REGLAMENTO

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA …………………………………., S.A. DE C.V. ÍNDICE: 1.- OBJETIVO Y DEFINICIONES 2.- ALCANCE 3.- HORAS DE ENTRADA Y SALIDA, TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y PERIODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA 4.- LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO 5.- DÍAS Y HORAS PARA HACER LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO 6.- DÍAS Y LUGARES DE PAGO 7.- NORMAS PARA EL USO DE ASIENTOS Y/O SILLAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS 8.- NORMAS PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS 9.- LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS 10.- TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS, PREVIOS O PERIÓDICOS, Y A LAS MEDIDAS PROFILÁCTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES 11.- PERMISOS Y LICENCIAS 12.- DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN 13.- NORMAS PARA CONSEGUIR LA MAYOR SEGURIDAD Y REGULARIDAD EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO Y DISPOSICIONES GENERALES

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1.- OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Establecer las disposiciones obligatorias para los trabajadores tanto de base como de confianza y el empleador. Artículo 2.- Se establecen las siguientes definiciones. • Empleador: ……………………………, S.A. de C.V. • El Trabajador o Empleado: Toda persona que preste sus servicios al empleador de forma personal y subordinada, conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo • Sindicato: El Sindicato ………………………………………………………. • Contrato: El escrito en que trabajador y empleador han hecho constar las condiciones en las que se prestará el trabajo • Contrato Colectivo: El convenio celebrado entre el empleador y el sindicato, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo (por los trabajadores sindicalizados) en las instalaciones del empleador. • IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social • Infonavit: Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores • Ley: La Ley Federal del Trabajo 2.- ALCANCE

Artículo 3.- Aplica a todo el personal al servicio del empleador, que labore en las instalaciones ubicadas en …………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………. 3.- HORAS DE ENTRADA Y SALIDA, TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y PERIODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA Artículo 4.- Los horarios de trabajo para los trabajadores serán fijados por la empresa de acuerdo a las necesidades de la producción de cada departamento.

Existirán los turnos que sean necesarios y la duración de la jornada semanal no excederá los máximos legales ordinarios. Es facultad del empleador asignar sus labores a los Trabajadores, los que deberán cambiar de departamento o áreas de trabajo o rolar turnos, sin perjuicio de su salario, conforme a las necesidades del empleador. Artículo 5.- Después de la terminación de los turnos, ningún trabajador deberá permanecer en los vestidores, baños o en el interior de la planta u oficinas del empleador si no hay autorización por escrito para ello. Artículo 6.- El empleador podrá modificar los horarios de trabajo si se establecen nuevas jornadas, o para facilitar la capacitación de los trabajadores. Artículo 7.- Los Trabajadores laborarán conforme a los horarios de las áreas de producción y de oficinas, a fin de satisfacer las necesidades de operación que éstas requieran.

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El tiempo adicional a la jornada de trabajo que cada trabajador labore será considerado como extra, y se pagará conforme a lo establecido en los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley. Artículo 8.- El Trabajador gozará de una tolerancia de 5:00 minutos por dos únicas ocasiones en el mes calendario, siendo facultad del empleador decidir si entra o no a laborar después de dicha tolerancia, computándose como falta injustificada si se decidiere que no ingrese a sus labores.

Artículo 9.- Fuera de sus horas de trabajo los Trabajadores deberán abstenerse de entrar en las áreas de producción, talleres, almacén y demás zonas operativas. Podrá entrar a las oficinas en días y horas hábiles para tratar los asuntos que se requieran. Artículo 10.- Los Trabajadores interrumpirán su jornada una hora cada día, para tomar sus alimentos o descansar fuera del centro de trabajo. Los tiempos de comida o descanso serán asignados por el empleador conforme a sus necesidades de manera individual o por grupos o departamentos.

Los Trabajadores deberán respetar los horarios que se les asignen y reanudar sus labores inmediatamente después de terminado el tiempo para tomar sus alimentos o descansar, teniendo obligación de mantener el orden y limpieza del lugar destinado para tal efecto. Artículo 11.- Queda prohibido alimentos a las áreas de trabajo, baños y vestidores. 4.- LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO Artículo 12.- Las horas de entrada y salidas deberán de entenderse como las horas de inicio y terminación de la jornada en los respectivos puestos de trabajo. Por lo tanto cada trabajador tendrá que presentarse con suficiente tiempo para: cambiarse de ropa, guardar sus pertenencias, etc. y poder estar en su puesto de trabajo a la hora indicada e iniciar sus labores inmediatamente.

