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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022


Instituto Nacional de la Mujer, INAM Dirección: 6 to y 7mo piso del Edificio de Banadesa, en el Barrio Concepción, 13 y 14 calle, entre 4ta y 5ta Avenida de Comayagüela, Francisco Morazán Teléfono: (504) 2290-7300 Fax: 2221-4826 Correo electrónico: secretariainam@cablecolor.gob.hn Página Web: www.inam.gob.hn

Primera edición Autoría y seguimiento a consultas regionales: Abg. Indhira Mejía Revisión y Adecuación Abg. Alma Coello/INAM/Unidad de Prevención y Reducción de la Violencia de género contra la Mujer.

El presente documento ha sido reproducido en el año 2014 con fondos del proyecto “Ciudades Seguras para las Mujeres - Honduras”, implementado por ONU Mujeres con fondos de Zonta Internacional. ONU Mujeres 2014


PRESENTACIÓN INAM El Instituto Nacional de la Mujer, es la institución del Estado responsable de la rectoría de las Políticas Públicas en materia de Género. Atendiendo a dicho mandato, en el año 2010 aprueba la Política Nacional de la Mujer y el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (II PIEGH), que contiene las principales necesidades y demandas de las mujeres como titulares de derechos, para reforzar los logros y avanzar en forma sostenida hacia la igualdad plena entre hombres y mujeres. Particularmente en el eje número dos, relativo a la promoción, protección y garantía del derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a la paz y a una vida libre de violencia, se precisa del impulso de las políticas y objetivos estratégicos, manifestando voluntad política para la asignación de recursos y la aplicación de instrumentos legales y mecanismos adecuados para su operativización, ya que la violencia contra las mujeres afecta a toda la sociedad acentuando las desigualdades de género que quedan evidenciadas en las múltiples formas en que se da esta violencia y que agreden el más preciado bien jurídico de los Estados, como lo es la vida. El Plan Nacional Contra la Violencia Hacia las Mujeres, 2014-2022 manifiesta la voluntad política del Estado hondureño a fin de que todas las instituciones ya sean públicas, privadas, nacionales o extranjeras contribuyan a la disminución paulatina de la violencia contra las mujeres en Honduras. La escuela, academia, medios de comunicación e instituciones eminentemente masculinas, también deben acompañar este esfuerzo, ya que terminar contra la violencia hacia las mujeres, es también un asunto de los hombres. La violencia contra las mujeres afecta a toda la sociedad, genera desigualdades y causa injusticias sociales, mediante conductas que debemos combatir, sancionar y erradicar. Deseamos que el presente documento sea un documento básico y referente en los temas de violencia contra las mujeres para quienes laboran especialmente en el sector justicia y para todas aquellas personas que desarrollan su labor en procura de un mejor ejercicio de Derechos Humanos e igualdad de género para las mujeres de Honduras. Nuestro especial agradecimiento a ONUMUJERES quien financia esta publicación.


TABLA DE CONTENIDO Decreto No. PCM 012-2014. Plan Nacional Contra La Violencia Hacia La Mujer 2014-2022 5 Plan Nacional Contra La Violencia Hacia La Mujer 2014-2022 8 Antecedentes 8 Introducción 10 Marco Conceptual 11 Contexto Nacional 13 Violencia Doméstica 14 Violencia Intrafamiliar 16 Trata de Personas 17 Violencia Contra Las Mujeres Viviendo con VIH y sida 19 Lesiones Personales 20 Femicidios 21 Violencia Sexual 24 Acoso Sexual 25 Marco Legal Internacional 25 Marco Jurídico Nacional 30 Principios Orientadores del Plan 32 Metodología 33 Principales Hallazgos Encontrados en Las Jornadas de Consulta 35 Monitoreo del Plan 37 Tipo de Indicadores 38 Objetivo del Plan 39 Componentes del Plan 39 Componente de Detección 39 Componente de Prevención 43 Componente de Atención 49 Componente de Legislación 57 Componente de Información 63 Componente de Investigación 66 Componente de Monitoreo y evaluación 69


Autoridades 72 Anexos 73 Anexo I. Lista de Instituciones Participantes en Las Jornadas de Consulta Regionales. 73 Consulta Realizada en Juticalpa 73 Consulta Realizada en Santa Rosa de Copán 74 Consulta Realizada en La Ceiba 75 Consulta Realizada en San Pedro Sula 76 Consulta Realizada en Tegucigalpa 77 Glosario 79 Siglas 82 Bibliografía Consultada 84 Otras Leyes y Políticas 84


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

DECRETO No. PCM 012-2014. PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 59: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Constitución de la República establece: “Todos los hombre nacen libres e iguales en derechos, que no hay clases privilegiadas y que todos los hondureños son iguales ante la ley”; pero siendo que la práctica nos demuestra un marcado y constante quebrantamiento del espíritu de la misma, irrespetándose continuamente la dignidad humana de las mujeres, se evidencia la necesidad impostergable de prevenir la violencia contra la mujer. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de las dos convenciones más importantes en materia de Derechos Humanos de las mujeres, como lo son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres CEDAW y La Convención Interamericana, para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer “ Belen Do Para”; se torna un imperativo la modificación del ordenamiento jurídico vigente a efecto de ajustarlo al espíritu de las mismas, convirtiendo de esa manera en una auténtica realidad la igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos. CONSIDERANDO: Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer suscrita y ratificada por Honduras, en su Artículo 2, inciso e) establece el compromiso de los Estados Partes de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona, organizaciones o empresas. CONSIDERANDO: Que la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer en su preámbulo reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. CONSIDERANDO: Que durante los años 2006-2010 nuestro país contó con un Primer Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, el cual fue producto de la lucha del movimiento de mujeres a fin de que el Estado hondureño asumiera las obligaciones derivadas de la ratificación de convenios y tratados internacionales en materia de protección de los Derechos Humanos de las Mujeres. Por lo que en diversos períodos desde el año 2005, se realizaron una serie de jornadas de consulta a nivel nacional a fin de poder elaborar el plan en mención que recopila las principales peticiones que las mujeres hondureñas reclaman frente al Estado en materia de Violencia contra las Mujeres. El punto de partida de dicho plan, fue producto en gran medida de la intervención de organismos de cooperación, especialmente este primer proceso contó con el financiamiento de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional, conocida con sus siglas ASDI.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de contar con un instrumento que contenga las directrices a seguir en materia de violencia contra las mujeres, en el año 2011, el Instituto Nacional de la Mujer, en el marco del proyecto “Apoyo al Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 en el eje No. 2 de promoción, protección y garantía del derecho a la paz y a una vida libre de violencia” financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), inició el proceso de actualización del Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer, el cual tendrá una vigencia a partir del año 2014 al 2022, surgiendo como una medida afirmativa del Estado de Honduras que se implementará en tres gobiernos consecutivos a fin de concretarse como un avance en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, en respuesta a las necesidades surgidas ante la alta incidencia de violencia contra las mujeres en Honduras. POR TANTO, DECRETA: Artículo 1: Aprobar en todas y cada una de sus partes como política estatal de obligatorio cumplimiento contenido como anexo 1 del presente decreto. Artículo 2: Se instruye a todas las dependencias de la administración pública a coordinar esfuerzos y asignar recursos técnicos y financieros y a prestar toda la colaboración necesaria para la consecución exitosa de los objetivos del presente Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2014-2022. Artículo 3: Se exhorta al sector privado del país a brindar la colaboración necesaria para la ejecución del presente plan, asumiendo su responsabilidad social empresarial y el respeto a los compromisos internacionales adquiridos por el estado en materia de Derechos Humanos de las mujeres. Artículo 4: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 ANTECEDENTES Durante los años 2006-2010 nuestro país contó con un Primer Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer, el cual fue producto de la lucha del movimiento de mujeres a fin de que el Estado hondureño asumiera las obligaciones derivadas de la ratificación de convenios y tratados internacionales en materia de protección de los Derechos Humanos de las Mujeres. Por lo cual durante el año 2005, se realizaron una serie de jornadas de consulta a nivel nacional a fin de poder elaborar el plan en mención y que el mismo recopilara las necesidades reales que las mujeres hondureñas reclamaban frente al Estado. El punto de partida de dicho plan, fue producto en gran medida de la intervención de organismos de cooperación, especialmente este primer proceso contó con el financiamiento de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional, conocida por sus siglas como ASDI. Es así como en el año 2006 se aprueba mediante decreto ejecutivo PCM-11-97 el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer el cual tuvo vigencia a partir del año 2006 hasta el año 2010. Durante este período fueron pocos los avances que se obtuvieron en la implementación del mismo, ya que no hubo suficiente voluntad política para que cada una de las instituciones responsables de su implementación asignara los recursos humanos, técnicos y económicos para lograr la ejecución de cada una de las actividades en él plasmadas. En el apartado de dicho plan, relativo a los pasos a seguir para su implementación, se contempla la creación de dos comisiones; una Comisión Ejecutiva de Alto Nivel (de carácter político) y una Técnica. Según el plan, la Comisión Ejecutiva de alto nivel, estaría integrada por los y las titulares de las instituciones involucradas en la implementación del plan, a fin de que se confiara a cada representante, el monitoreo y la evaluación del mismo. En vista de lo anterior, en el año 2007 a instancia del Instituto Nacional de la Mujer se creó la Comisión Ejecutiva de alto nivel, misma que a pesar de que el plan establecía que la misma debía estar integrada por representantes de organizaciones de mujeres y de la cooperación internacional solo fue integrada por 12 instituciones estatales. 1. Secretaría de Finanzas 2. Secretaría de Educación 3. Secretaría de Salud 4. Secretaría de Seguridad 5. Ministerio Público 6. Secretaría de Gobernación y Justicia (Hoy, del Interior y población) 7. Secretaría del Trabajo y Seguridad Social 8. IHNFA 9. IHADFA 10. IHSS 11. INA 12. Secretaría de Defensa Nacional. 8


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Posteriormente al establecimiento de esta comisión de alto nivel, se delegó la representación institucional a nivel técnico, creándose así la Comisión técnica de implementación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer, misma que tendría las siguientes funciones: a.- El diseño y construcción del sistema de monitoreo y evaluación del Plan Nacional y de los planes a corto plazo; b.- La delimitación de los indicadores para el monitoreo y la evaluación; c.- El seguimiento, evaluación y análisis de los indicadores y evaluación de informes; d.- La propuesta de cambios en el proceso de implementación y ejecución de los planes; e.- Apoyar técnicamente a las instituciones en el proceso de seguimiento y evaluación; f.-Coordinar la organización de reuniones para el monitoreo del plan nacional y los planes a corto plazo con las distintas partes del sector; g.- En general colaborar con las distintas instancias en los procesos de monitoreo, evaluación y en el análisis de los resultados; A pesar de todos los esfuerzos realizados por parte del Instituto Nacional de la Mujer, las acciones de implementación carecieron de recursos presupuestarios, incluso desde la misma institución. Es así que en el año 2010 se retoma la idea del Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer y se consolida institucionalmente una decisión concreta: Proceder a evaluar el Primer Plan Nacional Contra la violencia Hacia la Mujer.

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INTRODUCCIÓN En atención a lo anteriormente expuesto y ante la necesidad de contar en el país con un instrumento que contenga las directrices a seguir en materia de violencia contra las mujeres, en el año 2011, el Instituto Nacional de la Mujer, en el marco del proyecto “Apoyo al Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 en el eje No. 2 de promoción, protección y garantía del derecho a la paz y a una vida libre de violencia” financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), inicia el proceso de actualización del Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer, el cual tendrá una vigencia a partir del año 2014 al 2022. Para la actualización de dicho instrumento se partió en primer lugar de una revisión exhaustiva del primer Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer, a fin de conocer los avances, logros y obstáculos enfrentados para la implementación del mismo. En segundo lugar se realizó un nuevo proceso de consulta a nivel nacional, con representantes de instituciones públicas y privadas que atienden la problemática de violencia contra las mujeres y con representantes de sociedad civil y organizaciones de mujeres, a fin de conocer la situación de la violencia contra las mujeres, nuevas formas de violencia, avances y obstáculos, lo cual permitió contar una serie de propuestas para la actualización de dicho plan. Para garantizar que fuese un proceso lo más participativo posible, en el mes de noviembre del año 2011, a iniciativa del Instituto Nacional de la Mujer se reactivó la Comisión Técnica de implementación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer, la cual había sido creada en septiembre del año 2007, en el marco de la implementación del Primer Plan. A lo interno del Instituto Nacional de la Mujer, el proceso estuvo dirigido por la Unidad de Prevención de Violencia. Para la actualización del plan se tomó como punto de partida el “Diagnóstico del estado de la situación de la violencia contra las mujeres en Honduras”, el cual fue elaborado en el marco del proyecto, entre los años 2008 y 2012 por la licenciada Mirtha Kennedy. Dicho diagnóstico fue concebido como una herramienta para la actualización del plan, que permitiera hacer una radiografía de la situación de violencia que viven las mujeres hondureñas. También se tomó en cuenta los lineamientos establecidos en el Manual elaborado por ONU MUJERES, para la elaboración de planes de acción nacionales contra la violencia hacia la mujer. El presente Plan tienen como objetivo contribuir a la realización plena e integral de la mujer hondureña en el contexto de la armonización de los intereses de todos los sectores sociales y garantizar a las mujeres, niñas y adolescentes el goce de los derechos humanos para posibilitar condiciones de igualdad, a fin de potenciar su papel sin distingos de edad, sexo, idioma, origen étnico, cultural y religioso. Además de los aportes surgidos en el proceso de consulta y la documentación consultada, las acciones del presente plan parten de la articulación de las Leyes nacionales e internacionales, así como del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras II PIEGH (2010-2022).

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MARCO CONCEPTUAL Según la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW” la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Se reconoce que la experiencia de violencia para las mujeres, está determinada por factores tales como raza, color, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual, condición de VIH y Sida, edad, o discapacidad. Por lo que se deberán adoptar las estrategias y acciones respecto a los temas específicos que enfrentan los diferentes grupos de mujeres, con el objetivo de lograr la igualdad para todas, incluyendo las pertenecientes a minorías indígenas, indigentes, mujeres en situación de institucionalización o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades e inclusive las mujeres en situaciones de eventuales conflictos armados. Se entiende así que la violencia contra las mujeres es consecuencia del orden de género que se establece en la sociedad, orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. Según este orden las mujeres se encuentran en una posición subordinada frente a los hombres, los que a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, siendo la violencia una manifestación de ese poder. Este orden es mantenido, perpetuado y avalado, por nuestra cultura y por el conjunto de la sociedad, a través de las costumbres, las leyes y las instituciones como la familia, la iglesia, medios de comunicación, la educación, entre otras. Esta violencia contra la mujer, se asienta en esa desigual distribución de poder entre hombres y mujeres y se manifiesta en forma física, sexual, psicológica y patrimonial. Por una relación de superioridad de los hombres frente a las mujeres, aceptada socialmente de forma explícita o tácita. La violencia hacia las mujeres puede manifestarse de distintas formas, entre esta variabilidad tenemos: La violación, infanticidios, trata de persona, prostitución forzada, acoso sexual, violencia doméstica, violencia intrafamiliar, incesto, proxenetismo, la negación a decidir sobre el número de hijos que desean procrear, hasta llegar a la muerte. En el ámbito privado la principal forma de violencia que se comete contra las mujeres, es la doméstica e intrafamiliar y en cuanto a los delitos sexuales, es la violación. No cabe duda que de todas estas formas de violencia, las más evidentes, o al menos las que más se denuncian son la violencia doméstica, la violencia intrafamiliar y los femicidios.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Los efectos de la violencia pueden ser devastadores para la salud reproductiva de la mujer y para otros aspectos de su bienestar físico y mental, además de causar lesiones; la violencia genera el riesgo de la mujer a desarrollar otros problemas de salud, como dolores crónicos, discapacidad física, uso indebido de drogas y alcohol y depresión, las mujeres con una historia de maltrato físico o abuso sexual también enfrentan un riesgo mayor de embarazos involuntarios e infecciones de transmisión sexual. Es por esos graves problemas que enfrentan las mujeres, que la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el año de 1994, declaró la violencia doméstica como un problema de salud; sin embargo, el problema no sólo puede ser visualizado desde una óptica médica, ya que también constituye un problema de seguridad pública, educación, justicia, servicios sociales y un problema económico, entre otros. Algunos Estados han tomado consideraciones e implementado algunas medidas para erradicar la violencia contra las mujeres y aun cuando sabemos sobre la magnitud de éste problema no hay que circunscribirla únicamente al ámbito privado, como suele pensarse, ya que las mujeres no sólo sufren agresión en el hogar; se ha demostrado que son muchas las otras manifestaciones de violencia contra las mujeres, encontrándose también en los espacios institucionales, como los servicios de salud, policiales, administrativos, judiciales, educativos, a través de los malos tratos y la discriminación en el acceso a ellos. La situación de la violencia contra la mujer debe ser concebida como un problema de derechos humanos y no como un asunto de familia, de orden privado o sólo una situación como dicen muchos que “ellas se buscan”. Al tolerar la violencia contra la mujer, los Estados también se convierten en violadores de los derechos de las mujeres y por la omisión de acciones que deben ejecutar para resolver las formas sistemáticas de violaciones a los Derechos Humanos concretamente de las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de BELEM DO PARÁ) define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer; tanto en el ámbito público como en el privado, además establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; y que comprende, entre otros, violación, maltratos y abuso sexual; b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetuada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y; c. Que sea perpetuada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra 1.

