Feminicidios en República Dominicana 2019 y 2020: una problemática multisectorial

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Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020


© Editorial Funglode, Fundación Global Democracia y Desarrollo Av. César Nicolás Penson 141, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana Teléfonos: 809 685 9966 ext. 2803 www.editorialfunglode.com Marzo de 2021 Título: Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020 Cuadernos del OPD: Serie Sociedad Civil Autores: Flor Batista Polo Corrección: Modesto Cuesta Impresión: Serigraf Impreso en República Dominicana


SOCIEDAD CIVIL

Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020 Flor Batista Polo Coordinadora de la Unidad de Poder Legislativo


Observatorio Político Dominicano Nathanael Concepción Director Glenys Comas Gestión Administrativa Modesto Cuesta Gestor Editorial Cinthia Lazala Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Públicas Miguel Morrobel Webmaster Héctor Nicolás Suero Coordinador de la Unidad de Ciberpolítica Natanael Disla Coordinador de la Unidad de Gobierno Local Vladimir Rozón Coordinador de la Unidad de Partidos Políticos y Sistemas Electorales Flor Esmirna Batista Polo Coordinadora de la Unidad de Poder Legislativo Greydis Roa Coordinador de la Unidad de Políticas Públicas Dilenia Medina Coordinadora de la Unidad de Sociedad Civil El Observatorio Político Dominicano (OPD) es una iniciativa de la Fundación Global, Democracia y Desarrollo (FUNGLODE) que se enmarca en su misión de: a) Analizar temas vitales para promover el desarrollo humano y el fortalecimiento democrático. b) Desarrollar propuestas de políticas públicas y planes de acción que ofrezcan respuestas a los problemas nacionales desde una perspectiva multidisciplinaria e integral. c) Contribuir a la formación de un núcleo crítico de la sociedad dominicana. Observatorio Político Dominicano (OPD) Avenida César Nicolás Penson 127, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana. Tel. (809)685-9966 • opd@funglode.org


Resumen

Durante las últimas décadas las sociedades han estado más conscientes del impacto de la violencia feminicida y la violencia de género tanto a nivel económico como a nivel social. Esto ha permitido que organizaciones internacionales y Estados en gran parte del mundo enfoquen sus esfuerzos en la investigación y creación de políticas públicas cuyo propósito es tratar de reducir la cantidad de mujeres, adolescentes y niñas que son víctimas de estos crímenes. América Latina presenta uno de los casos más severos respecto a la violencia feminicida, llegando al punto de ser reconocida como la segunda región más peligrosa para las mujeres, por supuesto, República Dominicana incluida en esta lista. En el país, desde 2016 hasta 2020, 486 féminas han muerto víctimas de este fenómeno a manos de uno o varios agresores. El objetivo principal de esta investigación es mostrar datos en torno a los feminicidios que permitan profundizar los análisis, aportar ideas y reflexiones y, por último, observar su comportamiento en el transcurso de la pandemia de la COVID-19, tanto en República Dominicana como en Latinoamérica. Descriptores: feminicidios, feminicidas, armas, mujeres, víctimas invisibles, violencia feminicida.


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Abstract Over the past few decades, societies have been more aware of the impact of feminicide violence and gender-based violence both economically and socially. This has allowed international organizations and States in much of the world to focus their efforts on researching and creating public policies aimed at trying to reduce the number of women, adolescents and girls who are victims of these crimes. Latin America presents one of the most severe cases regarding feminicide violence, reaching the point of being recognized as the second most dangerous region for women, of course, Dominican Republic included in this list. In the country, from 2016 to 2020, 486 females have died victims of this phenomenon at the hands of one or more aggressors. The main objective of this research is to show data around femicides that will deepen analyses, provide ideas and reflections and, finally, observe their behavior during the COVID-19 pandemic, both in the Dominican Republic and Latin America. Keywords: femicide, murder, weapons, woman, invisible victims, femicide violence.


Introducción

Las unidades de Sociedad Civil y Poder Legislativo del Observatorio Político Dominicano (OPD), una iniciativa de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), monitorean desde 2016 los feminicidios ocurridos en las distintas demarcaciones del país mediante el seguimiento, recolección y sistematización de los casos publicados en los medios de comunicación impresos y digitales. En tal sentido, esta investigación tiene como principal objeto mostrar datos que permitan la profundización de los análisis relacionados con el fenómeno, contribuyendo así, con la visibilización de la problemática y la construcción de acciones y políticas públicas efectivas y preventivas. La lucha de las organizaciones feministas y sus simpatizantes por el reconocimiento y la reivindicación de los derechos de las mujeres ha permitido visibilizar una de las violaciones más severas de los derechos humanos y las libertades fundamentales: la violencia feminicida. A pesar de que en 16 de 20 países de América Latina se ha reconocido jurídicamente a los feminicidios como una figura penal, en 2017, siendo nombrada como la región más peligrosa para las mujeres, evidenciando así las deficiencias en las acciones y políticas públicas que se han implementado para contrarrestar la situación. República Dominicana, aunque ha presentado una disminución en la cantidad de casos de feminicidios, se mantiene como uno de los


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países con mayor tasa de incidencia de este tipo de hechos delictivos. En los últimos cinco años ha registrado un total de 486 muertes de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de la violencia feminicida. Esto evidencia la necesidad de que se establezcan políticas públicas integrales y preventivas. El objetivo de esta investigación es aportar datos esenciales que contribuyan a elevar la calidad del debate y aportar posibles soluciones ante la problemática.


1. Aspectos M etodológicos

La serie Feminicidios en República Dominicana es un estudio documental de carácter descriptivo. La investigación se basa en la recolección de datos organizados sistemáticamente en una matriz que contiene la cantidad de muertes violentas de mujeres, adolescentes y niñas motivadas por razones de género en el país, aportando datos únicos que contribuirían con el análisis de esta problemática social. La matriz elaborada para la recolección y sistematización de la información está organizada de la siguiente manera: – Revisión y registro de los casos en los periódicos impresos y digitales del país. – Fecha y hora del hecho. – Nombre del distrito municipal, municipio y provincia de ocurrencia. – Registro de las víctimas y victimarios. – Motivos alegados por los cuales se originó el crimen. – Edad de las víctimas y los victimarios. – Nivel educativo, ocupación laboral o profesión de las víctimas y los victimarios. – Arma utilizada o causa de muerte según informe forense o registro periodístico.


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– Acciones de los feminicidas una vez cometido el hecho. – Registro de cantidad de hijos (víctimas invisibles). – Edad de los hijos e hijas de víctimas y victimarios. – Medidas de coerción dictadas a los feminicidas. – Calificación jurídica establecida. – Prisión establecida para el cumplimiento de las medidas de coerción. – Condena definitiva. – Fecha en que se emitió la condena definitiva. – Cárcel o precinto penitenciario donde se cumplirá la sentencia definitiva. – Título de la nota periodística. – Enlace del hecho registrado con el URL del periódico digital. La elaboración del estudio consta de tres fases fundamentales: 1. Documentación: se realiza una minuciosa búsqueda y análisis de la literatura nacional e internacional existente sobre los femicidios/ feminicidios, y se observan las diversas teorías y/o enfoques que coadyuvan a la realización de este estudio. Además, se toman en cuenta las estadísticas de los países latinoamericanos y del Caribe. 2. Monitoreo: se da un seguimiento constante al tema en los medios de comunicación y se verifica la situación en torno a la violencia de género y la violencia feminicida. 3. Redacción del informe: una vez se realiza el monitoreo, registro y posterior revisión de los casos en los periódicos impresos y digitales, se analizan los datos, se elaboran los gráficos, cuadros y otras figuras que dan soporte al desarrollo del informe con las consideraciones finales y recomendaciones. De igual forma, se analizan las leyes e iniciativas legislativas referentes al tema en el país. Finalmente, se procede a su corrección para publicación. La importancia de estos informes, los primeros de su tipo en el país, radica en que sistematizan la información aportada diariamente en las


Aspectos Metodológicos 21

redes sociales y los medios de comunicación, facilitando así la realización de otras investigaciones y permitiendo analizar con detalle variables e indicadores fundamentales para el entendimiento de este fenómeno y la comprensión de la situación actual de la mujer en términos de la violencia feminicida.



2. A ntecedentes

del femicidio/ feminicidio

A través del tiempo, la lucha contra la discriminación y la exclusión de las mujeres derivó en la visibilización de las desigualdades y distintas formas de violencia que sufren aquellas. Los roles y estereotipos establecidos históricamente de manera diferenciada para las personas, dependiendo de su sexo, provocaron que las mujeres quedaran relegadas a un segundo plano, reconociéndolas solo para enfrentar determinadas tareas o actividades que, en su mayoría, se centraron en acciones de ejecución en espacios privados. Con el incremento de los debates y las investigaciones acerca de las problemáticas generadas por las desigualdades de género, los resultados de las luchas por la reivindicación de los derechos de las mujeres tuvieron resultados significativos desde el ámbito legal hasta el económico. Sin embargo, los esfuerzos no han sido suficientes, hasta este momento, para detener o generar una reducción significativa en la cantidad de mujeres, adolescentes y niñas que son víctimas de violencia machista a nivel mundial. Por ello, en las últimas dos décadas este tema y sus implicaciones socioeconómicas se han mantenido permanentemente como asunto prioritario en las agendas políticas y sociales. El término femicidio apareció por primera vez en la literatura en la obra A satirical view of London at the commencement of the nineteenth


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century,1 de John Corry en 1801. A pesar de que la figura tuvo su primer avistamiento en el año antes citado, para ese momento no hubo realmente una conceptualización o definición del término, la obra solo narra la historia de un lord en el siglo XIX que sedujo a una joven virgen en una demarcación de Londres y luego la abandonó, “mancillando” así su honra. Ante esta escena, el autor planteó: “(...) este tipo de delito puede denominarse femicidio; porque el monstruo que traiciona a una virgen crédula y la convierte en infame es en realidad un implacable asesino”. (Corry, 1801, p. 60) Tiempo después, en 1827, el término surgió nuevamente en el libro The Confessions of an Unexecuted Feminide2 de William MacNish que relata la experiencia del autor como el perpetrador de un femicidio, que terminó con él, absuelto por las coartadas establecidas por sus empleados. Ambos antecedentes demuestran que, hasta ese momento, no existía una conceptualización ni un debate acerca de esto, por lo que se presume que los casos de muertes violentas motivadas por razones de género se mantenían escondidas bajo la denominación de homicidio. Es en la década de los 90, cuando Diana Russell inició el proceso de definición y conceptualización de esta figura, convirtiéndose así en la primera persona en hablar públicamente sobre el femicidio. En 19763 Russell presentó testimonio en el Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres4 en Bruselas y expuso acerca de la situación de las féminas, la violencia de género y los femicidios, 175 años después de que apareciera por primera vez en la literatura. A pesar de esto, Russell planteó que la primera vez que se observó la figura realmente no fue 1801, sino en 1794 en un texto de Carol Orlock denominado Femicide que, finalmente, no fue publicado.

Una visión satírica de Londres a comienzos del siglo XIX, por su traducción al español.   Las confesiones de un feminicidio no ejecutado, por su traducción al español. 3   Russell plantea que la primera vez que escuchó la palabra femicidio fue en 1974. 4   El Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres fue un tribunal popular realizado del 4 al 8 de marzo de 1976 en Bruselas, con la intención de crear un espacio donde se pudiera denunciar los crímenes y la violencia contra las mujeres. 1 2


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Para 1976, Russell definió el femicidio como “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres” (Russell y Harmes, 2006, p. 76), este concepto era muy amplio y nada claro por lo que introducirlo al sistema judicial era complejo. Aunque era la primera vez que se utilizaba el término y necesitaba someterse a una redefinición, los casos utilizados por Russell como ejemplos, permitieron establecer claramente cuáles eran los principales preceptos y características en torno a la figura. Es a finales de los ochenta, en 1989, cuando ocurrió la «Masacre de Montreal»5 y el debate acerca de la figura se incrementó y se reconoció la necesidad de realizar una reconceptualización en torno al término. El resultado de esto fue la ampliación del concepto, esta vez, se incluyeron los asesinatos de mujeres en los cuales los agresores no tenían un vínculo sentimental con aquellas, pero en el que las razones de género y la misoginia en estos homicidios se denotaban. Tabla 1  Cronología histórica de las definiciones y/o conceptos del femicidio / feminicidio Año

Femicidio / Feminicidio

Autora/Autor/ Autores

1801

Este tipo de delito puede denominarse femicidio; porque el monstruo que traiciona a una virgen crédula y la convierte en infame es, en realidad, un implacable asesino.

