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Especial No. 9
Energía
JULIO 2018
Nota por: Edgar López Satow
Semblanza
Edgar López Satow Ingeniero eléctrico egresado de la Facultad de Ingeniería de la UNAM, con diplomados en Finanzas, Regulación Económica y Presupuesto basado en Resultados. Cuenta con amplia experiencia en materias del sector eléctrico como generación, energías limpias, ahorro de energía, cambio climático, captura y secuestro de CO2. Anteriormente se desempeñó como Director General Adjunto en la Comisión Reguladora de Energía, en la que por 15 años desarrolló actividades de seguimiento y coordinación sobre la administración de permisionarios en materia eléctrica, así como participación en diversos grupos de trabajo al interior como interinstitucionales para desarrollo de regulación tanto en el modelo eléctrico anterior como la relativa al funcionamiento y operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
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Subastas de Energía Eléctrica en México
INTRODUCCIÓN
Como resultado de la aprobación de las reformas a las Constitución Política (CPEUM) en diciembre de 2013 , así como la expedición de las leyes secundarias a partir de 2014, que constituyen en su conjunto la Reforma Energética, el país ha dado una serie de pasos adelante en la búsqueda de las mejores condiciones en los diversos mercados que fueron modificados. Como parte de esta Reforma, se crearon nuevas instituciones y se fortalecieron otras ya existentes. Entre los cambios más relevantes en el sector eléctrico, podemos contar como las principales: i) La reforma al artículo 28 de la CPEUM mantiene y reafirma el carácter estratégico de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como de las actividades relativas a la transmisión y distribución de energía eléctrica, a las cuales se les otorga el carácter de servicio público en las que el Estado ejerce el control y exclusividad. ii) En el artículo 27 de la CPEUM, se establece y se proporcionan las reglas para que los particulares participen en las demás actividades de la industria eléctrica, entre ellas, la generación y la comercialización. Adicionalmente, se dispone que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) sea establecido como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal. iii) La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución y las demás actividades de la industria eléctrica. Tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios. iv) La Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética le da a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) autonomía técnica, operativa y de gestión, dándole personalidad jurídica y la posibilidad de disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades. 3
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Subastas de Energía Eléctrica en México v) La Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado; así como establecer, entre otras cosas, su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y filiales, y una parte fundamental, la separación de las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización. vi) El Decreto de creación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) en el que se señala que tiene por objeto ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN); la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de las mismas, bajo principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del SEN. Para el desarrollo del ensayo, en la primera parte se buscará dar una explicación sobre qué son las subastas del mercado eléctrico en México, su origen, como funcionan y sus objetivos. En la segunda parte se realizará una explicación sobre los resultados de las subastas eléctricas, exponiendo una serie de comparativos entre cada una de las realizadas. La tercera parte contiene una explicación sobre la forma en que se determinan los precios marginales locales, así como la aplicación de los factores de ajustes de horarios y las diferencias esperadas. Finalmente, en la cuarta parte, se planteará un análisis sobre los retos que existen para incrementar la eficiencia de asignación de productos y servicios de las subastas en México a la luz de los resultados de las primeras tres subastas.
