Presentación La defensa de nuestros derechos territoriales es punto central de la agenda de los pueblos indígenas y sus organizaciones. El territorio es el lugar donde vivimos en comunión con la naturaleza. En nuestra concepción integral, el territorio comprende la tierra, el aire, el agua, la biodiversidad, pero también nuestra historia, nuestro presente y nuestro futuro. Es fuente de nuestra identidad y preservarlo significa preservar también nuestras culturas.
¿Despojo de baja intensidad? Comunidades y municipios de centros poblados Esta cartilla fue elaborada a partir del estudio: “¿Despojo de baja intensidad? Comunidades y municipios de centros poblados”. Elaboración de estudio: Luis Hallazi Méndez Edición: Katherine Sarmiento Viena Diagramación: Pedro Egusquiza Zevallos Revisión de contenido: Melania Canales Poma Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazonicas del Perú - ONAMIAP Jr. Antonio Miroquesada 327 Lima, Perú Telf.: 01-4280635 / 953 532 064 Correo electrónico: onamiap@onamiap.org
El despojo de nuestros territorios desde la invasión europea ha sido violento, mantenido y creciente. La República continuó este proceso, las encomiendas se convirtieron en latifundios, el saqueo de nuestros bienes naturales –bosques, minerales, hidrocarburos- y los proyectos de infraestructura son ejes de una política económica neoliberal que arrasa con nuestros derechos. Sin territorio, no es posible ejercer nuestra libre determinación, nuestras formas propias de organización social, política, económica y cultural. Existen otras formas de despojo territorial que aparentan ser más sutiles, pero son también violentas. Las leyes que menoscaban la seguridad jurídica de los territorios, la promoción de la parcelación individual de nuestras comunidades y la creación de centros poblados amenazan crecientemente con desaparecernos. Son nuevas formas de genocidio cultural que se ha normalizado a los ojos de la sociedad. Las mujeres indígenas, por nuestro vínculo especial con la Madre Tierra, comprendemos la gravedad y urgencia de este problema. Por ello, ONAMIAP ha realizado un análisis de las formas de despojo territorial contra los pueblos indígenas que incluye un conjunto de propuestas para enfrentarlas. En este documento, presentamos una síntesis de esta investigación, con el objetivo de avanzar en la defensa de nuestros derechos colectivos como pueblos indígenas.
Primera Edición, Lima, Diciembre 2018 Se terminó de imprimir en DIciembre 2018 en: Ideas Print Av. Wilson 124 Int 6 Breña, Lima PÁG.
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B En 1826
A En 1824
Una historia de despojo A lo largo de la historia, los pueblos indígenas u originarios hemos sido sometidos en múltiples formas. La expresión más clara es el proceso de colonización a través del cual fuimos explotados en beneficio de la corona española.
El proceso de Independencia y la desvinculación de la Corona Española, no significó el fin de las políticas contra los pueblos indígenas. Durante la historia republicana se continuó de distintas maneras con el despojo de nuestros territorios.
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La propiedad comunal fue restituida. Lejos de ser una medida para fortalecer la soberanía de los pueblos indígenas, la decisión estuvo pensada para poder volver a cobrar el tributo indígena que años atrás había sido eliminado por San Martín y que representaba la cuarta parte de los ingresos del Estado Peruano.
Simón Bolívar decretó la abolición de la propiedad comunal, con el fin de promover la propiedad individual. Se decía que para que los indígenas fueran ciudadanos, era necesario que primero sean propietarios. Pero, esto solo sirvió para que, al convertirnos en propietarios, los indígenas podamos vender sus nuestros territorios.
C En 1919
F En 1993 Este afán por otorgar reconocimiento a las comunidades indígenas llega a su fin con la Constitución de 1993, durante la dictadura de Alberto Fujimori. Dicha constitución elimina el carácter de inalienable e inembargable a nuestras tierras comunales, desapareciendo así una de las herramientas jurídicas que los pueblos indígenas habíamos logrado incorporar para la defensa de nuestros territorios.
