, 2000, 105-111. 18 J.C. Guerra, Ensayo de un Padrón Histórico de Guipúzcoa según el orden de sus familias pobladoras, Donostia-San Sebastián, 1929, 9. 19 BFAH-AHFB, AJ03405/022. Eskarian erantsita dago, gainera, auzi-jartzailearen aitona zen Eduardo Martínez de Pinillosek 1792an lortutako Nobleziaren Gauzatzeko Errege Gutuna. 20 Udaleko idazkari zen ramón Zavalak 1874ko abenduaren 29an sinatutako deialdia, erantsita zeraman “lista rolde de los llamados vecinos concejantes” zerrenda eta hurrengo egunean Gregorio Soroetak honen aurka egin zuen, deialdiaren irregulartasuna aldarrikatuz, udal-ordenantzen arabera edo modernoagoa zen hauteskunde-legearen arabera egindako deialdia ote zen ez jakiteagatik. Gainera, aurkeztutako errolda ez omen zen behar bezala egin, “unos de hijosdalgo, otros de nuevos vecinos arraigados y los demás vecinos sin arraigo en esta villa” baitzegoen zerrenda horretan. tUA-AMt, A.5.1 – Libro 9 (10), Exp. 4. 31
Si nos centramos, exclusivamente en el caso de Oiartzun, también podemos apreciar esta continuidad en el tiempo en cinco de los expedientes contenidos en este volumen: tres pleitos de hidalguía, los de Burguete (1848), Lopetegui (1846) y Zuaznábar (1846), y dos dictámenes de las Juntas Generales, los de Arizmendi (1846) e Irastorza (1846). La existencia de ese hipotético vacío legal podría extenderse hasta el momento de la supresión del régimen Foral por la Ley del 21 de julio de 1876, momento en el que ante la nueva situación creada tras el final de las guerras carlistas, los requisitos habituales en épocas anteriores dejarían de tener sentido21.
II.2. Los pleitos de hidalguía en relación a la vida concejil. José Antonio de Alza, que realiza las diligencias oportunas en nombre de Manuel de Aldaco, ausente en Indias, a tenor de las pruebas irrefutables que va a presentar, exige que mediante sentencia favorable el concejo admitta a mi partte a su vecindad y goze de sus oficios honoríficos de paz y guerra, y a que ponga su nombre y apellido en el rolde y mattrícula de los demás vecinos cavalleros nobles hijosdalgo nottorios de sangre22
21 I. Garrido, D. Álvarez, Nobiliario de Irun, op.cit., 31. 22 OUA-AMO, E.7.II.1.1, año 1740. 32
Oiartzunera soilik mugatzen bagara, kaparetasun-auziek denboran zehar iraun zutela jabetuko gara liburuki honetan bilduta dauden bost espedienteri so eginez: hiru kaparetasun-auzi, Burguete (1848), Lopetegui (1846) eta Zuaznábar (1846) familietakoenak, eta Batzar Nagusien bi irizpen, Arizmendi (1846) eta Irastorza (1846) familietakoena. Legeetan izan zen hustezko hutsune hori 1876ko uztailaren 21eko Legeak Foru Erregimena ezeztatu zuen arte luzatu zela esan daiteke, karlistaldien amaierak ekarri zuen egoera berrian aurreko garaietan ohikoak ziren eskakizunek ez baitzuten zentzurik izango21.
II.2. Kaparetasun-auziek kontzejuetako bizimoduan zuten lotura José Antonio de Alzak egin zituen Manuel de Aldacoren izenean beharrezko izapide guztiak, bigarrena Indietan baitzen, eta aurkeztu zituen frogak ukaezintzat jotzen zituenez, aldeko epaia eskatu zion kontzejuari: admitta a mi partte a su vecindad y goze de sus oficios honoríficos de paz y guerra, y a que ponga su nombre y apellido en el rolde y mattrícula de los demás vecinos cavalleros nobles hijosdalgo nottorios de sangre22
21 I. Garrido, D. Álvarez, Nobiliario de Irun, op.cit., 31. 22 OUA-AMO, E.7.II.1.1, 1740. urtea. 33
El quid de la cuestión recala en la expresión oficios honoríficos de paz y guerra. Por una parte, el reconocimiento de la hidalguía supone un honor para quien la obtiene, un honor que trasciende a la propia persona, puesto que sus descendientes siempre van a poder aducir que alguno de sus antepasados ya había obtenido su reconocimiento como hidalgo y poder así justificar con razones de mayor peso sus propias pretensiones. Por otra parte, todo solicitante, declara en su pedimento que su objetivo es que se le reconozca su nobleza e hidalguía para poder optar así a esos oficios de paz y guerra, es decir a participar de forma activa en la vida pública a través del desempeño de cargos concejiles tanto en la forma de elector, como en la de elegido. En una sociedad en la que esta vida pública estaba estrictamente reservada a los hombres, son precisamente estos quienes realizan las solicitudes de hidalguía. En realidad, en algunos casos, el esquema no es del todo excluyente. Así, es posible hallar solicitudes que abarquen a todos los hijos de un matrimonio, incluyendo a las mujeres. El reconocimiento, por tanto, se hacía extensible a todos los hermanos, aunque posteriormente únicamente los varones podrían ejercer los oficios honoríficos. Es el caso, por ejemplo, de Charotegi Jarola: Estevan, Francisco, Martín, Ana María, María Ana y María Francisca de Charottegui, corronpido por Jarola, natturales y vecinos de este valle … decimos que nosotros somos hixos lexíttimos de Joseph de Charottegui o Jarola y María Juan de Lecuona23
El caso de Oiartzun, no obstante, nos ha deparado una grata e inesperada sorpresa. La imagen que ilustra la portada de este volumen pertenece al pleito de hidalguía efectuado por teresa Joaquina de Zuazábar, 3ª poseedora del vínculo de Ibarburu, en 179624. Hasta donde llega nuestro conocimiento, es el único caso en el que el demandante es, de forma individual, una mujer. La pregunta que surge con motivo de esta excepción es evidente. ¿Con qué fin litigó don José Ignacio de Zuaznábar, en representación de su hija teresa Joaquina, la hidalguía de esta?. El motivo más plausible es el de aportar la hidalguía de teresa Joaquina en dote a un matrimonio, de modo que aunque ella no pudiera ejercer sus derechos en una sociedad limitada a los hombre, sus hijos y descendientes siempre podrían presentar esta hidalguía para reforzar sus pretensiones. Por encima de estas consideraciones, hay otros dos factores a tener en cuenta. En primer lugar, los concejos de las villas, ciudades o universidades, eran concejos cerrados, y en segundo lugar, apenas conocemos los procedimientos por los que se notificaba a una persona su inclusión en los mismos. Es decir, se debía probar la vecindad y la pertenencia al estado noble para poder participar en ellos. El hecho de que esto conllevara un alto coste disuadía a muchos de lanzarse a la aventura, de modo que, en el fondo, los concejos acababan por ser dirigidos
23 EUA-AME, E.8.Iv.7.6. 24 ACdeZ, 198.10. 34
Auziaren gakoa oficios honoríficos de paz y guerra adierazpenean dago. Izan ere, alde batetik kaparetasunaren onarpenak ohorea ematen baitio lortu duenari; eta ohore horrek pertsona bera gainditzen du, bere ondorengoek ere argudiatu ahal izango baitute euren arbasoetakoren baten kaparetasuna onartua izan zela, eta hala, euren nahiak frogatzeko pisu handiagoko arrazoiak izango baitituzte. Eta bestetik, eskatzaile guztiek eskaera egitean aditzera ematen dute helburua noblezia eta kaparetasuna onartzea dela, oficios de paz y guerra horietan parte hartu ahal izateko, hau da, kontzejuko karguetan aukeratzaile nahiz aukeratu moduan bizitza publikoan aktiboki parte hartu ahal izateko. Bizitza publiko hori gizonezkoetara mugatua zuen gizarteak, eta gizonezkoak izan ziren, hain zuzen ere, kaparetasun-eskaerak egin zituztenak. Baina zenbait kasutan eskema ez da erabat baztertzailea. Hala, zenbait eskaeretan senar-emazte nahiz seme-alabak hartzen ziren, emakumeak barne. Onarpena, beraz, anai-arreba guztietara zabaltzen bazen ere, gero gizonezkoek bakarrik gauza zitzaketen ohorezko funtzioak. Kasu horretan sartzen da, adibidez, Charotegi Jarola: Estevan, Francisco, Martín, Ana María, María Ana y María Francisca de Charottegui, corronpido por Jarola, natturales y vecinos de este valle … decimos que nosotros somos hixos lexíttimos de Joseph de Charottegui o Jarola y María Juan de Lecuona23
Oiartzunen, baina, ustekabeko atsegina izan dugu. Liburuki honen azalean ageri den irudia 1796an teresa Joaquina de Zuazábarrek egindako kaparetasun-auziarena da, Ibarburu loturaren hirugarren edukitzaile izanik24. Guk ezagutzen dugunaren arabera, auzi-jartzaile norbanako emakumezkoa den kasu bakarra da. Salbuespen honek ageri-ageriko galdera eragiten digu. Zein helbururekin jardun zen auzitan José Ignacio de Zuaznábar, bere alaba teresa Joaquinaren ordezkapenean, honen kaparetasuna frogatzeko? Arrazoi onargarriena teresa Joaquinaren kaparetasuna ezkonsari moduan eskaintzearena izan daiteke, hala, gizonezkoetara mugatutako gizartean bere eskubideak gauzatu ezingo baditu ere, bere semeek eta ondorengoek kaparetasun hau aurkeztu ahal izango lukete behar izanez gero. Gogoeta horien gainetik badira bi faktore kontuan izatekoak. Lehenik, herribildu, hiribildu edo unibertsitateetako kontzejuak itxiak ziren, eta bigarrenik, pertsona bat berauetan sartu izanaren jakinarazpen-prozedurarik ez dugu ezagutzen. Hau da, bertako biztanle izatea eta nobleziako kide izatea frogatu behar zen berauetan parte hartu ahal izateko. Frogatu behar horrek kostu handia zekarren berarekin eta abentura horri ekiteko nahia zuten askori nahi horretan atzera eragiten zienez, kontze-
23 EUA-AME, E.8.Iv.7.6. 24 ACdeZ, 198.10. 35
por un núcleo más o menos fijo y reducido de la población total de la localidad. Esto no implicaba una continuidad en los cargos, muy al contrario. Las Ordenanzas por las que se regulaban los concejos y en las que se detallaban las pautas para elegir las personas que debían ocupar los diferentes cargos incluían toda una serie de cláusulas destinadas a limitar los nombramientos sucesivos y continuados de las mismas personas25. La elección de cargos era de carácter anual y la fecha establecida para el efecto, según las ordenanzas de 1501, era el día de San Esteban Protomártir, esto es, el 26 de diciembre. Así se contempla en el primer título de dichas ordenanzas referente, muy significativamente, a los alcaldes e ofiçiales del conçejo e su creaçión de ellos26. El sistema de elección se mantuvo prácticamente inalterado a lo largo de los siglos. Una vez reunidos los vecinos concejantes, se procedía a la selección de siete electores, las siete personas que posteriormente serían las encargadas de elegir los distintos cargos del concejo. En las actualizadas ordenanzas de 1535 se especificaba que podían optar a ser electores los vecinos e moradores del dicho valle e tierra de Oyarçun de veynte años arriba que sean casados o viudos o que posean bienes raýzes e estubieren presentes en la dicha yglesia e çimiterio, quedando excluidos los que el año anterior hubieran desempeñado algún cargo concejil27.
relación de las personas que no pueden optar a ser capitulares en Oiartzun para el año 1826 y exposición de los motivos. OUA-AMO, A.1.1.81.1, fol. 001r.º.
25 Según las ordenanzas de 1535, el período debía ser de 3 años, LSAH-AHSL, leg. 13, nº28, fol. 014v.º. 26 Supra, nota. 7. 27 LSAH-AHSL, leg. 13, nº28, fol. 007v.º. 36
juak herriko biztanleen nukleo finko eta murriztu batek zuzentzen zituen. Baina horrek ez zuen karguen jarraitutasunik bermatzen, ezta gutxiago ere. Kontzejuak arautzen ziren Ordenantzetan zehaztuta zetozen karguak hartuko zituzten pertsonak hautatzeko jarraibideak, eta pertsona berberen izendapenak behin eta berriz modu jarraituan gertatzea mugatzeko hainbat klausula zehaztuta zeuden25. Karguen hautaketa urtetik urtera egiten zen horretarako zehaztutako datan, eta 1501eko ordenantzen arabera data hori abenduaren 26a zen, San Esteban Protomartiriaren egunean. Eta hala jasota zegoen ordenantzen lehen tituluan, oso modu nabarmenean, los alcaldes e ofiçiales del conçejo e su creaçión de ellos26. Hautaketa-sistema aldaketarik gabe mantendu zen mendeetan zehar. Herritar kontzejugaiak elkartu eta zazpi aukeratzaile hautatzen ziren, kontzejuko karguak aukeratzeko ardura izango zuten zazpi pertsona. 1535ean eguneratu ziren ordenantzetan zehaztu zenez, aukeratzaile izan zitezkeen los vecinos e moradores del dicho valle e tierra de Oyarçun de veynte años arriba que sean casados o viudos o que posean bienes raýzes e estubieren presentes en la dicha yglesia e çimiterio, eta aurreko urtean kontzejuan karguren bat izan zutenek ezin izango zuten aukeratuak izan27.
1826. urterako Oiartzungo batzarretan parte hartzera onartuak izan ezin daitezkenen zerrenda eta horretarako arrazoiak. OUA-AMO, A.1.1.81.1, fol. 001r.º.
25 1535eko ordenantzen arabera, 3 urteko aldia izango litzateke; LSAH-AHSL, leg. 13, 28, 014v. º. 26 Supra, 7. oharra. 27 LSAH-AHSL, leg. 13, 28, 007v.º. 37
La insaculación era el sistema por el cual se articulaba el acceso al concejo. Como detalla García Fernández, la insaculación era un procedimiento por el cual se introduccían las papeletas o “charteles”, que contenían los nombres de los electores o de las personas propuestas por ellos para ocupar los oficios del Ayuntamiento, en un pequeño saco, bolsa, olla, jarro, cántaro o bonete28. En Oiartzun, los charteles con los nombres de las personas susceptibles de ser electas se debían echar en un cántaro del que eran sacados por un niño o un hombre que no supiera leer ni escribir29. El concepto de mano inocente se siguió aplicando, puesto que en 1826, en la admisión de Salvador de rezola como vecino concejante, se vuelve a incidir en que en el sorteo de los electores, las papeletas las sacó un hombre que no sabía leer30. La solicitud de Salvador de Rezola es, además, el único caso que nos permite aportar algo de luz al proceso final de inclusión de una persona en el concejo local. Una vez que el solicitante hubiera efectuado todos los pasos que el proceso requería obtendría una sentencia favorable que debía de hacer efectiva en el concejo. Es probable que tuviera que presentarse con el documento en cuestión ante los alcaldes del valle de Oiartzun y que estos leyeran en el concejo y de viva voz el contenido de la sentencia. Como última medida antes de ser definitivamente inscrito en la lista que recogía los nombres de los vecinos concejantes, el solicitante debía presentar una escritura de millares, es decir, un aval económico que aseguraba que era capaz de hacer frente con su patrimomio a los problemas que pudieran surgir durante el desempeño de los cargos honoríficos. Lo cierto es que el testimonio más fidedigno de este proceso lo aporta la admisión de dicho Salvador, que hubo de esperar en la antesala del concejo hasta que le abrieron las puertas como a uno más: haviendo presentado la competente escritura de millares que se los asignaba su padre con arreglo a lo que prebiene la ordenanza municipal, suplicando también fuese admitido a dichos honores inscribiendo su nombre y apellido en la lista de los vecinos concurrentes a este ayuntamiento, y enterado este del contenido del dicho memorial se decretó entrase en la sala el dicho Salvador, y entrado y presentado que fue, se le dio la posesión en la forma acostumbrada31.
La admisión como vecino concejante no implicaba que este reconocimiento no pudiera ser revocado. Un mal comportamiento o insultos como el proferido por Fermín de Ameztoy podían conllevar la expulsión de un miembro del concejo. La documentación analizada sólo aporta un testimonio en este sentido, un ejemplo realmente sig-
28 E. García Fernández, op.cit., 236. 29 LSAH-AHSL, leg. 13, nº28, fol. 008r.º. 30 OUA-AMO, A.1.1.81.1. 31 Ibid. 38
Kontzejurako sartzeko zozketa-sistema erabiltzen zen. García Fernándezek zehazten duen moduan, zozketa-prozeduran sartzen ziren las papeletas o “charteles”, que contenían los nombres de los electores o de las personas propuestas por ellos para ocupar los oficios del Ayuntamiento, en un pequeño saco, bolsa, olla, jarro, cántaro o bonete28. Oiartzunen, aukeratuak izan zitezkeen pertsonen izenak zituzten charteles horiek pegar batean sartzen ziren eta irakurtzen eta idazten ez zekien haur edo gizon batek ateratzen zituen29. Esku garbiaren kontzeptuak indarrean jarraitu zuen, izan ere, 1826an Salvador de rezola kontzejuko kide hautatu zutenean azpimarratu baitzen aukeratzaileen zozketan idazten eta irakurtzen ez zekien gizon batek atera zituela papertxoak30. Salvador de rezolaren eskaera da, gainera, bertako kontzejuko kideak aukeratzeko prozesuari buruzko argibideak ematen dizkigun azken kasua. Eskatzaileek prozedurak eskatzen zituen urrats guztiak burututakoan aldeko epaia jasoko zuten eta kontzejuan gauzatu beharko zuten. Litekeena da dokumentua Oiartzungo bailarako alkateei aurkeztu behar izatea eta eurek epaiaren edukia ahoz kontzejuko kideei irakurtzea. Herritar kontzejugaien izenak biltzen zituen zerrendan behin betirako idazteko azken urrats moduan, eskatzaileak milakoen eskritura aurkeztu behar zuen, hau da, ohorezko karguan zegoen bitartean ager zitezkeen arazoei bere ondarearekin aurre egiteko gai zela bermatuko zuen berme ekonomikoa. Egia esatearren, prozedura honen testigantza fidagarriena aipatu Salvadorren onarpeneko idatziak dakar, kontzejuaren ondoko gelan itxaron behar izan baitzuen kontzejuko kide izendatu zutela adierazi zitzaion arte: haviendo presentado la competente escritura de millares que se los asignaba su padre con arreglo a lo que prebiene la ordenanza municipal, suplicando también fuese admitido a dichos honores inscribiendo su nombre y apellido en la lista de los vecinos concurrentes a este ayuntamiento, y enterado este del contenido del dicho memorial se decretó entrase en la sala el dicho Salvador, y entrado y presentado que fue, se le dio la posesión en la forma acostumbrada31.
Herritar kontzejugai moduan onartzea ez zen behin betirakoa, eta onarpen horretan atzera egiteko aukera zegoen. Portaera kaxkarra izanez gero edo Fermín de Ameztoyk botatako irainen antzekoak jaurti izanagatik kontzejukide izaera galtzea ekar zezakeen. Aztertutako dokumentazioan honelako testigantza bakarra ikusi dugu, baina adibide esanguratsua da. Oiartzungo bailarako zenbakizko eskribaua zen José ramón de
28 E. García Fernández, op.cit., 236. 29 LSAH-AHSL, leg. 13, 28, 008r.º. 30 OUA-AMO, A.1.1.81.1. 31 Ibid. 39
nificativo. Según Andrés Gómez de la Vega, procurador de José Ramón de Indart, escribano del número del valle de Oiartzun, su representado había gozado de los honores de paz y guerra en cuya quieta y pacífica posesión estubo siempre hasta mediados del año de mil ochocientos veinte y tres en que a pretesto de haber pertenecido mi parte a la llamada Milicia Nacional del espresado valle, su ayuntamiento arbitrariamente le borró de dicha matrícula de nobles concejantes, pribándole del derecho de asistir a las juntas y de todas las demás preeminencias que disfruta la nobleza de aquella provincia32
El hecho de haber formado parte de la milicia liberal había supuesto su expulsión de la lista de vecinos concejantes aunque, gracias a la apelación efectuada en 1829 y la remisión del pleito a la real Chancillería, Indart consiguió reinstaurar sus privilegios y estatus social. Como hemos señalado, este sistema, este método por el cual se regía el valle de Oiartzun y, en general, todas las localidades de la provincia, pudo seguir manteniéndose hasta el año 1876. tras la supresión de los fueros, los ayuntamientos pasaron a ser ayuntamientos constitucionales, en los que ya conceptos como hidalguía o limpieza de sangre no tenían ningún peso. Probablemente, al menos en los primeros momentos, la composición de los nuevos ayuntamientos no distaría demasiado de los concejos existentes antes de 1876. Evidentemente, la vida y los cargos públicos siguieron siendo desempeñados por hombres y no será hasta la II República (1931) que se extiende el sufragio universal, suprimido posteriormente durante la dictadura y recuperado, nuevamente, en 1977.
32 ArChv, SH_1330.0056. 40
Indarten prokuradore Andrés Gómez de la vegaren hitzetan, berak ordezkatzen zuenak honores de paz y guerra izan zituen en cuya quieta y pacífica posesión estubo siempre hasta mediados del año de mil ochocientos veinte y tres en que a pretesto de haber pertenecido mi parte a la llamada Milicia Nacional del espresado valle, su ayuntamiento arbitrariamente le borró de dicha matrícula de nobles concejantes, pribándole del derecho de asistir a las juntas y de todas las demás preeminencias que disfruta la nobleza de aquella provincia32
Milizia liberaleko kide izateagatik soilik kanporatu zuten herritarren kontzejugaien zerrendatik, eta 1829an jarritako helegiteari esker eta auzia real Chancilleríara iritsi ondoren, Indartek bere pribilegioak eta gizartean zuen estatusa berreskuratu ahal izan zituen. Gorago aipatu dugunez, Oiartzungo bailara (eta oro har lurraldeko udalerri guztiak) gobernatzeko sistema edo metodo hau 1876raino mantendu zela esan genezake. Foruak ezabatzearekin udaletxeak konstituziozko udaletxe izatera pasa ziren eta dagoeneko kaparetasuna edo odol-garbitasuna moduko kontzeptuek indarra galdu zuten. Seguru asko lehen unetan udaletxeen osaera 1876aren aurretik existitzen ziren kontzejuen osaeraren antzekoa izango zen. Kargu publikoak eta udaletxeetako kideak gizonezkoak izaten jarraitu zuten II. Errepublikara arte (1931), hau da, sufragio unibertsala ezarri zen arte. Handik gutxira diktaduran berriz ere eten zen eta 1977az geroztik berreskuratu zen.
32 ArChv, SH_1330.0056. 41
III. CORPUS DOCUMENTAL III.1. Volumen de documentos analizados. A fin de evitar posibles confusiones, es necesario tener en cuenta que la terminología usada en la documentación relacionada con los pleitos de hidalguía puede resultar complicada, al mezclar conceptos como naturaleza, vecindad y residencia. La expresión natural de evoca, únicamente, el que una persona ha nacido en el lugar que menciona. La fórmula vecino de, a su vez, implica que la persona que se declara vecino de una localidad tiene derecho a desempeñar los cargos honoríficos de esa localidad. Aunque pueda parecer extraño, una persona podía ser vecina de más de un lugar, por lo que, en la práctica, podría optar a los cargos concejiles en todas aquellas en las que tuviera reconocida su vecindad. Al concepto de vecindad se opondría el de residencia, que sólo indica el hecho físico de morar en un lugar, sin tener derecho ni acceso a la participación en la vida pública. El corpus documental se articula en tres grandes apartados: los pleitos de hidalguía; los dictámenes y pareceres de las Juntas Generales; y, por último, la matriculación de vecinos concejantes. No se trata de tres categorías excluyentes puesto que, aunque cada una tenga sus características particulares, no dejan de ser partes de un mismo proceso. a) Los pleitos de hidalguía (KA-PH). Se trata de los documentos más interesantes, principalmente por la cantidad de información que aportan. A diferencia de las otras dos categorías, los pleitos de hidalguía cumplen los tres pasos que hemos señalado anteriormente: la demanda, la probanza y la sentencia. Prácticamente todos calcan un esquema idéntico. Las principales diferencias se encuentran en la fase intermedia y dependen del volumen de pruebas y testimonios que los solicitantes desean aportar. Por este mismo motivo, los pleitos de hidalguía pueden variar en extensión, desde unos pocos folios hasta pleitos de más de 500 páginas. b) Dictámenes y pareceres de las Juntas Generales (BBNN-JJGG). Por desgracia, el paso del tiempo, las guerras y otros muchos factores han condicionado significativamente el volumen de documentación que ha llegado hasta 42
III. CORPUS DOKUMENTALA III.1. Aztertutako dokumentuen kopurua. Nahasketarik gerta ez dadin, kontuan hartu behar dugu kaparetasun-auziekin lotutako dokumentazioan erabiltzen den terminologia korapilatsua gerta daitekeela, jatorrizkotasuna, herritartasuna eta bizilekua kontzeptuak nahasten baitira. Aipatzen den tokian jaio izana, eta ez beste ezer, adierazten du natural de espresioak; vecino de formulak, aldiz, herritartasunari dagokio eta udalerri bateko kide dela adierazten duen pertsonak udalerri horretako ohorezko karguak har ditzakeela ondorioztatzen du. Arraroa gerta badaiteke ere, pertsona bat toki bat baino gehiagoko vecino izan zitekeen, eta, praktikan, herritartasuna onartua zuen udalerri guztietako kontzejuetako karguetan parte hartzeko aukera izan zezakeen. Herritartasun kontzeptuaren aurkakoa zen bizilekuarena, fisikoki toki horretan bizi zela soilik adierazten baitzuen, hau da, bertako bizitza publikoan parte hartzeko eskubiderik ez luke izango. Corpus dokumentala hiru atal nagusitan banatuta dago: kaparetasun-auziak; Batzar Nagusietako txosten eta irizpenak; eta, azkenik, herritar kontzejugaien matrikulazioa. Atalok ez dira euren artean baztertzaileak, izan ere, bakoitzak bere ezaugarri bereziak izanik ere, prozedura beraren zatiak baitira. a) Kaparetasun-auziak (KA-PH). Dokumenturik interesgarrienak dira informazio-kopuru handia eskaintzen baitute. Beste bi ataletan ez bezala, kaparetasun-auziek gorago aipatu diren hiru urratsak betetzen dituzte: eskea, frogaketa eta epaia. Denek dute eskema berbera. Alde nabarmenenak tarteko urratsean ageri dira, eskatzaileek aurkeztutako froga eta testigantzen kopuruaren arabera. Horregatik, kaparetasun-auziak laburragoak edo luzeagoak izan daitezke, orri gutxi izatetik 500 orri baino gehiagoko auzietara. b) Batzar Nagusietako txosten eta irizpenak (BBNN-JJGG). Zoritxarrez denborak, tartean izandako guduek eta beste hainbat faktorek eragin dute gaur egunera iritsi zaigun dokumentazioaren kopuruan. Kontserbatu diren 43
nuestros días. El volumen de pleitos de hidalguía conservados es una pequeña parte de los que se debieron litigar a lo largo de los siglos. Por suerte, contamos con otras herramientas que nos ayudan a completar este vacío. Aunque no era obligatorio, una persona que hubiera obtenido una sentencia favorable a su solicitud de nobleza y limpieza de sangre, podía optar a un reconocimiento mayor mediante la presentación de su recién lograda hidalguía en las Juntas Generales de la Provincia de Gipuzkoa. Las Juntas Generales, en sus reuniones ordinarias, tenían como uno de los puntos del orden del día la confirmación de las hidalguías lo cual suponía la validación del nuevo estatus a nivel provincial. Es precisamente a través del fondo de hidalguías depositado en el Archivo General de Gipuzkoa por el que tenemos conocimiento de numerosos pleitos que debieron realizarse en su día y de los que únicamente tenemos las resoluciones efectuadas por las Juntas Generales. Precisamente, por tratarse de una confirmación, la documentación detalla que los encargados de dar el visto bueno a estas solicitudes lo primero que hacen es analizar el pleito de hidalguía en sí y ver que es conforme a las ordenanzas provinciales para, posteriormente, validarlas con el sello de las Juntas. c) Matriculación de vecinos concejantes (KM-MvC). Como se ha visto, uno de los principales objetivos buscados a la hora de justificar la hidalguía de una persona, era la de poder participar de forma activa de la vida concejil. Dicho de otra forma, un individuo que justificara su nobleza y limpieza de sangre podía ser elegido para desempeñar uno de los cargos consignados en las ordenanzas de Oiartzun y, al mismo tiempo, tenía voz y voto en la elección de los demás cargos. La matriculación en la lista de vecinos concejantes busca, precisamente, el reconocimiento final a la obtención de la hidalguía. Una vez que el proceso hubiera llegado a su fin, y con una sentencia favorable al demandante, este debía presentar dicha resolución al concejo para ser incluido en la lista de vecinos y entrar a formar parte del sistema concejil. La vecindad de una persona, por tanto, implicaba el reconocimiento por sus iguales y le otorgaba la facultad de elegir o ser elegido. A diferencia de los apartados anteriores, la documentación relacionada con la matriculación de vecinos concejantes se circunscribe lógicamente sólo al ámbito municipal. Aunque la notificación de la inclusión de una persona en la lista de vecinos se efectuaba sólo en las ciudades o villas en las que se hubiera solicitado, ello no implicaba que dicha persona residiera in situ. teniendo en cuenta que de la obtención de la hidalguía se derivaba su reconocimiento en toda la provincia, una persona residente en otra localidad podía solicitar su admisión en Oiartzun, siempre y cuando presentara las garantías suficientes. De hecho, la mitad de los expedientes incluidos en este apartado corresponden a solicitantes que residen en Irun, tolosa, Donostia-San Sebastián, Pasaia, Axpe y Hondarribia, pero que motivados por intereses familiares, económicos o de promoción social, piden ser admitidos como vecinos de Oiartzun, gozando del mismo estatus del que disfrutan en su lugar de residencia. 44
kaparetasun-auziak mendeetan zehar izan diren auzi guztien zati txiki bat besterik ez dira. Baina zorionez baditugu bestelako tresnak hutsune horiek betetzen laguntzeko. Behar-beharrezkoa ez bazen ere, nobleziaren eta odol-garbitasunaren frogaketan aldeko auzia izan zuten pertsonek onespen gorenagoa izateko aukera zuten Gipuzkoako Batzar Nagusietan lortu berri zuten kaparetasuna aurkeztuz. Batzar Nagusien ohiko bileretako gai-ordenan sartuta zegoen kaparetasun-baieztapenen gaia, eta horrela, lortutako estatus berria lurralde mailan berresten zen. Hala, Gipuzkoako Agiritegi Orokorrean dauden kaparetasun-funtsen bitartez jakin dezakegu bere garaian izan ziren auzien berri, Batzar Nagusietan emandako ebazpena beste informaziorik jasoko ez badugu ere. Hortaz, berrespenaren berri ematen digutenez, dokumentazioan zehazten da eskaera horiek ontzat emateko ardura zutenek lehenik kaparetasun-auzia aztertzen zutela, eta, lurraldeko ordenantzekin bat etorriz gero, Batzar Nagusietako zigiluarekin balioztatzen zuten. c) Herritar kontzejugaien matrikulazioa (KM-MvC). Gorago ikusi den moduan, pertsona baten kaparetasuna frogatzerakoan helburu nagusienetako bat kontzejuan aktiboki parte hartu ahal izatea zen. Edo, bestela esanda, bere noblezia eta odol-garbitasuna frogatzen zutenek Oiartzungo ordenantzetan zehazten ziren karguetako bat hartzeko aukera izan zezaketen, eta, gainera, bestelako karguen hautaketan hitza eta botoa izango zituzten. Herritar kontzejugaien zerrendan matrikulatzearen xedea, beraz, kaparetasuna lortu izanaren berrespena lortzea zen. Behin prozedura amaitutakoan, eta auzi-jartzailearen aldeko auzia gertatuz gero, aipatu epaia kontzejuan aurkeztu behar zuen zerrendan sartu ahal izateko eta kontzeju-sistemako kide egiteko. Pertsona baten herritartasunak, beraz, bere maila berekoen onespena zekarren eta aukeratzeko nahiz aukeratua izateko eskumena ematen zion. Aurreko ataletan ez bezala, herritar kontzejugaien matrikulazioa udalerriaren esparrukoa soilik izango da. Pertsona bat zerrendan sartu izanaren jakinarazpena eskatutako hiri edo herribilduetan soilik egiten bazen ere, horrek ez zuen esan nahi pertsona hori in situ bizi zenik. Kaparetasuna lortu izanaren onespena lurralde osora hedatzen zela kontuan izanik, beste udalerri batean bizi zen pertsona batek Oiartzunen onartzea eska zezakeen, horretarako berme nahikoak aurkezten bazituen. Hala, atal honetan kokatutako espedienteen erdiak Irun, tolosa, Donostia-San SebastiĂĄn, Pasaia, Axpe eta Hondarribian bizi ziren pertsonenak dira. Arrazoi familiarrak, ekonomikoak edo gizartean gora egitekoak bultzatuta eskatzen zuten Oiartzunen onartuak izatea, euren bizitokian zuten estatus berberaz gozatzeko. Guztira 241 dokumentu aztertu dira; 76 kaparetasun-auziak dira, 151 Batzar Nagusietako irizpenak eta 14 kontzejugaien matrikulazioak. Oso deigarria da dokumentu
45
El volumen total de documentos analizados es de 241, 76 de los cuales son pleitos de hidalguía, 151 corresponden a los Dictámenes de las Juntas Generales y 14 a matriculaciones de vecinos. Llama poderosamente la atención el que la mayoría de los documentos no se encuentre depositado en el Archivo Municipal de Oiartzun, lo que nos da una idea de lo que los estragos del tiempo han causado en la transmisión de este tipo de documentación. En el caso de los Dictámenes de las Juntas Generales, principalmente, un mismo solicitante puede verse obligado a hacer la solicitud o la petición de una prórroga, por lo que varios expedientes acaban por conformar un único pleito. De ahí, que las entradas contenidas en los correspondientes índices no concuerden en su cifra final con la arriba señalada.
KA-PH
BBNN-JJGG
KM-MvC
tOtAL (%)
ACdeZ
2
-
-
2 (0,8%)
AHN
1
-
-
1 (0,4%)
ArChv
6
-
-
6 (2,4%)
BEAH-AHFB
6
-
-
6 (2,4%)
EAH-AHE
4
-
-
4 (1,6%)
EUA-AME
19
-
19 (7,8%)
AGG-GAO
2
149
7
158 (65,5%)
HUA-AMH
16
-
-
16 (6,6%)
OñUA-AMOñ
1
-
-
1 (0,4%)
OrUA-AMOr
1
-
-
1 (0,4%)
OUA-AMO
17
2
7
26 (10,7%)
ZUA-AMZ
1
-
-
1 (0,4%)
76 [70]
151 [118]
14
241
Cuadro 1. volumen total de documentación. Entre corchetes, el número real de entradas en el índice.
Al mismo tiempo, en unos pocos casos se ha dado la circunstancia de que se ha conservado un pleito de hidalguía y el posterior dictamen de la Junta General (12 ejemplos) o la matriculación como vecino concejante (1 caso). Esta duplicidad, disminuye
46
gehienak Oiartzungo Udal Agiritegian ez egotea, eta denborak dokumentuon transmisioan eragindako kaltearen berri ematen digu horrek. Batzar Orokorretako irizpideei dagokienez, eskatzaile berberak eskaera berria edo luzapena eskatu behar izatea gerta daitekeenez, zenbaitetan hainbat espedientek auzi bera osatuko lukete. Hortaz, indizeetan zenbatu diren sarreren kopuruak ez datoz bat goian adierazitako azken kopuruarekin.
KA-PH
BBNN-JJGG
KM-MvC
GUZtIrA (%)
ACdeZ
2
-
-
2 (%0,8)
AHN
1
-
-
1 (%0,4)
ArChv
6
-
-
6 (%2,4)
BEAH-AHFB
6
-
-
6 (%2,4)
EAH-AHE
4
-
-
4 (%1,6)
EUA-AME
19
-
19 (%7,8)
AGG-GAO
2
149
7
158 (%65,5)
HUA-AMH
16
-
-
16 (%6,6)
OĂąUA-AMOĂą
1
-
-
1 (%0,4)
OrUA-AMOr
1
-
-
1 (%0,4)
OUA-AMO
17
2
7
26 (%10,7)
ZUA-AMZ
1
-
-
1 (%0,4)
76 [70]
151 [118]
14
241
1 taula. Dokumentuen kopurua orotara. Kortxete artean, aurkibideko sarreren benetazko kopurua.
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el volumen total de personas solicitantes, aunque dadas las características propias de cada tipo de documento hemos decidido no reunirlos bajo un único epígrafe. El volumen documental tampoco es homogéneo a lo largo del tiempo. Pocos son los que se han conservado más allá del siglo XvII, mientras que la época de esplendor se sitúa entre 1650 y 1800.
Cuadro 2. Evolución diacrónica de los pleitos.
III.2. Estructura y transcripción de los pleitos33. Los pleitos transcritos en el presente volumen se han ordenado en base a la categoría a la que pertenecen de modo que, en primer lugar, se encuentran los pleitos de hidalguía propiamente dichos, a continuación los dictámenes de las Juntas Generales y, finalmente, las matriculaciones de vecinos. En cada uno de los apartados se ha utilizado una clasificación estrictamente alfabética. - Las partes transcritas de los documentos, siempre que las hubiere, son la solicitud o pedimento de información, el auto, es decir, la resolución previa a la sentencia, y por último la sentencia.
33 Los criterios de transcripción aplicados se han tomado de D. Álvarez, I. Garrido, In Dei nomine: la Hondarribia del siglo XVI a través de sus testamentos, Hondarribiko Udala, 2014. 48
Modu berean, kasu gutxi batzutan gertatu da kaparetasun-auzia eta ondorengo Batzar Nagusien irizpena (11 adibide) edo herritar kontzejugaien matrikulazioa (1 kasu) kontserbatu izana. Bikoizketa horrekin pertsona eskatzaileen guztizko kopurua murrizten da, baina mota bakoitzaren ezaugarri propioak direla eta, epigrafe bakarrean ez biltzea erabaki dugu. Dokumentuen kopuruak denboran zehar izandako bilakaera ere ez da homogeneoa. XvII. mendetik aurrerakoen artean gutxi dira kontserbatu direnak, eta gehien kontserbatu direnak 1650 eta 1800 bitartekoak izan dira.
2. taula. Auzien garapen diakronikoa.
III.2. Auzien egitura eta transkripzioa33. Liburuki honetan dauden auzien transkripzioak dokumentu tipologiaren arabera sailkatu dira: lehenengo kaparetasun-auziak kokatu dira, gero Batzar Nagusien irizpenak, eta, azkenik, herritarren matrikulazioak. Atal bakoitzean ordena alfabetiko zorrotza erabili da. - Dokumentuetan transkribatutako zatiak, halakorik balego, informazioaren eskaera, erabakia (hau da, epaiaren aurreko ebazpena) eta epaia bera dira.
33 transkripziorako erabilitako irizpideak liburuki honetatik hartu dira: D. Ă lvarez, I. Garrido, In Dei nomine: la Hondarribia del siglo XVI a travĂŠs de sus testamentos, Hondarribiko Udala, 2014. 49
- Al final de cada documento, bajo el título de observaciones, hemos añadido aquellos elementos de interés que aporten información añadida o de relevancia34. Las pruebas que se presentan en un pleito son muy variadas. · Signatura, extensión y estado de conservación del documento. · Partidas sacramentales de bautismo y matrimonio. · testamentos y contratos matrimoniales. · Actos positivos de sus antepasados, es decir, el desempeño de cargos honoríficos en el concejo. · Inclusión de copias de las Ordenanzas de la Provincia de Gipuzkoa. · traslados de otros pleitos de hidalguía. · La lista de los testigos aportados por los solicitantes. Podría decirse que es la única prueba que se encuentra en todos los pleitos y sirve, mediante un interrogatorio preestablecido al que son sometidos, para reafirmar la información aportada en el pedimento. Siempre se buscan personas de edad avanzada y que sean bien conocidas en la localidad, de forma que su testimonio tenga un valor irrefutable. El hecho de que en algunos casos, principalmente en los más antiguos, pero también en aquellos en los que se haya perdido otro tipo de información, sean las únicas vías por las que se puede demostrar la limpieza de sangre del solicitante, convierte estos testimonios en información indispensable. Además, como se aprecia en la siguiente imagen, en algunos casos los interrogatorios se llevaban a cabo en localidades muy distantes geográficamente, por lo que había que enviar una persona a realizarlos, con el coste que ello suponía.
34 A fin de evitar duplicar en exceso el contenido y con miras a facilitar la consulta, teniendo en cuenta que la documentación original se encuentra en castellano, hemos estimado oportuno que el apartado de observaciones también estuviera en dicha lengua. 50
- Dokumentu bakoitzaren amaieran, oharren izenburupean, informazio erantsia edo garrantzizkoa eskaintzen duten elementuak gehitu ditugu34. Auzietan aurkeztutako frogak askotarikoak dira. · Dokumentuaren signatura, luzaera eta kontserbazio-egoera. · Bataio eta ezkontzen agiri sakramentalak. · testamentuak eta ezkontza-kontratuak. · Arbasoen ekintza positiboak, hau da, kontzejuan izan zituzten ohorezko karguak. · Erantsita dituzten Gipuzkoako Ordenantzen kopiak · Bestelako kaparetasun-auzien lekualdaketak. · Eskatzaileek ekarritako lekukoen zerrenda. Esan genezake auzi guztietan ageri den froga dela eta, aurrez zehaztutako galdeketa baten bitartez, eskaeran eskainitako informazioa baieztatzeko balio du. Adineko pertsonak bilatzen dira beti, udalerrian ezagunak direnak, beren testigantzaren balioa eztabaidaezina izan dadin. Zenbaitetan, auzi zaharrenetan bereziki eta baita informazioa galdu den beste batzutan ere, eskatzailearen odol-garbitasuna frogatzeko bide bakarra izan zirenez, testigantza hauek eskaintzen diguten informazioa oso baliagarria izaten da. Gainera, ondorengo irudian ikus daitekeen moduan, zenbait galdeketa geografikoki oso sakabanatuta dauden udalerrietan egiten zirenez, pertsona bat bidali behar izaten zen eta horrek kostuak areagotzen zituen.
34 Edukia gehiegitan errepika zedin ekiditeko, eta hala kontsultak errazteko, eta kontuan izanik jatorrizko dokumentuak gaztelaniaz idatzita daudela, oharren atala ere aipatu hizkuntzan uztea egoki iritzi dugu. 51
testigos aportados por Miguel Joaquín de Elicechea. GAO-AGG, JD IM 4/9/326.
· Varia: como, por ejemplo, la carta manuscrita enviada desde México, Sultepeque, el 3 de may de 1789, por Manuel de Olaiz solicitando pueda viajar a México Salvador de Zamudio35. - En algunos pleitos, la riqueza de la documentación permite reconstruir la genealogía de una misma familia a lo largo de varias generaciones (Los casos más relevantes se incluyen a modo de árbol genealógico). Incluso permite agrupar más de un pleito bajo un mismo árbol genealógico por pertenecer a la misma familia, como por ejemplo, el OUA-AMO, E.7.II.1.2, de 1669, perteneciente a Francisco de Amolaz, o el HUA-AMH, E.8.III.7.7, perteneciente a León y Nicolás de Aramendi, su hijo, de 1697 y 1734. obtuvo hidalguía
entroncamiento
hijo natural / ilegítimo
35 AMO-OUA, E.7.II.4.4, fols. 011r.º-v.º: “Hermano mío mui amado. Ya te escrivi en la última carta que me hallaba perdido y flaco como un bacaláu, pues no hay que estrañar, haviendo tenido tantos trabajos y quebraderos de la cabeza en estas minas, por lo qual te suplico que me embíes tu cuñado Salvador en caso que él quiera venir, pues lo uno él puede pasar vien aquí, y lo otro a mi me servirá de mucho alivio. Le darás memorias de mi parte // a tu muger María Micaela y a todos tus hijos, y con esto agur. Dios te guarde muchos años. Subtepeque, mayo 3 de 89. tu hermano que te ama de corazón. Manuel de Olaiz (rúbrica). Mi hermano Juan Antonio de Olaiz”. 52
Miguel Joaquín de Elizetxeak aurkezturiko lekukoen zerrenda. GAO-AGG, JD IM 4/9/326
· Varia: adibidez, Sultepequetik (Mexiko) 1789ko maiatzaren 3an Manuel de Olaizek bidalitako eskuizkribua, Salvador de Zamudiok Mexikora bidaia dezan eskatuz35. - Zenbait auzitan, dokumentuen aberastasunari esker familia baten genealogia berregin daiteke hainbat belaunaldiz (kasurik esanguratsuenak zuhaitz genealogiko moduan eskaini ditugu). Baita zenbaitetan ere auzi bat baino gehiago bildu dugu zuhaitz genealogiko batean familia bereko kide izateagatik, esate baterako, Francisco de Amolazi dagokion OUA-AMO, E.7.II.1.2 auzia, 1669. urtekoa, edo-eta de Leon eta Nikolas de Aramendi bere semeari dagokion HUA-AMH, E.8.III.7.7 auzia, 1697 eta 1734. urtekoak. kaperetasun aitortza lortu zuen.
ahidetuak.
Sasiko-sema/alaba // seme/alaba ez-legitimoa.
35 AMO-OUA, E.7.II.4.4, 011r.º-v.º: “Hermano mío mui amado. Ya te escrivi en la última carta que me hallaba perdido y flaco como un bacaláu, pues no hay que estrañar, haviendo tenido tantos trabajos y quebraderos de la cabeza en estas minas, por lo qual te suplico que me embíes tu cuñado Salvador en caso que él quiera venir, pues lo uno él puede pasar vien aquí, y lo otro a mi me servirá de mucho alivio. Le darás memorias de mi parte // a tu muger María Micaela y a todos tus hijos, y con esto agur. Dios te guarde muchos años. Subtepeque, mayo 3 de 89. tu hermano que te ama de corazón. Manuel de Olaiz (rúbrica). Mi hermano Juan Antonio de Olaiz”. 53
III.3. SIGNOS Y ABREVIATURAS En la transcripción y en la confección de los árboles genealógicos se han utilizado los siguientes signos y abreviaciones. &: y también. †: muerto/a. ∞: matrimonio. a.: antes de. b.: bautizado. c.: casa. c/m: contrato matrimonial. c/s: con sucesión. cab.: caballero. cap.: capitán. cfr.: confer [véase]. cit.: citado. c-s: casa-solar. D./Dª: Don/Doña. Dr.: Doctor. fol/fols.: folio/folios. H.: hidalgo. h.l.: hijo/a legítimo/a.
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ib./ibid.: ibidem. legitdo: legitimado/a. n.: nacido(s)/nacida(s). pos.: poseedor. presbtº: presbítero. RE: reales Ejércitos res.: residente. rº: recto. s/f.: sin foliar. secrª: secretaría. sign.: signatura. SM: Su Majestad. Sto Of.Inq.: Santo Oficio de la Inquisición. tb.: también. test.: testamento. tte: teniente. vº (tras numeral): vuelto. vo(s): vecino.
III.3. ZEINU ETA LABURDURAK transkribaketa prozesuan eta zuhaitz genealogikoen eraketan ondoko laburdura eta zeinuak erabili dira. &: eta gainera. †: zendua. ∞: ezkontza. a.: (data bat) baino lehen. b.: batailatua. c.: etxea. c/m: ezkontza-hitzarmena. c/s: ondorengotza. cab.: zalduna cap.: kapitaina. cfr.: confer [=ikus]. cit.: aipatua. c-s: oinetxea. D./Dª: Jauna/Anderea. Dr.: Doktorea. fol./fols.: orrialdea/orrialdeak. H.: kaparea. h.l.: bidezko seme-alaba. ib./ibid.: ibidem. legitdo: bidezko bihurtua.
n.: jaioa(k). pos.: jabea. presbtº: presbiteroa. RE: Erret-armada. res.: bizilaguna. rº: aurrekalde. s/f.: zenbakitu gabe. secrª: idazkaritza. sign.: Signatura. SM: Berorren Maiestatea. Sto Of.Inq.: Inkisizioaren Ofizio Santua. tb.: ere. test.: testamentua. tte: teniente. vº (zenbaki ostean): atzekalde. vo(s): auzokide.
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IV.I KAPARETASUN AUZIAK * * * PLEITOS DE HIDALGUÍA
1 Abizenak / Apellidos AGIrrE * * * AGUIrrE Datak / Fechas 1587, 1664, 1678 Informazio eskaera / Pedimento de información (en ambos pleitos fols. 001r.º-v.º) <De Miguel de Aguirre contra los síndicos de vizcaya (encabezamiento)>. Miguel de Aguirre, bezino de la anteygles[ia de Axpe e de Busturia], digo que a mi notiçia a benido que por [decretos del reximien]to de este Señorío está mandado que todo[s los que están abeçin]dados en él y son nat[urales de] fuera pa[rte prueben sus] genealogías, nobleza e ydalguías neçesarias [y si son christianos biejos] y linpios y tienen las calidades [neçesarias para poder bibir] e morar y tener vezindad en este Señorío, [o sean es]pelidos y echados de él. E porque yo soy vezino e [morador] de este Señorío de más de diez e seis años a esta par[te e soy] natural de la provinçia de Guipúzcoa, del valle [de Oyar]çun, tan conoçido en este Señorío, aunque no me liga[ba] ny liga el dicho decreto pero a mayor abundamiento de[más] de la notoriedad que de ello ay, quiero dar ynformación de mi nobleza e ydalguía y de cómo soy christiano biejo limpio sin raza de judío, ni moro, ni villano, ni de los nueba[mente] conbertidos, dezendiente legítimo de las casas y solares de Aguirre, Yllarreguy, Arburu y Sarasti, de partes de mi padr[e] e madre, que son en el dicho valle de Oyarzun. A vuestra merced pi[do] e suplico que con çitaçión de los síndicos generales de este Señorío, mande reçivir ynformaçión de lo susodicho e así reçibida me la mande dar signada y en pública forma para en guarda y conserbaçión de mi derecho, prominándome y declarándome por su sentençia difinittiva o por la que ubiere lugar de derecho por tal honbre hijodalgo nott[orio] de sangre y linpio y sin ninguna de las dichas razas e tener las calidades necessarias para poder es[tar] y bibir en este Señorío como los demás vezin[os y] naturales de él conforme al dicho decreto [e al] fuero y ley probinçial de este Señorío, yo y todos mi[s] deçendientes sobre que pido cunplimiento de justiçia [y] en lo neçesario el ofiçio de vuestra merced ymploro e juro a Dios y a esta cruz (cruz) que este pedimento no hago de maliçia. // [Otros]í a vuestra merced pido y supplico me mande librar su carta requisittoria [para haçer] mi probança en el dicho valle de Oyarçun [e probi]nçia de Guipúzcoa y que sean çitados los dichos [síndicos] para que si quisieren bayan a ber jurar y [conoçer l]os testigos e se allen presentes a ber hazer […] justiçias de la dicha provincia, y que así [bien pido] justiçia.
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Sententzia / Sentencia (2º pleito, fols. 093r.º-094r.º) <Sentencia (al margen)>. Los señores el lizenciado don Pedro Gómez del rivero, del consexo de Su Magestad, su oidor en la real Chancillería de Balladolid y correxidor en este Mui Moble y Mui Leal Señorío de vizcaya, y don Pedro de Saravia, cavallero de la horden de Santiago, y don Pedro de Mendive y rentería, diputtados xenerales de él, por testimonio de mí Francisco de Maribi Allende, escrivano del rei nuestro señor y del número de esta villa de vilvao y secretario de este dicho Señorío, haviendo bisto los autos que se causaron a pedimento de Miguel de Aguirre por el año pasado de mil y quinienttos y ochentta y siette en razón de su jenealoxía y la ynformación que dio y otros autos causados y ynformación de filiación dada por sus hijos y nietos, dixeron que declaravan y declararon que el dicho Miguel de Aguirre provó y justificó cumplidamente ser christiano biexo linpio de toda mala raza de judíos // y moros y nuebamente convertidos y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición, y demás de esto hixodalgo noble por lo qual, attento consta que el susodicho falleció en su representtación, admitían a sus hixos y niettos y demás descendienttes para que tengan bezindad en este dicho Señorío, sus anteyglesias y villas y ciudad en conformidad de lo dispuesto por el fuero de este Señorío y para que puedan gosar de los honores, ecenciones, franquezas y liberttades de que gosan los demás hixosdalgo nobles linpios de sangre, y mandavan y mandaron que por título y cartta de bezindad se les den uno o más traslados que pidieren de todos los autos e ynformaciones signados y en pública forma y zellados con el zello maior de este Señorío, a los quales y a cada uno de ellos ynterponían e ynterpusieron su autoridad y decreto // judicial en quanto podían y de derecho havía lugar, así lo probeyeron, mandaron y firmaron en la villa de Vilvao a diez y nuebe días del mes de septiembre de mill y seiscienttos y sesentta y quattro años. rivero. Don Pedro Saravia. Don Pedro de Mendive y renttería. Antte mi, Francisco de Marivi Allende.
Autoa / Auto (1er pleito, fols. 073r.º-074r.º) Los señores el licenziado don Pedro Gómez del rivero, del consejo de Su Magestad, su oidor en la real Chanzillería de valladolid y corregidor en este Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaya, y don Pedro Saravia, cavallero de la orden de Santiago, y don Pedro de Mendibe y rentería, diputados generales de él, por testimonio de mí Francisco de Maribi Allende, escrivano del rey nuestro señor y del número de esta villa de Vilvao y secretario de este dicho Señorío, haviendo visto // los autos que se causaron a pedimento de Miguel de Aguirre por el año pasado de mil y quinientos y ochenta y siete en razón de su jenealoxía y la ynformazión que dio y otros autos causados y ynformazión de filiazión dada por sus hijos y nietos dixeron que declaravan y declararon que el dicho Miguel de Aguirre provó y justificó cumplidamente ser christiano biexo limpio de toda mala raza de judíos y moros y nuebamente conbertidos y penitenciados por el Santo Ofiçio de la Ynquisisión, y demás de esto hixodalgo noble por lo qual, atento consta que el susodicho falleció en su representazión, admitían a sus hixos y nietos y demás descendientes para que tengan vecindad en este dicho Señorío, sus anteyglesias, villas y ziudades // en conformidad de lo dispuesto por el fuero de este Señorío, y para que puedan gozar de los onores, esenciones, franquezas y libertades de que gozan los demás hixosdalgo nobles limpios de sangre, y mandavan y mandaron que por título y carta de vezindad se les den uno o más traslados, los que pidieren, de todos los autos e ynformaziones signados y en pública forma y sellados con el sello mayor de este Señorío, a los quales y a cada uno de ellos ynterponían 59
e ynterpusieron su autoridad y decreto judicial en quanto podían y de derecho havía lugar. Así lo proveyeron, mandaron y firmaron en la villa de Vilvao a diez y nueve días del mes de septiembre de mill y seiscientos y sesenta y quatro años. rivero (rúbrica), don Pedro de Mendibe y rentería (rúbrica). Ante mí, Francisco de Maribi Allende, escribano (rúbrica). Auto de aprovación.
Autoa / Auto (2º pleito, fols. 095v.º-096r.º) <Autto (al margen)>. Por presenttada esta petizión y el treslado concordado de las ynformaciones que refiere y con vista de todo, los señores thenientte xeneral que hase oficio de correxidor y diputados xenerales de este Mui Noble y Mui Leal Señorío dixeron que yo, el presentte escrivano secrettario, buelba a esta partte el dicho treslado que así a presenttado sellado con el sello maior de este dicho Señorío, y se les manda a las parttes que en conformidad de lo decrettado en diferentes junttas xenerales pongan otro treslado feeasiente en el archivo de dicho Señorío, so las penas conttenidas en dichos decretos. Así lo mandaron y firmaron e yo, el dicho escrivano que de ello doi fee, en esta villa de vilvao // a cattorze de octubre de mill y seiscientos y settenta y ocho años. Lizenciado Duro. Basurto. veláustegui. Ante mí, Anttonio de Medrano y Láriz. Enmendado “er”, “m”, “fe”, “pu”, “su”, “n”, “n”, “e”, “y”, “y”, “treslado”, “rebeldía”.
Oharrak / Observaciones Sign.: BFAH-AHFB, JCr0554/022 y AJ03223/001. Dos pleitos. El primero de 75 folios (foliación actual), deteriorado y parcialmente ilegible, y el segundo de 96 folios. Este último con la misma petición de información, en el que se aporta la sentencia y un segundo auto. Contiene (1er pleito): - Inserta la solicitud de reconocimiento de la hidalguía y nobleza de sus hijos y nietos ante la villa de Bilbao, el 4-nov-1654 (fols. 052r.º-053v.º). Contienen ambos pleitos: - testigos: · En Oiartzun: Esteban de Alsúa, dueño de la casa de Laborda, de 90 años (fols. 019v.º-024r.º; fols. 022r.º-028r.º); Juanes de Esnao, de 68 años (fols. 024v.º-029v.º; fols. 028r.º-033r.º); Domingo de Alza y Lecuona, de 72 años (fols. 029v.º-034r.º; fols. 033r.º-037v.º); Lope de Albístur, de 80 años (fols. 034r.º-039r.º; fols. 037v.º-044v.º); Juanes de Altamira, de 80 años (fols. 039r.º-043v.º; fols. 044v.º-052r.º); Juanes de Soraburu y régil, de 63 años (fols. 043v.º-049r.º; fols. 052r.º-062r.º). · En Axpe de Busturia, Busturia: Juan González de Gordóniz, dueño de la casa-solar de Gordóniz, de 70 años (fols. 060r.º-061r.º; fols. 072r.º-074v.º); Íñigo de Musategui, de 62 años (fols. 061r.º-062v.º; fols. 074v.º-077v.º); Domingo de Amusategui y Ostarrieta, de 80 años (fols. 062v.º-063v.º; fols. 077v.º-080r.º); Gabriel de Berasategui, de 75 años (fols. 065r.º-066r.º; fols. 080v.º-083r.º); Juan de Musacola e Ibarra, de 70 años (fols. 083r.º-085r.º; fols. 083r.º-085r.º); Ochoa de Ugarte y Gatica, de 80 años (fols. 066v.º-068r.º; fols. 085r.º-087v.º). 60
2 Abizenak / Apellidos ALBIStUr, FAGALDE * * * ALBÍStUr, FAGALDE Data / Fecha 1778 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 001r.º) <Ynformación e limpieza por Félix de Alvístur por partte de madre María de Fagalde. Año 1778 (encabezamiento)>. Félix de Alvízttur, nattural del valle de Oyarzun, residentte en estta ciudad de Fuentterravía, antte vuestra merced parezco como mas haya lugar en derecho y dugo que soy hijo lexítimo de thomás de Alvízttur y María de Fagalde, natturales del mismo valle y residenttes en estta dicha ciudad, y por la línea matterna nietto de Gracián de Fagalde, natural del lugar de Urruña, y de María de Sorondo, del dicho valle, y por quantto me conviene hacer consttar ser dicha mi madre como lo fueron los dichos mis abuelos christtianos viejos limpios de toda mala raza de judíos, moros, hereges, agottes y penittenciados y de ottros qualesquiera que siguen secttas reprovadas, suplico a muestra merces se sirva mandar revicir la ynformazión que sobre ello ofrezco con cittazión del síndico procurador general de estta referida ciudad y que recivida se me provea de uno o más traslados suios intterponiendo su auttoridad y judicial decretto, pues esttoy prompto a pagar los devidos derechos que es justticia que pido. Por el suplicantte, Francisco Antonio Berrotarán (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.4.2; 4 folios. Contiene: - testigos: · En Hondarribia: Agustín de Larzábal. vecino concejante, de 66 años (fol. 003r.º); Francisco Antonio de Berrotarán Sorondo, escribano, de 48 años (fol. 003v.º); Martín de Claudio, de 52 años (fol. 004r.º).
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3 Abizenak / Apellidos ALDAKO, UrBIEtA, IrAGOrrI, BOLOKI * * * ALDACO, UrBIEtA, IrAGOrrI, BOLOQUI Data / Fecha 1740 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 003r.º-004r.º)
Joseph Anttonio de Alza y Fagoaga, en nombre de don Manuel de Aldaco, ausentte en los reinos de Yndias, cuio poder presentto y juro antte vuestra merced, parezco como más aia lugar en derecho y digo que mi partte es hijo nattural de don Diego de Aldaco y María Ángela de Urvietta, natturales y vecinos de estte Noble y Leal valle de Oyarzun, havido en tiempo que ambos los susodichos podían conttraer lexíttimo mattrimonio, y nietto por línea patterna de Salvador de Aldaco y María de Yragorri, su lexíttima mujer, natturales y vecinos que fueron también de estte dicho valle, y por la línea matterna nietto de Domingo de Urbietta, nattural y vecino de estte mismo valle, y de María de Boloqui, su lexíttima mujer, vecina también de estte mismo valle, a donde vino en casamientto con el referido Domingo desde la villa de Lesaca, de donde hera nattural, disttantte tres leguas de estte valle, en el reino de Navarra. Y por los medios referidos es noble hijodalgo // originario de estta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, limpio de sangre infectta y descendientte y dependientte por la línea patterna de las casas solares de Aldaco y Yragorri, sittas en estte dicho valle, las quales son tales casas solares de nobles hijosdalgo de las anttiguas y primeras pobladoras de estta dicha provincia y a los descendienttes y dependienttes de ellas se han guardado en qualquiera partte las franquezas, exempciones y liverttades que a los demás cavalleros nobles hijosdalgo nottorios de sangre, y así mismo a los referidos ascendienttes por la línea matterna se an observado las mismas franquezas y liverttades como a nobles hijosdalgo nottorios de sangre y el referido Domingo de Urvietta, en conttradicttorio juicio con estte dicho valle, fue admittido a su vecindad y oficios honoríficos por senttencia en la que se declaró dever ser admittido por concurrir en él como en sus ascendienttes las calidades necesarias de nobleza y limpieza de sangre, la qual dicha senttencia fue también aprovada por estta dicha provincia, y del mismo modo fue también admitido a dicha vecindad y oficios onoríficos Miguel de Urvietta, // abuelo lexíttimo de dicho Domingo. Por tantto a vuestra merced pido y suplico se sirva condenar a estte dicho valle, su concejo y reximiento de nobles cavalleros hijosdalgo, a que admitta a mi partte a su vecindad y goze de sus oficios honoríficos de paz y guerra, y a que ponga su nombre y apellido en el rolde y mattrícula de los demás vecinos cavalleros nobles hijosdalgo nottorios de sangre, pido justicia y costtas. Josseph Antonio de Alza y Fagoaga (rúbrica), licenciado don Henrique Antonio de Macháyn (rúbrica).
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Autoa / Auto (fols. 169r.º-v.º) En el pleyto de filiación que ante mí se trata entre partes, de la una don Manuel de Aldaco, ausente, demandante, y de la otra demandado el Noble y Leal valle de Oyarzun y sus procuradores en su nombre. vistos, fallo que dicho don Manuel de Aldaco, pretendiente, ha provado lo que provar le combino de su filiación y ser hijodalgo notorio de sangre, natural y originario del mismo referido valle, y que su síndico procurador general no ha hecho justificazión alguna, y que por esto devo mandar y mando que dicho Noble y Leal valle, su justicia, regimiento y vecinos pongan el nombre del dicho don Manuel de Aldaco, pretendiente, donde se matriculan los demás cavalleros hijosdalgo admitidos, y que así como tiene admitido el dicho valle al referido pretendiente a los oficios honoríficos de paz y guerra, a que solo son admitidos los notorios hijosdalgo, así le admitan a la continuación de ellos sin que persona alguna le ponga estorvo ni embarazo so las penas de perturbadores, con que todo ello se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad ni posesión. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando así, lo pronuncio y mando. Salbador de retegui (rúbrica), licenciado Bernardo Ygnacio de Aróztegui Yrrarazával (rúbrica). Assesorías, diez y seis reales de vellón. // <Pronunziamiento (al margen)>. Pronunciose la sentencia de esta otra parte por el señor Salvador de retegui, alcalde y juez ordinario de este Noble y Leal valle de Oyarzun, que al pie de ella firmó de su nombre, ante mí, el ynfraescripto escrivano de Su Magestad y del número de él, siendo testigos Sebastián de Unsáin y Juan Francisco de Sein, vecinos de este dicho valle, en él a catorze de diziembre de mil setecientos y quarentta y seis. Enmendado “quarenta”, valga. Ante mí, Gregorio de Sarasti (rúbrica).
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 177r.º-178v.º) Nos, la Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa, congregada en nuestra diputación en la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Sevastián el día diez y seis de abril de mil setecientos quarenta y siete, en concurso de los señores capitulares de que se compone, con asistencia del señor don Manuel Arredondo Carmona, cavallero del orden de Santiago, del consexo de Su Majestad, su oidor en la real Chanzillería de valladolid y correxidor de esta provincia, por presencia de don Manuel Ygnacio de Aguirre, secretario de el rei nuestro señor y de nuestras juntas y diputaciones, y así estando junttos por quanto por remisión de nuestra última junta general de Segura se ha presentado ante nos para su aprovazión este pleito de filiación y ydalguía, que ante la justicia ordinaria del valle de Oiarzun a litigado don Manuel de Aldaco y remitido para su reconocimiento a los lizenciados don Manuel de Goicoechea y don Martín Francisco de San Juan y Lizardi, abogado de los reales Consejos, asesores // que fueron de la expresada junta, nos han dado los pareceres de el thenor siguiente. Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor, de horden de vuestra señoría he visto y reconocido los autos de filiación e ydalguía de don Manuel de Aldaco, litigada ante la justicia hordinaria del Noble valle de Oiarzun, y no hallo en ellos motivo de reparo antes bien, siento puede servirse vuestra señoría de aprovarla y de mandar poner y dar el despacho corres-
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pondiente en la forma hordinaria salba la superior censura de vuestra señoría. Segura y marzo 31 de 1747. Lizenciado don Manuel de Goicoechea. Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor, he visto y reconocido de orden de vuestra señoría los autos // de filiación e ydalguía de don Manuel de Aldaco, litigados ante la justicia ordinaria del valle de Oiarzun contra su concejo, justicia y regimiento, las pruebas de testigos, como las compulsas dadas con citación del jurado maior y síndico procurador de dicho valle, a cuio favor se otorgó poder por los que según ley municipal de dicho valle componen su concejo, justicia y regimiento, y la sentencia dada con asesor a favor del dicho don Manuel y contra dicho concejo, los que están arreglados a los fueros de vuestra señoría, en cuia consecuencia se deben aprovar por vuestra señoría en la forma ordinaria mandando dar el despacho de aprovación con el sello correspondiente. Este es mi sentir salba siempre la superior censura de vuestra señoría. Segura y abril 1 de 1747. Lizenciado don Martín Francisco de San Juan y Lizardi. Acordamos en su certificación dar este despacho, por el qual declaramos que esta filiación y ydalguía está legítimamente // aprovada según la disposición de nuestros fueros y la aprovamos y confirmamos para que en su virtud el dicho don Manuel de Aldaco, teniendo los millares necesarios, sea admitido en el dicho valle de Oiarzun y en las demás repúblicas de nuestro territorio y jurisdición al goce de la vecindad y de todos los oficios onoríficos de paz y guerra que solo se confieren a los nobles hixosdalgo de sangre. Y mandamos a nuestro secretario refrende y selle este despacho con el sello menor de nuestras armas. Por mandado de la diputazión, don Manuel Ygnacio de Aguirre (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.1.1 [cfr. BBNN-JJGG, 6]; 180 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de María de Boloqui (Lesaka, 5-ene-1642; fol. 112r.º); y de Diego José de Aldaco (Oiartzun, 11-dic-1667; fol. 133r.º). · De matrimonio de Salvador de Aldaco con María de Iragorri (Oiartzun, 21-feb-1666; fol. 133v.º). - traslado parcial del testamento de María Ángela de Urbieta (Oiartzun, 2-dic-1716; fols. 122r.º-123r.º). - Inserta parcialmente la hidalguía ganada por Domingo, Juan López y Miguel Pérez de Urbieta, ante el concejo, justicia y regimiento del valle de Oyarzun, el 18-jun-1643 (fols. 116r.º-121v.º); la ganada por José y Domingo de Urbieta (tío y sobrino), ante el mismo valle, el 22-dic-1696, confirmada por las Juntas Generales de Arrasate el 10-may-1697 (fols. 117r.º-118r.º y 119v.º-121r.º); y admisión a la vecindad de los citados José y Domingo de Urbieta, asi como de los hermanos Miguel y Francisco de Irigoyen, vecinos de Oiartzun, y de Miguel, Sebastián, Esteban y otro Miguel de Irigoyen, naturales de villabona, Amasa y Andoain, el 20-ene-1697 (fols. 118r.º-119v.º). - relación de actos positivos en Oiartzun de Juanes de Aldaco, vecino concejante en 1490 (fols. 124r.º-v.º); Juanes de Aldaco, Juanes de Aldaco ‘menor’ y Martín de Iragorri, diputados para las
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ordenanzas en 1535 (fols. 124v.º-125r.º); Esteban de Aldaco, Juan de Iragorri y Juan Martín de Iragorri, vecinos concejantes en 1574 (fol. 125r.º); Juanes de Iragorri, jurado mayor en 1626 (fol. 125r.º); Martín Pérez de Iragorri, jurado mayor en 1637 (fol. 125r.º); Gabriel de Iragorri (bisabuelo), alcalde en 1641 (fols. 125r.º-v.º), 1651 y 1655 (fol. 125v.º) y regidor en 1645 (fol. 125v.º) y 1689 (fol. 126r.º); Francisco de Iragorri, hermano del anterior, regidor en 1648 (fol. 126r.º); Salvador de Aldaco (abuelo), tesorero en 1674 (fols. 125v.º-126r.º), 1678, 1686 (fol. 126r.º), 1690 y 1695 (fol. 126v.º), jurado mayor en 1702 (fols. 126v.º-127r.º) y 1712 (fol. 127r.º) y vecino concejante en 1687 (fol. 126r.º); Miguel de Aldaco, vecino concejante en 1687 (fol. 126r.º) y 1744 (fol. 129r.º), regidor en 1692 (fol. 126v.º), alcalde en 1706 (fol. 127r.º) y jurado mayor en 1712 (fol. 127r.º) y 1727 (fol. 128r.º); Juan ramos de Iragorri, jurado mayor en 1689 (fols. 126r.º-v.º) y 1696 (fol. 126v.º) y tesorero en 1691 (fol. 126v.º); Diego de Aldaco (padre), alcalde en 1695 y 1699 (fol. 126v.º) y jurado mayor en 1703 (fol. 17r.º); Domingo de Urbieta, (abuelo) vecino concejante en 1697-1699 (fol. 126v.º); don Manuel de Aldaco (pretendiente), alcalde en 1733 (fol. 128v.º); José y tomás de Urbieta, vecinos concejantes en 1714 (fol. 127r.º); tomás de Urbieta, vecino concejante en 1721, 1725 (fol. 127r.º) y 1726 (fols. 127v.º-128r.º) y elector en 1725 (fol 127r.º); Esteban de Urbieta, hermano del anterior, vecino concejante en 1721 (fol. 127r.º), 1724, 1725 (fol. 127v.º) y 1726 (fols. 127v.º-128r.º); Diego José de Fagoaga, alcalde en 1722 (fol. 127v.º), 1729 (fol. 128r.º) y jurado mayor en 1734 (fol. 128v.º); Juan Martín de Arbide, regidor en 1722 (fol. 127v.º), alcalde en 1733 (fol. 128v.º) y jurado mayor en 1737 (128v.º) y 1744 (fol. 129r.º); Francisco de Arbide, alcalde en 1731 (fol. 128r.º) y 1736 (fol. 128v.º) y jurado mayor en 1741 (fol. 129r.º); Agustín de Arbide, jurado mayor en 1732 (fol. 128v.º) y 1743 (fol. 129r.º); José Antonio de Alza y Fagoaga, sobrino de Diego José de Fagoaga, regidor en 1740 (fols. 128v.º-129r.º) y alférez de una compañía de defensa en 1741 (fol. 129r.º); Antonio de Urbieta, hijo de tomás de Urbieta, elector en 1746 (fol. 129r.º). - Traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa (fols. 139r.º-158r.º y 178v.º-180v.º). - testigos: · En Oiartzun: don Félix de Yurrita Zuaznábar, de 71 años, rúbrica (fols. 026r.º-032v.º); Ignacio de Lecuona, de 69 años, rúbrica (fols. 032v.º-039v.º); Ignacio de Garbuno, de 65 años, rúbrica (fols. 039v.º-046v.º); Ignacio de Olaizola, de 62 años, rúbrica (fols. 046v.º-054r.º); Miguel de Arburu, de 67 años, rúbrica (fols. 054r.º-062r.º); Victorio de Olaizola, de 64 años, rúbrica (fols. 062v.º-071r.º); Joaquín de Olaciregui, de 63 años, rúbrica (fols. 071r.º-080r.º); Juan Ramos de Lecuona, de 77 años, rúbrica (fols. 080r.º-089r.º); don Domingo de Juanicotena, presbítero, de 85 años, rúbrica (fols. 089v.º-090v.º); don Ignacio de Olaciregui, presbítero y beneficiado, rúbrica (fols. 090v.º-092r.º); don José de Iriarte, de 69 años, rúbrica (fols. 092r.º-093v.º). · En Lesaka: Francisco de Bordachipía, de 67 años, rúbrica (fols. 101v.º-102v.º); Ambrosio de Lasaga, de 70 años (fols. 102v.º-103v.º); Miguel de Arburúa, de 67 años, rúbrica (fols. 103v.º-104v.º); Matías de Aguirre, de 80 años, rúbrica (fols. 105r.º-106r.º); Martín de Echeverría, de 68 años, rúbrica (fols. 106r.º-107r.º); Joaquín de Oronoz, de 67 años, rúbrica (fols. 107r.º-108v.º); don Alejandro de Sarría, vicario, de 54 años, rúbrica (fols. 108v.º-109r.º); don Gabriel de Endara, presbítero y beneficiado, de 55 años, rúbrica (fols. 109r.º-v.º); don José de Lasaga, presbítero y beneficiado, de 39 años, rúbrica (fols. 109v.º-110v.º). 65
Genealogia / GenealogĂa
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4 Abizenak / Apellidos AMEZtOI * * * AMEZtOY Data / Fecha 1728 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º) Miguel de Ameztoy y Urzangoa, por mí y en nombre de Martín, e Juan Pérez e Pedro de Ameztoy y Urzangoa, mis hermanos, vezinos de esta tierra e valle de Oyarzun, hijos lexítimos de Juan de Ameztoy, alias Pichiri, dependientes por línea recta de varón de la casa solar de Ameztoy, que es y ha sido solar conozido de notorios hijosdalgo. Parezco ante vuestra merced y digo que el dicho Juan, nuestro padre, fue vezino del dicho valle por tiempo de quarenta años poco más o menos, donde se casó y vivió el dicho tiempo y nos procreó y hemos vivido y vivimos en este dicho valle donde tenemos nuestras familias y continuas moradas y tenemos voluntad e intención de permanezer y fenescer nuestros días. Y porque nosotros somos notorios hijosdalgo procedientes de la dicha casa de Ameztoy, que es casa y solar noble de hijosdalgo notorios, y como tales queremos gozar y aprovechar de las libertades, e preheminencias y esenciones que los notorios hijosdalgo de esta provincia han gozado y gozan. Y para el dicho efecto usando de lo que esta dicha provincia tiene por sus ordenanzas establecido y dado por horden, pido // y supplico a vuestra merced por mí y en dicho nombre a que mande averiguar nuestra limpieza y nobleza y de nuestros padres y pasados, y para ello conforme a la dicha ordenanza y horden que está dada mande embiar un diligenciero al dicho lugar de Urzangoa, que es en la Baja Navarra, citando para ello al síndico del dicho valle e al concejo de él para que informe allí si lo susodicho es verdad. Y si Beltrán Mendi, dueño de la casa de Mendi, y Martín de Carricaburu, señor de la cassa de Carricaburu, y Sartenot Pagardoy, señor de la casa de Pagardoy, y Sartenot Guillén vizcay, señor de la casa de vizcay, vezinos del dicho lugar de Urzangoa, e Christán Sotegui e Miguel Pérez de Minguelearena, vezinos de Incia, e Junicot de Yturbiscuy, vezino de la villa de vera, a los quales pretendo y entiendo por mí y el dicho nombre presentar por testigos si son fidedignos, y para que todo lo demás que conforme a la calidad y horden que está dada me combiene hazer y probar dichas hordenanzas y horden ante el esscribano de esta caussa e juro que son verdaderos e a vuestra merced supplico sobre lo sussodicho me haga cumplimiento de justicia, y habiendo citado al dicho concejo mande imbiar al dicho diligenciaro para el efecto que tengo dicho y en casso que fuere ocasión estoy prompto de pagar las costa al dicho diligenciero, por lo qual el oficio de vuestra merced imploro y sobre todo pido justicia. Y juro a Dios que lo sussodicho no pido malicia. Lizenciado raylla.
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Autoa / Auto (fols. 017r.º-018r.º) Vistos los autos de filiación, nobleza, hidalguía y limpieza que ante mí han pendido y penden entre partes, de la una Mathías de Fagoaga, en nombre de Francisco de Ameztoy, vezino de la villa // de Orio, y de Miguel y Francisco de Ameztoy, vezinos de la villa de Usúrbil, y Mathías de Ameztoy, vezino de la misma villa de Usúrbil, por sí y como padre lexítimo y administrador de Josseph Francisco, Ygnacio, Francisco y Juanes de Ameztoy, sus hijos lexítimos y de Margarita de Arrillaga, su lexítima muger, y en nombre de Francisco y Sevastián de Ameztoy, hermanos, vezinos de la villa de Cizúrquil, y el dicho Sevastián por sí y como lexítimo administrador de Ygnacio, Gabriel y otro Gabriel de Ameztoy, sus hijos lexítimos y de Mariana de Echeandía, su muxer, y de la otra Juan de ribera, jurado mayor y síndico procurador general del Noble valle de Oyarzun, de los cavalleros nobles hijosdalgo de él, y lo dicho y alegado respectibamente por las partes e informaciones rezevidas en las dichas villas que van nombradas con todo lo demás que veer se requería. Fallo, atento los dichos autos y méritos de la dicha causa que los demandantes han justificado y probado su acción y demanda para los efectos que de yusso se dirán y el dicho síndico no ha justificado sus ecepciones, en cuya consecuencia devo de mandar y mando que los dichos Francisco de Ameztoy y los demás que contiene la dicha demanda sean admitidos a la vezindad y honores a que tan solamente son admitidos los demás cavalleros hijosdalgo en dichas repúblicas y sean puestos en la matrícula y nómina de los cavalleros hijosdalgo precediendo // los millares nezesarios según sus hordenanzas, ussos y buenos costumbres (sic), y condeno al dicho Juan de rivera, como a tal síndico y jurado mayor del dicho valle y en su nombre a la justicia y concejo del dicho valle, a que los admitan a dichos honores así de paz como de guerra de que tan solamente gozan los cavalleros hijosdalgo y en ello no se les ponga impedimento alguno pena de cinqüenta mil maravedís aplicados para la cámara de Su Magestad montados de su Real Consejo y gastos de justicia, y por esta mi sentencia, juzgando difinitibamente con acuerdo de acessor, así lo pronuncio y mando, todo lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio de Su Magestad en posesión y propiedad, y firmé. Francisco Antonio de Urbieta, lizenciado don Antonio de Aztiria. Dada y pronunciada fue la sentencia difinitiba de esta otra parte por el señor allcalde Francisco Antonio de Urbieta, juez de esta caussa, con acuerdo de su acessor, que el pie de ella firmó de su nombre, en este Noble y Leal Valle de Oyarzun a dos días del mes de mayo de mil seyscientos y ochenta y seis años, hallándose presentes por testigos a su pronunciación Juan de Arrondo y Diego de Olano, vezinos de él, y en fee de todo ello firmé yo el infraescrito escrivano. Por testigo Diego de Olano. Ante mí Francisco de Arpide.
Sententzia / Sentencia (fols. 019v.º-020v.º) La Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y en su nombre los señores procuradores cavalleros junteros hijosdalgo de ella, juntos y congregados en Junta General en la Noble y Leal villa de Cestona a los diez de mayo de mil seyscientos y ochenta y seys años, con asistencia del señor capitán don Francisco de Egaña y Lazárraga, alcalde // hordinario de la dicha villa, su thérmino y jurisdicción por Su Magestad, según y conforme los fueros, leyes, estatutos 68
y estilo de ella, por presencia de mí don León de Aguirre y Zurco, su secretario, por parte de Francisco, Miguel y Mathías de Ameztoy y conssortes se presentó este traslado de filiación, nobleza e ydalguía pidiendo y suplicando a la Junta le mande dar su aprobación y confirmación conforme fueros, la Junta en fuerza de su estilo, usso y costumbre para que con exacta diligencia y toda justificación se dé la dicha aprobación remitió la dicha ydalguía a los señores procuradores junteros de San Sevastián, tolosa, Segura, Azpeytia y Bergara, con el lizenciado don Antonio de Azcue, presidente de la Junta, para que la vean y den sobre ella su parezer, en cuya certificación refrende y selle con el sello menor de las armas de dicha provincia que es de mi oficio. Por mandado de la Junta don León de Aguirre y Zurco. vista y examinada la dicha ydalguía por los dichos señores cavalleros junteros y presidente de la Junta congregados en ella con el dicho señor allcalde capitán don Francisdo de Egaña y Lazárraga, dieron su parecer a los quince de mayo del sobre dicho año de ochenta y seys, que es del thenor siguiente: Los nombrados por vuestra señoría para dar parecer // en razón de las ydalguías hemos reconozido la que en contraditorio juycio con el valle de Oyarzun, villas de Usúrbil, Orio y Cizúrquil han litigado Francisco de Ameztoy y consortes. Y sentimos estar en forma y hallarse digna de la aprobación de vuestra señoría salvo justicia. Don Bernardo de Arocena y Falconera, don Miguel de Loyola y Obanos, don Pedro de Yarza y Ancieta, don Juan Baptista de Sarobe y Barrena, don Joaquín Ygnacio de Moyba (sic) y Bidaurre, don Diego thomás de Jáuregui Salazar, Domingo de Lizaso, don Josseph de Larzanguren, don Joseph de Mandiolaza y Goyaz, don Andrés de Alcíbar Jáuregui, lizenciado don Antonio de Azcue. Y leýdo, la dicha Junta mandó se consiga y que en horden a él yo el secretario dé a la parte el despacho nezessario refrendado y sellado con el sello menor de armas de dicha provincia, que es de mi ofizio, en fee de lo qual y de su mandato hize así. Por mandado de la Junta, don León de Aguirre y Zurco.
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, E34; 21 folios. Es un traslado de Diego de Atorrasagasti, escribano de Su Majestad, a solicitud de don Pedro de Ameztoy, vecino de Puerto real, fechado en Andoain el 12-may-1728 (fols. 020v.º-020bisr.º). Contiene: - Partidas sacramentaes: · De bautismo de Ignacio de Ameztoy (Zizurkil, 5-ago-1663; fol. 012v.º); Gabriel y Josefa de Ameztoy (Zizurkil, 1-feb-1674, fol. 012v.º); Gabriel de Ameztoy (Zizurkil, 18-abr-1677; fol. 012v.º); Mariana de Echeandía (Zizurkil, 24-ago-1633; fol. 013r.º); Francisco de Ameztoy (Aia, 25-abr-1617; fol. 013v.º); y Sebastián de Ameztoy (Aia, 3-may-1625; fol. 013v.º). · De matrimonio de Sebastián de Ameztoy y Mariana de Echeandía, naturales de Zizurkil (Zizurkil, 3-sep-1662; fol. 012v.º); y Juanes de Ameztoy y Domicuza de Cialzeta (Aia, 16-ago-1609; fol. 013v.º). - traslado de varias ordenanzas de Gipuzkoa (fols. 005r.º-010v.º).
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5 Abizenak / Apellidos AMOLAZ, ELDOZ, ArANGIBEL, MAKAZAGA * * * AMOLAZ, ELDOZ, ArANGUÍBEL, MACAZAGA Data / Fecha 1669
Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 091r.º) <Pedimento (al margen)>. Esteban de Amolaz, vezino de este valle, como padre y legítimo administrador de las personas y vienes de don Francisco y Juan López de Amolaz, digo que por quanto ellos tienen necessidad de assitir en reynos y tierras diferentes en servicio de Su Magestad, les combiene tener la zertinidad y testimonio de su ydalguía y limpieza, y assí quiero dar información de cómo son mis hijos legítimos y de Catalina de Eldoz, mi legítima mujer, descendiente de la casa y solar de Eldoz, en el dicho valle, y de cómo yo lo soy de Juan López de Amolaz y Gracia de Arainguíbel, decendiente de la cassa y solar de Arainguíbel en el dicho valle, y de cómo el dicho Juan López, mi padre, fue hijo legítimo de Juanes de Amolaz y Madalena de Aranederra, hija de la cassa y solar de Aranedena (sic) en el dicho valle, y el dicho Juanes hijo legítimo de los dueños y señores de la cassa y solar de Amolaz, cita en la plaza de Liçalde de este valle, por
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sucessión de sangre y descendiente por medio de ellos de los primeros fundadores de ella, y en tal opinión y fama fue siempre él tenido y lo fue mi padre y los son los descendientes de ellos y yo entre ellos. Y de cómo la dicha cassa es armera y solar de hijosdalgo, una de las más antiguas de este valle y assí los que an sido los dueños de ella y sus descendientes an sido y son hijosdalgo y lo soy y los (sic) son los dichos mis hijos, y estamos en esta possesión y reputación de tiempo inmemorial a esta parte, y de limpios de toda mala raça y seta reprobada, y por ser esto assí an entrado en los oficios público y aiuntamientos de los demás vecinos y hijosdalgo de este valle, en que no son admitidos los que no los son, y mis passados an sido del gobierno e yo he sido en diversas ocasiones, como es alcalde, jurado y otros oficios. Por tanto, pido y suplico a vuestra merced, mande recevir información examinando los testigos por el tenor de este pedimento, los quales de lo que no supieren de vista dirán de oídas, y que de ella se manden los treslados necessarios en pública forma, interponiendo a todos su autoridad y decreto judicial, para lo qual su oficio imploro y sea citado el síndico de este valle o el regimiento de él. Esteban de Amolaz.
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.1.2; 138 folios. Parcialmente deteriorado. restaurado. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Esteban de Amolaz (Oiartzun, 28-mar-1592; fols. 087r.º-089r.º y 113r.º); de Catalina de Eldoz (Oiartzun, 14-ene-1596; fol. 113v.º, citada también en el fol. 087r.º); de Francisco de Amolaz (Oiartzun, 20-sep-1624; fol. 039r.º); y de Marta de Udicíbar (Oiartzun, 25-sep-1588; fol. 087v.º). · De matrimonio de Juan López de Amolaz con María de Isasa (Oiartzun, 7-jun-1595; fols. 113r.º y 089r.º, citada también en el fol. 087r.º). · De defunción de Esteban de Amolaz (Oiartzun, 1602 -entierro-; fols. 088r.º y 089r.º). - traslado de los testamentos de Francisco de Amolaz, caballero de Santiago (Madrid, 26oct-1694; fols. 001r.º-014v.º, citada también en el fol. 040r.º); y de Francisco de Eldoz y Macazaga (Panamá, 30-sep-1646; fols. 050r.º-055r.º). - relación de actos positivos en Irun de Lope de Berroa Macazaga, diputado en 1599 (fol. 032r.º); de Pedro de Arbide Macazaga, jurado en 1616 y 1627 (fol. 032r.º); de Nicolás de Arbide Macazaga, diputado en 1642 y diputado 2º en 1648 (fol. 032r.º). Y en Oiartzun de Juan López de Amolaz (abuelo), alcalde en 1595 (fol. 038r.º) y jurado mayor en 1596 (fols. 038r.º y 089v.º); de Esteban de Amolaz (padre), jurado mayor en 1624 (fols. 038r.º-v.º y 089v.º) y alcalde en 1640 (fols. 038r.º-039r.º y 089v.º); de Juanes de Aranguíbel (tío-bisabuelo), alcalde en 1594 (fols. 038r.º y 089v.º); de Martín de Eldoz (abuelo), mayordomo (sin fecha; fols. 038r.º y 089v.º); Martín de Aranguíbel (fol. 088r.º); Francisco de Eldoz (tío), jurado mayor en 1628 (fol. 089v.º). 71
- Inserta dibujo del escudo de armas del linaje Amolaz, con explicación de su ubicación y esmaltados de dichas armas (fol. 031r.º). - Acompaña una genealogía del pretendiente (fol. 034r.º) y árbol genealógico de sus dos costados (fol. 116r.º). - Inserta la donación de la casa-solar y vínculo de Amolaz a favor de don José Antonio de retegui y Yerobi (Oiartzun, 5-oct-1721; fols. 040r.º-055r.º; cfr. AHN, Inquisición, 1283, exp. 12.) - testigos: · En Oiartzun: Sebastián de Arbide, de 72 años (fols. 093r.º-094v.º); Esteban de Azaldegui, de 72 años (fols. 094v.º-095v.º); Miguel Pérez de Ambulodi, de 71 años (fols. 095v.º-097r.º); Esteban de Echenagusía, de 77 años (fols. 097r.º-098r.º); Esteban de Arburu, de 90 años (fols. 098r.º-099v.º).
Genealogia / Genealogía36
36 La genealogia se completa con los documentos que se aportan en el expte. E.7.II.4.2 “Algunos documentos referentes al apellido Retegui”, que no es, propiamente, un pleito de hidalguía o filiación de sangre. 72
รกrbol genealรณgico de D. Francisco de Amolaz, caballero de Santiago (fol. 116r.ยบ)
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6 Abizenak / Apellidos ArAMENDI, OLAIZOLA, ArBELAIZ, BErIN eta ArAMENDI, ArANBUrU, OLAIZOLA, OIArtZABAL * * * ArAMENDI, OLAIZOLA, ArBELAIZ, BErÍN y ArAMENDI, ArAMBUr, OLAIZOLA, OYArZÁBAL Datak / Fechas 1697-1734 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º) León y Alonsso de Aramendi, naturales y vezinos del valle de Oyarçun, ante vuestra merced parezemos y dezimos que somos hijos legítimos de Juanes de Aramendi y Francisca de Olaizola, y nietos assí vien legítimos por la parte paterna de Miguel de Aramendi y Magdalena de Arbelaiz, y por la materna de Martín de Olaizola y María de Berín, todos vezinos y naturales del dicho valle, y por medios de los sussodichos nuestros padres y abuelos somos desçendientes por línea recta de varón de la familia de Aramendi y hijosdalgo notorios de sangre, christianos viexos limpios de toda mala raza de moros, judíos y penitenciados por la Santa Inquisissión como descendientes de la dicha familia de Aramendi, y todos los descendientes de dicha familia an sido y son admitidos a los oficios onoríficos de paz y guerra en dicho valle y en las demás partes donde an sido vezinos, y en esta posessión velquasi an estado y están [de] inmemorial tiempo a aesta partte sin contribuir en pechos […] reales personales ni otros en que suelen contribuir los ho[mbres] llanos, de todo lo qual combiene a nosotros dar en forma con zitación del síndico procurador general de esta ziudad, [por] tanto pedimos y suplicamos a vuestra merced se sirva de mand[ar re]cevir aquella sumariamente y con su vista admitir[nos a la] // vezindad de esta dicha ziudad según fueros de esta provincia que assí prozede de justicia que la pedimos con costas y juramos ser sin malicia. Otrosí a vuestra merced pedimos y suplicamos que este pedimiento se notifique a esta ziudad en su aiuntamiento y otorgue poder a facor del dicho síndico y con su zitazión se despachen cartas requisitorias y exortatorias para que se reziva la dicha informazión en dicho valle y se compulsen nuestras fees de bautismos y demás recaudos que fueren nezesarios y señalaremos para la justificazión de nuestro intentto ut supra. León de Aramendi (rúbrica), Antonio de Aramendi (rúbrica). & (fols. 021r.º-v.º) Antonio de Yarza, en nombre y con poder que presento jurando su legalidad de Antonio de Aramendi, natural del valle de Oyarzun, morador en la unibersidad de Yrún, juridición y término de esta ciudad, ante vuestra mercd parezco como mexor de derecho puedo y digo que 74
mi parte es hijo lexítimo de Martín Pérez de Aramendi y Josepha de Aramburu, y nieto lexítimo por parte paterna de Juanes de Aramendi y Francisca de Olaizola, y por la materna de San Juan de Aramburu y Magdalena de Oyarzával, todos vezinos que fueron del dicho valle, y por sí y los dichos sus padres y abuelos paternos y maternos y demás antepasados a sido y es el dicho mi parte hijodalgo notorio de sangre, christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta y mancha reprovada de inmemorial tiempo a esta parte, y descendiente por línea recta de barón de la familia noble de su apellido de Aramendi, del dicho valle, como se halla justificado por estos autos echos ante el predecesor de vuestra merced por testimonio del presente escribano en contradictorio juicio con esta ciudad y su síndico por León y Alonso de Aramendi, hermanos lexítimos del dicho Martín Pérez de Aramendi, padre de mi parte, que presento jurando su legalidad en fieldad del dicho escribano y en su virtud los dichos León y Alonso de Aramendi gozaron de los honores públicos de paz y guerra que los demás cavalleros hijosdalgo de esta dicha ciudad como los están gozando Nicolás y Lucas de Aramendi37, hijos lexítimos del dicho León, y porque el dicho mi parte desea también gozarlos en ella y en la dicha unibersidad de Yrún, con información que ofrezco in continenti al thenor de este // pedimiento y de los demás necesario, con citación de esta dicha ciudad y mencionada unibersidad o de su síndico y poderhavientes. Suplico a vuestra merced que en vista de ella se sirva de mandar sumariamente que esta dicha ciudad y unibersidad de Yrún y sus cargohavientes y vezinos admitan al dicho mi parte para todos los honores que los demás cavalleros hixosdalgo y que nadie le inquiete ni perturbe so graves penas, por ser de justicia que la pido con costas, juro en devida forma y para ello doy por hecho el pedimiento que en tal caso le sea más útil y favorable al dicho mi parte. Antonio de Yarza (rúbrica). & (fols. 040r.º-v.º) <Pedimento pretendiendo los honores de esta ciudad y de Yrún (encabezamiento)>. Juan Francisco de Salaverría, en nombre de Juan de Aramendi, natural del valle de Oyarzun, vezino de la universsidad de Yrún, jurisdizión de esta ciudad, con poder que presento y juro, paresco ante vuestra merced como más aia lugar en derecho y digo que el dicho Juan de Aramendi y Antonio de Aramendi son hixos lexítimos de Martín Pérez de Aramendi y Josepha de Aramburu, naturales del valle de Oyarzun, y el dicho Antonio, haviendo litigado pleito de filiazión, limpieza y nobleza de sangre ante la justicia hordinaria de esta dicha ciudad por testimoni del presente esscribano en contraditorio juicio con esta ciudad y dicha universsidad, obtubo auto difinitivo en su fabor declarándole por capaz de la vezindad y honores de esta ciudad y dicha universsidad, y en su cumplimiento fue admitido como pareze de este testimonio que presento con juramento de su legalidad, y aunque mi parte pretendió al mismo tiempo la admisión y comunicazión de los dichos actos positivos por dicha universsidad, se le mandó justificar la indentidad (sic) de hermano del dicho Antono de Aramendi y de ser hijo lexítimo de los mismos padres, respecto de que consiguientemente concurre en mi parte notoriamente la misma calidad de noble hijodalgo christianos viejo, limpio de toda mala rasa de judíos,
37 Lucas de Aramendi litigó su hidalguía en Hondarribia en 1703. Cfr. HUA-AMH, E.8.III.7.8. 75
moros, agotes y de penitenciados por el Santo Oficio de la Ynqquisición y de otra mala secta como resulta de los autos hechos a instancia del dicho Antono, su hermano, que pido se excivan y junten estos a ellos, y porque sin // embargo de que todo ello es público y notorio conviene al dicho mi parte dar ymformazión de lo referido, por tanto a vuestra merced pido y suplico mande recivirla y compulsar el asiento de bautizado de mi parte con sitazión de esta dicha ciudad y de la dicha universsidad, despachando para el efecto su carta requisitoria en forma a la justicia del dicho valle de Oyarzun y exsortatoria al cura de su yglesia parroquial, y con vista de todo declarar a mi parte por capaz de la vezindad y honores que pretende, a que tan solamente son admitidos los demás hijosdalgo nobles de sangre de esta dicha ciudad y universsidad, con exclución de los que no son y siendo necesario mandar que se les guarden las franquezas, livertades y ezempciones que a los demás cavalleros hijosdalgo, y para notificar esta demanda a ambas repúblicas los capitulares a cuio cargo estubiere el juntarlos dentro de un breve término convoquen a sus constituientes, que todo ello es de justicia que pido con costas y juro en forma. Juan Antonio de Salaverría (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 035r.º-036r.º) El señor don Francisco Antonio de Mugarrieta, alcalde y juez ordinario de esta ciudad de Fuenterravía, su término y jurisdicción por Su Majestad, aviendo visto el pedimiento presentado por Antonio de Aramendi, natural del valle de Oyarzun y morador en la universidad de Yrún, la informazión a su thenor rezevida con citazión del síndico procurador general de esta dicha ciudad y del poderhaviente de la dicha universidad, y los autos de filiazión, nobleza y pureza de sangre echos a instancia y pedimiento de León y Alonso de Aramendi, naturales del dicho valle de Oyarzun, ante la justicia ordinaria de esta dicha ciudad en el año pasado de mil seiscientos y nobenta y siete, con todo lo demás que veer se requería, dijo que devía declarar y // declaró al dicho Antonio de Aramendi por hávil y capaz de la vezindad y onores que pretende y en su conseqüencia mandava y mandó al conzejo, justicia y reximiento de esta dicha ciudad y a su síndico procurador general y a la dicha universidad de Yrún y a su poderhaviente admitan al dicho Antonio a los oficios públicos de paz y guerra y a los demás onores de que gozan los vezinos cavalleros hijosdalgo de ambas repúblicas pena de cinqüenta mil maravedís aplicados por mitad para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia, lo qual sea y se entienda sin perxuicio y posesión y con que tenga los millares nezesarios. Así lo proveyó, mandó y firmó el dicho señor alcalde con acuerdo de asesor en esta dicha ciudad de Fuenterravía a veinte del mes de henero del año de mil setezientos // y treynta y uno y en fee de ello firmé yo el escrivano. Don Francisco Antono de Mugarrieta (rúbrica), licenciado Joseph Sáenz Yzquierdo (rúbrica). Asesorías 10 reales de plata. Ante mí, Lázaro de Oronoz (rúbrica). & (fols. 058r.º-v.º) El señor don Juan Bauptista de Yriarte, alcalde y juez ordinario de esta ciudad de Fuenterravía, su término y jurisdicción por Su Magestad, haviendo visto el pedimiento presentado ante su merzed por parte de Juan de Aramendi, natural del valle de Oyarzun y residente en la 76
universidad de Yrún, los autos de filiación, nobleza y pureza de sangre de Leóny Alonso de Aramendi, hermanos, vecinos que fueron de esta dicha ciudad, y de Antonio de Aramendi, vecino de la dicha universidad de Yrún, hermano del dicho Juan de Aramendi, como hijos legítimos de Martín Pérez de Aramendi y Josepha de Aramburu, vecinos del dicho valle de Oyarzun, y la información rezevida al thenor del dicho pedimiento por parte del dicho Juan de Aramendi y la compulsa del asiento de su bauptismo, con citación de esta dicha ciudad y de su síndico procurador general y de la dicha universidad y de su apoderado, con todo lo demás que ver se requería, dixo que devía declarar, declarava y declaró al dicho Juan de Aramendi por capaz de la vecindad y honores que pretende y en su conseqüencia mandaba y mandó al concejo, justicia y regimiento de esta dicha ciudad y a su síndico procurador general y a la dicha universidad de Yrún, sus apoderados y vecinos, admitan al dicho Juan de Aramendi a los oficios públicos de paz y guerra y a los demás honores de que gozan los vecinos cavalleros hijosdalgo de ambas repúblicas pena de cinqüenta mil maravedís aplicados por mitad para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia, lo qual sea y se entienda sin perjuicio // del patrimonio real en propiedad y posesión y con que tenga los millares necesarios. Así lo proveyó y firmó con acuerdo de aseso el dicho señor alcalde en esta dicha ciudad a veynte y siete de henero del año de mil setecientos y treynta y quatro y en fee de ello firmé yo, el escrivano. Don Juan Bauptista Yriarte (rúbrica), licenciado Joseph Sáenz Yzquierdo (rúbrica). Asesorías 20 reales de plata. Ante mí, Lázaro de Oronoz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.7.7; 62 folios, los últimos 4 s/f. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Juan de Aramendi (Oiartzun, 24-ene-1689; fols. 049r.º-v.º). - Copia simple del pedimento de León y Alonso de Aramendi (fols. 004v.º-005r.º). - Copia simple del pedimento de Antonio de Aramendi (fols. 023r.º-v.º). - Copia simple de pedimento (fols. 042r.º-v.º) y del auto (s/f) de Juan de Aramendi. - testigos: · En Oiartzun, por Antonio de Aramendi: Juan de rivera, de 74 años (fols. 008r.º-009v.º); Antonio de Olaizola, de 70 años (fols. 010r.º-011r.º); Martín Pérez de Aurela, de 62 años, firma (fols. 011v.º-012v.º); Gregorio de Sein, de 69 años, firma (fols. 013r.º-014v.º); José de Iriarte, de 50 años, firma (fols. 014v.º-015v.º); Ignacio de Olaizola, de 41 años, firma (fols. 015v.º-017r.º). · En Oiartzun, por Juan de Aramendi: Juan Núñez de Olaiz, de 62 años (fols. 050r.º-v.º); Bautista de Eguiamendi, de 60 años (fols. 050v.º-051r.º); Juan ramos de Lecuona, de 64 años, firma (fols. 051v.º-052r.º); Marcos Antonio de Orendáin, de 63 años, firma (fols. 052r.º-053r.º); Juan López de Inchaurrandieta, de 49 años (fols. 053r.º-054r.º); Domingo de Arpide, de 64 años, firma (fols. 054r.º-055r.º). 77
· En Irun: ventura de Elizagárate, natural de Donostia-San Sebastián y vecino de Irun, de 52 años (fols. 028v.º-029v.º); Ignacio de Inda, natural de Oiatzun y morador en Irun, de 52 años (fols. 029v.º-030v.º); José de Unséin, vecino de Oiartzun, de 37 años (fols. 030v.º-031r.º); Francisco de Leciña, natural de Oiartzun y morador en Irun, de 64 años (fols. 031v.º-032r.º); Martín Pérez de Macuso, natural de Irun, de 48 años (fols. 032r.º-v.º); Domingo de Goia, natural de Oiartzun y morador en Irun, de 66 años (fols. 033r.º-v.º).