¿QUÉ SON LAS SUBASTAS? Como parte de la reforma constitucional se hicieron diversos cambios relevantes en la estructura del sector eléctrico mexicano. En este sentido, se abrieron a la competencia dos elementos sumamente importantes, como son la generación de energía eléctrica, así como su comercialización. El tema de la generación, desde la reforma eléctrica de 1992, en la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) se estableció de manera relevante que se podía generar energía que no tuviera como fines el servicio público eléctrico. En este sentido, la LSPEE incluyó 6 modalidades: i) autoabastecimiento y ii) cogeneración, en las que se permitía la generación eléctrica con fines de consumo propio, ya fuera dentro de las instalaciones, o a través de la creación de sociedades, en las que los socios podían consumir la energía eléctrica producida, iii) pequeña producción y iv) producción independiente, en las que la totalidad de la generación se vendía directamente a la CFE, v) la exportación, y vi) la importación. De esta forma, no obstante que se permitía la participación privada en este segmento, no se podía hablar de un mercado real, ya que no estaba permitida la venta de la electricidad, salvo que fuera a la CFE . Esta reforma, evidentemente mantenía a la mayoría de los usuarios cautivos con la CFE, en lo que no se podía considerar como un mercado abierto, a pesar de las oportunidades de participación de los generadores privados. Considerando lo anterior, se puede hacer la comparación con la reforma eléctrica de 2013, que es llevada a ponerse en práctica a través de, entre otros instrumentos, la LIE , en la que, en términos de generación eléctrica, plantea la figura única de Generador, que se refiere a centrales eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW o de cualquier tamaño, representadas por un Generador en el MEM , y son estos, los que, directamente puede hacer contratos de compraventa de energía eléctrica, dado que pueden realizar actividades de comercialización, exceptuando la prestación del Suministro Eléctrico .
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Subastas de Energía Eléctrica en México Por otra parte, la definición de comercialización de energía eléctrica, considera diversas actividades: i) la prestación del Suministro Eléctrico a los usuarios finales, ii) la representación de los Generadores Exentos en el MEM, iii) la realización de las transacciones permitidas en la propia LIE dentro del MEM, iv) celebrar contratos con los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado (UCPM), v) adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en tarifas reguladas, así como vi) adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el MEM, con la intermediación del Cenace . Como parte de las figuras mencionadas anteriormente, es de interés hacer énfasis en el Suministro Eléctrico, que considera tres actividades claramente diferenciadas: i) el Suministrador de Servicios Calificados (SSC), que puede ofrecer el suministro a los Usuarios Calificados (principalmente, usuarios que cuenten con demanda de energía eléctrica mayor de 1 MW, o los centros de carga que formaban parte de los Contratos de Interconexión Legados [autoabastecimiento o cogeneración] y que decidan migrar al MEM) en condiciones de libre competencia, ii) el Suministrador de Último Recurso, que provee el suministro por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la continuidad del servicio cuando un SSC deje de prestarlo, y iii) el Suministrador de Servicios Básicos (SSB), que provee el servicio bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite, que no sea Usuario Calificado, y que además, tiene como una condicionante el hecho de que solamente podrán celebrar contratos de cobertura eléctrica para la adquisición de los productos del MEM a través de subastas que llevará a cabo el Cenace . Estos contratos son acuerdos entre Participantes del Mercado mediante los cuales se obligan a la compraventa de energía eléctrica o productos asociados en periodos de tiempo determinados, y cobran relevancia derivado de la obligación que tienen los suministradores de celebrar dichos contratos, relativos a la energía eléctrica y productos asociados que suministrarán a sus Centros de Carga, y en específico el SSB, que de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la CRE, para diciembre de 2017 tenían obligación de tener coberturas del 79% para energía, 85% para potencia y para CELs para 3 años en adelanto; y que para el próximo diciembre de 2018 señalan 90% de obligación para energía, potencia y CELs para los siguientes 3 años10. Las subastas son un mecanismo que le permite a las Entidades Responsables de Carga (ERC) celebrar contratos en forma competitiva y en condiciones de prudencia para satisfacer las necesidades de potencia, energía eléctrica asociada (EEA) y CELs. Dentro de la LIE, se establecen dos tipos principales de subastas: Subastas de Mediano y Largo Plazo, con las siguientes características: 1. Las Subastas de Mediano Plazo (SMP) tienen como propósito adquirir con anticipación la Potencia y energía eléctrica que será consumida por los Usuarios de Suministro Básico, a fin de reducir o eliminar su exposición a los precios de estos productos en el corto plazo, con contratos cuyo periodo de vigencia será de tres años. 2. Las Subastas de Largo Plazo (SLP) tienen el objeto de: i) permitir a los SSB celebrar contratos en forma competitiva y en condiciones de prudencia para satisfacer las necesidades de Potencia, EEA y CELs que deban cubrir a través de contratos de largo plazo de acuerdo con los requisitos señalados por la CRE, ii) permitir a las demás ERC (SSC, Usuarios Calificados Participantes del Mercado) participar en ellas cuando así lo decidan y una vez que se establezca la Cámara de Compensación (mecanismo de administración de contratos, riesgos y garantías, que permite la participación de compradores privados distintos a los SSB en el MEM)11, a fin de celebrar contratos para cantidades de Productos en proporción al portafolio de Potencia, EEA y CELs que se llegue a obtener para los SSB, y iii) permitir a quienes celebren esos contratos, en calidad de vendedores, contar con una fuente estable de pagos que contribuya a apoyar el financiamiento de las inversiones eficientes requeridas para desarrollar nuevas centrales eléctricas o para repotenciar las existentes12.
