Documentos Institucionales
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Estatuto Impacto Asociaci贸n Civil
conocer, proyectar, actuar
“Estatuto. Impacto Asociación Civil”, Primera edición, Santa Fe - Argentina, Abril 2010 Texto aprobado por la Inspección General de Personas Jurídicas, Fiscalía de Estado, Gobierno de la Provincia de Santa Fe, República Argentina. Resolución Nro. 223/10 del 09 de Abril de 2010, aprueba el texto del estatuto en el Expediente 66560/09, fojas 41 a 52.
ESTATUTO DE IMPACTO ASOCIACIÓN CIVIL TÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y PLAZO DENOMINACIÓN Artículo 1
OBJETO Artículo 2
La entidad denominada Impacto Asociación Civil, es una asociación educativa con proyección internacional, sin fines de lucro, no político partidaria, de carácter voluntaria, abierta a todos sin distinción de género, origen, raza, ideología ni creencia. A los efectos de estos Estatutos se la nombra en adelante como "la asociación".
El objeto de la asociación es promover y defender los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes. Contribuyendo a mejorar su calidad de vida y el ejercicio pleno de su ciudadanía como miembro de una comunidad local, nacional e internacional.
Artículo 3
A los efectos del cumplimiento del objeto la asociación podrá: • Ser un órgano consultivo para entidades públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, sobre todos los temas relevantes a niñez, adolescencia y juventud. • Incidir en los órganos de toma de decisiones locales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales para la promoción y construcción de políticas públicas integrales. • Contribuir a la mejora de la calidad de vida de niños, adolescentes y jóvenes. • Incrementar la participación de niños, adolescentes y jóvenes, en forma individual o a través de entidades públicas o privadas, en los procesos de toma de decisiones. • Promover el intercambio de ideas y recursos con entidades públicas o privadas.
Artículo 4
La asociación enmarca sus acciones bajo los siguientes: Principios: • Democracia. • Igualdad de oportunidades. • Transparencia de gestión. • Acceso a la información. • Inclusión e integración. • Desarrollo Sustentable. • Pluralidad. • Diversidad. Y valores: • Libertad. • Justicia. • Solidaridad. • Equidad.
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DOMICILIO Artículo 5
La asociación tiene domicilio legal en calle Colón 2865 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, República Argentina; el mismo sólo podrá ser modificado siguiendo los mecanismos que éste estatuto establece para los casos de reforma de estatuto. El domicilio legal podrá transferirse a cualquier otra locación dentro de la provincia de Santa Fe, previa decisión de la Asamblea General, y posterior comunicación y aprobación por parte de la Inspección General de Personería Jurídica de la Provincia de Santa Fe.
PLAZO Artículo 6
La duración de la asociación es de noventa y nueve años y el número de sus asociados ilimitado.
TÍTULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS CAPACIDAD Artículo 7
La asociación, por medio del Comité Directivo, es capaz de adquirir bienes y contraer obligaciones con plenitud de facultades como persona de existencia ideal conforme a las disposiciones del Código Civil. Opera con todo tipo de instituciones bancarias o financieras, oficiales o privadas, del país o del exterior sin más limitaciones que las legales.
PATRIMONIO Y RECURSOS Artículo 8 El patrimonio de la asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad, los que adquiera por cualquier título, los recursos que se obtengan por cuotas sociales, rentas, donaciones, herencias, legados, subvenciones y el producido de cualquier actividad lícita que los órganos de gobierno de la asociación decidan emprender y que se corresponda con su objeto y naturaleza jurídica.
TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS CATEGORÍAS Artículo 9
Se establecen las siguientes categorías de asociados: fundadores, activos, colaboradores, beneficiarios, honorarios y benefactores.
Artículo 10
Son asociados fundadores, aquellas personas firmantes del Acta de Constitución de la asociación.
Artículo 11
Son asociados activos, aquellas personas mayores de 18 años de edad, debidamente inscriptos en la asociación.
Artículo 12
Son asociados colaboradores, aquellas organizaciones de jóvenes o que trabajen con jóvenes, y que estén legalmente constituidas; que expresan explícitamente su intención de accionar en concordancia con la finalidad, objetivos, principios y valores de la asociación; aceptando completamente las políticas y normas que ésta dicte para su regulación.