1 Art. 2.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”

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CONTEXTO NACIONAL El territorio hondureño es predominantemente montañoso; política y administrativamente está dividido en 18 departamentos y 298 municipios. Según las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), para el 1 de julio del 2013, se estima que la población hondureña será de 8, 725,111 habitantes 2 , de los cuales 4, 428,459 son mujeres y 4, 296,652 son hombres. En todo el país la violencia contra las mujeres es una práctica cultural generalizada, que vulnera los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, las adolescentes y las niñas, y atenta contra su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial. Es uno de los más grandes obstáculos para el logro de la igualdad y equidad de género y la justicia social. Poniendo de manifiesto el sistema patriarcal de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, sostenido por diferentes mecanismos de discriminación y subordinación de género, donde las mujeres, independientemente de la edad y de cualquier otra condición social, cultural o étnica, están en desventaja, inferioridad y sometimiento. La violencia contra las mujeres es una de las primeras causas de denuncia ante la policía nacional y una de las primeras causas de morbilidad en mujeres en edad reproductiva, y por lo tanto, un importante problema de salud pública, derechos humanos y seguridad. Aun cuando la violencia contra las mujeres permanece generalmente invisible debido al estigma social, en la Encuesta Nacional de Demografía y Salud ENDESA 2005-2006 el 15% de las mujeres entre 15 y 49 años manifestaron haber experimentado violencia alguna vez en su vida, (17% en áreas urbanas y 12%, en el área rural) La violencia basada en el género impacta en todas las mujeres sin distinción de raza, clase o edad, con consecuencias agravadas en las que viven otras formas de discriminación, relacionada con la condición de pobreza, la pertenencia a una comunidad étnica y/o social excluida, vivir con VIH, o con alguna condición de salud física o mental especial, o estar dentro de ciertos rangos de edad (niñas, adolescentes, adultas mayores). Sostenida por patrones y prácticas culturales, sociales, políticas, económicas, religiosas, que reproducen la desigualdad y la discriminación del género, la violencia contra las mujeres está legitimada en los sistemas institucionales de la sociedad y del Estado, como la familia, las instituciones educativas, de salud, de seguridad y justicia, las iglesias, los medios de comunicación, y la sociedad en general. Desde la temprana socialización en la familia, las niñas y niños aprenden que la diferencia sexual representa oportunidades diferenciales de género desventajosas para las primeras. La violencia aparece como un mecanismo efectivo de control del cuerpo, mente, tiempo y recursos de las mujeres, en un contexto en que las diferencias de género son interpretadas como relaciones de discriminación y desigualdad hacia las niñas, las adolescentes y las mujeres, en el ámbito privado y público3.

2 Fuente Proyecciones de Población de Honduras 2001-2050, Tomo No. 1INE 3 Estado de la situación de la Violencia Contra la Mujer en Honduras 2008-2012. INAM/Kennedy Mirta.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 En Honduras las mujeres son sometidas a diferentes tipos de violencia, entre otras: • La Violencia doméstica • La Violencia Intrafamiliar • La Trata • Violencia contra las mujeres viviendo con VIH y Sida • Las Lesiones • Los femicidios • Violencia Sexual (la violación, estupro, incesto, actos de lujuria, el hostigamiento sexual)

VIOLENCIA DOMÉSTICA La violencia doméstica es conceptualizada desde el punto de vista feminista, como sintomática de la cultura patriarcal, de ahí que se considera que el golpe, entendido más allá de la manifestación física y corporal, es demostración de poder sobre la mujer y el “derecho” a mantener su dominio y control. En Honduras, aún se considera como una situación análoga a las faltas, por lo cual no posee un carácter punitivo, sino eminentemente preventivo, circunscribiéndose a sanciones que van desde uno a tres meses de trabajos comunitarios. A pesar de que cada mujer tiene sus propias experiencias, las vivencias de maltrato son enormemente parecidas en los distintos lugares y culturas. Por ello de forma general se puede definir la violencia doméstica como un patrón de control por coacción, caracterizado por el uso de conductas físicas, sexuales y psicológicas, abusivas, generalmente ejercida por los hombres, en contra de las mujeres, en las disímiles relaciones de pareja heterosexual. La violencia doméstica es una de las formas de violencia contra la mujer más practicadas y perpetuadas en el anonimato, por las múltiples connotaciones que implica, no obstante, es la forma de violencia contra la mujer, en donde se han realizado más avances, generándose desde los espacios institucionales, mejores condiciones para evidenciar el problema y optimizar los recursos para una correcta aplicación de la Ley y seguimiento de los casos, con todo faltan aún múltiples acciones por realizar por las diversas instituciones. Hasta ahora, los esfuerzos realizados responden más a un enfoque de carácter familista y no aludiendo a la violencia particular que se da contra la mujer como titular de derechos y como persona humana, fin supremo de la Sociedad y del Estado. Cuya dignidad es inviolable. La violencia doméstica es la segunda causa de denuncias ante la policía, precedida solamente por el delito de robo; y la primera causa ingresada en los Juzgados de Letras (incluyendo las materias de familia, penal, civil, laboral y niñez), con un 23.5% respecto al total de denuncias y un 14% con relación al total de sentencias emitidas.

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4 Puerto Margarita.Necesidades, Tiempos y Realidades 5 Artículo 59 constitución de la República Honduras 6 Estado de la Situación de la Violencia contra la Mujer en Honduras 2008-2012. INAM/Kennedy Mirta


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Según el Código Penal se reconoce como violencia intrafamiliar no solo la que se da entre parejas, sino también la violencia que se ejerza sobre los hijos e hijas o la violencia que se ejerza sobre los ascendientes. Según datos del Centro de Información Judicial (CEDIJ), entre enero de 2003 y diciembre de 2012 se presentaron 102,200 denuncias de violencia doméstica en todo el país, inicialmente había un promedio de 15,309 denuncias anuales, pero a partir del año 2009 ese promedio se incrementó, a un rango de 20,000 denuncias por año. Las estadísticas por regiones dejan ver que la mayor cantidad de denuncias por violencia doméstica fueron presentadas en los juzgados del departamento de Francisco Morazán, Cortés, Atlántida y Comayagua.

Total de casos de violencia doméstica ingresados en Juzgados de Letras y de Paz Por departamentos y años.

Departamento Atlántida Colon Comayagua Copán Cortés Choluteca El Paraíso Francisco Morazán Gracias a Dios Intibucá Islas de la Bahía La Paz Lempira Ocotepeque Olancho Santa Bárbara Valle Yoro

Total

Total de ingresos

Total de ingresos

Total de ingresos

Total de ingresos

Total de ingresos

2008 969 291 1,054 682 4,304 612 772 6,752 60 390 178 466 294 159 553 275 274 954

2009 1,072 442 1,125 751 5,230 764 904 7,081 90 407 165 525 335 139 656 345 316 898

2010 1,468 340 1,091 732 4,817 835 774 5,987 174 463 208 557 365 122 510 319 310 1,142

2011 1,476 395 1,165 830 4,742 836 727 5,840 139 543 232 649 383 159 474 409 367 1,086

2012 1,747 295 1,110 934 6,959 476 759 6,106 130 355 237 327 331 133 424 365 123 439

19,039

21,245

20,214

20,452

21,250

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Los Juzgados de Letras reciben más denuncias de violencia doméstica que los Juzgados de Paz. Los Juzgados de Paz, tienen cobertura en las áreas rurales y las ciudades pequeñas7; aunque de estos datos no podría deducirse una menor incidencia de la violencia doméstica en las áreas rurales. Factores como las dificultades de acceso, la falta de cultura de denuncia, y la actitud de los jueces/zas de paz frente al problema (desconocimiento de la violencia contra las mujeres, prejuicios, concepciones machistas, enfoques familistas), contribuyen a que las mujeres del área rural encuentren más obstáculos de acceso a la justicia y menos oportunidades para la prevención de la violencia doméstica. Otra fuente sobre la prevalencia de la violencia la constituye la base de datos de la Línea 114 “Vivir”, servicio telefónico de emergencia que funciona en la Policía Nacional Preventiva. Desde que se abrió este servicio en abril 2005, a enero 2006, un informe de las actividades realizadas señala que la Línea 114 ha recibido 1,206 llamadas, se solicitaron 434 patrullas y se realizaron 143 detenciones. Del 1de enero al 15 de diciembre de 2008, se brindaron 620 atenciones, 243 solicitudes de patrulla y 73 capturas. Las llamadas de emergencia registran denuncias de violencia física, psicológica y patrimonial, violencia intrafamiliar y maltrato a menores. El 44.8% fueron llamadas por causa de violencia física, el 32.9% para pedir asesoría e información, y el resto por otras causas. El 12.4% correspondió a llamadas para denunciar violencia psicológica, el 5.6% fueron casos de violencia doméstica, el 2.1% maltrato a menores, y el 1.8%, denuncias de violencia patrimonial.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR La violencia intrafamiliar hace referencia al ámbito de relaciones entre personas unidas por lazos de consanguinidad o convivencia, es más extensiva que la violencia doméstica. Sin embargo se aplicará esta figura penal en casos de reincidencia de violencia doméstica según el artículo 8 de la ley que la regula. (Ley Contra la Violencia Doméstica) Según el Código Penal se reconoce como violencia intrafamiliar no solo la que se da entre parejas, sino también la violencia que se ejerza sobre los hijos e hijas o la violencia que se ejerza sobre los ascendientes. Según información proporcionada por el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), la violencia intrafamiliar es la segunda causa de denuncias en los casos de delitos contra las mujeres. Desde 2008 hasta diciembre del 2012 se han presentado 6,002 denuncias. Como se puede observar en el siguiente cuadro, cada año se incrementa en número de denuncias sobre este delito.

7 Estado de la situación de la Violencia Contra la Mujer en Honduras 2008-2012. INAM/Kennedy Mirta.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Número de denuncias de violencia Intrafamiliar a nivel nacional. Año

No. de denuncias

2008 2009 2010 2011 2012

678 1,063 1,260 1,398 1,603

Total

6,002

Fuente CEDU

TRATA DE PERSONAS La trata de mujeres es una expresión de la violencia transnacional contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, que involucra al crimen organizado y que se considera una de las más lucrativas actividades ilegales a nivel mundial, en un rango próximo al tráfico ilegal de drogas y armas. La trata puede tener diferentes propósitos, todos relacionados con diferentes formas de explotación del cuerpo de las víctimas: sexual, reproductiva, laboral o la muerte en el caso del tráfico de órganos, en que la persona puede ser mutilada o asesinada. Entre otros, los fines pueden ser la explotación sexual, la servidumbre doméstica, la explotación laboral y el trabajo forzoso, la trata para fines reproductivos o tráfico de órganos. En Honduras aún es un fenómeno poco estudiado, volviéndose necesaria su investigación, el problema ha sido abordado con relación a la migración ilegal y a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Según el Protocolo de Palermo, se entenderá por “trata de personas” la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos. Para la definición de estos conceptos hay que recurrir a otros instrumentos de derecho internacional. No obstante, de manera expresa el Protocolo contra la Trata dejó sin definir el concepto de “explotación de la prostitución ajena”, con el fin que la legislación interna de cada país suscriptor, regule el ejercicio de la prostitución en personas adultas, de tal manera que el Protocolo en mención se aplica —según la terminología utilizada en las discusiones de aprobación del Protocolo contra la trata— a “la esclavitud, el trabajo forzado o la servidumbre, el trabajo sexual coactivo o forzado de adultos y toda la participación infantil en el trabajo sexual8.

8 Normativas, estudio regional contra la trata de personas.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Hasta hace muy poco, en Honduras, el fin de la trata regulado legalmente era únicamente la explotación sexual comercial, que se define como la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercie con ella. Esta definición se había utilizado para la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Esto llevaba a plantear la discusión de si los conceptos aplicables a las personas menores de edad son igualmente aplicables a las adultas o si detrás de la tipificación hondureña está la decisión de considerar fuera del comercio jurídico actividades como la prostitución de personas adultas u otras actividades con fines sexuales. La prostitución y la trata de personas son dos formas extremas de discriminación sexual y son el resultado de la impotencia de la mujer como clase social. La explotación sexual es más que un hecho aislado, es una forma de socialización y de coerción a través del abuso y la amenaza. Pero los comentarios que escuchamos en torno a esta situación, es que la mujer accede y asume su papel de subordinada, se dice de ella: (lo ha elegido libremente). Son un sin número de prejuicios que existen en torno a éste problema y son pocas por no decir nulas las acciones que se emprenden para evitarla. La prostitución es una práctica que viola la dignidad humana de las mujeres y la integridad garantizada a todas las personas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La cual proclama que todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y derechos. Cualquier forma de explotación sexual, incluyendo a la prostitución, revoca esta dignidad humana.9 Aceptar la prostitución como un trabajo sexual ignora la violencia y la degradación experimentada por la mayoría de las mujeres y niños en la prostitución. Esto es exactamente lo que la industria del sexo quiere. Proteger sus propios derechos para emplear mujeres en un “trabajo” peligroso, degradante y violento. Muchas mujeres en la prostitución, o mujeres sobrevivientes de la prostitución, rechazan la etiqueta de “trabajo comercial del sexo” no se ven a sí mismas como “trabajadoras comerciales del sexo”. Decir “trabajadora del sexo” no representa sus experiencias de ser comprada y vendida en la prostitución. Es un término más honesto el que centra la atención en la explotación sexual que conlleva la prostitución y el hecho de que muchas mujeres en la prostitución no eligen estar allí, el término sería más bien, las “mujeres en la prostitución” o “mujeres prostituidas”. Los Estados Partes de la CEDAW tienen el compromiso de tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer10.No solamente en el caso de menores, sino también la explotación de las mujeres adultas.

9 Art. 6 de la CEDAW 10 Art. 6 de la CEDAW

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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES VIVIENDO CON VIH Y SIDA La violencia también es un factor de riesgo en las mujeres viviendo con VIH y Sida, ya que incrementa la vulnerabilidad ante la reinfección al mantener relaciones sexuales violentas, afecta el bienestar emocional y puede ser un factor coadyuvante para el desarrollo de enfermedades oportunistas, resultado de las lesiones provocadas por los actos violentos. Un estudio exploratorio11 realizado en el país sobre la relación entre violencia y VIH y Sida, proyecta evidencias sobre el riesgo y la vulnerabilidad a la que se enfrentan las mujeres que viven con esta condición. En este estudio se evidenció que los niveles de violencia física que experimentan las mujeres con VIH son similares a las que asisten a las Consejerías de Familia, y que en algunas agresiones como los golpes, incluso es superior:

Distribución porcentual de mujeres VIH Positivas y usuarias de Consejería de Familia según experiencias de violencia física. Agosto 2006. Honduras. Experiencias de violencia física: Su esposo/pareja actual/más reciente le ha: Abofeteado/tirado cosas que pudieran herirla Empujado/arrinconado/ jalado el pelo Golpeado con puño/otra cosa que pudiera herirla Pateado/arrastrado, dado una paliza Intentado estrangularla o quemarla a propósito Amenazado/usado pistola, cuchillo/arma en contra suya

%Mujeres VIH Positivas

%Usuarias de consejería de familia (168)

% Total

52.0

69.0

60.0

59.0

60.4

69.0

46.0

43.5

50.0

32.0

41.0

18.0

28.5

37.0

32.0

34.0

51.0

42.0

Fuente: Estudio exploratorio sobre violencia y VIH en mujeres de 18-49 años. 2006

De igual forma, se observa que las agresiones sexuales son también frecuentes en las mujeres viviendo con VIH, lo que constituye un factor de riesgo frente a la enfermedad, ya que les impide negarse a tener relaciones sexuales o negociar el uso del condón.

