Reflexiones Finjus

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Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc.

23 de mayo del 2018 Doctor

Henry Modesto Merán Gil Presidente de la Comisión Permanente de Justicia

Cámara de Diputados de la República Dominicana CC: Rubén Maldonado

Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana Vía: Comisión Permanente de Justicia de la

Cámara de Diputados de la República Dominicana Palacio del Congreso Nacional Ciudad.-

Honorable Diputado y Presidente de La Comisión:

Nos complace saludarle muy cortésmente en ocasión de remitirles algunas reflexiones y materiales que en FINJUS hemos producido sobre las propuestas de elaboración de la ley de partidos políticos. Incluye un cuadro comparativo, in extenso, donde hacemos una comparación entre el proyecto de la ley de partidos políticos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción alterna del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos, observaciones ysugerencias de nuestra institución.

conjuntamente con las

Dado el especial interés que esta institución ha tenido en la elaboración de una normativa coherente y adecuada para regular la esfera política dominicana, nos permitimos resaltar ciertos puntos que entendemos podrían aportar a la reflexión de su Comisión para lograr un proyecto de ley que cuente con el debido consenso social.

Con el ánimo de contribuir a la ponderación y análisis que la referida redacción merecerá en esta

comisión yconsecuentemente en la Honorable Cámara de Diputados de la República, remitimos, en el documento anexo, las temáticas más relevantes de la misma y los argumentos que sustentan nuestra posición.

Agradecemos muy sinceramente su atención a estas reflexiones, producidas con el interés de aportar elementos pertinentes para enriquecer la labor que realiza la Honorable Cámara de Diputados de la República yesta Comisión.

Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración ysaludos. Muy atentamente,/x^rL^

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Servio Tulio Castesjeáirnán l Vicepresidente Ejecutivo de FIWJUS. Torre Piantini, Piso No. 8 • Abraharjfl Lincoln esq. Gustavo Mejía Ricart, Código Postal No.10148, Santo Domingo, República Dominicana Tel.: 809-227-325CÍ • Fax: 809-227-3259 • E-mail: finjus@finjus.org.do • WWW: http://www.finjus.org.do RNC: 4-01-50231-3


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Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. Contexto:

En el marco de la discusión actual de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) ha considerado oportuno poner a disposición de los actores políticos, legislativos y electorales que intervienen en el debate el siguiente cuadro comparativo, in extenso, donde hacemos una comparación entre el proyecto de la ley de partidos políticos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción alterna del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos, conjuntamente con las observaciones y sugerenciasde nuestra institución.

Es necesario destacar que el proyecto de redacción alterna remitido por el Senado a la Cámara de Diputados presenta graves contradicciones con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática. En ese sentido, consideramos que una eventual normativa de partidos políticos debe ser coherente y adecuada para regular la esfera política dominicana, por lo que nos permitimos resaltar algunos puntos que entendemos deben llevar a reflexión al Congreso para lograr un•marco legal adecuado para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que rigen estas importantes instituciones de la vida nacional. •

A continuación presentamos los principales ejes que resultan del análisis entre el proyecto de redacción alterna del Senado y el proyecto de la Junta Central Electoral, de los cuales destacamos: la cuota de la mujer; cuota de la juventud; definición y diferenciación de los conceptos de movimiento, agrupación y partido político; el financiamiento; la democracia interna; las precampañas electorales; los sistemas de sanciones y consecuencias; la educación política, entre otros. I.

Cuota de género y de la juventud.

Una disposición interesante que desarrolla esta redacción alterna, preparada por la comisión especial del Senado, es lo relativo a la participación femenina y/o cuota de género. Actualmente nuestro ordenamiento jurídico y el proyecto presentado por la Junta Central Electoral dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres. En el artículo 45 del referido proyecto se estructura la inadmisibilidad de las listas de candidaturas

congresuales y municipales si no cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente; esta medida se contempla de carácter obligatorio. De la misma forma, en cuanto al orden democrático interno que respecta a la mujer, consideramos

oportuno la obligatoriedad de que, ante la renuncia de una candidata a un puesto

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Torre Piantini, Piso No. 8 • Gustavo Mejía Ricart No.106, esq. Abraham Lincoln, Código Postal No.10148, Santo Domingo, República Dominicana Tel.: 809-227-3250 • Fax: 809-227-3259 • E-mail: finjus@finjus.org.do • WWW: http://www.finjus.org.do RNC: 4-01-50231-3


de elección popular, deba ser sustituida por otra candidata, consagrando así el principio de igualdad real que debe estimarse de manera transversal en la legislación electoral. Otra discriminación positiva que formula esta redacción es la cuota de la juventud, indicando que cada agrupación partidaria deberá contar con un mínimo de 10% de candidatos jóvenes, comprendidos hasta los 35 años, como parte de su propuesta de candidaturas. Entendemos que estas atinadas disposiciones se encaminan al establecimiento de la paridad de género en el sistema político dominicano, lo cual debe constituir un objetivo dinámico, es decir, una intención común a la cual apunten nuestros esfuerzos de diálogo y concíenciacíón para contribuir al fortalecimiento de un Estado social, democrático y de derecho, máxime sobre la base de que la democracia construye su esencia desde la realidad de la igualdad de todas las personas, siendo todas dignas de consideración y respeto y con derecho a intervenir en los asuntos atinentes al conglomerado. II.

Inclusión y diferenciación de los conceptos movimientos, agrupaciones y partidos políticos.

La distinción que hace la redacción alterna del proyecto de ley de partidos políticos en torno a las agrupaciones, partidos y movimientos políticos tiene suma importancia para el orden democrático actual. En el modelo de Estado que tiene nuestra Constitución, se requiere de una participación constante de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por esta razón, saludamos el hecho de que este

proyecto legislativo contemple diferencias entre las organizaciones políticas en función de la existente división territorial, lo que permite diversificar la participación política.

Sabemos que los partidos políticos mantendrán su estructura organizativa de carácter nacional. No obstante, los movimientos tendrán carácter municipal, mientras que las agrupaciones serán de carácter provincial, lo que facilitará que las personas puedan ejercer su participación social y política en la vida pública a través de organizaciones consolidadas en cualquier lugar del país, ajustándose a sus posibilidades y necesidades inmediatas.

Mientras que, en el pasado, para que cualquier persona decidiera involucrarse en la esfera política necesariamente debía acudir a los partidos políticos como única institución posible de participación, esta nueva mirada de diferenciación resulta ser más incluyente y se adapta a una cuestión elemental: nuevas formas de militancia de acuerdo a las necesidades puntualesde la ciudadanía. III.

Sobre el financiamiento de los partidos.

En cuanto al modelo de financiamiento a los partidos abordado en el artículo 57 y siguientes, donde

se indican los presupuestos relativos al patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos


políticos, entendemos que se requiere de un ajuste importante en esta redacción ya que la misma se queda estancada en los mismos preceptos de la Ley Electoral No. 275-98, impidiendo que en la reforma actual se incorporen las especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.

En el caso de los recursos públicos a recibir, se mantiene el mismo esquema que favorece a los partidos mayoritarios en cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado. El denominado método "80-20", establecido en el artículo 59 privilegia a los partidos mayoritarios y no permite un acceso más equitativo a los recursos proporcionados porel Estado, representando así un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes. De igual manera, en lo que respecta a las contribuciones de carácter privado, esta redacción alterna continúa desconociendo las recomendaciones que hiciéramos en escenarios anteriores, en cuanto al establecimiento de topes de financiamiento por parte de empresas y/o particulares. Entrando en contexto, el párrafo del artículo 61 de esta redacción, indica que dichas contribuciones individuales "no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayorasignación de fondos públicos".

En ese sentido, ¿a qué nos referimos cuando indicamos que no se establecen topes de financiamiento? Debemos explicar que este monto puede ser muy variable y dependerá de factores que fluctúan atendiendo a la asignación de fondos públicos y, por ende, dicha retribución podrá variar según los resultados electorales, los cuales no tienen, en ningún escenario, previsibilidad absoluta.

Otro aspecto a resaltar es el hecho de que esta modalidad no combate el clientelismo y las formas asistenciales que pueden formar parte eventualmente del modus operandi de los partidos y agrupaciones políticas en determinados momentos. Por tanto, es menester que un proyecto de ley de partidos especifique montos exactos de financiamiento por parte de quien contribuya individualmente, en atención a los salarios mínimos nacionales, cuya variación no depende de la variables propias que puedan presentarse en un torneo electoral.

De igual manera, es menester exigir no tan sólo la transparencia de publicación que indica la redacción actual, sino una publicitación del origen de los fondos tanto de las personas físicas como las personas morales. Así también, deben aparecer prohibiciones expresas de contribuciones de personas físicas, cuyas personas morales (empresas) hayan favorecido previamente con sus fondos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

Con medidas como la anterior, cuya discusión amerita una mayor profundidad, pueden evitarse los daños continuos que hemos visto en nuestro sistema democrático y que golpean con dureza la institucionalidad y dificultan la necesaria recuperación de la confianza por parte de la ciudadanía en estas instituciones de derecho público.


IV.

Regulación de las precampañas.-

Las precampañas electorales constituyen un aspecto positivo de la vida democrática del país. Sin embargo, existen preocupaciones fundadas sobre su financiamiento y duración, específicamente en torno a la posible ¡nequidad que su falta de regulación puede llegar a generar en la competencia electoral, los cuales no se encuentran debidamente acotados y regulados en los proyectos objetos de este análisis. Esta preocupación se refiere al financiamiento proveniente de actividades ilícitas al que pudiera acceder un candidato en su afán por adquirir la mayor promoción personal posible. Esta agravante atenta contra los principios de legalidad de una contienda electoral, por lo que resulta deseable la implementación de mecanismos de control que permitan garantizar el origen lícito de todos los recursos utilizados en una precampaña, en el marco de la leyde lavado de activo. En otro orden, apuntamos que se necesita mayor democratización de los medios de propaganda política1 transmitidas en medios de comunicación gubernamentales, ya que en los tiempos de campaña resulta evidente el uso desmedido por parte del gobierno de turno para favorecer a los candidatos del partido de gobierno. La sociedad espera, que la acción correcta sea desde estos espacios, el respeto al pluralismo político y la neutralidad informativa en el período electoral. Insistimos en la necesidad de regular las precampañas electorales de acuerdo con un modelo de austeridad, de reducción de los tiempos y gastos de campaña y de endurecimiento de las sanciones administrativas.

No podemos obviar que la falta de regulación específica de los aspectos financieros de los procesos internos y de las precampañas es uno de los problemas que incide en la equidad de la competencia electoral, ya que deja prácticamente libres a los contendientes de iniciar, gastar y recibir los apoyos que sean y de quien sea durante este periodo. V.

Primarias abiertas o cerradas.-

En cuanto al mecanismo de selección interno de candidatos abordados en el artículo 37 de la

redacción alterna por la Comisión Especial, consideramos fundamental indicar que la propuesta elaborada por la Junta Central Electoral contempla en este aspecto los requisitos mínimos que debe establecer una norma de este tipo, salvo algunas mejoras a la forma y contenido del texto que se han propuesto.

Es importante destacar que la Constitución en el artículo 216 establece que "la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución"2' y que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No.

Verartículo 94 No. Ley275-97

República Dominicana. Constitución Política 2015. Artículo 216. Subrayado y resaltado nuestro.


1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. El quid de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y

agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones. Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.

Apartir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado.

Sin embargo, el grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente. Más allá de

tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.

VI.

Educación política.

Debemos estar claro que la educación política contribuye a la formación de valores, de actitudes y de destrezas que dan sentido y vida a un acto definitorio de la democracia: el proceso electoral. De

hecho, la participación con responsabilidades propias (en una mesa de votación, en la acción de un partido político, en la observación electoral) en un proceso electoral determinado significa una oportunidad de formación ciudadana muy significativa que a menudo marca la valoración que se tenga de la democracia en general ydel papel que los individuos desempeñan en ella. Con base en lo anterior, podemos afirmar que constituye un claro retroceso, de cara al proyecto inicial de la Junta Central Electoral, lo relativo a la inversión de los partidos en la formación política

de sus miembros e instancias internas. Mientras que en el proyecto inicial, en su artículo 30 mandaba a invertir el 25% del monto de fondos públicos recibidos por los partidos políticos a la

especialización para la formación política, la redacción alterna del Senado, en su artículo 34, reduce drásticamente este monto a un pinico 10%.


Vil.

Sistemas de sanciones y consecuencias

Con relación al sistema de sanciones y consecuencias nos preocupa que no se encuentran debidamente delimitados y regulados de manera específica delitos propios a esta materia tanto en

contra de las agrupaciones como de sus miembros, por lo que, a fin de fortalecer la vida interna de las organizaciones partidarias, recomendamos reflexionar sobre la necesidad de tipificar en esta ley, de manera integral, aquellos delitos y/o infracciones en virtud de su naturaleza política y no dejarlos a la posibilidad de que se asimile al contenido de la figura del abuso de confianza en el Código Penal (artículo 408), ya que al no haber suficiente tipicídad de los elementos constitutivos o no subsumirse a plenitud a la figura penal referida, podría ocurrir que un hecho potencialmente punible no pueda ser perseguido y/o condenado como corresponde.

VIII.

Consideraciones finales.

Portado lo anterior, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) insistimos en dos

cuestiones elementales para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el país: tomar en cuenta la redacción de una posición que garantice el consenso nacional y; evitar que la norma a aprobar presente lagunas, vacíos normativos, confusiones terminológicas e interpretaciones ambiguas en torno a la tan discutida temática sobre las primarias abiertas o cerradas.

Reconocemos que la adopción de la norma no producirá de manera automática un mejoramiento inmediato de los problemas que debilitan hoy al sistema de partidos en nuestro país. No obstante, la promulgación de una normativa de este tipo significará un primer paso para el fortalecimiento de las organizaciones políticas y la recuperación de la confianza por parte de la ciudadanía en estas instituciones. Expresamos plena certeza de que es urgente reorientar nuestro sistema político democrático, iniciando por la reforma de la Ley Electoral yde Partidos Políticos, para incrementar su eficiencia yeficacia política y prevenir potenciales deslegitimaciones de las autoridades electas en la contienda de 2020.

Por último, invitamos al Congreso Nacional a reflexionar sobre las implicaciones políticas-

institucionales que supone la imposición de una Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el sistema democrático sin el debido proceso de diálogo entre los actores que dirigen la vida pública. En este sentido, y en la actual coyuntura, entendemos que resulta impostergable repensar esta situación y abocarse a hacer operativas las propuestas que nazcan tanto de los partidos como de la ciudadanía en general.

23 de mayo, 2018. £\K $~~~~) Servio Tulio Castaños G^te^ Vicepresidente Ejecut¡voVlNJ)4S

¿


DEL OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

SECCIÓN I:

reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en „ procesos electorales, vigilancia y sanciones de los partidos yagrupaciones políticas.

Esta redacción introduce los movimientos políticos como institución a

FINJUS

Comentarios y sugerencias de

y

agrupaciones

y

movimientos

agrupaciones y movimientos políticos o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia, sanciones y disolución de los partidos

política; adaptándose así a los esquemas políticos contemporáneos.

como otra de las formas de militancía

alterna, se establece una diferenciación interesante al incluir los movimientos

derecho de todos los ciudadanos y los fines del alcance yobjeto de esta ley. Tal y como se aprecia en la definición de ciudadanas a organizar partidos, conceptos del artículo 3 de la redacción

presente ley regula el ejercicio del

presente Ley regula el ejercicio del

derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y

Artículo 1.- Objeto de la ley. La

Artículo 1.- Objeto de la Ley. La

OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I:

Políticos

Comisión Especial del Senado designada para el estudio del Proyecto de Ley de Partidos

Redacción Alterna elaborada por la

Fundación Institucionalidad yJusticia, Inc. (FINJUS)

AGRUPACIONES POLÍTICAS

DE LOS PARTIDOS Y

TÍTULO I:

en febrero 2018

Proyecto de Ley JCE, reintroducido

'•


entenderá por;

asociaciones dotadas de personería

asociaciones

dotadas

de

de contribuir al fortalecimiento del

régimen democrático constitucional, acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del

Estado en sus diferentes instancias,

expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.

desarrollo integral de la sociedad.

expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el

Estado en sus diferentes instancias,

leyes, se organizan con el fin primordial

conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las

personería jurídica integradas por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público, que de manera voluntaria, permanente y de

son

a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del

fortalecimiento del régimen democrático constitucional, y acceder

leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al

conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las

manera voluntaria, permanente y de

ciudadanas, con propósitos y funciones de interés público, que de

jurídica integradas por ciudadanos y 1) Partidos, agrupaciones, movimientos políticos: Los partidos, agrupaciones, movimientos políticos,

fines de aplicación de esta ley, se

Definiciones.

partidos y agrupaciones políticas las

2.-

Artículo 3.- Definiciones: para los

Artículo

Son

territorio nacional.

Esta ley es de aplicación en todo el

políticos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.


II.

Las Agrupaciones

En

el

caso

de

las

como en todos los distritos

casos

que

apliquen.

Estas

municipales del municipio, en los

así

en el municipio al cual corresponde,

estas pueden presentar candidaturas

agrupaciones políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas municipales en todos los municipios de la provincia. En el caso de las agrupaciones políticas municipales,

Nacional.

Políticas, tendrán alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial o, municipal o del Distrito

Párrafo

exterior.

elección y en todas las demarcaciones incluyendo las del

candidaturas en todos los niveles de

todo el territorio nacional; por ende tienen derecho a presentar

será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en

Constitución y las leyes, y su alcance

Párrafo I.- Los Partidos Políticos, son aquellas instituciones organizadas conforme la

casos que apliquen. agrupaciones tienen los

Estas mismos

agrupaciones políticas municipales, estas pueden presentar candidaturas en el municipio al cual corresponde, así como. en todos los distritos municipales del municipio, en los

de la provincia. En el caso de las

municipales en todos los municipios

agrupaciones políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas

del Distrito Nacional. En el caso de las

3) Agrupaciones políticas: Las Agrupaciones políticas tendrán alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial o, municipal o

exterior.

elección y en todas las demarcaciones, incluyendo las del

candidaturas en todos los niveles de

2) Partidos Políticos: son aquellas asociaciones organizadas conforme a la Constitución y las leyes, y su alcance será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en todo el territorio nacional; por ende tienen derecho a presentar


III.-

contribuir con

la

de

los

ciudadanos

formación

deben

en

la

Párrafo.- Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son instituciones esenciales para el funcionamiento del sistema democrático y presentarán al país sus declaraciones de principios, políticas y programas de conducción

Estado;

sistema

el

son

y

Constitución y las leyes.

del Estado. Deben contribuir con

del

esenciales

para

partidos

políticas

Los

formas de militancia de acuerdo a las

necesidades puntuales de la ciudadanía, tal y como lo son los movimientos políticos. Según lo establecido, los movimientos tendrán carácter municipal, mientras que las agrupaciones serán de Nacional. Estos movimientos tienen los carácter provincial, lo que permitirá dotar mismos objetivos señalados para los a las personas de ejercer participación partidos, agrupaciones y movimientos social y política en la vida pública a políticos en el artículo 1 de esta ley y través de organizaciones consolidadas están igualmente sujetos a la en cualquier lugar del país, según sus posibilidades y necesidades inmediatas.

incluyendo los distritos municipales que les correspondan y el Distrito Nacional. Los movimientos políticos pueden presentar candidaturas en un municipio, sus distritos y en el Distrito

Este proyecto legislativo contempla 4) Movimientos Políticos: Los diferencias entre las organizaciones movimientos políticos tendrán alcance políticas a razón de la existente división territorial, lo cual permite abstraer la local y un ámbito de carácter municipal, participación política e incluir nuevas

objetivos señalados para los partidos políticos en el artículo 1 de esta ley, y estarán igualmente sujetas a la Constitución y las leyes.

democrático y presentarán al país sus declaraciones de principios, políticas y programas de conducción del

funcionamiento

instituciones

agrupaciones

Párrafo

presente ley, y estarán' igualmente sujetas a la Constitución y las leyes.

agrupaciones tienen los mismos objetivos señalados para los partidos políticos en el Artículo 2 de la


militares o miembros de las Fuerzas

su vez, ocupar un alto puesto en el seno

directivo de una organización política y, a

agrupación o movimiento político los se establece la imposibilidad de ser alto

Artículo 5.- Prohibición de afiliación. Ambos proyectos establecen un No podrán afiliarse a partido, "Régimen de Incompatibilidades", donde

del

de

Tribunal

la Junta

Superior

Central

Electoral, y las Juntas Electorales.

Electoral,

funcionarios

de

mayores

Juntas

como podrían ser: la suspensión de los fondos otorgados al partido que se viere Electorales, miembro de la

Tribunal Superior Electoral, y las

político los funcionarios del Ministerio

debiendo establecer la condición de ley explícita para los militantes en puestos Público, los Miembros y funcionarios de dirección de los partidos so pena de de la Junta Central Electoral, del sanciones por parte del órgano electoral,

que

Párrafo.- Tampoco podrá afiliarse a controles a la JCE sobre las actuaciones partido, agrupación o movimiento internas de los miembros de los partidos,

consecuencias

Armadas y la Policía Nacional, así de la administración pública. En ese del Ministerio Público, los Miembros y como los jueces del Poder Judicial sentido, debe existir un sistema de

Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial. Tampoco podrán afiliarse a partido o agrupación política los funcionarios

militares o miembros de las Fuerzas

un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito en el Registro Electoral

afiliarse a un partido o agrupación política se requiere ser ciudadano (a) inscrito (a) en el Registro Electoral dominicano. No podrán afiliarse a partido o agrupación política los dominicano.

Artículo 4.- Afiliación. Para afiliarse a

Artículo 3. De la Afiliación. Para

Leyes.

leyes.

Constitución de la República y las

actividades

Constitución de la República y las

otras

complementarias que no estén expresamente prohibida por la

realizar

materia de ética, educación cívica y manejo de las funciones públicas y

educación cívica y manejo de las funciones públicas, y realizar otras actividades complementarias que no estén expresamente prohibidas por la

formación de los y las ciudadanas en materia de ética ciudadana,


anterior, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados a partido,

agrupación o movimiento político. Párrafo.-

instituciones señaladas en el Artículo

anterior, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados (as) a partido

o agrupación política.

Párrafo.-

los

casos

asumir el cargo, los ciudadanos y los ciudadanos deberán presentar ciudadanas deberán presentar declaración jurada sobre el hecho de declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, estar o no afiliados (as) a un partido o agrupación o movimiento político, con

precedentemente indicados, antes de este artículo, antes de asumir el cargo,

En

En los casos indicados en

instituciones señaladas en el artículo

(as) a un partido o agrupación política, ingresaren a alguna de las

ciudadanos

ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresare a alguna de las

Los

ciudadanas que, estando afiliados

4.-

Artículo 6.- Cese de la afiliación. Los

Artículo

y

Tribunal Constitucional.

Constitucional.

Mientras

el

proyecto de la JCE no incluye estos funcionarios. Entendemos que la mención expresa de dichos cargos es importante para evitar conflictos de intereses o dejar a la interpretación la determinación de las incompatibilidades.

Tribunal

En el párrafo de este artículo, la redacción alterna incluye los miembros de la Cámara de Cuentas y Jueces del

elección del candidato que resultare electo, con las consecuencia que ello lleva implícito. -

Cámara de Cuentas y Jueces del implicado y la anulación del acta de


con o

el organismo correspondiente de entre

cuya cuya declaración la institución o el

de

la

Junta

Central

afiliación anterior.

movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediata a la

en

cualquier

sin

La renuncia

momento, en

cualquier

expresión de causa.

él,

momento,

párrafos diferentes en el artículo 7 de la redacción alterna, el cual versa sobre la

sin simplemente fue desglosado en 3

agrupación política podrá renunciar a del artículo 5 del proyecto de la JCE,

copia de la misma ante la Junta

del partido, agrupación o movimiento

al presidente del partido o agrupación desafiliación por el sólo hecho de ser política, de la cual deberá depositar presentada la renuncia al presidente

producirá la desafiliación por el sólo afiliación exclusiva. No hay cambios de hecho de ser presentada la renuncia_ Párrafo II.- La renuncia producirá la fondo.

expresión de causa.