Genealogia / Genealogía
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7 Abizenak / Apellidos ArANAZ, LIZASO, ArANGOA, ELSO Data / Fecha 1766 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) <Artticulado, yllustre señor (encabezamiento)>. Juachín Fermín de Arlegui, procurador de Martín de Aranaz, natural del lugar de Múzquiz y residente en el valle de Oyarzun, probincia de Guipúzcoa, diré que mi parte para en conserbación de su derecho y efecttos que aia lugar nezesitta se reciba ymformazión de su filiación, descendencia y limpieza de sangre por su parte patterna, para lo qual alego y probar entiendo lo nezesario de los arttículos siguientes. Primeramente que el dicho Martín de Aranaz, mi partte, es natural del espresado lugar de Múzquiz de estte Reino de Nabarra, obispado de estta ciudad de Pamplona, bauptizado en su yglesia parroquial, hijo lexítimo de Domingo de Aranaz menor, natural del lugar de Bearburu, y María de Lizaso, su mujer, natural del de Gelbenzu, y por tal hijo lexítimo de los susodichos a sido tenido, conocido y comúnmentte reputado, llamándolos de padres sin duda ni cosa en contrario, como es ciertto, público y notorio dirán y espezificarán los testigos quanto supieren en su razón. Ytten que los dichos Domingo de Aranaz menor y María de Lizaso, su mujer, padres de mi partte, son hijos lexítimos como es dicho // Domingo de Domingo de Aranaz maior, natural del lugar de Arraiz, en estte dicho reino y valle de Ulzama, y la dicha María de Lizaso, de Hernando de Lizaso y Gracia de Elso, la suia, y por tales hijos lexítimos de los susosdichos an sido y son tenidos, conocidos y comúnmente reputados, tratándolos por tales y esttos de padres sin duda ni cosa en conttrario, como es ciertto, público y nottorio constta de sus respectibas parttidas de bauptismo y la de casado de dichos Hernando de Lizaso y su mujer que presentto y en lo nezesario dirán y espresarán los testigos quanto supieren en su razón. Ytten que el dicho Domingo de Aranaz maior, abuelo de mi partte, fue hijo lexítimo de Juan de Aranaz y María de Errazu, su mujer, ya difunttos, y por tal hijo lexítimo fue educado, criado y alimentado sin duda ni cosa en conttrario como es ciertto, consta de su parttida baupttismal que presentto y en lo nezesario dirán los testigos quanto supieren en su razón. Ytten que dicho Martín de Aranaz, mi partte, por sí y los dichos sus padres y abuelos y demás sus aszendientes patternos y matternos an sido y son chiristianos viejos de limpia y pura sangre sin la menor mezcla, raza ni // notta de judíos, moros y agottes penittenciados por la Santta Ynquisición mi ottra sectta en derecho reprobada y an ejercido los susodichos en sus respecttibos pueblos los empleos honoríficos, como todo es ciertto, público y notorio dirán y espresarán los testigos quanto supieren, ubieren vistto, oýdo o enttendido en su razón.
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Attentto lo qual suplica a vuestra merced mande recibir ymformación al thenor de estte artticulado por presencia de qualquiera escribano real y echa se presentte y entregue a mi partte la copia o copias que nezesittare con ynserción de las dichas parttidas pues\tos/ en púvlica y debida forma para en conserbación de su derecho y efecttos que aia lugar por ser de justicia que pido. Juachín Fernández de Arlegui.
Sententzia / Sentencia (s/f) <Sentencia (al margen)>. vistta estta ynformazión se manda que Juan Pedro Ybiricu, escribano numeral y el más anttiguo de mi tribunal dé y entregue a la partte suplicante la copia o copias que nezesittare y pidiere con ynserción de las parttidas que se refieren en el artticulado a cuio thenor se recibió aquella puestto todo en púvlica y debida forma para en conserbación de su derecho y efecttos que en él aia lugar. Lizenciado don Pedro rueda. Probeió, firmó y mandó lo susodicho el señor lizenciado don Pedro Rueda, abogado de los tribunales reales de estte reino y theniente de allcalde del mercado de esta ciudad de Pamplona, en ella y en su posada a cinco de julio de mil settecientos sesenta y seis, y de ello mandó azer auto a mí. Juan Pedro Ybiricu, escribano. Balgan lo sobre puestos “la partida”, “u”, “tas”; y los enmendados “Guelbenzu”, “Guelbenzu Guelbenzu”, “Guelbenzu hoarrir”, “partte”; y no se lea lo borrado “obispado”. Por mandado, Juan Pedro de Ybiricu (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: EAH-AHE, Archivo de la Casa de Irulegui-Larreta, Leg. 108, nº 2405; 10 folios, s/f. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Domingo de Aranaz ‘menor’ (Beorburu, Juslapeña, 6-jul-1698); María de Lizaso (Guelbenzu, 27-jul-1700); y Domingo de Aranaz ‘mayor’ (Arraitz, 18-may-1664). · De matrimonio de Hernando de Lizaso y Gracia de Elso (Guelbenzu, 15-ene-1669). - testigos: · En Larraintzar: Juan García de Lizaso, vecino de Guelbenzu, de 40 años; Miguel tomás de Olasagarre, vecino de Guelbenzu, de 41 años; tomás de Errea, natural de Suarbe y vecino de Larraintar, de 30 años; y Fernando de Oyarzun, natural y vecino de Larraintzar, de 56 años.
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8 Abizenak / Apellidos ArANBUrU, ArIStIZABAL, INtXAUrrANDIEtA, EtXEBErrIA * * * ArAMBUrU, ArIStIZÁBAL, INCHAUrrANDIEtA, ECHEBErrÍA Data / Fecha 1762 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Manuel de Aramburu, natural del valle de Oiarzun, morador en esta ciudad de Fuenterravía, parezco ante vuestra merced como más haia lugar en derecho y digo que soi hijo lexítimo de Sebastián de Aramburu y María Magdalena de Aristizával, vecino que lo es dicho mi padre del expresado valle y lo fue también la dicha mi madre, ya difunta, y nietto assí bien lexítimo por partte paterna de Juan de Aramburu y Ana María de Ynchaurrandietta, y de la matterna de Josseph de Aristizával y Bernarda de Echeverría, vecinos que también fueron de dicho valle, y por medio de los dichos mis padres y abuelos paternos y maternos soi hijodalgo notorio de sangre y como a tales se les han guardado en dicho valle todas las franquezas, exempciones y libertades que corresponder a personas de igual calidad // y dichos mis asendienttes fueron admitidos al goze de los honores de dicho valle, y de la misma suertte por las referidas ambas línes soi christiano viejo limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenciados por el Santto Oficio dela Ynquissición y de otra secta y mancha reprobada. Por tantto a vuestra merced pido y suplico mande revicir información al thenor de este pedimentto con citación del consejo, justicia y reximiento de esta dicha ciudad despachando para el efectto cartta suplicatoria para la justicia hordinaria del dicho valle de Oiarzun y exhortatoria para el cura de su parroquial para compulsar con la misa citación las partidas de bauptizmos y casamientos que yo señalare y con vista de todo mandar assí bien al dicho concejo, justicia y reximientto de esta dicha ciudad me admitan a su vezindad y honores públicos de paz y guerra de que gozan los demás sus vecinos cavalleros hijosdalgo so graves // penas y para notificar estte pedimentto y el auto que vuestra merced fuere servido probeerle la persona a quein tocare el junttar aiuntamientto lo comboque dentro de un breve término so la pena que vuestra merced fuere servido, por ser todo de xusticia que la pido cn costtas y juro en forma. Por Manuel de Aramburu, Josseph Nicolás de Yanzi (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.7.4; 27 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Manuel de Aramburu (Oiartzun, 26-feb-1736; fols. 023v.º-024r.º); de María Magdalena de Aristizábal (Oiartzun, 05-sep-1726; fols. 025r.º-v.º); de Sebastián de Aramburu (Oiartzun, 13-jun-1700; fol. 026r.º). · De matrimonio de José de Aristizábal y Bernarda de Echeverría (Oiartzun, 28-dic-1705; fols. 024r.º-v.º); de Juanes de Aramburu y María de Inchaurrandieta (Oiartzun, 05-ago1692; fols. 024v.º-025rº); de Sebastián de Aramburu y María Magdalena de Aristizábal, con dispensa de 4º de consanguinidad (Oiartzun, 13-may-1731; fols. 026r.º-v.º). - Copia simple del mismo pedimento (fols. 005r.º-006v.º). - testigos: · En Oiartzun: Juan Antonio de Oyarzábal, de 76 años (fols. 010r.º-011v.º); Francisco de Larreta, de 71 años más menos (fols. 011v.º-013v.º); Modesto de Echeverría, de 82 años más menos (fols. 013v.º-015r.º); Juan López de Inchaurrandieta, de 74 años (fols. 015v.º-017r.º); ramos de Iragorri, de 80 años más menos (fols. 017r.º-018v.º); Francisco de Cistiaga, de 42 años (fols. 018v.º-020r.º).
9 Abizenak / Apellidos ArAñABUrU, ArBELAIZ, ENSEñA, LECIñA Data / Fecha 1735 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 002r.º-003r.º) Sevastián de Portu, en nombre de Antonio de Aranaburu, natural y vecino originario del valle de Oyarzun, en virtud de su poder que presento, y vecino y morador en la universidad de Lezo, de esta jurisdizión, parezco ante vuestra merced como más aia lugar en derecho y digo que mi parte es hixo lexítimo de Sebastián de Arañaburu y Juana María de Arbelaiz, su legítima muger, vecinos de dicho valle, y nieto lexítimo por parte paterna de Juan de Araña82
buru y María de Enseña, y por la parte materna de Miguel de Arbelaiz y María de Leciña, todos vecinos que fueron del mismo valle, y el dicho mi parte por sí y por los dichos sus padres, abuelos paternos y maternos y demás aszendientes es noble hixodalgo notorio de // sangre como deszendiente y dependiente por la línea recta de varón de la casa solar antiquísima de Arañaburu, sita en el dicho valle, de notorios hixosdalgo y originarios de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzoca, y que por ser de esta calidad han gozado cada uno en su tiempo de los onores públicos de paz y guerra de dicho valle, y así mismo por ambas líneas, demás de ser noble hixodalgo, es también christiano viexo limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición y de otra qualquiera mancha y secta reprovada, y porque desea mi partizipar de los onores de esta ciudad y dicha universidad de Lezo, suplica a vuestra merced mande recibir ynformazión al thenor de este pedimento y compulsas los asientos de baptizados y casados y los demás intrumentos que mi parte // señalare \o testimonio en relación de ellos/, con citación de ambas repúblicas y de sus síndicos o poderavientes, despachando para el efecto carta requisitoria en forma a la justicia ordinaria de dicho valle y exortatoria al cura de él, y con vista de todo mandar a esta dicha ciudad y universidad de Lezo admitan a mi parte a los onores públicos de paz y guerra de que gozan los demás cavalleros hixosdalgo, y para notificar esta demanda a ambas repúblicas los capitulares que tubieren cargo de juntarlas dentro de un breve término comboquen a sus constituientes, que todo ello es de derecho que pido y costas y juto en forma no ser de malizia. Entre renglones “o testimonio en relazión de ello”, valan. Sevastián de Portu (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 026r.º-v.º) En el pleito de vezindad que es entre partes, de la una Antonio de Arañaburu, vezino del valle de Oyarzun y estante en la unibersidad de Lezo, jurisdición de \es/ta Muy Noble, Muy Leal y Muy Balerosas Ciudad de Fuenterravía, y de la otra Juan Francisco de Ugalde, síndico procurador general de dicha ciudad y en su rebeldía con los extrados de ella, fallo que debo de mandar y mando que el dicho Antonio de Arañaburu sea admitido a la vezindad de dicha universidad y de esta dicha ciudad y a las elecciones de oficios y demás honores y emolumentos de que gozan los demás vezinos de dicha ciudad y condeno al conzejo, justicia y regimiento de esta dicha ciudad y a su síndico procurador general a que dejen y consientan admitir a las dichas vezindades y demás actos honoríficos de paz y guerra al dicho Antonio de Arañaburu y en ello no le pongan impedimento alguno pena de cinqüenta mil maravedís aplicados en la forma ordinaria, lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y posesión, y con que tenga los millares necesarios según está dispuesto por ordenanza de esta dicha ciudad, y por esta mi sentencia difinitibamente juzgando así lo // pronuncio y mando con acuerdo de azessor y que las azesorías pague el dicho Antonio. En esta dicha ciudad de Fuenterravía a veinte y nuebe de agosto de mil setecientos y treinta y cinco. Francisco Antono de Casadevante (rúbrica), lizenciado Juan Arriaga (rúbrica), mensaxería medio escudo. Ante mí, Pedeo de Salazar (rúbrica).
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Sententzia / Sentencia (fols. 027v.º-028r.º) En la sala de las casas del concejo y aiuntamiento de esta Noble y Leal Unibersidad de Lezo a primero de henero del año de mil setecientos y treinta y seis yo, el escrivano, a pedimento de Antonio de Arañaburu, leý e hize notorio la sentencia que por copia concertada prezede para sus efectos en sus personas, hallándose junto y congregados en aiuntamiento de elecciones los señores Francisco de Arrillaga, Joseph de Salaverría, Juan Ygnacio de Loperena y Juan de Yarza, capitán, y rejidores que // componen el pleno concejo gobierno político, económico y militar de esta unibersidad y juntamente con sus mercedes a los demás vezinos que concurrieron a este acto, y sus mercedes y vezinos comprendido su thenor dijeron que contra su thenor no se les ofreze qué dezir ni alegar cosa alguna, antes vien, que con tal que asigne millares suficientes están promptos a admitirle, y el dicho Arañaburu, hallándose presente, asignó sus millares en forma y fue matriculado como los demás cavalleros hijosdalgo por ambas vozes y corrió suerte de elector, de todo lo qual me pidió testimonio e yo le doy el presente dicho día mes y año y firmé. Joseph Antonio de Zavala y Olasával (rúbrica).
Probintziaren berrespena / Confirmación de la Provincia (fols. 030r.º-033r.º) No la Mui Noble y Mui Leal Provinzia de Guipúzcoa congregada en nuestra diputación enla Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Sevastián el día diez y siete de febrero de mil setecientos y treinta y nueve en concurso de los señores capitulares de que se compone con asisttencia del señor licenciado don Juan de Arriaga, abogado de los reales consexos, theniente del señor don Francisco Joseph de Herrera y Quintanilla, del consexo de Su Majestad, su fiscal en la Real Audiencia de Asturias y Correximiento de esta provincia, por presencia de don Manuel Ygnacio de Aguirre, secretario del rey nuestro señor y de nuestras junttas y diputtaciones, y así, estando junttos por quantto por remisión de // nuestra últtima juntta general se ha presenttado antte nos para su aprovación este pleitto de filiación y ydalguía que antte la justticia hordinaria de la ciudad de Fuenterravía ha littigado Antonio de Arañaburu, y remitídose para su reconocimiento al lizenziado don Bernardo Ygnacio de Arózttegui y Yrarrazával, abogado de los reales consexos, asesor de la expresada juntta, nos ha dado el parezer del thenor siguientte. Muy Noble y Muy Leal Provincia. Por orden de vuestra señoría he bisto el pleitto de fileación y ydalguía de Antonio de Arañaburu que antte la justicia de la ciudad de Fuenterravía propuso su demanda conttra dicha ciudad y // la unibersidad de Lezo, a que fue cittada la ciudad, que dio poder para el seguimiento y oposición, si fuese combenientte, y sin nottificarse a Lezo sin oponerse persona alguna por comunidad alguna de esttas ni recivirse a prueva dio el prettendiente con cittación de ambas comunidades nottificándose al mismo tiempo de estta cittación a la de Lezo la demanda, una buena información en seis ancianos del valle de Oyarzun, de donde dize su origen, compulsó con cittación del poderhavientte de dicha ciudad la fee de su bautismo y del casamientto de sus padres, diciendo en la demanda ser sus padres y quattro abuelos vezinos del valle de Oyarzun, de cuia yglesia son los libros de dichas partidas compulsadas y, // así mismo, hay en los auttos un testimonio de Joseph Anttonio de Orendáin, escrivano numeral y de ayuntamiento de dicho valle de que se Sevastián de Arañaburu, padre del prettendientte y sus 84
autores heran hixosdalgo nottorios de sangre originarios de dicho valle y como tales admitidos a todos los oficios honoríficos de él, refiriéndose a los registtros de acuerdos, sin compulsar parttida alguna por escusar prolixidad y también, quizá, porque en la demanda se pidió compulsa de los yntrumentos que se señalasen con cittación de ambas repúblicas y enttre renglones se puso “o testimonio en relazión de ellos”, y en este estado obttubo sentencia difinitiva no solo para vezindad, por lo qual, // según el decreto de la últtima juntta general de Guetaria basttan tales informaziones y aún con cittación del síndico, sino también para oficios, para lo qual se suele littigar en forma reciviéndose a prueva, y (a)unque no se ha nottificado todavía a dicha ciudad en ayunttamiento como se acosttumbra con haverse dado la sentencia por agostto del año de treintta y cinco se nottificó oy haze dos años a la dicha unibersidad que admitió a las elecciones al prettendientte y corrió suertte de electtor. En estte supuesto, por lo que toca al informe de los autos no merece esta ydalguía todavía la aprovazión de vuestra señoría, quando los auttos solo tienen estado // para auto de prueva, pero si a la ciudad de Fuenterravía constta por la cercanía del valle de Oyarzun o por ser conocidos el prettendientte y los suios como a la dicha unibersidad, no tenía nezesidad ni de los gasttos echos ni de cosa alguna, sino que anttes bien, deverá ser admitida en qualquiera partte, por lo qual todo dependerá de lo que informare la dicha ciudad, de suerte que si reonociere al prettendiente por de las calidades necesarias se podrá decir a la ciudad que lo admitta y a ottras cualesquiera conocidos sin precisarlos a gasttos no necesarios y si // y si (sic) havisare no tener notticia de la ciudad del prettendientte, mandar se conttinúe en forma la causa salba la superior censura de vuestra señoría. San Sevasttián 1º de henero de 1739. Lizenciado don Bernardo Ygnacio de Arózttegui Yrarrazábal. Acordamos dar estte despacho por el qual mandamos se reciva a prueva esta causa, se sustancia y determine conforme a derecho y a la disposizión de nuesttros fueros, y echo estto se traiga para la aprovazión correspondiente. Y mandamos a nuestro secretario refrende y selle este despacho con el sello menor de nuesttras armas. Por mandado de la Diputazión, don Manuel Ygnacio de Aguirre (rúbrica). & Nos la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa congregada en nuesttra juntta general en la Noble y Leal villa de renttería el día cinco de maio de mil settezientos y treintta y nueve en concurso de todos los cavalleros procuradores de nuestras repúblicas que tienen voz y votto con asistencia del señor don Joseph Anttonio de Zavala y Olazával, por indispozición del señor doctor don Francisco Joseph de Herrera y Quinttanilla, del consejo de Su Majestad, su fiscal en la Real Audiencia de Astturias y correxidor de esta provincia por presencia de don Manuel Ygnacio de Aguirre, secrettario del rey nuestro señor y de nuestras junttas y diputtaciones y así, estando junttos, por quantto haviéndose presenttado antte nos para su aprovación este pleitto de filiación y ydalguía que antte la justicia hordinaria de la ciudad de Fuentterravía ha littigado Anttonio de Arañaburu y remittídose por nos para su reconocimiento a los señores vehedores de ydalguías y asesor de esta juntta nos han dado el parezer del thenor siguientte. Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por comisión de vuestra señoría hemos visto el pleitto de filiación e ydalguía que contra el consejo, justicia y reximiento de la ciudad de Fuentterravía y su síndico procurador general ha litigado Anttonio de Arañaburu y al nuestro senttir se halla conforme al fuero y se le podrá dar la aprovación que pide con el ello correspondiente como a originario de vuestra señoría. Así nos pareze dejando a la superior censura de vuestra señoría. Renttería, 5 de maio de 1739. Don Pedro Anttonio de Arrúe Yrarraga, don 85
Bernando de Zavala y Jurreamendi, don Nicolás de Alttuna, don Juan de ribera, licenciado don Diego Anttonio de Ytturriza. Acordamos en su conformidad dar este despacho por el qual declaramos que esta filiación y ydalguía esta lexíttimamentte proba- // bada según la disposición de nuestros fueron y la aprovamos y confirmamos para que en su virttud el dicho Anttonio de Arañaburu, teniendo los millares necesarios, sea admittido en la dicha ciudad de Fuentterravía y en las demás repúblicas de nuestro territtorio al goze de la vezindad y de los oficios onoríficos de paz y guerra que solo se confieren a los que son nobles hixosdalgo de sangre y mandamos a nuestro secretario refrende y selle este despacho con el sello menor de nuestras armas. Por mandado de la junta, Manuel Ygnacio de Aguirre (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.7.10. Existe una copia, en traslado de 38 folios, con la signatura E.8.III.8.1; 46 folios, foliados hasta el 36. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Antonio de Arañaburu (Oiartzun, 02-oct-1695; fols. 020v.º-021r.º). · De Matrimonio de Sebastián de Arañaburu y Juana María de Arbelaiz (Oiartzun, 18may-1692; fol. 020v.º). - Certificación de José Antonio de Orendáin, escribano del ayuntamiento de Oiartzun, de cómo Sebastián de Arañaburu (padre), era hijodalgo admitido a los oficios honoríficos del valle (fols. 017v.º-018r.º) [contiene una segunda copia s/f de la certificación al final del pleito]. - Copias simples del mismo pedimento (fols. 005r.º-006r.º y 022r.º-v.º). - Copia simple del auto (fols. 027r.º-v.º). - testigos: · En Oiartzun: Ramos de Zugasti, de 90 años, firma (fols. 008v.º-009v.º); Juan Pérez de Jugo, de 80 años, firma (fols. 009v.º-011r.º); Domingo de Arpide, de 70 años, firma (fols. 011r.º-012v.º); Marcos Antonio de Orendáin, de 64 años más menos, firma (fols. 012v.º-014r.º); Martín de Aristizábal, de 70 años (fols. 014v.º-016r.º); Miguel de Feloaga, de 64 años (fols. 016r.º-017v.º) [contiene una segunda copia s/f de los testigos al final del pleito].
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10 Abizenak / Apellidos ArEStIZABAL, SAEZ DE MAKOAGA, IBÁñEZ DE ZALDUA * * * ArEStIZÁBAL, SÁEZ DE MACOAGA, IBÁñEZ DE ZALDúA Data / Fecha 1613 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º) <Pedimiento (al margen)>. Martín de Arestizával, vecino de la anteyglesia de Sondica y natural de este Muy Noble y Leal Señorío de vizcaya, por parte materna de la casa y solar de Macoaga, sita en la anteyglesia de Munguía, como es notorio. Digo que yo estoy presto por cunplir con lo que dispone el fuero de este Señorío y con lo decretado en la Junta General y que en cunplimiento de ello se haga abriguación y probanza de la genealoxía, dezendençia y calidad mía, de mi padre, agüelos y pasados paternos, cómo soy noble christiano, biejo y linpio, y mis padres, agüelos y pasados son y an sido llamados Pedro de Arestizával, natural de lugar de Oyarçun, en tierra de la Probinçia de Guipúzcoa, y María Sáez de Macoaga y Larrauri, vecina de la anteyglesia de Munguía, ya difunta, vezinos de la dicha anteyglesia de Munguía y Sondica. Martín de Arestiçabal y Mari Baynes de Zaldúa, mis agüelos, padre y madre del dicho Pedro de Arestizával, mi padre, naturales y vesinos del dicho lugar de Oyarzun, hubieron al dicho mi padre siendo el dicho Martín de Arestizábal, mi hagüelo, honbre libre y no sujeto a relixión, ni matrimonio ni reguela que les ynpidiese el santo matrimonio en la dicha Mari Baines de Zaldúa, siendo ella siendo ella (sic) biuda, reconoxida onesta y de buena bida y fama, como todo ello es notorio, y ansí por la dicha relaçión se puede hazer la dicha ynformaçión y probanza. Por lo qual pido y supplico a vuestras mercedes manden que se hagan los despachos nezesarios para ello y que alguno de los dichos síndicos generales o sus sustitutos ho persona con su poder, o la que vuestras mercedes // nonbraren baya al efeto a la dicha probinçia de Guipúzcoa y al lugar de Oyarzun y a las partes y lugares nezesarias en la manera que está decretado, y para ello justicia. El lizenciado tomás de Dóndiz.
Autoa / Auto (fols. 027r.º-v.º) <Auto de confirmación (al margen)>. En la villa de Guernica, a diez días del mes de deziembre de mil y seisçientos y treze años. Los señores liçenciado Hernando de Salzedo y Avendaño, don Joan Ýñiguez de Ybargüen y el capitán Juan Ortiz Mendoça de Arteaga, corregidor y diputados generales de este Noble y Siempre Leal Señorío de vizcaya, haviendo visto esta imformaçión dada por Martín de Arextiçával de su deçendençia, naturaleza y limpieza o genealogía y lo demás a ella subseguido, dixieron que le declaraban y declararon por vizcaýno oreginario hijodalgo notorio limpio de sangre, deçendiente de casas y solares conosçidos y como tal poder 87
gozar de todos los onores, franquezas, exsemptiones, libertades y preeminençias a semejantes hijosdalgo notorios conçedidas, y que la dicha imformaçión se ponga en el archibo del dicho Señorío, dándose de ella los traslados que pidiere a la […] del dicho Martín de Arextiçával, signados y en pública forma, a los quales y a cada uno de ellos ynterponían e ynterpusieron su autoridad y decreto judiçial en tanto quanto ha lugar de derecho, y lo firmaron de sus nombres. El liçenciado Hernando de Salzedo, don Juan de Ybargüen, Mendoça de Arteaga. Ante mí, Juan de Ybargüen. Ba enmendado // “ta”, “de”, “co”, “quatro”, “ocho”, “ca”, “por ca”, “ocho”, “ac”, bala; y testado “lugar, “bezes”, “das”, “y”, “que a los demás hijosdalgo notorios”, “ta”, “presentaçión de testigos”, “bezinos”, “tiempo de”, no vala; y entrelineado “dicho”, bala. E yo, Joan de Ybargüen, escrivano de Su Magestad y de la Junta y regimientos de este Señorío de vizcaya, por mandado de los señores corregidor y diputados generales de este Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaya, y de pedimiento de Martín de Arestiçábal, vezino de la anteyglesia de Condica (sic), hize sacar este traslado de los autos y proçesso oreginal que en mi poder quedan, y ba fielmente sacado, fize aquí mi signo y eché el sello del dicho Señorío. En testimonio de verdad, Joan de Ybargüen (signo y rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: BFAH-AHFB, AJ03208/001; 28 folios. Contiene: - testigos: · En Oiartzun: Juanes de Garro Muxilla, de 80 años (fols. 007r.º-008v.º); Martín de vizcaya, de 84 años (fols. 008v.º-011r.º); Esteban de Altamira, de 80 años (fols. 011r.º-012v.º); Juan Pérez de Zuloaga, de 80 años (fols. 012v.º-014r.º); Juan Pérez de Arestizábal, deudo, de 84 años (fols. 014r.º-015v.º); León de Casabe, de 65 años (fols. 015v.º-017v.º); Francisco de Aranbide, de 65 años (fols. 017v.º-018v.º). · En Arrieta, anteiglesia de Sondika: Pedro de Aguirre, maestre carpintero, de 63 años (fols. 021r.º-022r.º); Ortuño de Goiri, fiel de San Juan de Sondika, de 60 años (fols. 024r.º-025r.º); Ochoa López de Bereteaga, de 72 años (fols. 025r.º-026r.º). · En la anteiglesia de Mungia: Ortuño de Uriarte, de 60 años (fols. 022r.º-023r.º); Juan de Musarrieta, de 70 años (fols. 023r.º-024r.º).
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11 Abizena / Apellido ArMOrA Data / Fecha 1567 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 527r.º-v.º) Martín Ýñiguez de Hormaeche, en nombre de Miguel de Armora, contador y diputado de las aberías en la Cassa de la Contrataçión de las Yndias, que reside en la çiudad de Sevilla, digo que Pedro de Armora, padre del dicho mi parte, y Miguel de Armora, su hermano, tienen hecha la ynformaçión de su desçendençia e linpieza al tienpo que se reçibieron por vezinos de esta villa, la qual está en el archibo de esta dicha villa, y a mi parte le conbiene un traslado o más de la dicha ynformaçión para las cosas que a su derecho tocan. Por tanto, a vuestra merced pido y suplico mande a Santiago de Herquéñigo, en cuyo poder están las llabes y papeles del dicho archibo, que luego que entre en él y busque la dicha ynformaçión y la entregue a uno de los escrivanos públicos de esta villa y el tal escrivano me dé un traslado, dos o más de la dicha ynformaçión pagándosele sus derechos devidos, signado y en pública forma, e ynterponiéndose en ello por vuestra merced su decreto y autoridad judiçial en forma, sobre que pido justiçia y para ello […], y que después se torne a poner la original en el dicho archibo. Martín Ýñiguez de Hormaeche (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 578r.º-v.º) En la casa e consistorio del regimiento de la Noble Billa de vilvao a dizeocho días del mes de jullio de myll e quynientos e sesenta e siete años, estando ende juntos los muy magníficos señores conçejo, justicia e regimiento de la dicha villa, entendiendo que las cosas conplideras al serviçio de Dios nuestro señor e de Su Magestad, e a la buena gobernaçión de la dicha billa como tienen de costumbre, especialmente los muy magníficos señores San Juan de Ysasa, allcalde ordinario en la dicha billa por Su Magestad, e Martín de Arrieta, e Diego de Çamudio e Pedro de Nobia, e Martín del Arteaga e San Juan de Larando, regidores de la dicha billa, e Antonyo de Jáuregui, síndico procurador general de la dicha billa, e en presençia de mý Juan Martines de Frýas (?), escrivano público de Su Magestad del número de la dicha billa e del dicho ayumtamyento, los dichos señore, y notarios e regimiento abiendo bisto la probança fecha por Pedro de Armora e por él presentada ante sus merçedes de su naturaleza e progenýa. Dixieron con acuerdo e paresçer del bachiller Çamudio, letrado consejero de la dicha billa, que allaban e allaron aber probado el dicho Pedro de Armora ser hijodalgo e christiano biejo sin casta ni raça nyng[una de] judío ny moro, e que la dicha probança presentada hera bastante, por 89
lo qual debían admytir e admytieron e açebtaron al dicho Pedro de Armora por bezino de esta dicha billa conforme al fuero de este Señorío de Bizcaia e orden[anças] […], para que como tal bezino goze de los prebilegios, franqueças, e livertades e hesençiones de ella según e como los otros bezinos de esta dicha billa usan e gozan, con que ante todas cosas el dicho Pedro de Armora pague por la dicha entrada e reçibimiento quynyentos maravedís al dicho procurador general conforme a la dicha ordenança e dé la fiança para que terná la dicha bezindad por tienpo de siete años e contribuya en las derramas, pedidos e repartimyentos de la dicha billa conforme a lo que la dicha ordenança dispone como los otros bezinos de la dicha billa, e así lo prebeieron, pronunçiaron e mandaron por este su auto e declaraçión, lo qual e la dicha provança // [***] dicho Pedro [de Armora] […] firmado e señado en pública forma pagando los derechos debidos, en lo qual ynterpusieron su decreto e autoridad judiçial para su mayor firmeza e balidaçión tanto quanto de derecho debían e lo firmaron de sus nonbres, lo qual yn continente se notificó al dicho Pedro de Armora, el quál se ofreçió de dar luego la fiança e de pagar luego los quynientos maravedís al dicho procurador general. San Juan de Ysasa (rúbrica), Pedro de Nobia (rúbrica), Martín de Arrieta (rúbrica), Diego de [Çamudio] (rúbrica), Antonio de Jáuregui (rúbrica), Martín de Arteaga (rúbrica), San Juan de Larando (rúbrica). Pasó ante mý, Juan Martínez de Frýas (?) (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: BFAH-AHFB, Fondo AMB-BUAko fondoa, Bilbao Antigua 0362/001/007; 53 folios, foliados como 525r.º-578r.º. Restaurado. Traslado certificado por Juan Martínez de Frýas (?) (1601) a petición de Miguel de Armora, contador y diputado de las averías de la Casa de la Contratación de Indias. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Miguel de Armora (Bilbao, 22-ene-1569; fol. 533r.º). - testigos (cuaderno foliado desordenado): · En Irun: Juanes de Larreaundi, de 90 años (fols. 545r.º-546r.º); Juanes de Oyanduren, de 74 años (fols. 546r.º-¿?); Bartolomé de Larregui, de 74 años (fols. 553r.º-¿?); Martín Sanz de Ibayeta, de 80 años (fols. 558r.º-562v.º); Martín Sanz de Olazábal, de 70 años (fols. 561v.º-563v.º y 573r.º-575v.º); Juanes de Legarra (fols. 564v.º-¿?); Juan Sanz de Echalar (fols. 570v.º-¿?).
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12 Abizenak / Apellidos ArrIEtA, LIErNIA, ArANIBAr, OLArAN * * *
ArrIEtA, LIErNIA, ArANÍBAr, OLArAN Datak / Fechas 1770-1771 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002v.º) Josseph de Arrietta, natural y vezino de la villa de Segama y orijinario de ella y residentte en estte valle, parezco antte vuestra merced como más haia lugar en derecho, y digo que soy hijo lexítimo de Juan de Arrieta y María Francisca de Liernia, nietto lexítimo por la línea patterna de Gaspar de Arrietta y Catthalina de Araníbar, naturales de la dicha villa, y por la líne(a) matterna nietto así bien lexítimo de Andrés Liernia y María Ana de Olaran, naturales y vezinos así bien de la misma villa, y por los medios referidos descendiente de las cassas solares de Arrietta, Liernia, Olarán y Araníbar, todas ellas sittas en estta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y dicho Juan de Arrietta es dueño de la casa solar de Antía, en la dicha villa de Segama, y como tal soy también noble hijodalgo de sangre por mí y dichos mis assendienttes a quienes como tales se les admitió a los ofizios onoríficos de paz y guerra que sólo se confieren a los que son nobles hijosdalgo de san- // gre en donde hubiesen tenido los millares acosttumbrados, y por estta mesma razón Juan de Arrietta, mi padre, y Andrés de Liernia, mi abuelo matterno, fueron admitidos en la dicha villa de Segama y electtos por rexidores de ella y mayordomos de la fábrica de su yglessia y otras cofradías, cuios empleos sólo se confieren a cavalleros nobles hijosdalgo de sangre, y todo ello por ser descendienttes de las dichas cassas solares, por cuia sola descendencia me compette el ser noble hijodalgo de sangre como orijinario de estta dicha Muy Noble y Muy Leal Provincia sin que yo ni mis ascendientes haiamos conttribuido en pechos ni derechos reales que suelen conttribuir los hombres de esttado llano, que no los haia en estta dicha provincia, y además por ambas líneas soy christiano viejo de limpia sangre, sin que tenga dependencia alguna de infectta de judíos, moros, negros, mulattos, ni agottes ni ottra sectta reprovada por la Santa Ynquisición. Por lo que a vuestra merced pido y suplico que havida ynformazión de ello con citazión del síndico // procurador general de este Noble valle, que in continenti ofrezco, se sirva de condenar al dicho valle, su justicia, y reximientto y vezinos concejanttes de él a que me admittan al goze de los ofizios onoríficos de paz y guerra que se confieren en él a los cavalleros nobles hijosdalgo de sangre que tuviesen millares, que ofrezco presenttarlos, y que me pongan en el rolde y mattrícula en que se asienttan los nombres de los vezinos concejanttes de estte dicho valle, por ser todo de justicia que la pido y costtas, jurando lo necesario. Ottrosí suplico a vuestra merced se sirva de mandar despachar sus carttas de justicia requisitorias exhorttattorias dirijidas a las justicias de la dicha villa de Segama y ottras en donde devo dar la ynformazión que tengo ofrecida assí por testigos, como por ottros docu-
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mentos que io señalase en los libros de ayunttamientos de dicha villa o de otras, y en rexisttros de esscribanos, como también de exhortto dirijido a los curas párrochos de la expresada villa y otros, para que me den los traslados de las parttidas bauptismales y ottras que io pidiese, y que todas ellas se saquen y compulsen con cittazión del // dicho síndico procurador general, por ser también de justicia que la pido ut supra. Josseph de Arrieta (rúbrica), lizenciado Diego Antonio de Yturriza y Zuazola (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 076r.º-v.º) En el pleyto de ydalguía, nobleza y limpieza de sangre que ante mí pende y se trata entre partes, de la una demandante Joseph de Arrieta, el concejo, xusticia y regim[iento] de este valle y Josep Ygnacio de Yncharrandieta, síndico procurador general de él, en su nombre por otra. vistos, fallo atento a los autos y méritos de ellos, que devo de condenar y condeno a dicho concejo, xusticia y regimiento de dicho valle y Josseph Ygnacio de Yncharrandieta, su síndico, a que sin emvargo de las eccepciones opuestas admitan al goce de todos los oficios honoríficos de paz y guerra que se comunican a los hijosdalgo y asienten en la matrícula y rolde de los vecinos nobles, admitidos a los dichos oficios, al expressado Joseph de Arrieta, demandante, mediante presentación de millares que previene la ordenanza municipal de dicho valle y esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, confirmadas por Su Magestad, todo lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y posesión, y por esta mi sentencia difinitivamente, juzgando // [con acue]rdo de asesor, assí lo pronuncio, mando y firmo. Eusebio de Garbuno (rúbrica), Lizenciado Joseph Ygnacio de Zuaznávar (rúbrica). <Pronunziación (al margen)>. Pronunciosse la senttencia precendete por el señor Eusebio de Garbuno, alcalde y juez ordinario de este Noble y Leal valle de Oyarzun, que al pie de ella firmó, ante mí el ynfraescripto esscribano de Su Magestad y del número de él, siendo testtigos Martín de Portu y Sebastián Anttonio de Cisttiaga, vecinos de este dicho valle, en él a diez y nueve de settiembre de de mil settecientos y settentta. Ante mí, Ygnacio vicente de Sarasti (rúbrica).
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 078r.º-v.º) Nos, la Mui Noble y Mui Leal Provincia de Gui[púzcoa], congregada en nuestra juntta general en la Noble y [Leal Ciudad de] San Sevastián el día ocho de julio de mil settezienttos settentta y uno, en concurso de los cavalleros procuradores de nuestras repúblicas que tienen voz y votto, con asistencia del señor don Francisco Folch de Cardona, del consejo de Su Majestad, su oidor en la real Chancillería de valladolid y corregidor de esta provincia, y por presencia de Pedro Santtos de Amiano, esscribano de Su Majestad y del correjimiento de la misma provincia, y así estando junttos por quanto habiéndose presenttado antte nos para su aprovación en observancia de nuestros fueros este pelitto de filiación e hidalguía, que antte la justicia ordinaria del valle de Oyarzun ha littigado Joseph de Arrietta y remittido para su
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reconocimiento a los señores vehedores de hidalguías y asesores de esta juntta, nos han dado el parecer del thenor siguiente. Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemos visto los auttos de filiación, nobleza y limpieza de sangre que ha littigado Joseph de Arrietta antte la xusticia ordinaria del Noble valle de Oyarzun en conttradittorio juicio con él y su síndico procurador general, y nos parece que la senttencia dada por dicha xusticia con acuerdo de asesor y nottificada al conzejo, xusticia y rejimiento del referido valle, es conforme a las xustificaciones dadas por el prettendientte con arreglo a disposición de derecho y fueros de vuestra señoría por lo que, siendo de su agrado, podrá serverse de dar su aprovación a la referida senttencia y demás acttuado en la forma ordinaria. Así lo senttimos somettiendo todo a la superior censura de vuestra señoría. San Sevastián y julio siette de mil settecienttos settentta y uno. Don Ygnacio de Arana, don Nicolás Ygnacio de Alttuna, don Anttonio Ygnacio de Barrena y Sarobe, don Francisco Anttonio de Echave, lizenciado don vizente Francisco de Oro Miotta. // Acordamos en su conformidad dar este despacho por el qual declaramos que esta filiación e ydalguía está lejíttimamente probada según la disposición de nuestros fueros, y la aprobamos y confirmamos para que en su virttud el dicho Joseph de Arrietta, teniendo los millares necesarios, sea admittido en dicho valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuestro territtorio al goze de la vecindad y de los oficios onoríficos de paz y guerra que sólo se comfieren a los que son nobles hijosdalgo de sangre y mandamos al ymfraescritto esscribano de Su Majestad refrende y selle este despacho con el sello menor de nuestras armas. Don Francisco Xavier de Leizaur (rúbrica). Por la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, Pedro Santos de Amiano (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.2.1 [cfr. BBNN-JJGG, 27]; 79 folios. Parcialmente deteriorado. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de José Miguel de Arrieta (Zegama, 29-sep-1741; fols. 058v.º-059r.º); de Juan de Arrieta (Zegama, 24-jul-1708; fols. 059r.º-v.º); y de María Francisca de Liernia (Zegama, 26-abr-1716; fols. 059v.º-060r.º). · De matrimonio de Juan de Arrieta con María Francisca de Liernia (Zegama, 21dic-1740; fols. 060r.º-v.º); de Andrés de Liernia con María Ana de Olarán (Zegama, 10-dic-1713; fol. 061r.º); y de Gaspar de Arrieta con Catalina de Araníbar (Zegama, 4-may-1701; fols. 061v.º-062r.º). - relación de actos positivos en Zegama de Andrés de Liernia (abuelo), vecino concejante (fol. 050v.º) y 2º diputado en 1736 (fol. 051r.º); y de Juan de Arrieta (padre), vecino concejante en 1756 (fol. 051r.º) y 1757 (fol. 053v.º), 2º regidor en 1756 (fol. 052r.º) y mayordomo de fábrica en 1757 (fol. 054v.º). - Traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa (fols. 069r.º-070v.º y 079r.º-v.º, las últimas en letra impresa).
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- testigos: · En Zegama: Juan Antonio de Olarán, de 68 años, rúbrica (fols. 023r.º-026r.º); Bartolomé de Aracama, de 56 años rúbrica (fols. 026r.º-029v.º); Basilio de Ramírez, de 67 años (fols. 029v.º-032v.º); Francisco de Alcáin, de 56 años (fols. 32v.º-36r.º); Juan de Olarán, de 64 años (fols. 036r.º-039r.º); Martín de Aseguinolaza, de 75 años (fols. 039r.º-042v.º); don Martín de Aseguinolaza, rector de la parroquia, de 79 años, rúbrica (fols. 042v.º-045v.º); Martín de Gorospe, regidor preeminente (fols. 046r.º-047r.º); Miguel de Aguirre, regidor 2º (fols. 047r.º-048r.º); Juan de Berástegui, diputado mayor (fols. 048r.º-v.º); Pedro de Otaegui, diputado 2º (fols. 048v.º-049r.º).
Genealogia / Genealogía
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13 Abizenak / Apellidos AIArrAGArAI, UGALDE, MAKAZAGA, INtXAUStI * * *
AYArrAGArAY, UGALDE, MACAZAGA, INCHAUStI Data / Fecha 1830 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 015r.º-016r.º) Féliz de Yndart, en nombre y virtud de poder que en debida forma acepto, presento y juro de don Sebastián de Ayarragaray y su hermano don José Bernardo de Ayarragaray, naturales ambos de la villa de rentería y residente(s), el primero, en este valle de Oyarzun, y el segundo en la villa de tolosa, ante vuestra merced en la mayor vía y forma que sea, digo que mis constituyentes son hijos legítimos y de legítimo matrimonio de Pablo Antonio de Ayarragaray y Juana Francisca de Ugalde, natural de la villa de Hernani el primero y la segunda de la de rentería; nietos con la misma legitimidad y por línea paterna de Juan Antonio de Ayarragaray y María Josefa Macazaga, viznietos igualmente legítimos de Juan Ygnacio de Ayarragaray y María Josefa Erauso (y) son terceros nietos con la misma descendencia legal de Esteban de Ayarragaray y Antonia de Galardi, todos naturales y vecinos que fueron de dicha villa de Hernani. De estos últimos fueron nietos legítimos José Justo y Esteban de Ayarragaray e hijos de Manuel de Ayarragaray, hermano legítimo del citado mi segundo abuelo Juan Ygnacio de Ayarragaray, como todo ello más por menos consta del árbol genealógico que para mayo(r) claridad igualmente presento. resultando de aquí que mis contingentes tienen la misma descendencia legítima paterna que los espresados José Justo y Esteban Ayarragaray y que son // parientes de los mismos por la propia línea en cuarto grado de consanguinidad. Habiendo pues acreditado los dichos José Justo y Esteban de Ayarragaray en contradictoriojuicio con la villa de Hernani su descendencia de la casa solar de Ayarragaray, sita en la Baja Navarra, a quienes siempre en todos tiempos se les ha reconocido por nobles y como a tales se les han guardado las consideraciones y franquicias propias de los de su distinguida clase, sin que haya memoria en contrario, egecutoriaron su hidalguía, nobleza y limpieza de sangre según se acredita por el testimonio fehaciente que así bien presento de la demanda por ellos entablada contra la dicha villa de Hernani, de las demás diligencias hasta el auto de prueba, sentencia difinitiva y actuaciones posteriores, igualmente que la certificación de haberse presentado en dicho espediente la ordenanza de Cestona, y asistiendo a mis constituyentes el mismo derecho que a ellos por las razones ya espuestas de descendencia común de los mismos autores, se ve por consiguiente que son nobles hijosdalgo, limpios de sangre, sin mezcla de moros, judíos, agotes ni otra secta reprobada por derecho ni fuero, atento lo cual a vuestra merced pido y suplico que habiendo por // presentados el árbol genealógico y testimonios ya citados, se sirva condenar a este Noble valle de Oyarzun, su concejo y regimiento de vecinos concejantes a que poniéndoles 95
en el rolde o matrícula de los demás de este valle, les guarden como a ellos y observen todas las libertades y franquicias que como a tales les pertenecen, admitiéndolos a los empleos honoríficos de paz y guerra, previa presentación de millares prescritos por ordenanza, y mandar que en la posesión velquasi que de ello aprehendieren, ninguno les inquiete ni perturbe pena de forzadores y de cincuenta mil maravedís, pues así procede de justicia que la pido, juro y que esta demanda se notifique a este Noble Valle convocado según costumbre y a su síndido procurador general. Enmendado “segundo”, valga. Licenciado Urdinola (rúbrica), Féliz Yndart (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 082v.º-083v.º) En el pleito de filiación, nobleza e hidalguía que por entroncamiento // ante mí pende y se trata entre partes, de la una actores demandantes don Sebastián y don José Bernardo de Ayarragaray, hermanos, naturales ambos de la villa de rentería, residentes el primero en este valle de Oyarzun, y el segundo en la villa de tolosa, su procurador Féliz Yndart, de ésta vecindad, y de la otra el concejo, justicia y regimiento de este mismo valle y en su nombre don Jabier de rezola, síndico procurador general de caballeros nobles hijosdalgo de él, vistos, fallo atento a los autos y méritos del proceso a que en lo necesario me remito y según ellos debo declarar y declaro que los espresados don Sebastián y don José Bernardo de Ayarragaray han provado su intención y demanda como provar les convenía y que el enunciado síndico procurador general rezola no ha justificado cosa alguna de consideración en contrario. En su consecuencia, haciendo justicia, debo mandar y mando, y siendo necesario condeno, al concejo, justicia y regimiento de este valle y su cargohabientes y demás vecinos concejantes a que admitan a los insinuados don Sebastián y su hermano don José Bernardo de Ayarragaray a los oficios de justicia y cargos honoríficos de paz y guerra a que son admitidos los demás vecinos nobles caballeros hijosdalgo de este dicho valle y que se les guarden como a ellos y observen todas las livertades y franquicias que les pertenecen, y que los nombres de ellos se escriban y asienten en el rol y matrícula de los demás vecinos concejantes de este valle, y que a ello, previa presentación de los millares prescriptos por ordenanza, nadie les ponga // estorbo ni impedimento alguno bajo la pena de la ley, todo lo cual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y posesión. Finalmente, mediante a que para llenar todas las formalidades necesarias, y particularmente la de que se hace mérito en el número 32 de la ynstrucción del licenciado don Francisco de Olabe para la sustanciación de las causas de esta naturaleza, sólo falta el que para su aprovación se remita el expediente a la diputación de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia practíquese también esta diligencia. Y por esta su sentencia definitivamente juzgando con acuerdo del infraescrito asesor, así lo pronunció y mandó en este valle de Oyarzun a seis de noviembre de mil ochocientos y treinta el señor don Joaquín Antonio de Olaciregui, alcalde y juez ordinario de él, y firmaron ambos, de que yo el esscribano doy fe. Joaquín Antonio de Olaciregui (rúbrica), licenciado Juan María de Oyarzábal (rúbrica). Ante mí, José ramón de Yndart (rúbrica).
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Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 086r.º-v.º) Nos, la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, por cuanto por remisión de nuestra última Junta General se ha presentado ante nos para su aprobación en observancia de nuestros fueros este pleito de filiación e hidalguía que ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun han litigado don Sebastián y don Bernardo de Ayarragaray y remirido para su reconocimiento a los señores consultores, nos han dado el parecer del tenor siguiente. Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por orden de vuestra señoría hemos visto los autos de hidalguía litigados por don Sebastián y don José Bernardo de Ayarragaray en juicio contradictorio con el síndico procurador general de caballeros hijosdalgo del valle de Oyarzun en nombre de aquel consejo ante la justicia del propio valle, y enterados de ellos, decimos que se hallan substanciados y determinados con arreglo a los fueros y ordenanzas de vuestra señoría. por lo que opinamos que puede vuestra señoría prestarles su aprobación. tolosa 16 de noviembre de 1830. Licenciado Manuel Bernardo de Larrondobuno, licenciado Luis de Arocena. Acordamos en su conformidad dar este despacho, por el cual declaramos que esta filiación y ydalguía está legítimamente probada según la dis- // posición de nuestros fueros, y la aprobamos y confirmamos para que en su virtud los dichos don Sebastián y don José Bernardo de Ayarragaray, teniendo los millares necesarios, sea admitido en dicho valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuestro territorio al goce de la vecindad y de los oficios honoríficos de paz y guerra que solo se confieren a los que son nobles hijosdalgo de sangre, y mandamos a nuestro secretario de juntas y diputaciones refrende y selle este despacho con el menor de nuestras armas en esta Noble y Leal villa de tolosa a diez y seis de noviembre de mil ochocientos y treinta. Don ramón de Mendizábal y Azcue (rúbrica), por la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, Juan Bauptista de Arrizabalaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.2.2; 87 folios. Parcialmente deteriorado. Contiene:
- Partidas sacramentales: · De bautismo de Esteban de Ayarragaray (Hernani, 12-mar-1668; fol. 056v.º); de Antonia de Galardi (Hernani, 29-mar-1671; fols. 056v.º-057r.º); de Agustina de Ollo (Hernani, 28-ago-1689; fol. 057r.º); de Manuel de Ayarragaray (Hernani, 15-oct-1702; fol. 057r.º); de Esteban de Ayarragaray (Hernani, 13-ene-1726; fol. 057v.º); de José Justo de Ayarragaray (Hernani, 29-jun-1727; fol. 057v.º); de Juan Ignacio de Ayarragaray (Hernani, 14abr-1710; fol. 057v.º); de Juan Antonio de Ayarragaray (Hernani, 27-jun1747; fol. 058r.º); de Manuel de Ayarragaray (Hernani, 25-ago-1751; fols. 058r.º-v.º); de María Josefa de Macazaga (Hernani, 24-sep-1756; fol. 058v.º); de Pablo Antonio de Ayarragaray (Hernani, 13-feb-1774; fols. 97
058v.º-059r.º); de Juana Francisca de Ugalde (Errenteria, 25-ago-1778; fol. 037v.º); de José Bernardo de Ayarragaray (Errentería, 17-ene-1800; fols. 038v.º-039r.º); y de Sebastián Ignacio de Ayarragaray (Errenteria, 20-may1802; fols. 039r.º-v.º). · De matrimonio de Esteban de Ayarragaray con Antonia de Galardi (Hernani, 2-jun1697; fol. 059r.º); de Manuel de Ayarragary con Agustina de Ollo (Hernani, 16-ago1723; fols. 059r.º-v.º); de Juan Antonio de Ayarragaray con María Josefa de Macazaga (Hernani, 12-dic-1773; fol. 059v.º); y de Pablo Antonio de Ayarragaray con Juana Francisca de Ugalde (Errenteria, 22-ago-1796; fols. 037v.º-038v.º). - traslado de los contratos matrimoniales entre Miguel de Ayarragaray con Simona de Elósegui (Hernani, 30-may-1763; fols. 063r.º-065v.º). - Inserta parcialmente la hidalguía ganada por José Justo y Esteban de Ayarragaray, ante la villa de Hernani el 16-dic-1761 (fols. 003r.º-011r.º), en el que también se hace mención a otra hidalguía ganada por el tatarabuelo de estos, esteban de Ayarragaray, ante la misma villa en 1642 (fol. 003r.º). - Inserta árbol genealógico manuscrito de la familia Ayarragaray (fol. 012r.º). - testigos: · En Errenteria: don José Lorenzo de Gaínza, de 62 años, rúbrica (fols. 031r.º-v.º); don Juan Antonio de Arteaga, de 71 años, rúbrica (fols. 031v.º-032v.º); don José Antonio de Olaciregui, de 73 años, rúbrica (fols. 032v.º-033v.º); Martín de Echarte, de 65 años, rúbrica (fols. 033v.º-034v.º); don Vicente de Echeandía, rúbrica (fols. 034v.º-035r.º); don Juan Ramos de Lopetedi, rúbrica (fols. 035r.º-v.º). · En Hernani: don Primo León de Arrieta, vecino concejante, de 72 años, rúbrica (fols. 045r.º-046v.º); don Lorenzo de Yarza, vecino concejante, de 69 años, rúbrica (fols. 046v.º-049r.º); don Agustín Ignacio de Gaztelumendi, vecino concejante, de 67 años, rúbrica (fols. 049r.º-051r.º); Juan Antonio de Azpiazu, de 64 años, rúbrica (fols. 051r.º-053r.º); don Tomás Joaquín de Arbiza, vecino concejante, de 39 años, rúbrica (fols. 053r.º-v.º); José Joaquín de Erausquin, de 62 años, rúbrica (fols. 053v.º-054r.º).
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Genealogia / GenealogĂa
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14 Abizenak / Apellidos BUrGEtE, ALMANDOZ, LArrEA * * *
BUrGUEtE, ALMÁNDOZ, LArrEA Data / Fecha 1848 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. El infraescrito caballero diligenciero nombrado por vuestra señoría en las últimas Juntas Generales celebradas en la Noble y Leal Villa de Zumaya para las diligencias de hidalguía que don Martín José de Burguete, avecindado en el valle de Oyarzun, intenta practicar para entroncarse con un a[s]cendiente suyo que litigó y ejecutorió su filiación, hidalguía y limpieza de sangre y en vista del oficio, nómina de testigos e instrucción que vuestra señoría se sirvió dirijirle, el que subscribe ha procedido a llevar su auto en ellos de órdenes pasando a las villas de Aranaz e Yanci, en Navarra, y demás puntos (?) convenientes y ahora, procediendo a informar y enterar a vuestra señoría sobre dicho particular, lo verifica según comprende cada uno de los capítulos de dicha ynstrucción y lo hace en la forma siguiente. Primeramente, juro // por Dios nuestro señor y la señal de la cruz conforme a derecho de que no tengo parentesco alguno de consanguinidad ni afinidad con el pretendiente don Martín José de Burguete ni con su muger, ni la mía con la suya, y que he obrado y procedido en estas diligencias bien y fielmente, así con la exactitud en que voy a relacionar este informe. Lo segundo. Que he pasado a la villa de Aranaz, lugar que señala de su naturaleza el pretendiente don Martín José de Burguete, y que según informe que con todo secreto y disimulación he tomado de hombres viejos y ancianos y de personas de respeto y que pueden estar enteradas que han conocido al pretendiente y a sus padres don Lorenzo de Burguete y doña María Josefa de Almándoz, y sus abuelos don Pedro José de Burguete y doña Francisca de Larrea, es muy cierto y verídico que fueron naturales y vecinos de dicha villa de Aranaz y tuvieron en ella su habitación y residencia con casa y bienes propios. Lo tercero. Que así bien he procurado inquirir y saber de personas instruidas y de carácter // tanto en dicha villa de Aranaz como también en la de Yanci, de su cercanía, a donde también paré (y dichas personas son las que se espresan con sus nombres en el inmediato capítulo) y me han asegurado que la casa nombrada de Burguete o Placenta, sita en dicha villa de Yanci, que la he visto y reconocido y tiene por medio día la llamada Belarrabaita, por oriente la nombrada Celaya y por norte la denominada Esquerdona, y de la que el pretendiente dice ser su origen en razón a que era de dicha casa su tercer abuel[o] don Martín Burguete que instruyó su hidalguía y limpieza de sangre ante la justicia ordinaria de la villa de tolosa en el año de mil seiscientos 101
noventa y uno por testimonio de Juan López de Ondarra, que es casa solar conocida de hijosdalgo y que de ella descienden el pretendiente, sus padres y abuelos por el indicado motivo de ser de ella el dicho tercer abuelo don Martín Burguete, pues que así constantemente lo tenían oído y entendido en ambas villas y de sus mayores y más ancianas personas de entero crédito sin cosa en contrario, y por dicho motivo todos ellos han sido reputados y teni- // dos por hijosdalgo y todos los de ella han estado y están en reputación, fama y opinión común y pública de hijosdalgo y nobles sin que hayan pagado pechos algunos. Lo cuarto. Que según algunos documentos del archivo de Aranaz que he visto e informes que he tomado de dichas personas fidedignas hasta las presentes innovaciones que se han hecho en los reglamentos municipales, había en la villa de Aranaz noventa y dos vecinos concejantes reconocidos por nobles hijosdalgo, únicos que ejercían cargos de alcaldes y regidores, y los demás vecinos hasta el número de doscientos veinte de que poco más o menos se compone Aranaz, conocidos con el nombre de francos o habitantes, sin el referido derecho de asistencia al concejo ni de ser nombrados capitulares. Que el pretendiente, sus padres, abuelos y antepasados han sido tenidos y reconocidos por tales vecinos concejantes nobles hijosdalgo, ejerciendo diferentes veces dichos padres y abuelos los cargos de allcalde y regidor en dicha villa de Aranaz, y las personas que han informado al que subscribe en este particular y sobre cuanto comprende el precedente capítulo tercero, son en dicha villa de Aranaz el señor rec- // tor don Miguel Esteban Almándoz, don José Francisco de Echarte, presbítero beneficiado, el señor don José Francisco Almándoz, alcalde, y el vecino concejante don Francisco Chango. Y en la villa de Yanci el señor alcalde don Martín Belarra, el señor rector don José Machicote y el regidor don Juan Miguel Echeverría. A más, para mayor seguridad, he procedido al reconocimiento de varios documentos del archivo de la villa de Aranaz, y en él se encuentra un libro de privilegios y de armas en ojas de vitela, espedido y autorizado por don Juan Alfonso de Guerra y Sandoval, rey de armas de Su Majestad el rey don Felipe Quinto, cronista mayor de las Órdenes, en Madrid a cinco de diciembre de mil setecientos treinta y cinco años, sellado y legalizado en forma, y en él, entre otros privilegios y circunstancias de los pueblos de la montaña de Navarra, aparece que en las Cinco villas de dicha montaña, que son Lesaca, vera, Echalar, Aranaz e Yanci, son todos los naturales hijosdalgo de sangre y que siempre se han conservado y conservan en su antigüedad y pureza sin mezcla de // otra ninguna nación, y que así hay algunos que no sean oriundos, han precedido el justificarse por ser advenedizos, y que estos que se han acojido más en la tierra llana menos en las montañas, como sucede en Vizcaya y Guipúzcoa, pues que entonces estas partes usando sus privilegios e inconcusamente de sus estilos hasta hoy observados no permiten el que no sea hijodalgo de sangre, que como oriundos de aquellos tiempos y comprendidos en dicho privilegio de nobleza son los noventa y dos vecinos concejantes en dicha villa de Aranaz y entre ellos los Burguetes, inscritos en el libro y rolde de tales hijosdalgo provenientes de los de igual privilegio de la villa de Yanci, de su casa solar de Burguete o Placenta. (…) Lo quinto. Que según idénticos informes, las personas que han depuesto en las diligencias y probanzas que se han recibido a instancia de dicho pretendiente don Martín José Burguete, son vecinos concejantes, reconocidos por hijosdalgo, dueños y propietarios todos de casas vecinales menos Francisco Antonio Almándoz, que no es de esa calidad, pero todos de buen trato, fama y opinión, buenos cristianos y temerosos de Dios y de sus conciencias y tales que sus dichos y deposiciones sobre juramento merecen toda fe y crédito y que no se les pueden poner tachas de calidad.
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Lo sexto. Que el pretendiente don Martín José Burguete, sus padres, abuelos y antepasados, amás de ser tales hijosdalgo notorios han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos y moros y de otra secta reprobada sin que hayan sido penitenciados por el Santo Oficio y las // partidas que tiene presentadas el pretendiente para justificar su ascendencia, comprueban debidamente con sus originales, que los he reconocido en los mismos libros parroquiales de Aranaz. A lo sesto, séptimo, octavo, noveno y décimo queda informado por lo que aparece de cuanto precedentemente relaciona y se deja de hacerlo de nuevo por evitar repeticiones. Con lo que declarando bajo de dicho juramento haver ocupado en dichas diligencias, en esta estancia y vuelta, seis días y cobrando mis salarios según dicha insinuación (?), concluyo mi informe deseando haya llevado debidamente mi cometido en virtud del honorífico cargo que se sirvió vuestra señoría conferirme en dichas Juntas Generales, a lo que quedo agradecido y que se me presenten ocasiones en que pueda complacer a la madre provincia. Alegría, 19 en diciembre en 1848. Es copia fiel. Juan Cruz de Sarasola (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: EAH-AHE, Archivo de la Casa de Irulegui-Larreta, Leg. 129, nº 3049 = GAO-AGG, E552. En realidad, un informe de entronque que presenta el escribano Juan Cruz de Sarasola, a solicitud de las Juntas Generales de Zumaya, fechado en Alegria el 19-dic-1848. 2 expedientes s/f, de 4 y 9 folios (3 cartas y 2 documentos sueltos), Contiene (1er expte.): - Actos positivos en Arantza de don Pedro José de Burguete (abuelo), alcalde y capitán a guerra en 1789; don Lorenzo de Burguete (padre), regidor en 1802 y 1804; don Juan José de Burguete (tío), alcalde y capitán a guerra en 1805 y 1808; y de don Matías de Burguete (tío), teniente de alcalde en 1795 y regidor en 1806. - testigos: · En Arantza: don Miguel Esteban Almándoz, rector; don José Francisco de Echarte, presbítero beneficiado; don José Francisco Almándoz, alcalde; y don Francisco Chango, vecino concejante. · En Igantzi: don Martín Belarra, alcalde; don José Machicote, rector; y don Juan Miguel Echeverría, regidor. Contiene (2º expte.): - Comunicación de nombramiento como caballero diligenciero a favor de Juan Cruz de Sarasola para informar sobre la hidalguía de don Martín José de Burguete, vecino de Oiartzun. Alegia, 22-oct-1848. Rúbrica. 103
- Carta del valle de Oiartzun a la Diputación Foral comunicándole la relación de testigos en Arantza e Igantzi. Oiartzun, 6-oct-1848. Rúbrica de Martín José de Burguete. - Carta de Juan Cruz de Sarasola a la Diputación Foral del resultado de sus pesquisas. Alegia, 19-dic-1848. Rúbrica. - Folio suelto incompleto y s/n de las JJ.GG. (tolosa, 9-oct-1848) en la que comunica la relación de testigos presentado por el pretendiente. - Folio suelto y s/n de las JJ.GG. de Zumaia sobre nombramiento de diligenciero y nómina de testigos presentados (tolosa, 9-oct-1848). - testigos: · En Arantza: Francisco Ignacio de Almándoz, viudo, labrador, de 85 años; Lorenzo Apezechea, viudo, labrador, de 82 años; Lorenzo Almándoz, viudo, labrador, de 76 años; rafael Almándoz, casado, labrador, de 72 años; Jerónimo Almándoz, casado, labrador, de 70 años; y Lorenzo Larrea, casado, labrador, de 65 años. · En Igantzi: Martín Antonio Ameztoy, viudo, labrador, de 88 años; Francisco Sanpaúl, casado, labrador, de 74 años; Juan Miguel Sémper, casado, ferrón, de 74 años; Juan Antonio Choperena, casado, relojero, de 72 años; Juan Miguel Sein, casado, labrador, de 69 años.
Genealogia / Genealogía
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15 Abizenak / Apellidos ELDOZ, MAKAZAGA, ZUrKO, FELOAGA * * * ELDOZ, MACAZAGA, ZUrCO, FELOAGA Data / Fecha 1640 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 021r.º-v.º) Pedro de Lazcamburu, marido y conjunta persona de María Esteban de Eldoz, hermana legítima de Francisco de Eldoz, que al presente reside en la Corte, y mediante este su poder otorgado a ella, digo que conviene a su derecho por justas causas haver información de su filiación y hidalguía como originario de este valle. Y es así que el dicho Francisco de Eldoz es hijo legítimo de Martín de Eldoz y de María Joan de Macazaga, difuntos, como también la dicha mi muger, y el dicho Martín de Eldoz fue hijo legítimo de Esteban de Eldoz y María Joan de Çurco, y el dicho Esteban lo fue de Joanes de Eldoz y de María Joan de Liçardi, visagüelos del dicho Francisco, el qual, por medio de los dichos sus antecesores es dependiente por línea recta de varón de la casa de Eldoz que es en este valle, solar conocido de hijosdalgo y de las antiguas de este valle. Y la dicha María Joan de Macazaga fue hija legítima de Joanes de Macazaga y de Ysabela de Urdiñola, y nieta de Martín de Macazaga y de Catalina de Feloaga, visabuelos maternos del dicho Francisco, por cuyo medio y parte paterna de la dicha María Joan, su madre, es deçendiente de la casa de Macazaga que es en la universidad de Yrún Uranzu, solar conocido de hijosdalgo. Y así, el dicho Francisco lo es por todas sus partes y linpio de toda mala raza y seta reprovada y de penitenciados del Santo Oficio, y por ser tales los dichos sus antecesores, an gozado cada uno en su tiempo, de los honores, esempciones y privilegios de los hijosdalgo de que no pueden gozar los que no lo son, y an tenido oficios de república en este valle y entrado e[n] los aiunta[m]ientos de él demás hijosdalgo // y […] [di]chos oficios en [que] no se admiten si no que se ex[cluyen los que] no son hijosdalgo, y en esta posesió[n] estuvieron los susodichos y lo está el dicho Francisco por medio de ellos de tiempo immemorial a esta parte. Por ende, pido y supplico a vuestra merced [man]de recivir la dicha información con citación del regimiento de[l dicho valle] y que de ella se me den los treslados que yo pidiere inter[poniendo] su autoridad y decreto judicial, y para ello el oficio de vuestra merced. Licenciado Echazarreta (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.2.5; 74 folios, con nueva numeración efectuada por el archivo. Deteriorado, restaurado e incompleto.
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Contiene: - Solicitud de traslado de los contratos matrimoniales entre Martín de Eldoz y María Juan de Macazaga (Oiartzun, 31-ago-1589; fols. 004r.º-v.º) y copia literal de los contratos (Oiartzun, 6-jul-1587; 007.º-010r.º). - testigos: · En Oiartzun: Domingo de Anachuri, hijodalgo, de 85 años (fols. 031r.º-034v.º); Gregorio de Olaciregui, de 75 años (fols. 035r.º-042r.º); Bartolomé de Oyarzábal, de 70 años (fols. 038v.º-042r.º); Esteban de Aramburu, hijodalgo, de 72 años (fols. 042r.º-045r.º); tomás de Garayburu, hijodalgo, de 80 años (fols. 045r.º-049r.º); Miguel Pérez de Ambulodi, hijodalgo, señor de la casa-solar de Azpaindeguía, de 58 años, rúbrica (fols. 058v.º-061v.º); Esteban de Arburu, de 70 años, rúbrica (fols. 061v.º-065r.º); Sancho de Aristizábal, de 80 años (fols. 065r.º-069r.º); Pedro de Ibarburu, de 70 años, rúbrica (fols. 069v.º-073r.º); don Miguel de Arbide, beneficiado, rúbrica (fols. 073r.º-074r.º); don Francisco de Olaiz, beneficiado, rúbrica (fols. 073r.º-074r.º). · En Irun: Juanes de Larreandi, de 84 años (fols. 049r.º-051r.º); Jacobo de Cigarreta, de 80 años (fols. 051r.º-055r.º); Jacobo de Celaya, de 80 años (fols. 056r.º-058v.º).
Genealogia / Genealogía
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16 Abizenak / Apellidos ELIZEtXEA, OLAZIrEGI, ArBELAItZ, IrIArtE eta ELIZEtXEA, ALKANO, AtONDO, POrtUGAL * * * ELICECHEA, OLACIrEGUI, ArBELAIZ, IrIArtE y ELICECHEA, ALCANO, AtONDO, POrtUGAL Data / Fecha 1827 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-003r.º) <Escrito (al margen)>. Miguel Joaquín, Félix y Juan Miguel Elicechea, en la causa de nobleza, hidalguía y limpieza de sangre contra el síndico procurador general de los caballeros nobles hijosdalgos de este valle de Oyarzun, como apoderado de su ayuntamiento general, ante Usted en la manera que más haya lugar en derecho parecemos, y decimos que la causa se recivió a prueba y presentamos interrogatorio para los que intentamos en los pueblos de Oyarzun, Lezo y rentería. En esta atención, a Usted pedimos y suplicamos se sirba haviendo por presentado autorizar a cualquiera esscribano de Su Majestad para examinar a los testigos sobre su tenor bajo de juramento previo citación contraria, librando exhortos para las justicias de Lezo y Rentería, a fin de que sean examinados vajo la misma forma- // lidad los de su respectiba vecindad, y para evacuar la penúltima se les lean los nombres y circunstancias de los que han declarado sobre los precedentes, pues es conforme a justicia la que pedimos, juramos. Otrosí, Pedro Elicechea, nuestro abuelo, otorgó en este valle de Oyarzun, el veinte y nueve de abril de mil setecientos veinte y dos, un poder a fabor de Domingo Errecante, natural y vecino del lugar de Ytsazu, para cobrar de otro Pedro Elicechea, su hermano, de la misma naturaleza y vecindad, cierta suma de dinero por testimonio de don Gregorio Sarasti. En esta atención, a Usted pedimos y suplicamos se sirba mandar que al sucesor en el protocolo y papeles del referido Sarasti o sugeto en cuyo poder existan, exhiba y ponga de manifiesto la matriz del sobredicho poder a fin de que cualquiera esscribano de Su Majestad compulse previa citación contraria, pues es conforme a justicia, la que pido ut supra. Otrosí, intentamos en el término de prueba compulsar en Oyarzun las partidas bautismales de Juana María Arvelaiz, Juan Bautista Olaciregui, Graciosa Yriarte, María // Francisca Portugal, Juan ramos Elicechea, Josefa Ygnacia Olaciregui, Salbador Elicechea, Josefa Joaquina Alcano, Miguel Joaquín Elicechea, Félix Elicechea y Juan Miguel (E)licechea, y la matrimonial de Pedro Elicechea con Ana María Arvelaiz, Juan Bautista Olaciregui con Graciosa Yriarte, Juan José Alcano con María Francisca Portugal, Juan ramos Elicechea con Josefa Ygnacia Olaciregui, Salbador de Elicechea con Josefa Joaquina Alcano, y la de finados de Ana o María Arvelaiz, Manuela de Atondo y Pedro de Elicechea. En esta atención, a Usted pedimos y suplicamos se sirba librar el exhorto competente al rector de su yglesia parroquial a fin de que exhiba
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y ponga de manifiesto los libros para que cualquiera esscribano de Su Majestad los compulse previa citación contraria, por ser también de justicia, la que pedimos como arriba. Otrosí, Pedro Elicechea, nuestro abuelo, se casó en segundas nupcias con Manuela Atondo en la universidad de Lezo y con este motivo a Usted pedimos y supli- // camos se sirba espedir exhorto al cura párroco de la predicha unibersidad a fin de que ecxiba y ponga de manifiesto el libro de casados, para que cualquiera esscribano de Su Majestad compulse la sobredicha partida matrimonial previa citación contraria, pues es igualmente justicia la que pedimos como arriba. Otrosí, Juan José Alcano fue natural de la villa de rentería y bautizado en su yglesia parroquial. Con este motivo a Usted pedimos y suplicamos se sirba expedir exorto al cura párroco de la espresada villa a fin de que ecxiba y ponga de manifiesto el libro para que cualquiera esscribano de Su Majestad compulse la predicha partida bautismal previa citación contraria, pues es justicia la que pedimos, juramos. Doctor Galáin.
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.2.6 [cfr. BBNN-JJGG, 39]; 83 folios (151 originalmente, de los que faltan los fols. 001r.º-057r.º). Incompleto. A partir del fol. 037r.º, la documentación se encuentra en francés. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Ana María de Arbelaiz (Oiartzun, 2-feb-1707; fol. 020v.º); de Francisco Esteban de Olaciregui (Oiartzun, 20-jul-1707; fol. 020v.º); de María Francisca de Portugal (Oiartzun, 31-mar-1717; fols. 020v.º-021r.º); de Graciosa de Iriarte (Oiartzun, 9-may-1717; fols. de Juan ramón de Elicechea (Oiartzun, 8-oct-1733; fol. 021r.º); de Salvador Joaquín de Elicechea (Oiartzun, 3-dic-1747; fol. 021r.º); de Josefa Ignacia de Olaciregui (Oiartzun, 8-jun-1750; fol. 021v.º); de Josefa Joaquina de Alcano (Oiartzun, 28-dic-1751; fol. 021v.º); de Félix de Elicechea (Oiartzun, 1-mar-1776; fols. 021v.º-022r.º); de Miguel Joaquín de Elicechea (Oiartzun, 7-ene1779; fol. 022r.º); de Juan Miguel de Elicechea (Oiartzun, 17-mar-1779; fol. 022r.º); y de José Domingo de Alcano (o Elcano) (Errenteria, 4-feb-1717; fols. 030r.º-v.º). · De matrimonio de Pedro de Elicechea con Juana María de Arbelaiz (Oiartzun, 2-feb1733; fols. 022r.º-v.º); de Esteban Francisco de Olaciregui con Graciosa de Iriarte (Oiartzun, 20-jul-1738; fol. 022v.º); de Juan José de Alcano (o Elcano) con María Francisca de Portugal (Oiartzun, 15-mar-1739; fols. 022v.º-023r.º); de ramón de Elicechea con Josefa Ignacia de Olaciregui (Oiartzun, 25-nov-1770; fol. 023r.º); de Salvador de Elicechea con Josefa Joaquina de Alcano (Oiartzun, 19-ene-1772; fol. 023r.º); y de Pedro de Elicechea con Manuela de Otondo (Lezo, 28-feb-1755; fols. 025v.º-026r.º). 108
· De defunción de Ana María de Arbelaiz (Oiartzun, 19-oct-1743; fols. 023r.º-v.º); de Manuela de Otondo (Oiartzun, 1-dic-1775; fol. 023v.º); y de Pedro de Elicechea (Oiartzun, 12-abr-1780; fol. 023v.º). - testigos: · En Lezo: Manuel de Picandía, marinero y patrón de lancha, de 65 años (fols. 009r.º-010r.º y 037r.º); Sebastián de Garbisu, cantero, de 62 años (fols. 010r.º-011r.º y 037r.º); don José Joaquín de Salaberría, vecino concejante, labrador, de 70 años (fols. 011r.º-012r.º y 037r.º); Agustín de Puy, labrador, de 61 años (fols. 012r.º-013r.º y 037r.º); José Rafael de Aguirre, marinero, de 68 años, rúbrica (fols. 013r.º-014r.º y 037r.º); José Miguel de Goyenechea, vecino concejante, marinero, de 71 años, rúbrica (fols. 014r.º-015r.º y 037r.º); don Nicolás Ramón de Alzate, de 33 años, rúbrica (fols. 015r.º-016r.º); don Martín José de Aramburu, de 60 años, rúbrica (fol. 016r.º-v.º); don Manuel María de Ulacia, de 41 años, rúbrica (fols. 016v.º-017r.º). · En Itssasou: Jean de Larrondo, labrador, de 89 años (fols. 037r.º y 073r.º-074r.º); Pierre de Esteino, labrador, de 87 años (fols. 037r.º y 074r.º-075r.º); Pierre de Jaureguiberri, labrador, de 85 años (fols. 037r.º y 075r.º-076r.º); Pierre de Jaurreche, labrador, de 79 años, rúbrica (fols. 037r.º y 076r.º-077r.º); Jean Martín de Hirigoyen, labrador, de 78 años, rúbrica (fols. 037r.º y 077r.º-078r.º); Etienne de Yharier, labrador, de 65 años, rúbrica (fols. 037r.º y 078r.º-080r.º). · En Uhart: María d’Yriart, labradora, de 98 años (fol. 037r.º); Martín d’Iturralde, de 76 años (fol. 037r.º); Jean Pierre d’Etchart, de 76 años (fol. 037r.º); María d’Echeverri, 76 años (fol. 037r.º); Pierre d’Irigaray, de 60 años (fol. 037r.º); Beltrán d’Etcheverri, de 60 años (fol. 037r.º). · En Errenteria: José Manuel Urdapilleta, labrador, de 71 años (fol. 037r.º); Asensio Echezarreta, labrador, de 69 años (fol. 037r.º); don José Ignacio Garbuno, propietario, de 68 años (fol. 037r.º); don Francisco Arteaga, mayordomo de fábrica, de 66 años (fol. 037r.º); José Manuel Manterola, carpintero, de 64 años (fol. 037r.º). · En Oiartzun: Manuel Arbide, labrador, de 84 años (fol. 037r.º); José Ignacio retegui, labrador, de 78 años (fol. 037r.º); José Manuel retegui, labrador, de 77 años (fol. 037r.º); José Peluaga, labrador, de 77 años (fol. 037r.º); Isidro Indart, caballero, 75 años (fol. 037r.º); Andrés Indart, caballero, de 69 años (fol. 037r.º).
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Genealogia / GenealogĂa
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17 Abizenak / Apellidos ELIZONDO, POrtUGAL Data / Fecha 1790 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-003v.º) Pettición. Ygnacio de Elizondo, domiciliado en estte valle de Oiarzun, antte vuestra merced parezco y digo que Francisco de Elizondo, mi abuelo patterno, Josseph, Juan López y Agusttín de Elizondo, sus hermanos, con las formalidades dispuesttas por estta Muy Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa, justtificaron eran nobles hijosdalgo de nottoria y pura sangre, descendienttes por línea rectta de varón de la cassa infanzona de Elizondo, sitta en el lugar de Elgorriaga, disttantte un quartto o media legua de la villa // de Santtesttevan, del reino de Navarra, y con relación de las inmunidades y prerrogattivas que les havían guardado a dicha cassa y sus ascendienttes y ottras cossas, pidieron que en vistta de las diligencias y justtificaciones que ofrecían hacer y presenttar fuese condenada la villa de renttería a que dicho Francisco, mi abuelo, y consorttes, admittiese en su vecindad y les confiriese todos los onores de paz y guerra que acosttumbravan dar y conferir a los demás cavalleros hijosdalgo y vecinos admittidos y que fuesen puesttos sus nombres en la nómina y mattrícula de ellos. Que comunicada estta insttancia a la dicha villa de renttería, y por éstta haviéndose echo la oposición y seguida la caussa en conttradittorio juicio con ella y su síndico procurador general en su nombre y procedido a la formalidad del nombramientto de cavallero diligenciero por estta Mui Noble y Mui Leal Procincia de Guipúzcoa para las diligencias secretas, practticadas y presenttadas ésttas, producidas las correspondienttes // justtificaciones por los susodichos y alegado de partte a partte conclusa la causa, se dio senttencia declarando haver provado su inttentto y lo expuestto en su demanda los dichos Francisco, mi abuelo, y consorttes, mandando que a todos ellos se les comunicasen todas las franquesas y liverttades que a los demás cavalleros hijosdalgo de dicha villa y los admittiese a los oficios de paz y guerra de ella en la misma comformidad que a los demás que tenían justtificada su nobleza y limpieza de sangre, y que en la correspondientte posesión de dichos oficios ninguna persona les pusiese esttorvo ni emvarazo pena de veinte mil maravedís para la Cámara de Su Majestad y gasttos de justticia por mittad, y nottificada estta senttencia a la referida villa, se confirmó en la misma y fue aprovado todo por estta dicha provincia. Como lo referido con individualidad resultta de los auttos originales principiados en quinze de febrero de mil settecienttos y ocho por testtimonio de Francisco de Zavala, esscribano real y numeral ya difuntto, que paran oy en el oficio de Manuel Anttonio de Gamón, esscribano numeral de la villa de renttería, que a consecuencia de todo lo referido enttraron a la posesión de la asisttencia a los acttos de // aiunttamienttos celebrados por la misma villa con los demás cavalleros nobles hijosdalgo los expresados prettendienttes como más se pattenttará con el echo de haver salido electtor Domingo de Elizondo, hermano de mi padre. En cuia attención suplico a vuestra merced mande que con cittación del síndico procurador general de estte valle se expida la cartta 111
requisittoria y suplicattoria necesaria em (sic) forma dirigida a la justticia ordinaria de la supra cittada villa de renttería para que el nominado Manuel Antonio de Gamón, escrivano numeral de dicha villa, en cuio oficio existten dichos auttos, provéa del testtimonio correspondientte de lo consttantte de ellos con copia de la demanda inttroducida por los esplicados Josseph Francisco, mi abuelo, y consorttes, la nottificación echa a la villa, el intterrogattorio con relación de lo resulttantte de las deposiciones, el imforme del cavallero diligenciero y de la senttencia, nottificación echa a la villa y aprovación de estta Mui Noble y Mui Leal Provincia, y que con la misma cittación se dé testtimonio de la asisttencia a los congresos generales a dichos prettendienttes y sus hijos que consttasen de los registtros corrienttes de dicha villa, // y que a consecuencia se reciva la ymformación al tenor de los capíttulos siguienttes: Que yo soy hixo legíttimo y de legíttimo mattrimonio de Josseph de Elizondo y María Esttevan de Portugal, vecinos de dicha villa, havido, tenido, criado, llamado y alimenttado por tal y he estado y esttoy en el mismo ciertto conzeptto y reputtación y esttimación. Que soy nietto con la misma legittimidad por partte patterna del supra cittado Francisco de Elizondo, uno de los compreensos en los relacionados auttos de ydalguía, y por estta caussa consiguienttementte y por mí mismo christtiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros, mulatos, agottes y penittenciados por el Santto Oficio de la Ynquisición y de ottra sectta reprovada en derecho, noble hijodalgo. Ottrosí suplico a vuestra merced mande expedir su cartta executtattoria y suplicattoria necesaria para el señor vicario de la parroquial de dicha villa de renttería para que se sirva de poner de manifiestto los libros parroquiales y de ellos se saquen o compulsen las parttidas que yo señalare. Y en vista de todo declararme por tal noble admittiéndome por su vecino conzejante, tomando la razón correspondientte en el libro corrientte desttinado a el fin y guardarme las ezempciones y preeminencias que a los demás caballeros de conocida nobleza y admittirme // a los empleos onoríficos de paz y guerra, que todo ello es de justticia que la pido. A ruego de la parte, Andrés de Yndartt.
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.10.8; 5 folios. Incompleto
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18 Abizenak / Apellidos ErASO LEItZA, ANSA, LUJANBIO, EtXEBErrIA * * * ErASO LEIZA, ANSA, LUJAMBIO, ECHEvErrÍA Data / Fecha 1733 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 155r.º-156v.º) Demanda. Lázaro de Heraso Leiza, natural de la villa de Arano, en el reino de Navarra, havitante en el lugar del Pasaxe, parezco ante vuestra merced como mejor puedo, y digo que soi hijo lexítimo de Juan de Heraso Leiza y Bernarda de Ansa, y por línea paterna nieto así bien lexítimo de otro Juan de Heraso Leiza y de Cathalina de Lujanbio, y visnieto lexítimo de Domingo de Heraso Leiza y María de Michelena, y el expresado Domingo también hijo lexítimo de Juan de Heraso Leiza y María de Feloaga, quienes fueron tartaraabuelos, y por línea materna soi nieto lexítimo de Simón de Ansa y Cathalina de Echeverría, y por estos medios soi noble hijodalgo y decendiente y dependiente por línea recta de barón de la casa solar de Heraso Leiza, sita en la villa de Leiza, en el referido reino de Navarra, y como tales dependientes mi padre, abuelo y bisabuelo fueron nobles hijosdalgo y como tales exercieron en el dicho lugar de Arano oficios y empleos que en el expresado lugar de Arano se confieren solamente a los que son nobles hijodalgo, y en esta posesión delquasí han estado de inmemorial tiempo a esta parte todos mis ascendientes y demás que // hubiesen sido decendientes de la dicha casa solar de Heraso Leiza por sola la dependencia de dicha casa, y por este medio Francisco de Heraso Leiza, mi thío y primo de Juan de Heraso Leiza, mi abuelo, hijo lexítimo de Juan de Heraso Leiza, hermano del expresado Domingo, mi bisabuelo, y de María Juan de Gastelu, y nieto así bien lexítimo de Juan de Heraso Leiza y María de Feloaga, mis tartaraabuelos, fue declarado por tal hijodalgo por sentencia difinitiva dada por la justicia hordinaria de este valle de Oiarzun a diez y nueble (sic) de diziembre de mil seiszientos y ochenta y siete haviendo litigado pleito en contraditorio juicio contra el concejo, justicia y reximiento de él y su síndico procurador general y echas las diligencias prevenidas por los fueros de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa por el cavallero diligenciado que nombró dicha provincia como consta de esta filiación e ydalguía, que con la solemnidad nesesaria reproduzgo, que por las otras líneas de Michelena, Lujambio y Ansa soi así bien noble hijodalgo en esta posesión velquasi han estado mis ascendientes de las expresadas líneas, y así bien por mí y dichos mi padres (sic), abuelo, bisabuelo y tartaraabuelo y demás ascendientes paternos y maternos, soi christiano viejo, limpio de toda mala rasa de judíos, moros y penitenciados por la Santa Ynquisisión ni de otra secta reprovada y sangre infecta, y es así que comprovando mi decendencia de los referidos // Juan de Heraso Leiza y María de Feloaga y la dependencia de la expresada casa solar de Heraso Leiza, sita en la villa de Leiza, y la limpieza de sangre de los Michelenas, Lujambios y Ansas, me deve aprovechar la filiazión e ydalguía echa por el dicho Francisco, mi thío, con sólo el entroncamiento expresado por depender de un mesmo tronco y
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raíz y de la casa solar de Heraso Leiza, por lo qual a vuestra merced pido y suplico se sirva de mandar recevir informazión al thenor de este pedimiento y sus capítulos con citazión de este dicho valle, su concejo y su síndico procurador general, que estoi pronto a dar, y constando de ella lo nesesario así bien se sirva de mandar que yo sea admitido al goze de los oficios honoríficos a que los demás hijosdalgo de este Noble valle son admitidos y de que se me ponga en la matrícula y rolde de los demás nobles, condenando a la justicia y reximiento de este valle a ello por los remedios que en tal caso de derecho tuviesen lugar por ser de justicia, que la pido con costas. Otrosí digo que el dicho pleito de filiazión que tengo presentado se halla sin la aprovazión de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia sin embargo de que se remitió a la junta que dicha provincia havía de zelebrar en la Noble villa de Aspeitia el año pasado de mil seiszientos y ochenta y ocho, en que se presentó y se aprovó como constará el rexistro de dicha junta. Suplico a vuestra merced mande que el esscribano de aiuntamiento de este valle me dé testimonio del nombramiento de cavalleros veedores de ydalguías, presentazión del dicho pleito y del // acuerdo de aprovazión y remisión de él con caveza y pie del decreto, sacando por compulsa del rexistro de dicha junta que tiene este valle, que es de justicia, pido ut supra, e otrosí suplico a vuestra merced mande despachar su carta exortatoria dirijida al rector del lugar de Arano para que de los libros de ella se saquen y compulsen las partidas que por mi parte fueren señalados, precedente dicha zitazión, que también es de justicia que la pido, y para ello ut supra. Lizenciado don Francisco Herasso de Orbaiz (rúbrica), Lázaro de Heraso (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 195r.º-196r.º) En el pleito que ante mí pende y se trata, de la una parte Lázaro de Aresso (sic) Leiza, demandante, y de la otra, demandado, el consexo, justicia y regimiento del valle de Oiarzun y Ygnacio de Olaizola, síndico procurador general de los cavalleros hixosdalgo de él, sobre la nobleza, filiación e ydalguía del dicho Lázaro de Herasso Leiza y admisión de él a la vecindad de este dicho valle, visto el processo, fallo atento los autos y méritos del proceso del dicho pleito que el dicho Lázaro de Erasso Leiza provó bien y como provar le combenía su acción y demanda y declaro por vien provada, y que el consexo de este valle y el dicho Ygnacio de Olaizola, su síndico procurador general, no a provado sus excepciones como devía, en consecuencia de lo qual le condeno al dicho consexo, justicia y // regimiento a que le admitan al dicho Lázaro de Herasso Leiza al goce de los oficios honoríficos de este dicho valle, y mando se les confirme como a los demás hixosdalgo del dicho valle y que \no/ le estorve persona alguna pena de forzadores, y esto se entienda y sea en perjuicio del patrimonio real, así en posesión, como en propiedad, y teniendo los millares acostumbrados, y por esta mi sentencia definitivamente juzgado así lo mando y firmo preveio con asesor. Diego de Zubieta (rúbrica), lizenciado Diego Antonio de Yturriza (rúbrica). Pronunciamiento. Dada y pronunciada fue la sentencia definitiva precedente por el señor Diego de Zubieta, alcalde y juez hordinario de este valle de Oyarzun, por quanto va // firmado al pie, en este valle de Oyarzun a veinte y quatro de diziembre del año de mil setecientos y treinta y tres, siendo testigos don Sevastián de Zubieta, presvítero, y Estevan de Esteverena, vezino de él, y en fee de todo ello firmé yo, el dicho escribano. Ante mí, José Antonio de Zavala y Olazával (rúbrica). 114
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 200r.º-201r.º) Nos la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, congregada en nuestra Juntta General, en la Muy Leal villa de Guettaria el día seis de maio de mil setecientos y quarentta, en concurso de los señores procuradores de las repúblicas que tienen voz y votto, con asistencia del señor don Juan Francisco romero Echave y Asu, alcalde hordinario de esta villa en ausencia del señor doctor don Francisco Joseph de Herrera y Quintanilla, del Consejo de Su Majestad, su fiscal en la Real Audiencia de Asturias y correxidor de esta provincia, por presencia de don Manuel Ygnacio de Aguirre, secrettario del rey nuesttro señor y de nuesttras junttas y diputaciones, y así, estando juntos, por quanto haviéndose presenttado antte nos para su aprobación estte pleitto de fileación y ydalguía que antte la justticia hordinaria del valle de Oyarzun y conttra su síndico procurador general ha littigado Lázaro de Heraso y remittido para su reconocimientto // a los señores vehedores de ydalguías y asesor de esta junta nos han dado el parezer del thenor siguiente: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor, de orden de vuestra señoría hemos reconocido la ydalguía de Lázaro de Heraso que ha venttilado con la justicia y reximiento del valle de Oyarzun y con Ygnacio de Olaizola, su síndico procurador general, y hallamos que el entroncamiento ha axustado con Francisco de Heraso, que hizo su fileación con cavallero diligenciero nombrado por vuestra señoría, quien podrá mandar franquearle su uso y aprobazión con el sello correspondientte y es lo que senttimos salbando la superior censura de vuestra señoría. Guettaria y maio 6 de 1740. Don Ygnacio Jazinto de Aguirre y Eleizalde, don Miguel Joseph de Olaso y Zumalave, don Joseph Joaquín de Barroeta y Aldámar, el Marqués de rocaberde, don Francisco Ygnacio de Erquicia, lizenziado don Francisco Anttonio de Arrattível […] […]midad a[…] […] // por el qual declaramos que esta fileación y ydalguía esttá lexíttimamente provada según la disposición de nuesttros fueros y la aprobamos y confirmamos para que en su virttud el dicho Lázaro de Heraso, teniendo los millares nezesarios, seha admitido en el dicho valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuesttro territtorio y jurisdición al goce de la vecindad y de todos los oficios honoríficos de paz y guerra que sólo se confieren a los nobles hixosdalgo de sangre, y mandamos a nuestro secretario refrende y selle estte despacho con el sello menor de nuestras armas. Por mandado de la junta, don Manuel Ygnacio de Aguirre (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.12.3 y 4; 201 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Juanes de Eraso Leiza (Arano, 1-abr-1601; fols. 117r.º-v.º); de Francisco de Eraso Leiza (Oiartzun, 18-jul-1641; fols. 121v.º-122v.º); de María Juan de Gaztelu Machicorena (Oronotz, 8-ago-1615; fols, 122v.º-123v.º); de Domingo de Eraso Leiza (Arano, 1-ene-1603; fol. 184v.º); de Catalina de Lujambio (Arano, 11feb-1625; fol. 185r.º); de Juan de Eraso Leiza (Arano, 10-jun-1628; fol. 185r.º); de
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Catalina de Echeverría (Arano, 9-jul-1600; fol. 185v.º); de Juanes de Eraso Leiza (Arano, 19-oct-1655; fol. 185v.º); de Bernarda de Ansa (Arano, 11-jul-1662; fol. 185v.º); Lázaro de Eraso Leiza (Arano, 21-abr-1691; fol. 186r.º). · De matrimonio de Juan de Eraso Leiza con María Juan de Gaztelu Machicorena (Arano, 24-jul-1633; fol. 117v.º); de Domingo de Eraso Leiza con María de Michelena (Arano, 20-sep-1624; fols. 184v.º-185r.º); de Juan de Eraso Leiza con Catalina de Lujambio (Arano, 20-nov-1653; fols. 185r.º-v.º); de Juan de Eraso Leiza con Bernarda de Ansa (Arano, 7-jul-1682; fols. 185v.º-186r.º). - Inserta la hidalguía ganada por Francisco de Eraso Leiza, natural de Oiartzun, ante el concejo, justicia y regimiento de dicho valle, el 19-dic-1687 (fols. 001r.º-154v.º). - relación de actos positivos en Arano de Juan de Eraso Leiza (abuelo), veedor de cuentas en 1662, 1670 y 1679 (fols. 115v.º-116r.º) y alcalde en 1669 y 1679 (fol. 140v.º); Domingo de Eraso Leiza (bisabuelo), veedor de cuentas en 1666 y 1681 (fols. 115v.º-116r.º), regidor en 1672 y alcalde en 1681 (fol. 140v.º). - testigos: · En Arano: Domingo de Alzuri, de 70 años (fols. 165r.º-167v.º); Santiago de Urriza, de 65 años (fols. 167v.º-171v.º); Fermín de Ubisi, de 76 años (fols. 171v.º-173v.º); Ambrosio de Ubisi, de 64 años (fols. 173v.º-176r.º); Ambrosio de Lujambio, de 70 años (fols. 176r.º-179r.º); Fermín de Alzubide, de 60 años (fols. 179r.º-182r.º).
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Genealogia / GenealogĂa
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19 Abizenak / Apellidos ErKIñIGO, UrIBArrI, BErtEANO, LEZAMA * * * ErQUÍñIGO, UrÍBArrI, BErtEANO, LEZAMA Data / Fecha 1730 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaya. Martín de Herquíñigo, natural de la Noble villa de Larravezúa, en la forma que más aya lugar por fuero, parezco ante vuestra señoría y digo que combiene a mi derecho justificar mi nobleza, limpieza de sangre y vizcainía para los efectos que aya lugar y me combenga, la qual la ofrezco al thenor de este articulado de preguntas que presento y juro, y con zitación de qualquiera de los síndicos xenerales de este Noble Señorío, mediante lo qual suplico a vuestra señoría se sirva mandar se me reciva dicha ynformazión y se saquen y compulsen las partidas de las fees de bauptismo, casados, velados y demás ynstrumentos que por mí fueren señalados, despachando para el efecto la comisión nezesaria, y que se me entreguen los traslados que pidiere signados y en pública forma y sellada con el sello mayor de este dicho // Señorío de vizcaya, haciendo en su razón los (sic) demás pronunciaciones que más combengan a mi favor en que reciviré merced de la grandeza de vuestra señoría. Martín de Herquíñigo (rúbrica).
