Documento de debate sobre la puesta en funcionamiento del Caucus Indígena

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Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre Cambio Climático

DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE LAS COMUNIDADES LOCALES Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 1. INTRODUCCIÓN a. Durante la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (COP), los Estados solicitaron que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) preparara un informe en su 47° periodo de sesiones sobre la puesta en funcionamiento de la “Plataforma de las comunidades locales y los pueblos indígenas” (la Plataforma) para transmitir sus recomendaciones en la materia a la COP 23. b. El presente documento se basa en el informe preparado por el OSACT en su 46° periodo de sesiones y resume las actuales prioridades del Foro Internacional de los Pueblos Indígenas sobre Cambio Climático (FIPICC), en el marco de los preparativos para la COP23 y de la puesta en funcionamiento de la Plataforma, en virtud del párrafo 135 del Acuerdo de París. c. Conforme al espíritu de Talanoa,1 ofrecemos el conocimiento y la orientación de los Pueblos Indígenas para guiar el diálogo entre los Pueblos Indígenas y las Partes durante la COP23. Para resolver la crisis climática provocada por los humanos, es necesario que la Plataforma y un programa de trabajo innovador y creativo sean adoptados rápidamente mediante los esfuerzos conjuntos de las Partes y los Pueblos Indígenas. 2. OBJETIVOS DE LA PLATAFORMA La Plataforma debería cumplir los siguientes objetivos globales: a. Facilitar el intercambio de experiencias, mejores prácticas y lecciones aprendidas sobre la mitigación y la adaptación de manera holística e integrada. b. Fortalecer el papel de los Pueblos Indígenas en el marco de la aplicación del Acuerdo de París, garantizando su aporte a los procesos de toma de decisiones y la mejora de acciones centradas en resolver el cambio climático, en virtud de los derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración de las

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Talanoa es un proceso de inclusión, participación y transparencia que permite debates libres y abiertos. La Presidencia de Fiji durante la COP23 traerá consigo el espíritu de Talanoa. {00170444v1}

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Naciones Unidas) y en la Resolución 70/232 de la Asamblea General, específicamente, en sus artículos 3, 18, 19 y 31. 2 c. Formar parte del proceso amplio de la CMNUCC centrado en consolidar el conocimiento, las tecnologías, las prácticas y los esfuerzos de los Pueblos Indígenas en materia de combate al cambio climático. d. Fungir como mecanismo que permita a los Pueblos Indígenas y a los portadores de los conocimientos tradicionales interactuar directamente con las Partes en la CMNUCC y ayudarlas a cumplir sus obligaciones en materia de los derechos de los Pueblos Indígenas. Entre otros, estos objetivos serán alcanzados formulando recomendaciones de alto nivel sobre políticas sobre cuestiones pertinentes que apoyen la aplicación del Acuerdo de París, como la aplicación y vigilancia de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN), la elaboración de políticas comunes y el consenso sobre acciones adecuadas. e. Respetando el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y en virtud del artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas, garantizar la inclusión y participación significativa de los Pueblos Indígenas (incluidos los jóvenes, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad) en el marco de la integración de los sistemas de conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los Pueblos Indígenas con vistas a mejorar la coordinación entre los procesos y las organizaciones internacionales centrados en resolver estos problemas. 3. FUNCIONES DE LA PLATAFORMA Conforme a los artículos 3, 18, 19, 31 y 41 de la Declaración de las Naciones Unidas y a los objetivos de la CMNUCC y el Acuerdo de París, fortalecer la integración de los derechos, los intereses y las perspectivas de los Pueblos Indígenas en la elaboración de políticas centradas en aplicar el Acuerdo de París de las maneras que se mencionan a continuación. a. Cultivar un intercambio que respete la naturaleza única de los conocimientos de los Pueblos Indígenas. i.

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Permitir que las Partes y las otras partes interesadas aprendan más de los sistemas de conocimientos, prácticas y experiencias de los Pueblos Indígenas y obtengan beneficios del intercambio de mejores prácticas, experiencias y lecciones aprendidas sobre mitigación y adaptación de manera holística e integrada. Reconocer y respetar las prioridades de los Pueblos Indígenas y sus derechos afirmados en la Declaración de las Naciones Unidas, en particular, en los artículos 3, 18, 19 y 31.

b. Fomentar el diálogo y el entendimiento para informar las políticas y acciones en materia de cambio climático.

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El artículo 3 afirma su derecho de libre determinación y de buscar su desarrollo económico, social y cultural. El artículo 18 reconoce su derecho a participar en los procesos de toma de decisiones que los afectan. El artículo 31 afirma su derecho a ser propietarios, controlar el acceso y aplicar su patrimonio cultural. {00170444v1}

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i. ii.

iii.

iv.