él,

agrupación política podrá renunciar a

Párrafo.- Todo afiliado a un partido o Párrafo I.- Todo afiliado a un partido o Todo el contenido abarcado en el párrafo

anterior.

renuncia "ipso facto" a la afiliación

partido o agrupación política se

agrupación política. Al afiliarse a otro

Artículo 5.- Ningún ciudadano o Artículo 7.- Afiliación exclusiva. ciudadana podrá estar afiliado o Ningún ciudadano podrá estar afiliado afiliada a más de un partido o a más de un partido, agrupación o

organización política.

política que corresponda, el cual el cual deberá cancelar su afiliación a deberá cancelar su afiliación a la la organización política.

Electoral yésta al partido, agrupación o Electoral yésta al partido o agrupación movimiento político que corresponda,

competente

organismo correspondiente de entre los señalados en el Artículo 4 de la los señalados en el Artículo 3 de la presente ley, deberán, cuando sea presente Ley, deberán, cuando sea pertinente, comunicar por escrito tal pertinente, comunicar por escrito tal circunstancia a la autoridad circunstancia a la autoridad competente de la Junta Central

institución

política,

la

agrupación

declaración


Párrafo III.- Cuando esta renuncia no

Electoral.

político, de la cual deberá depositar copia de la misma ante la Junta Central

6.-

Los

partidos

y

Deberán,

asimismo,

legislativa con el No. 00575 8

1PJCE- Proyecto de Ley de partidos, presentado por la Junta Central Electoral aprobado el 15 de junio 2011, reintroducido en febrero 2018. 2PSRD; Redacción alterna redactada por la Comisión Especial designada para el estudio del Proyecto de Ley de partidos políticos ysustituye la mic.ativa

de la Junta Central Electoral y comunicar a dicha institución las

a dicha institución las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que

asimismo,

la Junta Central Electoral y comunicar

del exterior. Deberán,

proporcionar un duplicado de este registro a la autoridad competente

proporcionar un duplicado de este registro a la autoridad competente de

exterior.

municipio y provincia, así como los del

ordenado por circunscripción, municipio y provincia, así como los

actualizado de todos sus afiliados,

circunscripción,

ordenado

por

obligados a llevar un registro general

Articulo 8.- Registro de afiliados. El artículo 6 del PJCE1 se convierte en el 8 en el Proyecto SRD2, con las Los partidos, agrupaciones y artículo modificaciones señaladas en color rojo movimientos políticos estarán

actualizado de todos sus afiliados,

agrupaciones políticas estarán obligados a llevar un registro general

Artículo

que antes estaba afiliado

agrupación o movimiento político a la

como una renuncia al partido o

ser probada con documentos y se haya presentado por escrito a la declaraciones públicas, se autoridad competente, la afiliación de considerará como una renuncia al hecho a otra organización política, que partido o agrupación política a la que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerará antes estaba afiliado o afiliada.

presentado por escrito a la autoridad competente, la afiliación de hecho a otra organización política, que pueda

Central Electoral. Sin embargo, cuando esta renuncia no se haya


su

o desafiliación

de sus

para

la

libre

el derecho de los (as) dominicanos

dominicanos a afiliarse o renunciar a

procedimientos para la libre organización de partidos, organización de partidos y agrupaciones y movimientos políticos agrupaciones políticas y garantizando y garantizando el derecho de los

procedimientos

en la Constitución, estableciendo los

asociación.

obligatoriedad de la libertad de

la

la libertad de asociación consagrada

eleva

afianzar la libertad de asociación consagrada en la Constitución de la República, estableciendo los

disposición

Esta

Esta ley tiene como propósito afianzar

Artículo 7.- Libertad de Afiliación.

Artículo 9.- Libertad de afiliación.

Y FUNCIONES

La presente ley tiene como propósito

DE LOS PROPÓSITOS, PRINCIPIOS

SECCIÓN II:

miembros, firmada por la autoridad partidaria competente

afiliación

Central Electoral y de las Juntas Electorales municipales y contendrá las fichas correspondientes a la

entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta

Párrafo.- El registro de afiliados será

en

FUNCIONES

SECCIÓN II:

produzcan

organización política.

se

PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y

competente

o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria

fichas correspondientes a la afiliación

actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta Central Electoral. El mismo contendrá las

Párrafo.- Este registro será entregado

causa

las

desafiliaciones que por cualquier

y

su organización política.

afiliaciones

nuevas

por cualquier causa se produzcan en


a afiliarse

o renunciar

a

de educación.

de

las

Constitución y las leyes.

im

modificaciones que se señalan en color

encuentra en el artículo 11 en la redacción alterna4, con las

A pesar de que el artículo 10 de la redacción se titula igual que el artículo 8 del Proyecto de la JCE3, su contenido se

presentar al país su declaración de rector, el deber de presentar al país sus principios, así como sus políticas y programas para la conducción del programas de conducción del Estado y Estado y su declaración de principio podrá realizar otras actividades como organización. Esto está enunciado desde las definiciones contempladas en complementarias que no estén el artículo 3 de la redacción alterna. expresamente prohibidas en la

Párrafo.- Los partidos, agrupaciones y Se crea un párrafo donde se establece la movimientos políticos deberán obligatoriedad, a manera de principio

educación cívica, manejo funciones públicas y ética.

deben contribuir con la formación de los ciudadanos en materia de

agrupaciones y movimientos políticos

Artículo 10. Principios y valores En este artículo se establece las fundamentales. Los partidos, obligaciones de los partidos en* materia

cualquiera de ellos.

legislativa con el No. 00575 10

3PJCE- Proyecto de Ley de partidos, presentado por la Junta Central Electoral aprobado el 15 de junio 2011, reintroducido en febrero 2018. 4PSRD; Redacción alterna redactada por la Comisión Especial designada para el estudio del Proyecto de Ley de partidos políticos ysustituye la iniciativa

cualquiera de ellos.

(as)


política: la libertad, la justicia, la

políticas

son

partidos

nacional

y

la

independencia de la República, los derechos humanos, y la paz ciudadana.

soberanía

-Atribuciones.

Las

1)

la

democracia,

la

ciudadana.

Constitución y las leyes, la soberanía nacional y la independencia deja República, los derechos humanos, y la paz

Defender

son las siguientes:

y atribuciones de los partidos, las agrupaciones y movimientos políticos

a) Defender la democracia, la Constitución y las leyes, la

agrupaciones siguientes:

los

12.

Artículo

de

Las

funciones

Funciones.

9.-

el

Artículo

y

minorías.

Estado

reconocimiento de los derechos de las

del

minorías.

y el dirección

Estado,

el uso de medios para acceder a la

reconocimiento de los derechos de las

del

la

dirección

poder, y democráticos

transparencia, la alternabilidad en el

competencia partidaria, la alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a

política: la libertad, la justicia, la solidaridad, el pluripartidismo, la solidaridad, el pluripartidismo, la diversidad ideológica, el acatamiento a diversidad ideológica, el acatamiento la voluntad de las mayorías, la no a la voluntad de las mayorías, la discriminación, la equidad de género equidad y transparencia en la en la competencia partidaria, la

consideran

para el ejercicio democrático de la

Se

principios y valores fundamentales para el ejercicio de la democracia

Fundamentales.

Articulo 11- Principios Se consideran principios y valores fundamentales

Artículo 8.- Principios y Valores

Las modificaciones en este artículo son de orden, no de fondo. ii


marco de la transparencia, la honradez, responsabilidad, la

problemas nacionales en el

económicos y sociales que contribuyan a solucionar los

e) Elaborar y ejecutar planes y programas políticos,

Estado.

responsabilidad política e incentivando su participación en los procesos electorales y en las instancias públicas del

la ciudadanía, capacitando ciudadanos (as) para asumir

d) Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados y de

partidaria.

c) Promover la afiliación de ciudadanos y ciudadanas en la organización

dominicano.

b) Servir como mediadores entre la sociedad y el Estado, representando eficazmente los intereses legítimos del pueblo

5)

4)

3)

2) y

el

Estado,

los

problemas

transparencia, la honradez, responsabilidad, la justicia, equidad y solidaridad.

nacionales en el marco de la

solucionar

Elaborar y ejecutar planes y programas políticos, económicos y sociales que contribuyan a

cívica de sus afiliados y de la ciudadanía, capacitando ciudadanos para asumir responsabilidad política e incentivando su participación en los procesos electorales y en las instancias públicas del Estado.

Fomentar la formación política y

partidaria.

Promover la afiliación de ciudadanos en la organización

dominicano.

representando eficazmente los intereses legítimos del pueblo

sociedad

Servir como mediadores entre la

12


Ser instrumentos de divulgación de ideas y de coordinación de las actividades políticas, y

7)

DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

jurídica deberán someterse al procedimiento de reconocimiento que

someterse al procedimiento de reconocimiento que se indica en La

legislativa con el No. 00575 13

PSRD; Redacción alterna redactada por la Comisión Especial designada para el estudio del Proyecto de Ley de partidos políticos y sustituye la iniciativa

5PJCE: Proyecto de Ley de partidos, presentado por la Junta Central Electoral aprobado el 15 de junio 2011, reintroducido en febrero 2018.

Artículo 13.- Condiciones para el El artículo 10 del PJCE5 se convierte en reconocimiento. Los partidos, el artículo 13 en el Proyecto SRD6, con agrupaciones y movimientos políticos las modificaciones señaladas en color rojo. que deseen obtener personalidad

Artículo 10.- Condiciones para el Reconocimiento. Los partidos y agrupaciones políticas que deseen obtener personalidad jurídica deberán

POLÍTICAS

PARTIDOS Y AGRUPACIONES

SECCIÓN III

DE LA FORMACIÓN DE LOS

los valores cívicos.

8) Promover la ética ciudadana y

Participar en los procesos electorales para la conformación y ejercicio de los poderes públicos.

6)

SECCIÓN III:

los valores cívicos.

h) Promover la ética ciudadana y

políticas, y

coordinación de las actividades

g) Ser instrumentos de divulgación de ideas y de

f) Participar en los procesos electorales para la conformación y ejercicio de los poderes públicos.

justicia, equidad y solidaridad.


de

Constitución de la República y las leyes.

Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido o agrupación política, en armonía con lo que establece la

b) Estatutos del partido o agrupación

a)

partidos y agrupaciones políticas nuevas presentarán a la Junta Central Electoral los siguientes documentos para acreditar su solicitud:

organizadores

electoral,

los

electoral,

de

reconocimiento

organizadores

el

República y las leyes.

establece la Constitución de la

1) Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que

solicitud:

Junta Central Electoral los siguientes documentos para acreditar su

partidos, agrupaciones y movimientos políticos nuevos presentarán a la

los

obtener

Para

Artículo 14.- Forma de la solicitud.

Electoral dicte al efecto.

disposiciones que la Junta Central

Central Electoral de sus propósitos, a fin de ser protegidas en sus derechos a las actividades políticas, debiendo cumplir la Constitución, las leyes y las

reconocimiento, notificarán a la Junta

Párrafo.- Las organizaciones políticas El proyecto PSRD, divide el artículo anteriorcon un párrafo. en formación, previo a su

se indica en la presente ley.

Artículo 11- Forma de la Solicitud. Para obtener el reconocimiento

Electoral dicte al efecto.

cumplir la Constitución, las leyes y las disposiciones que la Junta Central

Central Electoral de sus propósitos, a fin de ser protegidas en sus derechos a las actividades políticas, debiendo

reconocimiento, notificarán a la Junta

presente ley. Las organizaciones políticas en formación, previo a su

14


ser coherentes con los principios democráticos señalados en

la

Constitución y las leyes de la

República.

las

tendencias

que

fundadores, sin incluir nombres o

palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes

que indiquen actitudes contrarias

o en pro de prácticas, sistemas o

que sintetizarán en lo posible, las tendencias que animen a sus

4) Constancia de la denominación y lema del partido, agrupación política, y movimiento político,

incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos

animen a sus fundadores, sin

posible

política, que sintetizarán en lo

d) Constancia de la denominación y lema del partido o agrupación

organismos consagrados por la voluntad de los fundadores.

Nacional, así como los demás

voluntad de los fundadores.

electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito

provisional nacional, o del área

3) Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva

organismos consagrados por la

Nacional, así como los demás

electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito

provisional nacional, o del área

c) Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva

República.

Constitución y las leyes de la

la

funcionamiento de la organización, las cuales deberán

ser coherentes con los principios

democráticos señalados en

2) Estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de

política, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales deberán

15


otros

del

o

se

la

número

de

afiliados no menor del dos por

un

número de afiliados no menor del

con

cuenta

agrupación política cuenta con un

6) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político,

Restauradores.

de

Restauradores.

bandera

Padres de la Patria o de los

o

Padres de la Patria o de los

escudo

República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los

el

parte con el escudo o bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los

deberán coincidir en todo ni en

los nombres o lemas. Además, no

banderas

o lemas. Además, no deberán coincidir en todo ni en parte con

las

símbolos,

ya

aplicarán las mismas reglas que a

aplicarán

los

otros

mismas reglas que a los nombres

se

emblemas

banderas

A

existentes.

emblemas o

A los símbolos,

cualesquiera

de

o agrupación política de cualesquiera otros ya existentes.

la forma y color o los colores que deberán distinguir el partido, agrupación y movimiento político,

contentivos

con la forma y color o los colores que deberán distinguir el partido

dibujos

símbolo, emblema o bandera, con

5) Los

símbolo, emblema o bandera,

Los dibujos contentivos del

f) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido o

e)

con

partidos y agrupaciones políticas.

confusión

inducir

partidos y agrupaciones políticas.

de inducir confusión con otros

contrarias o en pro de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de

regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles

16


presente organismos de dirección, de una lista con los

Agrupación

votantes deben estar organizadas

por barrio, sector, urbanización y calle.

por barrio, sector, urbanización y

calle.

7) En el caso de los partidos

Central Electoral y las listas de

g) En el caso de los partidos políticos

compatibles con los de la Junta

informáticos

Central Electoral y las listas de votantes deben estar organizadas

medios

en

informáticos

compatibles con los de la Junta

medios

informaciones deben presentarse

Estas

la

en

de

informaciones deben presentarse

Política.

geográfico

Estas

alcance

Política.

Agrupación

las últimas elecciones generales de la Provincia, Municipio, o del

el

de los votos válidos emitidos en

de los votos válidos emitidos en

según

del dos por ciento (2%) del total

del dos por ciento (2%) del total

Nacional,

locales se establece no menos

locales se establece no menos

Distrito

identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Para el caso de las Agrupaciones

identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Para el caso de las Agrupaciones

las últimas elecciones generales de la Provincia, Municipio, o del Distrito Nacional, según el alcance geográfico de la

nombres, números de cédula de

dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de

de

presente

organismos

acompañada, en aquellas provincias o municipios donde

acompañada, en aquellas provincias o municipios donde

estará

presidenciales, la cual

elecciones generales ordinarias

últimas

elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará

las

emitidos

en

ciento (2%) de los votos válidos

válidos emitidos en las

últimas

dos por ciento (2%) de los votos

funcionando en por lo menos los

El requisito de que el partido político en formación tenga locales abiertos y

17


h)

carácter

nacional,

éstos deberán

tener

locales

abiertos funcionando en, por lo menos, cada uno de los

organismos de dirección provisionales operando y locales

constar que el partido o agrupación política tiene

Una declaración de los organizadores, en la cual se haga

trate.

organización política de que se

del

movimiento

político

tiene

abiertos funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios cabeceras de

organismos de dirección provisionales operando y locales

o

8) Una declaración de los organizadores, en la cual se haga constar que el partido, agrupación

funcionamiento de la organización política de que se trate;

exclusivos

fines

la

funcionamiento

de

debidamente instaladas para los

para los fines exclusivos del

físicas

infraestructuras

partidos, agrupaciones y movimiento político, deberán ser

partidos y agrupaciones políticas

deberán ser infraestructuras físicas debidamente instaladas

todos los casos los locales de

local en el

todos los casos los locales de

deberán tener su

municipio al cual pertenecen. En

local en el

municipio al cual pertenecen. En

deberán tener su

estas

agrupaciones

agrupaciones

políticas,

zonas urbanas. En el caso de las

estas

deberán estar ubicados en las

estar ubicados en las zonas urbanas. En el caso de las

políticas,

Distrito Nacional, y los mismos

abiertos v funcionando, en por lo menos, los' municipios cabeceras de provincias del país y del

éstos

políticos de carácter nacional,

Nacional, y los mismos deberán

municipios cabeceras de provincias del país v del Distrito

deberán tener locales abiertos y funcionando, en por lo menos, los

de

municipios cabeceras de provincias del país y del Distrito Nacional puede ser una carga muy pesada para una entidad en formación, por Jo cual se sugiere un período de transición que le permita a los partidos cumplir este requisito: 2 años a partidos en constitución y 1 a los ya constituidos que no cumplen el requisito.

18


de

dichos

y electoral, residencias y cargos

de

los

como

los

egresos

hasta la fecha de

de

las

personas

autorizadas

a

solicitud. Nombres y cargos de

realizados

así

aportes recibidos y sus fuentes,

con indicación detallada de los

gastos del partido o agrupación política durante el proceso de organización y reconocimiento,

i) El presupuesto de ingresos y

locales.

direcciones

Este numeral eleva las garantías de

como

los

egresos hasta la fecha -de

de

las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre

solicitud. Nombres y cargos de

realizados

así

aportes recibidos y sus fuentes,

con indicación detallada de los

como sostenerse económicamente y a través de vías lícitas y transparentes.

gastos del partido o agrupación fondos del Estado. La JCE debe política durante el proceso de asegurarse de que los partidos y organización y reconocimiento, agrupaciones que se aprueben tengan

de los partidos, aquellos que no reciben

transparencia y sostenibilidad en el

9) El presupuesto de ingresos y financiamiento principalmente

los

locales.

las

de

como

direcciones

como

de cada uno de los directores, así las

de cada uno de los directores, así

y electoral, residencias y cargos

profesiones,

números de cédulas de identidad

organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres,

relación

números de cédulas de identidad

dichos

profesiones,

de

direcciones,

relación

direcciones,

una

organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres,

de

una

alcance y competencia. Esta declaración deberá acompañarse de

geográfica que es ámbito de su

geográfica que es ámbito de su alcance y competencia. Esta

declaración deberá acompañarse

correspondan a la demarcación

correspondan a la demarcación

Nacional. Para las Agrupaciones locales solamente se requerirán los datos e informaciones que

los datos e informaciones que

provincias del país y del Distrito

provincias del país y del Distrito Nacional. Para las Agrupaciones locales solamente se requerirán

cabeceras

de

municipios

19


las

con

próximas

indicación

elecciones

Público

Autorizado I.-

de

Las

las

los

de

partidos,

solicitudes

Electoral, a más tardar, doce (12)

deben ser sometidas a la Junta Central

agrupaciones y movimientos políticos

reconocimiento

Párrafo

de

ingresos, los avalados y un Contador (CPA).

detallada

fuentes de los cuales estarán certificados por Público Autorizado

indicación

hasta la fecha de las próximas elecciones generales, con

10) El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político, cada año,

de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos.

ordinaria, La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones

emitir un veredicto a más tardar seis

incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas debiendo

declaraciones

celebración de la próxima elección

y

documentaciones

meses antes de la fecha de la

Junta

ordinaria. La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las

la

Electoral, a más tardar, doce (12)

a

celebración de la próxima elección

sometidas

Central

agrupaciones políticas deben ser meses antes de la fecha de la

Párrafo I.- Las solicitudes de reconocimiento de los partidos y

(CPA).

Contador

avalados y certificados por un

ingresos, los cuales estarán

detallada de las fuentes de los

generales,

de

j) El presupuesto de ingresos y gastos del partido o agrupación política, cada año, hasta la fecha

recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos.

20


está en la obligación de comprobar, a través de los mecanismos que ella

;

12.-

Constitución

del

Partido o agrupación política. Una

Artículo

11.

al que se refiere el presente artículo

obtener el reconocimiento como tales

Artículo 15.- Constitución del partido, agrupación y movimiento

informaciones suministradas por los al que se refiere el presente artículo 13 partidos y agrupaciones políticas para de esta ley.

misma determine, la veracidad de las obtener el reconocimiento como tales

está en la obligación de comprobar, a informaciones suministradas por los través de los mecanismos que ella partidos y agrupaciones políticas para

Párrafo III.- La Junta Central Electoral misma determine, la veracidad de las

de la presente ley, relativo a la pérdida de la personería jurídica.

las causas establecidas en el título Vil

Párrafo III.- La Junta Central Electoral

reconocimiento por una cualquiera de las causas establecidas en el Capítulo Vil de la presente ley, relativo a la pérdida de la personería jurídica.

ocasiones o más y que se hubiese extinguido con posterioridad al último reconocimiento por una cualquiera de

extinguido con posterioridad al último

que hubiese sido reconocido en dos

ocasiones o más y que se hubiese

solicitud de reconocimiento formulado

por un partido o agrupación política

que hubiese sido reconocido en dos

por un partido o agrupación política

solicitud de reconocimiento formulado

Párrafo II.- No será admitida ninguna

las elecciones

(6) meses antes de la celebración de

Párrafo II.- No será admitida ninguna

celebración de las elecciones.

tardar seis (6) meses antes de la

lugar, sancionará las mismas debiendo emitir un veredicto a más

incorporadas al expediente y si ha

21


político. Una vez recibida toda la

que

los

documentos

Constitución y las leyes y que los documentos presentados en la solicitud se ajustan en su esencia y forma a las

extenderá dicho de dicho

posteriormente reconocimiento de

reconocimiento de dicho partido o

I.-

efecto,

celebración

efecto,

de

la

deberán

los

municipios

donde tenga provisionales.

tenga

provisionales. Corresponderá a la

donde

órganos directivos y de los directorios

municipios

órganos directivos y de los directorios

los

de

la

Al

de

promover

I.-

integrada por delegados de cada uno

la

Párrafo

integrada por delegados de cada uno

de

deberán

asamblea constitutiva, que estará

celebración

Al

asamblea constitutiva, que estará

promover la

Párrafo

formal.

entonces proceder a su constitución

agrupación política y lo comunicará a partido, agrupación y movimientos los organizadores, quienes podrán políticos y lo comunicara así a los organizadores, quienes podrán proceder a su constitución formal.

el

y

lugar, y posteriormente extenderá el

lugar,

deliberaciones

hará las consultas y deliberaciones de

de

en los literales 6), 7) y 8) del artículo 14 se han cumplido, hará las consultas y

establecidos en los literales f), g) y h) del artículo anterior se han cumplido,

prescripciones legales, y luego de prescripciones legales, y luego de verificar que los requisitos verificar que los requisitos establecidos

en su esencia y forma con las

presentados en la solicitud cumplen

como

propósitos que sustentará el partido o principios y propósitos que sustentará agrupación política están conformes el partido, agrupación y movimiento con la Constitución y las leyes, así político no entran en conflicto con la

necesaria, si la Junta Central Electoral documentación necesaria, si la Junta encontrare que los principios y Central Electoral encontrare que los

vez recibida toda la documentación

22


cuerpos

dichos estatutos determinen.

y consultivos consultivos

Una

vez

delegados

que a ella

hubiesen

Electoral,

los

partidos,

complementarias. Una vez celebrada

Artículo 16.- Otras formalidades

Central Electoral.

reconocimiento otorgado por la Junta

las designe, mediante los procedimientos que ella misma apruebe. De no cumplirse con este requisito, quedará sin efecto el

través de la asamblea constitutiva que

autoridades oficiales de las mismas, a

concerniente a la confirmación de las

partidos, agrupaciones y movimientos agrupaciones y movimientos políticos. políticos tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días para formalizar todo lo

delegados

que

a

ella

hubieren

celebrada la asamblea constitutiva, la la asamblea constitutiva, la máxima máxima dirección del partido o dirección del partido, agrupación y agrupación política, elegida por los movimientos políticos, elegida por los

complementarias.