Sententzia / Sentencia (s/f) Sentencia. En el pleito que ante nos ha pendido y pende entre partes, de la una don Joseph Manuel de villarreal, síndico general de este Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaia, y de la otra Martín Santorun de Erquíñigo y Uríbarri, natural y originario de la Noble villa de Larrabezúa de este dicho Señorío y residente en el valle de Oyarzun de la Noble Provincia de Guipúzcoa, sobre justificar su nobleza, limpieza de sangre y vizcainía. Haviendo visto la información dada por parte del dicho Martín Santorum con zitación de dicho síndico xeneral y del de dicha villa de Larrabezúa y los demás papeles y recados presentados en autos y todo lo demás que ber se requería, visto fallamos atento los autos y méritos del proceso y causa a que nos referimos que debemos de declarar y declaramos // que el dicho Martín Santorum de Herquíñigo y Uríbarri a probado y justificado, según justificar y probar le combino, de ser por sí, sus padres y abuelos paternos y maternos y demás ascendientes de ambas líneas, vizcaíno originario noble hijodalgo de noble y limpia sangre, christiano biejo sin mácula ni secta reprobada por nuestra Santa Madre Yglesia y de todas las demás partes y cali118
dades deducidas y articuladas como descendiente y originario lexítimo de las casas solariegas e infanzonas de Herquíñigo, Uríbarri, Derteano y Lezama, sitas y notorias en las anteiglesias de Larrabezúa, San Esteban de Hechávarri, Amorebieta y Lezama, de este dicho Noble Señorío, en cuia consequencia devemos de declarar y declaramos por tal i mandamos que así le aian y tengan en las villas, ciudad, encartaciones y merindad de Durango y repúblicas del distrito y jurisdición de este referido Noble Señorío como fuera de él, y le acudan y hagan acudir con los oficios y empleos // públicos y onoríficos que se dan, reparten, confieren y comunican a los nobles hijosdalgo y vizcaínos originarios, guardándoles y haciéndoles guardar los demás onores, exempciones, franquezas y libertades de que deben gozar personas de igual calidad, y que para en guarda y conserbación de su derecho se le den y entreguen al expresado Martín Santorum de Erquíñigo y Uríbarri el traslado o traslados que pidiere signados y en pública forma y sellados con el sello maior de este dicho Señorío, a los quales y a cada uno de ellos, para su maior balidación interponemos nuestra autoridad y judicial decreto en quanto podemos y ha lugar por fuero y derecho, y por esta nuestra sentencia difinitibamente juzgando así lo pronunciamos y mandamos. Margaide (rúbrica), Domingo de Gortázar (rúbrica), Don Miguel Ygnacio de Barroeta (rúbrica). Dada y pronunciada fue la sentencia precedente por sus señorías, los señores don Joachín // Antonio de Bazán y Melo, marqués de San Gil, del consejo de Su Magestad, su oidor en la real Chancillería de valladolid, don Miguel Ygnacio de Barroeta y don Domingo Manuel de Gortázar, cavallero del orden de Calatraba, correxidor y diputados xenerales de este Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaia, por testimonio de mí, el imfraescrito esscribano secretario, estando en diputación xeneral en esta villa de vilbao a cinco de junio de mil settecientos y treinta. Antte mí, Anttonio de Eyzaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: BFAH-AHFB, AJ03239/011 [cfr. BBNN-JJGG, 41]; 64 folios, s/f. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Martín Santorum de Erquíñigo (Larrabetzu, 1-nov-1685); de Elena de Uríbarri (Etxabarri, 16-jul-1676); y de Martín de Erquíñigo (Amorebieta-Etxano, 13-may-1667). · De matrimonio de Martín de Erquíñigo y Elena de Uríbarri (Larrabetzu, 17-may1690); y de Francisco de Uríbarry y Marina de Lezama (Etxabarri, 10-ago-1670). - relación de actos positivos en Larrabetzu de Domingo de Erquíñigo (abuelo), mayordomo mayor de fábrica en 1679. - Contiene el memorial presentado por Martín Santorum de Erquíñigo y Uríbarri ante las Juntas Generales de Gipúzkoa, celebradas en Bergara el 2-may-1730, para ser admitido para oficios de paz y guerra del valle de Oiartzun y ante dicho valle, el 18-jun-1730. - testigos: 119
· En Larrabetzu: Domingo de Zarandona, de 78 años; Antonio de Zarandona, de 75 años; Juan de Bergara, de 64 años; Pedro de Sarría; Domingo de Belarrinaga; Alejandro de Leguina. · En Etxabarri: Pedro de Jugo, de 70 años; Pedro de Urízar, de 66 años; Juan de Urízar, de 58 años; Francisco de Arechalde, de 58 años. · En Irun: don José Antonio de Galardi, vecino concejante, de 73 años; Juan Bautista de Olascoaga, vecino concejante, de 78 años; Alejandro de Aguirre, vecino concejante, de 67 años.
20 Abizenak / Apellidos EtXEGArAI “KINKIrENEA”, LArrALDE GOrrIArENA, JOrONDArENA, BUStINAGA * * * ECHAGArAY “QUINQUIrENEA”, LArrALDE GOrrIArENA, JOrONDArENA, BUStINAGA Data / Fecha 1750 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-004r.º) 20 de septiembre de 1749. Autos e ynformación de limpieza de sangre. visto. thomás de Echagarai Quinquirrena, residente en este Noble valle de Oyarzun, ante vuestra merced como más aia lugar parezco y digo que soy natural del lugar de Ciga, en el Noble valle y Unibersidad de Bastán, hijo natural de Antonio de Echagarai Quinquirrena, natural del lugar de Elvetea, de la misma unibersidad, y de María de Larralde Gorriarena, natural del expresado lugar de Ciga, que me hubieron siendo ambos solteros, libres y capaces de contraer entre sí legítimo matrimonio e sin ningún impedimento, nieto por la línea y parte paterna de Juan de Echagarai Quinquirrena y Juana de Joronderena, su muger, naturales y vecinos del dicho lugar de Elvetea y dueños que fueron de la cassa vecinal y solar llamada Joron- // dorena, sita en dicho lugar, y bisnieto por la misma línea paterna de otro Juan de Echagarai y Cathalina de Mendinueta, su muger, vecinos que fueron de dicho lugar de Elvetea, y de Juan de Jorondo, dueño de la expresada cassa de Jorondorena, y de María de Yriarte, su muger, vecinos que assí bien fueron del mismo lugar. Y assí mismo soi nieto por la línea y parte materna de Juan de Larralde Gorriarena, natural y vecino que fue de dicho lugar de Ciga, y Graciana de Bustinaga, su muger, natural del lugar de Errazu, del mismo valle y unibersidad de Bastán, dueños 120
que fueron de la expresada cassa de Gorriarena, sita en dicho lugar de Ciga, y bisnieto assí bien // por la misma línea materna de otro Juan de Larralde y María de Gorriarena, su muger, vecinos que fueron del referido lugar de Ciga y dueños de la dicha cassa de Gorriarena, y de Juanes de Bustinaga y Ysabel de Larralde, su muger, vecinos que fueron del expresado lugar de Errazu. Y por los medios referidos soi noble hijodalgo originario de dicho Noble valle y Unibersidad de Baztán, christiano viejo limpio de sangre y de toda mala raza de judíos, moros, hereges, agotes y penittenciados por el Santo Oficio de la Ynquissición y de otra mala secta reprovada por derecho, y descendiente y dependiente de las referidas casas sitas en dicho valle de Bastán, que como tales casas solares han usado y usan del blasón y exculado de armas del mismo valle y unibersidad, y // a los descendientes y dependientes de ellas siempre se les han guardado y guardan todas las preminencias, franquezas, exempciones y livertades que a los demás nobles hijosdalgo limpios de sangre infecta, y por consiguiente a mí y a dichos mis padres, abuelos paternos y maternos y demás ascendientes sin que aian pechado \ni/ contribuído en ninguno de los pechos y derechos que contribuien los hombres llanos pecheros y assí han sido havidos, conocidos, tratados y públicamente reputados sin que aya ni aia havido cossa en contrario. Y que mi apellido legítimo y propio es Echagarai y no Quiquirrena, pues éste es renombre puesto y pegado por tiempo por equivocación y falta de cuidado // de los curas párrochos de las yglesias de dicho (sic) universidad y otras equivocaciones, que especialmente en tiempo que fue vicario de dicho lugar de Elvetea \don Bartholomé de Elizalde/ se hallan muchos descuidos suyos en los asientos de los libros parrochiales y se han enmendado y puesto legítimamente con authoridad hordinaria, como sobre lo referido en este capítulo depondrán los testigos \lo que supieren/, y se provará por instrumentos. A vuestra merced pido y suplico que se sirva mandar se reciva con citación del síndico procurador general de este valle, la información que in continenti ofrezco al thenor de este pedimiento y sus capítulos para los efettos que \me/ combengan y haia lugar en derecho, y despachar su carta requissitoria y exortatoria dirigida a los señores alcaldes y justicias y curas párro- // chos del expresado valle y unibersidad de Bastán que correspondan respectivamente, assí para la referida información, como para compulsar con la misma citación los instrumentos, paleles, partidas baptismales y otras que me convengan y se señalaren por mí o en mi nombre de los oficios de escrivanos, archivos y libros parrochiales, y hacer las demás diligencias combenientes a mi derecho, pues es de justicia que pido con costas. Entre renglones “ni”, “don Bartholomé de Elizalde”, “me”, valgan. thomás de Echagaray (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 052r.º-v.º) <Auto (al margen)>- En el valle de Oyarzun a ocho de a abril de mil setecientos y cinqüenta el señor Juan Martín de Arbide, alcalde y juez ordinario de él, su thérmino y jurisdicción, haviendo visto el pedimiento antecedente de thomás de Echagarai Quiquirrena y las ynformaciones y demás documentos que con él presenta por testimonio de mí, el ynfraescrito escrivano, dijo que debía de declarar y declaró por capaz de residencia en este dicho valle de Oyarzun y otro qualquiera paraje de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcosa al expressado thomás de Echagarai Quiquirrena, y por este su auto assí lo proveió y mandó // y que se le asiente en el libro de moradores que tiene este valle en su archivo. Firmó su merced y en fee de ello yo el esscribano. Enmendado “abril”, valga. Juan Martín de Arbide (rúbrica). Ante mí, Gregorio de Sarasti (rúbrica).
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Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.2.3; 52 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de José Esteban de Echagaray (Oiartzun, 29-dic-1739; fol. 051r.º); y de Sebastián Ignacio de Echagaray (Oiartzun, 1-mar-1750; fol. 051r.º). · De matrimonio de tomás de Echagarai “Quinquirrenea” con María Antonia de Guinda (Oiartzun, 17-ago-1739; fol. 051r.º). - traslado de los contratos matrimoniales entre Juanes de Larralde y Gorriarena y Graciana de Buztinaga (Irurita, 18-jul-1675; fols. 043r.º-046v.º). - Inserta árbol genealógico en folio suelto. - testigos: · En Elbetea: don Pedro Felipe Gastón de Iriarte, presbítero y vicario, de 66 años, rúbrica (fols. 014r.º-016v.º); don Jerónimo de Echenique, presbítero, de 50 años, rúbrica (fols. 016v.º-019r.º); Simón de Martiarena, de 79 años, rúbrica (fols. 019r.º-021v.º); Jerónimo de Huarte, de 59 años, rúbrica (fols. 021v.º-023v.º); don Juan Miguel de Lecároz, presbítero y rector de Ziga, de 66 años, rúbrica (fols. 024v.º-027r.º); don Tomás de Mayora, presbítero y beneficiado, de 65 años, rúbrica (fols. 027r.º-029r.º); don Juan Martín de Lecároz y Egozcue, de 57 años, rúbrica (fols. 029v.º-031v.º); Jaime de Perurena, de 60 años, rúbrica (fols. 031v.º-034v.º).
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21 Abizenak / Apellidos EtXEBErrIA, UrrUtIA, ZOZAIA, EtXANIKE * * * ECHEvErrÍA, UrrUtIA, ZOZAYA, ECHANIQUE Data / Fecha 1786 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º) Pedro Martín de Echeverría, residente en este Noble valle de Oyarzun, ante vuestra merced como más aia lugar en derecho parezco y digo que soy natural de la villa de Santesteban, reyno de Navarra, hijo lexítimo de Pedro de Echeverría y de Francisca de Urrutia, naturales de la misma villa, nieto de parte paterna de Francisco de Echeverría, natural de Berástegui, y de María Miguel de Zozaya, así bien natural de la misma villa, y de la materna de Ygnacio de Urrutia, natural de Elgorriaga, y María Josefa de Echanique, natural de la referida villa. Que por medio de dichos mis padres, abuelos paternos y maternos y demás ascendientes de ambas líneas soy christiano viejo notorio de sangre, sin mezcla alguna de judíos, moros, mulatos, agotes, penitenciados ni de otra secta reprobada, antes bien, dichos mis autores han estado en la posesión, buena fama y opinión de nobles hijosdalgo, como ello es público y notorio. Atento lo qual, pido y suplico a vuestra merced mande se reciva ynformación al thenor de este pedimento que ofrezco y en su vista declare [haber] cumplido con los fueros y decretos de esta [Noble Provincia], // por ser de justicia que la pido, y juro, y todo sea con citación del síndico procurador general de este dicho valle, y para en justificación de lo que llevo referido y obre los efectos que huviere lugar en derecho, presento en devida forma mi partida bautismal. Pedro Martín Echeverría (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.2.4; 12 folios. Incompleto. Parcialmente deteriorado. Contiene: - testigos: · En Doneztebe-Santesteban: Tomás de Olaso, labrador, de 76 años, rúbrica (fols. 007r.º-008v.º); Juan Antonio de Errazu, labrador, de 74 años, rúbrica (fols. 008v.º-009v.º); Tomás Ignacio de Echeverría, labrador, de 76 años, rúbrica (fols. 009v.º-010v.º); Martín de Alchu, labrador, de 75 años (fols. 010v.º-011r.º). 125
22 Abizenak / Apellidos GAZtELUMENDI, MItXELENA, BErAStEGI, OIArtZABAL * * * GAZtELUMENDI, MICHELANA, BErÁStEGUI, OYArZÁBAL Data / Fecha 1731-1832 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 002r.º-003v.º) <Pedimiento (encabezamiento)>. Antonio de Yarza en nombre de Bauptista, thomás, Manuel y Pedro de Gastelumendi, hermanos, naturales del valle de Oyarzun, los dos primeros havitantes en feligressía de esta ciudad y los otros dos en la universsidad de Lezo, de esta jurisdición, con poder que presento jurando su legalidad, ante vuestra merced parezco como más aya lugar en derecho y digo que mis partes son naturales del valle de Oyarzun, de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y hijos lexítimos de Joseph de Gastelumendi y María Josepha de Michelena, y nietos assí vien lexítimos por parte paterna de Gaspar de Gastelumendi y Clara de Berástegui, y por la materna de Miguel de Michelena y thomasa de Oyarzával, ya difuntos, todos naturales y vezinos que fueron del dicho valle, y por sí y por medio de dichos sus padres y abuelos paternos y maternos y demás antepasados de los quatros abolorios an sido y son hijosdalgo notorios // de sangre, christianos viejos limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta y mancha reprovada de inmemorial tiempo a esta parte y capazes de todos los oficios y cargos honoríficos de paz y guerra que se dan y comunican en esta dicha provincia y estos reynos a los cavalleros hijosdalgo de limpio sangre, como los gozaron dichos su padre y abuelos y parientes de dichos quatro abolorios y los gozan en dicho valle con independencia de los que no lo son o no tiene justificadas las dichas calidades de nobleza y limpieza de sangre presisas y necesarias según fueros de esta dicha provincia o no tubieren los millares competenes, como todo a sido y es cierto, público y notorio, pública voz y fama, sin cossa en contrario, y porque las dichas mis partes desean gozar los honores que los demás cavalleros hijosdalgo de esta ciudad y de la dicha universsidad de Lezo, de esta jurisdizión, donde al presente viben, a saver los referidos Bauptista y thomás en esta ciudad, y los mencionados Manuel y Pedro en dicha // universsidad, con información y prueba que sobre el casso ofrezco in continenti sumariamente al thenor de este pedimiento y sobre lo demás que conduzga con citación del síndico procurador general de esta ciudad, haziéndosele notorio ante todas cosas este pedimiento a ella en su ayuntamiento, suplico a vuestra merced se sirva de mandar a este dicha ciudad y su síndico y a la dicha universsidad de Lezo y sus vezinos cavalleros hijosdalgo admitan a dichos mis pares a dichos honores y nadie les inquiete ni perturbe dando los millares dispuestos por ordenanzas so grave penas condenándolos a ello, para lo qual hago el pedimiento que en tal casso más útil y necesario les sea, pues prozede de justicia que la pido y costa y juro en devida forma y para ello
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justicia. Otrosí suplico a vuestra merces se sirva de mandar despachar sus cartas requisitorias y exhortatorias para los señores alcaldes ordinarios del dicho valle y el señor vicario y cura de él para las dichas pruebas compulsas y testimonios que les combengan hazer y solicitar con dicha // citazión en la forma devida, por ser también de justicia que la pido ut supra. Antonio de Yarza (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 025r.º) En la ciudad de Fuentterravía a veinte y quatro días del mes de deziembre del año de mil settezienttos y trentta y uno el señor don Pedro Ygnazio de Zuloaga, alcalde y juez ordinario de ella, su término y juridición por Su Majestad, haviendo vistto el pedimiento presentado antte su merced el día diez y siette de octtubre próxima pasado por Bauptista, thomás, Manuel y Pedro de Gastelumendi, hermanos naturales del valle de Oyarzun y residenttes en estta dicha ciudad y su juridición, sobre su orijen, nobleza y pureza de sangre, y la información a su thenor rezevida con citación de estta dicha ciudad y su síndico procurador general con todo lo demás que ber se requería, dixo que declarava y declaró a los dichos Bauptista, thomás, Manuel y Pedro de Gastelumendi por capazes de la vecindad y honores que pretenden de estta dicha // ciudad y en su conseqüencia mandó al concejo, justicia y reximientto de ella y a su síndico procurador general admitan a los susodichos a los oficios públicos de paz y guerra, elecciones de ellos y a todos los demás honores de que gozan los vezinos cavalleros hijosdalgo de estta dicha ciudad pena de cinqüentta mil marabedís aplicados por mitad para la cámara de Su Majestad y gasttos de justicia, lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y posesión y con que muestren los millares dispuesttos por ordenanza de estta dicha ciudad. Assí lo probeyó y firmó el dicho señor alcalde con acuerdo de asesor y en fee de ello firmé yo, el escribano. Don Pedro Ygnacio de Zuloaga (rúbrica), don Joseph Sáenz Yzquierdo (rúbrica). Asesorías 10 reales de plata. Ante mí, Lázaro de Oronoz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.20.3; 33 folios (los 26 primeros, foliados). Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Juan Bautista de Gaztelumendi (Oiartzun, 15-abr-1691; fols. 020v.º-021r.º); de tomás de Gaztelumendi (Oiartzun, 19-dic-1694; fol. 021.º); de Manuel Antonio de Gaztelumendi (Oiartzun, 03-mar-1697; fol. 021r.º); de Pedro de Gaztelumendi (Oiartzun, 03-sep-1702; fol. 021v.º); de José Antonio Pablo de Gaztelumendi (Hondarribia, 25-ene-1782; s/f). - Copia simple del mismo pedimento (fols 006r.º-007v.º). - Escritura de millares de José Antonio de Gaztelumendi, Hondarribia 04-jun-1809, nieto de Bautista de Gaztelumendi, litigante en 1731, para ser admitido como vecino concejante de Hondarribia (s/f).
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- Petición de Manuel Fernando de Gaztelumendi, nieto de Manuel de Gaztelumendi, para ser admitido como vecino concejante de Lezo, 12-dic-1832 (s/f). - testigos: · En Oiartzun: Juan Pérez de Albíztur, de 63 años, firma (fols. 010v.º-012r.º); Pedro de Olaciregui, de 63 años (fols. 012r.º-014r.º); Ramos de Zugasti, de 84 años, firma (fols. 014r.º-016r.º); Pedro de Olano, de 74 años, firma (fols. 016r.º-018r.º).
23 Abizenak / Apellidos GOIArA, GArMENDIA * * * GOYArA, GArMENDIA Data / Fecha 1651-1655 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º) Lorenzo del Castillo, en nombre de Ygnaçio de Goyara, vezino de las villas de tolosa, Azpeitia y Azcoitia y del valle de Oyarçun, en la provinçia de (G)uipúzcua, hijo lexítimo de Joanes de Goiara y Graçia de Garmendia, vezinos del dicho valle, nieto lexítimo de Pedro de Goiara y María de Apreztegui, vezinos, naturales y orixinarios que fueron de la villa de Yturáin, en el reyno de Navarra, aquí ante vuestra Alteza como más aya lugar me querello y pongo demanda a los concejos, xusticias y reximientos y vecinos de las dichas villas de tolosa, Azpeitia y Azcoitia y balle de Oyarçun, y digo es assí que mi parte de sus dichos padre, agüelo y demás antecesores por línea recta de varón a sido y es hixodalgo notorio de sangre, descendientes por la dicha línea de varón de la casa y solar de notorios hixosdalgo de sangre del nombre y apellido de Goiara sito en la xurisdizión de Yturáyn y por ser tal hijodalgo y los dichos sus an(te)sesores sienpre estubieron y están en opinión, reputación y continua pose[sión] por tiempo ynmemorial de tales hixosalgo de sangre y como a t[ales] se les guardó sus esençiones y prerrogatibas por ser tales hixosda[lgos] y no por otra causa alguna, y ansí mismo demás de ser nobl[es] por todas línias a sido y es christiano biexo limpio de toda mal[a] raça de moros, xudíos y penitencias por el Sancto Officio, [y con]curriendo en mi parte estas calidades, debiendo las partes […] // comunicarle y darle los officios honrrosos de la dicha villa y tenerle y admitirle como a su vezino y como a tal e hijodalgo y chrisitano biejo comunicarle las demás preheminencias y esemciones y prerrogatibas que dan y comunican a los demás vecinos hijosdalgo de las dichas villas y provincia, no lo han querido ni quieren hacer sin pleyto. Por tanto, a vuestra Alteza pido 128
y suplico que avida mi relación por verdadera en quanto baste, condene a las personas y a cada uno de ellos a que admitan a mi parte por tal vezino y como a tal e hixodalgo le comuniquen y den todos los officions honrrosos de las dichas villas y las demás esençiones y preheminencias y prerrogatibas que an dado y dan y comunican a los demás vecinos hijosldago de las dichas villas y balle, todo lo qual pido como más combenga, justicia y coastas y xuro en fe. El conoçimiento de esta demanda perteneçe a vuestra Alteza por ser contra las partes contrarias, que son concejos y villas, supplico a vuestra Alteza que avido el caso de corte por notorio, mande dar y dé a mi parte emplaçamiento en forma para que se notifique a las partes contrarias y les pare el perjuicio que hubiere lugar38. Licenciado don Antonio Núñez de Prado (rúbrica).
Sententzia / Sentencia (fol. 106r.º) En el pleito que es entre Ygnacio de Goyara, veçino de las villa de tolossa, Azpeytia y Azcottia y del valle de Oyarçun, en la provincia de Guipúzcoa, y Lorenço del Castillo, su procurador, de la una parte, y los conçejos, justiçias y reximientos y vezinos de las dichas villas de tolossa, Azpeita y Azcotia y balle de Oyarçun en su ausençia y reveldía de la otra, fallamos atento los autos y méritos del proçesso de este pleyto que sin embargo del auto por nos en esta causa dado en çinco de hebrero de este año de seisçientoss y çinqüenta y tres de que suplicó el dicho Ygnaçio de Goyara que rebocamos, devemos de condenar y condenamos a cada uno de los dichos conçejos de la dicha villa de tolossa y los demás contenidos en la caveça de esta nuestra sentençia a que admitan y tenga por veçino de cada una de ellas a el dicho Ygnaçio de Goyara y como tal le comuniquen y den todos los ofiçios honrrosos de cada una de las dichas villas y las demás exençiones y preeminençias y prerrogativas que an dado y dan y comunican a los demás veçinos hijosdalgo de las dichas villas y valle [sin le poner en ello ynpedimiento] alguno pena de çinqüenta mill maravedís para la cámara de Su Magestad [por cada] vez que lo contravinieren y no azemos condenaçión de costas y por esta nuestra sentençia difinitiva así lo pronunçiamos y mandamos. Don Andrés Santos de San Pedro (rúbrica), licenciado don Atanasio Ximénez de Arellano (rúbrica). votó por escrito el señor don Diego Loaisa.
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fol. 108r.º) (En el pleito) entre Ygnaçio de Goyara, veçino de tolossa, y Lorenço del Castillo, su procurador, de la una parte, y don Diego de Vitoria, fiscal del rey nuestro señor en esta su corte y Chancillería, y la provincia de Guipúzcoa y Françisco Sorribas, su procurador, de la otra, visto
38 Se otorgaron dos cartas ejecutorias en relación a la demanda de Ignacio de Goyara, la primera en diciembre de 1653, ArChv, Ejecutorias, 2794,44, y la segunda en octubre de 1654, ArChv, Ejecutorias, 2801,64. 129
este processo y autos de él por los señores pressidente y oydores de esta real Chancillería del rey nuestro señor, en valladolid a dos de diçiembre de mill y seisçientos y cinqüenta y tres años, dixieron que confirmavan y confirmaron en rebista el auto en esta causa dado por los oydores en catorce de nobiembre de este año, por el qual declararon haber lugar la exorectión (?) de cossa juzgada o puesta por el dicho Ygnacio de Goyara respeto de la billa de Azcoytia, y Azpeytia y tolossa y valle de Oyarçun, con quien se letigó y salió la sentençia, de vista que esta a las dichas villas se mandó repeler de este pleito las peticiones de suplicacçión y pedimientos presentados por el dicho fiscal y probinçia de Guipúzcoa de que por su parte fue suplicado, con que la dicha repulssión sea y se entienda en quanto a las dichas villas y no en más ni en quanto al fiscal de Su Magestad. Guzmán, Angulo, Randoli.
Oharrak / Observaciones Sign.: ArChv, Pérez Alonso (F.), C2998.0002 [cfr. BBNN-JJGG, 58].; 2 expedientes de 128 y 30 folios, respectivamente. El segundo expediente s/f. Contiene (1er expte.): - Partida sacramental: · De bautismo de Ignacio de Goyara (Oiartzun, 10-ene-1622; fols. 093r.º-v.º). - Copia simple del pedimento (fols. 004v.º-005r.º). - Copia simple de la confirmación de la sentencia (fols. 084r.º-v.º). - traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Gipuzkoa (fols. 071r.º-074r.º). - Decreto de las JJ.GG. de Getaria del 02-mayo-1605 (fols. 075v.º-077v.º). - testigos: · En Oiartzun: Esteban de Amolaz, de 58 años, firma (fols. 017v.-018v.º y 052v.º-053r.º); don Sebastián de Arpide, vicario, de 52 años, firma (fols. 018v.º-019v.º y 051v.º-052v.º); Juan de Iragorri, de 72 años, firma (fols. 019v.º-020v.º); Juanes de Galardi Basabe, de 80 años, firma (fols. 020v.º-021v.º); Juanes de Bengoechea, de 94 años, firma (fols. 021v.º-022v.º); Esteban de Arburu, de 98 años, firma (fol. 022v.º-023v.º y 053v.º-v.º); Juanes de Maya, vecino de Maia, de 83 años (fols. 023v.º-024v.º); Pedro de Ayero, vecino de Ituren y morador en Oiartzun, de 84 años (fols. 024v.º-025v.º); Martín de Ibarburu, de 59 años, firma (fols. 025v.º-026v.º); Martín Pérez de Olano, natural de Zubieta y vecino de Oiartzun, de 40 años, firma (fols. 026v.º-027v.º); Gregorio de Narbarte, vecino de Ituren, de 30 años (fols. 027v.º-028v.º); Martín de Ayeroa, vecino de Ituren, de 55 años (fols. 028v.º-029v.º y 059v.º); Martín de Zubieta, de 60 años, firma (fols. 053v.º-054r.º); Gregorio de Arburu, de 50 años, firma (fols. 054r.º-v.º). · En Azpeitia: Martín de Mugaburu, vecino y natural de Oiartzun, de 55 años (fols. 031r.º-v.º); Ignacio de Odriozola, vecino de Azpeitia, de 36 años, firma (fols. 031v.º-032v.º); Esteban de Machilanda, de 64 años (fols. 032v.º-033v.º). · En Ituren: Juan de Echeberría, de 70 años, firma (fols. 057r.º-v.º); Martín de Sa-
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gardia, de 60 años, (fols. 057v.º-058r.º); Martín de Santesteban de 60 años (fols. 058r.º-v.º); Juan de Labaien, de 62 años (fols. 058v.º-059r.º); Martín de Ayeroa, de 52 años (fols. 059v.º); Pedro de Domencáin, de 90 años (fols. 059v.º-060r.º); tomás de Santesteban, de 76 años (fols. 060r.º-061r.º); Juan de Ayeroa, de 62 años (fols. 061r.º-v.º).
24 Abizenak / Apellidos HErNANDOSOrO LArrArtE, ArBELAIZ Datak / Fechas 1733-1734 Informazio eskaera / Pedimento de información (002r.º-v.º) Antonio de Yarza en nombre y con poder que presento jurando su legalidad de Antonio de Hernandosoro y Larrarte y de sus hijos lexítimos Joseph y Ygnacio, havitantes en jurisdición de esta ciudad, parezco ante vuestra merced como más aya lugar en derecho y digo que el dicho Antonio a gozado de los honores del valle de Oyarzun mediante estos autos de filiación e hidalguía litigados ante la justicia ordinaria de él por testimonio de Francisco de Arpide por el año pasado de mil setezientos y catorze, que los exhibo en devida forma, y los dichos Josseph y Ygnacio de Hernandosoro son hijos lexítimos del dicho Antonio, havidos del matrimonio con Lorenza de Arbelaiz, natural del dicho valle, y nietos por la parte materna de Martín Pérez de Arbelaiz y María Magdalena de Garmendia, su lexítima muger, vezino de él, y el dicho Antonio de Hernandosoro y Larrarte por dichos autos justificó su nobleza y limpieza de sangre y porque él y los dichos sus dos hijos an venido a havitar a esta jurisdición y todos tres son nobles hijosdalgo notorios de sangre, christianos viejos limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta y mancha reprovada de inmemorial tiempo a esta parte, por sí y por sus padres, abuelos y demás ascendientes como ello a sido y es público y notorio, pública voz y fama, sin cossa en contrario y descendietnes por línea recta de barón de la cassa solar de Hernandosoro Larrarte, sita en la villa de Alvístur, en esta provincia de Guipúzcoa, como está justificado en dichos autos exhividos y se deduze, y los dichos Joseph y Ygnacio, por dicha su línea materna y apellidos, son también originarios de esta dicha provincia y desean gozar de los honores y cargos honoríficos de esta dicha ciudad privatibos de hijosdalgo, suplico a vuesta merced se sirva de mandar notificar este pedimiento en su ayuntamiento a esta ciudad y con su citación o de su síndico se reziva información al thernor de este pedimiento y de lo demás que combenga que la ofrezco in continenti, y que hecho assí sumariamente assí vien se sirva // de mandar y mande que la dicha ciudad y su síndico y 131
demás vezinos admitan a mis partes a los honores de paz y guerra de ella y nadie les inquiete ni perturbe so graves penas, despachándose cartas requisitorias y exhortatorias para los señores alcaldes y señor vicario del dicho valle en la forma devida para rezevir la dicha información y obtener testimonio de la admisión de dicho Antonio a dichos honores de Oyarzun y sacar las partidas de bauptismo de dichos sus dos hijos por ser de justicia que la pido con costas y he por hecho el pedimiento que en tal casso más útil sea a dichos mis partes, juro en forma. Antonio de Yarza (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 031r.º-v.º) El señor don Francisco Antonio de Mugarrieta, alcalde y juez ordinario de esta ciudad de Fuenterravía, su término y jurisdicción por Su Magestad, haviendo visto el pedimiento presentado por Antonio de Hernandosoro Larrarte y Ygnacio y Joseph, sus hijos legítimos, habitante en jurisdicción de esta dicha ciudad y la información y compulsa hechas con citación de ella y de Juan Baptista de Yrigoien, su jurado mayor y poderhabieta, y los autos de filiación, nobleza y pureza de sangre que litigó el dicho Antonio con el concejo, justicia y regimiento del valle de Oyarzun el año pasado de mil setecientos y catorze con todo lo demás que ver se requería, dixo que devía declarar y declaró a los dichos Antonio de Hernandosoro Larrarte y sus dos hijos Ygnacio y Joseph de Hernandosoro Larrarte por capazes dela vecindad y honores que pretende de esta dicha ciudad por haver probado su acción y demanda como probar les combenía, en cuya conseqüencia mandó al consejo, justicia y regimiento de esta dicha ciudad admitad a los susodichos a los oficios públicos de paz y guerra y elecciones de ella y a todos los demás honores a que son admitidos y gozan los cavalleros hijosdalgo de esta dicha ciudad pena de cinqüenta mil maravedís aplicados // para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia por mitad, lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y posesión y con que tengan los millares necesrios. Así lo proveyó y firmó con acuerdo de asesor el dicho señor alcalde en Fuenterravía a veynte días del mes de deziembre del año de mil setecientos y treynta y quatro y en fee de ello firmé yo, el escrivano. Don Francisco Antonio de Mugarrieta (rúbrica), licenciado Joseph Sáenz Yzquierdo (rúbrica). Asesorias 20 reales de plata. Ante mí, Lázaro de Oronoz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.23.4; 32 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de José de Hernandosoro Larrarte (Oiartzun. 24-ago-1704; fol. 011r.º); de Ygnacio de Hernandosoro Larrate (Oiartzun, 13-ene-1710; fol. 011v.º). - relación de actos positivos de Antonio de Hernandosoro Larrarte, elector en Oiartzun en 1714 (fols. 027r.º-v.º). - Copiar simple del mismo pedimento (fols. 007v.º-008v.º). 132
- testigos: · En Oiartzun: Ramos de Zugasti, de 85 años, firma (fols. 013r.º-014v.º); José de Sagarzazu, de 70 años poco más o menos (fols. 014v.º-017r.º); Jerónimo de Feloaga, de 52 años (fols. 017r.º-019r.º); Marcos Antonio de Orendáin, de 65 años (fols. 019r.º-021v.º); Domingo de Arpide, de 65 años (fols. 021v.1-024r.º); Miguel de Feloaga, de 65 años (fols. 024r.º-027r.º).
25 Abizenak / Apellidos IBArBUrU, GAZtELUMENDI, IrISArrI, PICABEA * * * IBArBUrU, GAZtELUMENDI, IrISArrI, PIKABEA Data / Fecha 1738 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) San Juan de Ybarburu, natural del valle de Oiarzun y morador en jurisdicción de esta ziudad, parezco ante vuestra merced como mexor puedo de derecho y digo que soi hixo lexítimo de Joseph de Ybarburu y María Francisca de Gastelumendi, // su muxer, y nieto lexítimo por línea paterna de Juan de Ybarburu y Mariana de Yrisarri, su muger, y por la materna de San Juan de Gaztelumendi y María Martín de Picabea, naturales y vezinos que fueron de dicho valle, ezepto la dicha María Martín de Picabea que fue nattural de la villa de Lesaca, reino de Navarra, y por ambas líneas soy originario de esta Muy Noble y Muy Leal Probinzia de Guipúzcoa, dezendiente de las casas solariegas de Ybarburu y Gastelumendi, sittas en dicho valle, y christiano viejo limpio de toda mala raza de judíos, moros, agottes y penitenziados por el Santo Ofizio de la Ynquisizión, y porque deseo avezindarme en esta ciudad de sus onores y ofizios públicos de que gozan los demás vezinos cavalleros hixosdalgo de ella, suplico a vuestra merced mande rezibir ynformazión al thenor de esta petizión con citazión de esta dicha ziudad y su síndico procurador general, y en su vista y de las compulsas que hiziere, con la misma citación mande sea admitido a los dichos onores y ofizios públicos de esta dicha ciudad so grabes penas, y para el efecto se despache carta requisitoria a la justizia ordinaria de dicho valle y exortatoria al señor vicario de su yglesia parroquial para el asiento o asientos que señalare en los libros parroquiales de su cargo, por ser de xusticia que la pido con costas, y doi por echo el pedimento // que más me combenga. San Juan de Ybarburu.
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Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.43.7; 15 folios, s/f. Contiene: - relación de actos positivos de San Juan de Ibarburu (pretendiente), vecino concejante y elector de vicario y beneficiados de la parroquia de Oiartzun en 1714, vecino concejante y elector en 1723 y vecino concejante en 1724; José de Ibarburu (padre), vecino concejante en 1695; San Juan de Gaztelumendi (abuelo), vecino concejante en 1696; Juan de Ibarburu (abuelo), vecino concejante en 1662, 1664, 1665 y 1666. - testigos: · En Oiartzun: Antonio de Lecuona, 84 años de edad; Felipe de Echenagusía, de 72 años; Miguel Felipe de Olaza, de 88 años; Domingo de Arpide, de 76 años.
26 Abizena / Apellido INDArt Data / Fecha 1829 Informazio eskaera / Pedimento de Información (s/f) Andrés Gómez de la Vega, en nombre de don José Ramón de Yndart, escribano del número del valle de Oyarzun, en la provincia de Guipúzcoa, de quien presento poder especial que acepto y juro, ante vuestra Alteza por el remedio que más haya lugar en derecho parezco y digo que mi parte, como uno de los nobles hijosdalgo de dicho valle, estubo siempre en posesión de la vecindad concejal y de todos los demás derechos y preeminencias que corresponden en aquel país a los nobles y fue sentado e incluido siempre en la matrícula o rolde de los vecinos concejantes, habiendo exercido y obtenido en diferentes ocasiones los empleos de alcalde y demás honoríficos de república y gozando de todas las prerrogatibas inherentes a dicho estado, en cuya quieta y pacífica posesión estubo siempre hasta mediados del año de mil ochocientos veinte y tres en que a pretesto de haber pertenecido mi parte a la llamada Milicia Nacional del espresado valle, su ayuntamiento arbitrariamente le borró de dicha matrícula de nobles concejantes, pribándole del derecho de asistir a las juntas y de todas las demás preeminencias que disfruta la nobleza de aquella provincia, cuyo despojo fue y es tanto más 134
injusto porque aunque mi parte perteneció a la espresada Milicia, se condujo con tanta moderación y obserbó una conducta tan arreglada que por ello ha merecido ser purificado por el Real Aqüerdo de esta Chanzillería // según se acredita por el certificado que exibo en debida [forma y pido] que a su tiempo se me debuelba, de manera que aún cuando hubiese alguna orden que pribase de su hidalguía y derechos a ella anejos a los que pertenecieron a dicha Milicia, todavía podría sostener el escribano Yndart que no le alcanzaba esa prohibición después de haber sido purificado, pero no existiendo como no existe ley ni orden alguna que haya hecho tal prohibición, la conducta del ayuntamiento es por lo mismo más digna de ser censurada, porque en él no residían facultades para pribar a los nobles de ser vecinos concejantes ni de los demás derechos que les corresponden. En este supuesto, y no siendo justo que continúe por más tiempo mi parte desposeído de unos derechos, que más que en ninguna otra provincia son preciosos, a vuestra Alteza suplico se sirva mandar librar vuestra real provisión para que el ayuntamiento del valle de Oyarzun mantenga y, en caso necesario, reintegre a mi parte en los derechos de vecino noble concejante y le guarde y haga guardar todas las demás honras y preeminencias inherantes a su estado y que le corresponden como a noble hijodalgo, pues así es de justicia que pido, juro. Licenciado José Gómez de la vega (rúbrica), vega (rúbrica).
Autoa / Auto (s/f) Muy Poderoso Señor. En justo cumplimiento y obsequio a la real Provisión de vuestra Alteza de 24 de octubre último, obtenida a pedimento de don José Ramón de Yndart, escribano del número del valle de Oyarzun, en este provincia, en solicitud de que se le reponga en la posesión de la vecindad concejal del dicho valle y goce y disfrute de sus honores y prerrogatibas, de todo lo cual fue privado y desposeído, siendo noble hijodalgo y estando en posesión, por haver sido miliciano voluntario nacional en tiempo del abolido sistema constitucional, pedí al ayuntamiento de dicho valle el informe que vuestra Alteza me ordenaba, y es el que tengo el honor de dirigirle originalmente. Aparece por él, que el insinuado don José ramón de Yndart es noble hijodalgo y como tal ha obtenido en diferentes ocasiones empleos de ayuntamiento del mismo valle de Oyarzun, que fue miliciano nacional voluntario en tiempo del Govierno Constitucional y como tal hizo sus salidas, más no se le vio cantar, ni insultar a nadie ni se ausentó de su casa cuando en abril de 1823 entraron los egércitos aliados ni después, sino que permaneció en su casa de Oyarzun ocupado con el trabajo de su numería, omo lo hace en el día. La precedente relación del ayuntamiento del valle de Oyarzun es cierta, como igualmente lo es el que Yndart no perteneció a ninguna sociedad de masones, comuneros ni otro reprobado en derecho y que su conducta en el tiempo del abolido sistema constitucional, y con posterioridad, ha sido buena. Por estas consideraciones entiendo que no hay embarazo en que, mereciendo la aprobación de vuestra Alteza y su superior penetración, esta mi opinión sea repuesto Yndart en la posesión de la vecindad concejal y consiguiente goce y disfrute de todos sus hono- // res y preeminencias. Debuelbo a vuestra Alteza la real Provisión y ruego a Dios le guarde muchos años. De mi Diputación formal en la Noble y Leal villa de tolosa, a 13 de enero de 1829. Josef Joaquín de Gorosábel (rúbrica), por la Diputación de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, su secretario Juan Bauptista de Arrizabalaga (rúbrica). <Pase. A la real Sala de Alcaldes de Hijosdalgo de la real Chancillería de valladolid (pie de página). 135
Oharrak / Observaciones Sign.: ArChv, SH_1330.0056; 18 folios, s/f. Contiene: - Información relativa a la inscripción en el rol de vecinos concejantes del valle de Oiartzun del pretendiente, fechado el 27-sep-1828. - real Provisión de Hidalguía de la Sala de Hijosdalgo de la real Chancillería de valladolid a favor del pretendiente, fechado en valladolid el 21-oct-1828.
27 Abizenak / Apellidos IrIArtE, ALZA EtA IrIArtE, ZAMOrA * * * IrIArtE, ALZA E IrIArtE, ZAMOrA Data / Fecha 1655 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º y 008r.º-v.º) Sevastián de Yriarte, natural y vezino de este valle de Oyarçun, ante vuestra merced parezco por mi persona o la de mi procurador y en la vía y forma que más lugar aya de derecho digo que yo soy hijo legítimo de Martie de Yriarte y de Mari Estevanía de Alza, su legítima muger, dueño propietario de la cassa solar del dicho mi apellido de Yriarte sita en el dicho valle, en la parte y barrio que llaman de Yturrioz, y es así que el dicho mi padre, como dueño que tanbién lo fue en posesión y propiedad de la dicha cassa por medios de su padre y demás ascendientes suyos paternos y naçido y provenido de ella y uno de los originarios de esta Provincia de Guipúscoa, y la dicha cassa solar y antigua y de notorios hijosdalgo sin cossa en contrario, haviendo sido reconoçido por tal durante su bida, fue admitido a los onores y elecciones de oficios públicos de este dicho valle en uno con los demás originarios y hijosdalgo que fueron y son admitidos a ellos, y en esta conformidad haviendo salido en la suerte de dichas elecciones por elector el año pasado de mil y seyscientos y dos puso en suerte y sacó por alcalde a Joanes de Yurrita, dueño de la cassa de Yurrita, y en la misma conformidad el año de mil y seysçientos y diez, aviendo salido en suerte y elección del dicho año por elector, sacó por jurado a ramos de Sarasti. Por tanto y porque trato de ser admitido en las dichas elecciones así como lo fue el dicho mi padre, a vuestra merced pido y suplico mando lo sea y que me asienten y metan en las elecciones de dichos oficios públicos en la matrícula como a los demás que son admitidos a ellas amparándome, 136
siendo neçesario, en la posesión en que estubo en razón de ello el dicho mi padre, y se reciva ynformación al tenor de este pedimento con citación de este valle y de su síndico procurador general en su nombre y se ympongan las penas que parecieren ser necesarias // para su execución y cunplimiento, sobre que pido justicia y costas y para ello. E testado “Mari”, no valga. Licenciado Errasquin (rúbrica). Martín de Yriarte, natural y vezino de este valle de Oyarzun, por mí y por thomás de Yriarte, mi padre legítimo, en la forma que más lugar aya de derecho ante vuestra merced parezco por mi persona o la de mi procurador, y agora que a nuestra noticia a venido se trata pleyto sobre filiación de nobleza, descendencia y ydalguía entre Sevastián de Yriarte, mi primo, de la una parte, y el conzejo, justicia y regimiento de este dicho valle y Jacobe de Aldálur, en su nombre como su jurado mayor y poderaviente de la otra, y es así que aderiéndome a lo pedido y relación que a echo el dicho Sevastián de Yriarte sobre su filiación de nobleza y descendencia y admisión a los onores y oficios públicos del dicho valle, es así que yo soy tal hijo legítimo del dicho Thomás de Yriarte y de Mariana de Zamora, su legítima muger, natural que así bien fue del dicho valle, así como también lo es el dicho thomás, mi padre, su marido, y el dicho thomás de Yriarte fue y es ermano de Martie de Yriarte, padre legítimo del dicho Sevastián de Yriarte, el qual tubo tanbién otros dos hermanos llamados Miguel y Lorenzo de Yriarte, difuntos, hijos así bien legítimos del dicho Martie de Yriarte, y el dicho Miguel haviendo casado con Mari Joan de Arismendi tubo de su matrimonio por su hijo legítimo a Francisco de Yriarte, que se [***] al presente ausente del dicho valle; y el dicho Lorenzo, segundo hermano, casó con Ysabel de Elizondo, // natural del dicho valle, y de su matrimonio dejó por su hijo legítimo a Gregorio de Yriarte, que bibe y se alla en el dicho valle, y por aver gozado en su bida el dicho Martie de Yriarte, del ermano legítimo del dicho Thomás, de los onores y oficios públicos de que gozan en el dicho valle los que son hijos de algo (sic) y como uno de ellos y descendientes por línea recta de barón de la casa solar de su apellido de Yriarte y como dueño de ella y originario de esta Provincia de Guypúzcoa y correr la misma razón con mí y el dicho mi padre y con los dichos Francisco y Gregorio de Yriarte, a vuestra merced pido y supplico así lo declare y mande, aderiéndome como me adiero para ello a lo pedido por el dicho Sevastián de Yriarte, y que este pedimento se entienda con el auto y término de prueva del dicho pleyto, y que los testigos que de mi parte y de la del dicho mi padre se presentaren, se examinen por este articulado de preguntas de que ago presentación, y pido justicia sobre todo lo presentado las costas y para ello. Licenciado Errasquin (rúbrica).
Autoa / Auto (fol. 031r.º) En el pleito que es entre Sabastián de Yriarte mayor, padre y legítimo administrador de Sebastián, Joanes y Estevan de Yriarte, y Martín de Yriarte, por sí y por thomás de Yriarte, su padre, y por Francisco de Yriarte, hijo legítimo de Miguel de Yriarte y María Joan de Arizmendi, y por Gregorio de Yriarte, hijo legítimo de Lorenço de Yriarte y de Ysabel de Elizondo, su muger, y Martín de Azqüe, su procurador de la una parte, y de la otra el concejo, justicia y regimiento de este valle de Oyarçun y Jacobe de Aldálur, su jurado y sýndico procurador general, vistos estos autos fallo que los dichos Sebastián de Yriarte mayor y Sebastián de Yriarte, su hijo, y Martín de Yriarte y thomás de Yriarte, su padre, y Francisco y Gregorio de Yriarte, 137
probaron su demanda y acción como les convino probar, y que el dicho concejo, justicia y regimiento de este dicho valle de Oyarsun y su sýndico y procurador general, no han probado las excepciones ni cossa alguna en contrario., en conseqüencia de lo qual devo de condenar y condeno al dicho concejo y regimiento a que admitan a los dichos Sebastianes, padre e hijo, y Juanes y Estevan de Yriarte, y Martín y thomás, Francisco y Gregorio de Yriarte, a la vezindad de este dicho valle y los officios públicos del regimiento, paz y guerra a que son admitidos los demás vezinos hijosdalgo, teniendo los millares o hazienda que piden las ordenanças, usso y costumbre de este dicho valle, pena de veinte mil maravedís por mitad Cámara y gastos de justiçia, y que esto sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad ni posessión, y por esta mi sentencia juzgando definitivamente assí lo pronuncio y mando. Con asessor. Gabriel de Yragorry (rúbrica), don Gabriel de Aguirre (rúbrica), asessor. Asessorías a real de a quatro, l[os] pretendientes por cada un[o] […].
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.13.4 [cfr. BBNN-JJGG, 65]. 31 folios. Deteriorado. véase también, EUA-AME, E.8.Iv.14.1. Contiene: - testigos: · En Oiartzun: Miguel Pérez de Ambulodi, alcalde ordinario, de 76 años, rúbrica (fols. 016r.º-018r.º); Sebastián de Arbide, de 75 años, rúbrica (fols. 018r.º-020r.º); Juanes de Arburu, de 78 años (fols. 020r.º-021v.º); Esteban de Aristizábal, dueño de la casa-solar de Aristizábal, de 72 años (fols. 021v.º-023r.º); Juanes de Bengoechea, de 95 años (fols. 023r.º-025r.º); y Juanes de Altamira, “más” de de 80 años (fols. 025r.º-026r.º).
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Genealogia / GenealogĂa
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28 Abizenak / Apellidos IrIArtE, ArANGIBEL, ZAMOrA, MIKELAJAUrEGI * * * IrIArtE, ArANGUÍBEL, ZAMOrA, MIQUELAJÁUrEGUI Data / Fecha 1688 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001v.º-002r.º) Petizión. Sevastián de Yriarte, natural de este valle de Oyarçun, ante vuestra merced parezco como más aya lugar y digo que yo soy hijo lejítimo de Martín de Yriarte y Mariana de Aranguíbel, su muger, y nieto lejítimo de pa\r/te paterna de thomás de Yriarte y Mariana de Zamora, su muger, y por la materna nieto assí bien lejítimo de Juan de Aranguíbel y Magdalena de Miquelajáuregui, su muger, todos veçinos y naturales que fueron de este dicho valle y originarios de esta Muy Noble y Muy Leal Provinçia de Guipúzcoa, y es assí (que) el dicho Martín de Yriarte, mi padre, hizo su filiaçión, nobleza, e hidalguía y pureza de sangre en contraditorio juiçio ante la justiçia ordinaria de este dicho valle y con su citaçión y se aprobó por la dicha provinçia como parece de la dicha filiaçión, que es la que exibo, y en su cumplimiento el dicho mi padre fue admitido a la veçindad y ofiçios onoríficos de paz y guerra de este valle y al presente lo son Joseph y Pasqual de Yriarte, mis hermanos, como lo demás nobles hijosdalgo, y porque en mí concurren las mismas circunstançias que en el dicho mi padre, a vuestra merced pido y suplico mande reçevir ynformazión con çitación de este valle (de) cómo soy hijo lejítimo de los dichos Martín de Yriarte y Mariana de Aranguíbel, y nieto lejítimo de los expressados arriba, noble hijodalgo notorio de sangre originario de este dicha provinçia, y por ambas líneas, paterna y materna, christiano biejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros y penitenciados por el Santo Ofiçio de la Ynquisiçión y otra secta reprobada por ella, y reçivida la dicha // ynformazión, con visita de ella y de la dicha filiaçión, mandé assí bien me admitan a la veçindad y ofiçios de este dicho valle como los demás hijosdalgo teniendo para ello los millares de bienes raýçes reçesarios y se compulse el assiento de mi baptismo y de los actos honoríficos poritivo[s] que tuvieron mis antepasados en este república como los demás nobles hijosdalgo, con la misma çitaçión, y se me dé traslado feehaçiente de todo ello para en resguardo de mi derecho, ynterponiendo vuestra merced su authoridad y decreto judiçial que es de justiçia, la qual pido y juro en forma. Sevasstián de Yriarte.
Autoa / Auto (fols. 011v.º-012r.º) Senttencia. El señor don Ygnacio de Maleo y Aguirre, cavallero del orden de Santiago, alcalde y juez ordinario de este valle de Oyarçun, haviendo visto el pedimiento de filiación presentado por Sevastián de Yriarte e ynformaçión que de su tenor ha dado, con çitaçión de 140
San Juan de Bengoechea, jurado mayor y síndico procurador general de este dicho valle, y visto el pleito de hidalguía que Martín de Yriarte, padre lexítimo del dicho Sevasstián, litigó con el conçejo de este dicho valle, que se alla aprobado por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y visto lo demás que ver se requería, dijo que mandava y mandó que el dicho Sevastián de Yriarte se(a) admitido a los ajuntamientos y ofiçios de justiçia y govierno y demás actos onoríficos de paz y guerra de esta república a que son admitidos los demás vezinos hijosdalgo de ella, y su nombre se escriva y asiente en el rolde y matrícula donde se escriven y asientan los de los demás, y en ello nadie le ponga estorbo ni embaraço so pena de veinte mil maravedís aplicados en la forma ordinaria, todo lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad ni en poseçión y con que tenga los millares necesarios, y por este su auto con açesor assí lo proveyó, y mandó y firmó en este valle de Oyarçun a nuebe de octubre de mil seisçientos y ochenta y ocho años, siendo testigos Diego de Olano y Ygnaçio de Alza, vezinos del dicho valle, y en fee de ello, lo firmé yo, el ynfraescrito esscribano. Don Ygnaçio de Maleo y Aguirre, liçençiado don Martín de Urquiola. // Ante mí, Francisco de Arpide.
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.14.1 (cfr. EUA-AME, E.8.Iv.13.4, donde se recoge su genealogía). 12 folios. Incompleto y restaurado. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Sebastián de Iriarte (Oiartzun, 3-may-1652; fols. 010r.º-v.º). - relación de actos positivos en Oiartzun de Martín de Iriarte (padre), vecino concejante en 1586, 1591, 1609 y 1639 (fols. 008r.º-010r.º). mención a su hidalguía en 1655 (fol. 008v.º) y notificación de su admisión a oficios de paz y guerra en 1658 (fols. 009r.º-v.º). - testigos: · En Oiartzun: Juanes de ribera, de 68 años (fols. 003r.º-v.º); Ignacio de Arburu Arambide, de 62 años (fols. 003v.º-004v.º); Matías de Fagoaga, de 59 años (fols. 004v.º-005r.º); Juan de Aranguren, de 70 años (fols. 005r.º-006r.º); Miguel de Mendiburu, de 64 años (fols. 006r.º-v.º); Miguel Pérez de Aurela, de 75 años (fols. 006v.º-007v.º).
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29 Abizenak / Apellidos IrIArtE tABErNA, IBArBUrU, PIKAONDO, IrISArrI * * * IrIArtE tABErNA, IBArBUrU, PICAONDO, IrISArrI Data / Fecha 1733 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 004r.º-v.º) Demanda. Miguel Ygnacio de Yrissari, en nombre de Ysidro de Yriarte y taverna y de Nicolás de Yriarte y taverna, naturales del valle de Oyarzun, y en nombre de don Diego Manuel de Yriartte y taverna su hermano ausente en los reinos de Yndias, con caución de ratto por él, parezco ante vuestra merced como más aia lugar \y digo/ que los dichos Ysidro, Nicolás y don Diego Manuel de Yriarte taverna son hijos legítimos de Sevastián de Yriarte taverna y Ana María de Ybarburu, su muger, difuntos, vezinos y naturales que fueron del dicho valle; y por parte paterna son niettos legítimos de Juan de taverna Yriartte, natural que fue de la villa de Bera, reino de Navarra, y de María de Picaondo, natural que fue del dicho valle; y así vien son visniettos legítimos por parte paterna de Juan Sanz de taverna y María de Yriarte, naturales y vecinos que fueron de la dicha villa de Bera; y por parte materna son así vien niettos legítimos de Juanes de Ybarburu y María Ana de Yrisarri, difunttos, vezinos y naturales que fueron de dicho valle de Oiarzun, y por los medios referidos son dichos mis partes nobles hijos- // dalgo, descendienttes por línea rectta de varón de la casa solar de taverna, sitta en dicha villa de Bera, y por la dicha María de Yriarte, su visagüela paterna, de la casa solar de Yriarte, sitta en dicha villa de Bera, y la referida casa de taverna es tal casa solar de nobles hijosdalgo y en esta posesión belquasi an estado y esttán dicha casa solar, mis partes y demás descendienttes de ella de inmemorial tiempo a esta parte y en la misma posesión ha estado y esttá la dicha casa solar de Yriartte y descendienttes de ella, con que concurre que mis partes por sí, sus padres, agüelos paternos y maternos y demás ascendientes son christianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos, penitenciados y ottra secta reprovada, y por quanto trattan de hacer su filiación y hidalguía y gozar de los oficios onoríficos de este valle, attentto a lo qual y demás favorable, pido y suplico a vuestra merced que por su senttencia condene a este dicho valle, su concejo, jussticia y regimiento a que admittan a mis partes a los aiuntamienttos y goze de oficios onoríficos de él y les pongan en la nómina y matrícula donde así enttran a los demás nobles hijosdalgo, pido jussticia y costas, y presento la certificación de nombramiento de cavallero diligenciero. Miguel Ygnacio de Yrissarri (rúbrica), licenciado don Juan de Larretta (rúbrica).
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Autoa / Auto (fols. 104r.º-v.º) En el pleito que ante mí pende y se trata entre partes, de la una Y[sidro] y Nicolás de Yriarte y taverna, prestando causión de don Diego Man[uel] de Yriarte y taverna, su hermano ausente en Yndias, demandantes, y Miguel Ygnacio de Yrissari, su procurador, y de la otra el consejo, justicia y regimiento del valle de Oyarzun, demandado, y Ygnacio de Olaizola, jurado maior y síndico procurador general de los cavalleros y hijosdalgos de él, sobre la nobleza, filiación y ydalguía de los dichos Ysidro y Nicolás y don Diego Manuel de Yriarte y taverna y su admisión al goze de los oficios onoríficos del dicho valle. Visto el processo, fallo, atento a los autos y méritos del processo del dicho pleito, que los dichos Ysidro, Nicolás y don Diego Manuel han provado bien y como provar les combiene su acción y demanda, doila por bien provada y el consejo, justicia y regimiento de este valle y y el dicho Ygnacio, su síndico procurador general, no han provado sus excepciones como devía(n), en consequencia, de lo qual se condenó al dicho consejo, justicia y regimiento de este dicho valle a que les admitan a los dichos Ysidro, Nicolás y don Diego Manuel de Yriarte y Taverna a los ayuntamientos y goze de oficios honoríficos de él, y se mandó al dicho consejo les ponga y asiente en la matrícula que a los demás nobles y hijosdalgos se asientan y que nadie les estorbe, impida ni embaraze su goce pena de forzadores, y esto se ntienda sin perjuicio del patrimonio real assí en propiedad como en possesión y teniendo los millares acostumbrados, y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, assí lo pronuncio y mando con assesor y firmo. Juan Martínez de Arbide (rúbrica), lizenciado Diego Antonio de Yturriza (rúbrica). // Pronunciamiento. Dada y pronunciada fue la sentencia difinitiva de esta otra parte por el señor Juan Martínez de Arvide, alcalde y juez hordinario de este valle de Oyarzun, porque va firmada al pie, en él a veinte y seis de septiembre del año de mil setecientos y treinta y tres, siendo presentes por testigos Estevan de Esteverena y Fermín de Michelena, vezinos de este dicho valle, y hallándose presentes Ygnacio de Olaizola, síndico procurador general de este valle le notofiqué dicha sentencia y este pronunciamiento, que compreendido su thenor dijo que se notifique a este valle, su concejo, justicia y reximiento en su auintamiento, y también hize otra tal notificación a Miguel Ygnacio de Yrisarri, en nombre de sus partes, de todo lo qual doy fee y firmé. Ante mí, Joseph Antonio de Zavala y Olazával (rúbrica).
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 106r.º-107r.º) Nos la Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa, congregada en nuestra diputación en la Noble y Leal villa de Azcoitia el día veinte y ocho de septiembre de mil setecientos y treinta y tres, en concurso de los señores capitulares de que se compone, con asistencia del señor don Miguel de Ysunza y Quintanadueñas, del consejo de Su Magestad, su oidor en el real de Navarra y correjidor de esta provincia, por presencia de don Manuel Ygnacio de Aguirre, secretario del rei nuestro señor y de nuestras y diputaciones (sic), y así estando juntos, por quanto por remisión de nuestra última Junta General se ha presentado ante nos para su aprobazión este pleito de filiación y hidalguía que ante la justicia ordinaria del Noble y Leal Valle de Oyarzun 143
han litigado Ysidoro de Yriarte y taverna y sus hermanos y remitídose por nos para su reconocimiento de los lizenciados don Francisco Ygnacio de Barrena y don Miguel ruiz de Gámiz, abogados de los reales consejos y asesores de la expresada // junta, nos han dado el parecer de el thenor siguiente: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestras señorías hemos visto el pleito de filiación, nobleza e hidalguía que han litigado don Diego Manuel, Ysidro y Nicolás de Yriarte y taverna con el concejo, justicia y regimiento de los cavalleros hijosdalgo del valle de Oyarzun y su síndico procurador general y la sentencia de admisión a los oficios onoríficos en él dada y pronunciada, y sentimos que tiene estado para la aprobación que pretenden con el sello de armas que les corresponde. Así nos parece salba la superior censura de vuestra señoría. tolosa y septiembre 28 de 1733. Lizenciado don Francisco Ygnacio de Barrena, lizenciado don Miguel ruiz de Gámiz. Acordamos en su conformidad dar este despacho por el qual declaramos que esta filiación y hidalguía está lexítimamente probada según la disposición de nuestros fueros y la aprobamos y confirmamos para que en su virtud los dichos Ysidro, don Diego Manuel y Nicolás de Yriartte // y taverna, teniendo los millares necesarios, sea[n] admitidos en dicho valle y en las demás república[s] de nuestra juridición y territorio al goze de la vecindad y de todos los oficios onoríficos de paz y guerra que sólo se confieren a los nobles hijosdalgo de sangre, y mandamos a nuestro secretario, refrende y selle este despacho con el sello menor de nuestras armas. Por mandado de la Diputazión, don Manuel Ygnacio de Aguirre (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.14.3 [cfr. BBNN-JJGG, 66]; 111 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Diego Manuel de de Iriarte taberna (Oiartzun, 27-dic-1686; fol. 083r.º); de Isidro de Iriarte taberna (Oiartzun, 22-oct-1696; fol. 083r.º); de Nicolás de Iriarte taberna (Oiartzun, 8-may-1707; fols. 083r.º-v.º); de Juanes de taberna (Bera, 23-jun-1619; fol. 086r.º). · De matrimonio de Juanot de taberna con María de Picaondo (Oiartzun, 17-ene1649; fol. 077r.º); de Sebastián de Iriarte taberna con Ana María de Ibarburu (Oiartzun, 25-nov-1685; fol. 078r.º); de Juan Sanz de taberna con María de Iriarte (Bera, 20-feb-1612; fol. 084r.º); - traslado de los testamentos de Sebastián de Iriarte y taberna (Oiartzun, 25-dic-1706; fols. 079r.º-082r.º) y de Juan Sanz de taberna (Bera, 7-mar-1663; fols. 092r.º-093v.º); y del contrato matrimonial entre Juan Sanz de taberna con María de Iriarte (Bera, 20-ene1613; fols. 087r.º-088v.º). - Acompaña un certificado de las armas de los Iriarte expedido por Juan Bernardo de Loperena y Navarra, rey de armas de Navarra (Iruña-Pamplona, 9-jul-1733; fols. 094r.º-095r.º). - relación de actos positivos en Bera de Juan Sanz de taberna (bisabuelo), vecino concejante y alcalde en 1632 (fols. 090r.º-091r.º).
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- Traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa (fols. 012r.º-021r.º). - testigos: · En Oiartzun: Juan Pérez de Albístur, de 74 años, rúbrica (fols. 025r.º-026v.º); Ramos de Zugasti, de 80 años, rúbrica (fols. 026v.º-028v.º); José de Arizabalo, de 76 años, rúbrica (fols. 028v.º-030v.º); Martín de Unsáin, de 76 años, rúbrica (fols. 030v.º-032v.º); José de Altamira, de 81 años (fols. 032v.º-034v.º); San Juan de Echeveste, de 71 años (fols. 034v.º-036v.º). · En Bera: Martín de Leguía, de 90 años, rúbrica (fols. 042r.º-044v.º); Juan de Peña, de 88 años, rúbrica (fols. 044v.º-047r.º); Juan Sanz de Irazoqui, de 86 años, rúbrica (fols. 047r.º-050r.º); Francisco de Leguía, de 67 años, rúbrica,(fols. 050r.º-053r.º); Francisco de Celaeta, de 69 años, rúbrica (fols. 054r.º-056r.º); Juan de Hualde, de 62 años, rúbrica (fols. 056r.º-059v.º); Francisco de Legarrea, de 56 años, rúbrica (fols. 059v.º-062r.º); Martín José de Leguía, regidor cabo, de 40 años, rúbrica (fols. 063r.º-064r.º); Juan de Arosamena y Aguirre, de 56 años, rúbrica (fols. 064r.º-v.º); Esteban de Irazoqui, de 45 años, rúbrica (fols. 064v.º-065r.º); Esteban de Ezponda, de 46 años, rúbrica (fols. 065v.º-066r.º).
Genealogia / Genealogía
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30 Abizenak / Apellidos IrIGOIEN, EtXENAGUSIA * * * IrIGOYEN, ECHENAGUSÍA Data / Fecha 1819 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat Sententzia / Sentencia (s/f) <Sentencia (al margen)>. En la villa de Bilbao a diez y siete de julio de mil ochocientos diez y nuebe, estando en acto diputación sus señorías don Antonio de Apellániz, del consejo de Su Majestad, oydor en la real Chancillería de valladolid y corregidor de este Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaia, don Domingo Eulogio de la torre y las Casas y don Juan Clímaco de Aldama, diputados generales de este Señorío, habiendo dado cuenta del oficio precedente de la Diputación General de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y de los documentos que le acompañan, enterados sus señorías de todo y del dictamen precedente del síndico procurador general // de este citado Señorío por testimonio de mí, el infraescrito esscribano su secretario de justicia, dijeron que en conformidad de lo acordado entre las tres provincias sobre la admisión mútua en sus respectibos territorios de sus naturales a la vecindad, goce y obtención de su nobleza a lo dispuesto en Junta General del día veinte de julio del año pasado de mil ochocientos diez y seis en la antigua de Guernica, y a la conformidad prestada por las mismas provincias hermanas en junta celebrada los días veinte y tres, veinte y quatro y veinte y cinco de septiembre del citado año por medio de sus comisionados en la ciudad de vitoria, admitían y admitieron a don Pedro José de Yrigoyen, vecino del valle de trucios, una de las Nobles Encar(ta)ciones de este Ylustre territorio, a la vecindad y goce de las prerrogatibas y franquezas que les corresponde como christianos viejos de limpia sangre, noble hijodalgo descendiente de la casa solar de su apellido en dicha provincia de Guipúzcoa, tanto en el citado valle de trucios, como en qualquiera de los demás // pueblos de este dicho Señorío, y mandaron a sus aiuntamientos respectibos que, a luego que fueren requeridos, admitan al citado don Pedro José de Yrigoyen a la vecindad y goce, y para el efecto se le dé la copia o copias testimoniadas que pidiere, reserbándose en el archibo de este Señorío las correspondientes authorizadas con el sello maior. Así lo resolbieron y firmaron sus señorías, de que certifico y firmo. Antonio de Apellániz (rúbrica), Domingo Eulogio de la torre (rúbrica), Juan Clímaco de Aldama (rúbrica). Ante mí, don Juan Bautista de Orbetta (rúbrica).
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<Notificación al síndico (encabezamiento)>. En la villa de Bilbao el mismo día diez y siete de julio de mil ochocientos diez y nuebe, yo el esscribano secretario, previo el correspondiente recado de atención, hice saber, leý y notifiqué la providencia precedente a don José María de Ybarrola, síndico procurador general de este // Señorío, de que doy fee. Orbetta (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: BFAH-AHFB, AJ03392/011; 13 folios, s/f. Contiene: - relación de actos positivos reconocidos por las Juntas Generales de Azpeitia del 1 de junio de 1819 sobre la nobleza del pretendiente, sus padres, abuelos y demás ascendientes. - Acompaña copia certificada del mismo documento fechada en Bilbao el 17 de julio de 1819.
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31 Abizenak / Apellidos ISASA, GAMON, INtXAUrrANDIEtA, ArGArAIN * * * ISASA, GAMÓN, INCHAUrrANDIEtA, ArGArÁIN Data / Fecha 1724 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Pedimento. Santthiago de Ysasa, natural del valle de Oyarzun, como mejor puedo, parezco ante vuestra merced y digo que soy hijo lexítimo de Estevan de Ysassa y Josepha de Gamón, naturales el primero del dicho valle y la segunda de esta villa, y nieto lexítimo por la línea paterna de otro Estevan de Ysasa y de María Ana de Ynchaurrandietta, naturales del dicho valle, y por la línea materna soi assí bien nietto lexítimo de Gaspar de Gamón y Marina de Arrgaráin, naturales que fueron de esta dicha villa, y por mi padre (y) agüelo paterno soy noble hijodalgo y dezendientte por línea recta de varón de la cassa solar de Ysasa sitta en el dicho valle de Oyarzun, la qual es solar conozido y de nottorios hijosdalgo, y a los dezendienttes de ella en las parttes donde han residido y morado se les han observado todas las honrras franquezas que se suelen guardar a los que son dependientes de yguales cassas, admitiéndolos a los onores de paz y guerra, y en conseqüenzia de lo referido, mi padre y agüelo fueron admitidos en el dicho // valle a sus ayuntamientos generales y elecciones, como también fui yo admitido para la suerte de la presentazión de los venefizios que varon (sic) el año de mil settezientos y doze, y catorze y diez y ocho, a que sólo son admitidos lo(s) que son de la nobleza, y yo y la dicha cassa de Ysasa, de ynmemorial tiempo a (e)sta partte ha estado en quieta y pazífica posessión y común reputazión de tal solar, y yo, por mí, mis padres, agüelos paternos y maternos, soy christiano viejo limpio de toda ynfecta sangre de judíos, moros, agottes y penitenziados por el Santto tribunal y de otra secta reprobada de que me combiene dar ynformazión, porque pido y suplico a vuestra merced mande rezevirla con cittazión de esta villa en su cavildo y ayunttamiento, y en vista de la que diere, admitir y que me admita la dicha villa a su(s) honores de paz y guerra, pido justizia y juro no ser de malizia. Otrosí pido y suplico a vuestra merced que con la misma citazión se conpulsen de los libros de ayuntamientos generales, elecciones y presenttaziones de los venefizios de los dichos años de settezientos y doze, catorze y // diez y ocho los asienttos que de los dos Estévanes de Ysasa y míos que se allaren en ellos, y que para el efecto se despache carta de justizia y requisitoria para uno de los señores alcaldes del dicho valle, y es de justizia que pido. Otrosí pido y suplico a vuestra merced que con la misma cittazión se conpulsen de los libros de cassados y velados y bauptizados de dicho valle y estta villa los que me pertenezen y los de los dichos mis padres, agüelos y paternos y que para el efecto se despache exsorttatoria para los señores curas y sus lugarthenientes de ambas repúblicas, que también es de justizia. Licenciado don Antonio de Eugui (rúbrica). 148
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.16.3; 4 folios. Incompleto.
Genealogia / GenealogĂa
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32 Abizenak / Apellidos LArtZABAL, PErEZ DE ArrOQUI, ALDAKO, ArrEtXEA * * * LArZÁBAL, PérEZ DE ArrOQUI, ALDACO, ArrECHEA Data / Fecha 1695 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 007r.º-008r.º) Estevan de Larzával, natural del valle de Oyarzun y havitante y cassado en esta ciudad de Fuenterravía, parezco ante vuetsra merced como más aya lugar y digo que soy hijo lexítimo de Estevan de Larzával y Catalina Pérez de Arroqui, su muger, ya difuntos, naturales y vecinos que fueron del dicho valle, y assí vien soy nieto lexítimo por parte paterna de otro Estevan de Larzçaval mayor en días y María Juan de Aldaco, su muger, ya difuntos, naturales y vecinos que fueron del dicho valle, como parece de estos dos testamentos que pressento con juramento otorgados por los dichos mi padre y agüelo, y soy assí vien visnieto lexítimo por dicha línea paterna de Juan Estevan de Larzával y Catalina de Sorondo, su muger, difuntos, naturales y vecinos que fueron del dicho valle, y el dicho Juan Estevan fue dueño de la cassa de Larzával, sita en dicho valle, y descendiente y dependiente de ella, y por la parte materna soy nieto también lexítimo de Martín de Arroqui y María Miguel de Arrenechea, su muger, vezinos que fueron del dicho valle, y por mí y por medio de los dichos mis padres y agüelos y demás ascendientes soy noble hijodalgo notorio de sangre como descendiente y dependiente por línea recta de varón de la dicha cassa de Larzával, la qual ha sido y es solar notorio y conocido de origen de hijosdalgo y los descendientes y dependientes de ella han sido tenidos // y reputados por tales hijosdalgo notorios de sangre y han estado en estados posseción, fama y opinión de inmemorial tiempo a esta parte, siendo admitidos en los lugares de esta provincia donde vivieron a todos los oficios públicos de justicia y govierno y a los demás actos onoríficos a que en tiempo de paz y guerra son admitidos solamente los conocidos hijosdalgo, y por mí y por medio de los dichos mis padres, agüelos y demás ascendientes paternos y maternos soy assí vien christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros y penitenciados por la Santa Inquississión y de otra secta y sangre infecta y reprovada, y aunque todo lo referido es cierto, público y notorio, como también el que por línea recta de varón soy originario de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y descendiente de los antiguos pobladores de ella de tiempo inmemorial a esta parte, todavía combiene a mi derecho dar ynformación de ello para avecindarme en esta dicha ciudad según los fueros y ordenanzas de esta dicha provincia. Por tanto, a vuestra merced pido y suplico mande que en conformidad de lo declarado en ellas, se me reziva la dicha información y en su vista se sirva vuestra merced de mandar por su sentenzia que yo sea adminitido (sic) a la vezindad de esta dicha ciudad y a los oficios públicos de justicia y govierno y demás cargos onoríficos de paz y guerra que son admitidos los demás vecinos cavalleros hijosdalgo de ella, y que ninguno me ponga ympedimento so graves penas, y que mi nombre se escriva y assiente en el rolde y // matrícula donde están escriptos y assentados los 150
de los demás vecinos hijosdalgo, pues es de justicia que pido con costas. Y que este pedimiento se notifique a esta dicha ciudad en su ayuntamiento para que otorgue poder especial para la caussa. Otrosí a vuestra merced pido y supplico despache mandamiento compulsorio con las exortatorias y requisitorias necessarias para compulsar con citación contraria las ordenanzas provinciales, fees de bauptismos, assientos de cassados y de elecciones y todos los demás papeles que yo señalare en qualesquiera registros y libros, que es de justicia la qual pido. Licenciado Martín de Urquiola (rúbrica).
Sententzia / Sentencia (fols. 066r.º-067r.º) En el pleito de filiazión e ydalguía por Estevan de Larzával con esta ziudad e sus procuradores en su nombre, vistos los autos fallo atento a los autos y méritos del proceso del dicho pleito que devo de declarar y declaro que el dicho Estevan de Larzával a probado plenamente su filiazión, hidalguía y limpieza, y por ella mando sea admitido a los oficios onoríficos de paz y guerra de esta ziudad y use y goze los mesmos que usan y g[o]zan los cavalleros hixosdalgo de ella, y sea puesto y asentado en la nómina de ellos con que tenga los millares necesarios y nadie se le oponga y embaraze so graves penas. Y por esta mi sentencia difinitiva se[gún] fueros de esta provincia para el conocimiento a esta […] assí lo pronuncio, mando y firmo con acuerd[do de] assesor. Pedro de Yriarte (rúbrica), licenciado Juan Francisco de Lertia (?) y Loidi (rúbrica). Asesorías, dos escudos de plata. Pronunciosse esta sentencia definitivamente por el señor don Pedro de Yriarte, alcalde y juez ordinario de esta ciudad de // Fuenterravía, que al pie firmó de su nombre en presenia de mí el esscribano, siendo testigos Joseph de Zamora, Antonio de Berrospe y Gabriel de Andueza, vezinos de esta ciudad, en ella a veynte y tres de diziembre de mil seiscientos noventa y cinco, estando presentes Miguel de Yguíñiz y Martín de Yanci, a quienes notifiqué en nombre de sus partes, y en fee de todo ello, firmé. Ante mí, Lázaro de Oronoz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.25.5; 67 folios. Parcialmente ilegible. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Esteban de Larzábal (Oiartzun, 3-ago-1669; fol. 061v.º). - traslado de los testamentos de Esteban de Larzábal (Oiartzun, 24-dic-1663; fols. 001r.º-003r.º) y otro Esteban de Larzábal, su hijo (Oiartzun, 27-dic-1669; fols. 004r.º-006r.º). - traslado de varias ordenanzas de Gipuzkoa (fols. 014r.º-022v.º). - relación de actos positivos de Esteban de Larzábal (abuelo), elector en 1656 (fols.
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058v.º-059r.º); Esteban de Larzábal (padre), elector en 1656 (fols. 058v.º-059r.º), 1658 (fol. 059r.º), vecino concejante en 1662 (fol. 059r.º) y 1664 (fols. 059r.º-v.º). - testigos: · En Oiartzun: don Juan Ramos de Iragorri, presbítero y beneficiado, de 54 años, firma (fols. 036r.º-039r.º); Gregorio de Sein, de 64 años, firma (fols. 039r.º-042v.º); Miguel de Feloaga, de 80 años (fols. 042v.º-045v.º); Martín de Lascamburu, de 72 años (fols. 045v.º-048v.º); Antonio de Olaizola, de 67 años (fols. 048v.º-052r.º); Ignacio de Macuso, alcalde ordinario, de 55 años, firma (fols. 052r.º-055r.º); Francisco de Zuloaga, escribano de Su Majestad, de 25 años, firma (fols. 055v.º-056r.º); Miguel de Inchaurrandieta, de 44 años, firma (fols. 056r.º-057r.º); José de Alza, de 58 años, firma (fols. 057r.º-058r.º).
Genealogia / Genealogía39
39 La genealogía se completa con los pleitos E.8.III.25.6 y E.8.III.26.1. 152
33 Abizenak / Apellidos LEKUONA, ArBIDE, ZULUAGA, POrtU * * * LECUONA, ArBIDE, ZULUAGA, POrtU Data / Fecha 1792 Informazio eskaera / Pedimento de Información (s/f) Manuel Antonio Esgueba, en nombre de don Josef Joaquín de Lecuona, natural del valle de Oyarzun, en la Muy Noble Provincia de Guipúzcoa, tesorero general de las Rentas Reales de tabaco, Pólbora y Naipes, residente en la ciudad de México, digo que ante la justicia ordinaria de dicho valle, en conformidad de los fueros y privilegios de que se halla asistida dicha Noble Provincia, mi parte ha litigado pleito con el procurador general, concejo y vecinos de dicho valle de Oyarzun sobre que se le declare por hijodalgo notorio de sangre y se le comuniquen los oficios onoríficos, exenciones, prerrogativas y libertades que gozan los demás vecinos caballeros nobles hijosdalgo, haviendo concluyentemente acreditado ser como es hijo lexítimo por línea recta de varón de don Sebastián de Lecuona y Zuluaga y doña María Josefa de Arbide y Portu, nieto de don Francisco de Lecuona y doña Mariana de Zuluaga, segundo nieto de Juan Esteban de Lecuona y de Mariana de Ynchaurrandieta, tercero nieto de ramos de Lecuona y María Miguel de Machillanda, y quarto nieto de Juanes de Lecuona y de Lucía de Alza; y por la línea materna nieto legítimo de don Juan Martín de Arbide y doña María Francisca de Portu, segundo nieto de Francisco de Arbide y María Miguel de Yragorri, tercero nieto de Juanes de Portu y Gracia de Olaciregui. Haviendo igualmente acreditado su filiación por las demás líneas maternas, y que por // unas y otras es caballero noble hijodalgo notorio de sangre como oriundo de dicha Muy Noble Provincia y descendiente de las casas solares unidas de Lecuona, Zuluaga, Arbide y Portu, sitas en dicho valle, tenidas y reconocidas notoriamente por solares de nobles hijosdalgo y por de las primeras pobladoras de dicha Noble Provincia sin cosa en contrario, en cuyo concepto todos los descendientes de ella y causantes de dicho mi parte han estado en la posesión, havidos y tenidos por tales caballeros nobles hijosdalgo, comunicándoseles los empleos onoríficos de paz y guerra y guardándoseles las honrras y exenciones que a los demás hijosdalgo de dicha Noble Provincia. Y por hallarse todo ello justificado en concluyente forma, recayó sentencia, que se declaró por pasada en cosa juzgada, condenando al procurador general, concejo y vecinos de dicho valle, a que admitiesen a mi parte a el goce de los oficios onoríficos de paz y guerra a que son admitidos los demás cavalleros nobles hijosdalgo vecinos y concejantes, teniendo los millares acostumbrados, y le asentasen (en) el libro de matrícula en que están puestos los demás hijosdalgo, todo sin perjuixio del patrimonio real así en posesión como en propiedad, según resulta de la copia del referido pleito a que ha dado motivo la ausencia de mi parte y del despacho de la aprobación y confirmación de dicha Muy Noble Provincia, que uno
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y otro prestó y juró por el que se declara estar los referidos autos substanciados y determinados conforme a sus fueros y ordenanzas aprobadas, por lo que a vuestra Alteza suplico que aprobando en caso necesario estos antecedentes se sirva mandar librar a mi parte el correspondiente vuestro real Despacho con la competente inserción para que en conformidad de aprobación de la Sala dé dicha sentencia, su declaración en cosa juzgada, aprobación y confirmación de dicha Muy Noble Provincia, el concejo, justicia, regimiento, procurador general y // vecinos de dicho valle de Oyarzun y demás pueblos de estos reynos donde viviere y morare y tuviere vienes y hacienda, le continúen en el goce de todas las exenciones correspondientes a dicha su hidalguía de sangre y le guarden y hagan guardar todas las honrras, franquezas, privilegios y libertades que disfrutan los demás hijosdalgo de sangre y les son devidas, en que mi parte recivirá merced con xusticia, que pido costas y preento poder. Esgueba (rúbrica).
Sententzia /Sentencia (fols. 130r.º-131r.º) En el pleitto de ydalguía, filiación y limpieza de sangre que antte mí se a t(ra)tado y pende enttre parttes, de la una don Josef Juaquín de Lecuona, nattural de estte Noble valle de Oiarzun y residentte en la ciudad de México, acttor demandantte, y don Luis de Oiarzával, apoderado de estte en su nombre, y de la ottra estte dicho valle, su justticia, regimientto y vecinos caballeros hijosdalgo de él, demandados, y don Sevasttián de Bengoechea, su síndico procurador general y apoderado en su nombre. vistos., fallo attentto a los auttos y mérittos del proceso a que en lo necesario me refiero, que por lo que de ellos resultta, devo de declarar y declaro haver probado don Josef Juaquín de Lecuona la inttención de su demanda según probar le combino para lo que avajo se dirá, y que el síndico procurador general no ha dado prueva alguna de sus // ecepciones. En su consecuencia devo de condenar y condeno a estte expresado valle, su justticia y regimientto, síndico procurador general y vecinos caballeros nobles hijosdalgo de él, a que admittan al insignuado don Josef Juaquín de Lecuona al goze de los oficios onoríficos de paz y guerra de república a que son admittidos los demás caballeros nobles hijosdalgo vecinos concejanttes, teniendo para ello los millares acosttumbrados y precediendo la presenttación de ellos por la partte, y le asientten en el libro de mattrícula en que esttán puesttos los demás cavalleros nobles hijosdalgo y que en ello nadie le impida ni ponga embarazo pena de forzadores y de diez y seis mil maravedís aplicados en la forma ordinaria para la cámara de Su Magestad y gasttos de justticia por mittad, todo lo qual sea y se enttienda sin perjuicio del pattrimonio real así en posesión como en propiedad, y por estta mi senttencia difinittibamentte juzgando con acuerdo del infraescriptto asesor, así lo declaro, pronuncio, mando y firmo. Josef Anttonio de Zuloaga, licenciado don Josef vicentte de Hériz. Pronúnciose la senttencia difinittiva precedentte por el señor don Josef Anttonio de Zuloaga, allcalde y juez ordinario del valle de Oyarzun, que al pie firmó de su nombre, antte mí, el esscribano numeral del // mismo valle, en él a veintte de agostto de mil settecienttos nobentta y dos, siendo testtigos don Josef Juaquín de Sarastti y Miguel Ygnacio de Echeverría, vecinos del dicho valle, y en fee de ello firmé io el esscribano. Antte mí, Ygnacio vicentte de Sarastti.
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Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 133r.º-v.º) Nos, la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por quanto por remisión de nuestra última Juntta General se ha presenttado ante nos para su aprobación este pleito de filiación e hidalguía que ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun ha litigado don Jossé Joaquín de Lecuona, natural de dicho valle y tesorero general de las rentas reales de tabaco, Pólvora y Naipes, residente en la ciudad de Mégico de la Nueva España, y remitido para su reconocimiento al lizenciado don ramón María de Moya, nuestro consultor, nos ha dado el parecer del tenor siguiente: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría he visto y reconocido los autos de filiación, limpieza de sangre, hidalguía y nobleza de don Jossé Joaquín de Lecuona, natural del valle de Oyarzun, tesorero general de las rentas reales de tabaco, Pólvora y Naypes y residente en la ciudad de Mégico de la Nueva España, litigados con el concejo, regimiento y vecinos del expresado valle de Oyarzun, y en su representación con don Sevastián de Bengoechea, su síndico procurador general, por testimonio de Ygnacio vicente de Sarasti, esscribano numeral de él, y digo que los referidos autos se hallan sustanciados y determinados conforme a los fueros y ordenanzas aprovadas de vuestra señoría, y pudiera servirse expedir el despacho de aprovación en la forma acostumbrada. Assí lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. Azcoitia y septiembre quatro de mil setecientos noventa y dos. Lizenciado don ramón María de Moya. Acordamos en su conformidad dar este despacho, por el qual declaramos que esta filiación y hidalguía está legítimamente probada según la disposición de nuestros fueros, y la aprobamos y confirmamos para que en su virtud el dicho don Jossé Joaquín de Lecuona, teniendo los millares necesarios, sea admitido en el referido valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuestro territorio al goze de la vecindad y de los oficios honoríficos de paz y guerra que sólo se confieren // a los que son nobles hijosdalgo de sangre, y mandamos al infraescrito secretario de nuestras Juntas y Diputaciones refrende y selle este despacho con el sello menor de nuestras armas. En la Noble y Leal villa de Azcoitia, a cinco de septiembre de mil setecientos noventa y dos. Don Joseph Joachín Hurtado de Mendoza (rúbrica). Por la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, don Bernabé Antonio de Egaña (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: ArChv, SH_1189.0010; 135 folios. El blog http://lltlecuonas.blogspot.com. es/2011/03/cancilleria-de-valladolid-sala-de-los.html (blog de tomás tabares de Nava, publicado el 31-mar-2011) recoge este proceso. La genealogía de este linaje está publicada en el mismo blog bajo el título “Los Lecuona tinerfeños”, con fecha de 26-abr-2011: http://lltlecuonas. blogspot.com.es/2011/04/los-lecuona-tinerfenos-por-tomas.html. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo: José Joaquín de Lecuona (Oiartzun, 3-jun-1735; fol. 044r.º); Sebastián de Lecuona (Oiartzun, 1-ene-1712; fols. 044r.º-v.º); Mª Josefa de Arbide (Oiartzun, 29-ene-1713; fol. 044v.º); Mª Ana de Zuluaga (Oiartzun, 24-mar-1667; fol. 045r.º); Esteban de Lecuona (Oiartzun, 28-abr-1637; fol. 045v.º); Mª Ana de Inchaurran155
dieta (Oiartzun, 24-ene-1642; fols. 044v.º-045r.º); Miguel de Zuluaga (Oiartzun, 28-abr-1624; fol. 046r.º); Mª Ana de Zubieta (Oiartzun, 20-oct-1624; fol. 046v.º); Juan ramos de Lecuona (Oiartzun, 22-jul-1605; fol. 046v.º); Juan Martín de Arbide (Oiartzun, 20-jul-1689; fol. 047r.º); Mª Francisca de Portu (Oiartzun, 17-abr-1681; fols. 047r.º-v.º); Francisco de Arbide (Oiartzun, 28-ene-1652; fol. 047v.º); Esteban de Arbide (Oiartzun, 26-ene-1652; fol. 047v.º); Sebastián de Portu (Oiartzun, 16may-1660; fols. 047v.º-048rº.). · De matrimonio: Sebastián de Lecuona y Mª Josefa de Arbide (Oiartzun, 27-jul-1738; fol. 048v.º); Francisco de Lecuona y Mª Ana de Zuluaga (Oiartzun, 6-ene-1704; fol. 049r.º); Juan Martín de Arbide y Mª Francisca de Portu (Oiartzun, 2-mar-1710; fols. 049r.º-v.º); Miguel de Zuluaga y Mª Ana de Zubieta (Oiartzun, 2-feb-1665; fols. 049v.º-050r.º); ramos de Lecuona y Mª Miguel de Machillanda (Oiartzun, 30-nov1660; fol. 050r.º); Martín Pérez de Inchaurrandieta y Antonia de Maquíbar (Oiartzun, 24-jun-1632 (fol. 050r.º); Juan Pérez de Arbide y Ana de Loperena (Oiartzun, 14-ene-1646; fol. 050v.º); Francisco de Iragorri y Catalina de Oyarzábal (Oiartzun, 25-mar-1641; fol. 050v.º). - traslado del testamento mancomunal de don Sebastián de Lecuona y Zuluaga y doña Mª Josefa de Arbide (Oiartzun, 27-sep-1783; fols. 053r.º-056r.º) y de su contrato matrimonial (Oiartzun, 21-jul-1738; fols. 056r.º-058v.º); del testamento de Francisco de Lecuona (Oiartzun, 15-abr-1718; fols. 058v.º-061r.º) y de su contrato matrimonial con Mª Ana de Zuluaga (Oiartzun, 5-ene-1704; fols. 061r.º-065r.º) y entrega de bienes (Oiartzun, 6-ene-1704; fols. 065r.º-067r.º); del testamento de Juan Esteban de Lecuona (Oiartzun, 7-oct-1716; fols. 067r.º-069rº.); del testamento de Mª Ana de Inchaurrandieta (Oiartzun, 3-may-1712; fols. 069v.º-073r.º) y su codicilo (Oiartzun, 6-sep-1713; fols. 073r.º-074v.º); del contrato matrimonial entre Juan Esteban de Lecuona y Mª Ana de Inchaurrandieta (Oiartzun, 11-nov-1668; fols. 074v.º-076r.); del testamento de ramos de Lecuona (Oiartzun, 19-ago-1684; fols. 076r.º-077v.º); del testamento de Mª Miguel de Machillanda (Oiartzun, 19-ago-1684; fols. 077v.º-079v.º); del testamento de Juanes de Lecuona (Oiartzun, 12-oct-1628; fols. 079v.º-083r.º); de la apertura del testamento cerrado de Miguel de Lecuona, fallecido en Oiartzun el 25-nov-1586, el 4 de diciembre siguiente (fols. 083r.º-084v.º) y su testamento (Oiartzun, 19-mar-1585; fols. 084v.º-088r.º); del testamento de Miguel de Zuluaga (Oiartzun, 11-oct-1673; fols. 088r.º-091r.º); del testamento de Mª Martín de Lazcamburu (Oiartzun, 23-jul-1662; fols. 091r.º-093v.º); del testamento de Martín de Zubieta (Oiartzun, 22-oct-1654; fols. 093v.º-096v.º); del testamento de don Juan Martín de Arbide (Oiartzun, 21-ene-1768; fols. 096v.º-099r.º); del testamento de Francisco de Arbide (Oiartzun, 20-abr-1709; fols. 099r.º-103v.º); de la mejora en el tercio y quinto del testamento anterior hecho por su viuda y segunda mujer, Bernarda de Elizondo (Oiartzun, 9-ago-1723; fols. 103v.º-105r.º); de la información del recibimiento de la dote a favor de Juan López de Portu (Oiartzun, 5-nov-1699; fols. 105r.º-106r.º); del testamento de Mª Ana de Alza (Oiartzun, 4-oct-1742; fols. 106r.º-109r.º); del testamento de Francisco de Iragorri Arburu (Oiartzun, 9-ene-1676; fols. 109r.º-115v.º); y del testamento de Catalina de Oyarzábal (Oiartzun, 14-abr-1685; fols. 115v.º-117v.º). - relación de actos positivos de Ignacio de Zuloaga (deudo), jurado mayor y capitán de la 3ª cía. del alarde de armas en Oiartzun en 1740 (fols. 120r.º-123v.º); de don Sebastián de Lecuona y Zuloaga (padre), jurado mayor y capitán de la 4ª cía. del alarde de armas en 156
Oiartzun en 1740 (fols. 120r.º-123v.º), jurado mayor en 1761 y 1777 (fols. 123v.º-124r.º) y tesorero en 1743, 1747, 1758 y 1768 (fol. 1244.º); de don Juan Martín de Arbide (abuelo), alcalde en 1744 y 1750 (fol. 124r.º); don Francisco de Lecuona (abuelo), alcalde en 1705 y 1713 (fol. 124r.º); de Juan Esteban de Lecuona (bisabuelo), jurado mayor en 1691 y 1705 (fol. 124r.º); de Sebastián de Portu (bisabuelo), regidor en 1682 y jurado mayor en 1687 (fol. 124r.º); de Sebastián de Alza (deudo), jurado mayor en 1659 y 1665, y alcalde en 1669 y 1682 (fols. 124r.º-v.º); de ramos de Lecuona (tatarabuelo), vecino concejante en 1660 y 1672 (fol. 124v.º); de Miguel de Zuloaga (deudo), vecino concejante en 1660 y 1672 (fol. 124v.º); de Martín de Zubieta (bisabuelo), vecino concejante en 1660 y 1672 (fols. 124v.º-125r.º); de Miguel de Zubieta (deudo), vecino concejante en 1667, 1672 y 1678 (fol. 125r.º); de Francisco de Arbide (bisabuelo), vecino concejante en 1677 y 1681 (fols. 124v.º-125r.º); de Francisco de Iragorri (tatarabuelo), vecino concejante en 1672 (fols. 124v.º-125r.º); - testigos: o En Oiartzun: Manuel de Yurrita Zuaznábar, de 83 años (fols. 020r.º-022v.º); Salvador de retegui, de 72 años (fols. 022v.º-025r.º); don Juan Manuel de ribera y Atristáin, de 63 años (fols. 025v.º-028r.º); Sebastián de Unsáin, de 71 años (fols. 028r.º-030r.º); Nicolás de Alzaga, de 70 años (fols. 030r.º-032v.º); Pedro Ignacio de Albístur, de 82 años (fols. 032v.º-035r.º); Antonio de Aurizena, de 79 años (fols. 035r.º-037r.º); Manuel de Miquelajáuregui, de 77 años (fols. 037r.º-039r.º); Nicolás de Portugal, de 79 años (fols. 039r.º-040v.º); don Pedro de Irigoyen, vicario y párroco, de 75 años (fols. 040v.º-041r.º); don Joaquín Ignacio de Jugo, presbítero y capellán, de 52 años (fols. 041r.º-v.º); don Sebastián de Oyarzábal, presbítero y beneficiado, de 62 años (fols. 041v.º-042v.º). - traslado de las Ordenanzas de la Provincia (fols. 134r.º-v.º).
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Genealogia / GenealogĂa
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34 Abizenak / Apellidos LEKUONA, EtXEBEStE, SUSPErrEGI, KLAUDIO eta LEKUONA, SUSPErrEGUI, EtXEBEStE, KLAUDIO * * * LECUONA, ECHEvEStE, SUSPErrEGUI, CLAUDIO y LECUONA, SUSPErrEGUI, ECHEvEStE, CLAUDIO Data / Fecha 1823 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) <Señor alcalde Aguinaga (encabezamiento)>. José Miguel de Olazábal, obrando en virtud de encargo de José Gregorio y Manuel Enrrique de Lecuona, padre e hijo, habitantes en jurisdicción del valle de Oyarzun, como mejor proceda, parezco ante Usted y digo que los referidos José Joaquín y Manuel Enrrique son naturales de esta villa, hijo y nieto legítimo de Gregorio de Lecuona y María Francisca de Echebeste, ya difuntos, habitantes que fueron de esta villa, y que por medio de estos y demás autores son nobles hijosdalgo, cristianos viejos de pura y limpia sangre sin mezcla alguna de judíos, moros, agotes ni de otra secta reprobada en derecho y castigada por la Santa Ynquisición, en cuyo buen concepto, fama y reputación se hallan dichos José Gregorio y Manuel Enrrique y estubieron sus antepasados, pues que tanto su padre y abuelo como los demás ascendientes, teniendo sus habitaciones en esta villa, fueron admitidos al vecindario de la misma e inscritos en la matrícula de nobles hijosdalgo por hallarse revestidos de dicha cualidad, habiendo concurrido el citado José Gregorio, mi parte, padre, abuelo y visabuelos, en continuación de esta posesión a las elecciones de empleos de república de esta villa y demás actos privativos de los que tienen acreditada la hidalguía, como es público y notorio. Que del modo espuesto se transmite en dicho Manuel Enrrique, hijo de José Gregorio, la misma cualidad y por consiguiente se halla en quieta y pacífica posesión de dicha nobleza // e hidalguía, y por cuanto desea acreditar información, esta circunstancia y la concurrencia de su padre y abuelo a dichos actos y juntas privativas de nobles en esta villa durante su permanencia en ella, suplico a Usted se sirba mandar se reciba la información de testigos que ofrezco al tenor de este escrito previa citación del síndico procurador general de esta villa por testimonio de cualquier escribano de Su Majestad, que evacuada se me entregue una copia testimoniada para los efectos conducentes y pido justicia. Otrosí digo que para comprobar la legitimidad de dicho José Gregorio y Manuel Enrrique, padre e hijo, y que el primero y abuelo asistieron a las elecciones y ayuntamientos de nobles de esta villa, corresponde en primer lugar, se compulse la partida bautismal con igual citación espidiéndose al efecto el correspondiente exorto del señor rector de la yglesia parroquial de esta villa y que el escribano del ayuntamiento de la misma con vista de los libros de acuerdos de los años de mil setecientos sesenta y seis, setenta y dos, setenta y nueve, ochenta y dos, ochenta y cuatro, ochenta y cinco y ochenta y siete me probea de un certificado relativo a la concurrencia de dichos José Gregorio, padre, y abuelo de este, a dichas elecciones y ayuntamientos generales de esta villa, pido ut supra. 159
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OñUA-AMOñ, C770, L.20, Exp. 2; 8 folios, s/f. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Manuel Enrique de Lecuona (Irun, 15-jul-1788). - relación de actos positivos en Irun de Gregorio de Lecuona (¿bisabuelo?) y Gregorio de Lecuona (abuelo) de haber sido inscritos en la matrícula de nobles hijosdalgos en 1766, 1772, 1779, 1782 y 1785; y de José Gregorio de Lecuona (padre), de haber sido inscrito en la matrícula de nobles hijosdalgo en 1788. - testigos: · En Irun: don José Antonio de Galardi, vecino concejante, de 73 años; Juan Bautista de Olascoaga, vecino concejante, de 78 años; Alejandro de Aguirre, vecino concejante, de 67 años.
Genealogia / Genealogía40
40 I. Garrido Yerobi, D. Álvarez Pérez-Sostoa, Nobiliario …, t. II, 799-803 y 1059-1065. 160
35 Abizenak / Apellidos LEKUONA, MItXELENA, ArANBUrU, ZUGAStI * * * LECUONA, MICHELENA, ArAMBUrU, ZUGAStI Data / Fecha 1786 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Petición. Juan Joseph de Lecuona, natural del Noble valle de // Oyarzun, residente en esta Noble villa de rentería, ante vuestra merced parezco como mexor proceda en derecho y digo que soi hixo lexítimo y de lexítimo matrimonio de Joseph de Lecuona y Josepha Antonia de Michelena, su muger, por tal havido, criado y reconocido comúnmente, nieto por parte paterna de otro Joseph de Lecuona y theresa de Aramburu, la suia, y por la materna de Juan Bruno de Michelena y María Phelipa de Zugasti, coniuges lexítimos, todos vecinos que fueron de dicho valle, en el qual, como notorios nobles hijosdalgo y capaces de gozar los empleos onoríficos de él, conferibles sólo a los que sean de esta qualidad, estubieron admitidos a sus aiuntamientos dichos mi padre, abuelo y demás ascendientes y, consiguientemente, por su medio lo soi también y por ambas líneas christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes, penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición y de toda otra secta reprovada de que ha havido y hai pública voz y fama y común opinión sin cosa en contrario, y combiniendo a mi derecho dar justificación // de todo lo expuesto, suplico a vuestra merced se sirva mandarse recivir información al thenor de esta petición con citación del síndico procurador general de los cavalleros nobles hijosdalgo de esta Noble villa, librando para el efecto carta requisitoria dirigida a la justicia ordinaria de dicho Noble valle con la insersión necesaria, y a su vista declararme por capaz de residir y morar en ella, a que por ahora sólo se reduce mi instancia, como también haver cumplido con las providencias que tiene en esta razón acordadas esta Novilísima Provincia, por ser todo ello de justicia que la pido con costas.
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.17.8; 11 folios. Incompleto. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Juan José de Lecuona (Oiartzun, 17-mar-1748; fols. 008v.º-009r.º). 161
- testigos: · En Oiartzun: Nicolás de Alzaga, rúbrica (fols. 005r.º-v.º); Eusebio de Garbuno, vecino concejante, rúbrica (fols. 005v.º-006r.º); Felipe de Aguirre, vecino concejante (fols. 006r.º-010v.º); Pedro de retegui, vecino concejante (fols. 010v.º-011r.º).