11 Estado de la situación de la Violencia Contra la Mujer en Honduras 2008-2012. INAM/Kennedy Mirta.

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Distribución porcentual de víctimas de violencia sexual, Según si son mujeres VIH Positivas y usuarias de consejerías de familia. 2006 Hechos de violencia sexual Forzada físicamente a tener relaciones sexuales cuando no lo deseaba Tuvo relaciones sexuales cuando no lo deseaba, lo hizo por temor a lo que él pudiera hacerle. La forzó a realizar actos sexuales que encontró humillantes/degradantes

Mujeres VIH positivas (207)

Usuarias de consejería de familia (168)

N° 102

% 49.0

N° 114

% 68

113

55.0

128

76.0

56

27.0

50

30.0

Fuente: Estudio exploratorio sobre violencia y VIH en mujeres de 18-49 años. 2006

Otro resultado de este estudio es que se registran más mujeres VIH positivas hospitalizadas (47%), debido a la gravedad de las lesiones por violencia, que de usuarias de las Consejerías de Familia (24%). La falta de capacitación del personal de salud y de aplicación de los protocolos de atención aprobados se evidencia en el hecho de que al menos un 35.3% de las mujeres VIH positivas no buscan ayuda para detener la violencia. Esto es especialmente grave si se tiene en cuenta que visitan periódicamente y con regularidad las clínicas del sistema de salud.

LESIONES PERSONALES Según datos del Observatorio de Violencia para 2008 las mujeres representan el 50.7% del total de casos denunciados de lesiones personales, y los hombres el 49.3%. La población más afectada corresponde al grupo de 15 a 44 años (76.0%), sin desagregación por sexo. En valores próximos al 60% los responsables de las lesiones personales en su mayoría son personas cercanas a las víctimas; amigos, conocidos, parejas y ex parejas, padres, madres y otros familiares. La información no permite identificar si se refiere a lesiones relacionadas con violencia basada en el género ni diferenciar por sexo. En términos generales, la información que se puede extraer sobre la violencia contra las mujeres en los registros de las instituciones, muestran como ya se dijo previamente, una amplia prevalencia de violencia doméstica, seguida por la violencia intrafamiliar; y dentro de las diferentes manifestaciones de la violencia sexual, la más frecuentemente denunciada es la violación. Los registros no reflejan coherencia en cuanto a cómo afecta a las mujeres según grupos de edades, y tampoco proporcionan ninguna otra información que permita disponer de alguna caracterización sobre las víctimas, y menos aún sobre los agresores. 20


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FEMICIDIOS “No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y tolerancia de un Estado masculinizado.12 El femicidio es la muerte violenta de una mujer por causas relacionadas al género. Es la forma más extrema de violencia, y con frecuencia, la culminación de una larga secuencia de agresiones. Una primera dificultad para medir la incidencia del femicidio, es la falta de datos debido a que no es una categoría todavía incorporada en los registros de las instituciones ni en el sistema jurídico de Honduras. Estudios e investigaciones en la región mesoamericana han tomado en cuenta diversos espacios para categorizar el femicidio, las muertes violentas de mujeres relacionadas a la violencia sexual, las muertes con ensañamiento y los escenarios en que las víctimas están en desventajas de género (maras, pandillas, crimen organizado, relaciones de jerarquía, entre otros). En el Primer Informe Regional: Situación y Análisis del Femicidio en la Región Centroamericana (Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, 2006), el femicidio es entendido como “las muertes intencionales y violentas de mujeres (asesinatos, homicidios y parricidios), por el hecho de ser mujeres, constituye la máxima violación a los derechos humanos de las mujeres por tratarse de la eliminación de la vida, principal bien jurídico protegido por los sistemas jurídicos democráticos nacionales e internacionales”. De acuerdo a la información elaborada por las organizaciones de mujeres, tomando como base los datos de la (Dirección Nacional de Investigación Criminal) DNIC y datos periodísticos, a partir de 1990 se produjo una escalada de femicidios, hasta el punto de convertirse en noticia casi cotidiana, el hallazgo de cuerpos de mujeres asesinadas con extremada saña y alevosía. A continuación se desglosa la cantidad de femicidios que han ocurrido por año.

Año

Número de mujeres

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

133 146 163 171 155 195 186 286 367 512 315

Total

2,629

Fuente: Boletín tiempo de Leer de CDM Boletín Especial Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad

12 Estado de la situación de la Violencia Contra la Mujer en Honduras 2008-2012. INAM/Kennedy Mirta. 13 Boletín especial Violencia contra las Mujeres y FEMICIDIOS en el Distrito Central año 2011 Edición Especial No. 8. 14 Fuente Ministerio Público

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Datos para la serie de años 2003 al 2007, tomando como base la información de los periódicos locales y la Dirección Nacional de Investigación Criminal, muestran que 40% de las víctimas de femicidio fueron mujeres jóvenes entre 16 y 30 años, seguido por el grupo de 31 a 40 años, con un 16.4%. En un 10.2% de los casos se ignora la edad de la víctima. El 33% de las mujeres fueron asesinadas en su propia vivienda. Es de resaltar que un 69% de los femicidios fueron perpetrados con armas de fuego. La zona norte es la región donde prevalece una mayor incidencia de femicidios, ubicándose el departamento de Cortés en primer lugar, con un 29% del total, localizándose principalmente en San Pedro Sula, Choloma, Villanueva, Puerto Cortés y La Lima, que son ciudades que concentran la actividad comercial y del sector maquilero en el país. En segundo lugar se encuentra Francisco Morazán, con un 26.2% del total. Estos dos departamentos reportan el 55.2% de las muertes violentas a nivel nacional. En la zona norte se concentraron el 42.8% del total de los femicidios registrados en el período señalado. En la región central, que incluye Francisco Morazán y Comayagua, se reportaron el 32.2% de los casos. Además de Cortés y Francisco Morazán, los departamentos que presentan una alta incidencia de muertes violentas, son Atlántida (7.3%), Comayagua (6%), Copán (5.5%), Yoro (5%) y Olancho (4.4%). Los meses de mayor frecuencia de muertes de mujeres fueron febrero y abril. Las cifras existentes sobre los femicidios ocurridos en el 2006 también muestran que en menos de la mitad de los casos (44%) se conoce la identidad del agresor (11% compañeros de hogar, 10% guardias de seguridad y policías, y 23% maras y narcotraficantes). Al analizar los datos para la serie de años, entre un 10 y 20% de femicidios, no se conoce la identidad de la mujer, lo que muestra los problemas de registro y de la investigación criminal para obtener datos concretos sobre las circunstancias en las que se producen las muertes violentas. Las debilidades de los sistemas de generación de estadísticas tampoco permiten comparar estos datos con las muertes violentas intencionales de hombres, debido a las deficiencias en la desagregación por sexo, de las fuentes oficiales y el Observatorio de Violencia. Las categorías utilizadas para clasificar los diferentes tipos de muertes violentas están definidas desde las expresiones de la violencia masculina (ajuste de cuentas, enemistad personal, robos/asaltos, problemas interpersonales, violencia intrafamiliar/pasional, enfrentamiento con organismos de seguridad, relacionados con maras y otros)15. No hay datos sobre femicidios, porque no se ha conceptualizado esta categoría; tampoco se revela información sobre las relaciones entre el agresor y la víctima, ni sobre las circunstancias en las que se producen los crímenes; lo que permitiría identificar el contexto de las relaciones de género en las que se producen las muertes violentas. Cuando se utiliza de forma general la categoría de homicidio, no se toma en cuenta la especificidad del femicidio, cuyas causas están vinculadas al desbalance de poder de género; a la discriminación, subordinación, opresión y violencia, que viven las mujeres debido a la condición de género. Se establecen comparaciones que invisibilizan que los hombres no se convierten en víctimas porque son hombres, sino en el contexto de otras múltiples relaciones de poder, donde no siempre juegan roles pasivos (ser joven, pobre, miembro de mara, pertenecer a una organización criminal, ser guardia de seguridad, policía, gerente, dirigente social, etc.); mientras que para las mujeres, el riesgo es ser mujer. 15 Estado de la situación de la Violencia Contra la Mujer en Honduras 2008-2012. INAM/Kennedy Mirta.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 En consecuencia, el incremento en la tasa de femicidio no sólo es un indicador del agravamiento de las condiciones generales de seguridad para las mujeres, sino también un retroceso en las relaciones sociales de poder de género, que trasciende los avances formales en la legislación y políticas públicas; lo cual aumenta el riesgo de violencia para todas las mujeres y reduce sus oportunidades de participación ciudadana y ejercicio de derechos, en todos los ámbitos. Los femicidios se inscriben en un escenario donde los cambios recientes en el modelo económico, llevaron al aumento de la participación de las mujeres en los sectores punta de la economía, al crecimiento urbano, el surgimiento de polos de desarrollo transnacional, la apertura de fronteras y la migración internacional, entre otros. Esas condiciones favorecen el aumento de la violencia pública, la inseguridad ciudadana, el crimen organizado y todo tipo de redes y tráficos ilegales en la región. En este contexto, la violencia contra las mujeres se convierte en un modus operandi por sí mismo, donde el cuerpo de las mujeres es transformado en un objeto transaccional entre hombres para enviar mensajes de terror, amenaza y venganza a las autoridades, la clase política, empresarios y a la sociedad en su conjunto. Estas nuevas representaciones de la violencia, (asesinatos de mujeres con saña extremada, alevosía, crueldad, y torturas), se expresan también en el ámbito doméstico, con el aumento de la incidencia y brutalidad del delito del parricidio. En estos nuevos escenarios, hay ideologías que han transcendido, cobrando mayor presencia y fuerza discursiva dentro del ámbito público. Estas corrientes tienden a cuestionar los derechos y libertades obtenidas y abogan por leyes y políticas de retorno de las mujeres al espacio de lo doméstico, lo que a su vez contribuye a fortalecer representaciones sociales y concepciones que refuerzan el machismo y el riesgo de violencia para las mujeres. Es necesario incluir el femicidio como un delito en el Código Penal, tipificando como la muerte violenta de las mujeres por su condición de género, para visibilizar la relación entre la violencia contra las mujeres y la cultura de discriminación y desigualdad, sustentada en las relaciones desiguales de poder de género. El problema de la violencia en Honduras adquiere cada día dimensiones significativas, así como la violencia institucional que influye en la violencia en general reflejada en la falta de accesibilidad a los servicios de atención a la misma, la cual se manifiesta no solo en las mujeres que como es sabido son las principales demandantes de estos servicios, sino también a la población en general. Todas estas variables junto con otros problemas sociales se convierten en factores desencadenantes de violencia, la cual se incrementa notablemente como lo demuestran los datos que anteceden. Dentro de estas variables, la violencia constituye un fenómeno que se manifiesta en las actitudes, comportamientos e irrespeto a los derechos humanos de las personas y su dignidad, provocando la inseguridad ciudadana en los diferentes ámbitos. La discriminación hacia los grupos diferenciados y la explotación sexual comercial de mujeres, niñas y adolescentes, constituyen expresiones de violencia entre otras, a las que no se les brinda la atención requerida y necesaria, aún las mujeres son discriminadas a pesar de existir leyes que lo prohíben.

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VIOLENCIA SEXUAL Para el 2007 y 2008, entre las denuncias de violencia sexual recibidas en la Fiscalía de la Mujer, el delito más denunciado es la violación (49.1%), seguido por el estupro (23.2%), tentativa de violación (12.3%), y actos de lujuria (10.6%). Se registraron también denuncias de hostigamiento sexual (2.4%) e incesto (0.7%), y otros relacionados con la explotación sexual, como la trata (0.4), proxenetismo (0.3), y pornografía infantil (0.2%). De estos delitos que involucran al crimen transnacional organizado, hay un bajo número de denuncias, debido a la falta de garantías efectivas del sistema de justicia a la protección de las víctimas y testigos, a las omisiones y carencias del marco legal, y a la escasa visibilidad y conocimiento que se tiene al respecto.

Denuncias por tipo de delito contra las mujeres (2007-2008) Fiscalía de la Mujer Delitos

2007

2008

Total

Actos de lujuria Estupro Explotación sexual Hostigamiento Sexual Incesto Proxenetismo Tentativa de violación Trata de personas Violaciones

260 508 5 70 15 3 316 4 1166

188 468 0 30 13 10 201 13 908

448 976 5 100 28 13 517 17 2074

TOTAL

2375

1845

4220

Fuente: UTR Ministerio Público, Fiscalía de la Mujer

Denuncias por tipo de delito contra las mujeres (2009 a junio de 2012) Delitos Violación Actos de Lujuria Estupro Incesto Explotación Sexual Hostigamiento Sexual Trata de Personas Rapto Proxenetismo Fuente: CEDU