John Corry

1827

Hace referencia al asesinato de una mujer. Sin embargo, no presenta concepto específicamente.

William MacNish

1976

Es el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres.

Diana Russell

Geneviève Bergeron, Nathañoe Croteau, Anne-Marie Edward, Maryse Laganíere, Anne-Marie Lemay, Michèle Richard, Annie Turcotte, Hélène Colgan, Barbara Daígneault, Maud Haviernick, Maryse Leclair, Sonia Pelletier, Annie St-Arneault y Barbara Klucznik Widajewicz fueron las 12 estudiantes de ingeniería, una de enfermería y una administrativa asesinadas por Marc Lépine al grito de “odio a las feministas” en Montreal, Canadá en diciembre de 1989. 5


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Año

Femicidio / Feminicidio

Autora/Autor/ Autores

1990

Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivados en el odio, el desprecio, el placer o por un sentido de propiedad de las mujeres.

Diana Russell y Jane Caputi

1992

Es el asesinato misógino de mujeres por hombres.

Diana Russell y Jill Radford

1994

Feminicidio es el conjunto de crímenes de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado.

Marcela Lagarde y de los Ríos

2000

Es la muerte de mujeres de cualquier edad expresión extrema de violencia contra las mujeres basada en el poder de control, objetivización y dominio de los hombres sobre las mujeres.

Ana Carcedo y Margot Sagot

2005

Los feminicidios comprenden toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, Julia Monárrez el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado.

2006

Son los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener un derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer Diana Russell o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.

2006

Los crímenes del patriarcado o feminicidios son, claramente, crímenes de poder, es decir, crímenes cuya dupla función es, en este modelo, simultáneamente, la retención o manutención, y la reproducción del poder.

Rita Segato

2013

Es el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer

Organización Mundial de la Salud


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Año

2013

Femicidio / Feminicidio Es la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.

Autora/Autor/ Autores Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE con base en investigaciones relacionadas con el femicidio/feminicidio. 2021.

Tal como se observa en la Tabla 1, la discusión acerca de la figura a partir de los noventa fue incrementando. En 1990, Jane Caputi conjuntamente con Diana Russell contribuyeron con el debate y la ampliación conceptual de la figura e indicaron, básicamente, que los feminicidios son asesinatos de mujeres ejecutados por hombres que encuentran su motivación del hecho en el “odio, desprecio, placer o en el sentido de propiedad sobre las mujeres”. (Russell y Harmes, 1996, p. 77) Uno de los elementos más interesantes en las exposiciones de Russell es la diferenciación entre los asesinatos misóginos y los asesinatos sexistas. De acuerdo con la investigadora, los primeros están motivados por el odio de los hombres a las mujeres, mientras que los segundos, lo están en el sentimiento de derecho, de superioridad y de posesión que, históricamente, ha sido otorgado a los varones sobre las féminas por la cultura patriarcal. Más tarde, Russell en conjunto con Jill Radford, Ana Carcedo, Julia Monárrez y Marcela Lagarde plantearon en sus trabajos de investigación varios conceptos del feminicidio y consideraron diversos elementos. En el caso específico de Lagarde, esta se convirtió en una de los figuras más importantes e interesantes por sus aportes en torno al concepto, especialmente, en América Latina. Marcela Lagarde nombró feminicidio al femicidio y planteó que el primero se diferencia del segundo porque “(...) se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello, afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay


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feminicidio en condiciones de guerra y de paz”. (2006, p. 20). El concepto de Lagarde y de los Ríos logró generalizarse y difundirse en toda la región, pero fue en México, su país natal, donde el debate y la conceptualización de la figura fue más evidente. En 2002, tres familias presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una demanda contra del Estado mexicano por violaciones graves de los derechos humanos en el caso de asesinato de tres jóvenes mujeres cuyos cuerpos fueron encontrados enterrados con evidentes signos de violencia en un campo algodonero en la Ciudad Juárez. La instancia no fue admitida sino hasta 2005 y, finalmente, en 2009 fue cuando la CIDH reconoció la responsabilidad del Estado ante las deficiencias en las investigaciones realizadas y lo condenó a reparar monetariamente los daños ocasionados a las víctimas y sus supervivientes, convirtiéndose de esta manera en jurisprudencia y revitalizando el debate en torno al fenómeno. (CIDH, 2009) La sentencia se convirtió en un hito, instrumento esencial en cuanto a este último, así como, en la necesidad de introducir la perspectiva de género en el ámbito jurídico, policial y médico forense. A pesar de esto, y de que las expertas desde inicios de la discusión acerca de estos casos se refirieron a ellos como feminicidios, la Corte especificó que como no existía para aquel momento esa figura jurídica, lo correcto era nombrarlos como homicidios por razones de género. Aunque las variaciones en las figuras observadas han sido evidentes en el transcurso del tiempo, ambos términos (femicidio/feminicidio) se utilizan de manera indistinta para hacer referencia al mismo tipo de crimen, sin embargo, ciertos elementos pueden variar en las normativas jurídicas. Tema que se abordará en lo adelante.


3. Tipología

de los femicidios/ feminicidios

Aunque la figura nace en los ochenta y su conceptualización inició en los noventa, el debate se mantiene hasta la actualidad por la necesidad de reconocer mediante las legislaciones este tipo de crimen y la importancia de establecer una tipología que permita conocer y comprender las características y elementos que se observan en estos casos y que los diferencian de los homicidios. De acuerdo con esto, la discusión respecto a la tipología del delito se ha sostenido, básicamente, en plantear la posibilidad de establecer la clasificación por el vínculo o la relación que tenían la víctima y el victimario; dependiendo del contexto en que suceden los hechos, o por la forma en que ocurre la muerte de la mujer, adolescente o niña. Tal y como se identificó en informes anteriores (Batista Polo, 2016, 2017, 2018 2019), históricamente, las investigaciones y discusiones de la academia se centraron en estudiar los feminicidios íntimos, denominados en la mayoría de los medios de comunicación bajo la etiqueta de “crímenes pasionales”. Al plantear este único reconocimiento, entonces, se excluyen los casos de muertes violentas de mujeres, adolescentes y niñas que fueron motivados por razón de su género y donde la saña y la misoginia eran evidentes. Entonces, la mayor parte de estos casos pasa a la categoría de homicidios de mujer, por lo que se genera un subregistro en la cantidad de casos de feminicidios ocurridos de un período a otro.


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No obstante, el tiempo, las investigaciones y los debates en torno a esto permitieron que se visualizara esta situación y los decesos de muchas mujeres y niñas que no tenían vinculo sentimental alguno con sus agresores, pero en los cuales se denotaban las razones de género. Estas variaciones en las definiciones y conceptos en torno a la figura dieron paso a que se estableciera una tipología más amplia. El documento Feminicidio: una perspectiva global planteó que existen diversos tipos de feminicidios, tales como: feminicidios de pareja íntima; feminicidios en serie; feminicidio con violación; feminicidio racista; feminicidio de amante; feminicidio de cita; feminicidio de prostituta; feminicidio relacionado con las drogas; feminicidio de “honor”; feminicidio lesbofóbico; feminicidio relacionado con el abuso sexual de menores y feminicidio en masa (2002, p. 84). Un elemento interesante es que el texto pareciera indicar que el único vínculo común existente en estas tipologías es que son ejecutados por hombres y donde se evidencia la misoginia y el sexismo. La Tabla 2 contiene las descripciones de las principales cinco modalidades de feminicidios explicados por Diana Russell, Jill Radford (2006), Desmond Ellis y Walter DeKeseredy (1996). Tabla 2  Tipología de feminicidios Tipos

Concepto

Agresores

Feminicidios íntimos

Homicidios de mujeres en los cuales los agresores sostenían, actual o previamente, una relación sentimental con la víctima.

Novios, exnovios, esposos, exesposos, concubinos, exconcubinos, amantes, examantes y parejas sexuales.

Feminicidios perpetrados por familiares

Muertes de mujeres donde los agresores tenían un vínculo sanguíneo o familiar, incluyendo las relaciones familiares por adopción o afinidad.

Padres, hermanos, tíos, padrastros, abuelos, hijos, suegros, cuñados, hermanastros, entre otros.

Feminicidios perpetrados por conocidos

Son aquellas muertes de mujeres provocadas por personas cercanas a la víctima o a familiares de estas.

Amigos masculinos de la víctima, amigos masculinos de la familia, compañeros de trabajo o colegas, entre otros.


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Tipos

Concepto

Agresores

Feminicidios perpetrados por extraños o desconocidos

Homicidios de mujeres por razones de género donde la víctima no conocía ni mantenía algún tipo de relación con el agresor.

Cualquier individuo masculino desconocido por la víctima.

Feminicidios infantiles

Son aquellas muertes de niñas menores de 14 años.

Cualquier individuo masculino con relación de familiaridad, cuidado, conocimiento entre el sujeto pasivo y activo.

Feminicidios perpetrados por mujeres

Son aquellas muertes donde las mujeres actúan motivadas por celos; cuando actúan como agentes del patriarcado; cuando resultan Mujeres. cómplices en los feminicidios cometidos por hombres; cuando están relacionadas con la mutilación genital; entre otras más.

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE (2021), con base en las tipologías de Diana Russel, Jill Radford, Desmond Ellis y Walter DeKeseredy.

En 2013, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), elaborado por ONU Mujeres y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos planteó que en América Latina y el Caribe se observaron 13 tipos o modalidades delictivas del feminicidio.


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Figura 1.  Modalidades delictivas de muertes de mujeres por razones de género

Por mutilación genital

Íntimo No íntimo

Infantil

Racista

Lesbofóbico

Tipos de feminicidios / feminicidios

Transfóbico

Familiar

Por conexión

Sexual sistématico

Por tráfico Por trata

Por ocupación estigmatizada

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE, con base al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas por Razones de Género (femicidio/feminicidio). 2021

El texto plantea que, partiendo de las definiciones y conceptos y, dependiendo de las características de los casos, entonces, las tipologías pueden estar relacionadas entre sí y, que estas tienen sus especificaciones: 1. Íntimo: es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo. 2. No íntimo: es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. 3. Infantil: es la muerte de una niña menor de 14 años cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña. 4. Familiar: es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario, este vínculo puede ser sanguíneo, por adopción o por afinidad.


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5. Por conexión: es la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. 6. Sexual sistemático: es la muerte de mujeres que son previamente secuestradas, torturadas y/o violadas. Estas pueden ser: a) sexual sistemático desorganizado, en esta se presume que los victimarios matan a sus víctimas en un período de tiempo determinado y, b) sexual sistemático organizado, en estos casos los victimarios actúan como una red organizada de feminicidios sexuales, con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado período de tiempo 7. Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas: es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución y/u otra ocupación6 cometida por uno o varios hombres. 8. Por trata: es la muerte de mujeres producidas en una situación de trata de personas. 9. Por tráfico: es la muerte de mujeres producida en una situación de tráfico de migrantes. 10. Transfóbico: es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o por rechazo de esta. 11. Lesbofóbico: es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientación sexual, por el odio o por el rechazo a esta. 12. Racista: es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico, racial o sus rasgos fenotípicos. 13. Por mutilación genital femenina: es la muerte de una niña o mujer a consecuencia de la práctica de una mutilación genital. (2013, p. 15-16). Respecto a las clasificaciones expuestas en ambos documentos, tres de las modalidades llaman la atención y pueden ser puntos de discu-

6

Strippers, camareras, masajistas o bailarinas de centros nocturnos.