Los horarios de trabajo serán asignados en forma particular a cada trabajador o grupo de trabajadores, dependiendo de las labores de cada uno de ellos. 5.- DÍAS Y HORAS PARA HACER LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO Artículo 13.- Los trabajadores están obligados a realizar dentro de la jornada de trabajo, el aseo y la limpieza de sus máquinas, herramientas y áreas de trabajo, y mantenerlos en buenas condiciones de operación. Al término de la jornada el Trabajador deberá regresar o depositar en el lugar que les corresponda la herramienta o útiles que se les confiaron.

Artículo 14.- Cuando haya paros en la planta por mantenimiento, interrupciones de energía eléctrica o cualquier otro motivo, los Trabajadores cooperarán en las tareas de limpieza y mantenimiento general. 6.- DÍAS Y LUGARES DE PAGO

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Artículo 15.- El Empleador pagará los salarios de los trabajadores por semanas, catorcenas o quincenas vencidas, según se haya convenido individualmente, mediante depósito bancario a cada Trabajador en cuenta única y personal. El Trabajador firmará el comprobante de pago, del que recibirá una copia. En caso de ausencia justificada se podrá pagar a la persona que el Trabajador autorice, mediante carta poder firmada ante dos testigos. Artículo 16.- El empleador hará las siguientes deducciones del salario de los Trabajadores, las cuales se harán constar en el recibo respectivo:

a) Impuestos que generen sus percepciones, conforme a la legislación vigente; b) Cuota obrera correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social; c) En su caso, cuotas de amortización de créditos de INFONAVIT o FONACOT; d) Pago de adeudos por anticipos de salario, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas, averías; e) Pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente; f) Pago de cuotas sindicales; g) Las demás previstas en el artículo 110 de la Ley. Artículo 17.- Es obligación del personal revisar que sus percepciones y deducciones por salarios y prestaciones estén correctas, en caso de exigir alguna diferencia deberá aclararla con el departamento de Recursos Humanos, en días y horas hábiles. 7.- NORMAS PARA EL USO DE ASIENTOS Y/O SILLAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 18.- Los Trabajadores dispondrán, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, de los asientos o sillas necesarios para el adecuado desempeño de sus labores, que se considerarán como herramienta de trabajo En las áreas destinadas a consumo de alimentos o descanso, se mantendrán a disposición de los Trabajadores sillas en número suficiente, a las que deberá darse el uso adecuado. En el uso de asientos y/o sillas, se dará preferencia a las madres trabajadoras. Es obligación de los Trabajadores apartar y reportar de inmediato aquellos asientos o sillas que por su estado signifiquen un riesgo para él o sus compañeros. 8.- NORMAS PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS Artículo 19.- Los Trabajadores deben acatar todas las disposiciones de seguridad e higiene que les sean comunicadas por el Empleador y/o el Cliente, así como seguir los procedimientos de seguridad que se implanten y a utilizar el equipo que se les proporcione para ese fin. Artículo 20.- Los Trabajadores tienen obligación de dar buen uso y cuidar los útiles de trabajo y maquinaria que se le confíen, no siendo responsables por el desgaste o deterioro originado por su uso adecuado.

El Empleador se obliga a proporcionar a los Trabajadores las herramientas, útiles, equipos de seguridad y trabajo que necesiten para que desarrollen sus actividades eficientemente. Artículo 21.- -Los Trabajadores están obligados a restituir los materiales no usados y a pagar al empleador el importe de las herramientas, útiles de trabajo y equipo de seguridad que pierdan, inutilicen o deterioren por uso inadecuado, maltrato,

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negligencia o descuido, siendo facultad de el Empleador revisar sin previo aviso el equipo de seguridad, herramienta y útiles de trabajo, deduciendo a los usuarios el importe de faltantes, tomando en cuenta el tiempo de uso. Artículo 22.- Los trabajadores tienen obligación de conocer tan ampliamente como sea posible la operación de la maquinaria y equipo que manejan, para lo cual, además de participar en los cursos y/o eventos de capacitación que se programen, deben estudiar los manuales e instructivos correspondientes.