Genealogia / Genealogía
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36 Abizenak / Apellidos LEKUONA, OLAIZOLA, SIStIAGA, AZALDEGI * * * LECUONA, OLAIZOLA, SIStIAGA, AZALDEGUI Data / Fecha 1711 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Agustín de Lecuona, natural del valle de Oyarzun, avitante en feligrasía y jurissdición de esta ciudad, ante vuestra merced parezco como más aia lugar en derecho y digo que yo soy hijo legítimo de Antonio de Lecuona y Antonia de Olaizola, ya difunta, y nieto assí vien legítimo por parte paterna de León de Lecuona y Mariana de Sistiaga y por la materna de Martín de Olaizola y Cathalina de Asaldegui, su legítima muger, naturales y vecinos que fueron del dicho valle y descendiente y originario de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa e hijodalgo notorio de sangre, christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros y penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta y mancha reprovada de immemorial tiempo a esta parte, y como tal e sido y soy admitido a todos los oficios y cargos honoríficos de paz y guerra y privativos de hijosdalgo del dicho valle por mí y los dichos mis padres y abuelos paternos y maternos y demás ascendientes, y porque deseo gozar de los honores de paz y guerra de esta dicha ciudad, pido y suplico a vuestra merced se sirva de mandar recevir informazión sumaria que la ofrezco in continenti al thenor de este pedimento con citación de esta dicha ciudad y su // síndico, notificándose este pedimiento a ella en su ayuntamiento, y se compulsen los instrumentos de fees de bauptismo, cassamientos y otros conducentes a mi filiación y se den los testimonios en relación y compulsas justificatorias a mi ydalguía, y en vista de todo assí vien se sirva de mandar al concejo cavalleros hijosdalgo de esta dicha ciudad me admitan para dichos honores y se ponga mi nombre y apellido en la nómina y matrícula de ellos dando como protesto los millares dispuestos por ordenanzas, y que nadie me embaraze ni perturbe en la posessión que tengo y tomaré so graves penas, por ser de justicia que la pido con costas, juro en forma, y para ello doy por hecho el pedimiento más útil y necesario. Agustín de Lecuona (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 025r.º-v.º) En la ciudad de Fuenterravía a diez y siete días del mes de diziembre del año de mil setecientos y onze el señor don Francisco Sáenz Yzquierdo, alcalde y juez ordinario de ella, su término y juriscicción por Su Magestad, haviendo visto a pedimiento de Agustín de Lecuona,
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havitante en esta ciudad y natural del valle de Oyarzun, y la información a su thenor recevida y las compulsas hechas con citación del síndico procurador general de esta ciudad, dixo que devía declarar y declaró al dicho Agustín de Lecuona por hábil y capaz de la vecindad y honores que pretende y mandava y mandó al concejo, justicia y regimiento de esta ciudad y a su síndico procurador general admitan al dicho Agustín de Lecuona a la vecindad y honores públicos de paz y guerra a que son admitidos y gozan los demás vecinos hijosdalgo de esta dicha ciudad pena de cinqüenta mil maravedís aplicados por mitad para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia, y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y posesión y con que tenga los millares que previenen // las ordenanzas de esta dicha ciudad. Así lo proveyó, mandó y firmó con acuerdo de asesor el dicho señor alcalde, e yo el escrivano firmé en fee de ello, siendo testigos Miguel de Salaverría, Christóval de Barriocanal y Bernardo de Bodarte, vecinos de esta dicha ciudad. Don Francisco Sáenz Yzquierdo (rúbrica), licenciado Joseph Sáenz Yzquierdo (rúbrica). Ante mí, Lázaro de Oronoz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.27.1; 26 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de bautismo de Antonio de Lecuona, Oiartzun 22-01-1657 (fol. 021v.º); de Antonia de Olaizola, Oiartzun 19-11-1659 (fol. 022r.º); de Agustín de Lecuona, Oiartzun 28-08-1685 (fol. 022r.º). · De matrimonio de Antonio de Lecuona y Antonia de Olaizola, Oiartzun 04-03-1685 (fol. 022r.º). - relación de actos positivos de León de Lecuona y Martín de Olaiz (abuelos), electores en Oiartzun en 1711 (fol. 008v.1); de Antonio de Lecuona, veedor de cuentas en Oiartzun en 1708 (fol. 008vº); de Agustín de Lecuona, teniente de preboste en Oiartzun en 1709 (fol. 009r.º). - Copia simple del mismo pedimento (fols. 005v.º-006r.º). - testigos: · En Oiartzun: licenciado don Juan de Yerobi y Amolaz, de 62 años poco más o menos, firma (fols. 010r.º-011v.º); don Juan de Azcue, presbítero, de 57 años poco más o menos, firma (fols. 011v.º-013r.º); don Esteban de Olaizola, presbítero, de 62 años, firma (fols. 013r.º-014v.º); Juan de Arrondo, de 64 años poco más o menos, firma (fols. 014v.º-016r.º); Ignacio de Macuso, de 72 años de edad, firma (fols. 016r.º-018r.º); Martín Pérez de Aurela, de 76 años, firma (fols. 018r.º-019v.º).
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37 Abizena / Apellido LOPEtEGI * * * LOPEtEGUI Data / Fecha 1846 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Illustrisimo Ayuntamiento de este valle de Oyarzun. Gerónimo de Lopetegui, natural de la villa de tolosa y vecino de este dicho valle, con la mayor sumisión, presenta a vuestra señoría los adjuntos documentos para el fin de que, enterándose del contenido de los mismos, tenga vuestra señoría a bien de declararle al exponente por vecino concejante de este referido valle, mandando que su nombre y apellido se estampen en la matrícula o en el rolde de los vecinos concejantes de este espresado valle y ordenar se le devuelvan los dichos adjuntos documentos y el decreto que recayese en su virtud para su resguardo y para el uso que le convenga hacer, pues es gracia que espera el suplicante de la acreditada justificación de su vuestra señoría. Dios guarde a vuestra señoría aya. Oyarzun, y marzo 28 de 1846. A ruego del suplicante, por no saber escribir, Pedro de Yndart (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.4.5; 1 folio. s/f. Incompleto.
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38 Abizenak / Apellidos MItXELENA, EtXENAGUSIA * * * MICHELENA, ECHENAGUSÍA Data / Fecha 1826 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble, Muy Leal, Muy valerosa y Muy Siempre Fiel Ciudad de Fuenterrabía. Sevastián de Michelena, natural del valle de Oyarzun y vecino de vuestra señoría, con todo el respecto que deve, exponer que desea gozar los honores de vecino concejante de vuestra señoría con ambas voces, en higual forma que gozó su padre Luis de Michelena en el valle de Oyarzun, como se acredita del testimonio que presenta juntamente que del de la hidalguía de Ygnacio de Echebaguía, hermano carnal de María Antonia de Echenagusía, madre del exponente, con su partida de bautistmo y escritura de millares propios, de todos los quales resulta que el exponente se halla en regla para ser admitido al goze de dicho honores. En esta atención suplica a vuestra señoría se digne admitir al exponente al goze y honores de vecino concejante en higual forma que los // demás de su clase. Gracia que y en ello justicia (sic). Fuenterrabía y diziembre 12 de 1826. A ruego del exponente por no saver firmar, Salbador María de Sasieta (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.29.7; 9 folios, s/f. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Sebastián de Michelena (Oiartzun, 05-feb-1788). - relación de actos positivos de Luis de Michelena (padre), elector en Oiartzun en 1793. - Certificación de que Sebastián de Echenagusía (¿abuelo?), vecino de Irun, ganó su hidalguía por testimonio de Ignacio vicente de Sarasti, escribano de Oiartzun (cfr. docXXX). - Presentación de millares por Sebastián de Michelena (Hondarribia, 12-dic-1826). - testigos: · En Oiartzun: Antonio de Lecuona, 84 años de edad; Felipe de Echenagusía, de 72 años; Miguel Felipe de Olaza, de 88 años; Domingo de Arpide, de 76 años. 166
39 Abizenak / Apellidos MItXELENA, SUSPErrEGI, ALtAMIrA, ArPIDE eta MItXELENA, IrAZUStA AZArOLA, ALtAMIrA, ELOrMENDI * * * MICHELENA, SUSPErrEGUI, ALtAMIrA, ArPIDE y MICHELENA, IrAZUStA AZArOLA, ALtAMIrA, ELOrMENDI Data / Fecha 1772 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Sevasttián Anttonio de Errazu, esscribano de Su Magestad del número y vecino de estta universidad de Yrún, a los señores que el presentte vieren, certtifico, doy fee y ver(d)adero testtimonio que antte la justticia ordinaria de ella y por mi testtimonio se siguieron auttos de filiación e ydalguía por Juan Anttonio y Manuel Ygnacio de Michelena, natturales del valle de Oyarzun, conttra el concejo, justticia y regimientto de estta dicha universidad y su síndico procurador general, en que por partte de los susosdichos se inttrodujo demanda en veintte y cinco de noviembre del año próximo pasado de mil settecienttos settentta y dos, relacionando ser hijos de José y Phelipe de Michelena, hermano(s), niettos de Gerónimo de Michelena y María Josepha de Alttamira, por partte patterna, y por la matterna el primero hijo de María Juan de Susperregui y nietto de Sevasttián de Susperregui y Catthalina de Arpid[e], todos natturales de dicho valle de Oyarzun, y el segundo de Anttonia de Azarola Yrazustta, y nietto de Barttholomé de Azarola Yrazustta y Francisca de Elormendi, natturales del lugar de Ybarra y villas de Albís[tur] // y tolosa; y por esttos medios y por los demás sus ascendienttes de ambas líneas respecttivas, nobles hijosdalgo nottorio(s) de sangre, por lo que dichos José, Phelipe y Gerónimo, sus padres y abuelo y demás anttepasados fueron admittidos en el espresado valle a los honores de paz y guerra de él con los demás cavalleros nobles hijosdalgo, en cuia posesión havían esttado y esttaba el dicho Phelipe, y concluieron pidiendo se les admittiese a los oficios honoríficos de estta dicha universidad mediantte información que ofrecieron al thenor de dicha su demanda con cittación de estta dicha universidad. Y por un ottrosí, se les librase requisittorias y esxorttattorias para los señores alcaldes y vicarios de dicho valle, villas de tolosa y Albísttur y recttor del lugar de Ybarra para la recepción de dicha información y saca de compulsas que ofrecieron, y por autto del mismo día, se mandó comunicar todo a la universidad y con su cittación se librasen las requisittorias y exorttattorias que pedían, a la que se nottificó en veintte y seis del mismo mes, quien en el propio actto ottorgó y dio su poder especial a Francisco Anttonio de Yguíñiz, su síndico procurador general, para // su oposición y con su cittación expedidas dichas requisittorias y exorttos, executtaron y presenttaron enttre ottras diligencias las respecttivas a la línea matterna de dicho Manuel Ygnacio, practticadas en dichas villas de Tolosa y Albísttur, las quales y la senttenci[a] difinittiva dada con acuerdo de asesor son a la lettra como se sigue. 167
Autoa / Auto (fols. 023v.º-024v.º) <Sentencia difinittiba (al margen)>. En la universidad de Yrún, a quinze de diziembre de mil settecienttos settentta y dos, el señor don Domingo José de Olazával y Aranzate, alcalde y juez ordinario de ella, haviendo vistto las ymformaciones de filiación y enttroncamientto recividas con cittación del síndico procurador general de la misma universidad, su poderhaviente // a insttancia de Juan Anttonio y Manuel Ygnacio de Michelena, natturales del valle de Oyarzun, y las parttidas de bauptismo de esttos y las de casados de José y Phelipe de Michelena, sus padres, y Gerónimo de Michelena y Sevasttián de Susperregui, sus abuelos, el testtimonio de mattrícula de vecinos nobles hijosdalgo de dicho valle donde se hallan senttados los nombres de los expresados padres y abuelos de los demandanttes, y la compulsa que acreditta la descendencia y origen de Barttholomé de Yrazusta Azarola, abuelo matterno del referido Manuel Ygnacio, de la casa solar de su apellido, sitta en la villa de Albísttur, con los demás documenttos que verifican la posesión y goze en que han esttado y se hallan los ascendienttes de dichos demandanttes de los oficios honoríficos que gozan los nobles hijosdalgo de estta provincia, y así bien lo expuestto en su vistta por el mencionado procurador síndico, dijo que devía declarar y declarava que los expresados Juan Anttonio y Manuel Ygnacio de Michelena han provado bien y cumplidamentte su filiación y enttroncamientto con los expresados sus abuelos, y en su consecuencia devía mandar y mandaba que // haciendo consttar los millares o hacienda raíz que previenen las ordenanzas, sean admittidos a los aiunttamienttos y oficios honoríficos de república y puestto(s) en la rolde de cavalleros hijosdalgo de estta universidad para que en todos tiempos sean tenidos y reputtados por tales, con que se enttienda y sin perjuicio del real pattrimonio. Y por estte su autto con acuerdo de asesor, así lo proveió, mandó y firmó. Don Domingo José de Olazával Aranzatte. Lizenciado don Pablo de Aldazával. Ante mí, Sevasttián Anttonio de Errazu.
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.18.5 (cfr. AMI-IUA, E.8.Iv.20.3); 25 folios. Incompleto. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Francisca de Elormendi (tolosa, 28-ene-1682, fols. 012r.º-v.º); de Bartolomé de Azarola Irazusta (Albistur, 26-abr-1675 –por error se anota esta fecha como 1775-; fols. 013r.º-v.º); y de Antonia de Azarola Irazusta (Ibarra, 12-dic-1702; fol. 019v.º). · De matrimonio de Bartolomé de Azarola Irazusta con Francisca de Elormendi (tolosa, 19-mar-1700; fols. 011v.º-012r.º). - traslado de la hidalguía ganada por Bartolome de Azarola Irazusta en Albistur en 1723 (fols. 013r.º-023r.º). - testigos: · En Hernialde: Juan Antonio de Ormaechea y Olózaga, vecino concejante (fols. 002v.º-004r.º); Francisco de Uranga (fols. 004r.º-005r.º); Domingo de Arano, vecino
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concejante (fols. 005v.º-006r.º); Juan Bautista de Yarza (fols. 006r.º-008v.º); Francisco de Arana (fols. 008v.º.-009v.º); Juan de Isasa (fols. 009v.º-010r.º); Ignacio de Beloqui, vecino concejante (fols. 010r.º-v.º); Domingo de Arrondo (fols. 010v.º-011r.º). · En Albistur: Juan Bautista de Caminos, vecino concejante (fols. 016r.º-v.º); Francisco de Cialceta (fols. 016v.º-017v.º); Miguel de Irazábal (fols. 017v.º-018v.º); Francisco de Uranga (fols. 018v.º-019r.º).
40 Abizenak / Apellidos MINtEGIAGA, OLANO, EtXEBErrIA, IrAStOrZA * * * MINtEGUIAGA, OLANO, ECHEvErrÍA, IrAStOrZA Data / Fecha 1816 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Ygnacio y Juan Martín de Minteguiaga, vecinos de este valle, ante vuestra merced como más haya lugar en derecho, parecemos y decimos que, como hijos legítimos de Juan Antonio de Minteguiaga, habidos en legítimo matrimonio con María Antonia de Olano, que el referido nuestro padre egecutorió el año de mil setecientos setenta y quatro su nobleza e hidalguía en contradictorio juicio con el síndico procurador general de la villa de tolosa y ante la justicia ordinaria de la misma por testimonio de Pedro de Lazcano, esscribano numeral de ella, según se acredita con la copia testimoniada que con la debida solemnidad y juramento exibimos, en cuya virtud resulta su condena a la villa a que le asiente en el rolde y matrícula de los caballeros // nobles hijosdalgo. Que por la línea materna somos nietos legítimos de Sebastián de Olano y María Antonia Yrastorza, a causa de ser nuestra madre hija legítima de los enunciados. Que estos y sus ascendientes desde inmemorial eran cristianos viejos sin mezcla de agotes, penitenciados por el Santo Oficio ni secta reprovada; a la inversa, eran limpios de sangre y descendientes de las casas solares primeras pobladoras de sus respectivos apellidos que radican en esta provincia de Guipúzcoa y en este concepto havidos y reputados por nobles hijosdalgo en los respectivos pueblos de su naturaleza y vecindario. En consecuencia, somos caballeros nobles hijosdalgo y tenemos derecho a que se nos asiente en el rolde y matrícula de los caballeros nobles hijosdalgo y se nos admita a los ayuntamientos y empleos honoríficos de paz y guerra que se confieren únicamente a los que lo son presentando los millares de ordenanza, y a fin de que se declare a vuestra merced pedimos y suplicamos se sirva, habiendo por exibida la copia de la 169
egecutoria enunciada, admitir la información de testigos que ofrecemos al tenor de este escrito con citación del ayuntamiento de este Noble valle, y evacuada ordenar que se nos asiente en el rol y matrícula de los caballeros nobles hijosdalgo y se nos admita en los ayuntamientos // y oficios honoríficos de paz y guerra según llevamos espuesto por ser conforme a justicia, la qual pedimos jurando lo necesario e implorando el noble oficio. Otrosí decimos que para hacer constar en forma la relación del escrito, conduce que se compulse la partida matrimonial de Juan Antonio Minteguiaga con María Martina de Olano, la partida bautismal de esta y la matrimonial de Sebastián de Olano con María Antonia Yrastorza, previa citación del síndico, y a vuestra merced pedimos y suplicamos se sirva estimarlo así espidiendo el exorto con la insersión conducente a fin de que los curas párrocos en cuyo poder obren los libros parroquiales, los exiban y pongan de manifiesto con la comisión necesaria para la compulsa a qualquiera esscribano público, pues es también justicia, ut supra. Otrosí presentamos con la debida solemnidad y juramento nuestras partidas bautismales y por conducir se cotejen con los originales previa citación del síndico. A vuestra merced pedimos y suplicamos se sirva estimarlo así espidiendo exorto al cura párroco, a quien egerza las funciones de tal en la villa de Gaztelu, a fin de que los exiba y ponga de manifiesto con la comisión necesaria, para el cotejo a cualquiera esscribano público, pues es justicia. Otrosí decimos que conduce a nuestro derecho el que en este espediente de entronque conste la sentencia que nuestro padre egecutorió en la villa de tolosa y para ello a vuestra merced pedimos y suplicamos de // autorizar a cualquiera esscribano público para que, previa citación del síndico, saque una copia testimoniada de la enunciada sentencia y provehido por el que se declaró pasada en autoridad de cosa juzgada con espresión de haber sido aprovada por la Diputación de la Muy Noble y Muy (sic) Provincia de Guipúzcoa, ordenando se nos devuelva la copia exivida para los fines que nos convengan, pues es conforme a justicia, la que pedimos ut supra. Doctor Galán.
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: ACdeZ, 207.4; 5 folios, s/f. Incompleto. Aunque no se conserve, su solicitud fue aprobada y en la nueva reunión de vecinos “se leyó el memorial de don Miguel María de Zuaznávar en que solicitava la admisión en el ayuntamiento como vecino concejante acompañando para ello su filiación justificada en la villa de Hernani a una con el testimonio de millares; y el ayuntamiento decretó que dicho señor Zuaznávar se atenga al uso y costumbre de este valle para admitírsele en clase de vecino concejante presentando su hidalguía con las circunstancias necesarias y que se le provehiene de los testimonios que pidiere de esta determinación” (Oiartzun, 1-ene-1815, OUA-AMO, A.1.79.1, Libro nº 127, s/f).
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41 Abizenak / Apellidos MIñONDO IrIGArAI, IrIBErrI, BErDABIO, EtXEBErrIA * * * MIñONDO IrIGArAY, IrIBErrI, BErDABIO, ECHEvErrÍA Data / Fecha 1757 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 103r.º-104v.º) Modesto de Echeberría, en nombre y en virtud de poder que en debida forma presento y juro de Francisco Antonio de Miñondo Yrigarai, natural y residente de este valle, paresco ante vuestra merced como más haia lugar en derecho, y digo que dicho Francisco Antonio, mi parte, es hijo natural de Joseph de Miñondo Yrigarai y María Juan de Yriberri, vecinos y naturales que fueron del lugar del Pasaxe, habido siendo ambos solteros y capazes de contraer matrimonio, y por línea paterna nieto lejítimo de Juanes de Miñondo Yrigarai y Magdalena de Berdabio, su muxer, vecinos que fueron del dicho lugar del Pasaje, y por la línea materna nieto así bien lexítimo de Esteban de Yriberri y Agustina de Echeberría, su lexítima mujer, y por estos medios, por sí y dichos sus accendientes // noble hijodalgo y de limpia sangre de toda mala raza de judíos, moros, agotes, negros, mulatos y de otra secta reprobada por la Santa Ynquisissión, y por ser tal el dicho Joseph Miñondo Yrigarai, padre de mi parte, fue admitido al goze de oficios onoríficos de paz y guerra del dicho lugar del Pasaxe, heviéndose valido de la nobleza, ydalguía y filiación que en contradictorio juicio litigó el dicho Juanes de Miñondo Yrigarai, su padre y abuelo de mi parte, con la Muy Noble, y Muy Leal y Muy Balerosa Ciudad de Fuenterravía y octubo sentencia condenatoria contra la dicha ciudad para que, so pena de cinqüenta mil maravedís le admitiese al dicho Juanes en sus aiuntamientos y oficios onoríficos y se le pusiese en la nómina y matrícula de los demás que gozavan dichos oficios, la qual fue aprobada por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa en su junta general celebrada en la Noble villa de Hernani, como resulta de esta compulsa sacada en authéntica forma que presen- // to y juro. Y es así, que dicha filiación echa por su abuelo le aprobecha a mi parte para que sea admitido al goze de los oficios honoríficos de paz y guerra de qualesquiera ciudades, villas y lugares de esta dicha provincia, comprobando ser su nieto, y por la línea materna y demás de limpia sangre, como ofresco justificar. Por lo que a vuestra merced pido y suplico condene a este dicho valle, su justicia y reximiento le admitan a dicho Francisco Antonio de Miñondo Yrigarai, mi parte, al goze de oficios honoríficos de paz y guerra que se confieren a los demás cavalleros hijosdalgo de él y le pongan en la matrícula en que se hacientan los nombres de ellos, y para el efecto de hazer saver esta demanda de entroncamiento al referido valle, mande a la persona que tubiese obligación comboque a sus constituientes por ser todo ello de justicia que la pido y costas, jurando lo necesario. Otrosí, pido despache vuestra merced su carta o cartas de // exsorto dirijidas a vicarios y justicias
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para compulsar con citación del dicho valle, las certificaciones de velados, fees de bauptismos y demás instrumentos y papeles que mi parte o otro en su nombre señalase, por ser también de justicia que la pido utt supra. Lizenciado Diego Antonio de Yturriza y Zuazola (rúbrica), Modesto de Echeverría (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 166r.º-v.º) En el pleito de filiación, nobleza y hidalguía y limpieza de sangre de Francisco Antonio de Miñondo Yrigarai, natural y residente en este valle, con el conzejo cavalleros nobles hijosdalgo de él y Manuel de Olano, jurado maior y síndico procurador general en su nombre. vistos, fallo atento los autos, méritos y estado del proceso que devo de declarar y declaro que el dicho Francisco Antonio de Miñondo Yrigarai provó su acción y demanda plenamente y según le convino, y que el dicho conzejo y su síndico no an provado sus ecepciones, en cuia conseqüencia debo de condenar y condeno al dicho conzejo a que admita al dicho Francisco Antonio de Miñondo Yrigarai como a hijo noble dalgo (sic) notorio de sangre, descendiente y dependiente por línea recta de varón de las casas solares de Miñondo Yrigarai y Gumendi, sitas en el lugar de visuris, de la sesta merindad de Navarra, (y) de las de Arguinerena y Chanique, sitas en el valle de Bastán, a su vecindad y oficios onoríficos de paz y guerra como a los demás cavalleros nobles hijosdalgo de este dicho valle sin ecepción de cosa alguna, poniendo su nombre en el rolde y matrícula de ellos, y en su posesión nadie le inquiete ni perturbe pena de forzadores y de cinqüenta mil maravedís aplicados para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia por mitad, teniendo los millares correspondientes según ordenanza de este dicho valle, todo lo qual sea y se entienda // sin perjuicio del patrimonio real así en posesión como en propiedad, y por esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo. Juan Esttevan de Olaziregui (rúbrica), Lizenciado don Juan Bapptista de Orbea (rúbrica). <Pronunziación (al margen)>. Pronunciose la sentencia antecedente por el señor Juan Estevan de Olaciregui, alcalde y juez ordinario de este Noble y Leal valle de Oyarzun, que al pie de ella firmó de su nombre y apellido, ante mí, Gregorio de Sarasti, escrivano de Su Magestad y del número de él, siendo pressentes por testigos Nicolás de Alzaga y Juan Baptista de Urquía, vecinos de este dicho valle. En él a quince de diciembre de mil setecientos y cinqüenta y siete años, y en fee de ello firmé yo el dicho esscribano. Ante mí, Gregorio de Sarasti (rúbrica).
Autoaren berrespena / Ratificación del auto (fol. 177v.º) <visto (encabezamiento)>. Fallo que devo de declarar y declaro aver justificado Francisco de Miñondo en vastante forma que Gerónima de Candía fue mujer legítima de Joseph de Miñondo, y en atención a que de la partida baubtismal del expresado Francisco, folio 156 bº, y de la de finado de la zitada Candía, folio 173, y de su cotejo e ynspección, resulta aver nacido este pretendiente onze años con poca diferencia después del fallecimiento de dicha Candía, y resultar tamvién de autos que el expresado Joseph y María Juan de Yriverri huvieron, siendo 172
solteros, al nominado Francisco, y declarándose assí mismo por subsanada la equivocación o omisión de la justificación de la sobredicha zircunstancia que dio motivo a la ympugnación de los vecinos de este valle, se manda se execute en todo y por todo la sentencia folio 166 dada en esta causa con acuerdo de asesor y pronunciada el día quince de diciembre del año pasado de mil setecientos y zinqüenta y siete. Lo proveyó, mandó y firmó con asesor el señor Joseph de Zugasti, alcalde y juez ordinario de este valle, en él a dos de mayo de mil setecientos y zinqüenta y ocho. Josseph de Sugasti (rúbrica), Licenciado Joseph Ygnacio de Zuazbávar (rúbrica). Ante mí, Gregorio de Sarasti (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.3.2; 179 folios. Libro, con cubierta de pergamino. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Juanes de Irigaray Miñondo (Ziga, 17-may-1638; fols. 071v.º-072r.º); Mª Juan de Iriberri (Pasai-Donibane, 13-sep-1674; fols. 155v.º-156r.º); Francisco Antonio de Irigaray Miñondo (Oiartzun, 20-sep-1708; fol. 156v.º). · De defunción de María de Arguiñarena (Ziga, 1-may-1659; fol. 072r.º); Pedro de Irigaray, dueño de la casa de Arguiñarena (Ziga, 10-mar-1665; fol. 072r.º); Juan de Echanique (Ziga, 29-nov-1674; fol. 072v.º); Juan de Legasa (Ziga, 10-dic-1674; fol. 072v.º); Miguel de Mendiburu (Ziga, 2-feb-1675; fol. 072v.º); Sancho de Irigoyen (Ziga, 16-ene-1675: fols. 072v.º-073r.º); Juanes de Aldecoa, dueño de la casa de Aldecoa (Ziga, 8-oct-1678; fol. 073r.º); Jerónima de Candía (Pasai-Donibane, 22-jun1797; fols. 173r.º-v.º). - Inserta la hidalguía ganada por Juanes de Miñondo Irigaray, su abuelo, ante el concejo, justicia y regimiento de Hondarribia, el 7-may-168l (fols. 001r.º-101v.º), confirmada por las Juntas Generales de Hernani de 10 de mayo siguiente. - relación de actos positivos en el valle de Baztan (nobleza colectiva, 22-jun-1437; fols. 075v.º-080r.º); certificado del rey de armas sobre el escudo del citado valle (fols. 081r.º-082r.º); y de José de Irigoyen Miñondo (padre), regidor de Pasai-Doniane (1698 y 1701; fols. 151r.º-152r.º y 152r.-153r.º). - Acompaña el memorando de Francisco Antonio de Miñondo Irigaray presentado ante el ayuntamiento de Oiartzun, para que éste dé traslado a sus vecinos, que su entroncamiento con su abuelo no exige nueva confirmación por parte de las Juntas Generales (Oiartzun, 19-jun-1763; fols. 178r.º-179r.º). - testigos: · En Pasai-Donibane: Juan Antonio de Gavirca, de 70 años, rúbrica (fols. 123v.º-129r.º); Pedro de Aristizábal, de 62 años (fols. 129r.º-132v.º); Antonio de Abad, de 80 años (fols. 133r.º-136v.º); José de Abad, de 84 años (fols. 137r.º-140v.º); Juan de Mimensa, de 74 años (fols. 140v.º-143v.º); don Juan Antonio de Arizabala, vicario, de 173
40 años, rúbrica (fols. 143v.º-144v.º); don Martín de Tageros, regidor, de 41 años, rúbrica (fols. 144v.º-146r.º); don José Lázaro de Errazu, de 36 años, rúbrica (fols. 146r.º-147r.º); Juan de Mimenza, de 74 años (fols. 176r.º-176v.º); Mª Josefa de Aróstegui, de 76 años (fol. 176v.º); Mª Clara de Elizondo, de 70 años (fol. 177r.º); Gracia de Martizarena, de 70 años (fols. 177r.º-v.º).
Genealogia / Genealogía
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42 Abizenak / Apellidos NArBArtE MAtXIN DE GIZENA, ArGIñArENA * * * NArvArtE MACHÍN DE GUIZENA, ArGUIñArENA Data / Fecha 1654 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 064r.º-065v.º) Miguel de Narvart(e), alias Machín de Guizena, y Pedro de Narvarte y Machín de Guizena, hermanos residentes en este valle de Oyarçun, es a saver, yo el dicho Miguel desde el año de mil y seiscientos y catorze, e yo el dicho Pedro desde el año de mil y seiscientos y veinte y quatro, ante vuestra merced parecemos como más aya lugar y dezimos que nosotros somos nacidos en la villa de Maya, del reyno de Navarra, hijos legítimos de Miguel de Narvarte Machín de Guizena y de María de Arguiñarena, alias de Galdorena, y el dicho Miguel, nuestro padre, fue asimismo hijo legítimo de Joanes de Machín de Guizena Narvarte y de Catalina de Petrisanzena, su muger, y el dicho nuestro agüelo paterno fue hijo legítimo de los dueños y dependientes por varón de la casa de Machín de Guizena, sita en el lugar de Oyeregui, en el valle de Bértiz Arana, en el dicho reyno de Navarra, y fue a casarse al lugar de Olagüe con la dicha Catalina, y tuvieron por sus // hijos legítimos al dicho nuestro padre, que casó con la dicha nuestra madre en la dicha Maya, y a otro Miguel y Joanes, que también fueron a la dicha Maya y casaron en ella, y porque estamos casados en este dicho valle, yo el dicho Miguel con María Pérez de Larçával, y tengo por mis hijos a San Joan, Martín y Marina, e yo el dicho Pedro con María de Ybarburu, y tengo por mi hija a Xacinta de Machín de Guizena Narvarte, y por medio de los dichos nuestros padres y agüelo paterno somos nobles hijosdalgo, descendientes de la dicha casa de Machín de Guizena, sita en el dicho lugar de Oyeregui, solar conocido de hijosdalgo, y que como a tales a los dichos nuestro padre y agüelo y más ascendientes legítimos varones y dependidos de la dicha casa en los lugares donde an vivido les han sido guardadas todas las franquezas y livertades que a los demás hijosdalgo sin que ayan contribuydo en pecho de pecheros ni concurrido en sus // juntas de tiempo inmemorial a esta parte, y de la misma suerte la dicha María de Arguiñarena, natural de la dicha Mayam fue hija legítima de Joanes de Arguiñarena y Joana de Miguelena, hijodalgo notoria (sic) por medio del \dicho/ su padre y más ascendientes legítimos varons y que como a tales se les guardaron las dichas franquezas del dicho tiempo acá, y los unos y los otros fueron así bien christianos viejos y lo somos sin raza de moro, judío, converso, hereje ni otra seta reprovada ni penitenciados públicamente, y devemos ser admitidos en este dicho valle a los officios públicos de paz y guerra y a la vezindad a que solamente se admiten los que son hijosdalgo y de las calidades que de suso se refiere. Por todo lo qual y más faborable a vuestra merced, suplico mande y siendo necessario constándole ser cierta mi relación en la parte que baste, condene al concejo y regimiento, y en su nombre al procurador
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general de este dicho valle, a que nos admitan y reciban a la dicha vezindad y officios públicos de paz y guerra y regimiento // a que son admitidos los demás hijosdalgo, guardándosenos las franquezas que a ellos, imponiendo penas para ello, sobre que pedimos justicia y las costras protestamos. Miguel de Narvarte, don Gabriel de Aguirre.
Autoa / Auto (fols. 136r.º-v.º) En el pleyto que es entre Miguel y Pedro de Narvarte Machín de Guiçena, moradores en este valle, y Joan de Leçanzín, su procurador, de la una parte, y Miguel Pérez de Arburu, síndico procurador del concejo del mismo valle de la otra, visto fallo que los dichos Miguel y Pedro de Narvarte Machín de Guicena han justificado y provado su acción y demanda como les convenía y que el dicho Miguel Pérez de Arburu no ha hecho contra ella provança alguna. En conseqüencia de lo qual, haziendo en la causa justicia, devo de declarar y declaro a los dichos Miguel y Pedro de Narvarte Machín de Guicena por capaces de la vezindad y officios públicos que los demás hijosdalgo de este dicho valle, y mando sean admitidos a ellos sin perjuicio del patrimonio real de Su Magestad, y que ninguna persona les ponga en ello estorbo ni inoedimiento alguno pena de veinte mil maravedís apicados por mitad para la cámara // de Su Magestad y gastos de su real justicia, y por este mi sentencia con acuerdo de acessor así lo pronuncio y mando. Esteban de Arpide, el licenciado Portua.
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.31.5 [cfr. BBNN-JJGG, 86]. traslado en 74 folios, numerados desde el 064rº hasta el 137v.º. Contiene: - traslado simple de las Ordenanzas de Cestona (fols. 076r.º-078r.º). - testigos: · En Maya: Beltrán de Arrechea, de 58 años, firma (fol. 096r.-100v.º); Juan de Echebelz, de 64 años, firma (fols. 100v.º-105r.º); Juan de Zalanova, de 74 años (fols. 105r.º-109r.º); Diego Martín de Icazarte, de 88 años (fols. 117v.º-121v.º). · En Oieregi: Juan de Repáraz, de 72 años, firma (fols. 109r.º-113r.º); Pedro de Oyarzun, de 77 años (fols. 121v.º-125v.º). · En Irurita: Martín de Iturmendi, de 76 años (fols. 113r.º-117r.º). · En Narbarte: Pedro de Bordegui, más de 80 años (fols. 125v.º-129v.º). · En Legasa: Juanes de Juangoren Bideguirena, de 76 años (fols. 129v.º-133v.º).
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43 Abizenak / Apellidos NOGUErA, IPArrAGIrrE, LIZArBUrU, ANSOtEGI * * * NOGUErA, IPArrAGUIrrE, LIZArBUrU, ANSÓtEGUI Data / Fecha 1831 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 003r.º) <Memoria (encabezamiento)>. Noble y Leal valle de Oyarzun. Francisco de Noguera, uno de los escribanos numerales de vuestra señoría, con el con el más profundo respeto y veneración le espone que es hijo legítimo de Pedro Ygnacio y de Josefa Joaquina de Yparraguirre, nieto por línea paterna de Juan Bautista y de Ana María de Lizarburu, y por la materna de Juan Bautista de Yparraguirre y de María Domingo de Ansoátegui, todos naturales de la ciudad de Fuenterrabía como aparece de la partida del bautismo que acompaño, señalado con el número 1º. Por el documento número 2 consta que el espresado Juan Bautista de Yparraguirre, ya difunto, fue, y Pedro Ygnacio, lo es, caballero noble hijodalgo de la misma ciudad, y como tales, aquél egerció y este egerce los oficios honoríficos de paz y guerra. Que el esponente sea por consiguiente natural de la referida ciudad y escribano numeral de este valle lo acredita el documento número 3º. Y que el mismo ha sido justificado en su conducta política obserbada durante la época constitucional lo hace ver el documento número 4º. Por cuyas razones y siendo el esponente noble hijodalgo reconocido por tal por la madre Provincia para la habilitación de escribano, en vista de los documentos que para el efecto la presentó, y deseando ser admitido a los ayuntamientos generales y especiales de vuestra señoría en donde no tienen lugar sino los hijosdalgo, a vuestra señoría suplica rendidamente se digne admitirle por tal vecino concejante, inscribiéndole en el rolde y matrícula de los nobles hijosdalgo suyos previa presentación de millares de ordenanza, pues es gracia que espera merecer de vuestra señoría, en que recibirá merced. Oyarzun, siete de mayo de 1831. Francisco de Noguera (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.3.3 [cfr. KM-MvC, 11]; 4 folios. Incompleto. Contiene: - testigos: · En Hondarribia: José Félix de Casadevante, de 68 años (fol. 001v.º); don José Joaquín de Iriarte, de 60 años (fols. 001v.º-002r.º); don Francisco Javier de Echenagusía, clérigo, de 48 años (fols. 002r.º-v.º); Abel de Sopelarte, de 54 años (fol. 002v.º).
44 Abizenak / Apellidos OIArtZABAL, JUANABErrIA, AGIrrE, ArIZMENDI * * * OYArZÁBAL, JUANABErrÍA, AGUIrrE, ArIZMENDI Data / Fecha 1786 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 001r.º) Pedro Joaquín de Oyarzábal, natural y vecino concejan[te] de este valle, ante vuestra merced como de derecho mejor proceda [parez]co y digo que soy hijo legítimo de Joaquín de Oyarz[ábal], ya difunto, y de Josefa Antonia de Juanaberría, [natu]rales y vecinos del mismo valle, y nieto por [línea] patterna de Juan Fermín de Oyarzábal, también di[funto]. Y respecto a que por haver fixado mi residen[cia] en la universidad de Lezo, quiero hazer con[sta]tar a su ayuntamiento hallarme en posesión de nobleza y oficios honoríficos y cargos de república sin nezesidad de la formalidad de la hidalguía, como originario de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y descendiente de la casa solar de Oyarzábal, sita en este valle, suplico a vuestra merced se sirba mandar que el escribano de ayuntamiento de él me provea de testimonio en relación de ello, con expresión de los cargos ob[te]nidos por dicho mi abuelo y por don Juan [y] don Luis de Oyarzábal, su hijo y nieto, mi [señor] tío y primo, haciendo para el efecto reco[no]cimiento del archibo del valle, por ser ello de xusticia que la pido. Pedro Juaquín de Oyarzábal (rúbrica).
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Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.20.7; 3 folios. Incompleto y deteriorado. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Pedro Joaquín Ignacio de Oyarzábal (Oiartzun, 14-may-1746; fol. 003r.º). - relación de actos positivos en Oiartzun de Juan Fermín de Oyarzábal (abuelo), jurado mayor en 1714 y vecino concejante (fol. 002r.º); Joaquín de Oyarzábal (padre), vecino concejante en 1740, 1741 y 1743 (fol. 002r.º); Juan de Oyarzábal (tío), vecino concejante (fol. 002r.º); y Luis de Oyarzábal (primo), alcalde en 1775, jurado mayor en 1781 y regidor en 1785 (fol. 002r.º).
Genealogia / Genealogía
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45 Abizenak / Apellidos OLAIZ, ESNAO, MItXELENA, OLAItZ * * * OLAIZ, ESNAO, MICHELENA, OLAIZ Data / Fecha 1749 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Félix de Olaiz, natural del valle de Oyarzun, parezco ante vuestra merced como más haia lugar en derecho, y digo que soy hijo lexítimo de Sevastián de Olaiz y Gracia de Esnao, su lexítima muger, naturales y vezinos del mismo valle, y nieto así vien lexítimo por parte paterna de Juanes de Olaiz y Jossepha de Michelena, y por la materna de Félix de Esnao y María Jossepha de Esnao, marido y muger lexítimos, todos naturales y vezinos que fueron del mismo valle, y que por ambos secsos y líneas soy originario de esta Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa y en ella de las casas solares de Olaiz y Esnao, de notorios hijosdalgo y primeros pobladores de dicho valle, sitas en él, y como tal originario y desendiente de ellas soy noble hijodalgo notorio de sangre, christiano viejo y limpio de toda mala raza de moros, judíos, agotes y penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta y mancha reprovada por derecho canónico ni civil, y por ser así han sido admitidos en el dicho valle de Oyarzun al goze de los oficios y cargos honoríficos de paz y gue- // rra, como los demás sus vezinos hijosdalgo, mis ascendientes paternos y maternos, en cuia posesión han estado siempre como ello es público y notorio en dicho valle. Y porque deseo entrar al goze de los honores de esta dicha ciudad, suplico a vuestra merced que con su citación se reciva al thenor de esta petición la información que ofrezco y que constando de ella lo que llevo referido, se sirva de mandar que esta dicha ciudad y sus capitulares me admitan al goze de los cargos y oficios honoríficos de paz y guerra de esta dicha ciudad teniendo los millares correspondientes, y me pongan en la nómina o matrícula de los demás vezinos nobles hijosdalgo, y para recivir dicha información se despache carta requisitoria dirigida a la justicia hordinaria del referido valle, sobre que pido justicia y costas. Otrosí digo combiene a mi derecho para más corroboración de dicha ynformación el que de los libros parrochiales del dicho valle de Oyarzun se saquen las partidas de mi bauptismo y casamiento de dichos mis padres. Suplico a vuestra merced lo mande así prezedente citación y para ello // se despache exortatoria combiniente, y que para efecto de notificar este pedimiento y su otrosí a esta dicha ciudad, la persona a cuyo cargo estuviere juntarla dentro de un breve término la comboque, pido justicia ut supra. Félix de Olaiz (rúbrica).
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Autoa / Auto (fols. 024r.º-v.º) El señor don Juan Bauptista de Yriarte, alcalde y juez hordinario de esta Mui Noble, Muy Leal y Mui valerosa Ciudad de Fuenterravía, su término y jurisdición por Su Magestad, haviendo visto el pedimiento presentado por Félix de Olaiz, natural del valle de Oyarzun, residente en esta dicha ciudad, y la información a su thenor recevida con citación de Juan Bauptista de Elizalecu, síndico procurador general de esta misma ciudad, con todo lo demás que ver se requería, dijo que declarando como declara al referido Félix por capaz a la vezindad de esta dicha ciudad, devía de mandar y mandava sea admitido a los honores y oficios públicos de ella y que su nombre se ponga en la matrícula de los demás cavalleros hijosdalgo sin que por esta dicha ciudad u otro alguno le ponga en ello embarazo pena de cinqüenta mil maravedís aplicados por mitad para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia, lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y poseción y con que // tenga los millares necesarios. Y por este auto con asesor así lo mando y firmo en esta dicha ciudad a quinze de febrero de mil setezientos y quarenta y nueve. Juan Bauptista de Yriarte (rúbrica), lizenciado don Juan de Arriaga (rúbrica). Ante mí, Dionisio de Berrotarán (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.32.7; 24 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Félix de Olaiz (Oiartzun, 6-mar-1721; fols. 020v.º-021r.º). · De matrimonio de Sebastián de Olaiz y Gracia de Esnao (Oiartzun, 22-nov-1711; fols. 020r.º-v.º). - Copia simple del mismo pedimento (fols. 004r.º-005v.º). - testigos: · En Oiartzun: Felipe de Echenagusía, de 78 años (fols. 009r.º-010r.º); Juanes de Garciarena Irurieta, de 81 años (fols. 010r.º-011v.º); José de Aristizábal, de 76 años, firma (fols. 011v.º-013r.º); Ignacio de Aristizábal, de 80 años, firma (013r.º-014r.º); Martín Pérez de Aramburu, de 77 años (fols. 014v.º-015v.º); don Félix de Yurrita Zuaznábar, de 73 años, firma (fols. 015v.º-017r.º).
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46 Abizenak / Apellidos OLAIZOLA, SEIN, OIArtZABAL * * * OLAIZOLA, SEIN, OYArZÁBAL Data / Fecha 1654 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º) Sevastián de Olayçola, veçino del lugar de Leço, jurisdición de esta çiudad y natural y originario del valle de Oyarçun, como más aya lugar de derecho digo que yo soy hijo legítimo de Lope de Olayçola y de Estebanía de Sein, su mujer legítima, y el dicho mi padre lo fue de Miguel de Olayçola y de Cattalina de Oyarzával, su mujer legítima, mis agüelos, havidos todos de legítimo matrimonio, y los dichos mis padre y agüelo veçinos del dicho valle, hijosdalgo notorios de sangre desçendientes por línea recta de varón de la cassa solar de Olayçola, sita en el dicho valle, que es notoria, y como tales hijosdalgo los dichos mis passados y demás desçendientes de la dicha cassa han sido admitidos en el dicho valle y demás partes a sus elecciones y ofiçios públicos y demás honores de los demás hijosdalgo, y en esta posesión velquassi han estado de más de treinta y quaren[ta y] sesenta y çien años a esta parte y de tiempo ymmemorial, y el dicho mi padre fue alcalde hordinario del dicho valle y tubo otros ofiçios de hijosdalgo en él, y así bien el dicho mi agüelo fue admitido en él a sus eleciones y tubo sus ofiçios públicos de hijosdalgo y como tal, por la desçendencia y medios referidos, devo de ser admitido en continua- // çión de la dicha posesión en las elecciones y sus ofiçios del dicho lugar de Leço, donde estoy aveçindado y cassado en la cassa solar de Apaiziarça la vieja, y para ello me combiene se reçiva ynformación de lo referido. A vuestra merced pido y suplico la mande reçevir sumariamente con citación del síndico procurador general de esta dicha çiudad y los cargohabientes del dicho lugar en la mayor parte de ellos, y con vista de ello me mande admitir en él a todo lo referido y que ninguno me ympida en ello so graves penas y sus aperçevimientos, sobre que pido justicia y el oficio de vuestra merced ymploro. Otrosí a vuestra merced pido y suplico me mande librar su carta de justicia para la hordinaria del dicho valle para que en él se reçiva la dicha ynformación con la dicha citación, pido justicia, y para ello. El licenciado Muru y Lezoandía (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.51.12; 11 folios. Parcialmente deteriorado. Contiene: - testigos: · En Oiartzun: Esteban de Echenagusía, de 80 años, firma (fols. 005r.º-v.º); Miguel Pérez de Ambulodi, de 65 años, firma (fols. 006r.º-v.º); Martín de Ibarburu, de 62 años, firma (fols. 006v.º-007r.º).
47 Abizenak / Apellidos OLAZIrEGI, IrIBErrI, EtXANAGUSIA, FAGOAGA * * * OLACIrEGUI, IrIBErrI, ECHANAGUSÍA, FAGOAGA Data / Fecha 1715 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Alexo de Olaciregui, natural del valle de Oiarzun, havitante en esta ciudad, ante vuestra merece paresco como más haia lugar en derecho y digo que soi hijo natural de Lorenzo de Olaziregui, ya difunto, y de María Josepha de Yriverri, naturales del dicho valle, havido siendo ambos libres y capazes de poder contraer entre sí lexítimo matrimonio, y nieto por parte paterna de Sevastián de Olaziregui y Mariana de Echanagusía, su legítima muger, naturales y vezinos que fueron del dicho valle, y nieto también por línea materna de Juan de Yriverri y Mariana de Fagoaga, su legítima muger, natural del dicho valle, así bien difuntos, y descendiente por línea reta de varón de la cassa de Olaziregui y por las otras dos líneas de las de Echanagusía y Fagoaga, todas tres sitas en el dicho valle, solares conozidos de los antiguos pobladores de él, y por mí y por los dichos mis padres y abuelos paternos y maternos y demás hazendientes y por dichas cassas, soi hijodalgo notorio de sangre, christiano biejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros y penitenciados por la Santa Ynquissición y de otra secta // reprobada de inmemorial tiempo a esta parte, sin que yo ni dichos mis pasados ni dichas cassas ni alguno de ellos ayamos contribuido en pechos ni derechos reales personales ni otros en que suelen contribuir los hombres llanos, y en esta posesión, fama pública, opinión y reputazión hemos estado y estamos. Por tanto, con informazión que ofrezco in continenti pido y suplico a vuestra merced que en vista suia y demás justificaziones que a mayor abundamiento combengan por 183
compulsas y testimonios conpela a esta ciudad y sus vezinos me admitan a la vezindad y onores públicos de paz y guerra que los demás cavalleros hijosdalgo so grabes penas notificándose este pedimiento a esta ciudad en su ayuntamiento y haziéndose todo sumariamente y despachándose para el efecto las cartas requisitorias y essortatorias necesarias para el señor vicario y alcaldes ordinarios del dicho valle por ser de justicia que la pido y costas, juro ser sin malicia y para ello. Alexo de Olaziregui (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 023r.º-v.º) En la ciudad de Fuenterravía a diez y siete días del mes de diziembre del año de mil setezientos y quinze el señor lizenciado don Josseph Sáenz Yzquierdo, abogado de los reales consejos, alcalde y juez ordinario de ella y su jurisdicción por Su Magestad, haviendo visto el pedimiento pressentado (por) Alexo de Olaziregui, natural del valle de Oyarzun, avitante en esta ciudad, en razón de su filiazión y ydalguía y la notificación a ella hecha en su ayuntamiento y la información por el sussodicho dada con citazión del síndico procurador general de esta ciudad y testimonio pressentado, con todo lo demás que ver se requería, dixo que devía de declarar y declaró al dicho Alexo de Olaziregui por capaz de la vecindad y honores públicos de paz y guerra de los cavalleros hijosdalgo de // esta dicha ciudad y, en su conseqüencia, devía de mandar y mandó que el conzejo y vezino de ella admitan al dicho Alexo en sus ayuntamiento dando los millares dispuestos por ordenanza sinque le pongan estorbo ni embarazo alguno pena de veynte mil maravedís aplicados para la cámara de Su Magestad y gastos de justizia por mitad y sea y se entienda sin perjuzio del patrimonio real en propiedad y posesión. Assí lo proveyó y firmó y en fee de ello yo, el esscribano, siendo testigos Martín de Yanzi y Gabriel de Garaicoechea, vezinos de esta ciudad. Licenciado Joseph Sáenz Yzquierdo (rúbrica). Ante mí, Lázaro de Oronoz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.32.7; 24 folios. Contiene: - relación de actos positivos de Sebastián de Olaciregui (abuelo), vecino concejante de Oiartzun en 1677-1680 (fol. 019v.º); Lorenzo de Olaciregui (padre), vecino concejante de Oiartzun en 1683-1685 y su tesorero en 1685 (fol. 019v.º). - Copia simple del mismo pedimento (fols. 004r.º-005v.º). - testigos: · En Oiartzun: Miguel de Inchaurrandieta, de 70 años, firma (fols. 008r.º-009v.º); Diego de Olano, de 68 años, firma (fols. 010r.º-011v.º); Martín Pérez de Aurela, de 76 años, firma (fols. 011v.º-013r.º); Juanes de Arrondo, de 70 años, firma (fols. 013v.º-015r.º); Antonio de Sarasti, de 70 años (fols. 015r.º-017r.º); Antonio de Oyarzábal, de 73 años, firma (fols. 017r.º-019r.º).
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48 Abizenak / Apellidos OLAZIrEGI, IrUrItA, rUIZ DE ZULAIKA, vILLANUEvA * * * OLACIrEGUI, IrUrItA, rUIZ DE ZULAICA, vILLANUEvA Data / Fecha 1728 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 003r.º-004v.º) Demanda. Don Diego Josseph de Fagoaga, en nombre de don Juan de Olaziregui, nattural de este Muy Noble y Muy Leal valle de Oyarzun, antte vuestra merced parezco como mejor puedo y digo que mi parte es hixo lexítimo de Juanes de Olaziregui y Cattalina de Yrurita Garziarena, su lexítima muger, y nietto lexítimo de parte patterna de Franzisco de Olaziregui y María ruiz de Zulaica, todos ellos vezinos que fueron de este dicho valle, y de materna de Martín de Yrurita Garziarena, natural del lugar de Alcoz, en el valle de Usamoa (sic)41, en el reino de Navarra, y de Ysavel de villanueva, natural de este dicho valle, y descendientte por línea recta de varón de la cassa solar de Olaziregui, sitta en jurisdición del dicho valle, y por las demás líneas de las cassas solares de Yrurita, Garziarena (y) // Zulaica, sittas todas en esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y en el Reino de Navarra, que son solares conocidos y de las pobladoras de esta dicha provincia y del dicho lugar de Alcoz, y por tales havidas, tenidas y comúnmente reputadas, como mi parte, por descendientes de ellas en estos diez, veinte, treinta, quarenta, çinqüenta, ziento y más años, y de tanto tiempo a esta parte que memoria de hombres no ai en contrario, y mi parte como tal descendiente por línea recta de varón de la referida cassa solar de Olaziregui es hixodalgo notorio de sangre como lo han sido y son los demás descendientes por varón de ella, por cuia razón y no por otra alguna, han sido y son havidos, tenidos y comúnmente reputados por tales y admitidos a la vecindad y onores privativos de hixosdalgos nobles nottorios de sangre de paz y guerra de este dicho valle y de las referidas villas y demás de su havitación como los demás sin ecepción de cossa alguna en todo el dicho tiempo inmemorial como todo ello ello (sic) es público y notorio, pública voz y fama y común opinión // sin cossa en contrario, y mi parte por sus padres, abuelos y demás autores paternos y maternos de inmemorial tiempo a esta parte es christiano viexo limpio de sangre y libre de toda mala raza de judíos, moros, agottes, delatados y penitenciados por la Santa Ynquisisión y de toda otra mala y reprovada setta, y por tal havido, tenido y comúnmente reputado de público y notorio sin cossa en contrario. Por tanto, a vuestra merced pido y suplico condene al concexo de los cavalleros hixosdalgo de este dicho valle a que a mi parte admita a su vecindad y onores privativos de hixosdalgo nobles notorios de sangre de paz y guerra, como
41 Por Ultzama. 185
a los demás sus cavalleros hixosdalgo nobles notorios de sangre, poniendo su nombre en el rolde y matrículas de ellos por ser de justicia, y juro y pressento poder con el mismo juramento. Otrosí a vuestra merced pido y suplico despache compulsorio con las exsortatorias y requisitorias necessarias para compulssar las ordenanzas probinciales, fees de bauptismos, asientos de elecciones y todos los demás papeles que señalare mi partte de // qualesquiera rexistros y libros, que es de justicia la pido y costas. Licenciado don Anttonio de Eugui (rúbrica), Diego Josseph de Fagoaga (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 003r.º-004v.º) En en pleito de filiación y ydalguía que ante mí pende y se tratta entre parttes de la una, demandante don Juan de Olaciregui y don Diego Joseph de Fagoaga, su procurador y poderhaviente, y de la otra demandado estte valle, su concejo, justicia y regimiento y Sevastián de Porttu, su síndico procurador general en su nombre. visto, fallo atento a los autos, que devo declarar y declaro que el dicho don Juan de Olaciregui provó su acción y demanda como provar le combino, y que el dicho síndico procurador general no provó sus ecepciones, en cuia conseqüencia devo de condenar y condeno a estte dicho valle, su concejo y regimiento a que admitan al dicho don Juan de Olaciregui a los aiuntamientos y que goce de oficios onoríficos de él y le asienten y pongan en la matrícula y nómina donde se ponen y asienttan los demás nobles hijosdalgo, lo qual sea y entienda sin perjuicio del patrimonio real en posesión y propiedad, y manifestando los millares que se acosttumbran, y por estta mi sentencia definitiva así lo pronuncio y mando. Joseph de Fagoaga (rúbrica), licenciado don Juan de Larretta (rúbrica). // Dada y pronunciada fue la sentencia difinitiva de esta otra parte por el señor Joseph de Fagoaga, alcalde y juez hordinario de este Noble y Leal valle de Oyarzun, ante mí el ynfraescrito escrivano, siendo presentes por testigos Francisco de Zuloaga y Francisco Antonio de Zuloaga, vezinos de este valle, en él a siete de noviembre del año de mil setecientos y veinte y ocho. Ante mí, Joseph Antonio de Zavala y Olazával (rúbrica).
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 082r.º-v.º) Nos la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, congregada en nuestra diputazión en la Noble y Leal villa de Azpeitia el día quinze de noviembre del año de mil setecientos y veinte y ocho, en concurso de los señores capitulares de que se compone, con asistencia de el señor lizenciado don Martín de Salogüen y Espilla, avogado de los reales concexos y correxidor de esta provincia por presencia de don Manuel Ygnacio de Aguirre, secretario del rey nuestro señor y demás juntas y diputaziones, y así estando juntos, por quanto haviéndose presentado ante nos para su aprovazión por remisión de nuestra junta general este pleito de filiazión y ydalguía que ante la justicia ordinaria del valle de Oiarzun ha litigado con Juan de Olaziregui, y remitídose por nos conforme al acuerdo de ella para su reconocimiento al lizenciado don Pedro de Aguirre vein, avogado de de los reales concexos y asesor de ella, nos ha dado en su razón, el parezer del thenor siguiente:
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Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría he visto la filiazión e ydalguía que ha litigado ante la justicia ordinaria del valle de Oiarzun don Juan de Olaziregui, y hallo que está conforme a los fueros de vuestra señoría, y que puedo dar su aprovación. Marquina, 13 de noviembre de 1728. Lizenciado don Pedro de Aguirre. Acordamos en su conformidad dar este despacho por el qual declaramos que esta filiazión y ydalguía está lexítimamente provada según la disposisión // de nuestros fueros, y la aprovamos y confirmamos para que en su virtud el dicho don Juan de Olaziregui, teniendo los millares necesarios, sea admitido en el dicho valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuestra jurisdizión y territorio al goze de la vecindad y de todos los oficios onoríficos de paz y guerra que solo se confieren a los nobles hixosdalgo de sangre, y mandamos a nuestro secretario refrende y selle este despacho con el sello maior de nuestras armas. Por mandado de la diputazión, don Manuel Ygnacio de Aguirre.
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.19.3; 83 folios. Parcialmente deteriorado. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Catalina de Irurita (Oiartzun, 4-abr-1637; fol. 056r.º); de Juanes de Olaciregui (Oiartzun, 25-ene-1649; fol. 056r.º-v.º); de Juan de Olaciregui (Oiartzun, 15-oct-1686; fols. 056v.º-057r.º). · De matrimonio de Francisco de Olaciregui con María ruiz de Zulaica (Oiartzun, 15-feb-1643; fol. 055v.º); de Martín de Irurita con Isabela de villanueva (Oiartzun, 30-ene-1636; fols. 055v.º-056r.º); de Juanes de Olaciregui con Catalina de Irurita (Oiartzun, 28-ene-1669; fol. 056v.º). - traslado de los testamentos de Miguel de Olaciregui, dueño de la casa-solar de Olaciregui (Oiartzun, 27-jul-1632; fols. 061r.º-064r.º) y de María ruiz de Zulaica (Oiartzun, 15-mar1688; fols. 065r.º-068r.º); y de los contratos matrimoniales entre Francisco de Olaciregui, dueño de la casa-solar de Olaciregui, con María ruiz de Zulaica (Oiartzun, 9-feb-1643; fols. 069r.º-073v.º). - relación de actos positivos en Oiartzun de Juan de Olaciregui (padre), vecino concejante en 1667, 1674 (fol. 059v.º), 1684 (fol. 060r.º), 1691 (fols. 060r.º-v.º) y 1696 (fol. 060v.º), alcalde de la hermandad en 1685 (fol. 060r.º); Pablo de Irurita (tío), vecino concejante en 1677 y 1684 (fols. 059v.º-060r.º). - Traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa (fols. 013r.º-028r.º y 082v.º-083r.º). - testigos: · En Oiartzun: Ramos de Zugasti, de 75 años, rúbrica (fols. 033r.º-035r.º); don Pedro de Albístur, presbítero y beneficiado, de 70 años, rúbrica (fols. 035r.º-038r.º); Miguel de Aldaco, de 82 años, rúbrica (fols. 038r.º-040v.º); Salvador de Michelena, de 75 años, rúbrica (fols. 040v.º-043r.º); Santiago de Bengoechea, de 78 años, rúbrica 187
(fols. 043r.º-045v.º); Martín de Sorondo, de 82 años (fols. 045v.º-048r.º); Ignacio de Michelena, de 76 años (fols. 048r.º-050v.º); Juan de Sistiaga, de 80 años (fols. 050v.º-053r.º). · Nicolás de Alzaga, rúbrica (fols. 005r.º-v.º); Eusebio de Garbuno, vecino concejante, rúbrica (fols. 005v.º-006r.º); Felipe de Aguirre, vecino concejante (fols. 006r.º-010v.º (sic)); Pedro de retegui, vecino concejante (fols. 010v.º-011r.º (sic)).
Genealogia / Genealogía
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49 Abizenak / Apellidos OtAMENDI, rEZOLA, LAtIEGI, ZEBErIO * * * OtAMENDI, rEZOLA, LAtIEGUI, CEBErIO Data / Fecha 1817 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) <Señor alcalde de la villa de villafranca. 1817. Filiación de Mariano José de Otamendi e hijo (encabezamiento)>. Mariano José de Otamendi, natural de esta villa de villafranca, residente en el lugar de Oreja y que trato de fijar mi ulterior residencia en la universidad de Oyarzun, marido y conjunta persona de Josefa de Gastesi, natural de dicho pueblo de Oreja, ante vuestra merced como más haya lugar en derecho, parezco y digo que conviene a mi derecho dar ynformación al tenor de los capítulos siguientes: 1. Que soi hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Ygnacio de Otamendi y María Concepción de rezola, ya difuntos, vecinos que fueron de esta dicha villa de villafranca y naturales él de esta dicha villa y ella de la de Ysasondo. 2. Que así mismo soi nieto legítimo de Juan de Otamendi y Catalina de Latiegui, ya difuntos, vecinos que fueron también de esta misma villa de villafranca y naturales así bien de esta respectiva villa. 3. Que así mismo soi descendiente por línea de mis espresados padres de la casa solar de Otamendi sita en la villa de Ysasondo, solar estimado y reputado por de cavalleros nobles hijosdalgo, pues que los descendientes de ella así en esta villa de villafranca, como en los demás pueblos donde han establecido su residencia han obtenido y obtienen empleos honoríficos // peculiares y privativos de semejantes nobles hijosdalgo. 4. Que así mismo fueron mis abuelos maternos Juan de rezola y María de Ceberio, su muger, ya difuntos, naturales y vezinos que fueron de la espresada villa de Ysasondo, y que por esta línea desciendo también de las casas solares de rezola, sita en la villa de Alzaga, y de la de Ceberio, sita en la villa de Gaínza, todas en el recinto de esta Muy Noble Provincia y que los descendientes de ellas son también considerados por nobles hijosdalgo, como que teniendo millares acostumbrados por estatutos municipales, previa filiación e ydalguía correspondiente, se reconocen también por aptos y dignos de obtener y gozar los oficios onoríficos de república. 5. Que por parte de mis espresados padres y abuelos paternos y maternos y por mí mismo somos todos cristianos biejos y limpios de toda mala secta de judíos, moros, ereges, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición y de otra secta mala reprovada por derecho. 189
En esta atención: suplico a vuestra merced se sirba recibirme la correspondiente ynformación al tenor de estos capítulos y evacuada subministrarme el traslado o traslados // que pidiere interponiendo a cada uno de ellos su autoridad y decreto judicial tanto quanto ha lugar en derecho pues procede así en justicia que la pido y para ello. Otrosí con combiene y a vuestra merced pido y suplico despache el correspondiente escrito para el cura párroco de esta villa a fin de que ponga de manifiesto los libros parroquiales para de ellos compulsar mi partida bautismal, que es de justicia que la pido también. Por mano agena, Mariano José de Otamendi (rúbrica).
Autoa / Auto (s/f) <Auto (al margen)>. En la villa de villafranca los sobredichos día, mes y año por fe de mí, el esscribano, don José Agustín de Salsamendi, allcalde y juez ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, que Dios guarde, en vista de la ynformazión precedente y demás diligencias que subsiguen, atento a que los testigos que han depuesto en aquella son personas fidedignas y de entera fe y crédito, dijo que devía aprovar y aprovava en todas sus partes e interponía // e interpuso desde haora para entonces su autoridad y decreto judicial en quanto a lugar en derecho para su mayor validación y firmeza a todos y cada uno de los traslados de estas diligencias que fuesen obtenidas por parte de Mariano José de Otamendi, ordenando a mí, el esscribano, subministre las que me pidiere, y por este auto así lo mando y firmo en esta repetida villa de villafranca los mismos día, mes y año que se dejan espresados, de que doy fe42. Ante mý, Estevan de Gaztañaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OrUA-AMOr, Hidalguías Leg. 16 nº11; 10 folios, s/f. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Mariano José de Otamendi (Ordizia, 19-may-1753). - relación de actos positivos en Ordizia de don Prudencio de Otamendi (deudo), vecino concejante, mayordomo de fábrica en 1782, síndico procurador general en 1783 y 2º regidor en 1786 y 1792; y de don Martín Ignacio de Otamendi (deudo), vecino concejante, síndico procurador general en 1782, 1787 y 1801, teniente de alcalde en 1789, 1800, 1803, 1804 y 1807, 2º regidor en 1785 y 1805, regidor preeminente en 1790 y 1795 y mayordomo de fábrica en 1784. - testigos: · En Ordizia: don Juan Bautista de Garmendia, de 63 años, rúbrica; don Antonio Martín de Gaztañaga, de 75 años, rúbrica; don Bartolomé de Dorronsoro, de 85 años.
42 En ambos casos, la fecha corresponde al 15-oct-1817. 190
50 Abizenak / Apellidos POrtU, INDArt, OIArtZABAL, LArtZABAL * * * POrtU, INDArt, OYArZÁBAL, LArZÁBAL Data / Fecha 1680 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) <Pettición (encabezamiento)>. Juanes de Porttu, por mí y por Sevasstián, Juan López y Sevasstián y Pedro de Porttu, mis hijos, vezinos de este valle, parezco antte vuestra merced como mejor puedo, y digo que io soy hixo legítimo de Pedro de Porttu y María de Yndartt, y nietto legíttimo por parte patterna de Juanes de Portu y Micaela de Oiarzával, y por la materna de Jacue de Yndartt y María de Larzával, difunttos, todos vezinos que fueron de estte dicho valle, y por mí y por los dichos mis padres y abuelos, hixosdalgo nottorio de sangre decendientte de las cassas solares de Portu, sitta en la universidad de Aya, de la de Oiarzával, sitta en estte valle, de la de Yndartt, sitta en el lugar de Yruritta, reino de Navarra, y de la de Larzával, sitta en este dicho valle, los quales son de nottorios hijosdalgo de sangre, por cuia caussa y no ottra razón, a los descendienttes de ellas // de inmemorial tiempo a estta partte se les han guardado y guardan todos los onores, franquezas y liverttades de que sólo gozan los que son hixosdalgo de sangre, siendo admittidos a los oficios honoríficos de los lugares donde han residido y en estta conformidad he sido admittido en estte dicho valle a dichos oficios, en cuia posesión quietta y pacífica he esttado y esttoy y lo estubo el dicho Pedro de Portu, mi padre, como tamvién el dicho Juanes de Porttu, mi abuelo, ocupando oficios de que sólo gozan los que son hijosdalgo de sangre, y Juanes de Portu, thío carnal, hermano del dicho mi padre, fue alcalde de la hermandad en estte dicho valle, y el dicho Juan López de Portu, mi hixo, ha sido jurado maior el año prósimo pasado en la villa de rentterría, y Sevasttián de Portu, nieto legítimo de Marttín de Portu, que fue hermano legítimo de Juanes de Portu, mi abuelo, hizo la filiación e ydalguía, cuios auttos presentto com juramento. Y demás de estto, por mí y por medios de mis padres y abuelos, soy // christtiano viejo limpio de toda mala raza de judíos, moros y de ottra sectta reprovada y de reconciliados por la Santta Ynquisición, y sin emvargo de estto ha llegado a mí notticia que algunas personas trattan de inquiettarme en la dicha posesión poniendo notta en mi limpieza de sangre, siendo como soy dependientte de las dichas cassas originario de estta Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa, como tamvién los dichos mis hijos, y porque a nuestro derecho comviene, a vuestra merced pido y suplico mande recivir información de ydenttida(d) al thenor de estta pettición con cittazión del síndico procurador general de estte valle, y consttando ser ciertto manttener y ampararme y a mis hijos en la poseción en que esttamos, declarando siendo necesario por capaces de la dicha vecindad y que nadie nos inquiette ni pertturbe so las penas que se les imputtaren, pues es justticia que pido con costtas y juro. Lizenziado don Juan Baupptista de Alttuna.
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Autoa / Auto (fols. 084r.º-084v.º) <Autto (al margen)>. El señor capittán don Juan de Amolaz, alcalde ordinario de estte valle, con vistta del pedimento presenttado por Juanes de Porttu, por sí y por Sevassttián, Juan López, ottro Sevassttián y Pedro de Porttu, sus hixos legíttimos, e imformazión a su thenor recivida con cittación de Santtiago de Bengoechea, jurado maior del dicho valle y su síndico, y la filiación e ydalguía que assí bien ha presenttado echa según fueros de estta provincia // por Sevassttián de Porttu, su primo carnal, con lo demás que ber se requiere, dijo que declarando haver el dicho Juanes de Porttu provado la ydenttidad de ser dependienttes y niettos de ottro Juanes de Porttu, hermano legíttimo que fue de Marttín de Porttu, abuelo del dicho Sevassttián de Porttu, a cuia insttancia se littigó el dicho pleitto de ydalguía, y declarando valerles aquella, los amparava y amparó el dicho Juanes de Porttu y sus hixos en la posesión en que esttán de gozar oficios declarándolos, siendo necesario, por capaces de la vecindad, y mandava y mandó que ninguno les inquiette pena de veintte mil maravedís aplicados en la forma ordinaria, y por estte su autto, con acuerdo de asesor y sin perxuicio del patrimonio real en posesión y propiedad assí lo manda y firma. Juan de Amolaz. El licenciado Errasquin. <Pronunciación (al margen)>. Pronunziose el autto de estta ottra partte por el señor capittán don Juan de Amolaz, alcalde y juez ordinario de estte valle de Oiarzun, que al pie de él firmó de su nombre, antte mí el escrivano público y testtigos yusso escrittos, en estte dicho valle de Oiarzun a veintte y tres de diciembre de mil seiscienttos ochentta años, siendo testtigos don Juan Ramos de Yragorri y don Joseph de Yriartte, presvítteros y beneficiados de la parroquial de estte dicho valle, y don Marttín de Arvide, vecino de él, y en fee de ello firmé io el dicho escrivano. Antte mí, Juan de Albísttur.
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.20.9, fols. 001r.º-085r.º; OUA-AMO, E.7.II.4.1; 2 pleitos. El primero de 130 folios, el segundo de 101, deteriorado e incompleto. Contiene (1er pleito): - Partidas sacramentales: · De bautismo de Pedro de Portu (Oiartzun, 27-ene-1659; fol. 113v.º); de Ángela de Córdoba (Errenteria, 21-ene-1659; fols. 115v.º-116r.º); de José de Portu (Errenteria, 7-abr-1688; fols. 116r.º-v.º); de María Agustina de Elizalde (Errenteria, 2-oct1692; fols. 116v.º-117r.º); de Juan Bautista de Portu (Errenteria, 18-oct-1732; fols. 117v.º-118v.º). · De matrimonio de Juanes de Portu con Gracia de Olaciregui (Oiartzun, 21-may1651; fols. 113v.º-114r.º); de Pedro de Portu y María Ángela de Córdoba (Errenteria, 3-oct-1683; fols. 114v.º-115v.º); de José de Portu con María Agustina de Elizalde (Errenteria, 19-abr-1718; fols. 117r.º-v.º). - Inserta la hidalguía ganada por Sebastián de Portu, vecino de Andoain, ante el concejo, justicia y regimiento de dicha villa, el 18-abr-1665, sentencia confirmada por las Juntas Generales de Azpeitia el 24 de abril siguiente (fols. 003v.º-053r.º). Ambas insertas en el 192
entroncamiento de hidalguía ganado por don Juan Bautista de Portu, vecino de Errenteria, ante dicho concejo, justicia y regimiento, por auto de 1-jul-1774 y confirmado en las Juntas Generales de Deba el día 4 del mismo mes y año (fols. 086r.º-130v.º). Este último entroncamiento lleva inserta asimismo, el testimonio de la hidalguía ganada por don Juan Bautista y don Pedro de Elizalde y valle, hermanos y sus tíos carnales, obtenida por auto del concejo de Errenteria el 8-may-1733 y confirmada por las Juntas Generales de Deba el 19 de octubre siguiente (fols. 106v.º-108r.º). - relación de actos positivos en Errenteria de Pedro de Portu, elector en 1687, 1695 y 1717 (fols. 105r.º-v.º) y regidor en 1689, 1692, 1696 y 1715 (fols. 105r.º-v.º); Juan López de Portu (hijo), jurador mayor en 1687, 1693 y 1701 (fol. 105v.º); y José de Portu, vecino concejante (desde 1716), síndico procurador general en 1720, 1725 y 1742 (fols. 105v.º-106r.º), mayordomo tesorero en 1722 y 1738 (fol. 106r.º) y regidor en 1732 (fol. 106r.º). Y en Oiartzun de Juanes de Portu Aranguíbel, vecino concejante en 1661, 1663, 1664, 1666, 1668 y 1677 (fols. 121r.º-122r.º); Sebastián de Portu Aranguíbel, alcalde y juez ordinario en 1698, 1706, 1717 y 1724, y jurado en 1728 (fols. 122r.º-v.º). - testigos: · En Andoain: Juanes de Ubide (fols. 057r.º-060r.º); Sebastián de Ubillos (fols. 060r.º-063r.º); Esteban de Belaunzarán (fols. 063r.º-066v.º); Martín de Arriaga (fols. 066v.º-069r.º); y Juanes de Azconobieta (fols. 069r.º-072v.º). · En Oiartzun: Domingo de Alza, ermitaño (fols. 074r.º-077v.º); Juan Pérez de Aristizábal (fols. 077v.º-083v.º); y Miguel de Arpide Miranda (fols. 083v.º-084r.º). Contiene (2ª pleito): - Inserta la hidalguía ganada por Sebastián de Portu ante las Juntas Generales de Azpeitia, el 24-abr-1665 (fols. 001r.º-038v.º). - testigos: · En Andoain: Juanes de Ubide, de 77 años (fols. 043r.º-046r.º); Sebastián de Ubillos, de 80 años (fols. 046r.º-049v.º); Esteban de Belaunzarán, de 80 años (fols. 049v.º-053r.º); Martín de Arriaga, de 78 años (fols. 053r.º-056v.º); Juan de Azconobieta, de 78 años (fols. 056v.º-059v.º). · En Oiartzun: Domingo de Alza, ermitaño, de 82 años (fols. 062v.º-065r.º); Juan Pérez de Aristizábal, de 80 años (fols. 065r.º-067v.º); Miguel de Arpide, de 75 años (fols. 068r.º-071r.º); Sebastián de Leguía, vecino de Errenteria, de 50 años (fols. 085r.º-086r.º); Juan de Azcue, de 72 años (fols. 086r.º-087v.º); Juan de Gaztelumendi, de 57 años (fols. 087v.º-089r.º); Miguel de Anáchuri, jurado mayor, de 58 años (fols. 089r.º-090r.º).
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Genealogia / GenealogĂa
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51 Abizenak / Apellidos rEtEGI, YErOBI, OLAIZ, AMOLAZ * * * rEtEGUI, YErOBI, OLAIZ, AMOLAZ Data / Fecha 1725 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) <Yngresso (encabezamiento)>. Con esta se os remite memoria de los padres y abuelos de don Joseph Antonio Retegui, natural del valle de Oyarzun, de la provincia de Guipúzcoa, a quien el ilustrísimo señor obispo ynqquisidor general a hecho gracia de rezeptor de la ynqquisición del reyno de Aragón, para que a su thenor hagáis señores se recorran los rexistros del secreto de essa, y se comunique en él en la forma que es estilo, y de lo que resultare daréis aviso al consexo para que en vista de lo que respondan los tribunales de valencia y Murcia, a cuios distritos tocan las naturalezas de doña thomassa Salles, su muxer, se resuelva lo que fuere justicia. Dios guarde. Madrid a onze de agos(to) // de mil setecientos y veinte y cinco. Licenciado don Andrés de Cabrejas, licenciado don Luis de velasco, don Marcos Sánchez Salvador. Logroño. Genealogía de don Joseph Antonio retegui y Yerobi y doña thomassa Salles, vezinos de la ciudad de Zaragoza. Pretendiente, don Joseph Antonio retegui y Yerobi, natural del valle de Oyarzun, en la provincia de Guipúzcoa; padres, Lucas de Retegui y Jazinta de Yerobi, naturales y vezinos de dicha villa de Oyarzun y provincia de Guipúzcoa; abuelos paternos, Pedro de Retegui y Magdalena de Olaiz, naturales y vezinos de dicho valle de Oyarzun y descendientes // dientes (sic) lexítimos de las casas solares e ymfanzonas de retegui y de la de Olaiz; abuelos maternos, Ambrossio de Yerobi y Francisca de Amolaz, naturales y vezinos de dicho valle de Oyarzun, provincia de Guipúzcoa, y descendientes lexítimos de las casas solares e ynfanzonas de Yerobi y de la de Amolaz, y ella hermana de don Francisco de Amolaz, del hábito de Santiago y del consexo de Yndias. Y juro a Dios y a esta cruz que los contenidos en esta genealogía son lexítimos de lexítimo matrimonio procreados unos de otros respective y todos de las naturalezas que en ella se dizen, y lo firmé. Don Joseph Antonio de Retegui y Yerobi.
Autoa / Auto (s/f) En el Consejo, a 22 de diciembre de 1725. […] confesor Arana, Cabrejas, velasco. Haviendo visto las informaciones de la lexitimidad, naturaleza y limpieza de don Joseph Antonio retegui y las de doña thomas(a) Selles, echas en los lugares de sus naturalezas para ministro oficial del Santo Oficio y para muger del tal oficial, dijeron están bastantes para que el dicho don Joseph Antonio de 195
Retegui pueda ser para tal ministro oficial y la referida doña Thomasa Selles, muger de tal ministro, y que en su virtud se le den los despachos nezesarios. Licenciado don Joseph de torres (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: AHN, Inquisición, 1283, Exp. 12; 32 folios, s/f. Le anteceden la genealogía de su mujer y la genealogía del propio pretendiente. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de José de retegui (pretendiente; Oiartzun, 18-feb-1689). - Acompañan todos los costes que llevaron hacer las informaciones en Oiartzun y la copia de la genealogía de doña tomasa Selles y Herrera, su mujer. - testigos: · En Oiartzun: don Pedro de Albístur, presbítero y beneficiado, de 66 años; Juan Ignacio de Arburu, de 70 años; Juan Pérez de Albístur, de 68 años; Miguel de Aldaco, de 80 años; Juan de Echagaray, de 76 años; Jerónimo de Inchaurrandieta, de 57 años; Martín Pérez de Oyarzábal, de 75 años; José de Arizabalo, de 71 años; ramos de Zugasti, de 73 años; Martín de Echalucea, de 75 años; Salvador de Michelena, 71 años; ramón de Sein, de 87 años.
Genealogia / Genealogía
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52 Abizenak / Apellidos rIBErA, EtXAGArAI, UrrUtIA, EtXEPArE * * * rIvErA, ECHAGArAY, UrrUtIA, ECHEPArE Data / Fecha 1724 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 002r.º-003r.º) Francisco Anttonio de Urbieta, en nombre de Joseph de rivera, natural y residente del valle de Oyarzun, como mejor puedo parezco ante vuestra merced y digo que mi parte es hijo lexítimo de Juan de rivera y María de Echagarai, difuntos, naturales que fueron de lugar de Macaya, país de Labortt y de la Provinzia de Guiexa, y nieto lexítimo de Pedro de ribera y de María de Urrutia, y por la línea materna de Domingo de Echagarai, hijo de la anttigua cassa de Echagarai, y de Juana de Echepare, su mujer, hija assí bien de la antigua cassa de Echepare, sitas en dicho lugar de Macaya, y mi parte, por sí, sus padres, agüelos paternos y maternos son christianos viejos limpios de toda ynfecta sangre de judíos, moros y agotes y penitenziados por el Santo Ofizio de la Ynquisisión y de otra segta reprovada, y dezendiente por // las dichas líneas de las ylustres, honrradas y antiguas cassas de rivera, Echagarai y Echepare, las quales por ser tales ylustres y onrradas, los dezendientes de ellas han ocupado los cargos de havades, jurados y otros empleos que sólo se comfieren a dezendientes de yguales cassas y no de otras que no son de su lustre y nobleza, de todo lo qual combiene al derecho de mi parte el dar ynformazión por dar cumplimiento de esta suerte a lo decretado por esta Muy Noble y Muy Leal Provinzia en sus últimas juntas. Pido y suplico a vuestra merced mande recevir aquella con citazión del síndico de este valle en virtud de lo acordado en la última junta de Segura porque constando ser, como refiero, la genealojía de mi parte, permitirle su residenzia en este valle y demás lugar(es) de la dicha provinzia, y que por hallarse los testigos con quienes a de dar la dicha ynformazión en el dicho lugar de // de Macaya, y por su anziana y adelantada hedad no poder venir personalmente, les despache requisitoria en forma para la justizia del dicho lugar para por testimonio de qualquier anotario (sic) se exsaminen los que mi parte o su poderhaviente produjere, pido justizia y juro no ser de malizia. Otrosí pido y suplico a vuestra merced que con la misma citazión se compulsen de los libros de bauptizados, cassados y belados los que conduzen a la genealojía de mi parte y para ello le despache exsortatoria para los curas y su lugartheniente del dicho lugar de Macaia y otros en que le ubiesen bauptizado, cassado y velado, que también es de justizia que pido y costas. Licenciado don Anttonio de Eugui (rúbrica).
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Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.21.2; 17 folios. Incompleto. Contiene: - Inserta una certificación en francés (traducida al castellano en los fols. 016r.º-017v.º), fechada el 7-dic-1724, sobre la ascendencia del solicitante en Macaya así como de la no existencia de libros parroquiales por haber sido robados estos hacía 56 años (fols. 010r.º-013v.º). - Acompaña copia simple de la misma solicitud de limpieza de sangre (17 fols.).
53 Abizenak / Apellidos rIBErA, LEZIñENA, trEKU, ABALIA eta rIBErA JAUrEGI, trEKU, ArIStIZABAL * * * rIvErA, LECIñENA, trECU, ABALÍA y rIvErA, JÁUrEGUI, trECU, ArIStIZÁBAL Data / Fecha 1742 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 004r.º-006r.º) Modesto de Echeverría, en nombre de Agustín y Bauptista de ribera, primos hermanos, habitantes en este valle de Oyarzun, parezco ante vuestra merced como más aia lugar y digo que el dicho Agustín es hijo legítimo de Marcos de ribera y Ana María de Leriñena, y nieto legítimo de parte paterna de Juanes de ribera y Francisca de trecu, y por la materna de Juan de Leriñena y Ana de Abalía. Y el dicho Bauptista de ribera fue hijo legítimo de Jacinto de ribera y Magdalena de Jáuregui, y nieto así bien legítimo de partte paterna del referido Juanes de ribera y Francisca de trecu, y por la materna de Miguel de Jáuregui y Mariana de Aristizábal, vecinos que fueron de la universidad de Aya, y el dicho Juanes de ribera, abuelo paterno de mis partes, fue natural de la universidad de Yrún y descendiente de la casa solar de Ribera, sita en ella, y por lo consiguiente lo 198
son mis partes descendientes de ella como nietos del referido Juanes y de la escalrecida familia de ribera, pues mis partes son primos segundos, se tratan por tales con Martín, Bauptista y Juan de ribera, que [son] // hijos legítimos de otro Bauptista de ribera, sobrino que fue del dicho Juanes de Ribera, están admitidos en dicha universidad de Yrún a los honores y oficios de aquella república, y así bien son mis partes nobles hijosdalgo descendientes de dicha casa solar y originarios de esta provincia, y por línea materna y patterna son asimismo christianos biejos limpios de toda mala raza de judíos, moros, penitenciados, agotes y de otra secta reprobada y deben gozar de los honores y preeminencias de que gozan los demás hijosdalgo. Por tanto pongo acción y demanda al concejo, justicia, regimiento y vecinos de este dicho valle, y suplico a vuestra merced les condene a que admitan a mis parttes a la vecindad y oficios honoríficos de ella, asentándolos en la matrícula donde se asientan los demás vecinos con los millares necessarios, pido justicia y juro, y que se cite a este dicho concejo, justicia, regimiento y vezinos. Digo, que el dicho Juanes de Rivera fue natural de dicha universidad de Yrún y descendiente de la casa solar de Rivera // como es público, pública voz y fam[a], y en dicha universidad así oieron decir [de sus] padres y antepassados. Y por contínuas invassiones que en siglos passados ha habido del exército francés, y últimamente en el año de settezientos y diez y nuebe, se han perdido los libros y assientos parrochiales y otros muchos papeles de dicha universidad, la que ha padecido más que ottra república por ser frontera del Reyno de Francia, por cuio motivo no se podrá hallar el assiento bauptismal del dicho Juanes de ribera. Por tanto a vuestra merced suplico lo aia por alegado y provea ut supra. Presento estas declaraciones. Lizenciado don Manuel Ygnacio de Egurza (rúbrica). Otrosí suplico a vuestra merced mande despachar exhortto para el párrocho de la villa de Orio, para que ponga de manifesto los libros bauptismales y de ellos con citazión contraria se compulsen las partidas de bauptismo de Marcos y Jazinto de ribera, hijos legítimos de los dichos Juanes de rivera y Francisca de trecu, pido justicia. Otrosí suplico a vuestra merced también despache exhorto para el párrocho del lugar de Aduna, para que ponga de manifiesto los libros de bauptismo // y de ellos con citazión contraria se compulse la fee de bauptismo del dicho Agustín de rivera, mi partte, hijo legítimo del dicho Marcos de rivera y Ana María de Leriñena, pido ut supra. Otrosí suplico a vuestra merced despache exhortatorias para el párrocho de la universidad de Aya, para que exhiba los libros bauptismales y se saque con citazión contraria la partida bauptismal de Magdalena de Jáuregui, hija legítima de los dichos Miguel de Jáuregui y Mariana de Aristizábal, abuelos maternos del dicho Bauptista de rivera, mi partte, pido ut supra. Otrosí suplico también se despache exhorto para el párrocho de la dicha villa de Orio, para que con citazión contraria se compulse la fee de bauptismo del dicho Bauptista de rivera, mi partte, pido justicia ut supra. Lizenciado Egurza (rúbrica), Modesto de Echeverría (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.4.3; 7 folios. Incompleto y parcialmente deteriorado. 199
54 Abizenak / Apellidos SAGArZAZU, EtXEBErrIA, SALABErrIA, EtXEBErrIA eta SAGArZAZU, ArANBUrU/UGALDE, EtXEBErrIA, MAKUtSO * * * SAGArZAZU, ECHEvErrÍA, SALAvErrÍA, ECHEvErrÍA y SAGArZAZU, ArAMBUrU/UGALDE, ECHEvErrÍA, MACUSO Data / Fecha 1740 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Pasqual de Sagarsasu, natural de la universsidad de Yrún, término y jurisdizión de esta ciudad, y Bauptista de Sagarsasu, natural del valle de Oyarzun, y moradores en esta ciudad, y dezimos que yo, el dicho Pasqual, soy hijo natural de Juan Martín de Sagarsasu y María thomasa de Echeverría, natural de esta ciudad, y nieto lexítimo por parte paterna de Miguel de Sagarsasu y Juana Bauptista de Salaverría, naturales del valle de Oyarzun, y nieto lexítimo por parte materna de Martín de Hecheverría y María de Hecheverría, su mujer, vezinos y naturales que fueron de esta dicha ciudad, y yo, el dicho Bauptista de Sagarsasu, soy hijo lexítimo de Martín de Sagarsasu y Anna María de Aramburu, naturales y vezinos que fueron del dicho valle de Oyarzun, y nieto lexítimo de Pedro de Sagarsasu y Juana María de Echeverría, por parte paterna, y por la materna de Juanes de Ugalde (sic) y María de Macuzo, todos naturales y vezinos que fueron del dicho valle de Oyarzun, y por los dichos medios somos por todas las líneas nobles hijosdalgo notorios de sangre decendientes de las // cassas solares de Sagarsasu, Aramburu y Macuzo, sitas en el dicho valle, las quales son de notorios hijosdalgo, y como tales somos nobles hijosdalgo y originarios de esta Muy Noble (y) Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, que por ser de esta calidad han gozado cada uno en su tiempo de los honores públicos de dicho valle, y el padre de mí, el dicho Bauptista, tenía su absiento en la yglessia parrochial de este dicho valle, y por las líneas maternas los autores nuestros han sido admitidos en el dicho valle sino también en esta ciudad a los honores públicos, y somos también christianos viejos limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes y petnitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición y de otra secta y mancha reprovada, de todo lo qual ofrecemos ynformazión yn continenti, suplico a vuestra merced lo mande recevir con citación de esta ciudad y de su síndico procurador general y compulsar los hartos (sic) pocessorios de nobleza nuestra y se compulsen los assientos de bautizados y demás que señalaremos con citazión contraria, y para el efecto mandar se despachen las cartas de ensortatoria y requisitoria en tal casso necessarias a los curas // de las yglecias parrochiales del valle de Oyarzun y universsidad de Yrún y la requissitoria al dicho valle y con vista de todo resultando como resultará lo necesario de la dicha informazión y compulsas, mandar a esta dicha ciudad y a su síndico procurador general nos admitan a cada uno de nosotros a los honores de paz y guerra de esta dicha ciudad, como los demás cavalleros 200
hijosdalgo de esta dicha ciudad, y para notificar esta demanda a ella el capitular que tubiere cargo de juntar la junte y comboque dentro de un breve término so graves penas, para lo qual hazemos este pedimiento más útil y necesario sea al derecho y justizia nuestra, la qual pedimos con costas y para ello. Pasqual de Sagarsasu (rúbrica), Bauptista Sagarsasu (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 022r.º-v.º) En la ciudad de Fuenterravía, a veintitrés de diciembre de mil setecientos y quarenta, el señor don Francisco Gab(r)iel de Ydiarte, alcalde y jues ordinario de ella, su término y jurisdición por Su Majestad, abiendo bisto estos autos entre partes, de la una Pasqual y Bautista de Sagarsasu, moradores en esta ciudad, y de la otra el consejo, justicia y regimiento de ella y su síndico procurador general, dijo que debía de declarar y declaró a los dichos demandantes por capases de la vecindad y onores que pretenden y en su consecuendia mandaba y mandó al concejo referido, justicia, regimiento de esta dicha ciudad y a su // referido síndico admitan y reciban a los dichos Pasqual y Bautista de Sagarsasu a los oficios públicos de pas y guerra y a las eleciones y onores de que gozan los vecinos cavalleros yjosdalgo en esta ciudad pena de treinta mil marabedís aplicados por mitad para cámara de Su Majestad y gastos de justicia, lo qual sea y se entienda sin perguicio del patrimonio real en propiedad y poseción y con que tengan los millares nesesarios, y por este auto así lo probeió y firmó su merced y, en fe de ello, yo el escribano. Francisco Xavier de Yriarte (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: HUA-AMH, E.8.III.35.3; 22 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Pascual de Sagarzazu (Irun, 11-abr-1696; fol. 010r.º). - relación de actos positivos de Felipe de Sagarzazu (tío de uno de los pleiteantes) como vecino hijodalgo del valle de Oiartzun (fol. 010r.º) y guardamonte en él (fol. 016r.º). - Copia simple del mismo pedimento (fols. 007r.º-008r.º). - testigos: · En Hondarribia: Agustín de Lecuona, natural de Oiartzun y vecino de Hondarribia, de 64 años, firma (fols. 013r.º-014r.º); Francisco de Larzábal, natural de Oiartzun y vecino de Hondarribia e Irun, deudo de los pretendientes, de 80 años (fols. 014r.º-015v.º); Miguel de Unséin, vecino de Oiartzun, de 62 años, firma (fols. 015v.º-017v.º); Sebastián de Portu, vecino de Hondarribia, de 44 años, firma (fols. 017v.º-019r.º).
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Genealogia / Genealogía
55 Abizenak / Apellidos SAGArZAZU, MAKUSO, UGALDEtXEA * * * SAGArZAZU, MACUSO, UGALDECHEA Data / Fecha 1644 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.21.4; 93 folios. Incompleto y deteriorado. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Martín Sanz de Sagarzazu (Oiartzun, 5-may-1596; fol. 093v.º) y de Jacobe de Sagarzazu (Oiartzun, 16-sep-1608; fol. 093v.º). - Acompaña un testimonio sobre los orígenes de la casa-solar y palacio de Sagarzazu (Zaragoza, 4-ene-1644; fols. 001r.º-027v.º).
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- Traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa (fols. 086v.º-087r.º y 090v.º-092r.º) y una certificación de la relación de casas-solares en jurisdicción del valle de Oiartzun en 1499, en las que se incluye la de Sagarzazu (fols. 092v.º-093r.º). - relación de actos positivos de Miguel de Sagarzazu (deudo), vecino concejante en 1635 (fol. 087v.º); Juanes de Ugaldechea (deudo), vecino concejante en 1635 (fol. 088r.º.0); Juan de Sagarzazu (deudo) en 1635 (vecino concejante) (fol. 088v.º); Luis de Ugaldechea (deudo), vecino concejante en 1635 (fol. 088v.º); y Lope de Sagarzazu (deudo), vecino concejante en 1635 (fol. 088v.º). - testigos: · En Oiartzun: Joanes de Sistiaga, hijodalgo43, de 80 años (fols. 029r.º-036r.º); Esteban de Arburu, hijodalgo, de 77 años, rúbrica (fols. 036r.º-044v.º); Juanes de Bengoechea, hijodalgo, de 82 años, rúbrica (fols. 044v.º-053r.º); Pedro de Ibarburu, hijodalgo, de 74 años, rúbrica (fols. 053r.º-060v.º); Juanes de Alza, hijodalgo, hijo de la casa-solar de Alza, “más” de 90 años (fols. 060v.º-067r.º); Sancho de Aristizábal, hijodalgo, “más” de 80 años (fols. 067r.º-074v.º); Miguel Pérez de Ambulodi, hijodalgo, de 64 años, rúbrica (fols. 075r.º-083v.º); Martín de Sagarzazu, hijodalgo, dueño de la casa-solar de Sagarzazu, de 42 años (fols. 083v.º-084r.º).
Genealogia / Genealogía
43 En el documento, a todos los testigos, se les denomina “infanzón”, expresión utilizada en el sistema estamental del Antiguo régimen en la Corona de Aragón, con la equivalencia a estos efectos de “hijodalgo” en Gipuzkoa. 203
56 Abizenak / Apellidos SAGAStIZABAL, ZUBIAUrrE, LANDAKArANDA * * * SAGAStIZÁBAL, ZUBIAUrrE, LANDACArANDA Data / Fecha 1690 Informazio eskaera / Pedimento de información (1er pleito, fols. 070r.º-071r.º) Juan de Arrondo, curador ad litem de don Josseph Ygnacio de Sagastiçabal Zuviaurre y Landacaranda, vecino de este Noble y Leal valle de Oyarzun, dueño y possedor de los mayorazgos y cassas solares de Zuviaurre y Landacaranda y señor de las villas de El Molar y vellón y su jurisdición civil y criminal y patronatos como pareze de estos ynstrumentos de que hago presentación con el juramento y solemnidad nessesaria para sólo lo favorable, como más aya lugar en derecho ante vuestra merced parezco y digo que yo \mi menor es/ hijo legítimo de don Phelipe de Sagastiçábal y Zuviaurre, oficial que fue de la secretaría de guerra en los estados de Flandes, y de doña Anna María Balant, su muger difunta, y el dicho don Phelipe fue hijo legítimo de don Juan Pérez de Sagastiçábal Zuviaurre y Landacaranda, oficial primera de la dicha secretaría, y de doña Juana de Cosqueau, vecinos y residentes que fueron en la çiudad de Bruselas, y la dicha doña Anna María Ballant, mi madre, fue hija legítima de don Jorje de Ballant y de doña Margarita Gebres. Y por mí, mis padres, abuelos y demás antepassados soy \ es/ hijodalgo notorio de sangre por tal avido y tenido y commú(n)mente reputado, descendiente por línea recta de varón de la cassa solar de Sagasti- // çábal, sita en la villa de Zumárraga, de donde vino en cassamiento \el pagador/ don Francisco de Zagastizábal, su tercer abuelo y padre del proveedor don Francisco de Sagastiçábal, a la cassa solar de Landacaranda, sita en la villa de Azcoytia, y por este medio se verifica es orijinario de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y como tales han sido admitidos a los oficios honoríficos de gue paz y guerra de ella, sus antepasados […] los que tuvieron sus residencia en esta provincia, y en esta possesión velquasi han estado de ymmemorial tiempo a esta parte. Y de más de ser tal hijodalgo por sí y los dichos sus padres y abuelos y demás ascendientes, assí paternos como maternos, es christiano viejo, limpio de toda mala raça de judíos, moros y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquissisión y de otra secta reprovada, y aunque de los ynstrumentos que llevo presentados y de esta fee de bautismo, que assí vien pressento, consta lo suficiente para provar de lo que llevo referido, no obstante, a mayor abundamiento, le combiene dar ynformación al thenor de este pedimiento y sus capítulos. Pido y suplico a vuestra merced la mande rescevir con citación del síndico de este valle y con su vista tamvién mande y, en casso nessesario, condene a este dicho valle a que le admitan a los oficios honoríficos de paz y guerra de él assentándole en la matrícula // de su vecindad, y para rescevirlas se despachen las cartas requissitorias nessesarias a los juezes y justicias que 204
combengan, pido justizia y costas y juro en lo nessesario. Otrosí pido y supplico a vuestra merced mande que en la misma forma se despache requissitoria y suplicatoria para compulsar la ordenança de Zestona, pido justicia ut supra. Licenciado don Miguel de Artázcoz (rúbrica), don Joseph Ygnacio de Subiaurre y Sagastizábal (rúbrica), Juan de Arrondo (rúbrica).
Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Ygnacio Vicente de Sarasti, escribano de Su Magestad y del número de esta valle de Oyarzun. A los señores que el presente vieren, certifico y doi fe que en el año mil seiscientos y noventa ante la justicia ordinaria de él y en el oficio de Francisco de Arpide, difunto esscribano real y numeral que fue del mismo valle, se siguió pleito de filiación y nobleza de don Joseph Ygnacio de Sagastizábal Zubiaurre y Landacaranda contra el concejo y vecinos hijosdalgo del dicho valle, en el qual y folio setenta de autos, se ve un escrito exponiéndose por él, que dicho don Joseph Ygnacio era hijo legítimo de don Phelipe de Sagastizábal y Zubiaurre, oficial de la secretaría de guerra en los estados de Flandes, y de doña Ana María Ballant; nietto por partte paterna de don Juan Pérez de Sagastizábal Zubiaurre y Landacaranda. Oficial primero de dicha secretaría, y de doña Juana de Cosqueau, vecinos y residentes en la ciudad de Bruxelas; y por la matterna nietto assí bien legítimo de don Jorge Ballant y de doña Margarita Gebres. Y haviéndose continuado los autos conforme // a derecho, se dio y ponunció sentencia declarándose por ella que dicho don Joseph Ygnacio avía probado lo que le combenía y mandando ponerle en la matrícula de los vecinos cavalleros nobles hijosdalgo de este valle, y dicha sentencia fue confirmada por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa en su junta general del dicho año de nobenta del siglo último, celebrada en la noble villa de Villafranca. Y a los folios sessentta y siette y setenta y seis de dichos autos existe la parttida baptismal del expresado don Joseph Ygnacio y la tradución de ella y su thenor es en esta forma.
Autoa / Auto (fols. 147r.º-v.º) En el pleito de filiación que ante mí a pendido y se trata entre partes, de la una, don Joseph Ygnacio de Zubiaurre Sagastizával y Landacaranda, vecino de esta villa, y Juan de Arrondo, su curador ad litem, demandante, y de la otra don Jorge de Aranguíbel, jurado mayor y síndico procurador general de este dicho valle en su nombre. vistos los autos del dicho pleito y los papeles exsibidos fallamos que según los méritos del prozeso devo de declarar y declaramos haver provado el dicho don Joseph Ygnacio lo que le conbino y que el dicho don Jorje no justificó cossa alguna, por ende devemos declarar y declaramos al dicho don Joseph Ygnacio por capaz de la vecindad del dicho valle y mandamos sea admitido a los ofiçios onoríficos de él y puesto su nombre en la matrícula donde se asientan los demás vezinos nobles cavalleros hixosdalgo, y que nadie le ynquiete pena de diez mil maravedís aplicados en la forma ordinaria, todo lo qual se entienda sin perjuicio del patrimonio real assí en possesión como en propiedad y con que el dicho don Joseph Ygnacio tenga los millares dispuestos por ordenanças confirmadas. Y por esta nuestra sentençia con azessor así lo pronun- // ciamos y mandamos y no hacemos condenazión
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de costas. Echo en este dicho valle a ocho de abril de mil seiscientos y noventa, siendo testigos Diego de Olano y Joseph de Olaciregui, vecinos de él, y en fe de ello firmé. Salbador de Aldaco (rúbrica), licenciado Francisco Antonio de Urbieta (rúbrica), licenciado Juan Baptista de Altuna (rúbrica). Ante mí, Francisco de Arpide (rúbrica).