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sión: los feminicidios infantiles, los feminicidios perpetrados por otras mujeres y los lesbofóbicos. En cuanto a los feminicidios infantiles, tanto la definición indicada por Ellis y DeKeseredy como el Modelo de Protocolo Latinoamericano coinciden en que estas son las muertes violentas donde las víctimas son niñas menores de 14 años. En este sentido, la discusión podría encontrarse en la utilización del término infancia y el rango etario en que se puede considerar infante a un o una menor. En torno a esto existen diversas posturas que plantean hasta qué punto llega la infancia en el desarrollo de vida de una persona. UNICEF (2017), por ejemplo, indica que, la primera infancia abarca de cero a ocho años, mientras la segunda se observa en la edad escolar (6 a 12 años). En cambio, la Organización Mundial de la Salud (OMS, año) la ubica en dos etapas: una primera infancia de 0 a 3 años y una segunda infancia de 4 a 6 años. Es necesario precisar que estas acepciones evidencian que el debate relacionado con esta categoría se centra en el rango etario que abarca la infancia como período de vida del ser humano y no en las características y situaciones en las que se da este tipo de crimen y en las dificultades probatorias que puedan surgir de estos conceptos. En cuanto a los feminicidios perpetrados por otras mujeres y los lesbofóbicos, la discusión permanece en observar al sujeto activo (agresor) como una persona de sexo masculino que reivindica derechos que siente adquiridos y otorgados por ideales y estereotipos establecidos por el sistema patriarcal sobre la mujer. Es en este sentido, que las teorías se contradicen, pues una plantea que el perpetrador es siempre una persona de sexo masculino, mientras la otra, reconoce que una mujer motivada por los estereotipos y roles establecidos por el patriarcado puede fungir como sujeto activo y aun así esto seguiría siendo un feminicidio.


4. A mérica Latina

y el

Caribe:

la región más

violenta para las mujeres

Históricamente, las acciones, actividades, roles y estereotipos asignados al género femenino provocaron que estas no tuvieran acceso a un conjunto importante de derechos y oportunidades. Con el paso del tiempo, la lucha de las organizaciones feministas y simpatizantes tuvieron efectos significativos, especialmente, en la visibilización de los distintos tipos de violencia. El tema de la violencia de género se mantiene en las agendas de las organizaciones feministas mundiales desde mediados de los setenta. Sin embargo, no es hasta la década del 90 cuando desde las mismas organizaciones internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), se impulsaron y realizaron un conjunto de actividades y tratados que buscaban disminuir la cantidad de mujeres que eran víctimas del sistema patriarcal y sus prejuicios de género o incluso eliminar la violencia motivada por razones de género. En 1979, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la «Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación» (CEDAW). Este documento no solo se convirtió en uno de los pasos más significativos en la lucha contra las desigualdades de género, sino que planteó una postura en torno a la necesidad de que se establecieran y promovieran legislaciones locales prohibiendo la discriminación en todas sus formas contra la mujer.


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De igual forma, creó el Comité para la «Eliminación de la Discriminación contra la Mujer», que es un órgano compuesto por 23 expertos independientes que supervisan la aplicación de la Convención antes mencionada. Trece años después, en 1992, este Comité publicó la Recomendación núm. 19 donde se planteaba: (...) se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras foras de privación de libertad.

El mismo documento indica que la violencia contra las mujeres constituye una violación explicita de sus derechos fundamentales. Esto también quiere decir, que obstaculiza y dificulta su libre desarrollo. A pesar de que ya se contaba con este documento, la primera normativa internacional que hacía referencia exclusivamente a la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos fue la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer» adoptada en Belém do Pará, Brasil en 1994. El texto solicitó a los Estados parte adoptar en sus legislaciones las medidas penales necesarias para «prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Varios años después, en 2010, se publica la Recomendación núm. 28 que reconoce dentro de las obligaciones básicas de los Estados parte la de “respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de la mujer a la no discriminación y al disfrute de la igualdad de jure y de facto”. De igual forma, plantea acciones en contra de la violencia a la mujer observadas en determinados contextos en otras recomendaciones publicadas en el período 2008-2016. Sin embargo, una de estas resulta ser de las más interesantes relacionadas directamente con los feminicidios, la pieza fue aprobada y publicada en 2017 bajo la denominación Recomendación general núm. 35 y modificó la Recomendación núm. 19 del 1992.


América Latina y el Caribe: la región más violenta para las mujeres 37

El documento indica que la violencia motivada por razones de género afecta a las mujeres, adolescentes y niñas en el transcurso de toda su vida. Asimismo, recomienda un conjunto de acciones tendentes a contribuir con la eliminación de todo tipo de discriminación y la violencia contra este grupo poblacional. Estas actividades o acciones se dividen en seis partes: a) medidas legislativas, preventivas y de protección, b) de enjuiciamiento y castigo, c) de reparaciones, e) de coordinación, vigilancia y recopilación de información y, f) de cooperación internacional. Algunas de estas son: 1. Que los Estados parte reconozcan los hechos de delitos motivados por razones de género y fortalezcan o refuercen las legislaciones ya existentes acerca de estos, penalizando o tipificando estos casos. 2. Garantizar y asegurar que las mujeres víctimas de violencia machista tengan acceso a la justicia y a una reparación efectiva, que el sistema jurídico garantice la protección de estas y sus supervivientes. 3. Derogar las normativas y disposiciones “consuetudinarias, religiosas e indígenas” que discriminan a las mujeres y/o que toleren o justifiquen la violencia por razones de género contra la mujer, incluido en esto el matrimonio infantil. 4. Adoptar y aplicar medidas legislativas y otras acciones preventivas adecuadas para abordar las causas subyacentes de la violencia motivada por razones de género contra la mujer. 5. Se recomienda la integración de contenidos sobre la igualdad de género en los planos de estudios a todos los niveles de la enseñanza, tanto públicos como privados; 6. La incorporación de programas de concientización que promuevan una comprensión de la violencia contra la mujer por razón de género como algo inaceptable y perjudicial, proporcionen información sobre los recursos jurídicos disponibles contra esta violencia y fomenten la denuncia de ese tipo de hecho y la intervención de todos.


38 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

7. Se recomienda garantizar infraestructuras físicas adecuadas y que incluya la iluminación en zonas urbanas, esto con la intención de garantizar su seguridad. 8. Que se creen o fortalezcan mecanismos de autorregulación por parte de organizaciones de medios de comunicación en línea o de redes sociales, con la intención de generar la eliminación de los estereotipos de género relativos a las mujeres y los hombres o a grupos específicos de mujeres. 9. Integrar a los medios de comunicación mediante sus servicios y plataformas en la lucha contra la violencia por razón de género contra la mujer. 10. Ofrecer una creación de capacidad, una educación y una formación obligatorias, periódicas y efectivas a los miembros del poder judicial, abogados y funcionarios, encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el personal médico forense, los legisladores y los profesionales de salud, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. 11. Aprobar y establecer medidas eficaces para la protección y ayuda de las mujeres denunciantes y los testigos de la violencia por razones de género antes, durante y después de iniciado el proceso judicial. Esto incluye el seguimiento efectivo de las órdenes de desalojo, protección, alejamiento o seguridad. 12. Abordar los factores que incrementan el riesgo de las mujeres a la exposición a formas graves de violencia por razón de género. 13. Elaborar y difundir información accesible, a través de los medios de comunicación dirigida a las mujeres, especialmente, a las afectadas por las formas de violencia. 14. Garantizar el acceso efectivo de las víctimas a las cortes y los tribunales y evitar que los procedimientos relacionadas con violencia de género tengan algún procedimiento alternativo de arreglo de conflictos como la mediación y la conciliación. 15. Establecer un sistema para recopilar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos acerca de la cantidad de denuncias de todas las formas de violencia por razones de género. De igual


América Latina y el Caribe: la región más violenta para las mujeres 39

forma, realizar o apoyar encuestas, programas de investigación y estudios sobre violencia por razones de género. 16. Obtener apoyo de fuentes externas como las organizaciones internacionales. En 2017, de acuerdo con informes de la ONU, América Latina y el Caribe fue nombrada como la región más peligrosa para las mujeres. Esta afirmación se realizó por las altas tasas de violencia de género y violencia feminicida que mantienen estos países en los últimos tres años, esto a pesar de que la mayoría (16 de 20) reconocen jurídicamente los feminicidios y/o femicidios y contemplan sanciones penales para este tipo de crímenes. Esto afirma la teoría de que, por sí solo el reconocimiento jurídico no logra que la cantidad de feminicidios ni de violencia de género disminuya, sino que debe ir acompañado de políticas públicas integrales y sectoriales. 4.1. Figura o término utilizado, tipología y penas establecidas Aunque el tema de la violencia de género se encuentra desde hace años en las agendas de las organizaciones feministas, desde las recomendaciones de la CEDAW el asunto también se colocó en las agendas de las instancias legislativas de los países de América Latina y el Caribe. Por consiguiente, la discusión en torno a los femicidios y/o feminicidios se observó en el incremento de Estados que lo incluyeron en sus normativas jurídicas. La Tabla 3 presenta los términos utilizados, la tipología y las sanciones penales establecidas en las legislaciones latinoamericanas. Tabla 3  Femicidios/feminicidios términos utilizados, tipología y sanción penal en América Latina y el Caribe País

Término utilizado

Tipología Íntimo No íntimo Por conexión

Pena/año

Argentina

Homicidio agravado

-

-

-

35

Bolivia

Feminicidio

X

X

X

30


40 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

País

Termino utilizado

Tipología Íntimo No íntimo Por conexión

Pena/año

Brasil

Feminicidio

X

X

X

12 a 30

Chile

Femicidio

X

-

-

15 a 40

Colombia

Feminicidio

X

X

X

20 a 42

Costa Rica

Femicidio

X

-

-

20 a 35

Cuba

Asesinato

-

-

-

15 a 30

Ecuador

Femicidio

X

X

X

22 a 26

El Salvador

Feminicidio

X

X

X

20 a 35

Guatemala

Femicidio

X

X

X

25 a 50

Honduras

Femicidio

X

X

X

30 a 40

México

Feminicidio

X

X

X

40 a 60

Nicaragua

Femicidio

X

X

X

20 a 30

Panamá

Femicidio

X

X

X

25 a 30

Paraguay

Feminicidio

X

X

-

10 a 30

Perú

Feminicidio

X

X

X

15 a cadena perpetua

Puerto Rico

Asesinato en primer grado

-

-

-

20 a 90

-

-

-

15 a 20

República Homicidio, / hoDominicana micidio agravado Uruguay

Femicidio

X

-

-

15 a 30

Venezuela

Femicidio

X

X

X

20 a 30

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE (2021) con normativas jurídicas de los países de América Latina y el Caribe.

A pesar de que en la región se utiliza indistintamente el término feminicidio/ femicidio, las variaciones más evidentes se observan en las tipologías y en las penas utilizadas. Es necesario precisar que, una de las críticas que se le hacen a la figura desde el ámbito jurídico es que la definición o el concepto considera hechos o acciones que pueden ser muy subjetivos por lo que, demostrar la existencia de los elementos constitutivos de este crimen puede ser complicado, dificultando la obtención de las sentencias condenatorias, en ese sentido.


