# FINJUS
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Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc.
23 de mayo del 2018 Doctor
Henry Modesto Merán Gil Presidente de la Comisión Permanente de Justicia
Cámara de Diputados de la República Dominicana CC: Rubén Maldonado
Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana Vía: Comisión Permanente de Justicia de la
Cámara de Diputados de la República Dominicana Palacio del Congreso Nacional Ciudad.-
Honorable Diputado y Presidente de La Comisión:
Nos complace saludarle muy cortésmente en ocasión de remitirles algunas reflexiones y materiales que en FINJUS hemos producido sobre las propuestas de elaboración de la ley de partidos políticos. Incluye un cuadro comparativo, in extenso, donde hacemos una comparación entre el proyecto de la ley de partidos políticos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción alterna del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos, observaciones ysugerencias de nuestra institución.
conjuntamente con las
Dado el especial interés que esta institución ha tenido en la elaboración de una normativa coherente y adecuada para regular la esfera política dominicana, nos permitimos resaltar ciertos puntos que entendemos podrían aportar a la reflexión de su Comisión para lograr un proyecto de ley que cuente con el debido consenso social.
Con el ánimo de contribuir a la ponderación y análisis que la referida redacción merecerá en esta
comisión yconsecuentemente en la Honorable Cámara de Diputados de la República, remitimos, en el documento anexo, las temáticas más relevantes de la misma y los argumentos que sustentan nuestra posición.
Agradecemos muy sinceramente su atención a estas reflexiones, producidas con el interés de aportar elementos pertinentes para enriquecer la labor que realiza la Honorable Cámara de Diputados de la República yesta Comisión.
Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración ysaludos. Muy atentamente,/x^rL^
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Servio Tulio Castesjeáirnán l Vicepresidente Ejecutivo de FIWJUS. Torre Piantini, Piso No. 8 • Abraharjfl Lincoln esq. Gustavo Mejía Ricart, Código Postal No.10148, Santo Domingo, República Dominicana Tel.: 809-227-325CÍ • Fax: 809-227-3259 • E-mail: finjus@finjus.org.do • WWW: http://www.finjus.org.do RNC: 4-01-50231-3
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Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. Contexto:
En el marco de la discusión actual de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) ha considerado oportuno poner a disposición de los actores políticos, legislativos y electorales que intervienen en el debate el siguiente cuadro comparativo, in extenso, donde hacemos una comparación entre el proyecto de la ley de partidos políticos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción alterna del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos, conjuntamente con las observaciones y sugerenciasde nuestra institución.
Es necesario destacar que el proyecto de redacción alterna remitido por el Senado a la Cámara de Diputados presenta graves contradicciones con el marco normativo y los avances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática. En ese sentido, consideramos que una eventual normativa de partidos políticos debe ser coherente y adecuada para regular la esfera política dominicana, por lo que nos permitimos resaltar algunos puntos que entendemos deben llevar a reflexión al Congreso para lograr un•marco legal adecuado para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que rigen estas importantes instituciones de la vida nacional. •
A continuación presentamos los principales ejes que resultan del análisis entre el proyecto de redacción alterna del Senado y el proyecto de la Junta Central Electoral, de los cuales destacamos: la cuota de la mujer; cuota de la juventud; definición y diferenciación de los conceptos de movimiento, agrupación y partido político; el financiamiento; la democracia interna; las precampañas electorales; los sistemas de sanciones y consecuencias; la educación política, entre otros. I.
Cuota de género y de la juventud.
Una disposición interesante que desarrolla esta redacción alterna, preparada por la comisión especial del Senado, es lo relativo a la participación femenina y/o cuota de género. Actualmente nuestro ordenamiento jurídico y el proyecto presentado por la Junta Central Electoral dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres. En el artículo 45 del referido proyecto se estructura la inadmisibilidad de las listas de candidaturas
congresuales y municipales si no cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente; esta medida se contempla de carácter obligatorio. De la misma forma, en cuanto al orden democrático interno que respecta a la mujer, consideramos
oportuno la obligatoriedad de que, ante la renuncia de una candidata a un puesto
1
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de elección popular, deba ser sustituida por otra candidata, consagrando así el principio de igualdad real que debe estimarse de manera transversal en la legislación electoral. Otra discriminación positiva que formula esta redacción es la cuota de la juventud, indicando que cada agrupación partidaria deberá contar con un mínimo de 10% de candidatos jóvenes, comprendidos hasta los 35 años, como parte de su propuesta de candidaturas. Entendemos que estas atinadas disposiciones se encaminan al establecimiento de la paridad de género en el sistema político dominicano, lo cual debe constituir un objetivo dinámico, es decir, una intención común a la cual apunten nuestros esfuerzos de diálogo y concíenciacíón para contribuir al fortalecimiento de un Estado social, democrático y de derecho, máxime sobre la base de que la democracia construye su esencia desde la realidad de la igualdad de todas las personas, siendo todas dignas de consideración y respeto y con derecho a intervenir en los asuntos atinentes al conglomerado. II.
Inclusión y diferenciación de los conceptos movimientos, agrupaciones y partidos políticos.
La distinción que hace la redacción alterna del proyecto de ley de partidos políticos en torno a las agrupaciones, partidos y movimientos políticos tiene suma importancia para el orden democrático actual. En el modelo de Estado que tiene nuestra Constitución, se requiere de una participación constante de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por esta razón, saludamos el hecho de que este
proyecto legislativo contemple diferencias entre las organizaciones políticas en función de la existente división territorial, lo que permite diversificar la participación política.
Sabemos que los partidos políticos mantendrán su estructura organizativa de carácter nacional. No obstante, los movimientos tendrán carácter municipal, mientras que las agrupaciones serán de carácter provincial, lo que facilitará que las personas puedan ejercer su participación social y política en la vida pública a través de organizaciones consolidadas en cualquier lugar del país, ajustándose a sus posibilidades y necesidades inmediatas.
Mientras que, en el pasado, para que cualquier persona decidiera involucrarse en la esfera política necesariamente debía acudir a los partidos políticos como única institución posible de participación, esta nueva mirada de diferenciación resulta ser más incluyente y se adapta a una cuestión elemental: nuevas formas de militancia de acuerdo a las necesidades puntualesde la ciudadanía. III.
Sobre el financiamiento de los partidos.
En cuanto al modelo de financiamiento a los partidos abordado en el artículo 57 y siguientes, donde
se indican los presupuestos relativos al patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos
políticos, entendemos que se requiere de un ajuste importante en esta redacción ya que la misma se queda estancada en los mismos preceptos de la Ley Electoral No. 275-98, impidiendo que en la reforma actual se incorporen las especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.
En el caso de los recursos públicos a recibir, se mantiene el mismo esquema que favorece a los partidos mayoritarios en cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado. El denominado método "80-20", establecido en el artículo 59 privilegia a los partidos mayoritarios y no permite un acceso más equitativo a los recursos proporcionados porel Estado, representando así un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes. De igual manera, en lo que respecta a las contribuciones de carácter privado, esta redacción alterna continúa desconociendo las recomendaciones que hiciéramos en escenarios anteriores, en cuanto al establecimiento de topes de financiamiento por parte de empresas y/o particulares. Entrando en contexto, el párrafo del artículo 61 de esta redacción, indica que dichas contribuciones individuales "no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayorasignación de fondos públicos".
En ese sentido, ¿a qué nos referimos cuando indicamos que no se establecen topes de financiamiento? Debemos explicar que este monto puede ser muy variable y dependerá de factores que fluctúan atendiendo a la asignación de fondos públicos y, por ende, dicha retribución podrá variar según los resultados electorales, los cuales no tienen, en ningún escenario, previsibilidad absoluta.
Otro aspecto a resaltar es el hecho de que esta modalidad no combate el clientelismo y las formas asistenciales que pueden formar parte eventualmente del modus operandi de los partidos y agrupaciones políticas en determinados momentos. Por tanto, es menester que un proyecto de ley de partidos especifique montos exactos de financiamiento por parte de quien contribuya individualmente, en atención a los salarios mínimos nacionales, cuya variación no depende de la variables propias que puedan presentarse en un torneo electoral.
De igual manera, es menester exigir no tan sólo la transparencia de publicación que indica la redacción actual, sino una publicitación del origen de los fondos tanto de las personas físicas como las personas morales. Así también, deben aparecer prohibiciones expresas de contribuciones de personas físicas, cuyas personas morales (empresas) hayan favorecido previamente con sus fondos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
Con medidas como la anterior, cuya discusión amerita una mayor profundidad, pueden evitarse los daños continuos que hemos visto en nuestro sistema democrático y que golpean con dureza la institucionalidad y dificultan la necesaria recuperación de la confianza por parte de la ciudadanía en estas instituciones de derecho público.
IV.
Regulación de las precampañas.-
Las precampañas electorales constituyen un aspecto positivo de la vida democrática del país. Sin embargo, existen preocupaciones fundadas sobre su financiamiento y duración, específicamente en torno a la posible ¡nequidad que su falta de regulación puede llegar a generar en la competencia electoral, los cuales no se encuentran debidamente acotados y regulados en los proyectos objetos de este análisis. Esta preocupación se refiere al financiamiento proveniente de actividades ilícitas al que pudiera acceder un candidato en su afán por adquirir la mayor promoción personal posible. Esta agravante atenta contra los principios de legalidad de una contienda electoral, por lo que resulta deseable la implementación de mecanismos de control que permitan garantizar el origen lícito de todos los recursos utilizados en una precampaña, en el marco de la leyde lavado de activo. En otro orden, apuntamos que se necesita mayor democratización de los medios de propaganda política1 transmitidas en medios de comunicación gubernamentales, ya que en los tiempos de campaña resulta evidente el uso desmedido por parte del gobierno de turno para favorecer a los candidatos del partido de gobierno. La sociedad espera, que la acción correcta sea desde estos espacios, el respeto al pluralismo político y la neutralidad informativa en el período electoral. Insistimos en la necesidad de regular las precampañas electorales de acuerdo con un modelo de austeridad, de reducción de los tiempos y gastos de campaña y de endurecimiento de las sanciones administrativas.
No podemos obviar que la falta de regulación específica de los aspectos financieros de los procesos internos y de las precampañas es uno de los problemas que incide en la equidad de la competencia electoral, ya que deja prácticamente libres a los contendientes de iniciar, gastar y recibir los apoyos que sean y de quien sea durante este periodo. V.
Primarias abiertas o cerradas.-
En cuanto al mecanismo de selección interno de candidatos abordados en el artículo 37 de la
redacción alterna por la Comisión Especial, consideramos fundamental indicar que la propuesta elaborada por la Junta Central Electoral contempla en este aspecto los requisitos mínimos que debe establecer una norma de este tipo, salvo algunas mejoras a la forma y contenido del texto que se han propuesto.
Es importante destacar que la Constitución en el artículo 216 establece que "la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución"2' y que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No.
Verartículo 94 No. Ley275-97
República Dominicana. Constitución Política 2015. Artículo 216. Subrayado y resaltado nuestro.
1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. El quid de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y
agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones. Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.
Apartir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado.
Sin embargo, el grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente. Más allá de
tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.
VI.
Educación política.
Debemos estar claro que la educación política contribuye a la formación de valores, de actitudes y de destrezas que dan sentido y vida a un acto definitorio de la democracia: el proceso electoral. De
hecho, la participación con responsabilidades propias (en una mesa de votación, en la acción de un partido político, en la observación electoral) en un proceso electoral determinado significa una oportunidad de formación ciudadana muy significativa que a menudo marca la valoración que se tenga de la democracia en general ydel papel que los individuos desempeñan en ella. Con base en lo anterior, podemos afirmar que constituye un claro retroceso, de cara al proyecto inicial de la Junta Central Electoral, lo relativo a la inversión de los partidos en la formación política
de sus miembros e instancias internas. Mientras que en el proyecto inicial, en su artículo 30 mandaba a invertir el 25% del monto de fondos públicos recibidos por los partidos políticos a la
especialización para la formación política, la redacción alterna del Senado, en su artículo 34, reduce drásticamente este monto a un pinico 10%.
Vil.
Sistemas de sanciones y consecuencias
Con relación al sistema de sanciones y consecuencias nos preocupa que no se encuentran debidamente delimitados y regulados de manera específica delitos propios a esta materia tanto en
contra de las agrupaciones como de sus miembros, por lo que, a fin de fortalecer la vida interna de las organizaciones partidarias, recomendamos reflexionar sobre la necesidad de tipificar en esta ley, de manera integral, aquellos delitos y/o infracciones en virtud de su naturaleza política y no dejarlos a la posibilidad de que se asimile al contenido de la figura del abuso de confianza en el Código Penal (artículo 408), ya que al no haber suficiente tipicídad de los elementos constitutivos o no subsumirse a plenitud a la figura penal referida, podría ocurrir que un hecho potencialmente punible no pueda ser perseguido y/o condenado como corresponde.
VIII.
Consideraciones finales.
Portado lo anterior, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) insistimos en dos
cuestiones elementales para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el país: tomar en cuenta la redacción de una posición que garantice el consenso nacional y; evitar que la norma a aprobar presente lagunas, vacíos normativos, confusiones terminológicas e interpretaciones ambiguas en torno a la tan discutida temática sobre las primarias abiertas o cerradas.
Reconocemos que la adopción de la norma no producirá de manera automática un mejoramiento inmediato de los problemas que debilitan hoy al sistema de partidos en nuestro país. No obstante, la promulgación de una normativa de este tipo significará un primer paso para el fortalecimiento de las organizaciones políticas y la recuperación de la confianza por parte de la ciudadanía en estas instituciones. Expresamos plena certeza de que es urgente reorientar nuestro sistema político democrático, iniciando por la reforma de la Ley Electoral yde Partidos Políticos, para incrementar su eficiencia yeficacia política y prevenir potenciales deslegitimaciones de las autoridades electas en la contienda de 2020.
Por último, invitamos al Congreso Nacional a reflexionar sobre las implicaciones políticas-
institucionales que supone la imposición de una Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el sistema democrático sin el debido proceso de diálogo entre los actores que dirigen la vida pública. En este sentido, y en la actual coyuntura, entendemos que resulta impostergable repensar esta situación y abocarse a hacer operativas las propuestas que nazcan tanto de los partidos como de la ciudadanía en general.
23 de mayo, 2018. £\K $~~~~) Servio Tulio Castaños G^te^ Vicepresidente Ejecut¡voVlNJ)4S
¿
DEL OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
SECCIÓN I:
reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en „ procesos electorales, vigilancia y sanciones de los partidos yagrupaciones políticas.
Esta redacción introduce los movimientos políticos como institución a
FINJUS
Comentarios y sugerencias de
y
agrupaciones
y
movimientos
agrupaciones y movimientos políticos o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, vigilancia, sanciones y disolución de los partidos
política; adaptándose así a los esquemas políticos contemporáneos.
como otra de las formas de militancía
alterna, se establece una diferenciación interesante al incluir los movimientos
derecho de todos los ciudadanos y los fines del alcance yobjeto de esta ley. Tal y como se aprecia en la definición de ciudadanas a organizar partidos, conceptos del artículo 3 de la redacción
presente ley regula el ejercicio del
presente Ley regula el ejercicio del
derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y
Artículo 1.- Objeto de la ley. La
Artículo 1.- Objeto de la Ley. La
OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I:
Políticos
Comisión Especial del Senado designada para el estudio del Proyecto de Ley de Partidos
Redacción Alterna elaborada por la
Fundación Institucionalidad yJusticia, Inc. (FINJUS)
AGRUPACIONES POLÍTICAS
DE LOS PARTIDOS Y
TÍTULO I:
en febrero 2018
Proyecto de Ley JCE, reintroducido
'•
entenderá por;
asociaciones dotadas de personería
asociaciones
dotadas
de
de contribuir al fortalecimiento del
régimen democrático constitucional, acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del
Estado en sus diferentes instancias,
expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.
desarrollo integral de la sociedad.
expresando la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el
Estado en sus diferentes instancias,
leyes, se organizan con el fin primordial
conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las
personería jurídica integradas por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público, que de manera voluntaria, permanente y de
son
a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección del
fortalecimiento del régimen democrático constitucional, y acceder
leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al
conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las
manera voluntaria, permanente y de
ciudadanas, con propósitos y funciones de interés público, que de
jurídica integradas por ciudadanos y 1) Partidos, agrupaciones, movimientos políticos: Los partidos, agrupaciones, movimientos políticos,
fines de aplicación de esta ley, se
Definiciones.
partidos y agrupaciones políticas las
2.-
Artículo 3.- Definiciones: para los
Artículo
Son
territorio nacional.
Esta ley es de aplicación en todo el
políticos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
II.
Las Agrupaciones
En
el
caso
de
las
como en todos los distritos
casos
que
apliquen.
Estas
municipales del municipio, en los
así
en el municipio al cual corresponde,
estas pueden presentar candidaturas
agrupaciones políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas municipales en todos los municipios de la provincia. En el caso de las agrupaciones políticas municipales,
Nacional.
