Especial No. 3
Acceso
Energía
ENERO 2018
Nota por Mtro. Ramón Antonio Massieu Arrojo
Semblanza
Ramón Antonio Massieu Arrojo Ramón Antonio Massieu es un abogado especializado en temas de regulación y competencia de mercados energéticos. Es Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Asimismo, estudió una maestría en Regulación y Competencia de Mercados por la Barcelona Graduate School of Economics y una Especialidad en Amparo en la Universidad Panamericana. Cuenta con varios años de experiencia profesional en el sector energético, habiendo laborado en la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Reguladora de Energía y en el área de energía de la firma de abogados Santamarina y Steta. Actualmente se desempeña como Jefe de oficina del Comisionado Guillermo Zúñiga en la Comisión Reguladora de Energía. En el ámbito académico, ha impartido la cátedra de Derecho de los Energéticos en el ITAM y en la Especialidad en Administración Energética, en el EGADE Business School; asimismo, es profesor en el diplomado “Regimen Jurídico de los Hidrocarburos”, en el Centro de Estudios en Derecho y Gobierno. Adicionalmente, ha publicado diversos artículos sobre temas de energía y competencia en revistas especializadas. En septiembre de 2017, fue propuesto por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, como integrante de la terna para ocupar la posición de Comisionado de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ENERO 2018 / ESPECIAL ACCESO ENERGÍA
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LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN MÉXICO: E L E M P O D E R A M I E N TO D E L C O N S U M I D O R LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO HA REPRESENTADO UN VERDADERO GIRO HERMENÉUTICO PARA LA INDUSTRIA, ASÍ COMO PARA TODOS AQUELLOS QUE, DE ALGUNA FORMA, PARTICIPAN EN ALGÚN ESLABÓN DE SUS MÚLTIPLES CADENAS DE VALOR, PUES HA CAMBIADO EL PARADIGMA EN EL QUE SE HABÍA DESARROLLADO EL SECTOR ENERGÉTICO EN ESTE PAÍS POR MÁS DE 70 AÑOS. Dicha Reforma –que provocó cambios a nivel constitucional, legal y administrativo en el marco normativo aplicable-, tuvo repercusiones en prácticamente todos los aspectos de la industria: se redefinió la arquitectura institucional del sector, mediante la creación, el fortalecimiento y la transformación de diversas instituciones; se generó un marco normativo nuevo, alineado con las mejores experiencias internacionales; se abrieron diversas actividades a nuevos agentes económicos, generando e impulsando el surgimiento de procesos competitivos; e introdujo una nueva dinámica de mercado en sectores que, históricamente, habían sido conducidos de forma monopólica. A través de todo lo anterior, se dio paso al surgimiento de un renovado sector energético que busca emular las mejores experiencias internacionales en las industrias de hidrocarburos y electricidad, con el objetivo primordial de generar mercados eficientes y competitivos que permitan la concurrencia de nuevos agentes económicos que lleven a cabo diversas actividades, generando, en última instancia, beneficios para el país. Sin duda, uno de los sectores que ha sufrido algunos de los cambios más notables traídos por la Reforma, ha sido el sector eléctrico, especialmente en su vertiente de energías renovables. Entre los elementos más importantes que se incorporaron a la nueva dinámica de la industria, se encuentra la figura de la Generación Distribuida.