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2009

2010

2011

Junio 2012

Total

479 188 103 3 8 0 2 39 1

555 301 137 5 4 3 2 51 3

641 240 110 2 5 3 3 16 5

302 117 42 0 0 0 1 14 1

1,977 846 392 10 17 6 8 120 10


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

ACOSO SEXUAL Otro tipo de violación del cual son objeto las mujeres y sobre el cual muchos Estados son indiferentes, invisibilizandola y en consecuencia realizando nulas acciones en el tema es el acoso sexual, el cual es definido por la Comisión Europea como: “La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos y verbales o no verbales indeseados”. En nuestro país, en el Código Penal se encuentra tipificado éste ilícito como Hostigamiento Sexual y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer con el nombre de Acoso Sexual; sin embargo, ambas regulaciones solamente aparecen como “remiendo” en ambas leyes, pues resultan inoperantes para las mujeres que lo sufren; este ilícito tal como manifiestan los y las fiscales y jueces/zas no es denunciado; sin embargo, no significa que no exista. Esta situación se da en casi todas las leyes o normas que se emiten para proteger los derechos de las mujeres, ya que no se crean los mecanismos para hacerlas efectivas.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL Este plan está fundamentado en la normativa legal internacional y nacional que deviene en la obligación de los gobiernos nacionales en adoptar medidas de todo tipo para abordar la violencia contra las mujeres de manera integral. A nivel mundial se han realizado grandes esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre esos esfuerzos están las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer: 1.- Primera conferencia mundial sobre la mujer, México 1975: En 1945, las Naciones Unidas anunció su compromiso de trabajar en pos de la igualdad entre el hombre y la mujer. Treinta años después, ante la persistencia y cada vez más agravada desigualdad de las mujeres, con respecto a los hombres, la Asamblea General de las Naciones Unidas declara a 1975 como AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER y decide la realización de una Conferencia Mundial. Para ese entonces, la ONU ya había reconocido que las funciones productivas y reproductivas de la mujer estaban estrechamente vinculadas a las condiciones políticas, económicas, sociales, culturales, jurídicas, educacionales y religiosas que limitaban su adelanto. Por lo tanto, la finalidad de ésta Conferencia era la de formular recomendaciones sobre acciones y medidas que debían ser cumplidas por los gobiernos, las organizaciones y la comunidad internacional para lograr la plena igualdad y participación de la mujer en la vida social, política, económica y cultural. A partir de ese año muchas mujeres investigaron y mostraron al mundo en qué condiciones vivían las mujeres, algunos de los datos que se recogieron fueron: que las mujeres realizan las dos terceras parte del trabajo total que se efectúa en el mundo, perciben una décima parte del ingreso global y poseen menos de la centésima parte de la propiedad mundial.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Los ejes temáticos fueron IGUALDAD, DESARROLLO Y PAZ, siendo sus objetivos: a) La igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; b) La integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; c) Una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. La Conferencia de México fue la primera reunión intergubernamental cuyo programa estaba dedicado a la mujer en la sociedad, y la primera en que prácticamente todas las delegaciones tenían mujeres entre sus miembros. La Asamblea General de Naciones Unidas proclama al período comprendido entre 1976 y 1985 como DECENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER. 2.- Segunda conferencia mundial sobre la mujer. Copenhague 1980: Se realiza con el fin de evaluar los alcances derivados de la primera conferencia. El consenso generalizado era que se había alcanzado un progreso considerable cuando representantes de 145 Estados Miembros se reunieron en Copenhague en 1980 en el marco de la segunda conferencia mundial sobre la mujer para examinar y evaluar el plan de acción mundial de 1975. Un acontecimiento importante había sido la aprobación por la Asamblea General en diciembre de 1979 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, uno de los instrumentos más poderosos en la lucha por la igualdad de la mujer. La Convención, que ha sido denominada “la carta de los derechos humanos de la mujer”, actualmente vincula jurídicamente a 165 Estados, que han pasado a ser Estados partes en la Convención, lo que los obliga a presentar un informe en el plazo de un año de la ratificación, y posteriormente cada cuatro años, sobre las medidas que han adoptado para eliminar los obstáculos que encaran para aplicar la Convención. Un Protocolo Facultativo de la Convención, que permite que las mujeres víctimas de discriminación por motivos de sexo presenten denuncias a un órgano creado en virtud del tratado internacional, se abrió a la firma el Día de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1999. Una vez que entre en vigor, colocará a la Convención en un pie de igualdad con otros instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen procedimientos particulares de presentación de denuncias. Pese a los progresos alcanzados, la Conferencia de Copenhague reconoció que estaban comenzando a surgir señales de disparidad entre los derechos garantizados y la capacidad de la mujer para ejercer esos derechos. Para abordar esa inquietud, la Conferencia estableció tres esferas en que era indispensable adoptar medidas concretas y con objetivos precisos para que se alcanzaran las amplias metas de igualdad, desarrollo y paz, determinadas por primera conferencia. Esas tres esferas eran la igualdad de acceso a la educación, las oportunidades de empleo y servicios adecuados de atención de la salud. 3.- Tercera conferencia mundial sobre la mujer. Nairobi 1985: El movimiento en favor de la igualdad entre los géneros había alcanzado un reconocimiento verdaderamente mundial cuando se convocó en Nairobi la tercera conferencia mundial sobre la mujer, la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, en 1985.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Como 15.000 representantes de organizaciones no gubernamentales asistieron al Foro de organizaciones no gubernamentales que se celebró paralelamente, muchos se refirieron a la Conferencia como “el nacimiento del feminismo a escala mundial”. El movimiento de las mujeres, dividido por la política mundial y las realidades económicas en la Conferencia de México, había llegado a convertirse en una fuerza internacional unificada bajo la bandera de la igualdad, el desarrollo y la paz. Tras ese acontecimiento decisivo había un decenio de trabajo. Mediante el proceso de debate, negociación y revisión se había reunido un cúmulo de información, conocimientos y experiencia. Al mismo tiempo, ante los delegados se presentaron informes impresionantes. Los datos reunidos por las Naciones Unidas revelaban que las mejoras en la situación jurídica y social de la mujer y los esfuerzos para reducir la discriminación habían beneficiado únicamente a una pequeña minoría de mujeres. Las mejoras en la situación de la mujer del mundo en desarrollo habían sido, en el mejor de los casos, marginales. En resumen, los objetivos de la segunda mitad del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer no se habían alcanzado. La comprensión de esa situación obligó a adoptar un nuevo enfoque. La Conferencia de Nairobi recibió el mandato de buscar nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos del Decenio - igualdad, desarrollo y paz. Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer hasta el año 2000, la estrategia elaborada y aprobada por consenso por los 157 gobiernos participantes, constituyeron un programa actualizado para el futuro de la mujer hasta fines del siglo. Sentó nuevas pautas al declarar que todas las cuestiones estaban relacionadas con la mujer. Se reconoció que la participación de la mujer en la adopción de decisiones y la gestión de los asuntos humanos no solo constituía su derecho legítimo, sino que se trataba de una necesidad social y política que tendría que incorporarse en todas las instituciones de la sociedad. En el centro del documento había una serie de medidas encaminadas a lograr la igualdad a escala nacional. Los gobiernos debían establecer sus propias prioridades, sobre la base de sus políticas de desarrollo y su potencial de recursos. Se identificaron tres categorías básicas de medidas: a) Medidas constitucionales y jurídicas; b) Igualdad en la participación social; e c) Igualdad en la participación política y en la adopción de decisiones. En consecuencia, la Conferencia de Nairobi instó a los gobiernos a que delegaran responsabilidades en relación con las cuestiones relativas a la mujer a todos los programas y oficinas institucionales. Además, con posterioridad a la Conferencia, la Asamblea General pidió a las Naciones Unidas que establecieran, en los lugares en que aún no existían, centros de coordinación de las cuestiones relativas a la mujer en todos los sectores comprendidos en el marco de la labor de la Organización.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 4.- Cuarta conferencia mundial sobre la mujer. Beijing 1995: es en ésta conferencia que se puede hablar verdaderamente del inicio de un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los géneros. La transformación fundamental que se produjo en Beijing fue el reconocimiento de la necesidad de trasladar el centro de la atención de la mujer al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad y todas las relaciones entre los hombres y las mujeres en el interior de esa estructura tenían que ser revaluadas. Únicamente mediante esa restructuración fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible potenciar plenamente el papel de las mujeres para que ocupen el lugar que les correspondía como participantes en pie de igualdad con el hombre en todos los aspectos de la vida. Este cambio representó una reafirmación firme de que los derechos de la mujer eran derechos humanos y de que la igualdad entre los géneros era una cuestión de interés universal y de beneficio para todos y todas. El legado de la Conferencia de Beijing sería haber suscitado la renovación de un compromiso a escala mundial en relación con la potenciación del papel de la mujer en todas partes y haber atraído una atención internacional sin precedente. La Conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que era en esencia un programa para la potenciación del papel de la mujer y representa un momento decisivo para el adelanto de la mujer en el siglo XXI. En la Plataforma de Acción se identificaban doce esferas de especial preocupación que se consideraba representaban los principales obstáculos al adelanto de la mujer y que exigían la adopción de medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil: 1) la mujer y la pobreza; 2) la educación y la capacitación de la mujer; 3) la mujer y la salud; 4) la violencia contra la mujer; 5) la mujer y los conflictos armados; 6) la mujer y la economía; 7) la participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones; 8) los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; 9) los derechos humanos de la mujer; 10) la mujer y los medios de comunicación; 11) la mujer y el medio ambiente; y 12) la niña. Al aprobar la Plataforma de Acción de Beijing los gobiernos se comprometían a incluir de manera efectiva una dimensión de género en todas sus instituciones, políticas, procesos de planificación y de adopción de decisiones. Esto significaba que antes de que se adoptaran las decisiones o se ejecutaran los planes, se debería hacer un análisis de sus efectos sobre los hombres y las mujeres y de las necesidades de éstos. Por ejemplo, en lugar de procurar que el sistema educacional existente fuera cada vez más accesible a la mujer, la incorporación de una perspectiva de género requeriría una reconstrucción del sistema de manera que se aviniera por igual a las necesidades de los hombres y las mujeres. Al respaldar la Plataforma de Acción, la Asamblea General de las Naciones Unidas exhortó a todos los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que adoptaran medidas para aplicar sus recomendaciones. En el interior de los Estados Miembros, se asignó a los mecanismos nacionales que se habían establecido para promover la condición jurídica y social de la mujer una nueva función, como la dependencia central de coordinación de las políticas orientadas a incorporar una perspectiva de género en la corriente principal de la sociedad mediante la acción de todos los programas e instituciones.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” la cual es obligatoria para todos los Estados miembros de Naciones Unidas. En 1993 también, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprueba la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (Belém Do Pará), la cual fue ratificada por Honduras en 1995. Dicha Convención afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, además reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. Por otra parte, en el año 1979, como ya se mencionó, se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW). La Convención, adoptada por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, es un tratado internacional sobre los Derechos Humanos contra la discriminación de género. Fomenta activamente la igualdad de género en todos los aspectos de la sociedad. Provee un marco legal internacional sobre cuya base los Estados legislan y acometen medidas para eliminar la discriminación de género y alcanzar la igualdad entre los géneros. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención, se creó el Comité de la CEDAW, que interpreta el contenido y el alcance de la Convención a través de las recomendaciones generales. Cada cuatro años, el Comité examina los informes presentados por cada uno los Estados firmantes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado. Una vez estudiado el informe, emite sus recomendaciones. En 1995, el Estado de Honduras ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de BELEM DO PARÁ), existe un compromiso estatal de Derecho Internacional que obliga al Estado hondureño a generar espacios a fin de mejorar las condiciones de vida de las mujeres principalmente en cuanto a garantizar la no discriminación y la eliminación de la violencia contra las mujeres. En 1999, se establece el Protocolo Facultativo de la CEDAW, el cual es un instrumento jurídico que, aunque opcional, permite la presentación de casos individuales de violación de los Derechos Humanos de las mujeres y también la solicitud de que el Comité visite el país, a fin de elaborar un informe sobre alguna violación reiterada. En la actualidad, solamente cinco países de América Latina y el Caribe (Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Nicaragua) no han ratificado este instrumento, fundamental para avanzar en el acceso de las mujeres a la justicia. 17 17 Tomado: www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 En el año 2000, Naciones Unidas adoptó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, mismo que fue ratificado por Honduras en el año 2008 Dicho protocolo fue creado como un complemento a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. Los fines del mismo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. El Protocolo de Palermo como también es conocido se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del mismo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.

MARCO JURÍDICO NACIONAL La Constitución de la República de Honduras establece: que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”18. En ese sentido y en relación a los compromisos adquiridos por nuestro país, en 1996 el Congreso Nacional, aprobó los artículos 147-A y 179-A del Código Penal, relativos al Hostigamiento Sexual y a la Violencia Intrafamiliar respectivamente, en respuesta a la preocupación tanto de la Organización de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos y los diferentes esfuerzos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Posteriormente se realizaron algunas reformas al mismo código relativas a las disposiciones lesivas a la integridad de las mujeres, específicamente en el Titulo II denominado Delitos Contra la Libertad Sexual y la Honestidad, al eliminar términos discriminatorios en contra de las mujeres como “mujer honesta” o “mujer de buena fama”, pues estas concepciones no eran utilizadas para hacer referencia a los hombres, ya que en ninguno de los artículos se utilizaba el concepto de “hombre honesto o de buena fama”. Posteriormente se realizaron algunas reformas al mismo código relativas a las disposiciones lesivas a la integridad de las mujeres, específicamente en el Titulo II denominado Delitos Contra la Libertad Sexual y la Honestidad, al eliminar términos discriminatorios en contra de las mujeres como “mujer honesta” o “mujer de buena fama”, pues estas concepciones no eran utilizadas para hacer referencia a los hombres, ya que en ninguno de los artículos se utilizaba el concepto de “hombre honesto o de buena fama”.

18 Artículo 59 de la Constitución de la República

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 En 1997 se aprueba la Ley contra la Violencia Doméstica, la cual representa un avance legal importante y al mismo tiempo un logro cultural muy significativo, ya que visibilizó el grave problema de la violencia que se da justo en el seno del hogar, el cual por décadas había sido considerado como un asunto privado en donde no podía intervenir el Estado; sin embargo, esta novedosa Ley trajo ese asunto considerado estrictamente privado, al orden público, dándole al Estado atribuciones para intervenir ante un caso de violencia doméstica y así proteger a la mujer. Esta ley fue reformada casi en su totalidad en el año 2005, haciendo más extensiva la figura, incluso a las relaciones de carácter sentimental, sin necesidad de que haya mediado o no la cohabitación”(Hecho que era necesario en la antigua Ley) En el año 2000 entra en vigencia la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la cual tiene por objeto integrar y coordinar las acciones que el Estado y la sociedad civil, tienen que ejecutar para eliminar todo tipo de discriminación contra la mujer y obtener la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley, priorizando las áreas de familia, salud, educación, cultura, medios de comunicación, medio ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda y participación en la toma de decisiones dentro de las estructuras de poder. Esta Ley se refiere a la discriminación contra la mujer, como toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro aspecto. En el 2000, también se aprueba y entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, el cual establece que la instancia jurisdiccional no debe procurar las conciliaciones entre las partes, en los delitos de carácter sexual, las agresiones domésticas, ni en los delitos cometidos contra menores de edad. 19 En el año 2012, en el país se aprueba la Ley Especial contra la Trata de Personas, la cual conforme al Protocolo de Palermo, reconoce formas de trata, antes no tipificadas en nuestro Código Penal. Reconoce otras formas de explotación humana distintas a la explotación sexual comercial, ampliando de esta forma el campo del delito a la explotación de las personas adultas derogando en su totalidad las disposiciones establecidas en el Código Penal en relación a la Trata de personas. Según dicha Ley, incurre en el delito de trata de personas, quien facilite, promueva o ejecute la captación, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, para someterlas a servidumbre, esclavitud o sus prácticas análogas, trabajos o servicios forzosos, mendicidad y embarazo forzado, matrimonio forzado o servil, tráfico ilícito de órganos, fluidos y tejidos humanos, venta de personas, explotación sexual comercial, adopción irregular y el reclutamiento de personas menores de 18 años para su utilización en actividades criminales.

19 Artículo 45 Código Procesal Penal, último párrafo.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 La misma, tiene como objetivo el adoptar las medidas necesarias para: a) Crear políticas públicas para la prevención de la trata de personas; b) Producir la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas; c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas; d) Propiciar la restitución y promoción de los derechos de las víctimas; e) Estructurar, impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas. Su sanción va desde los 10 a los 15 años de reclusión, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión y multa de 150 a 250 salarios mínimos.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN Todas las instituciones parte en la ejecución del presente plan deberán respetar y garantizar desde cada espacio institucional las siguientes pautas o principios rectores, en concordancia con el modelo marco para la elaboración de planes nacionales contra la violencia hacia las mujeres elaborado por la organización de Naciones Unidas: 1.- Principio del reconocimiento de la violencia contra las mujeres como una violación a sus Derechos Humanos. 2.- Principio de no discriminación, ya que se reconoce que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación basada en el sexo y una manifestación de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. 3.- Principio de Intersectorialidad ya que el presente plan reconoce las diferentes formas e interrelaciones de la violencia contra las mujeres, por lo que se vuelve necesario que a nivel estatal, así como en otros sectores interesados se establezcan abordajes diferenciados para las distintas formas y contextos en que se da la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. La cooperación entre el gobierno en sus diferentes escalas nacionales, locales, regionales, municipales y otros, son esenciales para coordinar, establecer redes y apoyar las acciones contenidas en éste documento; dicha cooperación y coordinación debe extenderse a fin de contar con la participación significativa de la sociedad civil y otras partes interesadas como órganos fundamentales para lograr el desarrollo, la implementación y el monitoreo del presente plan. 4.- Principio de Reestructuración, acabar con la violencia contra las mujeres, requiere un cambio a todos los niveles del sistema estatal y las leyes, a través de las organizaciones como escuelas, centros de trabajo y servicios de apoyo local y comunitario, así como culturales, tendientes a la reducción de las relaciones individuales y comportamientos que fomentan la violencia contra las mujeres. El plan nacional contra la violencia hacia la mujer se establece como un plan multisectorial e interregional, para lo cual deberán crearse las estructuras necesarias para su efectiva implementación y promoción.

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5.- Principio de Responsabilidad Compartida, se establece como un tema prioritario el establecimiento de medidas para involucrar a los hombres y niños en la promoción de la equidad de género y el ejercicio de masculinidades no violentas en los actuales programas para hombres como la paternidad, la salud sexual y reproductiva y el VIH y Sida. 6.- Principio de Gratuidad, la implementación del presente plan requiere que el Estado Hondureño garantice la prestación real de servicios gratuitos para realizar cualquier trámite relativo al esclarecimiento de hechos sobre violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones. 7.- Principio de no conciliación, en aras de lograr una real implementación del presente plan, queda estrictamente prohibida la mediación o conciliación en los casos de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, salvo en casos excepcionales, cuando el autor de los hechos demuestre arrepentimiento, obediencia a las directrices judiciales impuestas y no posea antecedentes de violencia contra la mujer.Se debe tener en cuenta que la violencia es producto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, por ende en un proceso de conciliación, la condición de vulnerabilidad para las mujeres es mayor que la de los hombres al estar colocadas socialmente en una relación de dependencia con el agresor, especialmente por su condición económica. 8.- Principio de aplicación de buenas prácticas internacionales en el tema de violencia contra las mujeres para una respuesta eficaz ante las amenazas, para lo cual será imprescindible la potenciación y el empoderamiento de las sobrevivientes.