Políticas, tendrán alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial o, municipal o del Distrito
Párrafo
exterior.
elección y en todas las demarcaciones incluyendo las del
candidaturas en todos los niveles de
todo el territorio nacional; por ende tienen derecho a presentar
será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en
Constitución y las leyes, y su alcance
Párrafo I.- Los Partidos Políticos, son aquellas instituciones organizadas conforme la
casos que apliquen. agrupaciones tienen los
Estas mismos
agrupaciones políticas municipales, estas pueden presentar candidaturas en el municipio al cual corresponde, así como. en todos los distritos municipales del municipio, en los
de la provincia. En el caso de las
municipales en todos los municipios
agrupaciones políticas provinciales, estas pueden presentar candidaturas
del Distrito Nacional. En el caso de las
3) Agrupaciones políticas: Las Agrupaciones políticas tendrán alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial o, municipal o
exterior.
elección y en todas las demarcaciones, incluyendo las del
candidaturas en todos los niveles de
2) Partidos Políticos: son aquellas asociaciones organizadas conforme a la Constitución y las leyes, y su alcance será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en todo el territorio nacional; por ende tienen derecho a presentar
III.-
contribuir con
la
de
los
ciudadanos
formación
deben
en
la
Párrafo.- Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son instituciones esenciales para el funcionamiento del sistema democrático y presentarán al país sus declaraciones de principios, políticas y programas de conducción
Estado;
sistema
el
son
y
Constitución y las leyes.
del Estado. Deben contribuir con
del
esenciales
para
partidos
políticas
Los
formas de militancia de acuerdo a las
necesidades puntuales de la ciudadanía, tal y como lo son los movimientos políticos. Según lo establecido, los movimientos tendrán carácter municipal, mientras que las agrupaciones serán de Nacional. Estos movimientos tienen los carácter provincial, lo que permitirá dotar mismos objetivos señalados para los a las personas de ejercer participación partidos, agrupaciones y movimientos social y política en la vida pública a políticos en el artículo 1 de esta ley y través de organizaciones consolidadas están igualmente sujetos a la en cualquier lugar del país, según sus posibilidades y necesidades inmediatas.
incluyendo los distritos municipales que les correspondan y el Distrito Nacional. Los movimientos políticos pueden presentar candidaturas en un municipio, sus distritos y en el Distrito
Este proyecto legislativo contempla 4) Movimientos Políticos: Los diferencias entre las organizaciones movimientos políticos tendrán alcance políticas a razón de la existente división territorial, lo cual permite abstraer la local y un ámbito de carácter municipal, participación política e incluir nuevas
objetivos señalados para los partidos políticos en el artículo 1 de esta ley, y estarán igualmente sujetas a la Constitución y las leyes.
democrático y presentarán al país sus declaraciones de principios, políticas y programas de conducción del
funcionamiento
instituciones
agrupaciones
Párrafo
presente ley, y estarán' igualmente sujetas a la Constitución y las leyes.
agrupaciones tienen los mismos objetivos señalados para los partidos políticos en el Artículo 2 de la
militares o miembros de las Fuerzas
su vez, ocupar un alto puesto en el seno
directivo de una organización política y, a
agrupación o movimiento político los se establece la imposibilidad de ser alto
Artículo 5.- Prohibición de afiliación. Ambos proyectos establecen un No podrán afiliarse a partido, "Régimen de Incompatibilidades", donde
del
de
Tribunal
la Junta
Superior
Central
Electoral, y las Juntas Electorales.
Electoral,
funcionarios
de
mayores
Juntas
como podrían ser: la suspensión de los fondos otorgados al partido que se viere Electorales, miembro de la
Tribunal Superior Electoral, y las
político los funcionarios del Ministerio
debiendo establecer la condición de ley explícita para los militantes en puestos Público, los Miembros y funcionarios de dirección de los partidos so pena de de la Junta Central Electoral, del sanciones por parte del órgano electoral,
que
Párrafo.- Tampoco podrá afiliarse a controles a la JCE sobre las actuaciones partido, agrupación o movimiento internas de los miembros de los partidos,
consecuencias
Armadas y la Policía Nacional, así de la administración pública. En ese del Ministerio Público, los Miembros y como los jueces del Poder Judicial sentido, debe existir un sistema de
Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial. Tampoco podrán afiliarse a partido o agrupación política los funcionarios
militares o miembros de las Fuerzas
un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano inscrito en el Registro Electoral
afiliarse a un partido o agrupación política se requiere ser ciudadano (a) inscrito (a) en el Registro Electoral dominicano. No podrán afiliarse a partido o agrupación política los dominicano.
Artículo 4.- Afiliación. Para afiliarse a
Artículo 3. De la Afiliación. Para
Leyes.
leyes.
Constitución de la República y las
actividades
Constitución de la República y las
otras
complementarias que no estén expresamente prohibida por la
realizar
materia de ética, educación cívica y manejo de las funciones públicas y
educación cívica y manejo de las funciones públicas, y realizar otras actividades complementarias que no estén expresamente prohibidas por la
formación de los y las ciudadanas en materia de ética ciudadana,
anterior, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados a partido,
agrupación o movimiento político. Párrafo.-
instituciones señaladas en el Artículo
anterior, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados (as) a partido
o agrupación política.
Párrafo.-
los
casos
asumir el cargo, los ciudadanos y los ciudadanos deberán presentar ciudadanas deberán presentar declaración jurada sobre el hecho de declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido, estar o no afiliados (as) a un partido o agrupación o movimiento político, con
precedentemente indicados, antes de este artículo, antes de asumir el cargo,
En
En los casos indicados en
instituciones señaladas en el artículo
(as) a un partido o agrupación política, ingresaren a alguna de las
ciudadanos
ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresare a alguna de las
Los
ciudadanas que, estando afiliados
4.-
Artículo 6.- Cese de la afiliación. Los
Artículo
y
Tribunal Constitucional.
Constitucional.
Mientras
el
proyecto de la JCE no incluye estos funcionarios. Entendemos que la mención expresa de dichos cargos es importante para evitar conflictos de intereses o dejar a la interpretación la determinación de las incompatibilidades.
Tribunal
En el párrafo de este artículo, la redacción alterna incluye los miembros de la Cámara de Cuentas y Jueces del
elección del candidato que resultare electo, con las consecuencia que ello lleva implícito. -
Cámara de Cuentas y Jueces del implicado y la anulación del acta de
con o
el organismo correspondiente de entre
cuya cuya declaración la institución o el
de
la
Junta
Central
afiliación anterior.
movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediata a la
en
cualquier
sin
La renuncia
momento, en
cualquier
expresión de causa.
él,
momento,
párrafos diferentes en el artículo 7 de la redacción alterna, el cual versa sobre la
sin simplemente fue desglosado en 3
agrupación política podrá renunciar a del artículo 5 del proyecto de la JCE,
copia de la misma ante la Junta
del partido, agrupación o movimiento
al presidente del partido o agrupación desafiliación por el sólo hecho de ser política, de la cual deberá depositar presentada la renuncia al presidente
producirá la desafiliación por el sólo afiliación exclusiva. No hay cambios de hecho de ser presentada la renuncia_ Párrafo II.- La renuncia producirá la fondo.
expresión de causa.
él,
agrupación política podrá renunciar a
Párrafo.- Todo afiliado a un partido o Párrafo I.- Todo afiliado a un partido o Todo el contenido abarcado en el párrafo
anterior.
renuncia "ipso facto" a la afiliación
partido o agrupación política se
agrupación política. Al afiliarse a otro
Artículo 5.- Ningún ciudadano o Artículo 7.- Afiliación exclusiva. ciudadana podrá estar afiliado o Ningún ciudadano podrá estar afiliado afiliada a más de un partido o a más de un partido, agrupación o
organización política.
política que corresponda, el cual el cual deberá cancelar su afiliación a deberá cancelar su afiliación a la la organización política.
Electoral yésta al partido, agrupación o Electoral yésta al partido o agrupación movimiento político que corresponda,
competente
organismo correspondiente de entre los señalados en el Artículo 4 de la los señalados en el Artículo 3 de la presente ley, deberán, cuando sea presente Ley, deberán, cuando sea pertinente, comunicar por escrito tal pertinente, comunicar por escrito tal circunstancia a la autoridad circunstancia a la autoridad competente de la Junta Central
institución
política,
la
agrupación
declaración
Párrafo III.- Cuando esta renuncia no
Electoral.
político, de la cual deberá depositar copia de la misma ante la Junta Central
6.-
Los
partidos
y
Deberán,
asimismo,
legislativa con el No. 00575 8
1PJCE- Proyecto de Ley de partidos, presentado por la Junta Central Electoral aprobado el 15 de junio 2011, reintroducido en febrero 2018. 2PSRD; Redacción alterna redactada por la Comisión Especial designada para el estudio del Proyecto de Ley de partidos políticos ysustituye la mic.ativa
de la Junta Central Electoral y comunicar a dicha institución las
a dicha institución las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que
asimismo,
la Junta Central Electoral y comunicar
del exterior. Deberán,
proporcionar un duplicado de este registro a la autoridad competente
proporcionar un duplicado de este registro a la autoridad competente de
exterior.
municipio y provincia, así como los del
ordenado por circunscripción, municipio y provincia, así como los
actualizado de todos sus afiliados,
circunscripción,
ordenado
por
obligados a llevar un registro general
Articulo 8.- Registro de afiliados. El artículo 6 del PJCE1 se convierte en el 8 en el Proyecto SRD2, con las Los partidos, agrupaciones y artículo modificaciones señaladas en color rojo movimientos políticos estarán
actualizado de todos sus afiliados,
agrupaciones políticas estarán obligados a llevar un registro general
Artículo
que antes estaba afiliado
agrupación o movimiento político a la
como una renuncia al partido o
ser probada con documentos y se haya presentado por escrito a la declaraciones públicas, se autoridad competente, la afiliación de considerará como una renuncia al hecho a otra organización política, que partido o agrupación política a la que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerará antes estaba afiliado o afiliada.
presentado por escrito a la autoridad competente, la afiliación de hecho a otra organización política, que pueda
Central Electoral. Sin embargo, cuando esta renuncia no se haya
su
o desafiliación
de sus
para
la
libre
el derecho de los (as) dominicanos
dominicanos a afiliarse o renunciar a
procedimientos para la libre organización de partidos, organización de partidos y agrupaciones y movimientos políticos agrupaciones políticas y garantizando y garantizando el derecho de los
procedimientos
en la Constitución, estableciendo los
asociación.
obligatoriedad de la libertad de
la
la libertad de asociación consagrada
eleva
afianzar la libertad de asociación consagrada en la Constitución de la República, estableciendo los
disposición
Esta
Esta ley tiene como propósito afianzar
Artículo 7.- Libertad de Afiliación.
Artículo 9.- Libertad de afiliación.
Y FUNCIONES
La presente ley tiene como propósito
DE LOS PROPÓSITOS, PRINCIPIOS
SECCIÓN II:
miembros, firmada por la autoridad partidaria competente
afiliación
Central Electoral y de las Juntas Electorales municipales y contendrá las fichas correspondientes a la
entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta
Párrafo.- El registro de afiliados será
en
FUNCIONES
SECCIÓN II:
produzcan
organización política.
se
PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y
competente
o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria
fichas correspondientes a la afiliación
actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta Central Electoral. El mismo contendrá las
Párrafo.- Este registro será entregado
causa
las
desafiliaciones que por cualquier
y
su organización política.
afiliaciones
nuevas
por cualquier causa se produzcan en
a afiliarse
o renunciar
a
de educación.
de
las
Constitución y las leyes.
im
modificaciones que se señalan en color
encuentra en el artículo 11 en la redacción alterna4, con las
A pesar de que el artículo 10 de la redacción se titula igual que el artículo 8 del Proyecto de la JCE3, su contenido se
presentar al país su declaración de rector, el deber de presentar al país sus principios, así como sus políticas y programas para la conducción del programas de conducción del Estado y Estado y su declaración de principio podrá realizar otras actividades como organización. Esto está enunciado desde las definiciones contempladas en complementarias que no estén el artículo 3 de la redacción alterna. expresamente prohibidas en la
Párrafo.- Los partidos, agrupaciones y Se crea un párrafo donde se establece la movimientos políticos deberán obligatoriedad, a manera de principio
educación cívica, manejo funciones públicas y ética.
deben contribuir con la formación de los ciudadanos en materia de
agrupaciones y movimientos políticos
Artículo 10. Principios y valores En este artículo se establece las fundamentales. Los partidos, obligaciones de los partidos en* materia
cualquiera de ellos.
legislativa con el No. 00575 10
3PJCE- Proyecto de Ley de partidos, presentado por la Junta Central Electoral aprobado el 15 de junio 2011, reintroducido en febrero 2018. 4PSRD; Redacción alterna redactada por la Comisión Especial designada para el estudio del Proyecto de Ley de partidos políticos ysustituye la iniciativa
cualquiera de ellos.
(as)
política: la libertad, la justicia, la
políticas
son
partidos
nacional
y
la
independencia de la República, los derechos humanos, y la paz ciudadana.
soberanía
-Atribuciones.
Las
1)
la
democracia,
la
ciudadana.
Constitución y las leyes, la soberanía nacional y la independencia deja República, los derechos humanos, y la paz
Defender
son las siguientes:
y atribuciones de los partidos, las agrupaciones y movimientos políticos
a) Defender la democracia, la Constitución y las leyes, la
agrupaciones siguientes:
los
12.
Artículo
de
Las
funciones
Funciones.
9.-
el
Artículo
y
minorías.
Estado
reconocimiento de los derechos de las
del
minorías.
y el dirección
Estado,
el uso de medios para acceder a la
reconocimiento de los derechos de las
del
la
dirección
poder, y democráticos
transparencia, la alternabilidad en el
competencia partidaria, la alternabilidad en el poder, el uso de medios democráticos para acceder a
política: la libertad, la justicia, la solidaridad, el pluripartidismo, la solidaridad, el pluripartidismo, la diversidad ideológica, el acatamiento a diversidad ideológica, el acatamiento la voluntad de las mayorías, la no a la voluntad de las mayorías, la discriminación, la equidad de género equidad y transparencia en la en la competencia partidaria, la
consideran
para el ejercicio democrático de la
Se
principios y valores fundamentales para el ejercicio de la democracia
Fundamentales.
Articulo 11- Principios Se consideran principios y valores fundamentales
Artículo 8.- Principios y Valores
Las modificaciones en este artículo son de orden, no de fondo. ii
marco de la transparencia, la honradez, responsabilidad, la
problemas nacionales en el
económicos y sociales que contribuyan a solucionar los
e) Elaborar y ejecutar planes y programas políticos,
Estado.
responsabilidad política e incentivando su participación en los procesos electorales y en las instancias públicas del
la ciudadanía, capacitando ciudadanos (as) para asumir
d) Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados y de
partidaria.
c) Promover la afiliación de ciudadanos y ciudadanas en la organización
dominicano.
b) Servir como mediadores entre la sociedad y el Estado, representando eficazmente los intereses legítimos del pueblo
5)
4)
3)
2) y
el
Estado,
los
problemas
transparencia, la honradez, responsabilidad, la justicia, equidad y solidaridad.
nacionales en el marco de la
solucionar
Elaborar y ejecutar planes y programas políticos, económicos y sociales que contribuyan a
cívica de sus afiliados y de la ciudadanía, capacitando ciudadanos para asumir responsabilidad política e incentivando su participación en los procesos electorales y en las instancias públicas del Estado.
Fomentar la formación política y
partidaria.
Promover la afiliación de ciudadanos en la organización
dominicano.
representando eficazmente los intereses legítimos del pueblo
sociedad
Servir como mediadores entre la
12
Ser instrumentos de divulgación de ideas y de coordinación de las actividades políticas, y
7)
DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
jurídica deberán someterse al procedimiento de reconocimiento que
someterse al procedimiento de reconocimiento que se indica en La
legislativa con el No. 00575 13
PSRD; Redacción alterna redactada por la Comisión Especial designada para el estudio del Proyecto de Ley de partidos políticos y sustituye la iniciativa
5PJCE: Proyecto de Ley de partidos, presentado por la Junta Central Electoral aprobado el 15 de junio 2011, reintroducido en febrero 2018.
Artículo 13.- Condiciones para el El artículo 10 del PJCE5 se convierte en reconocimiento. Los partidos, el artículo 13 en el Proyecto SRD6, con agrupaciones y movimientos políticos las modificaciones señaladas en color rojo. que deseen obtener personalidad
Artículo 10.- Condiciones para el Reconocimiento. Los partidos y agrupaciones políticas que deseen obtener personalidad jurídica deberán
POLÍTICAS
PARTIDOS Y AGRUPACIONES
SECCIÓN III
DE LA FORMACIÓN DE LOS
los valores cívicos.
8) Promover la ética ciudadana y
Participar en los procesos electorales para la conformación y ejercicio de los poderes públicos.
6)
SECCIÓN III:
los valores cívicos.
h) Promover la ética ciudadana y
políticas, y
coordinación de las actividades
g) Ser instrumentos de divulgación de ideas y de
f) Participar en los procesos electorales para la conformación y ejercicio de los poderes públicos.
justicia, equidad y solidaridad.
de
Constitución de la República y las leyes.
Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido o agrupación política, en armonía con lo que establece la
b) Estatutos del partido o agrupación
a)
partidos y agrupaciones políticas nuevas presentarán a la Junta Central Electoral los siguientes documentos para acreditar su solicitud:
organizadores
electoral,
los
electoral,
de
reconocimiento
organizadores
el
República y las leyes.
establece la Constitución de la
1) Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que
solicitud:
Junta Central Electoral los siguientes documentos para acreditar su
partidos, agrupaciones y movimientos políticos nuevos presentarán a la
los
obtener
Para
Artículo 14.- Forma de la solicitud.