En los últimos 40 años, la situación no ha cambiado radicalmente. Por el contrario, las normas jurídicas han debilitado el régimen de propiedad comunal, contribuyendo a su fragmentación. Esto facilita que los derechos colectivos de los pueblos indígenas sean vulnerados. El Estado ha amparado, legitimado y promovido muchas normas jurídicas que, en la práctica, han contribuido a despojar de nuestros territorios a los pueblos indígenas u originarios
Tras reiteradas protestas por parte de nuestros pueblos indígenas, que el Estado, con Augusto B. Leguía como presidente, reconoce jurídicamente a las comunidades indígenas en la constitución política. En esta constitución reconoce la imprescriptibilidad e inalienabilidad de las comunidades indígenas.
D
En 1933
Se elabora una nueva constitución y se reconoce la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad de las comunidades indígenas. Hasta este momento solo se reconocía la existencia de las comunidades indígenas de la sierra. Las comunidades de la amazonia quedaban al margen de este reconocimiento.
E
En 1969
Pese a este reconocimiento jurídico, buena parte del territorio indígena ya había caído en las manos de la clase dominante. Frente a esto, la reforma agraria desarrollada por el Gobierno Militar continuó la recuperación de tierras indígenas iniciada por los movimientos campesinos años atrás. En este mismo periodo, se reconoce a las comunidades nativas de la Amazonía, pero sin reconocimiento del bosque como su territorio.
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Leyes que no protegen nuestros territorios Además de los múltiples intentos de despojo, hasta la actualidad no existe un marco normativo sólido para la protección de nuestros territorios. A lo largo de la historia republicana, el tratamiento jurídico de la propiedad colectiva no ha sido claro. Se han presentado diversas limitaciones para que los pueblos indígenas u originarios contemos con herramientas jurídicas útiles para la defensa de nuestros territorios. Entre ellas, se encuentran las siguientes:
Ha existido un tratamiento jurídico
poco pertinente para la realidad de los pueblos indígenas u originarios
La reforma agraria constituyó un hito clave en la recuperación y defensa de los territorios indígenas u originarios, en la medida que redistribuyó la tierra a los campesinos. No obstante, con la reforma, el enfoque de la propiedad comunal estuvo moldeado por el interés de favorecer la producción agrícola. Así, la normativa, los programas e iniciativas por parte del Estado estuvieron pensados para promover este tipo de producción. Sin embargo, las comunidades indígenas u originarias son mucho más complejas y no necesariamente se dedican a esta actividad y, si lo hacen, no siempre es su principal actividad. No considerar la complejidad de la realidad de las comunidades resultó en que el tratamiento jurídico de la propiedad comunal no resulte pertinente para ella. PÁG.4
“El enfoque de la propiedad comunal estuvo moldeado por el interés de favorecer la producción agrícola”
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e han implementado leyes, programas y proyectos orientados a la fragmentación de la propiedad comunal La Constitución de 1993 constituyó un retroceso importante para los pueblos indígenas u originarios. Supuso un marco normativo orientado a promover la propiedad individual, por encima de la propiedad colectiva. Las comunidades vimos nuestros territorios fragmentados, buena parte de ellos ingresó al mercado y esto resultó contraproducente para los pueblos indígenas porque debilitamos nuestra capacidad de defensa del territorio.
Para alguien que quiere comprar tierras, es más fácil negociar con el titular de una propiedad individual, que con una comunidad titular de una propiedad colectiva. En esa misma línea, es mucho más fácil vulnerar los derechos individuales de los propietarios, que los derechos colectivos de los pueblos. Sobre este marco normativo, el Estado ha implementado una serie de nuevas leyes y programas orientados a seguir fragmentando la propiedad comunal.
“La Constitución de 1993 constituyó un retroceso importante para los pueblos indígenas u originarios”
Los
procesos para acceder a derechos colectivos han sido engorrosos y complejos
A pesar del reconocimiento de la propiedad comunal en la normativa general (Constitución), existen algunas normas especiales que condicionan el acceso a la titulación colectiva de tierras al reconocimiento jurídico de la comunidad campesina, es decir, a la obtención de personería jurídica. Esto resulta un proceso innecesario, en la medida que ya la Constitución dicta el reconocimiento de las comunidades,
“Es mucho más fácil vulnerar los derechos individuales de los propietarios, que los derechos colectivos de los pueblos.” por lo tanto, es responsabilidad del Estado asegurarlo. Acercarse a la comunidad y otorgarle el reconocimiento jurídico, no esperar a que esta tenga que buscarlo por su propia cuenta. Además de ser innecesario, obtener el reconocimiento jurídico resulta un proceso engorroso y complejo, poco pertinente para la realidad de los pueblos indígenas u originarios, que solemos tener limitaciones en el acceso a las instituciones del Estado. De esta manera, esto se vuelve una traba en el acceso a derechos colectivos.
