DELITOS CONTRA LA INVIOLABIL I DAD DEL DOMIC I L I O Artículo 16 CPEUM. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
El concepto de inviolabilidad del domicilio está referido a la defensa de la libertad de intimidad; abarca toda morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada.
DOMICI L I O (según el diccionario de la lengua española): (Del lat. domicilĭum, de domus, casa). 1. Morada fija y permanente. 2. Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. 3. Casaen que alguien habita o se hospeda
¿QUÉESEL ALLANAMIENTODEMORADA? El Código Penal Federal lo define como: ARTICULO 285.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casosen que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
EL CÓDIGODEDEFENSASOCIALLOPRECISADELA SIGUIENTEMANERA: ARTICULO 293. Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permitiere, se introdujere furtivamente o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento o dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario. en el delito de allanamiento de morada será necesario la formulación de la querella de la parte ofendida.
COMENTARIO
Gobierno
de Eduardo
allanamientos
Rivera
ilegales;
hace
confunden
casa con prostíbulo SE
METIERON
A
UNA
CASA
QUE
CONFUND IERON
CON
PROSTÍBULO Todo lo que le he comentado tiene que ver con una denuncia que en las próximas horas va ser presentada contra Luis Mora Velasco, director del Departamento de Registro y Fiscalización, luego de que a sus “muchachos” se les ocurrió hacerle al Policía estatal y federal, quienes sin tener una investigación de por medio o por lo menos con el apoyo de un Ministerio Público y la Policía capacitada, allanaron un domicilio particular, atemorizaron a sus ocupantes, ofendieron a las mujeres que ahí se encontraban y al final resultó que se equivocaron de casa. De alguna forma los inspectores y su jefe fueron enterados de que en esa casa había meretrices dando “masajes eróticos” y todo lo que se acostumbra, y decidieron hacer un “operativo”, sin darle aviso a nadie, por sus puras “polainas”, con una posible intención de que si les resultaba iban a beneficiarse, de ahí que no reportaran nada ni a la Procuraduría General de Justicia ni a la Federal.
El allanamiento ocurrió el viernes 6 de mayo, la familia afectada apenas puede digerir el hecho de que su puerta haya sido forzada, que se metieran hombres vestidos de civil —al parecer uno o dos armados — y que comenzaran a registrarlo todo, con el fin de encontrar alguna señal de prostitución, además de que fueron tratados como verdaderos delincuentes. Al enterarse que les había fallado el “tip” y que les había faltado oficio decidieron retirarse, pero ni siquiera ofrecieron alguna explicación o por lo menos una disculpa.
3.5 DELITOS CONTRA LA INTI M I DA D
PERSONAL
Y
FAMI L IAR Artículo 415 (Código de Defensa Social).- Comete el delito de chantaje el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos. Al culpable de este delito se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario. En los procesos por chantaje, el procedimiento será secreto, sin publicación de ninguna de las constancias de autos, cuando los hechos afecten a juicio del Juez, el honor, prestigio o crédito de personas físicas o jurídicas.
CHANTAJE Artículo 415(CDS).- Comete el delito de chantaje el que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro con daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos. Al culpable de este delito se le impondrán de dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario. En los procesos por chantaje, el procedimiento será secreto, sin publicación de ninguna de las constancias de autos, cuando los hechos afecten a juicio del Juez, el honor, prestigio o crédito de personas físicas o jurídicas. www.youtube/planZamenazastelefonicasdecandidato.com
ETIMOLOGIA DELA PALABRACHANTAJE Chanter, latín cantare. V. Cantar. Procedimiento para conseguir algo que se pretende de una persona amenazándola, particularmente con la difamación, si no accede a ello. V. "tapar la boca" "coacción". Ésta es ya una definición muy avanzada. Si vamos a la Espasa (tomo XVI, editado en 1913), leeremos: "Chantage vocablo francés, muy usado en España, con el que se designa una estafa especial que consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad, bajo amenaza, en otro caso, de revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, que afecten a su honra o a la de su familia."
3.6 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Artículo 14 (CPEUM). A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16 (CPEUM). Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento. Párrafos del 1al 6: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido , poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención , fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia , el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona , con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Sobre el normal desarrollo psicosexual: En sentido estricto podíamos definir al delito como una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible, esto es, un acto u omisión de una conducta que se encuentre tipificada por la ley y que seacontraria a derecho. Ahora bien, entenderemos al delito sexual como un crimen contra la integridad sexual de otra persona. Los delitos sexuales generalmente están tipificados en los Códigos Penales de los paísescomo crímenes contra la libertad individual, contra la libertad sexual, contra
las costumbres. En los Códigos Penales, hay capítulos especiales para tipificar estos grupos de crímenes cuando son cometidos contra menores de edad. Dentro del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, encontramos dentro del Libro Segundo, Capítulo Undécimo todo lo referente a Delitos Sexuales y son: ·
Ataques al pudor
·
Estupro
·
Violación
·
Rapto
·
Hostigamiento y Acoso sexual
ATAQUESAL PUDOR El Artículo 260 del CÓDIGODE DEFENSASOCIAL PARA EL ESTADODE PUEBLA establece: ‘’Comete el delito de ataques al pudor quien sin el consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de esta última, ejecutare en ella o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito de llegar a la cópula’’. González de la Vega al referirse a la noción general de este tipo nos dice: en términos esenciales, se entiende por delito de ataques al pudor, cualquiera que sea el sexo de sus protagonistas activos o pasivos, los actos corporales de lubricidad, distintos a la Copula y que no tienden directamente a ella, ejecutados en impúberes o sin consentimiento de personas púberes. De acuerdo a lo anterior se podría definir como: todo acto ilícito cometido por cualquier persona que sin importar su sexo cometiere sin consentimiento de una persona mayor o menor de doce años, o con consentimiento de esta, algún tipo de acto erótico sexual, sin llegar a la copula. Al responsable de un delito de ataques al pudor se le impondrán: I.- Prisión de un mes a un año y multa de dos a veinte días de salario, si el sujeto pasivo es mayor de doce años y el delito se cometió sin su consentimiento. II.- Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de doce años, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, se haya ejecutado el delito con o sin su consentimiento, debiéndose
aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas, y III.- Cuando el sujeto pasivo sea mayor de doce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis mesesa cuatro años de prisión y multa de diez a cien días de salario, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.” Éste delito se perseguirá únicamente a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo estuviere en alguno de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 216, en cuyo caso se perseguirá de oficio ESTUPRO Definición: la copula con persona de doce años y menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. En el estupro, la conducta será de acción, debido a la realización de movimientos corpóreos o materiales que necesita desarrollarse en acto ilícito. El agente debe llegar al coito, obteniendo con engaño o seducción del sujeto pasivo, quien deberá ser mayor de dieciocho años y menor de doce. Artículo 264 (Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla)
VIOLACIÓN Definición: Al que por medio de violencia física o moral tuviere copula con una persona cualquiera que fuere su sexo. Se presentará cuando el sujeto activo por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo; o cuando introduzca por vía anal o vaginal cualquier objeto distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido El artículo 267(Código de Defensasocial) establece que se le aplicarán de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo.
RAPTO Definición: Al que se apodere de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, será sancionado con prisión de seis mesesa cinco años y multa de tres a treinta días de salario;
pero si la ofendida fuera mayor de dieciocho años, el rapto sólo se sancionará cuando se cometa por medio de la violencia física o moral. Art. 273
Desarrollo Psicosexual http://www.youtube.com/watch?v=MgBec2tfyZk&feature=player_detailpage