En caso de duda en el manejo y/u operación adecuados de la maquinaria y/o equipo, deberán consultar con el supervisor a fin de recibir ayuda y orientación. Artículo 23.- Es obligación de los Trabajadores informar inmediatamente al supervisor de cualquier desperfecto o mal funcionamiento de la maquinaria, herramienta y equipo que tengan asignado, o del que en virtud de sus funciones tengan conocimiento sepan que requiera reparación o mantenimiento. Artículo 24.- Todos los Trabajadores al servicio del Empleador, deberán participar en los cursos y/o eventos que se programen con relación a las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones del propio Empleador o del capacitador que corresponda, y muy especialmente en las que se refieran a prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Artículo 25.- Tanto en las instalaciones del Empleador como en las del Cliente, existirá un botiquín con los medicamentos y materiales para prestar los primeros auxilios, que todos los Trabajadores deberán saber manejar en términos de los programas de capacitación y adiestramiento. 9.- LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS

Artículo 26.- Por principio, el Empleador no utilizará los servicios de menores de edad (18 años cumplidos). Para el caso de que excepcionalmente se llegara a contratar a un menor, éste deberá tener cuando menos 16 años cumplidos, lo que se acreditará mediante copia certificada del acta de nacimiento correspondiente. En el supuesto de que se llegara a contratar a un menor de entre 16 y 18 años de edad, éste no podrá efectuar trabajo nocturno industrial. Artículo 27.- Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 28.- Por lo que hace a las Trabajadoras embarazadas, se estará a lo siguiente: a).- En caso de peligro de su salud o la del producto (ya sea durante el periodo de gestación o el de lactancia), no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas (entendiéndose por tales las que por las condiciones físicas, químicas y biológicas, o por la composición de la materia prima que se utilice, sea capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto), ni en trabajo nocturno industrial después de las diez de la noche, ni laborar horas extraordinarias.

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b).- Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; c).- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; d).- Los periodos de descanso a que se refiere el inciso anterior, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; e).- En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Este periodo podrá otorgarse acumulando el tiempo de ambos periodos al inicio o al término de la jornada. f).- Durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga a que se refiere el inciso d), tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días; g).- Al reintegrarse a sus labores al término de los periodos de descanso previo y posterior al parto, regresarán al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y h).- Se computarán en su antigüedad los periodos pre y postnatales. Para todo lo relativo a riesgos de trabajo, enfermedades generales o maternidad, se estará a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social. 10.- TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS, PREVIOS O PERIÓDICOS, Y A LAS MEDIDAS PROFILÁCTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES

Artículo 29.- Los Trabajadores están obligados a observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen el Empleador para la seguridad y protección de los primeros. Así mismo, deberán someterse a los reconocimientos médicos que programe el Empleador, con objeto de acreditar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Deberán también, poner en conocimiento del Empleador las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. Artículo 30.- Para ingresar al servicio del Empleador, los aspirantes deberán someterse al reconocimiento del médico que designe la empresa y a practicarse los exámenes clínicos y/o radiográficos que éste ordene. Artículo 31.- Los Trabajadores, deberán sujetarse a las disposiciones del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo y practicarse los exámenes médicos, clínicos y/o radiográficos que éste determine, con la periodicidad que establezcan las autoridades sanitarias o el Empleador.

