3 minute read
Expectativas para el sector energético
Sobre el Reglamento de la Ley de la Infraestructura de la Calidad
Alexandra Lara Cabañas
Advertisement
alaracster@gmail.com
Faustino Jiménez Ponce de León
fausjipo@gmail.com
Especialista en Derecho Energético, Licenciada en Química por la UNAM, con 13 años de experiencia en administración pública, en sector energético. Actualmente es consultora y capacitadora independiente. Especialista en Derecho Energético, Licenciado en Derecho por la UNAM, con 5 años de experiencia en el sector energético. Coordinador del área jurídica de Comsustenta.
1.Introducción El 1º de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), la cual abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), cuyos objetivos son fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de actividades de normalización, estandarización, acreditación, promoción del desarrollo económico, la calidad en la producción de bienes y servicios y, el comercio internacional, así como el mejoramiento en las cadenas de valor.
Infraestructura de la Calidad se entiende, como el conjunto de políticas, iniciativas, instituciones, autoridades normalizadoras (AN), organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí, con la finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo económico, así como generar competitividad y mayor participación en el comercio internacional; lo anterior, en concordancia con tratados internacionales tan importantes para nuestro país como el T-MEC. Esta reforma fue muy esperada por el sector público y privado, y el energético no fue la excepción, un sector ávido de reglas claras para propiciar la competitividad.
2. A la espera del Reglamento
El 31 de agosto del 2020, la LIC entró en vigor. Su Artículo Tercero Transitorio establece que, dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la LIC, se deberá expedir su Reglamento. La Secretaría de Economía ha sido un elemento proactivo en el diseño de la nueva legislación y su implementación, y el caso del Reglamento no ha sido la excepción, toda vez que ha recopilado recomendaciones y propuestas de AN y otros actores para su elaboración. No obstante, el plazo ya se cumplió y aún no se cuenta con fecha para su emisión. Aunque no existe un vacío jurídico en la materia, toda vez que sigue aplicándose el Reglamento de la LFMN, es necesaria la emisión de un reglamento armónico con la LIC. En el presente artículo, se plantean consideraciones a to-
mar en cuenta para el mercado energético.
3. Sugerencias para el Reglamento
El Artículo 12 de la LIC, establece que, en las actividades que realicen las AN en materia de Normalización y Evaluación de la Conformidad, deberá brindarse un trato no menos favorable a productos importados que el otorgado a productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, el cual busca atender lo establecido en el Capítulo 14 del T-MEC relativo a Inversión, así como en su Capítulo 28 sobre Buenas prácticas regulatorias. Por lo anterior, se sugiere incluir lo siguiente: · Mecanismos para garantizar la emisión de disposiciones que brinden un trato no menos favorable a destinatarios de las normas, en conjunto con la CONAMER. Lo anterior, en virtud de que se han observado acciones discrecionales por parte de las AN, en detrimento de la competitividad y que pudieran derivar en incumplimientos a tratados internacionales; · Obligar a las AN a atender objetivos legítimos de interés público, exclusivamente a través de NOM, toda vez que se han emitido como disposiciones distintas a las NOM; · Contar con procedimientos transparentes para la vigilancia de las NOM, tanto a sus destinatarios como a Organismos de la Evaluación de la Conformidad. · Recomendar a las AN, la emisión y uso de formatos unificados para Organismos de Evaluación de la Conformidad, tales como dictámenes, listas de verificación, etc., para garantizar uniformidad de criterios. Todo lo anterior, daría mayor claridad en la aplicación e interpretación de NOM y estándares a todas las partes, y propiciaría una mayor competitividad en el sector.