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7.2.4. CARGA ACADÉMICA ESTUDIANTIL
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (…) ARTÍCULO 17. La Unidad Académica respectiva podrá efectuar exámenes especiales como parte del proceso de equiparación de grado y título, para lo cual se requiere una resolución de la Vicerrectoría de Docencia, en la que deberá especificarse:
a) El tiempo adicional al establecido en el artículo 34 del presente Reglamento, que se otorgará a la Unidad Académica, en caso de que corresponda. b) Los detalles reglamentarios para realizar los exámenes especiales.
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Estos exámenes no se podrán efectuar a las personas graduadas en países con los cuales existen convenios o tratados internacionales de vigencia plena, que obliguen a la Universidad de Costa Rica al reconocimiento y equiparación. (Consejo Universitario, 2007. Pág. 5) 7.2.4. CARGA ACADÉMICA ESTUDIANTIL
En concordancia con el Convenio para Unificar la Definición de Crédito en la Educación Superior de Costa Rica329 aprobado por las Instituciones de Educación Superior Estatal de Costa Rica, la Universidad dispone que la unidad académica valorativa del trabajo y la caga académica del estudiante es el crédito, definido de la siguiente manera:
1. Adoptar como unidad de medida de la actividad académica del estudiante el crédito, definido de la siguiente manera: Crédito es una unidad valorativa del trabajo del estudiante, que equivale a tres horas reloj semanales de trabajo del mismo, durante 15 semanas, aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor. 2. Con base en la definición anterior, adoptar, para el plan de estudios de una carrera, una carga académica máxima de 18 créditos, por ciclo de 15 semanas. (Consejo Universitario, 1976. Pág. 1) Éstas tres horas a las que se refiere el convenio incorporan dentro de sí las horas semanales de clases y de trabajo extra aula realizado por el o la estudiante. Por tanto, si un curso o asignatura se imparte con horario de clases correspondiente a tres horas semanales y tiene asignado un valor de dos créditos (que equivale a seis horas totales por semanal de trabajo), se deben considerar tres horas semanales para la realización de trabajos extra clase, práctica o estudio.
Como ya se indicó en el punto d) Distribución de unidades Académicas Valorativas ACAAI, del apartado 2.1.3. ESTRUCTURACIÓN EN ÁREAS CURRICULARES, el Plan de Estudios de la Carrera está organizado para que la carga académica no supere los 18 créditos por ciclo de 16 semanas. En la malla curricular o diagrama de cursos del plan de estudios inserto en la Figura 2, se indica la cantidad de créditos por ciclo académico del plan de estudios, para un total de 170 créditos.
En la categoría 12 en el apartado 12.2.1. DURACIÓN EFECTIVA DE LOS ESTUDIOS se incluyen datos correspondientes a la población que se graduó entre los años 2015 y 2019, con respecto al análisis del tiempo que requirieron para completar los estudios.