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Artículo 13
Son asociados beneficiarios, los niños, adolescentes y jóvenes, varones y mujeres, destinatarios directos del objeto de la asociación determinado en el art. 2; y que se encuentren debidamente inscriptos en la asociación.
Artículo 14
Son asociados honorarios, aquellas personas designadas por el Comité Directivo, en razón de servicios destacados prestados a la asociación o en atención a sus cualidades, condiciones o investidura personal.
Artículo 15
Son asociados benefactores, las personas físicas o jurídicas que contribuyen al desarrollo de la asociación, mediante aportes, cuotas periódicas o prestaciones de diversa índole, hechas a título gratuito a la asociación.
INGRESO Y PERMANENCIA Artículo 16 Las condiciones generales de ingreso y permanencia en la asociación son: a) Ingresan a la asociación las personas y organizaciones que están dispuestas a adherir a la finalidad, objetivos, principios y valores de la misma, de acuerdo a lo que establecen estos Estatutos y sus Reglamentos. b) Las personas y organizaciones ingresan voluntariamente; en el caso de menores de edad, con la autorización de sus padres o representantes legales, quiénes asumen las responsabilidades emergentes de tal membresía; en el caso de las organizaciones, mediante acuerdo firmado entre los apoderados legales de la organización en cuestión y de la asociación. c) Las personas y organizaciones expresan su decisión de pertenecer a la asociación mediante la presentación del Formulario para Asociarse, debidamente completado. d) El Comité Directivo otorga la calidad de asociado en cualquiera de sus categorías. e) La asociación, por medio de sus órganos de gobierno, se reserva el derecho de aceptar o denegar las solicitudes de ingreso sin explicación alguna. Artículo 17
La calidad de asociado se pierde: a) Por fallecimiento, en caso de las personas físicas; o disolución, en caso de las personas jurídicas. b) Por renuncia presentada ante el Comité Directivo. c) Por haber dejado de reunir las condiciones estatutarias requeridas para la categoría de asociado que corresponda. d) Por inactividad durante un período superior a un año, o mora en el pago de la cuota social por igual lapso. e) Por expulsión, resuelta por el Comité Directivo, conforme a lo establecido en los Estatutos.
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Artículo 18
Los asociados de la asociación tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Reciben los beneficios y son destinatarios directos de los servicios ofrecidos exclusivamente a los asociados de la asociación, a saber: participación en actividades y eventos, cursos de capacitación, talleres y seminarios, acceso a publicaciones e información y todo otro beneficio que la asociación otorgue o reconozca conforme a su objeto, Estatutos o Reglamentos. b) Cumplen y hacen cumplir en el ámbito de su competencia estos Estatutos y Reglamentos que se dicten, los acuerdos de las Asambleas, las disposiciones y normas del Comité Directivo y resoluciones internas de las demás autoridades institucionales de la asociación. c) Pagan oportunamente la cuota social, sea ésta ordinaria o extraordinaria, en las condiciones que establece la Asamblea General.
Artículo 19
Además de los enunciados en el artículo anterior, los asociados fundadores tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Conformarán el Consejo Asesor. b) Un asociado fundador puede investir, a la vez, membresía como activo, honorario y/o benefactor.
Artículo 20
Además de los enunciados en el art. 18, los asociados activos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Ejercen los cargos propios de la asociación. b) Eligen y son elegidos o designados para desempeñar los cargos y funciones directivas de la asociación en las condiciones que determinan estos Estatutos y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dictan. c) Ejercen el derecho al voto en las Asambleas y órganos de gobierno. Un asociado tiene derecho sólo a un voto.
Artículo 21
Los asociados colaboradores tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Gozan del derecho a voz con relación a las actividades que voluntariamente se hubieran comprometido y a los cargos en que las ejerzan. b) Tienen derecho a voz en las Asambleas y órganos de gobierno, a través de un representante debidamente acreditado por el órgano de gobierno de la entidad privada.
Artículo 22
Además de los enunciados en el art. 13, los asociados beneficiarios tienen los siguientes derechos y obligaciones, siendo la mención de los mismos simplemente enunciativa: a) Reciben los beneficios directos que proporciona la asociación a través de las actividades que diseña la misma de acuerdo a su objeto. b) Participan en todos los acontecimientos y actividades de nivel local, provincial, nacional, regional o internacional que organiza o promueve la asociación.
Artículo 23
Los asociados honorarios no tienen derechos ni obligaciones con la asociación.