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11.- PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 32.- El Empleador podrá conceder a los Trabajadores permiso sin goce de sueldo, conforme a lo siguiente: a).- Previa solicitud por escrito con dos días de anticipación y justificación de la falta; b).- Se podrán otorgar permisos por un máximo de cinco días no acumulables al año; c).- Podrán otorgarse un máximo de dos días hábiles continuos, no anteriores ni posteriores a días feriados; d).- Sólo en casos especiales se ampliarán estos plazos, siendo potestativo para el Empleador el autorizarlos, sin que esto implique precedente alguno; e).- Para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al Trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el Trabajador o Trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; Artículo 33.- El Empleador concederá dos días de permiso para faltar al trabajo con goce de sueldo y demás prestaciones, en los siguientes casos: a).- Por defunción de padre, madre, esposa o hijos b).- Por casamiento del trabajador y por una sola vez c).- Por parto de la esposa del trabajador, siempre y cuando esté registrada como tal en los archivos de Recursos Humanos Artículo 34.- Toda falta de asistencia al trabajo debe notificarse al Empleador telefónicamente el mismo día, reportándose con el jefe inmediato y en ausencia de éste, se notificará al responsable de Recursos Humanos. Artículo 35.- En caso de incapacidad expedida por el IMSS, el Trabajador está obligado a notificarlo telefónicamente el mismo día o a mas tardar el día hábil siguiente en que se le extienda la incapacidad a su jefe inmediato, debiendo presentar invariablemente dicho certificado sin borraduras o tachaduras el día en que reanude sus labores. Las ausencias por enfermedad, solo podrán justificarse por medio de certificado de incapacidad expedido por el IMSS. Artículo 36.- Cuando un Trabajador necesite ausentarse de su trabajo por causa justificada durante las horas de labores, deberá solicitar previamente el permiso de su jefe inmediato y del Jefe de Recursos Humanos, en la forma impresa correspondiente, en la que se anotará si se concede ese tiempo con goce o sin goce de sueldo. Durante su horario de labores, los Trabajadores no podrán abandonar las instalaciones (aún en los casos de paro de la planta) sin la autorización del jefe

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inmediato, al que deberán solicitar permiso por escrito que deberá estar también autorizado por el Jefe de Recursos Humanos y entregado en Vigilancia al momento de salir. Artículo 37.- Se consideran faltas injustificadas las siguientes: a).- Todas las faltas por causas no comprendidas en los artículos anteriores; b).- El no apegarse a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 implicará que la ausencia o falta se considere como injustificada; c).- El presentarse a las labores con 16 minutos o más de retardo, y que no sea aceptado por su jefe inmediato. d).- El no presentarse a continuar las labores después de la hora de la comida. 12.- DISPOSICIONES APLICACIÓN

DISCIPLINARIAS

Y

PROCEDIMIENTOS

PARA

SU

Artículo 38.- Las acciones correctivas aplicables a las conductas sancionables incluidas en el presente Reglamento, serán derivadas de situaciones forzosas que a juicio del Empleador ameriten la aplicación de las mismas; serán una práctica esporádica y no una manera necesaria de proceder en todos los casos; siempre tendrá el trabajador oportunidad de explicar y justificar objetivamente la conducta que se le impute. Artículo 39. -Considerando que las faltas injustificadas lesionan los intereses tanto del Empleador como los del Cliente y de los demás Trabajadores, quien incurra en ellas, será sancionado de la siguiente manera: a) Por la segunda falta injustificada en treinta días, suspensión de dos días de labores sin goce de sueldo ni prestaciones. b) Por la tercera falta injustificada en treinta días, suspensión de tres días de labores sin goce de sueldo ni prestaciones. c) El Trabajador que falte injustificadamente a sus labores el día anterior o posterior a un día de descanso o festivo, será sancionado con tres días de suspensión sin goce de sueldo ni prestaciones. d) Al Trabajador que falte cuatro días o más (continuos o discontinuos) en un periodo de treinta, se le rescindirá el contrato sin responsabilidad para el Empleador. Artículo 39.- Medidas disciplinarias: 1. Plática de concienciación de la situación problema; 2. Amonestación por escrito (copia expediente); 3. Suspensión en el trabajo hasta un máximo de ocho días, dependiendo de la gravedad de la falta; 4. Rescisión de la relación del trabajo.

