Acceso Energía 250

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Energía y Sociedad

Expectativas para el sector energético Sobre el Reglamento de la Ley de la Infraestructura de la Calidad

Alexandra Lara Cabañas Faustino Jiménez Ponce de León alaracster@gmail.com fausjipo@gmail.com Especialista en Derecho Energético, Licenciada en Química por la UNAM, con 13 años de experiencia en administración pública, en sector energético. Actualmente es consultora y capacitadora independiente.

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Introducción El 1º de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), la cual abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), cuyos objetivos son fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de actividades de normalización, estandarización, acreditación, promoción del desarrollo económico, la calidad en la producción de bienes y servicios y, el comercio internacional, así como el mejoramiento en las cadenas de valor. Infraestructura de la Calidad se entiende, como el conjunto de políticas, iniciativas, instituciones, autoridades normalizadoras (AN), organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí, con la finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo económico, así como generar competitividad y mayor participación en el comercio internacional; lo anterior, en Acceso Energía 250

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Especialista en Derecho Energético, Licenciado en Derecho por la UNAM, con 5 años de experiencia en el sector energético. Coordinador del área jurídica de Comsustenta. concordancia con tratados internacionales tan importantes para nuestro país como el T-MEC. Esta reforma fue muy esperada por el sector público y privado, y el energético no fue la excepción, un sector ávido de reglas claras para propiciar la competitividad. 2. A la espera del Reglamento El 31 de agosto del 2020, la LIC entró en vigor. Su Artículo Tercero Transitorio establece que, dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la LIC, se deberá expedir su Reglamento. La Secretaría de Economía ha sido un elemento proactivo en el diseño de la nueva legislación y su implementación, y el caso del Reglamento no ha sido la excepción, toda vez que ha recopilado recomendaciones y propuestas de AN y otros actores para su elaboración. No obstante, el plazo ya se cumplió y aún no se cuenta con fecha para su emisión. Aunque no existe un vacío jurídico en la materia, toda vez que sigue aplicándose el Reglamento de la LFMN, es necesaria la emisión de un reglamento armónico con la LIC. En el presente artículo, se plantean consideraciones a to-

Septiembre 2021


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