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Junta administradora del fondo de ahorro y préstamo

Junta administradora del fondo de ahorro y préstamo

Como parte de las políticas de apoyo y protección al trabajador, la Universidad creó en 1940 la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo (JAFAP)202 , como apoyo para que las personas funcionarias cuenten con un régimen de jubilación, en el marco de la LEY 4273 de la República.

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Son objetivos de la JAFAP:

REGLAMENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA203 (…) ARTÍCULO 3. Son objetivos de la JAFAP: a) Estimular el ahorro y facilitar el crédito solidario y personal entre sus afiliados. b) Procurar a éstos facilidades de crédito, además de ofrecerles orientación sobre el mejor uso de esos créditos.

c) Realizar la gestión financiera tendiente a solucionar los problemas habitacionales de sus afiliados. d) Promover, definir y otorgar financiamiento para otros programas que beneficien a sus afiliados, previa autorización del Consejo Universitario. (Consejo Universitario, 1997. Pág. 1)

Para dar contenido económico al Fondo que administra la Junta y que le permite el cumplimiento de sus objetivos, esta cuenta con los siguientes recursos financieros:

REGLAMENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (…) Artículo 15. (…) a) De acuerdo con la Ley de creación de la JAFAP, la Universidad contribuirá mensualmente con una suma igual al dos y medio por ciento (2,5%) de los salarios que pague a los afiliados.

b) Los afiliados también contribuirán mensualmente con el dos y medio por ciento (2,5%) de sus salarios. c) A los anteriores aportes se agregarán los productos por intereses que se logren a través de las inversiones de los fondos disponibles para tales propósitos, lo mismo que todos aquellos aportes que desde su origen o posteriormente se acuerden a favor del Fondo. ARTÍCULO 16. Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerará como salario toda remuneración salarial que ejecute la Universidad, excepto el pago del décimo tercer mes. (Consejo Universitario, 1997. Pág. 3)

Los recursos financieros del Fondo, indicados en el artículo 15 del Reglamento de la JAFAP, pertenecen íntegramente a cada afiliado, la Junta los administra con la finalidad de financiar las distintas líneas de apoyo económico. Estos Fondos (aporte patrono + aporte afiliado + intereses) son entregados a cada afiliado en el momento que éste deje de laborar para la Universidad, sea por cese de contratación en interinidad, jubilación o despido. Sin embargo, para los casos en donde el afiliado mantenga obligaciones económicas con el Fondo por concepto de pago de cuotas por prestamos económicos, el capital se mantendrá en el Fondo como garantía, hasta que éstas sean canceladas.

202 Evidencia: 6-15. Enlace al sitio electrónico, http://www.jafapucr.com/Inicio/ReseñaHistórica.aspx 203 Evidencia: 6-16. Enlace al sitio electrónico, http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/junta_ahorro_y_prestamo.pdf

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