Electoral dicte al efecto.
disposiciones que la Junta Central
Central Electoral de sus propósitos, a fin de ser protegidas en sus derechos a las actividades políticas, debiendo cumplir la Constitución, las leyes y las
reconocimiento, notificarán a la Junta
Párrafo.- Las organizaciones políticas El proyecto PSRD, divide el artículo anteriorcon un párrafo. en formación, previo a su
se indica en la presente ley.
Artículo 11- Forma de la Solicitud. Para obtener el reconocimiento
Electoral dicte al efecto.
cumplir la Constitución, las leyes y las disposiciones que la Junta Central
Central Electoral de sus propósitos, a fin de ser protegidas en sus derechos a las actividades políticas, debiendo
reconocimiento, notificarán a la Junta
presente ley. Las organizaciones políticas en formación, previo a su
14
ser coherentes con los principios democráticos señalados en
la
Constitución y las leyes de la
República.
las
tendencias
que
fundadores, sin incluir nombres o
palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes
que indiquen actitudes contrarias
o en pro de prácticas, sistemas o
que sintetizarán en lo posible, las tendencias que animen a sus
4) Constancia de la denominación y lema del partido, agrupación política, y movimiento político,
incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos
animen a sus fundadores, sin
posible
política, que sintetizarán en lo
d) Constancia de la denominación y lema del partido o agrupación
organismos consagrados por la voluntad de los fundadores.
Nacional, así como los demás
voluntad de los fundadores.
electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito
provisional nacional, o del área
3) Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva
organismos consagrados por la
Nacional, así como los demás
electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito
provisional nacional, o del área
c) Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva
República.
Constitución y las leyes de la
la
funcionamiento de la organización, las cuales deberán
ser coherentes con los principios
democráticos señalados en
2) Estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de
política, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales deberán
15
otros
del
o
se
la
número
de
afiliados no menor del dos por
un
número de afiliados no menor del
con
cuenta
agrupación política cuenta con un
6) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político,
Restauradores.
de
Restauradores.
bandera
Padres de la Patria o de los
o
Padres de la Patria o de los
escudo
República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los
el
parte con el escudo o bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los
deberán coincidir en todo ni en
los nombres o lemas. Además, no
banderas
o lemas. Además, no deberán coincidir en todo ni en parte con
las
símbolos,
ya
aplicarán las mismas reglas que a
aplicarán
los
otros
mismas reglas que a los nombres
se
emblemas
banderas
A
existentes.
emblemas o
A los símbolos,
cualesquiera
de
o agrupación política de cualesquiera otros ya existentes.
la forma y color o los colores que deberán distinguir el partido, agrupación y movimiento político,
contentivos
con la forma y color o los colores que deberán distinguir el partido
dibujos
símbolo, emblema o bandera, con
5) Los
símbolo, emblema o bandera,
Los dibujos contentivos del
f) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido o
e)
con
partidos y agrupaciones políticas.
confusión
inducir
partidos y agrupaciones políticas.
de inducir confusión con otros
contrarias o en pro de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de
regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles
16
presente organismos de dirección, de una lista con los
Agrupación
votantes deben estar organizadas
por barrio, sector, urbanización y calle.
por barrio, sector, urbanización y
calle.
7) En el caso de los partidos
Central Electoral y las listas de
g) En el caso de los partidos políticos
compatibles con los de la Junta
informáticos
Central Electoral y las listas de votantes deben estar organizadas
medios
en
informáticos
compatibles con los de la Junta
medios
informaciones deben presentarse
Estas
la
en
de
informaciones deben presentarse
Política.
geográfico
Estas
alcance
Política.
Agrupación
las últimas elecciones generales de la Provincia, Municipio, o del
el
de los votos válidos emitidos en
de los votos válidos emitidos en
según
del dos por ciento (2%) del total
del dos por ciento (2%) del total
Nacional,
locales se establece no menos
locales se establece no menos
Distrito
identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Para el caso de las Agrupaciones
identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Para el caso de las Agrupaciones
las últimas elecciones generales de la Provincia, Municipio, o del Distrito Nacional, según el alcance geográfico de la
nombres, números de cédula de
dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de
de
presente
organismos
acompañada, en aquellas provincias o municipios donde
acompañada, en aquellas provincias o municipios donde
estará
presidenciales, la cual
elecciones generales ordinarias
últimas
elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará
las
emitidos
en
ciento (2%) de los votos válidos
válidos emitidos en las
últimas
dos por ciento (2%) de los votos
funcionando en por lo menos los
El requisito de que el partido político en formación tenga locales abiertos y
17
h)
carácter
nacional,
éstos deberán
tener
locales
abiertos funcionando en, por lo menos, cada uno de los
organismos de dirección provisionales operando y locales
constar que el partido o agrupación política tiene
Una declaración de los organizadores, en la cual se haga
trate.
organización política de que se
del
movimiento
político
tiene
abiertos funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios cabeceras de
organismos de dirección provisionales operando y locales
o
8) Una declaración de los organizadores, en la cual se haga constar que el partido, agrupación
funcionamiento de la organización política de que se trate;
exclusivos
fines
la
funcionamiento
de
debidamente instaladas para los
para los fines exclusivos del
físicas
infraestructuras
partidos, agrupaciones y movimiento político, deberán ser
partidos y agrupaciones políticas
deberán ser infraestructuras físicas debidamente instaladas
todos los casos los locales de
local en el
todos los casos los locales de
deberán tener su
municipio al cual pertenecen. En
local en el
municipio al cual pertenecen. En
deberán tener su
estas
agrupaciones
agrupaciones
políticas,
zonas urbanas. En el caso de las
estas
deberán estar ubicados en las
estar ubicados en las zonas urbanas. En el caso de las
políticas,
Distrito Nacional, y los mismos
abiertos v funcionando, en por lo menos, los' municipios cabeceras de provincias del país y del
éstos
políticos de carácter nacional,
Nacional, y los mismos deberán
municipios cabeceras de provincias del país v del Distrito
deberán tener locales abiertos y funcionando, en por lo menos, los
de
municipios cabeceras de provincias del país y del Distrito Nacional puede ser una carga muy pesada para una entidad en formación, por Jo cual se sugiere un período de transición que le permita a los partidos cumplir este requisito: 2 años a partidos en constitución y 1 a los ya constituidos que no cumplen el requisito.
18
de
dichos
y electoral, residencias y cargos
de
los
como
los
egresos
hasta la fecha de
de
las
personas
autorizadas
a
solicitud. Nombres y cargos de
realizados
así
aportes recibidos y sus fuentes,
con indicación detallada de los
gastos del partido o agrupación política durante el proceso de organización y reconocimiento,
i) El presupuesto de ingresos y
locales.
direcciones
Este numeral eleva las garantías de
como
los
egresos hasta la fecha -de
de
las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre
solicitud. Nombres y cargos de
realizados
así
aportes recibidos y sus fuentes,
con indicación detallada de los
como sostenerse económicamente y a través de vías lícitas y transparentes.
gastos del partido o agrupación fondos del Estado. La JCE debe política durante el proceso de asegurarse de que los partidos y organización y reconocimiento, agrupaciones que se aprueben tengan
de los partidos, aquellos que no reciben
transparencia y sostenibilidad en el
9) El presupuesto de ingresos y financiamiento principalmente
los
locales.
las
de
como
direcciones
como
de cada uno de los directores, así las
de cada uno de los directores, así
y electoral, residencias y cargos
profesiones,
números de cédulas de identidad
organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres,
relación
números de cédulas de identidad
dichos
profesiones,
de
direcciones,
relación
direcciones,
una
organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres,
de
una
alcance y competencia. Esta declaración deberá acompañarse de
geográfica que es ámbito de su
geográfica que es ámbito de su alcance y competencia. Esta
declaración deberá acompañarse
correspondan a la demarcación
correspondan a la demarcación
Nacional. Para las Agrupaciones locales solamente se requerirán los datos e informaciones que
los datos e informaciones que
provincias del país y del Distrito
provincias del país y del Distrito Nacional. Para las Agrupaciones locales solamente se requerirán
cabeceras
de
municipios
19
las
con
próximas
indicación
elecciones
Público
Autorizado I.-
de
Las
las
los
de
partidos,
solicitudes
Electoral, a más tardar, doce (12)
deben ser sometidas a la Junta Central
agrupaciones y movimientos políticos
reconocimiento
Párrafo
de
ingresos, los avalados y un Contador (CPA).
detallada
fuentes de los cuales estarán certificados por Público Autorizado
indicación
hasta la fecha de las próximas elecciones generales, con
10) El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político, cada año,
de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos.
ordinaria, La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones
emitir un veredicto a más tardar seis
incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas debiendo
declaraciones
celebración de la próxima elección
y
documentaciones
meses antes de la fecha de la
Junta
ordinaria. La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las
la
Electoral, a más tardar, doce (12)
a
celebración de la próxima elección
sometidas
Central
agrupaciones políticas deben ser meses antes de la fecha de la
Párrafo I.- Las solicitudes de reconocimiento de los partidos y
(CPA).
Contador
avalados y certificados por un
ingresos, los cuales estarán
detallada de las fuentes de los
generales,
de
j) El presupuesto de ingresos y gastos del partido o agrupación política, cada año, hasta la fecha
recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos.
20
está en la obligación de comprobar, a través de los mecanismos que ella
;
12.-
Constitución
del
Partido o agrupación política. Una
Artículo
11.
al que se refiere el presente artículo
obtener el reconocimiento como tales
Artículo 15.- Constitución del partido, agrupación y movimiento
informaciones suministradas por los al que se refiere el presente artículo 13 partidos y agrupaciones políticas para de esta ley.
misma determine, la veracidad de las obtener el reconocimiento como tales
está en la obligación de comprobar, a informaciones suministradas por los través de los mecanismos que ella partidos y agrupaciones políticas para
Párrafo III.- La Junta Central Electoral misma determine, la veracidad de las
de la presente ley, relativo a la pérdida de la personería jurídica.
las causas establecidas en el título Vil
Párrafo III.- La Junta Central Electoral
reconocimiento por una cualquiera de las causas establecidas en el Capítulo Vil de la presente ley, relativo a la pérdida de la personería jurídica.
ocasiones o más y que se hubiese extinguido con posterioridad al último reconocimiento por una cualquiera de
extinguido con posterioridad al último
que hubiese sido reconocido en dos
ocasiones o más y que se hubiese
solicitud de reconocimiento formulado
por un partido o agrupación política
que hubiese sido reconocido en dos
por un partido o agrupación política
solicitud de reconocimiento formulado
Párrafo II.- No será admitida ninguna
las elecciones
(6) meses antes de la celebración de
Párrafo II.- No será admitida ninguna
celebración de las elecciones.
tardar seis (6) meses antes de la
lugar, sancionará las mismas debiendo emitir un veredicto a más
incorporadas al expediente y si ha
21
político. Una vez recibida toda la
que
los
documentos
Constitución y las leyes y que los documentos presentados en la solicitud se ajustan en su esencia y forma a las
extenderá dicho de dicho
posteriormente reconocimiento de
reconocimiento de dicho partido o
I.-
efecto,
celebración
efecto,
de
la
deberán
los
municipios
donde tenga provisionales.
tenga
provisionales. Corresponderá a la
donde
órganos directivos y de los directorios
municipios
órganos directivos y de los directorios
los
de
la
Al
de
promover
I.-
integrada por delegados de cada uno
la
Párrafo
integrada por delegados de cada uno
de
deberán
asamblea constitutiva, que estará
celebración
Al
asamblea constitutiva, que estará
promover la
Párrafo
formal.
entonces proceder a su constitución
agrupación política y lo comunicará a partido, agrupación y movimientos los organizadores, quienes podrán políticos y lo comunicara así a los organizadores, quienes podrán proceder a su constitución formal.
el
y
lugar, y posteriormente extenderá el
lugar,
deliberaciones
hará las consultas y deliberaciones de
de
en los literales 6), 7) y 8) del artículo 14 se han cumplido, hará las consultas y
establecidos en los literales f), g) y h) del artículo anterior se han cumplido,
prescripciones legales, y luego de prescripciones legales, y luego de verificar que los requisitos verificar que los requisitos establecidos
en su esencia y forma con las
presentados en la solicitud cumplen
como
propósitos que sustentará el partido o principios y propósitos que sustentará agrupación política están conformes el partido, agrupación y movimiento con la Constitución y las leyes, así político no entran en conflicto con la
necesaria, si la Junta Central Electoral documentación necesaria, si la Junta encontrare que los principios y Central Electoral encontrare que los
vez recibida toda la documentación
22
cuerpos
dichos estatutos determinen.
y consultivos consultivos
Una
vez
delegados
que a ella
hubiesen
Electoral,
los
partidos,
complementarias. Una vez celebrada
Artículo 16.- Otras formalidades
Central Electoral.
reconocimiento otorgado por la Junta
las designe, mediante los procedimientos que ella misma apruebe. De no cumplirse con este requisito, quedará sin efecto el
través de la asamblea constitutiva que
autoridades oficiales de las mismas, a
concerniente a la confirmación de las
partidos, agrupaciones y movimientos agrupaciones y movimientos políticos. políticos tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días para formalizar todo lo
delegados
que
a
ella
hubieren
celebrada la asamblea constitutiva, la la asamblea constitutiva, la máxima máxima dirección del partido o dirección del partido, agrupación y agrupación política, elegida por los movimientos políticos, elegida por los
complementarias.
Artículo 13.- Otras formalidades
por la Junta Central Electoral.
sin efecto el reconocimiento otorgado
cumplirse con este requisito, quedará
que ella misma apruebe. De no
asamblea constitutiva que las designe, mediante los procedimientos
para formalizar todo lo concerniente a la confirmación de las autoridades oficiales de las mismas, a través de la
de la Junta Central Electoral, los partidos y agrupaciones políticas tendrán un plazo de treinta (30) días
de la Junta Central Electoral, los Central
reconocimiento por parte de la Junta
Párrafo II.- Una vez producida la Aumenta a 45 días para el plazo para el
dichos estatutos determinen.
decisión de reconocimiento por parte decisión de reconocimiento por parte
Párrafo II.- Una vez producida la
y
definitivos para el primer período que
directivos
definitivos para el primer período que estatutos y elegir los miembros de los
directivos
Párrafo II. Corresponderá a la asamblea constituyente votar los
cuerpos
estatutos y elegir los miembros de los
asamblea constituyente votar los
23
los resultados de la elección de los
dirigentes del partido, agrupación o movimientos
completo de los estatutos, tal como
los resultados de la elección de los
dirigentes del Partido o agrupación política y el texto completo de los
estatutos, tal como fueron aprobados.
I.-
Con
los
documentos
Con
los
documentos
Central Electoral formará el
incorporadas las resoluciones de carácter general que dicten las
Párrafo II.- A dicho expediente serán
ser libremente consultado.
expediente del partido o agrupación política, según sea el caso, que podrá
Junta
sometidos, según antes se ha dicho, la
I.-
conforme con la Ley". Al expediente serán también incorporados todos los
con la Ley".
Electoral con la leyenda: "Es conforme
su obligatoriedad, deberán ser asambleas, las cuales, para su deberán ser autenticadas por la Junta Central obligatoriedad, Electoral con la leyenda: "Es autenticadas por la Junta Central
dicten las asambleas, las cuales, para
resoluciones de carácter general que
expediente serán incorporadas las
ser libremente consultado. A dicho
expediente del partido o agrupación política, según sea el caso, que podrá
la Junta Central Electoral formará el
sometidos, según antes se ha dicho,
Párrafo
Párrafo
fueron aprobados.
y el texto
asamblea, en las que deberán constar los nombres de los delegados, los acuerdos y resoluciones aprobadas,
asamblea, en las que deberán constar los nombres de los delegados, los
políticos
las actas de las sesiones de dicha
de las actas de las sesiones de dicha
acuerdos y resoluciones aprobadas,
copia certificada por notario público, de
la Junta
la
copia certificada por notario público,
completará
Central Electoral con un ejemplar o
concurrido,
Central Electoral con un ejemplar, o
la documentación enviada a
completará
documentación enviada a la Junta
concurrido,
24
fusiones
o
coaliciones
y
los
Partidos
por
fusiones
el
o
partido
o
coaliciones
surgieren
entre
la
ese género de instituciones, siempre
que salga afectado de una decisión del
17.-
Efectos
del
reconocidos de conformidad con la presente ley estará en libertad de
reconocimiento. Todo partido, agrupación o movimiento político
Artículo
reglamentos.
