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Smart Contracts
¿El futuro de los contratos energéticos?
Stephanie Rodríguez Quinto
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s.rodriguez.quinto@gmail.com Especialista en Derecho Energético, Licenciada en Derecho, con más de 5 años de experiencia en estructuración corporativa y regulatoria de proyectos de gas natural y electricidad, se ha desempeñado en ENGIE México y en PRANAGAS.
Actualmente vivimos en una época donde la tecnología tiene un papel fundamental en nuestras vidas, logrando con sus avances que las tareas complejas se hayan vuelto sencillas. Por tal razón, no resulta extraño que la tecnología haya permeado en el sector energético e incluso en el jurídico. Un ejemplo de esto, son los Smart Contracts o contratos inteligentes los cuales son acuerdos de voluntades entre personas o entidades, pero que en lugar de ser escritos en algún documento y en lenguaje jurídico, se programan en lenguaje informático, colocando una serie de órdenes lógicas que al ejecutarse cumplen con los acuerdos establecidos de manera automática y sin la intervención de intermediarios.
Estos contratos tienen su origen en los años 90, por Nick Szabo, quién empleó por primera vez el concepto de Smart Contracts, sentando las primeras bases de contratos programados en lugar de contratos de papel, en transacciones comerciales. Sin embargo, los Smart Contracts resurgieron con la tecnología de blockchain, tecnología, que, en términos simples, consiste en cadenas de bloques distribuidos y encriptados los cuales permiten la transferencia de información, de manera segura, siendo por ello, la tecnología ideal para ser utilizada por los contratos inteligentes y que estos puedan ser ejecutados.
Ventajas y Desventajas de los Smart Contracts
El utilizar tecnología blockchain permite que los contratos inteligentes presenten diversas ventajas sobre los contratos tradicionales, ya que los convierte en contratos: (i) seguros y fiables, al estar distribuidos y duplicados en varios nodos de la red, permitiendo que la información este distribuida y no pueda ser falsificable; (ii) independientes, porque una vez programados se ejecutan por sí solos, permitiendo que las transacciones se efectúen sin intermediarios; (iii) precisos, ya que al utilizar códigos informáticos hacen posible que las variables de error sean mínimas y (iv) sostenibles, ya que no requieren uso de papel y minimizan los efectos de contaminación por desplazamiento de las partes. No obstante, lo anterior, estos contratos también presentan ciertas desventajas: (i) al ser contratos programados es difícil hacer cambios en su estructura; (ii) requieren de inversión para ser desarrollados y ejecutados; (iii) la tecnología que usan debe contar con cierta operabilidad, (iv) el desarrollo puede llevar meses o incluso años; y (v) aunque presentan un margen mínimo de errores, no
están exentos de presentar fallas.
Aplicaciones de los Smart Contracts
Estos contratos pueden ser utilizados en diversos ámbitos, encontrando su aplicación en: almacenamiento de registros, actividades comerciales, cadenas de suministro, hipotecas, mercados inmobiliarios, servicios de salud, procesos electorales, reclamaciones a aseguradoras, entre otros. En energía, su ámbito de aplicación como en cualquier actividad o sector dependerá de diversos factores como la regulación, la tecnología aplicada, la complejidad del proyecto y la inversión. Considerando lo anterior, un estudio realizado por la Alianza Energética entre México y Alemania, detectó que el ámbito de aplicación de estos contratos, en el sector energético, en nuestro país, se reducía a estos tres tipos de proyectos: (i) descentralización de los mercados de Certificados de Energía Limpia (CEL), mediante el intercambio de estos certificados a través de la plataforma; (ii) gestión de contratos, utilizándose el almacenamiento de datos contables para el cumplimiento de pagos y en (iii) mercados descentralizados para parques industriales, donde los usuarios del parque pueden realizar transacciones de compra y venta de energía.
Iniciativas en México
Actualmente en México, hay empresas y organizaciones que se han sumado a estos proyectos digitales, por citar algunos ejemplos tenemos a: (i) Global Grid, una plataforma, cuyo objetivo es apoyar a los grandes desarrolladores de proyectos fotovoltaicos a recaudar capital para la infraestructura y operación e (ii) Iberdrola, empresa que está desarrollando un prototipo para conectar sus parques eólicos, incluido el parque de Guadalajara, con la finalidad de garantizar en tiempo real que la energía que se suministra y se consume es 100% renovable.
Conclusiones
Si bien estos contratos son altamente atractivos, aún tienen un gran camino por recorrer, debido a la incertidumbre regulatoria; las inquietudes respecto a la privacidad de datos y la seguridad informática; así como, el papel poco claro de las autoridades frente a este tema. Sin embargo, sería propicio que en México se buscara implementar este tipo de iniciativas digitales, lo cual, en energía, se traduciría en transacciones más ágiles, seguras y sobre todo sostenibles.