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El orden en que se han inscrito las acciones correctivas no presenta necesariamente el orden de aplicación de las mismas, dependerán del grado de gravedad a juicio del Empleador. Artículo 40.- Ameritan amonestación por escrito las conductas siguientes: Hacer caso omiso de las comunicaciones que se hagan en los tableros de avisos; Comportarse inadecuadamente en el comedor, baños, vestidores y en el interior de la planta; Entrar a las áreas de producción fuera de horas de trabajo; No firmar los recibos de pago de salarios y/o prestaciones; La presentación de la incapacidad después de las 24 horas de su expedición; Artículo 41.- Ameritan suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta un máximo de 8 días, dependiendo de la gravedad de la falta, las infracciones siguientes: Desobedecer órdenes, instrucciones o políticas que dicten el Empleador o el jefe inmediato; No respetar los horarios de comedor o sacar alimentos de él, o introducirlos al área de trabajo; Faltarse al respeto entre compañeros y/o jefes; Abandonar el área de trabajo sin causa justificada o permiso; No estar a la hora de entrada en su lugar de trabajo o no iniciar labores inmediatamente; El uso indiscriminado del margen de tolerancia después de la hora de entrada; El no respetar los horarios de entrada y salida de las labores, así como los de comida y/o descanso; La reincidencia de este tipo de conductas se tomará en cuenta para aplicar el número de días de suspensión, quedando a juicio del Empleador el aplicar la rescisión de la relación laboral. Artículo 42.- Ameritará la rescisión de la relación de trabajo cualquiera de infracciones siguientes, además de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley: Transmitir o dar a conocer cualquier información relacionada con el proceso de fabricación o asuntos administrativos; No reportar cualquier defecto o mal funcionamiento de la maquinaria y/o equipo; Causar, por descuido o negligencia, desperdicios o perdida de tiempo, así como de materia prima o materiales auxiliares; Cualquier infracción al Reglamento de Seguridad e Higiene.

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Artículo 43.- En todos los casos, el Trabajador será citado para hacerle saber la conducta que se le imputa, será oído y se levantará acta administrativa con sus manifestaciones y las demás personas que en su caso intervengan en la investigación. 13.- NORMAS PARA CONSEGUIR LA MAYOR SEGURIDAD Y REGULARIDAD EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44.- Es obligación de todos los Trabajadores y del Empleador y sus representantes, conocer y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 45.- Los Trabajadores están obligados a desempeñar el trabajo que se les encomiende. Cuando no se requieran los servicios específicamente contratados, se les asignarás ya sea individualmente o por grupos, otras labores, sin menoscabo de su salario. Artículo 46.- El Empleador nombrará y asignará a los técnicos, administradores, instructores, jefes, etc. que estime conveniente y los Trabajadores tendrán la obligación de acatar y respetar las órdenes dadas por éstos. Artículo 47.- Los Trabajadores tienen obligación de revisar los tableros de avisos de las distintas áreas de trabajo, para conocer el contenido de las comunicaciones que se les dirijan. Artículo 48.- .- Los Trabajadores están obligados a tratarse con respeto y cordura, igualmente los jefes están obligados a dar buen trato a sus subordinados. Los Trabajadores deberán conocer y obedecer las disposiciones establecidas tanto en el presente como en el “Reglamento de Seguridad e Higiene” del Empleador. Este Reglamento interior de trabajo se ha elaborado por la Comisión Mixta designada al efecto, regirá y se aplica a todos los Trabajadores al servicio del Empleador, incluye las normas de carácter interno que regirán el desarrollo de las labores de los Trabajadores de los distintos departamentos, oficinas, planta y otras dependencias tanto del empleador como del cliente. Artículo 49.- No se aceptarán familiares de ningún Trabajador como candidatos a cubrir puesto vacante alguno. Para cubrir alguna vacante se seguirán los procedimientos de selección y reclutamiento por el departamento de Recursos Humanos. Artículo 50.- Los Trabajadores reconocen como propiedad y patrimonio del Empleador toda la información relacionada con materias primas, fórmulas, procesos de fabricación, métodos de control de calidad, planos, dibujos, normas de operación y en general todos los aspectos técnicos relacionados con la producción y administración, reconociendo que esta información es confidencial y teniendo expresamente prohibido utilizarla para beneficio propio o transmitirla a personas ajenas al Empleador. Artículo 51.- El Empleador está obligado a: a) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables; b) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