Artículo 24
Los asociados benefactores no tienen derechos en la asociación y sólo están obligados a aquellas prestaciones a que voluntariamente se hubieren comprometido.
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TÍTULO IV ÓRGANOS ESTRUCTURA Artículo 25
La asociación posee los siguientes órganos: a) Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria). b) Comité Directivo. c) Consejo Asesor. d) Sindicatura.
DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26 La Asamblea General es la máxima autoridad y representa al conjunto de los asociados de la asociación. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 27
La Asamblea General se cita por carta o circular enviada a sus asociados a los domicilios que estos tengan registrados en la asociación y por su publicación en el boletín oficial, por lo menos con treinta días corridos de anticipación al de su inicio, debiendo remitirse toda la documentación relativa al orden del día. La comunicación deberá indicar simultáneamente primera y segunda convocatoria, el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los asociados. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
Artículo 28
Se formará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las asambleas, del que se dará publicidad con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas. Para formar “quórum” se requiere por lo menos la presencia de la mitad más uno de los asociados activos con derecho a voto. Pasada una hora de la indicada en la citación, la asamblea se realizará legalmente con el número de asociados presentes. Las decisiones de las Asambleas Ordinaria o Extraordinarias se resolverán por mayoría simple de los votos de los asociados activos presentes, salvo cuando este Estatuto exija uno mayor.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 29 La Asamblea General Ordinaria se realiza una vez al año dentro de los 120 días corridos siguientes al cierre del ejercicio económico financiero, el que tiene lugar el 30 de septiembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El Comité Directivo está facultado para determinar las fechas y lugares de las Asambleas, las cuales deberán celebrarse dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, República Argentina; o en otra jurisdicción previa comunicación y autorización por parte de la Inspección General de Personería Jurídica de la Provincia de Santa Fe.
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Artículo 30
La Asamblea General Ordinaria trata obligatoriamente el siguiente orden del día, sin perjuicio de incorporar otros puntos por parte del Comité Directivo, por la petición escrita del veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto, o a solicitud de la Inspección General de Personería Jurídica de la Provincia de Santa Fe. a) Considera y aprueba la Memoria del Comité Directivo. b) Considera y aprueba el balance, el inventario y la cuenta de gastos y recursos correspondientes al ejercicio anterior. c) Decide sobre las prioridades estratégicas de la asociación. d) Decide sobre las líneas políticas de la asociación. e) Considera y aprueba el presupuesto para el ejercicio a iniciar. f) Fija el valor de la cuota social. g) Realiza las elecciones o destituciones de todas las autoridades previstas en los Estatutos.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 31 La Asamblea General Extraordinaria se celebra por decisión de la propia Asamblea General Ordinaria, por convocatoria del Comité Directivo, o cada vez que el veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto lo soliciten por escrito al Comité Directivo, con una antelación no menor de 40 días corridos a la fecha solicitada para su realización e indicando el objeto de la reunión que quieren celebrar. Artículo 32
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar los siguientes asuntos, sin perjuicio de otras materias para la cual ha sido convocada: a) Reforma de los Estatutos de la asociación. b) Disolución de la asociación. c) Dispone la asociación permanente o transitoria de la Institución con otras organizaciones de naturaleza similar, sean nacionales, extranjeras o internacionales. d) Reglamenta los estatutos.
Artículo 33
Para constituirse en Asamblea Extraordinaria, cuando se trata reformas a los Estatutos y su reglamentación o la disolución de la asociación, es imprescindible contar con un mínimo de asambleístas presentes equivalente a más de un tercio del total de sus asociados con derecho a voto, debidamente empadronados. Transcurrido sesenta minutos de la hora fijada en la convocatoria respectiva a la Asamblea Extraordinaria se podrán constituir con el número de asambleístas que se encuentren presentes, siempre que éste no sea menor al veinte por ciento (20%) de sus asociados con derecho a voto, debidamente empadronados.
COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 34 La Asamblea General se compone: 1. Con derecho a voz y voto: a) Los asociados miembros del Comité Directivo, con derecho a voto en ese organismo, salvo en aquellos temas relativos a la memoria y balance de su gestión. b) Los asociados activos. 2. Con derecho a voz: a) Los asociados fundadores. b) Los asociados miembros de la Sindicatura. c) Los asociados colaboradores.