¿Y los fluidos en materia energética?
Sergio Rodríguez
Especialista en derecho ambiental, con experiencia regulación del sector hidrocarburos. Actualmente es abogado de terminales marítimas de almacenamiento.
Este “nuevo término” que fue acuñado en las Reglas de Carácter General en Materia Portuaria desde el 22 de diciembre de 2016 (en lo sucesivo las Reglas) con la intención de establecer ciertas obligaciones para aquellos titulares de un contrato de cesión parcial de derechos cuya voluntad fuera la de ampliar su objeto, con la finalidad de prestar servicios portuarios para la industria energética (en específico aquellos relacionados con la descarga de fluidos en materia energética) por lo que en el Capítulo 4.2.1 de dichas Reglas se establece la siguiente obligación : “Capítulo 4.2. Convenios Modificatorios a los Contratos de cesión parcial de derechos. 4.2.1 Para ampliar el objeto de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones registrados en la Dirección General de Puertos, se deberá cumplir lo siguiente: I. Presentar solicitud del cesionario a la Administración Portuaria Integral correspondiente, en donde deberá acreditar que, en el área cedida, existen posibilidades para el manejo y depósito de los fluidos en materia energética. II. Obtener resolución favorable de la autoridad ambiental competente, o cualquier otra que sea necesaria para la operación de fluidos en materia energética. III. Obtener resolución u opinión favorable de la Comisión Reguladora de Energía que autorice las actividades en materia energética, particularmente el manejo de fluidos”. Con base en lo antes citado, se puede mencionar lo siguiente: El término de “fluidos en materia energética” no se encuentra definido en Ley de Hidrocarburos, su reglamento o el del título tercero de dicha Ley (en su conjunto la normatividad), aunado a lo antes mencionado en la fracción III del Capítulo 4.2.1 contraviene lo establecido en la misma Ley de Hidrocarburos, ya que dentro del artículo 48 de dicha Ley no menciona como actividad permisionada “el manejo de fluidos en materia energética”, incluso el artículo 81 del ordenamiento antes citado limita el campo de acción de esta autoridad a las actividades establecidas en la fracción I de dicho artículo. Por lo que podemos concluir que lo establecido en esta fracción III es una carga normativa a la prestación de los servicios por-
tuarios relacionados con el manejo de estos fluidos, ya que impone al titular del contrato de cesión parcial de derechos contar con dicha resolución u opinión favorable. Si bien es cierto, existen: 1) terminales de almacenamiento asociadas a instalaciones portuarias bajo una misma razón social, en la cual el permisionario de almacenamiento declara dichas instalaciones como parte de la infraestructura para la recepción del fluido energético, lo que permite a las instalaciones portuarias “adherirse” al permiso de almacenamiento del titular y contar con la “opinión favorable” para los efectos mencionados en las Reglas, 2) Propietarios de Instalaciones portuarias que a su vez son titulares de un permiso de almacenamiento, y los cuales pueden tener acceso al permiso de almacenamiento y de esta forma acreditar la “resolución favorable” a la cual se hace mención y 3) Titulares de un Contrato de Cesión Parcial de Derechos que a su vez, prestan servicios portuarios debido a que cuentan con la infraestructura necesaria para la recepción, descarga y atraque de buquetanques que transportan los “fluidos energéticos” con la intención de que esEl término de ‘fluidos en materia energética’ no “ se encuentra definido en Ley de Hidrocarburos, su reglamento o el del título tercero de dicha Ley”
tos sean descargados y trasladados a las instalaciones de almacenamiento con las cuales comparten infraestructura. Derivado de lo anterior, se deberán de identificar las atribuciones de cada una de las autoridades que participan en materia portuaria y energética con la intención de establecer competencias y unificar criterios con el objeto de ampliar el término “fluidos energéticos” y “vistos buenos” y dar certeza jurídica a la legislación portuaria y de hidrocarburos, así como el grado de aplicabilidad del mismo. Ya que como consecuencia de dichos vistos buenos, podría derivar la obtención de otras autorizaciones en el sector portuario.
