5 minute read
Normas de asistencia
revisiones de la propuesta, sin la presencia del estudiante, éste entrega el material que describe su propuesta y el grupo docente realiza la valoración, dejado constancia escrita en el material aportado y en la ficha o rúbrica mencionada.
En cuanto a normativa de la Universidad que da marco para el desarrollo de las actividades valorativas del desarrollo y desempeño académico, ésta puede ser vista en el Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, en los capítulos VI y VII.
Advertisement
La Universidad de Costa Rica tiene dispuesto que la asistencia a los cursos o asignaturas de carácter teórico es libre, no obligatoria, y que la asistencia a los cursos prácticos puede ser regulada, conforme a lo que se establece en la reglamentación universitaria.
OFICIO OJ-955-2007. El Estatuto Orgánico no establece, en carácter de principio general, la asistencia obligatoria o puntual como parámetro objeto de calificación, admisión o ingreso a lecciones y pruebas, por el contrario, deja al programa de cada curso la fijación de este valor, de acuerdo con su naturaleza y características académicas y curriculares. (…) el programa constituye el acto administrativo básico para determinar los aspectos relativos a la evaluación, siempre y cuando sean consistentes con el Reglamento indicado y la normativa institucional. Es preciso concluir que no existe regulación general en torno a las ausencias o llegadas tardías de los estudiantes a lecciones, salvo la que especialmente sea acordada tratándose de aquellos cursos que por su naturaleza requieran de una valoración y evaluación de estos parámetros. Esta regulación está contenida en la circular No. 17-87 de la Vicerrectoría de Docencia, según la cual la asistencia obligatoria se reserva para cursos no teóricos (laboratorios, ensayos, etc.), en cuyo caso, dicha regulación deberá ser claramente establecida en las normas generales y de evaluación contenidas en los programas. En definitiva, la asistencia obligatoria se reserva para cursos prácticos (…).139 (Oficina Jurídica, 2007. Pág. 1) CIRCULAR OAC-792-75. La participación en clase es un método de aprendizaje, cuyo aprovechamiento se refleja en el resultado de los exámenes que realice el estudiante y es ahí donde debe evaluarse no calificándose directamente; la metodología participativa no debe implicar obligatoriedad de asistir a las lecciones teóricas, pues la asistencia compulsiva por sí misma no contribuye a asegurar una mayor participación.140 (Consejo Universitario, 1975. Pág. 1) CIRCULAR VD-17-87. El consejo (Universitario, anotación del redactor) consideró que no debe ser obligatoria para los estudiantes la asistencia a todas las lecciones de los cursos teóricos, entendiéndose por cursos teóricos, aquellos en que -el profesor expone o dialoga con los alumnos y que no constituyen laboratorios, seminarios, trabajos de campo, simulación de juicios, o cursos prácticos de idiomas o educación física.141 (Vicerrectoría de Docencia, 1987. Pág. 1) REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO ESTUDIANTIL. CAPÍTULO V. De la administración de los cursos. ARTÍCULO 14 bis. Los cursos que excepcional y expresamente prevean lecciones de asistencia obligatoria, deben contener actividades que desarrollen destrezas y habilidades objeto de evaluación, tales como laboratorios, clínicas, seminarios, talleres, trabajos de campo, giras, prácticas profesionales, simulación de juicios y otras análogas.
Para que un curso tenga lecciones de asistencia obligatoria, la unidad académica deberá demostrar que por la metodología de aprendizaje aplicada en las actividades desarrolladas, se requiere la presencia del estudiante o de la estudiante. En este caso, la unidad académica presentará la propuesta a la Vicerrectoría de Docencia e indicará el número máximo de ausencias permitido. La Vicerrectoría de Docencia analizará el fundamento de la propuesta y emitirá la
139 Evidencia: 3-28. Oficina Jurídica, copia oficio OJ-955-2007. 140 Evidencia: 3-29. Consejo Universitario, copia oficio OAC-792-75. 141 Evidencia: 3-30. Vicerrectoría de Docencia, copia oficio VD-17-87
resolución que corresponda. La justificación de las ausencias se regirá de conformidad con los plazos, procedimientos y motivos establecidos en el artículo 24 de este reglamento, así como otros que se consideren de interés institucional o de representación estudiantil. La unidad académica definirá e indicará en el programa del curso el porcentaje o máximo de ausencias justificadas permitidas después de las cuales se pierde el curso. Las ausencias no podrán incluirse como parte de las ponderaciones que constituyen la nota final del curso. (Consejo Universitario, 2001. Pág. 5 y 6)
Para el primer ciclo del año 2014, la Escuela elaboró la propuesta para la definición de las Normas de Asistencia para las Asignaturas Prácticas tipo Taller de la Escuela de Arquitectura142, misma que fue enviada a la Vicerrectoría de Docencia para su aprobación y puesta en vigencia143 . En el Plan de Estudios existen asignaturas que utilizan metodologías de aprendizaje de carácter práctico, por medio de las cuales se espera la articulación de conocimientos, habilidades y conocimientos. Dentro de estos se encuentran: Fundamentos de Diseño I y II, Geometría Descriptiva, Estructuras, Dibujo del Espacio Arquitectónico, Talleres de Construcción I-II-III-IV, Instalaciones en los Edificios, Control de Obras, Dibujo Tridimensional III-III y Taller de Diseño del I al X. Las normas de asistencia reconocidas por la VD son las siguientes:
• La hora de ingreso será la establecida en la guía de horarios y en el programa general del curso. • La hora lectiva es de 50 minutos. • Se considerará como llegada tardía del estudiante, su ingreso al espacio físico destinado para el desarrollo de la asignatura, después de diez minutos de transcurrida la hora establecida para el inicio del curso. • Se considerará ausente el estudiante que por razones injustificables no se encuentre presente en el espacio físico destinado para el desarrollo de la asignatura, transcurridos veinte minutos a partir de la hora establecida para el inicio del curso. • Se considerará ausente el estudiante que estando presente en el espacio físico destinado para el desarrollo de la asignatura no esté ejecutando las labores concebidas por el docente. • Se considerará ausente el estudiante que por razones injustificables haga abandono del espacio físico destinado para el desarrollo de la asignatura antes de que concluya el horario del mismo. • El número máximo de ausencias permitido será el siguiente de acuerdo a la cantidad de sesiones semanales: • Asignaturas de una sesión semanal por ciclo académico de 16 semanas= 4 ausencias; • Asignaturas de dos sesiones semanales por ciclo académico de 8 semanas= 4 ausencias; • Asignaturas de tres sesiones semanales por ciclo académico de 16 semanas= 12 ausencias. • El estudiante que supere el número máximo de ausencias permitido no podrá continuar como estudiante activo de la asignatura y se le consignará en el acta final de notas la suma de los porcentajes de evaluación que hasta ese momento haya alcanzado.
Reconociendo la libertad de cátedra y comprendiendo que existen diversas posibilidades para la planificación de las experiencias de aprendizaje, estas normas no son de acatamiento obligatorio para todas las asignaturas y en todos los ciclos lectivos. En caso de ser acogidas en su totalidad o por partes, éstas deben ser claramente consignadas en el programa general del curso, mismo que debe ser distribuido y discutido con el grupo de estudiantes matriculados, en las dos primeras semanas del ciclo lectivo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.