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Artículo 35
La Asamblea General es presidida por el Presidente de la asociación. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se deja constancia en un libro de actas especial que lleva el Secretario del Comité Directivo. Estas serán un extracto que refleje lo manifestado y resuelto en la reunión. Serán firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados en la misma Asamblea. Cualquier asociado presente en la Asamblea General puede exigir que en el acta se deje constancia de sus reclamos, opiniones o disidencias.
Artículo 36
Las resoluciones de la Asamblea General se adoptan por la mayoría simple de los votos computables emitidos, excluidas las abstenciones, salvo los casos en que la ley, los Estatutos o el Reglamento fijan una mayoría especial.
DEL COMITÉ DIRECTIVO Artículo 37
El Comité Directivo dirige y administra la asociación. Se compone con cinco miembros titulares y un miembro suplente, elegidos por la Asamblea General según se detalla a continuación: • Presidente • Vicepresidente • Secretario • Tesorero • Vocal Titular • Vocal Suplente
Artículo 38
Los cargos del Comité Directivo son de carácter personal e indelegable, y no podrán percibir remuneración o sueldo por los mismos.
Artículo 39
En las reuniones del Comité Directivo podrán participar: 1. Con derecho a voz y voto: a) El Presidente de la asociación. b) Los asociados miembros del Comité Directivo. 2. En carácter de observadores, ajenos al Comité Directivo, y sólo con derecho a voz: a) Un asociado miembro del Consejo Asesor, designado por dicho organismo y como representante del mismo. b) El Síndico. El quórum de las reuniones del Comité Directivo estará dado solamente por los miembros de dicho Comité, no siendo parte del computo a los fines del quórum los asociados participes en el carácter de observadores.
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Artículo 40
El Comité Directivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Dirige la asociación de conformidad a las normas legales, a los Estatutos, Reglamentos, y a los acuerdos que adopta la Asamblea General. b) Aprueba el presupuesto anual de la asociación ad referendum de la Asamblea General. c) Aprueba las Políticas de Desarrollo de acuerdo a las pautas fijadas por la Asamblea General. d) Aprueba la Política Internacional de acuerdo a las pautas fijadas por la Asamblea General. e) Aprueba el Plan de Desarrollo y el Plan Anual. f) Administra los bienes de la asociación e invierte sus recursos. g) Realiza todos los actos jurídicos contemplados en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, previa conformidad de la Asamblea convocada a tal efecto. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la asociación toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Puede establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. h) Convoca a la Asamblea General y rinde cuentas en ella de la marcha de la asociación y de la inversión de sus fondos mediante la memoria, el balance, cuentas de gastos y recursos e inventario que en esa ocasión se somete a la aprobación de la Asamblea. i) Aplica las sanciones disciplinarias que establecen estos Estatutos, respetando el derecho del asociado a apelar ante la siguiente Asamblea General. j) Facilitan el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Sindicatura. k) Las demás atribuciones que le otorgan esos Estatutos.
Artículo 41
La representación legal de la asociación corresponde al Presidente del Comité Directivo, quién puede delegarla mediante poder a cualquier otro miembro del Comité Directivo, o cualquier otro asociado activo de la asociación, con el acuerdo unánime del Comité Directivo.
Artículo 42
El Comité Directivo sesiona una vez al mes, en la fecha que acuerdan sus integrantes. Siendo válidas con más de la mitad de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de quien preside. De las deliberaciones y acuerdos del Comité Directivo se deja constancia en el libro de actas que subscriben el Presidente y el Secretario. A efectos de las reuniones podrá disponerse de medios telemáticos para asegurar la presencia de la mayoría de los miembros del Comité Directivo.
CONSEJO ASESOR Artículo 43
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El Consejo Asesor contribuye a que la asociación mantenga su accionar dentro de la finalidad tal cual fue concebida por sus fundadores. Además, podrá asesorar, aconsejar y orientar al Comité Directivo en la toma de decisiones y desarrollo institucional. El Consejo Asesor está compuesto por cinco miembros, tres de ellos serán asociados fundadores de la asociación, designados de común acuerdo por los mismos; los dos restantes serán personas destacadas por su idoneidad y/o reconocimiento académico vinculado con el objeto de la misma, designados por el Comité Directivo ad referendum de la Asamblea General. Abril 2010
Artículo 45
No existen jerarquías entre dichos miembros. Su pertenencia al organismo cesa con la renuncia al cargo, siendo los cargos de carácter personal e indelegable, y no podrán percibir remuneración o sueldo por los mismos.