Electoral, en el marco de las leyes ylos
procedimiento de acuerdo al debido procedimiento judicial o administrativo proceso por el Tribunal Superior debe observarse el debido proceso.
de
género de instituciones, siempre que
de realizar todos los actos propios de realizar todos los actos propios de ese
con la presente ley estará en libertad
política reconocida de conformidad
político. Todo partido o agrupación
Artículo 14.Efectos del reconocimiento. Actos de carácter
el Tribunal Superior Electoral, en el marco de las leyes y los reglamentos.
mediante procedimiento sumario por
a las resoluciones de la asamblea constitutiva y al contenido definitivo de los estatutos, serán resueltas
resoluciones
la asamblea Tribunal Superior Electoral sobre un constitutiva y al contenido definitivo de asunto de esta materia, en vista de que los estatutos, serán resueltas mediante la Constitución establece que en todo
las
El concepto de procedimiento sumario
Junta Central que incorpora el párrafo del proyecto de agrupaciones y la JCE pudiera ser impugnado por inconstitucional por cualquier interesado
Párrafo VI.- Las diferencias que
causas previstas por la ley.
de este o de esta por cualquiera de las
agrupación política o con la extinción
concertadas
alianzas,
documentos que se relacionen con
Párrafo III.- Al expediente serán también incorporados todos los
Electoral y los partidos, y movimientos políticos, en lo atinente a
agrupaciones políticas, en lo atinente
Electoral
surgieren entre la Junta Central
Párrafo II.- Las diferencias que
concertadas por el Partido o agrupación política o con la extinción de éste por cualquiera de las causas previstas por la Ley.
alianzas,
documentos que se relacionen con
25
leyes, y a las disposiciones reglamentarias que emanen de la Junta Central Electoral.
las leyes, y a las disposiciones
reglamentarias que emanen de la
Junta Central Electoral.
regular mandato a otra u otras personas para tal representación, de
éste, salvo cuando los organismos
central o por quien haga las veces de
propios. Será representado de pleno derecho por el presidente de su organismo directivo central o por Párrafo I.- El partido, agrupación quien haga las veces de éste, salvo política o movimiento político será cuando los organismos colegiados representado de pleno derecho por el competentes hubiesen otorgado presidente de su organismo directivo
los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para los fines
pasivo de derechos y realizará todos
necesarios o útiles para los fines propios.
podrán en consecuencia, ser sujeto activo y pasivo de derechos y realizará todos los actos jurídicos que fueren
consecuencia, ser sujeto activo y
de
investido de personería jurídica y
investido
personalidad jurídica y podrá en
estará
Todo partido, agrupación política o movimiento político reconocido estarán
jurídica.
Todo partido o agrupación política
18.-Personería
Artículo
circulación nacional.
Divide el artículo en párrafos
partidos políticos, mediante la partidos políticos de la publicidad publicación de la Resolución en su portal institucional o en periodo
Artículo 15.- Personalidad jurídica.
reconocida
Se introduce este párrafo relativo a la
deberá hacer de público conocimiento necesidad de hacer público el el reconocimiento que otorgue a los reconocimiento que otorga la JCE a los
Párrafo.- La Junta Central Electoral
estén ceñidas a la Constitución, las
que estén ceñidas a la Constitución,
26
Artículo 19.- Emblemas.- No serán
naturaleza.
SECCIÓN IV
lemas de los partidos y agrupaciones políticas, los símbolos patrios y el
SECCIÓN IV
emblemas y documentación del partido." Referencia: ley argentina
partidarios, regulada en el artículo anterior, determina la de los símbolos,
titularidad de la representación partidaria, los derechos y poderes
de sus símbolos y emblemas que no al registro y al uso exclusivo de sus podrán ser utilizados por ningún otro, símbolos y emblemas que no podrán ser no asociación o entidad de cualquier utilizados por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. La
Párrafo II Los partidos políticos tienen derecho al registro y al uso exclusivo Los partidos reconocidos tienen derecho
de conformidad con los estatutos.
colegiados competentes hubiesen otorgado regular mandato a otra u otras personas para tal representación,
aceptados como nombres, siglas, símbolos ni lemas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, lema nacional establecidos en los los símbolos patrios, y el lema nacional artículos 30 y 34 de la Constitución establecidos en la Constitución; o de la República; o imágenes imágenes contrarias a la moral, a las contrarias a la moral, a las buenas buenas costumbre, al orden público ya costumbres, al orden público, y a la la Constitución. Constitución de la República.
como nombres, siglas, símbolos ni
Artículo 16.- No serán aceptados
conformidad con los estatutos.
27
Derechos
de
los
Artículo
20.-
Derechos.
Son
sus
estatutos
y
a
los
y
diferentes
candidatos
programas
y
d) Ejercer una oposición pacífica | 4) Ejercer oposición pacífica frente
nacional e internacional.
principios,
sobre la realidad nacional e internacional.
principios,
diferentes
de elección
los
y
planteamientos sobre la realidad
doctrina,
públicos
a
candidatos
3) Desarrollar actividades de proselitismo político, informando a la población de su doctrina,
popular.
cargos
candidatas
2) Presentar
sus autoridades internas.
sus estatutos y lineamientos partidarios, y para la elección de
programas y planteamientos
su
c) Desarrollar actividades de proselitismo político, informando a la población de
popular.
cargos públicos de elección
candidatas
b) Presentar
internas.
la elección de sus autoridades
lineamientos partidarios, y para
de
de los partidos, Partidos y agrupaciones políticas. derechos Son derechos de los partidos y agrupaciones y movimientos políticos: agrupaciones políticas: 1) Ejercer plena autonomía y a) Ejercer plena autonomía y libertad para la determinación de libertad para la determinación
17.-
MOVIMIENTOS POLÍTICOS
POLÍTICAS
Artículo
PARTIDOS, AGRUPACIONES Y
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES
las disposiciones de la Constitución y las leyes.
conformes a la Constitución y las leyes, así como elegir a sus autoridades internas." Esta propuesta procura dejar claro que la plena autonomía y libertad de los partidos y agrupaciones política de establecer sus estatutos y lineamientos partidos está limitada o condicionada por el necesario respeto a
Debe agregarse a la parte in fine del 1): "siempre que los mismos sean
28
realización
h) Utilizar
los
medios
de
8) Utilizar
los
medios
de
las leyes de la materia.
materia.
de
jurisdiccional o administrativo
recursos
administrativo establecidos por
demandas,
establecidos por las leyes de la
las
legales
carácter
reclamos,
7) Formular
correspondientes.
disposiciones
denuncias, impugnaciones y otros recursos de carácter jurisdiccional o
otros
y
impugnaciones
demandas, denuncias,
las
legales
reclamos,
g) Formular
correspondientes.
disposiciones
las
conformidad
con
los delegados que designe, de
las
de
con
procesos electorales, a través de
de los delegados que designe,
conformidad
desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales, a través
realización de sus actividades.
6) Participar en la preparación,
sus
desarrollo y vigilancia de los
de
5) Acceder, en el marco de la ley, al financiamiento público para la
f) Participar en la preparación,
actividades.
la
e) Acceder, en el marco de la ley, al financiamiento público para
proponiendo las alternativas que estimen convenientes. estimen convenientes.
gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y proponiendo las alternativas que
ejecutorias públicas de los
gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y
a las ejecutorias públicas de los
y constructiva frente a las
29
públicos
y
a
informaciones
a
los legales
18.- Deberes
de
los
Partidos y agrupaciones políticas. Son deberes de los
Artículo
vigentes.
dando cumplimiento a las disposiciones legales
cumplimiento de sus fines,
sus bienes; o ejercer respecto de los mismos cualquier acto lícito necesario para el
k) Administrar su patrimonio, pudiendo adquirir o enajenar
correspondientes.
cumplimiento procedimientos
o decidir su fusión, dando
su
patrimonio,
sus
fines,
dando
los partidos, agrupaciones movimientos políticos:
y
Artículo 21- Deberes Son deberes de
legales vigentes.
cumplimiento a las disposiciones
de
pudiendo adquirir o enajenar sus bienes; o ejercer respecto de los mismos cualquier acto lícito necesario para el cumplimiento
10) Administrar
sobre la materia.
sobre la materia.
j) Formar alianzas y coaliciones,
Estado, en el marco de la ley
Estado, en el marco de la ley
Acceder a informaciones relativas al funcionamiento de
los organismos y entidades del
9)
discriminación;
ser objeto de ningún tipo de
comunicación públicos y privados en condiciones de equidad, sin
los organismos y entidades del
relativas al funcionamiento de
i) Acceder
privados en condiciones de equidad, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación.
comunicación
30
documentos,
libros
y
desarrollo
de
los
procesos
electorales, en la organización y
d. Contribuir con las autoridades
registros, por parte de la autoridad electoral competente.
eventos,
c. Permitir la fiscalización de sus
respeto de los derechos políticos de los(as) ciudadanos (as).
b. Velar por el cumplimiento y
la
electorales, en la organización y
5) Contribuir con las autoridades
eventos, documentos, libros y registros, por parte de la autoridad electoral competente.
4) Permitir la fiscalización de sus
inscritas las candidaturas.
treinta (30) días después de
Nacional
alcaldes depositar Electoral
Junta
Central Electoral el Plan de
agrupaciones políticas depositar en la
Se incluye el deber de los partidos y
interna de sus miembros como un deber de los partidos.
de herramientas (escuelas de formación política) que garanticen la educación
forma de inducir a los candidatos a puestos ejecutivos a ser más transparentes frente al electorado. Asimismo, debe ser incluida la creación
tienen el deber de Gobierno nacional o municipal al en la Junta Central momento de la inscripción de la candidatura y mantenerlo publicado en el Plan de Gobierno su página web durante todo el tiempo y Local, a más tardar que dure la campaña electoral, como
3) Los candidatos a la presidencia y
de los ciudadanos.
respeto de los derechos políticos
2) Velar por el cumplimiento y
de
República, las leyes vigentes, a los estatutos y a sus reglamentos internos, aprobados
República, las leyes vigentes, a los estatutos y a sus reglamentos internos, aprobados según los términos de la presente ley. según los términos presente ley.
1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución de la
a. Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución de la
partidos y agrupaciones políticas:
31
mecanismos
que
internos
la
cuota
o
en
violaciones
de
la
8) Instituir mecanismos para evitar
en violaciones a esta ley.
movimiento político que incurran
7) Instituir mecanismos estatutarios que apliquen sanciones efectivas a dirigentes y militantes del partido, agrupación o
conformidad con la Constitución o la ley.
6) Instituir mecanismos que garanticen la democracia interna y que promuevan y fomenten la equidad de género, de
desenvolvimiento de los mismos.
cualquiera de los niveles y procesos de escogencias de las
fraudes
procesos
cualquiera de los niveles y procesos de escogencia de las
de
los
la realización de fraudes en
realización
de
comiciales y en las actividades necesarias para el efectivo
desarrollo
en
la
g. Instituir mecanismos para evitar
presente Ley.
incurran
que apliquen sanciones efectivas a dirigentes y militantes del Partido o de la Agrupación Política que
f. Instituir mecanismos estatutarios
porcentaje establecido por Ley.
dirección de la organización política en todo el territorio nacional y en el exterior, no pudiendo, en ningún caso, ser dicha cuota menor al
porcentaje de participación de la mujer en los organismos de
estatutos
organizativas, estableciendo en sus
todos los niveles de sus estructuras
garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a
e. Instituir
desenvolvimiento de los mismos.
comiciales y en las actividades necesarias para el efectivo
importante y no debe ser eliminado.
constitucional de que todo proceso sancionatorio debe hacerse respetando los principios del debido proceso. Entendemos que este principio es
Sugerimos incorporar al texto el principio
sanciones administrativas que las que estipula la ley.
del reglamento, dando lugar a más
cuanto a las sanciones las violaciones
El ambos textos propuestos amplían las facultades de los partidos políticos, en
32
y
actos
de
cuando
estas
lo
k. Participar
ciudadanía.
en
los
procesos
j. Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados(as) y de la
requieran.
competentes,
a la sociedad y a las autoridades
administración a sus afiliados (as),
actividades
i. Rendir cuentas e informar de sus
e independencia de las organizaciones de la sociedad civil.
h. Respetar el desarrollo, integridad
precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular.
los las
derechos libertades
y
actos
de
13) Participar
ciudadanía.
en
los
procesos
12) Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados(as) yde la
cuando estas lo requieran.
(as), a la sociedad y a las autoridades competentes,
administración a sus afiliados
actividades
11)Rendir cuentas e informar de sus
públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia
Dominicana, humanos,
independencia de la República
leyes, la soberanía nacional, la
10) Defender la Constitución y las
civil.
independencia de las organizaciones de la sociedad
9) Respetar el desarrollo, integral e
precandidaturas y candidaturas y cargo de elección popular.
33
coacciones,
engaños,
amenazas,
amenazas,
engaños,
4) Influir por medio de violencia,
d) Influir por medio de violencia,
coacciones,
del orden público.
del orden público.
y
3) Promover o propiciar la alteración
religión
c) Promover o propiciar la alteración
género,
clase, raza, discapacidad.
y
clase, raza, género, discapacidad.
religión
cualquier tipo de discriminación de
cualquier tipo de discriminación de
a
de
de
atendiendo
2) Realizar la afiliación o desafiliación
b) Realizar la afiliación o desafiliación miembros
leyes.
leyes.
sus
o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las
o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las
a
disminuir o adulterar los derechos humanos o las libertades, derechos
disminuir o adulterar los derechos humanos o las libertades, derechos
miembros atendiendo
1) Toda actividad que tienda o tenga por resultado suprimir, desconocer,
a) Toda actividad que tienda o tenga por resultado suprimir, desconocer,
sus
políticas:
Se
prohibe a los partidos y agrupaciones
Prohibiciones.
Partidos y agrupaciones políticas. Se prohibe a los partidos y agrupaciones políticas:
22.-
Artículo
públicos.
electorales para la conformación y ejercicio de los poderes
Artículo 19.- Prohibiciones a los
ejercicio de los poderes públicos.
electorales para la conformación y
34
6) Establecer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el
o
g) Establecer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el
local
nacional.
candidatura
nacional.
o
determinada
local
determinada
candidatura
procesos electorales para favorecer
procesos electorales para favorecer
de
local, así
local, así
como en ocasión
en la comunidad nacional, regional o
en la comunidad nacional, regional o
como en ocasión de
propugnen por el uso de la violencia
propugnen por el uso de la violencia
en
5) Establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y
naturaleza
f) Establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y
política.
otra
informaciones, apoyo económico o de
determinados candidatos internos con
organización política.
a
(as) de la misma organización
privilegiar
detrimento de los derechos de otro u otros candidatos de la misma
o
naturaleza en detrimento de los derechos de otro u otros candidatos
Favorecer
cualquier
4)
e) Favorecer o privilegiar a determinados candidatos (as) internos con informaciones, apoyo económico o de cualquier otra
de los mismos.
los mismos.
para provocar la abstención electoral
internos o de otros partidos, o para provocar la abstención electoral de
sus
candidatos (as) o en contra de determinado (s) candidatos (as) internos o de otros partido (s), o
de votos a favor de sus candidatos o en contra de determinado candidatos
favor
obtener
a
sobre los ciudadanos para obtener
sobre los (as) ciudadanos (as) para
votos
desinformación, sobornos o dádivas
desinformación, sobornos o dádivas
35
de
gestión
de
los
de
salarios
a
los
instancias del Estado, en provecho
fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o
j) Usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los
voluntarios.
particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos
empleados públicos o de empresas
deducciones
i) Imponer o aceptar requerimientos o
presente Ley.
política, a menos que haya cometido faltas graves tipificadas en la
o de otro Partido o agrupación
política, para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo Partido o agrupación política, o
públicos o de particulares, aun
del
propio
instancias
provecho
o
de
Estado,
los
en
fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o
10) Usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los
o donativos voluntarios.
cuando se alegue que son cuotas
empleados empresas
o deducciones de salarios a los
9) Imponer o aceptar requerimientos
mismo Partido, agrupación movimiento político
otras personas, incluyendo a las del
o militantes del Partido, agrupación o movimiento político, para favorecer a
período
o militantes del Partido o agrupación
los
7) Despojar de candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en procesos convencionales internos o en elecciones primarias a dirigentes
de
h) Despojar de candidaturas, que hayan sido válidamente ganadas en procesos convencionales internos o en elecciones primarias a dirigentes
gestión funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones.
de
funcionarios electos o los derechos inherentes a estas funciones.
período
36
candidato (a), o permitirle el uso en cualquier forma y a cualquier título,
Párrafo I.- Se prohibe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o agrupación política o de cualquier
trate.
postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se
proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces
I) Concurrir aliados en el primer
una o más personas o de candidato (a).
k) Utilizar en los procesos eleccionarios internos y generales, símbolos, figuras, expresiones, y mecanismos que denigren la condición humana y la dignidad de
contribución señalada en la presente Ley.
la
título, de tales bienes o fondos.
Párrafo I.- Se prohibe igualmente a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento pojítico o de cualquier candidato, o permitirle el uso en cualquier forma y a cualquier
que se trate.
postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel
proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces
12) Concurrir aliados en el primer
la dignidad de una o más personas o de candidato
11) Utilizar en los procesos eleccionarios internos y generales, símbolos, figuras, expresiones, y mecanismos que denigren la condición humana y
la presente ley.
salvo la contribución señalada en
salvo
ellos
postulados,
candidatos por ellos postulados,
propio o de los candidatos (as) por
a los
demás
partidos o
manera, debe
prohibirse
tipo con el Estado por contrato de obras o servicios públicos.
de personas naturales o jurídicas que mantengan litigios judiciales de cualquier
expresamente la aceptación de aportes
De igual
procesos electorales consecutivos.
política de que no podrá concurrir aliado sin candidaturas propias en más de dos
prohibición a todo partido o agrupación
agrupaciones ya constituidos. Una alternativa podría ser establecer una
relación
ser impugnada por discriminatoria en
Entendemos que esta disposición podría
37
II.-
y
deberán
partidos
políticas
Los
III.-
La
Junta
Central
DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS
DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS
23.-
Redacción
ESTATUTOS
ESTATUTOS
Artículo
DEL CONTENIDO DE LOS
DEL CONTENIDO DE LOS
Artículo 20.- Los Estatutos. Los
SECCIÓN I
SECCIÓN I
POLÍTICOS
de
AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS
DE LOS PARTIDOS,
CAPITULO II
ELIMINADO
ELIMINADO
TITULO II
puesto de elección popular que haya sido escogida en violación al presente artículo 19 en su literal h) y el literal c) del artículo 48 de la presente ley.