Artículo 13.- Otras formalidades

por la Junta Central Electoral.

sin efecto el reconocimiento otorgado

cumplirse con este requisito, quedará

que ella misma apruebe. De no

asamblea constitutiva que las designe, mediante los procedimientos

para formalizar todo lo concerniente a la confirmación de las autoridades oficiales de las mismas, a través de la

de la Junta Central Electoral, los partidos y agrupaciones políticas tendrán un plazo de treinta (30) días

de la Junta Central Electoral, los Central

reconocimiento por parte de la Junta

Párrafo II.- Una vez producida la Aumenta a 45 días para el plazo para el

dichos estatutos determinen.

decisión de reconocimiento por parte decisión de reconocimiento por parte

Párrafo II.- Una vez producida la

y

definitivos para el primer período que

directivos

definitivos para el primer período que estatutos y elegir los miembros de los

directivos

Párrafo II. Corresponderá a la asamblea constituyente votar los

cuerpos

estatutos y elegir los miembros de los

asamblea constituyente votar los

23


los resultados de la elección de los

dirigentes del partido, agrupación o movimientos

completo de los estatutos, tal como

los resultados de la elección de los

dirigentes del Partido o agrupación política y el texto completo de los

estatutos, tal como fueron aprobados.

I.-

Con

los

documentos

Con

los

documentos

Central Electoral formará el

incorporadas las resoluciones de carácter general que dicten las

Párrafo II.- A dicho expediente serán

ser libremente consultado.

expediente del partido o agrupación política, según sea el caso, que podrá

Junta

sometidos, según antes se ha dicho, la

I.-

conforme con la Ley". Al expediente serán también incorporados todos los

con la Ley".

Electoral con la leyenda: "Es conforme

su obligatoriedad, deberán ser asambleas, las cuales, para su deberán ser autenticadas por la Junta Central obligatoriedad, Electoral con la leyenda: "Es autenticadas por la Junta Central

dicten las asambleas, las cuales, para

resoluciones de carácter general que

expediente serán incorporadas las

ser libremente consultado. A dicho

expediente del partido o agrupación política, según sea el caso, que podrá

la Junta Central Electoral formará el

sometidos, según antes se ha dicho,

Párrafo

Párrafo

fueron aprobados.

y el texto

asamblea, en las que deberán constar los nombres de los delegados, los acuerdos y resoluciones aprobadas,

asamblea, en las que deberán constar los nombres de los delegados, los

políticos

las actas de las sesiones de dicha

de las actas de las sesiones de dicha

acuerdos y resoluciones aprobadas,

copia certificada por notario público, de

la Junta

la

copia certificada por notario público,

completará

Central Electoral con un ejemplar o

concurrido,

Central Electoral con un ejemplar, o

la documentación enviada a

completará

documentación enviada a la Junta

concurrido,

24


fusiones

o

coaliciones

y

los

Partidos

por

fusiones

el

o

partido

o

coaliciones

surgieren

entre

la

ese género de instituciones, siempre

que salga afectado de una decisión del

17.-

Efectos

del

reconocidos de conformidad con la presente ley estará en libertad de

reconocimiento. Todo partido, agrupación o movimiento político

Artículo

reglamentos.

Electoral, en el marco de las leyes ylos

procedimiento de acuerdo al debido procedimiento judicial o administrativo proceso por el Tribunal Superior debe observarse el debido proceso.

de

género de instituciones, siempre que

de realizar todos los actos propios de realizar todos los actos propios de ese

con la presente ley estará en libertad

política reconocida de conformidad

político. Todo partido o agrupación

Artículo 14.Efectos del reconocimiento. Actos de carácter

el Tribunal Superior Electoral, en el marco de las leyes y los reglamentos.

mediante procedimiento sumario por

a las resoluciones de la asamblea constitutiva y al contenido definitivo de los estatutos, serán resueltas

resoluciones

la asamblea Tribunal Superior Electoral sobre un constitutiva y al contenido definitivo de asunto de esta materia, en vista de que los estatutos, serán resueltas mediante la Constitución establece que en todo

las

El concepto de procedimiento sumario

Junta Central que incorpora el párrafo del proyecto de agrupaciones y la JCE pudiera ser impugnado por inconstitucional por cualquier interesado

Párrafo VI.- Las diferencias que

causas previstas por la ley.

de este o de esta por cualquiera de las

agrupación política o con la extinción

concertadas

alianzas,

documentos que se relacionen con

Párrafo III.- Al expediente serán también incorporados todos los

Electoral y los partidos, y movimientos políticos, en lo atinente a

agrupaciones políticas, en lo atinente

Electoral

surgieren entre la Junta Central

Párrafo II.- Las diferencias que

concertadas por el Partido o agrupación política o con la extinción de éste por cualquiera de las causas previstas por la Ley.

alianzas,

documentos que se relacionen con

25


leyes, y a las disposiciones reglamentarias que emanen de la Junta Central Electoral.

las leyes, y a las disposiciones

reglamentarias que emanen de la

Junta Central Electoral.

regular mandato a otra u otras personas para tal representación, de

éste, salvo cuando los organismos

central o por quien haga las veces de

propios. Será representado de pleno derecho por el presidente de su organismo directivo central o por Párrafo I.- El partido, agrupación quien haga las veces de éste, salvo política o movimiento político será cuando los organismos colegiados representado de pleno derecho por el competentes hubiesen otorgado presidente de su organismo directivo

los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para los fines

pasivo de derechos y realizará todos

necesarios o útiles para los fines propios.

podrán en consecuencia, ser sujeto activo y pasivo de derechos y realizará todos los actos jurídicos que fueren

consecuencia, ser sujeto activo y

de

investido de personería jurídica y

investido

personalidad jurídica y podrá en

estará

Todo partido, agrupación política o movimiento político reconocido estarán

jurídica.

Todo partido o agrupación política

18.-Personería

Artículo

circulación nacional.

Divide el artículo en párrafos

partidos políticos, mediante la partidos políticos de la publicidad publicación de la Resolución en su portal institucional o en periodo

Artículo 15.- Personalidad jurídica.

reconocida

Se introduce este párrafo relativo a la

deberá hacer de público conocimiento necesidad de hacer público el el reconocimiento que otorgue a los reconocimiento que otorga la JCE a los

Párrafo.- La Junta Central Electoral

estén ceñidas a la Constitución, las

que estén ceñidas a la Constitución,

26


Artículo 19.- Emblemas.- No serán

naturaleza.

SECCIÓN IV

lemas de los partidos y agrupaciones políticas, los símbolos patrios y el

SECCIÓN IV

emblemas y documentación del partido." Referencia: ley argentina

partidarios, regulada en el artículo anterior, determina la de los símbolos,

titularidad de la representación partidaria, los derechos y poderes

de sus símbolos y emblemas que no al registro y al uso exclusivo de sus podrán ser utilizados por ningún otro, símbolos y emblemas que no podrán ser no asociación o entidad de cualquier utilizados por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. La

Párrafo II Los partidos políticos tienen derecho al registro y al uso exclusivo Los partidos reconocidos tienen derecho

de conformidad con los estatutos.

colegiados competentes hubiesen otorgado regular mandato a otra u otras personas para tal representación,

aceptados como nombres, siglas, símbolos ni lemas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, lema nacional establecidos en los los símbolos patrios, y el lema nacional artículos 30 y 34 de la Constitución establecidos en la Constitución; o de la República; o imágenes imágenes contrarias a la moral, a las contrarias a la moral, a las buenas buenas costumbre, al orden público ya costumbres, al orden público, y a la la Constitución. Constitución de la República.

como nombres, siglas, símbolos ni

Artículo 16.- No serán aceptados

conformidad con los estatutos.

27


Derechos

de

los

Artículo

20.-

Derechos.

Son

sus

estatutos

y

a

los

y

diferentes

candidatos

programas

y

d) Ejercer una oposición pacífica | 4) Ejercer oposición pacífica frente

nacional e internacional.

principios,

sobre la realidad nacional e internacional.

principios,

diferentes

de elección

los

y

planteamientos sobre la realidad

doctrina,

públicos

a

candidatos

3) Desarrollar actividades de proselitismo político, informando a la población de su doctrina,

popular.

cargos

candidatas

2) Presentar

sus autoridades internas.

sus estatutos y lineamientos partidarios, y para la elección de

programas y planteamientos

su

c) Desarrollar actividades de proselitismo político, informando a la población de

popular.

cargos públicos de elección

candidatas

b) Presentar

internas.

la elección de sus autoridades

lineamientos partidarios, y para

de

de los partidos, Partidos y agrupaciones políticas. derechos Son derechos de los partidos y agrupaciones y movimientos políticos: agrupaciones políticas: 1) Ejercer plena autonomía y a) Ejercer plena autonomía y libertad para la determinación de libertad para la determinación

17.-

MOVIMIENTOS POLÍTICOS

POLÍTICAS

Artículo

PARTIDOS, AGRUPACIONES Y

DERECHOS Y DEBERES DE LOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES

las disposiciones de la Constitución y las leyes.

conformes a la Constitución y las leyes, así como elegir a sus autoridades internas." Esta propuesta procura dejar claro que la plena autonomía y libertad de los partidos y agrupaciones política de establecer sus estatutos y lineamientos partidos está limitada o condicionada por el necesario respeto a

Debe agregarse a la parte in fine del 1): "siempre que los mismos sean

28


realización

h) Utilizar

los

medios

de

8) Utilizar

los

medios

de

las leyes de la materia.

materia.

de

jurisdiccional o administrativo

recursos

administrativo establecidos por

demandas,

establecidos por las leyes de la

las

legales

carácter

reclamos,

7) Formular

correspondientes.

disposiciones

denuncias, impugnaciones y otros recursos de carácter jurisdiccional o

otros

y

impugnaciones

demandas, denuncias,

las

legales

reclamos,

g) Formular

correspondientes.

disposiciones

las

conformidad

con

los delegados que designe, de

las

de

con

procesos electorales, a través de

de los delegados que designe,

conformidad

desarrollo y vigilancia de los

procesos electorales, a través

realización de sus actividades.

6) Participar en la preparación,

sus

desarrollo y vigilancia de los

de

5) Acceder, en el marco de la ley, al financiamiento público para la

f) Participar en la preparación,

actividades.

la

e) Acceder, en el marco de la ley, al financiamiento público para

proponiendo las alternativas que estimen convenientes. estimen convenientes.

gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y proponiendo las alternativas que

ejecutorias públicas de los

gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y

a las ejecutorias públicas de los

y constructiva frente a las

29


públicos

y

a

informaciones

a

los legales

18.- Deberes

de

los

Partidos y agrupaciones políticas. Son deberes de los

Artículo

vigentes.

dando cumplimiento a las disposiciones legales

cumplimiento de sus fines,

sus bienes; o ejercer respecto de los mismos cualquier acto lícito necesario para el

k) Administrar su patrimonio, pudiendo adquirir o enajenar

correspondientes.

cumplimiento procedimientos

o decidir su fusión, dando

su

patrimonio,

sus

fines,

dando

los partidos, agrupaciones movimientos políticos:

y

Artículo 21- Deberes Son deberes de

legales vigentes.

cumplimiento a las disposiciones

de

pudiendo adquirir o enajenar sus bienes; o ejercer respecto de los mismos cualquier acto lícito necesario para el cumplimiento

10) Administrar

sobre la materia.

sobre la materia.

j) Formar alianzas y coaliciones,

Estado, en el marco de la ley

Estado, en el marco de la ley

Acceder a informaciones relativas al funcionamiento de

los organismos y entidades del

9)

discriminación;

ser objeto de ningún tipo de

comunicación públicos y privados en condiciones de equidad, sin

los organismos y entidades del

relativas al funcionamiento de

i) Acceder

privados en condiciones de equidad, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación.

comunicación

30


documentos,

libros

y

desarrollo

de

los

procesos

electorales, en la organización y

d. Contribuir con las autoridades

registros, por parte de la autoridad electoral competente.

eventos,

c. Permitir la fiscalización de sus

respeto de los derechos políticos de los(as) ciudadanos (as).

b. Velar por el cumplimiento y

la

electorales, en la organización y

5) Contribuir con las autoridades

eventos, documentos, libros y registros, por parte de la autoridad electoral competente.

4) Permitir la fiscalización de sus

inscritas las candidaturas.

treinta (30) días después de

Nacional

alcaldes depositar Electoral

Junta

Central Electoral el Plan de

agrupaciones políticas depositar en la

Se incluye el deber de los partidos y

interna de sus miembros como un deber de los partidos.

de herramientas (escuelas de formación política) que garanticen la educación

forma de inducir a los candidatos a puestos ejecutivos a ser más transparentes frente al electorado. Asimismo, debe ser incluida la creación

tienen el deber de Gobierno nacional o municipal al en la Junta Central momento de la inscripción de la candidatura y mantenerlo publicado en el Plan de Gobierno su página web durante todo el tiempo y Local, a más tardar que dure la campaña electoral, como

3) Los candidatos a la presidencia y

de los ciudadanos.

respeto de los derechos políticos

2) Velar por el cumplimiento y

de

República, las leyes vigentes, a los estatutos y a sus reglamentos internos, aprobados

República, las leyes vigentes, a los estatutos y a sus reglamentos internos, aprobados según los términos de la presente ley. según los términos presente ley.

1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución de la

a. Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución de la

partidos y agrupaciones políticas:

31


mecanismos

que

internos

la

cuota

o

en

violaciones

de

la

8) Instituir mecanismos para evitar

en violaciones a esta ley.

movimiento político que incurran

7) Instituir mecanismos estatutarios que apliquen sanciones efectivas a dirigentes y militantes del partido, agrupación o

conformidad con la Constitución o la ley.

6) Instituir mecanismos que garanticen la democracia interna y que promuevan y fomenten la equidad de género, de

desenvolvimiento de los mismos.

cualquiera de los niveles y procesos de escogencias de las

fraudes

procesos

cualquiera de los niveles y procesos de escogencia de las

de

los

la realización de fraudes en

realización

de

comiciales y en las actividades necesarias para el efectivo

desarrollo

en

la

g. Instituir mecanismos para evitar

presente Ley.

incurran

que apliquen sanciones efectivas a dirigentes y militantes del Partido o de la Agrupación Política que

f. Instituir mecanismos estatutarios

porcentaje establecido por Ley.

dirección de la organización política en todo el territorio nacional y en el exterior, no pudiendo, en ningún caso, ser dicha cuota menor al

porcentaje de participación de la mujer en los organismos de

estatutos

organizativas, estableciendo en sus

todos los niveles de sus estructuras

garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a

e. Instituir

desenvolvimiento de los mismos.

comiciales y en las actividades necesarias para el efectivo

importante y no debe ser eliminado.

constitucional de que todo proceso sancionatorio debe hacerse respetando los principios del debido proceso. Entendemos que este principio es

Sugerimos incorporar al texto el principio

sanciones administrativas que las que estipula la ley.

del reglamento, dando lugar a más

cuanto a las sanciones las violaciones

El ambos textos propuestos amplían las facultades de los partidos políticos, en

32


y

actos

de

cuando

estas

lo

k. Participar

ciudadanía.

en

los

procesos

j. Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados(as) y de la

requieran.

competentes,

a la sociedad y a las autoridades

administración a sus afiliados (as),

actividades

i. Rendir cuentas e informar de sus

e independencia de las organizaciones de la sociedad civil.

h. Respetar el desarrollo, integridad

precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular.

los las

derechos libertades

y

actos

de

13) Participar

ciudadanía.

en

los

procesos

12) Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados(as) yde la

cuando estas lo requieran.

(as), a la sociedad y a las autoridades competentes,

administración a sus afiliados

actividades

11)Rendir cuentas e informar de sus

públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia

Dominicana, humanos,

independencia de la República

leyes, la soberanía nacional, la

10) Defender la Constitución y las

civil.

independencia de las organizaciones de la sociedad

9) Respetar el desarrollo, integral e

precandidaturas y candidaturas y cargo de elección popular.

33


coacciones,

engaños,

amenazas,

amenazas,

engaños,

4) Influir por medio de violencia,

d) Influir por medio de violencia,

coacciones,

del orden público.

del orden público.

y

3) Promover o propiciar la alteración

religión

c) Promover o propiciar la alteración

género,

clase, raza, discapacidad.

y

clase, raza, género, discapacidad.

religión

cualquier tipo de discriminación de

cualquier tipo de discriminación de

a

de

de

atendiendo

2) Realizar la afiliación o desafiliación

b) Realizar la afiliación o desafiliación miembros

leyes.

leyes.

sus

o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las

o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las

a

disminuir o adulterar los derechos humanos o las libertades, derechos

disminuir o adulterar los derechos humanos o las libertades, derechos

miembros atendiendo

1) Toda actividad que tienda o tenga por resultado suprimir, desconocer,

a) Toda actividad que tienda o tenga por resultado suprimir, desconocer,

sus

políticas:

Se

prohibe a los partidos y agrupaciones

Prohibiciones.

Partidos y agrupaciones políticas. Se prohibe a los partidos y agrupaciones políticas:

22.-

Artículo

públicos.

electorales para la conformación y ejercicio de los poderes

Artículo 19.- Prohibiciones a los

ejercicio de los poderes públicos.

electorales para la conformación y

34


6) Establecer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el

o

g) Establecer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el

local

nacional.

candidatura

nacional.

o

determinada

local

determinada

candidatura

procesos electorales para favorecer

procesos electorales para favorecer

de

local, así

local, así

como en ocasión

en la comunidad nacional, regional o

en la comunidad nacional, regional o

como en ocasión de

propugnen por el uso de la violencia

propugnen por el uso de la violencia

en

5) Establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y

naturaleza

f) Establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y

política.

otra

informaciones, apoyo económico o de

determinados candidatos internos con

organización política.

a

(as) de la misma organización

privilegiar

detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma

o

naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos

Favorecer

cualquier

4)

e) Favorecer o privilegiar a determinados candidatos (as) internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra

de los mismos.

los mismos.

para provocar la abstención electoral

internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de

sus

candidatos (as) o en contra de determinado (s) candidatos (as) internos o de otros partido (s), o

de votos a favor de sus candidatos o en contra de determinado candidatos

favor

obtener

a

sobre los ciudadanos para obtener

sobre los (as) ciudadanos (as) para

votos

desinformación, sobornos o dádivas

desinformación, sobornos o dádivas

35


de

gestión

de

los

de

salarios

a

los

instancias del Estado, en provecho

fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o

j) Usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los

voluntarios.

particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos

empleados públicos o de empresas

deducciones

i) Imponer o aceptar requerimientos o

presente Ley.

política, a menos que haya cometido faltas graves tipificadas en la

o de otro Partido o agrupación

política, para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo Partido o agrupación política, o

públicos o de particulares, aun

del

propio

instancias

provecho

o

de

Estado,

los

en

fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o

10) Usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los

o donativos voluntarios.

cuando se alegue que son cuotas

empleados empresas

o deducciones de salarios a los

9) Imponer o aceptar requerimientos

mismo Partido, agrupación movimiento político

otras personas, incluyendo a las del

o militantes del Partido, agrupación o movimiento político, para favorecer a

período

o militantes del Partido o agrupación

los

7) Despojar de candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en procesos convencionales internos o en elecciones primarias a dirigentes

de

h) Despojar de candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en procesos convencionales internos o en elecciones primarias a dirigentes

gestión funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones.

de

funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones.

período

36


candidato (a), o permitirle el uso en cualquier forma y a cualquier título,

Párrafo I.- Se prohibe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o agrupación política o de cualquier

trate.

postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se

proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces

I) Concurrir aliados en el primer

una o más personas o de candidato (a).

k) Utilizar en los procesos eleccionarios internos y generales, símbolos, figuras, expresiones, y mecanismos que denigren la condición humana y la dignidad de

contribución señalada en la presente Ley.

la

título, de tales bienes o fondos.

Párrafo I.- Se prohibe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento pojítico o de cualquier candidato, o permitirle el uso en cualquier forma y a cualquier

que se trate.

postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel

proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces

12) Concurrir aliados en el primer

la dignidad de una o más personas o de candidato

11) Utilizar en los procesos eleccionarios internos y generales, símbolos, figuras, expresiones, y mecanismos que denigren la condición humana y

la presente ley.

salvo la contribución señalada en

salvo

ellos

postulados,

candidatos por ellos postulados,

propio o de los candidatos (as) por

a los

demás

partidos o

manera, debe

prohibirse

tipo con el Estado por contrato de obras o servicios públicos.

de personas naturales o jurídicas que mantengan litigios judiciales de cualquier

expresamente la aceptación de aportes

De igual

procesos electorales consecutivos.

política de que no podrá concurrir aliado sin candidaturas propias en más de dos

prohibición a todo partido o agrupación

agrupaciones ya constituidos. Una alternativa podría ser establecer una

relación

ser impugnada por discriminatoria en

Entendemos que esta disposición podría

37


II.-

y

deberán

partidos

políticas

Los

III.-

La

Junta

Central

DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS

DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS

23.-

Redacción

ESTATUTOS

ESTATUTOS

Artículo

DEL CONTENIDO DE LOS

DEL CONTENIDO DE LOS

Artículo 20.- Los Estatutos. Los

SECCIÓN I

SECCIÓN I

POLÍTICOS

de

AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS

DE LOS PARTIDOS,

CAPITULO II

ELIMINADO

ELIMINADO

TITULO II

puesto de elección popular que haya sido escogida en violación al presente artículo 19 en su literal h) y el literal c) del artículo 48 de la presente ley.

Electoral no podrá aceptar la inscripción de ninguna candidatura a

Párrafo

actuar con apego a las disposiciones de la Ley 30-06, sobre el uso de los emblemas partidarios, así como en lo relativo a la Ley de Función Pública.

agrupaciones

Párrafo

de tales bienes o fondos.

38


o

movimientos

políticos

deberán

Estatutos. Los partidos, agrupaciones

el ejercicio político transparente.

derechos ydeberes de los miembros y

democracia interna, la igualdad de

les

fueran

aplicables,

los que les fueran aplicables, los estatutos

derecho público.

después de aprobados, serán considerados como parte del

partidos y agrupaciones políticas,

Párrafo II.- Los estatutos de los

deben ajustar sus actuaciones.

público.

Párrafo III.- Los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimiento políticos, después de aprobados, serán considerados como parte del derecho

actuaciones.

estatutos constituyen la ley constituyen la ley fundamental de los fundamental de los partidos y partidos, agrupaciones o movimientos agrupaciones políticas, en cuyo políticos, en cuyo carácter rigen los carácter rigen los poderes, los poderes, los derechos y obligaciones derechos y obligaciones partidarias a partidarias a las que sus autoridades y las que sus autoridades y afiliados afiliados deben ajustar sus

que

Párrafo I.- Sin perjuicio de las leyes Párrafo II.- Sin perjuicio de las leyes

transparente.

garantizar la democracia interna, la Párrafo I.Los principios igualdad de derechos y deberes de consagrados en las reglas estatutarias los miembros y el ejercicio político deben estar orientados a garantizar la

estatutarias deben estar orientados a

las modificaciones señaladas en color

proyecto de la JCE en un párrafo I.