Crear un espacio para que los Pueblos Indígenas participen plena y eficazmente en cuestiones que los afecten y a sus derechos en el marco del proceso de la CMNUCC. Facilitar y fomentar la integración de los distintos sistemas de conocimientos, prácticas, innovaciones, experiencias, derechos, intereses y perspectivas de los Pueblos Indígenas en todas las decisiones, intervenciones, acciones, programas y políticas relacionados al cambio climático, y mejorar la eficacia y la eficiencia del trabajo de las Partes. Crear vínculos con otros órganos y procesos de las Naciones Unidas para garantizar una complementariedad entre las acciones aplicadas en los ámbitos nacional, regional y mundial para combatir el cambio climático y, al mismo tiempo, respetar y promover los derechos de los Pueblos Indígenas. Explorar la posibilidad de crear un mecanismo o proceso centrado en recibir y transmitir los aportes, los consejos y la orientación continua de los ancianos de los Pueblos Indígenas, los portadores de los conocimientos tradicionales y los practicantes, que respete el equilibrio regional y de género.

c. Fortalecer y crear capacidades entre los Pueblos Indígenas para que participen en el proceso de la CMNUCC, la aplicación del Acuerdo de París y otros procesos relacionados al cambio climático. i.

ii.

iii.

iv.

v.

vi.

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Fomentar el diálogo entre los Pueblos Indígenas (incluidos los jóvenes, los ancianos, las mujeres y las personas con discapacidad), las Partes y las otras partes interesadas para promover su entendimiento del conocimiento y de los sistemas de conocimiento de los Pueblos Indígenas, y para intercambiar conocimiento, prácticas y métodos entre los Pueblos Indígenas en virtud del derecho al CLPI y del artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas. Crear un mecanismo en el seno de la Secretaría de la CMNUCC que garantice que las actividades realizadas en el marco de la Plataforma cuenten con el apoyo y los recursos adecuados. Crear un vínculo explícito entre la Plataforma y los procesos de toma de decisiones para garantizar que los Pueblos Indígenas puedan interactuar con las Partes en los procesos de toma de decisiones que tengan lugar en virtud de la Convención. Respetando el CLPI y el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas, apoyar a las Partes para que integren los sistemas de conocimientos tradicionales, de los Pueblos Indígenas y locales, y para que involucren a los Pueblos Indígenas y a las comunidades locales en las acciones de mitigación y adaptación y en las políticas de desarrollo sostenible en los ámbitos internacional, nacional y subnacional y, en particular, en el diseño y la aplicación de los CDN, los planes nacionales de adaptación y otras políticas relevantes que puedan afectar los derechos o intereses de los Pueblos Indígenas. Brindar apoyo a la Secretaría de la CMNUCC y a las Partes para que creen capacidades para trabajar con los Pueblos Indígenas en el marco de la aplicación de la Plataforma. Participar y apoyar un proceso más amplio, a saber: la elaboración de estrategias de apoyo a buenas prácticas y a la innovación; y, el fortalecimiento de los conocimientos 3 | Página


tradicionales, la tecnología, las prácticas y los esfuerzos de las comunidades locales y los Pueblos Indígenas con miras a resolver el cambio climático, en virtud de la primera parte del párrafo 135 del Acuerdo de París. 4. ESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA En virtud del artículo 39 y 41 de la DNUDPI,3 sugerimos la estructura siguiente para la Plataforma: a. Miembros. Representación equilibrada de las Partes y los Pueblos Indígenas de las siete regiones del mundo, reconociendo que los Pueblos Indígenas no son homogéneos. Los Pueblos Indígenas deben tener la posibilidad de escoger a sus propios representantes en virtud de sus leyes y procedimientos, conforme al artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas. Todos los participantes deben tener el mismo estatus en la Plataforma y, entre otros, en los procesos de toma de decisiones. b. Liderazgo. Los cocampeones serán seleccionados por los Pueblos Indígenas y los Estados Partes y tendrán un mandato amplio para dirigir el trabajo de la Plataforma. Los cocampeones deben reflejar el equilibrio entre los Estados Partes y los Pueblos Indígenas, así como los equilibrios regional y de género. Las copresidencias también deben rotar entre las siete regiones, en la medida de lo posible. c. Secretaría. Punto focal designado para los Pueblos Indígenas en el seno de la CMNUCC. Apoya el trabajo de la Plataforma a pedido de los cocampeones. d. Reunión anual. Se deberá celebrar una reunión anual de la Plataforma. La participación de los Estados y los Pueblos Indígenas será abierta. e. Programas regionales y nacionales. Apoyo a la organización de talleres regionales y nacionales que den efecto a la Plataforma. 5. FINANCIAMIENTO De conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Declaración de las Naciones Unidas, el principio de igualdad de disponibilidad de recursos para los Pueblos Indígenas de todas las regiones debería guiar la puesta en funcionamiento de la Plataforma.4 Además, en virtud de los artículos 39 y 41 de la Declaración de las Naciones Unidas, solicitamos:

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El artículo 39 garantiza el derecho de los Pueblos Indígenas al acceso apoyo financiero y técnico por parte de los Estados y mediante la cooperación internacional, con miras a gozar de los derechos contenidos en la Declaración. El artículo 41 dispone que: “[l]os órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica.” 4 Si algún donante o alguna Parte destina recursos fuera de la ayuda oficial para el desarrollo, las Partes deberán garantizar que los Pueblos Indígenas de países y regiones “desarrolladas” cuenten con la misma cantidad de recursos. {00170444v1}