Electoral no podrá aceptar la inscripción de ninguna candidatura a
Párrafo
actuar con apego a las disposiciones de la Ley 30-06, sobre el uso de los emblemas partidarios, así como en lo relativo a la Ley de Función Pública.
agrupaciones
Párrafo
de tales bienes o fondos.
38
o
movimientos
políticos
deberán
Estatutos. Los partidos, agrupaciones
el ejercicio político transparente.
derechos ydeberes de los miembros y
democracia interna, la igualdad de
les
fueran
aplicables,
los que les fueran aplicables, los estatutos
derecho público.
después de aprobados, serán considerados como parte del
partidos y agrupaciones políticas,
Párrafo II.- Los estatutos de los
deben ajustar sus actuaciones.
público.
Párrafo III.- Los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimiento políticos, después de aprobados, serán considerados como parte del derecho
actuaciones.
estatutos constituyen la ley constituyen la ley fundamental de los fundamental de los partidos y partidos, agrupaciones o movimientos agrupaciones políticas, en cuyo políticos, en cuyo carácter rigen los carácter rigen los poderes, los poderes, los derechos y obligaciones derechos y obligaciones partidarias a partidarias a las que sus autoridades y las que sus autoridades y afiliados afiliados deben ajustar sus
que
Párrafo I.- Sin perjuicio de las leyes Párrafo II.- Sin perjuicio de las leyes
transparente.
garantizar la democracia interna, la Párrafo I.Los principios igualdad de derechos y deberes de consagrados en las reglas estatutarias los miembros y el ejercicio político deben estar orientados a garantizar la
estatutarias deben estar orientados a
las modificaciones señaladas en color
proyecto de la JCE en un párrafo I.
El PSRD divide el artículo 20
rojo. del
conformidad con la Constitución ylas redactar sus estatutos de conformidad leyes que los regulan. Los principios con la Constitución y las leyes que los El artículo 20 del PJCE se convierte en el artículo 23 en el Proyecto PSRD, con consagrados en las reglas regulan.
deberán redactar sus estatutos de
partidos y agrupaciones políticas
39
la
composición,
consultas,
asambleas,
convocatoria
de
la
organismos
de
sus
procesos
dirección,
de
c) Requisitos previos, forma y plazos
agrupación política.
asambleas ordinarias, en las cuales residirá la autoridad del Partido o
organización y atribuciones de los distintos organismos que la definen. Deberán disponer la reunión periódica de las convenciones y
indicando
b) La estructura organizativa general del partido o agrupación política,
diferenciables de cualquiera de los otros ya existentes.
figuras, que deberán ser claramente
identifica, ya sean banderas o
a) El nombre completo del partido o agrupación política, sus colores y siglas, así como el símbolo que lo
diferenciables
de
movimiento
la
convocatoria
de
sus
organismos de dirección, asambleas,
de
3) Requisitos previos, forma y plazos
político.
agrupación política o
asambleas ordinarias, en las cuales residirá la autoridad del Partido,
distintos organismos que la definen. Deberán disponer la reunión periódica de las convenciones y
político, indicando la composición, organización y atribuciones de los
cualquiera de los otros ya existentes. 2) La estructura organizativa general del partido, agrupación o movimiento
claramente
sus colores y siglas, así como el símbolo que lo identifica, ya sean banderas o figuras, que deberán ser
1) El nombre completo del partido, agrupación o movimiento político,
contener:
los partidos, agrupaciones movimiento políticos deberán
partidos y agrupaciones políticas
deberán contener:
Artículo 24.- Contenido de los estatutos: Todos los estatutos de
Artículo 21.- Normas Estatutarias Básicas: Todos los estatutos de los
40
organismo de
decisión o administración de los mismos.
sistema
educativo
de
g) La existencia de organismos de
formación política para tales fines.
o
educativo
de
un
política para tales fines;
sistema
creando
o formación
centro
afiliados,
centro
los (as) afiliada (as), creando un
6) El establecimiento de un sistema de educación política para todos los
indicando con precisión el tipo de mayoría necesaria para que una decisión sea adoptada válidamente;
de educación política para todos (as)
f) El establecimiento de un sistema
decisión sea adoptada válidamente.
mayoría necesaria para que una
celebración de estas asambleas o
eventos de cada organismo del partido o agrupación política, indicando con precisión el tipo de
eventos de cada organismo del partido o agrupación política,
5) El quorum requerido para la
celebración de estas asambleas o
e) El quorum requerido para la
de la Constitución.
crear.
decisión en sus órganos de dirección, bajo la fórmula de mecanismos por
Se concentran los poderes de control y
participación de todos los miembros.
Se abre la puerta a que se instauren mecanismos de elección que excluyan la
Se atenta contra el derecho al sufragio activo y pasivo (elegir y ser elegido) 4) La renovación de sus órganos establecido en los artículos 75.2 y 74.1
consultas, procesos eleccionarios, plebiscitos y cualquier otro organismo de decisión o
d) La renovación de sus órganos directivos y la escogencia de sus candidatos (as) a partir de la directivos y la escogencia de sus votación periódica universal de los candidatos (as) a partir de la votación (as) miembros (as) o afiliados (as) periódica universal de los miembros o de la organización política, afiliados de la organización política, auspiciando una amplia participación auspiciando una amplia participación de la base del partido, agrupación de la base del partido, agrupación o política o movimiento político. movimiento político.
administración de los mismos.
otro
eleccionarios, plebiscitos y cualquier
41
gestión y normas de funcionamiento
deberán ser fijados reglamentos internos.
SECCIÓN II
y
democráticos
a los
mecanismos democráticos los puestos
garantice la alternabilidad obligatoria de
con los períodos que fijen sus
períodos que fijen sus estatutos, sin
miembros de dirección puestos de dirección de sus de dirección de sus organismos los pertenecientes a los organismos internos organismos internos, de conformidad internos, de conformidad con los al momento de su elección.
mecanismos
periódicamente
obligados
Los partidos y agrupaciones políticas
están
los
Los partidos, agrupaciones políticas y Debe establecerse formalmente en la renovar movimiento político están obligados a norma el hecho de que, para la mediante renovar periódicamente y mediante designación de los/as candidatos/as se
organismos internos.
Organismos Internos.
Renovación de
Artículo 25.-
ORGANISMOS INTERNOS.
DE LA RENOVACIÓN DE LOS
vigente.
disposiciones contenidas en la presente Ley y la legislación electoral
movimiento político, a partir de las
Artículo 22.- Renovación de los
contenidas en la presente Ley y la legislación electoral vigente.
h) El procedimiento institucional a seguir para declarar la extinción 8) El procedimiento institucional a voluntaria del partido o agrupación seguir para declarar la disolución política a partir de las disposiciones voluntaria del partido, agrupación o
mediante mediante
gestión financiera. Igualmente, un tribunal disciplinario interno, cuya forma de elección, período de
tribunal disciplinario interno, cuya forma de elección, período de
deberán ser fijados reglamentos internos;
control o auditoría interna y de
gestión financiera. Igualmente, un
gestión y normas de funcionamiento
7) La existencia de organismos de
control o auditoría interna y de
42
de
alcance
nacional,
sus registros.
estas instituciones puedan actualizar
deberán ser informados por escrito a la Junta Central Electoral y a las Juntas Electorales en los municipios, según corresponda, a fin de que
producido cambios, sustituciones o renuncias de algunos de estos directivos, de conformidad con sus respectivos estatutos, los mismos
organizaciones políticas se hayan
Cuando en la dirección de estas
Distrito Municipal y del exterior.
regional, provincial, municipal, de
centrales
de las personas que ocupen los puestos directivos de sus órganos Electoral la lista
municipios, según corresponda, a fin de que estas instituciones puedan
a las Juntas Electorales; en los
mismos deberán ser informados por escrito a la Junta Central Electoral y
de estos directivos, de conformidad con sus respectivos estatutos, los
de estas organizaciones políticas se hayan producido cambios, sustituciones o renuncias de algunos
Párrafo II.- Cuando en la dirección
exterior.
nacional, regional, provincial, municipal, distrito municipal y del
ocupen los puestos directivos de sus órganos centrales de alcance
actualizada de las personas que
Junta Central
reconocidos deberán depositar en la
y
Central Electoral la lista actualizada
Partidos Párrafo I.- Los Partidos , agrupaciones y movimiento político
Los
esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular.
que en ningún caso la duración de
agrupaciones políticas reconocidas deberán depositar en la Junta
Párrafo.-
de elección popular.
tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos
estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el
43
26.-
estatutos.
Los
de
27.-
Derechos
de
los
(as) o afiliados (as):
afiliados
derechos a favor de sus miembros y
garantizar la democracia interna de afiliados. Para garantizar la los Partidos y agrupaciones políticas, democracia interna de los Partidos, quedan consagrados los siguientes agrupaciones y movimiento político derechos a favor de sus miembros quedan consagrados los siguientes
Artículo 24.- De los Derechos. Para
(AS) Artículo
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS O AFILIADOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
(AS) MIEMBROS (AS) O AFILIADOS
SECCIÓN III
la presente Ley
Párrafo.- Los procedimientos de cooptación serán únicamente admisibles en los casos previstos por
o afiliados conforme
SECCIÓN II
previstos por la presente Ley.
únicamente admisibles en los casos
procedimientos de cooptación serán
los
Requisitos
Cooptación y Designación. Se prohiben las designaciones, para ocupar una función de dirección o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del Partido o agrupación política y de la decisión de
Artículo
los estatutos.
de
conforme
Requisitos
sus miembros
23.-
Cooptación y Designación. Se prohiben las designaciones, para ocupar una función de dirección o una postulación para un cargo electivo, que no emanen de la voluntad de los organismos competentes del Partido o agrupación política y de la decisión de sus miembros (as) o afiliados (as),
Artículo
actualizar sus registros.
44
la
Es
Postulación:
un
y
disposiciones
las actividades de sus directivos, de
de los afiliados a la fiscalización de
deben garantizar el derecho de los (as) afiliados (as) a la fiscalización
partidos y agrupaciones políticas
partidos, agrupaciones y movimiento político deben garantizar el derecho
3) Derecho a fiscalización: Los
reglamentarias.
Estatutos
un cargo de elección popular, conforme a los requisitos establecidos en sus
dirigencial o postulación para ocupar
movimiento político, elegir y ser elegidos para cualquier función
de los partidos, agrupaciones y
Es un derecho esencial de los afiliados
c) Derecho a Fiscalización: Los
(as).
estatutariamente.
información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas y actividades que éstos desarrollen. Los órganos directivos están en la obligación de rendir informes periódicos a sus miembros en los plazos establecidos
tienen pleno derecho a acceder a la
los afiliados de un Partido, agrupación o movimiento político
1) Derecho a la Información: Todos
y 2) Derecho a elección y postulación:
derecho
Elección
esencial de los (as) afiliados (as) de los partidos yagrupaciones políticas: el elegir y ser elegido (a) para cualquier función de dirigencial o postulación para ocupar un cargo de elección popular. Se consagra el derecho de los (as) afiliados (as) a emitir un voto libre y secreto para la elección de dirigentes y candidatos
a
Derecho
b)
establecidos estatutariamente.
información sobre el funcionamiento, gestión, planes, tareas y actividades que éstos desarrollen. Los órganos directivos están en la obligación de rendir informes periódicos a sus miembros (as) en los plazos
pleno derecho a acceder a
(as) los (as) afiliados (as) de un Partido o agrupación política tienen
a) Derecho a la Información: Todos
45
procedimientos y los organismos de
movimiento político establecerán los
sus
derechos
o
Derecho
a
recurso
de
derechos o transgredidas las normas
Partido, agrupación o movimiento político que consideren vulnerados sus
reclamación: Los militantes de un
4)
recurrido ante sus organismos internos,
sometimiento de un afiliado por ante un tribunal disciplinario, es
5) Derecho de Defensa: En caso de
Partido o agrupación política.
sometimiento de un (a) afiliado (a)
imprescindible que se instrumente un por ante un tribunal disciplinario, es expediente fundamentado en las imprescindible que se instrumente normas estatutarias o reglamentos
e) Derecho de Defensa: En caso de
política.
mecanismos consagrados por los estatutos de su Partido o agrupación
los mecanismos primer momento, recurrido ante los agotando organismos internos agotando los consagrados por los estatutos de su
Electoral, siempre que hayan, en
transgredidas las normas estatutarias y los reglamentos,
estatutarias y los reglamentos, podrán presentar un recurso de queja por ante podrán presentar un recurso de el Tribunal Superior Electoral, siempre queja por ante el Tribunal Superior que hayan, en primer momento,
vulnerados
agrupación política que consideren
Los militantes de un partido o
d) Derecho a Recurso de Queja:
ejercerá este derecho.
ejercerá este derecho.
y
de los partidos, agrupaciones =y
de control a través de los cuales se
partidos
Los control a través de los cuales se
los
política.
su comportamiento ético y de la gestión realizada del patrimonio de la organización política. Los estatutos
agrupaciones políticas establecerán los procedimientos y los organismos
de
organización
estatutos
la
gestión realizada del patrimonio de
de su comportamiento ético y de la
de las actividades de sus directivos,
46
derecho de defensa al afiliado, y de éste presentar sus alegatos antes de
vigentes, garantizando en todo caso el
deben
desarrollar
los
Es
obligatorio
que
los
político no podrá ser expulsada sin
6) Expulsión de miembros. La persona integrante o afiliada a un partido, agrupación o movimiento
antes haber sido debidamente citada, escuchada y juzgada en las instancias las instancias partidarias internas partidarias internas correspondientes.
g) Expulsión de Miembros: Ningún miembro podrá ser expulsado de un Partido o agrupación política sin antes haber sido escuchado y juzgado en
Ley Electoral.
electoral de la mujer consagrada en la
integrados por una representación no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota
los partidos estén compuestos e
organismos de dirección nacional de
política.
las mujeres plenamente a la actividad
esfuerzos necesarios para incorporar a
políticas
f) Derecho de Participación de la Mujer: Los partidos y agrupaciones
tipo de sanción.
el derecho de defensa al (a la) sufrir algún tipo de sanción. afiliado (a), y de éste (a) presentar sus alegatos antes de sufrir algún
un expediente fundamentado en las normas estatutarias o reglamentos vigentes, garantizando en todo caso
47
estar
La debidamente
expulsión
La expulsión deberá estar debidamente
que establecen los estatutos. Toda
documentada, motivada y amparada en los mecanismos y procedimientos
Tribunal
estatutos.
Superior
Toda
actuará conforme a su
El
los
Superior
actuará conforme a su
El Tribunal
Superior Electoral. Artículo 25.- Deberes de los (as)
apelación será facultad del Tribunal
como tribunal de primer grado y su
agrupación política, el cual actuará
partido,
Artículo
28.-
Deberes
Tribunal Superior Electoral.
de
los
grado y su apelación será facultad del
cual actuará como tribunal de primer
agrupación o movimiento político, el
del
tribunal
Párrafo II.- El derecho de defensa deberá establecer las facultades del tribunal electoral del partido o
electoral
Párrafo II.- El derecho de defensa deberá establecer las facultades del
movimiento político
miembros del partido agrupación o
competencia, una vez comprobadas las irregularidades contenidas en el recurso de queja presentado por los
Electoral
Párrafo I.-
a los estatutos
decidirá conforme al derecho común y
agrupación política.
competencia, una vez comprobadas las irregularidades contenidas en el recurso de queja presentado por los (as) miembros (as) del partido o
Electoral
Párrafo I.-
derecho.
establecen
exclusión o expulsión al margen de exclusión o expulsión al margen de este procedimiento se considera como este procedimiento se considera no realizada, nula de pleno derecho, en como no realizada, nula de pleno caso de no comparecer a la citación se
documentada y amparada en los mecanismos y procedimientos que
deberá
correspondientes.
48
agrupación o movimiento político
de
un partido o agrupación política:
deberes
los
Dar
emanadas
cumplimiento de
a los
las
el
fortalecimiento
de
la
que
realiza
por
encomienda del partido o agrupación
actividades
d) Rendir informes periódicos de las
todos los niveles de sus estructuras.
democracia interna, por la garantía de igualdad y equidad de género a
por
c) Velar por la unidad del partido o agrupación política, por la integridad y buena gestión de su patrimonio,
fueren adoptadas de acuerdo con los estatutos de la organización.
organismos de dirección del partido o agrupación política, siempre que
resoluciones
b) cumplimiento
a
las
los
niveles
de
sus
4) Rendir informes periódicos de las actividades que realiza por
estructuras.
todos
interna y por la garantía de igualdad y equidad de género a
fortalecimiento de la democracia
integridad y buena gestión de su patrimonio, por el
3) Velar por la unidad del Partido o agrupación política, por la
acuerdo con los estatutos de la organización.
partido, agrupación o movimiento político, siempre que fueren adoptadas de
resoluciones emanadas de los organismos de dirección del
2) Dar
presente ley;
normas partidarias y los derechos consagrados en la
normas partidarias defendiendo la
democracia interna y los derechos consagrados en la presente Ley.