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Subastas de Energía Eléctrica en México Para ordenar y dar certeza al proceso de Subastas, el Manual de Subastas de Largo Plazo (MSLP)13, es el instrumento que, en conjunto con lo señalado en la Base 14 de las Bases del Mercado Eléctrico, establece los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para llevar a cabo las SLP. A la fecha, el Cenace ha publicado convocatorias para cuatro SLP y para una SMP, de las cuales, solo está pendiente por ser concluida la SLP de 2018. Hasta ahora en las SLP anuales se han tenido diferentes resultados en cada una de ellas.
PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS SUBASTAS
Para iniciar con el análisis de los resultados, primero podemos revisar el lado de la demanda (o los compradores de los productos). Como parte de las primeras dos SLP, se tuvo participación solamente del SSB, y para la tercera ya hubo participación de dos SSC (Iberdrola Clientes y Menkent)14. Las ofertas de compra de los diversos productos establecidos en las Subastas han sido variadas en el tiempo (Cuadro 1), entre otras cosas, por el conocimiento que se ha ido adquiriendo en cuanto a participación e interés de los vendedores en participar en estos concursos. Un punto a destacar, es que, de las cantidades requeridas, se han tenido asignaciones de contratos para porcentajes mayores al 80% salvo en dos ocasiones, las asignaciones de potencia en SLP2015 y SLP2017. CUADRO 1. PRECIOS Y CANTIDADES DE LAS OFERTAS DE COMPRA EN LAS SLP 15
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Subastas de Energía Eléctrica en México Por otro lado, en relación con el análisis de los resultados de las subastas del lado de los vendedores, en la SLP2015 se adjudicaron 18 contratos a 11 empresas, en la SLP2016 hubo 56 ofertas ganadoras pertenecientes a 23 empresas y en la SLP2017 existieron 16 ofertas ganadoras pertenecientes a 8 firmas16. Debido a que los precios de las ofertas de venta en las SLP son presentados por paquete, es complicado realizar un comparativo de los precios por cada uno de los Productos objeto de cada SLP, ya que los licitantes pueden realizar ofertas de venta incluyendo los tres Productos, dos Productos o solo uno de ellos17. No obstante, con base en los datos disponibles, es posible tener nociones sobre los precios implícitos que se han ofertado en las SLP (Cuadro 2).
Un aspecto relevante para determinar qué tan competitivo ha sido el proceso en términos de precios, es el porcentaje umbral de excedente económico19, cuyos valores se exponen en el Cuadro 3, en el cual se observa que el alcanzado en las SLP fue significativamente superior al que estableció la Secretaría de Energía (Sener), sobre todo en la SLP2017. En este sentido las Bases del Mercado señalan que un criterio para la optimización del MEM es la maximización del excedente económico total, bajo el cual se maximiza el valor del producto suministrado menos el costo de producción. Para estos efectos se asume que el valor del producto suministrado se determina por las ofertas de compra, mientras el costo de producción se determina por las ofertas de venta20.
