Ayuda memoria de acción popular

Page 1

AYUDA MEMORIA DE ACCIÓN POPULAR I. LAS PARTES  DEMANDANTES 1) CONFEDERACIÓN NACIONAL AGRARIA- CNA, 2) ORGANIZACIÓN NACIONAL DE MUJERES INDÍGENAS ANDINAS Y AMAZÓNICAS DEL PERÚ-ONAMIAP, 3) ORGANIZACIÓN REGIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ORIENTE- ORPIO, 4) ORGANIZACIÓN REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA PERUANA DEL NORTE DEL PERÚ- ORPIAN-P, 5) INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERÚ – IDLADS PERÚ 

DEMANDADO

1) MINISTERIO DE SALUD  PETITORIO En pleno ejercicio de la legitimación reconocida por el inciso 5) del artículo 200° de la Constitución y artículos del 75° al 97º de la Ley Nº 28237 (Código Procesal Constitucional), interponemos DEMANDA DE ACCION POPULAR contra el Ministerio de Salud con el objeto que se deje sin efecto la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA en lo relacionado específicamente a la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo No 007-2016-SA, por considerar que la citada disposición es ilegal e inconstitucional al contravenir el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253; los numerales 17, 19 del artículo 2, artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú, puesto que la misma contiene una medida administrativa y legislativa que al impactar directamente en los derechos colectivos de salud de las poblaciones indígenas debió ser objeto de consulta previa, máxime si se está suprimiendo la existencia de la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas que justamente es la entidad que garantiza el derecho colectivo a la salud intercultural y el cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa de la Política Sectorial de Salud Intercultural. La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 0082017-SA en lo relacionado específicamente a la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo No 007-2016-SA publicada el 06 de marzo de 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, desapareciendo la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas, contraviniendo así, el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253; los numerales 17, 19 del artículo 2, artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la Única Disposición Complementaria


Derogatoria del Decreto Supremo N° 008-2017-SA, en lo relacionado específicamente a la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo N o 007-2016-SA y como consecuencia de su nulidad retroactiva restituir el funcionamiento de la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud. El órgano emisor de la norma materia de la demanda es el Ministerio de Salud. En la sentencia, que oportunamente expida la honorable Corte Superior de Justicia de Lima, se deberá declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 008-2017-SA, en lo relacionado específicamente a la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo No 007-2016-SA y restituirse el funcionamiento de la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud, así como disponer su nulidad con efectos desde la fecha de su publicación. Sustentamos la presente DEMANDA DE ACCION POPULAR en la exposición de motivos que se desarrolla a continuación: II. HECHOS LA MEDIDA DE ELIMINAR LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS OMITIENDO LA CONSULTA PREVIA El Ministerio de Salud cuando aprueba la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la misma tiene entre otros propósitos entro otros la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo N o 0072016-SA que implica la supresión o eliminación de la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas que justamente es la entidad que garantiza el derecho colectivo a la salud intercultural y el cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa de la Política Sectorial de Salud Intercultural afectando directamente el derecho a la salud de los pueblos indígenas resulta absolutamente ilegal e inconstitucional por omitir la consulta previa al que constitucionalmente tienen derecho. Esta es la razón por la que se solicita se ordene declarar nula la citada disposición legal y se restituya la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas a efectos que se garantice el derecho a la salud intercultural y eventualmente si quiere modificarse dicha entidad consultarlo a los pueblos indígenas que son los directamente afectados por cualquier modificación o eliminación de la misma. En ese sentido, se solicita se deje sin efecto la única Disposición Complementaria Derogatoria, del Decreto Supremo N° 008-2017-SA, en lo relacionado específicamente a la derogación del artículo 77º del Decreto Supremo No 007-2016-SA, por considerar que la citada disposición es ilegal e inconstitucional al contravenir el literal a) del artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253;


los numerales 17, 19 del artículo 2, artículos 7º, 9º y 11º de la Constitución Política del Perú, puesto que la misma contiene una medida administrativa y legislativa que al impactar directamente en los derechos colectivos de salud de las poblaciones indígenas debió ser objeto de consulta previa, máxime si se está suprimiendo la existencia de la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas que justamente es la entidad que garantiza el derecho colectivo a la salud intercultural y el cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa de la Política Sectorial de Salud Intercultural. RESPECTO A LA OPINIÓN DE RECHAZO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO POR LA ELIMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DE PUEBLOS INDÍGENAS