1) Cumplir y hacer cumplir las
a) Cumplir y hacer cumplir las
(as) miembros (as) o afiliados (as) de miembros o afiliados de un partido
Son
miembros.
Miembros (as). Son deberes de los
49
al
organismo
que
(a) un al un
presente Ley.
.
con los requisitos establecidos en la
toda afiliación anterior cumpliendo
partido o agrupación política implicará la renuncia simultánea a
Párrafo.- Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de Partido o agrupación política mismo tiempo. La afiliación a
en la presente Ley.
corresponda y en la forma prevista
formalmente
e)_En caso de renuncia, comunicarlo
consecuencia de una postulación partidaria.
política y de las funciones públicas a que haya llegado como
del
partido o
caso al
renuncia,
formalmente
de
Articulo. 29.Exclusividad de militancia -Causa de renuncia automática de afiliación Ninguna Crea un artículo sobre la exclusividad de
sus estatutos.
6) Contribuir económicamente con su partido, agrupación o movimiento político conforme a
organismo que corresponda y en la forma prevista en la presente Ley.
comunicarlo
5) _En
agrupación política y de las funciones públicas a que haya llegado como consecuencia de una postulación partidaria.
encomienda
50
estar
con
su
aprobación
DE LA EDUCACIÓN POLÍTICA
CAPITULO IV
consentimiento.
fueren
o
que cualquiera de esas situaciones
los requisitos establecidos en la presente ley, previa comprobación de
toda afiliación anterior cumpliendo con
implicaran la renuncia automática a
contrarios, o a aceptación de candidaturas por otro partido,
candidaturas de elección popular postuladas por su parido, la participación en actividades de partidos
apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamiento en contra de
de sus miembros (as) en la ideología
los asuntos de Estado, a la instrucción
todos (as) los (as) ciudadanos (as) en
agrupaciones políticas están en la obligación de contribuir a la formación política y al adiestramiento técnico de
convicción democrática para el desempeño de las funciones públicas.
profunda vocación de servicio al país, dotados de a necesaria competencia y
educación es formar ciudadanos con
PSRD, con las modificaciones señaladas
convierte en el artículo 30 en el Proyecto
Cambio de forma, no altera el sentido del texto. El artículo 26 del PJCE se
forma, no altera el sentido del texto.
afiliada militancia. Esto se trata en un párrafo en Partido, el artículo del Proyecto JCE Cambio de
Artículo 26.- Objeto. Los partidos y Artículo 30.- Objeto. El objeto de la
DE LA EDUCACIÓN POLÍTICA
TITULO III
podrá
simultáneamente a más de un agrupación o movimiento político, el
persona
51
el
medio ambiente
y la
cubierto
con
los
recursos
económicos provenientes del financiamiento que el Estado proporciona a los partidos políticos.
será
del Registro Civil (EFEC), dispondrá de un programa de educación básica para los militantes y dirigencia de los partidos y agrupaciones políticas, que
La Junta Central Electoral, a través de la Escuela de Formación Electoral y
a través de sus organismos internos.
política, sin perjuicio de los programas y proyectos de estudio que desarrolle
instituir un sistema de educación
agrupación política reconocida deberá
Educación Política. Cada partido o
Artículo 27.- De los Sistemas de
las funciones públicas.
democrática para el desempeño de
política es formar ciudadanos (as) con profunda vocación de servicio al país, dotados (as) de la necesaria competencia y convicción
democracia. El objeto de la educación
paz,
humanos, las libertades públicas, la
partidaria ya la difusión de los valores cívicos y patrióticos, de los derechos
o movimiento
político
organismos internos.
los programas y proyectos de estudio que desarrolle a través de sus
de educación política, sin perjuicio de
reconocido deberá instituir un sistema
agrupación
Política. Política. Cada partido o
Artículo 31. Sistemas de Educación
los valores cívicos y patrióticos.
ideología partidaria y a la difusión de
adiestramiento técnico de todos los' ciudadanos en los asuntos de Estado, a la instrucción de sus miembros en la
de educación, sin que eso signifique que los mismos no puedan realizar acuerdos de cooperación con la Junta Central Electoral para llevar a cabo programas educativos conjuntos.
favorable, pues se le da un papel más directo y responsable a los partidos y agrupaciones políticas en los procesos
La eliminación de la parte señalada es
Párrafo.- Los partidos y agrupaciones en color rojo. políticas están en la obligación de contribuir a la formación política y al.
52
Los
programas
I.-
Los
programas
de
internas.
internas.
educación política las siguientes: 1) Formar y educar políticamente a
a) Formar y educar políticamente a
Artículo 32.- Finalidades. Son finalidades de los sistemas de
la institucionalidad.
promuevan los valores democráticos y
programa de formación y educación cívica, política y electoral, donde se
políticos establecerá cada año un
partidos, agrupaciones y movimientos
educación política las siguientes:
Artículo 28.- Funciones. Son funciones de los sistemas de
del país y de todas las instancias
país y de todas las instancias
Párrafo II.- La dirección central de los
miembros partido, agrupaciones y movimientos políticos de los municipios
miembros del partido o agrupación política de todos los municipios del
formación deberán involucrar a los
de Párrafo
formación deberán involucrar a los
Párrafo.-
artículo 26.
afiliados conforme lo establece el
la función de establecer programas y mecanismos de educación para sus
La existencia de este programa de capacitación no implica, en ningún caso, que los partidos no cumplan con
53
2) Cooperar en la formación de la conciencia ciudadana.
3) Educar e incentivar a los ciudadanos a que participen activamente en la vida política.
partidos y agrupaciones políticas y a
b) Cooperar en la formación de la
conciencia ciudadana.
c)
de
sus
estructuras
sus deberes y derechos electorales.
6) Estimular y facilitar la formación general y técnica de su militancia que la capacite en la correcta
sus deberes y derechos electorales.
f) Ofrecer a sus afiliados la formación general y técnica que la capacite en la correcta
administración del Estado en sus
concientización del ciudadano sobre
concientización del ciudadano sobre
e) Incorporarse al procedimiento
educativo electoral impartido por la Junta Central Electoral, para la
de las mismas.
internas, a su institucionalización, a la adecuación de sus normas, y al incremento de la capacidad gerencial
adecuación
5) Contribuir con los programas educativo electoral impartido por la Junta Central Electoral, para la
de sus normas, y al incremento de la capacidad gerencial de las mismas.
institucionalización, a la adecuación
su
internas,
estructuras
a
y adecuación de sus
modernización
d) Ayudar a los partidos y políticas a la agrupaciones
ciudadanos a que participen activamente en la vida política.
Educar e incentivar a los
la ciudadanía, en general.
4) Apoyar a los partidos a los movimientos y, agrupaciones políticas a la modernización y
los integrantes de sus respectivos partidos, agrupaciones y movimientos políticos en general.
los miembros de sus respectivos
54
ocupan en el partido o agrupación
de
partidos
políticas
los la
y
sus
sistemas
34.-
El
educación
Financiamiento.
de
(10%), de la suma entregada por
porcentaje irrisorio de un 10% de la
a) Por medio de la especialización de Se cambia el mínimo de inversión en un monto no menor al diez por ciento educación política de un 25% a un
se obtendrá de la siguiente forma:
financiamiento de la educación política
Artículo
política y electoral.
de
y agrupaciones políticas la reglamentación del funcionamiento
Artículo 33.- Reglamentación. Corresponderá a los organismos internos de los partidos, movimientos
suma entregada por concepto de concepto del financiamiento público financiamiento público. Consideramos que corresponda a los partidos, esto un retroceso. agrupaciones y movimientos políticos agrupaciones políticas cada año, lo cada año, lo que será programado en que será administrado por el centro o su ejecución por el órgano partidario sistema de formación política. Esta correspondiente y administrado por el
a) Por medio de la especialización del veinticinco por ciento (25%) de la suma entregada por concepto de financiamiento público que corresponda a los partidos y
forma:
política se obtendrá de la siguiente
Artículo 30.- Financiamiento. El financiamiento de la educación
reglamentación del funcionamiento de sus sistemas de educación política y electoral.
agrupaciones
internos
Artículo 29.- Reglamentación. Corresponderá a los organismos
política. de
ocupan en el partido, agrupación o movimiento político.
7) Incorporar programas formación cívica para jóvenes.
funciones de los cargos internos que
diferentes niveles, así como en las
funciones de los cargos internos que
diferentes niveles, así como en las
administración del Estado en sus
55
centro partidario de formación política. Esta disposición no será obligatoria en años de elecciones generales para cualquiera de los niveles de elección.
Por
medio
o
31.-
Publicaciones.
Es
Artículo
35.-
Publicaciones.
Es
documentos y materiales de formación que sirvan de base a los trabajos del
estatutos,
de formación que sirvan de base a los trabajos del sistema de educación
sus
declaración de principios, programas,
afiliados
programas, documentos y materiales
sus
entre
Estatutos, declaración de principios,
obligación de cada partido o obligación de cada partido, agrupación agrupación política editar sus o movimiento político editar y difundir
Artículo
Constitución y las leyes.
Constitución y las leyes
origen, en completo apego a la
yy
origen, en completo apego a la
reconocidas
acreditadas en el país y en su país de
internacionales
e
nacionales
de e
aportes
otra
fundaciones
de
cualquier
y
acreditadas en el país y en su país de
nacionales reconocidas
4)
actividad lícita.
publicaciones,
de organismos, e instituciones
otra
y
seminarios
e y
instituciones internacionales
d) Por medio de aportes organismos, fundaciones
actividad lícita.
cualquier
publicaciones,
o
seminarios
recaudación,
c) Por lo resultante de actividades de recaudación,
3) Por lo resultante de actividades de
2) Por los aportes de los miembros de b) Por los aportes de los miembros de cada partido, agrupación política y movimiento político.cada partido o agrupación política.
cualquiera de los niveles de elección.
años de elecciones generales para
disposición no será obligatoria en
56
política
y
que
definir las candidaturas a los cargos de elección popular.
períodos
precandidatos con el propósito de
son
con apego a la Ley, durante el cual
establecerá la Junta Central Electoral
precampañas
definir las candidaturas a los cargos de elección popular.
Definición.-
precandidatos con el propósito de
36.
los partidos y agrupaciones políticas dan lugar a las actividades y proselitismo interno de las y los
Artículo
los ingresos-egresos de los fondos que manejan las organizaciones partidarias.
páginas web, los informes contentivos de
través de los medios digitales. Aquí debería incluirse de manera expresa que deberá publicarse en sus respectivas
necesidad de realizar publicaciones a
Actualiza la norma de acuerdo a la
Las Recomendamos fijar un periodo de precampañas son períodos que tiempo para la escogencia de sus establecerá la Junta Central Electoral candidatos a puestos de elección popular que estaría comprendido entre con apego a la ley, durante el cual los 15 de agosto - 30 de noviembre del año partidos, agrupaciones y movimientos anterior a las elecciones. Cualquier políticos dan lugar a las actividades y candidatura elegida fuera de ese periodo proselitismo interno de los será inadmisible.
Las
SECCIÓN I
SECCIÓN I REGLAMENTACIÓN DE LAS PRECAMPAÑAS Definición.
ELECCIÓN POPULAR
ELECCIÓN POPULAR
32.-
ELECTORALES PARA CARGOS DE
ELECTORALES PARA CARGOS DE
Artículo
DE LAS PRECAMPAÑAS
DE LAS PRECAMPAÑAS
REGLAMENTACIÓN DE LAS PRECAMPAÑAS
CAPITULO V
cada partido.
Párrafo I.- Cada partido deberá disponer de una página web que sea accesible a todo público en donde se encuentren sus estatutos, programas de formación y demás informaciones relevantes producidas y generada por
electoral.
sistema de educación
TITULO IV
política y electoral.
57
Las
elecciones
ser
etapa final de la precampaña.
postuladas (as) a cargos de elección popular y constituyen un proceso de votación que debe tener lugar en la
a o
candidatas
a
ser
no
podrán
rebasar
los
nacional.
Registro
Electoral
a
nivel
electores hábiles inscritos en el
1) Presidenciales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00), por
siguientes limites o topes;
popular,
interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección
precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo
Artículo 38. Regulaciones sobre el gasto de las precampañas Los gastos que realicen los
etapa final de la precampaña
postuladas (as) a cargos de elección popular y constituyen un proceso de votación que debe tener lugar en la
candidatos
convenciones para la selección de
candidatas
candidatos
o
las asambleas de electores y de
primarias internas son el instrumento que sustituye o son equivalentes a
simultaneas
Artículo 37.- Primarias abiertas y
asambleas de electores y de convenciones para la selección de
sustituye o son equivalentes a las
Artículo 33.- Las elecciones primarias internas son el instrumento que la
democracia
interna
a
lo
de
la
JCE
como
ente
212, numeral 4.
constitucional, recogido en el artículo
Por ende, se atenta contra el mandato
regulador en materia electoral y se la deja fuera en su función consultiva.
facultades
meramente organízacional. Se suprimen
reduce
La celebración de primarias a lo interno del partido no debería ser obligatoria. Se
58
de
Distritos
Banco
Central
de
la
los Cargos de elección popular,
contribuciones hechas a las organizaciones, también sean extensivas no podrán ser superiores al uno a aquellas hechas a los candidatos de por ciento (1%) de los límites o manera particular.
aportar a los precandidatos a preceptúa en la norma con relación a las
Párrafo II.- Las contribuciones Esta inclusión resulta interesante. Sin individuales hechas por embargo se necesita mayores controles particulares con el propósito de para lograr que la fiscalización que se
precampañas.
año previo al inicio de las
República Dominicana, para el
el
Ajuste o inflación publicado por
señaladas en ese artículo, de acuerdo al Multiplicador del
podrá modificar las cantidades
Electoral mediante reglamento
Párrafo I.- La Junta Central
(RD$25.00), por electores hábiles registrados en la demarcación correspondiente.
Directores
2) Congresuales: Setenta y cinco pesos dominicanos (RD$75.00), por electores registrados y hábiles en la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Alcaldes y
59
de
interna. Es el periodo en el cual los
Período
Precampaña. El período en el cual los partidos y agrupaciones políticas
antes
generales.
meses
de
las las elecciones
elecciones,
Central Electoral proclamará los ganadores y dejará abierta la
semana del mes de diciembre, la Junta
Artículo 41.- Proclama. La primera
celebren las elecciones generales.
noviembre del año anterior al que se
primarias el tercer domingo del mes de
concluirá con la celebración de las
de
culminando dicho período siete (7)
día
tercer domingo del mes de agosto y
del
y
partidos, agrupaciones y movimientos deberán celebrar sus deberán celebrar sus procesos políticos internos para la escogencia de sus procesos internos para la escogencia candidatos a puestos de elección de los candidatos a puestos de popular será iniciando un año antes elección popular y será iniciado el
Artículo
Artículo 40.- Período de la campaña
35.-
Central
la
Electoral.
Junta
reglamentos.
la
consulta
con
a los mecanismos que establece la estatuto y sus presente ley, su
escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo a los mecanismos que establece la presente ley y sus estatutos, en
partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo
partidos y agrupaciones políticas
el
Artículo 39.- Precandidaturas. Los
en
Artículo 34.- Precandidaturas. Los
topes establecidos presente artículo.
60
por el organismo competente del
reglamentarán las primarias internas a celebrarse en fecha determinada
las y los candidatos a cargos de elección popular. Con apego a la Constitución, la presente Ley y la legislación electoral vigente, los partidos y agrupaciones políticas
Artículo 36.- Organización de Primarias para la escogencia de
I.-
Las
autoridades
la Constitución.
electoral pautado por el artículo 209 de
Electoral a más tardar treinta (30) días después de haber concluido el proceso
proclamados por la Junta Central
Párrafo II.- El presidente, el vicepresidente y las autoridades legislativas de la República serán
de abril del mismo año.
tomarán posesión el veinticuatro (24)
de febrero de cada cuatro años
municipales electas el tercer domingo
Párrafo
siguiente.
domingo del mes de mayo del año
campaña, la que concluirá el tercer
61
precampaña,
las
cuales
modalidad de la organización de las
seleccionar sus precandidatos a cargos
responsabilidad de los partidos y agrupaciones y movimientos políticos fiscalizar el proceso, pero no a agrupaciones políticas decidir la procederán en forma obligatoria a organizado. Debe corresponder a cada
Artículo 37.- Organización de las Artículo 42. Organización de Recomendamos que la Junta Central Elecciones Primarias. Es primarias. Todos los partidos políticos, Electoral se limite a supervisar y
decida extender dicho plazo dentro del mismo día de su celebración.
que por razones atendibles, el organismo competente dentro de los partidos y agrupaciones políticas
la tarde como plazo máximo, salvo
mañana y terminarán a las cinco de
comenzarán a las ocho de la
como
primarias se realizarán en las fechas previstas por cada partido y agrupación política dentro del período definido por la presente ley
Párrafo.- Toda votación en las
se trate.
tipo de elecciones generales de que
distintos cargos de elección popular en las siguientes elecciones ordinarias, independientemente del
elegir las y los candidatas (os) a los
del período de la precampaña, para
partido o agrupación política, dentro
62
Central
Electoral
en
la
debe
Central
Electoral
facilitará
por
políticas
los para
partidos la
y
en
todo
el
agrupaciones
políticas,
la
Junta
electorales
voto secreto.
nacional, en un solo acto electivo, con logístico de la JCE.
simultánea,
procesos
arbitrar,
conjuntamente
internos,
territorio aunque con la supervisión y apoyo
elecciones primarias abiertas, en forma sus
públicos electivos nacionales mediante partido o agrupación política organizar
con
los
Párrafo I.- La Junta Central Electoral Párrafo I.- Independientemente de la será responsable de reglamentar, modalidad escogida por los partidos o organizar, administrar, supervisar y
de elección.
celebración de los eventos internos
agrupaciones
requeridos
materiales y equipos que sean
Junta
Partidos y agrupaciones políticas. La
transparentes a lo interno de los
garantizar certámenes democráticos y
proceso eleccionario interno
deberá estar avalada por las autoridades partidarias competentes. En todo caso, la organización del
organización política y dicha solicitud
éste deberá ser solicitado por la
organización de su proceso interno,
Junta
política decida la participación de la
de que un partido o agrupación
la Junta Central Electoral. En el caso
interno sea organizado y dirigido por
organizado por los propios partidos o agrupaciones políticas, o sí en cambio, desean que dicho proceso
primarias, esto es, si el mismo es
63
elección popular.
disposiciones que para estos fines se
dicten.