El PSRD divide el artículo 20

rojo. del

conformidad con la Constitución ylas redactar sus estatutos de conformidad leyes que los regulan. Los principios con la Constitución y las leyes que los El artículo 20 del PJCE se convierte en el artículo 23 en el Proyecto PSRD, con consagrados en las reglas regulan.

deberán redactar sus estatutos de

partidos y agrupaciones políticas

39


la

composición,

consultas,

asambleas,

convocatoria

de

la

organismos

de

sus

procesos

dirección,

de

c) Requisitos previos, forma y plazos

agrupación política.

asambleas ordinarias, en las cuales residirá la autoridad del Partido o

organización y atribuciones de los distintos organismos que la definen. Deberán disponer la reunión periódica de las convenciones y

indicando

b) La estructura organizativa general del partido o agrupación política,

diferenciables de cualquiera de los otros ya existentes.

figuras, que deberán ser claramente

identifica, ya sean banderas o

a) El nombre completo del partido o agrupación política, sus colores y siglas, así como el símbolo que lo

diferenciables

de

movimiento

la

convocatoria

de

sus

organismos de dirección, asambleas,

de

3) Requisitos previos, forma y plazos

político.

agrupación política o

asambleas ordinarias, en las cuales residirá la autoridad del Partido,

distintos organismos que la definen. Deberán disponer la reunión periódica de las convenciones y

político, indicando la composición, organización y atribuciones de los

cualquiera de los otros ya existentes. 2) La estructura organizativa general del partido, agrupación o movimiento

claramente

sus colores y siglas, así como el símbolo que lo identifica, ya sean banderas o figuras, que deberán ser

1) El nombre completo del partido, agrupación o movimiento político,

contener:

los partidos, agrupaciones movimiento políticos deberán

partidos y agrupaciones políticas

deberán contener:

Artículo 24.- Contenido de los estatutos: Todos los estatutos de

Artículo 21.- Normas Estatutarias Básicas: Todos los estatutos de los

40


organismo de

decisión o administración de los mismos.

sistema

educativo

de

g) La existencia de organismos de

formación política para tales fines.

o

educativo

de

un

política para tales fines;

sistema

creando

o formación

centro

afiliados,

centro

los (as) afiliada (as), creando un

6) El establecimiento de un sistema de educación política para todos los

indicando con precisión el tipo de mayoría necesaria para que una decisión sea adoptada válidamente;

de educación política para todos (as)

f) El establecimiento de un sistema

decisión sea adoptada válidamente.

mayoría necesaria para que una

celebración de estas asambleas o

eventos de cada organismo del partido o agrupación política, indicando con precisión el tipo de

eventos de cada organismo del partido o agrupación política,

5) El quorum requerido para la

celebración de estas asambleas o

e) El quorum requerido para la

de la Constitución.

crear.

decisión en sus órganos de dirección, bajo la fórmula de mecanismos por

Se concentran los poderes de control y

participación de todos los miembros.

Se abre la puerta a que se instauren mecanismos de elección que excluyan la

Se atenta contra el derecho al sufragio activo y pasivo (elegir y ser elegido) 4) La renovación de sus órganos establecido en los artículos 75.2 y 74.1

consultas, procesos eleccionarios, plebiscitos y cualquier otro organismo de decisión o

d) La renovación de sus órganos directivos y la escogencia de sus candidatos (as) a partir de la directivos y la escogencia de sus votación periódica universal de los candidatos (as) a partir de la votación (as) miembros (as) o afiliados (as) periódica universal de los miembros o de la organización política, afiliados de la organización política, auspiciando una amplia participación auspiciando una amplia participación de la base del partido, agrupación de la base del partido, agrupación o política o movimiento político. movimiento político.

administración de los mismos.

otro

eleccionarios, plebiscitos y cualquier

41


gestión y normas de funcionamiento

deberán ser fijados reglamentos internos.

SECCIÓN II

y

democráticos

a los

mecanismos democráticos los puestos

garantice la alternabilidad obligatoria de

con los períodos que fijen sus

períodos que fijen sus estatutos, sin

miembros de dirección puestos de dirección de sus de dirección de sus organismos los pertenecientes a los organismos internos organismos internos, de conformidad internos, de conformidad con los al momento de su elección.

mecanismos

periódicamente

obligados

Los partidos y agrupaciones políticas

están

los

Los partidos, agrupaciones políticas y Debe establecerse formalmente en la renovar movimiento político están obligados a norma el hecho de que, para la mediante renovar periódicamente y mediante designación de los/as candidatos/as se

organismos internos.

Organismos Internos.

Renovación de

Artículo 25.-

ORGANISMOS INTERNOS.

DE LA RENOVACIÓN DE LOS

vigente.

disposiciones contenidas en la presente Ley y la legislación electoral

movimiento político, a partir de las

Artículo 22.- Renovación de los

contenidas en la presente Ley y la legislación electoral vigente.

h) El procedimiento institucional a seguir para declarar la extinción 8) El procedimiento institucional a voluntaria del partido o agrupación seguir para declarar la disolución política a partir de las disposiciones voluntaria del partido, agrupación o

mediante mediante

gestión financiera. Igualmente, un tribunal disciplinario interno, cuya forma de elección, período de

tribunal disciplinario interno, cuya forma de elección, período de

deberán ser fijados reglamentos internos;

control o auditoría interna y de

gestión financiera. Igualmente, un

gestión y normas de funcionamiento

7) La existencia de organismos de

control o auditoría interna y de

42


de

alcance

nacional,

sus registros.

estas instituciones puedan actualizar

deberán ser informados por escrito a la Junta Central Electoral y a las Juntas Electorales en los municipios, según corresponda, a fin de que

producido cambios, sustituciones o renuncias de algunos de estos directivos, de conformidad con sus respectivos estatutos, los mismos

organizaciones políticas se hayan

Cuando en la dirección de estas

Distrito Municipal y del exterior.

regional, provincial, municipal, de

centrales

de las personas que ocupen los puestos directivos de sus órganos Electoral la lista

municipios, según corresponda, a fin de que estas instituciones puedan

a las Juntas Electorales; en los

mismos deberán ser informados por escrito a la Junta Central Electoral y

de estos directivos, de conformidad con sus respectivos estatutos, los

de estas organizaciones políticas se hayan producido cambios, sustituciones o renuncias de algunos

Párrafo II.- Cuando en la dirección

exterior.

nacional, regional, provincial, municipal, distrito municipal y del

ocupen los puestos directivos de sus órganos centrales de alcance

actualizada de las personas que

Junta Central

reconocidos deberán depositar en la

y

Central Electoral la lista actualizada

Partidos Párrafo I.- Los Partidos , agrupaciones y movimiento político

Los

esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular.

que en ningún caso la duración de

agrupaciones políticas reconocidas deberán depositar en la Junta

Párrafo.-

de elección popular.

tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos

estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el

43


26.-

estatutos.

Los

de

27.-

Derechos

de

los

(as) o afiliados (as):

afiliados

derechos a favor de sus miembros y

garantizar la democracia interna de afiliados. Para garantizar la los Partidos y agrupaciones políticas, democracia interna de los Partidos, quedan consagrados los siguientes agrupaciones y movimiento político derechos a favor de sus miembros quedan consagrados los siguientes

Artículo 24.- De los Derechos. Para

(AS) Artículo

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS O AFILIADOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS

(AS) MIEMBROS (AS) O AFILIADOS

SECCIÓN III

la presente Ley

Párrafo.- Los procedimientos de cooptación serán únicamente admisibles en los casos previstos por

o afiliados conforme

SECCIÓN II

previstos por la presente Ley.

únicamente admisibles en los casos

procedimientos de cooptación serán

los

Requisitos

Cooptación y Designación. Se prohiben las designaciones, para ocupar una función de dirección o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del Partido o agrupación política y de la decisión de

Artículo

los estatutos.

de

conforme

Requisitos

sus miembros

23.-

Cooptación y Designación. Se prohiben las designaciones, para ocupar una función de dirección o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del Partido o agrupación política y de la decisión de sus miembros (as) o afiliados (as),

Artículo

actualizar sus registros.

44


la

Es

Postulación:

un

y

disposiciones

las actividades de sus directivos, de

de los afiliados a la fiscalización de

deben garantizar el derecho de los (as) afiliados (as) a la fiscalización

partidos y agrupaciones políticas

partidos, agrupaciones y movimiento político deben garantizar el derecho

3) Derecho a fiscalización: Los

reglamentarias.

Estatutos

un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en sus

dirigencial o postulación para ocupar

movimiento político, elegir y ser elegidos para cualquier función

de los partidos, agrupaciones y

Es un derecho esencial de los afiliados

c) Derecho a Fiscalización: Los

(as).

estatutariamente.

información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas y actividades que éstos desarrollen. Los órganos directivos están en la obligación de rendir informes periódicos a sus miembros en los plazos establecidos

tienen pleno derecho a acceder a la

los afiliados de un Partido, agrupación o movimiento político

1) Derecho a la Información: Todos

y 2) Derecho a elección y postulación:

derecho

Elección

esencial de los (as) afiliados (as) de los partidos yagrupaciones políticas: el elegir y ser elegido (a) para cualquier función de dirigencial o postulación para ocupar un cargo de elección popular. Se consagra el derecho de los (as) afiliados (as) a emitir un voto libre y secreto para la elección de dirigentes y candidatos

a

Derecho

b)

establecidos estatutariamente.

información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas y actividades que éstos desarrollen. Los órganos directivos están en la obligación de rendir informes periódicos a sus miembros (as) en los plazos

pleno derecho a acceder a

(as) los (as) afiliados (as) de un Partido o agrupación política tienen

a) Derecho a la Información: Todos

45


procedimientos y los organismos de

movimiento político establecerán los

sus

derechos

o

Derecho

a

recurso

de

derechos o transgredidas las normas

Partido, agrupación o movimiento político que consideren vulnerados sus

reclamación: Los militantes de un

4)

recurrido ante sus organismos internos,

sometimiento de un afiliado por ante un tribunal disciplinario, es

5) Derecho de Defensa: En caso de

Partido o agrupación política.

sometimiento de un (a) afiliado (a)

imprescindible que se instrumente un por ante un tribunal disciplinario, es expediente fundamentado en las imprescindible que se instrumente normas estatutarias o reglamentos

e) Derecho de Defensa: En caso de

política.

mecanismos consagrados por los estatutos de su Partido o agrupación

los mecanismos primer momento, recurrido ante los agotando organismos internos agotando los consagrados por los estatutos de su

Electoral, siempre que hayan, en

transgredidas las normas estatutarias y los reglamentos,

estatutarias y los reglamentos, podrán presentar un recurso de queja por ante podrán presentar un recurso de el Tribunal Superior Electoral, siempre queja por ante el Tribunal Superior que hayan, en primer momento,

vulnerados

agrupación política que consideren

Los militantes de un partido o

d) Derecho a Recurso de Queja:

ejercerá este derecho.

ejercerá este derecho.

y

de los partidos, agrupaciones =y

de control a través de los cuales se

partidos

Los control a través de los cuales se

los

política.

su comportamiento ético y de la gestión realizada del patrimonio de la organización política. Los estatutos

agrupaciones políticas establecerán los procedimientos y los organismos

de

organización

estatutos

la

gestión realizada del patrimonio de

de su comportamiento ético y de la

de las actividades de sus directivos,

46


derecho de defensa al afiliado, y de éste presentar sus alegatos antes de

vigentes, garantizando en todo caso el

deben

desarrollar

los

Es

obligatorio

que

los

político no podrá ser expulsada sin

6) Expulsión de miembros. La persona integrante o afiliada a un partido, agrupación o movimiento

antes haber sido debidamente citada, escuchada y juzgada en las instancias las instancias partidarias internas partidarias internas correspondientes.

g) Expulsión de Miembros: Ningún miembro podrá ser expulsado de un Partido o agrupación política sin antes haber sido escuchado y juzgado en

Ley Electoral.

electoral de la mujer consagrada en la

integrados por una representación no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota

los partidos estén compuestos e

organismos de dirección nacional de

política.

las mujeres plenamente a la actividad

esfuerzos necesarios para incorporar a

políticas

f) Derecho de Participación de la Mujer: Los partidos y agrupaciones

tipo de sanción.

el derecho de defensa al (a la) sufrir algún tipo de sanción. afiliado (a), y de éste (a) presentar sus alegatos antes de sufrir algún

un expediente fundamentado en las normas estatutarias o reglamentos vigentes, garantizando en todo caso

47


estar

La debidamente

expulsión

La expulsión deberá estar debidamente

que establecen los estatutos. Toda

documentada, motivada y amparada en los mecanismos y procedimientos

Tribunal

estatutos.

Superior

Toda

actuará conforme a su

El

los

Superior

actuará conforme a su

El Tribunal

Superior Electoral. Artículo 25.- Deberes de los (as)

apelación será facultad del Tribunal

como tribunal de primer grado y su

agrupación política, el cual actuará

partido,

Artículo

28.-

Deberes

Tribunal Superior Electoral.

de

los

grado y su apelación será facultad del

cual actuará como tribunal de primer

agrupación o movimiento político, el

del

tribunal

Párrafo II.- El derecho de defensa deberá establecer las facultades del tribunal electoral del partido o

electoral

Párrafo II.- El derecho de defensa deberá establecer las facultades del

movimiento político

miembros del partido agrupación o

competencia, una vez comprobadas las irregularidades contenidas en el recurso de queja presentado por los

Electoral

Párrafo I.-

a los estatutos

decidirá conforme al derecho común y

agrupación política.

competencia, una vez comprobadas las irregularidades contenidas en el recurso de queja presentado por los (as) miembros (as) del partido o

Electoral

Párrafo I.-

derecho.

establecen

exclusión o expulsión al margen de exclusión o expulsión al margen de este procedimiento se considera como este procedimiento se considera no realizada, nula de pleno derecho, en como no realizada, nula de pleno caso de no comparecer a la citación se

documentada y amparada en los mecanismos y procedimientos que

deberá

correspondientes.

48


agrupación o movimiento político

de

un partido o agrupación política:

deberes

los

Dar

emanadas

cumplimiento de

a los

las

el

fortalecimiento

de

la

que

realiza

por

encomienda del partido o agrupación

actividades

d) Rendir informes periódicos de las

todos los niveles de sus estructuras.

democracia interna, por la garantía de igualdad y equidad de género a

por

c) Velar por la unidad del partido o agrupación política, por la integridad y buena gestión de su patrimonio,

fueren adoptadas de acuerdo con los estatutos de la organización.

organismos de dirección del partido o agrupación política, siempre que

resoluciones

b) cumplimiento

a

las

los

niveles

de

sus

4) Rendir informes periódicos de las actividades que realiza por

estructuras.

todos

interna y por la garantía de igualdad y equidad de género a

fortalecimiento de la democracia

integridad y buena gestión de su patrimonio, por el

3) Velar por la unidad del Partido o agrupación política, por la

acuerdo con los estatutos de la organización.

partido, agrupación o movimiento político, siempre que fueren adoptadas de

resoluciones emanadas de los organismos de dirección del

2) Dar

presente ley;

normas partidarias y los derechos consagrados en la

normas partidarias defendiendo la

democracia interna y los derechos consagrados en la presente Ley.

1) Cumplir y hacer cumplir las

a) Cumplir y hacer cumplir las

(as) miembros (as) o afiliados (as) de miembros o afiliados de un partido

Son

miembros.

Miembros (as). Son deberes de los

49


al

organismo

que

(a) un al un

presente Ley.

.

con los requisitos establecidos en la

toda afiliación anterior cumpliendo

partido o agrupación política implicará la renuncia simultánea a

Párrafo.- Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de Partido o agrupación política mismo tiempo. La afiliación a

en la presente Ley.

corresponda y en la forma prevista

formalmente

e)_En caso de renuncia, comunicarlo

consecuencia de una postulación partidaria.

política y de las funciones públicas a que haya llegado como

del

partido o

caso al

renuncia,

formalmente

de

Articulo. 29.Exclusividad de militancia -Causa de renuncia automática de afiliación Ninguna Crea un artículo sobre la exclusividad de

sus estatutos.

6) Contribuir económicamente con su partido, agrupación o movimiento político conforme a

organismo que corresponda y en la forma prevista en la presente Ley.

comunicarlo

5) _En

agrupación política y de las funciones públicas a que haya llegado como consecuencia de una postulación partidaria.

encomienda

50


estar

con

su

aprobación

DE LA EDUCACIÓN POLÍTICA

CAPITULO IV

consentimiento.

fueren

o

que cualquiera de esas situaciones

los requisitos establecidos en la presente ley, previa comprobación de

toda afiliación anterior cumpliendo con

implicaran la renuncia automática a

contrarios, o a aceptación de candidaturas por otro partido,

candidaturas de elección popular postuladas por su parido, la participación en actividades de partidos

apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamiento en contra de

de sus miembros (as) en la ideología

los asuntos de Estado, a la instrucción

todos (as) los (as) ciudadanos (as) en

agrupaciones políticas están en la obligación de contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de

convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas.

profunda vocación de servicio al país, dotados de a necesaria competencia y

educación es formar ciudadanos con

PSRD, con las modificaciones señaladas

convierte en el artículo 30 en el Proyecto

Cambio de forma, no altera el sentido del texto. El artículo 26 del PJCE se

forma, no altera el sentido del texto.

afiliada militancia. Esto se trata en un párrafo en Partido, el artículo del Proyecto JCE Cambio de

Artículo 26.- Objeto. Los partidos y Artículo 30.- Objeto. El objeto de la

DE LA EDUCACIÓN POLÍTICA

TITULO III

podrá

simultáneamente a más de un agrupación o movimiento político, el

persona

51


el

medio ambiente

y la

cubierto

con

los

recursos

económicos provenientes del financiamiento que el Estado proporciona a los partidos políticos.

será

del Registro Civil (EFEC), dispondrá de un programa de educación básica para los militantes y dirigencia de los partidos y agrupaciones políticas, que

La Junta Central Electoral, a través de la Escuela de Formación Electoral y

a través de sus organismos internos.

política, sin perjuicio de los programas y proyectos de estudio que desarrolle

instituir un sistema de educación

agrupación política reconocida deberá

Educación Política. Cada partido o

Artículo 27.- De los Sistemas de

las funciones públicas.

democrática para el desempeño de

política es formar ciudadanos (as) con profunda vocación de servicio al país, dotados (as) de la necesaria competencia y convicción

democracia. El objeto de la educación

paz,

humanos, las libertades públicas, la

partidaria ya la difusión de los valores cívicos y patrióticos, de los derechos

o movimiento

político

organismos internos.

los programas y proyectos de estudio que desarrolle a través de sus

de educación política, sin perjuicio de

reconocido deberá instituir un sistema

agrupación

Política. Política. Cada partido o

Artículo 31. Sistemas de Educación

los valores cívicos y patrióticos.

ideología partidaria y a la difusión de

adiestramiento técnico de todos los' ciudadanos en los asuntos de Estado, a la instrucción de sus miembros en la

de educación, sin que eso signifique que los mismos no puedan realizar acuerdos de cooperación con la Junta Central Electoral para llevar a cabo programas educativos conjuntos.

favorable, pues se le da un papel más directo y responsable a los partidos y agrupaciones políticas en los procesos

La eliminación de la parte señalada es

Párrafo.- Los partidos y agrupaciones en color rojo. políticas están en la obligación de contribuir a la formación política y al.

52


Los

programas

I.-

Los

programas

de

internas.

internas.

educación política las siguientes: 1) Formar y educar políticamente a

a) Formar y educar políticamente a

Artículo 32.- Finalidades. Son finalidades de los sistemas de

la institucionalidad.

promuevan los valores democráticos y

programa de formación y educación cívica, política y electoral, donde se

políticos establecerá cada año un

partidos, agrupaciones y movimientos

educación política las siguientes:

Artículo 28.- Funciones. Son funciones de los sistemas de

del país y de todas las instancias

país y de todas las instancias

Párrafo II.- La dirección central de los

miembros partido, agrupaciones y movimientos políticos de los municipios

miembros del partido o agrupación política de todos los municipios del

formación deberán involucrar a los

de Párrafo

formación deberán involucrar a los

Párrafo.-

artículo 26.

afiliados conforme lo establece el

la función de establecer programas y mecanismos de educación para sus

La existencia de este programa de capacitación no implica, en ningún caso, que los partidos no cumplan con

53


2) Cooperar en la formación de la conciencia ciudadana.

3) Educar e incentivar a los ciudadanos a que participen activamente en la vida política.

partidos y agrupaciones políticas y a

b) Cooperar en la formación de la

conciencia ciudadana.

c)

de

sus

estructuras

sus deberes y derechos electorales.

6) Estimular y facilitar la formación general y técnica de su militancia que la capacite en la correcta

sus deberes y derechos electorales.

f) Ofrecer a sus afiliados la formación general y técnica que la capacite en la correcta

administración del Estado en sus

concientización del ciudadano sobre

concientización del ciudadano sobre

e) Incorporarse al procedimiento

educativo electoral impartido por la Junta Central Electoral, para la

de las mismas.

internas, a su institucionalización, a la adecuación de sus normas, y al incremento de la capacidad gerencial

adecuación

5) Contribuir con los programas educativo electoral impartido por la Junta Central Electoral, para la

de sus normas, y al incremento de la capacidad gerencial de las mismas.

institucionalización, a la adecuación

su

internas,

estructuras

a

y adecuación de sus

modernización

d) Ayudar a los partidos y políticas a la agrupaciones

ciudadanos a que participen activamente en la vida política.

Educar e incentivar a los

la ciudadanía, en general.

4) Apoyar a los partidos a los movimientos y, agrupaciones políticas a la modernización y

los integrantes de sus respectivos partidos, agrupaciones y movimientos políticos en general.

los miembros de sus respectivos

54


ocupan en el partido o agrupación

de

partidos

políticas

los la

y

sus

sistemas

34.-

El

educación

Financiamiento.

de

(10%), de la suma entregada por

porcentaje irrisorio de un 10% de la

a) Por medio de la especialización de Se cambia el mínimo de inversión en un monto no menor al diez por ciento educación política de un 25% a un

se obtendrá de la siguiente forma:

financiamiento de la educación política

Artículo

política y electoral.

de

y agrupaciones políticas la reglamentación del funcionamiento

Artículo 33.- Reglamentación. Corresponderá a los organismos internos de los partidos, movimientos

suma entregada por concepto de concepto del financiamiento público financiamiento público. Consideramos que corresponda a los partidos, esto un retroceso. agrupaciones y movimientos políticos agrupaciones políticas cada año, lo cada año, lo que será programado en que será administrado por el centro o su ejecución por el órgano partidario sistema de formación política. Esta correspondiente y administrado por el

a) Por medio de la especialización del veinticinco por ciento (25%) de la suma entregada por concepto de financiamiento público que corresponda a los partidos y

forma:

política se obtendrá de la siguiente

Artículo 30.- Financiamiento. El financiamiento de la educación

reglamentación del funcionamiento de sus sistemas de educación política y electoral.

agrupaciones

internos

Artículo 29.- Reglamentación. Corresponderá a los organismos

política. de

ocupan en el partido, agrupación o movimiento político.

7) Incorporar programas formación cívica para jóvenes.

funciones de los cargos internos que

diferentes niveles, así como en las

funciones de los cargos internos que

diferentes niveles, así como en las

administración del Estado en sus

55


centro partidario de formación política. Esta disposición no será obligatoria en años de elecciones generales para cualquiera de los niveles de elección.

Por

medio

o

31.-

Publicaciones.

Es

Artículo

35.-

Publicaciones.

Es

documentos y materiales de formación que sirvan de base a los trabajos del

estatutos,

de formación que sirvan de base a los trabajos del sistema de educación

sus

declaración de principios, programas,

afiliados

programas, documentos y materiales

sus

entre

Estatutos, declaración de principios,

obligación de cada partido o obligación de cada partido, agrupación agrupación política editar sus o movimiento político editar y difundir

Artículo

Constitución y las leyes.

Constitución y las leyes

origen, en completo apego a la

yy

origen, en completo apego a la

reconocidas

acreditadas en el país y en su país de

internacionales

e

nacionales

de e

aportes

otra

fundaciones

de

cualquier

y

acreditadas en el país y en su país de

nacionales reconocidas

4)

actividad lícita.

publicaciones,

de organismos, e instituciones

otra

y

seminarios

e y

instituciones internacionales

d) Por medio de aportes organismos, fundaciones

actividad lícita.

cualquier

publicaciones,

o

seminarios

recaudación,

c) Por lo resultante de actividades de recaudación,

3) Por lo resultante de actividades de

2) Por los aportes de los miembros de b) Por los aportes de los miembros de cada partido, agrupación política y movimiento político.cada partido o agrupación política.

cualquiera de los niveles de elección.

años de elecciones generales para

disposición no será obligatoria en

56


política

y

que

definir las candidaturas a los cargos de elección popular.

períodos

precandidatos con el propósito de

son

con apego a la Ley, durante el cual

establecerá la Junta Central Electoral

precampañas

definir las candidaturas a los cargos de elección popular.