METODOLOGÍA El proceso de actualización del presente Plan fue altamente participativo, ya que como se comentaba anteriormente, el mismo conllevó el desarrollo de una serie de jornadas de consultas, a nivel nacional y con distintos sectores de la sociedad hondureña. 1.- Mesas de trabajo: La jornadas de trabajo en mención tuvieron una duración de un día, en las mismas se realizaba una breve presentación del I Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer y luego se organizaban mesas de trabajo, asignándoseles a cada una, un componente del Plan, a fin de que lo revisaran y pudieran discutir y finalmente en una plenaria común, presentaran sus aportes y comentarios. Estás jornadas se realizaron en el último trimestre del año 2011 y en el primer trimestre del 2012, en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula, Santa Rosa de Copán, Juticalpa y Tegucigalpa, contando con la participación de la mayoría de las instituciones, organizaciones de sociedad civil y movimiento de mujeres que trabajan en el tema.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 2.- Compilación: Una vez concluido el proceso de consulta, se inició el proceso de elaboración del primer borrador de lo que sería la propuesta para actualizar el plan, tomando por supuesto como base fundamental cada una de las propuestas surgidas en las jornadas de consulta, mismas que constituyen el núcleo del presente plan, mediante los aportes realizados por cada mesa de trabajo consultada en cada zona. En tales mesas, muchas de las observaciones fueron similares, por lo cual se procedió a realizar selecciones de contenido y reorganización de acciones y actividades, de acuerdo a los aportes puntuales consensuados en las mesas. 3.- Retroalimentación intersectorial. Al contar con el primer borrador de la propuesta, se continuó el trabajo con el Comité Técnico para la implementación del Plan, ya que ha sido este comité, el que ha brindado acompañamiento a todo el proceso de actualización del plan, mediante el desarrollo de múltiples reuniones para revisar y corregir el primer borrador de la propuesta, estableciéndose extensas disertaciones y procesos de incorporación de observaciones al Plan, tratando en todo el proceso, de respetar los criterios en relación a los aportes consensuados por las distintas representaciones institucionales que fueron participes de los grupos de discusión que finalmente dieron como resultado la propuesta de modificación del contenido. 4.- Consulta a especialistas: Una vez condensada la propuesta y ampliamente discutida y revisada por el comité mencionado previamente, se procedió a presentar esta propuesta a la Mesa Interagencial de Género (MIG) quienes efectuaron las observaciones pertinentes. 5.- Validación: Posteriormente, se realizó una nueva reunión siempre con representantes de la MIG y con representantes de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica y del Comité Técnico para la implementación del Plan, a fin de presentar el documento ya con la incorporación de observaciones planteadas con anterioridad por la MIG en condición de especialistas en la temática. En dicha reunión, surgieron nuevas observaciones, las cuales se incorporaron al documento preliminar el cual fue presentado y discutido nuevamente con las mismas personas. 6.- Validación intrainstitucional: Paralelo al proceso de revisión realizado con la MIG, se realizó la misma actividad con el equipo técnico del INAM, quienes también presentaron observaciones, las cuales fueron incorporadas al documento. 7.- Revisión documental: Además de las jornadas de consultas, las reuniones con la MIG, Comisión Interinstitucional de Seguimiento a la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica y la Comisión Técnica para la implementación del plan, se realizó la revisión y análisis de una serie de documentos, como ser la Constitución de la República, el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022, distintos Códigos y Leyes nacionales, normativa internacional relativa a la materia y diversas investigaciones realizadas en materia de Violencia contra las mujeres, entre otros documentos. 8.- Concreción: El documento actual se concretó luego de las múltiples revisiones con la finalidad de que se presente como documento de Políticas Públicas específico en contra de la Violencia hacia las mujeres y sea implementado en el actual gobierno.

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PRINCIPALES HALLAZGOS ENCONTRADOS EN LAS JORNADAS DE CONSULTA 1.- El proceso de consulta permitió tener un panorama más claro de los problemas reales que viven las mujeres Honduras, sobre todo las que radican fuera de Tegucigalpa y San Pedro Sula, ya que endichas ciudades se cuenta con la mayor cantidad de mecanismos para la atención y abordaje de la violencia contra las mujeres, lo que no implica que las mujeres de dichas ciudades no afronten dicha problemática. 2.- Sin duda, uno de los problemas comunes en todas las ciudades donde se realizaron las jornadas de consulta es la violencia doméstica, el cual es un problema recurrente en la vida de las mujeres a nivel nacional. 3.- En el caso específico de la violencia doméstica, uno de los problemas identificados, es la inexistencia de las instancias necesarias y que la ley misma manda se cree para su aplicación, como ser Juzgados Especializados en materia de Violencia Doméstica, Jueces/as de ejecución, Consejerías de Familia entre otras. 4.- En general, entre los problemas mencionados, destacan, la inexistencia a nivel nacional de los mecanismos especializados requeridos por las leyes para atender la problemática, por ejemplo: Medicina Forense, Fiscalía de la Mujer, Consejerías de Familia etc. 5.- Algunas de las instituciones y mecanismos existentes, no han sido creadas con el recurso técnico necesario, lo cual provoca el no contar con la respuesta deseada. 6.- En relación a lo anterior, se manifestó la escasa atención que prestan los servidores y servidoras de la salud a la problemática, ya que solo se limitan a la atención de la mujer desde el punto de vista clínico y reproductivo, y no están identificado, derivando y reportando casos de violencia contra la mujer, tal y como lo establecen las leyes. Este aporte es de suma importancia, ya que gran parte de las mujeres que sufren determinado tipo de violencia, recurren a los servicios de salud, ya sea a como consecuencia directa de la violencia sufrida o como consecuencia indirecta, por lo que es indispensable que se tenga claro el papel que deben jugar. Esto tiene mucho que ver con la poca o casi nula labor de detección de casos realizada por parte del sector salud y educación, que es otro ente con un potencial fuerte en materia de detección de casos de violencia contra la mujer. Lo anteriormente expuesto se puede visibilizar en el hecho de que los casos que han sido atendidos es porque se ha presentado una denuncia, ya sea por la mujer afectada o por una tercera persona, no porque el caso haya sido detectado y derivado a la autoridad competente. 7.- En concordancia con el párrafo anterior, se mencionó la mala atención que se brindan en las instituciones públicas existentes, ya sea por la falta de asignación de recursos económicos o técnicos.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 8.- Falta de educación sobre la temática a la población en general y en especial a los niños, niñas y adolescentes, ya que muchos/as crecen en un ambiente de violencia y al final terminan replicando la misma. 9.- En algunos de los casos, las mujeres desconocen sus derechos con seres humanos y en otros, aún no se identifican o no perciben que están siendo víctimas de algún tipo de violencia, esto debido a las costumbres, tradiciones y a la amplia variedad de formas en que se educa a las mujeres en relación a la tolerancia a la violencia desde el seno del hogar. 10.- Otro problema mencionado y considerado de gravedad, es el desconocimiento y la mala aplicación de la legislación relativa a la materia por parte de los operadores/as de justicia ya que según lo planteado, las leyes se aplican según el libre albedrío de cada persona, por lo que deriva la necesidad de formar a dichos funcionarios/as en la materia y de elaborar normas y protocolos relativos a la aplicación de la ley. 11.- Otro aspecto importante que surgió en el proceso de consulta, es el relativo a la legislación nacional e internacional sobre el tema, en algunos casos como se menciona anteriormente la mayor dificultad es la aplicación uniforme de la misma, en otros casos el problema radica en poder acceder a la justica; en otros, la existencia de leyes obsoletas y violatorias a los Derechos Humanos de las mujeres las cuales necesitan urgentemente ser reformadas y en otros, la existencia de vacíos o contradicciones entre unas y otras, por lo que es necesario iniciar procesos de reformas o de creación de leyes con enfoque de género. 12.- Un gran vacío que se pudo percibir, es la falta de estadísticas unificadas, cada una de las instituciones encargadas de llevar registros al respecto, cuenta con cifras diferentes, al parecer no existe una coordinación entre ellas, no solo para el tema de las estadísticas, sino en general para el abordaje de la problemática. 13.- Uno de los mayores y más graves problemas existentes en relación al abordaje de la violencia contra la mujer, es la escasa asignación presupuestaria de parte de todas las instituciones involucradas en la aplicación de justicia. 14.- Se concluyó que en la mayor parte de las instituciones del Estado competentes en la materia, que es un factor determinante el tema de los recursos económicos ya que son escasos, considerándose a la violencia contra las mujeres, como “un problema de mujeres” coexistiendo con otros problemas también prioritarios y a los cuales se asigna una mayor cantidad de recursos. 15.- Se identificaron diversas formas de agresión para las mujeres en cuanto a las manifestaciones de violencia, en la zona Sur por ejemplo, predomina la utilización de armas blancas en las situaciones de violencia contra las mujeres, en tanto que en el sector de Olancho y la zona Centro Norte, predomina la utilización de armas de fuego en las agresiones reportadas en contra de las mujeres.

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MONITOREO DEL PLAN El monitoreo del Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer, será responsabilidad del Instituto Nacional de la mujer en coordinación con la Comisión Técnica para la implementación del mismo, creada en 2007, debiendo establecer mecanismos de rendición de cuentas para todas las instituciones involucradas a fin de dar cumplimiento a las acciones y actividades en él contenidas. El INAM con la Comisión Técnica deberán monitorear y dar seguimiento a los avances de dicho plan en cada institución del Estado, así como en las diversas instancias de la sociedad civil desde su entrada en vigencia, para lo cual la misma deberá ser juramentada por el señor Presidente de la República y deberán crearse las estructuras internas dentro del Instituto Nacional de la Mujer a fin de poder promover la implementación del plan y poder realizar el monitoreo correspondiente. Siendo que el primer Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer, establecía, que la Comisión Técnica debía estar integrada por instituciones del sector público, instituciones privadas y cooperantes y para el logro de su cometido, será necesario el fortalecimiento de la Comisión Técnica, la cual además de estar integrada por las instituciones que se mencionan en los antecedentes del Plan, la conformarán las siguientes instituciones y organizaciones, siendo responsabilidad del INAM, gestionar su incorporación a la misma: • La Fiscalía Especial de la Mujer • El Poder Judicial a través del Juzgado Especializado contra la Violencia Doméstica y de las unidades afines al tema. • La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos • SEDINAFROH • EL CONADEH • La Comisión de la Mujer del Congreso Nacional • La Secretaría de Desarrollo Social • Representantes de organizaciones de mujeres que trabajen en el tema También se considera necesario incorporar a sus funciones las siguientes: • Apoyar el proceso de aprobación del II Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer, por parte del Poder Legislativo. • Apoyar el proceso de implementación de dicho Plan • Realizar acciones de incidencia a fin de lograr la asignación presupuestaria necesaria para la implementación del Plan. • En coordinación con el INAM, desarrollar las acciones de monitoreo y evaluación relativas a la implementación del II Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Las actividades contenidas en el presente plan, deberán plasmarse en planes operativos anuales de las instituciones competentes, por lo cual será necesario realizar acciones de coordinación con las UPEG, SEFIN y SEPLAN u otras instituciones análogas creadas con las mismas finalidades que estas. *La Secretaría del Interior y Población, tendrá una especial participación en el cumplimiento de este Plan, debiendo fomentar la reanudación del accionar del comité de censura, en relación a los estereotipos e imágenes sexistas que impliquen discriminación, violencia y subordinación para las mujeres y niñas, estableciendo mecanismos de sanción y/o compensación para los medios respectivos.

TIPO DE INDICADORES El Plan contempla indicadores básicamente cuantitativos. Los cuales se refieren básicamente a las coberturas poblacionales, por ejemplo: • Número de instituciones que reportan la violencia contra la mujer. • Número de alcaldías municipales que incluyen en sus planes operativos acciones de prevención o combate a la violencia contra la mujer. • Número de medios de comunicación social, publicistas y anunciantes potenciando acciones de prevención de violencia contra la mujer. • Número de capacitaciones y/o procesos formativos realizados por cada institución, encaminados a la prevención de la violencia contra la mujer. • Número de funcionarios y funcionarias de alto nivel capacitadas/os en prevención de violencia contra la mujer. • Número de funcionarios y funcionarias de nivel medio capacitadas/os en prevención de violencia contra la mujer. • Número de personas representantes de sociedad civil capacitadas en prevención de violencia contra la mujer. • Número de convenios entre INAM e instituciones públicas y privadas destinados a prevenir la violencia contra la mujer. • Número de hombres atendidos e informados de manera directa en procesos de formación y/o capacitación en el tema de prevención de violencia contra la mujer. • Número de niños, niñas y adolescentes abordados a través de los diferentes procesos de formación y/o capacitación en prevención de violencia contra la mujer. Por otra parte existen además indicadores relativos a acciones de carácter cuantitativos pero que recogen datos cualitativos que tienen el objetivo de lograr la extrapolación de la situación de violencia en campos específicos, por ejemplo: Investigaciones realizadas por instituciones del Estado a fin de medir el grado de satisfacción de las usuarias respecto a la atención recibida. En el proceso deberán crearse además algunos indicadores cualitativos emergentes. Estos, indicadores, tienen la propiedad de matizar los indicadores cuantitativos y tienen un carácter exploratorio de las diversas situaciones encontradas.

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OBJETIVO DEL PLAN Erradicar la violencia contra la mujer a través de la prevención, detección, atención integral y especializada, información e investigación y adecuación del marco jurídico nacional, así como la evaluación y monitoreo del cumplimiento que promuevan la igualdad de derechos.

COMPONENTES DEL PLAN El Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer se constituye en una guía general de las acciones estratégicas que deben desarrollarse para el logro de sus objetivos. Sin embargo, para lograr su implementación es necesario elaborar planes operativos más detallados en cada componente y en cada institución responsable de brindar atención a la problemática, por lo cual se deberá garantizar la incorporación de mecanismos e instrumentos que desde cada institución garanticen la gestión basada en resultados, conforme a los lineamientos del presente plan. El Plan consta de siete (7) componentes estratégicos, cada uno con sus propios objetivos generales y específicos, que implementados en su conjunto y en el período previsto, permitirán iniciar el proceso de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, los mismos se detallan a continuación: a. Componente de Detección b. Componente de Prevención c. Componente de Atención d. Componente de Legislación e. Componente de Información f. Componente de Investigación. g. Componente de Monitoreo y Evaluación A continuación se describe cada uno de los componentes, sus objetivos generales, específicos, líneas de acción, actividades, indicadores e instituciones responsables.

COMPONENTE DE DETECCIÓN Objetivo Estratégico: Detectar las concepciones y prácticas de violencia basada en género, en la sociedad y familia.

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Objetivos específicos: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Promover en las autoridades competentes el desarrollo de actividades relativas a la detección y el derivamiento de casos sobre violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones. 2.- Fortalecer las capacidades técnicas de las autoridades competentes para la detección y el derivamiento de casos de violencia contra la mujer.

Indicadores: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Un modelo de detección de la violencia contra la mujer diseñado y validado desde una perspectiva multicultural y de diversidad. (Meta: año 2015) 2.- Número de instituciones públicas y privadas, aplicando el modelo de detección de la violencia a nivel municipal, departamental y nacional.(Meta: año 2018) 3.- Número de casos de mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus manifestaciones identificados y registrados en el sistema de detección, desde una perspectiva de multiculturalidad y diversidad.(Meta: cantidad de casos ingresados al sistema en el año 2018, cantidad de casos ingresados al sistema en el año 2022)

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Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1. Creación de un modelo de detección de la violencia contra la mujer en sus diferentes formas y manifestaciones.

1.1 Sistematizar las acciones existentes encaminadas a detectar casos de violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones. 1.2 Unificar criterios y procedimientos con la participación de la sociedad civil e instituciones del Estado para el diseño y la implementación del modelo de detección de la violencia contra la mujer.

INAM, OMMs, Secretarías de Seguridad, Educación y Salud.

INAM, Secretarías de Seguridad, Educación, Salud, OMM, con el apoyo del movimiento de mujeres y representantes de sociedad civil.


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Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1. Creación de un modelo de detección de la violencia contra la mujer en sus diferentes formas y manifestaciones.