Durante mucho tiempo, las leyes no han considerado la realidad de las comunidades amazónicas
La división entre indígenas andinos y amazónicos no ha sido considerada en nuestra legislación sino hasta 1964, cuando se promulgó la primera Ley de Reforma Agraria (durante el gobierno de Belaunde), que incluyó el concepto de “tribus aborígenes de la selva”. PÁG.
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Leyes que no protegen nuestros territorios Más adelante, con la nueva Ley de Reforma Agraria (durante el gobierno militar), se determinó que las comunidades de la zona andina se denominarían “comunidades campesinas” y, las de la Amazonía, “comunidades nativas”. Es recién en 1974, cuando el Estado reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las comunidades nativas, por medio de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Hasta antes de esto, el Estado dictaba normas pensadas básicamente para comunidades indígenas andinas y costeras. Su desconocimiento de la realidad de las comunidades nativas hizo que estas no cuenten con herramientas jurídicas para defender sus territorios, frente al avance del Estado y el capital privado sobre ellos.
E
l Estado ha tenido poca iniciativa para generar información sobre las comunidades indígenas Saber quiénes somos y dónde estamos las comunidades indígenas es muy importante para generar políticas públicas pertinentes. Sin embargo, en todos estos años, el Estado ha demostrado tener poca iniciativa para generar información útil sobre los pueblos indígenas. PÁG.6
Lo último que se hizo fue generar una Base de Datos de Pueblos Indígenas, a cargo del Viceministerio de Interculturalidad, lo cual mostró la existencia de 55 pueblos indígenas. En el Perú existen 6,302 comunidades campesinas reconocidas y 5,296 tituladas*. No obstante, el Sistema de Información de Catastro Rural – SICAR del MINAGRI, que, por primera vez, permite la visualización de los territorios que corresponden a cada comunidad, no tiene datos desagregados para cada comunidad reconocida y con títulos de propiedad, además de estar desactualizado de otras fuentes de información.
“En el Perú existen 6302 comunidades campesinas reconocidas y 5296 tituladas” La insuficiente información precariza nuestros derechos colectivos y, en específico, el derecho a la propiedad comunal, afectando la capacidad de decidir sobre nuestros territorios. Al no tener claridad sobre nuestros derechos, se mantiene una incertidumbre sobre el uso, disfrute, disposición y reivindicación de nuestra propiedad.
No ha habido un interés ni voluntad por formalizar las tierras comunales y así saldar la deuda histórica con los pueblos indígenas u originarios. Por el contrario, los sucesivos gobiernos, en su afán de promover la inversión nacional y extranjera, los últimos 28 años han debilitado el marco de protección de derechos de la propiedad comunal, hasta el punto de poner en riesgo la existencia de las comunidades y, por ende, de los pueblos indígenas.
Formas de despojo De manera general, se puede decir que la palabra “despojo” viene de la acción de “despojar” o “desposeer”. Cuando hablamos de despojo, estamos haciendo referencia a que alguien “desposee” con la explícita intención de robar, expropiar, enajenar o privar de un bien o un derecho. También puede estar asociado a la privación del disfrute y gozo de bienes muebles e inmuebles, espacios sociales y comunitarios, hábitat, cultura, política, economía y naturaleza. A lo largo de la historia republicana, los pueblos indígenas hemos sido objeto de múltiples formas de despojo. Uno de los mecanismos de despojo más explícito y visible, que incluso involucra manifestaciones de abierta violencia, es el tráfico de tierras o la invasión de nuestros territorios. Mecanismos de despojo que operan entre lo legal e ilegal. En estos casos, si bien no se hace caso omiso de las normas legales, se las utiliza y desnaturaliza para favorecer los intereses del actor que se beneficia con el despojo. Sin embargo, existen formas de despojo mucho más sutiles y silenciosas, que incluso son legitimadas por el Estado.