Junta
Central
Electoral,
tiene
precandidatos
(as)
de
su
Nacional,
Alcalde
(sa),
Regidor (a), Director (a) y Vocal de
Distrito
Presidente (a) de la República, Senador (a), Diputado (a) en representación de las provincias y el
nominación como candidatos (as) a
organización política que aspiran a la
los
derecho a inscribir en las primarias
la
las leyes y las normas estatutarias de la organización política, cada Partido o agrupación política reconocida por
Párrafo II.- Sujeto a la Constitución,
eventos internos, conforme a las
fiscalización y supervisión de dichos
ELIMINADO Párrafo II y III
movimientos políticos.
por varios partidos, agrupaciones o
registrará el padrón de concurrentes para evitar que un elector pueda votar en las primarias abiertas y simultáneas,
Párrafo II.- La Junta Central Electoral
partidos, agrupaciones y movimientos políticos el proceso de las primarias abiertas y simultanea para la escogencia de candidatos a cargos de
Central Electoral estará obligada a la
64
de
conformidad
con
Nacionales
Diputados
por
a
las
la
dominicana
en
el
el
mecanismo
de
mediante
mecanismos
porciento de éstas candidaturas.
democráticos existentes y acordados, y de ninguna manera podrán reservarse más del veinte (20)
escogerán
escogencia de los mismos, siempre y cuando sea garantizado que se
establecer
autoridades partidarias competentes
exterior, será una prerrogativa de las
la comunidad
Diputados (as) en representación de
Centroamericano y sus suplentes y
Acumulación de Votos, al Parlamento
correspondientes
candidaturas
Párrafo III.- En el caso de
Constitución y la Ley.
elegir
cantidad de cargos que corresponda
podrá ser mayor de tres veces de la
inscribir como precandidatos (as), no
los Distritos Municipales. Para el caso de los Regidores de los Ayuntamientos del Distrito Nacional, los Municipios y Vocales de los Distritos Municipales, el número a
65
Reglamentos.
Los
los
Reglamentos
que
de
las
organizaciones
popular, los
partidos y
de
escuelas
públicas
para
ser
autoridades competentes, los locales
gestión y coordinación ante las
Central Electoral facilitará mediante
esté apegado a lo que disponen los estatutos y reglamentos. La Junta
utilizar, siempre y cuando el mismo
o lista de electores que desean
agrupaciones políticas tendrán el derecho de escoger el tipo de padrón
elección
(as) y los candidatos (as) a cargos de
Votación. Para la celebración de eventos internos de elección de los
Artículo 39.- Padrón y Centros de
precampaña.
publicados por lo menos treinta días (30) antes de iniciarse el período de
referidos reglamentos será votada previa al inicio del periodo de la precampaña, a los fines de ser
políticas. La aprobación de los
internas
regirán la celebración de las primarias
elaborarán
organismos competentes de cada partido o agrupación, política
Artículo 38.-
método de votación.
Electoral. Recordar que todo esto es en función de que se reflexione y se deje a elección interna de los partidos el
bueno o certificación de la Junta Central
por todas las partes y necesiten del visto
FINJUS propone que los padrones o listas de electores deban ser aceptados
66
los
de
los
procesos
de
partidos
y
elecciones
43.Los
candidatos
Inscripción a
de
que se establece en esta ley para el Registro de Precandidaturas en la Junta Central Electoral.
por ciento (20%) que se establece
para participar en las elecciones
Vocales de los Distritos Municipales.
(a) de la República, Senadores (as), Diputados (as), Alcaldes(as), Regidores (as) y Suplentes, Directores (as), Subdirectores y
para la elección del o la Presidente
generales del nivel de que se trate
en el artículo 46 de la presente Ley,
igualdad de condiciones que las y los candidatas (os) escogidas (os) escogidos en el marco de la cuota de en el marco de la cuota de un veinte hasta por un veinte por ciento (20%)
corresponda, en igualdad de condiciones que los candidatos
en las juntas municipales, según
inscritos en la Junta Central Electoral o
partidos, agrupaciones y movimientos políticos electos en la primarias, por mayoría de votos, sin perjuicio de lo que establece la presente ley; serán
cargos de elección popular de los
candidaturas.
Artículo
Municipales según corresponda, en
votos, serán inscritos en la Junta Central Electoral o en las Juntas
Artículo 40.- Sin perjuicio de lo que establece la presente Ley en sus artículos 42, 45 y 46, los (as) candidatos (as) a cargos de elección popular de los partidos y agrupaciones políticas electos (as) en las primarias por mayoría de
agrupaciones políticas.
internas
en
utilizados como centros de votación
67
internos
de
elección
podrá ser
del voto universal en los procesos
ponderación.
su
para
su aprobación
o
Central
previa
acuerdo con los mecanismos internos
oportuno sustituir la candidatura de una mujer solo podrá ser sustituida, de
Párrafo I.- En el caso que sea
rechazo.
Electoral
a
la Junta
para
comunicación
Electoral
Junta
Central
juzgada,
cosa
irrevocablemente
la
juzgada, previa comunicación a la
de
la
autoridad de la cosa irrevocablemente
autoridad
disposiciones de esta Ley; o que haya sido condenada por una sentencia con
de la República o a disposiciones de la presente Ley; o que haya sido condenado por una sentencia con la
Constitución de la República o a
sustituida por medio de mecanismos agrupación política a la que internos del partido, agrupación o corresponda, con excepción de los movimiento político a la que casos que establece el Artículo 42 y corresponda, con excepción de los sus Párrafos de la presente Ley, y en casos que establece el artículo 43 de los que la persona que ostenta la esta ley, en los que la persona que candidatura presente formal renuncia ostenta la candidatura presente formal al derecho adquirido; se le compruebe renuncia al derecho adquirido; se le violaciones graves a la Constitución compruebe violaciones graves a la
ser sustituida por medio de mecanismos internos del partido o
mayoría del voto universal en los proceso internos de elección, podrá
Ninguna persona legítimamente escogida como candidato por mayoría
como candidata o candidato por
candidaturas.
sustituciones
haya sido legítimamente escogida de
Artículo 44.- Limitaciones para las
Artículo 41.- Ninguna persona que
68
II.-
En el caso de
las
vocales
de
Electorales, según sea el caso; el
según sea el caso; el mismo criterio se utilizará para la elaboración de la
los cargos electivos que por Ley
de treinta y tres por ciento (33%) de
redacción alterna es lo relativo a la
ley corresponde a la mujer. Esta
género.
Actualmente
nuestro
cuota de los cargos electivos que por participación femenina y/o cuota de
popular, respetará en todo momento la Un punto relevante que desarrolla esta
Artículo 45.- Cuota de género. La forma y mecanismos de escogencia de los candidatos a puestos de elección
Artículo 42.- La forma y mecanismos de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular,
respetará en todo momento la cuota
elaboración de la boleta electoral correspondiente.
boleta electoral correspondiente.
mismo criterio se utilizará para la
Junta Central Electoral o las Juntas
Electoral o las Juntas Electorales,
candidaturas por ante la Junta Central
obtenidos por estos en las primarias, de cara a la presentación oficial de las
los
de distritos municipales prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por estos en las primarias, de cara a la presentación oficial de las candidaturas por ante la
Párrafo
municipales, prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados
las
y sus suplentes, así como los vocales
de
distritos
caso
para
como
el
artículo
candidaturas de diputados, regidores
En
el
candidaturas de diputados (as), regidores (as) y sus suplentes, así
Párrafo.-
en
inscripción de Candidaturas de esta ley.
presentada
ser observando estrictamente la cuota
político a la que corresponda, por otra mujer, en caso de que la sustitución recayera sobre un hombre, tendrá que
del partido, agrupación o movimiento
69
treinta y tres por ciento (33%) de la
en
cada
provincia,
municipio o circunscripción para cargos
candidaturas
demarcación.
agrupación
política
en
esa
cumplieran estas obligaciones, este
declarándose desierta la presentación de candidatos por el Partido o
las
demarcaciones
electorales
requisito legal, declarándose desierta
donde no se haya cumplido este
en
para que en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas cumplan con la ley, de lo contrario, no se aceptaran las postulaciones a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda,
alto tribunal electoral devolverá dicha
Párrafo III.- En los casos que no se
candidaturas para la mujer.
se haya cumplido este requisito legal,
demarcaciones electorales donde no
postulaciones, a los partidos agrupaciones políticas, en las
de lo contrario no se aceptarán las
las
listas
de
candidaturas
cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente; medida ésta que tiene carácter Párrafo II.Así mismo, la Junta obligatorio. Central Electoral no admitirá listas de
municipales que no incluyan el y cincuenta por ciento (50%) de
plazo no mayor de setenta y dos (72) horas para que cumplan con la Ley,
lista al Partido o agrupación política que corresponda, para que en un
alto tribunal electoral devolverá dicha
de
proyecto se estructura la inadmisibilidad
ordenamiento jurídico dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres; en contraste, el artículo 45 del referido
de congresuales y municipales si no
cargos congresuales que no incluyan el cuarenta por ciento (40%) candidaturas para la mujer.
no admitirá listas de candidaturas para
candidaturas que no incluyan el
cuota de la mujer, y en los casos que no se cumpliera esta obligación este
Párrafo I.- La Junta Central Electoral
medida tiene carácter obligatorio.
Central Electoral no admitirá listas de
tiene carácter obligatorio. La Junta
corresponde a la mujer. Esta medida
70
correspondiente de las candidaturas
las las
candidatas que cubrirán la cuota o
como
precandidatas
legítimamente electas
serán -
electoral de que se trate, será o
correspondiente a la demarcación
provincia, municipio o circunscripción, la o las mujeres más votadas en el proceso de primarias
a
la demarcación
derecho por la ley.
las precandidatas legítimamente electas como las candidatas que cubrirán la cuota o porcentaje requeridos a la que tienen pleno
electoral de que se trate, será o serán
correspondiente
suficientes para ostentar el treinta y que establece la ley para la mujer tres por ciento (33%) de la o las dentro de cada provincia, municipio o candidaturas que establece la Ley circunscripción, la o las mujeres más para la mujer dentro de cada votadas en el proceso de primarias
hayan obtenido la cantidad de votos
Párrafo IV.- Las escogencias de las Párrafo I.- La escogencia del treinta candidaturas que por ley corresponden y tres por ciento (33%) de las a la mujer para cargos congresuales y candidaturas que por Ley municipales se hará como sigue: corresponde a la mujer se hará como Cuando una o más precandidatas a de elección popular sigue: Cuando una o más puestos precandidatas a puestos de elección participante en las primarías a la que popular participante (s) en las se refiere esta ley, no haya o hayan primarias a la que se refiere el obtenido la cantidad de votos artículo 37 de esta Ley, no haya o suficientes para ostentar el porcentaje
político en esta demarcación.
la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento
71
candidatas
más
III.-
determinada
Párrafo
Si
dentro
demarcación
son sustituidos.
una
política
de
votos que los alcanzados en el proceso de las primarias por los que
hayan obtenido menor cantidad de
votadas que resulten necesarias para completar el treinta y tres por ciento (33%) de los puestos electivos que establece la Ley para la mujer, aunque alguna de ellas o la totalidad de las escogidas como candidatas
o colocarán las
primarias, no serán escogidos como candidatos y en su lugar se colocará
se trate, que resulte o resulten menos votados en el proceso de las
del número de candidaturas a elegir en la demarcación electoral de que
descendente hasta la concurrencia
hombre o los hombres que en orden
refiere el Párrafo I de este artículo, el
Párrafo II.- En los casos a los que se
por Ley.
porcentaje de treinta y tres por ciento (33%) a la que tienen pleno derecho
V.-
Si
dentro
de
una
las mujeres participantes como precandidatas en el proceso de las
provincia, municipio o circunscripción,
determinada demarcación política electoral, es decir, Distrito Nacional,
Párrafo
ELIMINADO
72
las
mujeres
de
candidaturas
sus párrafos IyII.
establece el presente artículo 42 en
procederá a la aplicación de lo que
Ley o más candidaturas, no se
equivalentes al mínimo de treinta y tres por ciento (33%) que le otorga la
número
participantes como precandidatas en el proceso de las primarias alcanzan a obtener por votación directa un
circunscripción,
electoral, es decir, Distrito Nacional, provincia, municipio o directa
un
número
de
esta
redacción
consideramos
47.-
Orden
nacional
de
de
las
las
apellidos de las candidaturas de cara a la presentación oficial por ante la Junta
vocales de distritos municipales, prevalecerá el orden alfabético por
regidores y sus suplentes, así como
candidaturas de diputados, diputadas,
candidaturas. En el caso de las
Artículo
candidaturas.
propuesta
candidatura.
años como parte de su propuesta de
interesante y favorable la discriminación
Cada Partido, Agrupación o Movimiento Político, postulará el diez positiva formulada con esta cuota de la por ciento (10%) de jóvenes hasta juventud, indicando que cada agrupación partidaria deberá contar con treinta y cinco (35) años, de su un 10% de jóvenes hasta la edad de 35
Artículo 46.- Cuota de la Juventud. En
candidaturas equivalentes al por ciento que le otorga la ley, no se procederá a la aplicación de lo que establece el artículo 43, para Inscripción de Candidaturas de esta ley.
votación
primarias alcanzan a obtener por
73
48.-
Registro
de
agrupación o movimiento político entregará a la Junta Central Electoral, por escrito, en papel membretado y con sello de la organización política, la relación completa de los precandidatos de sus correspondientes organizaciones
popular, cada partido o agrupación política entregará a la Junta Central Electoral, por escrito, en papel
membretado y con sello de la
b) Cédula de identidad y electoral; c) Posición o Cargo de elección
los tuvieren;
a) Nombres, apellidos y apodos si
indicada relación contendrá:
2) Cédula de identidad y electoral; 3) Posición o Cargo de elección
los tuvieren;
1) Nombres, apellidos y apodos sí
políticas que participarán en dichas primarias. La cual contendrá:
elección popular, cada partido o
candidatas a cargos de elección
organización política, la relación completa de las o los precandidatas (os) de sus correspondientes organizaciones políticas que participarán en dichas Primarias. La
elección de candidatos a cargos de
Primarias de elección de candidatos y
Precandidaturas en la Junta Central
Artículo
electoral correspondiente.
mujeres. El mismo criterio se utilizará para la elaboración de la boleta
manera alterna .con el nombre de las
cinco (45) días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de
de
Juntas
cinco (45) días antes de la fecha fijada para la celebración de las
Registro
las
Electoral. A más tardar cuarenta y
43.-
o
Precandidaturas en la Junta Central Electoral. A más tardar cuarenta y
Artículo
Electoral
Electorales, según sea el caso, de
Central
74
5) Fotografía digital de cada uno; y 6) Teléfonos y dirección electrónica si lo tuvieren.
e) Fotografía digital de cada uno (a) y, f) Teléfonos y correo electrónico si lo
tuvieren.