Definición.-

precandidatos con el propósito de

36.

los partidos y agrupaciones políticas dan lugar a las actividades y proselitismo interno de las y los

Artículo

los ingresos-egresos de los fondos que manejan las organizaciones partidarias.

páginas web, los informes contentivos de

través de los medios digitales. Aquí debería incluirse de manera expresa que deberá publicarse en sus respectivas

necesidad de realizar publicaciones a

Actualiza la norma de acuerdo a la

Las Recomendamos fijar un periodo de precampañas son períodos que tiempo para la escogencia de sus establecerá la Junta Central Electoral candidatos a puestos de elección popular que estaría comprendido entre con apego a la ley, durante el cual los 15 de agosto - 30 de noviembre del año partidos, agrupaciones y movimientos anterior a las elecciones. Cualquier políticos dan lugar a las actividades y candidatura elegida fuera de ese periodo proselitismo interno de los será inadmisible.

Las

SECCIÓN I

SECCIÓN I REGLAMENTACIÓN DE LAS PRECAMPAÑAS Definición.

ELECCIÓN POPULAR

ELECCIÓN POPULAR

32.-

ELECTORALES PARA CARGOS DE

ELECTORALES PARA CARGOS DE

Artículo

DE LAS PRECAMPAÑAS

DE LAS PRECAMPAÑAS

REGLAMENTACIÓN DE LAS PRECAMPAÑAS

CAPITULO V

cada partido.

Párrafo I.- Cada partido deberá disponer de una página web que sea accesible a todo público en donde se encuentren sus estatutos, programas de formación y demás informaciones relevantes producidas y generada por

electoral.

sistema de educación

TITULO IV

política y electoral.

57


Las

elecciones

ser

etapa final de la precampaña.

postuladas (as) a cargos de elección popular y constituyen un proceso de votación que debe tener lugar en la

a o

candidatas

a

ser

no

podrán

rebasar

los

nacional.

Registro

Electoral

a

nivel

electores hábiles inscritos en el

1) Presidenciales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00), por

siguientes limites o topes;

popular,

interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección

precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo

Artículo 38. Regulaciones sobre el gasto de las precampañas Los gastos que realicen los

etapa final de la precampaña

postuladas (as) a cargos de elección popular y constituyen un proceso de votación que debe tener lugar en la

candidatos

convenciones para la selección de

candidatas

candidatos

o

las asambleas de electores y de

primarias internas son el instrumento que sustituye o son equivalentes a

simultaneas

Artículo 37.- Primarias abiertas y

asambleas de electores y de convenciones para la selección de

sustituye o son equivalentes a las

Artículo 33.- Las elecciones primarias internas son el instrumento que la

democracia

interna

a

lo

de

la

JCE

como

ente

212, numeral 4.

constitucional, recogido en el artículo

Por ende, se atenta contra el mandato

regulador en materia electoral y se la deja fuera en su función consultiva.

facultades

meramente organízacional. Se suprimen

reduce

La celebración de primarias a lo interno del partido no debería ser obligatoria. Se

58


de

Distritos

Banco

Central

de

la

los Cargos de elección popular,

contribuciones hechas a las organizaciones, también sean extensivas no podrán ser superiores al uno a aquellas hechas a los candidatos de por ciento (1%) de los límites o manera particular.

aportar a los precandidatos a preceptúa en la norma con relación a las

Párrafo II.- Las contribuciones Esta inclusión resulta interesante. Sin individuales hechas por embargo se necesita mayores controles particulares con el propósito de para lograr que la fiscalización que se

precampañas.

año previo al inicio de las

República Dominicana, para el

el

Ajuste o inflación publicado por

señaladas en ese artículo, de acuerdo al Multiplicador del

podrá modificar las cantidades

Electoral mediante reglamento

Párrafo I.- La Junta Central

(RD$25.00), por electores hábiles registrados en la demarcación correspondiente.

Directores

2) Congresuales: Setenta y cinco pesos dominicanos (RD$75.00), por electores registrados y hábiles en la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Alcaldes y

59


de

interna. Es el periodo en el cual los

Período

Precampaña. El período en el cual los partidos y agrupaciones políticas

antes

generales.

meses

de

las las elecciones

elecciones,

Central Electoral proclamará los ganadores y dejará abierta la

semana del mes de diciembre, la Junta

Artículo 41.- Proclama. La primera

celebren las elecciones generales.

noviembre del año anterior al que se

primarias el tercer domingo del mes de

concluirá con la celebración de las

de

culminando dicho período siete (7)

día

tercer domingo del mes de agosto y

del

y

partidos, agrupaciones y movimientos deberán celebrar sus deberán celebrar sus procesos políticos internos para la escogencia de sus procesos internos para la escogencia candidatos a puestos de elección de los candidatos a puestos de popular será iniciando un año antes elección popular y será iniciado el

Artículo

Artículo 40.- Período de la campaña

35.-

Central

la

Electoral.

Junta

reglamentos.

la

consulta

con

a los mecanismos que establece la estatuto y sus presente ley, su

escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo a los mecanismos que establece la presente ley y sus estatutos, en

partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo

partidos y agrupaciones políticas

el

Artículo 39.- Precandidaturas. Los

en

Artículo 34.- Precandidaturas. Los

topes establecidos presente artículo.

60


por el organismo competente del

reglamentarán las primarias internas a celebrarse en fecha determinada

las y los candidatos a cargos de elección popular. Con apego a la Constitución, la presente Ley y la legislación electoral vigente, los partidos y agrupaciones políticas

Artículo 36.- Organización de Primarias para la escogencia de

I.-

Las

autoridades

la Constitución.

electoral pautado por el artículo 209 de

Electoral a más tardar treinta (30) días después de haber concluido el proceso

proclamados por la Junta Central

Párrafo II.- El presidente, el vicepresidente y las autoridades legislativas de la República serán

de abril del mismo año.

tomarán posesión el veinticuatro (24)

de febrero de cada cuatro años

municipales electas el tercer domingo

Párrafo

siguiente.

domingo del mes de mayo del año

campaña, la que concluirá el tercer

61


precampaña,

las

cuales

modalidad de la organización de las

seleccionar sus precandidatos a cargos

responsabilidad de los partidos y agrupaciones y movimientos políticos fiscalizar el proceso, pero no a agrupaciones políticas decidir la procederán en forma obligatoria a organizado. Debe corresponder a cada

Artículo 37.- Organización de las Artículo 42. Organización de Recomendamos que la Junta Central Elecciones Primarias. Es primarias. Todos los partidos políticos, Electoral se limite a supervisar y

decida extender dicho plazo dentro del mismo día de su celebración.

que por razones atendibles, el organismo competente dentro de los partidos y agrupaciones políticas

la tarde como plazo máximo, salvo

mañana y terminarán a las cinco de

comenzarán a las ocho de la

como

primarias se realizarán en las fechas previstas por cada partido y agrupación política dentro del período definido por la presente ley

Párrafo.- Toda votación en las

se trate.

tipo de elecciones generales de que

distintos cargos de elección popular en las siguientes elecciones ordinarias, independientemente del

elegir las y los candidatas (os) a los

del período de la precampaña, para

partido o agrupación política, dentro

62


Central

Electoral

en

la

debe

Central

Electoral

facilitará

por

políticas

los para

partidos la

y

en

todo

el

agrupaciones

políticas,

la

Junta

electorales

voto secreto.

nacional, en un solo acto electivo, con logístico de la JCE.

simultánea,

procesos

arbitrar,

conjuntamente

internos,

territorio aunque con la supervisión y apoyo

elecciones primarias abiertas, en forma sus

públicos electivos nacionales mediante partido o agrupación política organizar

con

los

Párrafo I.- La Junta Central Electoral Párrafo I.- Independientemente de la será responsable de reglamentar, modalidad escogida por los partidos o organizar, administrar, supervisar y

de elección.

celebración de los eventos internos

agrupaciones

requeridos

materiales y equipos que sean

Junta

Partidos y agrupaciones políticas. La

transparentes a lo interno de los

garantizar certámenes democráticos y

proceso eleccionario interno

deberá estar avalada por las autoridades partidarias competentes. En todo caso, la organización del

organización política y dicha solicitud

éste deberá ser solicitado por la

organización de su proceso interno,

Junta

política decida la participación de la

de que un partido o agrupación

la Junta Central Electoral. En el caso

interno sea organizado y dirigido por

organizado por los propios partidos o agrupaciones políticas, o sí en cambio, desean que dicho proceso

primarias, esto es, si el mismo es

63


elección popular.

disposiciones que para estos fines se

dicten.

Junta

Central

Electoral,

tiene

precandidatos

(as)

de

su

Nacional,

Alcalde

(sa),

Regidor (a), Director (a) y Vocal de

Distrito

Presidente (a) de la República, Senador (a), Diputado (a) en representación de las provincias y el

nominación como candidatos (as) a

organización política que aspiran a la

los

derecho a inscribir en las primarias

la

las leyes y las normas estatutarias de la organización política, cada Partido o agrupación política reconocida por

Párrafo II.- Sujeto a la Constitución,

eventos internos, conforme a las

fiscalización y supervisión de dichos

ELIMINADO Párrafo II y III

movimientos políticos.

por varios partidos, agrupaciones o

registrará el padrón de concurrentes para evitar que un elector pueda votar en las primarias abiertas y simultáneas,

Párrafo II.- La Junta Central Electoral

partidos, agrupaciones y movimientos políticos el proceso de las primarias abiertas y simultanea para la escogencia de candidatos a cargos de

Central Electoral estará obligada a la

64


de

conformidad

con

Nacionales

Diputados

por

a

las

la

dominicana

en

el

el

mecanismo

de

mediante

mecanismos

porciento de éstas candidaturas.

democráticos existentes y acordados, y de ninguna manera podrán reservarse más del veinte (20)

escogerán

escogencia de los mismos, siempre y cuando sea garantizado que se

establecer

autoridades partidarias competentes

exterior, será una prerrogativa de las

la comunidad

Diputados (as) en representación de

Centroamericano y sus suplentes y

Acumulación de Votos, al Parlamento

correspondientes

candidaturas

Párrafo III.- En el caso de

Constitución y la Ley.

elegir

cantidad de cargos que corresponda

podrá ser mayor de tres veces de la

inscribir como precandidatos (as), no

los Distritos Municipales. Para el caso de los Regidores de los Ayuntamientos del Distrito Nacional, los Municipios y Vocales de los Distritos Municipales, el número a

65


Reglamentos.

Los

los

Reglamentos

que

de

las

organizaciones

popular, los

partidos y

de

escuelas

públicas

para

ser

autoridades competentes, los locales

gestión y coordinación ante las

Central Electoral facilitará mediante

esté apegado a lo que disponen los estatutos y reglamentos. La Junta

utilizar, siempre y cuando el mismo

o lista de electores que desean

agrupaciones políticas tendrán el derecho de escoger el tipo de padrón

elección

(as) y los candidatos (as) a cargos de

Votación. Para la celebración de eventos internos de elección de los

Artículo 39.- Padrón y Centros de

precampaña.

publicados por lo menos treinta días (30) antes de iniciarse el período de

referidos reglamentos será votada previa al inicio del periodo de la precampaña, a los fines de ser

políticas. La aprobación de los

internas

regirán la celebración de las primarias

elaborarán

organismos competentes de cada partido o agrupación, política

Artículo 38.-

método de votación.

Electoral. Recordar que todo esto es en función de que se reflexione y se deje a elección interna de los partidos el

bueno o certificación de la Junta Central

por todas las partes y necesiten del visto

FINJUS propone que los padrones o listas de electores deban ser aceptados

66


los

de

los

procesos

de

partidos

y

elecciones

43.Los

candidatos

Inscripción a

de

que se establece en esta ley para el Registro de Precandidaturas en la Junta Central Electoral.

por ciento (20%) que se establece

para participar en las elecciones

Vocales de los Distritos Municipales.

(a) de la República, Senadores (as), Diputados (as), Alcaldes(as), Regidores (as) y Suplentes, Directores (as), Subdirectores y

para la elección del o la Presidente

generales del nivel de que se trate

en el artículo 46 de la presente Ley,

igualdad de condiciones que las y los candidatas (os) escogidas (os) escogidos en el marco de la cuota de en el marco de la cuota de un veinte hasta por un veinte por ciento (20%)

corresponda, en igualdad de condiciones que los candidatos

en las juntas municipales, según

inscritos en la Junta Central Electoral o

partidos, agrupaciones y movimientos políticos electos en la primarias, por mayoría de votos, sin perjuicio de lo que establece la presente ley; serán

cargos de elección popular de los

candidaturas.

Artículo

Municipales según corresponda, en

votos, serán inscritos en la Junta Central Electoral o en las Juntas

Artículo 40.- Sin perjuicio de lo que establece la presente Ley en sus artículos 42, 45 y 46, los (as) candidatos (as) a cargos de elección popular de los partidos y agrupaciones políticas electos (as) en las primarias por mayoría de

agrupaciones políticas.

internas

en

utilizados como centros de votación

67


internos

de

elección

podrá ser

del voto universal en los procesos

ponderación.

su

para

su aprobación

o

Central

previa

acuerdo con los mecanismos internos

oportuno sustituir la candidatura de una mujer solo podrá ser sustituida, de

Párrafo I.- En el caso que sea

rechazo.

Electoral

a

la Junta

para

comunicación

Electoral

Junta

Central

juzgada,

cosa

irrevocablemente

la

juzgada, previa comunicación a la

de

la

autoridad de la cosa irrevocablemente

autoridad

disposiciones de esta Ley; o que haya sido condenada por una sentencia con

de la República o a disposiciones de la presente Ley; o que haya sido condenado por una sentencia con la

Constitución de la República o a

sustituida por medio de mecanismos agrupación política a la que internos del partido, agrupación o corresponda, con excepción de los movimiento político a la que casos que establece el Artículo 42 y corresponda, con excepción de los sus Párrafos de la presente Ley, y en casos que establece el artículo 43 de los que la persona que ostenta la esta ley, en los que la persona que candidatura presente formal renuncia ostenta la candidatura presente formal al derecho adquirido; se le compruebe renuncia al derecho adquirido; se le violaciones graves a la Constitución compruebe violaciones graves a la

ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido o

mayoría del voto universal en los proceso internos de elección, podrá

Ninguna persona legítimamente escogida como candidato por mayoría

como candidata o candidato por

candidaturas.

sustituciones

haya sido legítimamente escogida de

Artículo 44.- Limitaciones para las

Artículo 41.- Ninguna persona que

68


II.-

En el caso de

las

vocales

de

Electorales, según sea el caso; el

según sea el caso; el mismo criterio se utilizará para la elaboración de la

los cargos electivos que por Ley

de treinta y tres por ciento (33%) de

redacción alterna es lo relativo a la

ley corresponde a la mujer. Esta

género.

Actualmente

nuestro

cuota de los cargos electivos que por participación femenina y/o cuota de

popular, respetará en todo momento la Un punto relevante que desarrolla esta

Artículo 45.- Cuota de género. La forma y mecanismos de escogencia de los candidatos a puestos de elección

Artículo 42.- La forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular,

respetará en todo momento la cuota

elaboración de la boleta electoral correspondiente.

boleta electoral correspondiente.

mismo criterio se utilizará para la

Junta Central Electoral o las Juntas

Electoral o las Juntas Electorales,

candidaturas por ante la Junta Central

obtenidos por estos en las primarias, de cara a la presentación oficial de las

los

de distritos municipales prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por estos en las primarias, de cara a la presentación oficial de las candidaturas por ante la

Párrafo

municipales, prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados

las

y sus suplentes, así como los vocales

de

distritos

caso

para

como

el

artículo

candidaturas de diputados, regidores

En

el

candidaturas de diputados (as), regidores (as) y sus suplentes, así

Párrafo.-

en

inscripción de Candidaturas de esta ley.

presentada

ser observando estrictamente la cuota

político a la que corresponda, por otra mujer, en caso de que la sustitución recayera sobre un hombre, tendrá que

del partido, agrupación o movimiento

69


treinta y tres por ciento (33%) de la

en

cada

provincia,

municipio o circunscripción para cargos

candidaturas

demarcación.

agrupación

política

en

esa

cumplieran estas obligaciones, este

declarándose desierta la presentación de candidatos por el Partido o

las

demarcaciones

electorales

requisito legal, declarándose desierta

donde no se haya cumplido este

en

para que en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas cumplan con la ley, de lo contrario, no se aceptaran las postulaciones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos

lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda,

alto tribunal electoral devolverá dicha

Párrafo III.- En los casos que no se

candidaturas para la mujer.

se haya cumplido este requisito legal,

demarcaciones electorales donde no

postulaciones, a los partidos agrupaciones políticas, en las

de lo contrario no se aceptarán las

las

listas

de

candidaturas

cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente; medida ésta que tiene carácter Párrafo II.Así mismo, la Junta obligatorio. Central Electoral no admitirá listas de

municipales que no incluyan el y cincuenta por ciento (50%) de

plazo no mayor de setenta y dos (72) horas para que cumplan con la Ley,

lista al Partido o agrupación política que corresponda, para que en un

alto tribunal electoral devolverá dicha

de

proyecto se estructura la inadmisibilidad

ordenamiento jurídico dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres; en contraste, el artículo 45 del referido

de congresuales y municipales si no

cargos congresuales que no incluyan el cuarenta por ciento (40%) candidaturas para la mujer.

no admitirá listas de candidaturas para

candidaturas que no incluyan el

cuota de la mujer, y en los casos que no se cumpliera esta obligación este

Párrafo I.- La Junta Central Electoral

medida tiene carácter obligatorio.

Central Electoral no admitirá listas de

tiene carácter obligatorio. La Junta

corresponde a la mujer. Esta medida

70


correspondiente de las candidaturas

las las

candidatas que cubrirán la cuota o

como

precandidatas

legítimamente electas

serán -

electoral de que se trate, será o

correspondiente a la demarcación

provincia, municipio o circunscripción, la o las mujeres más votadas en el proceso de primarias

a

la demarcación

derecho por la ley.

las precandidatas legítimamente electas como las candidatas que cubrirán la cuota o porcentaje requeridos a la que tienen pleno

electoral de que se trate, será o serán

correspondiente

suficientes para ostentar el treinta y que establece la ley para la mujer tres por ciento (33%) de la o las dentro de cada provincia, municipio o candidaturas que establece la Ley circunscripción, la o las mujeres más para la mujer dentro de cada votadas en el proceso de primarias

hayan obtenido la cantidad de votos

Párrafo IV.- Las escogencias de las Párrafo I.- La escogencia del treinta candidaturas que por ley corresponden y tres por ciento (33%) de las a la mujer para cargos congresuales y candidaturas que por Ley municipales se hará como sigue: corresponde a la mujer se hará como Cuando una o más precandidatas a de elección popular sigue: Cuando una o más puestos precandidatas a puestos de elección participante en las primarías a la que popular participante (s) en las se refiere esta ley, no haya o hayan primarias a la que se refiere el obtenido la cantidad de votos artículo 37 de esta Ley, no haya o suficientes para ostentar el porcentaje

político en esta demarcación.

la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento

71


candidatas

más

III.-

determinada

Párrafo

Si

dentro

demarcación

son sustituidos.

una

política

de

votos que los alcanzados en el proceso de las primarias por los que

hayan obtenido menor cantidad de

votadas que resulten necesarias para completar el treinta y tres por ciento (33%) de los puestos electivos que establece la Ley para la mujer, aunque alguna de ellas o la totalidad de las escogidas como candidatas

o colocarán las

primarias, no serán escogidos como candidatos y en su lugar se colocará

se trate, que resulte o resulten menos votados en el proceso de las

del número de candidaturas a elegir en la demarcación electoral de que

descendente hasta la concurrencia

hombre o los hombres que en orden

refiere el Párrafo I de este artículo, el

Párrafo II.- En los casos a los que se

por Ley.

porcentaje de treinta y tres por ciento (33%) a la que tienen pleno derecho

V.-

Si

dentro

de

una

las mujeres participantes como precandidatas en el proceso de las

provincia, municipio o circunscripción,

determinada demarcación política electoral, es decir, Distrito Nacional,

Párrafo

ELIMINADO

72


las

mujeres

de

candidaturas

sus párrafos IyII.

establece el presente artículo 42 en

procederá a la aplicación de lo que

Ley o más candidaturas, no se

equivalentes al mínimo de treinta y tres por ciento (33%) que le otorga la

número

participantes como precandidatas en el proceso de las primarias alcanzan a obtener por votación directa un

circunscripción,

electoral, es decir, Distrito Nacional, provincia, municipio o directa

un

número

de

esta

redacción

consideramos

47.-

Orden

nacional

de

de

las

las

apellidos de las candidaturas de cara a la presentación oficial por ante la Junta

vocales de distritos municipales, prevalecerá el orden alfabético por

regidores y sus suplentes, así como

candidaturas de diputados, diputadas,

candidaturas. En el caso de las

Artículo

candidaturas.

propuesta

candidatura.

años como parte de su propuesta de

interesante y favorable la discriminación

Cada Partido, Agrupación o Movimiento Político, postulará el diez positiva formulada con esta cuota de la por ciento (10%) de jóvenes hasta juventud, indicando que cada agrupación partidaria deberá contar con treinta y cinco (35) años, de su un 10% de jóvenes hasta la edad de 35

Artículo 46.- Cuota de la Juventud. En

candidaturas equivalentes al por ciento que le otorga la ley, no se procederá a la aplicación de lo que establece el artículo 43, para Inscripción de Candidaturas de esta ley.

votación

primarias alcanzan a obtener por

73


48.-

Registro

de

agrupación o movimiento político entregará a la Junta Central Electoral, por escrito, en papel membretado y con sello de la organización política, la relación completa de los precandidatos de sus correspondientes organizaciones

popular, cada partido o agrupación política entregará a la Junta Central Electoral, por escrito, en papel

membretado y con sello de la

b) Cédula de identidad y electoral; c) Posición o Cargo de elección

los tuvieren;

a) Nombres, apellidos y apodos si

indicada relación contendrá:

2) Cédula de identidad y electoral; 3) Posición o Cargo de elección

los tuvieren;

1) Nombres, apellidos y apodos sí

políticas que participarán en dichas primarias. La cual contendrá:

elección popular, cada partido o

candidatas a cargos de elección

organización política, la relación completa de las o los precandidatas (os) de sus correspondientes organizaciones políticas que participarán en dichas Primarias. La

elección de candidatos a cargos de

Primarias de elección de candidatos y

Precandidaturas en la Junta Central

Artículo

electoral correspondiente.

mujeres. El mismo criterio se utilizará para la elaboración de la boleta

manera alterna .con el nombre de las

cinco (45) días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de

de

Juntas

cinco (45) días antes de la fecha fijada para la celebración de las

Registro

las

Electoral. A más tardar cuarenta y

43.-

o

Precandidaturas en la Junta Central Electoral. A más tardar cuarenta y

Artículo

Electoral

Electorales, según sea el caso, de

Central

74


5) Fotografía digital de cada uno; y 6) Teléfonos y dirección electrónica si lo tuvieren.

e) Fotografía digital de cada uno (a) y, f) Teléfonos y correo electrónico si lo

tuvieren.