“Cuando hablamos de despojo, estamos haciendo referencia a que alguien “desposee” con la explícita intención de robar (...) o privar de un bien o derecho” Así, por ejemplo, en nombre del “desarrollo”, tanto el Estado como el capital privado han logrado avanzar a través de obras de infraestructura, de proyectos extractivos o por medio de la urbanización, sobre territorios donde los pueblos indígenas u originarios nos hemos asentado históricamente. Esto ha favorecido la concentración de tierra, así como la apropiación de recursos naturales por parte de grandes capitales, a costa de nuestras comunidades. En este proceso, el Estado, lejos de proteger a los pueblos indígenas, ha favorecido la gran inversión a través de los conocidos “paquetazos ambientales”, que han dispuesto normas que facilitan el despojo de territorios indígenas, de forma invisible, silenciosa y cotidiana.
*Sistema de Información de Catastro Rural – SICAR
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degen prote noción rposi s que La supe Leye es orios auto tros territ nuesridad Existen algunas manifestaciones de despojo tan sutiles y cotidianas, que pueden resultar imperceptibles para los mismos afectados. Así, muchas veces es difícil identificar con claridad quién gana con el despojo y cómo opera. A esto le llamamos “despojo de baja intensidad”. Esto debido a que no es explícito ni se puede situar en un momento determinado. Una manifestación de despojo de baja intensidad lo vemos en el avance progresivo de la autoridad del Estado por encima de las formas tradicionales de organización y de las autoridades de las comunidades indígenas. Es bien sabido que las comunidades campesinas y nativas tenemos autonomía administrativa sobre nuestros territorios. Es un derecho reconocido por la Constitución Política (artículos 88 y 89). Esto quiere decir que podemos administrar y distribuir el producto del trabajo comunal, así como también pueden hacer uso y disponer libremente de nuestros territorios. Sin embargo, en 1981, el Estado inicia la creación de una nueva figura de administración que se superpone a la de las comunidades.
“Vemos en el avance progresivo de la autoridad del Estado por encima de las formas tradicionales de organización” Así, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 23853) establece la creación de las llamados “municipalidades de centros poblados menores” o “municipalidades delegadas”, que luego en el 2002, con la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, se oficializan como Municipalidades de Centros Poblados. De acuerdo a los documentos fundacionales, estos municipios surgen con el fin de promover el desarrollo local.
En la actualidad, existen 6,302 comunidades campesinas reconocidas oficialmente. Cerca de 4 millones de habitantes pertenecen a ellas, lo cual representa alrededor del 15% de la población nacional. A esto se le suman 2,461 comunidades nativas que comprenden a más de 332 mil habitantes. Cerca del 30% de territorio nacional se encuentra en manos de las comunidades. PÁG.8
Sin embargo, su experiencia concreta de funcionamiento ha dado cuenta de múltiples limitaciones. Una de las más importantes es que estas municipalidades no forman parte del gobierno local. Si bien tienen un alcalde y cinco regidores, el bajo presupuesto y la ausencia de espacios de representación terminan haciendo que funcionen como simples sucursales del Estado. Si bien facilita que los habitantes de las comunidades podamos acceder a ciertos servicios públicos (que, en principio, debieran ser derechos para todos), no permite que participemos activamente en el gobierno de nuestros territorios.
“El bajo presupuesto y la ausencia de espacios de representación terminan haciendo que funcionen como simples sucursales del Estado”
“No permite que las personas participen activamente en el gobierno de nuestros territorios”, que los Tener dos autoridades sobre un mismo territorio no solo genera problemas de administración, sino que hace que una de las dos se imponga sobre la otra. Y eso es lo que viene ocurriendo. La autoridad de las municipalidades de centro poblado termina imponiéndose sobre la autoridad de la comunidad generando conflictos internos. Si bien no es el Estado quien despoja directamente, genera una duplicidad, que debilita la organización política de los pueblos indígenas y, con ello, facilita el despojo. -*
Con esto, el Estado crea una superposición de autoridades sobre los territorios de las comunidades. Por un lado, la autoridad de la comunidad y, por otro lado, la autoridad de la municipalidad del centro poblado. La organización política y administrativa del Estado favorece el despojo de tierras comunales de los pueblos indígenas u originarios. De esta
manera, constituye una forma de despojo de baja intensidad.