América Latina y el Caribe: la región más violenta para las mujeres 41

La observación continua de las normativas jurídicas regionales permite verificar si ha cambiado el estatus de las legislaciones y de los países que no consideran o incluyen esta figura en sus sistemas jurídicos. 4.1.1. Figura o término establecido De acuerdo con lo observado, en la Tabla 3 y lo tratado en los informes anteriores, en América Latina solo 16 de 20 países reconocen y penalizan este tipo de crimen desde 2007 hasta 2017 en sus normativas jurídicas y a través de leyes especiales o de sus códigos penales, bajo las denominaciones: femicidio y/o feminicidio. El primero en realizar este tipo de modificaciones fue Costa Rica en 2007 y la tendencia culminó 10 años después con Uruguay, en 2017. Países como Argentina, Cuba, Puerto Rico y República Dominicana hasta el momento son la excepción, no tienen esta figura en sus sistemas, pero penalizan los crímenes violentos en los cuales la víctima mantenía una relación sentimental íntima con el agresor mediante las figuras de asesinato, homicidio y homicidio agravado. Aunque cada legislación que reconoce los feminicidios o femicidios utiliza un término distinto, ambos son usados indistintamente para referirse al mismo tipo de crimen. En este sentido, varios países de la región necesitan ser observados: Cuba y México. En el caso de Cuba, que no había publicado estadísticas de feminicidios y cuyas autoridades indicaban que no existía este tipo de violencia en el país, en 2019, publicó las primeras cifras de este crimen correspondiente al año 2016, pero no lo hizo en los años siguientes. Desde mediados de 2019 un grupo feminista solicitó a la Asamblea Nacional que se sometiera un proyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género. De acuerdo con la solicitud de este grupo, se demandó la tipificación y penalización de la violencia de género en todas sus formas. Sin embargo, aunque algunas comisiones ya han debatido acerca del tema a lo interno de la institución legislativa, aún no se ha sometido ninguna iniciativa. (La Vanguardia, 2019) Mientras, en México, desde inicios de 2019 se ha suscitado un debate en los medios de comunicación y las redes sociales acerca de la posibi-


42 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

lidad de eliminar la figura del feminicidio de sus normativas penales. El argumento a favor de esta propuesta es que las características o requisitos establecidos en el Código Penal para la figura dificultan que los casos puedan llegar a juicio de fondo y obtener sentencias condenatorias. Esto, básicamente, se debe a que existen dificultades en los razonamientos probatorios como se indicaba en versiones anteriores de los informes mencionados (Batista Polo), lo que afecta las actuaciones de los ministerios públicos e influye directamente en la decisión de los jueces. A pesar de que se presentó esta posición, el presidente del país indicó que no se eliminaría la figura del sistema penal. (Notimex, 2020) 4.1.2. Tipología de los femicidios/feminicidios Respecto a la tipología de los femicidios o feminicidios, este es de hecho uno de los elementos que más variaciones presenta y de los más discutidos. Conforme lo indicado en el Modelo de Protocolo Latinoamericano en la región existen 13 tipologías o clasificaciones diferentes, la Tabla 3 agrupa en tres grandes categorías estas figuras: íntimos, no íntimos y por conexión. La primera, íntimos, hace referencia a la muerte violenta de mujeres a manos de una persona con la que tenía o pretendía tener una relación sentimental. Esta categoría identifica a los agresores como esposos, exesposos, concubinos, exconcubinos, novios, exnovios, amantes, examantes, pretendientes u otras parejas íntimas masculinas. Esta tipología es reconocida en los 16 países que registran jurídicamente la figura femicidio/feminicidio. Los femicidios/feminicidios no íntimos, por su parte, hacen referencia a las muertes violentas de féminas motivadas por razones de género que pueden ser perpetrados en el ámbito familiar, por conocidos de la víctima o sus familiares y los ejecutados por desconocidos. Esta categoría también contempla las muertes de mujeres, adolescentes y niñas que anterior o posteriormente a su ejecución fueron víctimas de violación sexual, se expuso su cuerpo en un espacio público o donde se denote saña, odio o misoginia. Esta categoría está presente en la legislación de 13 países de la región.


América Latina y el Caribe: la región más violenta para las mujeres 43

Finalmente, están los femicidios/feminicidios por conexión o vinculados, estos hacen referencia a aquellas mujeres que perdieron la vida cuando se encontraban en la línea de fuego de un agresor o en el lugar donde se cometió un feminicidio. Esta tipología se observa en 12 de los 16 Estados que contemplan la figura. Respecto a Argentina, Cuba, Puerto Rico y República Dominicana, aunque no se reconocen los femicidios/feminicidios como tal jurídicamente, en los medios de comunicación y algunas instituciones encargadas de la publicación de las estadísticas de este tipo de delitos se hace la observación y la diferenciación de los demás casos de asesinato y de los homicidios y sus variaciones. 4.1.3. Sanciones penales establecidas De acuerdo con lo planteado por Nola Gómez (2004), el tema de la funcionalidad de las sanciones penales no es nuevo y en cada época ha tenido una explicación distinta. A pesar de esto, la mayoría de los expertos en derecho penal coinciden en que las penas se establecen con la intención o la necesidad de reparar el daño ocasionado a la sociedad, al Estado y a las personas de manera individual. Al respecto, Garrido en su texto Principios de la criminología (2013) plantea que. efectivamente, el fin de la sanción penal es compensar o contrarrestar mediante un castigo los beneficios que el delincuente espera obtener de su acción ilícita. De igual forma, el autor indica que con esto se espera que el delincuente entienda que los perjuicios de su acción son más graves y severos que los beneficios que puedan surgir de estas. Por lo tanto, la persona que ejercer la acción se abstendría de realizarlas. Tal como se indicaba en el informe Feminicidios en República Dominicana durante 2018 y el primer semestre de 2019, uno de los elementos más interesantes relacionados con esto es que en la prevención general, uno de los mecanismos más cruciales se encuentra en la “teoría de la disuasión”, también conocida como “prevención general negativa”, que contiene tres dimensiones de la teoría clásica: certeza, prontitud y dureza. De manera resumida, esta teoría plantea que las sanciones pe-


44 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

nales influyen en la toma de decisiones de los ciudadanos y, por ende, reduce la probabilidad o la incidencia de que las personas realicen o cometan actos delictivos. Esto quiere decir que, el infractor o posible infractor percibe que el costo de cometer el crimen es superior a los beneficios o resultados de estos actos. Por lo tanto, el individuo se abstiene de efectuarlos. A pesar de lo expuesto, es importante considerar que esto no está determinado únicamente por la rigidez o gravedad de la pena, sino también, por la intervención y actuación de otras entidades que participan de la investigación criminal y en el proceso penal. Conforme lo mostrado en la Tabla 3, de los países que reconocen jurídicamente la figura quienes presentan las penas más rígidas o estrictas son México (40 a 60 años), Guatemala (25 a 50 años), Colombia (20 a 42 años), Chile (15 a 40 años) y Honduras (30 a 40 años). Contrariamente a esto, desde 2016, también son los Estados con mayor cantidad de feminicidios en la región. Este dato le da algo de validez a la afirmación realizada anteriormente, de que la teoría de la disuasión no es totalmente cierta o funcional en estos escenarios o contextos y esto, probablemente, tenga que ver con la actuación de las instituciones policiales, de investigación criminal y la rapidez con la que se lleve el proceso penal. A este último se suman las dificultades probatorias que pueda generar el concepto penal y la tipología establecida en estos países. 4.2. Femicidios / feminicidios en América Latina y el Caribe durante 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 América Latina, de acuerdo con las investigaciones de los últimos cinco años, mantiene una tendencia inestable, esto quiere decir que las cifras pueden aumentar o reducir dependiendo del año de análisis. A pesar de las diferencias conceptuales existentes en la región respecto a los femicidios/feminicidios, países como Brasil (4,667), México (4,121), Colombia (3,327), Honduras (1,735), El Salvador (1,631), Argentina (1,396), Guatemala (1,346), Venezuela (974), Perú (681)


América Latina y el Caribe: la región más violenta para las mujeres 45

y Chile (599) permanecen como los Estados de América Latina con el mayor número de casos. Solo estos países concentran el 89 % de los feminicidios registrados en el período indicado por las organizaciones de la sociedad civil que estudian este fenómeno y las instituciones policiales y judiciales que publican estadísticas acerca de esto. En promedio, en la región mueren aproximadamente 4,621 mujeres, adolescentes y niñas anualmente víctimas de la violencia feminicida y de un sistema que no cuenta con las capacidades necesarias para contrarrestar la situación desde 2016. Tabla 4  Cantidad de femicidios/feminicidios y variación porcentual en América Latina (2016-2020) 2016

2017

2018

2019

2020

Variación

Variación %

Argentina

290

295

273

268

2701

2

0.74

279

Bolivia

104

110

128

117

2

113

-4

-3.42

114

Brasil

812

1,047 1,173

1,314

321

3

-993

-75.6

933

Chile

101

131

134

175

58

-117

-66.9

119

Colombia

5

10.3

665

País

4

Promedio anual

731

758

637

571

630

59

Costa Rica

26

26

26

16

126

-4

Cuba

50

--

Ecuador

69

153

88

106

118

12

El Salvador

524

468

383

230

9

26

-204

-88.7

326.2

Guatemala

210

395

338

335

6810

-267

-79.7

269.2

Honduras

388

389

380

300

27811

-22

-7.3

347

México

605

741

893

942

940

-2

-0.21

824.2

Nicaragua

49

53

58

56

13

71

15

26.8

57.4

Panamá

19

18

19

21

3114

10

47.6

21.6

Paraguay

39

53

59

37

3215

-5

-13.5

44

124

121

149

166

121

-45

-27.1

138.4

8

11

23

11

17

53

42

381.8

21.2

111

113

96

94

72

-22

-23.4

97.2

22

27

30

25

218

-5

-20.5

24.8

Perú Puerto Rico

República Dominicana Uruguay

--

--

25

7 8

12

16

--

-25

21

--

--

11.3

107


46 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

País

Venezuela Total

2016 176 4,458

2017 -4,909

2018

2019

2020

Variación

375

167

25619

89

5,262

4,951 3,515 -1,436

Variación %

Promedio anual

53.3

43.5

-29

4,621

Datos obtenidos del Observatorio Mumala Nacional. 2 Datos obtenidos de la página del Ministerio Público de Bolivia. 3 Información obtenida del Forum Brasileiro de Segurança Pública. Datos 2020 solo contempla período marzo-agosto. 4 Datos obtenidos de la base de datos de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres. 5 Información obtenida del Observatorio de Feminicidios de Colombia. 6 Información obtenida del Observatorio de Género del Poder Judicial de Costa Rica. 7 Información obtenida de https://yositecreoencuba.medium.com/observatorio-de-feminicidios-en-cuba-517649162f1 8 Datos obtenidos de la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo. 9 Datos obtenidos del Observatorio de Violencia contra las Mujeres de El Salvador. Cifras obtenidas hasta junio. 10 Información obtenida del Grupo Guatemalteco de Mujeres. Cifras obtenidas hasta abril. 11 Dato obtenido del Observatorio de la Violencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Cifras obtenidas hasta noviembre. 12 Información obtenida del Observatorio Nacional Ciudadano. 13 Dato obtenido de la Organización No Gubernamental Católicas por el Derecho a Decidir. 14 Información obtenida del Ministerio Público de Panamá. 15 Dato obtenido del Observatorio del Ministerio de la Mujer de Paraguay. 16 Información obtenida de la Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú. Datos de 2020 hasta noviembre. 17 Dato obtenido del Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico. 18 Información obtenida del portal Feminicidio Uruguay. 19 Dato obtenido de la plataforma UTOPIX. Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE con base en estadísticas de los ministerios públicos, policía nacional, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación. (2021). 1

Aunque en cifras elevadas, en comparación con los demás años (2016, 2017 y 2018), 2019 y 2020 presentan una reducción significativa en la cantidad de mujeres, adolescentes y niñas que murieron víctimas de la violencia feminicida en la región latinoamericana. Tal como se muestra en la Tabla 4, la disminución es evidente en el 2019 y se mantuvo para el año 2020 en el que decrecimiento de los casos culminó en 29 %. 4.3. Feminicidios en la región durante 2020: ¿disminuyeron o aumentaron los casos por la pandemia de la covid-19? El 31 de diciembre de 2019 se hizo pública la información acerca de la aparición de un nuevo coronavirus en la provincia Wuhan de Chi-


América Latina y el Caribe: la región más violenta para las mujeres 47

na: el SARS-CoV-2 produciendo una enfermedad nueva y diferente: la COVID-19. El virus tiene un alto nivel de propagación y, rápidamente, se extendió por todo el mundo hasta que a mediados de febrero e inicios de marzo llegó a América Latina. Los primeros países de la región en ser afectados fueron Brasil, México, Ecuador, República Dominicana y Colombia. A partir de allí, 15 países más de la región confirmaron la presencia de casos de COVID-19. En todos los países, una vez confirmaron casos, se implementaron un conjunto de acciones que van desde la declaración de estado de emergencia, emergencia sanitaria, catástrofe o estado de sitio hasta toques de queda, cuarentena y distanciamiento físico. Estas medidas probablemente buscaban reducir o evitar la situación en la cual una alta cantidad de personas se infectara al mismo tiempo y el sistema sanitario colapsara. Uno de los resultados inesperados de estas acciones, que no fue previsto por los gobiernos, fue la disminución de los casos de delincuencia. A pesar de esto, durante el primer semestre de la pandemia lo único que pareció no sufrir el “efecto dominó” de las medidas implementadas fueron los casos de violencia de género y feminicidios, tal como habían advertido algunas organizaciones internacionales y como se observó en países desarrollados como Italia, España, China, Francia y Estados Unidos. En época de crisis, como sucede durante un brote, las mujeres y las niñas pueden presentar un riesgo más elevado de padecer violencia infligida por la pareja y otras formas de violencia intrafamiliar como resultado de las tensiones crecientes en el hogar. Como los sistemas de protección para las mujeres y las niñas, incluidas las estructuras comunitarias, pueden debilitarse o dejar de funcionar, es necesario implementar medidas específicas para protegerlas del riesgo de padecer violencia infligida por la pareja considerando la dinámica cambiante del riesgo impuesto por la COVID-19. (UNWOMAN, 2020).