1.3 Diseñar, validar e implementar el modelo de detección de la violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones, con perspectiva multicultural y de diversidad, haciendo énfasis en su aplicación en el sector salud, educación, OMM entre otros y tomando en cuenta la detección de casos de violencia de mujeres que se encuentran con enfermedades en fase terminal, mujeres con adicciones, VIH positivas y adultas mayores.

INAM, Secretarías de Seguridad, Educación, Salud, OMM, con el apoyo del movimiento de mujeres y representantes de sociedad civil.

1.4 Incluir en el modelo de detección de violencia contra la mujer, mecanismos para la detección de la violencia contra las mujeres en los grupos étnicos, las refugiadas, las emigrantes, las que habitan en comunidades rurales o remotas, las indigentes, las internadas en instituciones o privadas de libertad, las niñas, mujeres con alguna discapacidad mujeres en situación de desastres naturales o creados por el hombre, las adultas mayores y mujeres en extrema pobreza.

IINAM, Secretarías de Seguridad, Educación, Salud, OMM, con el apoyo del movimiento de mujeres, COPECO y representantes de sociedad civil.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1.5 Implementar el modelo INAM, OMM, Secretarías de de detección de la violencia Seguridad, Educación, Salud, contra la mujer en sus OMM. diferentes manifestaciones, a través de un programa de formación dirigido al recurso humano de las diferentes instituciones que trabajan en el tema. 1.6 Crear un sistema de monitoreo y evaluación del funcionamiento del modelo de detección de la violencia.

1.7 Legislar a fin de que sea obligatorio para los empleados/as del sector salud y educación realizar acciones para detección de la violencia contra las mujeres y realizar el procedimiento de derivación correspondiente. 2. Promoción de acciones en 2.1 Incorporar el tema de instituciones académicas del detección de la violencia sector público y privado a contra las mujeres en la fin de implementar acciones curricula de las facultades encaminadas a la detección de Derecho, Psicología, de la violencia contra la Medicina, Escuelas de mujer que modifiquen los enfermería, Periodismo, modelos socioculturales Trabajo Social, entes que justifican y alientan de formación policial y la violencia contra la magisterial. mujer en sus diferentes manifestaciones, desde los niveles básico hasta los niveles universitarios. 2.2 Crear y fortalecer redes de detección de la violencia contra la mujer a nivel municipal, departamental y nacional.

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INAM, Secretarías de Seguridad, Educación, Salud, OMM, con el apoyo del movimiento de mujeres y representantes de sociedad civil. INAM, Secretarías de Seguridad, Educación, Salud, Comisión de la Mujer del Congreso Nacional.

INAM, Facultades de Derecho, Psicología, Medicina y Trabajo Social Escuelas de Periodismo de las distintas universidades, Escuelas de enfermería, entes de formación policial y magisterial.

INAM, OMM, redes de mujeres contra la violencia, Alcaldías Municipales con el apoyo del movimiento de mujeres y representantes de la sociedad civil.


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

COMPONENTE DE PREVENCIÓN Objetivo Estratégico: Disminuir el número de casos de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, mediante la sensibilización a la población.

Objetivos específicos: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022.

1.Disminuir la réplica de roles y estereotipos de género

2.Generar procesos de sensibilización dirigidos a la población

3. Promover la práctica de los valores de diálogo y convivencia armónica como una condición fundamental para la prevención de la violencia en todas sus manifestaciones.

Indicadores: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Número de campañas educativas sobre prevención de violencia contra las mujeres, implementadas por cada institución del Estado y organizaciones de la sociedad civil.( 30% de cobertura del total de instituciones responsables al Año 2015, 60% al año 2018,100% al año 2022) 2.- Porcentaje de población beneficiada por la campaña sobre prevención de violencia contra la mujer por cada institución del Estado y organizaciones de la sociedad civil.(% de cobertura por institución al Año 2015, 60% al año 2018 100% al año 2022) 3.- Porcentaje en que han disminuido los índices de violencia contra la mujer a nivel municipal, departamental y nacional después de la implementación de las campañas educativas. (% de diferencia en relación al año de entrada en vigencia del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la mujer al año 2015, 2018 y 2022) 4.- Número de instituciones educativas, públicas y privadas desarrollando acciones de prevención de violencia contra la mujer en sus diferentes manifestaciones. (% de cobertura por el total de instituciones al Año 2015, 60% al 2018,100% al 2022) 5.- Número de municipios que contemplan dentro de sus planes, acciones de prevención de violencia contra la mujer. ( 30% de cobertura del total de municipios al Año 2015, 60% al 2018, 100% al 2022) 6.- Número de medios de comunicación social, publicistas y anunciantes potenciando acciones de prevención de violencia contra la mujer. (30% del total de medios al año 2015,60% al 2018, 80% al 2022)

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 7.- Número de capacitaciones y/o procesos formativos realizados por cada institución, encaminados a la prevención de la violencia contra la mujer.(Cumplimiento por institución, acumulada al año 2015, 2018 y 2022 ) 8.- Número de funcionarios y funcionarias de alto nivel capacitadas en prevención de violencia contra la mujer (30% de cobertura del total de funcionarios/as al Año 2015, 60% al 2018,100% al 2022) 9.- Número de funcionarios y funcionarias de nivel medio capacitadas en prevención de violencia contra la mujer. (30% de cobertura del total de funcionarios/as al Año 2015, 60% al 2018,100% al 2022) 10.- Número de personas representantes de sociedad civil capacitadas en prevención de violencia contra la mujer. (Cantidad acumulada a los años 2015,2018 y 2022 por ONG registrada en la Secretaría del interior y Población) 11.- Número de convenios entre INAM e instituciones públicas y privadas destinados a prevenir la violencia contra la mujer. (# de convenios institucionales al año 2015, 2018 y 2022) 12.- Número de hombres atendidos e informados de manera directa en procesos de formación y/o capacitación en el tema de prevención de violencia contra la mujer.(Acumulados a los años 2015, 2018 y 2022) 13.- Número de niños, niñas y adolescentes abordados a través de los diferentes procesos de formación y/o capacitación en prevención de violencia contra la mujer. (Alcanzados por institución al 2015,2018 y 2022).

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14.- Número de redes contra la violencia organizadas


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

1. Generar procesos de sensibilización dirigidos a la población a fin de promover cambios actitudinales con el objeto de prevenir la violencia contra la mujer.

1.1 Crear, organizar y desarrollar campañas y programas de sensibilización y capacitación en materia de género dirigidas a:

Instituciones responsables

INAM, Secretarías de: Seguridad, Educación, Salud, del Interior y Población, de Justicia y Derechos Humanos, Instituto de la Juventud, Corte Suprema de • Adolescentes de Justicia, Ministerio Público, secundaria y universidades, CONADEH, Universidades, de instituciones de CONATEL,SEDINAFROH, formación policial y militar, Asociación Nacional de escuelas de agricultura entre prensa y OMM entre otras. otros. • Los tomadores/as de decisiones (diputados y diputadas del Congreso Nacional y Consejo de Ministros). • Servidores/as del área de la salud, en especial, de las consejerías de familia y grupos de masculinidad. • Operadores/as de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Secretaría de Seguridad). • Empresarios/as, directores/as de medios de comunicación y demás personal a nivel nacional. • La población en general para la prevenir la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones a nivel municipal, departamental y nacional y tomando en cuenta la diversidad étnica, educativa, condición generacional, de discapacidad y otros.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

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Actividad

Instituciones responsables

1.2 Implementar programas recreativos y culturales que fomenten la prevención de la violencia hacia la mujer (festivales, programas de consulta radial concursos de canciones, obras de teatro y actividades deportivas no violentas u otras actividades análogas). 1.3 Crear en las instituciones educativas, rincones infantiles para la prevención de la violencia contra la mujer y crear y fortalecer las escuelas para padres/ madres enfatizando en la prevención de la violencia contra la mujer. 1.4 Fortalecer las redes de comunicación comunitaria que potencien la prevención y la denuncia de la violencia contra las mujeres. vación correspondiente. 1.5 Incorporar al plan de trabajo de las Oficinas Municipales de la mujer programas de concientización y sensibilización en materia de violencia contra la mujer, dirigidos a representantes de las instituciones y organizaciones que trabajan la temática en cada Municipio. 1.6 Crear y fortalecer grupos de masculinidad para sensibilizar, capacitar y formar sobre el ejercicio y fundamento de nuevas masculinidades no violentas y que éstos procesos potencien la prevención de la violencia hacia la mujer.

INAM, Secretarías de Educación, de Cultura, Artes y Deportes, Alcaldías Municipales y OMM.

INAM, OMM y Secretaría de Educación.

INAM, Alcaldías Municipales, OMM, con el apoyo de redes contra la violencia.

INAM, Alcaldías Municipales, AMHON y OMM.

INAM, y Secretaría de Salud.


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

2. Generar procesos de educación dirigidos a la población orientados a la prevención de la violencia contra la mujer.

2.1 Incorporar el tema de prevención de violencia contra la mujer en el currículo educativo de todos los niveles del sistema educativo nacional, público y privado, formal y no formal, según la Ley fundamental de Educación Superior.

Facultades de Derecho, Psicología, Medicina, Trabajo Social, Escuela Periodismo de las distintas universidades, Escuela de enfermería, Secretaría de Educación, entes de formación policial y magisterial, INFOP, CONEANFO. INAM, Secretaría de Educación, CONEANFO e INFOP.

2.2 Revisar, modificar e incluir en los textos y materiales de todos los niveles educativos, públicos y privados el enfoque de género y suprimir el lenguaje y las imágenes sexistas.

2.3 Diseñar, validar e implementar módulos educativos sobre prevención de violencia para docentes y alumnos/as en los diferentes niveles, tomando en cuenta la diversidad étnica, educativa, generacional y de discapacidad. 2.4 Promover, implementar y evaluar procesos de formación sobre prevención de violencia contra las mujeres y masculinidades, dirigidos a funcionarios/ as y personal que labora en instituciones públicas y privadas.

INAM, CONEANFO Universidades públicas y privadas, Secretaría de Educación.

INAM, OMM, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, CONADEH, Ministerio Público, y Alcaldías Municipales con apoyo del movimiento de mujeres.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

3. Promover el abordaje de la prevención de la violencia contra la mujer desde una perspectiva interinstitucional con participación de instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil.

3.1 Identificar a nivel nacional asociaciones y organizaciones e instituciones que puedan integrarse a la lucha contra la violencia hacia la mujer.

INAM.

3.2 Establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas, incluyendo a los medios de comunicación y las organizaciones de mujeres, a fin de promover la ejecución de acciones para la prevención de la violencia contra la mujer.

INAM, Secretarías de Seguridad, Educación, Salud, Corte Suprema de Justicia, Asociaciones Gremiales, CONADEH, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, medios de comunicación con el apoyo de las Organizaciones de Mujeres.

3.3 Fortalecer las capacidades técnicas de las organizaciones de mujeres que trabajan en la prevención dela violencia contra las mujeres. 4. Establecer acciones 4.1 Coordinar acciones con encaminadas a la sanción de el comité de censura, con los medios de comunicación CONATEL y la Secretaría del que promuevan la Interior y Población, a fin perpetuación de roles y de monitorear y promover estereotipos de género. la regulación, la sanción y censura de medios de comunicación, programas o iniciativas relacionadas (páginas web, campañas comerciales de publicidad etc.) que en su programación utilicen lenguaje sexista y promuevan la perpetuación de roles y estereotipos de género.

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INAM.

INAM, Ministerio Público, CONATEL, y Secretaría del Interior y Población.


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

4.2 Crear a nivel regional un INAM, Ministerio Público, observatorio de monitoreo CONATEL, y Secretaría del y seguimiento de anuncios Interior y Población. y programas de radio y televisión a fin de evidenciar el uso de lenguaje sexista y la perpetuación de roles y estereotipos de género discriminatorios y que promuevan la violencia contra la mujer, a fin de generar estrategias para su disminución.

COMPONENTE DE ATENCIÓN Objetivo Estratégico: Atender con efectividad y calidez los casos de violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones.

Objetivos específicos: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Mejorar los servicios de atención que brindan las instituciones del Estado a los casos de violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones. 2.- Promover el fortalecimiento de los mecanismos de denuncia, protección y atención integral relativos a la violencia contra la mujer. 3.- Diseñar e implementar mecanismos de vigilancia a la atención que reciben de las mujeres afectadas por cualquier forma de violencia.

Indicadores: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Número de mujeres maltratadas por razón y tipos de violencia que han sido atendidas en las instituciones del sector público y privado.

2.- Número de denuncias registradas en cada institución del Estado

3.- Número de funcionarios y funcionarias capacitadas en atención integral a las mujeres maltratadas por cualquier forma de violencia por cada institución que brinda atención a la violencia contra la mujer.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 4.- Número de mecanismos de atención a mujeres que han vivido situaciones de violencia, creados o fortalecidos a nivel municipal, departamental y nacional. 5.- Número de usuarias atendidas por los mecanismos de violencia contra la mujer creados.

6.- Número de usuarias que manifiestan satisfacción en la atención de los servicios.

7.- Número de supervisiones y evaluaciones ejecutadas por cada institución del Estado.

8.- Número de sentencias judiciales sobre causas de violencia contra la mujer ejecutadas.

9.- Número de dictámenes sobre causas de violencia contra la mujer emitidos por medicina forense. 10.- Número de requerimientos fiscales sobre causas de violencia contra la mujer presentados. 11.- Número de hombres con medidas impuestas a consecuencia de causas de violencia contra la mujer. 12.- Número de hombres condenados a consecuencia de causas de violencia contra la mujer por desobediencia en sentencias de violencia doméstica.

13.- Número de hombres y mujeres atendidos/as en las consejerías de familia.

14.- Número de consejerías de familia creadas por departamento.

15.- Número de juzgados contra la violencia doméstica creados por departamento.(Creado al menos un juzgado especializado en cada región del país al año 2018) 16.- Número de casas refugio creadas por departamento (Creados al menos un refugio al año 2015, dos al año 2018 y tres al año 2022 ) 17.- Número de jueces y juezas de ejecución nombradas en los juzgados de violencia doméstica.(número de nombramientos específicos a los años 2015,2018 y 2022) 18.- Número de entidades públicas y privadas que brindan atención a mujeres víctimas de violencia y su familia 19.- Número de sentencias en causas de violencia contra la mujer, asignadas a jueces/zas de ejecución.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1. Crear y fortalecer los mecanismos de atención a mujeres violentadas.

1.1 Acceso a la justicia: •Crear tribunales especializados en violencia doméstica a nivel nacional para contribuir a la correcta aplicación de la ley contra la violencia doméstica y asignar recurso humano especializado para atender las denuncias con calidad y calidez. •Crear Fiscalías de la Mujer a nivel nacional. •Crear unidades de investigación de muertes violentas de mujeres a nivel nacional y fortalecer las existentes. •Crear espacios físicos adecuados en las estaciones policiales, en el Ministerio Público, en los Juzgados y en todas las instituciones que brindan atención a mujeres, niñas y adolescente a consecuencia de la violencia. •Crear equipos regionales especializados en la investigación de delitos contra la mujer dentro del Ministerio Público, dentro de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y dentro de la Policía Nacional Preventiva y fortalecer los ya existentes.

INAM, Poder Judicial, Secretarías de Salud, de Seguridad y Ministerio Público.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

•Asignar jueces (as) de ejecución en las causas de violencia doméstica para la correcta aplicación de los mecanismos de protección contemplados en la Ley Contra la Violencia Doméstica. •Fortalecer y difundir la línea 114 y ampliar su cobertura a nivel nacional (línea gratuita para atención exclusiva de emergencias sobre violencia doméstica). •Promover la creación de instancias que brinden atención legal gratuita a mujeres a nivel nacional, a fin de garantizar la gratuidad de los procesos. •Garantizar la efectiva aplicación de la Ley para protección de testigos, mediante el fortalecimiento de los mecanismos que la hacen efectiva. •Ampliar la cobertura de los servicios de Medicina Forense a nivel nacional para la atención de casos de violencia contra la mujer. 1.2 Servicios de Salud: INAM, Secretaría de Salud. •Crear y fortalecer las consejerías de familia con recurso humano especializado para atender eficientemente a las mujeres sobrevivientes de violencia y de forma separada a los grupos de masculinidad.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad •Organizar, ampliar o promover la creación de grupos de autoayuda y redes de apoyo a mujeres afectadas por cualquier forma de violencia, a nivel municipal, departamental y nacional. 1.3 Servicios de las Casas Refugio: •Sistematizar el funcionamiento de las casas refugio y fortalecer áreas críticas de intervención, esto incluye la participación activa de la Secretaría de Salud con la experiencia del manejo clínico y el sistema de referencia y contra referencia. •Crear y fortalecer las casas refugio con recurso humano especializado, logística adecuada y promover su auto sostenibilidad para la atención de mujeres violentadas.