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Sobrevivir a la desatención del Estado Si es tan problemático, ¿por qué muchas comunidades piden la creación de municipalidades de centro poblado?
1 la delimitación territorial y resuelve conflictos, aunque no siempre de manera justa. Muchos conflictos entre
Legaliza
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La Municipalidad de Centro Poblado es vista como un canal para atraer inversión pública, pero esto tendría que ser un derecho. El Estado está en la obligación de asegurar servicios públicos de calidad, es bien sabido de que en la práctica esto aún no ocurre para todos. Más aún cuando se trata de pueblos indígenas u originarios, que somos la población más excluida y olvidada por parte del país. Formar una Municipalidad de Centro Poblado, de alguna manera, llama la atención del Estado para invertir en servicios básicos con los que muchas comunidades no contamos.
5 Ninguna de estas razones llevaría a la necesidad de generar una instancia paralela a la autoridad de las comunidades, si no fuera por el abandono por parte del Estado, que no asume su responsabilidad de garantizar derechos de acceso a servicios básicos, respetando la dinámica administrativa de las comunidades. La creación de Municipalidades de Centro Poblado termina siendo una estrategia de sobrevivencia de muchas comunidades frente a la desatención del Estado. PÁG.10
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comunidades están relacionados a pugnas por la delimitación de sus territorios. Con la creación de Municipalidades de Centro Poblado, esto se resuelve, en la medida de que legalmente se determina qué territorio pertenece a cada municipalidad. No obstante, es posible que el resultado no sea de consenso o perjudique a alguna de las partes.
Permite obtener mayor reconocimiento por parte del Estado y avanzar hacia la conversión del centro poblado en distrito. Ante el abandono del Estado y la ausencia de canales para que las comunidades hagamos escuchar nuestras voces, muchas de ellas suponemos que una forma de participar del gobierno local es abogar por la conformación de distritos. Pero para ello necesitamos
sustentar ciertas condiciones administrativas sobre el territorio. Así, pensamos que un paso previo útil es la conformación de Municipalidades de centro poblado.
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Para ciertas comunidades, es un canal para adquirir prestigio. Además de las ventajas prácticas que muchas comunidades creemos encontrar a la creación de estos municipios, está el hecho de que algunas lo consideran una forma de adquirir prestigio frente a otras. En la línea de ser más “reconocidas” por parte del Estado, muchas comunidades abogan por su conversión en municipalidad de centro poblado para ser mejor vistas frente a otras. PÁG.
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ce Avan pa: tram La degen prote ción ce rposi Avan s que supe pa:no Leye tram La desp con es orios ridad auto territ trosojo ojo nues desp con Además de las ventajas y desventajas prácticas que tiene la creación de municipios de centro poblado, existe un efecto perverso de su masiva expansión. Cuando se crea un municipio de centro poblado sobre los territorios de una comunidad, además de resultar una instancia innecesaria y que genera un paralelismo en la autoridad, abre las puertas para la difusión de la lógica de la propiedad privada individual entre las comunidades. Una muestra de ello es el ingreso de instituciones de formalización de la propiedad como, por ejemplo, COFOPRI. Estas instituciones, pensadas para el ámbito urbano, promueven abiertamente la titulación individual, incluso en el ámbito rural, desconociendo las dinámicas de propiedad colectiva que durante años han sostenido las comunidades. Esto trae múltiples problemas. Si bien es cierto que en teoría todas las parcelas de un municipio deben estar tituladas, eso en la práctica no necesariamente ocurre. Por lo general, las parcelas tituladas son aquellas que se encuentran más cercanas a los centros poblados, a los espacios que se dotarán de servicios o a las vías de comunicación. Con esto, se generan “islas” de propiedad privada dentro de nuestras comunidades. A su vez, el hecho de que las parcelas sean tituladas de forma individual ocasiona un problema de administración. Las parcelas empiezan a ser gestionadas de PÁG.12
forma individual, priorizando las decisiones de cada uno de los comuneros por encima de las de la comunidad.
“Estas instituciones, pensadas para el ámbito urbano, promueven abiertamente la titulación individual” Es decir, lo que antes era gestionado colectivamente, con la parcelación individual necesaria para la creación del municipio de centro poblado, ahora es gestionado por cada comunero propietario de su propia parcela. Las decisiones que tomen sobre sus parcelas se deben acatar, incluso así resulten perjudiciales para la comunidad en su conjunto.
