Acceso Energía 17

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ISSN EN TRÁMITE

ACCESO ENERGÍA N o .1 7/A ñ o 2 / S e m a n a 6 / F e b r e r o 2 0 1 7/

El pasado 5 de febrero, la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumplió su primer centenario. De acuerdo a la información de la Cámara de Diputados (www.diputados.org.mx), en su haber, la Carta Magna de México ha tenido 229 decretos de Reforma, siendo el primero en 1921 con el entonces presidente Álvaro Obregón y la última el pasado 15 de agosto de 2016. En virtud de este acontecimiento, en México el 5 de febrero es día de asueto. Sin embargo, debido a que en esta ocasión la fecha cayó en domingo, el día de inhábil fue el lunes 6 de febrero, por lo que en esta semana publicamos nuestro semanario el día martes. Aprovechando la celebración, esta edición de Acceso Energía es un especial de la Constitución Mexicana y el sector energético, donde exploraremos cómo la Constitución ha marcado el diseño institucional y operativo del sector energético con cada reforma. Déjanos tus comentarios en redes sociales.

La Constitución Mexicana y el sector energético De los 229 decretos de reforma a la Constitución Mexicana, cinco han tenido como objeto directo el sector energético mexicano. El primer decreto de reforma a la Constitución en materia de energía se llevó a cabo en tiempos del Maximato, en el sexenio de Abelardo L. Rodríguez y la XXXV Legislatura, a través del Decreto 17, con fecha del 18 de enero de 1934, en el que se le otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de energía eléctrica. El segundo decreto de reforma fue el decreto 29, con fecha 9 de noviembre de 1940, que sirvió de cierre a la expropiación petrolera de 1938, cancelando la figura de concesiones petroleras, esta reforma se llevó a cabo en el sexenio de Lázaro Cárdenas del Río y la XXXVIII Legislatura. La tercera y cuarta reforma se llevaron en el sexenio del presidente Adolfo López Mateos y la XLIV Legislatura; la primera corresponde al decreto 54 con fecha del 20 de enero de 1960, cuyo objetivo principal fue establecer la exclusividad del Estado en las actividades de exploración y producción de hidrocarburos. Menos de un año después, el 29 de diciembre de 1940, se aprobó el decreto 57, en el cual se estableció la exclusividad del estado en las actividades de la industria eléctrica. Finalmente, la última reforma constitucional con objeto directo al sector energético fue el decreto 212 con fecha de 20 de diciembre de 2013, que reformó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución y fue acompañado de 21 transitorios que sientan las bases del actual sector energético mexicano. La implementación de la última reforma aún no termina por lo cual no es posible evaluar su grado de éxito, solo el tiempo dirá si fue exitosa o si se requiere una nueva reforma.

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Lecturas Sugeridas

Las lecturas sugeridas de esta semana: “Driving Performance of Mexico’s Energy Regulators” de OCDE en www.oecd-ilibrary.org/ “REthinking Energy 2017: Accelerating the global energy transformation” de IRENA en http://www.irena.org/

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Año 2, No. 16, Febrero 2017, es una publicación semanal editada por Ombudsman Energía México, A.C., calle Río Rhin, 77, Piso 2, Oficina 2, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, Tel. (55) 6842-5519 Ext. 110. www.ombudsmanenergia.org.mx, contacto@ombudsmanenergia.org.mx. Editor responsable: Dr. Paul Alejandro Sánchez Campos. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: en trámite, ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional de Derecho de Autor. Fecha de última modificación 23 de enero de 2017. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de Ombudsman Energía México, A.C. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Ombudsman Energía México.

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Cien años del Artículo 27 y los hidrocarburos

El Centenario de la Constitución y el sector eléctrico

Previo a la promulgación de la Constitución de 1917, los dueños de las tierras eran dueños del subsuelo y todos los minerales que se encontraban debajo de éste, el modelo estadounidense. El Artículo 27 de la Constitución de 1917, otorgaba la propiedad y dominio de las riquezas minerales e hidrocarburos a la Nación y la posibilidad de otorgar concesiones a privados a través del Gobierno Federal. El artículo fue revolucionario para su tiempo, incluso hoy en día es una de las mejores prácticas internacionales en materia de gestión de recursos naturales. No obstante, costó mucho trabajó su implementación desde el presidente Madero hasta el presidente Cárdenas, pasando por los presidentes Obregón y Calles, pues las empresas extranjeras consideraban retroactiva la medida. Las tensiones entre las empresas y el Estado Mexicano culminaron con el evento de la expropiación petrolera en 1938. La primera reforma del artículo en materia de hidrocarburos fue en noviembre de 1940 y eliminó las concesiones petroleras de la constitución, pero dejó la posibilidad de otorgar contratos de producción entre el Estado y empresas privadas. El modelo funcionó por veinte años, hasta el 20 de enero de 1960, cuando se reformó la constitución para prohibir los contratos y establecer la exclusividad estatal que se llevó a través de PEMEX. Más de cincuenta años después, con la reforma energética de 2013, se reformó el artículo 27 rompiendo con la exclusividad del Estado, pero manteniendo la propiedad y el dominio de los hidrocarburos hasta su explotación y pago de derechos, regalías o parte de la producción. El artículo 27 ha sido uno de los pilares de la Constitución de 1917, y en sus 100 años ha regido al sector hidrocarburos de México y sin duda lo seguirá haciendo en el futuro.

La Constitución de 1917 no consideró al sector eléctrico. Sin embargo, conforme fue creciendo la importancia de la industria eléctrica dominada por un oligopolio de compañías extranjeras, muy parecido al sector hidrocarburos, fue evidente que era un tema pendiente en la Constitución. El primer paso fue facultar al Congreso de la Unión para legislar sobre energía eléctrica y fijar impuestos a las empresas eléctricas en enero de 1934. El siguiente paso se dio el 27 de septiembre de 1960 cuando el presidente López Mateos anuncia la nacionalización de la industria eléctrica; adquiridos los bienes de las compañías extranjeras, se declaró la exclusividad de la Nación en la industria eléctrica, reformando la Constitución en diciembre de 1960. Con esta reforma nace el concepto del Servicio Público de Energía Eléctrica conducido a través de CFE que fue autosuficiente hasta finales de los 1980s, cuando el consumo eléctrico comenzó a crecer a tal velocidad que fue necesario permitir la participación de privados en 1992, los cuales podrían generar energía eléctrica siempre y cuando fuera para usos propios o para vender al Servicio Público. Pero no se reformó la Constitución creando una aparente inconstitucionalidad y un monopsonio de paso. Entre 1993 y 2013, alrededor del 90% de la nueva capacidad instalada del país fue privada, por lo que la aportación de la reforma de 2013 fue abrir de iuris lo que ya estaba abierto de facto, además de permitir la participación privada en comercialización, pero reservando el derecho del Estado de mantener el control y operación de las redes nacionales de transmisión y las redes generales de distribución, y la generación nuclear. Ante los cambios acelerados en el sector eléctrico a nivel mundial la pregunta que emerge es ¿Qué trae el futuro para la industria eléctrica y cómo responderá el marco constitucional a estos retos?

¿Tienes algún tema sugerido? ¿Alguna duda que podamos resolver?

¿SABÍAS QUE? Existen 83 regiones de precios máximos de gasolina y diésel en todo el país; que más de 1,000 municipios no tienen precios, aun si en algunos existen gasolineras; y que existen algunos enclaves o islas. Conoce más en nuestro nuevo mapa interactivo en www.oem.org.mx

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