Artículo 46
El Consejo Asesor tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Vela porque las acciones de la asociación se mantengan en un todo de acuerdo con la finalidad, objetivos, principios y valores de la misma. b) Actúa en nombre de la asociación en todos los actos, eventos y programas en que fuere invitado a participar y que tengan relación con la finalidad de la asociación. c) Realiza el proceso de selección del Secretario General, el cual es presentado a la Asamblea General para su ratificación. d) Acuerda y entrega a los asociados las distinciones establecidas en el Reglamento, a proposición del Comité Directivo. e) Designa asociados honorarios a proposición del Comité Directivo. f) Conoce como competencia originaria y exclusiva de las infracciones de los Estatutos y Reglamentos cometidos por los miembros del Comité Directivo. g) Las demás funciones que estos Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Comité Directivo le encomienden.
SÍNDICATURA Artículo 47
La fiscalización de los actos contables y de administración de la asociación en cualquiera de sus niveles está a cargo de la sindicatura, la cual está compuesta por un síndico titular y un síndico suplente; estos son electos por la Asamblea General y durarán en sus funciones dos años. Para ser miembro de la Sindicatura se requieren los mismos requisitos que para ser miembro del Comité Directivo.
Artículo 48
Los cargos de la Sindicatura son de carácter personal e indelegable, y no podrán percibir remuneración o sueldo por los mismos.
Artículo 49
Son atribuciones y deberes de la Sindicatura: a) Efectúa la auditoría contable y administrativa de la asociación, para cuyo efecto puede compulsar los libros sociales, de contabilidad y los documentos pertinentes. b) Informa por escrito a la Asamblea General sobre los resultados y su fiscalización de la documentación administrativa y financiera presentada a aquella por el Comité Directivo. c) Requiere al Comité Directivo la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria cuando ésta no se hubiere efectuado dentro de los plazos estatutarios establecidos; y de la Asamblea General Extraordinaria, si fuese con causa justificada. En caso de renuencia del Comité Directivo las podrá convocar directamente, previa comunicación a la Inspección General de Personería Jurídica. d) Vigila las operaciones de liquidación de la asociación. e) Podrá asistir a las reuniones del Comité Directivo con voz y sin voto.
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TÍTULO V DEL SISTEMA DE ELECCIONES MESA ESCRUTADORA Artículo 50
Artículo 51
Durante la Asamblea General se constituirá una mesa escrutadora de votos compuesta por tres asociados, los cuales serán electos por simple mayoría de los asociados presentes en la Asamblea. Una vez constituida la mesa escrutadora, tendrá por función: a) Controlar e informar a la Presidencia del quórum antes de cada votación. b) Contabilizar los votos afirmativos, negativos y abstenciones de cada votación. c) Informar a la Presidencia del resultado de cada votación.
ELECCIONES DE AUTORIDADES Artículo 52 Todas las autoridades nombradas en el presente Estatuto son elegidas únicamente durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53
Todos los asociados debidamente empadronados y presentes durante la Asamblea podrán postularse para ocupar algunos de los cargos.
Artículo 54
Todos los asociados debidamente empadronados y presentes durante la Asamblea deberán emitir su voto.
Artículo 55
El voto es secreto, por lo cual la Mesa Escrutadora entregará a cada asociado activo en condición de votar una papeleta a completar y un sobre firmado. Una vez completada la papeleta, el asociado la introducirá en el sobre, y posteriormente depositará el sobre –ya cerrado- en una urna confeccionada para la elección de autoridades.
Artículo 56
La elección de autoridades es nominal. Por lo que el asociado solo votará por una persona a cada cargo.
Artículo 57
Una vez terminada la votación, la mesa escrutadora contabilizará los votos a cada cargo y nombrará en el cargo al candidato que haya obtenido la primera mayoría, sin que esta mayoría sea inferior al 20% del total de los votos computables. Si no se obtiene dicho porcentaje, se realizará una nueva votación solo con los candidatos que hubieran obtenido las primeras tres mayorías.
ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO Artículo 58 Para ser electo miembro del Comité Directivo se requiere un mínimo de dos años consecutivos de antigüedad como asociado activo de la asociación. Artículo 59
El Presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, el vocal titular y el vocal suplente de la asociación se eligen nominalmente por la Asamblea General, duran dos años en su cargo y pueden ser reelegidos por un solo período adicional. Para una reelección posterior debe mediar por lo menos un período. Los cargos son de carácter personal e indelegables, no podrán recibir remuneración o sueldo por los mismos.