Es paradójico que, a pesar de los problemas, la expansión de los municipios de centro poblado condiciona un clima favorable entre los miembros de las comunidades por la titulación individual. Diversos estudios han mostrado cómo es que los dirigentes comunales empiezan a valorar más la propiedad individual por encima de la propiedad colectiva*.
“Las decisiones que tomen sobre sus parcelas se deben acatar, incluso así resulten perjudiciales para la comunidad en su conjunto.” El problema con todo esto no es que la propiedad individual sea mala en sí misma, sino que una vez que la propiedad recae sobre los individuos, esta es más fácil de despojar. Por ejemplo, si un comunero decide vender su parcela, es muy probable que quien la compre pretenda hacerlo también con la parcela de al lado y así sucesivamente, hasta el punto en que queden pocas parcelas para sostenibilidad y gestión territorial.
“Los dirigentes comunales empiezan a valorar más la propiedad individual por encima de la propiedad colectiva”, que los Por lo general, ocurre que las primeras parcelas en venderse son las de la periferia. Al hacerlo, las que se encuentran dentro terminan arrinconadas, el precio de su terreno baja y son compradas a bajo costo. En estos escenarios, grupos con poder económico compran las parcelas y terminan concentrando territorios que antes pertenecían a nuestras comunidades, pagando muy por debajo de lo que realmente valen. -*
* Burneo, M. L., & Huamán, A. (2007) Lógicas privadas y lógicas locales, una mirada a la presencia de las industrias extractivas desde las historias comunales. Politai, 4(6), 75-87 PÁG.
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Una salida posible: Municipios indígenas
Retos de un municipio de centro poblado La creación de municipios puede traer muchas aparentes ventajas prácticas. Sin embargo, tal como están pensandos supone, a su vez, múltiples retos.
1.
Pueden administrar, pero no gobernar. Los municipios de centro poblado tienen competencias administrativas en la prestación de ciertos servicios públicos. Sin embargo, no forman parte del gobierno local, por lo que no tienen voz ni voto en las decisiones a nivel de distrito, provincia o región. Terminan siendo meras “sucursales” del Estado en los territorios de las comunidades.
2.
Pueden ser una oportunidad, como también un riesgo. Muchas comunidades tienen la expectativa de utilizar los municipios como una herramienta para gestionar sus territorios. Es decir, utilizar la figura de autoridad que brinda el espacio legal “desde arriba”, para luego asumir y construir las funciones públicas “desde abajo”. Sin embargo, puede darse el caso de que no haya una conciencia exacta de lo que se busca con ello y generar más caos que soluciones.
3.
Las autoridades comunales son distintas a las autoridades municipales. En las comunidades, la autoridad se legitima sobre todo en base a la tradición de la comunidad. Cada una define sus propios mecanismos de elección y fiscalización. Mientras que en la lógica de los municipios, las reglas de elección, las funciones a desempeñar y los mecanismos de fiscalización son definidos por el Estado para todos los municipios dentro de su territorio.
4.
El presupuesto es ínfimo. El presupuesto que se le asigna a los municipios de centro poblado termina siendo muy reducido, por lo que no tienen la capacidad de poner en marcha proyectos relativamente sostenibles. El presupuesto se destina a cubrir los gastos administrativos del municipio. Con ello, quedan a la deriva.
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No existe una única salida a la pugna entre comunidades y municipios de centro poblado. Sin embargo, sí se pueden identificar algunos de sus componentes.
1.
Es necesario un “nuevo” nivel de gobierno. Queda claro que los gobiernos locales no logran canalizar efectivamente la voz de las comunidades. Por tanto, se precisa de un nivel más bajo y cercano a la realidad de estas. De esta manera, podriamos incidir directamente en el gobierno y gestión de nuestros territorios.
2.
Se deben respetar las instituciones y formas de autoridad de las comunidades. Las comunidades tenemos nuestros propios mecanismos de gestión, así como nuestras propias formas de elegir y fiscalizar a nuestras autoridades. Una forma de organización político-administrativa que pretenda ser efectiva tiene que tomarlo en cuenta.
3.