Sententzia / Sentencia (fols. 153r.º-v.º) vista y exsaminada la sobredicha ydalguía por los dichos señores caballeros junteros y presidente de la Junta congregados en ella con el dicho señor correxidor don Francisco Trelles, (?) dieron su parecer a los catorze de abril del sobredicho año de noventa, y es del thenor seguiente. Por remisión de vuestra señoría hemos visto los autos de filiación que don Joseph Ygnacio de Sagastiçával Zubiaurre ha litigado // ante la justicia hordinaria del valle de Oyarzun y sí pareze que estava según fueros de vuestra señoría y que se deve conzeder al dicho don Joseph Ygnazio la aprovación que pide con el sello y privilegio de armas de vuestra señoría como a originario. Don Ygnacio de Leyzaur, don Juan Bauptista de Amézqueta, don Joseph de Mendizával, Juan López de Ondarra, don Andrés de Alzívar Jáuregui, Ygnacio de Basazával y Zurbano, don Antonio de Ydiáquez, don Juan Díaz Zamorano y Echeverría, don Miguel de Abadía, don Fermín de Aldunzin, don Sebastián de Miner, licenciado don Joseph de Lazcáibar Balda. Y leído, la dicha Junta mandó se consiga (?) y que manden […] y ejecutarlo dé a la parte el despacho nescesario refrendado y sellado con el sello maior de armas de dicha provincia y es de justicia, (en) fee de lo qual y de su mandado hize anssí. Por mandado de las Juntas, don León de Aguirre y Zurco (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Dos expedientes, que constan de un pleito, sign. EAH-AHE, Archivo de la Casa de Olazábal, Leg. 8, nº 1, de 88 folios (068r.º-155r.º), incluidos en un documento de 155 folios, parcialmente deteriorado, concerniente al mayorazgo de Zubiaurre; y un testimonio notarial, sign. EAH-AHE, Archivo de la Casa de Irulegui-Larreta, Leg. 120, nº 2788, de 12 folios s/f [cfr. BBNN-JJGG, 102]. Contiene (el pleito): - Partida sacramental: · De bautismo de José Ignacio de Sagastizábal (Bruselas, 28-oct-1668; fols. 076r.º-v.º). - Traslado de la confirmación de varias ordenanzas (fols. 081r.º-092v.º). - Traslado de la confirmación de la hidalguía aprobada por las Juntas Generales de Deba el 1-nov-1662 a favor de don Juan Pérez de Sagastizábal Landacaranda, abuelo del pretendiente (fols. 132r.º-134r.º). - traslado del convenio entre las casas de Sagastizábal y Zarauz sobre los bienes de la casa de Aldamar (Getaria, 8-may-1666; fols. 136r.º-138r.º). 206
- traslado de la sentencia relativa al pleito de posesión del mayorazgo de Zubiaurre (Madrid, 4-feb-1675; fol. 139r.º-143v.º). - testigos: · En Donostia-San Sebastián: don Pedro de Rivanegra, de 68 años, rúbrica (fols. 097v.º-101r.º); don José de Corbisier, mercader, de 44 años, rúbrica (fols. 101r.º-104r.º); Domingo de Lizaso, escribano de Su Majestad y del número de la capital guipuzcoana, de 41 años, rúbrica (fols. 104r.º-107r.º); Enrique de Macieres, hombre de negocios, mercader, de 62 años, rúbrica (fols. 107r.º-110v.º); Juan Cardón, natural de Bruselas, de 57 años, rúbrica (fols. 110v.º-114r.º); Adrián Horquiechgen, natural de Bruselas, de 68 años, rúbrica (fols. 114r.º-.117r.º): don Mateo de Ausa, de 59 años, rúbrica (fol. 118r.º-121v.º); don Francisco Antonio de Ausa, caballero de Santiago, oficial de la secretaría de Su Majestad en el de Estado y Guerra en Flandez y en Madrid, de 38 años, rúbrica (fols. 121v.º-125r.º); don Juan Bautista de Amézqueta, capitán de caballos corazas, regidor de Donostia-San Sebastián, de 34 años, rúbrica (fols. 125r.º-128v.º); don Miguel Antonio de Aliri y Guarnizo, de 58 años, rúbrica (fols. 128v.º-131r.º). Contiene (el testimonio notarial): - Partida sacramental: De bautismo de José Ignacio de Sagastizábal (Bruselas, 28-oct-1668)
Genealogia / Genealogía
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57 Abizena / Apellido SIStIAGA Data / Fecha 1796 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Melchor de Ezcurdia, escribano real y del número de estta villa de Tolosa, certifico, doy fe y verdadero testimonio a los señores que el presente vieren que don José Manuel de Sistiaga, escrivano así bien real y del número de la universidad de Régil, padre legítimo de don José Féliz, sargento primero de ynfantería, residente actualmente en la ciudad de Gerona, habido de su legítimo matrimonio con doña María Josefa de Yzúzquiza, en el año de mil setecientos noventa y seis, y por el oficio de don Ygnacio Vicente de Sagasti, esscrivano de Su Majestad y numeral que fue del valle de Oyarzun, en esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, ante la justicia ordinaria del mismo, entabló, siguió y egecutorió su hidalguía, filiación, nobleza y limpieza de sangre, p[…]der en contradictorio juicio con el síndico procurador general de los caballeros nobles hijosdalgo y apoderado general del mismo valle, por los trámites señalados por las leyes de este reyno, fueros de esta Nobilísima Provincia y ordenanzas municipales // del propio valle y precedidas las justificaciones testimoniales y documentales, alegádose de bien probado, concluso por ambas partes para definitiba, con citación de ellas, por medio dela sentencia pronunciada, cuyo tenor con[…] notificación, auto de haberse declarado por pasada en cosa juzgada con las suyas y aprobación recivida por esta sobredicha provincia, es siguiente.
Sententzia / Sentencia (s/f) <Sentencia definitiva (encabezamiento)>. En el pleito y causa que ante mí ha pendido y pende antre partes, de la una, autor demandante José Manuel de Sistiaga, natural de la ciudad de San Sebastián, y Fermín Ygnacio de Lizaso, su procurador en su nombre, y de la otra el concejo, justicia y regimiento de esta valle de Oyarzun y don José Antonio de [Z]ulo[aga], su síndico procurador general en su nombre, sobre filiación, hidalguía y nobleza. Vistos, fallo atento los autos y méritos del proceso, a que en lo necesario me refiero, que por lo que de ellos resulta debo de declarar y declaro que el enunciado // José Manuel de Sistiaga ha probado bien y cumplidamente su acción y demanda y que el dicho concejo, justicia y regimiento y su síndico procurador general no han probado cosa alguna en contrario, en cuya consecuencia declaro al precitado José Manuel de Sistiaga por noble e hijodalgo de sangre y capaz de que se le guarden todas las esempciones y privilegios de nobleza como descendiente por línea recta varonil de la casa y solar de su apellido, conocido por noble, y condeno al concejo, justicia y regimiento de este valle a que reciban al indicado José Manuel de Sistiaga por vecino 208
concejante y se anoten en el padrón o matrícula de los demás caballeros nobles e hijos[dalgo] de sangre, admitiéndole a los empleos honoríficos de paz y guerra previa para ello la presentación necesaria de los millares acostumbrados, todo lo cual sea y se entienda sin perjuicio del real patrimonio en propiedad y // posesión. Por esta sentencia difinitibamente juzgando, sin hacer condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo con acuerdo de asesor. Sebastián de Bengoechea, licenciado don Juan Esteban de Iparraguirre. <Pronunciación (encabezamiento)>. Pronúnciese la sentencia definitiba precedente por el señor don Sebastián de Bengoechea, alcalde y juez ordinario de este valle de Oyarzun, que al pie firmó de su nombre, ante mí, el escrivano numeral del mismo valle, en él a quince de junio de mil setecientos nobenta y seis, siendo testigos Agustín de Elola y don José Joaquín de Sarasti, vecinos del dicho valle, y en fee de ello firmé yo el escribano. Ante mí, Ygnacio Vicente de Sarasti.
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (s/f) <Aprovación de la provincia (encabezamiento)>. Nos la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, congregada en nuestra Junta General en la Noble y Leal Villa de Segura el día nuebe de julio de mil setecientos noventa y seis, en concurso de los caballeros procuradores de nuestras repúblicas que tienen voz y voto, con asistencia del señor don Miguel de Mendinueta, del Consejo de Su Majestad en los Supremos de Castilla e Ynquisición y delegado regio en nuestro distrito, por presencia del licenciado don Mateo de Hériz, abogado de los reales Consejos y secretario de nuestras juntas y diputaciones // y así estando juntos por cuanto habiéndose presentado ante nos para su aprobación en observancia de nuestros fueros este pleito de filiación e hidalguía que ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun ha litigado José Manuel de Sistiaga y remitido para su reconocimiento a los señores veedores de hidalguías y asesores de estas Juntas, nos han dado el parecer del tenor siguiente: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, hemos reconocido de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza, hidalguía y limpieza de sangre de José Manuel de Sistiaga, natural de la ciudad de San Sebastián y vecino de la universidad de régil, seguidos ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun, con citación y audiencia de su consejo y en su nombre y representación con don José Antonio de Zuloaga, su síndico procurador general, y por testimonio de Ygnacio vicente de Sarasti, escrivano numeral del mismo valle. Decimos que se hallan obrados, sustanciados y determi- // nados conforme a los fueros y ordenanzas de vuestra señoría, y pudiera servirse espedir el despacho de aprobación en la forma acostumbrada. Así lo sentimos salba la superior censura de vuestra señoría. Segura y julio ocho de mil setecientos noventa y seis. Santiago Elías de Aranguren, José Antonio de Cénica, Juan de Ceberio, rafael de Palacios, licenciado don Cayetano Ygnacio de Eguíluz, licenciado don Joaquín Antonio de Mendizábal. Acordamos en su conformidad dar este despacho por el cual declaramos que esta filiación e ydalguía esttá legítimamente probada según la disposición de nuestros fueros y la aprobamos y confirmamos para que en su virtud el dicho José Manuel de Sistiaga, teniendo los millares necesarios, sea admitido en el dicho valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuestro territorio al goce de la vecindad y de los oficios honoríficos de paz y guerra que sólo se confieren 209
a los que son nobles hijosdalgo de sangre, y mandamos al infraescripto secretario de nuestras juntas y diputaciones refrende y selle // este despacho con el sello menor de nuestras armas. Don Miguel Joaquín de Lardizábal. Por la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, don Mateo de Hériz.
Oharrak / Observaciones Sign.: ZUA-AMZ, E.7.III.25.12; 6 folios, s/f. Se trata de un testimonio notarial sobre el expediente de hidalguía y nobleza de Melchor de Ezcurdia, escribano real de tolosa. Fechado en tolosa el 1-dic-1825.
58 Abizena / Apellido SUSPErrEGI * * * SUSPErrEGUI Data / Fecha 1673 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat Autoa / Auto (fol. 019r.º) Visto el pleito de filiación e ydalguía que Pedro de Susperregui trata ante la justicia del balle de Oyarçun, en que se (ha) alegado largamente por él y el síndico a quien se dio treslado, y visto lo dicho por el dicho síndico, se reduce a dezir que las casas de Susperregui y Navar Garaycoeche e Yriarte, de donde pretende provar su ydalguía, no son solares ni conprehensas en la sesta merindad de Navarra, ni que el dicho Susperregui y sus ascendientes no an gozado de oficios públicos ni ottro(s) onores, y que por esta causa no son hijosdalgo. todo esto es negattibo, en que qualquiera podrá deponer, pero las deposisiones todas se bencerán con la de un testigo de afirmatiba con que será injusto el gastar en este punto. Y para mayor satisfación, el balle podrá dar ynstrución al síndico que asistiere al juramento de los testigos contrarios para que ynquiera sobre la calidad de dichas casas y si son de notorios hijosdalgo y sus posehedores como tales gozan de onores y oficios públicos y si Susperregui,
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pretendiente, es descendiente de ellas y por qué medios y lo demás que conduzga al casso, lo qual se podía haver aberiguado anttes para la prueva, y que echo todo trayga raçón yndibidua del ynforme y noticias que adqueriere y entere al valle y los señores de su gobierno, y casso que él no baya, el síndico podrá dar la misma ynstrución al cavallero diligenciero que está nombrado para esta ydalguía con horden de que trayga y dé al balle por ynforme lo que hubiere en la matteria. Y así lo siento y firmo salvo. En San Sebastián a 3 de julio de 1653 (sic). Don Juan Bauptista de Altuna (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, C.5.1.2, fols. 017v.º-019r.º [cfr. BBNN-JJGG, 108]. Se encuentra en el 2º libro de remates de arbitrio (años 1667-1684). Contiene: - Las 5 preguntas que hace el valle de Oiartzun para probar la hidalguía del pretendiente (fols. 018r.º-v.º), fechada en Oiartzun el 20 de julio de 1673.
59 Abizenak / Apellidos tABErNA, SArrIA, OLASO, YErOBI Data / Fecha 1734 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Demanda. Martín de taverna, natu[ral del] […] de Navarra, por mí y en nombre [de Miguel Joseph, Joseph y Juan Bautista] de taverna, mis hijos lejítimos y [de María Josepha] Barrenechea, mi muger, naturales […] [como] más aia lugar en derecho parezco ante vuestra merced, y digo que soi hijo lexítimo de Juanes de taverba y Gracia de Sar[r]ía, vecinos y naturales de la villa de Bera, del dicho rein[o] de Navarra; y nieto lexítimo por parte paterna de Juanes San[z de] taverna y Magdalena de Olazo, vezinos y naturales que fue[ron] de la dicha villa de Bera del referido reino de Navarra; y por parte materna nieto así bien lexítimo de Juan Pérez [de] Sarría y Estefanía de Yerobi, vezinos y naturales de la dicha villa de Bera y del expresado reino, y que los dichos mis hijos son tales lexítimos míos y de María Josepha de Barrenechea, natural de este dicho valle, y por parte paterna nietos y bisnietos lexítimos de los expresados mis padre y abuelos y por parte materna nietos así bien lexítimos de Pedro de Barrenechea, natural de la dicha villa 211
de Lesaca, del dicho rein[o] de Navarra, y de Martiza de Aurela, natural que fue de este dicho valle, y que por los expresados medios somos yo y dichos mis hijos // […] de la casa solar de taverna […] […]a, sita en dicha villa de Bera […], y la referida casa solar de taverna […] nobles hijosdalgo y en esta posezión [ha estado y está l]a dicha casa, mis partes y demás descendientes [de inmemorial tiem]po a esta parte, y como tales están admitidos y […] oficios onoríficos de este valle don Diego [Manuel, Isi]dro y Nicolás de Yriarte, y está nombrado […] de este presente año \el dicho don Diego Manuel/, haviendo echo su filiazión y ydalguía en contraditorio juicio y con zitazión del síndico del dicho valle, como consta de estos autos, que con la solemnidad necesaria presento. Y que concurre a ello que io y dichos mis hijos somos por nosotros mismos, padres y abuelos paternos y maternos y demás ascendientes, christianos viejos limpios de toda mala raza de moros, judíos y penitenciados y otra secta reprovada, y es así que el dicho Juan Sanz de taverna, mi abuelo, es visabuelo de los dichos don Diego Manuel, Ysidro y Nicolás de taverna, cuio abuelo Juan de taverna fue hermano de parte del padre del referido mi padre y ambos hijos lexítimos del dicho Juan Sanz, que los hubo en María de Yriarte y la dicha Magdalena de Olazo, con quienes estubo casado en sus dos matrimonios que contrajo el dicho Juan Sanz. Y porque de este modo me debe aprovechar la dicha filiazión echa por los dichos don Diego Manuel, Ysidro y Nicolás de taverna y también a mis hijos como a quienes benimos de un mismo tronco. Por tanto, deseando ser admitidos a los oficios (o)noríficos de este dicho valle y dar la prueva de ser decendiente del mesmo tronco, // pido y sup[lico a vuestra merced] […] aia lugar de […] admitan a mí […] de él y sus aiunta[mientos y me asienten en la] matrícula donde [se asientan los demás] hijosdalgo y nobles. […] [justicia que pido] y costas. Don Diego Antonio de Yturriza (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 067r.º-068r.º) El señor don Joseph Antonio de Seyn, alcalde y juez ordinario de este Noble y Leal valle de Oyarzun, su término y jurisdicción por Su Magestad, haviendo visto los autos del pleyto de filiación, nobleza y pureza de sangre que ante su merced pende y se trata entre partes, de la una demandantes Martín de taberna y sus tres hijos Miguel Joseph, Joseph y Juan Bauptista de taberna, havidos del matrimonio con María Josepha de Barrenechea, y de la otra demandados el concejo, justicia y regimiento de este dicho valle y don Diego Joseph de Fagoaga, su síndico procurador general. Haviendo visto también los autos del pleyto que litigaron ante la justicia ordinaria de este dicho valle el año próximo pasado por testimonio de Joseph Antonio de Zavala y Olazával, escrivano del número de la villa de Rentería, don Diego Manuel, Ysidro y Nicolás de Yriarte taberna, sobre su hidalguía, nobleza y pureza de sangre en contradictorio juicio con este dicho valle y su síndico procurador general, la sentencia difinitiva que en él se dio y pronunció por la dicha justicia con acuerdo de asesor en veynte y seis del mes de septiembre del dicho año y la aprobación que obtubieron de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, con todo lo demás que ver se requería. Dixo que devía declarar, declaraba y declaró a los dichos Martín de taberna y a sus hijos legítimos Miguel Joseph, Joseph y Joan Bauptista // de taberna por capazes de la vecindad y honores que pretenden de este dicho valle, atento an justificado bien y cumplidamente su acción y demanda y el dicho síndico procurador general no a probado sus excepciones, y en su
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conseqüencia devo de mandar y mando al concejo, justicia y regimiento de este dicho valle y a su síndico admitan a los dichos Martín de taberna y a Miguel Joseph, Joseph y Joan Bauptista de Taberna, sus hijos legítimos, a los oficios públicos de paz y guerra y a todos los demás honores de que gozan los vecinos cavalleros hijosdalgo de este dicho valle pena de cinqüenta mil maravedís aplicados por mitad para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia, lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real en propiedad y posesión, y con que tengan los millares necesarios por ordenanza o costumbre. Así lo proveyó y firmó con acuerdo de asesor el dio señor alcalde, en este dicho valle de Oyarzun a veynte y nuebe de julio del año de mil setecientos y treynta y quatro, y en fee de ello, firmé yo el esscribano. Enmendado “nueve”, vala. Josseph Antonio de Sein (rúbrica), don Joseph Sáenz Yzquierdo (rúbrica), a 20 reales de plata. Ante mí, Gregorio de Sarasti (rúbrica). Pronunciamiento. Dado y pronunciado fue el acuerdo definitivo prezedente por el señor don // Josseph Anttonio de Sein, alcalde y [juez] ordinario de este valle de Oyarzun, po[…] va firmado al pie, en dicho valle a veinte y nueve de julio de mil setecientos y treinta y quatro años, siendo pressentes por testigos don Josseph de Zuloaga y Bernardo de Cistiaga, vecinos de él, en que doy fee. Ante mí, Gregorio de Sarasti (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.21.9; 70 folios. Deteriorado. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Martín de taberna (Lesaka, 18-sep-1673; fol. 010r.º); de Pedro de Barrenechea (Lesaka, 8-oct-1644; fol. 010r.º); de Juan Pérez de Sarría (Lesaka, 13-may-1601; fols. 010r.º-v.º); de Juan Sanz de taberna (Bera, 12-ene-1598; fol. 011r.º); de Magdalena de Olaso (Bera, 7-oct-1601; fol. 011r.º); de Juan de taberna (Bera, ¿?-dic-163¿?; fols. 011r.º-v.º); de Gracia de Sarría (Bera, 24-may-1635; fol. 011v.º); de Miguel José de taberna (Oiartzun, 19-feb-1696; fol. 060r.º); de José de taberna (Oiartzun, 2-sep-1703; fols. 060r.º-v.º); y de Juan Bautista de taberna (Oiartzun, 26-nov-1711; fol. 060v.º). · De matrimonio de Juan Sanz de taberna con Magdalena de Olaso (Bera, 27-jun1633; fol. 011v.º); de Juan Pérez de Sarría con Estefanía de Yerobi (Bera, 27-¿?162[2]; fol. 012r.º); y de Pedro de Barrenechea con Martiza de Aurela (Oiartzun, 25oct-1666; fol. 059r.º); y de Martín de taberna con Josefa de Barrenechea (Oiartzun, 8-dic-1695; fols. 059v.º-060r.º). - testigos: · En Lesaka: Francisco de Licarte, jurado y regidor, de 62 años (fol. 019r.º-020r.º); Francisco de Larzábal, rúbrica (fols. 020r.º-021v.º); Sebastián de Ubiría y Amasa, de 71 años, rúbrica (fols. 021v.º-023r.º); Francisco de Bordachipía, de 56 años, rúbrica (fols. 023r.º-024v.º). 213
· En Bera: Juan Sanz de Irazoqui, de 78 años, rúbrica, (fols. 026r.º-028r.º); Juan de Peña, de 83 años, rúbrica (fols. 028r.º-030r.º); Juan de Oteiza, de 88 años (fols. 030r.º-032r.º); Francisco de Leguía, de 70 años, rúbrica (fols. 032r.º-034r.º); Martín de Garmendia, de 69 años, rúbrica (fols. 034r.º-036r.º); Francisco de Zelayeta, de 69 años, rúbrica (fols. 036r.º-038r.º); don Manuel de Yerobi, presbítero y beneficiado, rúbrica (fols. 038v.º-039r.º); don Eugenio de Iriarte y taberna (tío), caballero de Santiago, gobernador del puerto de Cinco Villas, de 76 años, rúbrica (fols. 039r.º-040v.º); · En Oiartzun: San Juan de Echeveste, rúbrica (fols. 042v.º-044v.º); Juan Pérez de Garaño, de 72 años (fols. 045r.º-047r.º); Juan Pérez de Albístur, de 75 años, rúbrica (fols. 047r.º-049v.º); Martín de Unséin, de 78 años, rúbrica (fols. 049v.º-052r.º); José de Altamira, 80 años (fols. 052r.º-055r.º); San Juan de Echeveste ‘menor’, de 70 años (fols. 055r.º-058r.º).
Genealogia / Genealogía
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60 Abizenak / Apellidos tXArOtEGUI, LEKUONA, OIArtZABAL, ArrIEtA * * * CHArOtEGI, LECUONA, OYArZÁBAL, ArrIEtA Data / Fecha 1727 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002r.º) Demanda. Estevan, Francisco, Martín, Ana María, María Ana y María Francisca de Charottegui, corronpido por Jarola, natturales y vecinos de este valle, como mejor puedo parezco antte vuestra merced y decimos que nosotros somos hixos lexíttimos de Joseph de Charottegui o Jarola y María Juan de Lecuona, natturales de este dicho valle, y niettos lexíttimos por línea patterna de Marttín de Jarola y Magdalena de Oyarzával, natturales que fueron del dicho valle, y visniettos lexítimos de Sevasttián de Jarola y María Marttín de Yssasa, natturales assí vien que fueron del dicho valle, y tarttaraniettos de Pedro de Jarola y Catthalina de Sisttiaga, naturales que fueron el primero de la unibersidad de Yrún y la segunda del dicho valle; y niettos assí vien lexíttimos por la línea matterna de Clementte de Lecuona y Pasquala de Arrietta, [no]sottros por nos mismos, por nuestro padre, agüelo, visagüelo // patternos somos nobles hixodalgo nottorios de sangre y dependienttes por línea retta de varón de la cassa solar de Jarola, sitta en la dicha unibersidad de Yrún, la qual es solar conocido y una de las orijinarias y primeras pobladoras de la dicha unibersidad de Yrún, a cuios dependienttes y decendienttes por sólo ser la dicha cassa de Jarola tal solar orijinaria y de las primeras pobladoras, en las partes donde an residido, se les an observado y guardado todas las honrras, franquezas, liberttades y privilexios que se guardan a los que son nobles yjosdalgo y dependienttes de yguales cassas, y en estta posessión quietta an estado la dicha cassa de Jarola y sus dependienttes de tantto tiempo a esta partte que memoria de hombres no ai en conttrario, aunque en el dicho Joseph, nuestro padre, se corronpió el apellido de Char Jarola en Charottegui, es ciertto que el dicho Josseph, nuestro padre, fue hixo lexítimo de los dichos Marttín de Jarola y Magdalena de Oyarzával y decendientte de los demás puestos en la jenealoxía por nosottros puesta, de forma que por lo referido, no se pudo apellidar Charotegui // sino Jarola a menos de corronperse este apellido, y assí vien somos por nos mismos y por nuestros padres, agüelos patternos y matternos christianos viexos limpios de toda infectta sangre de judíos, moros, agotes y penittenciados por el Santo Oficio y de otra segtta reprovada, de que nos combiene dar ynformación con cittación de este valle, porque pedimos y suplicamos a vuestra merced la mande recivir con la dicha cittación y resulttando de ella la verdad de nuestra jenealojía condenar al dicho valle a que nos admitta a su vecindad poniendo nuestros nombres en la mattrícula y nómina en que están puestos los demás nobles cavalleros hixosdalgo admittidos a dicha vecindad, y se aga nottorio estte pedimientto al dicho valle en su cavildo y aiunttamientto para que ottorgue poder para su seguimientto, y la persona a cuio cargo esttubiere el azer combocar lo executte denttro de un brebe thérmino, pedimos justicia y costas y juro no ser de malicia y por ello. Licenciado don Anttonio de Eugui (rúbrica). 215
Autoa / Auto (fols. 060r.º-v.º) En el pleitto que ante mí pende y se trata entre partes, de la una, demandantes, Esteban, Francisco, Martín, Ana María, María Ana y María Francisca de Charotegui o Jarola, hermanos, y Miguel Ygnacio de Yrisarri, su procurador, y de la otra, demandado, este Noble valle de Oyarzun y Miguel de Aldaco, su síndico procurador jeneral, sobre filiación, nobleza e ydalguía. vistos, fallo atento los autos y méritos de dicho pleitto que debo de mandar y mando que el dicho Esteban de Charotegui o Jarola y demás consortes sean admitidos a la vecindad, ayuntamientos, empleos y cargos públicos y onoríficos de este dicho valle a que son admitidos los cavalleros hijosdalgo, y que los expresados sean puestos en sus matrículas, teniendo para dicga admisión de oficilos los millares acostumbrados y prebenidos por ordenanzas probinciales y municipales, y nadie les ponga estorbo ni impedimento en ello pena de zinqüenta mil maravedís aplicados para la Cámara de Su Majestad y gastos de justicia, y que todo lo dicho sea y se entienda sin perjuicio del // real Patrimonio en posesión y propiedad, y por esta mi sentencia difinitibamente juzgando con acuerdo de asesor así lo pronuncio, mando y firmo. Don Josseph de Yndart (rúbrica), lizenciado don vizente de Lattazo reizu (rúbrica). Pronunciamiento. Dada y pronunciada fue la sentencia difinitiva prezedente por el señor don Joseph de Yndart, alcalde y juez ordinario de este Noble y Leal valle de Oyarzun, con acuerdo de azesor, en él a veinte y nueve de abril del año de mil setecientos y veinte y siete, siendo presentes por testigos don Sevastián de Zubieta, presvítero, Estevan de Esteverena y Fermín de Michelena, vecinos de este valle, y en fe firmé yo el escrivano. Ante mí, Josseph Antonio de Zavala y Olazával.
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 068r.º-v.º) Nos, la Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzco[a, congre]gada en nuestra Junta General en la Noble y Leal villa de villa[fran]ca el día seis de maio del año de mil setecientos y veinte y siete, en concurso de los señores procuradores de las repúblicas de nuestra jurisdición que tienen voz y voto, con asistencia del señor don Manuel de Junco y Zisneros, de el consejo de Su Majestad, su oydor en la real Chancillería de valladolid y correxidor de esta provincia, por presencia de don Manuel Ygnacio de Aguirre, secretario de Su Majestad y de nuestras juntas y diputaciones, y así estando junto, por quanto haviéndose presentado ante no para su aprovación este pleito de filiación y ydalguía que ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun han litigado Estevan, Francisco y Martín de Charotegui o Jarola, y remitídose por nos para su reconocimiento a los señores veedores de ydalguías y asesor de esta junta, nos han dado en su razón el parecer del thenor siguiente: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría hemos visto la filiación y ydalguía echa por Estevan, Francisco y Martín de Charotegui o Jarola en contradictorio juicio con el consejo y vecinos del valle de Oyarzun, y en nombre del dicho valle con el procurador síndico general, y sentimos que está conforme y arreglada a los fueros y ordenanzas de vuestra señoría, por lo qual se puede dar la aprovación con el sello correspondiente a los ori-
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ginarios de vuestra señoría, así nos parece // […] [c]ensura de vuestra señoría. villafranca y maio 6 de 1727, don Josseph de Lazcano, don Josseph de Aierdi, el Marqués de Narros, el Conde de Peñaflorida, don Josseph de Zavala e Yurramendy, don Juan Francisco de Eulate, don Juaquín de Aguirre y Amassa, don Pedro Ygnacio de Zavala, don Martín de Alduncín, lizenciado don Bartolomé de Elgorriaga. Acordamos en su conformidad dar este despacho, por el qual declaramos que esta filiación y ydalguía está lexítimamente provada según la disposizión de nuestros fueros y la aprovamos y confirmamos porque en su virtud los dichos Estevan, Francisco y Martín de Charotegui o Jarola, teniendo los millares necesarios, sean admitidos en el dicho valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuestra jurisdición y territorio al goze de la vecindad y de todos los oficios onoríficos de paz y guerra que sólo se confieren a los nobles hixosdalgo de sangre, y mandamos a nuestro secretario refrende y selle este despacho con el sello menor de nuestras armas. Por mandado de la junta, don Manuel Ygnacio de Aguirre (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.7.6 [cfr. BBNN-JJGG, 110].; 74 folios, deteriorado. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Sebastián de Jarola (Oiartzun, 27-abr-1590; fols. 055r.º-v.º); de Martín de Jarola (Oiartzun, 10-dic-1628; fol. 055v.º); de José de Charotegui (olim Jarola) (Oiartzun, 26-may-1661; fol. 056r.º); de Magdalena de Oyarzábal (Oiartzun, 10-may-1626; fol. 056r.º); de María Juan de Lecuona (Oiartzun, 28-ene-1665; fol. 026v.º); de Francisco y Esteban de Charotegui (Oiartzun, 3-jul-1692; fol. 057r.º); de Martín de Charotegui (Oiartzun, 9-jun-1699; fol. 057r.º); de Ana María de Charotegui (Oiartzun, 6-jun-1697; fols. 057r.º-v.º); de Mariana de Charotegui (Oiartzun, 25feb-1703; fol. 057v.º); y de María Francisca de Charotegui (Oiartzun, 6-feb-1705; fols. 057v.º-058r.º). · De matrimonio de Pedro de Jarola con Catalina de Sistiaga (Oiartzun, 12-jun-1588; fol. 055r.º); de Martín de Jarola con Magdalena de Oyarzábal (Oiartzun, 9-jun-1652; fols. 055v.º-056r.º); y de José de Charotegui (olim Jarola) con María Juan de Lecuona (Oiartzun, 17-feb-1692; fols. 056r.º-v.º). - Traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa (fols. 011r.º-025v.º y 068v.º-069v.º). - testigos: · En Oiartzun: Juan de Echagaray Valdierna, de 76 años, rúbrica (fols. 030r.º-032r.º); Juan Pérez de Olózaga, de 93 años (fols. 032r.º-034v.º); José de Olaciregui, de 76 años (fols. 034v.º-036v.º); Sebastián de Aramendi, de 82 años (fols. 036v.º-038r.º); José de Galardi, de 76 años (fols. 038v.º-041r.º); Antonio de Aristizábal Algorri, de 74 años (fols. 041r.º-043r.º); Salvador de Michelena, de 73 años, rúbrica (fols. 043r.º-045r.º); Juan de Echeveste, de 71 años (fols. 045r.º-047r.º); Esteban de Esteverena, de 44 años, rúbrica (fols. 050r.º-v.º); José de Echagoyen, de 65 años (fols. 050r.º-051r.º); Fermín de Michelena, de 34 años, rúbrica (fols. 051v.º-052r.º). 217
· En Irun: Carlos de Ibargoyen, de 79 años, rúbrica (fols. 047v.º-048v.º); Pedro de Alza, de 72 años, rúbrica (fols. 048v.º-049r.º); Manuel de Arribillaga, de 78 años (fols. 049r.º-050r.º).
Genealogia / Genealogía
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61 Abizenak / Apellidos UrBIEtA, ArIStIZABAL, ArBELAZ, OLASKOAGA * * * UrBIEtA, ArIStIZÁBAL, ArBELAIZ, OLASCOAGA Data / Fecha 1786 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 005r.º-006r.º) Petición. Joseph Ygnacio de Urbieta, natural del valle de Oiarzun y vecino de esta villa de rentería, ante vuestra merced parezco y digo que soi hijo lexítimo de Francisco Antonio de Urbieta y María Phelipa de Aristizával, su muger, havido de su matrimonio, criado y reconocido por tal; nieto por parte paterna de otro Francisco Antonio de Urbieta y Jacinta de Arbelaiz, y por la materna de Manuel de Aristizával y // María Josepha de Olascoaga, su lexítima muger, todos ellos vecinos que fueron de dicho valle, así como lo es de esta villa la referida María Phelipa, mi madre, y por estos medios soi descendiente de la casa solar de Urbieta, sita en el referido valle, havido y reconocido comúnmente por tal por línea recta de varón y noble hixodalgo notorio de sangre por ambas líneas paterna y materna, y además christiano viexo, limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes, ereges, recién combersos y de toda otra secta y generación reprovada por el Santo Oficio de la Ynquisición, en cuia buena fama y común opinión he sido y soi havido y reputado, así como mis ascendientes en su tiempo, como lo comprueva la circunstancia de haver estado y estar actualmente admitidos a los oficios onoríficos de paz y guerra de dicho valle los de los apellidos de Urbieta y Aristizával, que los han exercido como conferibles sólo a los nobles hijosdalgo y notorios de sangre. Y por quanto para dar cumplimiento a las providencias de esta Mui Noble y // Mui Leal Provincia de Guipúzcoa y a lo mandado en su consecuencia por esta Noble villa y su justicia, me combiene dar información sobre todo lo expuesto, suplico a vuestra merced se sirva mandar se reciva esta justificación con citación del síndico procurador general de los cavalleros nobles hijosdalgo de esta dicha villa, librándose para ello carta requisitoria dirigida a la justicia ordinaria de dicho valle de Oyarzun, y así vista, declarar haver cumplido con lo mandado por dicha provincia con lo demás correspondiente a mi qualidad, por ser todo ello de justicia, que la pido con costas.
Autoa / Auto Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.22.2; 11 folios. Incompleto. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Ignacio de Urbieta (Oiartzun, 21-mar-1731; fols. 002v.º y 004r.º). - testigos: · En Oiartzun: Manuel de retegui, vecino concejante (fols. 008v.º-009v.º); José de Lecuona, rúbrica (fols. 009v.º-010v.º); Francisco de Miñondo (fols. 011r.º-v.º).
Genealogia / Genealogía
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62 Abizena / Apellido UrDIñOLA Data / Fecha 1594-1597 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 003r.º-v.º) Domingo de Çarauz en nombre del capitán Francisco de Urdiñola, vecino del valle de Oyarzum, en la provincia de Guipúzcoa, respondiento a la demanda puesta contra mi parte por el licenciado Juan Fernández de Angulo, vuestro fiscal, en que pide que mi parte sea declarado por hombre pechero y condenado a que contribuya como tal en los pechos de pecheros según se contiene en la dicha demanda, cuyo thenor repetido digo que el dicho mi parte a de ser absuelto de ella, lo uno por lo general y porque la dicha demanda no es puesta por parte vastante ni compete al dicho fiscal el remedio que intenta ni haçe en ella verdadera relaçión y ansí la ruego; lo otro porque el dicho mi parte es hombre notorio hijodalgo de sí y de su padre, abuelo y visabuelo y demás anteçesores por línea reta de varón de solar conoçido de la casa y solar de Urdiñola y devengar quinientos sueldos según fuero de España y el dicho mi parte y todos los dichos sus anteçesores por línea reta de varón, como tales desçendientes de la dicha casa y solar y como tales hijosdalgo, an estado en opinión y reputación y possesión quieta y pacífica de tales y de no pechar de pecheros y siempre como tales an osado y tenido los offiçios de hijosdalgo que se dan a estado de los hijosdalgo y con ellos se an juntado en sus juntas y ajuntamientos y an sido admitidos y reçividos en ellas como notorios y conoçidos de hijosdalgo y desçendientes de la dicha casa y solar y siempre les an sido y fueron y son guardadas todas las honrras, honores, preheminençias y livertades que se suelen y acostumbra guardar a los demás notorios hijosdalgo y desçendientes de casas y solares conoçidos de la dicha provinçia por ser tales hijosdalgo y desçendientes de la dicha casa y solar y no por otra causa ni raçón alguna, por lo qual a vuestra Alteza supplico absuelva y dé por libre al dicho mi parte de la dicha demanda poniendo sobre lo que en ella pide perpetuo silençio al dicho fiscal, con declarando al dicho mi parte por hombre notorio hijodalgo de casa y solar conoçido y aber estado y dever estar en possesión de tal, condenando al dicho fiscal y en su persona al concejo, vecinos y hombres buenos del dicho valle de Oyarçum y a los demás de estos reynos a que guarden al dicho mi parte la dicha su hidalguía y libertad y a que no le //pongan en los padrones con los pecheros, y a que no le saquen prendas por pechos de pecheros, y a que le guarden todas las honrras, franqueças y libertades que se suelen y acostumbran guardar a los demás notorios hijosdalgo y de solar conoçidos de la dicha provinçia y de estos reynos, condenando al delator como a calunioso en las costas, las quales protesto y sobre todo pido justicia y ofrézcome a probar lo necessario y para ello y en lo necessario inploro el real officio de Vuestra Alteza y juro en forma en ánima de mi parte este pedimiento. Otrosí a vuestra Alteza pido y supplico mande dar a mi parte carta y probisión real de enplaçamiento en forma conta el conçejo y vecinos del dicho valle de Oyarzum para que vengan en seguimiento de este pleito y como interesados se haga con ellos y para ello justicia. va testado “con”, no valga. Doctor Lezán (rúbrica). 221
Sententzia / Sentencia (fols. 076r.º-077r.º) En el pleyto que es entre el licenciado Juan Fernández de Angulo, fiscal del rey nuestro señor por delaçión e fiança a él echa por Antonio de Gorrío, vezino de la villa de Garnica, de la una parte, y el capitán Francisco de Urdiñola, vezino del valle de Oyarçun, en la provinçia de Guipúzcoa e Domingo de Çarauz, su procurador, y el concejo, justicia e regimiento, ofiçiales y onbres buenos del dicho valle, que a este proceso fueron llamados en su rebeldía, de la ottra, fallamos que el dicho fiscal del rey nuestro señor no probó su petiçión y demanda, damos la por no probada, y que la parte el dicho capitán Françisco de Urdiñola, quanto a lo que de yusso se hará minçión, probó sus heçeçiones y defensiones, dámoslas por bien probadas, pronunçiamos y declaramos al dicho capitán Francisco de Urdiñola por hombre hijodalgo en propiedad, por ende que debemos de condenar y condenamos a los dichos fiscal del rey nuestro señor y conçejo, justiçia e regimiento del dicho valle de Oyarçun y a todos los conçejos e hon- // bres buenos de todas las otras çiudades, villas y lugares de estos reynos y señoríos del rey nuestro señor y conçejo, justiçia e regimiento del dicho valle de Oyarçun, donde el dicho capitán Francisco de Urdiñola bibiere y morare e tubiere sus bienes y herededades y hazienda, a que agora ni de aquí adelante en tiempo alguno no le pechen ni repartan pedidos ni monedas ni otros ningunos pechos de pecheros en que son obligados a pagar y contribuir los buenos hombres pecheros de estos reinos y señoríos del rei nuestro señor, en que no son obligados los hombres hijosdalgo, y que le guarden todas las honrras, franquezas y esençiones y libertades que a los otros hombres hijosdalgo suelen y deben e acostumbran ser guadadas. Otrosí condenamos al dicho conçejo, justiçia e regimiento del dicho valle de Oyarçun a que dentro de nueve días primeros siguientes después que fueren requeridos con la carta executoria de esta nuestra sentencia44 tornen y restituyan, den y entreguen al dicho capitan Francisco de Urdiñola o a quien para hello su poder para hello obyere todas e qualesquier prendas, bienes y maravedís que por los dichos pechos le ubieren sido sacados o tomados e prendados tales y tan buenas como heran y estaban al tiempo y saçón que se las tomaron e prendaron o por ellas su justo presçio y valor, la qual le quiten y tilden, tiesten y rayan de los padrones donde le tiene puesto y asentado como a pechero y a que no le pongan ni consientan más poner en ellos, y ponemos perpetuo silençio a los dichos fyscal del rey nuestro señor y conzejo, justicia e regimiento del dicho valle de Oyarçun y a todos los conçejos e hombres buenos de todas las çiudades, villas y lugares de estos reynos y señoríos del rey // nuestro señor a que agora ni de aquí adelante en tiempo alguno no ynquieten ni perturben más al dicho capitán Francisco de Urdiñola sobre raçón de la dicha su hidalguía, que dicha es, e no haçemos condenaçión de costas, e por esta nuestra sentencia difinitiva ansí lo pronunçiamos y mandamos. El licenciado Pero Carrillo de Morales, el licenciado don Juan Fernández de Angulo. La qual dicha sentencia fue dada y pronunçiada por los señores alcaldes de los hijosdalgo que la firmaron de sus nombres estando açiendo audiencia pública en Valladolid a diez días del mes de hebrero de mill e quinientos e noventa y çinco años. Juanes de Arvinagata.
44 La correspondiente carta ejecutoria se otorgó en mayo de 1597, ArChv, Ejecutorias, 1835,1. 222
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fol. 084r.º) En el pleyto que es entre el licenciado Juan Fernández de Angulo, fiscal del rey nuestro señor por delaçión e fiança a él hecha por Antonio de Gorrío, vecino de la villa de Garnica, de la una parte, y el capitán Francisco de Urdiñola, vecino del valle de Oyarçun, en la probinçia de Guipúzcoa y Bartolomé de Arbide, su procurador de la una parte, y el concejo, justicia y regimiento, ofiçiales e hombres buenos del dicho valle, que a este plieto fueron llamados en su rebeldía de la otra, fallamos que los alcaldes de hijosdalgo de esta corte e Chançillería del rey nuestro señor que de este pleyto conosçieron en la sentencia definitiva que en él dieron e pronunçiaron de que por el dicho fiscal fue apelado, juzgaron e pronunçiaron bien y el dicho fiscal apeló mal, por ende debemos de confirmar e confirmamos su juyçio e sentencia de los dichos alcaldes, a los quales devolvemos este dicho pleyto e caussa para que vean la dicha su sentencia y la agan llevar a pura e devida execuçión con efecto como en ella se contiene e no açemos condenación de costas e por esta nuestra sentencia difinitiva ansí lo pronunçiamos y mandamos. El licenciado Alonso González (rúbrica), el licenciado don Álvaro de valdés (rúbrica), el licenciado Atienza (rúbrica). Pronunçiose a veinte dias del mes de hebrero de mill e quinientos y noventa e seys años.
Oharrak / Observaciones Sign.: ArChv, SH_0291.0006; 146 folios, foliados hasta el 133. Contiene: - Copia simple de la confirmación de la sentencia (fols. 086r.º-v.º). - testigos: · En Oiartzun; Juan de Galardi, de 66 años (fols. 022r.º-029r.º); Domingo de Lecuona, de 76 años (fols. 029v.º-037r.º); Juanes de Soraburu, de 72 años (fols. 037r.º-43r.º); Juanes de Baldiarra, de 64 años (fols. 043v.º-50r.º); Juanes de Arbide, de 64 años (fols. 050v.º-056r.º); Domingo de Lascamburu, de 82 años (fols. 056r.º-063r.º); Juanes de Gárate, de 74 años (fols. 063r.-068v.º); Esteban de Arrascue, de 64 años (fols. 068v.º-073r.º).
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63 Abizenak / Apellidos YErOBI, BIDArtE EtA ZAPIAIN, BIDArtE * * * YErOBI, vIDArtE Y ZAPIÁIN, vIDArtE Data / Fecha 1716-1718 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Vacat Sententzia / Sentencia (fols. 050v.º-051v.º) En el pleyto que ante mí ha pendido y pende entre partes, de la una el conzejo, vezinos y regimiento de este Noble y Leal valle de Oyarzun y Antonio de Aurela, su síndico procurador general en su nombre, y de la otra Phelipe y Diego // de Zapiáin, hermanos, y Ambrosio de Yerobi, vezinos de este dicho valle. vistos, fallo atento los autos y méritos del proceso de este dicho pleyto que, sin perjuycio de las dichas partes assí en el juycio posesorio como en el petitorio y en el ýnterin que esta causa se determina, en lo principal debo de amparar y amparo a los dichos Phelipe y Diego de Zapiáyn y Ambrosio de Yerobi en la posesión en que estaban quando se mobió dicho pleyto de la veçindad y concurrençia a los ayuntamientos de los vezinos de este dicho valle y obtençión y goze de los ofiçios públicos y onoríficos de él sobre que se ha litigado. Y condeno a dicho conzejo, vezinos y regimiento de dicho valle y su síndico procurador general a que en el ýnterin no les ynquieten ni perturben en la dicha posesión pena de çinqüenta mill maravedís para la cámara de Su Magestad por cada vez que contrabinieren, y por esta mi senttencia assí lo pronuncio, mando y firmo con azessor. Don Félix de Zuaznábar, lizenciado don Martín de Apayztegui. Dada y pronunciada fue la senttencia difinitiva de susso por el señor alcalde don Félix de Zuaznábar con acuerdo de azesor, que al pie de ella firmó de su nombre, ante mí, el presente esscribano, en este Noble y Leal // valle de Oyarzun a diez de marzo de mill setezientos y diez y ocho años, siendo a ello presentes por testigos Juan Antonio de Sarasti y Francisco Antonio de Urbieta menor, vezinos de él, y en fee de todo ello firmé yo, el dicho esscribano, y un testigo. Por testigo Juan Antono de Sarasti. Ante mí, Francisco de Arpide.
Oharrak / Observaciones Sign.: ArChv, SH_1796.0006; 64 folios. Contiene: - relación de actos positivos en Oiartzun de Miguel de Zapiáin (padre), vecino concejante en 1694 (fols. 004r.º-v.º) y 1699 (fol. 005r.º); de Felipe de Zapiáin (littigante), vecino 224
concejante en 1702 (fols. 004v.º-005r.º), jurado menor amabí en 1702 (fol. 005v.º) y 1715 (fol. 006r.º) y fiel ejecutor en 1706 (fols. 005v.º-006r.º); de Diego de Zapiáin (litigante), vecino concejante en 1702 (fols. 004v.º-005r.º); y de Ambrosio de Yerobi (litigante), elector en 1699 (fol. 005r.º), vecino concejante en 1702 (fols. 004v.º-005r.º) y jurado menor amabí en 1702 (fol. 005v.º). - Declaración jurada de Felipe de Zapiáin respecto de su naturaleza (fols. 016v.º-017r.º). - Declaración jurada de Ambrosio de Yerobi respecto de su naturales (fols. 17r.º-018r.º). - testigos: · En Oiartzun: Salvador de Michelena, de 60 años (fols. 012r.º-v.º); Juanes de Olascoaga, de 79 años (fols. 012v.º-013v.º); ramos de Sein, de 80 años (fols. 013v.º-014r.º); Sebastián de Larzábal, de 77 años (fols. 014r.º-v.º); Miguel de Inchaurrandieta, de 65 años (fols. 014v.º-015r.º); Juan de Arrondo, maestre cirujano, de 75 años, firma (fols. 023r.º-024r.º); Diego de Olano, 66 años, firma (fols. 024r.º-025r.º); Pedro de Martiarena, de 50 años (fols. 025r.º-026r.º); Juan Antonio de Sarasti, de 41 años, firma (fols. 026r.º-027r.º); Antonio de Sarasti, de 70 años (fols. 027r.º-028r.º); Miguel de Olaiz, de 32 años (fols. 029r.º-v.º); Juan López de Portugal, de 60 años (fols. 029v.º-030v.º); Martín de Echeberría, de 48 años (fols. 030v.º-032r.º); Pedro de Michelena, de 70 años (fols. 032r.º033r.º).
64 Abizenak / Apellidos ZABALA, ArrIBAS, AGUADO, OrtIZ Data / Fecha 1766 Informazio eskaera / Pedimento de Información (fols. 001r.º-v.º) Phelipe Cavezas Castañón, en nombre de don Juan Antonio Zabala, vezino de la villa de Coveta, vuestro escrivano del número y ayuntamie[n]to de ella, digo que por mi parte se acudió en diez y ocho de febrero de este año y obtubo vuestra real provisión de tildar o sacar prendas, en cuia virtud se sacaron, aprovaron y rattificaron y se declaró el testimonio d[e las] prendas por bastante para que mi parte pudiese usar de su derecho en […] virtud de lo que y usando del que corresponde y conpete ante vuestra Alteza, en la mejo[r] vía y forma que aya lugar en derecho y premisas las solemnidades de él, pongo acción y demanda a el vuestro fiscal, concejo y vezinos de [la] referida villa de Coveta, y contando el caso con relación verdadera […] que mi parte es hijo lexítimo y de lexítimo matrimonio de Juan de [Za]vala y doña María de Arribas, nieto de otro don 225
Juan de Zabala y Li[bra]da Aguado, segundo nieto de Juanes de Zabala y tomasa Ortid (sic), y el nominado Juanes hermano de Miguel de Zabala, naturales del vall[e] de Oyarzun, hijos uno y otro de Juan Pered (sic) de Zabala y María Miguel de Eraso, naturales del lugar de Arano, nietos de Martín de Zabala y An[a] de Larrea, originarios de la Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa y descendientes de la casa solar de Adauna Zabala por línea recta de varón, la que está tenida y reputada por una de la de los primeros pobladores d[e] la espresada provincia y a los descendientes de ella por notorios hijosda[lgo] en propiedad y posesión de immemorial tiempo a esta parte sin cosa en contrario, como uno y otro se manifiesta de la información recivida a pedimento de Miguel de Zabala, hermano de Juanes de Zabala, segundo abuelo de mi parte, para que como a hijodalgo y descendiente de la re[fe]rida casa solar se le comunicasen los oficios honoríficos de paz y guerra en la villa de rentería, donde tenía su vecindad, en virtud de la qual y como executada con citación de procurador síndico general se dio sentencia por la justicia hordinaria en veinte de diciembre del año pasado de mil seiscientos zinqüenta y quatro, por la que se declaró a el espresado Miguel Zabala capaz de ser admitido en la vecindad, elecciones y todos sus cargos de paz y guerra de ella con los demás sus cavalleros hijosdalgo como descendiente y originario por línea recta de varon de la referida casa solar de Adauna Zabala, sita en el lugar de Adauna, jurisdición de la Noble y Leal villa de San Sebastián, mandándo[se] que ninguno le ponga impedimento bajo cierta pena, cumpliendo con [los] millares y requisitos dispuestos por la hordenanza de dicha villa [que no] perjudique en manera alguna la posesión contraria de pecha[r] […] habido y verificadose en algunos de los causantes de mi po[…] […] // que Juanes de Zabala, su segundo abuelo, vino desde dicha provincia a vecindarse a la villa de Coveta, como aparece de la respuesta del concejo de ella, pues dicha posesión no puede perjudicar a el derecho adquirido y que corresponde a la mía por su origen y descendiencia, aún quando no se allase protestada y interrumpida, como se verifica en el presente caso. Por todo lo que a Vuestra Alteza suplico que avida la relación de esta demanda por verdadera, se sirva declarar a mi parte por hijodalgo notorio de sangre en propiedad como descendiente lexítimo por línea recta de varón de la referida casa solar de Adauna Zabala, una de la de los primeros pobladores de dicha provincia, y assí declarado, condenar a el concejo y vezinos de dicha villa y en caveza del vuestro fiscal, a todos los demás de las ciudades, villas y lugares de estos vuestros reinos, y a que guarden a mi parte todas las honrras, esenciones y libertades que como a tal hijodalgo notorio le corresponden y se guardan a los demás, mandando se le vuelvan y restituían qualesquiera prendas o maravedís que por razón de pechos de pecheros se le haian sacado, tilde, teste y borre de los padrones en que como a tal se le aya alistado y note y ponga en ellos por hijodalgo notorio de sangre y casa solar con imposición de perpetuo silencio y costas, pues si para ello otra demanda más en forma fuere necesaria la he aquí por inserta, pido justicia, juro, presento poder y testimonios de la información y filiación de mi parte y que se despache emplazamiento inserta para hazerse saber. Lizenciado don Pedro Reboles y Zúñiga (rúbrica), Castañón (rúbrica).
Sententzia / Sentencia Vacat Autoa / Auto Vacat 226
Oharrak / Observaciones Sign.: ArChv, SH_1298.0046. Compuesto por 5 expedientes. El primero, de 69 folios numerados más otros 32 s/f; el segundo “Conprobazión horixinal echa a pedimento de don Juan Antonio de Zabala …” -1767-, de 18 folios; el tercero “Papeles de ydalguía conzernienttes a don Juan Antonio de Zavala …”, de 22 folios; el cuarto “Probanza de hidalguía orixinal hecha a pedimento de don Juan Anttonio de Zavala …”, de 63 folios, s/f –a excepción del nº 63–; y, el quinto, “Dilixenzias y provanza echas a pedimento del señor don Juan de Miranda y Oquendo …”, de 80 folios. Contiene (1er expte.): - Partidas sacramentales: · De bautismo: Sebastián Muñoz Pérez (Cobeta, Guadalajara, 30-ene-1693; fols. 045r.º-v.º); José García (Cobeta, 15-feb-1696; fol. 045v.º); Blas del Castillo (Olmeda de Cobeta, 25-oct-1696; fols. 45v.º-46r.º); Bernardo de Medina (Cobeta, 28-ago1700; fol. 0046v.º); Pedro de Elizalde (Errenteria, 8-feb-1694; fol. 055r.º); Domingo Agustín de Echeverría (Errenteria, 12-mar-1695; fols. 055v.º-056r.º); licenciado Diego Antonio Gabino de Iturriza (Errenteria, 25-oct-1696; fol. 056r.º); Domingo Damián de Chiprés (Errenteria, 1-sep-1700; fols. 056r.º-v.º); Miguel Damián de Portu (Errenteria, 28-sep-1701; fol. 056v.º). - testigos: · En Cobeta: José García; Sebastián Muñoz; Bernardo Medina (fols. 043r.º-044r.º). · En Olmeda de Cobeta: Blas del Castillo; Juan Martínez (fols. 043r.º-044r.º). · En Errenteria: licenciado don Diego Antonio de Iturriza, abogado de los reales Consejos; Pedro de Elizalde; Domingo de Echeverría (los 3, fols. 052r.º-053r.º); Miguel Damián de Portu; Domingo de Chipés (los 2, fols. 053v.º-054r.º); Dr. don José de Nagore, médico, “de hedad cumplida” (fols. 054r.º-055r.º); Contiene (2º expte.): - Partidas sacramentales: · De defunción: Juan de Zabala (Cobeta, 2-nov-1688; fol. 008r.º). · Diligencia de comprobación de partidas en Cobeta: años 1661 (bautismo de Juanes de Zabala), 1696 (no consta que oficio), 1719 (bautismo de Juan Antonio de Zabala), 1695 (casamiento de Juan de Zabala y Librada Aguado), 1718 (casamiento y velaciones de Juan de Zabala y María de Arribas), 1648 (fallecimiento de María Martínez), 1688 (fallecimiento de Juan de Zabala) (fols. 009v.º-011v.º). - Información de la nobleza ganada en 25-dic-1658 ante la villa de Errenteria por Miguel de Zabala (fols. 013v.º-018r.º). Contiene (el 3er expte.): - Partidas sacramentales: · De bautismo: Juanes de Zabala (Cobeta, 15-ago-1661; fol. 020r.º); Juan de Zabala (Cobeta, 20-oct-1696; fol. 020v.º); Juan Antonio de Zabala (Cobeta, 1-ago-1719; fol. 021r.º).
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· De matrimonio: Juanes de Zabala y Librada Aguado (Cobeta, 15-dic-1695; fol. 020r.º); Juan de Zabala y María de Arribas (Cobeta, 1-ago-1718; fols. 020v.º-021r.º). · De defunción: Juan de Zabala (Cobeta, 2-nov-1688; fol. 025r.º). - traslado de la información de la nobleza ganada el 25-dic-1658 ante la villa de Errenteria por Miguel de Zabala (fols. 001r.º-018r.º). Contiene (el 4º expte.): - testigos: · En Cobeta: José García, labrador, del estado general de hombres buenos, de 71 años; Sebastián Muoz, labrador, del estado general de hombres buenos, de 73 años; Bernardo Medina, labrador, del estado general de hombres buenos, de 68 años. · En Olmeda de Cobeta: Blas del Castillo, labrador, del estado general de hombres buenos, de 70 años. · En Errenteria: licenciado don Diego Antonio de Iturriza y Zuazola, abogado de los Reales Consejos, admitido al goce de oficios de la villa, de 70 años; Domingo de Chiprés, marinero, hijodalgo, de 67 años; Miguel Damián de Portu, labrador, hijodalgo, de 67 años; Pedro de Elizalde, labrador, hijodalgo, de 74 años; Domingo de Echevarría, maestro sastre, hijodalgo, de 70 años. Contiene (el 5º expte.): - Partidas sacramentales: · De bautismo: Juanes de Zabala (Cobeta, 15-ago-1661; fols. 021v.º-022r.º); Juan de Zabala (Cobeta, 20-oct-1696; fol. 022r.º); Juan Antonio de Zabala (Cobeta, 1-ago1719; fols. 022r.º-v.º). · De matrimonio: Juanes de Zabala y Librada Aguado (Cobeta, 15-dic-1695; fol. 023r.º); Juan de Zabala y María de Arribas (Cobeta, 1-ago-1718; fols. 023r.º-v.º); certificado negativo del matrimonio de Juanes de Zabala y Tomasa Ortiz (Cobeta, fols. 023v.º-024r.º). · De defunción: Juan de Zabala (Cobeta, 2-nov-1688; fol. 025r.º). - Información relativa a los repartimientos de servicio real y ordinario de Cobeta en las que participan entre 1699-1745 (fols. 013v.º-017r.º) y 1753-1757 (fols. 018v.º-019v.º) y 17461752 y 1753-1766 (fols. 017r.º-018r.º y 018v.º-020v.º) Juan de Zabala y Juan Antonio de Zabala –padre e hijo– respectivamente. - Información de la nobleza ganada el 18-dic-1654 ante la villa de Errenteria por Miguel de Zabala (fols. 032v.º-049v.º). - Información del entroncamiento ganado el 25-dic-1658 por Juanes de Zabala, hermano de Miguel de Zabala, ante la villa de Errenteria (fols. 050v.º-055r.º). - Árbol genealógico del pretendiente (fols. 057r.º-v.º). - testigos:
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· En Cobeta: Francisco Gil, de 68 años (fols. 060r.º-063v.º); Gabriel Costero, de 56 años (fols. 063v.º-067r.º); Luis Medina, de 50 años (fols. 067r.º-070r.º). · En Errenteria: José de Gamón, alcalde ordinario, de 69 años (fols. 070r.º-073r.º); Sebastián de Portu, de 64 años (fols. 073r.º-076v.º); Nicolás de vidarte, de 73 años (fols. 073v.º-080r.º).
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65 Abizenak / Apellidos ZAMUDIO, UGALDE, OLAZIrEGI, LUBAINA * * * ZAMUDIO, UGALDE, OLACIrEGUI, LUBAINA Data / Fecha 1789 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) <Petición. Ynformación dada por Salvador de Zamudio de su nobleza para embarcarse (encabezamiento)>. Don Pedro de Zamudio, natural y vezino conzejante de este Noble valle de Oyarzun, [pa]dre y lexítimo administrador de don Salvador de Zamudio, ante vuestra merced como de derecho mejor proceda parezco y digo que el referido mi hijo don Salbador hube de matrimonio legítimo de doña Manuela Antonia de Ugalde, ia difunta, y el mismo mi hijo es nieto por su línea paterna de don Martín de Zamudio y doña María Bauptista de Olaciregui, y por la materna de don Juan de Ugalde y doña Gabriela de Lubaina, tanbién ia difuntos, vecinos que fueron de este dicho valle, que por estos medios dicho mi hijo, por ambas líneas, es noble hijodalgo notorio de sangre comúnmente reputado por tal, de buena vida, porte y costumbres, sin que en ningún tiempo hubiese sido procesado civil ni criminalmente ni se [ha]lla con embarazo alguno para di[…] […] hijo de su per- // sona. Que así vien le encarga en carta de fecha de tres de mayo próximo pasado del presente año a mi yerno don Juan Antonio de Olaiz, su hermano legítimo don Manuel de Olaiz, que reside en estos veinte y cinco años y más en el reyno de México y villa de Subtepeque, que le remita a su compañía a mi referido hijo don Salbador, su cuñado, por lo que corresponde al derecho de éste para el más fácil logro de la correspondiente licencia del Supremo Consejo de Yndias dar información con citación del síndico procurador general de este expresado valle al thenor de esta solicitud y sus capítulos. Suplico a vuestra merced lo estime así y que se me provea de las copias fehacientes que pretendiere tener, interponiendo vuestra merced a todo ello su authoridad y decreto judicial, para lo que impl[oro] su noble oficio. Otrosí también comviene // al derecho de mi dicho hijo don Salbador se compulse su partida bauptismal, expediendo exorto para el señor cura párrocho de este dicho valle, que es justicia que pido. Pedro de Zamudio (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.4.4; 12 folios, s/f. Incompleto y parcialmente deteriorado. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de Salvador de Zamudio (Oiartzun, 30-may-1755). - Inserta una carta enviada desde México (fechada en Sultepeque, México, 3-may-1789) por Manuel de Olaiz solicitando pueda viajar a México Salvador de Zamudio. - testigos: · En Oiartzun: don Salvador de Retegui, de 64 años, rúbrica; don Sebastián de Bengoechea, vecino concejante, de 64 años; don Francisco Antonio de Unsáin, de 57 años; don Nicolás de Alzaga, de 64 años, rúbrica.
Genealogia / Genealogía
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66 Abizenak / Apellidos ZUAZNABAr, GArMENDIA, BENGOEtXEA * * * ZUAZNÁBAr, GArMENDIA, BENGOECHEA Data / Fecha 1846 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 018r.º-v.º) oble y Leal valle de Oyarzun. Juan Manuel María de Zuaznábar, natural de la ciudad de San Sebastián y avecindado en este valle, con el debido respeto a vuestra señoría espone que es hijo legítimo de don Matías de Zuaznábar y doña María Jesús de Garmendia, nieto igualmente legítimo de don Manuel tomás de Zuaznábar y doña Ana Josefa de Bengoechea y viznieto, con igual legitimidad, de otro don Matías de Zuaznábar y doña María Bárbara de Garmendia, vecinos que fueron de la espresada ciudad de San Sebastián y villas de Alzo y Albístur. Por la línea paterna desciende de la casa de su apellido sita en dicha villa de Alzo, la que es solar conocido de nobles hijosdalgo y de las antiguas pobladoras de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, a cuyos descendientes siempre se les ha honrrado con las preeminencias propias de nobles hijosdalgo, confiriéndoseles los empleos y cargos honoríficos de paz y guerra, y por esta razón su visabuelo, el referido don Matías de Zuaznábar, repetidas veces fue durante su vida alcalde, regidor y síndico de la repetida villa de Alzo, y posteriormente lo han sido don Francisco Antonio y don Juan Ygnacio de Zuaznábar, tío y primo del padre del exponente, como todo re- // sulta de las partidas y certificación que con los números 1º, 2º, 3º y 4º acompañan, de manera que en su vista nadie puede poner en duda que sus ascendientes paternos fueron nobles hijosdalgo y cristianos viejos limpios de toda mala raza, y tanto por eso, como porque esta provincia en una hermandad tiene el esponente las mismas prerrogativas y derechos en este pueblo que aquellos tuvieron en el suyo, con tal que acredite ser poseedor de la propiedad vancada en el capítulo 5º de sus ordenanzas. No carece tampoco de este requisito pues consta a vuestra señoría que el día seis del mes de la fecha remató tierra de 2.798 reales de vellón de sus propios del término llamado Zumazteguieta. Y en esta atención a vuestra señoría suplica se sirva inscribirle en la matrícula de vecinos concejantes de voz activa y pasiva, y conferirle los empleos que a los demás asentados en ella, en lo que al paso que administrara justicia, recibirá él esponente especial merced. Oyarzun, diez y nueve de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Manuel de Zuaznávar (rúbrica).
Autoa / Auto (s/f) <Dictamen (encabezamiento)>. Acreditando por el recurrente con los documentos que acompañan a su memorial la calidad de noble hijodalgo, opino que deve ser admitido al vecin232
dario concejal e inscrito entre los vecinos concejantes del Noble y Leal valle de Oyarzun, en el caso de arreglarse, a lo que sus // ordenanzas municipales prescrivieren en punto a la cantidad y especie de millares. Así lo siento, salvo otro dictamen más fundado. San Sebastián, a veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Licenciado Julián de Egaña (rúbrica). Honorarios con vista de los antecedentes, diez y seis reales vellón.
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.4.5; 2 folios, s/f. Incompleto. Se señala que este memorial, con los documentos adjuntos, se pasó al citado licenciado Julián de Egaña, vecino de Donostia-San Sebastián, para que emitiera su dictamen, según acuerdo del ayuntamiento de Oiartzun de 27-dic-1846.
Genealogia / Genealogía
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67 Abizenak / Apellidos ZUAZNABAr, IrIArtE, ArPIDE, IBArBUrU * * * ZUAZNÁBAr, IrIArtE, ArPIDE, IBArBUrU Data / Fecha 1796 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-002v.º) <Petizión (al margen)>. El lizenziado don Josseph Ygnacio de Zuaznávar, abogado de los Reales Consejos, vezino de este Noble y Leal Valle de Oyarzun, de esta provincia de Guipúzcoa, parezco antte vuestra merced en la forma que más haya lugar en derecho y digo que vuestra merced sea de servir mandar para los efecttos que haya lugar recivir con cittación del síndico procurador general de él ymformación de que doña theresa Juaquina de Zuaznávar es mi hija legíttima, havida del legíttimo mattrimonio con doña María Clara de Yriartte Ybarburu, nietta con la misma legittimidad por mi línea de don Félix de Zuaznávar y doña Juaquina de Arpide, y por la matterna del capittán don Josseph de Yriartte y rettegui y // doña María Clara de Ybarburu, cónyuges legíttimos natturales y vecinos que todos fueron de este mismo valle, difuntos. Y que por sí y por los medios esplicados es la dicha doña theresa Juaquina, como lo son sus padres y han sido sus abuelos, nobles hixosdalgo, nottorios de sangre y han sido assí mismo sus ascendienttes de amvas líneas, y además por dichos medios y por sí es dicha doña theresa Juaquina christtiana vieja, limpia y pura de sangre, sin mezcla de mala raza de judíos, moros, mulattos, agotes, penittenciados, recién comversos y de ottra se(ct)a notta reprovada por la Santta Ynquisisión y assí tenida, havida y reputtada por público y nottorio en estte valle y demás lugares de estta dicha provincia de Guipúzcoa sin cosa en conttrario, y que como tales nobles hixosdalgo he tenido y gozado, como tamvién // los referidos sus abuelos de amvas líneas han obttenido y gozado, de los onores de paz y guerra de alcaldes ordinarios, jurados y regidores y de ottros empleos onoríficos que suelen conferirse solamente a los que son nobles hixosdalgo notorios de sangre de estte valle y son asenttados como tales en el rolde y mattrícula de ellos. Por tantto a vuestra merced pido y suplico se sirva diferir a estta prettensión que todo procede de derecho y justticia que pido. Otrosí suplico a vuestra merced que con la misma cittazión del referido síndico se saque y compulse la parttida baupttismal de dicha doña theresa Juaquina, mi hija, a cuio fin se expida el exortto correspondientte dirigido a don Pedro de Yrigoien, vicario acttual, para que practticada estta diligencia ponga de manifiestto al escrivano auttuario el correspondientte libro de baupttizados que tamvién es de justticia que // pido ut supra. Ottrosí tamvién comviene y suplico a vuestra merced que precedida la misma cittazión el escrivano del ayunttamienttos u ottro qualquiera real o numeral de estte valle, me provea y ponga, attenientte a esttos auttos, testtimonio en relación de los cargos onoríficos que como nobles hixosdalgo he ejercido y ejercieron los abuelos de dicha doña theresa Juaquina, con cuias diligencias
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practticadas y evacuadas pido se insertte todo en los prottocolos correspondienttes y se me dé de todo ello un traslado feehaciente en forma y manera que haga fee, intterponiendo para todo su auttoridad y decretto judicial en quantto puede y haya lugar, que tamvién es de derecho y justticia que pido ut supra. Lizenziado don Josseph Ygnacio de Zuaznávar.
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: ACdeZ, 198.10. Libro encuadernado de 27 folios. recoge una información presentada a instancia del licenciado don José Ignacio de Zuaznábar para el matrimonio de su hija doña María teresa Joaquina. Contiene: - Partida sacramental: · De bautismo de María teresa ramona Joaquina de Zuaznábar (Oiartzun, 15-oct1751; fols. 012v.º-013r.º). - Inserta información de la fundación del vínculo y mayorazgo electivo de Ibarburu de doña Magdalena de Leguía, viuda de don Martín de Ibarburu, bisabuelos maternos de doña teresa Joaquina de Zuaznábar (Oiartzun, 2-abr-1735; fols. 013v.º-014v.º). - Inserta información del testamento parcial de don Martín de Ibarburu (bisabuelo materno) y los bienes que se incorporan al vínculo y mayorazgo de la casa en 1735 (Oiartzun, 13-sep-1732; fols. 015r.º-016r.º) y de doña María Clara de Ibarburu (abuela materna), 1ª poseedora del citado vínculo y mayorazgo (Oiartzun, 3-jun-1749; fols. 016r.º-v.º). - Inserta los contratos matrimoniales parciales entre don Miguel Francisco de Zuaznábar, teniente de fragata, inspector de “armas blancas de la villa de tolosa y fuego de Placencia”, y doña Mª Teresa Joaquina de Zuaznábar, en el que se le nombra a esta última sucesora en el vínculo y mayorazgo electivo de su casa (Oiartzun, 3-may-1779; fols. 021v.º-026v.º). - relación de actos positivos en Oiartzun de don Félix de Yurrita Zuaznábar (abuelo), alcalde y juez ordinario en 1702, 1710 y 1714 (fol. 010v.º.) y jurado mayor en 1722 (fol. 010v.º.); del licenciado don José Ignacio de Zuaznábar (padre), abogado de los reales Consejos, jurado mayor en 1749, 1753 y 1758 (fol. 010v.º) y alcalde y juez ordinario en 1766 y 1774 (fols. 010v.º-011r.º); y don Martín de Ibarburu Aranéder (bisabuelo), regidor en 1713 (fol. 011r.º) y alcalde y juez ordinario en 1720 (fol. 011r.º). - testigos: · En Oiartzun: don José ramón de Indart, vecino concejante, de 32 años (fols. 004v.º-006r.º); don Francisco de Oyarzábal, vecino concejante, de 55 años (fols. 6r.º-7r.º); don Sebastián de Bengoechea, de 60 años (fols. 007r.º-008r.º); don ramón de Bengoechea, vecino concejante, de 68 años (fols. 008r.º-009v.º); José de Iru-
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rueta, inquilino del molino de Bakardastegi -propio del vínculo-, de 60 años (fols. 017r.º-v.º); Dionisio de Aragorri, inquilino de la casa llamada “Juancho” -propia del vínculo-, de 66 años (fols. 017v.º-018v.º); Esteban de Aristizábal, inquilino de la casa Bastida -propia del vínculo, de 67 años (fols. 018v.º-019v.º.); y Josefa Gregoria de Arrieta, inquilina de la casa “Maesepedroeene” -propia del vínculo-, de 38 años (fols. 019v.º-020r.º).
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68 Abizenak / Apellidos ZUAZNABAr, ZUAZNABAr * * * ZUAZNÁBAr, ZUAZNÁBAr Data / Fecha 1814 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 011r.º) Muy Noble y Muy Leal valle de Oyarzun. Don Miguel María de Zuaznávar y Zuaznávar, vecino de la villa de Hernani y posehedor de vienes en el territorio de vuestra señoría, con el mayor respeto a vuestra señoría, presenta los adjuntos documentos justificatibos de su notoria ydalguía y aptitud para el goze de sus honoríficos empleos. En esta atención a vuestra señoría suplica se sirba providenciar que desde luego los dé por buenos y calificados y ponerlo en su vista, en posesión de la qualidad de vecino suyo, a que aspira y a cuyo intento presenta igualmente los millares que prescribe la ordenanza en la casa llamada Albistarrene. Fabor que espera merezer de la notoria justificación de vuestra señoría con que recivirá merced. Oyarzun, 1 de enero de 1814. Miguel María de Zuaznávar (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat45. Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.4.5; 1 folio.
45 Aunque no se conserve, su solicitud fue aprobada y en la nueva reunión de vecinos (Oiartzun, 1-ene1815, “se leyó el memorial de don Miguel María de Zuaznávar en que solicitava la admisión en el ayuntamiento como vecino concejante acompañando para ello su filiación justificada en la villa de Hernani a una con el testimonio de millares; y el ayuntamiento decretó que dicho señor Zuaznávar se atenga al uso y costumbre de este valle para admitírsele en clase de vecino concejante presentando su hidalguía con las circunstancias necesarias y que se le provehiese de los testimonios que pidiere de esta determinación”. (OUA-AMO, A.1.79.1, Libro nº127, s/f.). 237
69 Abizenak / Apellidos ZUBIALDE, LASKANBUrU, OIArtZABAL, INtXAUSPE * * * ZUBIALDE, LASCAMBUrU, OYArZÁBAL, INCHAUSPE Data / Fecha 1725 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 005r.º-006r.º) <Demanda (encabezamiento)>. Ygnacio de Olaizola, en nombre de Martín, Sevastián, Joseph, Ygnacio, Miguel y Pedro de Zubialde, vezinos de este valle, ante vuestra merced parezco como más aia lugar y digo que dichos mis partes son hijos legítimos de Domingo de Zubialde, vezino que fue de estte valle, nacido en la unibersidad de Yrún, y de María Miguel de Lazcamburu, natural y originaria de estte dicho valle, y por partte patterna son niettos legítimos de Juan de Zubialde, natural y originario del lugar de Lecumberri, sestta merindad del reyno de Navarra, y de María de Oiarzával, natural y originaria de estte dicho valle, y por partte materna son niettos legítimos de Juan Pérez de Lazcanburu y María de Ynchauspeiberri, vezinos y naturales que así vien fueron de estte dicho valle, y por los medios referidos, mis parttes son nobles hijosdalgo descendienttes por línea retta de varón en varón de la casa solar de Zubialde, sitta en dicho lugar de Lecumberri, de la referida sesta merindad de dicho reino de Navarra, y el dicho Juan de Zubialde, agüelo patterno de mis parttes, fue hijo legítimo de Miguel de Zubialde, dueño que fue de dicha casa solar de Zubialde y vino // de María de Garaicoechea, su muger, y de dicho lugar vino a esta provincia y casó en estte dicho valle con la dicha María de Oiarzával, y la dicha casa de Zubialde es tal casa solar de nobles hijosdalgo y los descendienttes de ella gozan de los honores y pribilegios que sólo conpetten a los nobles hijosdalgo y en estta posesión velquasi han esttado y esttán dicha casa de Zubialde y descendientes de ella de inmemorial tienpo a esta partte, con que concurre que mis parttes por sí, sus padres, agüelos paternos y maternos referidos y demás ascendienttes son christianos viejos linpios de sangre infectta de moros, judíos, penitenciados y ottra sectta reprovada. Y por quantto mis parttes tratan de avecindarse en estte valle, ser admitidos en sus ayuntamientos y al goce de oficios onoríficos, atento a lo qual y demás favorable, pido y suplico a vuestra merced condene por su sentencia a este dicho valle, su concejo, jussticia y regimientto a que admitan a mis parttes a los aiuntamientos y goce de oficios onoríficos que sólo se confieren a los nobles hijosdalgo y que como a tales los pongan y asientten en la nómina y matrícula donde se asienttan los demás vezinos nobles hijosdalgo, pido jussticia y costas, y presentto certtificazión de nombramiento de cavallero diligenciero. testado “uspe”, “vino”. Licenciado don Juan de Larretta (rúbrica), Ygnacio de Olaizola (rúbrica).
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Autoa / Auto (fols. 100r.º-v.º) En el pleito de filiazión, nobleza, hidalguía y limpieza de sangre de Martín, Sevastián, Joseph, Ygnacio, Miguel y Pedro de Zubialde, vezinos de este Noble y Leal valle de Oiarzun, con el concejo cavalleros nobles hijosdalgo de él y ramos de Arvide, su síndico procurador general en su nombre. visttos, fallo atento los autos, méritos y estado del proceso, que devo de declarar y declaro que los dichos Martín, Sevastián, Joseph, Ygnacio, Miguel y Pedro de Zubialde provaron su acción y demanda plenamente y según les convino, y que el dicho conzejo y su síndico no an provado sus ecepciones, en cuia conseqüencia devo de condenar y condeno a dicho conzejo a que los admita a los dichos Martín y consortes como a hijos nobles dalgo (sic) notorios de sangre, descendientes y dependientes por línea recta de varón de la casa solar de Zubialde, sita en el lugar de Lecunberri, sexta merindad del Reino de // Navarra, a su vezindad y oficios onoríficos de paz y guerra como a los demás cavalleros nobles hijosdalgo notorios de sangre de este dicho valle, sin ecepción de cosa alguna, poniendo sus nombres en el rolde y matrícula de ellos teniendo los millares nezesarios y en su posesión nadie les inquiete ni perturbe pena de forzadores y de cinqüenta mil maravedís aplicados para la cámara de Su Magestad y gastos de justicia por mitad, todo lo qual sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real así en posesión como en propiedad. Firmé esta mi sentencia difinitibamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo. Gregorio de Oyarzával (rúbrica), lizenciado don Juan Bapptista de Orbea (rúbrica). Pronunciamiento. Dada y pronunciada fue la sentencia difinitiva de suso por el señor alcalde Gregorio de Oyarzával en este valle de Oyarzun a veinte // y seis de abril del año de mil setecientos y veinte y seis, siendo testigos Estevan de Esteverena, don Sevastián de Zubieta y don Ygnacio de Olaziregui, y en fe de todo ello firmé yo, el dicho escrivano. Ante mí, Joseph Antonio de Zavala y Olazával (rúbrica).
Sententziaren berrespena / Confirmación de la sentencia (fols. 102r.º-v.º) Nos la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, congregada en nuestra Junta General, en la Noble y Leal villa de Zarauz el día tres de mayo de mil setecientos y veinte y seis, en concurso de los señores procuradores de todas las repúblicas de nuestro districto que tienen voz y voto, con asistencia del señor don Manuel de Junco y Zisneros, del consejo de Su Majestad, su oydor en la real Chancillería de valladolid y correxidor de esta provincia, por presencia de don Phelipe de Aguirre, secretario de Su Majestad y de nuestras juntas y diputaciones y así, estando juntos, por quanto haviéndose presentado ante nos para su aprovazión este pleito de filiazión y ydalguía que ante la justicia hordinaria del valle de Oyarzun han litigado Martín de Zubialde y consortes y remitido a los señores veedores de ydalguías y asesor de esta junta, nos han dado el parecer del thenor siguiente: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemos visto la ydalguía y nobleza de Martín, Sevastián, Josseph, Ygnacio, Miguel y Pedro de Zubialde, en contradictorio juicio con el concejo, justicia y reximiento del valle de Oyarzun y su síndico procurador general, y senttimos que está arreglada y conforme a los fueros de vuestra señoría y que es de aprovar con el sello correspondiente. Así nos // parece salva la muy digna censura de vuestra 239
señoría. Zaráuz y mayo tres de mil setezientos y veinte y seis. Don Antonio de Larrañaga, don Antonio de Sarove y Barrena, don Joseph de Mendizával, don Diego de Atocha, Francisco Ygnacio de Herquicia, don Matheo Antonio de Echániz, lizenciado don Ygnacio Joseph de Garagorri. En su conformidad acordamos dar este despacho, por el qual declaramos que esta filiación y ydalguía está lexítimamente provada según la disposición de nuestros fueros, y la aprovamos y confirmamos para que en su virtud los dichos Martín, Sevastián, Joseph, Ygnacio, Miguel y Pedro de Zubialde, en contradictorio teniendo los millares necesarios, sean admitidos en el dicho valle de Oyarzun y en las demás repúblicas de nuestro territorio al goce de la vecindad y de todos los oficios onoríficos de paz y guerra que solamente se confieren a los que son nobles hijosdalgo de sangre, y mandamos a nuestro secretario refrende y selle este despacho con el sello menor de nuestras armas. testado “en contradictorio”. Por mandado de la junta, don Phelipe de Aguirre (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.24.8 [cfr. BBNN-JJGG, 116]; 108 folios. Contiene: - Partidas sacramentales: · De bautismo de Martín de Zubialde (Oiartzun, 10-feb-1693; fol. 069r.º); de Sebastián de Zubialde (Oiartzun, 8-feb-1695; fol. 070r.º); de José de Zubialde (Oiartzun, 12-may-1697; fol. 071r.º); de Ignacio de Zubialde (Oiartzun, 1-feb-1699; fol. 072r.º); de Miguel de Zubialde (Oiartzun, 3-abr-1703; fol. 073r.º); de Pedro de Zubialde (Oiartzun, 18-ene-1706; fol. 074r.º); de María Miguel de Lazcamburu (Oiartzun, 6-ene-1675; fol. 076r.º); de Domingo de Zubialde (Irun, 4-dic-1671; fol. 090r.º); y de Juan de Zubialde (Lecumberry, 4-feb-1631; fol. 081r.º –en francés- y 096v.º –en castellano-). · De matrimonio de Domingo de Zubialde con María Miguel de Lascamburu (Oiartzun, 3-feb-1692; fol. 075r.º); de Juan Pérez de Lascamburu con María de Inchauspe (Oiartzun, 22-oct-1691 [sic]; fol. 077r.º). · De defunción de Juanes de Zubialde (Oiartzun, 1-sep-1683; fol. 078r.º); y Juan Pérez de Lascamburu (Oiartzun, 24-mar-1704; fols. 078r.º-v.º). - traslado de los testamentos de Martín de Lascamburu (Oiartzun, 10-nov-1693; fols. 081r.º-083v.º); de Juan Pérez de Lascamburu (Oiartzun, 23-04-1704; fols. 085r.º-087r.º); y, parcial, de Domingo de Zubialde (Oiartzun, 15-oct-1712; fols. 88r.º-089r.º). - Acompaña un certificado de las armas de los Zubialde expedido por Juan de Salaverría y Navarra, rey de armas de Navarra (Pamplona, 10-jul-1725; fols. 092r.º-093r.º). - Traslado de las Ordenanzas de la Provincia de Guipúzcoa (fols. 012r.º-019v.º). - relación de actos positivos de Domingo de Zubialde (padre), admitido como vecino concejante en 1686 (fols. 066r.º y 080r.º-v.º); Martín de Lascamburu (bisabuelo materno), vecino concejante entre 1676 y 1685 (fol. 090r.º); Juan Pérez de Lascamburu (abuelo materno), vecino concejante entre 1691 y 1723 [sic] (fol. 080r.º). 240
- testigos: · En Oiartzun: Juan Pérez de Albístur, de 67 años, rúbrica (fols. 031r.º-032v.º); Salvador de Michelena, de 72 años, rúbrica (fols. 032v.º-034r.º); Miguel de Aldaco, rúbrica (fols. 034r.º-035v.º); Juan de Echagaray, de 76 años, rúbrica (fols. 036r.º-037v.º); Ramos de Zugasti, de 73 años, rúbrica (fols. 037v.º-039r.º); Martín Pérez de Oyarzábal, de 76 años, rúbrica (fols. 039v.º-040v.º); Pedro de Michelena, de 80 años (fols. 041r.º-042r.º); Santiago de Bengoechea, de 75 años, rúbrica (fols. 042v.º.-043v.º). · En Mendibe: Beltrán de Burdinarreca, de 81 años (fols. 048v.º-049r.º); Juanes de Urrutia, de 84 años (fols. 049v.º-050v.º); Pedro de Irume, de 81 años (fols. 053r.º-054v.º); Juanes de Irigoyen, de 81 años (fols. 054v.º-055v.º). · En Lecumberry: Guillén de Echandi, de 77 años (fols. 051r.º-052r.º); Bernardo de Campístegui, de 75 años (fols. 053r.º-v.º); Bernardo de Irumberri, de 66 años (fols. 056r.º-v.º); Martín de Echeverz, de 37 años (fols. 056v.º-057r.º).
Genealogia / Genealogía
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70 Abizenak / Apellidos ZUGAStI, IrIArtE, ArIStIZABAL * * * ZUGAStI, IrIArtE, ArIStIZÁBAL Data / Fecha 1719 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 001r.º-v.º) 1719. Sevastián de Sugasti, natural del valle de Oyarzun, havitante en esta villa de rentería, parezco ante vuestra merced como más aya lugar en derecho y digo que soy hijo lexítimo de Antonio de Sugasti y Ysavela de Yriarte, naturales y vezinos que fue y es del dicho valle, y nieto lexítimo de Bernardo de Sugasti y Luzía de Aristizával, mis abuelos paternos, también vezinos que fueron del dicho valle, y por medios de dichos mis padres, abuelos y demás mis actores, soy christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenziados por el Santo Oficio de la Ynquisisión y de otra seta reprovada por ella, noble hijodalgo originario de esta Muy Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa y dezendiente y originario por línea recta de varón de la casa solar de Sugasti, sita en jurisdizión de la villa de Usúrbil, y por la materna de la (casa) solar de Yriarte, sita en la villa de Berástegui, y porque como tal noble hijodalgo deseo yntroduzir a los cargos honoríficos de paz y guerra // de esta dicha villa que tan solamente se confiere a los que tienen y les hasiste dichas calidades, por tanto, a vuestra merced pido y suplico mande recevir ynformazión al thenor de esta petizión, y constando de ella concurrir en mí las calidades de nobleza y limpieza expresadas, mandar vuestra merced que sea admitido a los cargos honoríficos de paz y guerra de esta dicha villa y que como los demás sus caballeros nobles hijosdalgo sea asentado y puesto en el rol y matrícula de ellos, y que dicha ynformazión se reciva con zitazión de Juan de Buitrago, síndico procurador general de esta dicha villa, que es de justicia la que pido con costas y para ello hago el pedimento que más hútil y necesario me sea. Sevastián de Sugasti (rúbrica).
Autoa / Auto (fols. 011v.º-012r.º) Autto. El señor don Juan de Gamón, alcalde y juez hordinario de estta Noble y Leal villa de renttería, con vistta de la imformación y testtimonio de las ojas antezedentes, dijo que devía de mandar y mandava que Sevastián // de Zugastti conthenido en ellos sea admitido a los cargos onoríficos de paz y guerra de estta dicha villa, como los demás caballeros nobles hijosdalgo de ella, atento a provado lo nezessario, y que teniendo los millares suficientes sea asentado y
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puestto en el rolde y matrícula de estta villa, y todo ello mandó su merced sin perjuicio del patrimonio real. Assí lo mandó y firmó su merced en ella a nueve de diziembre del año de mil settezientos y diez y nueve, y en fee de ello yo el escribano. Don Juan de Gamón (rúbrica). Ante mí, José Antonio de Zavala y Olazábal (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: EUA-AME, E.8.Iv.24.11; 12 folios. Contiene: - Relación de actos positivos de Antonio de Zugasti (padre), fiel ejecutor en 1713 (fols. 010r.º-v.º). - testigos: · En Oiartzun: Francisco de Olaciregui, de 63 años, rúbrica (fols. 003v.º-004v.º); Francisco de Eraso Feloaga, de 81 años (fols. 005r.º-006r.º); Sebastián de Olaciregui, de 45 años (fols. 006r.º-007v.º); y Martín Pérez de Aramburu, de 50 años (fols. 007v.º-009r.º).
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IV.II BATZAR NAGUSIEN EBAZPENAK ETA ERABAKIAK * * * DICTรกMENES Y PARECERES DE LAS JUNTAS GENERALES
1 Abizena / Apellido AGINAGA * * * AGUINAGA Data / Fecha 1780 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre litigados por don Ygnacio de Aguinaga con el concejo, justicia, regimiento y vecinos concejantes del valle de Oiarzun y Francisco Antonio de Unsain, su síndico procurador general y apoderado, por testimonio de Luis Joaquín de Yndart, esscribano numeral de aquel valle, y digo que están substanciados y determinados con arreglo a los fueros y ordenanzas confirmadas de vuestra señoría sin que contengan reparo alguno, por lo que puede vuestra señoría servirse expedir su despacho de aprobación en la forma acostumbrada. Assí lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. Azcoitia 29 de diciembre de 1780. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/287; 2 folios, s/f.
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2 Abizena / Apellido AGIrrE * * * AGUIrrE Data / Fecha 1617 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Miguel de Aguirre, vezino del valle de Oyarçun, digo que yo trato pleito con el concejo de él sobre mi nobleza e ydalguía y téngola probada conforme a la ordenança que vuestra señoría hizo en esta Noble y Leal Villa de Ceztona, que está confirmada con mucho número de testigos, y está el negocio en estado que se puede sentençiar y es assí que, a pedimiento de Miguel de Goenechea, (que) con su carta fue nonbrado por diligenciero para la dicha ydalguía, se mandó por el señor corregidor que se presentase el proceso en la Diputación, el qual esibo ante vuestra señoría y pruebo está echa la ydalguía con citaçión y conforme a la dicha ordenança que es lo sustancial, a vuestra señoría pido y suplico mande que la justicia ordinaria del dicho valle sentencie en la causa conforme fuere de justicia y se le remita el pleito y se buelba e pido justicia y en ello reciviré merced. Miguel de Aguirre (rúbrica). //
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto el pleito de la hidalguía de Miguel de Aguirre, vezino del valle de Oyarçun, que litiga ante el alcalde de él, y hallamos que está concluso para sentençiar en difinitiba y aunque no consta averse hecho diligençias conforme a los decretos de vuestra señoría por Miguel de Goienechea, diligençiero que por su carta y por la petiçión del dicho Miguel de Aguirre presentada en honze de este mes se supone aver sido nombrado por vuestra señoría, pero en quanto a la sustançia y prueba que su padre Juanes de Aguirre fue casado en el dicho valle de Oyarçun con Catalina de Urdinola, natural de él, y que en él naçió, y que su origen y dependençia por línea recta legítima de varón es de la casa de Aguirre sita en el lugar de Arizcun, del valle de Baztán, en el reino de Navarra, y que la dicha cassa ha sido y es solar conoçido de notorios hijosdalgo y que en tal posessión velquasi han sido havidos y tenidos los decendientes y dependientes de ella sin raça de moros ni judíos ni de otra secta reprobada ni de penitençiados por el Santo Oficio de la Inquisiçión, que es en conformidad de la ordenança confirmada de vuestra señoría hecha en esta villa y de otra ansí bien confirmada, de manera que lo que ha faltado no consiste sino en no averse hecho las dichas diligencias con-
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forme los dichos decretos que no están confirmados, y con esto se remite a vuestra señoría para que ordene y mande lo que más conbenga. El licenciado Portu (rúbrica), Agustín de Liçarça (rúbrica), don Nicolás de Plaçaola (rúbrica). // & La ydalguía de Miguel de Aguirre, vecino del valle de Oyraçun, dependiente del reyno de Navarra, por horden de vuesta señoría hemos visto y le tiene litigado según y como disponen las hordenanças confirmadas de esta provinçia y se alla abriguado (sic) que es hijodalgo de sangre por línea recta de barón dependiente de la casa \y solar/ de Aguirre, sita en el lugar de Arizcun, linpio sin raça de moro ni judío, christiano biejo y como a tal nos pareçe le puede vuestra señoría hacer merced de aprovar la dicha ydalguía y lo firmamos en Segura a veinte y quatro de noviembre de mil y seiscientos y diez y siete. Entre renglones “y solar” valga. Juan Martínez de tineo (rúbrica), Martín de Mandiolaça (rúbrica), el licenciado Aldaola (rúbrica), Joan de Olaçával e Ydiáquez (rúbrica), Francisco de Oyarçával (rúbrica). Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/110; 3 folios sueltos, s/f.
3 Abizena / Apellido ALBIStUr * * * ALBÍStUr Data / Fecha 1607 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) En la Noble villa de Guetaría a veinte días del mes de nobienbre de mil y seiscientos y siete años, estando juntos en Junta General los procuradores cavalleros hijosdalgo de esta provincia de Guipúzcoa en uno con el señor licenciado Espinar, corregidor por Su Magestad en ella, por parte de Domingo de Alonso de Pelayo de Albíztur, vezino del valle de Oyarzun, se presentó la petición siguiente. 248
Pelayo de Albíztur, vezino del valle de Oyarçun, ha hecho ante la justicia ordinaria de él la averiguación de cómo es hijodalgo originario de esta provincia por todos sus lados paternos y maternos, de que se quiere valer en las Indias, y para su mayor calificación y honrra pide y supplica a vuestra señoría su aprobación y sello como su hijo y originario. Licenciado Echaçarreta (rúbrica). E leýda la dicha presentación la junta mandó que el pressidente de ella la bea y aga relación con vista de la dicha ydalguía, siendo testigos Joan de Goitia y Domingo de Amelivia, alcaldes de la dicha hermandad de la dicha provincia, residentes en la dicha junta. Ante mí, Juan López de tapia (rúbrica). // E después de lo susodicho, en la dicha villa de Guetaria a veinte y un días del mes de nobienbre de mill y seiscientos y siete años, el doctor torres, presidente de la dicha junta, entregó en ella el parecer seguiente. Haviendo visto el pleito de hidalguía de Pelayo de Albíztur, natural del valle de Oyarzun, contra el concejo de él y la sentencia en él dada, por donde consta ser originario por sí, sus padres, abuelos y antepasados de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, como descendiente de las casas solares de nombradas de Albíztur Olagarray, y Aguil de Suso, y Aguil de Juso, y de Arbide y Olaciregui, y que la dicha sentencia está consentida y pasada en cosa juzgada, me parece que vuestra señoría le deve dar aprobación y su sello con el privilegio de armas salvo justicia. Doctor torres Arizmendy (rúbrica). E leýdo el dicho pareçer, la junta mandó conseguir y llevar a devido efecto en todo y por todo como en él se contiene y conforme a él, aprobando como aprovava y aprobó la ydalguía del dicho Pelayo de Albíztur, como de natural y oreginario de la dicha provincia y aver fecho la dicha su ydalguía conforme a los previlegios y ordenanças de la dicha provincia, mandava y mandó que yo, el dicho escrivano fiel, dé y entregue esta su aprovación al pie de la dicha su ydalguía con el sello y previlegio de armas de la dicha provincia y a todo ello ynterponía e ynterpuso su autoridad y decreto tanto quanto podía y devía y avía lugar de derecho, siendo testigos a lo susodicho Domingo de Amilivia, alcalde de la dicha hermandad de la dicha provincia, y Miguel de Arvide, residentes en la dicha junta. Ante mí, Juan López de tapia (rúbrica). En Guetaria a 20 de nobienmbre 1607. Que el presydente de ella la vea y mande (?) parezer que se consiga. En Guetaria a 21 de nobiembre 1607.
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/76; 1 folio, s/f.
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4 Abizena / Apellido ALDAKO * * * ALDACO Data / Fecha 1613 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) En la Noble y Leal villa de tolossa, que es en esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, a veinte e nueve días del mes de abrill de mill y seisçientos y treze años, estando juntos en Junta General los procuradores cavalleros hijosdalgo de las villas, alcaldías e valles de esta dicha provincia en uno con el señor licenciado valcárçel, corregidor por Su Magestad en ella, entendiendo en cosas tocantes al servicio de Dios nuestro señor y de Su Magestad e vien universal de la dicha provincia por ante mí, Antonio de Olavarría, escrivano de Su Magestad y de juntas de la dicha provincia y vuestra señoría, por parte de Joan Martines de Aldaco, vezino y natural del valle de Oiarçun se presentó una petición con un proceso de ydalguía, origen y dependencia y el tenor de la dicha petición es como se sigue. Joan López de Çuaznábar en nombre de Joan Martines de Aldaco, veçino y natural del valle de Oyaçun, residente en Yndias, decendiente de la casa y solar de Aldaco que es en el valle de Oyaçun, presento ante vuestra señoría este processo de ydalguía fecha a pedimiento de mi parte ante la justicia ordinaria del dicho valle sobre su nobleza y linpieza con citación del concejo, justicia y regimiento del dicho valle y como a natural oreginario que es el dicho mi parte de esta provincia pido y suplico a vuestra señoría lo mande aprovar y dar su sello y previlegio de armas y pido justica y para ello. Y leída la dicha petiçión la junta mandó que los presidentes de esta junta y los procuradores [e j]unteros de las villa de Segura e villafranca vean esta petición con la ydalguía que con él se presenta y agan relaçión y den su parecer de ello que en ella se deve proveer, a lo qual fueron testigos Joan de Ysasa y Hernando de Yrive, alcaldes de la hermandad, residentes en la dicha junta. // E después de lo susodicho, en la dicha villa de tolosa, a treinta días del mes de abrill de mill y seiscientos y treze años, estando juntos en Junta General los dichos corregidor y procuradores, los liçenciados Mendiola de Yturriça y Aztiria, presidentes de esta junta, y Lope Martínez de Aztiria, Francisco López de Arrúe, y Joan López de Ysasaga Múxica y Joan Ybáñez de
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Albisu, procuradores junteros de la villa de Segura e villafranca, entregaron en ella el pareçer del tenor seguiente. visto el pleyto fecho a pedimiento de Juan Martínez de Aldaco sobre su origen, linpieza e ydalguía con çitaçión del conçejo del valle de Oyarçun, paresçe aber aberiguado ser desçendiente por línea reta de barón de la cassa y solar de Aldaco sita en el dicho valle de Oyarçun, en esta Muy Noble y Muy Leal Probinçia de Guipúzcoa, y está declarado por originario de ella y como a tal puede vuestra señoría aprobarle la dicha su hidalguía mandándole dar su sello y pribilegio de armas como a originario suyo, y lo firmamos en Tolossa a treynta de abril de mill y seiscientos y treze años. Lope Martínez de Aztiria (rúbrica), el licenciado Mendiola de Yturriça (rúbrica), licenciado Aztiria (rúbrica), Francisco López de Arrúe (rúbrica), Juan López de Ysasaga Múxica (rúbrica), Juan Ybáñez de [Albis]u (rúbrica). Y leýdo el dicho pareçer de suso la junta mandó conseguir y llevar a devido efeto y en […] y cumplimiento aprovaron la dicha ydalguía del dicho Joan M[artínez] de [A]ldaco // y como a natural oreginario de esta provincia se mandó dar el sello y previlegio de armas de esta provinçia, a lo qual ynterponía e ynterpusieron su autoridad y decreto judiçial en quanto pueden y deven y de derecho a lugar, siendo testigos los dichos Juan de Ysasa y Hernando de Yrive, alcaldes de la hermandad.
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/99; 1 folio, s/f.