En América Latina, la región más peligrosa para las mujeres y la segunda más desigual del mundo, inmediatamente se aplicaron


48 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

medidas de confinamiento sin implementar la perspectiva de género en este contexto de crisis sanitaria, el registro de denuncias por violencia de género e intrafamiliar y feminicidios comenzó a aumentar. Esto motivó que las instituciones gubernamentales rápidamente elaboraran un conjunto de acciones que buscaban garantizar la seguridad y la vida de mujeres y niñas. Dentro de estas, las más comunes fueron: 1. La habilitación o reforzamiento de líneas de ayuda y correos electrónicos que conectaban directamente con los ministerios de la mujer o de género, el 9-1-1 y otras líneas directas de la Policía Nacional; 2. La permanencia y ampliación de los refugios y las casas de acogida y; 3. El establecimiento de códigos en centros comerciales, farmacias y supermercados que permitían a féminas víctimas de violencia de género solicitar ayuda a los cajeros de estos centros sin exponer su bienestar físico. A pesar de la implementación de estas medidas y el aumento de las campañas de concientización en los medios de comunicación, esto pareciera no ser suficiente y en la región las mujeres se enfrentaron a una doble pandemia: la COVID-19 y la violencia de género y los feminicidios. Esta situación evidenció las ineficiencias de las políticas públicas y, probablemente, puede atribuírsele a: 1º. que las políticas de confinamiento fueron elaboradas e implementadas sin incluir la perspectiva de género, por lo cual se obvió el impacto diferenciado que tendrían en los hombres y en las mujeres y, 2º. que las políticas de confinamiento y distanciamiento físico limitaron el accionar de las instituciones policiales, los ministerios públicos y el cierre de muchos tribunales del sistema judicial por lo que la rapidez y eficiencia con que se necesitan llevar estos casos se vieron afectados. A un año de iniciada la pandemia y el cierre de prácticamente, todos los sectores de los países es pertinente cuestionar y verificar si


Violencia de género y protocolos en República Dominicana 49

aumentaron o disminuyeron los casos de violencia de género y feminicidios en la región. De acuerdo con los datos recopilados, en 2019 se registraron un total de 4,951 casos de feminicidios, esto quiere decir, que para ese año hubo una disminución de la cantidad de niñas y mujeres muertas por la violencia feminicida en comparación con 2018 (5,262). La situación pareció seguir esta tendencia durante 2020 y, aunque se esperaba que las cifras de feminicidios para esta temporada de crisis sanitaria fueran mucho mayores, la realidad es que se observó una disminución de un 29 % en la cantidad de casos registrados de 2019 (4,951) a 2020 (3,515). Esto quiere decir, que durante 2020 se registraron 1,436 casos menos. Sin embargo, es importante considerar que esta cifra es, seguramente, más alta, pues países como Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Perú y Honduras no publicaron estadísticas actualizadas para el 2020, sino que presentaron solo datos hasta abril, junio y noviembre. Tal como se observa en el Gráfico 1, es evidente la disminución sostenida en la cantidad de feminicidios de un período a otro: 5,262 en 2018; 4,951 en 2019 y; 3,515 en 2020. esto quiere decir que, hay una variación importante en el número de feminicidios registrados desde 2019 que tuvo una reducción de 311 casos, mientras que, en 2020 se mostró con 1,436 casos menos. Estas cifras plantean que durante el año 2020 en la mayoría de los países de América Latina las cifras de feminicidios se redujeron, aunque habría que esperar la publicación de data integra de los países antes mencionados para que esta información sea más exacta.


50 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Gráfico 1  Femicidios/feminicidios en América Latina y el Caribe durante 2018, 2019 y 2020 1,400

1314 1173

1,200 1,000 893

942 940

800 600

571

637 630 380

400 321

200

300

375 273

278 270 268

256

338

230 167 68

166

149 121 26

175

128 118 134 117 106 58 113 88

96 94 71 39 37 53 30 25 20 16 2311 20 31 21 72 58 56 32 12 19

25 0

Bra sil Mé xic o Co lom b ia Ho nd ura Ar s gen t Ve ina nez uel Gu a ate ma El l a Sal vad or Per ú Ch ile Bo liv Ecu ia ado R r Doepúbl mi ica nic Ni ana car ag Par ua agu Pu ay ert oR i c o Ur ugu ay Pan Co amá sta Ric a Cu ba

0

383

335

2018

2019

2020

538

Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE (2021) con base en estadísticas de los ministerios públicos, policías nacionales, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.

Desde 2018 hasta 2020, los países con mayor cantidad de feminicidios fueron Brasil (2,808), México (2,775), Colombia (1,838), Honduras (958), Argentina (811), Venezuela (798), Guatemala (741), El Salvador (639), Perú (436) y Chile (367). En cambio, Cuba (25), Costa Rica (54), Panamá (71), Uruguay (75), Puerto Rico (87) y Paraguay (128) presentaron las cantidades más bajas. Durante el 2020, las características o elementos comunes de los femicidios y/o feminicidios registrados en la región fueron: 1. En ocho de los 10 países donde se logró recolectar el dato del tipo de feminicidios y/o femicidios registrados correspondieron a las muertes violentas de mujeres a manos de sus parejas, exparejas o personas que pretendían ser sus parejas sentimentales; 2. La edad de las víctimas de feminicidios se encontró en el rango de cero a 89 años, sin embargo, en tres de los 20 países (Argentina, Perú y República Dominicana) el mayor grupo etario se ubicó


Violencia de género y protocolos en República Dominicana 51

entre los 15 y los 49 años. Mientras, los victimarios se encontraron en el rango de 14 a 80 años. 3. Respecto a las armas utilizadas para cometer este tipo de delitos, es necesario precisar que, en la mayoría de los análisis relacionados con las características de los feminicidios ocurridos durante 2020 no se especificaron los porcentajes o la cantidad de armas que se utilizaron para ejecutar feminicidios. Sin embargo, en todos los países se identificaron como las armas más utilizadas las blancas o cortopunzantes, las de fuego en sus diversas clasificaciones y aquellas muertes relacionadas con golpes contusos. Tabla 5  Características de los feminicidios registrados en América Latina durante 2020

17 a 63

49

5 16 a 89

Otros

X

Golpes

--

X

X

X

13

26

12

--

--

--

--

0 a 79

--

X

X

X

X

Costa Rica

12 75

--

--

25 4 a 85

--

X

X

X

X

Cuba

25 88

--

--

12 1 a 64

--

--

--

--

--

75

--

--

1 a 83

--

X

X

X

X

Colombia

Ecuador

630

--

0 a más de 60

De fuego (%)

58 74 21

Blanca (%)

Chile

Victimarios (añor)

12

Armas más utilizadas

Víctimas (años)

Otro (%)

270 59 15 14

Familiar (%)

Argentina

Íntimo (%)

País

Conocido (%)

Grupo etario

Cantidad

Tipología

118

El Salvador

26

--

--

--

--

0 a 80 y más

--

X

X

X

X

Guatemala

68

--

--

--

--

0 a 68 y más

--

--

--

--

--

Honduras

278

9

3

--

X

X

X

X

-- 88 0 a 89

Nicaragua

71 41 13 21 24

1 a 60 y más

--

--

--

--

--

Panamá

31

0 a 80 y más

--

X

X

X

X

--

--

--

--


52 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Venezuela

3 4 a 65

16 a 80

36

Otro (%)

Conocido (%)

Familiar (%)

X

Otros

20 90

14 a 60 o más

Golpes

Uruguay

3 12

Menores de 19 12 a 60 o más

De fuego (%)

72 82

--

Blanca (%)

República Dominicana

7

Armas más utilizadas

Victimarios (añor)

121 74

Grupo etario

Víctimas (años)

Perú

Íntimo (%)

País

Cantidad

Tipología

X

X

X

19

11

33

--

--

10 21 a 70

28 a 70

X

X

X

X

256 36 15

--

--

18 a 50

X

X

X

X

0 a 85

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE (2021) con base en estadísticas de los ministerios públicos, policías nacionales, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación.


5. M arco

R epública Dominicana: evoluciona?

jurídico de

¿cómo

A pesar de que en las investigaciones que se realizan en otros países de la región Latinoamericana se asegura que en República Dominicana existe la figura penal del feminicidio desde el 2014, la realidad es que con la iniciativa que realizaba el reconocimiento, el Código Penal de la República Dominicana, sucedieron dos situaciones que evitaron que la pieza entrara en vigencia: 1. Que el Poder Ejecutivo la devolvió al Congreso Nacional (CN), en ese año, para que la entidad conociera nuevamente la propuesta porque esta prohibía absolutamente el aborto. 2. Que el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ley debido a que en el CN no se cumplieron los procedimientos legislativos constitucionales que deben seguirse para este tipo de normativas. Esto quiere decir que, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal, los casos de feminicidios siguen siendo clasificados como homicidio, homicidio agravado o asesinato dependiendo de sus características. Aun así, el sistema jurídico dominicano reconoce que es el Estado el responsable de garantizar, resguardar y crear


54 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

los mecanismos que aseguren el bienestar de las personas sin distinción de sexo, edad, raza, religión, etnia, etc. De igual forma, de asegurar los derechos a la seguridad, a la dignidad humana, la vida y a la integridad. Asimismo, el país, tal como se muestra en la Tabla 6, firmó y ratificó importantes tratados y convenios internacionales que buscan la protección de los derechos humanos de las mujeres y comprometen al Estado en la lucha contra este flagelo. Hasta la fecha, el país solo cuenta con la Ley núm. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar, iniciativa que introduce cambios importantes en el Código Penal y busca proteger a mujeres y niños. A pesar de su importancia, la normativa, que fue aprobada y promulgada en 1997, no ha sido modificada ni adecuada, por lo cual no hace referencia a aquellos casos donde el continuum de violencia de género finaliza con la muerte de una o varias mujeres. Tabla 6  Marco jurídico contra la violencia hacia la mujer No.

Nombre

Año

1

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y entrada en vigor en 1981.

1979

2

Ley núm. 61-93 y se estableció el Día Nacional de la No Violencia Contra la Mujer.

1993

3

Convención Interamericana para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para).

1994

4

Promulgación de la Ley núm. 24-97 sobre violencia intrafamiliar y de género.

1997

5

Ley núm. 423-98 que creó la Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar.

1998

6

Resolución núm. 54-134 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Erradicación de la Violencia contra la Mujer.

1999

7

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

2000/2001

8

Ley núm. 88-03 que creó el Consejo de Dirección de las Casas de Acogidas.

2003

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE con base en tratados y convenios internacionales y normativas jurídicas locales.


