5 minute read
7.2.3. EQUIVALENCIAS O CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
El Consejo Nacional de Rectores (CONARE)319 de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica, por medio de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES)320 y de la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos (ORE)321 coordina las equiparaciones a estudios que finalicen con titulaciones realizadas en instituciones extranjeras.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL EN COSTA RICA322 (…) ARTÍCULO 30. El reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero lo hará la Institución o Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal signatarias de este Convenio que ofrezcan los programas respectivos y afines. (CONARE, 1982. Pág. 9) REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 30 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL323 (…) ARTÍCULO 01. Las Instituciones miembros del Consejo Nacional de Rectores ejercerán la autorización que sus leyes constitutivas les confieren para reconocer y equiparar títulos y grados, extendidos por instituciones extranjeras de educación superior, de acuerdo con las siguientes disposiciones interpretativas del artículo 30 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal. (Consejo Universitario, 1987. Pág. 1)
Advertisement
Entonces la persona interesada, debe realizar la solicitud ante la ORE, siguiendo los procedimientos y presentando los documentos324 que ésta define. La revisión la ejecuta la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, órgano que sesiona dos veces al mes e integrada de acuerdo a:
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 30 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL (…) ARTÍCULO 07. La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones estará integrada por un representante de cada una de las instituciones miembros del CONARE y por el Director de OPES. ARTÍCULO 08. Son funciones de la Comisión:
a. Decidir, en cada caso, cuál institución tramitará la solicitud de reconocimiento o de equiparación. b. Vigilar el correcto funcionamiento de la Oficina de Reconocimientos y Equiparaciones de Títulos y Grados. c. Recomendar al CONARE el monto de los derechos a cobrar por el trámite de reconocimientos y de equiparación de grados y títulos. Dicho monto deberá revisarse cada dos años por lo menos. (Consejo Universitario, 1987. Pág. 1)
Esta Comisión designa la Institución de Educación Universitaria en donde se imparten estudios de la disciplina correspondiente, para que ejecute el análisis de la documentación que evidencia la realización de estudios y la titulación obtenida. En caso de que la disciplina correspondiente se imparta con el mismo grado de titulación en varias Instituciones, la persona interesada podrá elegir la que prefiera.
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 30 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL (…) ARTÍCULO 09. En los casos de pregrado y grado, cualquiera de las instituciones signatarias podrá ser encargada para tramitar el reconocimiento o la equiparación si en ella se da, con el pregrado o el grado que se interesa, la disciplina correspondiente. Si esas circunstancias se dieran en varias instituciones, el interesado podrá indicar la que él prefiera para el trámite. Cuando la disciplina no exista en ninguna institución, corresponderá su trámite a la institución que tenga un programa con mayor afinidad. (Consejo Universitario, 1987. Pág. 1)
319 Evidencia: 7-70. Enlace al sitio electrónico, http://www.conare.ac.cr/ 320 Evidencia: 7-71. Enlace al sitio electrónico, http://tices.conare.ac.cr/opes.html 321 Evidencia: 7-72. Enlace al sitio electrónico, https://ore.conare.ac.cr 322 Evidencia: 7-73. Enlace al sitio electrónico, https://www.conare.ac.cr/conare/marco-normativo 323 Evidencia: 7-74. Enlace al sitio electrónico, http://cu.ucr.ac.cr/normativ/articulo_30_conare.pdf 324 Evidencia: 7-75. Enlace al sitio electrónico, https://ore.conare.ac.cr/xhtml/paginas/info/instrucciones.xhtml
Cada Institución establece el procedimiento interno para el análisis, pero los requisitos documentales deben ser los mismos. En ese tanto la Universidad de Costa Rica, define los lineamientos para este procedimiento en el:
ARTÍCULO 1. Este reglamento contiene las normas y los procedimientos para el reconocimiento y la equiparación de estudios por parte de la Universidad de Costa Rica y cubre lo siguiente: a) El reconocimiento y equiparación de cursos individuales realizados en otras instituciones de educación superior, para efectos de continuar una carrera en la Universidad de Costa Rica.
b) El reconocimiento y equiparación de bloques de asignaturas cursadas en otras instituciones de educación superior estatales para efectos de cumplir los artículos 24 y 25del Convenio de Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica.
c) El reconocimiento y la equiparación (de grado o de grado y título) de estudios que han culminado con la emisión de un diploma por parte de una institución de educación superior extranjera, y la incorporación a la Universidad de Costa Rica de las personas que lo ostentan. (Consejo Universitario, 2007. Pág. 1)
El procedimiento interno en la Universidad, da inicio en la Oficina de Registro e Información ente que recibe las solicitudes de equiparación de título remitidas por OPES.
La solicitud de equiparación de cursos o asignaturas realizados en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, la debe presentar la persona interesada directamente en la Oficina de Registro e Información de la Universidad.
Ambos tipos de solicitudes de equiparación y reconocimiento siguen un procedimiento similar. En cada Unidad Académica y para el caso de la Escuela, existe una Comisión de Credenciales y Reconocimientos326 que sigue los procesos establecidos por la Vicerrectoría de Docencia y el Consejo de Estudios de Posgrado (SEP), para analizar las solicitudes y resolver sobre la equiparación y reconocimiento de título, grado y estudios. La resolución de equiparación es remitida a la Oficina de Registro e Información327. Para los casos de convalidación de cursos o asignaturas, si la solicitud de equiparación es afirmativa se consigna en el expediente académico la materia convalidada del Plan de Estudios con el indicativo EQ.
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Estudios realizados en otras Instituciones de Educación Superior de la Universidad, la Escuela efectúa una Prueba Especial328 como parte del proceso de equiparación de grado y título, a personas graduadas en países con los cuales no existen convenios o tratados internacionales entre países.
325 Evidencia: 7-76. Enlace al sitio electrónico, http://www.cu.ucr.ac.cr/uploads/tx_ucruniversitycouncildatabases/normative/reconocimiento.pdf 326 Evidencia: 7-77. Archivo de actas y resoluciones de la Comisión de Credenciales. 327 Evidencia: 7-78. Enlace al sitio electrónico, https://www.ori.ucr.ac.cr/reconocimientos 328 Evidencia: 7-79. Copia de Reglamento de la Prueba Especial de Equiparación de Titulo, Escuela de Arquitectura.