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Si bien la información expuesta permite decir que el proceso de las SLP ha presentado resultados positivos en términos de los precios que se han observado, para realizar una comparación más adecuada y tener una mejor perspectiva sobre los precios alcanzados, es necesario que los proyectos empiecen a operar, para ver sus efectos en el MEM. En relación con las SMP, se presentaron doce Ofertas Técnicas de Oferta de Venta para Precalificación y dos de ellas fueron desechadas. De las diez que obtuvieron la Precalificación, solo seis presentaron Ofertas Económicas y finalmente solo una de ellas resultó ganadora por 50 MW-año a un precio de $746,072.0019/ MW-año, por lo que se espera que la SMP que se convoque este año tenga más participación y por supuesto mejores resultados.
PRECIOS MARGINALES LOCALES Los precios marginales locales (PML), según lo definido en la LIE, son los precios de la energía eléctrica en un nodo determinado del SEN para un periodo definido, calculado de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicable a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el MEM. El CENACE es la entidad que tiene la facultad y obligación de recibir las ofertas de los generadores y calcular los precios de energía eléctrica y los productos asociados que derivan del MEM. En este sentido, una vez que el CENACE recibe las ofertas de compra y venta de energía, lleva a cabo un despacho económico de las unidades de central eléctrica para cada uno de los mercados, en el que se consideran entre otras cosas, las unidades disponibles para producir la energía eléctrica, la cantidad de energía estimada en los nodos, la cantidad de servicios conexos requeridos, la disponibilidad técnica de la red, etc., y como resultado de dicho despacho, se obtienen, entre otros, los PML de la energía, en cada NodoP (nodo de fijación de precios, que corresponde a uno o varios nodos de conectividad de la red, donde se modela la inyección o retiro físicos de energía y para el cual un PML se determina para las liquidaciones financieras en el MEM22) del SEN. Los PML reflejan sus componentes de los costos de la energía, la congestión y las pérdidas23. Como parte del proceso de subastas, se tienen algunos elementos a considerar en la determinación de las ofertas ganadoras, como son los factores de ajustes de horarios determinados por el Cenace, que se utilizarán para determinar el valor horario de la EEA entregada, para cada Zona de Precios, al comprador durante la vigencia de los Contratos asignados a través de la Subasta. En este caso, los Vendedores con fuentes limpias intermitentes recibirán un pago mensual igual a los Factores de Ajuste Horarios multiplicados por los MWh de Energía Producida en cada hora. Estos ajustes al pago podrán ser montos positivos o negativos durante el año. A fin de cuentas, la aplicación de los ajustes representa el adecuado reconocimiento del valor intrínseco de la energía generada a las horas del día en las que más se requiere24.
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Subastas de Energía Eléctrica en México Otro elemento son las Diferencias Esperadas entre el Precio Marginal Local en distintas Zonas de Generación, denominadas “Zona de Precios”, y el promedio de los PML del SEN, y esas diferencias serán tomadas en cuenta al comparar las Ofertas de Venta que sean recibidas en la Subasta a fin de considerar el valor de la EEA ofrecida según la Zona de Precios en la que será entregada. Para realizar la evaluación de ofertas de venta en cada Subasta, el Cenace ajusta el precio del paquete (que incluya EEA) ofertado por el vendedor, sumando la diferencia esperada de precios calculada por la Sener para la Zona de Precios para la cual se hizo esa oferta de venta, multiplicada por la cantidad de EEA por año incluida en la misma. Esta oferta ajustada será la que se utilizará para comparar las distintas ofertas de venta y seleccionar a la ganadora, pero no afectará el precio ofertado por el Licitante para efectos del contrato que, en su caso, le sea asignado25. A través de las diferencias esperadas se busca dar a la energía eléctrica el valor de mercado según la región en que esta se entregue, indicando con una señal de precio las necesidades de nueva capacidad de cada zona26.