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a. que se invite a la Secretaría a elaborar una evaluación de necesidades respecto de los recursos para las Partes, a medida que tenga lugar el proceso de puesta en funcionamiento de la Plataforma; b. que se cree un programa para los Pueblos Indígenas plenamente financiado en el seno de la Secretaría de la CMNUCC; c. que se invite inmediatamente a las partes a realizar contribuciones voluntarias para apoyar las iniciativas que se mencionan a continuación: i. la creación de capacidades en la Secretaría de la CMNUCC; ii. viáticos para viajes de representantes de los Pueblos Indígenas que participen en la puesta en funcionamiento de la plataforma; iii. el financiamiento de reuniones intersesionales del Grupo de Trabajo de Composición Abierta (véase el apartado sobre la puesta en funcionamiento) en las que participen ancianos, portadores de conocimientos tradicionales y practicantes; y, d. que el programa de trabajo elaborado en el marco de la Plataforma sea financiado por la CMNUCC.

6. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DURANTE LA COP23 En la puesta en funcionamiento de la Plataforma los Pueblos Indígenas deben participar de manera plena y equitativa. Para alcanzar ese objetivo, sugerimos: a. crear un grupo de trabajo de composición abierta con el mandato de crear la estructura, las modalidades y los procedimientos de la Plataforma; b. identificar recursos en la Secretaría para apoyar al grupo de trabajo de composición abierta; c. que el grupo de trabajo de composición abierta también sea responsable de elaborar un programa de trabajo temático con prioridades anuales o bienales (el Plan de Trabajo de la Plataforma de Pueblos Indígenas) para los próximos cinco años; d. que, durante este periodo, se cree un grupo de expertos o consultor que participe en el balance mundial; y, e. redactar un “texto de decisión” que apoye esta propuesta (el borrador del texto de decisión está adjunto al presente documento de debate).

7. PRÓXIMOS PASOS a. Es necesario elaborar una hoja de ruta, un calendario y un programa de trabajo alineados. Invitamos a realizar exámenes periódicos de los avances alcanzados por los Pueblos Indígenas y los Estados (cada cinco años). La Plataforma debe tener la capacidad de evaluar su propio trabajo y de formular recomendaciones con miras a mejorar su mandato en el marco de un informe que sea considerado por la COP y por el balance mundial 2023.

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b. Se espera que la estructura de la Plataforma cambie con el tiempo, dependiendo de la dirección de sus participantes. En el marco de este proceso ingresarán nuevos representantes de los Pueblos Indígenas en la Plataforma, y se modernizará la CMNUCC, la cual adaptará sus criterios para otorgar a los Pueblos Indígenas un estatus consultivo y participativo.

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ANEXO: TEXTO DE DECISIÓN Un [grupo facilitador] será creado para ocuparse de la puesta en funcionamiento de la Plataforma de las comunidades locales y los pueblos indígenas, así como de disposiciones relacionadas a la Convención. Este grupo de trabajo tendrá como mandato: a. Ante todo, brindar orientación sobre la elaboración de un plan de acción para la Plataforma de las comunidades locales y los pueblos indígenas con miras a apoyar la aplicación de las decisiones de la Plataforma y de los mandatos en el marco del proceso de la CMNUCC, que podrá abarcar áreas prioritarias, actividades principales e indicadores, calendarios de ejecución, actores responsables y esenciales, e información indicativa sobre los recursos necesarios para cada actividad. Además, deberá elaborar su proceso de evaluación y vigilancia. b. Brindar orientación a la Conferencia de las Partes en materia de la instrumentación/puesta en funcionamiento de la Plataforma de las comunidades locales y los pueblos indígenas y aspectos relacionados como la elaboración y aplicación de un programa de trabajo para los ámbitos nacional e internacional. Se incluirán actividades a corto y mediano en el programa de trabajo para facilitar las labores de las Partes en el marco de la ejecución de la Plataforma de las comunidades locales y los pueblos indígenas. c. Recomendar qué objetivos del plan de trabajo y de las actividades deberán ser trasladados a otros órganos o procesos internacionales e identificar oportunidades de colaboración y coordinación con otros órganos o procesos internacionales con miras a fomentar una sinergia y evitar una duplicación de trabajo. El [grupo facilitador] será dirigido por cuatro cocampeones, de los cuales dos serán representantes de los Pueblos Indígenas, y estará compuesto por las Partes y por observadores. En las deliberaciones de esta entidad estarán representados los Pueblos Indígenas en la mayor medida posible, en virtud de las reglas de procedimiento. El [grupo facilitador] solicitará y recibirá el apoyo y la participación de la Secretaría de la CMNUCC. Los costos de la organización de las reuniones del grupo de trabajo serán sufragados en virtud de las disposiciones pertinentes de la Decisión IV/17, en materia de presupuesto.

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