Marco jurídico de República Dominicana: ¿cómo evoluciona? 55

En los últimos ocho años se han sometido un conjunto de iniciativas a las instancias legislativas que tratan de abordar la problemática, sin embargo, hasta el momento ninguna de estas propuestas ha podido ser aprobada: Proyecto de Ley de Feminicidios; Proyecto de Ley que modifica el Código Penal dominicano; Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2012) y Proyecto de Ley que crea el Sistema Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres (2018). Hasta el momento, solo dos de estas iniciativas han sido reintroducidas en alguna de las instancias legislativas y se mantienen en las comisiones de Género y Familia para su estudio y discusión. 5.1. Proyecto de ley que modifica el código penal de la República Dominicana La propuesta que modifica el Código Penal dominicano ha tenido un largo recorrido en las instancias legislativas, en 2014 fue aprobada, pero fue declarada inconstitucional por el TC porque no se cumplieron los procedimientos legislativos en su conocimiento, como se dijo anteriormente. Esta normativa plantea en su artículo 100: “Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor”. (CD, 2020, p. 41) Tal como se observa, la iniciativa solo reconoce como feminicidios aquellos casos donde el victimario tenía o pretendía tener una relación sentimental íntima con la víctima y deja por fuera los demás casos que, por sus características especiales podrían ser reconocidos como feminicidios. La propuesta fue depositada, nuevamente, en la Cámara de Diputados el 17 de agosto de 2020 e inmediatamente pasó a la Comisión Especial que estudia el Código Penal. En este momento, la iniciativa es uno de los proyectos de ley coyunturales de las instancias legislativas y a pesar de tener más de 20 años en estas instituciones, ser aprobada en 2014 y devuelta al Congreso


56 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Nacional el mismo año, la propuesta no ha conseguido ser promulgada y entrar en vigencia. Esta vez, el tema de discusión que lo mantiene en el Congreso son las causales del aborto y su despenalización. La discusión en torno a la pieza legislativa se convierte en el momento perfecto para integrar al debate la posibilidad de reconocer legalmente los feminicidios y la ampliación de su clasificación. 5.2. Proyecto de ley orgánica que crea el sistema integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (2012) El 25 de julio de 2012, el senador Félix Bautista introdujo en el Senado de la República, el Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. El documento tiene por objeto establecer un sistema integral que contribuya con la disminución en la cantidad de casos de violencia que sufren mujeres, adolescentes y niñas, incidiendo en áreas como la salud, la educación y el sector laboral. Desde entonces, la propuesta ha estado en las instancias legislativas y por diversas razones no se ha logrado su aprobación. El 17 de agosto de 2020 fue reintroducida y enviada a Comisión Permanente de Asuntos de la Familia y Equidad de Género el 13 de marzo y su informe de gestión fue leído en diciembre de ese año. Actualmente, la pieza se mantiene en vistas públicas con los sectores interesados en este tema. Respecto de los feminicidios, la propuesta plantea una pena de 40 años de prisión y define la figura en su artículo 55 como: “Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, de muerte dolosamente a una mujer comete feminicidio” (p. 71). Como se observa, el proyecto contiene la misma definición establecida en el Proyecto de Ley que modifica el Código Penal, aunque en esta se agrega una categoría o tipología: los feminicidios conexos que hacen referencia al asesinato de una mujer en la línea de fuego de un hombre que intenta o mata a otra mujer.


Marco jurídico de República Dominicana: ¿cómo evoluciona? 57

Esta definición podría ser motivo de debate, porque utiliza el término asesinato que en el Código Penal tiene una connotación distinta al homicidio, pues en este se observan elementos como la premeditación y la acechanza, que no siempre se encuentran presentes en este tipo de feminicidios. Aparte de esto, el documento plantea la creación de un conjunto de elementos que probablemente evitarían que los casos de violencia de género culminen en la muerte de una o varias personas. 5.3. Proyecto de ley que crea el sistema integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres (2018) La pieza legislativa fue sometida en 2018 por un conjunto de legisladores7 en la Cámara de Diputados. La propuesta plantea todo un entramado de acciones que buscan reducir los casos de violencia de género que abarca desde la creación de un observatorio, el establecimiento de un presupuesto destinado para esto, la elaboración de un plan nacional contra la violencia, la creación de campañas de sensibilización hasta políticas y acciones de género vinculantes y coordinadas en todos los sectores e instituciones gubernamentales del país. Con relación a los feminicidios, lo primero que hace la iniciativa es reconocer la importancia y la responsabilidad del Estado ante este tipo de situaciones. De igual forma, es la primera propuesta que introduce el término violencia feminicida haciendo referencia a: ... la acción de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder basadas en el género y que puede darse en el marco de relaciones de pareja, familiares, laborales u otras análogas o ejercido por un extraño, pudiendo anteceder a la muerte, entre otros, delitos contra la libertad personal. (CD, 2021, p. 10)

Proponentes: Ana María Peña Raposo, Damarys Vásquez, Gilda Moronta, Gustavo Sánchez, Magda Alina Rodríguez, Milna Tejada, Olfalida Almonte y Rosa Genao. 7


58 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Mientras, en su artículo 83 plantea: Comete feminicidio el hombre que prive de la vida a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder basadas en el género. La violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar o doméstica serán sancionadas con las penas establecidas en el Código Penal dominicano. Párrafo I. A los efectos de este artículo y atendidas las circunstancias del hecho, se entenderá por relaciones desiguales de poder basadas en el género, la instrumentalización de la mujer que reproduzca una situación de sometimiento, inferioridad o subordinación al hombre, por la condición de ser mujer, cualquiera que sea el ámbito o contexto en el que se cometa el hecho o la vinculación existente entre el autor y la víctima. Párrafo II. La persona responsable de feminicidio será sancionada con pena de prisión de treinta a cuarenta años (2021, p. 42).

En la pieza se plantea que las relaciones desiguales de poder basadas en género tienen que ver con elementos de sometimiento, inferioridad o subordinación. Aunque en esta no se establece claramente una tipología de los feminicidios, la definición otorgada a la figura no la limita únicamente a los feminicidios íntimos, sino que deja abierta la clasificación o tipología dependiendo de ciertos elementos. La iniciativa permanece con plazo vencido en la Cámara de Diputados, pero al igual que el proyecto de Bautista se mantiene en vistas públicas con las instituciones relacionadas e interesadas en el tema. Tal y como se puede observar, las iniciativas arriba detalladas, siguen las tendencias observadas en la región. De estas podrían indicarse: 1. La propuesta del Código Penal solo requiere que se compruebe la existencia de una relación sentimental íntima entre la víctima y el victimario, ya sea pasada, presente al momento del hecho o que se pretendiese tener una relación amorosa con ella. Por lo que, no sería realmente complejo demostrar ante las instancias judiciales, pues esta no plantea elementos o aspectos subjetivos o mentales de los involucrados. Sin embargo, al presentar solo


Marco jurídico de República Dominicana: ¿cómo evoluciona? 59

una tipología deja por fuera otras muertes cuyas características denotan saña, odio y misoginia. 2. La propuesta del senador Félix Bautista (2012) en su definición del feminicidio íntimo cumple con las mismas características de la pieza que modifica el Código Penal. Mientras, en lo relativo a los feminicidios conexos, con el hecho de que la víctima se encuentre en el lugar donde se ejecute o pretenda ejecutar un feminicidio y sea asesinada, basta para que se le otorgue esta calificación penal. En ambas situaciones, probar las características o elementos constitutivos de estos hechos criminales se hace menos complejo, pues no tiene que ver con cuestiones subjetivas, sino que son situaciones externas del sujeto. 3. Una de las críticas a la figura que más se discute en este momento es la expuesta por Carmen Vázquez acerca de las razones probatorias de los feminicidios. Esto es, precisamente, lo que podría observarse con las definiciones planteadas en la propuesta que crea el Sistema Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de 2018. Es decir, estas podrían generar problemas probatorios en este tipo de casos, pues plantea: (...) se entenderá por relaciones desiguales de poder basadas en el género, la instrumentalización de la mujer que reproduzca una situación de sometimiento, inferioridad o subordinación al hombre, por la condición de ser mujer, cualquiera que sea el ámbito o contexto en el que se cometa el hecho o la vinculación existente entre el autor y la víctima. (2018, p. 42)

De acuerdo con lo indicado por Vázquez (2018) acerca de los problemas probatorios en torno a la figura del feminicidio existen en la región: 1. Textos normativos que en realidad adscriben estados mentales a los individuos que matan a una mujer en determinadas circunstancias, haciendo jurídicamente irrelevantes las motivaciones del


60 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

victimario al exigir únicamente probar la ocurrencia de circunstancias externas con problemas probatorios variopintos. Así pues, los problemas probatorios de este tipo de regulaciones dependen de cada circunstancia prevista, constituyéndose entonces el feminicidio en un tipo penal complejo, donde pudieran coexistir diferentes estándares probatorios para un mismo delito. También, en ocasiones aparecen problemas de redundancia y superposición en las listas de circunstancias previstas. Por lo que hace a la decisión política de fondo, si la racionalidad de esta fuese “las razones de género”, habría que hacer un análisis exhaustivo del listado correspondiente para evitar en la medida de lo posible la infrainclusión y la suprainclusión8 de casos. 2. Textos normativos que exigen probar estados internos de un sujeto concreto al matar a una mujer por el hecho de ser mujer. En términos probatorios es el tipo penal más difícil tanto para la conformación del conjunto de pruebas como para su valoración. Confluyen en él varias complicaciones de la en sí misma difícil prueba de los estados mentales a través de hechos externos: la identificación de la generalización que servirá como base, los fundamentos de dicha generalización y la información del caso concreto que permitiría encuadrarlo en dicha generalización (sobre todo cuando se trata de hechos ocurridos entre desconocidos). Ello trae como resultado que el tipo penal resulte de muy difícil aplicación, haciendo ineficaz y/o inefectiva la legislación penal sobre el feminicidio y dejando en meras buenas voluntades legislativas las exigencias sociales de protección. (Vázquez, C. 2018, p. 24-25)

8

Infraexclusión: exclusión de supuestos que deberían ser sancionados.   Supraexclusión: inclusión de supuestos que no necesitan ser sancionados.


6. Violencia

R epública Dominicana: 2016-2020

de género en

La lucha por la reivindicación de los derechos de las mujeres con el paso del tiempo y las nuevas tecnologías llevó a visibilizar la cantidad de mujeres que, víctimas del sistema patriarcal, han sufrido distintos tipos de violencia. De acuerdo con las estadísticas emitidas por la Procuraduría General de la República (PGR), entre 2016 y 2020 se han registrado en el país 354,066 denuncias por violencia de género, intrafamiliar y delitos sexuales, 826 homicidios de mujeres (48.8 %) y feminicidios (51.2 %). De las denuncias, aproximadamente, en el 24 % se obtuvo órdenes de protección. Durante los últimos cinco años, las variaciones en la cantidad de casos de homicidios de mujeres y feminicidios han sido evidentes: 167 en 2016; 209 en 2017; 165 en 2018; 152 en 2019 y 133 en 2020. Estas cifras evidencian una disminución significativa y sostenida de este tipo de casos, en promedio, 25 casos menos desde 2018. La Tabla 7 muestra la cantidad y los porcentajes de homicidios de mujeres y feminicidios que fueron registrados y publicados por la PGR desde 2016. Tabla 7  Cantidad de feminicidios íntimos y homicidios de mujeres durante 2016-2020


62 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Año

Total

Homicidios de mujeres Cantidad

Feminicidios íntimos

Porcentaje

Cantidad

Porcentaje

2016

167

79

47.3

88

52.7

2017

209

102

48.8

107

51.2

2018

165

82

49.7

83

50.3

2019

152

75

49.3

77

50.7

2020

133

65

48.9

68

51.1

Total

826

403

48.8

423

51.2

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE (2021) con información de la Procuraduría General de la República (PGR).

Estas estadísticas indican que, aun en cantidades casi iguales, el número de feminicidios íntimos registrados año tras año es mayor que el de homicidios de mujeres. Durante los últimos cinco años (20162020), las muertes violentas motivadas por razones de género de mujeres y adolescentes ejecutadas por sus parejas o exparejas sentimentales representaron el 51.2 % del total de decesos femeninos registrados y publicados por la PGR.