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5 Abizena / Apellido ALDAKO * * * ALDACO Data / Fecha 1670 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto el pleyto de filiaçión e hidalguía litigado por Pedro de Aldaco, natural y vezino del valle de Oyarçun, ante su justiçia hordinaria en contraditorio juicio con el consejo y reximiento del mismo valle, en que está dada sentencia difinitiva y con aqüerdo de açesor. Sentimos que vuestra señoría puede y deve aprovarlos y mandar se dé su fuero y sello de armas al pretendientte como a originario que es del distrito de vuestra señoría salva justicia y lo firmamos. Don Gaspar Phelipe de Yurramendi y Ydiáquez (rúbrica), Joseph de Armendia (rúbrica), Joseph de Berrotarán (rúbrica), don Pedro de Zuloaga (rúbrica), don Francisco de vicuña y Gaúna (rúbrica), Joan Matheo de Çarauz Jausoro y Gamboa (rúbrica), don Joan Anttonio de Aguirre y Amassa (rúbrica), don Diego de Arana (rúbrica), don Miguel de Arguiçain (rúbrica), don Bernardo de Galdós (rúbrica), Francisco de Ubilla (?) (rúbrica), Francisco de […] (rúbrica), liçenciado Burgoa (rúbrica), Martín de [...]naegui (rúbrica), [...] (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/175; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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6 Abizenak / Apellidos ALDAKO * * * ALDACO Datak / Fechas 1742-1747 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Josseph Antonio de Alza y Fagoaga, vecino del Noble valle de Oyarzun, con el rendimiento que debe, dize que, como poderhaviente que es de don Manuel de Aldaco, su pariente, residente en la ciudad de México, natural y originario del mismo valle, y por consiguiente de vuestra señoría, litiga pleito de su filiación, ydalguía y limpieza de sangre contra el conzejo, justicia y regimiento de él. Y porque no se ha podido fenezer para pedir su aprovación en esta Junta General en que vuestra señoría está congregada y dessea embiarle en la primera ocassión buena que se ofrezca antes de la Junta General del año que viene, suplica a vuestra señoría con el mismo rendimiento, se digne cometer su aprovación a la Diputación en atención a lo que lleva referido, en que recivirá la merced que espera de la justificación y piedad de vuestra señoría. Josseph Antonio de Alza y Fagoaga (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor. De horden de vuestra señoría he visto y reconozido los auttos de filiazión e hidalguía de don Manuel de Aldaco, litigada ante la justicia hordinaria del Noble valle de Oiarzun, y no hallo en ellos motibo de reparo antes bien, siento puede servirse vuestra señoría de aprovarla y de mandar poner y dar el despacho correspondiente en la forma hordinaria, salva la superior censura de vuestra señoría. Segura y abril 31 de 1747. Lizenciado don Manuel de Goicoechea (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor. He visto y reconocido de orden de vuestra señoría los autos de filiación e ydalguía de don Manuel de Aldaco, litigada ante la justizia ordinaria del valle de Oiarzun, contra su concejo, justizia y regimiento, las pruebas de testigos como las compulsas d[…] con citación del jurado mayor y síndico procurador [de] dicho valle, a cuyo fabor se otorgó poder por los quales según ley municipal de dicho valle componen su concejo, justicia y rejimiento, y la sentencia dada con asesor a fabor del dicho 253
don Manuel y contra dicho concejo, los quales están arreglados a los fueros de vuestra señoría, [en] cuya conseqüencia se deben aprobar por vuestra señoría en la forma ordinaria mandando dar el despacho de aprobación con el sello correspondiente, este es mi sentir salvo siempre la superior censura de vuestra señoría. Segura y abril 1 de 1747. Lizenciado don Martín Francisco de San Juan y Lizardi (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/247 y JD IM 4/9/252 [cfr. KA-PH, 3]; 2 expedientes de 2 y 4 folios, s/f.. restaurados.
7 Abizena / Apellido ALDABE Data / Fecha 1620 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Joanes de Aldave, vecino del valle de Oyarçun, y sus hermanos, naturales horeginarios de la villa de Arano, del reino de Navarra, dezimos que para provar nuestra nobleça e ydalguía conforme a los previlegos y hordenanças de vuestra señoría tratamos y trato con la justicia hordinaria del dicho valle e con el conçejo de él y su síndico procurador general y para que se aga con la justificación que disponen las dichas hodenanças pedimos y suplicamos a vuestra señoría nonbre un diligenciero que vaia a ynformarse de nuestras partes y calidades y pedimos justica y para ello.
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/123; 1 folio, s/f.
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8 Abizena / Apellido ALDABE Data / Fecha 1642 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto los autos que se han hecho ante el alcalde ordinario del valle de Oyarçun a pedimiento de Juanes, Martín Pérez y Mathías de Aldave, Miquel Urdin, sobre su vezindad y officios públicos, y nos paresce que vuestra señoría los debe aprovar y confirmar salva en todo la enmenda de vuestra señoría. En la villa de Mondragón, a diez y ocho de noviembre de mil y seisçientos y quarenta y dos. Miguel de Aróstegui (rúbrica), Joan de Lobaydia (?) (rúbrica), don Martín de Eleiçalde (rúbrica), don Ygnacio de Aguirre (rúbrica), don vicente de Çubiçarreta (rúbrica), don Martín de Çarauz y Jaussoro (rúbrica), el licenciado Portu y Gorostiola (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/144: 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible. Incluye el parecer de los consultores de la solicitud de Miguel de Urdin, vecino del mismo valle.
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9 Abizena / Apellido ALDAIAGA * * * ALDAYAGA Data / Fecha 1622 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) La ydalguía de maese Pedro de Aldayaga, natural del valle de Oyarçun y vezino de la villa de Hernani, está justificada porque prueva ser hijodalgo notorio de sangre, desçendiente por línea recta de varón de la casa y solar de Aldazaga sy limpio de toda raça de judío y moro y otra seta reprobada, y ansí nos pareçe que vuestra señoría la puede loar y aprobar y dar al contenido en ella su sello y privilegio de armas como a originario de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. El licenciado Martín Pérez de Aguirre y Aztiria (rúbrica), Antonio de Eliçondo (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/125; 1 folio, s/f. restaurado.
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10 Abizena / Apellido ALDUNtZIN * * * ALDUNCÍN Data / Fecha 1751 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría e visto las diligencias que don Joseph Francisco de Lapaza, cavallero diligenciero nombrado por vuestra señoría en su última Junta General, a practicado sobre la filiación e hidalguía de don Juan Baptista de Alduncín, natural y vezino de la villa de Goizueta en el reyno de Navarra, y siento que el citado don Joseph de Lapaza a dado cumplimiento a la ynstrucción de vuestra señoría, y que puede vuestra señoría servirse de mandar que las expresadas diligencias se remitan a la justicia de el valle de Oiarzun // ante quien pende el pleito en razón de dicha filiación e hidalguía. Este es mi dicttamen salvo el superior de vuestra señoría. tolosa y noviembre 9 de 1751. Licenciado Francisco Xavier de Esparza (rúbrica). En vistta de las diligencias practicadas por don Joseph Francisco de Lapaza, que se ha servido vuestra señoría remitirme, siento hallarse executadas con arreglo a los capítulos de la instrucción dada por vuestra señoría y conformándome en todo con el dictamen precedente, podrá servirse vuestra señoría de mandar se execute lo que en él se expone. Así me parece salva siempre la superior censura de vuestra señoría. tolosa y noviembre 11 de 1751. Lizenciado don Manuel de Yguerategui (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemnos visto los autos de filiación, hidalguía y limpieza de sangre que don Juan Bauptista de Alduncín a litigado con el Noble y Leal valle de Oiarzun y su síndico procurador general ante la justicia hordinaria de él, y hallamos que dicho don Juan Bauptista a provado su hidalguía con arreglo a los fueros de vuestra señoría y que la senttencia pasada ya en autthoridad de cosa juzgada y demás diligencias se an practicado conforme a decretos de vuestra señoría, que puede servirse de aprobar dicha hidalguía y mandar se dé a dicho don Juan Bauptista // el despacho de aprobación de vuestra señoría con el sello correspondiente. Este es nuestro dictamen salbo el superior de vuestra señoría. tolosa, y diziembre 17 de 1751.
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Licenciado don Francisco Xavier de Esparza (rúbrica), lizenciado don Manuel de Yguerategui (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/257; 4 folios, s/f. restaurado.
11 Abizena / Apellido ALSUA * * * ALSúA Data / Fecha 1681 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Haviendo visto los nombrados por vuestra señoría la ynformazión de filiaçión, ydalguía y nobleza de Juan Pérez y Sevastián de Alsúa, rezevida ante la justiçia hordinaria del valle de Oyarzun, con zitazión de su conzexo, síndico y vezinos, sentimos que vuestra señoría la puede aprovar y confirmar honrrando a los pretendientes con su privilexio, sello y escudo de armas en la forma acostumbrada. Así nos pareze salvo justicia. En Hernani, a diez de mayo de mil seisçientos y ochenta y uno. Don Joan Antonio de Leyzaur (rúbrica), don Ygnacio de Leyçaur (rúbrica), don Pedro de Yarza y Ançieta (rúbrica), don Francisco de Yriarte y Eleizalde (rúbrica), don Juan Antonio de Echeverría (?) y Çarauz (rúbrica), don Miguel Félix de Echazarreta y Cruzat (rúbrica), don Martín de Eleiçalde (rúbrica), don Miguel de Olazával y Acorda (rúbrica), don Joseph de Oquendo (rúbrica), don Francisco de Arratabe y Uribe (rúbrica), licenciado don Antonio de Míner (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/186; 1 folio, s/f. restaurado. 258
12 Abizena / Apellido ALtZA * * * ALZA Data / Fecha 1709 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 002r.º-003r.º) Pedro de Alza, vecino y residente en la Noble villa de Andoáin, que estoi casado lexítimamente con Cathalina Galardi, mi lexítima muger, ante vuestra merced en la vía y mejor forma que más aya lugar de derecho, parezco y digo que yo soi hijo lexítimo de Juanes de Alza y de Pasquala de Cistiaga, su muger, difuntos, vecinos y naturales que fueron de este Noble y Leal valle de Oyarzun, y nieto lexítimo por la parte paterna de ramos de Alza y Mariana de Aguirre, su muger, difuntos, vecinos y naturales que fueron de este dicho valle, y agora sesenta años poco más o menos se habían ydo los dichos mis padres a morar y vibir al lugar de Sorabilla donde fui nacido yo, el dicho Pedro, y a mi derecho combiene el rezevir ynformación como soi su hijo y nieto lexítimo de los susodichos y horixinario de esta Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa y deszendiente y horixinario de este dicho valle y de las casas solares de Alza y Aguirre y de Cistiaga, // sitas en este dicho valles, las quales son solares conocidos de notorios hijosdalgo y como tales a todos sus deszendientes siempre se les an guardado y guardan en este dicho valle todas las honrras y libertades que gozan los demás vezinos nobles cavalleros hijosdalgo de él, y fueron admitidos a dichos honores los dichos mis padres y abuelos y sus primos. Y además de ello, como soi christiano viejo limpio de toda mala raza de judíos, moros, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisisión y de otra mala seta reprobada y en esta buena fama, crédito, opinión y posesión hemos estado de inmemorial tiempo a esta parte sin cosa en contrario. Por lo qual, a vuestra merced pido y suplico mande rezevir ynformazión de testigos al tenor de esta petición y que el esscribano del ayuntamiento me dé por testimonio en relazión los actos honoríficos que an gozado y tenido en este dicho valle los dichos mis padres y abuelos y sus primos y deudos, mis tíos, que constarán en los libros del conzejo de este dicho valle, y echo así se me entreguen originalmente para el resguardo de mi derecho // y efectos que me combengan, interponiendo vuestra merced a todo ello su autoridad y judicial decreto por ser conforme a derecho y justicia, que la pido con costas y para ello ut supra. Pedro de Alza (rúbrica).
Sententzia / Sentencia Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, E31; 9 folios. Contiene: - relación de actos positivos de ramos de Alza (abuelo) y Juanes de Alza (padre), vecinos hijosdalgos en diferentes años (fols. 008v.º-009v.º); Juan Pérez de Alza (deudo), vecino hijodalgo, s/f (fol. 009v.º); Sebastián de Alza (deudo), escribano de SM, alcalde en 1682 (fol. 009v.º); y casas-solares de Aguirre y Cistiaga admitidas a la voz activa y pasiva (fol. 009v.º). - testigos: · En Oiartzun: Esteban de Susperregui, de 89 años (fols. 005r.º-006v.º); Juanes de Iriarte, de 89 años (fols. 006v.º-008vr.º).
13 Abizena / Apellido ALtZOLA * * * ALZOLA Datak / Fechas 1620-1621 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Joanes de Alçola, por mí (y) en nombre de mis hermanos, vezinos del valle de Oyarçun, digo que yo y los demás mis hermanos somos hijosdalgo notorios de sangre, decendientes y dependientes de la casa y solar de Alçola, sita en el valle de Senpere, en Labort, y para probar la dicha ydalguía, para que seamos admitidos en los oficios públicos del gobierno del dicho valle como los demás hijos[d]algo de él, tratamos pleito ante la justicia hordin[aria] del dicho valle y para hazerla pido y suplico a vuestra señoría mande nonbrar un diligenciero que se ynforme de las partes y calidades [de que] pedimos justicia. //
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Joanes de Alçola, por sí y por su hermano Crisóstomo de Alçola y por Joanes de Alçola, su primo, vezinos del valle de Oyarçun, para la ydalguía que pretenden hazer ante la justicia ordinaria del dicho valle, como dependientes que dizen ser por línea recta de varón de la cassa de 260
Alçola, que es sita en el valle de Semper, en el reyno de Françia, a presentado pedimento y en él declara los testigos de quienes se quieren aprovechar, que son Joanicot de Amica, Martincot de Alçola, Joanes de Yribarren, Monzón de Yribarren, Beltrán de Margna, Auger de Penabgui, Laurez Dudaye (y) Pierres Durrilt, todos vezinos del dicho Semper, y la dicha cassa de Alçola está situada en la dicha parrochia de Semper. Y así se despache para él diligençia e la ynstruçión para que acuda ha hazer las diligençias que tiene el capitán Marco Xuárez, nombrado [en] la Junta última de Fuenterrabía. Arburu (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/123 y JD IM 4/9/124; 2 expedientes de 1 folio, s/f. El segundo restaurado.
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14 Abizena / Apellido AMEZtOI * * * AMEZtOY Data / Fecha 1686 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble Provincia de Guipúzcoa. Los nombrados por vuestra señoría para dar parecer en razón de las hydalguías, hemos reconocido la que en contradictorio juicio con las villas valle de Oyarçun, villas de Usúrbil, Orio y Çiçúrquil han litigado Francisco de Amestoy y consortes, y sentimos estar en forma y hallarse digna de la aprobación de vuestra señoría salvo justicia. En Cestona a 13 de mayo de 1686. Don Bernardo de Arozena y Falcorena (rúbrica), don Miguel de Loiola y Obanos (rúbrica), don Pedro de Yarça y Ançieta (rúbrica), don Juan Bauptista de Sarove y Barrena (rúbrica), don Joaquín Ygnacio de Moyúa y Vidaurre (rúbrica), don Andrés de Alzíbar Jáuregui (rúbrica), don Joseph de Mandiolaça y Goiaz (rúbrica), don Diego Thomás de Jaúregui Salazar (rúbrica), Domingo de Lizaso (rúbrica), don Joseph de Larzanguren (rúbrica), licenciado Antonio de Ázcue (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/192; 1 folio, s/f. restaurado.
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15 Abizena / Apellido AMOLAZ Data / Fecha 1653 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto la filiaçión y nobleça echa por don Francisco de Amolaiz, vezino del valle de Oyarçun, y la sentençia de admisión dada por el capitán Esteban de Arpide, alcalde hordinario del dicho valle, y sentimos que vuestra señoría la debe aprovar por ser el dicho don Francisco de Amolaiz deçendiente legítimo de la cassa solar de Amolaiz, sita en juridiçión del dicho valle, y como a originario de vuestra señoría debe honrrarle con su sello de armas y en la conformidad que a los demás hijos suios salva su çensura. En la Noble y Leal villa de Deva, a veinte y tres de noviembre de mil y seisçientos y cinqüenta y tres años. Don Pedro de reyçu (rúbrica), Francisco de Orendáyn (rúbrica), don Andrés de Ybarra y Elormendi (rúbrica), don Ýñigo de Aztiria (?) (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/156; 1 folio, s/f.
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16 Abizena / Apellido ArAGOr46 Datak / Fechas 1771-1774 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. En vista de los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre litigados por Dionisio de Arragor (sic) ante la justicia ordinaria del valle de Oiarzun, digo que este pretendiente supone que es nieto por línea paterna de Martín de Aragor y María de Zorrobiaga y sobre no haber testigos que los hubiesen conocido sino Pedro de Ymenarrieta a la expresada María de Zorrobiaga, se encuentra en las partidas de baptizados y casados el reparo de que María de Zorrobiaga nació en 17 de abril de 1658 y fue baptizada en la parroquial de Gaztelu en el día siguiente, y de la partida de casamiento de Martín de Aragor y María de Zorrobiaga consta haver contraído matrimonio en 20 de mayo de 1668, de modo que desde el baptismo nacimiento de la expresada María de Zorrobiaga hasta el casamiento no ai más intermedio que el de 10 años, un mes y algunos días; por lo que // no se pueden aprovar por ahora y hasta que se allane y desvanezca este reparo. Assí lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre de Dionisio de Aragón con el concejo, justicia, regimiento y vezinos concejantes del valle de Oiarzun y Eusebio Garbuno, jurado maior y síndico procurador general y apoderado, y digo que están substanciados y determinados conforme al fuero de vuestra señoría y sus ordenanzas confirmadas, por lo que puede vuestra señoría servirse expedir su despacho de aprovación en la forma acostumbrada. Así lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. tolosa, 2 de mayo de 1774. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/277 y JD IM 4/9/281; 2 expedientes, de 2 folios, s/f. El primero restaurado.
46 En el segundo expediente el apellido consta como Aragón. En los registros parroquiales de San Esteban de Oiartzun, constan las variantes Arragón y, ante todo, Aragor. 264
17 Abizena / Apellido ArAMENDI Data / Fecha 1612 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Juanes de Aramendia (sic), vezino del valle de Oyarçun, por mí y por Miguel de Aramendi y por los hijos herederos de Juanes de Aramendi(a), todos vezinos del dicho valle, ante vuestra señoría ago presentación del pleyto que tratamos en razón de nuestra nobleza e ydalguía ante la justicia hordinaria del dicho valle como dependientes de la cassa solar de Aramendi sita en el lugar de Azpilcoeta, del valle de Baztán, en el reyno de Navarra, a vuestra señoría pido y supplico en cumplimiento del aucto de la dicha justicia mande se nombre diligenciero por parte de vuestra señoría sobre que pido justicia y para ella. Ottrosí presento el memorial de los testigos de cuyos dichos pretendo aprovecharme, que son hombres biejos e ynpididos, a vuestra señoría pido y supplico los aya por tales y se esaminen en la forma hordinaria y para ello justicia. Joanes de Aramendia (rúbrica). //
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/95; 1 folio, s/f. Contiene: - testigos: · En Azpilkueta, Baztan: Joanes de Iribarre, de 90 años; maesse Martín de Azpilcoeta, de 70 años; Joanes de Ameztia, de 70 años; Joanes de Asasuy, hijo de Azpilcueta, vecino de Elbetea, de 70 años; Miguel de Larregui, de 70 años; Miguel de Mendiberri, de 70 años; Joanes de Arizti, de 70 años; Miguel de Iribarren, de 70 años.
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18 Abizena / Apellido ArAMENDI Data / Fecha 1647 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría emos visto el pedimiento presentado por Martín de Aramendi juntamente con la ydalguía echa por Miguel y Joanes de Aramendi, sus primos, y atento que todos son de una línea y nietos de Miguel de Aramendi, su agüelo, y averse litigado mucho antes de la hordenança confirmada y decretos de vuestra señoría y aver sido admitidos a los honores en el valle de Oyarçun y demás partes donde an vivido y viven, y no comprender dicha hordenança a los que vuestra señoría deve mandar que el alcalde hordinario de la villa de vergara admita el dicho pedimento y la ynformación que ofreçe el dicho Martín de Aramendi, atendiendo para la sentencia a la dicha hordenança y a la possesión que se alega aver tenido antes de ella salvo justicia. Y lo firmamos en la Noble Villa de Çarauz, a diez y seis de noviembre de 1647 años. Domingo de Soroa (?) (rúbrica), Martín de Urnieta (rúbrica), don Bernardo de Galdós (rúbrica), don Martín de Lar(r)aul y Jaussoro (rúbrica), don Francisco de Çárate y Çuaçola (rúbrica), el liçenciado Salogüen (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/147; 1 folio, s/f.
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19 Abizena / Apellido ArANBUrU * * * ArAMBUrU Data / Fecha 1698 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Moble y Muy Leal. Los nombrados por vuestra señoría hemos visto la filiación e ydalguía litigada por Francisco y Juan de Aramburu, naturales de esta ciudad en su jurisdicción el año pasado de mil seisscientos y setenta y ocho en contraditorio juiçio con el dicho valle \de Oyarzun/ y su síndico procurador general en su nombre y representaçión ante la justicia ordinaria de él y por testimonio de Juan de Alvístur, escrivano difunto numeral que fue de el dicho valle, y nos parece que está justificada la dicha ydalguía conforme a las ordenanzas y fueros de vuestra señoría y que puede vuestra señoría servirse de aprovarla para que los pretendientes puedan gozar de los honores que pretenden y concederles el sello de armas como a originarios de vuestra señoría, que lo son por línea recta de varón de la cassa solar de su apellido de Aramburu, sita en el dicho valle de Oyarzun. Así lo sentimos salvo justicia. Don Juan Ygnacio de Çavala y Alzolarás (rúbrica), don Juan Bauptista de Sarove y Barro[eta] (rúbrica), don Manuel de Altuna y Arriaga (rúbrica), don Miguel Antonio de Cassadevante (rúbrica), Domingo Pérez de Yrízar (rúbrica), don Antonio de Arrúe (rúbrica), don Joan Antonio de Leyzaur (rúbrica), don Francisco de Yzquierdo (rúbrica), liçenciado don Sevastián de Burgoa (?) (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/205; 1 folio, s/f. restaurado.
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20 Abizena / Apellido ArBELAIZ Data / Fecha 1613 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Joan Pérez de Arbelaiz, vezino del valle de Oyarçun, ante vuestra señoría paresco y así que en la Junta General que últimamente se çelebró en la villa de Tolosa se decretó que yo probase mi nobleza con çitaçión del síndico del dicho valle, para que vista la información en esta junta se proveyese justicia, y por aver estado casi todo este intermedio de tienpo enfermo no he podido hazer la dicha probança, a vuestra señoría pido y supplico mande darme de término el que ay de aquí a la primera junta para que haga la dicha informaçión \ante el alcalde del dicho valle/, que protesto hazerla como originario que soy de esta probincia y para ello [justicia]. Otrosí pido y supplico a vuesta señoría mande haprender la dicha información ante el dicho alcalde y por ende qualquier escrivano del número del cuerpo de vuestra señoría por ser los del dicho valle mis contrarios, que siendo necessario los recusso dende luego por tales e pido justicia. Licenciado Gutiérrez (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Nos, la Junta, procuradores cavalleros hijosdalgo de las villas, alcaldías y valles de estta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, que estamos juntos en Junta Jeneral en esta villa de tolossa, con el señor liçençiado Balcárrcel, corregidor por el rey nuestro señor en esta dicha provincia, para trattar de cosas tocantes al servicio del rey nuestro señor y bien unibersal de esta dicha provinçia comforme a los previlexios y ordenanças confirmadas que para ello tenemos, por la presente damos comissión a Joan de Ysassa, allcalde de la hermandad de esta dicha provincia, para que luego baya al valle de Oyarrçun y a las demás partes nesçesarias, y conparezca ante nosotros en esta nuestra Juntta a Miguel de Bidarttte y Joan Pérez y an de Arrbelaiz, vecinos del dicho valle, con las diligencias que ubieren echo sobre sus ydalguías comforme a lo decretado en la última Junta Jeneral de la villa de Motrico, y en casso que no pudieren ser avidos, los cite en las casas de sus moradas para que den todo de un día natural parezcan en esta dicha Junta con las dichas diligencias con apercevimiento que no lo açiendo se proçederá contra ellos con todo rigor, y os mandaremos pagar buestros salarios. En crencia ba refrendado de nuestro escrivano fiel y sellado con nuestro sello. Fecho en la dicha nuestra Junta de la villa de tolosa a veinte y tres de abrrill de mill y seiscientos y treçe años. va testado “y an”, no vala. Por mandado de la Junta, Joanes (?) de Olaverría (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/99; 1 folio, s/f. 268
21 Abizena / Apellido ArBIDE Data / Fecha 1689 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Los nombrados por vuestra señoría hemos bisto la filiación e ydalguía de don Martín de Arvide, natural del distrito de vuestra señoría, litigada en contradictorio juicio con el concejo, justicia y regimiento del valle de Oyarçun, y allamos que está en forma, por lo qual sentimos que vuestra señoría siendo servido puede aprovarla y dar los (des)pachos necesarios salva la digna censura de vuestra señoría. Anttonio de Diústegui (rúbrica), don Fernando de toledo (rúbrica), don Joseph Ygnacio de Aguirre (rúbrica), don Martín Anttonio de Barrutia y Salinas (rúbrica), don Agustín de Jústiz (rúbrica), don Francisco Ygnacio de Arano (rúbrica), don Pedro Joseph de Arrúe (rúbrica), don Pedro de [...]ez (rúbrica), Licenciado Joseph de Yturriaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/196; 1 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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22 Abizena / Apellido ArIZABALO Data / Fecha 1701 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Estevan y Manuel de Arizavalo y consortes, mis hermanos, originarios de vuestra señoría y descendienttes de la cassa solar de Ar[iza] valo, sita en el Noble y Leal valle de Oyarzun. Diçen que ante la justiçia hordinaria del dicho valle tienen introduçida demanda para la justificaçión de su limpieza de sangre y a ta[n]to no se ha podido concluyr para la aprovaçión que dessean de vuestra señoría en esta Junta General. Por lo qual suplican a vuestra señoría rendidamente se sirva de conçeder su facultad y autoridad a la Diputaçión de la Noble villa de Azcoytia para que con vista de los autos dé su aprovaçión en la forma que ha acostumbrado haçer vuestra señoría con sus hijos, que en ello recevirán el favor y merced que espera de la grandeza de vuestra señoría. Estevan y Manuel de Arizavalo (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De horden de vuestra señoría emos visto los autos de filiación e hidalguía echos a pedimiento de Manuel y Estevan de Arizavalo, por sí y por Pablo, Juan Martínez y Bizente de Arizavalo, sus hermanos, ausentes, en contradictorio juizio en el Noble y Leal valle de Oiarzun y su jurado maior y síndico procurador general y nos parece que dichos autos están conforme a las hordenanzas y fueros de vuestra señoría y que assí puede servirsse de dar su aprovación con el sello de los originarios. Así lo sentimos salva la dignísima censura de vuestra señoría. Azcoytia y junio 6 de 1701. Licenciado don Carlos Juachín de Aztiria (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/208; 3 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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23 Abizena / Apellido ArIZMENDI Data / Fecha 1846 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 001r.º) <Illustre Ayuntamiento del Noble y Leal valle de Oyarzun (encabezamiento)>. José María de Arizmendi, de este valle, con la devida sumisión, hace presente a vuestra señoría que a una con este memorial le exibe la hidalguía que, a petición del suplicante y con autorización del ayuntamiento de la villa de Amézqueta, le ha sido proveída por el esscribano de la misma don Miguel Ygnacio de Aguirrezabala. Hallándola completa y plenamente justificado el ser el exponente noble hijodalgo le suplica quiera incluirle en el número de vecinos concejantes de este valle. Así espera de la recta justificación de vuestra señoría y en ello recibirá merced. Oyarzun, 24 de enero de 1846. José María de Arizmendi (rúbrica).
Autoa / Auto (s/f) <Dictamen (encabezamiento)>. resultando de los documentos que acompañan a este memorial la hidalguía y nobleza de sangre que adornan al recurrente, deverá ser inscrito en la matrícula de vecinos concejantes, a calidad de presentar los millares prescritos por la ordenanza municipal del Noble y Leal valle de Oyarzun. Así lo siento, salvo otro parecer más fundado. San Sebastián, veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Licenciado Julián de Egaña (rúbrica). Honorarios con vista de los antecedentes, diez y seis reales.
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.4.5; 2 folios, s/f. Incompleto. Se señala que este memorial, con los documentos adjunto, se pasó al citado licenciado Julián de Egaña, vecino de Donostia-San Sebastián, para que emitiera su dictamen, según acuerdo del ayuntamiento de Oiartzun de 27dic-1846.
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24 Abizena / Apellido ArOtZENA * * * ArOCENA Data / Fecha 1771 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría emos visto los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre que han litigado Sevastián, Féliz, Nicolás y Gregorio de Arocena, hermanos, ante la justicia ordinaria del Noble valle de Oiarzun, en contraditorio juicio con él y su síndico procurador general y nos parece que la sentencia dada por la referida justicia con acuerdo de asesor y notificada al concejo, justicia y regimiento del expresado valle, es conforme a las justificaciones dada por los pretendientes con arreglo a disposición de derecho y fueros de vuestra señoría, por lo que siendo de su agrado podrá servirse de dar su aprovación a la referida sentencia y demás obrado en la forma ordinaria. Así lo sentimos sometiendo todo a la superior censura de vuestra señoría. San Sevastián y julio 6 de 1771. Don Ygnacio de Arana (rúbrica), don Nicolás Ygnacio de Altuna (rúbrica), don Antonio Ygnacio de Barrena y Sarobe (rúbrica), don Francisco Antonio de Olave (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/277; 2 folios, s/f. restaurado.
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25 Abizena / Apellido ArPIDE Data / Fecha 1668 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto la filiasión e ydalguía de Miguel de Arpide, padre y lexítimo administrador del cappitán Juan de Arpide y Miguel de Arpide, vezino del valle de Oyarçun, y nos parece que vuestra señoría puede servirse de mandar dar al suplicante la aprovación y confirmación que pretende de su ydalguía como a originario con el sello y privilexio de armas de vuestra señoría. Así lo sentimos salvo justicia. En vergara (en blanco) del mes de abril de mil y seiscientos y sesenta y ocho. Joan Baptista de varrenechea (rúbrica), don Martín de Miramón (rúbrica), Miguel Martínez de Caycuegui (rúbrica), Martín de Andonaegui (rúbrica), Francisco de Uzcudun (rúbrica), Juan de Aranívar Cassanueva (rúbrica), don Juan de Çaráa y Ottálora (rúbrica), don Bernardo de Galdós (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/173; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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26 Abizena / Apellido ArrEtXEA * * * ArrECHEA Datak / Fechas 1773-1776 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Hemos visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre que a litigado Salbador de Arrechea por sí y como padre y legítimo administrador de don Juan Ygnacio, don Josef Antonio, don Francisco, doña Nicolasa y doña Francisca Ygnacia de Arrechea, sus hijos legítimos, con el concejo, justicia, regimiento y vecinos concejantes del valle de Oiarzun y Josef Antonio de Portu, jurado síndico procurador general y apoderado por testimonio de Ygnacio vizente de Sarazti, esscribano del número del mismo valle, y decimos que están substanciados según el fuero de vuestra señoría y sus ordenanzas confirmadas // y la sentencia en ellos dada y pronunciada con asesor es justa, por lo que puede vuestra señoría servirse expedir el despacho de aprovación en la forma acostumbrada. Así lo sentimos salbo la superior censura de vuestra señoría. tolosa y diziembre 22 de 1773. Don Francisco Antonio de Olave (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. \A la Junta/. Salvador de Arrechea, por sí y como padre, curador y legítimo administrador de don Juan Ygnacio, don Josef Antoninio, don Francisco, doña Nicolasa y doña Francisca Ygnacia de Arrechea, sus hixos legítimos, habidos constante matrimonio en María Magdalena Francisca de Oyarzábal. Con todo respeto dice que es hixo legítimo de Josef de Arrechea y Magdalena de Lecuona, nieto por línea paterna de otro Josef de Arrechea y María Esteban de Oyarzábal, su muger, visnieto con igual legitimidad de Juanes de Arrechea y María Miguel de Goyenhechea, todos, o a ecepción de éste, con error, equivocación o por corruptela, apellidados vulgarmente con el de Arranhechea, sin duda con el motibo de haverse el expresado Juanes pasado a vivir desde su casa solar de Arrechea, sita en el lugar de Yrulegui, valle de Baigorri o Baxa Navarra, de la sexta merindad del reyno de Navarra, al valle de // Oyarzun, y ser en él nuebo apellido, como advenedizo, conforme sucede con varios de este país y otros, y por la línea materna es nieto con la misma legitimidad de León de 274
Lecuona y María Ana de Zistiaga. Y los recordados don Juan Ygancio, don Josef Antonio, don Francisco, doña Nicolasa y doña Francisca Ygnacia, sus hijos, son de Gregorio de Oyarzábal y María Esteban de Aguirre, todos naturales y vezinos de dicho valle de Oyarzun, menos el insinuado Juanes de Arrechea, que fue natural del citado lugar de Yrulegui. Que por estos medios el suplicante y sus hixos son nobles hixosdalgo de sangre, descendientes por línea recta de varón en varón de la enunciada casa solar ynfanzona de Arrechea, conocida y tenida por tal, pública y notoriamente sin cosa en contrario. Que por sus respectibas líneas maternas son así bien nobles hixosdalgo de sangre como oriundos de vuestra señoría y por estas y su línea paterna, christianos viexos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes, mulatos, hereges, penitenciados por la Santa // Ynquisición y de otra secta reprobada, igualmente que fueron dichos sus autores, haviendo los unos y los otros estado en los respectibos lugares donde vivieron y viven en esta posesión velquasi buena fama y común reputación de inmemorial tiempo a esta parte sin rumor ni voz alguna contraria, guardándoseles las esempciones, franquezas, libertades y privilegios propios y privatibos de nobles y sin que hayan contribuido en pechos ni derechos reales que contribuyen los hombres llanos, obteniendo además los empleos honoríficos de paz y guerra de república conferibles sólo a los que son notorios nobles hixosdalgo de sangre y que no han obtenido, no ha sido por falta de nobleza, sino por la de no tener millares o hacer su presentación u otra formalidad de esta naturaleza que no ha hecho ni hace desmerecer a su nobleza para poder obtener cumpliendo con ella, y deseando el suplicante por sí y dichos sus hixos justificar su nobleza, hidalguía y limpieza de sangre, poniendo la demanda correspondiente con arreglo a fueros, ordenanzas, buenos usos y costumbres de vuestra señoría ante la justicia ordinaria del mencionado // valle de Oyarzun suplica a vuestra señoría rendidamente, con la presentación de la nómina de testigos que acompaña, se digne de nombrarle su cavallero diligenciero para dicha hidalguía, de conferir facultad a su diputación para aprobarla y de mandar que el secretario interino actual u otro que fuese de sus Juntas y Diputaciones provea al suplicante la certificación conducente a fin de que pueda usar de su derecho con arreglo a los mismos fueros en que recibirá favor, que espera de la justificación de vuestra señoría. 4 de julio de 1773. Por mí padre Salvador de Arrechea, que no sabe firmar, Francisco Sevastián de Arrechea (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/279 y JD IM 4/9/283; 2 expedientes de 2 y 4 folios, s/f. El segundo contiene: - Información, según lo establecido en las JJGG de Elgoibar, de la persona nombrada como fiadora de este proceso de hidalguía: Miguel de Arrachuri, vecino de Oiartzun (Oiartzun, 19 de julio de 1773).
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27 Abizena / Apellido ArrIEtA Data / Fecha 1771 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría emos visto los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre que a litigado Joseph de Arrieta ante la justicia ordinaria del Noble valle de Oiarzun en contraditorio juicio con él y su síndico procurador general, y nos parece que la sentencia dada por dicha justicia, con acuerdo de asesor y notificada al concejo, justicia y regimiento del referido valle, es conforme a las justificaciones dadas por el pretendiente con arreglo a disposición de derecho y fueros de vuestra señoría, por lo que siendo de su agrado podrá servirse de dar su aprovación a la referida sentencia y demás articulado en la forma ordinaria. Así lo sentimos sometiendo todo a la superior censura de vuestra señoría. San Sevastián y julio de 7 de 1771. Don Ygnacio de Arana (rúbrica), don Nicolás Ygnacio de Altuna (rúbrica), don Antonio Ygnacio de Barrena y Sarobe (rúbrica), don Francisco Antonio de Olave (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/277 [cfr. KA-PH, 12]; 2 folios, s/f. restaurado.
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28 Abizena / Apellido ArrIOLA Data / Fecha 1670 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría emos visto el pleito de filiaçión e hidalguía que Miguel, Sebastián y Esteban de Arriola, hermanos y veçinos del valle de Oiarçun, an seguido ante la justiçia ordinaria de él en contraditorio juiçio con su conçejo y síndico procurador general la sentençia definitiva en él dada la qual nos pareze puede vuestra señoría aprobar y honrrar a los dichos Miguel, Sebastián y Esteban con su sello y escudo de armas en la forma que acostumbra dar a los originarios del disttrito de vuestra señoría. Esto sentimos y nos pareze salvo justicia y lo firmamos. Domingo de Beúnza (rúbrica), Francisco de Sarasti (rúbrica), don Joan Alonso de Estensoro (rúbrica), Joan Matheo de Çarauz Jausoro y Ganboa (rúbrica), don Joan de Çar[ráa] y Ottálora (rúbrica), don thomás de Urquiçu Yturbe (rúbrica), don Joan Antonio de Arriola Çavala y Carqu[inzano] (rúbrica), licenciado Antonio de Miner (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/175; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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29 Abizena / Apellido ArrIZABALO Data / Fecha 1826 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por orden de vuestra señoría hemos visto y reconocido los autos de filiación, limpieza de sangre, hidalguía y nobleza litigados ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun con su síndico procurador general en representación del citado valle por doña teresa Joaquina de Yurrita Zuaznábar a nombre de sus nietos menores don Juan, don ramón, doña ventura y doña Amalia de Arrizabalo, de quienes es tutora y curadora, y la sentencia pronunciada por la justicia del propio valle, declarándoles por tales hijosdalgo nobles y limpios de sangre y condenando al valle a que a los barones los admita a los oficios honoríficos de paz y guerra en llegando a la edad competente con los demás que dicha sentencia comprende. Decimos que los referidos autos se hallan sustanciados en conformidad de los fueros, reglamentos y ordenanzas de vuestra señoría y por tanto no creemos pueda haber inconveniente en que vuestra señoría preste su aprobación // a dicha sentencia. tal es nuestro dictamen sugeto como siempre a la superior censura de vuestra señoría. San Sevastián 21 de enero de 1826. Licenciado Larrondoburo (rúbrica), licenciado Arozena (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/325; 2 folios, s/f.
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30 Abizena / Apellido ArrONDO Datak / Fechas 1680-1681 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal provincia de Guipúzcoa. Juan de Arrondo, morador en el Noble y Leal valle de Oyarçun, diçe que es natural de la villa de Lessaca, del reino de Navarra, hijo lexítimo d[e] Miguel de Arrondo, difunto, y Madalena de Alfar[…], al presente biuda, vecinos y naturales de la dicha villa de Lessaca, y por parte patterna nieto lexítimo de Pedro de Arrondo y de Margarita de Echeverría, marido y muger lexítimos, difuntos, y naturales que fueron a saber, él de la villa de Aranaz, de dicho reino de Navarra, y ella de la dicha villa de Lessaca, donde se casaron ambos, y por parte materna a[sí] bien el suplicante es nieto lexítimo de Bentura de Alfar[…], [y de] María López de Picabea, marido y muger, ve[cinos] de la dicha villa de Lessaca. Y por medios de [los mencionados] padres y agüelos paternos y maternos y demás [ante]pasados, el suplicante es christiano viejo, limpio de [toda] mala raça de judíos, moros, agotes y penitenci[ados por la] Santa Ynquisición y de otra setta infecta y reprobada, y por lo consiguiente el suplicante es por medio de los dichos su padre y agüelo paterno y demás antepassados noble hijodalg[o] nottorio de sangre, dezendiente dependido por línea recta de barón de la familia y cassa solar de Arrondo, sitta en la dicha villa de Aranaz la qual es de cabo de armería, y el dicho mi padre y agüelo paterno y demás antepassados y dependidos de la dicha familia y cassa solar de Arrondo mediante lo referido como tales nobles ijosdalgo, christianos viejos, limpios de toda mala raça, an sido admitidos a la vezindad, ayuntamientos, regimientos, // maiordomías, conpatronatos y demás ofiçios y cargo[s] onoríficos de paz y guerra en la dicha villa de Aranaz y [Le]ssaca, a que tan solamente se admiten los que son tales nobles hijosdalgo y no los que no lo son. Y porque el suplicante pretende hacer y berificar la dicha su deze[nden] çia, origen, nobleça limpieza de sangre ant[e la] juntta hordinaria del dicho valle de Oyarçun, donde es[tá do]miçiliado, con su çitaçión y con el del síndico procurador general del mismo balle para ser admitido a la vecindad y onores públicos de paz y guerra del dicho valle como los demás nobles hijosdalgo de él, pide y supplica a vuestra señoría se sirba de nombrar y señal[ar] al supplicante para el dicho efecto su cavallero diligençiero conforme lo tiene acordado y disponen sus ordenan[zas] y fueros, que en ello recevirá la merçed que espera de la grandeza de vuestra señoría, y haçe presentaçión conjuntamente [en] forma de esta memoria, de testigos, de cuyos dichos pretende aprobecharse el supplicante. Juan de Arrondo (rúbrica).
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BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Haviendo visto los nombrados por vuestra señoría el pleito de filiaçión, ydalguía y nobleza que Juan de Arrondo, maestro ziruxano, vezino del valle de Oyarzun, ha litigado en contradictorio juicio con su conzexo, síndico y vezinos, dezimos que la sentenzia difinitiba en él dada puede vuestra señoría aprobar y confirmar, mandando dar al pretendiente el privilexio, sello y escudo de armas que acostumbra. Esto sentimos y nos paresze salvo justicia. En Hernani, a diez de mayo de mil seissientos y ochenta y uno. Don Joan Antonio de Leyzaur (rúbrica), don Ygnacio de Leyçaur (rúbrica), don Pedro de Yarza y Ançieta (rúbrica), don Francisco de Yriarte y Eleizalde (rúbrica), don Juan Antonio de Echeverría (?) y Çarauz (rúbrica), don Miguel Félix de Echazarreta y Cruzat (rúbrica), don Martín de Eleiçalde (rúbrica), don Miguel de Olazával y Acorda (rúbrica), don Joseph de Oquendo (rúbrica), don Francisco de Arratabe y Uribe (rúbrica), licenciado don Antonio de Míner (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/185 y JD IM 4/9/186; 2 expedientes, de 2 y un folios, ambos s/f, restaurados y parcialmente ilegible el primero. Contiene: - testigos: · En Arantza: Beltrán de Larin, de 96 años; Juan de Almándoz, de 96 años; Felipe de Echagoyen “mayor en días”, de 80 años; Felipe de Iguereta, de 90 años; Martín de Iganci, de 90 años; Martín de Michelena “mayor en días”, de 70 años; Juan López de Capaizteguía, de 60 años; Pedro de Goizueta, de 70 años; Martín de Michelena Echacarreta, de 70 años. · En Lesaka: Juanes de Ubiría; Gabriel de Borda, de 68 años; Martín de Borda, de 60 años; Martín López de Echalar, de 60 años; Jorge de Agesta, de 60 años; Bernardo de Iriarte, de 90 años; Pedro de Marichalar, de 60 años; Bernardo de Petrierena, de 70 años; Juanes de Endara, de 70 años; Juan López de Macazaga, de 70 años; Martín de Andueza, 70 años; Juanes de Aranaz, de 80 años.
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31 Abizena / Apellido ArZAK * * * ArZAC Data / Fecha 1767 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor. Don Juan Francisco de Lardizával y Oriar, con la veneración que deve, dice que se halla con poder de don Salbador Manuel de Arzac, natural del valle de Oyarzun, para averiguar y litigar su ydalguía, nobleza y limpieza de sangre ante la justicia ordinaria del mismo valle. Suplica a vuestra señoría sirva dar facultad a la Diputación en la forma acostumbrada para aprovar la expresada ydalguía, en que recivirá merced. Juan Francisco de Lardizábal y Oriar (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/270; 2 folios, s/f. restaurado.
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32 Abizena / Apellido BArOJA Data / Fecha 1815 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Habiendo visto la solicitud de don Rafael de Baroxa relativa a que se libre a su favor el despacho de aprobación de la hidalguía que Francisco Antonio Martínez, su padre, vecino de la villa de Haro, litigó con el estado noble y general de ella ante la justicia de la misma en 1ª instancia y confirmada por la Real Chancillería de valladolid, y reconocido su tenor, decimos que para expedírsele la carta que pide conviene que, primeramente, prepare la demanda de entroncamiento contra el Noble valle de Oyarzun y se nombre por vuestra señoría cavallero diligenciero para que a su tiempo vea compulsar la Real Provisión que obtubo el citado Francisco Antonio Martínez, y justifique su filiación con la compulsa de la partida baptismal e información de tres testigos. Este es nuestro parecer juntamente con el de los asesores, que sujetamos a la superior censura de vuestra señoría. Guetaria, 9 de julio de 1815. Francisco Antonio de Campos (rúbrica), Manuel de Olascoaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/317; 2 folios, s/f.
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Genealogia / GenealogĂa
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33 Abizena / Apellido BArrENEtXEA * * * BArrENECHEA Data / Fecha 1607 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) En la Noble villa de La rentería, que es en la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, a seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y siete años, estando juntos en Junta General los procuradores caballeros hijosdalgo de las villas, alcaldías y valles de ella en uno con el licenciado Juan del Espinar, corregidor por el rey nuestro señor en la dicha provincia, entendiendo en cosas tocantes y cumplideras al servicio de Dios nuestro señor y de Su Magestad y bien unibersal de la dicha provincia, conforme a los previlegios, y ordenanças, y buenos husos y costumbres de ella y en presencia de mí, Juan López de tapia, escrivano del rey nuestro señor y teniente del escribano fiel de juntas de la dicha provincia por el comendador don Juan de Ydiáquez, del consejo del estado de Su Magestad, y su presidente de él, de órdenes en por parte de Sebastián y Luis de Barrenechea, vecinos de Oyarçun, se presentó la petición seguiente. Sevastián y Luys de Barrenechea, hermanos vecinos del valle de Oyarçun, hazemos ante vuestra señoría presentación de esta ynformación reçevida por la justicia hordinaria del dicho valle sobre nuestra dependencia e ydalguía, por donde consta somos originarios de esta provincia, dependientes de la cassa y solar de Barrenechea, en el valle de Çubieta, en la juridiçión de la villa de Husúrvil, a vuestra señoría pido y supplico me la mande aprovar y dar en ella su previllegio y armas que pido justicia. Sebastián de Barrenechea (rúbrica). Y leýda la dicha petición la junta mandó que los presidentes de esta junta, juntamente con Juanes de Çuaznábar y Guillén de Leço, bean la dicha petición y proceso de ydalguía de susso mandado y agan relación y den su parescer, siendo testigos Juanes de Lubeluaga e Juan Pérez de Goyaz, alcaldes de la hermandad de la dicha provincia, residentes en la dicha junta. E después de lo susodicho, en la dicha villa de La rentería a siete días del mes de mayo del dicho año se juntaron en Junta General los dichos corregidores e procuradores por ante mí, el dicho escribano fieel, se leyó el pareser seguiente. Hemos bisto la ynformaçión de ydalguía hecha por Sebastián y Luis de Barrenechea ante la justiçia hordinaria del balle de Oyarçun por la 284
qual consta y paresçe son hijosdalgo originarios de esta provincia de Guipúzcoa, dependientes de la cassa y solar de Barrenechea, que está sita en el balle de Çubieta, en la jurisdicción de la villa de Husúrbill, por lo qual nos paresce les debe vuestra señoría aprobar y darles su pribilegio y armas, e la dicha ynformación. Hecho en La rentería a siete de mauo de 1607. Juan de Çuaznávar (rúbrica), el licenciado Yriagaray (?) (rúbrica), el licenciado Armentia (rúbrica), Guillén de Leçoandía (rúbrica). Y leýdo el dicho parescer la Junta mandó conseguir y llevar a debido efecto en todo y por todo como en él se contiene y conforme a él, aprobando como aprobaba y aprobó la ydalguía de Sebastián y Luis de Barrenechea como de naturales y oreginarios de esta provincia noble(s) hijo(s)dalgo de ella e mandava e mandó a mí, el dicho escrivano fiel, le dé y entregue esta su aprobación con el sello y previleguio de armas de la dicha provincia y a todo ello ynterponía e ynterpuso su autoridad y decreto judicial tanto quanto podía y abía lugar de derecho, siendo testigos los dichos // Juanes de Lubeluaga e Juan Pérez de Goyaz, alcaldes de la dicha hermandad de la dicha provincia, residentes en la dicha junta. El tenor del previlleguio de armas de la dicha provincia que de suso se aze mención es como se sigue. En rentería, 27 de mayo 1607 que se aprovaba.
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/76; 1 folio, s/f.
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34 Abizena / Apellido BAStIDA Datak / Fechas 1684-1686 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia. Joan Martínez de Bastida, natural y vezino del valle de Oyarzun, jurisdición de vuestra señoría, e[n] la mejor forma que puede ante vuestra señoría, se presenta, y dize que es hijo legítimo de Domingo de Bastida y Catalina de Goya, su mujer, vezinos del dicho valle, y nieto de parte paterna de Joanes de Bastida y Domenja de Alzuarte, [veçi]nos también que fueron del dicho valle, y visnieto legítimo de Martín de Bastida y Marta de Aranguren, vezinos así bien que fueron del dicho valle de Oyarzun. Y por parte materna es también nieto legítimo de Guillén de Goya y Millia de Ynchaurandieta, vezinos y naturales del dicho valle, descendientes de las cassas solares de Goya y Inchaurandieta, sitas en su jurisdición. Y el pretendiente, de sí y de los dichos sus padres, abuelos y bisabuel[os] y demás acendientes legítimos por línea recta de varón, ha sido y es de inmemorial tiempo a esta parte hijodalgo notorio de sangre y descendiente de la cassa solar de Bastida, sita en jurisdición de la villa de v[e]ra, en el reyno de Navarra, y de la dicha casa fue hijo […] nacido en ella el dicho Martín de Bas[tida, bisabuelo] paterno legítimo del pretendiente, y salió de ella y pa[só] a vivir y avezindarse en al dicho valle de Oyarzun, [don]de contraxo matrimonio con la dicha Marta de Aranguren. Y la dicha cassa de vastida, de donde tie[ne] su origen y dependencia el pretendiente, ha sido y es [de] tiempo inmemorial a esta parte solar conocido de notorios hijosdalgo de sangre y a los descend[ientes] // de ella en la dicha villa de vera y en las demás partes y lugares donde [han vi]vido y morado, se les han observado y guardado todas las honrras, franquezas y libertades que sólo se guardan a los demás hijosdalgo descendientes de cassas solares y no por otra ca\u/ssa ni razón alguna que la de ser la dicha cassa de Bastida tal solar [ni h]aver pechado en pechos de pecheros ni otras cargas ni contribuciones en que contribuyen los hombres buenos que no tienen semejante descendencia de cassas solares. Y en la quieta y pacífica posseción de esta dicha su hidalguía, sin pechar ni contribuir en pechos algunos sino es con buena opinión, reputación y fama pública de tales hijosdalgo, a estado y está el pretendiente y estuvieron también sus ascendientes y dependientes, como descendientes de dicha cassa, gozando de todas las dichas libertades y franquezas, siendo admitidos a los officios onoríficos a que sólo se admiten los que como el pretendiente y sus passados eran y son hijosdalgo notorios. Y además de lo referido, el pretendiente de sí y de todos lo[s] dichos sus ascendientes legítimos paternos y maternos, [ha] sido y es christiano viejo, limpio de toda mala raza de moros, judíos, agotes y penitenciados por el Santo Officio de la Ynquisición, con que el pretendiente se alla con [todo]s los requisitos de que necesita para el goze de los o[f]ficios onoríficos de paz y guerra. Y porque para lo referido dessea hazer su filiación y manifestar y calificar su nobleza e ydalguía conforme a los fueros y privilegios devuestra señoría, para cuio efecto haze presentación en devida 286
forma de la nómina y memoria de los testigos de cui[os] dichos y deposiciones pretende valerse, y tambi[én] ha[ce] depósito de los salarios que pudieren causarse e[n esta] diligencia, suplica a vuestra señoría con el rendimiento que deve, se sirva de mandar hazer nombramiento // de cavallero diligenciero en la forma ordinaria y que el secretario dé certificación de lo referido en devida forma, para que en su virtud pueda introducir la pretensión que intenta ante la justicia ordinaria. En lo qual con justicia rezivirá particular favor de la grandeza de vuestra señoría. Juan Martínez de Bastida (rúbrica), licenciado don Francisco de Eguzquiza y Sag[ardi] (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría hermos visto las diligencias que a echo don Francisco de Arratave y Uribe, cavallero diligenciero nombrado por vuestra señoría, en la filiación, ydalguía y nobleza de Juan Martínez de Bastida, natural del Noble Leal valle de Oyarzun y sentimos que conforme la ynstruzión dada por vuestra señoría a obrado, y puede vuestra señoría aprovarlas y mandar remitir los autos así echos ante el señor alcalde del dicho valle donde pende la causa de la dicha ydalguía, para que prozeda a sentencia conforme los fueros de vuestra señoría. Esto nos pareze salva la dignísima zenzura de vuestra señoría. En Azcoitia, a 9 de abril de 1686. Licenciado don Ygnacio de Soquin (rúbrica), licenciado […] de Aztiria (?) (rúbrica). & Los nombrados por vuestra señoría hemos examinado la ydalguía que en contradictorio juiçio con el conçejo, justicia y regimiento del valle de Oyarçun ha litigado Juan Martínez de Bastida, y allamos que está en forma, y que vuestra señoría le deve aprovar. Así lo sentimos salva justicia. Don Bernardo de Arozena y Falcorena (rúbrica), don Miguel de Loiola y Obanos (rúbrica), don Pedro de Yarça y Ançieta (rúbrica), don Juan Bauptista de Sarove y Barrena (rúbrica), don Joaquín Ygnacio de Moyúa y Vidaurre (rúbrica), don Andrés de Alzíbar Jáuregui (rúbrica), don Joseph de Mandiolaça y Goiaz (rúbrica), don Diego Thomás de Jaúregui Salazar (rúbrica), Domingo de Lizaso (rúbrica), don Joseph de Larzanguren (rúbrica), licenciado Antonio de Ázcue (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/190, JD IM 4/9/192 y JD IM 4/9/192; 3 expedientes, de 4, 2 y 1 folio, s/f. restaurados y parcialmente ilegible el primero. Contiene: - Un poder de Miguel de Larrea Garro a favor del pretendiente como fiador de los gastos del proceso.
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35 Abizena / Apellido BELDArrAIN * * * BELDArrÁIN Data / Fecha 1778 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Hemos bisto con la atención y cuidado que se requieren los autos de filiazión e ydalguía de Miguel Antonio de Beldarráin, nattural de la villa de Cizúrquil y residente en el valle de Oyarzun, litigados en el juzgado del expresado valle y contra su concejo, justicia y rejimiento, y somos de parezer que como a oriundo de la casa solar de Beldarráin, sita en la unibersidad de Aya, puede vuestra señoría serbirse de dar su aprobación con el sello correspondiente. Es cuanto sentimos salba siempre la superior comprensión de su señoría. Segura y julio 5 de 1778. Don Manuel Anttonio de Arriola (rúbrica), don Fernando vicente de Ansorena Garaioa (rúbrica), don Manuel Matheo de Aguirre y Lecue (rúbrica), don Nicolás de Sola y Salinas (rúbrica), lizenciado don Josef Lorenzo de Galdós (rúbrica), lizenciado don Juan Baptista de Suinaga (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/285; 2 folios, s/f.
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36 Abizena / Apellido BENGOEtXEA * * * BENGOECHEA Data / Fecha 1767 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemos reconocido los autos de filiación, nobleza e hidalguía litigados ante la justicia hordinaria del valle de Oiarzun con su concejo, justicia y reximiento a instancia de Gabriel y Miguel Ygnacio de Bengoechea, vecinos el segundo del mismo valle y el primero de la villa de Urnieta, presentados por Joseph Agustín de Bengoechea, hijo de Gabriel, y no hallamos en ellos reparo que merezca ponerse en consideración de vuestra señoría, por lo que nos parece que puede vuestra señoría confirmar la sentencia en ellos dada. Este es nuestro sentir salbo el superior de vuestra señoría. Azcoitia, julio 27 de 1767. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica), licenciado don Joseph Antonio de Sagastizábal (rúbrica), licenciado don Joseph Joaquín de torrano y Urtaza (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/273; 2 folios, s/f. restaurado.
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37 Abizenak / Apellidos BIDArtE * * * vIDArtE Data / Fecha 1613 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Nos, la Junta, procuradores cavalleros hijosdalgo de las villas, alcaldías y valles de estta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, que estamos juntos en Junta Jeneral en esta villa de tolossa, con el señor liçençiado Balcárrcel, corregidor por el rey nuestro señor en esta dicha provincia, para trattar de cosas tocantes al servicio del rey nuestro señor y bien unibersal de esta dicha provinçia comforme a los previlexios y ordenanças confirmadas que para ello tenemos, por la presente damos comissión a Joan de Ysassa, allcalde de la hermandad de esta dicha provincia, para que luego baya al valle de Oyarrçun y a las demás partes nesçesarias, y conparezca ante nosotros en esta nuestra Juntta a Miguel de Bidarttte y Joan Pérez y an de Arrbelaiz, vecinos del dicho valle, con las diligencias que ubieren echo sobre sus ydalguías comforme a lo decretado en la última Junta Jeneral de la villa de Motrico, y en casso que no pudieren ser avidos, los cite en las casas de sus moradas para que den todo de un día natural parezcan en esta dicha Junta con las dichas diligencias con apercevimiento que no lo açiendo se proçederá contra ellos con todo rigor, y os mandaremos pagar buestros salarios. En crencia ba refrendado de nuestro escrivano fiel y sellado con nuestro sello. Fecho en la dicha nuestra Junta de la villa de tolosa a veinte y tres de abrrill de mill y seiscientos y treçe años. va testado “y an”, no vala. Por mandado de la Junta, Joanes (?) de Olaverría (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/99; 1 folio, s/f. Incluye la solicitud de Juan Pérez de Arbelaiz.
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38 Abizena / Apellido ELEIZALDE Data / Fecha 1651 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por mandado de vuestra señoría emos visto los nombrados la ydalguía o filiaçión de Martín Beltrán de Eleyçalde, y nos pareçe que vuestra señoría la deve aprovar y conceder al suplicante el privilegio y sello de armas como a originario de esta Muy Noble y Muy Leal Probincia de Guipúzcoa, descendiente por línea recta de varón de la cassa solar de Eleyçalde, sita en jurisdiçión del valle de Oyarçun, y esto es lo que nos parece salvo justicia. En tolosa, a primero de mayo de mil y seisçientos y cinqüenta y uno años. Joan de Lascamburu (rúbrica), Ygnazio de Arrúe (rúbrica), don Jerónimo de Çarauz y Gamboa (rúbrica), Láza[ro] de tompes Larreandi (rúbrica), Miguel Pérez de Çavaleta (rúbrica), Joan Bautista de Lizarançu (rúbrica), don Agustín de Yza Arançával y Otálora (rúbrica), Matteo de Aranguren (rúbrica), don Ygnaçio de Aguirre (rúbrica), el licenciado Yguerattegui (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/154; 1 folio, s/f.
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39 Abizena / Apellido ELIZEtXEA * * * ELIZECHEA Datak / Fechas 1827-1829 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa congregada en sus juntas generales en la Noble y Leal villa de vergara. Miguel Joaquín Elizechea, natural y vecino de Oyarzun, Féliz de Elizechea, natural de Oyarzun vecino de Lezo, y Juan Miguel Elizechea, natural de Oyarzun y vecino de la villa de rentería, ante vuestra señoría con el devido respeto esponen que el primero es hijo legítimo de Juan ramos Elizechea, natural y vecino de Oyarzun, que estubo casado legítimamente con Josefa Ygnacia Olaciregui, de la misma naturaleza y vecindad; el segundo y tercero, hijos legítimos de Salbador Joaquín Elizechea, natural y vecino de Oyarzun, que estubo casado legítimamente con Josefa Joaquina Alcano, de la misma naturaleza y vecindad. Nietos los tres por línea paterna de Pedro Elizechea, natural de Ytzazu, en la provincia de Labord, del reino de Francia, y fue vecino de Oyarzun, en donde estubo casado en primeras nupcias con Juana María Arbeláis, natural del mismo Oyarzun, y en segundas con Manuela de Otondo, que era natural de Aranaz en el reino de Navarra. A saber, el primero nieto en el primer matrimonio y los otros dos en el segundo. Los tres visnietos de Pedro Elizechea, natural de Huarte, en la sexta merindad de Navarra, que estubo casado legítimamente con Sabina Pesoimburu, natural de Ytzazu, de donde fueron vecinos. Son nietos por la línea materna, con igual legitimidad, el primero de Juan Bauptista Olaciregui y Graciosa Yriarte, naturales y // vecinos de Oyarzun, y los otros dos de Juan José Alcano, natural de rentería, vecino de Oyarzun, y María Francisca Portugal, natural y vecina de Oyarzun. Los tres por línea paterna como visnietos de Pedro Elizechea, son descendientes de la casa solar titulada Elizeche, que radica en el pueblo de Uhart, sito en el partido de Cisa y comprendido en la sexta merindad de Navarra, y como tales nobles hijosdalgo de sangre. Por la línea materna concurren las mismas calidades de nobleza e hidalguía solariega. Por ambas líneas son cristianos viejos limpios de sangre sin mezcla alguna de moros, judíos, hereges, agotes, penitenciados por el Santo Oficio ni otra secta reprobada. Deseando, pues, acreditar su filiación, hidalguía y nobleza por las líneas paterna y materna ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun según el reglamento que vuestra señoría formó para el efecto, acompaña este memorial más razón de los testigos de los cuales intentan valerse con espresión de los pueblos, edad, oficio y años, añadiendo no ser parientes como también hacen constar haber depositado en el secretario los cincuenta pesos y haber afianzado las resultas de las costas con arreglo a lo que está prevenido en esta atención. A vuestra señoría piden y suplican se sirva admitir y autorizarles para la demanda, dignándose nombrar cavallero diligenciero a fin de practicar las que el mismo reglamento le encarga y // habilitar a la Diputación 292
para aprobar la sentencia después de terminado el juicio, y lo esperan así de la justificación de vuestra señoría. Oyarzun, 5 de julio de 1827. Por mí y por ruego de mi hermano y primo que no saben escribir, Juan Miguel de Elizechea (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemos visto y reconocido los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre seguidos por don Miguel Joaquín, don Féliz y don Juan Miguel de Elizechea, naturales del valle de Oyarzun, ante la justicia ordinaria del mismo valle y en contradictorio juicio con el síndico procurador general de él, y decimos que dichos autos se hallan sustanciados y determinados con arreglo a leyes y fueros de esta provincia, por lo que somos de opinión de que vuestra señoría pudiera prestar su aprovación mediante esta autorizada para el efecto por la Junta General celebrada últimamente en la villa de vergara. Este es nuestro sentir, más sin embargo vuestra señoría con su superior ilustración sabrá responder como siempre lo que fuere más acertado. tolosa, 21 de marzo de 1829. Licenciado Luis de Arocena (rúrbica), licenciado Manuel Bernardo de Larrondoburo (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemos visto y reconocido los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre seguidos por don Miguel Joaquín, don Féliz y don Juan Miguel de Elizechea, naturales del valle de Oyarzun, ante la justicia ordinaria del mismo valle y en contradictorio juicio con el síndico procurador general de él, y decimos que dichos autos se hallan sustanciados y determinados con arreglo a leyes y fueros de esta provincia, por lo que somos de opinión de que vuestra señoría pudiera prestar su aprovación mediante esta autorizada para el efecto por la Junta General celebrada últimamente en la villa de vergara. Este es nuestro sentir, más sin embargo vuestra señoría con su superior ilustración sabrá responder como siempre lo que fuere más acertado. tolosa, 21 de marzo de 1829. Licenciado Luis de Arocena (rúrbica), licenciado Manuel Bernardo de Larrondoburo (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/326 y JD IM 4/9/326 [cfr. KA-PH, 16]; 2 expedientes, de 6 folios cada uno, s/f. Contiene (el 1er expte.): - Acompaña una relación de testigos en folio suelto y una carta de reconocimiento del pago de los 30 pesos para incoar el expediente abonados por Juan Miguel de Elizechea, vecino de Errenteria (Donostia-San Sebastián, 6-jul-1827). - testigos (todos propietarios y vecinos concejantes): · En Itsasu: Juan Larrondo, labrador, de 89 años; Pedro Esteino, labrador, de 87 años; Pedro Jaureguiberri, labrador, de 89 años; Pedro Jaurreche, labrador, de 79 años; 293
Juan Martín Irigoyen, labrador, de 78 años; y Esteban de Iharur, labrador, de 65 años. · En Uhart: María Iriart, labradora, de 98 años; Martín Iturralde, labrador, de 76 años; Juan Pedro Etchart, labrador, de 76 años; María Echeverri, labradora, de 76 años; Pedro Irigaray, labrador, de 60 años; y Beltrán Etcheverri, labrador, de 60 años. · En Errenteria: José Manuel Urdapilleta, labrador, de 71 años; Asensio Echezarreta, labrador, de 69 años; don José Ignacio Garbuno, propietario, de 68 años; don Francisco Arteaga, mayorazgo, de 66 años; José Manuel Manterola, carpintero, de 64 años; y Manuel Sarasola, labrador, de 62 años. · En Lezo: José Miguel Goyenechea, marinero, de 71 años; José Joaquín Salaberría, labrador, de 70 años; José rafael Aguirre, marinero, de 68 años; Manuel Picandía, patrón de lancha, de 65 años; Sebastián Garbisu, cantero, de 62 años; y Agustín Pisit, labrador, de 61 años. · En Oiartzun: Manuel Arbide, labrador, de 84 años; José Ignacio retegui, labrador, de 78 años; José Manuel retegui, labrador, de 77 años; José Beluaga, labrador, de 77 años; Isidro Indart, caballero, de 75 años; y Andrés Indart, caballero, de 69 años. Contiene (el 2º expte.): - Nombramiento del caballero diligenciero por parte de la Diputación Foral a favor de Ambrosio María de Aldasoro (Plentzia, 2-dic-1828), quien emite su parecer sobre esta solicitud en tolosa el 27-ene-1829.
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40 Abizena / Apellido ErASO Datak / Fechas 1687-1688 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría hemos visto las diligençias que ha hecho don Domingo de Arauza en la averiguazión de la hidalguía y limpieza de sangre de Francisco de Erasso Leiza, residente en el valle de Oyarçun, y nos pareçe están conforme a la instruçión que se le dio y que las puede vuestra señoría mandar [...] a la justiçia ordinaria del dicho valle que está entendido en la causa para que se junten al efecto salva justicia. tolosa y [...] 17 de 1687. Consultores de vuestra señoría […] (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Los nombrados por vuestra señoría hemos visto y reconocido la filiación e ydalguía echa por Francisco de Erasso, natural del Reyno de Navarra, residente en el valle de Oyarçun, ante la justicia hordinaria de él en contradictorio juicio con el mesmo valle, y allamos que está en forma. Y así vuestra señoría, siendo servido, la mandara aprovar y dar los despachos necessarios al dicho Francisco de Erasso. Lo sentimos así salva la digna censura de vuestra señoría. Don Antonio Francisco vélez de Ydiáquez y Alzolarás (rúbrica), don Diego Ygnacio de Burgoa y Ondarza (rúbrica), don Matheo Nicolás de Aranguren y Andícano (rúbrica), don Miguel de Abbadía y Alçatte (rúbrica), don Francisco Ygnacio de Arano (rúbrica), don Juan Francisco de Jáuregui y Unzuetta (rúbrica), don Sebastián de Miner (rúbrica), don Juan Anttonio de Aguirre y Amézqueta (rúbrica), don Joan de Galelena (rúbrica), licenciado Antonio de Azcue (rúbrica), licenciado Joseph de Yturriaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/193 y JD IM 4/9/194; 2 expedientes, 1 folio cada uno, s/f. restaurado y parcialmente ilegible el primero.
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41 Abizena / Apellido ErKIñIGO * * * ErQUÍñIGO Data / Fecha 1731 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Martín Santorum de Herquíñigo y Uriberri, natural y originario de la Noble Villa de Larrabesúa, en el Señorío de Vizcaia y residente en el Noble Valle de Oyarzun, dize que deseando fuese admitido en los oficios onoríficos del dicho valle, introducí yo su demanda de filiazión y ydalguía ante la justicia hordinaria del dicho valle en la forma prevenida por el capítulo 4, título 41, de los fueros de vuestra señoría, y que haviendo embiado requisitoria de parte de la dicha justicia al dicho Señorío, según lo mandado en dicho capítulo, esta no se quiso admitir en el dicho Señorío diziendo que no estaba en práctica el que viscaíno alguno hisiese de este modo su viscainía por lo que obligaron a que hiciese sin esta circunstancia [...] [re]quisitos, y viendo que de este modo ha[...] [...]do su intenbto pone en noticia de vuestra señoría el [...] // [...]ta escrita en este asumpto por don Joseph Manuel de villarreal a Antonio de Eizaga, secretario del dicho Señorío, y la que este le escribió al presentando para que esté cierto vuestra señoría que de su parte sean puesto los medios para proceder en la materia en la forma que se acostumbra en territorio de vuestra señoría, y ha guardando este tiempo en que vuestra señoría está congregada para poner en considerazión de vuestra señoría lo que le pasa. Suplicando con el maior rendimiento a vuestra señoría que le dé non[...] que pueda conseguir su deseo theniendo presente los gastos que ha tenido en hazer la dicha vizcainía que presenta para este favor de la gran justificazión y piedad de vuestra señoría. Martín Santorun de Erquíñigo (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/236 [cfr. KA-PH, 19]; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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42 Abizena / Apellido ErrIBErA * * * ErrIvErA Datak / Fechas 1725-1726 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Francisco y Martín de Errivera, ve[cinos] y naturales del valle de Oyarzun, dizen que son hixos lexítimos de Bernardo de Errivera, natural que fue del lugar de Lasa, en el valle de Baigorri, sexta merindad del reyno de Navarra, y de Josepha de Ynzauspe, natural que fue de este dicho valle de Oyarzun, su lexítima muger, y por parte paterna con nietos lexítimos de Pedro de Errivera y Ana de Guezaimburu, naturales y vezinos que fueron del dicho lugar de Lasa, y por parte materna son así vien nietos lexítimos de Juan de Ynsauspe, natural que fue del lugar de Anáuz, y de Cathalina de Lazcamburu, su lexítima muger, natural y orixinaria que fue del dicho valle de Oyarzun, y así vien son viznietos lexítimos por parte paterna de Juan de Errivera Maestriarene y Cathalina de Aldacur, naturales y vezinos que fueron del dicho lugar de Lasa, y por parte materna así vien visnietos lexítimos de Pedro de Ynsauspe y Juana de Echar[...] [su lexítima] muger, naturales // y vezinos que fueron del dicho lugar de Anáuz, del dicho valle de Baigorri. Y por todos los dichos medios los suplicantes son nobles hixosdalgo, christianos viexos, limpios de toda sangre ynfecta y orixinarios por línea recta de varón de la casa solar de Errivera, sita en el dicho lugar de Lasa, y por línea materna también orixinarios de la casa solar de Ynsauspe, sita en el dicho lugar de Anáuz. Y por quanto tratan de ajustar su nobleza y limpieza ante la justicia de dicho valle de Oyarzun en contraditorio juicio con su consexo, justicia y reximiento de él respecto de ser del reyno de Navarra, piden y suplican a vuestra señoría se sirva de nombrarles cavallero diligenciero conforme a sus fueros en la forma hordinaria, y presentan nómina de testigos de cuios dichos pretenten valerse, en que rezevirán el favor que esperan de la justificazión de vuestra señoría. Francisco de Errivera (rúbrica), Martín de Errivera (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal [Provincia de G]uipúz[coa]. En virtud de orden de vuestra señoría he vist[o las] diligenzias ejecutadas por Domingo [de] Basazábal, cavallero diligenziero no[mbra]do para la averiguazión de la nobleza, idalguía y limpieza de sangre de Francisco y Marttín de Errivera, vezinos y naturales de el valle de Oiarzun, y me parece que dichas dili-
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genzias son arregladas en todo y concuerdan con los capítulos de la instruzión y que de ellas resulta ser clara la nobleza de los prettendientes, en conseqüenzia de lo qual puede vuestra señoría mandar remitirlas a la justizia de dicho valle para que con su zittazión, prezediendo formal juizio y definitiva senttenzia, sean admitidos los susodichos al goze de cargos onoríficos de paz y guerra en dicha reppública. Esto sientto salva la dignissima zensura de vuestra señoría. Azcoytia a 18 de abril de 1726. Lizenciado don vizentte de Llattazo riezu (rúbrica). & [Muy] Noble y Muy Leal Provi[ncia de Guipúzcoa]. De orden de vuestra señoría hem[os visto el pleito de filiación] y hidalguía de Martín y Francisco [de Errivera en] contradictorio juycio con el concejo y [regimi]ento y vecinos del valle de Oyarzun y [su síndico] procurador general, y sentimos que está arregla[da conforme a los] fueros de vuestra señoría, por lo que se les puede da[r su apro]vación con el sello que les corresponde. A[sí nos] parece salva la muy digna censura de [vuestra señoría. Za]rauz y mayo tres de mil settecientos y veinte [y seis]. Don Juan Anttonio de varrena y Sarove (rúbrica), Joseph Jazinto de Mend[izábal] (rúbrica), Diego de Atocha (rúbrica), don Anttonio de Larrañaga (rúbrica), Matheo Ant[onio] de Echániz (rúbrica), Francisco Ygnacio de Erquicia (rúbrica), licenciado don Ygnacio Joseph de Garagorri (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/230 y JD IM 4/9/231; 2 expedientes de 3 y 2 folios s/f, restaurados y parcialmente ilegibles. El primero contiene: - testigos: · En Lasa: Juanes, señor de la casa de Iturburu, vecino de Lasa, de 80 años; Sancho, señor de la casa de Ibuchancena, vecino de Lasa, de 60 años; Bernardo, señor de la casa de Diciquy, vecino de Lasa, de 60 años; Juanes, señor de la casa de Hedaruet, vecino de Lasa, de 80 años; Juanes, señor de la casa de Eguíluz, vecino de Lasa, de 65 años; Juanes, señor de la casa de Lascor, vecino de Lasa, de 65 años. · En Anautz: Guillén, señor de la casa de Echauz, vecino de Anautz, de 70 años; Juanes, señor de la casa de Gastorena, vecino de Anautz, de 70 años; Pedro, señor de la casa de Argal, vecino de Anautz, de 55 años; Pedro, señor de la casa de Yharart, vecino de Anautz, de 50 años.
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43 Abizena / Apellido ErrOIZArENA Data / Fecha 1789 Informazio Eskaera / Pedimento de Información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor. Juan Ygnacio de Erroizarena, natural del valle de Oyarzun, con la mayor veneración dice que con motivo de haverse trasladado de residencia al lugar de Aguera, de la Junta de Samano, intentó en él acreditar su nobleza y matricularse en su vecindario para cuio fin acudió a la sala de los señores allcaldes de hixosdalgo de la real Chancillería de valladolid y se le expedió esta real Provissión que exive a vuestra señoría, y teniendo con ella que recivir en dicho valle de Oyarzun cierta ynformación y sacar documentos para la justificación de su nobleza, necesita de la livertad de vuestra señoría, en cuia atención recurre a su notoria venignidad suplicando con todo rendimiento se digne dar su uso a dicha real Provissión para en su vista poner en execución lo solicitado en aquella superioridad.
Parecer del consultor de las JJ.GG. / BB.NNko kontsultorearen iritzia Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/296; 2 folios, s/f. Restaurado. El año se establece según otros dictámenes de hidalguía del mismo expediente.
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44 Abizena / Apellido EtXAGOIEN * * * ECHAGOYEN Data / Fecha 1774 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación y entroncamiento litigados por Sevastián maior, Manuel, Sevastián menor y Francisco de Echagoien, hermanos, con el concexo, regimiento y vecinos del valle de Oiarzun, y Eusebio de Garbuno, jurado maior y síndico procurador general y apoderado, por tesmimonio de Ygnacio Vicente de Sarasti, esscribano del número de dicho valle, y digo que está bien justificado el entroncamiento de estas partes con Juan Bauptista de Echagoien, su padre, por lo que puede vuestra señoría servirse aprovarlos en la forma acostumbrada. Assí lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. tolosa, 3 de mayo de 1774. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/281; 2 folios, s/f.
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45 Abizena / Apellido EtXArtE * * * ECHArtE Datak / Fechas 1690-1691 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Miguel de Echarte, natural y vezino del valle de Oyarzun. Dice que es hixo legíttimo de thomás de Echartte y Gracia de Lazcamburu, su muger, vecinos del mismo valle, y nieto legíttimo partte paterna de Pedro de Echartte y María de recarte, difuntos, y bisnieto lexítimo de Carlos de Echartte y María de Eguitoa, vezinos que fueron del lugar de Yzpura, en la sesta merindad del reyno de Navarra; y por la línea materna nieto así vien legíttimo de Joan Vicente (?) de Lazcamburu y Lopiza de Garriza, su muger, difunttos, vezinos que fueron del dicho valle. Y el suplicante de sí y de los dichos sus padres y agüelos paternos y matternos y demás ascendientes legítimos por ambas líneas de inmemorial tiempo a esta parte, ha sido y es noble hixodalgo notorio de sangre, christiano viexo, limpio de toda mala raza de judíos, moros y penittenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición y de otra secta reprovada por ella, y desçendiente legíttimo por línea recta de varón de la cassa infanzona de Echarte, sita en el dicho lugar de Yzpura. Y el suplicante, sus padres y agüelos paternos y maternos y demás ascendientes han estado y están de dicho tiempo ynmemorial en opinión, reputación, fama pública y posesión quita de tales hixosdalgo egerciendo los oficios onoríficos que sólo se comunican // a los nobles hixosdalgo de sangre sin haver contribuýdo en pechos de pecheros ni otras contribuciones en que [cont]ribuien los hombres llanos pecheros. Y por [quanto] su nobleza y limpieza desea justificar co[nforme] a fueros y hordenanzas de vuestra señoría, <suplica a (al margen)> vuestra señoría se sirva de mandar nombrar cavallero diligenciero, y ofreze fiança en la forma hordinaria, y presenta nómina de testigos, y que se le dé certificación de havérsele nombrado cavallero diligenciero, y la hordenanza para presentala ante la justisia hordinaria del dicho valle de Oyarzun, en que recevirá la merced que espera de la grandeza de vuestra señoría.
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría he bisto las diligencias que ha hecho don Antonio de Arrúe, cavallero diligenciero nombrado en la Junta General que celebró vuestra señoría en la Noble y Leal villa de villafranca para la nobleça y ydalguía que pretende hazer Miguel de Echarte, natural del valle de Oyarçun, y me pareçe que bienen conforme a la ynstrución que se le dio y fueros de vuestra señoría, y que se deve mandar 301
que la justicia y regimiento del dicho valle dé su senttençia. Así lo siento salvo la dignísima çensura de vuestra señoría. Licenciado don Francisco Ygnacio de Aranceaga (rúbrica). & De navarros y estrangeros. Por orden de vuestra señoría hemos visto le filiación e hidalguía de Miguel de Echarte, originario del reino de Navarra, y allamos que viene en forma y nos parece que se debe confirmar dándole el sello ordinario. Esto sentimos salva la dignissima zensura de vuestra señoría. Don Ygnacio de Leyçaur (rúbrica), don Joseph Anttonio de Leyçaur (rúbrica), don Francisco de Yriarte (rúbrica), domingo de Maíz (rúbrica), don Francisco […] Esorarráyn (?) y Emparan (rúbrica), don Francisco de vicuña y Gauna (rúbrica), don Ygnacio de Soquin (?) (rúbrica), licenciado don Francisco (?) de Landeta y Guebara (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/197 y JD IM 4/9/198; 2 expedientes, 3 y 2 folios, s/f. restaurado. El segundo, parcialmente ilegible Contiene: - testigos (todos propietarios y vecinos concejantes): · En Izpura y Baigorry: Juan de Laustán, vecino de Izpura, dueño de la casa de Laustán, de 83 años; Juanes de Susperregui, de 81 años; Juanes de Ameztoy, hijo de la casa de Urrizardoquia, y señor propietario de la casa de Inchaurpe, vecino de Azcárate, cerca de Izpura, de 65 años; Miguel de Garaicoechea, dueño de la casa de Zubietea, de 80 años, vecino de San Esteban de Baigorri; Martín de Illimendi, dueño de la casa de su apellido, vecino de ella, de 82 años; Bernat de Gorte (sic), dueño de la casa de su apellido, de 75 años; Miguel de Echarte, alias Errepedi, de 74 años; Bernardo de Salaburu, de 71 años; Juanes de Azcue, dueño de la casa principal de Azcue, de 70 años: Juanes de Oquillinberro, de 70 años; Pedro de Iturralde, de 75 años; Miguel de Belar, de 72 años.
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46 Abizena / Apellido EtXABE * * * ECHAvE Data / Fecha 1607 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) En la Noble villa de La rentería, que es en la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, a seis días del mes de mayo de mill y seisçientos y siete años, estando juntos en Junta General los procuradores cavalleros hijosdalgo de las villas, alcaldías y valles de ella en uno con el licenciado Juan del Espinar, corregidor por el rey nuestro señor en la dicha provincia, entendiendo en cossas tocantes y cumplideras al servicio de Dios nuestro señor y de Su Magestad y bien universal de la dicha provincia, conforme a los previlegios, y ordenanças, y buenos ussos y costunbres de ella y en presencia de mí, Juan López de tapia, escrivano del rey nuestro señor y de la audiencia teniente de escrivano fiel de junta de la dicha provincia por el comendador don Juan de Ydiáquez, del consejo de estado de Su Magestad y su presidente de órdenes, por parte de Joanes de Echave, vezino de Oyarçun, se presentó la petición seguiente. Joanes de Echave, vezino de la tierra y valle de Oyarçun, digo que he hecho la ynformación de mi ydalguía y nobleza ante la justicia ordinaria de la dicha tierra con citación del síndico procurador general, que es esta de que ago presentación, y porque yo soy oreginario de esta Muy Noble e Muy Leal Provincia de Guipúzcoa por línea reta de varón descendiente y dependiente de la casa y solar de Echave, que es sita en la universidad de Aynduáyn, jurisdicción de la villa de tolosa, y noble hijodalgo de la casa y solares conoscidos de hijosdalgo y por capaz para ser admitido a los onores y oficios públicos a que son admitidos los hijosdalgo y dado por sentencia la dicha justicia en la dicha causa pronunciada, y pido y suplico a vuestra señoría para que la ynformación tenga más autoridad e firmeza mande se me dé el previlegio y escudo de armas conforme usa vuestra señoría a los demás hijosdalgo oreginarios del cuerpo de vuestra señoría, que en ello tendré merced particular. Juanes (rúbrica). Y leýda dicha petición la junta mandó que los presidentes de esta junta, juntamente con Joanes de Çuaznávar y Guillén de Leço, bean la dicha petición y processo de ydalguía de suso minçionada y agan relaçión y den su pareçer, siendo testigos Joanes de Luberiaga y Juan Pérez
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de Goyaz, alcaldes de la hermandad de la dicha provincia, residentes en // la dicha junta. Que los presidentes bean en su pareçer, en rentería, 6 de mayo 1607. // E después de lo susodicho, en la dicha villa de La rentería a siete días del mes de mayo del dicho año se juntaron en Junta General los dichos corregidor y procuradores por ante mí, el dicho escrivano fiel, (y) se leyó el parecer seguiente. Hemos bisto el pleyto de ydalguía de Juanes de Echabe, vecino de Oiarçun, ante la justiçia hordinaria de ella, en el qual aberigua y prueba cómo es hijodalgo originario de esta provincia, descendiente de la casa y solar de Echabe, que está sita en la huniversidad de Aynduáyn, jurisdicción de la villa de tolossa, y sin raça de judio, moro ni otra seta reprobada, por lo qual nos parece vuestra señoría le debe aprobar y darle su prebilegio y armas. Hecho en La rentería a siete de maio 1607. Juan de Çuaznávar (rúbrica), el licencido torres (rúbrica), Guillén de Leçoandía (rúbrica). Y leýdo el dicho pareçer, la junta mandó conseguir y llevar a debido hefeto en todo y por todo como en él se contiene y conforme a él, aprovando como aprobaba y aprobó la ydalguía de Joanes de Echave como natural y originario de esta provincia, noble hijodalgo de ella, e mandava e mandó a mí, el dicho escrivano fiel le dé y entregue esta su aprovación con el sello y previlegio de armas de la dicha provincia y a todo ello inter(ponía) // e ynterpuso su autoridad y decreto judicial tanto quanto podía y avía lugar de derecho, siendo testigos los dichos Joanes de Luberiaga y Juan Pérez de Goyaz, alcaldes de la hermandad de la dicha provincia, residentes en la dicha junta. El tenor del previlegio de armas de la dicha provincia que de suso se aze mención es como se sigue. Que se consyga en La rentería a 7 de mayo 1607.
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/76; 3 folios, s/f.
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47 Abizenak / Apellidos EtXEGArAI * * * ECHEGArAY Datak / Fechas 1682-1686 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy [Leal] Provincia de Guipúzcoa. Miguel de Echagarai y Martín de Echagarai, vezinos del valle de Oyarçun diçen que los suplicanttes pidieron a vuestra señoría cavallero diligençiero para la verificaçión de su nobleza, orixen y limpieza de sangre, y por tal le nombró a Asençio de Azcoitia, quien ha hecho las dilixencias en virttud de su comisión y no se a podido poner en estado para poder dar vuestra señoría su aprovación en estta Junta, y porque los suplicanttes han de remitir traslado de la dicha filiaçión al Reino de Navarra çierttos deudos suios, con toda p[…]ción y no lo podrán sin la dicha aprovación la que no se podrá hastta la primera Juntta General. Porque piden y suplican a vuestra señoría se sirva dar su mano y faculttad a su Diputación General para que pueda aprovar estando en forma como a echo con otras de semexante calidad que en ello rezevirá la mism[a] que espera de [l] a grandeza de vuestra señoría.
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría para examinar y[dalguí]as hemos reconocido la que en contraditorio juicio con el valle de Oyarçun han litigado Martín y Miguel de Echagaray, y allamos que está en forma, por lo qual sentimos la deve vuestra señoría aprovarla salvo justicia. Don Bernardo de Arozena y Falcorena (rúbrica), don Miguel de Loiola y Obanos (rúbrica), don Pedro de Yarça y Ançieta (rúbrica), don Juan Bauptista de Sarove y Barrena (rúbrica), don Joaquín Ygnacio de Moyúa y Vidaurre (rúbrica), don Andrés de Alzíbar Jáuregui (rúbrica), don Joseph de Mandiolaça y Goiaz (rúbrica), don Diego Thomás de Jaúregui Salazar (rúbrica), Domingo de Lizaso (rúbrica), don Joseph de Larzanguren (rúbrica), licenciado Antonio de Azcue (rúbrica). & \1686/. Por remisión de vuestra señoría hemos visto las diligencias que a echo Asensio de Azcoitia, caballero diligenciero en los autos de filiazión, nobleza e ydalguía de Martín y Miguel de Echegaray, residentes en el valle de Oyarzun, y nos pareze que están en vastante forma echas, y por lo consiguiente se les deve mandar entregar a los pretendientes para que con vista
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de ellas y el pleito que el alcalde ordinario del dicho valle dé su sentencia con acuerdo de accesor. Así lo sentimos salva la dignísima zensura de vuestra señoría. Azcoitia. [Licenciado don Miguel de Aztiria] (rúbrica), licenciado don Ygnacio de Soquin (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/187 y JD IM 4/9/192; 2 expedientes, 1 y 3 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible el primero.
48 Abizena / Apellido EtXENAGUSIA * * * ECHENAGUSÍA Data / Fecha 1771-1773 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Sevastián de Echenagusía, natural de la unibersidad de Yrún, con el debido respecto, expone a vuestra señoría que ante la justicia hordinaria del valle de Oiarzun litiga pleito de su filiazión e hidalguía, y respecto a que no ha podido ebacuar los autos para el presente tiempo, suplica a vuestra señoría reverentemente se sirva de dar facultad a su diputazión para que estando en estado y en forma a dichos autos, preste la correspondiente aprovazión conforme a los fueros y privilegios de vuestra señoría, favor que espera de su generosidad. Sevastián de Echeneagusía (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre litigados por Sebastián de Echenagusía con el concejo, justicia y reximiento del valle de Oyarzun y Josef Antonio de Portu, jurado mayor síndico procurador general y apoderado por testimonio de Ygnacio Vicente de Sarasti, escribano del número del mismo valle, y digo que están substanciados y determinados con arreglo al fuero de vuestra señoría 306
y sus ordenanzas confirmadas. Por lo que puede servirse aprobarlos en la forma acostumbrada. Así lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. tolosa y diciembre 29 de 1773. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/277 y JD IM 4/9/279; 2 expedientes de 2 folios, s/f. restaurados.
49 Abizena / Apellido EtXEBErrIA * * * ECHEvErrÍA Data / Fecha 1787 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemos vistto los auttos de filiazión e ydalguía littigados por Manuel Anttonio y Ascensio de Echeverría por sí mismos y a nombre de Manuel Ygnacio, Joseph Anttonio y Pedro Joseph de Echeverría, sus hermanos, residenttes en la Noble villa de Hernani, en contradicttorio juicio con el concexo, justticia, reximientto y vezinos concexanttes de el Noble valle de Oyarzun, y entterados de ellos, decimos hallarse substtanciados y detterminados con arreglo en un todo a los fueros y providencias confirmadas de vuestra señoría, por lo que siendo de su superior agrado pudiera presttar su aprobación a dichos auttos en la forma que es de costtumbre. Así lo senttimos salvo justicia. tolosa y julio 4 de 1787. Don Manuel Matheo de Aguirre y Lecue (rúbrica), Manuel de Urízar (rúbrica), Joseph Nicolás de Aguirre (rúbrica), lizenciado don Joseph de Ballenilla y Altuna (rúbrica), licenciado don ramón María de Moya (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/294; 2 folios, s/f. 307
50 Abizena / Apellido EtXEBEStE * * * ECHEvEStE Data / Fecha 1642 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Hemos visto los nombrados por vuestra señoría el processo de hidalguía de Phelipe y Joan Pérez de Echebeste, vezinos del valle de Oyarçun, hecho con citaçión del síndico procurador general del concejo de él, y por él pareçe que pruevan su depençia de la cassa de Echebeste, alias Echeberçea, sita en la villa de Echalar, del reyno de Navarra, y ser aquella solar notorio de hijosdalgo, y fuera de esto aver sido y ser assí ellos como sus ascendientes christianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos, moros y de penitenciados por el Sancto Offiçio de la Inquissición, y que por ser ello assí está mandado por sentencia de la justicia ordinaria del dicho valle, dada con su acessor, sean admitidos a la vezindad y officios públicos que los demás hijosdalgo de él sin perjuiçio del patrimonio real de Su Magestad, por lo qual nos parece que vuestra señoría les puede y deve dar la aprobación que piden salvo justicia. En tolossa a 3 de mayo de 1642 años. thomás de Astigarraga (rúbrica), don Jerónimo de Çarauz y Gamboa (rúbrica), Pedro de Çulayca Azalde (rúbrica), Pedro ruiz de recondo (rúbrica), el licenciado Anttonio de Aguirre (rúbrica), el licenciado Portua (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/144; 1 folio, s/f.
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51 Abizena / Apellido EtXEBEStE * * * ECHEvEStE Data / Fecha 1689 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría hemos bisto y reconocido la filiación e ydalguía litigada en contraditorio juicio con el conçejo y vecinos del valle de Oyarçun por Bonifacio de Echeveste y sus hijos y por Juanes y Antonio de Echeveste, naturales del reyno de Navarra, alloamosla que está en forma, y sientoimos que vuestra señoría puede servirse de aprovarla y \mandárseles/ den los despachos necessarios salvala superior çensura de vuestra señoría. Azcoitia y junio 29 de 1689. Don Joseph de Yturriaga (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remissión de vuestra señoría he visto las diligencias que An[tonio] de Olavarrieta, diligenziero nombrado en la Junta General que vuestra señoría celebró en la villa de Segura por mayo del año pasado de seiscientos y ochenta y siete, ha pressentado sobre la verificaçión de la nobleza, calidad y limpieza de sangre de Bonifacio de Echeveste y sus hixos legítimos y de Gracia de Yungurça, su muger, domiciliarios y avitantes en el valle de Oyarzun, cuia filiaçión e hydalguía pende entre la justicia ordinaria del referido valle, y están las dichas diligencias muy conformes con la ynstrucçión que se le dio y vastante para que con su remissión, entregándoseles a las partes las presenten y se pueda por la dicha justiçia a sentenciar el pleito de la dicha filiación e hydalguía. Esto me pareze salva la dignissima çenzura de vuestra señoría. Don Ygnacio de Soquin (rúrbica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/196; 2 folios, s/f. 2 documentos. restaurado.
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52 Abizena / Apellido GAINtZA * * * GAÍNZA Data / Fecha 1696 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Los nombrados por vuestra señoría hemos visto el pleito de filiación e hidalguía litigado por el capitán Miguel de Gaínza en contradictorio juicio con el Noble y Leal valle de Oyarzun ante la justicia ordinaria de él por testimonio de Francisco de Arpide, y nos parece que está conforme a los fueros de vuestra señoría y así puede servirse de aprovarla y concederle el privilegio de sus armas como a originario. Esto sentimos salvo justicia. Don Antonio Francisco vélez de Ydiáquez y Alzolarás (rúbrica), don Miguel de Bergara y [...] (rúbrica), don Manuel de Altuna y Arriaga (rúbrica), Pedro de Ezával (rúbrica), don Martín de Urquiola (rúbrica), don Martín de Echenagusía (rúbrica), don Juan Anttonio de Barrutia y Córdova (rúbrica), don Buenabentura de Ayaldeburuaga (rúbrica), Domingo de Maíz (rúbrica), Domingo de Elizalde (rúbrica), don Francisco Ygnacio de Erquicia (rúbrica), don Joseph Ygnacio de Mendía Ydiáquez (rúbrica), don Juan Baptista de Ybarreta (?) (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/203; 1 folios, s/f. restaurado.
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53 Abizena / Apellido GArAñO Data / Fecha 1617 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Martín de Garaño, vecino del valle de Oyarçun, digo que soy hijo legítimo de Esteban de Garaño y Pascoala de Picoaga, nieto de Esteban de Garaño, descendientes por línea resta de barón de la cassa solar de Garaño sita en jurisdiçión del dicho valle, casa de hijosdalgo, y lo soy yo y como tal según consta de esta hidalguía echa con citaçión del síndico está condenado el dicho valle a que me admitan a los offiçios y honores públicos de hijosdalgo, a vuestra señoría pido y supplico mande aprobar la dicha hidalguía y que se me dé el sello de esta probinçia como originario, interponiendo a todo ello su autoridad y decreto como más aya lugar de derecho, para lo qual justicia. Licenciado Gutiérrez (rúbrica). //
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por horden de vuestra señoría los nombrados hemos visto la ydalguía que litigó Martín de Garaño, vecino del valle de Oyarçun, con citación de su concejo, y está berificado que la casa de Garaño está en el dicho valle y los testigos le an tenido en todo su tiempo \por solar/ y conclu (sic) y en la posesión e inmemorial en que el demandante y sus pasados an estado de tales hijosdalgo chistianos biejos limpios de toda mala raça y que son originarios de esta provincia y estante lo referido, puede vuestra señoría hacer la merced que acostumbra a semexantes personas, esto nos parece y lo firmamos en Segura a beinte y dos de novienbre de mill y seiscientos y diez y siete. Entre renglones “por solar” balga. Joan Martínez de tineo (rúbrica), Martín de Mandiolaça (rúbrica), el licenciado Aldaola (rúbrica), Joan de Olaçával e Ydiáquez (rúbrica), Francisco de Oyarçával (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/110; 1 folio, s/f.
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54 Abizena / Apellido GArtZIA, ArPIDE * * * GArCÍA, ArPIDE Data / Fecha 1818 Demanda de Información / Informazio Eskaera (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. José María García y Arpide, natural del valle de Oyarzun, por sí y a nombre de sus hermanos, con el debido respeto a vuestra señoría, expone que es hijo legítimo de y de legítimo matrimonio de don Sebastián y doña María Antonia de Arpide, natural el primero del lugar de Añoa, provincia de Labourt, sexta merindad en el reyno de Francia, y la segunda de este mismo valle. Que dicho don Sebastián García es hijo con la misma legitimidad de Dionisio y María de Estevenot, vecinos que fueron del expresado lugar de Añoa, que la doña María Antonia de Arpide, igualmente es hija legítima de don Manuel y doña María Antonia de Alcayaga, vecinos que fueron de este dicho valle, aquél y esta de la villa del Pasages. Y que todos nuestros ascendientes siempre han sido y son cristianos viejos limpios de sangre sin mancha ni mezcla alguna de judíos, moros, agotes, gitanos, recién conversos a nuestra Santa Fe, penitenciados por el Santo Oficio ni otra secta alguna reprovada o sospechosa, antes bien que todos ellos han estado en el goce de empleos honoríficos en los respectivos pueblos de su naturaleza y ahora, deseando justificar lo expuesto ante la justicia de este dicho valle de Oyarzun, donde tengo mi residencia, para la hidalguía que intentamos hacer, a vuestra señoría suplicamos que conforme a sus fueros y ordenanzas municipales y para los efectos que en ellas se previenen, se sirva nombrar caballero diligenciero, y que hecho se nos provea del competente testimonio para los usos que nos convenga con remisión a vuestra diputación, ofreciendo como ofrecemos presentar en tiempo oportuno la nómina de los testigos de que pensamos valernos, favor que los exponentes esperan de un notoria justificación. Oyarzun 6 de julio de 1818. José María García (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/320; 2 folios, s/f. Contiene: - testigos: · En ¿Oiartzun?: don Pedro Alcántara de Aramburu, de 74 años; don José Antonio de Izaguirre, de 64 años; don Baltasar de Urquiola, de 74 años; don Ambrosio de Otermin, de 64 años; don Antonio ventura de Iparraguirre, de 64 años; don Zacarías José de Iribarren, de 74 años.
55 Abizena / Apellido GArrO Data / Fecha 1665 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría emos visto los autos de la filiación e ydalguía de Andrés de Garro, natural del valle de Oyarçun, y nos pareçe que vuestra señoría puede servirse de mandar que al supplicante, como a originario, se dé la aprovación que pretende con el sello y privilegio de armas de vuestra señoría por aver justificado su pretensión conforme a los fueros, leyes y ordenanças confirmadas de vuestra señoría. En Çarauz, a veinte de noviembre de mil y seiscientos y sesenta y cinco. Don Pedro de Yarça (rúbrica), don Miguel de Aramburu Aburruza (rúbrica), don Joseph de Çubiaurre y Jaussoro (rúbrica), Martín de Ambulodi (rúbrica), don Gabriel Sáenz Yzquierdo (rúbrica), Antonio de Çuazo[...] (rúbrica), licenciado Juan de Argárate (?) (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/168; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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56 Abizena / Apellido GArrO Data / Fecha 1680 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto los auttos de filiaçión e ydalguía que por Joan y Fermín de Garro, hermanos, naturales y veçinos del valle de Oyarçun, ante la justiçia hordinaria en contradictorio juiçio suyo y con su síndico procurador jeneral se an hecho, y nos pare(ce) como a originarios de vuestra señoría, se ha de servir darles su aprovaçión, privilegio y sello de armas. Esto nos pareçe esta y lo firmamos en esta çiudad de San Sebastián a honçe de mayo de este año de mil y seisçientos y ochenta. Joachín de Mendizával (rúbrica), don Ygnacio de Leyçaur (rúbrica), don Pedro de Echave y […] (rúbrica), don Joan Antonio de Leyzaur y Epela (rúbrica), don Joseph Antonio de Leyçaur (rúbrica), liçenciado Burgoa (rúbrica), licenciado don Francisco de Eguzquiza y Sagardi (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/185; 1 folio, s/f. restaurado.
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57 Abizena / Apellido GAZtELUMENDI Data / Fecha 1657 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por mandado de vuestra señoría he visto la ydalguía y filiaçión que ha exivido Juan de Gaztelumendi, veçino del Noble valle de Oyarçun, y la carta escripta a vuestra señoría por el dicho valle en que la da qüenta que el día de las elecçiones últimas de alcaldes y demás ofiçios públicos del dicho valle, se pusso en la matrícula el dicho Juan de Gaztelumendi y al tiempo de echar y poner en suerte los que habían de ser electos se dudó si el dicho Gaztelumendi podía ser electo o no y que finalmente le echaron deçiendo no podía ser electo por tres causas: la primera, por ser deçendiente françés como su ydalguía lo muestra.; la segunda, por ser arrendador y abasteçedor de la provisisión del azeite que se consume en el dicho valle; la terçera, por ser ofiçial de haçer calça[do], que efectivamente travaja en ello. Y siento que el dicho valle administró justicia en haver dispuesto que no se le comunicassen ofiçio públicos al dicho Juan de Gaztelumendi por este año, no por la primera y tercera caussa que da el dicho valle, porque en quanto a la primera, la dicha ydalguía, está vien sustançiada y en su virtud él, su padre y agüelo pareçe an estado en posesión de ser admitidos comunicándoseles los dichos ofiçios públicos. Tanpoco la terçera, porque por experiençia se be que en el districto de las villa, alcadías y valles de vuestra señoría, se comunican a los que son de ofiçio mecánico los dichos ofiçios públicos. Pero la dicha exclusión fue legítima respecto de ser el dicho Gaztelumendi abasteçedor del dicho açeite, porque los que los son mientras lo fueren no pueden tener ofiçio público ni sus fiadores. Libro 20, tomo 3, el libro 3, tomo 5, libro 7 recopil. (sic) et libro 4, tomo 10, libro 9 recopil. Gutiérez (sic) // de gaulis que est 173 bay in praxi lib. a que est 154 num 64, y esto es lo que me pareçe salvo el justicia. A 11 de febrero de 1657. El licenciado Yguerattegui (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/161; 3 folios, s/f. Contiene: - Certificado incompleto de José de Goenaga, escribano de Su Majestad y de la villa de Azpeitia y secretario de la Diputación, sobre haber visto el escrito del licenciado don Juan Martínez de Iguerategui referente a los motivos que se aducen sobre la exclusión de Gaztelumendi. 315
58 Abizena / Apellido GOIArA * * * GOYArA Data / Fecha 1654 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por orden de vuestra señoría hemos visto las executorias de Ygnacio de Goiara, vezino de las villas de Azpeitia, tolosa, Azcoitia y valle de Oyarçun, y nos parece que vuestra señoría deve mandar se lleven a devida execución y cumplimiento, y para este efecto se le buelvan a la parte originalmente. Y esto es lo que sentimos salvo justicia. Francisco de Orendáyn (rúbrica), Domingo de Soroa (?) (rúbrica), Ygnazio de Arrúe (rúbrica), don Juan de Salinas (rúbrica), don Juan Antonio de Ysassi (rúbrica), el licenciado Yguerattegui (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/157 [cfr. KA-PH, 23]; 1 folio, s/f. restaurado.