49.-

Registro

de

registrará por escrito en la Junta

después de la fecha de celebración

Central Electoral, a más tardar quince (15) días laborables después de la de las Primarias o Convención en la fecha de celebración de las primarias

más tardar diez (10) días laborables

Electoral. Sin perjuicio de lo que establece la presente Ley y la Ley electoral vigente, cada partido, agrupación o movimiento político

de Artículo

Electoral. Sin perjuicio de lo que establece la presente Ley y la Ley Electoral Vigente, cada partido o agrupación política registrará por escrito en la Junta Central Electoral, a

Registro

candidaturas en la Junta Central

44.-

precandidaturas.

la competencia electoral.

para excluir a determinadas personas de

este mecanismo de manera deliberada

evita que la alta dirección del partido use

mecanismo similar). De esa manera se

salarios mínimos del sector público (o un

popular, para tener establezca un tope que se calcule en la inscripción de base a un número determinado de

Candidaturas en la Junta Central

Artículo

precandidaturas.

cargos de elección popular, para de elección tener derecho a la inscripción de derecho a

los aspirantes a candidaturas a

cuota muy baja podría invitar a la

La aplicación de una cuota muy alta para inscribir candidaturas podría ser un mecanismo excluyente, aunque una

inscripción de un número muy alto de candidaturas que hagan el proceso difícil los aspirantes a candidaturas a cargos de manejar. Por eso se sugiere que se

Párrafo.- Es optativo de la alta dirección o instancia competente de los los partidos y agrupaciones políticas partidos, agrupaciones y movimientos decidir sobre la aplicación o no de políticos decidir sobre la aplicación o cuotas o aportes económicos a las y no de cuotas o aportes económicos a

Párrafo.- Es optativo de la alta dirección o instancia competente de

popular al que aspiran; 4) Dirección

popular al que aspiran; d) Dirección;

75


de

identidad

y

Los

partidos

y

agrupaciones políticas están en la obligación de utilizar el sistema

Párrafo.

si lo tuvieren;

f) Teléfonos y correo electrónico

(a), y

c) Posición o cargo de elección popular al que son nominados (as); d) Dirección; e) Fotografía digital de cada uno

electoral;

Cédula

Teléfonos

y

direcciones

Electoral para el depósito de las

automatizado de la Junta Central

Párrafo. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos están en la obligación de utilizar el sistema

electrónicas si lo tuvieren;

6)

4) Dirección; 5) Fotografía digital de cada uno y

2) Cédula de identidad y electoral; 3) Posición o cargo de elección popular al que son nominados;

los tuvieren;

b)

los tuvieren;

1) Nombres, apellidos y apodos si

contendrá:

en la que estos fueron electos por mayoría de votos, la relación completa de los candidatos a puestos de elección popular presentados por sus correspondientes organizaciones políticas para participar en las elecciones generales convocadas por la Junta Central Electoral para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal, la cual

a) Nombres, apellidos y apodos si

contendrá:

que estos fueron electos (as) por mayoría de votos, la relación completa de las y los candidatos (as) as puestos de elección popular presentados por sus correspondientes organizaciones políticas para participar en las elecciones generales convocadas por la Junta Central Electoral para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal. La indicada relación

76


entre políticas.

Partidos Las

y o Fusión. Las candidaturas asignadas

Artículo 50. Candidaturas Reservadas en los Casos de Alianza

las Juntas Electorales.

candidaturas a ser inscrítas tanto en la Junta Central Electoral como en

Primarias

o

Convención

Párrafo

popular.

I.- Toda candidatura de

candidatos a cargo de elección

organizadas para la elección de los

de la precampaña correspondiente a la celebración de las primarias

menos treinta días (30) antes del inicio

electoral o fusión, tendrán validez legal si las mismas son reservadas por lo

político como resultado de una alianza

otros

partidos

y agrupaciones

del mismo partido, o acordada con

partidos, agrupaciones y movimientos

mismo partido, o acordada con otros

elección popular cedida a dirigentes elección popular cedida a dirigentes del

Párrafo I.- Toda candidatura de

popular.

organizadas para la elección de las y los candidatos a cargo de elección

las

correspondiente a la celebración de

de una alianza electoral o fusión, tendrán validez legal si las mismas son cedidas o acordadas por lo menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña

agrupación política como resultado

o reservadas por un partido, candidaturas cedidas por un partido agrupación o movimiento político a o agrupación política a dirigentes del dirigentes del mismo partido o de otro mismo partido o de otro partido o partido, agrupación o movimiento

agrupaciones

Fusión

Artículo 45.Candidaturas Cedidas en los Casos de Alianza o

las Juntas Electorales.

candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en

Electoral para el depósito de las

automatizado de la Junta Central

77


cada partidos, movimientos y agrupaciones

electoral

que

dentro

del

número

de

candidaturas asignadas dentro del mismo partido o acordadas entre

Párrafo II.- Las decisiones relativas a

que corresponda.

primarias de la demarcación electoral

candidaturas a ser elegidas en las

incluidas

todo partido, agrupación o movimiento político que decide

todo partido o agrupación política que decide concurrir aliada con otras fuerzas políticas, establecer en el

concurrir aliada con otras fuerzas

Párrafo III.- Es una obligación de

de Candidaturas de esta ley para las candidaturas para las mujeres.

Párrafo III.- Es una obligación de

las candidaturas para las mujeres.

partidos y agrupaciones políticas o partidos, agrupaciones y movimientos alianza de partidos, respetarán en políticos o alianza de partidos, todos los casos la Ley que establece respetarán en todos los casos lo que el treinta y tres por ciento (33%) de establece el artículo para Inscripción

mismo partido o acordadas entre

a candidaturas cedidas dentro del

Párrafo II.- Las decisiones relativas

corresponda.

demarcación

colegiada de cada cedida o acordada no podrán ser dirección incluidas dentro del número de organización política involucrada en el candidaturas a ser elegidas en las acuerdo de que se trate y una vez primarias o evento eleccionario de la cedida o acordada no podrán ser

organización política involucrada en

políticas deberán ser aprobadas por los el acuerdo de que se trate y una vez respectivos organismos de máxima

de"

reservada a la alta dirección de los

respectivos organismos de máxima

colegiada

de la cuota del veinte por ciento (20%)

deberán ser aprobadas por los

dirección

políticos o alianza de partidos dentro

políticas o alianza de partidos,

78


IV.

recuadros

Artículo 51. Porcentaje para las Reservas. Con la aprobación de sus máxima dirección colegiada de todo integrantes, el organismo de máxima partido o agrupación política tiene el dirección colegiada de todo partido, derecho, en el marco de lo agrupación o movimiento político tiene establecido en la Constitución y la el derecho, en el marco de lo

Artículo 46.- Con la aprobación de sus integrantes, el organismo de

los

candidatos comunes.

en

manera individual, aun dentro de la alianza, comprobándose con los

respectivos, y aun cuando se trate de

recuadros

marcados

los

de candidatos comunes.

en

respectivos

computados los votos según la cantidad que obtenga cada uno de

de sus

respectivos, y aun cuando se trate

marcados

alianza, comprobándose con los

manera individual, aun dentro de la

presentación recuadros. En tal sentido, serán

la

computados los votos según la cantidad que obtenga cada uno de

mediante

recuadros. En tal sentido, serán

electorales,

boletas

presentación de sus respectivos

estarán

Párrafo IV.Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que concurran aliados estarán representados individualmente en las

aliados

Los partidos o políticas que

representados individualmente en las boletas electorales, mediante la

concurran

agrupaciones

Párrafo

determinar

concertada.

organización dentro de la alianza

de la alianza concertada.

de

cada

representación

fines

tiene

determinar con exactitud el nivel de

exactitud el nivel de representación que tiene cada organización dentro

los

que

la referida alianza, a los fines de

con

a

son aportados por la referida alianza,

políticas establecer en el pacto los candidatos que son presentados por

pacto los y las candidatos (as) que

79


establecido en la Constitución y la presente Ley, de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes del mismo partido o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección del total de las nominaciones popular equivalente al veinte por establecidas por la Constitución y las ciento (20%) del total de las leyes en todo el país, para los puestos nominaciones establecidas por la de Senador, Diputado, Alcalde, Constitución y las leyes en todo el Regidor, Directores y Subdirectores país, para los puestos de senadores, alcaldes, regidores, de Distritos Municipales y Vocales. diputados,

participar

liberados

en

las

serán

y

participarán en las elecciones generales que correspondan.

de los candidatos y candidatas que

primarias celebradas para la elección

de

políticas,

agrupaciones

Partidos

elecciones correspondan.

generales

que

(20%) reservada a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán liberados de participar en las primarias celebradas para la elección de los candidatos que participarán en las

Párrafo I.- Los candidatos escogidos dentro de la cuota del veinte por ciento

los

dirección

de

directores y subdirectores de distritos municipales y vocales.

Los y las candidatos (as) escogidos (as) dentro de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta

presente Ley, de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes del mismo partido o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos o agrupaciones políticas, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%)

80


serán inscritas en la Junta Central

Electoral en igualdad de condiciones

celebradas para la escogencias de los candidatas restantes que participaran

agrupaciones políticas serán inscritas

en la Junta Central Electoral en

mayoría de votos en las primarias celebradas para la escogencias de las y los candidatas (os) restantes que

en

las

elecciones

Párrafo III.- La máxima dirección

escrito

a

la

Junta

Central

dirección colegiada de los mismos.

por ciento (20%) reservada la alta

correspondan de la cuota del veinte

Electoral, con por lo menos quince (15) días antes de la apertura oficial de la precampaña de las primarias, los cargos, posiciones y demarcaciones electorales a que

por

de los mismos.

electorales a que correspondan de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta dirección colegiada

de la apertura oficial de la precampaña de las primarias, los cargos, posiciones y demarcaciones

por lo menos quince (15) días antes

colegiada competente de las colegiada competente de las organizaciones políticas darán a organizaciones políticas darán a conocer públicamente y comunicarán conocer públicamente y comunicarán por escrito a la Junta Central Electoral,

Párrafo II.- La máxima dirección

participaran generales.

en las elecciones generales.

igualdad de condiciones que las y los que los candidatos elegidos por la candidatos (as) elegidos (as) por la mayoría de votos en las primarias

Párrafo II.- las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al veinte por ciento (20%) reservadas a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos

Párrafo I.- las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al veinte por ciento (20%) reservadas a la alta dirección de los partidos y

81


como candidatos a las elecciones

como candidatos (as) a las elecciones

una

Ostentar

o

para

Precandidatura

Requisito una

Ostentar

o

para

Precandidatura

Requisito

Candidatura. Para aspirar y ostentar

52.-

Artículo

a

puestos

electivos

presenten una certificación de pago de impuestos de los últimos tres (3) años.

candidatos

se establezca la condición de que los

Sugerimos que, además de no eliminar los requisitos básicos, dentro de éstos

bienes como prerrequisito para que la

civiles y políticos;

2) Que cumpla a plenitud con los

b) Que cumpla a plenitud con los

político electoral.

de quienes se inserten en el escenario

en el marco de la fiscalización directa

agrupación política que lo presenta. Esto implicaría un mayor nivel de rigor

nominación correspondiente esté en

pleno disfrute de sus derechos

deberá estar a cargo del partido o

JCE inscriba su candidatura, lo cual

1) Que él o la aspirante a la

civiles y políticos;

pleno disfrute de sus derechos

nominación correspondiente esté en

a) Que él o la aspirante a la

requiere:

una precandidatura o candidatura en una precandidatura o candidatura en representación de un partido o representación de un partido, Así como también la obligatoriedad de agrupación o movimiento político, se agrupación política, se requiere: presentar una declaración jurada de

Candidatura. Para aspirar y ostentar

47.-

Artículo

veinte por ciento (20%) de las

veinte por ciento (20%) de las reservas de los Partidos y reservas de los partidos, agrupaciones agrupaciones políticas, a la que se y movimientos políticos, a la que se refiere el presente artículo 48, serán refiere el presente artículo 51 de esta liberados de participar en las ley, serán liberados de participar en primarias celebradas para la elección las primarias celebradas para la de los candidatos y candidatas que elección de los candidatos que participarán en las elecciones participarán en las elecciones generales que correspondan. generales que correspondan.

generales en el marco de la cuota del generales en el marco de la cuota del

partido o las que resultaren escogidas

Párrafo IV.- Las personas del mismo

partido o las que resultaren escogidas

Párrafo III.- Las personas del mismo

82


que

establecen

la

la alta dirección del partido, agrupación o movimiento político que

o

agrupación política que lo postula,

Partido

Electoral, directamente o a través de

del

la

dirección

Electoral, directamente o a través de

alta

5) Presentar a la autoridad competente de la Junta Central

electoral;

4) Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento

3) Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político, si así estuviere consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse;

requisitos que establecen la Constitución y la leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar;

d) Presentar a la autoridad competente de la Junta Central

postularse;

orgánicos del Partido o agrupación política por la que aspira a

o permanencia mínimo al Partido o agrupación política, si así estuviere consignado en los estatutos

c) Que tenga un tiempo de militancia

se aspira alcanzar;

Constitución y la leyes para ostentar un cargo de elección popular al que

requisitos

como tiempo máximo.

recomendable es que sea la ley la que fije ese plazo de militancia mínimo, el cual podría ser de un año dos años

que se perciba como una intromisión excesiva de la ley en esta materia, lo

antiguos del partido o agrupación política. Por esta razón, aún a riesgo de

para beneficiar a los miembros más

redacción de sus Estatutos, siempre que estos cumplan con la Constitución y las leyes, dejar que sean los propios partidos a través de sus Estatutos que fijen el tiempo mínimo de militancia para poder optar por una candidatura podría devenir en un mecanismo excluyente irrazonable, pues es probable que se consignen largos períodos de militancia

agrupaciones políticas deben tener amplio margen de autonomía en la

En otro tenor, si bien los partidos y

83


los

partidos

o

de

las

elecciones

Junta Central

y

y

Electoral con la participación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realizarán los escrutinios de las elecciones primarias y completados éstos, procederá a

La

moral

Escrutinio

solvencia

53.-

proclamación.

Artículo

reconocida profesional.

de

Párrafo I.-

El

cómputo de

los

mayor de setenta y dos (72) horas resultados totales finales deberá ser después de haberse celebrado el dado a conocer en un plazo no mayor evento interno de votación; y la de setenta y dos (72) horas después proclamación de los candidatos y de haberse celebrado el evento de candidatas electos deberá ser en un votación y la proclamación de los plazo no mayor a los cinco (5) días candidatos electos deberá ser en un después de emitido el boletín oficial plazo no mayor a los cinco (5) días con los resultados finales. Dicha después de emitido el boletín oficial proclamación será de aceptación con los resultados finales. Dicha

ser dado a conocer en un plazo no

los resultados totales finales deberá

primarias, y completados éstos procederán a proclamar como ganadores (as) de las candidaturas proclamar como ganadores de las que correspondan, a los (as) que candidaturas que correspondan, a los hayan obtenido mayoría simple de que hayan obtenido mayoría de votos votos en las primarias. El cómputo de en las primarias.

escrutinios

agrupaciones políticas realizarán los

de

electorales

y

un

comisiones

Escrutinio Las

48.-

Proclamación.

Artículo

en laboratorio

moral y profesional.

realizada un

realizada

laboratorio de reconocida solvencia

Antidoping, en

lo postula, constancia escrita que prueba la no adiccion a sustancias tóxicas en la sangre u .orina,

constancia escrita de la Prueba

84


partidarias, salvo el caso de los

recursos a los que haya pertinencia

partidarias, salvo el caso de los

recursos a los que haya pertinencia

elevar.

la mayoría de los votos entre los precandidatos que participaron en las

y las que hayan obtenido la mayoría simple de los votos entre los y las precandidatos (as) que participaron

Junta

Central

Electoral

no

debe

a los partidos, independientemente de

partidos, agrupaciones y movimientos supervisarlas. políticos para elegir los candidatos a Debe tener fondos propios para cumplir Junta Central Electoral, los recursos los distintos cargos de elección popular sus funciones naturales de supervisión y para organizar la misma serán en las elecciones ordinarias, serán fiscalización de estos procesos. descontados del aporte económico deducidos, previo .acuerdo con las que proporciona el Estado a los organizaciones políticas, del aporte partidos. económico que proporciona el Estado

organizar las primarias o las primarias abiertas, simultaneas de los convenciones de los partidos, sino

organizar el proceso de las elecciones

para las primarias. Los recursos para de lo expresado anteriormente de que la

para las Primarias. En los casos de

que un partido o agrupación política decida que la organización de su proceso interno de escogencia de candidatos sea organizado por la

Artículo 54.- Apropiación fondos Sugerimos eliminar este artículo en vista

Artículo 49.- Apropiación Fondos

fines.

primarias celebradas para tales fines.

popular serán los que hayan obtenido

puestos de elección popular serán los

en las primarias celebradas para tales

candidaturas a puestos de elección

ganadores de las candidaturas a

Párrafo.- Sin perjuicio de lo que Párrafo II.- Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 42, 45, y 46 establecen los artículos 44, 48, y 49 de la presente Ley, los y las de esta Ley, los ganadores de las

elevar.

proclamación será de aceptación obligatoria por las organizaciones

obligatoria por las organizaciones

85


electrónicos;

electrónicos;

Además,

la

precampaña

otros

sistemas

cerrados,

visitas

casa

por casa,

establecer ciertas prohibiciones con el

de manifestaciones políticas públicas y a la libertad de expresión, si bien la autoridad nacional o municipal puede

derecho a la circulación, a la realización

bajo techo comporta una limitación al

Asimismo, consideramos que limitar los mítines o concentraciones a espacios

transcripción.

Entendemos que aquí hubo un error de

público y privado.

impide establecer restricciones legales que limiten ese derecho. Algo distinto es que ciertas regulaciones municipales prohiban el uso de ciertos medios como forma de protección del patrimonio

constitucional de la libertad de expresión

"limitado a lo interno", pues la misma da a entender que es posible desarrollar

sustenta la o las candidaturas;

o movimiento político que sustentan

visitas casa por casa, reuniones, y de encuentros y otros tipos de justificado fin de no entorpecer el tránsito otros tipos de actividades que actividades similares, siempre bajo o evitar ruidos en zonas escolares u involucren a militantes y simpatizantes techo, que involucren a militantes y hospitalarias, por ejemplo. Pero solo permitir mítines o concentraciones bajo del Partido o agrupación política que simpatizantes del partido, agrupación techo va más allá de lo razonable,

política podrá realizarse a través de

techo,

c) Los mítines o concentraciones bajo

comunicación;

y

2) Las reuniones bajo techo o recintos

televisiva

comunicación: Prensa escrita, radial,

comunicación: prensa escrita, radial, televisiva, y otros sistemas

b) La promoción a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de

expresión

tratase de un espacio físico. El principio

la

políticos, por tanto se limitará a:

eliminar

una publicidad al interior de los partidos y agrupaciones políticas, como si se

Sugerimos

Artículo 55.- Propaganda Permitida la precampaña. La durante precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos

a) La aparición de los ylas candidatos 1) La participación de los candidatos (as), por invitación, o por iniciativa y sus voceros, por invitación o por propia, ante los medios de iniciativa propia, ante los medios de

limitará a lo interno de éstos:

La precampaña política de los Partidos y agrupaciones políticas se

Artículo 50.- Propaganda Permitida.

Electoral en naturaleza y logística.

los aportes de la Junta Central

86


sería

La divulgación

de mensajes

transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital.

4)

camisetas, distintivos,

personal, tales como gorras, banderas, adhesivos y cintas;

a) La pintura de las calles, aceras,

1) La pintura de las calles, aceras,

kilómetros de la actividad."

tenga presencia en un radio de 5

y la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) siempre que este

campaña oficial, y aprobado de manera individual por la Junta Central Electoral

ser establecidos en el calendario de

cualquier otra actividad propangandística que entorpezca el manejo diario de la sociedad, deberán

mítines,

concentraciones públicas, caravanas y

materiales de propaganda de tipo

los

que

3) La producción y uso individual de

"Todos

el objetivo de disminuirlos y obtener un proceso electoral menos frustrante para los electores, dictando, por ejemplo,

Artículo 51- Propaganda Prohibida. Artículo 56.- Propaganda prohibida. Queda total y explícitamente prohibido: Queda total yexplícitamente prohibido:

f) La propaganda transmitida por comunicación vía satélite, teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital.

partidarias;

e) La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal y colectiva, tales como distintivos, camisetas, gorras, calcomanías, cintas. Así como vallas, afiches, murales, bajantes y banderas

Sugerimos regular de manera directa

propaganda una vez haya terminado el proceso comicial;

los entorpecimientos a la vida diaria con

República Dominicana

imposible de hacer valer, ya que muy bien pueden realizarse pequeñas o medianas concentraciones de personas en esquinas, parques u otros lugares de recreación al aire libre, lo que es muy propio del proselitismo político en la

medida que, por lo demás,

sus oficinas, residencias, vehículos y otros lugares o espacios privados, quedando bajo responsabilidad del propietario (a) el remover dicha

d) La propaganda colocada voluntariamente por particulares en

las candidaturas;

87


se

fundamente, haga pueda percibirse

referencia o de manera

d) Toda propaganda política que se

coloquen en los locales y propiedades de los partidos y agrupaciones políticas o de particulares que así lo autoricen;

que

partidos,

y

se

agrupaciones

los

locales

que

fundamente,

haga

referencia

o

4) Toda propaganda política que se

políticas;

y

movimientos

los

de

en

menos

propiedades

coloquen

a

removibles,

menos

removibles,

a

3) El uso de pintura o afiches no

o que no se coloque en los locales de los partidos, movimientos y agrupaciones política;

con lo establecido en la presente ley

c) El uso de pintura, o afiches no

electoral y con lo establecido en la letra e) del Artículo 50 o que no se coloque en los locales de los Partidos o Agrupación política;

inicio de la precampaña

murales, altoparlante (discolight) y cualquier otro medio de publicidad

murales, y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con las ordenanzas municipales aprobadas anterior a la

fecha de

calcomanías, adhesivos, distintivos,

calcomanías, adhesivos, distintivos,

partidaria, que no se coloque acorde

2) Los afiches, vallas, cruza calles,

b) Los afiches, vallas, cruza calles,

agrupación política que lo sustenta;

candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta;

como de

colores, emblemas o símbolos del

árboles, así

colores, emblemas o símbolos del candidato (a) o el partido o

tendido

cualquier propiedad pública, con los

del

cualquier propiedad pública, con los

postes

eléctrico,

contenes,

contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de

88


el medio

la será

imagen

los

sancionada

de

promoción

a través de por

los

diferentes

8) Se prohibe en los periodos de

medios de comunicación.

transmitidos

mensajes publicitarios colocados y

7) La

conforme a la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

candidatos

empañen

6) La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que

ornato municipal.

ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre

urbana, dañe

5) La propaganda que perjudique la

estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal. estética

buenas costumbres;

e) La propaganda que perjudique la

buenas costumbres;

naturaleza que contravenga las

regional o nacional, en el orden

culturales de la comunidad local,

los principios, costumbres y valores

pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a

religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las

negativa, irrespetuosa o contraría a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra

89


No

se

permitirá

la

sin

perjuicio de lo que

establecen otras leyes nacionales,

(as),

Artículo 52.- Los precandidatos

comunicación que no estén avaladas por firma responsable.

propaganda anónima o la publicación en los medios de

Párrafo.I.-

No se

permitirá la

III.-

Las

violaciones

al

de

los fondos

ley. ELIMINADO

partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la

públicos que aporta el Estado a los

con la retención

presente artículo serán sancionadas

Párrafo

movimientos políticos.

reglamento todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos, agrupaciones y

Párrafo II.- La Junta Central Electoral elaborará mediante

propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.