Queroseno solar
Fabricación de combustible para aviones a partir de la luz solar y el aire
Los científicos han construido una planta que puede producir combustibles líquidos neutros en carbono a partir de la luz solar y el aire. El próximo objetivo será llevar esta tecnología a escala industrial y lograr competitividad. Los investigadores ahora hacen público cómo funciona este nuevo reactor solar y describen un marco de política que proporcionaría incentivos para expandir la producción de “queroseno solar”. Los científicos de ETH Zurich han construido una planta que puede producir combustibles líquidos neutros en carbono a partir de la luz solar y el aire. El próximo objetivo será llevar esta tecnología a escala industrial y lograr competitividad. En un artículo publicado en la revista Nature, investigadores de Zurich y Potsdam describen cómo funciona este nuevo reactor solar y describen un marco de política que proporcionaría incentivos para expandir la producción de “queroseno solar”. Los combustibles neutros en carbono son cruciales para que el transporte aéreo y marítimo sea sostenible. La planta desarrollada en Zurich se puede utilizar para producir combustibles líquidos sintéticos que liberan tanto CO2 durante su combustión como se extraía previamente del aire para su producción. El CO2 y el agua se extraen directamente del aire ambiente y se dividen mediante energía solar. Este proceso produce gas de síntesis, una mezcla de hidrógeno y monóxido de carbono, que luego se procesa en queroseno, metanol u otros hidrocarburos. Un equipo de investigadores dirigido por Aldo Steinfeld, profesor de fuentes de energía renovable en ETH Zurich, ha estado operando la mini refinería solar en el techo del edificio del Laboratorio de Máquinas de ETH en Zurich durante los últimos dos años. “Esta planta demuestra con éxito la viabilidad técnica de todo el proceso termoquímico para convertir la luz solar y el aire ambiental en combustibles directos. El sistema funciona de manera estable en condiciones solares del mundo real y proporciona una plataforma única para futuras investigaciones y desarrollos”, dice Steinfeld. La tecnología ahora está lo suficientemente madura para su uso en aplicaciones industriales.
El desierto ofrece condiciones ideales
Los análisis de todo el proceso muestran que el combustible costaría entre 1,20 y 2 euros el litro si se produjera a escala industrial. Las regiones desérticas con altos recursos solares
son particularmente adecuadas como lugares de producción. “A diferencia de los biocombustibles, cuyo potencial es limitado debido a la escasez de tierras agrícolas, esta tecnología nos permite satisfacer la demanda mundial de combustible para aviones utilizando menos del uno por ciento de las tierras áridas del mundo y no competiría con la producción de alimentos o ganado”, explica Johan Lilliestam, líder del grupo de investigación del Instituto de Estudios Avanzados de Sostenibilidad (IASS Potsdam) y profesor de política energética en la Universidad de Potsdam. Si los materiales utilizados para construir las instalaciones de producción, como el vidrio y el acero, se fabrican con energía renovable y métodos neutros en carbono, las emisiones pueden reducirse aún más hasta casi cero.
Se necesitan políticas de apoyo
Sin embargo, dados los altos costos de inversión inicial, los combustibles solares necesitarán apoyo político para asegurar su entrada al mercado. “Los instrumentos de apoyo existentes en la Unión Europea –comercio y compensación de emisiones– no son suficientes para estimular la demanda del mercado de combustibles solares. En vista de esto, proponemos la adopción de un sistema europeo de cuotas específicas de tecnología para combustible de aviación. Esto requeriría aerolíneas para adquirir una parte específica de su combustible a partir de fuentes solares “, explica Lilliestam. Los autores del estudio recomiendan una participación del 0,1 por ciento en la fase más temprana de adopción del mercado, cuando el precio del queroseno solar será alto y la capacidad de producción será baja. Esto tendría poco impacto en el costo de volar, pero promovería la construcción de instalaciones de producción y pondría en marcha una curva de aprendizaje que podría conducir a mejoras tecnológicas y precios más bajos. La cuota podría aumentarse gradualmente hasta que el queroseno solar logre un gran avance en el mercado sin más medidas de apoyo.
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Regulación
Diario Oficial de la Federación
16/Noviembre/2021
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2021 en cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el Juicio de Amparo 240/2021 por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Convocatoria a todas las personas físicas y morales interesadas en formar parte del padrón de testigos sociales de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
04/Noviembre/2021
COMISIÓ N NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Nota Aclaratoria al Acuerdo CNH.E.50.003/2021 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos interpreta para efectos administrativos la aplicación del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos Técnicos en Materia de Recuperación Secundaria y Mejorada, publicado el 7 de septiembre de 2021.
Referencias
Una tarea de todos
Naciones Unidas, Cambio climático, 2021, https://www.un.org/es/ global-issues/climate-change
El mundo necesita una rápida transición a la energía sostenible, 2021 https://unfccc.int/es/news/el-mundo-necesita-una-rapida-transiciona-la-energia-sostenible
Glasgow Climate Change Conference - October-November 2021, https:// unfccc.int/es/node/307746