Previo a la Reforma Energética, el desarrollo de la generación distribuida en México era sumamente limitado, pues la generación de energía eléctrica a través de paneles solares se desarrollaba a través de un marco regulatorio rígido e insuficiente, en donde la generación estaba destinada únicamente al autoconsumo de aquellos que llevaban a cabo dicha actividad –a través de un esquema de “neteo”-, sin la posibilidad de ser vendida; el neteo consistía en un cálculo realizado en cada periodo de facturación, a partir de las mediciones registradas por un medidor bidireccional, en donde se obtenía la cantidad neta de energía inyectada a la red, o consumida por el centro de carga. En caso de registrarse un excedente en la generación (es decir, que los paneles solares generaran más energía de la que se consumiera en el centro de carga), dicho excedente habría de trasladarse al mes siguiente, hasta por un periodo de 12 meses, tras el cual, de persistir el excedente, se perdía. ACCESO ACCESO ENERGÍA ENERGÍA 3 3ACCESO ENERGÍA ENERO 2018 / ESPECIAL
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E L E M P O D E R A M I E N TO D E L C O N S U M I D O R Este esquema regulatorio generó que se alcanzara un desarrollo muy limitado de la figura de la Generación Distribuida, con respecto al potencial de generación en México, ya que, a la fecha, se han firmado menos de veinte mil contratos de interconexión de pequeña escala en el país. Sin embargo, atendiendo al magnífico potencial de recursos solares con el que cuenta el país, así como a los nuevos desarrollos de la Reforma Energética, la CRE publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestaciones, y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de Generación Distribuida y Generación Distribuida Limpia.2 A través de dicho instrumento, se introdujeron importantes cambios a la figura de Generación Distribuida, ya que ahora, cualquier persona podrá generar energía eléctrica para su autoconsumo y vender sus excedentes, a través de distintos modelos de contraprestación, que se ajustan a los diversos perfiles de los usuarios, lo que permitirá impulsar el desarrollo de la industria de generación de energía eléctrica en pequeña escala, que actualmente representa menos del 0.4% de la capacidad instalada de generación total en el país. Es importante señalar que estas nuevas reglas de Generación Distribuida en México se encuentran regidas por los principios de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, mediante esquemas de operación que permiten utilizar la energía eléctrica generada para satisfacer los requerimientos de consumo de un usuario final o para su venta a través de un suministrador. En este sentido, la regulación aprobada por la Comisión, permite elegir entre tres esquemas de contraprestación distintos: medición neta (net metering), facturación neta (net billing) y venta total. A través de lo anterior los usuarios podrán generar su propia electricidad y, adicionalmente, obtener ingresos por comercializar sus excedentes. Cabe resaltar que esquemas similares son usados con éxito en muchos estados de Estados Unidos, Canadá y diversos países europeos.3
A través de las modalidades de contraprestación descritas, el usuario podrá seleccionar aquella que más le resulte conveniente, de conformidad con su propio perfil: si se trata de un usuario residencial o de un pequeño comercio, únicamente interesado en reducir su factura de electricidad, la medición neta puede resultar conveniente, pues cada mes, podrá compensar directamente su consumo con la cantidad de energía que genere, y en caso de haber excedente, utilizarlo al mes siguiente en un lapso de 12 meses, después del cuál, de persistir el excedente, podrá venderlo al promedio del Precio Marginal Local registrado durante dicho periodo; si se trata de un usuario más sofisticado, con un interés de negocio mayor, podrá optar por la modalidad de facturación neta, a través de la cual podrá generar energía eléctrica, y venderla mes con mes al Precio Marginal Local horario vigente al momento en que se haya generado la energía, sin que haya un consumo intrínsecamente asociado (es decir, la medición de la generación y del consumo se dan a través de dos medidores distintos). Asimismo, este tipo de usuarios podrán utilizar la modalidad de venta total, en donde no existe en absoluto un consumo asociado a la generación. ENERO 2018 / ESPECIAL AACCESO ENERGÍA