A través de un comunicado, la Defensoría del Pueblo demandó al Gobierno corregir la decisión respecto a la eliminación de la Dirección de Pueblos Indígenas del Ministerio de Salud (Minsa), el cual se realizó a través del Decreto Supremo 008-2017-SA. Como se recuerda, el pasado 5 de marzo, dicha norma aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual en su única Disposición Complementaria derogó el Decreto Supremo 007-2016-SA y con ello eliminó la mencionada Dirección adscrita al Viceministerio de Salud Pública. “La defensoría considera que desaparecer la Dirección de Pueblos Indígenas significa un retroceso para los derechos de las poblaciones más excluidas del país y por ello exhorta al Ministerio de Salud, la restitución de un órgano de alto nivel en su estructura organizacional que cumpla con priorizar la atención de los pueblos indígenas a través del enfoque intercultural”, enfatizó el organismo. RESPECTO A LA OPINIÓN DE RECHAZO DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS POR LA ELIMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DE PUEBLOS INDÍGENAS La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se pronunció respecto a la disolución de la Dirección de Pueblos Indígenas adscrita al despacho Viceministerial de Salud Pública. Estos cambios se deben a la emisión de un nuevo Reglamento de Organización de Funciones – ROF mediante D.S. N°008-2017-SA. Este nuevo ROF que no contó con participación, ni consulta de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, genera cambios en la estructura organizacional del Ministerio de Salud que significan un retroceso en los avances en materia de salud intercultural. Ante ello, expresamos: 1.

La necesidad de generar una política de salud intercultural permanente y progresiva en beneficio de los pueblos indígenas. Esta se planteó como respuesta ante el limitado acceso al servicio a la salud de estos pueblos. Esto fue señalado por la Defensoría del Pueblo, mediante los Informes N° 169 y N° 134, que fundamentan


la exigencia de creación de direcciones especializadas dentro del Ministerio de Salud que se encarguen de atender las carencias de los pueblos indígenas. 2.

La exclusión histórica que han enfrentado los pueblos indígenas ha generado amplias brechas sanitarias impidiendo que esta población reciba una atención que se adecúe a su cultura. La atención no cubre al 51.2 % de las comunidades nativas por lo que carecen de algún tipo de establecimiento, y de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario 2012, una de cada dos comunidades nativas de nuestro país no estaría siendo atendida con estos servicios vitales. Esta realidad exige políticas de salud intercultural, con una institucionalidad fuerte, que contribuya a alcanzar una prestación sanitaria con pertinencia cultural, cada vez con mayor alcance y que tome en cuenta la alta dispersión poblacional de los pueblos indígenas.

3.

En el 2016 el Estado asumió esta responsabilidad, y mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, se aprobó el ROF del Ministerio de Salud, y creó la Dirección de Pueblos Indígenas adscrita al Despacho Viceministerial de Salud Pública. En el artículo N° 77 del documento citado, se señala que las funciones que de la Dirección eran: intervenciones para la prevención, control y reducción de los riesgos y daños a la salud de los pueblos indígenas, identificar y proponer prioridades de intervenciones estratégicas con enfoque participativo, formular e implementar políticas, normas, lineamientos y otros en materia de prevención y control de riesgos y daños a la salud de los Pueblos Indígenas, entre otras. Estas sin dudas, representaban enormes avances para estas poblaciones.

4.

Sin embargo, estos avances han sido borrados con la decisión de derogar el Decreto antes mencionado para reemplazarlo por el Decreto Supremo Nº 008-2017SA. En este documento se puede observar que se ha disuelto la Dirección de Pueblos Indígenas, pues no la incluye en la lista de funciones, ni en el organigrama del Ministerio a diferencia del organigrama del año 2016 donde si era parte de la institución.

5.

Además, el nuevo ROF también ha omitido indicar la dependencia que debe asumir lo relativo a metales pesados, una decisión que es extremadamente grave. Anteriormente esta función estuvo a cargo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Vigilancia y Control de Riesgos de Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas. Al desarticularse las estrategias se mantuvo la función, como un Grupo de Trabajo, dentro del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del MINSA. Queda por tanto, una respuesta clara desde el MINSA, sobre a dónde recae esta importante estrategia.