Las comunidades debemos ser reconocidas como actores políticos. No basta con ser sucursales del Estado. Las comunidades debemos ser parte del gobierno, es decir, tener voz y voto sobre la gestión de nuestros territorios.
4.
Considerando esto, una salida posible es la conformación de municipios indígenas. Es decir, un nuevo nivel de gobierno destinado a operativizar la voz de las comunidades, respetando nuestros mecanismos de gestión y ejercicio de la autoridad, pero Esto aportaría no solo a que la gestión del territorio sea más eficiente, sino que además contribuiría a que el Estado avance hacia una configuración multicultural y plurinacional, donde las comunidades, en su diversidad, seamos reconocidas como actores con demandas válidas de escuchar y llevar a la práctica.
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En resumen… Queda claro que a casi dos siglos de la Independencia, el Estado peruano aún no sabe generar un diálogo con participación efectiva de los pueblos indígenas, organizados en comunidades nativas y campesinas. Existen serias limitaciones en términos de información, identificación y titulación de las comunidades campesinas y nativas. Procesos que no solo no han sido iniciados, sino que no existe una política de reconocimiento de la propiedad comunal que los articule.
En las últimas décadas, los territorios de los pueblos
indígenas organizados en comunidades han sufrido serias vulneraciones a su derecho a la propiedad comunal. En los últimos años, sobre todo por el debilitamiento de los marcos jurídicos que protegen las tierras y territorios de las comunidades.
La transición de espacios comunales a municipios de centro poblado en muchos casos refieren la búsqueda de una política del reconocimiento de órganos comunales y en otros casos a una estrategia pragmática para poder contar con la posibilidad de acceso a algún servicio público. La desarticulación de los niveles de
gobierno del Estado con estos espacios comunales ha resultado perjudicial en el sentido que le ha restado importancia a la organización comunal.
Con la creación de municipios de centro poblado, las instituciones del Estado logran penetrar en el espacio comunal, vulnerando la autonomía organizativa otorgada de manera constitucional a las comunidades campesinas y nativas.
Existen experiencias de comunidades campesinas y nativas que han logrado hacer de los municipios de centro poblado espacios de convivencia entre la forma de organización político-administrativa de la comunidad y la institución estatal. Ello da luces de que la coexistencia es posible y se podría lograr
a través de la conformación de Municipios indígenas.
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¿Qué podríamos hacer? Realizar un reporte más exhaustivo sobre la situación de los municipios de centro poblado y su impacto en la vulneración de la autonomía organizativa y territorial de las comunidades.
Las organizaciones indígenas y organizaciones de mujeres
El Gobierno Nacional
Incorporar en la agenda indígena el problema del despojo de tierras de baja intensidad a través de la penetración de municipalidades de centros poblados y otras instituciones estatales que como parte de sus acciones tienen como objetivo la individualización de la propiedad comunal campesina y nativa Proponer una norma que cree municipios indígenas en lugar de municipios de centro poblado como parte de los gobiernos locales donde se nos reconozca autonomía administrativa y derechos colectivos sobre la propiedad. Prestar especial atención a las repercusiones que tiene el despojo sobre las mujeres. Si bien esto afecta a las comunidades en su totalidad, las mujeres resultamos las más perjudicadas.
Modificar la Ley Orgánica de Municipalidades que permite la creación de municipalidades de centros poblados y en su lugar proponer la creación de municipios indígenas. Proponer una modificación respecto a la organización político administrativa del Estado que permita la creación de municipios indígenas garantizando nuestra autonomía política y territorial, y dotándolos de presupuesto para su funcionamiento.
La Defensoría del Pueblo
Acabar con la creación intensiva de municipios de centro poblado Proponer al gobierno nacional la creación de municipios indígenas como un nivel de gobierno local que permita la articulación con otros niveles de gobierno reconocidos.
Generar mayor evidencia sobre cómo se manifiesta el despojo de baja intensidad en espacios comunales, sobre todo por parte del Estado. Asimismo, sobre las potencialidades y barreras de la figura de los municipios indígenas. Junto a las organizaciones indígenas, elaborar una estrategia de incidencia político- jurídica para lograr el reconocimiento por parte del Estado de políticas contra el despojo de tierras de baja intensidad que vulneran la autonomía organizativa y territorial de nuestras comunidades.
Los Gobiernos locales
Las organizaciones de la sociedad civil
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