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c) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus Trabajadores conforme a los planes y programas elaborados al efecto; d) Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Seguridad e Higiene y disponer en todo momento de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; e) Fijar visiblemente y difundir las disposiciones tanto del presente cono del Reglamento de Seguridad e Higiene; f) Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse de acuerdo con lo establecido por la ley. g) Entregar un ejemplar de este Reglamento y del de Seguridad e Higiene a cada uno de los Trabajadores. Artículo 52.- Está prohibido al Empleador: a) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; b) Exigir o aceptar dinero de los para admitirlos en el trabajo; d) Obligar a los trabajadores a que voten por determinada candidatura; e) Hacer propaganda religiosa ó política dentro del establecimiento; f) Portar armas dentro del establecimiento, excepto tratándose del personal de vigilancia. Artículo 53.- Son obligaciones de los Trabajadores: a) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; b) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el Empleador para la seguridad y protección personal, de los demás Trabajadores y de las instalaciones; c) Desempeñar el servicio bajo la dirección del Empleador o sus representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; d) Ejecutar el trabajo la con intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma tiempo y lugar designados por el Empleador; e) Observar buenas costumbres durante el servicio; f) Prestar auxilios cuando por siniestros o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del Empleador, y cooperar para combatir las causas que los hayan originado; g) Entregar el turno al relevo correspondiente, y en caso de ausencia de éste, notificarlo al supervisor; h) Asistir puntualmente a los cursos o eventos que se lleven a cabo en materia de capacitación, de acuerdo a los planes y programas correspondientes;

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i) Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Artículo 54.- Queda prohibido para los trabajadores: a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso; b) Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico, droga enervante o de bebidas alcohólicas; c) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. d) Hacer colectas, propaganda política o religiosa en el lugar de trabajo; e) Usar los útiles o herramientas suministrados para objeto distinto de aquel a que estén destinados, así como efectuar trabajos personales para beneficio propio o de terceras personas durante las labores y/o utilizando el equipo o herramienta de trabajo; f) Suspender las labores o interferir con la buena marcha de las operaciones del Empleador; g) Entrar a otros departamentos, a menos que haya una justificación para hacerlo y el supervisor lo autorice; h Dormir durante las horas de trabajo, ya sea en su lugar, oficinas e instalaciones de la planta; i) Introducir teléfonos celulares quedando exceptuados los radio-comunicadores del Empleador, salvo que se trate de un instrumento de trabajo proporcionado por el propio Empleador; j) Introducir a las instalaciones bebidas alcohólicas, drogas enervantes, armas de fuego y punzo-cortantes; k) Distraer la atención de sus compañeros, jugar, correr o hacer bromas durante las horas de trabajo y en general todas aquellas actividades o acciones que entorpezcan la continuidad de las labores; l) Agruparse dentro de la Empresa para tratar asuntos personales a menos que se tenga autorización de la Gerencia de la Planta o de Recursos Humanos; m) Introducir a la planta, revistas, folletos, periódicos o cualquier tipo de publicación que no tengan relación con el trabajo; n) Colocar posters, o fotografías, así como inscribir leyendas en las paredes, maquinarias y muebles, o rayar tableros, baños o casilleros; ñ) Romper o descomponer la chapa de la cerradura del casillero que le sea asignado; o) Entrar y salir de la fábrica por lugares no autorizados;

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p) Arrojar basura fuera de los lugares y recipientes que se destinen para éste fin; q) Destruir o alterar el contenido de los boletines, memorandums e información en genera; r) Remover señalamientos, equipos, avisos o protecciones de seguridad sin estar debidamente autorizado; s) Trabajar con objetos o prendas que puedan ocasionar accidentes como: Medallas, pulseras, anillos o camisas sueltas; t) Utilizar el montacargas como medio de transporte para más de un usuario; u) Introducir a la Empresa familiares, amigos o personas ajenas a la misma, sin previa autorización; v) Sustraer de la planta, oficinas, almacén, comedor y/o taller, artículos, herramientas, mercancías o documentos sin previa autorización. En la caseta de vigilancia se revisará a todo el personal mochilas, bolsas, cajuela automóvil, etc. Cuando haya necesidad de retirar de la planta algún objeto se tendrá que presentar el vale de salida por escrito, autorizado por el Jefe de Departamento o por Recursos Humanos. Los objetos personales deberán ser dejados en la caseta de vigilancia para ser recogidos al salir de las instalaciones. Artículo 55.- Los Trabajadores deberán realizar las labores poniendo en ellas el interés y cuidado necesarios para evitar pérdidas y desperdicio de tiempo, materia prima y materiales auxiliares. Artículo 56.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Se firma en _____________________________, el ___ de __________ de _______. Los integrantes de la Comisión Mixta Por el Empleador

Por los Trabajadores

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