Párrafo

que pertenece.

campaña interna, hacer uso pública citación de su figura en nombre de entidades públicas o privadas a. las

90


y

de

de

su

correspondiente

53.-

Fuentes

de

los

apartado

en

la

del

reciban

movimientos

sus departamentos, dependencias u

políticos

Párrafo I.- Será ilícito que los partidos, agrupaciones y

tanto

contra

el

donante

como

del

margen para la imputación del hecho

financiamiento per se, lo cual dejaría

tipo de financiamiento directo o

indirecto del Estado, o cualquiera de

En este punto debemos señalar que esta

especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.

sino que es un tema requiere mayores

redacción alterna traslada la ¡licitud del

ley.

financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la presente

agrupaciones y movimientos políticos se limitarán al

que, incluso, estaban contenidos en la Ley Electoral No. 275-98, lo cual no es que se trate de un asunto condenable,

jurídica-política

no hubo avances

configuración

vigente, los ingresos de los partidos,

los

financiamiento de los partidos, sino que

de

se continúa con los mismos preceptos

Fuentes

establece la legislación electoral

57.-

ingresos. Sin perjuicio de lo que

Artículo

Consideramos que con relación a este

Párrafo I.- Será ilícito cualquier otro

presente ley.

al financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la

y agrupaciones políticas se limitarán

Ingresos. Sin perjuicio de lo que establece la legislación electoral vigente, los ingresos de los partidos

Artículo

POLÍTICAS

PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

DEL PATRIMONIO DE LOS

DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES

SECCIÓN I

PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS SECCIÓN I

FINANCIAMIENTO DE LOS

CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS

PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y

TITULO V

organización política.

interno

cuando los sean dentro del ámbito

siempre

actividades

político

realizar

proselitismo

podrán

91


de

beneficiarse

directa

o

indirectamente de los recursos y

como

dirigentes, militantes o relacionados recibir, para costear su actividad política partidaria, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así

Párrafo II.- Se prohibe a los partidos y agrupaciones políticas y a sus

Electoral.

establezca por la Junta Central

su ámbito de acción, según se

demarcación territorial donde tienen

descentralizados;

con

domicilio

o

Párrafo II.- Se prohibe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a sus dirigentes, militantes o relacionados recibir para costear su actividad política partidaria, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos.

residencias fijas en el territorio nacional, destinado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

establecidas

capital extranjero que no estén

cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y empresas de

cualquier otro tipo de financiamiento

ayuntamientos .o entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y empresas de capital extranjero o mixto, destinado a los partidos y agrupaciones políticas. Recibirán financiamiento público los partidos políticos de alcance nacional, y las agrupaciones políticas locales tendrán derecho a recibir financiamiento público del Estado, en proporción a la

o directo o indirecto del Estado, o

autónomos los

organismos

del financiamiento.

De igual manera, debe ponderarse lo relativo a que las empresas de capital extranjero, aunque con domicilio nacional, tengan facultad de financiar partidos políticos, pues una ley de esta naturaleza debe apostar a erradicar cualquier forma de compromiso de cuotas de poder que pudiese derivarse

receptor, al hecho de la recepción de los fondos por parte de los partidos. Esto deja como ilícito puramente la acción de recibir por parte de los partidos.

92


de

los

poderes

e

convocadas

IV.-

La

Junta

Central

para

para

incautar

y

recursos

del

indebido

medios

uso

cualquier

los

Estado.

de

En este párrafo indicar que la noción de muy vaga y genérica. Debe tomarse en

"actividades de rentabilidad electoral" es

financiar

actividades

de afectadas por un desastre natural. Por

oficíales

de obras electorales

sean

financiadas

cualquier operación ilícita de la cual

interesada o por iniciativa propia,

tendrá facultad para regular y en caso necesario anular, a solicitud de parte

Párrafo IV.- La Junta Central Electoral

niveles.

construidas por cualquiera de sus recursos de las instituciones públicas. instancias durante el periodo oficial de campaña de las elecciones generales convocadas para cualquiera de sus

inauguraciones

cualquier bien o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los

con

razones, sugerimos un redacción rentabilidad electoral particular, tales más escueta que esté dirigida a prohibir inclusive aquellas que se deriven de de manera clara cuáles actividades

para

Ayuntamientos y el Distrito Nacional deportivo o dar socorro a familias

cuenta que, en medio de un proceso de Párrafo III.- Se prohibe el uso de precampaña o campaña electoral, recursos públicos provenientes de cualquier actividad puede ser cualquiera de los poderes e considerada de rentabilidad electoral, instituciones del Estado, incluyendo los desde asistir a un funeral, a un evento

provisionalmente o tomar cualquier sea apoderada o tenga conocimiento, medida cautelar respecto a cualquier para incautar provisionalmente o tomar bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier medida cautelar respecto a

conocimiento,

la cual sea apoderada o tenga

propia, cualquier operación ilícita de

de parte interesada o por iniciativa

y en caso necesario anular, a solicitud

Electoral tendrá facultad para regular

Párrafo

cualquiera de sus niveles.

generales

meses antes del día de las elecciones

el periodo correspondiente a seis (6)

cualquiera de sus instancias durante

oficiales de obras construidas por

que se deriven de inauguraciones

electoral particular, inclusive aquellas

financiar actividades de rentabilidad

instituciones del Estado, incluyendo los Ayuntamientos municipales, para

cualquiera

Párrafo III.- Se prohibe el uso de recursos públicos provenientes de

medios que pertenezcan al Estado.

93


a generar rentas propias para el mantenimiento de sus actividades,

mediante la recepción de cuotas

partidarias o la celebración de eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, legados que reciban en

el

rentas

mantenimiento de sus actividades,

mediante la recepción de cuotas

partidarias o la celebración de

eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, legados que reciban

Artículo 55.- Distribución de los Recursos Económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos

préstamos y otras

autoridad

del

partido,

comprometer

su

Artículo 59.- Distribución de los recursos económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos,

independencia.

deberán

agrupación o movimiento político y no

máxima

serán aprobados por el organismo de

concesiones de entidades crediticias

Los

carácter lícito.

carácter lícito.

Párrafo.-

general y otras actividades de

en general, y otras actividades de

para

partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen derecho

Los Partidos y agrupaciones políticas tienen derecho a generar

propias

Artículo 58.- Rentas propias. Los

de la fuerza pública.

recursos y medios del Estado, pudiendo procurarse para ello el auxilio

Artículo 54.- Las Rentas Propias.

auxilio de la fuerza pública.

pudiendo procurarse para ello el

94


Un

ochenta

(80)

porciento

para

cubrir

los

gastos

b) un cincuenta por ciento (50%)

a) un veinticinco por ciento (25%) será destinado a los gastos de educación y capacitación, atendiendo al contenido del literal a) del Artículo 30 de la presente ley;

que reciban los partidos y agrupaciones políticas serán invertidos de la siguiente manera:

Párrafo I.- Los recursos del Estado

que los hubiere.

nuevo reconocimiento en el caso de

b. Un veinte (20) por ciento distribuidos en partes iguales entre todos los partidos, incluyendo los de

distribuido en función de los votos obtenidos en la última elección.

a.

y agrupaciones políticas se hará conforme al siguiente criterio: y

conforme

al

movimientos

y

la

2) Un cincuenta por ciento (50%)

1) del Artículo 31 de esta ley;

atendiendo al contenido del numeral

1) No menos de un diez por ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación,

de

movimientos

políticos serán invertidos siguiente manera:

agrupaciones

del Estado que reciban los partidos,

Artículo 60.- Inversión de los Recursos del Estado. Los recursos

que los hubiere.

nuevo reconocimiento en el caso de

2) Un veinte (20%) por ciento distribuidos en partes iguales entre todos los partidos, incluyendo los de

obtenidos en la última elección;

distribuido en función de los votos

1) Un ochenta (80%) por ciento

políticos se hará siguiente criterio:

agrupaciones

destinado a la especialización para la

reduce drásticamente de un 25%, del monto de fondos públicos a ser

instancias internas. En esta redacción se

Consideramos como retroceso, de cara al proyecto inicial de la JCE, lo relativo a la inversión de los partidos en la formación política de sus miembros e

ocasión de los votos válidos obtenidos.

distribuir un 40% de manera equitativa entre los partidos políticos y un 60% en

La propuesta de FINJUS sería de

emergentes.

partidos, movimientos y agrupaciones

representa un freno al desarrollo de los

Respecto al esquema de distribución de los recursos económicos del Estado, reiteramos que el mismo favorece a los partidos mayoritarios al contemplar nueva vez el método "80-20", pues se privilegian los partidos mayoritarios impidiendo un acceso equitativo. Esto

95


cada año, los partidos, agrupaciones

agrupaciones políticas con vocación para acceder al financiamiento público, presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo

los programas a desarrollar.

perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo

y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de

diez (10) días del mes de febrero de

partidos

y

los

cada

año,

Párrafo II.- Durante los primeros

primarios y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo puede ser distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido.

diez (10) días del mes de febrero de

Párrafo II.- Durante los primeros

nacional.

popular.

Párrafo I.- En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes,

3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio

para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política, (pago de personal, alquiler, servicios y otros);

c) un veinticinco por ciento (25%) para apoyar la organización de los procesos internos de elección de dirigentes, primarias internas, y candidaturas a puestos de elección

administrativos operacionales de la organización política, (pago de personal, alquiler, servicios y otros);

En este párrafo, el legislador se limitó únicamente a poner a cargo de los partidos y agrupaciones políticas una obligación de información, lo cual entendemos debió estar acompañado de la potestad de la JCE de decidir sobre si estos presupuestos cumplen o no con el mandato de la ley.

formación política, a solo un 10%.

96


personas físicas como las personas

movimientos políticos no podrán ser

II.-

Las

contribuciones sociales deberán ser incluidas en la

realizadas por internet y las redes

Párrafo

públicos, lo cual, a su vez, dependerá de los resultados de un torneo electoral.

porcentaje a la asignación de fondos

de fondos públicos.

monto máximo correspondiente al parámetro que pudiese ser el de los partido que reciba mayor asignación de salarios mínimos nacionales; esto así fondos públicos. pues la redacción presentada supedita el

superiores al uno por ciento (1%) del

estableciendo un tope máximo con un

FINJUS hemos sugerido en reiteradas ocasiones que las contribuciones de particulares deberían hacerse

agrupaciones

y

partidos,

los

punto cinco por ciento (0.5%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación

no podrán ser superiores al cero

de una misma organización política,

políticas, a las y los candidatas (os)

contribuciones El monto de las contribuciones es un aspecto que debe revisarse. Desde

Las

individuales hechas por particulares a

I.-

se dañe la calidad de la democracia.

ilícitas permeen las elecciones ycon ello,

los fondos provenientes de actividades

morales. De no hacerse así se dificulta la

Párrafo

contribuciones

individuales hechas por particulares a los partidos y agrupaciones

Las

de

de

Párrafo.-

los fines

nómina

Libre Acceso a la Información.

comunicación en una página web

para

una

de libre acceso a la información.

presentando

comunicación en una página web labor de fiscalización de la JCE, conforme a lo que establece la Ley de dejándose abierta la posibilidad de que

de

conforme a lo que establece la ley

nómina

contribuyentes

una

partidos, agrupaciones y movimientos contemplada debe delimitarse a fin de políticos podrán recibir aportes para el que se requiera una identificación clara financiamiento de sus actividades, de los contribuyentes, así como también debería exigirse la publicitación de la procedentes de personas naturales, proveniencia de los fondos tanto de las

Artículo 61- Contribuciones. Los La referida nómina de contribuyentes

contribuyentes para los fines de

presentando

procedentes de personas naturales,

Los Partidos y agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades,

Artículo 56.- Las Contribuciones.

los programas a desarrollar.

97


público,

la

formación política, debidamente documentadas y aprobadas por el

la formación política, debidamente

documentadas y aprobadas por el

vinculadas a actividades ilícitas;

c) Los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas

corresponda;

organismo de máxima autoridad del partido o agrupación política que

vinculadas a actividades ilícitas;

3) Los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas

organismo de máxima autoridad del partido, agrupación o movimiento político que corresponda;

carácter académico, recibidas para la

carácter académico, recibidas para

residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de

de de

o

los aportes extranjeras

domicilio

excepción de organizaciones

con

establecidas

extranjeras,

instituciones

a

b) Las contribuciones de gobiernos e

estatal señalada por ley;

2) Las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén

contribución estatal señalada por ley;

derecho

salvo

1) Cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución

a) Cualquier persona moral de

provenientes de:

partidos, agrupaciones y movimientos políticos las provenientes de:

las donaciones o aportes a los

Artículo 62.Contribuciones Ilícitas. Se considerarán" ¡lícitas todas

partidos y agrupaciones políticas

Artículo 57.Contribuciones Ilícitas. Se considerarán ilícitas todas las donaciones o aportes a los

nómina de contribuyente.

redacción,

al

indicar

como

que

las

que

pudiese personas

al financiamiento de partidos.

obligaciones fiscales y demás obligaciones legales no podrán concurrir

morales que no estén al día con sus

es

prohibición establecerse

-Otra

situaciones.

cuales prohibiciones habría en estas

gestionaría y/o fiscalizaría a fines de cumplimiento de la norma, así como de

las contribuciones hechas a manos del candidato en particular, como se

-Otro aspecto a considerar es el caso de

Ley número 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

a actividades ilícitas debería remitir a la

prohibidas las contribuciones de personas (físicas o jurídicas) vinculadas

-Esta

En este acápite entendemos prudente hacer las siguientes recomendaciones:

98


de

las

colectas

un proyecto en específico,

físicas

y/o

morales

sido impuestas

hayan

SECCIÓN II .

DE LA SUPERVISIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y

SUPERVISIÓN DEL FONDO PARA

EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES

por sus

SECCIÓN II.

jerárquicos.

superiores jerárquicos.

subordinadas,

físicas

físicas subordinadas, cuando les

cuando les

7) Las contribuciones de personas

f) Las contribuciones de personas

hayan sido impuestas arbitrariamente por sus superiores

y 4) del presente artículo;

señaladas en los numerales 1), 2), 3),

persona

servicios, y las franquicias, provenientes de alguna de las

6) Las contribuciones en bienes y

aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido y toda actividad que comprometa la independencia del partido.

para

5) Los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias que no sean

4) Los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen;

d) del presente artículo;

señaladas en los literales a), b), c), y

provenientes de alguna de las persona físicas y/o morales

e) Las contribuciones en bienes y servicios, y las franquicias,

a excepción populares;

d) Los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen,

99


Control

Financiero

de

los

por

electoral vigente.

establecidos

la

legislación

agrupaciones políticas y los topes de gastos de precampaña electoral

financiamiento de los Partidos y

responsabilidad de fiscalizar el

tendrá, entre sus funciones, la

por la Junta Central Electoral, que

Partidos, creada para estos fines

de

de la Junta Central Electoral.

Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos

cargo de una Unidad Especializada

La

en el artículo 58, estará a cargo de una

Supervisión.

indicados en el artículo 59 estará a

64.

supervisión de los recursos indicados

Artículo

estas entidades capten de conformidad con lo establecido en la presente ley y ley electoral vigente.

Artículo 59.- Supervisión. La supervisión de los recursos

electoral vigente.

con la presente Ley y la Legislación

entidades capten de conformidad

los recursos privados que estas

destinados por el Estado para los partidos y agrupaciones políticas y

compuesto por los recursos públicos destinados por el Estado para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los recursos privados que

Artículo 63.- Composición. Los recursos lícitos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos estará

Artículo 58.- Composición. Los recursos lícitos para el financiamiento de los partidos y

agrupaciones políticas estará compuesto por los recursos públicos

MOVIMIENTOS POLÍTICOS

POLÍTICAS

100


para

acceder

políticas

los se

y

control

partidos

de

todos

al

empleen

acorde

con

establecido por la presente ley;

se

lo

recursos dentro de los Partidos y agrupaciones políticas, a fin de que

c. Velar por la distribución de los

encuentren en funcionamiento y que lleven los registros de lugar;

agrupaciones

los

de

financiero

que

internos

Comprobar

sistemas

b.

financiamiento público electoral;

necesarios

a. Verificar que los partidos y agrupaciones políticas cumplan con todos los requisitos legales

Electoral será responsable de:

y

Verificar

que

los

partidos,

control

los

se

encuentren

en

ley.

A tales

fines

la

Unidad

políticos a fin de que se empleen acorde con lo establecido por el referido presupuesto y la presente

del fondo, presentada en el presupuesto anual de los partidos, agrupaciones y movimientos

3) Fiscalizar la distribución interna

funcionamiento;

políticas

financiero de los partidos, movimientos y agrupaciones

de

que todos

internos

Comprobar

sistemas

2)

electoral;

requisitos legales necesarios para acceder al financiamiento público

agrupaciones y movimientos políticos cumplan con todos los

1)

Central Electoral será responsable de:

movimientos políticos de la Junta

agrupaciones

los

de los Partidos de la Junta Central

partidos,

Artículo 65. Funciones. La Unidad Especializada de Control Financiero de

Especializada de Control Financiero

Artículo 60.- Funciones. La Unidad

101


Elaborar

las

normativas,

trabajará

en

Elaborar las normativas, formularios,

partido;

Párrafo.- La Junta Central Electoral,

de

66.-

Presentación

de

Artículo

Presentación

Artículo

61.-

estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

por la vía reglamentaria, fijará las disposiciones complementarias que

recursos para el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas.

estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los

Párrafo.- La Junta Central Electoral,

Constitución de la República y la Ley Electoral vigente.

por la vía reglamentaria, fijará las disposiciones complementarias que

4) Otras funciones que establezcan la

Electoral vigente.

catálogos de manejo de cuentas para los reportes de gastos de agrupaciones políticas y de los precampaña de los partidos, candidatos y candidatas; agrupaciones y movimientos e. Otras funciones que establezcan la políticos y de los candidatos; Constitución de la República y la Ley

formularios, catálogos de manejo de cuentas para los reportes de gastos de precampaña de los partidos y

d.

Electoral

coordinación con la Unidad de Control Financiero interno de cada

Central

Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la Junta

102


cada año, ante la Junta Central Electoral, una relación

pormenorizada de sus ingresos y gastos.

Párrafo.- La Junta Central Electoral no

relación

meses,

pormenorizada de sus ingresos y

gastos.

Párrafo: La Junta Central Electoral, no podrá entregar ninguna partida

una

la

Junta

Central

acuerdo

los

el que se reflejen los movimientos

principios legalmente aceptados, en

de

con

los

principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de

acuerdo

contable

contable

de

1) Crear y mantener un sistema

a. Crear y mantener un sistema con

mecanismos de control:

están

mecanismos de control:

políticas

obligados a adoptar los siguientes

agrupaciones

obligados a adoptar los siguientes

de

control. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos están

Mecanismos

Control. Todos los partidos y

67.-

Artículo

artículo.

anual al que se refiere el presente

movimiento político determinada, si esta no le ha presentado el informe

Artículo 62.- Los Mecanismos de

presente artículo.

agrupación política determinada, si esta no le ha presentado el informe semestral al que se refiere el

que corresponda a un Partido o

Electoral,

ante

podrá entregar ninguna partida que corresponda a un partido, agrupación o

establece la Ley Electoral vigente,

Ley Electoral vigente, cada seis (6)

agrupaciones políticas presentarán, sin perjuicio de lo que establece la

Partidos informes. Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas presentarán, sin perjuicio de lo que

Los

y

Informes.

103


lo

año electoral o no.

privados que reciben, trátese de un

administrar los fondos públicos y

año electoral o no.

3) Designar un tesorero o secretario de finanzas encargado de administrar los fondos públicos y privados que reciben, trátese de un

cuando

d. Designar un tesorero o secretario de finanzas, encargado de

lo

considere pertinente.

cuando

considere pertinente.

Electoral

Electoral

Central

Central

c. Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los

contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución. Este registro será visado por la Junta

ELIMINADO

ingresos y egresos del partido, agrupación o movimiento político, incluyendo el registro de los aportes económicos recibidos en especie;

2) Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución. Este registro será visado por la Junta

Central Electoral.

de acuerdo con las disposiciones contables regulares, los cuales deberán ser visados por la Junta

gastos de la precampaña electoral,

el cual se registren y lleven todos los

b. Llevar un libro de precampaña, en

recibidos en especie.

de ingresos y egresos del partido o agrupación política, incluyendo el registro de los aportes económicos

contribuciones ilícitas.

obligatoriedad de llevar un libro específico para los gastos de precampaña electoral, por las particularidades e incidencia de este período en la vida partidaria y la propensión de que es ese haya mal manejo de fondos o tráfico de

Entendemos debió de mantenerse la

104


digital. La Junta Central Electoral no

circulación nacional o en su portal

Central Electoral en un periódico de

Párrafo I.- Un extracto del informe deberá ser publicado rjor la Junta

de cada año, ordenar a su Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos realizar una revisión especial de las cuentas;

todo caso, la Junta Central Electoral podrá, en los primeros tres meses

económicos remitidos por los partidos yagrupaciones políticas. En

Junta Central Electoral declarar la aceptación de los informes

Artículo 63.- Los Organismos de Control. Será responsabilidad de la

Ley.

los Partidos Políticos y la presente

Ley de Financiamiento Público de

correspondieran de acuerdo con la

artículo por parte de cualquiera de los Partidos o Agrupaciones políticas se constituye en un impedimento "ipso facto" para recibir los fondos públicos que les

Párrafo.- La violación de este

68.-

Organismos

de

y

los

digital. La Junta Central Electoral no_

deberá ser publicado por la Junta Central Electoral en un periódico de circulación nacional o en su portal

Párrafo I.- Un extracto del informe

dicho informe económico los mismos se consideran buenos y válidos.

Central Electoral no da respuesta a

movimientos políticos en los primeros tres (3) meses de cada año. Si en el plazo indicado la Junta

agrupaciones

partidos,

por

remitidos

económicos

control. Será responsabilidad de la Junta Central Electoral declarar la aceptación de los informes

Artículo

de los Partidos Políticos.

que les correspondieran de acuerdo con la Ley de Financiamiento Público

facto" para recibir los fondos públicos

por parte de cualquiera de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos se constituye en un impedimento "ipso

Párrafo.- La violación de este artículo

debe

tomarse

en

informes.

105

la falta, en caso de falsedad en las rendiciones de cuentas mediante estos

sanciones, de acuerdo a la gravedad de

Por otro lado, debe consagrarse

conformidad a la norma.

admitidos sin verificar su validez y

por estar sujeto a un plazo estos sean

consideración situaciones de hecho que le impidan a la JCE dar respuesta concienzuda del informe remitido y que

embargo,

ponderada, pues pudiese generar impasse en las revisiones y análisis de estos informes. Esta redacción acoge la teoría del silencio administrativo; sin

La parte in fine del articulo 68 ha de ser


II.-

Adicionalmente,

en

procedimientos

de

de

Control

Financiero

de

los

libros y documentos rubricados y sellados por la Unidad Especializada

asuntos de carácter económico, y deberán llevar en forma ordinaria,

partidarios que tengan relación con

todos los actos y documentos

autorización y un sistema de control que tenga por finalidad garantizar un adecuado seguimiento y registro de

prever

Artículo 64.- Sistema Contable. Los sistemas contables deberán

tener disponible, para quien lo solicite, toda la información referente a los ingresos y egresos de los fondos públicos y privados recibidos.

y agrupaciones políticas deberán

acceso a la información, los partidos

cumplimiento de la Ley de libre

Párrafo

condición.

podrá realizar la reposición de los fondos que correspondan al Partido o agrupación política hasta que éste no haya Jcumplido con esta

procedimientos

de

los

actos y documentos

de Control Financiero de los partidos

libros y documentos rubricados y sellados por la Unidad Especializada

asuntos de carácter económico, y deberán llevar en forma ordinaria,

partidarios que tengan relación con

todos

autorización y un sistema de control que tenga por finalidad garantizar un adecuado seguimiento y registro de

prever

Artículo 69.- Sistema Contable. Los sistemas contables deberán

ELIMINADO

esta condición.

podrá realizar la reposición de los fondos que correspondan al partido, agrupación o movimiento político hasta que éste no haya cumplido con redacción

alterna

eliminó

la

movimientos

políticos

de

tener

contraviene

los con

los

preceptos

accesible parael electorado.

contemporáneos de un escenario político

acorde

principios de transparencia y no va

cual entendemos

disponible la información referente a fondos públicos y privados recibidos y sus egresos para quien lo solicitare, lo

o

obligación de los partidos, agrupaciones

Esta

106


mejor

las siguientes ingresos:

categorías

de

se debe consignar, como mínimo,

a) La cuenta de ingresos en la que

a) Ingresos provenientes financiamiento público;

siguientes categorías de ingresos: del

se debe consignar, como mínimo, las

1) La cuenta de ingresos en la que

generalmente

aceptados:

contabilidad

aceptados:

de

inventarios y balances deberán contener, conforme a los principios de contabilidad generalmente

inventarios y balances deberán contener, conforme a los principios

Párrafo II.- Los libros contables de

Dichos libros deben reflejar en todo caso los movimientos de ingresos y egresos de la organización política. Párrafo II.- Los libros contables de

administrativo.

un

Dichos libros deben reflejar en todo caso los movimientos de ingresos y egresos de la organización política.

funcionamiento

para

estime

que

mejor funcionamiento administrativo.

necesario

electoral

detallados

administración

igual manera, dispondrá del libro diario y otro libro que la

contabilidad

cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. De igual manera, dispondrá del Libro Diario y todo otro libro que la administración electoral estime necesario para un

de

movimiento político dispondrá de libros

Párrafo I.- Cada partido, agrupación o

de la Junta Central Electoral.

situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones provistas en la presente Ley. De

Central

situación financiera y patrimonial y el

Junta

permitan en todo caso conocer su

la

permitan en todo caso conocer su

de

Párrafo I.- Cada partido o agrupación política dispondrá de libros de contabilidad detallados que

Electoral.

