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Prestaciones sociales y deducciones de ley

Estos porcentajes se calcularán sobre el salario base de la clase de puesto que desempeña el funcionario interesado. Los grados y títulos a que se refiere este artículo, y para los efectos de este Reglamento, deberán haber sido emitidos, convalidados o equiparados por la Universidad de Costa Rica. (Consejo Universitario, 1983. Pág. 7) • Anualidad Administrativa235 . Remuneración que la Universidad se compromete a pagar por: Servicio en la Universidad, antigüedad en el desempeño de labores administrativas, correspondiente a un 3% anual sobre su salario base; y Servicio en el Sector Público Nacional, un 2% por cada año completo laborado hasta un máximo de 11 años. • Dedicación Exclusiva236 . Sobresueldo que se reconoce por laborar tiempo completo en forma exclusiva para la Universidad, el porcentaje a aplicar sobre el salario base es de 30%. • Escalafón237 . Aumento anual que recibe de acuerdo con la escala vigente. • Remuneración Extraordinaria238 . Sobresueldo que podrá definir el Rector en consulta con la

Vicerrectoría correspondiente para reconocer y otorgar un salario competitivo con el mercado laboral del país. • Reconocimientos Regionales239 . Remuneración por sobresueldo que reconoce a las personas que laboran en la administración por concepto de: Zonaje, derecho que se asigna en razón de trasladado de su residencia o domicilio legal en forma permanente para cumplir con su trabajo; y Bonificación, derecho para quienes requieren desplazarse regularmente a un Recinto o Sede. Los montos son definidos por el

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Consejo Universitario.

Al igual que lo descrito para el personal Docente, las prestaciones y cargas correspondientes a los regímenes de jubilaciones y de seguridad social están reglamentados por leyes de la Republica. Estos regímenes de apoyo social y protección al trabajador, y de pensiones y jubilaciones, a los que se inscribe toda persona que labora en la Universidad son:

• Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el del Magisterio Nacional (JPMN). • Salud Enfermedad y Maternidad de la CCSS. • Fondo de Capitalización Laboral. • Régimen obligatorio de Pensiones Complementarias.

También toda persona trabajadora de la Universidad como complemento de protección paga mensualmente un seguro de vida en el marco del Régimen del Magisterio Nacional. Y en apego a la legislación Nacional, toda persona tiene derecho adicional al salario mensual al pago de:

• Un treceavo salario o aguinaldo, pagadero en la primera semana del mes de diciembre de cada año. • Un salario escolar que se paga en la tercera semana del mes de enero de cada año.

235 Evidencia: 6-48. Convención Colectiva de Trabajo, 1992. Artículo 11. 236 Evidencia: 6-49. Normas que Regulan el Régimen de Dedicación Exclusiva en la Universidad de Costa Rica. 237 Evidencia: 6-50. Reglamento del Sistema de Administración de Salarios de la Universidad de Costa Rica, 1983; Artículo 4, inciso r. 238 Evidencia: 6-51. Reglamento del Sistema de Administración de Salarios de la Universidad de Costa Rica, 1983. Capítulo IX, 239 Evidencia: 6-52. Convención Colectiva de Trabajo, 1992. Artículo 07.

Se adjunta nuevamente la Tabla 92 con el detalle de los porcentajes por concepto de cargas sociales aportadas por el trabajador y el patrono. También se incluye los porcentajes de aportes al Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad (JAFAP).

Tabla 92 Deducciones y Aportes por Cargas Sociales Cuotas Correspondientes a los Seguros de Salud Administrados por la CCSS

Concepto Salud Enfermedad Maternidad CCSS Patrono Trabajador 9,25% 5,50% Estado 0,25% Total 15,00%

Cuotas Correspondientes a Pensiones CCSS o JPMN (Solo se Cotiza a un Régimen de Pensiones)

Concepto Patrono Trabajador Estado Total

Invalides Vejez y Muerte CCSS 4,92% Invalides Vejez y Muerte JPMN 1,25% 2,67% 8,00% 0,41% 8,00% 9,25%

Cuotas Recaudadas por la CCSS de Rubros que Corresponden a otras Instituciones

Concepto Patrono Trabajador Estado

Ahorro obligatorio Banco Popular 0,50% FODESAF 5,00% 1,00%

Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS 0,50% Instituto Nacional de Aprendizaje INA 1,50% Fondo de Capitalización Laboral 3,00% Régimen Obligatorio Pensiones 1,50% TOTAL OTRAS INSTITUCIONES 12,00% 1,00% 0,00% Total 1,50% 5,00% 0,50% 1,50% 3,00% 1,50% 13,00%

Otros Beneficios de Ley

Concepto

Patrono Trabajador Décimo tercer mes (aguinaldo) 8,33% Salario Escolar 8,19% Estado

Otras Deducciones de Ley

Concepto Patrono Trabajador Estado

Fondo de Ahorro Universitario 2,50% 2,50%

Seguro de Vida del Magisterio ₡16.260.00(colones)

Impuesto sobre la renta

% según salario Nota. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JPMN) Total 8,33% 8,19%

Total 5,00% ₡16.260.00(colones) % según salario

De igual manera que lo descrito en el apartado que correspondía al Régimen Salarial Docente, la Universidad deduce (cuando aplica) el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre la Renta, monto que es trasladado a la Dirección de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. Los tramos del impuesto vigentes a partir del 1º de octubre del 2012 y las correspondientes tarifas a aplicar, se indican en la Tabla 93, adjunta nuevamente para estos efectos:

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