ELECCIÓN DE LA SINDICATURA Artículo 60 Para ser electo miembro de la Sindicatura se requiere un mínimo de dos años consecutivos de antigüedad como asociado activo de la asociación. Artículo 61 10 | Página
El Síndico titular y el síndico suplente de la asociación se eligen Abril 2010
nominalmente por la Asamblea General, duran dos años en su cargo y pueden ser reelegidos por un solo período adicional. Para una reelección posterior debe mediar por lo menos un período. Los cargos son de carácter personal e indelegables, no podrán recibir remuneración o sueldo por los mismos.
TÍTULO VI FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO Artículo 62
El Presidente tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Ejerce la representación legal de la asociación por sí o por apoderado, a cuyo fin posee plena facultad de sustitución, con acuerdo del Comité Directivo. b) Delega parte de sus funciones, con acuerdo del Comité Directivo, en uno de sus miembros o de terceros. c) Representa a la asociación en las Relaciones Institucionales. d) Preside las reuniones del Comité Directivo y la Asamblea General, y resuelve en caso de empate. No dispone de esta última facultad en los empates que se producen en las elecciones. e) Supervisa las funciones de los miembros del Comité Directivo. f) Firma la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la asociación. g) Firma con el Secretario toda la correspondencia que emita la asociación. h) Suscribe con el Tesorero cheques, pagarés y demás títulos circulatorios. i) Da cuentas ante la Asamblea General de la labor del Comité Directivo, en representación de éste. j) Las demás funciones que determinan estos Estatutos.
Artículo 63
El Vicepresidente tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Representa a la asociación en las Relaciones Institucionales con Entidades Gubernamentales y No Gubernamentales locales, provinciales, nacionales, regionales y/o internacionales, que le son asignadas por el Presidente. b) Reemplaza al Presidente en caso de incapacidad, renuncia o fallecimiento hasta la reunión de la próxima Asamblea General Ordinaria, que debe elegir nuevo Presidente.
Artículo 64
El Secretario tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Lleva el libro de actas de la asociación y sus anexos. b) Despacha las citaciones a las reuniones del Comité Directivo y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. c) Da fe de los acuerdos del Comité Directivo y otorga copia de sus actas autorizadas por su firma cuando se lo solicita algún asociado activo por razones justificadas. d) Cumple con las tareas que le encomienda el Comité Directivo relacionadas con sus funciones. e) Las demás atribuciones que le confieren estos Estatutos.
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Artículo 65
El Tesorero tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Supervisa la situación financiera y uso de recursos de la asociación en representación del Comité Directivo e informa a éste de los resultados de su gestión mensualmente. b) Realiza supervisión a través del Secretario General y sin perjuicio de las funciones que a éste corresponden. c) Cumple con las tareas que le encomienda el Comité Directivo o el Presidente, relacionadas con la función indicada en el inciso anterior. d) Las demás funciones que le encomiendan estos Estatutos.
Artículo 66
El Vocal Titular tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Supervisa la labor de las Comisiones que se conforman por solicitud de la Asamblea General o el Comité Directivo. b) Cumple con las tareas que le encomienda el Comité Directivo o el Presidente, relacionadas con la función indicada en el inciso anterior. c) Las demás funciones que le encomiendan el Estatuto.
Artículo 67
El Vocal Suplente tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Reemplaza al Vocal Titular en caso de incapacidad, renuncia o fallecimiento hasta la reunión de la próxima Asamblea General Ordinaria, que debe elegir nuevo Vocal Titular.
TÍTULO VII FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA SINDICATURA Artículo 68
El Síndico Titular tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Efectúa la auditoría contable y administrativa de la asociación, para cuyo efecto puede compulsar los libros sociales, de contabilidad y los documentos pertinentes. b) Informa por escrito a la Asamblea General sobre los resultados y su fiscalización de la documentación administrativa y financiera presentada a aquella por el Comité Directivo. c) Requiere al Comité Directivo la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria cuando ésta no se hubiere efectuado dentro de los plazos estatutarios establecidos; y de la Asamblea General Extraordinaria, si fuese con causa justificada. En caso de renuencia del Comité Directivo las podrá convocar directamente, previa comunicación a la Inspección General de Personería Jurídica. d) Vigila las operaciones de liquidación de la asociación. e) Podrá asistir a las reuniones del Comité Directivo con voz y sin voto.