Partidos

107


del

fiscales o en su defecto, por recibos pre-numerados de imprenta con indicativo de las erogaciones partidarias en la cual se registren todos los gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

b) La cuenta de gastos soportada preferiblemente por comprobantes

apellidos de los mismos, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto del o los aportes y contribuciones.

o

los

aportes

y

de

las

erogaciones

y servicios;

como mínimo las siguientes categorías de gastos: a. Gastos de personal; b. Gastos de adquisición de bienes

partidarias en la cual se registren todos los gastos, consignándose

indicativo

pre-numerados de imprenta con

fiscales o en su defecto, por recibos

3) La cuenta de gastos soportada preferiblemente por comprobantes

contribuciones.

del

monto

y

cual contendrá

los nombres

identidad y electoral, la dirección y el

los mismos, así como la cédula de

2) Registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de

c) Los ingresos provenientes de las actividades propias del partido, agrupación y movimiento político y aportes de los candidatos;

b) Ingresos provenientes de las donaciones y aportaciones previstas en la presente Ley;

4. Registro de contribuyentes, el

3. Los ingresos provenientes de las actividades propias del partido o agrupación política y aportes de los (as) candidatos (as);

en la presente Ley;

2. Ingresos provenientes de las donaciones y aportaciones previstas

1. Ingresos provenientes financiamiento público;

108


d. Gastos de actividades propias de la organización política; e. Otros gastos administrativos.

c. Gastos financieros;

de

la

entrega

de

Fondos

nacionales

que

fueren

y las

a) Los que reciban contribuciones

siguientes violaciones a la Ley:

en

agrupaciones

que incurran

Partidos

políticas

los

partidas correspondientes a los Fondos de Financiamiento Públicos,

aplicables, no recibirán las cuotas o

leyes

perjuicio de lo que establecen otras

Públicos de Financiamiento. Sin

para

Artículo 65.- De la Restricción

2. Inversiones.

1. Créditos o préstamos instituciones financieras;

de

Fondos

de

financiamiento

1) Los que reciban contribuciones

y movimientos políticos que incurran en las siguientes violaciones:

públicos, los partidos, agrupaciones

los

Artículo 65.- Restricción para la entrega de fondos públicos de financiamiento. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes que fueren aplicables, no recibirán las cuotas o partidas correspondientes a

b. Inversiones.

préstamos

instituciones financieras;

o

relativa a:

Créditos

a.

c) Cuenta de operaciones de capital

4. Gastos de actividades propias de la organización política; 3) Cuenta de operaciones de capital 5. Otros gastos administrativos. relativa a:

y servicios; 3. Gastos financieros;

1. Gastos de personal; 2. Gastos de adquisición de bienes

109


Ley.

3) Quienes incurran en gastos e inversiones no permitidas por la presente Ley.

c) Quienes incurran en gastos e inversiones no permitidas por la presente Ley.

el

todos los aportes públicos destinados

y

o

la cual deberán ser girados todos los

finanzas

tesorero

partido, agrupación o movimiento político, y a la cual deberán ser girados

de

secretario

el

presidente, o cualquiera otra persona que señalen los Estatutos del Partido o agrupación política, y a

por

Cuenta Única, la cual será manejada por el tesorero o secretario de finanzas y el presidente, o cualquiera otra persona que señalen los estatutos del

crea la cuenta única, la cual será

manejada

Artículo 71.- Cuenta Única. Se crea la

Artículo 66.- Cuenta Única. Se

esta ley.

deja la obligación de crear una cuenta única sin los medios y/o sistema de consecuencia para hacer efectivo su cumplimiento.

d) Los Partidos y Agrupaciones que no 4) Los partidos, agrupaciones y El Proyecto JCE se refiere en su literal d) artículo sobre la Cuenta Única (66). La cumplan con lo que establece el movimientos políticos que no cumplan alredacción alterna lo sustituye por el con lo que establece el artículo 69 de artículo relativo al sistema contable. Esto artículo 66 de la presente Ley.

sistema contables;

sistema contable

mecanismos de control, publicidad y mecanismos de control, publicidad y

b) Los que no cumplan con los 2) Los que no cumplan'con los Artículos 62, 63 y 64 de la presente artículos 65, 66 y 67 de esta ley, en ley, en lo referente a los organismos y lo referente a los organismos y

Ley.

prohibidas consignadas en la presente prohibidas consignadas en la presente

no


al

financiamiento

electoral;

2) Los gastos de comunicaciones, transporte y correo en que se incurra.

3) Todos aquellos otros gastos necesarios para el desarrollo de la precampaña y campaña electoral y que

y en entrenamiento y capacitación

electoral.

b) Los gastos de comunicaciones, transporte y correo en que se

incurra.

c) Todos aquellos otros gastos

necesarios para el desarrollo de la

precampaña y campaña electoral y

que

sean

compatibles

con

las

las

y en entrenamiento y capacitación

personal o de los servicios recibidos

con

personal o de los servicios recibidos

implementación de programas orientados a la administración y control del voto, locales partidarios, impresión de promoción política, material gastable y pago del

medición

compatibles

implementación de programas orientados a la administración y control del voto, locales partidarios, impresión de promoción política, material gastable y pago del

electoral,

de

de publicidad, propaganda, estudios

sean

1) Actividades electorales en general, como son: la contratación de publicidad, propaganda, estudios de medición electoral,

a) En actividades electorales en general, como son: la contratación

ser gastados en:

Los fondos del año electoral y preelectoral podrán ser utilizados en:

por el Estado al financiamiento de la actividad política electoral.

Los fondos del año electoral podrán

la

Artículo 72.- Gastos Permitidos.

de

Artículo 67.- Gastos Permitidos.

actividad política electoral.

Estado

aportes públicos destinados por el

recibir las sanciones correspondientes.

(el cual hacemos hincapié que debe dejarse a elección de la organización para garantizar su democracia interna) de forma transparente, so pena de incurrir en violación a la Ley Electoral y

cuanto al mecanismo de elección interna

legislación de partidos establezca expresamente que los fondos públicos percibidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no deben ser utilizados para campañas electorales, sino solamente para educación interna, gastos administrativos y organización, en

Entendemos necesario que una nueva

ni


DE LA PÉRDIDA DE LA

DE LA PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA

AGRUPACIÓN Y MOVIMIENTO POLÍTICO

de comprobar, que algún partido o agrupación política no cumple con ninguno de los literales a), b) y c) del

el archivo de dicha institución, luego

causas:

agrupación política. La Junta Central motivada, declarará disuelta la Electoral, mediante resolución personería jurídica del partido, motivada, declarará extinguida la agrupación o movimiento político, personería jurídica del partido o cerrará el expediente y ordenará su agrupación política, cerrará el depósito en el archivo de dicha expediente y ordenará su depósito en institución, por una de las siguientes

Artículo 68.- Causas de Pérdida de Artículo 63.- Causas de pérdida de la la Personería Jurídica. Extinción de personería jurídica. La Junta Central mediante resolución la Personería Jurídica del Partido o Electoral,

AGRUPACIÓN POLÍTICA

JURÍDICA DEL PARTIDO Y

PERSONERÍA JURÍDICA, DISOLUCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL PARTIDO,

CAPITULO Vil

EXTINCIÓN DE LA PERSONERÍA

en

los partidos, movimientos

TITULO VI

políticos.

coordinación " con agrupaciones y

Electoral

Junta

Junta Central Electoral.

Central

disposiciones de la Ley Electoral y las resoluciones que emanaren de la

disposiciones de la Ley Electoral y las resoluciones que emanaren de la

112


electoral;

correspondiente al mismo período

elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual o municipal

uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas dos

1) No haber obtenido por lo menos un

elecciones generales;

internos

partidarios organismos

internos

partidarios

política.

movimiento político;

organización Partidaria o Agrupación organización partidaria, agrupación o

correspondientes, acorde con Jo correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la establecido en los estatutos de la

organismos

d) Por acto voluntario adoptado por los d) Por acto voluntario adoptado por los

c) No haber participado en dos 3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo Central Electoral o habiendo participado en estas, por no haber participado en estas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos alcanzado los porcentajes establecidos en el literal a) del presente artículo. en el numeral 1) del presente artículo;

generales.

congresual en las últimas elecciones congresual y municipal en las últimas

b) No haber obtenido representación 2) No haber obtenido representación

municipales.

a) No haber obtenido por lo menos un dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas dos elecciones nacionales ordinarias presidenciales, congresuales o

presente artículo, y por lo expresado en los literales d) ye):

113


la

legislación vigente, y

electoral conforme

la

legislación

electoral

numeral 1) de este artículo.

competente, del acta correspondiente.

de la documentación

presentada, la documentación presentada, dictará

previa verificación de la regularidad previa verificación de la regularidad de

Párrafo.- La Junta Central Electoral, Párrafo.- La Junta Central Electoral,

correspondiente.

designados al efecto por la asamblea representantes designados al efecto que lo hubiese acordado, remitiendo por la asamblea que lo hubiese un ejemplar, o copia certificada por acordado, remitiendo un ejemplar, o funcionario competente, del acta copia certificada por funcionario

comunicado sin demora a la Junta político debe ser comunicado sin Central Electoral por la dirección demora a la Junta Central Electoral por nacional o por representantes la dirección nacional o por

Partido o agrupación política debe ser partido, agrupación o movimiento

Artículo 69.- Extinción por Acto Artículo 74.- Disolución por acto Voluntario. Todo acto voluntario por voluntario. Todo acto voluntario por virtud del cual quede extinguido un virtud del cual quede disuelto un

literal a) de este artículo.

candidato (a) que es aportado (a) en la candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato (a), ni se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el alcanza el porcentaje requerido en el

f) Cuando concurra aliado y el (la) 6) Cuando concurra aliado y el

vigente, y

conforme

e) Por fusión con uno o más partidos, 5) Por fusión con uno o más partidos,

114


Liquidación

él

la

referida

para tal fin deberán contener sus

71.-

Sanciones

a

los

Electoral.

CAPITULO VIII PENALIDADES

le sean aplicables, las violaciones a la presenta Ley por los partidos, presente Ley por los partidos y agrupaciones y movimientos políticos agrupaciones políticas o por cualquier o por cualquier otra persona física o otra persona física o jurídica, pública o jurídica, pública o privada, serán

Artículo 76.- Sanciones. Sin perjuicio Partidos y agrupaciones políticas. de las demás leyes que le sean Sin perjuicio de las demás leyes que aplicables, las violaciones a la

Artículo

PENALIDADES

TITULO VIII

Central Electoral.

estatutos o documentos constitutivos, estatutos o documentos constitutivos, bajo la fiscalización de la Junta bajo la fiscalización de la Junta Central

para tal fin deberán contener sus

70.-

en

documentación.

incorporar

por Artículo 75.- Liquidación por Extinción. Cuando un Partido o disolución. Cuando un partido, agrupación política quedare agrupación o movimiento político extinguido, excepto en el caso de quedare disuelto, excepto en el caso fusión, su patrimonio será liquidado de de fusión, su patrimonio será liquidado conformidad con disposiciones que de conformidad con disposiciones que

Artículo

él la referida documentación.

agrupación política y ordenará que su agrupación o movimiento político y expediente sea clausurado y ordenará que su expediente sea archivado, después de incorporar en clausurado y archivado, después de

dictará una resolución por medio de la una resolución por medio de la cual cual declarará extinguido el Partido o declarará disuelto el partido,

115


que

de

se los

recursos

apropiaren

Código Penal organizaciones

partidarios destinándolos a un uso

indebidamente

políticas

artículo 408 del Dominicano, las

previstas en la presente Ley y en el

c) Serán sancionados con las penas

literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, del artículo 19 de la presente Ley;

que indebidamente

políticas

de

se los

recursos

apropiaren

artículo 408, del Código Penal Dominicano, las organizaciones

3) Serán sancionados con las penas previstas en la presente Ley y en el

de esta Ley;

4, 5, 6,7,8,9,10 y 11 del artículo 21

en violaciones a los literales 1, 2, 3,

irrevocablemente juzgado, a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran

lo irrevocablemente juzgado, a los

Partidos y agrupaciones políticas que incurran en violaciones a los

que le corresponda para los seis (6) meses siguientes a la condena de lo

derecho al financiamiento público

derecho al financiamiento público

que le corresponda para los seis (6) meses siguientes a la condena de

2) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y la pérdida del

b) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y la pérdida del

artículo 18, letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, violación al artículo 20, numerales 1, 2, 3,4, 5,6,7,8,9,10 y 11 de esta Ley; j y k, de la presente Ley;

público a los partidos y agrupaciones público a los partidos, agrupaciones y políticas que incurran en violación al movimientos políticos que incurran en

salarios mínimos vigentes en el sector salarios mínimos vigentes en el sector

a).Multa de cincuenta (50) a cien (100) 1) Multa de cincuenta (50) a cien (100)

siguientes penalidades:

privada, serán sancionados con las sancionados de la forma siguiente:

sobre

política, y no dejarse a la posibilidad de que se asimile al contenido de la figura

infracciones en virtud de su naturaleza

necesidad de tipificar en esta ley de manera integral estos delitos y/o

la

partidarias recomendamos

reflexionar

organizaciones

A fin de fortalecer la vida interna de las

116


de

los

Partidos

y

política

infractora

a

Central

Electoral,

o

agrupación

política

marco de la Constitución de la

dispondrá las penalidades que en el

sometida, la Junta Central Electoral

partido

comprobadas las violaciones del

Junta

agrupación política no diera cumplimiento a las decisiones de la

regularizar su status en un plazo preciso. En caso de que el partido o

agrupación

Electoral conminará al partido o

de la presente Ley, la Junta Central

artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y47

e) En caso de violación de los

ilícitamente aceptada;

multa del doble de la contribución

ilegal, los candidatos (as), Partidos o Agrupaciones políticas y personas físicas o morales responsables serán condenados al pago de una

d) En el caso de financiamiento

agrupaciones políticas;

colegiada

vigente y las instancias de dirección

distinto al que establecen la ley

doble

de

la

contribución

y

comprobadas

las movimiento político sometidas, la

violaciones del partido, agrupación o

Electoral

decisiones de la Junta Central

político no diera cumplimiento a las

partido, agrupación o movimiento

plazo preciso. En caso de que el

infractor a regularizar su status en un

Electoral conminará al partido, agrupación o movimiento político

49 de esta Ley, la Junta Central

artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y

5) En caso de violación de los

ilícitamente aceptada;

del

agrupaciones y movimientos políticos y personas físicas o morales responsables serán condenados al pago de una multa caso.

117

de fondos por parte del partido, en cada

faltas y de la imposibilidad de recepción

candidatos/as que incurrieren en estas

de la multa a pagar en caso de

los candidatos,

contribuciones ilícitas. Podrían contemplarse sanciones administrativas de inhabilitación del/ de los

Sería conveniente agregar en el numeral

como corresponde.

partidos,

movimientos

partidos,

ilegal,

y

los

4, que no sólo sea una sanción del doble

de

4) En el caso de financiamiento

políticos;

agrupaciones

colegiada

tipicidad de los elementos constitutivos, un hecho potencialmente punible no pueda ser perseguido y/o condenado

vigente y las instancias de dirección

del abuso de confianza en el Código Penal. Puede que, al no haber suficiente

partidarios destinándolos a un uso

distinto al que establecen la ley


(100) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión correccional de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación para ser candidato (a) a posiciones de elección popular en los dos periodos electorales siguientes a la condena de lo

g) Multa de cincuenta (50) a cien

juzgado, a los dirigentes y afiliados de partidos y agrupaciones políticas que incurran en violaciones al literal h) del artículo 19 de la presente Ley;

la condena de lo irrevocablemente

f) Multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión correccional de tres (3) a seis (6) meses y la inhabilitación para ser candidato (a) a posiciones de elección popular para el periodo electoral siguiente a

hayan incurrido;

levantadas en caso de que cesen las violaciones legales en que se

República y la presente Ley estime pertinentes. La (s) sanción (es) impuesta (s) podrá (n) ser

de

lo

irrevocablemente

electorales siguientes a la condena de

meses a un (1) año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular en los dos periodos

público; prisión correccional de seis (6)

salarios mínimos vigentes en el sector

7) Multa de cincuenta (50) a cien (100)

artículo 21 de esta Ley;

de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violaciones al numeral 8) del

juzgado, a los dirigentes y afiliados

condena

6) Multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión correccional de tres (3) a seis (6) meses y la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular para el periodo electoral siguiente a la

penalidades que en el marco de la Constitución y. la presente Ley estime pertinentes. La sanción impuesta será levantada en caso de que cesen las violaciones legales en que se hayan incurrido;

Junta Central Electoral dispondrá las

118


Electoral será la responsable de hacer cumplir esta disposición.

sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central

campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña, serán

8) Los aspirantes que inicien su

lo irrevocablemente juzgado, a todo funcionario del Estado que incurra en violaciones al numeral 10) del artículo 21 de esta Ley.

son las siguientes:

manera que abarquen las situaciones

los

recursos

delimitación

de

los

elementos

corresponde.

perseguido

y/o

condenado

como

potencialmente punibles no puedan ser

por Jas constitutivos, pudiese darse que, hechos

_b) Los (as) dirigentes o miembros (as) 2) Los dirigentes o miembros de los

las instancias partidarias;

asignados instancias partidarias;

que estén regularmente asignados por regularmente

destinándolos para un uso distinto al para un uso distinto al que estén ni

de

indebidamente de los que se dan en el escenario político, esto partidarios, recursos partidarios, destinándolos dado que, al no haber suficiente tipicidad

(as) que se apropiaren indebidamente apropiaren

a) Serán sancionados con las penas 1) Serán sancionados con las penas De igual manera reiteramos aquí la previstas por el Código Penal previstas por el Código Penal necesidad de desglosar y tipificar en esta Dominicano, aquellos (as) afiliados Dominicano, aquellos afiliados que se ley los delitos y/o infracciones de tal

son las siguientes:

Artículo 72.- Sanciones a los (as) Artículo 67.- Sanciones a los Miembros (as). Las sanciones miembros. Las sanciones aplicables a aplicables a los (as) miembros (as) de los miembros de los partidos, los partidos y agrupaciones políticas agrupaciones y movimientos políticos

irrevocablemente juzgado, a todo funcionario del Estado que incurra en violaciones al literal j) del artículo 19 de la presente Ley.

119


los

partidos

o

fraude electoral.

Serán

sancionados

con

la

inhabilitación a postulación a cargo electivo por un período de cinco (5) años, aquellos militantes que se les compruebe que de forma deliberada

4)

c) A los (as) afiliados (as) y dirigentes 3) A los afiliados y dirigentes que se les Debería contemplarse mayor período de que se les compruebe haber realizado compruebe haber realizado un fraude inhabilitación a quienes incurran en un fraude electoral para ganar electoral para ganar determinada fraude electoral, por la gravedad y perjuicio que ello supone a la vida determinada posición electiva a lo posición electiva a lo interno de la democrática. interno de la organización política, o a organización política, o a puestos de puestos de elección popular para elección popular para cualquiera de los cualquiera de los niveles presidencial, niveles presidencial, congresual o congresual o municipal, quedarán municipal, quedarán inhabilitados inhabilitados políticamente para políticamente para ostentar posiciones ostentar posiciones electivas por un electivas por un tiempo no menor de un tiempo no menor de un periodo periodo electoral, además del que electoral, además del que corresponda corresponda al momento en que se al momento en que se cometió dicho cometió dicho fraude electoral.

mandato de su partido, Agrupación mandato de su partido, agrupación o política o de la dirección política de los movimiento político o de la dirección política de los mismos; mismos;

haber realizado estas acciones por haber realizado estas acciones por

políticos que incurran en violaciones a la presente Ley, serán sancionados con las penas que correspondan, independientemente de que aleguen

agrupaciones partidos, agrupaciones y movimientos

políticas que incurran en violaciones a la presente Ley, serán sancionados con las penas que correspondan, independientemente de que aleguen

de

120


73.-

Otras

Sanciones.

Artículo

78.-

Otras

sanciones.

74.-

partidos

Competencia.

de

Sin

de

los

tribunales

interesada. En los casos que se Central Electoral formulen sometimientos judiciales, la apoderamiento de

o la

por parte

sometimiento de la Junta Central infracciones cometidas a la presente Electoral o por apoderamiento de parte ley, sea por sometimiento de la Junta

el Tribunal Superior Electoral será el penales del Poder Judicial, el responsable de juzgar las infracciones Tribunal Superior Electoral será el cometidas a la presente Ley, sea por responsable de juzgar las

tribunales penales del Poder Judicial, competencia

Artículo 79.- Competencia. Sin perjuicio de los asuntos o infracciones perjuicio de los asuntos o que sean de competencia de los infracciones que sean de

Artículo

(as)

o movimientos políticos o miembros de agrupaciones políticas, que partidos, agrupación o movimiento cometieren infracciones a la presente político, que cometieren infracciones a Ley, serán sancionadas con multa de la presente Ley, serán sancionadas cinco (5) hasta cíen (100) salarios con multa de cinco (5) hasta cien (100) mínimos del sector público, de salarios mínimos del sector público, de conformidad con la gravedad del caso. conformidad con la gravedad del caso.

miembros

penalidades que le fueren aplicables, penalidades que les fueren aplicables, las personas físicas y morales que no las personas físicas y morales que no sean partidos o agrupación políticas o sean partidos, agrupación y

Independientemente de otras leyes y Independientemente de otras leyes y

Artículo

en el Párrafo I, del artículo 22 de esta ley.

incurran en la doble afiliación prevista

121


Electoral

Artículo 80.- Aplicación de la ley.

Artículo 75.- Aplicación de la Ley.

77.-

Las

disposiciones

otra disposición que le sea contraria.

sustituyen o modifican en su totalidad o en algunas de sus partes cualquier

contenidas en la presente ley derogan,

Artículo

en vigencia a partir de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 76.- La presente Ley entra

Electoral.

de la

ELIMINADO

Civil

Dominicana.

Código

República

transcurridos los plazos fijados en el

en la Constitución de la República y

partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido

Única.- Esta Ley entra en vigencia a

DISPOSICIÓN FINAL

Electoral.

La aplicación de la presente Ley queda a cargo de la Junta Central

DIPOSICIÓN GENERAL

DIPOSICIONES GENERALES

La aplicación de la presente Ley queda a cargo de la Junta Central

CAPITULO IX

haciéndose representar legalmente como parte querellante.

Electoral . dará esos casos,

TITULO IX

querellante.

Central seguimiento a

representar legalmente como parte Junta

Central

dará interesada. En los casos que se seguimiento a esos casos, haciéndose formulen sometimientos judiciales, la

Junta y

122


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