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Prestaciones sociales y deducciones de ley

• Reconocimientos Regionales. Remuneración por sobresueldo que reconoce a docentes por concepto de: Zonaje, derecho que se asigna en razón de trasladado de su residencia o domicilio legal en forma permanente para cumplir con su trabajo; y Bonificación, derecho para quienes requieren desplazarse regularmente a un Recinto o Sede. Los montos son definidos por el Consejo Universitario. • Anualidad. Remuneración que se recibe por: Servicio en la Universidad, antigüedad en el desempeño de labores docentes, correspondiente a un 3% anual sobre su salario base; y Servicio en el Sector

Público Nacional, un 2% por cada año completo laborado hasta el 31 de diciembre del 1986, y a partir del 1 de enero de 1987 un 3%. • Escalafón. Remuneración que reciben docentes que están en Régimen Académico como incentivo a incremento en su experiencia laboral. El porcentaje a aplicar sobre su salario base es del 3% de aumento anual por escalafón, con un tope de 2 escalafones para instructores, de 3 para adjuntos, de 10 para asociados y sin tope para catedráticos. Docentes interinos tienen derecho a 2 escalafones calculados sobre la base de instructor. • Dedicación Exclusiva. Sobresueldo por laborar tiempo completo en forma exclusiva para la Universidad, el porcentaje a aplicar sobre el salario base es de 30%. • Remuneración Extraordinaria. Sobresueldo que podrá definir el Rector en consulta con la Vicerrectoría correspondiente para otorgar un salario competitivo con el mercado laboral del país. • Dedicación Plena. Reconocimiento para quienes ocupen los puestos de Rector, Vicerrector y miembros del Consejo Universitario. • Complementos Salariales. Reconocimiento para docentes que participan en actividades financiadas con fondos externos a la Universidad. El monto, vigencia y demás consideraciones se establecen en contrato y en acuerdo a lo establecido en las Normas para la Asignación de Complementos Salariales.

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Es importante mencionar que las prestaciones y cargas correspondientes a los regímenes de jubilaciones y de seguridad social están ampliamente reglamentados por leyes de la Republica, y la Universidad al ser un ente público está obligada a su acatamiento y es garante del cumplimento.

En cuanto a estos regímenes de apoyo social y protección al trabajador, de pensiones y jubilaciones, las leyes Nacionales salvaguardan la protección económica y social de todo trabajador, para esto todo trabajador debe estar afiliado a:

• Un sistema de pensiones y jubilaciones, que para efectos de quienes laboran en la Universidad, pueden optar entre el Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el del Magisterio Nacional (JPMN). • El sistema de Salud Enfermedad y Maternidad de la CCSS. • Un Fondo de Capitalización Laboral (existe una amplia gama de opciones a elegir). • Un Régimen obligatorio de Pensiones Complementarias (existe una amplia gama de opciones a elegir).

Adicionalmente toda persona trabajadora de la Universidad como complemento de protección paga mensualmente un seguro de vida en el marco del Régimen del Magisterio Nacional.

También y en apego a la legislación Nacional, toda persona que labora en la Universidad, tiene derecho adicional al salario mensual, al pago de:

• Un treceavo salario o aguinaldo, a cancelarse en la primera semana del mes de diciembre de cada año. • Un salario escolar a cancelarse en la tercera semana del mes de enero de cada año.

Como parte del financiamiento de los programas de asistencia y seguridad social, y por ley de la república, todo trabajador y patrono están en la obligación de brindar aporte económico, que son recaudados por la Caja Costarricense de Seguro Social.

El porcentaje por concepto de cargas sociales pagadas por el trabajador y el patrono se indican en la Tabla 79.

Tabla 79 Deducciones y Aportes por Cargas Sociales Cuotas Correspondientes a los Seguros de Salud Administrados por la CCSS

Concepto Patrono Trabajador Estado

Salud Enfermedad Maternidad CCSS 9,25% 5,50% 0,25% Total 15,00%

Cuotas Correspondientes a Pensiones CCSS o JPMN (Solo se Cotiza a un Régimen de Pensiones)

Concepto Patrono Trabajador Estado Total

Invalides Vejez y Muerte CCSS 4,92% 2,67% Invalides Vejez y Muerte JPMN 1,25% 8,00% 0,41% 8,00% 9,25%

Cuotas Recaudadas por la CCSS de Rubros que Corresponden a otras Instituciones

Concepto Patrono Trabajador Estado

Ahorro obligatorio Banco Popular 0,50% 1,00% FODESAF 5,00% Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS 0,50% Instituto Nacional de Aprendizaje INA 1,50% Fondo de Capitalización Laboral FCL 3,00% Reg. Oblig Pensiones Complem ROPC 1,50% TOTAL OTRAS INSTITUCIONES 12,00% 1,00% 0,00% Total 1,50% 5,00% 0,50% 1,50% 3,00% 1,50% 13,00%

Otros Beneficios de Ley

Concepto

Patrono Trabajador Décimo tercer mes (aguinaldo) 8,33% Salario Escolar 8,19% Estado

Otras Deducciones de Ley

Concepto

Patrono Trabajador Fondo de Ahorro Universitario 2,50% 2,50% Estado

Seguro de Vida del Magisterio Impuesto sobre la renta

₡16.260.00(colones) % según salario Nota. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JPMN) Total 8,33% 8,19%

Total 5,00% ₡16.260.00(colones) % según salario

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