7. Feminicidios

en

R epública Dominicana 2019 y 2020:

durante

tipología y geolocalización

A pesar de que en el país se han establecido políticas públicas tendentes a la reducción de casos de feminicidios, la realidad es que las cifras continúan siendo altas. La base de datos elaborada por el Observatorio Político Dominicano (OPD-FUNGLODE) evidenció que durante 2019 y 2020 ocurrieron un total de 166 feminicidios: 94 en 2019, dos menos que en 2018 y, 72 en 2020, 22 menos que en el 2019. Del total de casos registrados (166), la mayor cantidad correspondió, al igual que en períodos pasados, a feminicidios íntimos, aquellos que fueron cometidos por agresores o presuntos agresores que tenían anteriormente o al momento de la comisión del crimen una relación sentimental con la víctima con 134 decesos. Esto representa el 80.7 % del total de feminicidios registrados, de igual forma, indica un incremento en la cantidad de feminicidios de un 21.3 %. En cuanto a estos casos se pudo constatar: a) En el 40.3 % de los casos la víctima ya estaba separada del victimario. b) En el 34.3% de los feminicidios existía información acerca del historial violento del victimario hacia la víctima, sin embargo,


64 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

solo en 11 casos se notificó la existencia de una querella por violencia de género, doméstica o intrafamiliar, aunque en casi todos los casos registrados en este período las víctimas la retiraban después. c) En el 55.9 % de los casos se alegó como motivo principal del suceso los celos y la negativa de la víctima para retomar la relación. Durante 2019, los feminicidios íntimos fueron el 79.8 % del total de casos observados, colocándose como cada año en la categoría con mayor cantidad de víctimas, hombres que terminaron con la vida de sus esposas, concubinas, exesposas, exconcubinas, novias y exnovias. A esta le siguieron los perpetrados por desconocidos de las víctimas y sus familiares con nueve (9.6 %) y los cometidos por personas que estas mujeres y adolescentes conocían, con seis (6.4 %), sumando el 6.4 %. El cuarto y quinto lugar este año los ocuparon los feminicidios que fueron ejecutados por familiares de las víctimas con tres casos (3.2 %) y un feminicidio infantil (1.1 %). Gráfico 2.  Tipología de feminicidios basados en la relación entre víctimas y agresores (2019-2020) 1 1

Infantil

2 3

Por familiares Por conocidos

6 1

Por extraños

9

9 59

Íntimo 0

10

20

40

30 2020

Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE (2021).

50 2019

60

75 70

80


Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020... 65

El año 2020, definitivamente, se convirtió en un período lleno de retos para la humanidad y aunque en términos de violencia de género por las medidas de confinamiento implementadas se esperaba un incremento significativo de casos, en República Dominicana, la situación fue totalmente distinta. A pesar de esto, las cifras aún son altas y colocan al país en el puesto 11 de los Estados con mayor cantidad de feminicidios en América Latina. Durante ese año, la tendencia en la tipología de feminicidios varió ligeramente: los íntimos ocuparon nuevamente el primer lugar con 59 víctimas de la violencia feminicida, correspondiente al 82 % del total de casos; los perpetrados por conocidos sumaron 9 (13 %); los cometidos por familiares fueron dos (3 %); uno fue ejecutado por un desconocido de la víctima y sus familiares (1 %) y se registró un feminicidio infantil (1 %). Gráfico 3.  Cantidad de feminicidios por mes en República Dominicana durante 2019 y 2020) 16 14

14

12

12 10 8

8

9

6

9 7 5

4

4

5

5

11 10

10

6

7

6 4

7

5

4

6

55

2

2

2020

bre iem

Dic

mb re vie

re

No

tub

re mb tie

Oc

o ost

Sep

Ag

io Jul

io Jun

yo Ma

ril Ab

o

rzo Ma

rer Feb

En er

o

0

2019

Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE (2021).

Conforme los datos recopilados, los meses con mayor ocurrencia de feminicidios para 2019 y 2020 fueron: diciembre (21), noviembre


66 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

(18), octubre y enero con 17 casos cada uno, sumando 34 en los dos meses y julio con 16. De manera desagregada, durante 2019, los meses con más y menos incidencia de este crimen y sus tipologías fueron julio (14), noviembre (12), diciembre (11) y, abril y enero con nueve casos cada uno. A estos le siguen febrero, agosto y octubre (siete cada uno), totalizando 21 feminicidios entre los tres y marzo y septiembre con cinco cada uno. Finalmente, se encuentran mayo y junio registrando la menor cantidad de casos con cuatro respectivamente. Mientras, en 2020 estos fueron: octubre (10), diciembre (10), enero (8), mayo (6), junio (6) y noviembre (6). Con menores cifras se encontraron febrero (5), abril (5), agosto (5), septiembre (5), marzo (4) y julio (2). Durante los primeros dos meses de la pandemia en el país la cantidad de feminicidios muestra una ligera reducción en comparación con 2019. Esto probablemente se deba a las medidas de confinamiento, el cierre de prácticamente todos los sectores, el toque de queda y la militarización del país en ese momento, de hecho, las estadísticas publicadas por la PGR demuestran que en este período los delitos se redujeron en el país, incluyendo las denuncias por violencia de género, intrafamiliar, doméstica y los feminicidios. (PGR, 2021). Respecto a los días de ocurrencia, el lunes fue el día en que más feminicidios ocurrieron para ambos años: 18 en 2019 y 15 en 2020, en términos porcentuales esto corresponde al 19.9 % del total de casos. El segundo, tercero y cuarto lugar lo ocupan el miércoles (15.7 %), viernes (15 %) y jueves (13.9 %). Mientras, los días martes (13.2 %), sábado (11.5) y domingo (10.8) presentan los porcentajes más bajos. Tabla 8  Cantidad y porcentaje de feminicidios por día de la semana (2019 y 2020) Día Domingo

2019 2020

Feminicidios Cantidad

Porcentaje

8

10

18

10.8

Sábado

14

5

19

11.5

Martes

14

8

22

13.2

Jueves

12

11

23

13.9


Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020... 67

Día

2019 2020

Feminicidios Cantidad

Porcentaje

Viernes

14

11

25

15

Miércoles

14

12

26

15.7

Lunes

18

15

33

19.9

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE (2021).

En cuanto a la hora en que ocurren estos hechos delictivos, de acuerdo con lo observado en la data recolectada y en los casos donde se logró obtener esta información, el 34.3 % de estos ocurrió en un rango horario de 12:00 p. m a 11:00 pm y el 26.5 % sucedió de 12:00 a. m a 11:00 am Durante los meses de marzo-diciembre de 2020, el período fuerte de la cuarentena en el país, se cometieron un total de 59 feminicidios, correspondientes al 81.9 % del total de los casos. De estos, el 33.8 % fueron cometidos en el rango horario 12:00 pm – 11:00 pm9. 7.1. Ruta roja de los feminicidios: provincias con mayor y menor cantidad

De acuerdo con lo planteado en el Informe Preliminar de Homicidios de Mujeres y Feminicidios en la República Dominicana de la PGR, en 2019 en el país se ejecutaron 77 feminicidios, seis casos menos que en las cifras publicadas en 2018 (83). En comparación con los datos aportados por el OPD, 2018 respecto de 2019 presentó 17 casos menos (PGR, 2019).10 Para el período en observación se evidenció una disminución en la cantidad de mujeres que fueron víctimas de la violencia feminicida. Al igual que en períodos pasados, 2016, 2017 y 2018, el mayor número de casos se registró en Santo Domingo, con una casuística de 29.

Rango horario que abarcaba, en su mayoría con variaciones en algunos meses, el toque de queda. 10   La variación entre las cifras aportadas por el OSC y el OPD se deben a diversidad en el concepto y la clasificación de los feminicidios. 9


68 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Al desagregar la información se observó que Santo Domingo Oeste (SDO) presentó 10, Santo Domingo Norte (SDN) 9, Santo Domingo Este (SDE) siete, dos en Los Alcarrizos y uno en Boca Chica. A esta provincia, le continuaron La Vega (9), el Distrito Nacional (5) y Azua (5), representando el segundo y tercer lugar de las demarcaciones con mayor cantidad de feminicidios registrados. Figura 2.  Mapeo de la cantidad de feminicidios por provincias (2019)

Monte Cristi 2

Puerto Plata 1

Valverde 3

Dajabón Santiago Rodríguez 2

María Hermanas Trinidad Sánchez Mirabal

Santiago 1

Elías Piña 0 San Juan de la Maguana 2

Bahoruco 1 Independencia

Espaillat

La Vega 9

Azua 5

Duarte 2

Sánchez Ramírez Monseñor 3 Nouel 1

Samaná 1

Monte Plata 3

Hato El Seibo Mayor 1 4 San San José La Altagracia San La Santo Domingo Pedro de Ocoa 3 Cristóbal 29 de Macorís 4 Romana 1 3 2 Distrito Peravia Nacional 1 5

Barahona 1 Pedernales 0

Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE (2021).

El cuarto lugar lo ocuparon San Pedro de Macorís y Hato Mayor con cuatro feminicidios, respectivamente, y con menores cifras se situaron: La Altagracia, Sánchez Ramírez, Monte Plata, Valverde y La Romana con tres casos cada uno, agrupando 15 feminicidios; San Cristóbal, Duarte, Dajabón, Montecristi, San Juan, María Trinidad Sánchez y Santiago Rodríguez con dos casos cada una , sumando 14 y, finalmente, Santiago, Peravia, Puerto Plata, Samaná, Bahoruco, Barahona, El Seibo, Monseñor Nouel y San José de Ocoa registraron cada una, un caso. Un elemento interesante por observar durante 2019 es que, desde que se inició esta base de datos en 2016, es la primera vez


Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020... 69

que Santiago no se encuentra en el ranking de las 10 provincias con mayor cantidad de feminicidios. Aunque la cantidad de casos registrados por provincia durante 2020 muestra una reducción significativa, ciertas provincias permanecen como las que más ocurrencias de muertes violentas motivadas por razones de género de mujeres, adolescentes y niñas presentan. Para el año indicado, se registraron un total de 72 feminicidios y, de acuerdo con lo planteado en la Figura 3, las demarcaciones con la mayor cantidad de casos fueron Santiago (10), Santo Domingo (7), La Vega (6), San Juan (5) y Duarte, El Seibo y el Distrito Nacional con cuatro casos cada uno, sumando entre los tres 12. Figura 2.  Mapeo de la cantidad de feminicidios por provincias (2020)

Monte Cristi 2

Puerto Plata 3

Valverde 2

Espaillat 1 María Hermanas Trinidad Sánchez Mirabal Santiago 2 0 Samaná 1 10 Duarte Elías 2 Piña Sánchez La Vega 1 Ramírez 6 Monseñor 1 San Juan de la Monte Plata Nouel Maguana Hato El Seibo 4 1 5 Mayor 4 San 0 San José La Altagracia San La Azua Santo Domingo Pedro de Ocoa 2 Cristóbal Bahoruco 7 de Macorís 3 Romana 1 1 2 3 2 Distrito Peravia Independencia Nacional 0 1 4

Dajabón Santiago Rodríguez 0 0

Barahona 1 Pedernales 0

Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE (2021).

Con menores casos se encontraron La Altagracia (2), Duarte (2), María Trinidad Sánchez (2), Bahoruco (2), Montecristi (2), Valverde (2) y La Romana (2), mientras, provincias como Barahona, San José de Ocoa, Espaillat, Monseñor Nouel, Azua, Independencia, Elías Piña y Samaná solo registraron un caso cada uno, sumando ocho feminicidios.


70 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Para este año demarcaciones como Dajabón, Santiago Rodríguez, Pedernales, San José de Ocoa, Hermanas Mirabal y Hato Mayor no registraron ningún caso. Durante este año, por primera vez desde que se inició esta base de datos: – Elías Piña registró un caso de feminicidio. – Santo Domingo observó menos de 10 casos. – Santiago superó a Santo Domingo en cantidad de casos, después de haber reducido el número de feminicidios que anualmente se registraban. La Tabla 9 compara las cifras de feminicidios por provincia durante 2019 y 2020 en el país, esto permite observar la variación por año en estas demarcaciones e identificar aquellas que necesitan intervención y una planificación especializada. Tabla 9  Variación en la cantidad de feminicidios por provincias, comparación 2019-2020 Provincia Santo Domingo

2019 2020 Variación

Provincia

2019 2020 Variación

29

7

-

María Trinidad Sánchez

2

2

=

La Vega

9

6

-

Santiago Rodríguez

2

0

-

Distrito Nacional

5

4

-

Santiago

1

10

+

Azua

5

1

-

Peravia

1

0

-

San Pedro

4

3

-

Puerto Plata

1

3

+

Hato Mayor

4

0

-

Samaná

1

1

=

La Altagracia

3

2

-

Bahoruco

1

2

+

Sánchez Ramírez

3

1

-

Barahona

1

1

=

Monte Plata

3

4

+

El Seibo

1

4

+

Valverde

3

2

-

Monseñor Nouel

1

1

=


Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020... 71

Provincia

2019 2020 Variación

Provincia

2019 2020 Variación

La Romana

3

2

-

San José de Ocoa

1

1

=

San Cristóbal

2

3

+

Espaillat

0

1

+

0

0

=

0

1

+

Duarte

2

2

=

Hermanas Mirabal

Dajabón

2

0

-

Independencia

Montecristi

2

2

=

Elías Piña

0

1

+

San Juan

2

5

+

Pedernales

0

0

=

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE (2021).