Instituciones responsables

INAM, AMHON, OMM, y Alcaldías Municipales.

1.4 Creación de unidades INAM de género en cada una de las instituciones del Estado, incluyendo las Municipalidades, instituciones descentralizadas, tal como lo establecen los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la LIOM y fortalecer las ya existentes.

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Líneas de acción

2.Diseñar e implementar herramientas de atención para la mujer maltratada por cualquier forma de violencia.

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Actividad

Instituciones responsables

1.5 Crear programas de atención integral y reinserción para mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, indígenas, refugiadas, emigrantes, las que habitan en comunidades rurales o remotas, las indigentes, las internadas en instituciones o privadas de libertad, las niñas y las mujeres con necesidades especiales. 1.6 Fortalecer las capacidades técnicas y presupuestarias de las OMM, mediante la asignación real del presupuesto que establece la Ley de Municipalidades, de igual forma garantizar la permanencia del personal técnico en las mismas.

INAM, SEDINAFRO, Secretarías de Relaciones Exteriores de Seguridad y de Salud.

1.7 Creación de oficinas regionales del INAM a fin de realizar las acciones de coordinación interinstitucional necesarias para la implementación del plan.

INAM

2.1 Revisar, readecuar/ diseñar, validar y aplicar protocolos de atención dirigidos a funcionarios y funcionarias que dan atención a mujeres víctimas de violencia.

INAM, Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Salud, Seguridad, Ministerio Público, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y CONADEH.

INAM, AMHON, OMM y Alcaldías Municipales.


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

2.2 Diseñar e implementar un manual de normas y procedimientos de atención para el funcionamiento de las casas refugios.

INAM, casas refugio, existentes, Alcaldías Municipales y OMM.

2.3 Revisar y actualizar el protocolo sobre el funcionamiento de la línea 114.

INAM y Secretaría de Salud.

2.4 Revisar e implementar programas de atención integral dirigidos a hombres agresores.

INAM

INAM en coordinación con 2.5 Normar acciones cada institución. disciplinarias para aquellos funcionarios/as que no brindan la atención debida a las denuncias recibidas. INAM. 2.6 Firmar convenios con el colegio de Abogados a fin de que los abogados y abogadas atiendan de forma gratuita casos de violencia contra la mujer. 2.7 Firmar convenios con las universidades a fin de que INAM, Universidades los y las pasantes de derecho públicas y privadas. realicen sus prácticas profesionales en sus lugares de origen y que orienten sus servicios a atender casos de violencia contra las mujeres de forma gratuita. 2.8 Incorporar el tema de INAM y Secretaría de Salud. masculinidad al abordaje integral que brindan las consejerías de familia a nivel nacional.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

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Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

3. Diseñar, elaborar y ejecutar planes permanentes de capacitación dirigidos a funcionarios/as que brindan atención a la problemática.

3.1 Diseñar e implementar planes permanentes de capacitación sobre atención integral a la mujer afectada por cualquier forma de violencia, sobre el marco legal nacional e internacional en materia de protección de derechos humanos de las mujeres y su correcta aplicación, sobre técnicas de investigación, manejo de evidencias y de la escena del crimen dirigidos a funcionarios/as de las instituciones del Estado responsables de atender la problemática. 3.2 Elaborar e implementar manuales y material educativo sobre las diferentes formas de violencia (acoso, explotación sexual y comercial, femicidio, trata de personas, violencia doméstica, intrafamiliar, violación, incesto, etc.) contra la mujer y su tratamiento, dirigidos a funcionarios que atienden esta problemática. 3.3 Desarrollar programas permanentes de auto cuidado y salud mental para las personas que atienden casos de violencia contra la mujer, así como la implementación de vacaciones profilácticas.

INAM, Corte Suprema de Justicia, Secretaría de Salud, Seguridad, Ministerio Público, CONADEH, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, OMM, Gobiernos Municipales, en coordinación con el movimiento de mujeres.

INAM, Corte Suprema de Justicia, OMM, CONADEH, Secretarías de Salud, Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.

INAM, en coordinación con las instituciones que brindan servicios de atención a casos de violencia contra las mujeres (Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarias de Salud y Seguridad)


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción 4. Promover en la población una cultura de denuncia respecto a violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

Actividad

4.1 Diseño e implementación de campañas informativas, educativas y de comunicación para orientar a la población respecto a las instancias sobre donde pueden denunciar, los pasos a seguir en caso de cualquier forma de violencia contra la mujer y la legislación vigente en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, al igual que la falta o mala atención por parte de los funcionarios y funcionarias públicas que atienden la temática. 5. Implementar mecanismos 5.1 Diseñar, crear e implementar los efectivos de coordinación mecanismos efectivos entre las instituciones de coordinación involucradas en atender interinstitucional para la violencia contra la mejorar la atención de mujer, a nivel municipal, departamental y nacional. las mujeres afectadas por violencia.

Instituciones responsables INAM, Corte Suprema de Justicia, OMM, Secretarías de Salud, Seguridad, del Interior y Población, Ministerio Público, CONADEH, Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el movimiento de mujeres y representantes de Sociedad Civil.

INAM, Corte Suprema de Justicia, OMM, Casas Refugio, Secretarías de Salud, Seguridad, Ministerio Público y CONADEH. en coordinación del movimiento de mujeres,

COMPONENTE DE LEGISLACIÓN Objetivo Estratégico: Promover la armonización del marco legal hondureño con la normativa internacional en materia de violencia contra las mujeres.

Objetivos específicos: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Promover la revisión de la legislación nacional a fin de modificar o derogar disposiciones discriminatorias hacia la mujer. 2.- Promover la creación de leyes o la reforma de las ya existentes a fin de incorporar nuevas formas de violencia contra las mujeres que han surgido en los últimos años. 3.- Promover la formación de los y las operadoras de justicia en materia de la normativa legal de protección a los Derechos Humanos de las mujeres.

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Indicadores a evaluarse a los años 2015, 2018 y 2022. 1.- Número de Leyes y Códigos revisados (Revisadas las leyes civiles, penales, laborales y administrativas al año 2015) (Legislación secundaria y reglamentos institucionales con E. G. al año 2018-2022) 2.- Número de Leyes y Códigos a las cuales se les haya derogado disposiciones discriminatorias hacia la mujer

3.- Número de leyes creadas en favor de la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

4.- Número de leyes reformadas

5.- Número de leyes armonizadas con la normativa internacional.

6.- Número de leyes que contemplan disposiciones a favor de la mujer.

7.- Número de resoluciones judiciales aplicando la normativa legal relativa a la protección de los derechos humanos de la mujer. 8.- Número de reglamentos y disposiciones administrativas integrados y en concordancia con las leyes nacionales e internacionales en materia de protección de derechos humanos de la mujer. 9.- Número de mujeres beneficiadas por la aplicación de las leyes. 10.- Número de operadores/as de justicia, diputadas y diputados capacitados sobre legislación nacional e internacional relativa a los derechos humanos de las mujeres. (Mínimo 2 procesos sostenidos anualmente.) 11.- Número de capacitaciones y/o procesos de formación desarrollados por cada institución competente. (Mínimo 2 procesos sostenidos anualmente.) 12.- Monitoreada en las diferentes instituciones la aplicación de los mecanismos jurídicos creados.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1. Revisión, análisis, reforma y creación del marco jurídico nacional para su armonización con las leyes internacionales que establecen los derechos de las mujeres.

1.1 Reformar Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer: •Art. 60, a fin de garantizar una verdadera protección a las mujeres en caso de acoso sexual. •Art. 84 relativo a que el Estado garantizará una real participación de mujeres CALIFICADAS en puestos ejecutivos de alto nivel en las distintas instancias del sector público, por considerarse discriminatorio ya que no existe ninguna norma que exija la tal calificación en el caso de los hombres.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público con el apoyo del movimiento de mujeres.

1.2 Reformar la Ley Contra la Violencia Doméstica: •A fin de incorporar el procedimiento para evacuar y resolver el recurso de apelación para evitar utilizar como supletorio el Código Procesal Civil. •A fin de incrementar la sanción en caso de no acatamiento de los mecanismos de protección impuestos. •A fin de tipificar la violencia domestica como un delito y penalizarla drásticamente.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, Comisión Interinstitucional contra la Violencia Doméstica.

1.3 Reformar el Código de Familia: •A fin de que la constitución del Patrimonio Familiar se haga tomando en cuenta los valores catastrales actuales a fin de ampliar su cuantía.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.

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Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

•A fin de que el Estado se responsabilice a realizar pruebas gratuitas de ADN, en los casos que sea necesario para tramitar pensiones alimenticias. •A fin de que las capitulaciones matrimoniales puedan celebrarse después de celebrado el matrimonio y que sea establecido como un requisito obligatorio para contraer matrimonio.

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1.4 Reformar el Código Penal: •A fin de regular el acoso sexual que se produce en el ámbito público, ya que en la actualidad solo está regulado el que se da en el ámbito laboral.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.

1.5 Reformar el Código Procesal Penal : •A fin de no beneficiar a las personas mayores de 60 años con la medida sustitutiva de arresto domiciliario en caso de delitos sexuales cuando las víctimas sean niños, niñas y mujeres y que residan en el mismo domicilio que el agresor.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.

1.6 Crear y aprobar la Ley de Paternidad Responsable, reglamentando dentro de la misma la obligatoriedad de proporcionar alimentos a los y las hijas a través de instancias administrativas.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1.7 Crear y/o modificar disposiciones legales a fin de facilitar el cumplimiento y acceso de las mujeres a los derechos y recursos económicos.

INAM, Poder Legislativo, en coordinación con el movimiento de mujeres.

1.8 Legislar a fin de promover la implementación de medidas de protección a los hijos e hijas de las mujeres que pierden la vida violentamente.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.

1.9. Legislar a fin de dejar sin vigencia toda medida encaminada a lograr el perdón expreso de la víctima, y la desjudicialización en casos de violencia doméstica, Intrafamiliar y delitos sexuales contra las mujeres, niñas y niños.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.

1.10 Promover la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con el movimiento de mujeres.

1.11 Creación de normas que prohíban y sancionen severamente la conciliación en cualquier caso de violencia contra las mujeres.

INAM, Secretaría de Seguridad, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, en coordinación con el movimiento de mujeres.

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Líneas de acción

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Actividad

Instituciones responsables

1.12 Reformar las leyes nacionales para armonizarlas con lo establecido en el Art. 169 de la OIT relativo a los pueblos Indígenas y Tribales.

INAM, Poder Legislativo, SEDINAFRO, Secretarías del Trabajo, de Justicia y Derechos Humanos, CONADEH, en coordinación con el movimiento

1.13 Fortalecer la legislación y la aplicación de los instrumentos legales nacionales e internacionales para prevenir, sancionar y erradicar el tráfico, la trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños para la explotación sexual comercial incluyendo la pornografía, y otros fines como la explotación laboral, la servidumbre doméstica, adopción ilegal, matrimonio servil y cualquier práctica esclavista para propósitos militares, el tráfico de órganos, tejidos u otras que se identifiquen.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas.

1.14 Promover mecanismos legales y medidas para la prevención, atención, sanción, y erradicación de la violencia institucional, especialmente la situación de las mujeres privadas de libertad, de las mujeres, niñas y adolescentes institucionalizadas en centros de cuidado, en hospitales psiquiátricos y geriátricos.

INAM, Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público, Secretaría de Salud en coordinación con el movimiento de mujeres.


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COMPONENTE DE INFORMACIÓN Objetivo Estratégico: Promover la producción de información unificada relativa a la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones por las distintas instituciones competentes del Estado.

Objetivos Específicos: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para proveer, recibir e intercambiar información sobre la violencia contra la mujer. 2.- Contar con información oficial relativa a la violencia contra la mujer, unificada y veraz a nivel nacional.

Indicadores: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Creado y en funcionamiento un Sistema de información interinstitucional sobre violencia contra la mujer. (Al año 2015, retomando indicadores internacionales contra la violencia hacia la mujer) 2.- Número de instituciones proveyendo información para alimentar el sistema de información interinstitucional sobre violencia contra la mujer 3.- Número de boletines estadísticos institucionales distribuidos a las instituciones y población en general sobre violencia contra la mujer al año. 4.- Normas técnicas y administrativas en aplicación por instituciones existentes (30% de cobertura al año 2015, 60% al año 2018 y 100% al año 2022)

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1. Crear un sistema unificado que permita registrar información sobre la violencia contra la Mujer en sus diversas manifestaciones.

1.1 Crear un sistema de información interinstitucional que permita registrar información sobre la violencia contra la Mujer en sus diversas manifestaciones con criterios unificados.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud y CONADEH.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1.2 Consolidar indicadores con enfoque de género a fin de ser incluidos en el sistema de información.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud y CONADEH.

INAM 1.3 Gestionar a fin de que SEPLAN y SEFIN elaboren un catálogo de indicadores sobre violencia contra la mujer por sector, que sean de cumplimiento obligatorio para dar seguimiento a la implementación de las políticas de género y compromisos certificados por el Estado.

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1.4 Elaborar anteproyectos para la gestión de recursos ante la cooperación externa a fin de fortalecer el funcionamiento del sistema de información.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud y CONADEH.

1.5 Incorporar en los POAs de las instituciones competentes la asignación de presupuesto para la puesta en marcha del sistema de información.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud y CONADEH.

1.6 Establecer acuerdos y convenios interinstitucionales para el fortalecimiento del sistema de información.

INAM, SEPLAN, SEFIN.


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1.7 Socializar el sistema de información con el sector público y privado.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud y CONADEH.

1.8 Elaborar y difundir informes y boletines informativos trimestral o semestralmente sobre la situación de la violencia contra la mujer en Honduras por los distintos medios de comunicación.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud y CONADEH.

1.9 Establecer procedimientos prácticos a fin de agilizar el proceso de proporcionar información a las instituciones que la soliciten

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud y CONADEH.

1.10 Ejercer acciones de supervisión, control, evaluación y seguimiento de la evolución de violencia contra la mujer y asegurar el funcionamiento del sistema de información.

INAM en coordinación de la Comisión Técnica para la implementación del plan y el Observatorio de la Violencia del IUDPAS.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

2. Impulsar una normativa de trabajo que asegure que la información registrada en el sistema sea veraz y confiable.

2.1 Elaboración y difusión de normas, manuales de procedimientos, protocolos y reglamentos sobre el manejo del sistema de información, dirigidos a los funcionarios y funcionarias de las instituciones involucradas.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud, INE, Observatorio de la Violencia.

2.2 Supervisión, monitoreo y evaluación de la aplicación de las normas, manuales de procedimientos, protocolos y reglamentos en las instituciones involucradas.

INAM, Ministerio Público, Poder Judicial, Secretarías de Seguridad, Salud, INE, Observatorio de la Violencia.

COMPONENTE DE INVESTIGACIÓN Objetivo Estratégico: Promover la investigación en el campo de la violencia contra la mujer como un elemento fundamental para la creación de políticas públicas para su disminución

Objetivos Específicos: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Desarrollar procesos investigativos desde una perspectiva de género relativos a las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres en Honduras.

2.- Generar procesos de vigilancia de la tendencia de la violencia contra las mujeres

3.- Promover la toma de decisiones en base a la utilización de la investigación científica.

Indicadores: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1.- Número de investigaciones realizadas por institución sobre casos de violencia contra la mujer (Instituciones operadoras de justicia) 2.- Numero de investigaciones difundidas por institución sobre casos de violencia contra la mujer. 3.- Comité técnico operando.(Continuidad al Proyecto Sistema Regional de Indicadores de convivencia y seguridad ciudadana ) 66


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

4.- Número de instituciones formando parte del comité técnico.

5.- Número de investigaciones realizadas por áreas.

6.- Número de recomendaciones surgidas de las investigaciones implementadas por incidencia del comité técnico.

7.- Número de recomendaciones implementadas.

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1. Crear los mecanismos institucionales e interinstitucionales para realizar las investigaciones a nivel municipal, regional y nacional.

1.1 Crear una unidad de investigación en el Instituto Nacional de la Mujer.

INAM.