Artículo 69
El Síndico Suplente tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Reemplaza al Síndico Titular en caso de incapacidad, renuncia o fallecimiento hasta la reunión de la próxima Asamblea General Ordinaria, que debe elegir nuevo Síndico Titular.
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TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 70
Los órganos de gobierno que estos Estatutos determinan aplican a los asociados las siguientes sanciones, de acuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio: • Amonestación. • Suspensión de hasta 180 días. • Expulsión. El asociado que fuere objeto de tales medidas podrá apelar, dentro de los treinta días hábiles de la notificación, ante la primera Asamblea que se realice, ordinaria o extraordinaria, en cuyo caso la apelación deberá constituir el primer punto de la orden del día. Con dicho pronunciamiento, queda habilitado el derecho del asociado sancionado para recurrir a la vía judicial competente.
Artículo 71
Las sanciones se gradúan de acuerdo a la falta cometida, a las circunstancias del caso y de acuerdo a las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, reglamentaciones y acuerdos que dicte la Asamblea General u órganos de gobierno de la asociación. b) Daño cometido con dolo o culpa provocado a la asociación con entidad suficiente para perjudicarla.
Artículo 72
La sanción de expulsión se aplica exclusivamente por el Comité Directivo de la asociación, previo dictamen del Consejo Asesor; y por el Consejo Asesor cuando se refiera a miembros del Comité Directivo. En caso de expulsión el sancionado puede apelar ante la Asamblea dentro de los treinta días corridos de notificado.
TÍTULO IX REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 73
La asociación puede modificar sus Estatutos sólo en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto conforme con lo establecido en los arts. 31, 32 y 33 de estos Estatutos. Los proyectos de reforma de estos Estatutos sólo pueden provenir del Comité Directivo, o suscriptos por una cantidad de asociados no menor al 20% de los asambleístas de la última Asamblea General. El proyecto de reforma de estos Estatutos es remitido a los asociados con por lo menos cuarenta y cinco días corridos previos a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria que debe tratar la reforma de estos Estatutos. Cada uno de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria recibe al inicio de ésta un texto integro de los Estatutos a considerar.
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Artículo 74
La asociación no puede ser disuelta mientras exista un número de asociados que permita cubrir todos los órganos sociales y, de no ser así, solo por una Asamblea General Extraordinaria constituida con quórum especial de dos tercios del total de los miembros empadronados vigentes, mediante resolución adoptada por la mayoría absoluta de los votos computables emitidos (excluidas las abstenciones). En caso de disolución, las operaciones de liquidación quedarán a cargo del Comité Directivo o por el (los) liquidador(es) designado(s) por la Asamblea y bajo vigilancia del síndico. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará, conforme a lo que determine la Asamblea General Extraordinaria que resuelva la disolución, a una institución de bien común sin fines de lucro con personería jurídica otorgada en el país, exenta y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva ó al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera No obstante las disposiciones permanentes que establecen estos Estatutos, el primer Comité Directivo que se establece al momento de la realización de la Asamblea de Constitución de la asociación, se compone de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Segunda
El Comité Directivo precitado, se establece de forma transitoria hasta la celebración de la primera Asamblea General. Sus miembros podrán ser elegidos para integrar el Comité Directivo posterior.
Tercera
La gestión de aprobación de estos Estatutos queda a cargo del Sr. Adrián Daniel Contursi-Reynoso D.N.I.: 29.348.234 y la Srta. María Fernanda Martínez D.N.I.: 29.526.788, quiénes quedan facultados, con mandato suficiente, para contestar las observaciones que formule la Inspección General de Personería Jurídica, hacer y aceptar las modificaciones que sean menester en orden a obtener su aprobación.
Cuarta
Para cubrir los diferentes cargos en los que este Estatuto exige una antigüedad determinada, dicho requisito queda suspendido por los dos primeros años de la asociación a partir de la obtención de la personería jurídica.
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IMPACTO Asociaci贸n Civil conocer | proyectar | actuar Col贸n 2865 (3016) Santo Tom茅, Santa Fe Argentina Tel: +54 342 4746985 info@ongimpacto.org www.ongimpacto.org