De acuerdo con lo contenido en la Tabla 9, las provincias con mayor cantidad de feminicidios durante 2019 fueron Santo Domingo, La Vega, Distrito Nacional, Azua, San Pedro de Macorís y Hato Mayor. Mientras que, al finalizar el 2020, estas fueron Santiago, Santo Domingo, La Vega, San Juan, Distrito Nacional, Monte Plata y El Seibo. Al analizar ambos años en conjunto, las provincias con mayor ocurrencia fueron Santo Domingo (36), La Vega (15), Santiago (11) y el Distrito Nacional (9) se mantienen en el top de la lista de provincias con más número de feminicidios. Respecto a las variaciones mostrada en la Tabla 9, aunque hay una disminución de casos de un año a otro, hubo provincias que presentaron un aumento en la cantidad de feminicidios registrados de un período a otro son Monte Plata, San Cristóbal, San Juan, Santiago, Puerto Plata, Bahoruco, El Seibo, Espaillat, Independencia y Elías Piña. 7.1. Tasa de incidencia de los feminicidios La tasa de incidencia es una herramienta que permite verificar la cantidad de víctimas de un hecho especifico, en este caso, identificar la cantidad de víctimas de feminicidios por cada 100 mil habitantes mujeres, facilitando así, la comparación con otros países que, aunque presentan contextos distintos, tienen la misma problemática.


72 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

De acuerdo con las estadísticas de la CEPAL11, 14 de los 25 países con mayor tasa de feminicidios se encuentran en América Latina y la tendencia, en este sentido, es inestable. “Sin embargo, si bien la tasa de feminicidio ha disminuido en algunos casos, en otros ha aumentado y en algunos disminuyó, pero luego aumentó de nuevo” (Saccomano, 2017). República Dominicana, que ocupa el lugar 16 en esta lista, también ha seguido la tendencia observada en la región y su tasa ha variado año tras año, pero permaneciendo rangos de 2.4 a 2.0: 2016 y 2017 (2.4) y 2018 y 2019 con 2.0. Tabla 10  Tasa de incidencia de los feminicidios (2019 y 2020) Provincia

Población femenina

Tasa 2019

2020

El Seibo

40,420.00

2.5

3.6

San Juan

109,783.00

1.8

2

Monte Plata

89,926.00

3.3

1.8

Bahoruco

46,750.00

2.1

1.7

Independencia

25,582.00

0

1.7

Montecristi

51,710.00

3.9

1.6

La Vega

192,568.00

4.7

1.4

San José de Ocoa

27,310.00

3.7

1.4

María Trinidad Sánchez

68,424.00

2.9

1.4

Elías Piña

30,055.00

0

1.4

Valverde

78,012.00

3.8

1

Samaná

49,088.00

2

1

San Pedro

147,058.00

2.7

0.9

Puerto Plata

157,418.00

0.6

0.9

Santiago

483,316.00

0.2

0.9

La Romana

124,159.00

2.4

0.8

La Altagracia

130,200.00

2.3

0.8

Duarte

142,150.00

1.4

0.7

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

11


Feminicidios en República Dominicana durante 2019 y 2020... 73

Provincia

Población femenina

Tasa 2019

2020

Sánchez Ramírez

73,082.00

4.1

0.6

Monseñor Nouel

81,771.00

1.2

0.5

Barahona

90,306.00

1.1

0.5

Azua

101,426.00

4.9

0.4

San Cristóbal

284,733.00

0.7

0.4

Espaillat

113,384.00

0

0.4

2.4

0.3

1

0.3

Santo Domingo Distrito Nacional

1,210,413.00 504,137.00

Hato Mayor

41,675.00

9.6

0

Santiago Rodríguez

27,449.00

7.3

0

Dajabón

31,012.00

6.4

0

Peravia

93,045.00

1.1

0

Hermanas Mirabal

45,189.00

0

0

Pedernales

14,692.00

0

0

Fuente: elaboración del OPD-FUNGLODE (2021).

En comparación con 2018, cuando las provincias con mayor incidencia fueron Samaná (8.1), Peravia (7.5), Dajabón (6.4), La Altagracia (5.4), Puerto Plata (4.4), Bahoruco (4.3) y Sánchez Ramírez (4.1), en 2019, las tasas más elevadas las presentaron Hato Mayor (9.6), Santiago Rodríguez (7.3), Dajabón (6.4), Azua (4.9), La Vega (4.7) y Sánchez Ramírez (4.1). Mientras, San Juan (1.8), Duarte (1.4), Monseñor Nouel (1.2), Barahona y Peravia cada una con 1.1, Distrito Nacional (1.0), San Cristóbal (0.7), Puerto Plata (0.6) y Santiago (0.2) mostraron las más bajas. Durante 2020, hubo una variación total respecto de las provincias con mayor y menor tasa de incidencia de feminicidios. En las primeras se encontraron El Seibo (3.6), San Juan (2.0), Monte Plata (1.8), Bahoruco (1.7), Independencia (1.7) y Montecristi (1.6) y, con menores porcentajes, Sánchez Ramírez (0.6), Monseñor Nouel (0.5), Barahona (0.5), Azua (0.4), San Cristóbal (0.4), Espaillat (0.4), Santo Domingo (0.3) y Distrito Nacional (0.3). Tal como se observó, para ambos perío-


74 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

dos las demarcaciones que se mantuvieron de forma sostenida son las que tienen menor tasa de incidencia, dentro de estas: Monseñor Nouel, San Cristóbal y Distrito Nacional.


8. Edad

de las víctimas y los victimarios

Los resultados del análisis de las características etarias de víctimas y victimarios en casos de feminicidios en República Dominicana desde que se inició la base de datos del OPD-FUNGLODE, han coincidido con las investigaciones internacionales (Russell y Harmes, 2006) y las estadísticas de algunos países en que las mujeres jóvenes y en edad reproductiva es el grupo etario más vulnerable para sufrir este tipo de hecho criminal. A pesar de esto, es necesario recordar que, no existe realmente una edad en que las mujeres se encuentren a salvo de este fenómeno. Durante 2019 y 2020, el rango etario de las víctimas de feminicidios se encontraba entre el año y 10 meses hasta los 65 años y el de los victimarios de los 16 a los 80 años. La edad promedio de las primeras durante estos dos años es de 30, mientras, la de los segundos se situó en 39.


76 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Gráfico 4.  Edad de las víctimas y victimarios de feminicidios (2019-2020) 70

61

60

49

50

51 44

40 27

30

18

16

20 10

30

10

8

5

8

3

6

0 0 a 14 años

15 a 25 años

26 a 36 años

37 a 47 años Víctimas

48 a 58 años

59 a 69 años

70 a 80 años

Otros

Victimarios

Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE (2021).

El Gráfico 4 presenta las características etarias de las víctimas y victimarios durante 2019 y 2020, conforme a esto, el mayor número de víctimas de feminicidios son mujeres jóvenes en edad reproductiva, féminas y adolescentes que se encuentran entre los 15 y los 36 años. Estas representan el 66.3 % del total de muertes violentas motivadas por razones de género. En el caso de los agresores o presuntos agresores, el rango etario varia años tras años, sin embargo, un grupo dentro de esta población permanece constante con la mayor cantidad de personas, de 26 a 47 años, que concentra el 43.5 % del total de feminicidas. De manera desagregada por año, en 2019, la edad de las víctimas de la violencia feminicida se encontraba entre el año y 10 meses hasta 65 años y la de los victimarios desde los 16 hasta 71, siendo la edad promedio para las primeras 29 y para los segundos 39. Del registro realizado durante el año indicado, se pudo constatar que la mayor cantidad de casos fueron aquellas mujeres y adolescentes que se encontraban en los rangos de 15-25 años con 36 y el de 26 a 36 años con 32, correspondientes al 72.3 %. Para el 2020, aunque el registro de casos es menor, los grupos etarios también se hallaban en los rangos arriba menciona-


Edad de las víctimas y los victimarios 77

dos. Desde enero hasta diciembre, la mayor cantidad de feminicidios fueron ejecutados contra mujeres y adolescentes en los rangos de 15-25 años con 24 y el de 26 a 36 años con 18, representando el 58.3 %. Esto es equivalente a una reducción de un 14 % en la cantidad de mujeres y adolescentes de este rango etario. En el caso de los victimarios, en 2019, estos rangos se concentraron en los de 26-36 años con 23 y de 37-47 años con 17, sumando el 43.9 % del total de agresores o presuntos agresores. Estos rangos también fueron los que acumularon mayor cantidad en 2020, con 20 en el grupo de 26-36 años y 12 en el de 37-47 años, concentrando el 43.2 % del total de victimarios. En ambos años, la categoría otros para los feminicidas o presuntos feminicidas presentó una cantidad significativa de casos: 26 en 2019 y 25 en 2020. Esta categoria se refiere a los casos donde no se registró la edad de los hombres y, en parte, se debe a que los medios de comunicación prestan más atencion a la historia de la víctima y obvian o no logran obtener datos relevantes acerca del agresor. Un elemento interesante es la variación en la edad promedio de las víctimas y los victimarios en ambos períodos: en el caso de las primeras, la edad promedio de estas se situó en 30 en 2018; 29 en 2019 y 32 en 2020, mientras, en los segundos se mostró un incremento sostenido con 35 en 2018 y 39 en 2019 y 2020. Estas variaciones, especialmente, en el caso de las víctimas, se deben a que a pesar de que en 2018 hubo más feminicidios (96), en 2019, la cantidad de mujeres jóvenes víctimas de este tipo de violencia fue mayor, situación que cambio en 2020. 8.1. Diferencia de edad entre las víctimas y los victimarios Uno de los aspectos más interesantes de la investigación observó la diferencia de edad entre la víctima y el victimario. Esto ha permitido identificar que mientras más grande es la diferencia de edad entre la víctima y el victimario, mayor es la probabilidad de padecer algún tipo de violencia y que esta culmine en un feminicidio. En este sentido, la edad y la diferencia de edad entre las personas en estos casos puede considerarse como un factor de riesgo.


78 Feminicidios en República Dominicana durante 2018...

Figura 4.  Diferencias de edad entre víctimas y victimarios (2019-2020)

Victimario mayor que la víctima

57 %

Misma edad

2%

Victimario más joven

11%

Sin datos

30 %

Fuente: elaboración OPD-FUNGLODE (2021).

De acuerdo con lo observado y analizado durante 2019 y 2020, el 57 % de los victimarios era mayor que la víctima y la diferencia de edad promedio se estima para ambos períodos en 13 años respecto de la edad del victimario, es decir, dos años más que la edad promedio indicada en el 2018 (11). En términos absolutos, la diferencia etaria entre víctimas y victimarios, en esta categoría, se encuentra en un rango que va desde un año hasta los 46. La diferencia de edad es un aspecto que puede observarse en todas las clasificaciones o tipologías de los feminicidios, empero, esta se muestra con mayor frecuencia en los feminicidios íntimos que es la categoría con mayor cantidad de casos. Es importante destacar que, durante el período de análisis, se observaron 15 casos de esta tipología donde la diferencia de edad de las víctimas respecto a la de los victimarios es de 20 a 46 años. De acuerdo con lo mostrado en la Figura 4, los casos donde el victimario es mayor que la víctima correspondió a más de la mitad


Edad de las víctimas y los victimarios 79

de los feminicidios ocurridos en 2019 y en 2020 (57 %). Mientras, el segundo grupo, en el cual los victimarios eran menores que las víctimas ocuparon el 11 % del total de casos (19) y la diferencia etaria en este grupo, en promedio, es de siete años. A este le continuaron, los casos donde las víctimas y los victimarios tenían la misma edad con el 2 % y, finalmente, en el 30 % de los casos no se obtuvo la edad de las víctimas y de los victimarios.



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