1.2 Promover el desarrollo de investigaciones que aporten información para: •La prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. •Sobre delitos de orden sexual. •Femicidio. •VIH y Sida. •Violencia doméstica. •Cumplimiento de los Convenios Internacionales. •Participación de la mujer en estructuras locales y comunales. • Violencia contra la mujer en grupos étnicos. • Violencia patrimonial ejercida sobre las mujeres. • Violencia contra las mujeres en la participación política. • Violencia contra las mujeres en el campo laboral.

INAM, Corte Suprema de Justicia, OMM, Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, CONADEH, Comisión de Género del Congreso Nacional, Ministerio Público, Universidades Públicas y Privadas.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

INAM. •Calidad de los servicios que prestan las instituciones del Estado a las mujeres que sufren violencia en cualquiera de sus manifestaciones. •Identificación de nuevas formas de violencia •Sobre la forma en que la violencia afecta a las mujeres adultas mayores y de grupos étnicos, entre otras. •Analizar el móvil en los casos en que la mujer es el sujeto activo de la violencia a fin de determinar si su agresión es en respuesta a agresiones previas sufridas

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1.3 Socializar los resultados de las investigaciones, ante las partes interesadas.

INAM, Corte Suprema de Justicia, OMM, Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, CONADEH, Ministerio Público, Universidades Públicas y Privadas.

1.4 Monitorear la aplicación de los resultados de las investigaciones en las instituciones.

INAM

1.5 Creación de un observatorio sobre violencia contra la mujer a fin de que entre otras acciones, realice las funciones de investigación, socialización y monitoreo de la información sobre la violencia contra la mujer.

INAM, Corte Suprema de Justicia, OMM, Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, CONADEH, Ministerio Público, Universidades Públicas y Privadas.


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1.6 Elaboración de normas, manuales, protocolos y reglamentos de funcionamiento del observatorio sobre la violencia contra la mujer.

INAM, Corte Suprema de Justicia, OMM, Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, CONADEH, Ministerio Público, Universidades Públicas y Privadas.

COMPONENTE DE MONITOREO Y EVALUACIÓN Objetivo Estratégico: Verificar y evaluar el grado de implementación del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer.

Objetivos Específicos: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022. 1. Generar mecanismos encaminados a la vigilancia y evaluación de la implementación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. 2. Propiciar que el monitoreo, vigilancia y evaluación de la implementación del Plan se realice de forma interinstitucional.

Indicadores: A evaluarse al 2015, 2018 y 2022.

1.- Diseñado e implementado un plan de vigilancia estratégica.

2.- Número de indicadores del plan cumplidos.

3.- Número de planes de monitoreo y evaluación diseñados.

4.- Número de planes de monitoreo y evaluación implementados. 5.- Creado e implementado un programa de seguimiento a mujeres en situación de violencia que han sido atendidas en las diferentes instituciones públicas. 6.- Número de mujeres al que se les ha dado seguimiento a través del programa de seguimiento.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 7.- Número de buzones instalados. 8.- Número de instituciones que han instalado buzones. 9.- Número de denuncias recibidas mensualmente a través del uso de los buzones.

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Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación respecto a la implementación del presente plan.

1.1 Vigilar el cumplimiento de los indicadores del todos los componentes del plan.

INAM, en coordinación con el comité técnico para la implementación del plan.

1.2 Diseñar e implementar planes de monitoreo y seguimiento, a fin de evaluar la implementación del plan en cada institución competentes.

INAM, en coordinación con el comité técnico para la implementación del plan.

1.3 Crear e implementar un programa de seguimiento dirigido a mujeres en situación de violencia que han sido atendidas en las diferentes instituciones públicas.

INAM, en coordinación con el comité técnico para la implementación del plan

1.4 Instalación de buzones en las instituciones que brindan atención a las mujeres víctimas de violencia a fin de que puedan denunciar si sienten que han sido atendidas de forma inadecuada, posteriormente el INAM recogerá las denuncias a fin de darles el trámite correspondiente.

INAM, en coordinación con el comité técnico para la implementación del plan


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

Líneas de acción

Actividad

Instituciones responsables

1.5 Elaboración de informes de avances sobre la implementación del plan.

INAM, en coordinación con el comité técnico para la implementación del plan.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

AUTORIDADES MARÍA ANTONIETA BOTTO DE FERNÁNDEZ Ministra del INAM

LIC. ANA AMINTA MADRID Directora técnica del INAM

SRA. ELENA GUTIÉRREZ Coordinadora General AECID/ Honduras

EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DEL PROCESO Unidad de Prevención de Violencia INAM/Consultora especialista en Género/ AECID

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

ANEXOS ANEXO I. LISTA DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES EN LAS JORNADAS DE CONSULTA REGIONALES. Consulta realizada en Juticalpa

No.

Instituci贸n

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Oficina Municipal de la Mujer de Catacamas Municipalidad de Juticalpa Municipalidad de Campamento Escuela Miguel Moraz谩n Radio Cat贸lica Ministerio P煤blico de Juticalpa Sociedad Civil Registro Nacional de las Personas IHNFA Centro de salud de Campamento SERMUCAT CMI Guayape Municipalidad de Catacamas Centro de Salud de Concordia Organizaciones de mujeres CAIM

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Consulta realizada en Santa Rosa de Copán

No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

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Institución DNIC Copán Ruinas Ministerio Público IHSS OMM de Copán Ruinas Red de Mujeres de Copán Ruinas Policía Nacional Preventiva Comisión de Mujeres Solidarias Secretaría de Salud Fundación CAMO CCMS Centro de Salud de Cucuyagua Casa Hogar de Santa Rosa DNIC de Santa Rosa de Copán Consejería de Familia ASHONPLAFA Secretaría de Trabajo


PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Consulta realizada en La Ceiba

No.

Institución

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Ministerio Público Facultad de Derecho Instituto Nacional Agrario de La Ceiba Policía Nacional Casa IXCHEL Consejería de Familia Comité municipal de prevención de violencia Poder Judicial OMM de Jutiapa OFRANEH de Tela Región sanitaria de salud No.1 Cruz Roja SERSO-H Jutiapa Foro sida JAA Nueva Esperanza JAA Jutiapa Grupo de masculinidad IHNFA Hospital Atlántida OFRANEH de La Ceiba Red de Mujeres de Jutiapa Municipalidad de Arizona Departamento de Género de la Municipalidad de la Ceiba Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Centro Cultural Madreado Club Rotario ASHONPLAFA Derechos Humanos de Jutiapa Instituto Nacional Agrario de Tela Organización de Mujeres de Tela Municipalidad de La Ceiba.

23 24 25 26 27 28 29 30 31

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Consulta realizada en San Pedro Sula

No.

Institución

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Poder Judicial Red de mujeres de Pimienta Consejería de Familia Fundación Llaves Oficina Municipal de la Mujer de Potrerillos Red de Mujeres de Potrerillos IHNFA Caritas Ministerio Público ASHONPLAFA Comisionado Nacional de los Derechos Humanos HMCR Oficina Municipal de la Mujer de San Pedro Sula Oficina Municipal de la Mujer de Omoa Municipalidad de San Pedro Sula Escuela de Periodismo ASONAPVSIDAH Secretaría de Salud Oficina Municipal de la Mujer de Pimienta Zona Metropolitana del valle de sula Oficina Municipal de la mujer de la Lima CHF Internacional Asociación Cepudo Oficina Municipal de la Mujer de San Francisco de Yojoa Ministerio de Salud CIADES DNIC Oficina Municipal de la Mujer de Puerto Cortés Policía Nacional Preventiva Observatorio de la Violencia Secretaría de Seguridad

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Consulta realizada en Tegucigalpa

No.

Institución

1 2 3 4 5 6 7 8

SEDINAFROH Fiscalía de la Mujer IHNFA Secretaría de Educación Poder Judicial CHF Internacional Dirección Ejecutiva de Ingresos OFALAM Unidad de Género de la Secretaría de Seguridad Secretaría de Educación Universidad de la Policía Nacional Preventiva DNIC Secretaría de Defensa Nacional Alcaldía Municipal del Distrito Central Secretaría de Relaciones Exteriores Programa de Género de la Secretaría de Salud IHSS Secretaría de Agricultura y Ganadería Línea 114 Caritas Juzgado de Violencia Doméstica Secretaría del Interior y Población Calidad de Vida Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Unidad de Género de la Secretaría de Finanzas Fiscalía de Derechos Humanos Instituto Nacional de la Juventud

9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

No.

Instituci贸n

28 29 30

Secretar铆a de Justicia y Derechos Humanos Plan Honduras ASONAPVSIDAH Comisionado Universitario de derechos Humanos de la UNAH Sociedad Civil PLATS- UNAH Oficina Municipal de la Mujer de Tegucigalpa Instituto Nacional Agrario Departamento de la Mujer del INA Congreso Nacional

31 32 33 34 35 36 37

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

GLOSARIO20 Acoso Sexual: Define el hecho de quien en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad en autoridad o poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue y asedie física o verbalmente, con fines sexuales, generalmente a una mujer afectando su integridad corporal y por tanto su dignidad humana. Conciliación: Medio alternativo de resolución de conflictos legales mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Inaceptable en casos de Violencia contra las mujeres. Consejerías de Familia: Dependencias de la Secretaría de Salud que contribuyen a la reeducación del agresor y a la elevación de la autoestima de la mujer en los casos de Violencia Doméstica. Estereotipos de Género: Formas ubicar a las personas bajo una lista de características de acuerdo con su raza, sexo, orientación sexual, procedencia, edad. Se refiere también a estereotipos sexuales que reflejan las creencias y los patrones culturales sobre las actividades, roles, rasgos características o atribuciones que distinguen a los hombres de las mujeres. Femicidio: Muerte violenta de mujeres por razones asociadas a su género y por el deseo de los hombres de obtener poder, dominación y control. Alude a un término sociológico nuevo, que implica el reconocimiento jurídico, formal de la “muerte de una mujer” ya que el término “Homicidio” alude a la “muerte de un hombre”. Género: se refiere a la variedad de funciones y relaciones socialmente construidas, rasgos de personalidad, actitudes, comportamientos, valores poder relativo e influencia atribuidos a mujeres y hombres por razón de su sexo. Indicadores de Género: Tienen la función especial de señalar los cambios sociales en términos de relaciones de género a lo largo del tiempo. Existen diversos tipos de indicadores de género que permiten obtener información sobre la situación relativa a las brechas, procesos, impactos y cambios producidos entre mujeres y hombres en distintos momentos. Su objetivo es comprobar el cumplimiento de los compromisos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres asumidos en el ámbito regional, nacional o supranacional. En política pública, los indicadores de género se deben incluir en la planificación y presupuestación pública, haciendo parte del sistema de seguimiento y monitoreo. La construcción de indicadores no es una tarea simple ni estrictamente estadística, como suele pensarse. Supone en primera instancia, encontrar un modelo teórico sobre las relaciones de género que identifique las áreas más significativas a evaluar. Mecanismos: Instancias del Estado que abordan la violencia contra la mujer.

20 Todas la definiciones del glosario fueron tomas del II PIEGH

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Morbilidad: Cualquier desviación, subjetiva u objetiva de un estado de bienestar fisiológico o psicológico; en este sentido “malestar”, “enfermedad” y “condición mórbida” pueden considerarse como sinónimos. El Comité de Expertos en Estadística Sanitaria de la OMS señala que la morbilidad puede medirse de tres formas: 1.- proporción de personas enfermas; 2.- enfermedades (períodos o brotes de enfermedad) experimentadas por esas personas; 3.duración (días, semanas, etc.) de la enfermedad. Oficina Municipal de la Mujer: Mecanismo pro igualdad de género a nivel local dentro de la estructura organizativa de la Municipalidad, la cual está integrada por diferentes instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociedad civil representadas en el espacio local, con el fin de desarrollar las acciones que contempla la Política Nacional de la Mujer, II PIEGH para contribuir al ejercicio real de los Derechos Humanos de las mujeres en el municipio en la producción y reproducción de las desigualdades de género. Violación Sexual: Acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento; el agresor puede recurrir a amenazas o intimidación para atemorizar a sus víctimas e inmovilizarlas. También constituye violación sexual en el caso de que la víctima se encuentre en estado alcohólico, drogada, inconsciente o incapacitada mentalmente para acceder a participar en lo que legalmente se define como un acto sexual. Igualmente, se considera violación, la relación sexual con una persona menor, que a pesar de haber consentido, no tiene la edad de consentimiento. Violencia Doméstica: Cuando el esposo, novio, compañero o la persona con la que se hace vida marital provoca daño, dolor, sufrimiento, vergüenza, humillación y hasta la muerte a la mujer por abuso de poder. En Honduras su sanción está consignada en una Ley Especial, denominada Ley Contra la Violencia Doméstica. Violencia Contra la Mujer/ Violencia Basada en Género: De acuerdo con la definición de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer; tanto en el ámbito público como en el privado. Existen diferentes formas de violencia contra la mujer: violencia física, sexual y psicológica que se producen: a. Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer; comprende, entre otros, violación, maltratos y abuso sexual; b. En la comunidad y que sea perpetuada por cualquier persona; comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y ; c. Que sea perpetuada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 Violencia Física: Es una de las formas de violencia doméstica reconocida en Honduras y será denominada así, todo acto u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer, no tipificada como delito en el Código Penal. Violencia Intrafamiliar: Todo acto, conducta o sentimiento que, uno o más miembros de la familia, provoca hacia otro u otros, causándole daño o sufrimiento; se diferencia de la violencia doméstica en que se extiende más allá de la violencia que se da en una relación de pareja, constituyéndose en un delito que se castiga desde uno a cuatro años de prisión en los casos más graves. Se puede recurrir a esta figura penal en la reiteración de violencia doméstica. Violencia Patrimonial/Violencia Económica: Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos, bienes, valores o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar. Es también una de las cuatro formas de violencia doméstica reconocidas en Honduras. Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar y controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza, humillación, encierro o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en el desarrollo integral o en la autodeterminación de la mujer. Es conocida también con el nombre de violencia emocional. Violencia Sexual: Toda conducta que incluya amenaza o intimidación que afecte la integridad y determinación sexual de la mujer, tal como relaciones sexuales no deseadas y prohibición de la anticoncepción, la obligación de visualizar material pornográfico en contra de su voluntad, entre otras conductas no tipificadas como delito en el Código Penal, en cuyo caso se desplazaría por una figura más gravosa para el agresor.

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

SIGLAS AMHON: Asociación de Municipios de Honduras BELEM DO PARA: Forma común de referirse a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. CDM: Centro de Derechos de Mujeres CEDAW: Siglas en inglés de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDIJ: Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones COPECO: Comisión Permanente de Contingencias DNIC: Dirección Nacional de Investigación Criminal ENDESA: Encuesta Nacional de Demografía y Salud IHADFA: Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia. IHNFA: Instituto Hondureño de la Niñez y Familia IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social INA: Instituto Nacional Agrario INE: Instituto Nacional de Estadística INAM: Instituto Nacional de la Mujer

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022 OEA: Organización de los Estados Americanos OMM: Oficina Municipal de la Mujer ONU: Organización de Naciones Unidas OPS: Organización Panamericana de la Salud II PIEGH: Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 SEDINAFRO: Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afro hondureños SEFIN: Secretaría de Finanzas SEPLAN: Secretaría de Planificación SIDA: Síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH: Virus de la inmunodeficiencia humana

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PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2014-2022

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Kennedy, Mirtha, Diagnóstico del estado de la situación de la violencia contra las mujeres en Honduras, 2008, última versión corregida y actualizada, mayo 2012 UNO WOMEN, Handbook for national action plans on violence against women, New York, 2012 Plan Nacional de erradicación de la Violencia de Género hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres de la República de Ecuador, septiembre de 2007. Plan Nacional contra l violencia hacia la Mujer de la República del Perú, 2009-2015 Plan Nacional Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2002. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. BELEM DO PARÁ Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

OTRAS LEYES Y POLÍTICAS Código Civil Código familia Código Penal Código Procesal Penal Constitución de la República de Honduras. Ley Contra la Trata de Personas /Honduras Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer/Honduras Ley Especial Contra la Violencia Doméstica/Honduras Política Nacional de la Mujer, Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022. Tegucigalpa, Instituto Nacional de la Mujer, INAM. Primer Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, 2006-2010. Instituto Nacional de la Mujer, INAM. 84


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