Por lo expresado anteriormente, exigimos:


1.

La reposición de la Dirección de Pueblos Indígenas, debido a que, como se explicó anteriormente, desempeña un rol importante y estratégico para la atención e inclusión de las necesidades de los pueblos indígenas en el sector salud.

2.

Aclarar sobre qué despacho y estrategia se atenderá las responsabilidades sobre el control, manejo y atención de impactos de metales pesados.

3.

Que informe y se pronuncien el ente rector de los derechos de los pueblos Indígenas (Viceministerio de Interculturalidad) así como las instituciones garantes de los derechos humanos como la Defensoría del Pueblo sobre estos cambios y emitieron alguna opinión previa al respecto.

Y en ese sentido, muestran su preocupación por el desarrollo de la institucionalidad de las políticas de los pueblos indígenas y la renovación de la administración pública a través de las medidas integrales e inclusivas de los diferentes grupos culturales dentro de la estructura político-administrativa. Además, señalamos que no es de conocimiento público si es que se realizó una evaluación para justificar estos cambios, la cual se considera necesaria para ampliar el debate entre los actores involucrados, especialmente con el Estado. RESPECTO A LA CONSULTA PREVIA EFECTUADA A LA POLÍTICA SECTORIAL DE SALUD INTERCULTURAL

El 01 de abril del 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 016-2016-MINSA que aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural, que tiene por objetivo regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional. Esta política necesitaba para implementarse un ente administrativo y en este caso dicho rol lo venía cumplimiento la Dirección de Saludo de los Pueblos indígenas conforme al artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones del año 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-SA. De lo expuesto, es evidente que la medida administrativa de eliminar la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas afecta directamente a las poblaciones indígenas que ven desaparecer al ente especializado en la implementación de la Política de Salud Intercultural y que daría cumplimiento a los siguientes acuerdos de consulta derivados de la citada política: - Acuerdo Nº 3 del Acta de Consulta del Proceso de Consulta Previa de la Política Sectorial de Salud Intercultural: El Estado garantiza el derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos en concordancia con los dispuesto en la constitución y el convenio 169, así como los afroperuanos y asiático-peruanos, en los diferentes niveles de atención, institucionalizando la comunicación y el diálogos intercultural entre proveedores y usurarios.


- Acuerdo Nº 7 de la Referida Acta: La autoridad Sanitaria deberá promover la erradicación de toda forma de discriminación en la prestación de servicios de salud, promoviendo respeto a la diversidad cultural. - Acuerdo Nº 9 de la Referida Acta: La autoridad sanitaria deberá promover y desarrollar intervenciones diferenciadas con pertinencia cultural en la población migrante proveniente de pueblos indígenas, andinos y amazónicos así como afroperuanos y asiático-peruanos en ámbitos urbanos y urbano marginales - Acuerdo Nº 11: Las instituciones prestadoras de salud, bajo la supervisión de la autoridad sanitaria, deberá asegurar la prestación de los servicios de salud con pertinencia cultural en todos los niveles de atención. - Acuerdo Nº 25: Fortalecimiento de Capacidades y competencias de los RRHH en Salud Intercultural. - Acuerdo Nº 27: Las instituciones prestadoras de salud, en el marco de competencias establecidas por la autoridad sanitaria nacional, promoverá el desarrollo de capacidades y competencias interculturales en los prestadores del sistema nacional de salud, los decisores políticos de salud y los agentes de medicina ancestral. - Acuerdo Nº 30: La autoridad sanitaria deberá promover la capacitación del personal indígena de salud y priorizar su incorporación en los ámbitos y establecimientos de salud que atiendan mayoritariamente a la población de su pueblo o etnia. En consecuencia resulta evidente que la medida administrativa de eliminación de la Dirección de Salud de los Pueblos Indígenas, contemplada en el ROF del MINSA aprobado este año mediante D.S Nº 007-2017-SA debió ser materia de consulta previa y el no haber realizado dicho procedimiento trae consigo la ineficacia de la citada medida que debe ser derogada por su despacho para efectos de resguardar el derecho a la Salud colectiva y a la Consulta Previa de todos los Pueblos Indígenas del país.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.