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Efectos económi cos evitados con la NO aprobación... II
Efectos económicos evitados con la NO aprobación de la Contrarreforma eléctrica II
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·La iniciativa hubiera incrementado los costos de generación1, estos pudieron haber alcanzado entre 3,268 millones y 5,567 millones anuales, dichos costos que deberán transferirse de alguna manera al erario o al consumidor. Los impactos también se verían reflejados en la creación de Pymes2, ya que la reforma no resolvía problemas de falta de incentivos para la creación de empresas significativas de origen nacional en el sector energético; incluso se hubiera reducido su capacidad de participación al incrementar el tamaño de la CFE como monopolio y monopsonio. · Todos estos impactos hubieran afectado directamente al consumidor y a los proveedores al anular de facto la defensa de los derechos de i) usuarios en contra de CFE como monopolio, ii) proveedores ante CFE como monopsonio, y iii) los participantes del sector en un contrato; al ser la CFE la que diseñaría discrecionalmente los acuerdos y asumiría carácter de regulador. También se hubiera experimentado una distorsión en la política industrial, ya que CFE se quedaba a cargo de la política industrial de toda la cadena de valor de la electricidad desincentivando agresivamente la inversión. · La iniciativa hubiera incrementado los costos de generación , estos pudieron haber alcanzado entre 3,268 millones y 5,567 millones anuales, dichos costos que deberán transferirse de alguna manera al erario o al consumidor. Los impactos también se verían reflejados en la creación de Pymes , ya que la reforma no resolvía problemas de falta de incentivos para la creación de empresas significativas de origen nacional en el sector energé-
Se hubiera eliminado la regulación de las tarifas, ocasionando que las mismas se fijarán de ma“ nera superficialmente bajas, con fines políticos”
tico; incluso se hubiera reducido su capacidad de participación al incrementar el tamaño de la CFE como monopolio y monopsonio. · Todos estos impactos hubieran afectado directamente al consumidor y a los proveedores al anular de facto la defensa de los derechos de i) usuarios en contra de CFE como monopolio, ii) proveedores ante CFE como monopsonio, y iii) los participantes del sector en un contrato; al ser la CFE la que diseñaría discrecionalmente los acuerdos y asumiría carácter de regulador. También se hubiera experimentado una distorsión en la política industrial, ya que CFE se quedaba a cargo de la política industrial de toda la cadena de valor de la electricidad desincentivando agresivamente la inversión. · La Contrarreforma eléctrica no tomaba en cuenta a la electricidad como un elemento habilitante a los derechos humanos. Tampoco establecía ningún tipo de política para prevenir violaciones a derechos humanos en el desarrollo de proyectos energéticos. En 2021 el Business and Human Rights Resource Center mostró que México concentra el 27%3 de las violaciones a derechos humanos en proyectos. Al negar el acceso a la energía como un derecho humano, no había razón para creer que el control estatal del sector, carente de contrapesos y de un marco claro de acción en la materia, podía garantizar un acceso a la energía no discriminatoria, más aún si a CFE se le otorgaban atribuciones de operador, planeador, regulador, emisor de contratos y determinador de tarifas. 2/3
1. Investigación del Laboratorio Nacional de Energías Renovables de Estados Unidos (NREL) https://www.nrel.gov/ docs/fy22osti/81350.pdf 2. Ombudsman Energía México A.C. 3. https://www.business-humanrights.org/de/von-uns/ briefings/renewable-energy-injustice-in-latin-america/