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E L E M P O D E R A M I E N TO D E L C O N S U M I D O R ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EMITIDAS POR LA CRE, LA REGULACIÓN EN MATERIA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA CUENTA CON OTROS INSTRUMENTOS, CON EL FIN DE GENERAR UN MARCO REGULATORIO INTEGRAL Y COHERENTE, QUE PERMITA EL DESARROLLO ARMÓNICO DE ESTA INDUSTRIA. DENTRO DEL CITADO INSTRUMENTO, SE ENCUENTRAN LOS MODELOS DE CONTRATO TANTO DE INTERCONEXIÓN, COMO DE CONTRAPRESTACIÓN, QUE HABRÁN DE SUSCRIBIR LOS USUARIOS CON EL DISTRIBUIDOR Y CON EL SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, RESPECTIVAMENTE. AMBOS MODELOS DE CONTRATO SON SUMAMENTE SENCILLOS, TENIENDO UNA EXTENSIÓN APENAS DE DOS PÁGINAS. Igualmente, la Secretaría de Energía expidió –en estrecha colaboración con la CRE- el Manual de interconexión de centrales menores a 0.5 MW4 , el cual es el instrumento aplicable para llevar a cabo las interconexiones de las instalaciones de Generación Distribuida5. A través de dicho manual, se disponen los elementos que deberán tomarse en cuenta para llevar a cabo una interconexión de esta naturaleza, siendo elementos sumamente simplificados, con el fin de promover este tipo de inversiones. Los tiempos de atención también son cortos, pues en el más complejo de los casos, es de 18 días, situación que contrasta con los plazos para llevar a cabo una interconexión de un proyecto de capacidad superior a los 0.5 MW. A través del conjunto de instrumentos mencionados, el Estado Mexicano, por conducto de las instituciones del sector energético, han optado por darle un decidido impulso a la actividad de la Generación Distribuida; como se mencionó anteriormente, el país cuenta con vastos recursos fotovoltaicos que deberán ser aprovechados por los nuevos desarrollos regulatorios en la materia.
Para poner lo anterior en perspectiva, el promedio de irradiación anual en México es de 5.5 kWh/m2 6 por día, similar al promedio de irradiación anual en California, que ronda los 6 kWh/m2 7; sin embargo, en México contamos aproximadamente con 3048 MW de capacidad de Generación Distribuida instalada, mientras que la capacidad de Generación Distribuida instada en el Estado de California es de 7,200 MW. Cabe señalar que, a pesar de que la capacidad instalada en centrales de Generación Distribuida es aún limitada, en los últimos dos años, dicha capacidad instalada ha tenido crecimientos superiores al 100% anual, aún en ausencia del nuevo marco regulatorio recientemente expedido. Esto se puede explicar debido al constante e importante decremento en los costos de la tecnología fotovoltaica que, en los últimos 6 años, han bajado en más de 60%.9 ENERO 2018 / ESPECIAL ACCESO ENERGÍA
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E L E M P O D E R A M I E N TO D E L C O N S U M I D O R A través de la nueva regulación en esta materia, México se inserta en una tendencia internacional, poniéndose a la altura de otros países en donde los usuarios han sido empoderados mediante estos nuevos desarrollos. Las tecnologías de Generación Distribuida democratizan la energía. A pesar de enfrentar rocosas resistencias, esta actividad ofrece la opción de que se pueda generar electricidad desde los hogares y las pequeñas y medianas empresas, al mismo tiempo que se reducen las pérdidas en la red, se sustituye inversiones en los sectores de generación y transmisión y se mejora la confiabilidad del sistema eléctrico, entre otros beneficios. Lo anterior genera un cambio en el paradigma del sector energético en México, pues se provoca un proceso de empoderamiento del usuario, volviéndolo un participante activo de la industria, ubicándolo por primera vez en un papel central y protagónico que nunca había tenido antes.
Fuentes Consultadas: 2 3
Publicado el 7 de marzo de 2017, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5474790&fecha=07/03/2017 http://www.swhgroup.eu/sp-net-metering.html
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Publicado el 15 de diciembre de 2016, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465576&fecha=15/12/2016
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Por virtud de los artículos 2, fracción XXIII y 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, las Centrales Eléctricas que se empleen
para la Generación Distribuida tienen que ubicarse por debajo de ese umbral, en términos de capacidad de generación. 6
Por dar un ejemplo de lo anterior, la irradiación solar recibida por aproximadamente el .9% del territorio de Jalisco, podría
generar energía para el consumo eléctrico de todo México. 7
Cleantechnica.
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Información a junio de 2017, http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/09/asun_3572947_20170914_1
505420199.pdf 9
IRENA, 2016.
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ACCESO ENERGÍA
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“Por un sector energético eficaz y eficiente”
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