RETOS DE LAS SUBASTAS
Como se comentó anteriormente, si bien de una revisión inicial de los resultados de las subastas se presentan números que resultan alentadores, es muy importante analizar los efectos que tiene en los distintos “mercados” dentro del MEM como son el de energía, de potencia y de CELs. Además, de acuerdo con los resultados que les traiga a los dos primeros participantes como compradores distintos de la CFE SSB, seguramente acrecentará el interés de otros participantes del MEM para entrar a las subastas como compradores. En análisis a realizarse involucra diversos elementos como: i) Analizar los resultados del MEM con la participación de estos proyectos en el Balance de Potencia, ii) Comparar los precios ofertados con los precios en los mercados de Día en Adelanto, así como el de Tiempo Real del Mercado de Corto Plazo, iii) Analizar los precios ofertados considerando los tipos de tecnología que participan en las SLP contra los avances tecnológicos y los precios alcanzados en otras partes del mundo, y iv) Analizar el efecto de la participación de estos proyectos en los precios que se presenten en el Mercado de CELs, así como en los procesos y operación del mismo.
CONCLUSIONES
Si bien la reforma energética tiene diversos elementos que incluso han sido reconocidos a nivel mundial en cuanto a las instituciones, la normatividad que se ha emitido, e incluso los resultados que se han presentado a la fecha, sigue habiendo muchas cosas pendientes por hacer e incluso revisar y mejorar o hasta cambiar. Entre los puntos importantes a analizar está el revisar y analizar los efectos de uno de los elementos esenciales del propio mercado, como son las subastas. Y ¿Porqué creo que es esencial? Porque si se realizan de forma correcta, se analizan bien los resultados, y esto sirve para mejorar los procesos de adjudicación de los contratos, esto dará como resultado una mayor participación de Suministradores en los procesos de compra, y una todavía mayor competencia para que los vendedores den los mejores precios por la venta de los diversos productos. Esto lleva a una mejora tanto en la tecnología como en procesos y prestación de servicios con altos niveles de eficiencia, que permiten acrecentar ese nivel de competencia y por tanto, mejor servicio para el usuario final. Adicionalmente, con la aplicación de los mecanismos establecidos en las subastas de factor de ajuste horario, así como el de diferencias esperadas, se busca reconocer desde el momento en realizar los procesos de subasta el valor real de la energía en un determinado momento del día, y adicionalmente se le da un incentivo adicional a la instalación de centrales eléctricas en lugares que tienen poca infraestructura de generación, con la finalidad de dispersar y diversificar la matriz de 9
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Subastas de Energía Eléctrica en México de generación en distintos lugares, con la finalidad de tener una mayor cantidad de opciones, en cuanto a tecnologías, y ubicación, que llevar a una mayor calidad de la energía, mayor confiabilidad, y de nuevo, a mejores precios, que redundan en mejores condiciones para los compradores y para el usuario final. A final de cuentas, si bien actualmente el porcentaje de energía que se maneja en el MEM sigue siendo “marginal”, al mejorar estas condiciones para adquisición de energía, se podrá contar con mucho mejores condiciones de oferta de los servicios del Suministrador Calificado, lo que lleva a despertar el interés de mucho mayor cantidad de usuarios de participar en el mercado ya que podrían encontrar mucho mejores condiciones a las que obtienen manteniéndose en el servicio básico, además de que en cualquier momento podrían tener la oportunidad de buscar al que les de esa ventaja competitiva por tener un mejor precio, servicio, etc.