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59 Abizena / Apellido GOIA * * * GOYA Datak / Fechas 1778-1779 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa. Don Josseph Antonio de Alza y Fagoaga, vecino del valle de Oyarzun, con el devido respeto dice que don Manuel ramón de Goya, natural y originario del mismo valle, vecino de la ciudad de México, intenta litigar su filiación y hidalguía ante la justicia ordinaria de él y con el concejo, regimiento y vecinos concejantes nobles hijosdalgo del dicho valle con arreglo a fueros y ordenanzas de vuestra señoría, y avisa al exponente que por el primer correo marítimo le remitirá poder especial para el efectto. Y respecto a que espera el exponente finalizar las diligencias de dicha hidalguía por todo el presente año o antes, que vuestra señoría se congregue en la Junta del año de mil setecientos setenta y nueve, suplica a vuestra señoría se digne dar comisión y facultad a su Diputación para que estando en estado y en forma aquella, pueda aprobarla, cuio favor espera de la justificazión de vuestra señoría, y en él recivirá merzed. Don Josseph Antonio de Alza y Fagoaga (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Con la devida attenzión hemos vistto y reconocido los auttos de filiazión, hidalguía y limpieza de sangre seguidos por el apoderado de don Manuel ramón de Goia, residente en la ciudad de México, antte la justicia ordinaria de el valle de Oyarzun y testtimonio de Ygnacio vizente de Sarasti, esscribano real y numeral del mismo valle, y les hallamos substtanciados y detterminados según leyes reales, fueros y acuerdos confirmados de vuestra señoría, por lo que siendo de su superior agrado pudiera aprobarles vuestra señoría en la forma ordinaria. Assí lo senttimos salvo justicia. Azpeittia y julio 3 de 1779. Juan Joseph de Zuaznávar (rúbrica), don Francisco Ygnacio de Arrúe Yramáin (rúbrica), don Juan Francisco de Zurbano (rúbrica), Antonio de Ondara (rúbrica), Joan Joseph de Gara-
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gorri y Echeveste (rúbrica), don vicente de Echazarreta (rúbrica), lizenciado don Joseph de Ballenilla y Alttuna (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica), lizenciado don Francisco Xavier de Altube y Salogüen (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/285 y JD IM 4/9/286; 2 expedientes de 4 folios, s/f.
60 Abizena / Apellido GUrUtZEAGA * * * GUrUCEAGA Data / Fecha 1772 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Hemos visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre litigados por Pedro de Guruceaga en contradictorio juicio con el concejo, justicia y rejimiento del valle de Oyarzun y don Josseph Antonio de Alza y Fagoaga, jurado maior, síndico y apoderado del mismo valle, y decimos que están substanciados con arreglo al fuero de vuestra señoría y la sentencia es justa, por lo que puede vuestra señoría serbirse aprovarlos en la forma acostumbrada. Assí lo sentimos salva la superior censura de vuestra señoría. San Sebastián, 4 de enero de 1772. Don Francisco Antonio de Olave (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/278; 2 folios, s/f. restaurado.
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61 Abizena / Apellido HUEGUN Data / Fecha 1774 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría e visto y reconocido los autos de filiación, derivación, nobleza y limpieza de sangre que Juan Bauptista de Huegún litigó por sí y como padre y lexítimo administrador de sus hixos Juan Josef, Manuel y Juan Tomás de Huegún y Ameztoi en el año pasado de 1760 en contradictorio juicio con el valle de Oiarzun y su síndico procurador general ante la justicia ordinaria de dicho valle, por testimonio de Luis Juaquín de Yndart y Arvide, y en vista de ellos devo decir que los litigantes provaron en devida forma su filiación, orijen y dependencia por línea recta de varón de la casa solar de Huegún, sita en la unibersidad de Aia, la posesión que sus ascendientes tubieron de su nobleza y las demás qualidades propuestas en su demanda, y que los autos están substanciados con arreglo // al fuero y ordenanzas de vuestra señoría y disposición de derecho, por lo que siendo del agrado de vuestra señoría, puede servirse de aprovar dichos autos y sentencia dada en ellos con acuerdo de asesor en la forma que acostumbra vuestra señoría. Así lo siento sujetando todo a la superior censura de vuestra señoría. tolosa y junio 14 de 1774. Don Francisco Antonio de Olave (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/69; 2 folios, s/f.
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62 Abizenak / Apellidos INDArt PEtrIKOrENA * * * INDArt PEtrICOrENA Data / Fecha 1604 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) En la Noble y Leal villa de tolosa, que es en la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, a onze días del mes de mayo de mill y seiscientos e quatro años, estando juntos en Junta General los procuradores cavalleros hijosdalgo de las villas, alcaldías y valles de la dicha provincia, en uno con el licenciado Juan del Espinar, corregidor por el rei nuestro señor en ella, entiendo en cosas tocantes y cumplideras al servicio de Dios nuestro señor y de Su Magestad y bien universal de la provincia conforme conforme (sic) a los previlegios, e ordenanças y buenos usos y costumbres de ella por ante mí, Juan López de tapia, escribano del rei nuestro señor y escribano fiel de juntas de la dicha provincia, por parte de Martín de Yndart Petricorena, vecino del balle de Oyarçun, se presentó la petición siguiente. Martín de Yndarte Petricorena, vezino del valle de Oyarçun, presento a vuestra señoría esta ydalguía fecha ante la justicia ordinaria del dicho valle con aceptación del síndico de ella, a vuestra señoría pido y supplico mande aprovarla y darme su sello y previlegio de armas de la dicha provincia que en ello reciviré mucha merced de vuestra señoría acostumbrada. Y leída la dicha petiçión, la junta mandó que los presentes de ella o qualquiera de ellos la vean con la dicha ynformación e proceso de ydalguía y agan relación y den su parecer, siendo testigos Hernando de Yrive y Juanes de Mendiçor(r)oz, alcaldes de [l]a hermandad residentes en la dicha junta. Ante mí, Juan Ante mí, Juan López de tapia (rúbrica). E después de lo susodicho, en la dicha villa de tolosa a los dichos once días del dicho mes de mayor de mill y seiscientos y quatro, se leyó en la dicha junta el parecer del presidente de ella en raçón de la yntención de Martín de Yndarte y Petricorena que es del tenor seguiente. En tolosa a XI de mayo 1604 que los presidentes le vean y agan relación. // visto el processo de ydalguía de Martín de Yndart Petricorena y Juanes de Yndarte, su hermano, y de Juan Martín y Jacobe de Yndart Petricorena, sus primos, y el concejo de la unibersidad de Oyarçun y Juan Sáenz de Arpide como su jurado mayor y poderaviente del dicho valle, 320
que fueron çitados […] e paresçe que como quiera que los dichos Martín y Juanes de Yndart, su hermano, de parte de sus passados de su madre desçienden del dicho valle, aunque por el processo consta ser hijosdalgo por sí y sus passados, sólo se le dé este decreto por aprovado de la dicha su ydalguía por ser descendientes de la cassa y solar de Yndart, que está sita en el lugar de Yrrureta, en el Reyno de Navarra, y esto me parece y lo firmé. Licenciado doctor Ortiz de Çarauz (rúbrica). Y leýdo el dicho pareçer, la junta mandó conseguir y llevar y llevar (sic) a devido efecto y comforme a él a para a él (sic) aprovando como aprovava y aprovó la dicha ydalguía e mandava e mandó a mí, el dicho escribano fiel, le deé (sic) y entregue esta su aprovación al dicho Martín de Yndart y Petricorena firmado e signado de mí nombre e signo, a lo qual ynterponía e ynterpuso su autoridad tanto quanto podía y avía lugar de derecho y en fee de ello yo, el dicho escribano, firmé de mi nombre, siendo testigos Hernando de Yribe y Joanes de Mendiçorroz, allcaldes de la hermandad residentes en la dicha junta. Ante mí, Juan López de tapia (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/69; 1 folio, s/f.
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63 Abizena / Apellido IrAStOrZA Data / Fecha 1846 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) <Illustre Ayuntamiento del Noble y Leal valle de Oyarzun (encabezamiento)>. Juan tomás de Yrastorza, residente en este Noble valle, con el devido respetto a vuestra señoría, presenta la adjunta filiación, nobleza y limpieza de sangre con el objeto de que vuestra señoría le incorpore en el rolde de vecinos concejantes, en cuya atención a vuestra señoría suplica se sirva o digne admitir como tal vecino. Así lo espera de la acreditada justificación de vuestra señoría en que recibirá merced. Oyarzun, 25 de diciembre de 1846. De mano ajena, Juan tomás de Yrastorza (rúbrica).
Autoa / Auto (s/f) <Dictamen (encabezamiento)>. Habiéndose justificado por los documentos que exhive el exponente ser noble hijodalgo, obrará el ayuntamiento del Noble y Leal valle de Oyarzun conforme al fuero de esta provincia en admitirle por vecino concejante, si completase además los millares que exige su ordenanza municipal. Así lo opino salvo otro dictamen mejor. San Sebastián, veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Licenciado Julián de Egaña (rúbrica). Honorarios con vista de los antecedentes, diez y seis reales.
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, E.7.II.4.5; 2 folios, s/f. Se señala que este memorial, con los documentos adjunto, se pasó al citado licenciado Julián de Egaña, vecino de Donostia-San Sebastián, para que emitiera su dictamen, según acuerdo del ayuntamiento de Oiartzun de 27-dic-1846.
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64 Abizena / Apellido IrAZU Data / Fecha 1806 Demanda de Información / Informazio Eskaera Vacat Parecer del consultor de las JJ.GG. / BB.NNko kontsultorearen iritzia (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. <Yriarte (al margen, sic)>. De orden de vuestra señoría he visto y reconocido los autos de filiación, limpieza de sangre, hidalguía y nobleza litigados por don Josef Antonio de Yrazu, natural de la villa de Zizúrquil y vecino del valle de Oiarzun, ante la xusticia ordinaria de este con citación y audiencia con él y de don Manuel de Sein, como su síndico procurador general y poder habiente, y por testimonio de Ygnacio vizente de Sarasti, esscribano numeral del propio valle, y enterado de ellos, digo que se hallan substanciados y determinados conforme a los fueros y ordenanzas de vuestra señoría y pudiera servirse, siendo de su agrado, expedir en la forma acostumbrada el despacho de su aprovación que se solicita. Así lo siento salva previa la superior censura de vuestra señoría. Azcoitia, febrero 20 de 1806. Lizenciado don Joaquín Antonio de Mendizábal (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/312; 2 folios, s/f.
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65 Abizena / Apellido IrIArtE Datak / Fechas 1652-1657 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Remitiere vuestra señoría a los nombrados la filiaçión e ydalguía de Sebastián de Yriarte y de Joanes, Estevan y Sebastián, sus hijos, y demás consortes contenidos en la dicha filiaçión, y sentimos que vuestra señoría deve aprovar y mandar darles a los suplicantes su fuero, privilegio y armas como a originarios de la cassa de Yriarte, sita en el balle de Oyarçun. Así sentimos salgba la dignísima sensura de vuestra señoría. Don Nicolás de Urdaneta Ydoyaga (rúbrica), Joan de Ormaechea (rúbrica), Ygnaçio de Aguirre (rúbrica), Juan de Alcáyn (rúbrica), don Martín de Zeláa (rúbrica), don Juan de Salinas (rúbrica), Diego Martínez de Viarino (?) (rúbrica), liçenciado don Domingo de Aguirre (rúbrica). & Los nombrados por vuestra señoría hemos visto los autos de filiación y nobleça de Sebastián de Yriarte, vezino del valle de Oyarçun, y atentto que están aprobados y confirmados por vuestra señoría con su sello y armas, sentimos que vuestra señoría para observación y cumplimiento de sus decrettos, leyes y fueros, deve mandar que el concejo y regimiento del dicho valle, luego que sean requeridos por parte del dicho Sebastián, le admitan a todos los acttosy oficios honoríficos de paz y guerra como a los demás originarios de su distritto, ynterponiendo para en casso contrario assí a los susodichos como a otro qualquier vezino unas penas muy graves como a inovedientes y quebrantadores de los mandamientos, decrettos, leyes y fueros de vuestra señoría, con declaración que si ubiere alguna perssona que quiera contravenir a la dicha admisión, parezca a la Diputación de vuestra señoría dentro de dos meses, con apercibimiento que passadoslos dichos dos meses no será oýdo. Este es nuestro pareçer salvo el mejor de vuestra señoría. Fecho en la Noble y Leal villa de Azpeitia, a siete de mayo de mil y seysçientos y cinqüenta y seys. Miguel de Aztiria (rúbrica), Don Francisco de la renta (?) (rúbrica). & Sebastián de Yriarte, vezino de el balle de Oyarçun, por mí y como padre legítimo administrador de Sebastián y Joanes y Esteban de Yriarte y por Gregorio Francisco y Martín de Yriarte, todos vezinos del dicho valle. Digo que abiendo litigado en contradictorio juiçio con el dicho valle y su conçejo y regimiento y su síndico procurador general ante su alcalde por sentençia en la caussa se dio, se mandó, que fuésemos admitidos so las penas que para en casso contrario se pusieron a la veçindad y 324
ofiçios públicos de regimiento y a otros de paz y guerra a que son admitidos los demás vezinos del dicho valle hijosdalgo de sangre, y con bista de los dichos autos y su sentençia dio su confirmaçión vuestra señoría en su Junta General que selebró en la villa de Segura por el mes de noviembre del año passado de mil y seisçientos y çinqüenta y çinco, y es así que exçibiendo la dicha sentençia y su confirmaçión con el dicho sello y más autos estando juntos el día veinte y seis de dezienbre el dicho año el regimiento y los vezinos que son capaçes para açer la eleçión de alcaldes, regidores y otros ofiçios públicos pedí, por petiçión firmada de abogado, fuésemos admitidos los de susso nombrados a la dicha eleçión y aunque la justiçia y regimiento lo mandó [a]çer así como de este testimonio que presento con [ju]ramento en forma, lo enbaraçaron con tumulto y la boz en grito perdiendo el respecto que se deve a los man[da]tos de la justiçia y decretos de vuestra señoría, obligando por [la] fuerça a que saliésemos de la yglesçia parrochial dond[e] se açía la dicha eleçión Esteban y Joanes de Çuaznábar, Joanes de Aristiçabal y Joanes y Josephe de Lecuna, her[...] // hermanos y su tío Martín de Lecuna y otro Joanes de Lecuna y Joan Pérez de Albístur y Martín Pérez y Esteban de Sagarçarçu, y se hiço la dicha eleçión sin nosotros con notoria nulidad, y para que adelante se escusen semejantes biolençias y tengan cumplimiento los mandatos de la justiçia y las de vuestra señoría y cada qual sea amparado en su derecho, sin lo qual no puede consistir república alguna ni conservarse la paz y hunión que conbiene en lo general y particular, a vuestras señorías pedimos que reçeviéndonos como a hijos suyos debajo de su protecçión y anparo, aga la debida demostraçión con los dichos Esteban y Joanes de Çuaznábar y consortes, y mande que el regimiento del dicho valle y sus vezinos nos admitan a las dichas eleçiones y no nos escluyan de ellas poniendo penas pecunarias y otras que pareçiere contra cada uno de los que lo contrabinieren, pedimos justiçia y para ello. Gabriel de Aguirre (rúbrica). & A los nombrados por vuestra señoría para ber la filiaçión he ydalguía de Sebastián de Yriarte, vezino y natural del valle de Oyarçun, con vista de lo en su raçón autuado (sic) y decretado por vuestra señoría. Nos pareçe que debe mandar confirmar lo ansí decretado por vuestra señoría tolerando o moderando las penas dispuestas por vuestra señoría según y en la manera que mejor le pareçiere salbo las costas que quedare. A su horden y dispoçisión para que se les cargue a quien más yziere servido, y así lo sentimos y nos los pareçe salbo justicia y los firmamos de nuestros nombres. Don Francisco Fernando de Ynarra y Attodo (rúbrica), Don Joan Matheo de Çarauz y Gamboa (?) (rúbrica), Joan de Ayestarán (rúbrica), Don Ygnacio de Aguirre (rúbrica), Joan de Larraar (rúbrica), Don Joan Pedro de Oçaeta y Gallaiztegui (?) (rúbrica), Don Pedro Sáenz Yzquierdo (rúbrica), El Liçenziado Çavala (rúbrica), Pedro de Zuloaga (rúbrica), Don Francisco de Vicuña y Gaúna (rúbrica), Martín de Ambulodi (rúbrica), Joan López de Amolaz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/155, JD IM 4/9/160, JD IM 4/10/63 y JD IM 4/9/161 [cfr. KA-PH, 27]; 4 expedientes s/f. Los dos primeros y el último de 1 folio. El tercero, de 8 folios, que contiene: - Una carta certificada de Sebastián de Alza, escribano real y del ayuntamiento de Oiartzun, informando de los sucesos acontecidos con la expulsión de la sala de elecciones de Sebastián de Iriarte y sus hijos, presentada a solicitud de este; y otra informando el citado ayuntamiento oiartzuarra que acata la decisión de la Diputación de la inclusión de los pretendientes en la nómina de vecinos del valle (Oiartzun, 25-feb-1688), acompañado con su debida certificación del hecho. 325
66 Abizenak / Apellidos IrIArtE tABErNA Data / Fecha 1733 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de [Guipúzcoa]. Por remisión de vuestra señoría he visto las diligencias executadas por don Pedro Antonio Jáuregui, cavallero diligenciero, sobre la nobleza y limpieza de sangre de Ysidro de Yriarte y taberna y sus hermanos, y me pareze no ay tropiezo y que vuestra señoría puede mandar remitir a la justicia, que conoce de la causa, salvo la superior censura de vuestra señoría. Azcoitia, septiembre 24 de 1733. Licenciado don Ygnacio Francisco de Goenaga (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia [de Guipúzcoa]. Por remisión de vuestra señoría hemos visto el pleito de filiación, nobleza e ydalguía que han litigado don Diego Manuel, Ysidro y Nicolás de Yriarte y taverna con el conzejo, justicia y regimiento de los cavalleros hijosdalgo de el valle de Oiarzun y su síndico procurador general, y la sentencia de admisión a los oficios onoróficos en él dada y pronunciada, y sentimos que tiene estado para la aprovación que pretenden con el sello de armas que les corresponde. Así nos pareze salva la superior censura de vuestra señoría. tolosa y septiembre 28 de 1733. Licenciado don Francisco Ygnacio de Barrena (rúbrica), licenciado don Miguel ruiz de Gámiz (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Província de [Guipúzcoa]. Por remisión de vuestra señoría he visto las diligenbcias executadas por don Pedro Antonio Jáuregui, cavallero diligenciero, sobre la nobleza y limpieza de sangre de Ysidro de Yriarte y taberna y sus hermanos, y me pareze no ay tropiezo y que vuestra señoría puede mandar remitir a la justicia, que conoce de la causa, salva la superior censura de vuestra señoría. Azcoitia, septiembre 24 de 1733. Licenciado don Ygnacio Francisco de Goenaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/239 [cfr. KA-PH, 29]; 2 documentos, 4 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible. 326
67 Abizenak / Apellidos IrIArtE tABErNA Data / Fecha 1734 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Mui Noble y Mui Leal [Provincia de Guipúzcoa]. Martín de Yriarte Taverna, natur[al de la villa] de Lesaca, del reino de Navarra, ha[bitante] en el valle de Oyarzun, dize que por sí y e[n nombre] de Miguel, Joseph y Juan Baptista de taberna, sus hijos lexítimos havidos de María Josepha de Barrenechea, su muger, naturales del dicho [valle], está litigando pleito de filiación [...] [entronca]miento con don Diego Manuel de [Iriarte] y taberna y sus hermanos, ante [la justicia] hordinaria del dicho valle, en contraditorio juicio con el consejo, justicia y reximiento de él y su síndico procurador general, porque concluido dicho pleito y saliendo con su intento, desea [...] su aprovazión y [...] lograr durante la presente Junta, pasa a suplicar a vuestra señoría con el rendimiento // que deve, se digne conferir su con[...] a la Diputazión de vuestra señoría para su aprovazión, favor que espera de la piedad de su señoría. Martín de Yriarte taberna (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/239; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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68 Abizenak / Apellidos IrIBArrEN SALABErrIA * * * IrIBArrEN SALABErrÍA Data / Fecha 1642 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Hemos visto por mandado de vuestra señoría el processo de la dependençia y nobleza de Pelayo y Francisco de Yribarren y Salaberría, vezinos del valle de Oyarçun, litigado con el síndico y procurador general de él, y hallamos que tienen probado ser dependidos por línea recta de varón de la cassa de Salaberría, sita en el valle de Santesteban, del reyno de Navarra, y aquella solar notorio de hijosdalgo y fuera de esto limpios por sí y sus passados de toda mala raza de judíos, moros y de penitenciados por el Sancto Offiçio de la Inquissisión, y que por ser ello assí está mandado por sentencia del alcalde ordinario del dicho valle de Oyarçun, dada con acuerdo de su acessor, sean admitidos a la vezindad y officios públicos que los demás hijosdalgo de él sin perjuiçio del patrimonio real de Su Magestad, por lo qual nos parece que vuestra señoría le puede y deve honrrar en darle la aprobación que pide. Y lo firmamos en Tolossa, a 30 de abril de 1642 años. thomás de Astigarraga (rúbrica), Pedro de Çulayca Azalde (rúbrica), Don Jerónimo de Çarauz (rúbrica), El licenciado Portua (rúbrica), El licenciado Aguirre (rúbrica), Pedro ruiz de recondo (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/144; 1 folio, s/f.
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69 Abizena / Apellido IrIGOIEN * * * IrIGOYEN Data / Fecha 1625 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Domingo de Yrigoyen, ressidente en este valle, digo que yo soy natural francés y porque mi ánimo es de permanesçer y aveçindarme en ella, quiero en conformidad de las hordenanças, previlegios y decretos de esta Muy Noble y Muy Leal Provinçia de Guipúzcoa, dar ynformaçión de mi nobleça, ydalguía y limpieza, y para ello propongo que soy hijo legítimo de Juan de Yrigoyen y de María de Abartachipi, hija legítima de Petri de Abartachipi, dueño y señor propietario de la cassa solar de hijosdalgo llamada Abartachipi, sita en la villa de Huztáriz, de la provinçia de Lapurdi, en Françia, y nieto de Juanes de Yrigoyen y de María de Echeverría, mis agüelos paternos. Y por su medio soy deçendiente por línea recta y legítima de varón de la casa de Yrigoyen, que es solar notorio de hijosdalgo ynfançona muy calificada, sita en el mismo lugar de Huztáriz, y de los primeros pobladores o fundadores de ella, y por conseguiente hijosdalgo y noble. Y los dichos mis pasados y demás anteçesores y mayores fueron hijosdalgo de sangre y por tales tenidos y reputados por tiempo ymemorial. Por tanto, pido y suplico a vuestra merced, mande resçevir la dicha ynformaçión con çitaçión de este valle y constando por ella su verdad lo de susso referido o lo que de ello vastare, que yo sea admitido en los actos con que concurren los hijosdalgo vezinos del valle en que no pueden ser admitidos los qu[e no son] hijosdalgo y en los ofiçios y cargos públicos del vall[e] [...]solos // millares o la raýz neçesaria, y que se me guarden los honores y previlegios y exsençiones de los hijosdalgo y que no se me ponga en cossa alguna de estas inpedimento ni estorbo so grabes penas, pido justiçia y el ofiçio de vuestra merced ymploro justicia. Otrosí pressento el memorial de los testigos con quienes entiendo haçer mi provança justa, justicia. Otrosí pido y suplico a vuestra merced mande librarme su mandamiento o carta suplicatoria para que el señor corregidor mande al escrivano de Juntas que me dé un tanto signado de la hordenança de Çeztona y declaraçiones o decretos de esta provinçia sobre la dispusiçión de ella, y para ello justicia. Liçençiado Echeçarreta (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/130; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible. Contiene: - Información del mandamiento del concejo para que se le entregase la petición (Oiartzun, 11-abr-1625). - testigos: · En Ustaritz: Juan de Echegoyen, señor de la casa de Yrigoyen, de 64 años; maestre Charles de Echegoyen, letrado, de 57 años; maestre Pedro de Echegoyen, letrado, de 59 años; maestre Juan de Echegoyen, letrado, de 56 años; Gabriel de Luro, de 79 años; Juanot de Ybarrat, de 65 años; maestre vernarte de Hualde, notario real, de 62 años; Petri de Ybarrat, de 70 años; Juanes de Manguyaga, de 68 años; Petri de Siriberri, de 62 años.
70 Abizena / Apellido IrIGOIEN * * * IrIGOYEN Data / Fecha 1697 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por orden y remissión de vuestra señoría hemos visto la filiazión e hidalguía de Miguel, Joseph, Sevastián de Yrigoyen y consortes, originarios de vuestra señoría como descendientes y dependientes de la casa solar de Yrigoyen, que es en el Noble y Leal valle de Oyarzun, districto de vuestra señoría, litigada en contradictorio juicio con el síndico procurador general y ante la justicia ordinaria del dicho valle, y nos parece que puede vuestra señoría servirse de mandársede a los suplicantes la aprobazión de la dicha hidalguía con el privilegio y sello de armas de vuestra señoría como a originarios suios. Esto sentimos salvo justicia. Mondragón y mayo [***]. 330
Don Domingo de Atocha (rúbrica), don Francisco Joseph de vicuña y Eleizalde (rúbrica), don Ygnacio Antonio de Leyzaur (rúbrica), don Francisco [...] de Esorarráyn (?) y Emparan (rúbrica), Nicolás de Joabil (?) (rúbrica), Marttín de Aguirre (rúbrica), don Gabriel de Caycuegui (rúbrica), don Joseph Antonio de Leyçaur (rúbrica), lizenciado don Joseph de Miota y Oro (rúbrica), lizenciado don Francisco Antonio de Argáratte (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/204; 1 folios, s/f. restaurado.
71 Abizena / Apellido IrISArrI Data / Fecha 1731 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Probincia de Gu[ipúzcoa]. El capitán don Juan Antonio de Jugo, Pedro de Mendiburu, Marcos Antonio de Orendáin y Joseph Antonio de Orendáyn, hixos de vuestra señoría, vecinos del valle de Oyarzun, con el maior respecto, dicen que Miguel Ygnacio de Yrissarri, maestro de escuela de niños de dicho valle, está admitido en él a los honores y oficios que vuestra señoría tiene para sus cavalleros hixosdalgos y siendo el dicho Miguel Ygnacio de Yrissarri y sus ascendientes naturales y originarios del reino de Nabarra, sin que se aia nombrado por su señoría, diligenciero para la información que se acostumbra, y sabiendo lo que vuestra señoría aprecia el que vaian las cosas con el horden que tiene prevenido en sus fueros y hordenanzas, y movidos del gran desseo que tienen del lustre y limpieza de los que componen a vuestra señoría, y del cumplimiento de lo que se manda en dichos fueros, ponemos en noticia de vuestra señoría el casso, pidiendo rendidamente tome la probidencia que a vuestra señoría pareciere para su remedio y abuso de los demás, pues es favor que esperamos de la justificación de vuestra señoría y amor que siempre a manifestado a sus fueros y nobleza. Joseph Antonio de Orendáin (rúbrica), don Juan Antonio de Jugo (rúbrica), Pedro de Mendiburu (rúbrica), Marcos Antonio de Orendáyn (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.; GAO-AGG, JD IM 4/9/236; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible. 331
72 Abizenak / Apellidos IrUrItA GArtZIArENA * * * IrUrItA GArCIArENA Data / Fecha 1676 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Paublo de Yrurita Garziarena, natural del Noble y Leal valle de Oyarzun, dize que es hijo lexítimo de Martín de Yrurita Garziarena, difunto, residente que fue en el mesmo valle, y de Ysavela de villanueba, su lexítima muger, también difunta, vezina y natural que fue del dicho valle, y nieto lexítimo por parte paterna de Miguel de Yrurita Garziarena y de María de Arrayz valentena, difuntos, vezinos y naturales que fueron del lugar de Yrurita, en el valle de Baztán, del reyno de Navarra, y así bien es nieto por parte materna de Juanes de villanueba y María de Echeverría, vezinos que fueron de San Estevan, en Baxa Navarra. Y por medios de los dichos sus padres y agüelos paternos y maternos es noble hijodalgo, christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos,moros y penitenziados por el Santo Ofizio de la Ynquisizión y de otra seta ynfecta y reprobada. Y por medios del dicho su padre y abuelo paterno es deszendiente y dependido de la cassa de Garziarena, del dicho lugar de Yrurita, en donde y en otras partes del dicho reyno de Navarra el abuelo del suplicante y demás antepassados paternos han gozado de ofizios y puestos onoríficos de paz y guerra como los demás nobles cavalleros hijosdalgo. Y lo mesmo gozan los deszendientes actuales de la dicha cassa de Garziarena en el dicho lugar y en otras partes del dicho reyno de Navarra // donde havitan [sin] contradizión alguna. Y porque desea hazer su genealoxía en la forma dicha para ser admitido a la vezindad y onores de paz y guerra de vuestra señoría como los demás cavalleros nobles hijosdalgo, pide y supplica se sirva de nombrarle cavallero dilijenziero en la forma que tiene dispuesto por sus hordenanzas y fueros, y para la dicha aberiguazión haze presentazión el [dicho] suplicante de esta memoria de testigos, y en ello rezevir la merzed que espera de la grandeza de vuestra señoría. Paulo de Yrurita Garçiarena (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat
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Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/181; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible. Contiene, s/f: - testigos: · En ¿Irurita?: Miguel de Laurnagaray, de 85 años; Juanes de Aguirrebere, de 73 años; Juanes de Dolagaray, de 75 años; Juanes Alemán Nicolaurena, de 80 años; Simón de Arosteguiberría, de 78 años; Pedro de Zubialde, de 83 años; Juanot Paloteguía, de 70 años.
73 Abizena / Apellido ISASA Data / Fecha 1620 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Juanes y Joan López de Ysa[ssa, natu]rales del valle de Oyarçun, redidentes a[l p]resen[te] en el valle de la Urumea, jurisdicción comulatibe de las villas de San Sebastian y Ernani, presentan ante vuestra señoría este proçesso de la aberiguaçión de su nobleza y linpieza co[mo] orejinarios de todos quatro costa(do)s de vuestra señoría, deçe[nd]ientes de las cassas y solares de Ysassa Ola[…], Seyn y retegui, que todas son sitas e[n e]l dicho valle de Oyarçun, conoscidas de [nob]les hijosdalgo y como tales ore[g]inarias y dependientes de la dicha cassa de Ysassa tienen sus arrmas sacados del rey de arrmas llamado Castilla en devida forma, que son las que presentan con el juramento de su legalidad, a vuestra señoría piden y s[up]lican para mayor calificaçión […] su sello y escudo de arrma y tresla[d]o auténtico […] previl[e]jio de […] [c]omo a tales horejinarios y en ello resçevirá[n merced]. Joa[n]es de Ysassa (rúbrica), Juan López de Ysassa (rúbrica). //
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Haviendo visto este pleyto de ydalguía de ent[re] Juanes y Juan López de Ysassa, vecinos del valle d[e Oy]arçun y el conçejo, justicia y regimiento de él y s[u s]ín[dic]o procurador general, nos parece está echa la diçha hidalguía conforme las hordenanças de vuestra serñoría y que como 333
horiginarios […]gos que prueban serlo, les debe dar su prebilegio de armas \y sello/. Feçho en Çumaya a seys de mayo de mill y seysçientos y veynte años. Ba entre renglones “y sello”. Don Juan Billues (?) (rúbrica), don Francisco del Puerto (rúbrica), Pedro de Lascamburu (rúbrica), Joan de Ysassa (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/123; 1 folio, s/f.
74 Abizena / Apellido ISASA Data / Fecha 1726 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por comisión de vuestra señoría hemos visto el pleyto de filiación y ydalguía que Matías, León, Ygnacio, Lucas, Juaquín, Francisco, otro Francisco, Miguel, Gabriel, Antonio, Pasqual, Miguel Antonio, Juan Pérez, Joseph y Manuel de Ysasa han litigado en contraditorio juycio con el concejo, justicia y regimiento del valle de Oyarzun y su síndico procurador general, y sentimos que está conforme y arreglada a los fueros de vuestra señoría, por lo qual sentimos que se puede dar la aprovación con el sello mayor correspondiente a los originarios de vuestra señoría. Así nos parece salva la digna censura de vuestra señoría. Zarauz y mayo dos de mil settecientos y veinte y seis. Joseph Jacinto de Mendizábal (rúbrica), don Juan Antonio Barrena Sarove (rúbrica), Diego de Ato[cha] (rúbrica), Juan Baptista Y[rrar]te (rúbrica), Francisco Ygnacio de Erquicia (rúbrica), licenciado don Ygnacio Joseph de Garagorri (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/231; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible. 334
75 Abizenak / Apellidos LArrABUrU AGIrrE, EtXEGArAI, ABADIA, IrIArt * * * LArrABUrU AGUIrrE, ECHEGArAY, ABADÍA, IrIArt Datak / Fechas 1759-1777 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. A la Junta. Francisco de Zistiaga, apoderado de don Pedro de Larraburu Aguirre en los autos que sobre su nobleza, hidalguía y limpieza de sangre sigue ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun, con todo respecto dize que estos autos no se han puesto en estado para dar sentencia y hacer su remisión a vuestra señoría para su aprovación mediante a que por ausencia del rey de armas del reyno de Navarra en la villa y corte de Madrid, sin dexar sobstituto o persona que hiziese sus vezes, no ha podido obtenerse certificación del excudo de armas de la casa de Larraburu por el señor don Miguel Joaquín de Lardizával, cavallero diligenciero nombrado por su señoría // para la averiguación de la misma nobleza e hidalguía hasta pocos días ha que ha regresado el citado rey de armas a dicho reyno y su casa. Y respecto a que es regular se sentencien por todo este mes o el próximo y de esperar a las Juntas Generales que vuestra señoría celebrará el año próximo venidero para la aprovación, se ha de seguir mucho atraso sobre el que según va espuesto ha havido en asuntto que tanto importa al expresado don Pedro ver concluido a fin de que quanto antes con efectto lo ver, suplica a vuestra señoría se digne de dar comisión a su Diputación para que estando sentenciados y en forma los referidos autos, pueda aprovarlos y librar el correspondiente despacho, favor que espera de la justificación de vuestra señoría. Francisco de Zistiaga (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. A la Junta. Don Pedro y doña María Agustina de Larraburu Aguirre, hermanos naturales de la villa de Astigarraga, vecinos que han sido, y lo es ella, del valle de Oyarzun, y residente él actualmente en la ciudad de Cádiz, con todo respeto dicen que son hijos legítimos de Juan de Larraburu y Graciana de Echagaray, naturales él del lugar de Labets, en vaja Navarra, y ella de Azparren, en Francia, provincia de Labourt; nietos por línea paterna de Gracián de Larraburu y Juana de Abadía (en francés, Dabbadie), dueños y poseedores que fueron de la casa de Aguirre y naturales del mismo lugar de Labets; y dicho Juan, padre de los suplicantes, e hijo, según va relacionado, de los idénticos poseedores de la casa de Aguirre, por la costumbre que hay en aquel lugar de usar los hijos del apellido de la casa de que son dueños sus padres, usó del de ella e igualmente después han continuado los suplicantes, siendo, como lo es, realmente el propio de Larraburu; y son visnietos por la pre335
dicha línea paterna de Arnaldo de Larraburu, hijo de la // casa solar y de nobles hijosdalgo de sangre llamada de Larraburu, su verdadero apellido, y Juana de visargorri, su muger, naturales él del lugar de Ylharra y ella del de Sumbarante, también este en Francia; y por la línea materna son nietos de Martín de Echagaray y Dominica de Yriart, su muger, naturales del citado lugar de Azparren, dueños de la casa de Mateicotei, en el barrio de Celay, de este dicho lugar. Que por estos medios los suplicantes son nobles hijosdalgo de sangre descendientes y oriundos por línea recta de varón en varón de la referida casa solar de nobles hijosdalgo de sangre de Larraburu, sita en el recordado lugar de Ylharra, en vaja Navarra, de la sexta merindad del reyno de Navarra, conocida y tenida por tal casa solar de nobles hijosdalgo públicamente, sin que jamás se haya oýdo otra cosa. Y por la explicada línea materna son así bien nobles hijosdalgo de sangre y por esta, y dicha su línea paterna, christianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, agotes, mulatos, hereges, penitenciados por la Santa Ynquisición y de otra secta reprovada, lo mismo que fueron los[enu]nciados sus autores, haviendo // los unos y los otros estado en los lugares respectibos donde vivieron y viven, y dicha casa solar noble de Larraburu en esta posesión velquasi fama y común reputación, sin voz ni rumor en contrario, guardándoseles las franquezas, esempciones, inmunidades, libertades y privilegios, propios y privatibos de nobles y sin que hayan contribuido en pechos ni derechos reales que contribuyen los hombres llanos, obteniendo amás ellos los empleos honrrosos de paz y guerra de república y otros conferibles a los que son notorios nobles hijosdalgo de sangre, de modo que los que no han obtenido, no ha sido por defecto de nobleza, sino por el de no tener millares o hacer su presentación o por el de otra formalidad de esta naturaleza, que no ha hecho ni puede hacer desmerecer a su nobleza para obtener siempre que presenten dichos millares o cumplan con aquella formalidad. Y deseando los suplicantes justificar su nobleza, hidalguía y limpieza de sangre, origen y descendencia de la mencionada casa solar de nobles hijosdalgo de sangre de Larraburu, su apellido, poniendo la demanda correspondiente conforme a fueros, ordenanzas, buenos usos y costumbres de vuestra señoría ante la justicia ordinaria del insinuado valle de Oyarzun contra su concejo, justicia y regimiento cavalleros nobles hijosdalgo // vecinos concejantes, suplican a vuestra señoría rendidamente, con presentación de la nómina de testigos que acompaña, se digne de nombrarles su cavallero diligenciero para dichas nobleza, hidalguía y limpieza de sangre, de dar comisión a su Diputación para aprovarla y de mandar que el secretario ynterino actual u otro que fuese de sus Juntas y Diputaciones, provea a los suplicantes la certificación conducente a fin de que puedan usar de su derecho con arreglo a los mismos fueros, favor que esperan de la justificación de vuestra señoría. Julio 2 de 1774. Por mí y mi hermano en su ausencia, doña María Agustina de Larraburu Aguirre (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Mui señor mío: remito a vuestra señoría el adjunto pliego con el informe de las diligencias que he practicado en cumplimiento de la comisión que se sirvió conferirme vuestra señoría relativas a la nobleza y limpieza de sangre de don Pedro de Larraburu Aguirre, residente en Cádiz, quien litiga su ydalguía ante la justicia ordinaria del valle de Oiarzun. Debió haver hecho esta remisión anteriormente a vuestra señoría pero no lo he podido a causa de una ausencia precisa que he tenido que hacer. No dudo me disimulará vuestra señoría esta omisión, como el que me facilitará frecuentes ocasiones de 336
exercitarme en su obsequio // que deseo y que nuestro señor guarde a vuestra señoría muchos años. Segura y noviembre 18 de 1776. A la disposición de vuestra señoría, su más reconocido hijo, don Miguel Juaquín de Lardizábal y Amézqueta (rúbrica). Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría el ynforme del señor don Miguel Juaquín de Lardizával y Amézqueta, vecino de la villa se Segura, cavallero informante nombrado por vuestra señoría en su Junta General celebrada en la villa de Deva en 8 de julio de 1774 y comisionado nuevamente en la que se celebró en la de rentería en 5 de julio del año próximo pasado para la verificazión de la filiación, nobleza y limpieza de sangre de don Pedro y doña María Agustina de Larraburu y Aguirre, hermanos, los documentos que acompañan, y digo que las diligencias y el ynforme conforman con la ynstrucción dada por vuestra señoría y no contienen tropiezo ni reparo alguno, por lo que puede vuestra señoría dirigir todo a la justicia ordinaria del valle de Oiarzun ante quien litigan estas partes sobre su nobleza y limpieza de sangre para que mande incorporar al proceso y a su tiempo se presente a vuestra señoría para su reconocimiento y aprovazión. Assí lo siento salva la // superior censura de vuestra señoría. Azpeitia, 16 de diziembre de 1776. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre litigados por don Pedro de Larraburu Aguirre, residente en la ciudad de Cádiz, con el concejo, justicia, regimiento y vecinos concejantes del valle de Oiarzun y don Joseph Ygnacio de Ynchaurrandieta, su síndico procurador general y apoderado, por testimonio de Ygnacio Vizente de Sarasti, esscribano del número de dicho valle, y digo que están substanciados y determinados con arreglo a los fueros y ordenanzas confirmadas de vuestra señoría por lo que puede servirse expedir su despacho de aprobación en la forma acostumbrada. Assí lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. Azpeitia, 24 de marzo de 1777. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/264, JD IM 4/9/281, JD IM 4/9/283 y JD IM 4/9/284; 4 expedientes, todos s/f. El primero de 2 folios, restaurado; el segundo de 3 folios, uno suelto, con la lista de testigos; el tercero de 4 folios; y, el último, de 2 folios. Contiene: - testigos: · En Ilharra: Pedro Mauleón, de 78 años; Juan de Lahargou, de 78 años; Fernando de Iriart, de 76 años; Bernardo Laxaga, de 75 años; Guillermo Laxaga, de 80 años; Juan Cruz, 70 años; y Juanes Berneits, de 80 años. · En Oiartzun: Esteban de Alsúa, dueño de la casa de Laborda, de 90 años; Juanes de Esnao, de 68 años; Domingo de Alza y Lecuona, de 72 años; Lope de Albístur, de 80 años; Juanes de Altamira, de 80 años; Juanes de Soraburu y régil, de 63 años. 337
76 Abizena / Apellido LAZKANOtEGI * * * LAZCANOtEGUI Datak / Fechas 1771-1780 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría emos visto y reconocido con todo cuidado los autos de entroncamiento, nobleza, filiación y limpieza de sangre que Francisco Antonio de Lazcanotegui a litigado en contradictorio juicio con el Noble y Leal valle de Oiarzun y su síndico procurador general como su apoderado ante la justicia ordinaria del mismo valle, y aunque no hallamos reparo alguno por lo tocante a las justificaciones respectivas a la línea paterna del pretendiente, advertimos algunas omisiones por las correspondientes a la línea materna, tal vez por descuido del escrivano actuario o por algún otro accidente, por lo que nos parece que siendo de la aprovación de vuestra señoría pudiera servirse comisionar a su Diputación para que pueda aprovar estos autos y la determinación difinitiva dada en ellos con acuerdo de asesor por la justicia del referido valle siempre que el pretendiente acredite en devida forma las qualidades que // exigen los fueros de vuestra señoría, no solo por la línea paterna si no también por la materna. Así lo sentimos sometiendo todo a la superior comprehensión y justificación de vuestra señoría. San Sevastián y julio 8 de 1771. Don Nicolás Ygnacio de Altuna (rúbrica), don Antonio Ygnacio de Barrena y Sarobe (rúbrica), don Francisco Antonio de Olave (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre litigados por Francisco Antonio de Lazcanotegui contra el concejo, justicia y regimiento del valle de Oiarzun, el dictamen, que tengo dado sobre estos mismos autos quando se presentaron para su aprobación en la Junta General celebrada en la ciudad de San Sebastián en 8 de julio de 1771, y la información, que ahora se a recivido con citación del síndico de aquel valle, y digo que con esta informazión se halla remediado el defecto que contenían los autos sobre la línea materna y fue el motivo de suspenderse entonces su aprobación, por lo que puede vuestra señoría servirse concederle ahora, expidiendo el correspondiente despacho. Assí loi siento salva la superior censura de vuestra señoría. Azcoitia, 27 de diziembre de 1780. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica). 338
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/277 y JD IM 4/9/287; 2 expedientes de 2 folios, s/f, el primero restaurado.
77 Abizena / Apellido LEKUONA * * * LECUONA Data / Fecha 1792 Demanda de Información / Informazio Eskaera Vacat Parecer del diligenciero / Izapidedunaren iritzia (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría he visto y reconocido los autos de filiación, limpieza de sangre, hidalguía y nobleza de don Josef Joaquín de Lecuona, natural del valle de Oyarzun, tesorero general de las rentas reales de tavacos, pólvora y naipes y residente en la ciudad de México, de la Nueva España, litigados con el concejo, regimiento y vecinos del expresado valle de Oyarzun y en su representación con don Sevastián de Bengoechea, su síndico procurador general, por testimonio de Ygnacio vicente de Sarasti, esscribano numeral de él, y digo que los referidos autos se hallan sustanciados y determinados conforme a los fueros y ordenanzas aprovadas de vuestra señoría y pudiera servirse expedir el despacho de aprovación en la forma acostumbrada. Así lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. Azcoitia y septiembre 4 de 1791. Licenciado don ramón María de Moya (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/299; 2 folios, s/f.
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78 Abizena / Apellido LEGIA * * * LEGUÍA Data / Fecha 1604 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) En la Noble y Leal Villa de Tolossa, que es en la Muy Noble y Leal Provincia de Guipúzcoa, a ocho días del mes de mayo de mill y seiscientos y quatro años, estanto juntos en Junta General los procuradores cavalleros hijosdalgo de las villas, alcaldías e valles de la dicha provincia en uno con el licenciado Juan del Espinar, corregidor por el rey nuestro señor en esta dicha provincia de Guipúzcoa, entendiendo en cossas tocantes y cunplideras al serviçio de Dios nuestro señor y de Su Magestad e bien hunibersal de la dicha provincia conforme a los previlegios, y hordenanças y buenos hussos y costunbres de la dicha provincia, por parte de Lope de Leguía, vecino del balle de Oyarçun, se presentó la petición seguiente. Lope de Leguía, vezino del valle de Oyarçun, presento ante vuestra señoría este processo de mi nobleza, origen e dependencia litigado en contraditorio juicio con el síndico procurador del dicho valle, y atento que está fecha conforme a las órdenes consumadas de vuestra señoría, le pido y suplico le mandé aprobar y darme sellado con el previlegio y armas de esta provincia. Leýda la dicha petición en la junta, mandó que los presentes de ella o qualquiera de ellos la vean con la dicha ynformaçión e processo de ydalguía y agan relaçión y den su parezer, siendo testigos Hernando de Yribe y Juanes de Mendiçorroz, allcaldes de la hermandad residentes en la dicha junta. Ante mí, Juan López de tapia (rúbrica). // E después de lo susodicho, en la dicha villa de tolossa a diez días del mes de mayo de mill y seiscientos y quatro años, se leyó en la dicha junta el parezer del presidente de ella en razón de la petición de Lope de Leguía, que es del tenor siguiente. Por mandado de vuestra señoría he visto el pleyto de ydalguía de Lope de Leguía, vecino del valle de Oyarçun, y me parece que la ha probado y que vuestra señoría deve aprobarla y darle su escudo de armas y privilegio de ellas como a oreginario y dependiente de la cassa de Leguía sita en la jurisdicción de Yrún y esto siento. Tolossa 9 de mayo de 1604. Licenciado Armentia (rúbrica). 340
Y leýdo el dicho parecer la junta mandó conseguir y llevar a devido hefeto y comforme a él aprobando como aprobaba y aprobó la dicha ydalguía y se le mandó dar esta su aprobación con el sello e previlegio de armas de la dicha provincia confirmada por Su Magestad, siendo testigos Hernando de Yribe y Juanes de Men[izorroz], alcaldes de la hermandad de la dicha provincia, residentes en la dicha junta. Ante mí, Juan López de tapia (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/69; 1 folio, s/f.
79 Abizena / Apellido LOPErENA Data / Fecha 1643 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Hemos visto estos autos de filiaçión y ydalguía de Juanes de Loperena, vesino del valle de Oyarzun y natural de la villa de Lejarça, en el reyno de Navarra, echas con contradiçión del dicho valle y su síndico y procurador general y la sentenzia dada por el alcalde ordinario de él, por la qual fue declarado por capaz y mandado admitir a la vecindad y ofiçios públicos y demás honores a que son admitidos los demás hijosdalgo del dicho valle, y nos pareze que los dichos autos y sentenzia están justificados y que vuestra señoría puede dar su aprobación en la forma que lo acostumbra, y esto nos pareze. Don Andrés de Eleyzalde (rúbrica), don Ygnaçio de Aguirre (rúbrica), Domingo de Cortavarría (rúbrica), don Juan de veresiartu (rúbrica), vicente de Çubiçarreta (rúbrica), Martín Pérez de Çubiaurre (rúbrica), Diego de Urtesável (rúbrica), Pedro de Lazcáybar Balda (rúbrica), el licenciado Amatiano (rúbrica), el licenciado Errazquin (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/145; 1 folio, s/f. 341
80 Abizena / Apellido MAKUSO * * * MACUSO Data / Fecha 1778 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Habiendo bisto los autos de filiación e ydalguía que ha litigado don Manuel Esteban de Macuso, natural del Noble valle de Oyarzun y residente en la ciudad de Cádiz, originario del expresado valle y de la casa solar de su apellido, residente en él, contra su concejo, justicia y rejimiento, sentimos que puede vuestra señoría serbirse de dar su aprobazión con el sello correspondiente. Este es nuestro parezer salbo el superior de vuestra señoría. Segura, 5 de julio de 1778. Don Manuel Anttonio de Arriola (rúbrica), don Fernando vicente de Ansorena Garaio (rúbrica), don Manuel Matheo de Aguirre y Lecue (rúbrica), don Nicolás de Sola y Salinas (rúbrica), lizenciado don Josef Lorenzo de Galdós (rúbrica), lizenciado don Juan Baptista de Suinaga (rúbrica), licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/285; 2 folios, s/f.
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81 Abizena / Apellido MAS Data / Fecha 1688 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Julián Mas, natural de la ciudad de Lila en los estados obedientes de Flandes y residente en la Noble y Leal Ciudad de San Sebastián, dice que habrá diez y seis años vino a estos reinos de España donde asiste desde entonces continuamente y es hijo lejítimo de Pedro Mas y Ysabel Parmentier, su muger, naturales y vecinos de la dicha ciudad de Lila, y nieto lejítimo por parte paterna de Santos Mas y de Clara Heddebault, su muger, naturales y vecinos que también fueron de la dicha ciudad de Lila, y por parte materna es nieto también lejítimo de Joan Parmentier y Joana de la Porte, su muger, naturales y vecinos que así mismos fueron de la dicha ciudad de Lila. Y son hermanos lejítimos y enteros del suplicante Mathías, Santos y Pedro Jacobo Mas, y todos quatro nobles hijosdalgo notorios de sangre de la antigua familia de Mas de la dicha ciudad de Lila, que a sido y es de toda nobleza y limpieza de mucha honrra y calidad y por tal havida, tenida y comúnmente reputada sin cosa en contrario de tiempo inmemorial en la dicha ciudad de Lila, y en todos los dichos estados de Flandes y en las demás partes donde an asistido, y ellos y todos sus antepasados an gozado y gozan siempre de la dicha nobleza de sangre por ser como son de la dicha familia y // no por otra razón alguna, ocupando cada uno en su tiempo los oficios del magistrado y otros de la dicha ciudad de Lila, que sólo y pribatibamente se comunican a los hijosdalgo nobles de sangre sin que alguno de ellos ayan contribuido jamás en pechos ni derechos reales personales ni otros en que suelen contribuir los hombres llanos, y en esta posesión velquasi an estado y están pública, contínua y pacíficamente y sin contradicción del mismo tiempo inmemorial. Y así mismo todos an sido y son limpios de toda mala raza de judíos, moros y penitenciados y de otra qualquiera secta reprobada por la Santa Ynquisición y christianos viejos, cathólicos apostólicos romanos, que jamás an incurrido en herejía ni apostasía ni otra secta reprovada. Y el suplicante por sí y los dichos sus tres hermanos, prestando caución de rato por ellos, desea provar su hidalguía, nobleza y limpieza según fueros de vuestra señoría sirviéndose de nombrarles por diligenciero a algunos de los cavalleros hijos suios que renden en los dichos estados por escusar el grande gasto que se seguiría de embiarlo de acá como en casos semejantes lo a practicado vuestra señoría, y en este conecpto presento la nómina de los testigos de cuios dichos espera valerse, por lo qual a vuestra señoría suplica sea servido de nombrar para la dicha ydalguía de los quatro hermanos el dicho cavallero diligenciero residente en los dichos estados obedientes de Flandes con la solemnidad acostumbra[da] y mandar que para el efecto se den los despachos necesarios en que con justicia recebirán la merced que esperan de la grandeza de vuestra señoría. Julián Mas (rúbrica), […] de Echenagusía (rúbrica). 343
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Haviendo visto por remissión de vuestra señoría el memorial presentado por el Noble y Leal valle de Oyarzun en que notiziosse habersse despachado executoria en el real y Supremo Consejo de Castilla a fabor de Julián Mas, ombre de negozios residente en la Noble y Leal Ziudad de San Sebastián, en razón del exerzicio de los oficios onoríficos de paz y guerra del dicho balle pretende que en casso de pressentarsse en Diputazión la dicha executoria, vuestra señoría sea serbido de mandar no se ponga en ejecuzión la prettensión del dicho Julián Mas contra el dicho valle, hallo que no es nezesario la exibizión de dicha executoria en la Diputazión de vuestra señoría, antes conforme a derecho y práctica ynconsussa es de executar su thenor por qualquiera a quien a quien (sic) se cometta por los señores de dicho real y Supremo Consejo sin la prezisión de dicha exibizión ni ottra diligenzia, y qualquiera medio jurídico que minasse [o] delattar o suspender las puntual execuzión, sería al parezer de la digna zensura de vuestra señoría oponer[...] // propio echo, y no halla ni corto[...]d medio más con digno a la entereza de vuestra señoría para mantener con seguridad la determinazión que manifestó en la última Junta General de la Muy Noble y Muy Leal y Muy Balerosa Ziudad de Fuenterrabía, que es solizitar por medios de la jente en cortte la confirmazión del decretto que vuestra señoría formó para el modo con que los estranjeros deben ser admitidos a la vezindad y onores de las repúblicas del destrito de vuestra señoría, y cuando este medio no tenga por eficaz la grande comprensión de vuestra señoría, se puede solizittar zédula espezial con que se zierren las puerttas a los yncombinientes que se enunzian en dicho memorial, y será yndubitable la consecuzión de dicha zédula particular podiéndosse en nombre de vuestra señoría a Su Majestad con los motibos que se expressaron en dicha Jun[t]a de Fuenterrabía y susisten oy. Es quan[to] mi ynsufizienzia resegnada a la superior considerazión de vuestra señoría a podido alcanzar. Motrico, 13 de mayo de 1695. Lizenciado don Pedro de Arózttegui (rúbrica). & Por horden de vuestra señoría hemos bisto los autos del informe y diligencia que el capitán don Juan de Amézqueta, residente en la villa de Bruselas, corte de los estados de Flandes, a echo a encargo de vuestra señoría, para efecto de aberiguar la nobleça y limpieça de sangre de Julián, Pedro, Santos y Jacobo de Mas (sic), hermanos, naturales de la villa de Lila, en los referidos estados de Flandes, y los dichos Julián y Santos, residentes al presente en la ciudad de San Sebastián, y nos parece que están en forma, y por ellos se llenan los capítulos de la ynstrución prevenida por vuestra señoría, y que en esta considera puede vuestra señoría servirse de mandar remitirlos a el tribunal donde el dicho Julián Mas y sus hermanos litigan el pleito de ydalguía. Ansí lo sentimos sugetos siempre a la çensura de vuestra señoría. Licenciado Antonio de Azcue (?) (rúbrica), licenciado Joseph de Yturriaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/195 y JD IM 4/9/194; 2 expedientes, ambos restaurados. El primero de 66 folios, el segundo de uno.
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Contiene: - La solicitud hecha por el mismo pretendiente ante la villa de Hernani el 15-jul-1688 y los diferentes autos al respecto de la Diputación Foral de Gipuzkoa. - Inserta la información de los autos llevados a cabo ante la real Chancillería de valladolid el 13-ago-1688 a pedimento del interesado así como la demanda interpuesta por el valle de Oiartzun y alegaciones presentadas por el pretendiente. - testigos: · En Lille, Flandes (hoy Bélgica): Adrián Uliescaure, “vezino de la çiudad de Lila, en los estados obedientes de Flandes”, de 63 años; roberto Desfrennes, presbítero, de 51 años; thomas rusel, presbítero, de 49 años; Jaques Hausse, presbítero, de 48 años; Michael Dubosquel, de 60 años; Anselmo Domesein, de 73 años; Adrián Manier, de 65 años; Carlos Behague, de 80 años; Nicolás Polbille, de 66 años; Bon Parmentier, de 66 años; Carlos de Escamps, de 55 años; Joan Biliet, de 70 años; Matheo de Flasbruch (?),de 62 años; Simón Pierretheri, de 52 años; Nöel Cubeller, de 49 años.
82 Abizena / Apellido MENDIBUrU Datak / Fechas 1725-1726 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Província de Guipúzcoa. Pedro de Mendiburu maior, Pedro de Mendiburu menor, hermanos, y Juan Joseph de Mendiburu, su primo, natturales del Noble y Leal valle de Oiarzun, dezimos que los primeros somos hixos lexítimos de Miguel de Mendiburu y Magdalena de Oloscuaga, su lexítima muxer, natturales y vezinos del dicho balle, y niettos de partte patterna de ottro Miguel de Mendiburu y Cattalina de Elizattea, vezinos así vien que fueron de dicho balle, y bisniettos lexítimos de Domingo de Mendiburu y María de Eguiederra, su lexítima muxer, vezinos que fueron así vien del mismo balle; y niettos lexítimos de partte matterna de Juanes de Oloscuaga y Pascuala de Ysasa, su lexítima muxer, vezinos así vien del mismo balle. Y el dicho Juan Joseph así mismo hixo lexítimo de Sevasstián de Mendiburu y María de Arburu, vezinos del dicho balle, y nietto por partte patterna del dicho Miguel y María de Soroetta, también vezinos del dicho valle, y por partte matterna de Joseph de Arburu 345
y María de Olaziregui, así mismo vezinos del dicho valle. Y por nosotros y por medios de los dichos nuestros padres, abuelos y demás azendientes lexítimos hemos sido y somos hixosdalgo nottorios de sangre dezendienttes y dependienttes // por línea rectta de barón de la casa solar de Mendiburu, sita en el lugar de Baigorri, en la Baxa Navarra, de donde salió Domingo de Mendiburu, padre del exspresado, y se casó con María de Ugarte en el lugar de Legasa, en el reino de Navarra, de donde fue al dicho balle el expresado su hixo, y uno y ottro siendo muchachos, y la referida casa es de las anttiguas y pobladoras de dicho lugar y de nottorios hixosdalgo y a los dezendienttes de ella sólo por estta razón y no ottra, en todas las parttes y lugares donde an vivido y morado se les an observado y guardado todas las onrras, franquezas y livertades que se guardan y observan a los que son hixosdalgo nottorios de sangre dezendientes de casas solares, y en estta posesión, fama y reputtazión a esttado y esttá dicha casa solar de Mendiburu, como los suplicantes y sus aczendientes y demás dependienttes de ella de inmemorial tiempo a estta partte sin aver pagado ni conttribuido jamás en pechos ni otras conttribuziones que suelen pagar los ombres llanos, y además los suplicanttes por sí y por los medios referidos y de sus azendienttes patternos y matternos son christtianos viexos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, agottes y penittenciados por el Santto Oficio de la Inquisizión, y con el deseo de hazer nuestra ydalguía conforme a los fueros de vuestra señoría, // y privilexio conzedido a la dicha Baxa Na[barra], esttamos en poner demanda conttra el conzexo, [jus]tticia y reximientto de dicho balle de Oiar[zun], antte dicho de sus señores alcaldes, y para que vaia [con]forme a lo que en los fueros de vuestra señoría esttá dispuestto en orden a la forma de hazer las ydalguías por los que son advenedizos al territtotio de vuestra señoría, suplicamos a vuestra señoría, con el más umilde rendimiento, se sirva de nombrar cavallero dilixenciero en estte congreso, que enttienda en las dilixencias que en semexanttes casos se practtica, y presenttamos nómina de testtigos de cuios dichos esperamos baler y la fianza de los salarios del cavallero dilixenciero que se nombrare, y que se nos dé zerttificazión de havérsenos nombrado para poner nuestra demanda, en que reziviremos la merced tan propia de la grandeza de vuestra señoría, y en que se cometta la aprovazión de la Diputtazión. Pedro de Mendiburu (rúbrica). & Mui Noble y Mui Leal Probincia de Guipúzcoa. Pedro de Mendiburu maior en días y Pedro de Mendiburu menor, hermanos, y Juan Joseph de Mendiburu, primo hermano, naturales y vezinos del Noble y Leal Valle de Oiarzun, dizen que en la Junta General última ce\le/brada por vuestra señoría en [la] Noble y Leal villa de Azpeitia, pr[esen]taron su memorial de jenealoxía [...] y nómina de testigos, pretendía[...] nombramiento de diligenciero para su ydalguía, y conforme los fueros de vuestra señoría fue nombrado por tal don Juan [Bauptista] de Yriarte y mandó a vuestra señoría darle su instrución y despacho para la adveriguazión y diligencias las que tiene executadas y se allan echas otras judiciales pero por causas y motibos que se an ofrecido no se a podido finalizar y poner en estado los autos para merecer la aprovazión de vuestra señoría, y desean ponerlos en estado brevemente, suplican a vuestra merced con el [...] deven, se digne de con[...]ción de dicha ydalguía [...] de vuestra señoría, que así lo espe[ran] [...] // justificazión en que recebirán m[erc]ed.
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BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Província de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría he visto la filiación y hidalguía de Pedro de Mendiburu mayor y Pedro de Meniburu menor, hermanos, y de Juan Joseph de Mendiburu, su primo, litigada en contradictorio juycio con la justicia, regimiento y vecinos del valle de Oyarzun, y hallo que está conforme y arreglada a los fueros de vuestra señoría, por lo qual se les debe dar la aprovación con el sello menor correspondiente. Así lo siento salva la dignísima censura de vuestra señoría. San Sebastián y octubre 29 de 1726. Licenciado don Ygnacio Joseph de Garagorri (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/230 y JD IM 4/9/231; 2 expedientes restaurados, parcialmente ilegibles, ambos de 4 folios s/f. El primero contiene: -
testigos:
· En Narbarte: Juan Ambrosio de Lacoisqueta, dueño de la casa de su apellido, vecino de Narbarte, de 75 años; Miguel de Labayen, de la casa de Zapateguillerena, vecino de Narbarte, de 80 años; Juan de Oronoz, de Dominirena, de 75 años; Pedro de Echeverría, de 76 años; Juan Miguel de Hualde de Arrechea, de 75 años; Martín de Irigoyen, dueño de la casa de Hualde, de 65 años. · En Baigorry: Juanes de Machi, del barrio de San Esteban, dueño de la casa de Machirenea, de 88 años; Juanes de Sarri Putun, del barrio de Leispar, de 70 años; Juanes de Iriart, alias Muchil, dueño de la casa de Cascoñena, del barrio de San Esteban, de 72 años; Juanes de Urruti, señor de ella, barrio de Ocoz, de 90 años; Fernando Garat, señor de ella, barrio de Ocoz, de 85 años; Juan de Ualde, señor de ella, barrio de Ocoz, de 70 años: Juanisto de Sarri, vecino de Baigorri, de 72 años; Juanes de Echeverri, señor de ella, de 70 años.
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83 Abizena / Apellido MItXELENA * * * MICHELENA Data / Fecha 1671 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Thomás y Gabriel de Michelena, vecinos del Noble y Leal valle de Oyarzun, por sí y los demás sus hermanos. Dicen que ellos, como nietos legítimos de Mathías y Joanes de Aldabe Michelena, an sido admitidos a los oficios públicos de justicia y gobierno del dicho valle y a los demás actos honoríficos a que en tiempo de paz y guerra \son admitidos/ los demás vecinos hijosdalgo, como tales notorios y conocidos, por haber echo los dichos sus agüelos la prueba de su calidad y acreditá(n)dol, después que se dio sentencia difinitiva, vuestra señoría con su aprobación, como parece del traslado del pleito que presentan. Y siendo lo referido <cierto (al margen> y no podiendo dudarse de la calidad de los suplicantes aprobada por vuestra señoría y reconocida en el dicho valle con la admisión referida, es assí que en la última elección de alcaldes y demás oficiales del regimiento, al tiempo que el escribano del ayuntamiento entre los demás vecinos leyó el nombre del dicho thomás de Michelena, se opusso Joseph de Sagarçaçu, y con el pretexto de las últimas palabras que deben ponerse en la sentencia, en orden a que la admissión a los oficios del comprehenso en ella, sea y se entienda sin perjuicio del patrimonio real assí en la propiedad como en la possesión, y torciéndolas açí a su malicia y dolo, y por poner mala voz en la calidad de mis partes, dijo que co[...]a decía al dicho thomás y demás sus pasados [...]anto a la propiedad, manifestando que [...] [...]ido es cierto que el motibo de ponerse [...] tenidas en la sentencia de hidal- // guía, no es pa[...] [...]gar que el pretendiente no sea hijodalgo en propiedad, sino para que quando se hubiere de tratar de ella no perjudique al juicio que la corresponde lo determinado por la justicia hordinaria del distritto de vuestra señoría, y por pretexto tan vano y de tan poco fundamento procura con semejantes contradicciones desacreditar a los suplicantes, estando en la forma que permiten sus fueros calificada su nobleça. Por tanto, piden y suplican a vuestra señoría para evitar que con estos principios no passe el dicho Joseph de Sagarçaçu a otras más perniciosas contradiciones, mande que, por la que hiço en la dicha última elección, se le saque una mul[ta] considerable y que en adelante no impida a los suplicantes la continuación de ser admitidos llanamente a los dichos oficios y que por el perjuicio que puede resultar de la dicha elección la contradicción que se dize, que se escuse la dissenancia de ella se tilden, resten y borren sus raçones, en que además al ser de justicia rezevirán las mercedes que espera[n] [...] en la grandeza de vuestra señoría. Don (?) Francisco de Goiti (?) (rúbrica). 348
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por remissión de vuestra señoría he visto la filiaçión e hidalguía de Thomás y Gabriel de Michelena, veçinos del Noble y Leal valle de Oyarçun, y la queja que por su petiçión a representado ante vuestra señoría contra Joseph de Sagarçaçu por haver contra dicho el dicho Joseph en la última elecçión de alcaldes y demás ofiçiales y cargohavientes del año próximo pasado de mil y seisçientos y setenta a los dichos thomás y Gabriel en quanto al juicio de la propiedad de la dicha ydalguía sin raçón ni fundamento alguno, estando como está echa en la forma que mandan hacer los fueros de vuestra señoría y passada en su Junta General que celebró en la Noble y Leal villa de Mondragón el año passado de mil y seisçientos y quarenta y dos, y siento que vuestra señoría, para evitar que con semejantes prinçipios no pase el dicho Joseph de Sagarçaçu a otras contradiçiones e materia tan justificada y aprovada se a de servir vuestra señoría y se le aperciva que en adelante, pena de cien ducados, no ynpida a los dichos thomás y Gabriel de Michelena, la continuaçión de ser admitidos a los dichos ofiçios, y por el perjuicio que puede resultar de que se alle y que dé permanente el autto de la dicha elecçión la dicha contradiçión y se escuse la dissonançia de ella, vuestra señoría deve mandar se tilden, testen y borren, dando para el efecto y executar su resoluçión comisión al señor alcalde del dicho balle de Oyarçun salva la dignísima censura de vuestra señoría. Don Ygnacio de Soquin (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/176; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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84 Abizena / Apellido MItXELENA * * * MICHELENA Data / Fecha 1805 Demanda de Información / Informazio Eskaera Vacat Parecer del consultor de las JJ.GG. / BB.NNko kontsultorearen iritzia (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por orden y remisión de vuestra señoría he visto y reconocido los autos de filiación, ydalguía y nobleza de sangre litigados por don Ysidro de Michelena, natural y vecino concejante del Noble valle de Oiarzun, por sí y como padre legítimo de don Santiago José Ygnacio de Michelena, así bien su hijo legítimo, y en nombre de la decendencia de don Juan José de Michelena, así vien su hijo ya difunto, ante la xusticia ordinaria de él, con citación y audiencia de su concejo y de los caballeros nobles hijodalgo y en su nombre con su síndico procurador general y apoderado especial suio don Sebastián Francisco de Macuso, por testimonio de Ygnacio vicente de Sarasti, y enterado de ellos, digo que se hallan substanciados y determinados conforme los fueros y ordenanzas de vuestra señoría, y pudiera servirse siendo así de su grado, expedir en la forma acostumbrada el despacho de su aprovación. Así lo siento salva siempre la superior censura de vuestra señoría. Azpeytia 3 de octubre de 1805. Lizenciado don Joaquín Antonio de Mendizábal (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/311; 2 folios, s/f.
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85 Abizena / Apellido MUrGA Data / Fecha 1641 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por comissión de vuestra señoría hemos visto la filiaçión e ydalguía de Mateo de Murga, litigada con el concejo del valle de Oyarçun y su procurador síndico general, y hallamos que está probada y verificada en la forma que está despuesto por ordenanças de vuestra señoría, y que su origen y descendencia es de la cassa solar de Morga (sic), sita en el valle de Ayala, en la anteyglessia de Amurrio, del Señorío de vizcaya, y así nos pareze que vuestra señoría debe honrrar al dicho Mateo con su aprobación y confirmación. Y lo firmamos en Vergara, a diez y siete de abrill de mill y seiscientos y quarenta y un años. Francisco de Arespacoechea (rúbrica), Martín Pérez de Çubiaurre (rúbrica), don Francisco de recalde (rúbrica), don Joseph de Çubiaurre (rúbrica), el licenciado Salogüen (rúbrica), el licenciado Oçaeta y Gallaiztegui (rúbrica), don Bernardo de Galdós (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/143; 1 folio, s/f. restaurado.
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86 Abizena / Apellido NArBArtE Data / Fecha 1643 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Haviendo de orden y remissión de vuestra señoría visto los autos de filiaçión y ydalguía de Miguel y Pedro de Narbarte Machín de Guyzena y el auto y sentenzia dada por el alcalde ordinario del valle de Oyarzun en contraditorio juyzio con el procurador síndico de él, y consta que de veynte y quatro años a esta parte continuamente han asistido en el dicho valle con sus casas, muger, hijos y familia, y todos los autos están justificados, y ansí en conformidad de la ordenanza última de la villa de Elgóybar y su declaraçión en la Junta de Tolosa, puede vuestra señoría dar su aprobación en la forma que acostumbre, y esto nos pareze. Don Andrés de Eleyzalde (rúbrica), don Ygnaçio de Aguirre (rúbrica), Domingo de Cortavarría (rúbrica), don Joan de veresiartu (rúbrica), Martín Pérez de Çubiaurre (rúbrica), vicente de Çubiçarreta (rúbrica), Diego de Urtesável (rúbrica), Pedro de Lazcaybar Balda (rúbrica), el licenciado Amatiano (rúbrica), el licenciado Errazquin (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/145 [cfr. KA-PH, 42]; 1 folio, s/f.
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87 Abizena / Apellido OLAIZ Data / Fecha 1628 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Haviendo visto por orden de vuestra señoría el processo y aberiguaciones echas por don Pedro de Olaiz, por sí y los capi[tanes] Juan de Olaiz y Juan López de Olaiz, ante [la] ju]sticia ordina]ria del balle de Oyarçun conforme a la[s hordenanzas] [...]ra confirmada por Su Magestad, por las quales les consta que son originarios de esta provinçia, nos pareze que como a [t] ales vuestra señoría, con aprobaçión de lo autuado, los deve onrrar con su sello y previlexio de armas. Así lo sentimos. En Segura, a 6 de mayo de 1628. Martín de Estensoro (rúbrica), el licenciado Aldaola (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/133; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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88 Abizena / Apellido OLAIZ Data / Fecha 1691 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por remisión de vuestra señoría hemos visto la filiación e hidalguía del capitán don Pedro de Olaiz, natural y originario del valle de Oyarzun, y allamos que viene en forma y se puede confirmarla dándole el sello de los originarios salva la dignísima censura de vuestra señoría. Don Ygnacio de Leyçaur (rúbrica), don Joseph Anttonio de Leyçaur (rúbrica), don Francisco de Yriarte (rúbrica), Domingo de Maíz (rúbrica), don Francisco de Vicuña y Gaúna (rúbrica), don Francisco [...] Esorarráyn (?) y Emparan (rúbrica), don Ygnacio de Soquin (?) (rúbrica), licenciado don Francisco (?) de Landeta y Guebara (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/198; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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89 Abizena / Apellido OLANO Data / Fecha 1642 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Hemos visto los nombrados por vuestra señoría el proçesso de la filiaçión y nobleza de Martín Pérez de Olano, vezino del valle de Oyarçun, litigado con el síndico procurador general de él, y hallamos que tiene probado depender por línea recta de varón de la cassa de Olano, sita en la jurisdiçión del lugar de veynçalarre, del reyno de Navarra, y ser aquella solar notorio de hijosdalgo y fuera de esto ser christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros y de penitenciados por el Sancto Offiçio de la Ynquissición, y por ser ello assí está mandado por sentencia del alcalde ordinario del dicho valle, dada con su acessor, sea admitido a la vezindad y officios públicos que los demás hijosdalgo de él sin perjuiçio del patrimonio real de Su Magestad, por lo qual nos pareçe que vuestra señoría le puede y deve dar la aprobación que pide salvo justicia. Y lo firmamos en Tolossa, a 2 de mayo de 1642 años. thomás de Astigarraga (rúbrica), don Jerónimo de Çarauz (rúbrica), Pedro de Çulayca Azalde (rúbrica), Pedro ruiz de recondo (rúbrica), el licenciado Portúa (rúbrica), el licenciado Antonio de Aguirre (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/144; 1 folio, s/f.
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90 Abizena / Apellido OLAZA Data / Fecha 1660 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Hemos visto los nombrados por vuestra señoría la filiaçión y nobleça de Joanes de Olaça, vezino del valle de Oyarçun, y nos pareçe que vuestra señoría puede aprobarla y mandar que se le dé, como a originario de vuestra señoría y desçendiente de la cassa solar de Olaça, sita en la universidad de Aduna, el sello y privilegio de armas de vuestra señoría. Esto sentimos salvo justicia. Martín de Bildosola (rúbrica), don Pedro de Yarça (rúbrica), Francisco de Gastañeta y reçával (rúbrica), Pascoal de Yriarte (rúbrica), el licenciado Muru y Leço (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/163; 1 folio, s/f. restaurado.
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91 Abizena / Apellido OrELLA Data / Fecha 1665 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Aviendo visto los nombrados por vuestra señoría la filiación e hydalguía que Dyonisio de Orella ha litigado con el concejo de los cavalleros hijosdalgo del valle de Oyarsun, está fecha conforme a las ordenanzas de vuestra señoría y nos pareze que debe vuestra señoría aprovarla y honrrarse con el sello de sus armas como a originario. Y así nos parece y firmamos. Don Lucas Anttonio de Ylumendia (?) (rúbrica), Anttonio de Zuloaga (rúbrica), Joan (?) Ybáñez de Herquiçia (rúbrica), Francisco de Zarauz (rúbrica), Bartolomé de Larrarte (rúbrica). Pedro de Echániz (rúbrica), Diego Martínez de vicuña (rúbrica), don Joan Pedro de Oçaeta y Gallaistegui (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/168; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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92 Abizena / Apellido OrONOZ Datak / Fechas 1750-1751 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Pedro Miguel de Oronoz, natural de la villa de Lessaca, una de las que se denominan Cinco villas de la montaña de Navarra, residente en el Noble valle de Oyarzun, dice es hijo legítimo de Juan de Oronoz y de María Jossepha de Olaso, su legítima muger, naturales de la mesma villa, y dicha su madre dueña propietaria de la cassa solar de Salderriaga, sita en ella y por la parte paterna es nieto legítimo de thomás de Oronoz, natural de dicha villa de Lessaca, y de Gracia Ana de Lizaso, su muger, natural del lugar de Legasa, en el valle y universidad de Bastán, de la cassa de Arrechea; y por la parte // materna es igualmente nieto legítimo de Martín de Olaso, natural de la villa de Bera, también de dichas Cinco villas de la montaña y de la cassa de Yllecoa, en la mesma villa, y de María de Echalar, su muger, natural de dicha villa de Lessaca, de la dicha cassa de Salderriaga. Y por estos medios es el suplicante descendiente y dependiente por línea recta de varón de la cassa solar de Oronozenea, sita en el lugar de Berroeta, en dicho valle y universidad de Bastán, y como tal noble hijodalgo por ser la referida cassa de Oronozenea solar de nobles hijosdalgo. Y además el suplicante // por sí, sus padres, abuelos paternos y maternos y demás ascendientes, es christiano viejo, limpio de sangre infecta de moros, judíos, agotes y penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisición y de otra secta reprovada por derecho, y en esta possessión han estado y están sin cossa en contrario. Y dicho su padre, por ser de las calidades referidas, ha sido capitular de la dicha villa de Lessaca. Y por quanto intenta el suplicante hacer su filiación e ydalguía ante la justicia ordinaria de dicho valle de Oyarzun, suplica a vuestra señoría con todo rendimiento, que conforme a sus fueros, se sirva nombrarle cavallero diligenciero para dicho efecto y remitir la aprovación de la dicha ydalguía a la Dipu- // tación de vuestra señoría, en que recivirá la merced, que espera de su grandeza, y pressenta nómina de los testigos de cuios dichos pretende valerse para ella. Pedro Miguel de Oronoz (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, ydalguía y limpieza de sangre de Pedro Miguel de Oronoz echos ante la justicia del valle de Oyarzun y la sentencia difinitiva pronunciada en treze de diziembre presente mes, consentida por dicho valle, y siento que aunque la sentencia es justa y digna de que confirmándola la apruebe vuestra señoría y mande sellar dicha ydalguía con su sello de armas, no hallo que en 358
la certificación dada por el secretario de Juntas y Diputaciones de vuestra señoría, a folio 3 de la ydalguía, se haga constar que el pretendiente hubiese pedido ni conseguido de la Junta General de vuestra señoría la remisión de dicha ydalguía para su aprovación a la Diputazión de vuestra señoría, ni que en posterior certificación dada por el mismo secretario a folio 121 del // mismo prozeso se haga constar de facultad dada por la Junta para remitir la aprovación de la ydalguía a la Diputación, aunque consta que lo pidió el pretendiente, aunque tanbién es verdad que no consta que lo negase la Junta ni que decreto suio hiciese al memorial. Y siendo preziso, como consta de la declaración de la ordenanza de Sestona en el mismo pleito folio 42 que la confirmazión y concesión del sello de vuestra señoría se pidan y otorguen en su Junta General y no en Diputazión, me ha parezido ser de mi obligación exponer a vuestra señoría la falta que reparo del decreto de remisión de la Junta para que mande vuestra señoría se vea su registro y conforme se hubiese remitido o denegado u omitido la facultad de aprovar dicha ydalguía, la apruebe vuestra señoría o suspenda su confirmación, salva la censura de vuestra señoría. San Sebastián y diziembre 23 de 1751. Lizenciado don Joseph Ygnacio de Orovio Bazterra (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría he visto los autos de filiación, hidalguía y limpieza de sangre de Pedro Miguel de Oronoz litigados ante la justicia ordinaria del valle de Oyarzun y la sentencia difinitiva pronunciada en treze del corriente mes de diziembre, y siento que dicha sentencia se halla justamente pronunciada y digna de que se aprueve por vuestra señoría y que puede mandar sellar dicha ydalguía con su sello que acostumbra de armas pues para todo reside en vuestra señoría, facultad como pareze del registro de su Junta General zelebrada en la Noble villa de Motrico el año pasado de mil setecientos y cinqüenta, salva la superior zensura de vuestra señoría. Motrico y diziembre 24 de 1751. Lizenciado don Francisco Antonio de Galdona (rúbrica). & Muy Noble y [Muy Leal Provincia de Guipúzcoa], 1751. [Vistas] las diligencias que don Juan Beltrán de Portu y Jausoro, cavallero diligenciero pedido por Pedro Miguel de Oronoz, residente en el valle de Oiarzun, a practicado, y el informe que a remitido en razón de la filiación e hidalguía del citado Pedro Miguel, y me pareze que puede vuestra señoría debolver todo al alcalde de dicho valle, ante quien pendiere la causa, para su continuación. Este es mi sentir salvo el superior de vuestra señoría. tolosa y julio 1 de 1751. Licenciado don Francisco Xavier de Esparza (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/256 y JD IM 4/9/257; 2 expedientes s/f, ambos restaurados. El primero de 4 folios y el segundo, parcialmente ilegible, de 6. El primero contiene: - testigos: · En Lesaka: Martín de Baracearte, de 90 años; Miguel de Ochoteco, de 80 años; Martín de Agesta, de 76 años; rafael de Lasaga, de 77 años; Francisco de Picavea, de 76 años; Martín de Echeverría, de 70 años; don Alejandro Sarría, vicario; don Juan Bautista de Endara, presbítero y beneficiado. 359
· En Bera: Juan de Nesprías, de 82 años; Francisco de Leguía, de 84 años; Pedro de Irazoqui, de 58 años; Alejandro de Huarte, de 67 años; León de Eníoz, de 77 años; Martín de Aramburu, de 70 años; don Pedro Borchea, presbítero y beneficiado; don Juan de Garmendia, presbítero y beneficiado. · En Barroeta: Juan de Urrutia, de 64 años; Martín de Goyeneche, 65 años; Juan de Barrenechea, de 70 años; Juan de Echeverría, 64 años; Martín de Echegaray, 80 años; Pedro de Arreche, de 67 años don Juan de Barrenechea, presbítero y rector; don Juan de Goyenechea, presbítero.
93 Abizena / Apellido OIArBIDE * * * OYArBIDE Datak / Fechas 1764-1776 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa. Francisco de Cisttiaga, apoderado de Gregorio, thomás, Faustto de Oyarvide y consorttes en los auttos que sobre su ydalguía sigue antte la justticia del valle de Oyarzun, con todo respecto dice que sin emvargo de que vuestra señoría se dignó dar comisión a su Diputación para la aprovación de dicha ydalguía en las Junttas Generales del año próximo pasado, no se han podido poder los auttos en esttado para la senttenzia por lo que, y porque espera finalizarlos en breve, suplica a vuestra señoría se digne revalidar dicha comisión o darla de nuevo a su Diputación para que esttando senttenciados y en forma dichos auttos pueda aprovarlos y librar el correspondiente despacho, favor que espera de la justtificación de vuestra señoría. Francisco de Zistiaga (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiazión, nobleza y limpieza de sangre litigados por Gregorio, Thomás, Fausto, Gabriel, Joseph Ygnacio, Juan thomás y Pedro de Oiarvide con el concejo, justicia y regimiento del valle de Oiarzun y Joseph Anttonio de ribera, jurado mayor y síndico procurador general y apoderado, por testimonio por testimonio de Luis Juaquín de Yndart, esscribano de Su Ma360
jestad y numeral de dicho valle, y digo que están substanciados y determinados con arreglo a los fueros y ordenanzas confirmadas de vuestra señoría por lo que puede servirse expedir su despacho de aprovación en la forma acostumbrada. Assí lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. Azpeitia, 19 de diciembre de 1776. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/270 y JD IM 4/9/283; 2 expedientes, 2 folios cada uno, s/f. restaurado y parcialmente ilegible el primero.
94 Abizena / Apellido OIArBIDE * * * OYArBIDE Data / Fecha 1769 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Juan Phelipe de Oyarvide, natural del valle de Oyarzun, descendiente de la villa de Urnieta, con todo respeto dice que litiga pleito de su filiación, nobleza y limpieza de sangre ante la justicia ordinaria de dicho valle con el concejo, regimiento y vecinos concexantes de él, y por quanto se persuade el suplicante se dará fin a la causa durante el presente año, supplica a vuestra señoría se digne conferir facultad a su Diputación para la aprovazión de dicha hidalguía en que recibirá merzed. Juan Phelipe de Oyarvide (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/275; 2 folios, s/f. restaurado. 361
95 Abizena / Apellido OIArtZABAL * * * OYArZÁBAL Data / Fecha 1670 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto el pleyto de filiaçión e hidalguía litigado por Martín, Juan y Juan Martínez de Oyarzábal, hermanos, naturales y veçinos del valle de Oyarçun, ante su jussticia hordinaria en contraditorio juicio con el consejo y reximiento del mismo valle, en que con aquerdo de açesor, está dada sentencia difinitiva. Sentimos que vuestra señoría puede y deve aprovarlos y mandar se dé su fuero y sello de armas a los pretendientes como a originarios que son del distrito de vuestra señoría salvo justicia y lo firmamos. Don Gaspar Phelipe de Yurramendi Ydiáquez (rúbrica), Joseph de Armendia (rúbrica), don Francisco de vicuña y Gauna (rúbrica), Joan Matheo de Çarauz Jausoro y Gamboa (rúbrica), don Diego de Arana (rúbrica), don Joan Antt[onio de] Aguirre y Amassa (rúbrica), Diego thomás de Jáuregui Salazar (rúbrica), don Miguel de Aguiçáin (rúbrica), liçenciado Burgoa (rúbrica), Francisco de Ubillos (rúbrica), [...] de Ayerdi (?) (rúbrica), // Josseph de Berrotarán (rúbrica), Pedro de Zuloaga (rúbrica), Martín de Andonegui (rúbrica), don Pedro de Galdós (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/175; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
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96 Abizena / Apellido OIArtZABAL * * * OYArZÁBAL Datak / Fechas 1771-1772 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Don Sebastián de Oyarzábal, presbítero beneficiado de la parroquial del valle de Oyarzun, con el devido respeto, expone a vuestra señoría que ante la justicia ordinaria de dicho valle, está siguiendo autos de filiación y nobleza de sangre por sí y sus hermanos, y respecto de que no ha podido evacuarlos para este tiempo, suplica a vuestra señoría reverentemente se sirva de dar facultad a su Diputación para que estando en estado y en forma dichos autos, preste la correspondiente aprovación conforme a los fueros y privilegios de vuestra señoría, favor que espera de su generosidad. Don Sebastián de Oyarzábal (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Hemos visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre litigados por don Sebastián de Oyarzával, presbítero beneficiado de la parroquial del valle de Oyarzun, don Joseph Antonio, don Martín, don Francisco, don Joseph Ygnacio, doña María Juana, doña Magdalena y doña Ana María de Oyarzával con el concexo, rejimiento y vezinos del expresado valle y don Joseph Antonio de Alza y Fagoaga, jurado maior y su síndico procurador general y apoderado por testimonio de Ygnacio Vicente de Sarasti, esscribano del número del mismo valle, y decimos que están substanciados y determinados con arreglo al fuero de vuestra señoría sin que contengan el menor reparo, por lo que puede vuestra señoría servirse aprovarlos en la forma acostumbrada. Assí lo sentimos salva la superior censura de vuestra señoría. San Sebastián, 27 de marzo de 1772. Don Francisco Antonio de Olave (rúbrica), Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/277 y JD IM 4/9/278; 2 expedientes de 2 folios. Ambos restaurados y s/f. 363
97 Abizenak / Apellido PEñA Data / Fecha 1617 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Juan de Peña, vecino del valle de Oyarçun, pressentto ante vuestra señoría esta ydalguía fecha ante el alcalde hordinario del dicho valle para que sea admitido de los oficios públicos de él con y en los ayuntamientos del dicho valle como los demás hijosdalgo de él, por tanto a vuestra señoría pido y suplico mande ver la dicha ydalguía y aprobarla y mandar que sea admitido a los dichos oficios públicos y pido justicia para ello. Licenciado Peña (rúbrica). Por pressenttada estta ydalguía con la petticios de ella y se manda que el licenciado Aldaola presidente de esta junta y los procuradores juntteros de las villas de San Sevastián y Tolosa (?) vean la dicha ydalguía y den su parezer, lo qual se decrettó en la juntta general de la villa de Segura a veintte y dos de novienbre de mil y seiscientos y diez y siette años. Ante mí, licenciado Olaverría (rúbrica). //
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Por horden y mandado de vuestra señoría los nombrados hemos visto la hidalguía que Juan de Peña, vecino del valle de Oyarçun, navarro de la villa de vera, ha hecho y abriguado (sic) con çitación del concejo del dicho valle y la ydalguía que en él viene inserto de Martín de Peña, vecino de la villa de Rentería, la qual está aprovada por vuesta señoría en la húltima junta que celebró en la misma villa, y consta y pareçe que los dichos Juan y Martín son primos terceros por una misma línea de barón de la casa y solar de Peña sita en la dicha villa de vera, christianos biejos sin ninguna mala raça y assí parece que ambos son de un mismo tronco y les perteneçe el mismo derecho. Estas abriguaciones se hicieron en Navar(r)a mediante requisitoria de la justicia del valle de Oyarçun alegando alguno inpedimientos de los testigos, aunque no los provaron, y no allamos otra cosa en que se puede reparar, esto sentimos y lo firmamos en Segura a veinte y tres de noviembre de mill y seiscientos y diez y siete. Martín de Mandiolaça (rúbrica), Juan Martínez de tineo (rúbrica), el licenciado Aldaola (rúbrica), Joan de Olaçával e Ydiáquez (rúbrica), Francisco de Oyarçával (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/110; 1 folio, s/f. 364
98 Abizena / Apellido PEñA Data / Fecha 1787 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Señor. Martín de Peña, vecino del valle de Oiarzun, con el más profundo sendimiento (sic) dice que intenta seguir ante la justicia de dicho valle su pleito de ydalguía conforme a los fueros y decretos de vuestra señoría y atento espera finalizar dentro del presente año, suplica a vuestra señoría se sirva habilitar a su diputación para la aprobación de dicha ydalguía, fabor que espera de vuestra señoría. Oiarzun y junio 30 de 1787. Martín de Peña (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/294; 2 folios, s/f.
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99 Abizena / Apellido PEñA Data / Fecha 1825 Informazio bilketa / Oficio de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría he visto y reconocido el oficio que le ha pasado el Noble y Leal Valle de Oyarzun, con remisión del expediente de filiación e hidalguía de Sevastián Ygnacio de Peña, con el fin de que vuestra señoría pueda, si lo juzga oportuno, decretar lo conveniente. Que dicho expediente dio principio por medio de una petición que presentó Sevastián Ygnacio de Peña, alcalde de aquél valle, esponiendo que su padre Martín José de Peña fue natural de la unibersidad de Yrún, el qual desde su tierna edad pasó a havitar a Oyarzun, que su abuelo Francisco Peña y su bisabuelo Ygnacio de Peña lo fueron de la unibersidad de Yrún y que además de ser nobles y limpios de toda mala raza, estubieron los dos últimos en posesión de la vecindad concegil y matriculados como vecinos concejantes en Yrún, haviendo asistido a los ayuntamientos generales de elecciones previa la correspondiente hidalguía y ofreciendo la información de testigos y compulsa de partidas bautismales y testimonio de ciertas actas de ayuntamientos a que se accedió por el alcalde, y su evacuación forma el expediente actual. En dicha información no consta que Francisco Peña e Ygnacio de Peña // hubiesen sido vecinos concejantes en Yrún sino de oídas, ni los testigos dan conocimiento del Ygnacio y tampoco se han compulsado las partidas bautismales de Francisco Peña ni de Ygnacio Peña y aunque consta que Ygnacio Peña concurrió como vecino noble hijodalgo a las elecciones de capitulares que se hicieron en Oyarzun en los años de mil setecientos veinte y dos, veinte y tres y veinte y cinco según testimonio de don Francisco Noguera, escribano del número de aquel valle, esto no prueba una positiva hidalguía, antes vien consta que asistió a aquellos actos sin tenerla acreditada, pues que aparece del testimonio dado por don Juan José de Alzate, numeral de Yrún, que Ygnacio y Nicolás de Peña entablaron demanda de su hidalguía y fueron declarados por tales por auto asesorado del alcalde de Fuenterravía en el año de mil setecientos treinta y cinco, siendo de consiguiente claro que su asistencia anterior a las elecciones de Oyarzun no prueba su hidalguía y fue sin tenerla acreditada. tampoco aparece que Ygnacio ni su hijo Francisco hubiesen egercido empleo alguno de república en Yrún ni siquiera que hubiesen concurrido a elecciones de capitulares, pues aunque consta por dicho testimonio que asistió un Juan Francisco de Peña, deve presumirse que es persona distinta de Francisco de Peña, que no tenía el nombre de Juan. Así que siendo // delicada esta materi. que siempre ha mirado vuestra señoría con mucho interés por conservar en su pureza la originaria nobleza de su solar, que más de una vez han procurado obscurecer y eclipsar sus emulos, creo debe vuestra señoría encargar a la justicia de Oyarzun se arregle a la instrucción y reglas dispuestas por el lizenciado don Francisco de Olave en el año de 1773, aprobadas por vuestra señoría para los juicios de entroncamientos de hidalguías, y circuladas a todos los pueblos de su 366
districto, deviendo substanciarse este con citación del ayuntamiento de Oyarzun y con las formalidades que prescribe dicha instrucción. tal es mi opinión, pero sin embargo vuestra señoría resolverá como siempre lo más arreglado a justicia. Azcoitia, 16 de abril de 1825. Licenciado Luis Arozena (rúbrica).
Izapidedunaren iritzia / Parecer del diligenciero (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Reconocido por orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza e hidalguía que ha litigado Sevastián Ygnacio de Peña, natural y vecino del valle de Oyarzun, ante la justicia de él con su síndico procurador general de caballeros nobles hijosdalgo por entroncamiento con Ygnacio Peña, su bisabuelo, y la sentencia que ha pronunciado la referida justicia, declarando haber acreditado dicho Sevastián Ygnacio de Peña su nobleza e hidalguía con lo demás que contiene, digo que hallo justa y arreglada a los fueros y decretos de vuestra señoría por lo que me parece pudiera vuestra señoría prestarle su aprovación sin embargo de esta vuestra señoría resolverá como siempre lo más justo. San Sevastián 9 de noviembre de 1825. Licenciado Luis Arozena (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/324. Cuaderno de 5 folios, s/f.
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100 Abizena / Apellido PIKAONDO * * * PICAONDO Data / Fecha 1657 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Con vista de los autos de filiación he ydalguía de Antonio y Martín Sanz de Picaondo, hermanos, vezinos del valle de Oyarçun, nos paresçe a los nombrados por vuestra señoría, que se la debe aprobar y confirmar dándole su aprobazión y confirmazión. Así lo sentimos y nos lo pareçe salbo justicia. Don Francisco Fernando de Ynarra y Attodo (rúbrica), Joan de Ayestarán (rúbrica), Joan de Larraar (rúbrica), don Ygnacio de Aguirre (rúbrica), don Pedro Sáenz Yzquierdo (rúbrica), […] (rúbrica), el Liçenziado Çavala (rúbrica), Pedro de Zuloaga (rúbrica), Martín de Ambulodi (rúbrica), don Joan Matheo de Çarauz y Gamboa (rúbrica), don Francisco de vicuña y Gaúna (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/161; 1 folio, s/f.
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101 Abizena / Apellido POrtUGAL Datak / Fechas 1709-1717 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa. Juan López de Portugal, por mí y por Sevastián, Joseph, Francisco, Manuel y Antonio, mis hixos lexítimos y de Margarita de Berrondo, mi lexítima muger, vecinos y residentes de este Noble y Leal valle de Oyarzun, ante vuestra señoría parezco y digo que io soi hixo lexítimo de Joanes de Portugal y de Savada de Basterrechea, su muger, mis padres difuntos, vecinos que fueron de la Noble villa de rentería, y por la paterna soi nieto lexítimo de Miguel de Portugal y Graciana de Chanique, difuntos, vecinos y naturales que fueron del lugar de Yrulegui en el valle de Baigorri, en la sexta merindad de Baja Navarra, y la dicha Graciana, mi agüela paterna, fue hixa de la casa solar de Chanique del lugar de Bursoris, en el dicho valle, y por la parte materna soi nieto legítimo de Juan López de Basterrechea y de Domenxa de Echazarreta, difuntos, vecinos que fueron de la Noble villa de rentería y del lugar de Lezo, y bisnieto lexítimo por la parte paterna de otro Miguel de Portugal y de Joana de Yribarne, vecinos y naturales que fueron del dicho lugar de Yrulegui // y descendiente lexítimo de la casa solar de Portugal, sita en el dicho lugar de Yrulegui y de la de Chanique y de la de Basterrechea en Navarra, las quales son solares de notorios hijosdalgo conocidos en el dicho valle de Baigorri. Y los dichos mis hijos, por la línea materna, son nietos legítimos de Estevan de Berrondo y de Marina de Zulaica, vecinos naturales del valle de Oyarzun. Y porque conforme los fueros de vuestra señoría deseo hacer mi ydalguía y limpieza de sangre, y para los dichos mis hijos, para ser avecindado y gozar de los honores de la república del dicho valle de Oiarzun. Y para ello presento la nómina de testigos que an de deponer sobre ello, por lo qual suplico a vuestra señoría rendidamente se sirva de nombrar y señalarme el cavallero diligenciero para que conforme sus fueros haga las diligencias que convengan y se me dé el despacho de las ordenanzas por el secretario de vuestra señoría para presentar ante la justicia ordinaria de el dicho valle, donde se ha de introducir, y litigar dicha ydalguía con su síndico procurador general. Y presento fianzas en forma de la paga de los salarios del cavallero diligenciero que se nombrare, que en ello receviré la merced de la grandeza de vuestra señoría. & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Juan López de Portugal, por sí y sus consortes, vecinos y residentes en el Noble valle de Oyarzun, dize que tiene introducido pleitto ante la justicia hordinaria de dicho valle sobre su nobleça, hidalguía y limpieza de sangre, y atento que don Bernardino de Ybarra, cavallero diligenciero nombrado por vuestra señoría en la última Junta General, está heciendo las pruevas y diligencias secrettas en conformidad de su instrucción, por lo qual supplica a vuestra señoría rendidamente se sirva de mandar remitir su 369
aprovación a la Diputación de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de San Sebastián, que en ello recevirá la merced acostumbrada de su grandeza. Juan López de Portugal (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Juan López de Portugal, por mí y como padre lexítimo administrador de mis hixos, naturales del Noble y Leal valle de Oyarzun, dize que su filiación y ydalguía la tiene pendiente ante la justicia hordinaria del dicho valle, y don Bernardino de Ybarra, cavallero dilixenciero que fue nombrado por vuestra señoría, está disponiendo el informe de sus dilixencias, y para que se concluía y se logre su aprovación, suplico a vuestra señoría rendidamente se sirva de mandar remitir su aprovación a la Diputación de la Noble villa de tolosa, en que recevirá la merced acostumbrada de su grandeza. Juan López de Portugal (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Juan López de Portugal, por mí y en nombre de mis hijos, vezinos del Noble y Leal valle de Oyarzun, dize que tiene yntroduzido pleito de filiazión y linpieza de sangre ante la justicia ordinaria del dicho valle y está suspendido su final determinazión asta que el señor don Bernardo de Ybarra y Jausoro, cavallero dilijenciero nombrado por vuestra señoría, dé su sentir y presente ynforme, lo qual se a dilatado por causa de falta de medios que se le an ocasionado al suplicante con la muerte de su muger e hijos, y está disponiendo su sentir. Suplica rendidamente a vuestra señoría se sirba de remitir su aprovazión a la Noble y Leal Diputazión de la Noble villa de tolosa, en que rezevirá la merced acostunbrada de su grandeza. El más obediente y vendido hijo de vuestra señoría, Juan López de Portugal (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guypúzcoa. Por comisión de vuestra señoría hemos reconocido la filiación e ydalguía de Juan López de Portugal litigada por sí y como padre y legítimo administrador de Sevastián, Joseph, Francisco, Pedro y Antonio de Portugal, sus hijos, litigada ante la justicia ordinaria del valle de Oiarzun con su consejo, justicia y regimiento, y nos pareze que vuestra señoría la puede aprobar y honrar los pretendientes con su escudo y sello. Assí lo declaramos salvo justicia. En Hernani, a dos de mayo de mil setecientos y diez y siete. Don Ygnacio Jacinto de Aguirre y Eleyzalde (rúbrica), don Anttonio de Yriarte y Eleyzalde (rúbrica), don Francisdo Ygnacio de Erquicia y Ossa (rúbrica), don Antonio de Idiáquez (rúbrica), don Joseph de Mendiolaza y Goiaz (rúbrica), don Juan Ygnacio de Urrutia y Espilla (rúbrica), don Miguel Antonio de Ayerdi (rúbrica), licenciado Antonio de Míner (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/216, JD IM 4/9/217, JD IM 4/9/218, JD IM 4/9/222 y JD IM 4/9/224; 5 expedientes restaurados, s/f. El primero de 5 folios, los otros de 1. El primero contiene: 370
- Acuerdo referente a la obligación y fianza acordada con Martín de Ibarburu Aranederra ante Sebastián Antonio de Larreta y Aceláin, alcalde del valle, para los salarios del caballero diligenciero de su hidalguía, fechado el 2-may-1709. - testigos: · En Irulegui, valle de Baigorry: Martín de Inda, de 67 años; León de Irunbere, de 65 años; Juanes de Bide, de 68 años; Miguel de Aparaien, de 67 años; Juan de Minondo, de 68 años; Juan de Echanique, de 69 años; Juan de Iturriaga, de 68 años; Juan de Jaralde, de 69 años; Pedro de Mendi, de 67 años; Juan de Espil, del lugar de Arániz, de 68 años; Sebastián de Urteaga, del barrio de Oticoren, de 69 años; San Juan de Urteaga, de 58 años.
Genealogia / Genealogía
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102 Abizenak / Apellidos SAGAStIZABAL, ZUBIAUrrE * * * SAGAStIZÁBAL, ZUBIAUrrE Data / Fecha 1690 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría hemos visto los autos de filiación que don Joseph Ygnaçio de Sagastizával Zubiaurre ha litigado antte la justizia del valle de Oyarzun, y nos pareze que están según fueros de vuestra señoría, y que se debe conzeder al dicho don Joseph Ygnaçio la aprovaçión que pide con el sello y privillexio de armas de vuestra señoría como a su origionario. Don Ygnacio de Leyçaur (rúbrica), don Juan Bauptista de Amézqueta (rúbrica), don […] de Mendizával (rúbrica), don Lope de Ondarra (rúbrica), don Andrés de Alcíbar [...] (rúbrica), don Ygnacio de Bassazával y Zurbano (rúbrica), don Juan Díaz Zambrano y Echeverría (rúbrica), don Miguel de Abbadía y Alçatte (rúbrica), don Fermín Manuel de Aldunzín (rúbrica), don Antonio de Idiáquez (rúbrica), don Sebasstián de Miner (rúbrica), licenciado don Juan [...] (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/197 [cfr. KA-PH, 56]; 1 folios, s/f. restaurado.
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103 Abizena / Apellido SAN PEDrO Data / Fecha 1620 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Martín de San Pedro, vezino del valle de Oyarçun, digo que yo soy hijo legítimo y natural de Miguel de San Pedro e Ynessa de Olaiçola, vecinos de la villa de vera, en el reino de Navarra, y nieto legítimo de Joanes de San Pedro y María Martín de Çigarçate, sus agüelos, difuntos, yjodalgo notorio de sangre dependiente por línea recta varón de la casa y solar de San Pedro, sita en la dicha villa de vera, y trato pleto en raçon de la dicha mi nobleza e ydalguía con el concejo del dicho valle y para que se aga conforme a las hordenanças, le pido y suplico se sirva de nonbrar un diligenciaro que se ynforme de mis partes y calidades y pido justicia.
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/123; 1 folio, s/f.
373
104 Abizena / Apellido SArASOLA Data / Fecha 1774 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación, nobleza y entroncamiento litigados por Francisco de Sarasola con el concejo, justicia y regimiento del valle de Oiarzun y su síndico procurador general por testimonio de Luis Juaquín de Yndart y Arvide, escrivano del número del mismo valle, y digo que está bien justificado el entroncamiento, y puede vuestra señoría servirse aprovarlos en la forma acostumbrada. Assí lo siento salva la superior censura de vuestra señoría. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/281; 1 folio, s/f.
374
105 Abizena / Apellido SArAStI Data / Fecha 1704 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Haviendo visto por comissión de vuestra señoría el pleito y autos de filiación e hidalguía de Antonio de Sarasti, por sí y como padre de Ezteban de Sarasti, su hixo lexítimo, originarios de la cassa de su apellido, que es en el valle de Oyarzun, con quien litigan, sentimos que está en forma según fueros y hordenanzas de vuestra señoría, que la puede aprovar salvo justicia. Zestona, 10 de maio de 1704. Don thomás de Nar[...] (rúbrica), Domingo Pérez de Yrizar (rúbrica), don Manuel de Lapaza y Zarauz (rúbrica), don Ygnacio Jacinto de Aguirre y Eleyzalde (rúbrica), don Manuel de Altuna y Arriaga (rúbrica), Francisco Ygnacio de Erquicia (rúbrica), Miguel Anttonio de Cassadevante (rúbrica), don Pedro Ygnacio de Zuloaga (rúbrica), Joseph de Goenaga (rúbrica), don Martín Joseph de Barrutia y Errazquin (rúbrica), l[icenciado don] [...] de [...]a (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/211; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
375
106 Abizena / Apellido SArAStI Data / Fecha 1797 Demanda de Información / Informazio Eskaera (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Gabriel de Sarasti, natural de la villa de Asteasu y originario de la casa solar de Sarasti, sita en ella, puesto a la disposición de vuestra señoría, con todo respeto dice ha fixado su domicilio en el valle de Oyarzun y intenta hacer, ante la justicia ordinaria de él, su hidalguía conforme a los fueros y privilegios de vuestra señoría, y respecto a que espera finalizarla durante el presente año suplica a vuestra señoría que para la revisión y aprovación de ella, se digne habilitar a su Diputación en que recivirá merced. Gabriel de Sarasti (rúrbica).
Parecer del diligenciero / Izapidedunaren iritzia (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por orden de vuestra señoría he visto los autos de nobleza, hydalguía y nobleza de sangre litigados en contradictorio juicio con el concejo, justicia y regimiento del valle de Oyarzun y don Bruno de Sein, su síndico procurador general, por testimonio de Ygnacio vizeente de Sarasti, escribano numeral de él, por Gabriel de Sarasti, natural de la villa de Asteasu y vecino del mismo valle, y enterado de lo resultante de dichos autos digo que están sustanciados y determinados según el fuero de vuestra señoría y sus ordenanzas confirmadas, por lo que me parece puede vuestra señoría mandar expedir su despacho de aprovación en la forma acostumbrada. Así lo siento salba la superior censura de vuestra señoría. San Sebastián 16 de diziembre de 1797. Lizenciado don Joseph vizente de Hériz (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/304; 2 folios, s/f.
376
107 Abizena / Apellido SOrONDO Data / Fecha 1727 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría hemos visto la filiazión y hidalguía hecha en contradictorio juizio por Alonso Juan y Esteban de Sorondo, hermanos, […] [Jeró]nimo de Sorondo y Sebastián de Sorondo, con el conzejo [y ve]zinos del valle de Oiarzun y su procurador síndico [general y] en su nombre, y hallamos que plenamente han j[ustifi] cado que el dicho Sebastián es nieto lexítimo de Juan de Sorondo y Margarita de [...], su muger, [que] tubieron su residencia en el dicho valle, y los demás [pre]tendientes visnietos igualmente lexítimos de los dichos [Juan] de Sorondo y su muger, y de la mesma informazión resulta que el dicho Juan de Sorondo es descendiente de la casa infanzona y armera de su apellido sita en el valle de Baigorri, sexta merindad [del reino] de Nabarra. Y para suplir la falta de [documenta]zión se han valido los pretendientes [infor]mazión de nobleza hecha ante la justicia hordinaria de la ciudad de Fuenterravía por Juan Bernardo de Sorondo y consortes, que [han justifi]cado ser hijos y descendientes de [Gracián de Sorondo], // y este descendiente de la casa solar de su apellido que es sita en el dicho valle de Baigorri. Y de mesma informazión y ynforme del cavallero diligenciero despachado por vuestra señoría queda calificada la dicha casa de Sorondo por infanzona y de esta qualidad pretenden valerse los pretendientes por dezir que el dicho Juan de Sorondo, abuelo y bisabuelo respective de los pretendientes, fue primo hermano del dicho Gracián de Sorondo, y este parentesco de los dichos Gracián y Juan de Sorondo no está probado en devida forma, por lo qual sentimos que a los pretendientes no se les dé la vezindad que piden hasta que conforme a derecho prueben y justifiquen provenir los dichos Gracián y Juan de Sorondo [...] mismo abuelo paterno y ser padre del dicho Juan de Sorondo, hijo lexítimo o capaz de heredar la nobleza a su padre y concurrir también en la mesma qualidad en el dicho Juan de Sorondo, salvo en todo la superior censura de vuestra señoría. villafranca y maio // seis de mil setezientos y veinte y siete años. Joseph de Ayerdi (rúbrica), Joseph de Lazcano (rúbrica), el marqués de Narros (rúbrica), don Joseph de [...]ela e Yurrean (rúbrica), don Juan Antonio de Erquicia (rúbrica), don Bauptista de Altuna (rúbrica), don Martín de Alduncín (rúbrica), don Pedro de Zuloaga (rúbrica), don Joaquín de Aguirre y Amasa (rúbrica), don Juan Francisco de Eulate (rúbrica), el conde de Peñaflorida (rúbrica), lizenciado don Bernardo de Elorriaga (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/232; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible. 377
108 Abizena / Apellido SUSPErrEGI * * * SUSPErrEGUI Datak / Fechas 1672-1673 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Pedro de Susperregui, veçino y residente en el Noble y Leal valle de Oyarçun, ante vuestra señoría parezco en la mejor forma y manera que puedo, y digo que soy hijo lexítimo de Ojerot de Susperregui y de Graciana de Garaicoechea, mis padres, avido de lexítimo matrimonio entre ellos, y nieto lexítimo de Pedro de Ynávar, hijo lexítimo de la casa solar ynfanzona de Ynávar de Zavalza, y María de Susperregui, y nieto lexítimo por parte materna de Juanes de Garaycoeche y Catalina de Yriarte, dueños que fueron de la casa solar de Garaicoechea del lugar de Lacarra, en el valle de Çisa. Y el dicho Pedro de Ynábar, mi agüelo, salió de la dicha casa solar ynfançona de Ynábar y vino en casamiento con la dicha María de Susperregui, heredera de la dicha casa solar de Susperregui, y desde que así se casó a la dicha cassa se apellidó con el apellido de Susperregui omitiendo el de Ynávar, propio suio, lo qual se a practicado en muchos cassos de esta calidad. Así subçedidos en aquel tiempo como después acá sin que ello se aia podido bulnerar la dependençia formal y lexítima del dicho Pedro de Ynávar, mi agüelo, y es así que por medios de los dichos mis padres, agüelos paternos y maternos soy hijodalgo noble porque ellos lo fueron y limpios de toda mala raza y sospecha y soy desçendiente por los medios referidos de las dichas cassas solares ynfançonas de Susperregui y Ynáver de Çavalza, // Garaicoeche y Yriarte, todas solares y del lugar de Lacarra en el dicho valle de Zissa, y por tales an sido tenidas y avidas y reputadas de ynmemorial tiempo a esta parte sin uso en contrario con la buena fama, voz y reputazión de lo qual ofrezco ynformazión en la forma y como está dispuesto según ordenanças y decretos y acuerdos de vuestra señoría, prezediendo çitaçión del síndico procurador general del dicho valle. A vuestra señoría pido y suplico mande despacharme su cavallero dilixenciero para la verificazión de lo que de suso refiero por estar como están las dichas casas en jurisdición del reyno, para que mediante la dicha ynformazión pueda ser admitido a los onores de la república del dicho valle así en paz como en guerra a que tan solamente son admitidos los que son nobles hijosdalgo dependientes de casas solares. Que para todo lo referido y reçevir la dicha ynformazión presento este memorial jurado de los testigos de quienes me e de valer en la conformidad de lo que vuestra señoría tiene acordado y sobre todo pido justicia, y juro no es de maliçia. Ottrosí digo que e cumplido con el depósito de çinqüenta pesos y la fianza que vuestra señoría tiene acordado para semejantes casos, que la suplicose sirva de dar por cumplido este requisito. Fecha ut supra. […] (rúbrica). 378
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto las diligençia[s] hechas con comissión de vuestra señoría por Juanes de Albíztur, dilijençiero en la hidalguía de Pedro de Susperregui, ressidente en el balle de Oyarzun, \y la dicha hidalguía/ litigada contra la dicha villa (sic) y su síndico procurador general, y con vista de todo sentimos que vuestra señoría se a de servir de mandar se dé al suplicante la aprovaçión y confirmaçión de la dicha su hidalguía en la forma hordinaria. Esto sentimos salvo justicia. Entre renglones “y la dicha ydalguía”. Don Juan Anttonio de Arriola (rúbrica), don Matheo Nicolás de Aranguren (rúbrica), Juan de Aranívar (rúbrica), don Juan Ladrón de Aguirre y Guevara (rúbrica), Ygnacio de Aldaçával (rúbrica), don Miguel de Agui[r]áin (rúbrica), Martín Arano de Ysasti (?) (rúbrica), don Juan de Olaçával y Acorda (rúbrica), licenciado Lezeta (rúbrica), don Joaquín […] de Oyar[...] (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/177 y JD IM 4/9/178 [cfr. KA-PH, 58]; 2 expedientes restaurados, s/f. El primero de 3 folios, el segundo de uno. El primero contiene: - testigos: En Zabaltza, valle de Cisa: Pedro de Arsoreschipi, señor de ella, de 80 años; Juanot de Ituralde, señor de ella, de 80 años; Pedro de Arseraschipi, señor de la casa de Errecat, de 80 años; Martín de Bidart, señor de ella, de 70 años; ramón de Echagan, señor de ella, de 70 años; Ojerot de Cohegoñi (sic), de 86 años; Juanes de Lerindegui, señor de la casa solar de Sorhe, de 100 años; ramón de Bidegáin, señor de la casa solar de Echaverri, de 80 años; Pedro de Echart, señor de ella, de 80 años; Pedro de Charrico, señor de ella, de 85 años.
379
109 Abizena / Apellido tXANIKE * * * CHANIQUE Data / Fecha 1622 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) La ydalguía de Martín de Chanique, vezino del valle de Oyarçun, está hecha ante su alcalde hordinario y con çitaçión de Miguel López de Ambulodi, su jurado mayor y síndico procurador fiscal nombrado para este casso por el regimiento del dicho valle, aviendo preçedido las diligençias que requieren la hordenanza y declaraçiones de vuestra señoría, y porque de ellas y de la dicha ydalguía resulta \ser/ el dicho Martín hijodalgo noble de sangre dependido por línea recta de varón de las cassas y solares de Chanique y Çigarzate y de la materna de las de Olayzola y Seyn, sitas en el dicho valle, y christiano viejo, limpio de toda raza, nos paresçe que vuestra señoría la puede loar y aprovar. El licenciado Martín Pérez de Aguirre y Aztiria (rúbrica), Antonio de Eliçondo (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/125; 1 folio, s/f. restaurado.
380
110 Abizena / Apellido tXArOtEGI * * * CHArOtEGUI Data / Fecha 1727 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Por remisión de vuestra señoría hemos visto la filiazión [e] hidalguía hecha por Esteban, Francisco y Martín [de] Charotegui o Jarola en contradictorio juizio [contra] el conzejo y vezinos del valle de Oiarzun y [en] nombre de dicho valle con su procurador síndico general, y sentimos que está conforme y arreglada a los fueros [y] hordenanzas de vuestra señoría, por lo qual se puede dar [su] aprobazión con el sello correspondiente a los […]namos de vuestra señoría. Assí nos pareze salva [superior] censura de vuestra señoría. villafranca y maio seis del mes setezientos y veinte y siete años. Josseph de Lazcano (rúbrica), Joseph de […], el marqués de Narros (rúbrica), el conde [de Peñaflorida] (rúbrica), don Joseph […] (rúbrica), don Joaquín [de Aguirre] y Amasa (rúbrica), don Juan Francisco de Eulate (rúbrica), don Baptista de Altuna (rúbrica), don Martín de Ald[uncín] (rúbrica), don Pedro Ygnacio de Zuloaga (rúbrica), don Juan Antonio de Erquicia (rúbrica), [Licenciado don Bernardo de Elorriaga (rúbrica)].
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/232 [cfr. KA-PH, 60]; 2 folios, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
381
111 Abizena / Apellido UNSAIN * * * UNSÁIN Data / Fecha 1660 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nonbrados de vuestra señoría emos bisto la filiación y ydalguía presenttada de Juan Martínez de Unsáyn, beçino del balle de Oyarçun, y nos parese que vuestra señoría puede aprobarla y mandar que como a su orijinario y deçendientte de la cassa solar de Unsáyn, sitta en la tierra y consejo de Beasáyn, se le dé la dicha aprobación con el sello y pribilejio de harmas de vuestra señoría. Esto senttimos salbo justicia. Martín de Bildósola (rúbrica), don Agustín de Assúa (rúbrica), Pascoal de Yndart (rúbrica), don Pedro de Yarça (rúbrica), Francisco de Gastañeta y reçával (rúbrica), el licenciado M[uru y Leç]o (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/163; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
382
112 Abizena / Apellido UNSAIN * * * UNSÁIN Datak / Fechas 1777-1778 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa. Memorial 2 de julio de 1777. Don Josseph de Unsáin, natural y vecino concejante del valle de Oyarzun, con todo respeto, dice que Juan Martínez de Unsáin, su visabuelo, litigó pleito de su filiación e hidalguía en el año mil seiscientos y treze ante la justicia ordinaria de dicho valle [...] de vuestra señoría como descendiente de la casa solar de Unsáin, sita en la Noble y Leal villa de Beasáin, y substanciada dicha hidalguía conforme a fueros de vuestra señoría, mereció su aprovación en su Junta General del año mil seiscientos cinqüenta y ocho, y por quanto intenta el exponente por sí y por don Sebastián y don Manuel de Unsáin y demás hijos suios litigar pleito de entroncamiento con la citada hidalguía, // y espera concluirle antes que la Junta General de vuestra señoría del próximo año de mil settecientos y setenta y ocho, suplica a vuestra señoría se digne conferir facultar a su diputación para la aprovación correspondiente en que recivirá merzed. Joseph de Unsáin (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. He visto de orden de vuestra señoría los autos de filiación y entroncamiento litigados por don Joseph de Unsáin como padre legítimo de don Sevastián y don Manuel Joseph de Unsáin, sus hijos legítimos, con el concejo, justicia, regimiento y vezinos concejantes del valle de Oiarzun y don vizente Xavier de Urbieta, su síndico procurador general y apoderado, por testimonio de Ygnacio vizente de Sarasti, esscribano del número del mismo valle, y digo que está justificado en bastante forma el entroncamiento del expresado don Joseph de Unsáin con su tercero abuelo paterno Juan Martín de Unsáin, que litigó sobre su nobleza y limpieza de sangre en el juzgado de la justicia ordinaria del mismo valle y se aprobó por vuestra señoría en su Junta General zelebrada en la ciudad de Fuenterrabía en 16 de noviembre de 1658, y justifica también lo demás necesario, por lo que puede vuestra señoría servirse expedir su despacho de aprobación en la forma // acostumbrada. Así lo siento salva la justicia censura de vuestra señoría. Azpeitia, 28 de abril de 1778. Licenciado don vicente Francisco de Oromiota (rúbrica). 383
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/284 y JD IM 4/9/285; 2 expedientes, ambos de 2 folios, el primero restaurado y parcialmente ilegible.
113 Abizena / Apellido UrBIEtA Data / Fecha 1697 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa. Los nombrados por vuestra señoría emos visto la filiazión e ydalguía que Joseph y Domingo de Urbieta, tío y sobrino, han litigado con el consejo del Noble y Leal Balle de Oyarzun ante la justticia hordinaria de él, y nos pareze que puede vuestra señoría servirse de mandársede a los suplicantes la aprovazión de ella. Estto sentimos salvo justticia. En Mondragón, a 11 de mayo de 1697 años. Don Domingo de Atocha (rúbrica), don Francisco Joseph de vicuña y Eleizalde (rúbrica), Nicolás de Joabil (?) (rúbrica), don Francisco [...] Esorarráyn (?) y Emparan (rúbrica), don Joseph Antonio de Leyçaur (rúbrica), don Gabriel de Caycuegui (rúbrica), Marttín de Aguirre (rúbrica), don Ygnacio Antonio de Leyzaur (rúbrica), lizenciado don Joseph de Miota y Oro (rúbrica), lizenciado don Francisco Antonio de Argáratte (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/204; 1 folio, s/f. restaurado.
384
114 Abizena / Apellido ZABALA Data / Fecha 1683 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia. Por remisión de vuestra señoría emos visto la filiazión e ydalguía fecha por Miguel de Çavala, vezino que fue de esta villa y natural del balle de Oyarzun, contra los cavalleros hijosdalgo vecinos de dicha villa y Jacobe de Yrigoien, su síndico procurador general, y su admisión a los oficios públicos y onoríficos de paz y guerra de ella, y juntamente la ynformación de ydentidad y prueva de limpieza de Nicolás de Çavala, vezino así bien de dicha villa, y sentimos benir en forma lo uno y otro, y que puede vuestra señoría servirse de aprovarlo dándoles el privilegio con el sel(l)o de sus armas como originarios de esta provincia salbo justicia. En rentería, a doce de abril de mil seiscientos y ochenta y quatro. Don Nicolás de Joabil (rúbrica), don Pedro de Yarça y Ançieta (rúbrica), don Miguel de Aramburu (rúbrica), don Juan Antonio de Sorarráyn y Emparan (rúbrica), don Manuel de [...] (rúbrica), don Juan Bauptista de Moyúa y Vidaurre (rúbrica), don Joseph de Barrutia y Córdova (rúbrica), don Luca(s) Antonio de Ylurmendia (?) (rúbrica), don Francisco Ygnacio de Arano (rúbrica), don Pedro Ygnacio de Zuloaga (rúbrica), don Pedro de Echeverría (?) (rúbrica), don Francisco de Vicuña y Gaúna (rúbrica), Ygnacio de Maleo y Aguirre (rúbrica), licenciado don Sebastián [...] (rúbrica), liçenciado Burgoa [...] (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/189; 1 folio, s/f. restaurado y parcialmente ilegible.
385
115 Abizena / Apellido ZIALZEtA * * * CIALCEtA Data / Fecha 1774 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría e reconocido los autos de filiación, nobleza y limpieza de sangre que Josef Vicente de Cialceta a litigado ante la justicia ordinaria del Noble valle de Oiarzun en contraditorio juicio con su concexo, vecinos cavalleros nobles hixosdalgo y Josef Antonio de Portua, jurado maior y síndico procurador general de él, su poderhaviente, y digo que dichos autos y sentencia dada con acuerdo de asesor se hallan arreglados a fuero y ordenanzas confirmadas de vuestra señoría, por lo que por haver provado este pretendiente su orixen y descendencia de la casa solar de Cialceta, sita en jurisdicción de la unibersidad de Aia, y demás qualidades especificadas en su demanda, puede vuestra señoría, siendo de su agrado, de aprovar en la forma acostumbrada. Así lo siento sometiendo todo a la superior censura de vuestra señoría. tolosa, y julio 30 de 1774. Don Francisco Antonio de Olave (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/281; 2 folios, s/f.
386
116 Abizena / Apellido ZUBIALDE Datak / Fechas 1725-1726 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. Martín, Sevastián, Joseph, Ygnacio, Miguel y Pedro de Zubialde, hermanos, vezinos y naturales del valle de Oiarzun, dueños de la casa solar de Lazcanburu, dizen que son hijos legíttimos de Domingo de Zubialde, natural de la universidad de Yrún, nacido en ella, \y vezino de dicho valle/, y María Miguel de Lazcanburu, natural y originaria de dicho valle de Oiarzun y dueña de la casa solar de Lazcamburu, y por partte patterna son nietos legíttimos de Juan de Zubialde, natural y originario que fue del lugar de Lecunberri, sesta merindad del reino de Navarra, y de María de Oiarzával, su muger, natural y originaria de dicho valle de Oiarzun, y por partte materna son así vien nietos legíttimos de Juan Pérez de Lazcamburu y María de Jaureguiberri <Ynchauspe (al margen)>, naturales y vezinos que fueron de dicho valle de Oiarzun. Y el dicho Juan de Zubialde, agüelo de los suplicantes, fue descendientte e hijo de la casa solar de Zubialde, sitta en dicho lugar de Lecunberri, de donde salió y vino al districto y territorio de vuestra señoría y casó, y fue hijo legítimo de Miguel de Zubialde, dueño que fue de dicha casa solar de Zubialde, de dicho lugar de Lecunberri, de la referida sesta merindad, y de María de Garaicoechea, vezina y natural // del mismo lugar. Y la dicha casa de Zubialde es tal casa solar de nobles hijosdalgo de inmemorial tienpo a esta parte y además los su[plicant]es por sí, sus padres, agüelos paternos y maternos son christianos viexos, linpios de sangre ynfectta, y por quantto hallan de ajustar su nobleza y linpieza antte la justticia de dicho valle en contraditorio juicio con él respectto de ser del reyno de Navarra, piden y suplican a vuestra señoría se sirba de nombrarles cavallero diligenciero conforme a sus fueros en la forma ordinaria, y presentan nómina de testigos de cuios dichos prettenden valerse, en que recevirán el favor que esperan de la justificazión de vuestra señoría. Entre renglones “y vecino de dicho valle”. Por mí y por mis hermanos, Martín de Zubialde (rúbrica).
BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Haviendo visto por orden de vuestra señoría las diligenzias hechas por don Matheo Anttonio de Echániz, cavallero diligenziero nombrado para la justificazión de la nobleza y limpieza de sangre de Martín de Zubialde y consorttes, me pareze ser conforme a lo ordenado por los capítulos de la insttruzión de vuestra señoría, y que assí bien se haze manifiesta la calidad de los susodichos, en cuio supuesto puede disponer vuestra señoría se remitan dichas diligenzias a la justicia y regimientto del valle de Oiarzun para que con su zittazión y conozimientto de 387
causa puedan ser admitidos los pretendientes al goze de empleos honoríficos de paz y guerra en dicha república. Assí lo siento salvo el más acerttado dictamen de vuestra señoría. Azcoytia, 18 de abril de 1726 Lizenciado don vizentte de Llattazo reizu (rúbrica). & Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría hemos v[isto la hidal]guía y nobleza de Martín, [...], Ygnacio, Miguel y Pedro de Z[ubialde, en con]tradictorio juycio con el concejo, j[usticia y re]gimiento del valle de Oyarzun y su sí[ndico procurador] general, y sentimos que está arreglada y [conforme] a los fueros de vuestra señoría, y que es de aprobar [con su] sello correspondiente. Así nos pa[rece sal]va la muy digna censura de vuestra señoría. A[zcoitia] y mayo tres de mil settecientos y veinte y [seis]. Don Anttonio de Larrañaga (rúbrica), Joseph Jazinto de Men[dizábal] (rúbrica), Diego de Atocha (rúbrica), don Juan Anttonio Barrena Sarove (rúbrica), Francisco Ygnacio de Erquicia (rúbrica), Matheo Anttonio de Echániz (rúbrica), licenciado don Ygnacio Joseph de Garagorri (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/230 y JD IM 4/9/231 [cfr. KA-PH, 69]; 2 expedientes, de 3 y 4 folios, s/f. Ambos restaurados y parcialmente ilegibles. El segundo expediente contiene dos documentos. Contiene, en folio suelto: - testigos: · En Lecumberry: Juanes de Urrutia, vecino de Lecumberry, de 84 años; Guillén de Echeandi, de 75 años; Miguel de Indart, de 60 años. · En Mendibe: Beltrán de Burdinerreca, vecino de Mendibe, de 86 años; Juanes de Irigoyen, de 80 años; Pedro de Irume, de 81 años; Bernat de Campistegui, de 70 años.
388
117 Abizena / Apellido ZUBIAUrrE Data / Fecha 1657 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría para ver la hidalguía de Juan de Çubiaurre y sus hermanos, con bista de sus autos, nos pareçe que vuestra señoría se la deve confirmar y aprovar dándole como a originarios de vuestra señoría su sello de armas y previlexio. Y así lo sentimos y nos lo pareçe salvo justicia y lo firmamos de nuestros nombres. Don Francisco Fernando de Ynarra y Attodo (rúbrica), don Jerónimo de Çaráuz y Gamboa (rúbrica), Joan de Ayestarán (rúbrica), Joan de Larraar (rúbrica). don Ygnacio de Aguirre (rúbrica), don Pedro Sáenz Yzquierdo (rúbrica), Pedro de Zuloaga (rúbrica), Martín de Ambulodi (rúbrica), don Francisco de vicuña y Gauna (rúbrica), don Joan Pedro (?) de Oçaeta y Gallaiztegui (?), (rúbrica), el liçenziado Çavala (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/161; 1 folio, s/f.
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118 Abizena / Apellido ZULOAGAtXIPI DE ItUrBIDE * * * ZULOAGACHIPI DE ItUrBIDE Data / Fecha 1617 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer de los consultores de las JJ.GG. (s/f) Los nombrados por vuestra señoría hemos visto la ydalguía litigada por Miguel de Çuloagachipi de Yturbide, en que allamos que conformándose con la hordenança de esta provincia, con citación de la villa de Azpeitia, tiene abriguado (sic) ser descendiente por línea recta de barón del solar de Çuloagachipi, que es en el valle de Oyarçun, limpio de toda mala raça, originario de esta provincia, a quien como a tal vuestra señoría nos pareçe le deve haçer mercez de aprovar la dicha ydalguía y dar su sello y previlegio de armas. En Segura, a veinte y tres de noviembre de mil y seiscientos y diez y siete. Martín de Mandiolaça (rúbrica), el licenciado Aldaola (rúbrica), Joan de Olaçával e Ydiáquez (rúbrica), Francisco de Oyarçával (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: GAO-AGG, JD IM 4/9/110; 1 folio, s/f.
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IV.III KONTZEJUKIDEEN MATRIKULAZIOAK * * * MATRICULACIÃ&#x201C;N DE VECINOS CONCEJANTES
1 Abizena / Apellido AGINAGA * * * AGUINAGA Data / Fecha 1832 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 130r.º) Noble y Leal valle de Oyarzun. Don José Nicolás de Aguinaga, escribano de Su Majestad, del número de la villa de Yrún y vecino concejante millarista de la misma, con el debido respeto y veneración a vuestra señoría, espone que, como lo acredita el testimonio que acompaña a esta esposición, se halla en posesión de los honores de paz y guerra que sólo se confieren a los que son nobles hijosdalgo y como tal ha egercido el empleo de alcalde y juez ordinario en esta dicha villa por hallarse inscrito en la matrícula de vecinos concejantes de la misma. Es público y notorio y aparecerá del libro de oficio de hipotecas de vuestra señoría que es dueño y poseedor de la casa nombrada Santusenea y sus pertenecidos, sitos en el camino que desde ese valle se dirige a su barrio de Alcíbar, por cuyo motivo desea el exponente disfrutar de los honores de vecino concejante de vuestra señoría con arreglo a lo que prescribe el fuero de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. En esta atención suplica a vuestra señoría se digne admitirle e inscribirle en la matrícula de sus vecinos concejantes, gracia que espera, y en ello. José Nicolás de Aguinaga (rúbrica).
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, A.1.1.85.1, fols. 130r.º-131r.º; 2 folios Contiene: - testimonio de José Joaquín de Escorza, escribano de SM y del ayuntamiento de Irun, certificando que el pretendiente es vecino millarista en dicha villa, que está en posesión de los honores de paz y guerra, que ha ejercido el oficio de alcalde y que está inscrito en la matrícula de los vecinos concejantes de la misma (Irun, 17-jun-1832).
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2 Abizena / Apellido ArEIZAGA * * * AréYZAGA Data / Fecha 1800 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Noble y Leal valle de Oyarzun. Don Juaquín de Aréizaga, actualmente residente en la villa de tolosa, deseando ser uno de los vecinos de vuestra señoría para todo quanto pueda ser de desempeño en los negocios que se digne confiarme, presenta para ese fin por millares la casa de Lambarren y sus pertenecidos, que se las ha cedido su hermano, el señor don Babil de Aréizaga, como resulta de la escritura auténtica que presenta. En cuya atención suplica a vuestra señoría se digne admitirle por tal vecino suyo con los millares que constan de la citada escritura, que desde luego los sugeta por tales, en lo que recivirá favor. <tolosa, junio 28 de 1800 (al margen)>. Besa la mano de vuestra señoría su seguro servidor, Joaquín de Aréyzaga (rúbrica).
Udal liburuko aktan inskribapena / Inscripción en la acta municipal (s/f) (...) En este ayuntamiento se leyeron los memoriales de don José Antonio de Zabala, vecino de la villa de Hernani, don Juan Diego de Yturriza, don José // Ygnacio de Gamón, vecinos de la villa de rentería, don Florencio de Garay, vecino del lugar de Pasage de la banca de la ciudad de San Sevastián, y de don Joaquín de Ar(é)izaga, actualmente residente en la villa de Tolosa, los quales por medios de dichos memoriales y con certificaciones o testimonios de tener su residencia en dichas villas y lugar en más de año y día y de ser nobles hijosdalgo, asignan casas existentes en este valle por millares y solicitan que como vecinos de él sehan puesto(s) en la lista que el mismo valle debe remitir a la próxima Junta General de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, para el nombramiento de su alcaldía de sacas. Y sus mercedes, enterados, acordaron no ha lugar y a porque según el capítulo quinto de las ordenanzas municipales de este valle, confirmadas por Su Majestad, y a por uso y costumbre inmemorial del valle, no son capaces para ser alcaldes y jueces ordinarios de él, a que se agrega con arreglo a lo decretado en la última Junta General de la Noble y Leal Villa de Cestona los sugetos que han de ser puestos en dicha lista deben tener, entre otras cosas circunstancias, la de estar reconocidos por vecinos de los pueblos en que se forme aquella desde un año y un día antes, y dichos
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suplicantes no lo están hasta ahora. Con lo qual se dio fin a este ayuntamiento47. Firmaron sus mercedes y por su mandado yo el esscribano. Francisco de Lecuona (rúbrica), Francisco Antonio de Albístur (rúbrica), Nicolás Ygnacio de Ameztoy (rúbrica), José Esteban de Olaciregui (rúbrica). Por su mandado, Josseph Antonio de Mendiburu (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, A.1.1.74.1; 5 folios, s/f. Contiene: - El acta correspondiente a la inscripción es de 25-jun-1800. - testimonio de la cesión hecha por Babil de Aréizaga, vIII barón del Sacro Imperio romano, a favor de su citado hermano Joaquín de Aréizaga, de la casa Lambarren y su pertenecido para presentarlo como millares para la obtención de la voz activa y pasiva en Oiartzun y goce de sus honores concejales (tolosa, 28-jun-1800).
47 De todas ellas, sólo se conservan las presentadas por ésta de Aréizaga y la de Florencio de Garay, la cual irá señalada más adelante. 394
3 Abizena / Apellido BUrGUé Data / Fecha 1827 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 033r.º) Noble y Leal valle de Oyarzun. Don Alexandro de Burgué, natural y vecino de la ciudad de San Sebastián y alcalde y juez ordinario de la misma, con el debido respeto, expone que como noble hijodalgo por sentencia egecutoriada, obtiene dicho empleo con egercicio de jurisdicción en lo civil y criminal, como consta del testimonio que presenta, y según resulta de otro que así bien acompaña a este memorial, es dueño y poseedor de las casas llamadas Marticone y Eguiéder, con sus respectivas pertenencias, situadas en territorio de vuestra señoría, y deseando hallarse inscrito en la nómina de los cavalleros nobles hijosdalgo de ese valle, como lo está en la de la referida ciudad, hace consignación de millares correspondientes en las dos referidas casas y pertenencias, y suplica a vuestra señoría se sirva colocar al exponente en la matrícula donde están inscritos los demás nobles del mismo valle y que esta instancia conste en las actas de sus acuerdos, así que en el archivo de vuestra señoría, los dos testimonios, mandando a su secretario que al exponente le provea del correspondiente certificado a los fines convenientes que así lo espera y recibirá favor. San Sebastián, 15 de enero de 1827. Alexandro de Burgué (rúbrica).
Udal liburuko aktan inskribapena / Inscripción en la acta municipal (fol. 025r.º) Al memorial de don Alejandro Burgué acompañado de dos testimonios que acreditan el uno su nobleza de hijodalgo, y el otro la propiedad que tiene en esta juridición de los caseríos nombrados Marticone y Eguiéder, solicitando que a su virtud sea colocado en la matrícula donde están inscritos los demás nobles del mismo valle, y que esta instancia conste en las actas de sus acuerdos, así que en el archivo de él los dos testimonios, se acordó que para que pueda llevar efecto cuanto expone, se hace preciso que dicho don Alexandro Burgué establezca su residencia fixa en este valle.
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, A.1.1.82.1, fols. 033r.º y 024r.º-025v.º; 3 folios. Contiene: - El acta correspondiente a la inscripción es de 27-ene-1827 (fols. 024r.º-025v.º).
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4 Abizena / Apellido GArAI * * * GArAY Data / Fecha 1800 Informazio eskaera / Pedimento de información (s/f) Noble y Leal valle de Oyarzun. Don Florencio de Garay, vecino concejante del Noble Lugar del Pasage y de la Noble y Leal Universidad de Lezo, con la atención que corresponde, dice a vuestra señoría que por el honor que tiene de haver sido del Noble y Leal Suelo de vuestra señoría muchos de sus hacendientes y haverse emperentado aora con doña Basilia de Zuaznávar, que es de esta vecindad, para tener motivos en que mejor pueda complacer a vuestra señoría, suplico a vuestra señoría que en vista del adjunto testimonio de su nobleza y que por millares presenta la mitad del caserío de Presondo con sus pertenecidos, se sirva admitirle por uno de sus vecinos concejantes, así lo espera de la justificación de vuestra señoría por quien ruega a Dios le guarde muchos años. Pasage, 7 de junio de 1800. Florencio de Garay (rúbrica).
Udal liburuko aktan inskribapena / Inscripción en la acta municipal (s/f) (v., solicitud de Joaquín de Aréyzaga).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, A.1.1.74.1; 4 folios, s/f. Contiene: - El acta correspondiente a la inscripción es de 25-jun-1800. - testimonio de estar el pretendiente en posesión de la vecindad concejante de Pasaia de José Ignacio de Gamón, escribano de SM en Errenteria y Pasaia (Pasaia, 23-dic-1798).
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5 Abizena / Apellido GArAIAr * * * GArAYAr Data / Fecha 1720 Matrikulazioaren testigantza / Testimonio de matriculación (fol. 026r.º) <Garaiar (al margen)>. Françisco de Garaiar a manifestado testimonio de Francisco de Zuloaga, escrivano del número del valle de Oiarzun, en que se diçe que dicho Garaiar ante la justiçia ordinaria de dicho valle y por testimonio de dicho Zuloaga tiene echa la justificaçión combiniente en orden a su nobleza y limpieza de sangre y que los autos sobre ello quedan en poder del dicho Zuloaga, cuio testimonio tiene la fecha de veinte y cinco de abril de este año [de 1720].
Oharrak / Observaciones Sign.: AGG-GAO, SS 208bis.
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6 Abizena / Apellido GAZtELUMENDI Data / Fecha 1720 Matrikulazioaren testigantza / Testimonio de matriculación (fols. 025v.º-026r.º) <Gastelumendi. Llevó el mismo Antonio (al margen)>. Antonio de Gastelumendi, natural del valle de Oiarzun, hijodalgo notorio de sangre y christiano viejo, hijo lexítimo de San Juan de Gastelumendi y theresa de Yndart, y nieto lexítimo por la parte paterna de Gaspar de Gastelumendi y Clara de Be- // rástegui, y por la materna de Pedro de Yndart y Josepha de Portu, exhivió informaçión de todo ello reçevida ante la justiçia ordinaria del dicho valle y por testimonio de Françisco de Arpide, esscribano, el año de mil seteçientos y veinte, en copia signada y firmada por dicho Arpide.
Oharrak / Observaciones Sign.: AGG-GAO, SS 208bis.
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7 Abizena / Apellido ISASA Data / Fecha 1720 Matrikulazioaren testigantza / Testimonio de matriculación (fol. 026r.º) <Ysasa. Llevó el dicho Sevastián (al margen)>. Sevastián de Ysasa a exhivido testimonio dado por el dicho Francisco de Zuloaga, su fecha veinte y tres de este año [de 1720], y pareze que dicho Sevastián, como hijo lexítimo de Estevan de Ysasa y Françisca de Olaçiregui, a sido admitido a la veçindad y honores de paz y guerra en el dicho valle de Oiarzun.
Oharrak / Observaciones Sign.: AGG-GAO, SS 208bis.
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8 Abizena / Apellido LANDIrIBAr * * * LANDIrÍvAr Data / Fecha 1720 Matrikulazioaren testigantza / Testimonio de matriculación (fol. 026r.º) <Landirívar. Llevó dicho Juan (al margen)>. Juan de Landirívar, natural del valle de Oiarzun, hijodalgo notorio de sangre y christiano viejo, hijo lexítimo de Miguel de Landirívar y Bríjida de Echepare, y nieto lexítimo por parte paterna de Martín de Landirívar y Gracia de Lazcamburu, y de la materna de Juanes de Echepare y María de Aguirre, exhivió orijinalmente informaçión de todo ello reçevida el año de mil seteçientos y veinte ante la justiçia ordinaria del dicho valle y por testimonio del dicho Francisco de Arpide con carta requisitoria de la justiçia ordinaria de esta villa [de Hernani] despachada por testimonio de Sevastián de Zuaznávar.
Oharrak / Observaciones Sign.: AGG-GAO, SS 208bis.
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9 Abizena / Apellido LEKUONA * * * LEKUONA Data / Fecha 1786 Matrikulazioaren testigantza / Testimonio de matriculación (fol. 042v.º) Miguel y José Ygnacio de Lecuona, hermanos, este último residente en esta villa, natural del valle de Oyarzun, hijos lexítimos de José y de María Josefa de Oyarzábal, nietos de León de Lecuona y María Agustina de Arbelaiz, por línea paterna, y por la materna de Pedro de Oyarzábal y María Francisca de Sagarzasu, también difuntos, naturales que fueron del mismo valle, justificaron su nobleza y limpieza de sangre ante la justicia ordinaria de la villa de Andoáin, y por medio de ellos y demás ascendientes son christianos viejos, limpios de toda mala raza y originarios del dicho valle y dependientes de las casas solares de Lecuona, Oyarzábal, Arbelaiz y Sagarzasu, sitas en él. Y para que conste firmé a diez de noviembre de mil setecientos ochenta y seis. Primo León de Arrieta (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: AGG-GAO, SS 208bis.
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10 Abizena / Apellido MUrUA Data / Fecha 1830 Informazio eskaera / Pedimento de información Vacat BB.NNko kontsultarien iritzia / Parecer del consultor de las JJ.GG. (fols. 312r.º-313r.º) Por don José Cayetano de Múrua, natural de la anteyglesia de Aspe, en el Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaya y residente en esa, se me ha presentado la adjunta copia de la información de nobleza y limpieza de sangre, la cual haviendo remitido para su reconocimiento a mi consultor, el licenciado don Manuel Bernardo de Larrondoburo, me ha dado el dictamen que dice así: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa. De orden de vuestra señoría he visto y leído el memorial de don José Cayetano de Múrua, natural de la anteyglesia de Aspe, en el Muy Noble y Muy Leal Señorío de vizcaya y cirujano titular del valle de Oyarzun, en que con presentación de varios documentos y un oficio de recíproca de la Diputación de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Álava, solicita se sirva vuestra señoría tomar la providencia conveniente para que se le admita en dicho valle de Oyarzun a la vecindad concejal y demás empleos honoríficos que corresponden a los caballeros hijos nobles dalgo (sic), y digo que por certificación // del alcalde del Noble Valle de Aramayona, su síndico procurador general y del escrivano de ayuntamientos de la misma, acredita efectivamente el referido Múrua ser por sí y sus antepasados noble hijodalgo y que como tales han obtenido en el espresado valle y en otros pueblos, empleos honoríficos de república que sólo se confieren a los nobles hijosdalgo, asegurándolo los certificantes resultar así de los libros y actas de elecciones y otros varios documentos que se conservan en los archivos del propio valle, y como en el convenio celebrado entre las tres hermanas se pactó fuere suficiente un atestado de aquella clase para acreditar la nobleza y limpieza de sangre para reconocerse en ellas por nobles hijosdalgo a los que siendo oriundos de las mismas lo presentasen, soy de opinión de que se sirva vuestra señoría mandar de que al mencionado Múrua no se le ponga reparo en el referido valle de Oyarzun para ser admitido en él a la vecindad concejal, con tal que presente los millares acostumbrados. Así lo siento salva siempre la superior // censura de vuestra señoría. tolosa, 17 de julio de 1830. Licenciado Manuel Bernardo de Larrondoburo.
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Y lo comunico a vuestra merced a fin de que al citado don José Cayetano de Múrua inscriba en la matrícula de nobles hijosdalgo en los términos que espresa dicho mi consultor. Dios guarde a vuestra merced muchos años. De mi Diputación formal en tolosa a 24 de julio de 1830. ramón de Mendizábal y Ázcue (rúbrica), por la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, Juan Bauptista de Arrizabalaga (rúbrica).
Autoa / Auto (fol. 314v.º) <Decreto (al margen)>. Enterado del contenido del precedente memorial y de los documentos que le acompañan, y en vista también del oficio que a este valle le pasa la madre provincia, inscribaré al suplicante Múrua, con advertencia que tan solamente se le admite para la voz pasiva por no haber presentado los millares que describe el espresado oficio y a más por ser un asalariado pagado de los fondos del valle, y devuélvansele los documentos que ha exibido para los fines que le puedan convenir. Así lo decretaron y firmaron los señores subscribientes del gobierno en el celebrado el día de hoy sábado cuatro de setiembre de mil ochocientos y treinta. José ramón de Yndart (rúbrica), Joaquín Antonio de Olaciregui (rúbrica), José Xavier de rezola (rúbrica), Salvador de Olaciregui (rúbrica). Ante mí, Francisco de Noguera (rúbrica).
Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, A.1.1.84.1, fols. 312r.º-314v.º; 3 folios. Contiene: - Testimonio con rúbrica del pretendiente dirigido al ayuntamiento de Oiartzun solicitándole cumpla con el parecer de la Diputación y pase a inscribirle en la matrícula de vecinos hijosdalgo del valle (Oiartzun, 4-sep-1830; fol. 314r.º).
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11 Abizenak / Apellidos NOGUErA, IPArrAGIrrE, LIZArBUrU, ANSOtEGI * * * NOGUErA, IPArrAGIrrE, LIZArBUrU, ANSÓtEGUI Data / Fecha 1832 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 199r.º-v.º) Noble y Leal valle de Oyarzun. Francisco de Noguera, natural de la ciudad de Fuenterrabía, vecino y escribano numeral de vuestra señoría, sumisamente le expone que es noble hijodalgo limpio de toda mala raza y de secta reprobada por el derecho como lo acredita el espediente de entroncamiento de su nobleza que lo exhibe, seguido en contradictorio juicio con el concejo, justicia, regimiento y síndico procurador general de caballeros nobles hijosdalgo de aquella ciudad por su padre Pedro Ygnacio y demás del apellido Noguera en los años de 1792 y 793, y aprobada por las Juntas Generales de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa celebradas en la villa de rentería en 23 de junio del insinuado año de 1793, como aparece al folio 98 del mismo espediente. Que el exponente sea hijo legítimo y de legítimo matrimonio del enunciado Pedro Ygnacio y de Josefa Joaquina de Yparraguirre, y nieto por línea materna de Juan Bautista Yparraguirre y María Domingo de Ansoátegui, lo justifica la partida bautismal que acompaña, marcada con el número 1. Que el padre y el abuelo materno del exponente hubiesen obtenido en la referida ciudad como caballeros nobles hijosdalgo las preeminencias y oficios honoríficos de república, lo acredita el testimonio proveído judicialmente por el escribano de ayuntamientos de la misma, que también exhibo señalado con el número 2. Y, finalmente, exhibe también el título de escribano nu- // meral de vuestra señoría, despachado en nombre del rey nuestro señor (que Dios guarde) por su real y supremo consejo en fecha 7 de mayo de 1819 con el correspondiente pase de la provincia, prueba evidente de ser reconocido por noble hijodalgo, y a vuestra señoría le es notorio que sin este requisito nadie puede egercer el oficio de escribano. Estos documentos patentizan de un modo indudable su nobleza, y de consiguiente es claro que concurren en el esponente las circunstancias que sean conducentes para admitirle en su vecindad concejal con las voces activa y pasiva por lo que, y presentando la correspondiente escritura de millares, a vuestra señoría suplica respetuosamente se digne recibirle por su vecino concejante, inscribiéndosele en el rolde y matrícula de los nobles hijosdalgo suyos, habilitándole para su egercicio con ambas voces en lo que recibirá merced. Oyarzun, 1 de enero de 1833. Francisco de Noguera (rúbrica). 404
Autoa / Auto Vacat Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, A.1.1.85.1, fols. 199r.º-201r.º [cfr. KA-PH, 43]; 4 folios. Contiene: - testimonio de la hipoteca de la mitad de la casa Uzoco –señalándose sus lindes– para presentarlo como millares para la obtención de la voz activa y pasiva del citado Noguera y goce de sus honores concejales, valorados en 50.000 maravedís, por José María de Mendiburu, escribano (Oiartzun, 29-dic-1832; fols. 200rº-v.º). - relación de actos positivos de Pedro Ignacio de Noguera (padre) y Juan Bautista de Iparraguirre (abuelo materno), quienes ganaros sus respectivas hidalguías y obtuvieron empleos de república en Hondarribia, certificada por Blas Antonio de Sasieta, su escribano real (Hondarribia, 22-dic-1832; fols. 201v.º-202r.º).
12 Abizena / Apellido POrtU Data / Fecha 1720 Matrikulazioaren testigantza / Testimonio de matriculación (fol. 023v.º) <Portu. Llevó Josepha de Ychaso, mujer lexítima del dicho Portu (al margen)>. Miguel Joseph de Portu a mostrado la informaçión de su filiaçión, la qual en el año mil seteçientos y veinte se reçevió ante la justiçia ordinaria del valle de Oiarzun en virtud de carta requisitoria despachada por la de esta dicha villa de Hernani, refrendada por Sevastián de Zuaznávar, escrivano del número de ella, y resulta de dicha informaçión que el sobredicho Miguel Joseph es hijo lexítimo de Miguel de Portu y theresa de Arburu, y nieto lexítimo de parte paterna de Pedro de Portu y Josepha de Aurela, y de la materna de Pablo de Arburu y Magdalena de Oianguren, la qual dicha informaçión se reçevió por testimonio de Françisco de Arpide, escrivano, y se a exhivido orixinalmente. Y consta así bien ser el dicho Miguel Joseph desçendiente por línea recta de varón de la casa solar de Portu sita en la unibersidad de Yrún Uranzu.
Oharrak / Observaciones Sign.: AGG-GAO, SS 208bis. 405
13 Abizena / Apellido rEZOLA Data / Fecha 1826 Informazio eskaera / Pedimento de información (fol. 009r.º) Noble y Leal valle de Oyarzun. Salvador rezola, hijo de vuestra señoría, con el respeto que debe, le espongo que a imitación de mi padre Joaquín rezola, deseo gozar de los empleos y honores de este mismo valle y, para el efecto, con arreglo a lo que dispone la ordenanza municipal de vuestra señoría presento la competente escritura de la asignación de millares que por vía de donación me hace el dicho mi padre, por lo que a vuestra señoría suplica que habiendo por presentada la insinuada escritura se sirva admitirme a la clase de vecino concejante inscribiendo mi nombre y apellido en la lista de los vecinos concurrentes al ayuntamiento general de este día, pues en ello recibirá merced. Oyarzun, 6 de enero de 1826. Salbador rezola (rúbrica). Decretado en el mismo día.
Udal liburuko aktan inskribapena / Inscripción en la acta municipal (fols. 013r.º-v.º) (...) todos vecinos concejantes nobles hijos- // dalgo de este dicho valle y estando así juntos y congregados se leyó un memorial de Salvador de rezola en el que esponía que, a imitación de su padre Joaquín de rezola, deseaba gozar los empleos y honores que los vecinos concejantes de este valle, haviendo presentado la competente escritura de millares que se los asignaba su padre con arreglo a lo que prebiene la ordenanza municipal, suplicando también fuese admitido a dichos honores inscribiendo su nombre y apellido en la lista de los vecinos concurrentes a este ayuntamiento, y enterado este del contenido del dicho memorial se decretó entrase en la sala el dicho Salvador, y entrado y presentado que fue, se le dio la posesión en la forma acostumbrada. En seguida se inscribieron su nombre y apellido en un cartel, el cual fue metido en el cántaro para tirar la suerte con los demás que havía para el nombramiento de electores. Acto contínuo yo, el escribano, di orden de los señores del gobierno, leeí (sic) en alta voz y di a entender en lengua vulgar vascongada al concurso el contenido de la citada circular y del oficio ya referido, procediendo enseguida a la est/r\acción de los carteles que por mí el escribano se colocaron en la vasija destinada al efecto escrita con nombres y apellidos de todos y de cada uno de los referidos vecinos. Y después de rebuelco los dichos carteles por tres veces sacándolos de la vasija y volviéndo- // los a entrar en ella conforme a ordenanza, se procedió al sorteo de los electores que los sacó un hombre que no savía leer en la forma siguiente: (...).
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Oharrak / Observaciones Sign.: OUA-AMO, A.1.1.81.1, fols. 009r.º y 012r.º-014v.º; 4 folios. Contiene: - El acta correspondiente a la inscripción es de 6-ene-1826 (fols. 012r.º-014v.º).
14 Abizena / Apellido SEIN Data / Fecha 1719 Matrikulazioaren testigantza / Testimonio de matriculación (fol. 023r-v.º) <Sein (al margen)>. Juan Antonio de Sein, exhivió testimonio dado por Francisco de Zuloaga, escrivano del número del valle de Oiarzun, su fecha a onze // de diciembre del año de mil setecientos y diez y nueve, en que se dice ser el dicho Sein descendiente por línea recta de varón de la casa solar de Sein sita en dicho valle, y que el dicho Juan Antonio y su padre ramos de Sein han sido en el dicho valle admitidos a oficios honoríficos de paz y guerra.
Oharrak / Observaciones Sign.: AGG-GAO, SS 208bis.
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LABURPENA Euskal historiografian, joan den mendeko 90eko urteetan, bultzada handia eman zitzaien kaparetasunari buruzko askotariko gaien azterketari. Azken aldian, kaparetasunaren azterketaren zati bat, genealogia (kaparetasunaren eta odol garbiaren inguruko auziei eta frogatzeei hertsiki lotua), modu hurbilago eta didaktiko batean tratatua izan da/izaten ari da zenbait pelikularen bidez, adibidez, 8 apellidos vascos, EItBko Todos los apellidos vascos edo Iniciación a la genealogia bezalako gaiari buruzko tailerrak, azken hau Donostian Antzinakok otsailaren 20an egindakoa). Noski, zati batean behintzat, gure arbasoen historia berreskuratzeko egungo ahaleginean kokatzen da hori. Bada ere, zergatik ez, moda bat. Ez dago dudarik, hala ere, jende-talde zabalagoa erakar dezakeen historiako diziplina laguntzaile gutxietako bat dela, heltzen baitzaie arbasoei buruz gehiago jakitea bakarrik nahi duten pertsonei ere, haien arbasoak ulertzeko zerbait eskain diezaiekeelakoan. Orain aurkezten dugun liburua, Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) – Hidalguía y limpieza de sangre en Oiartzun (siglos XVI-XIX) deitua, beharrizan horretatik ere sortzen da beharbada, Oiartzungo baiarako auzotar eta jatorrizko herritarrei gure iragana hurbiltzeko asmotik. Oiartzungo Udal Artxibategian bildutako agiri-sorta batetik edaten du: Relaciones con el Ayuntamiento – Hidalguías delako epigrafekoa, guztira aztertutakoaren % 10 baino ez diren arren. Funtsa horri askotariko udal eta estatuko artxibategi batzuetan biltegiratutako beste batzuk gaineratu dizkiogu eta, horiei esker, agiri-kopuru handi bat lortu dugu, Oiartzungo Haraneko herritarren iragan historikoa ezagutzen eta berreraikitzen laguntzen diguna. Era horretan, argitalpen hau Euskal Herrian agertutako lan bakanei gehitzen zaie: Nobiliario de Azpeitia: probanzas de nobleza e hidalguía (Azpeitiako Udala, 2002), victoriano Herrero Liceagak (et al.) idatzia, eta Nobiliario de Irún. Probanzas de Nobleza e Hidalguía (Irun, LUKt, 2008), aurreko liburuaren egile berberek ondutakoa. Orain aurkezten dugun argitalpenak hiru atal handi aztertzen ditu: “Kaparetasun Auziak”, “Batzar Nagusien irizpenak eta iritziak” eta “Herritar zinegotzien erroldatzeak”, kronologiaz 1567 eta 1848 arteko urtekoak. Lehenengo atalean, Oiartzungo hainbat subjektu, jaiotako edota herritar aurkitzen ditugu. Bada, haraneko edo haien bizilekuetako justizia arruntean auzitan ari dira (hor bertan edo beste euskal udalerri batzuetan edo horietatik kanpora bizita ere) kapare (noble) izaera lortzeko eta, hartara, 409
herritar zinegotzi kapareen kontzejuetan parte hartu ahal izateko, dela ahots aktiboz, dela pasiboz. Bigarren atalean, berriz, kaparetasuna edo odol-garbitasuna behin erakutsita, eskaera-egileek haien kaparetasuna berresteko eskatzen diete Batzar Nagusiei. Kasu horietan, baita azken atalekoetan ere, ez da ia kaparetasun-auzirik gorde. Agiriek eskaerak biltzen dituzte, baita eskaera-egilearen errekerimenduari buruzko Batzar Nagusien iritzia ere. Gainera, mesede hori eskuratu nahi zuenaren egoera ekonomikoaren arabera, eskaera behin baino gehiagotan egiten zuten. Azken blokean, ia guztia XIX. mendearen lehen erdikoa, eskaera-sorta bat dugu, eskaera-egileak noble-estamentu bateko kide direla frogatzeko ekintza administratiboak erakusten dituztenak. Udaletxean kudeatu eta kontserbatu ziren, bertan aipatutako familien eskubideen lekukotza utzi eta horiek bermatzeko. Aztertutako artxibategi guztietan gordetako agiri-multzoak, adierazi bezala, 1567 eta 1848 artean izapidetutako 233 espediente biltzen ditu. tamalez, ez daude haranean jaiotakoek epaileei, direla Oiartzungoei, direla bizitzera joandako toki beste batzuetakoei, kapare-jatorria zutela berrets zezaten aurkeztutako auzi guztiak. Auzi horietako askok, batez ere XvI. mendekoek, Goi Erdi Arotik Aro Moderno arteko elite oiartzuarraren jatorria eta familia-harremanak ulertzen lagunduko ziguten. Dena den, egun desagertutako auzi horietako batzuk, aipatzez, existitu zirela badakigu, dela Juan Carlos de Guerraren lan zorrotzei esker (onartutako Oiartzungo kaparetasunak biltzen dituztenak), dela XIX. mendean herritar zinegotziak erroldatzean adierazten diren aipamenei esker. Argitalpen honek Oiartzungo memoria historikoa berreskuratzen lagunduko digu eta, hartara, beste urrats bat emango dugu bertako herritarren talde-identitatea ezagutzeko. Aldi berean, kontsultatzeko testu-kopuru hau erabili ahal izateak mundu ezezagun honetan sakontzeko balioko digu: kaparetasun-auzi batean sartzeko zergatia eta, XvI-XIX. mendean, zinegotzi-bizitzan hasteko odol-garbitasuna zuritzeko beharra. Agirien transkripzioa idazlan honen bigarren zatian agertzen da osorik, eta Oiartzunen gizarte-matazaren zati bat berreraikitzen duten hainbat zuhaitz genealogiko gehitu dira, betiere kaparetasun-auziek emandako informazio eta agirien arabera. Beraz, idazlan honek gure arbaso oiartzuarren iragana hobeki ulertzen lagunduko digu, eta hurbildu ere egingo gaitu kaparetasunen mundu bihurriaren azterketara eta kaparetasunak Antzinako Erregimenean zinegotzi-bizitzarekin zeukan lotura estura. Are lagungarriagoa izango zaigu, hemen bildutako leinuak, artean, Oiartzunen eta mundu global honetako beste puntu batzuetan bizi diren neurrian.
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RESUMEN En la historiografía vasca, el estudio de cuestiones relacionadas con la hidalguía en sus muy diversas facetas, recibió un importante impulso a partir de la década de los años 90 del siglo pasado. últimamente, una de sus partes, la genealogía, intrínsicamente unido al mundo de los pleitos y probanzas de hidalguía y limpieza de sangre, ha sido o está siendo tratada de forma más cercana y didáctica a través de películas como 8 apellidos vascos, series de televisión como Todos los apellidos vascos en la EItB o talleres sobre el tema como Iniciación a la Genealogía (celebrado el 20 de febrero de este año en Donostia-San Sebastián por Antzinako). Obviamente, todo ello responde a un intento actual de recuperar, al menos en parte, la historia de nuestros antepasados. también, porque no, a una moda. Pero no cabe duda de que es una de las pocas disciplinas auxiliares de la Historia que tal vez atraiga a un público más amplio, al llegar a un espectro de personas que se interesa por esta disciplina con el único fin de saber algo más de sus ancestros, algo que tal vez les haga aportar algo con el que entender a sus antepasados. El libro que ahora presentamos, titulado Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) – Hidalguía y limpieza de sangre en Oiartzun (siglos XVI-XIX), quizá nazca también de esa necesidad de acercar nuestro pasado a todos los vecinos y originarios del valle de Oiartzun. Emana de una serie de documentos depositados en el Archivo Municipal de Oiartzun bajo el epígrafe de Relaciones con el Ayuntamiento – Hidalguías, y que apenas representan el 10% del total analizado. Dicho fondo se ha completado con otros depositados en diferentes archivos municipales y estatales, gracias a los cuales obtenemos un importante volumen documental que nos ayuda a conocer y reconstruir el pasado histórico de los habitantes del valle de Oiartzun. De esta forma, esta publicación se añade a los, hasta ahora, únicos trabajos aparecidos en Euskal Herria: Nobiliario de Azpeitia: probanzas de nobleza e hidalguía (Azpeitiako Udala, 2002), de victoriano Herrero Liceaga et al., y Nobiliario de Irún. Probanzas de Nobleza e Hidalguía (Irun, LUKt, 2008), de los mismos autores de este libro. La publicación que ahora presentamos, analiza tres grandes capítulos: los “Pleitos de Hidalguía”, los “Dictámenes y pareceres de las Juntas Generales” y las “Matriculaciones de vecinos concejantes” y cronológicamente abarca el período comprendido entre los años 1567 y 1848. En el primer apartado encontraremos los sujetos, originarios y/o vecinos de Oiartzun, que residiendo en ella o en otros municipios vascos o fuera 411
de ellos, pleitean ante la justicia ordinaria del valle o sus lugares de residencia, para la obtención de la calidad de noble y, así, poder formar parte de los propios concejos de vecinos concejantes hijosdalgo, tanto en la voz activa como pasiva. En el segundo, en cambio, ya presentadas sus hidalguías o limpiezas de sangre, los demandantes solicitan la confirmación de su nobleza a las Juntas Generales. En estos casos, al igual que los correspondientes al último apartado, apenas se han conservado los pleitos de hidalguía. Los los documentos se limitan a aportar la solicitud y el parecer de las Juntas Generales acerca del requerimiento del pretendiente. Además, dependiendo de la situación económica de quien pretendiera el goce de dicha merced, la demanda de estos se hace en más de una ocasión. El último bloque, prácticamente circunscrito a la primera mitad del siglo XIX, lo conforman una serie de solicitudes que son el resultado directo de una acción administrativa encaminada a la demostración de la pertenencia al estamento nobiliar por parte de sus solicitantes. Se gestionaron y conservaron en el ayuntamiento para testimoniar y avalar en sus derechos a las familias allí mencionadas. El conjunto documental depositado en todos los archivos analizados comprende 233 expedientes tramitados, como se ha señalado, entre 1567, y 1848. Desgraciadamente no están todos los pleitos que en su día se presentaron ante las justicias de Oiartzun y de otros lugares a donde pasaron a residir y demandar su origen noble los originarios del valle. Muchos de ellos, principalmente los pertenecientes al siglo XvI, nos hubieran ayudado a comprender el origen y relación familiar de la élite oiartzuarra desde la Alta Edad Media hasta la Edad Moderna. No obstante, conocemos la existencia referencial de algunos de estos pleitos hoy desaparecidos, gracias tanto a los laboriosos trabajos de Juan Carlos de Guerra, que recoge las aprobaciones de hidalguía oiartzuarras, como a las menciones que se señalan, ya en el XIX, en las matriculaciones de vecinos concejantes. Esta publicación ayudará a la recuperación de parte de la memoria histórica de Oiartzun, dando con ello un nuevo paso hacia adelante para conocer la identidad colectiva de sus habitantes. Al mismo tiempo, su utilidad como volumen de consulta servirá para profundizar en ese desconocido mundo del porqué de la necesidad de llevar a cabo un pleito de hidalguía y la necesidad de justificar la limpieza de sangre para acceder a la vida concejil durante los siglos XvI-XIX. La transcripción documental, que se recoge en su totalidad en la segunda parte de este trabajo, se ha complementado con la inclusión de varios árboles genealógicos que reconstruyen parte del entramado social de Oiartzun, siempre en base a la propia información y documentación adicional aportada por los propios pleitos de hidalguía. Se encontrarán, por lo tanto, con una obra ayudará a comprender mejor el pasado de nuestros ascendientes oiartzuarras y que les acercará al estudio del complicado mundo de las hidalguías y su estrecha vinculación con la vida concejil del Antiguo régimen, más si cabe cuando muchos de los linajes recopilados en este volumen, siguen aún hoy presentes, tanto en Oiartzun, como en otros puntos de nuestro mundo global.
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RÉSUMÈ Dans l’historiographie basque, l’étude des questions relatives à la noblesse de sang dans ses très divers aspects fut largement développée à partir des années 90 du siècle dernier. récemment, une de ses parties, la généalogie, intrinsèquement liée au monde des procès et des preuves de noblesse et de pureté de sang, a été ou est en train d’être traitée de manière plus proche et didactique à travers des films comme 8 apellidos vascos (8 noms basques), des séries de télévision comme Todos los apellidos vascos (tous les noms basques) de la chaîne EItB, ou des ateliers sur le sujet comme celui d’Iniciación a la Genealogía (Initiation à la Généalogie), qui s’est tenu le 20 février dernier à Saint-Sébastien, organisé par Antzinako. De toute évidence, tout ceci est une réponse à la tentative de récupérer l’histoire de nos ancêtres, tout du moins en partie. Et, pourquoi pas, à une mode. Ce qui est certain, c’est qu’il s’agit d’une des rares disciplines auxiliaires de l’Histoire qui attire peut-être un public plus large, car elle touche une catégorie de personnes qui s’intéressent à cette discipline dans le seul but d’en savoir davantage sur leurs aïeux, de connaître des faits qui pourraient peut-être les aider à comprendre leurs ancêtres. L’ouvrage que nous présentons ici, intitulé Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) – Hidalguía y limpieza de sangre en Oiartzun (siglos XVI-XIX), (Noblesse et pureté de sang à Oiartzun, XvI-XIXe siècles) est peut être né de ce besoin de rapprocher notre passé de tous ceux qui habitent et sont nés dans la vallée d’Oiartzun. Il est issu d’une série de documents déposés dans les Archives Municipales d’Oiartzun dans la section Relations avec la Mairie – Noblesse de sang, et qui ne représentent que 10% de tous les ouvrages analysés. Ce fond a été complété avec d’autres, déposés dans différentes archives municipales et nationales, pour donner un volume de documents consistant qui nous aide à connaître et à reconstruire le passé historique des habitants de la vallée d’Oiartzun. C’est ainsi que cette publication se rajoute aux seuls travaux parus au Pays Basque : Nobiliario de Azpeitia: probanzas de nobleza e hidalguía (Nobiliaire d’Azpeitia : preuves de noblesse et de noblesse de sang) (Azpeitiako Udala, 2002), de victoriano Herrero Liceaga et al., et Nobiliario de Irún. Probanzas de Nobleza e Hidalguía (Nobiliaire d’Irun. Preuves de Noblesse et de Noblesse de sang) (Irun, LUKt, 2008), dont les auteurs sont les mêmes que ceux du livre que nous présentons. Cet ouvrage analyse trois grands chapitres : les « Procès de Noblesse de Sang », les « Avis et points de vue des Juntes Générales » et les « Inscriptions des habitants membres 413
du Conseil » sur une période qui s’étend de 1567 à 1848. Dans la première partie, nous trouverons les sujets, nés et/ou habitant à Oiartzun qui, demeurant dans cette ville, dans d’autres communes basques ou à l’extérieur, en appellent aux tribunaux ordinaires de la vallée ou de leur lieu de résidence afin d’obtenir la qualité de noble et pouvoir ainsi faire partie des Conseils des habitants membres du Conseil et fils de nobles, aussi bien de manière active que passive. Dans la deuxième partie, en revanche, ayant déjà présenté leur titre de noblesse de sang ou leur pureté de sang, les demandeurs sollicitent aux Juntes Générales qu’elles confirment leur appartenance à la noblesse. Dans ces cas, tout comme pour ceux de la dernière partie, les documents concernant les procès de noblesse de sang sont rares. Ils présentent uniquement la demande et le point de vue des Juntes Générales concernant les requêtes des demandeurs. En outre, selon la situation financière de celui qui prétendait obtenir cette faveur, leur demande peut être réitéré. Le dernier bloc, pratiquement limité à la première moitié du XIXe siècle, se compose d’une série de demandes qui sont le résultat direct d’une action administrative visant à démontrer l’appartenance à la noblesse par les demandeurs. Elles furent gérées et conservées dans la mairie pour témoigner et attester des droits des familles qui y sont mentionnées. L’ensemble documentaire déposé dans toutes les archives analysées comprend 233 dossiers traités, comme indiqué précédemment, entre 1567 et 1848. Hélas, ils n’incluent pas tous les dossiers qui furent présentés aux tribunaux d’Oiartzun et d’autres lieux où les personnes nées dans la vallée demeurèrent par la suite et demandèrent la reconnaissance de leur origine noble. Beaucoup, notamment ceux appartenant au XvIe siècle, nous auraient aidés à comprendre l’origine et la relation familiale de l’élite d’Oiartzun du Moyen Âge jusqu’aux temps Modernes. Cependant, nous connaissons l’existence de références de certains de ces procès aujourd’hui disparus, grâce aux travaux laborieux de Juan Carlos de Guerra qui recueillent les approbations de noblesse de sang d’Oiartzun et aux mentions indiquées, dès le XIXe siècle, dans les inscriptions des habitants membres du Conseil Municipal. Cet ouvrage contribuera à récupérer une partie de la mémoire historique d’Oiartzun, ce qui constituera un grand pas en avant pour connaitre l’identité collective de ses habitants. En même temps, son usage en tant qu’ouvrage de consultation servira pour approfondir dans ce monde méconnu des raisons qui ont poussé à intenter des procès de noblesse de sang et à justifier la pureté de sang pour accéder à la vie du Conseil entre les XVIe et XIXe siècles. La retranscription documentaire, recueillie dans son intégralité dans la deuxième partie de ce travail, est complétée avec les différents arbres généalogiques qui reconstruisent une partie du tissu social d’Oiartzun, toujours sur la base des informations et des documents supplémentaires apportés par les procès de noblesse de sang. voici donc un ouvrage qui vous aidera à mieux comprendre le passé de nos ancêtres d’Oiartzun et qui vous rapprochera de l’étude du monde compliqué de la noblesse de sang et de son lien étroit avec la vie du Conseil Municipal de l’Ancien régime, et bien plus encore, si possible, lorsqu’un grand nombre des lignages renseignés dans ce livre sont toujours présents, à Oiartzun et dans d’autres coins de notre monde global. 414
ABSTRACT In Basque historiography, the study of matters related to hereditary nobility in its very different facets received an important boost from the 90s of last century onwards. Lately, one of its parts, genealogy, intrinsically linked to the world of lawsuits and proof of hereditary nobility and purity of blood has been or is now being tackled in a closer and more didactic fashion through films like 8 apellidos vascos (Spanish Affair), tv series such as Todos los apellidos vascos (All the Basque Surnames), or workshops on the subject including Initiation to Genealogy (organised by Antzinako on February 20 of this year). Obviously, all of this responds to a present-day attempt to recover, at least partly, the history of our forebears. It is also, why not, a fashion. But there is absolutely no doubt that it is one of the few auxiliary disciplines of History that may perhaps attract a broader public, on reaching out to a spectrum of people who have an interest in this discipline with the sole purpose of learning more about their ancestors, something that may give them a better understanding of their forebears. the book we now present, entitled Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) – Hidalguía y limpieza de sangre en Oiartzun (siglos XVI-XIX) – Hereditary nobility and purity of blood in Oiartzun (16th-19th centuries), may also come from that need felt by all residents and natives of the Oiartzun valley to take a closer look at our past. It stems from a series of documents deposited in the Oiartzun Municipal Archive in the section on Relations with the Town Council – Hereditary Nobilities, and which barely represent 10% of the total analysed. Said collection has been completed with others deposited in different municipal and national archives, thanks to which we obtain an important documentary volume helping us to learn about and reconstruct the historical past of the inhabitants of the Oiartzun valley. thus, this publication joins those which had been, until now, the only works to have appeared on the subject in the Basque Country: Nobiliario de Azpeitia: probanzas de nobleza e hidalguía (Nobiliary of Azpeitia: proof of nobility and hereditary nobility, Azpeitia town Council, 2002), by victoriano Herrero Liceaga et al., and Nobiliario de Irún. Probanzas de Nobleza e Hidalguía (Nobiliary of Irun. Proof of Nobility and Hereditary Nobility, Irun, LUKt, 2008), by the same authors of this book. the publication we now present analyses three broad chapters: “Pleitos de Hidalguía” (“Hereditary Nobility Lawsuits”), “Dictámenes y pareceres de las Juntas Generales” (“rulings and thoughts of the General Assemblies”) and “Matriculaciones de vecinos concejantes” (“registrations of proven hereditary nobles”), taking a chronological look at the period 415
falling between 1567 and 1848. In the first section you will find the subjects, natives or inhabitants of Oiartzun whom, living in the town or in other Basque municipalities, presented a lawsuit to the ordinary courts of the valley or to those in their places of residence, in order to obtain noble status and therefore be able to form part of the councils of proven noble inhabitants (vecinos concejantes), in both active and passive suffrage. In the second however, having already presented their hereditary nobilities or purities of blood, the plaintiffs request the confirmation of their nobility before the General Assemblies. In these cases, as in those corresponding to the last chapter, very few hereditary nobility lawsuits have been preserved. the documents go no further than to record the request made and the opinion of the General Assemblies as regards the applicantsâ&#x20AC;&#x2122; demands. Furthermore, depending on the economic situation of the person endeavouring to benefit from the said favour, the request for the status was repeated on more than one occasion. the last section, practically circumscribed to the first half of the 19th century, consists of a series of requests directly resulting from an administrative action under which those requesting recognition of the status were bound to prove that they belonged to the nobiliary class. these were managed and kept at the town hall to prove and guarantee the rights of the families mentioned therein. the total number of documents deposited in all of the archives analysed amount to 233 dossiers processed, as said, between 1567 and 1848. Unfortunately, it does not contain all lawsuits brought before the courts of Oiartzun and of other places where the native inhabitants of the valley moved to live and request their noble status. Many of them, particularly those corresponding to the 16th century, could have helped us to understand the origin and family relations of the Oiartzun elite from the Early Middle Ages to the Modern Age. this said, we are aware of the existence of references to some of these lawsuits that no longer exist, thanks to the laborious efforts of Juan Carlos de Guerra, who compiles the approvals of hereditary nobility granted to natives of Oiartzun, such as the mentions indicated, by now in the 19th century, in the registrations of proven nobles or vecinos concejantes. this publication will help to recover some of Oiartzunâ&#x20AC;&#x2122;s historical memory, and in so doing will take a new step towards knowing the collective identity of its inhabitants. Similarly, its usefulness as a reference volume will serve to take a deeper look in that unknown world at why it was necessary to bring a hereditary nobility lawsuit and the need to justify purity of blood in order to access council life during the 16th-19th centuries. the documentary transcription, appearing in full in the second part of this work, is complemented with the inclusion of several genealogical trees reconstructing part of the social fabric of Oiartzun, always based on the information itself and on additional documents obtained from the actual nobility lawsuits. On the other hand, here you will also a work that will help you to better understand the past of our ascendants from Oiartzun and will give you a closer look at the study of the complicated world of hereditary nobilities and their close link to the council life of the Ancien RĂŠgime, even more so if possible when many of the lineages figuring in this volume remain present today, both in Oiartzun and in other parts of our global world.
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ZUSAMMENFASSUNG In der baskischen Geschichtsschreibung erhielt die Untersuchung der Adligkeit in ihren vielen Facetten einen großen Impuls ab den 90er Jahren des vergangenen Jahrhunderts. In letzter Zeit wurde und wird ein teilbereich, nämlich die Genealogie, die untrennbar mit der Welt der Prozesse und Nachweise der Adligkeit und reinheit des Blutes verbunden ist, durch Filme wie 8 apellidos vascos (8 baskische Familiennamen), Fernsehserien wie Todos los apellidos vascos (Alle baskischen Familiennamen) im Fernsehsender EItB oder Workshops zu diesem thema wie Einführung in die Genealogie (fand am 20. Februar dieses Jahres in Donostia-San Sebastián statt und wurde von Antzinako durchgeführt) auf direktere und didaktischere Art und Weise behandelt. Dies entspricht offensichtlich dem derzeitigen versuch, die Geschichte unserer vorfahren zumindest teilweise in Erinnerung zu rufen. Und ist, warum auch nicht, eine Art Mode. Aber sie ist zweifellos eine der wenigen Hilfswissenschaften der Geschichte, die ein breiteres Publikum anlocken könnte, da sie eine reihe von Menschen anspricht, die sich für diese Disziplin allein mit dem Ziel interessieren, mehr über ihre vorfahren zu erfahren, etwas, das ihnen vielleicht Einsichten bringt, um ihre vorfahren zu verstehen. Das hier mit dem titel Kaparetasuna eta odol-garbitasuna Oiartzunen (XVI-XIX. mendeak) – Adel und Reinheit des Blut in Oiartzun (XVI-XIX Jahrhundert) vorgestellte Buch entspringt vielleicht auch dieser Notwendigkeit, unsere vergangenheit allen Einwohnern und den aus dem Oiartzun-tal gebürtigen Menschen nahezubringen. Es ist aus einer reihe von Dokumenten hervorgegangen, die im Stadtarchiv von Oiartzun unter der Überschrift Beziehungen mit der Stadtverwaltung - Rittertum hinterlegt sind und nur knapp 10% der insgesamt untersuchten Papiere ausmachen. Dieser Bestand wurde durch andere, in verschiedenen kommunalen und staatlichen Archiven hinterlegten Beständen ergänzt, dank derer wir einen wichtigen Dokumentationsband erhalten, der uns hilft, die historische vergangenheit der Bewohner des Oiartzun-tales zu kennen und zu rekonstruieren. Somit gesellt sich diese veröffentlichung zu den bislang einzigen im Baskenland veröffentlichten Werken: Das Adelsregister von Azpeitia: Belege für Adel und Rittertum (Azpeitiako Udala, 2002) von victoriano Herrero Liceaga et al., und Das Adelsregister von Irún: Belege für Adel und Rittertum (Irún, LUKT, 2008) von denselben Autoren dieses Buches. 417
Die hier vorgestellte veröffentlichung untersucht drei große Kapitel: die “Pleitos de Hidalguía” (Adligkeitsprozesse), die “Dictámenes y pareceres de las Juntas Generales“ (Urteile der Generalversammlung) und “Matriculaciones de vecinos concejantes” (Anmeldungen der zum rat gehörigen Einwohner) und umfasst chronologisch die Zeit von 1567 bis 1848. Im ersten Kapitel sind jene Personen aufgeführt, die entweder aus Oiartzun stammen oder während sie hier oder in anderen baskischen Gemeinden oder auch außerhalb leben vor den ordentlichen Gerichten des tals oder ihrer Wohnorte um den Erhalt des Adelstitels klagen, um so an den Edelmannräten der Einwohner sowohl aktiv als auch passiv teilzunehmen. Im zweiten jedoch beantragen die Kläger die Bestätigung ihres Adels bei der Generalversammlung nachdem ihre Adligkeit oder reines Blut schon präsentiert wurden. In diesen Fällen, genau wie die den vorangehenden Abschnitt betreffenden, sind kaum noch Adelsprozesse erhalten. Die Dokumente beschränken sich auf den Antrag des Klägers und das Urteil der Generalversammlung hinsichtlich der Forderungen des Antragstellers. Darüber hinaus wird der Klageantrag je nach der wirtschaftlichen Situation desjenigen, der in den Genuss dieser Gnade kommen wollte, wiederholt gestellt. Der letzte, praktisch auf die erste Hälfte des neunzehnten Jahrhunderts beschränkte Block besteht aus einer reihe von Anträgen, die das direkte Ergebnis administrativer Maßnahmen sind, welche die Adelszugehörigkeit seitens der Antragsteller zeigt. Sie wurden im rathaus bearbeitet und aufbewahrt, um die hierin erwähnten Familien in ihren rechten zu bekunden und zu unterstützen. Der in allen untersuchten Archiven aufbewahrte Dokumentensatz umfasst 233 Fälle, die, wie erwähnt, zwischen 1567 und 1848 eingereicht wurden. Leider sind nicht alle Klagen vorhanden, die seinerzeit bei den Gerichten von Oiartzun und anderen Orten eingereicht wurden., an denen die aus dem tal stammenden Menschen wohnten und ihre adlige Herkunft einforderten. viele von ihnen, vor allem jene aus dem sechzehnten Jahrhundert, hätten uns geholfen die Herkunft und die familiären Beziehungen der Elite von Oiartzun vom Mittelalter bis in die Neuzeit zu verstehen. In referenz kennen wir jedoch die Existenz einiger dieser heutzutage verschollenen Klagen. Dies geschieht einerseits dank der fleißigen Arbeit von Juan Carlos de Guerra, welche die Adligkeitszusagen in Oiartzun aufgreift, sowie anderseits durch die Einträge, die allerdings erst im neunzehnten Jahrhundert in den Anmeldungen der zum rat gehörigen Einwohner erscheinen. Diese Publikation wird ihren Beitrag zur Wiederherstellung der Geschichtskultur in Oiartzun leisten, indem sie einen weiteren Schritt nach vorne geht in den Anstrengungen, die kollektive Identität ihrer Bewohner kennenzulernen. Gleichzeitig dient ihr Nutzen als referenzvolumen dazu, in die unbekannte Welt der Gründe für die Notwendigkeit der Durchführung einer Adligkeitsklage sowie der Notwendigkeit, die reinheit des Blutes zu rechtfertigen einzudringen, um im 16. und 17. Jahrhundert Zugang zum ratsleben zu erlangen. Die transkription der Dokumente, die in vollem Umfang im zweiten teil dieses Werks zusammengefasst ist, wurde um die Aufnahmen mehrerer Stammbäume 418
ergänzt, die das Gesellschaftsgefüge von Oiartzun wiedergeben. Dies geschieht stets auf der Grundlage dieser Informationen und weiterer Unterlagen, die aus den Adligkeitsklagen selbst hervorgehen. Sie finden folglich ein Werk vor, welches dazu beiträgt, die Vergangenheit unserer vorfahren aus Oiartzun besser zu verstehen und Ihnen die komplizierte Welt des Adels und dessen enge verbindung mit dem ratsleben des „Alten regimes“ näherbringen. Dies ist umso mehr so, als viele in diesem Band zusammengestellte Familiensippen auch heute noch sowohl in Oiartzun, als auch an anderen Orten unserer globalen Welt existieren.
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AURKIBIDEA - ÍNDICE Hitzaurrea - Prólogo......................................................................................................6 Kontsultatutako Artxiboak - Archivos Consultados ...................................................13 I. Sarrera - Introducción ..............................................................................................14 II. Kaparetasun auziak - Los pleitos de hidalguía ......................................................20 II.1. Kaparetasuna eta odol garbiketa - Hidalguía y limpieza de sangre ..............20 II.2. Kaparetasuna eta udal bizitza - La hidalguía en relación a la vida concejil ........ 32 III. Dokumentuen Korpusa - Corpus Documental .....................................................42 III.1. Aztertutako dokumentuen kopurua - volumen de documentos analizados ...........42 III.2. Auzien egitura eta transkripzioa - Estructura y transcripción de los pleitos ...........48 III.3. Zeinu eta laburdurak - Signos y abreviaturas. ..............................................54 Iv. Auzien zerrenda - Listado de pleitos .....................................................................57 Iv.I. Kaparetasun auziak - pleitos de hidalguía. ....................................................57 1. Agirre / Aguirre (1587-1678). .......................................................................58 2. Albistur / Albístur (1778). .............................................................................61 3. Aldako / Aldaco (1740).................................................................................62 4. Ameztoi / Ameztoy (1728). ..........................................................................67 5. Amolaz / Amolaz (1669)...............................................................................70 6. Aramendi / Aramendi (1697-1734)...............................................................74 7. Aranaz / Aranaz (1766). ................................................................................79 8. Aranburu / Aramburu (1762). .......................................................................81 9. Arañaburu / Arañaburu (1735). .....................................................................82 10. Arestizabal / Arestizábal (1613). ................................................................87 11. Armora / Armora (1567). ............................................................................89 12. Arrieta / Arrieta (1770-1771). .....................................................................91 13. Aiarragarai / Ayarragaray (1830). ...............................................................95
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14. Burgete / Burguete (1848). .......................................................................101 15. Eldoz / Eldoz (1640). ................................................................................105 16. Elizetxea / Elicechea (1827). ....................................................................107 17. Elizondo / Elizondo (1790).......................................................................111 18. Eraso Leitza / Eraso Leiza (1733). ...........................................................113 19. Erkiñigo / Erquíñigo (1730). ....................................................................118 20. Etxegarai Kinkirenea / Echegaray Quinquirenea (1750). .........................120 21. Etxeberria / Echeverría (1786). ................................................................125 22. Gaztelumendi / Gaztelumendi (1731-1832). ............................................126 23. Goiara / Goyara (1651-1655). ..................................................................128 24. Hernandosoro Larrarte / Hernandosoro Larrarte (1733-1734). ................131 25. Ibarburu / Ibarburu (1738). .......................................................................133 26. Indart / Indart (1829). ...............................................................................134 27. Iriarte / Iriarte (1655). ...............................................................................136 28. Iriarte / Iriarte (1688). ...............................................................................140 29. Iriarte taberna / Iriarte taberna (1733). ...................................................142 30. Irigoien / Irigoyen (1819). ........................................................................146 31. Isasa / Isasa (1724). ..................................................................................148 32. Lartzabal / Larzábal (1695). .....................................................................150 33. Lekuona / Lecuona (1792). .......................................................................153 34. Lekuona / Lecuona (1823). .......................................................................159 35. Lekuona / Lecuona (1786). .......................................................................161 36. Lekuona / Lecuona (1711). .......................................................................163 37. Lopetegi / Lopetegui (1846). ....................................................................165 38. Mitxelena / Michelena (1826). .................................................................166 39. Mitxelena / Michelena (1772). .................................................................167 40. Mintegiaga / Minteguiaga (1816). ............................................................169 41. Miñondo / Miñondo (1757). .....................................................................171 42. Narbarte Matxin de Gizena / Narvarte Machín de Guizena (1654). ........175 43. Noguera / Noguera (1831). .......................................................................177 44. Oiartzabal / Oyarzábal (1786). .................................................................178 45. Olaiz / Olaiz (1749). .................................................................................180 46. Olaizola / Olaizola (1654). .......................................................................182 47. Olaziregi / Olaciregui (1715). ...................................................................183 48. Olaziregi / Olaciregui (1728). ...................................................................185 49. Otamendi / Otamendi (1817). ...................................................................189 50. Portu / Portu (1680). .................................................................................191 422
51. retegi / retegui (1725).............................................................................195 52. ribera / rivera (1724). .............................................................................197 53. ribera / rivera (1742). .............................................................................198 54. Sagarzazu / Sagarzazu (1740)...................................................................200 55. Sagarzazu / Sagarzazu (1644)...................................................................202 56. Sagastizabal / Sagastizábal (1690). ..........................................................204 57. Sistiaga / Sistiaga (1796). .........................................................................208 58. Susperregi / Susperregui (1673). ..............................................................210 59. taberna / taberna (1734). .........................................................................211 60. txarotegi / Charotegui (1727). .................................................................215 61. Urbieta / Urbieta (1786). ..........................................................................219 62. Urdiñola / Urdiñola (1594-1597). .............................................................221 63. Yerobi - Zapiain / Yerobi - Zapiáin (1716-1718). .....................................224 64. Zabala / Zabala (1766). .............................................................................225 65. Zamudio / Zamudio (1789).......................................................................230 66. Zuaznabar / Zuaznábar (1846). .................................................................232 67. Zuaznabar / Zuaznábar (1796). .................................................................234 68. Zuaznabar / Zuaznábar (1814). .................................................................237 69. Zubialde / Zubialde (1725). ......................................................................238 70. Zugasti / Zugasti (1719). ..........................................................................242 Iv.2. Batzar Nagusien ebazpenak / dictámenes de las Juntas Generales .............245 1. Aginaga / Aguinaga (1780). ........................................................................246 2. Agirre / Aguirre (1617). ..............................................................................247 3. Albistur / Albístur (1607). ...........................................................................248 4. Aldako / Aldaco (1613)...............................................................................250 5. Aldako / Aldaco (1670)...............................................................................252 6. Aldako / Aldaco (1742-1747). ....................................................................253 7. Aldabe / Aldabe (1620). ..............................................................................254 8. Aldabe / Aldabe (1642). ..............................................................................255 9. Aldaiaga / Aldayaga (1622). .......................................................................256 10. Alduntzin / Alduncín (1751). ....................................................................257 11. Alsua / Alsúa (1681). ................................................................................258 12. Altza / Alza (1709). ...................................................................................259 13. Altzola / Alzola (1620-1621). ...................................................................260 14. Ameztoi / Ameztoy (1686). ......................................................................262 15. Amolaz / Amolaz (1653)...........................................................................263 16. Aragor / Aragor (1771-1774). ...................................................................264 423
17. Aramendi / Aramendi (1612). ...................................................................265 18. Aramendi / Aramendi (1647). ...................................................................266 19. Aranburu / Aramburu (1698). ...................................................................267 20. Arbelaiz / Arbelaiz (1613). .......................................................................268 21. Arbide / Arbide (1689). .............................................................................269 22. Arizabalo / Arizabalo (1701). ...................................................................270 23. Arizmendi / Arizmendi (1846). .................................................................271 24. Arotzena / Arocena (1771). .......................................................................272 25. Arpide / Arpide (1668). .............................................................................273 26. Arretxea / Arrechea (1773-1776). .............................................................274 27. Arrieta / Arrieta (1771). ............................................................................276 28. Arriola / Arriola (1670). ............................................................................277 29. Arrizabalo / Arrizabalo (1826). .................................................................278 30. Arrondo / Arrondo (1680-1681). ..............................................................279 31. Arzak / Arzac (1767).................................................................................281 32. Baroja / Baroja (1815). .............................................................................282 33. Barrenetxea / Barrenechea (1607). ...........................................................284 34. Bastida / Bastida (1684-1686). .................................................................286 35. Beldarrain / Beldarráin (1778). .................................................................288 36. Bengoetxea / Bengoechea (1767). ............................................................289 37. Bidarte / vidarte (1613). ...........................................................................290 38. Eleizalde / Eleizalde (1651). .....................................................................291 39. Elizetxea / Elicechea (1827-1829). ...........................................................292 40. Eraso / Eraso (1687-1688). .......................................................................295 41. Erkiñigo / Erquíñigo (1731). ....................................................................296 42. Erribera / Errivera (1725-1726). ...............................................................297 43. Erroizarena / Erroizarena (1789). .............................................................299 44. Etxagoeien / Echagoyen (1774). ...............................................................300 45. Etxarte / Echarte (1690-1691). .................................................................301 46. Etxabe / Echave (1607).............................................................................303 47. Etxegarai / Echegaray (1682-1686). .........................................................305 48. Etxenagusia / Echenagusía (1771-1773). .................................................306 49. Etxeberria / Echeverría (1787). ................................................................307 50. Etxebeste / Echeveste (1642). ...................................................................308 51. Etxebeste / Echeveste (1689). ...................................................................309 52. Gaintza / Gaínza (1696). ...........................................................................310 53. Garaño / Garaño (1617). ...........................................................................311 424
54. Gartzia / García (1818). ............................................................................312 55. Garro / Garro (1665). ................................................................................313 56. Garro / Garro (1680). ................................................................................314 57. Gaztelumendi / Gaztelumendi (1657).......................................................315 58. Goiara / Goyara (1654). ............................................................................316 59. Goia / Goya (1778-1779). .........................................................................317 60. Gurutzeaga / Guruceaga (1772). ...............................................................318 61. Huegun / Huegun (1774). .........................................................................319 62. Indart Petrikorena / Indart Petricorena (1604). .........................................320 63. Irastorza / Irastorza (1846). ......................................................................322 64. Irazu / Irazu (1806). ..................................................................................323 65. Iriarte / Iriarte (1652-1657).......................................................................324 66. Iriarte taberna / Iriarte taberna (1733). ...................................................326 67. Iriarte taberna / Iriarte taberna (1734). ...................................................327 68. Iribarren Salaberria / Iribarren Salaberría (1642). ....................................328 69. Irigoien / Irigoyen (1625). ........................................................................329 70. Irigoien / Irigoyen (1697). ........................................................................330 71. Irisarri / Irisarri (1731). .............................................................................331 72. Irurita Gartziarena / Irurita Garciarena (1676). ........................................332 73. Isasa / Isasa (1620). ..................................................................................333 74. Isasa / Isasa (1726). ..................................................................................334 75. Larraburu Agirre / Larraburu Aguirre (1759-1777). .................................335 76. Lazkanotegi / Lazcanotegui (1771-1780). ................................................338 77. Lekuona / Lecuona (1792). .......................................................................339 78. Legia / Leguía (1604). ..............................................................................340 79. Loperena / Loperena (1643). ....................................................................341 80. Makuso / Macuso (1778). .........................................................................342 81. Mas / Mas (1688). .....................................................................................343 82. Mendiburu / Mendiburu (1725-1726).......................................................345 83. Mitxelena / Michelena (1671). .................................................................348 84. Mitxelena / Michelena (1805). .................................................................350 85. Murga / Murga (1641). .............................................................................351 86. Narbarte / Narvarte (1643). .....................................................................352 87. Olaiz / Olaiz (1628). .................................................................................353 88. Olaiz / Olaiz (1691). .................................................................................354 89. Olano / Olano (1642): ...............................................................................355 90. Olaza / Olaza (1660). ................................................................................356 425
91. Orella / Orella (1665). ..............................................................................357 92. Oronoz / Oronoz (1750-1751). .................................................................358 93. Oiarbide / Oyarbide (1764-1776). ............................................................360 94. Oiarbide / Oyarbide (1769).......................................................................361 95. Oiartzabal / Oyarzábal (1670). .................................................................362 96. Oiartzabal / Oyarzábal (1771-1772). ........................................................363 97. Peña / Peña (1617). ...................................................................................364 98. Peña / Peña (1787). ...................................................................................365 99. Peña / Peña (1825). ...................................................................................366 100. Pikaondo / Picaondo (1657). ..................................................................368 101. Portugal / Portugal (1709-1717). ...........................................................369 102. Sagastizabal / Sagastizábal (1690). ........................................................372 103. San Pedro / San Pedro (1620). ................................................................373 104. Sarasola / Sarasola (1774). .....................................................................374 105. Sarasti / Sarasti (1704). ...........................................................................375 106. Sarasti / Sarasti (1797). ...........................................................................376 107. Sorondo / Sorondo (1727). .....................................................................377 108. Susperregi / Susperregui (1672-1673). ...................................................378 109. txanike / Chanique (1622). ....................................................................380 110. txarotegi / Charotegui (1727). ...............................................................381 111. Unsain / Unsáin (1660). ..........................................................................382 112. Unsain / Unsáin (1777-1778)..................................................................383 113. Urbieta / Urbieta (1697)..........................................................................384 114. Zabala / Zabala (1683). ...........................................................................385 115. Zialzeta / Cialceta (1774)........................................................................386 116. Zubialde / Zubialde (1725-1726). ...........................................................387 117. Zubiaurre / Zubiaurre (1657). .................................................................389 118. Zuloagatxipi de Iturbide / Zuloagachipi de Iturbide (1617). ..................390 Iv.3. Kontzejukideen matrikulazioak / Matriculación de vecinos concejantes. ..391 1. Aginaga / Aguinaga (1832). ........................................................................392 2. Areizaga / Aréizaga (1800). ........................................................................393 3. Burgué / Burgué (1827). .............................................................................395 4. Garai / Garay (1800). ..................................................................................396 5. Garaiar / Garayar (1720).............................................................................397 6. Gaztelumendi / Gaztelumendi (1720).........................................................398 7. Isasa / Isasa (1720). ....................................................................................399 8. Landiribar / Landirívar (1720). ...................................................................400 426
9. Lekuona / Lecuona (1786). .........................................................................401 10. Murua / Murua (1830). .............................................................................402 11. Noguera / Noguera (1832). .......................................................................404 12. Portu / Portu (1720). .................................................................................405 13. rezola / rezola (1826). ............................................................................406 14. Sein / Sein (1719). ....................................................................................407 Laburpenak - ResĂşmenes ..........................................................................................409
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1 Lehen Liberalismoa Oiartzun Haranean El primer Liberalismo en el Valle de Oiartzun (1800-1840) Maria teresa Gabarain Aranguren 2 Oiartzun Zaharreko familia eta ondasunak. Mikrohistoria eta Genealogia Familias y fortunas del Oiartzun Antiguo. Microhistoria y Genealogía 3 Oiartzungo Hizkera Idoia Fraile Ugalde Ainhoa Fraile Ugalde 4 Oiartzungo Esteban Donearen Elizako moneta aurkikuntza El hallazgo monetario de la Iglesia de San Esteban (Oiartzun) 1995 5 Oiartzun Haranaren Geologia Geología del Valle de Oiartzun Jose Angel torres Sáez Luis Ignacio viera Ausejo 6 Oiartzungo kantutegia. Bertako herri memoriak Juan Mari Lekuona 7 Oiartzungo natura Carlos Aseginolaza Iparragirre 8 Oiartzungo San Esteban Parrokiako erretaulak Los retablos de la Parroquia de San Esteban de Oiartzun Maite Barrio Olano Jon Berasain Salvarredi 9 Arditurriko meategiak Arditurri coto minero Jesús Iturrioz Ibarlucea 10 Iturriozko torrea La casa “Torrea” de Iturriotz Juantxo Agirre-Mauleon Alvaro Aragón ruano
11 Oiartzungo Baserria. Kalea eta nekazal iharduera artean Juan Cruz Alberdi Mikel Cendoya Ainhoa Amundarain 12 Oiartzungo Kontzeju Etxeak Las Casas Concejiles de Oiartzun txema Gaztelumendi Aranburu 13 Euskal Antzerkia Oiartzunen Eugenio Arocena Egimendia 14 Oiartzungo Toponimia Toponimia de Oiartzun Imanol Goikoetxea López Idurre Lekuona Antzizar 15 Herri musikaren Txokoa Oiartzunen Centro de Música popular en Oiartzun Juan Mari Beltran 16 Isiltzen ez den isiltasuna. Lurpetik berreskuratutako memoria Kattin txiki taldea 17 Oiartzungo perretxikoen gidaliburua Joxe Manuel Lekuona 18 Emakumeen baitan. Oiartzungo historia zati bat, emakumeek kontatua ttur-ttur Euskaltzaleon Bilgunea. Ane Lardi Enbil 19 Osasun arloko profesionalak Oiartzungo bailaran (1597-1936) Profesionales de la medicina en el valle de Oiartzun (1597-1936) Javier Olascoaga Urtaza 20 Abeltzaintza Oiartzunen XX. mendearen hasiera arte La ganadería en Oiartzun hasta comienzos del siglo XX Alvaro Aragon ruano 21 Oiartzungo Txirrindulariak (1927-2014) Ciclistas de Oiartzun (1927-2014) Joxe M. Beloki Jauregi Juan Joxe Aranburu Sarasti 22 Lartaun Abesbatza. Oiartzunen kanta-soinua Esteban J. Agirre Lazkano