BIBLIOGRAFÍA
◊ Ibarra-Yunez, Energy reform in Mexico: Imperfect unbundling in the electricity sector, EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey, Mexico, 2015 ◊ PwC. 1a Subasta de Largo Plazo. Reflexión sobre el proceso y resultados de cara a la próxima subasta. 2016 ◊ Diario Oficial de la Federación. 10 de noviembre de 2015. Manual de Subastas de Largo Plazo ◊ Diario oficial de la Federación. 25 de julio de 2016. Resolución RES/584/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la diversa RES/008/2016 por la que se emitieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación. ◊ Diario Oficial de la Federación. 8 de septiembre de 2015. Bases del Mercado Eléctrico. ◊ Diario Oficial de la Federación. 11 de agosto de 2014. Ley de la Industria Eléctrica. ◊ Diario Oficial de la Federación. 20 de diciembre de 2013. Reforma constitucional. ◊ Diario Oficial de la Federación. 22 de diciembre de 1992. Reforma LSPEE ◊ http://www.cenace.gob.mx/Paginas/Publicas/MercadoOperacion/CamaraCompensacion.aspx ◊ http://www.cenace.gob.mx/Paginas/Publicas/MercadoOperacion/NodosP.aspx ◊ http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/MercadoOperacion/Subastas.aspx ◊ http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/mercadooperacion/subastaslp.aspx ◊ http://www.cenace.gob.mx/SIM/VISTA/REPORTES/PreEnergiaSisMEM.aspx
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NOTAS PIE DE PÁGINA 1. Diario Oficial de la Federación. 20 de diciembre de 2013. Reforma constitucional. 2. Diario Oficial de la Federación. 22 de diciembre de 1992. Reforma LSPEE. 3. Ibarra-Yunez, Energy reform in Mexico: Imperfect unbundling in the electricity sector, EGADE Business School, Tecnológico de Monterrey, Mexico, 2015 4. Diario Oficial de la Federación. 11 de agosto de 2014. Ley de la Industria Eléctrica (LIE) 5. LIE, Artículo 17 6. LIE, Artículo 19 7. LIE, Artículo 45 8. LIE, Artículo 53 9. LIE, Artículo 3, fracción XII 10. Diario oficial de la Federación. 25 de julio de 2016. Resolución RES/584/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la diversa RES/008/2016 por la que se emitieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la EEA, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación. 11. http://www.cenace.gob.mx/Paginas/Publicas/MercadoOperacion/CamaraCompensacion.aspx 12. http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/MercadoOperacion/Subastas.aspx 13. Diario Oficial de la Federación. 10 de noviembre de 2015. Manual de Subastas de Largo Plazo. 14. http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/mercadooperacion/subastaslp.aspx 15. Cuadro elaborado con datos de Cenace. http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/ mercadooperacion/subastaslp.aspx 16. http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/mercadooperacion/subastaslp.aspx 17. En las bases de licitación de la SLP2017 se estableció que, si bien los licitantes pueden realizar ofertas de venta con un solo producto, esto solo se limita a CEL y Potencia, es decir, no se pueden realizar ofertas de venta en las que el único producto sea EEA. http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/ mercadooperacion/subastaslp.aspx 18. Cuadro elaborado con datos de Cenace. http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/ mercadooperacion/subastaslp.aspx 19. El numeral 5.7.6, inciso (e) del MSLP, establece que el porcentaje umbral corresponderá al valor esperado del excedente económico total dividido por el valor económico máximo, bajo condiciones de competencia entre Licitantes. El porcentaje umbral será calculado por la SENER cuando menos para las primeras dos SLP y hasta que se publique una Guía Operativa; posteriormente, será calculado por el CENACE en términos de dicha Guía Operativa. 20. Diario Oficial de la Federación. 8 de septiembre de 2015. Bases del Mercado Eléctrico, Base 2.1.71. 21. Cuadro elaborado con datos de Cenace. http://www.cenace.gob.mx/paginas/publicas/ mercadooperacion/subastaslp.aspx 22. http://www.cenace.gob.mx/Paginas/Publicas/MercadoOperacion/NodosP.aspx 23. http://www.cenace.gob.mx/SIM/VISTA/REPORTES/PreEnergiaSisMEM.aspx 24. PwC. 1a Subasta de Largo Plazo. Reflexión sobre el proceso y resultados de cara a la próxima subasta. 2016 25. Diario Oficial de la Federación. 10 de noviembre de 2015. Manual de Subastas de Largo Plazo. 26. PwC. 1a Subasta de Largo Plazo. Reflexión sobre el proceso y resultados de cara a la próxima subasta. 2016
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