49.-
Registro
de
registrará por escrito en la Junta
después de la fecha de celebración
Central Electoral, a más tardar quince (15) días laborables después de la de las Primarias o Convención en la fecha de celebración de las primarias
más tardar diez (10) días laborables
Electoral. Sin perjuicio de lo que establece la presente Ley y la Ley electoral vigente, cada partido, agrupación o movimiento político
de Artículo
Electoral. Sin perjuicio de lo que establece la presente Ley y la Ley Electoral Vigente, cada partido o agrupación política registrará por escrito en la Junta Central Electoral, a
Registro
candidaturas en la Junta Central
44.-
precandidaturas.
la competencia electoral.
para excluir a determinadas personas de
este mecanismo de manera deliberada
evita que la alta dirección del partido use
mecanismo similar). De esa manera se
salarios mínimos del sector público (o un
popular, para tener establezca un tope que se calcule en la inscripción de base a un número determinado de
Candidaturas en la Junta Central
Artículo
precandidaturas.
cargos de elección popular, para de elección tener derecho a la inscripción de derecho a
los aspirantes a candidaturas a
cuota muy baja podría invitar a la
La aplicación de una cuota muy alta para inscribir candidaturas podría ser un mecanismo excluyente, aunque una
inscripción de un número muy alto de candidaturas que hagan el proceso difícil los aspirantes a candidaturas a cargos de manejar. Por eso se sugiere que se
Párrafo.- Es optativo de la alta dirección o instancia competente de los los partidos y agrupaciones políticas partidos, agrupaciones y movimientos decidir sobre la aplicación o no de políticos decidir sobre la aplicación o cuotas o aportes económicos a las y no de cuotas o aportes económicos a
Párrafo.- Es optativo de la alta dirección o instancia competente de
popular al que aspiran; 4) Dirección
popular al que aspiran; d) Dirección;
75
de
identidad
y
Los
partidos
y
agrupaciones políticas están en la obligación de utilizar el sistema
Párrafo.
si lo tuvieren;
f) Teléfonos y correo electrónico
(a), y
c) Posición o cargo de elección popular al que son nominados (as); d) Dirección; e) Fotografía digital de cada uno
electoral;
Cédula
Teléfonos
y
direcciones
Electoral para el depósito de las
automatizado de la Junta Central
Párrafo. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos están en la obligación de utilizar el sistema
electrónicas si lo tuvieren;
6)
4) Dirección; 5) Fotografía digital de cada uno y
2) Cédula de identidad y electoral; 3) Posición o cargo de elección popular al que son nominados;
los tuvieren;
b)
los tuvieren;
1) Nombres, apellidos y apodos si
contendrá:
en la que estos fueron electos por mayoría de votos, la relación completa de los candidatos a puestos de elección popular presentados por sus correspondientes organizaciones políticas para participar en las elecciones generales convocadas por la Junta Central Electoral para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal, la cual
a) Nombres, apellidos y apodos si
contendrá:
que estos fueron electos (as) por mayoría de votos, la relación completa de las y los candidatos (as) as puestos de elección popular presentados por sus correspondientes organizaciones políticas para participar en las elecciones generales convocadas por la Junta Central Electoral para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal. La indicada relación
76
entre políticas.
Partidos Las
y o Fusión. Las candidaturas asignadas
Artículo 50. Candidaturas Reservadas en los Casos de Alianza
las Juntas Electorales.
candidaturas a ser inscrítas tanto en la Junta Central Electoral como en
Primarias
o
Convención
Párrafo
popular.
I.- Toda candidatura de
candidatos a cargo de elección
organizadas para la elección de los
de la precampaña correspondiente a la celebración de las primarias
menos treinta días (30) antes del inicio
electoral o fusión, tendrán validez legal si las mismas son reservadas por lo
político como resultado de una alianza
otros
partidos
y agrupaciones
del mismo partido, o acordada con
partidos, agrupaciones y movimientos
mismo partido, o acordada con otros
elección popular cedida a dirigentes elección popular cedida a dirigentes del
Párrafo I.- Toda candidatura de
popular.
organizadas para la elección de las y los candidatos a cargo de elección
las
correspondiente a la celebración de
de una alianza electoral o fusión, tendrán validez legal si las mismas son cedidas o acordadas por lo menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña
agrupación política como resultado
o reservadas por un partido, candidaturas cedidas por un partido agrupación o movimiento político a o agrupación política a dirigentes del dirigentes del mismo partido o de otro mismo partido o de otro partido o partido, agrupación o movimiento
agrupaciones
Fusión
Artículo 45.Candidaturas Cedidas en los Casos de Alianza o
las Juntas Electorales.
candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en
Electoral para el depósito de las
automatizado de la Junta Central
77
cada partidos, movimientos y agrupaciones
electoral
que
dentro
del
número
de
candidaturas asignadas dentro del mismo partido o acordadas entre
Párrafo II.- Las decisiones relativas a
que corresponda.
primarias de la demarcación electoral
candidaturas a ser elegidas en las
incluidas
todo partido, agrupación o movimiento político que decide
todo partido o agrupación política que decide concurrir aliada con otras fuerzas políticas, establecer en el
concurrir aliada con otras fuerzas
Párrafo III.- Es una obligación de
de Candidaturas de esta ley para las candidaturas para las mujeres.
Párrafo III.- Es una obligación de
las candidaturas para las mujeres.
partidos y agrupaciones políticas o partidos, agrupaciones y movimientos alianza de partidos, respetarán en políticos o alianza de partidos, todos los casos la Ley que establece respetarán en todos los casos lo que el treinta y tres por ciento (33%) de establece el artículo para Inscripción
mismo partido o acordadas entre
a candidaturas cedidas dentro del
Párrafo II.- Las decisiones relativas
corresponda.
demarcación
colegiada de cada cedida o acordada no podrán ser dirección incluidas dentro del número de organización política involucrada en el candidaturas a ser elegidas en las acuerdo de que se trate y una vez primarias o evento eleccionario de la cedida o acordada no podrán ser
organización política involucrada en
políticas deberán ser aprobadas por los el acuerdo de que se trate y una vez respectivos organismos de máxima
de"
reservada a la alta dirección de los
respectivos organismos de máxima
colegiada
de la cuota del veinte por ciento (20%)
deberán ser aprobadas por los
dirección
políticos o alianza de partidos dentro
políticas o alianza de partidos,
78
IV.
recuadros
Artículo 51. Porcentaje para las Reservas. Con la aprobación de sus máxima dirección colegiada de todo integrantes, el organismo de máxima partido o agrupación política tiene el dirección colegiada de todo partido, derecho, en el marco de lo agrupación o movimiento político tiene establecido en la Constitución y la el derecho, en el marco de lo
Artículo 46.- Con la aprobación de sus integrantes, el organismo de
los
candidatos comunes.
en
manera individual, aun dentro de la alianza, comprobándose con los
respectivos, y aun cuando se trate de
recuadros
marcados
los
de candidatos comunes.
en
respectivos
computados los votos según la cantidad que obtenga cada uno de
de sus
respectivos, y aun cuando se trate
marcados
alianza, comprobándose con los
manera individual, aun dentro de la
presentación recuadros. En tal sentido, serán
la
computados los votos según la cantidad que obtenga cada uno de
mediante
recuadros. En tal sentido, serán
electorales,
boletas
presentación de sus respectivos
estarán
Párrafo IV.Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que concurran aliados estarán representados individualmente en las
aliados
Los partidos o políticas que
representados individualmente en las boletas electorales, mediante la
concurran
agrupaciones
Párrafo
determinar
concertada.
organización dentro de la alianza
de la alianza concertada.
de
cada
representación
fines
tiene
determinar con exactitud el nivel de
exactitud el nivel de representación que tiene cada organización dentro
los
que
la referida alianza, a los fines de
con
a
son aportados por la referida alianza,
políticas establecer en el pacto los candidatos que son presentados por
pacto los y las candidatos (as) que
79
establecido en la Constitución y la presente Ley, de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes del mismo partido o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección del total de las nominaciones popular equivalente al veinte por establecidas por la Constitución y las ciento (20%) del total de las leyes en todo el país, para los puestos nominaciones establecidas por la de Senador, Diputado, Alcalde, Constitución y las leyes en todo el Regidor, Directores y Subdirectores país, para los puestos de senadores, alcaldes, regidores, de Distritos Municipales y Vocales. diputados,
participar
liberados
en
las
serán
y
participarán en las elecciones generales que correspondan.
de los candidatos y candidatas que
primarias celebradas para la elección
de
políticas,
agrupaciones
Partidos
elecciones correspondan.
generales
que
(20%) reservada a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán liberados de participar en las primarias celebradas para la elección de los candidatos que participarán en las
Párrafo I.- Los candidatos escogidos dentro de la cuota del veinte por ciento
los
dirección
de
directores y subdirectores de distritos municipales y vocales.
Los y las candidatos (as) escogidos (as) dentro de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta
presente Ley, de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes del mismo partido o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos o agrupaciones políticas, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%)
80
serán inscritas en la Junta Central
Electoral en igualdad de condiciones
celebradas para la escogencias de los candidatas restantes que participaran
agrupaciones políticas serán inscritas
en la Junta Central Electoral en
mayoría de votos en las primarias celebradas para la escogencias de las y los candidatas (os) restantes que
en
las
elecciones
Párrafo III.- La máxima dirección
escrito
a
la
Junta
Central
dirección colegiada de los mismos.
por ciento (20%) reservada la alta
correspondan de la cuota del veinte
Electoral, con por lo menos quince (15) días antes de la apertura oficial de la precampaña de las primarias, los cargos, posiciones y demarcaciones electorales a que
por
de los mismos.
electorales a que correspondan de la cuota del veinte por ciento (20%) reservada a la alta dirección colegiada
de la apertura oficial de la precampaña de las primarias, los cargos, posiciones y demarcaciones
por lo menos quince (15) días antes
colegiada competente de las colegiada competente de las organizaciones políticas darán a organizaciones políticas darán a conocer públicamente y comunicarán conocer públicamente y comunicarán por escrito a la Junta Central Electoral,
Párrafo II.- La máxima dirección
participaran generales.
en las elecciones generales.
igualdad de condiciones que las y los que los candidatos elegidos por la candidatos (as) elegidos (as) por la mayoría de votos en las primarias
Párrafo II.- las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al veinte por ciento (20%) reservadas a la alta dirección de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
Párrafo I.- las candidaturas a cargos de elección popular que correspondan al veinte por ciento (20%) reservadas a la alta dirección de los partidos y
81
como candidatos a las elecciones
como candidatos (as) a las elecciones
una
Ostentar
o
para
Precandidatura
Requisito una
Ostentar
o
para
Precandidatura
Requisito
Candidatura. Para aspirar y ostentar
52.-
Artículo
a
puestos
electivos
presenten una certificación de pago de impuestos de los últimos tres (3) años.
candidatos
se establezca la condición de que los
Sugerimos que, además de no eliminar los requisitos básicos, dentro de éstos
bienes como prerrequisito para que la
civiles y políticos;
2) Que cumpla a plenitud con los
b) Que cumpla a plenitud con los
político electoral.
de quienes se inserten en el escenario
en el marco de la fiscalización directa
agrupación política que lo presenta. Esto implicaría un mayor nivel de rigor
nominación correspondiente esté en
pleno disfrute de sus derechos
deberá estar a cargo del partido o
JCE inscriba su candidatura, lo cual
1) Que él o la aspirante a la
civiles y políticos;
pleno disfrute de sus derechos
nominación correspondiente esté en
a) Que él o la aspirante a la
requiere:
una precandidatura o candidatura en una precandidatura o candidatura en representación de un partido o representación de un partido, Así como también la obligatoriedad de agrupación o movimiento político, se agrupación política, se requiere: presentar una declaración jurada de
Candidatura. Para aspirar y ostentar
47.-
Artículo
veinte por ciento (20%) de las
veinte por ciento (20%) de las reservas de los Partidos y reservas de los partidos, agrupaciones agrupaciones políticas, a la que se y movimientos políticos, a la que se refiere el presente artículo 48, serán refiere el presente artículo 51 de esta liberados de participar en las ley, serán liberados de participar en primarias celebradas para la elección las primarias celebradas para la de los candidatos y candidatas que elección de los candidatos que participarán en las elecciones participarán en las elecciones generales que correspondan. generales que correspondan.
generales en el marco de la cuota del generales en el marco de la cuota del
partido o las que resultaren escogidas
Párrafo IV.- Las personas del mismo
partido o las que resultaren escogidas
Párrafo III.- Las personas del mismo
82
que
establecen
la
la alta dirección del partido, agrupación o movimiento político que
o
agrupación política que lo postula,
Partido
Electoral, directamente o a través de
del
la
dirección
Electoral, directamente o a través de
alta
5) Presentar a la autoridad competente de la Junta Central
electoral;
4) Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento
3) Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político, si así estuviere consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse;
requisitos que establecen la Constitución y la leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar;
d) Presentar a la autoridad competente de la Junta Central
postularse;
orgánicos del Partido o agrupación política por la que aspira a
o permanencia mínimo al Partido o agrupación política, si así estuviere consignado en los estatutos
c) Que tenga un tiempo de militancia
se aspira alcanzar;
Constitución y la leyes para ostentar un cargo de elección popular al que
requisitos
como tiempo máximo.
recomendable es que sea la ley la que fije ese plazo de militancia mínimo, el cual podría ser de un año dos años
que se perciba como una intromisión excesiva de la ley en esta materia, lo
antiguos del partido o agrupación política. Por esta razón, aún a riesgo de
para beneficiar a los miembros más
redacción de sus Estatutos, siempre que estos cumplan con la Constitución y las leyes, dejar que sean los propios partidos a través de sus Estatutos que fijen el tiempo mínimo de militancia para poder optar por una candidatura podría devenir en un mecanismo excluyente irrazonable, pues es probable que se consignen largos períodos de militancia
agrupaciones políticas deben tener amplio margen de autonomía en la
En otro tenor, si bien los partidos y
83
los
partidos
o
de
las
elecciones
Junta Central
y
y
Electoral con la participación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realizarán los escrutinios de las elecciones primarias y completados éstos, procederá a
La
moral
Escrutinio
solvencia
53.-
proclamación.
Artículo
reconocida profesional.
de
Párrafo I.-
El
cómputo de
los
mayor de setenta y dos (72) horas resultados totales finales deberá ser después de haberse celebrado el dado a conocer en un plazo no mayor evento interno de votación; y la de setenta y dos (72) horas después proclamación de los candidatos y de haberse celebrado el evento de candidatas electos deberá ser en un votación y la proclamación de los plazo no mayor a los cinco (5) días candidatos electos deberá ser en un después de emitido el boletín oficial plazo no mayor a los cinco (5) días con los resultados finales. Dicha después de emitido el boletín oficial proclamación será de aceptación con los resultados finales. Dicha
ser dado a conocer en un plazo no
los resultados totales finales deberá
primarias, y completados éstos procederán a proclamar como ganadores (as) de las candidaturas proclamar como ganadores de las que correspondan, a los (as) que candidaturas que correspondan, a los hayan obtenido mayoría simple de que hayan obtenido mayoría de votos votos en las primarias. El cómputo de en las primarias.
escrutinios
agrupaciones políticas realizarán los
de
electorales
y
un
comisiones
Escrutinio Las
48.-
Proclamación.
Artículo
en laboratorio
moral y profesional.
realizada un
realizada
laboratorio de reconocida solvencia
Antidoping, en
lo postula, constancia escrita que prueba la no adiccion a sustancias tóxicas en la sangre u .orina,
constancia escrita de la Prueba
84
partidarias, salvo el caso de los
recursos a los que haya pertinencia
partidarias, salvo el caso de los
recursos a los que haya pertinencia
elevar.
la mayoría de los votos entre los precandidatos que participaron en las
y las que hayan obtenido la mayoría simple de los votos entre los y las precandidatos (as) que participaron
Junta
Central
Electoral
no
debe
a los partidos, independientemente de
partidos, agrupaciones y movimientos supervisarlas. políticos para elegir los candidatos a Debe tener fondos propios para cumplir Junta Central Electoral, los recursos los distintos cargos de elección popular sus funciones naturales de supervisión y para organizar la misma serán en las elecciones ordinarias, serán fiscalización de estos procesos. descontados del aporte económico deducidos, previo .acuerdo con las que proporciona el Estado a los organizaciones políticas, del aporte partidos. económico que proporciona el Estado
organizar las primarias o las primarias abiertas, simultaneas de los convenciones de los partidos, sino
organizar el proceso de las elecciones
para las primarias. Los recursos para de lo expresado anteriormente de que la
para las Primarias. En los casos de
que un partido o agrupación política decida que la organización de su proceso interno de escogencia de candidatos sea organizado por la
Artículo 54.- Apropiación fondos Sugerimos eliminar este artículo en vista
Artículo 49.- Apropiación Fondos
fines.
primarias celebradas para tales fines.
popular serán los que hayan obtenido
puestos de elección popular serán los
en las primarias celebradas para tales
candidaturas a puestos de elección
ganadores de las candidaturas a
Párrafo.- Sin perjuicio de lo que Párrafo II.- Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 42, 45, y 46 establecen los artículos 44, 48, y 49 de la presente Ley, los y las de esta Ley, los ganadores de las
elevar.
proclamación será de aceptación obligatoria por las organizaciones
obligatoria por las organizaciones
85
electrónicos;
electrónicos;
Además,
la
precampaña
otros
sistemas
cerrados,
visitas
casa
por casa,
establecer ciertas prohibiciones con el
de manifestaciones políticas públicas y a la libertad de expresión, si bien la autoridad nacional o municipal puede
derecho a la circulación, a la realización
bajo techo comporta una limitación al
Asimismo, consideramos que limitar los mítines o concentraciones a espacios
transcripción.
Entendemos que aquí hubo un error de
público y privado.
impide establecer restricciones legales que limiten ese derecho. Algo distinto es que ciertas regulaciones municipales prohiban el uso de ciertos medios como forma de protección del patrimonio
constitucional de la libertad de expresión
"limitado a lo interno", pues la misma da a entender que es posible desarrollar
sustenta la o las candidaturas;
o movimiento político que sustentan
visitas casa por casa, reuniones, y de encuentros y otros tipos de justificado fin de no entorpecer el tránsito otros tipos de actividades que actividades similares, siempre bajo o evitar ruidos en zonas escolares u involucren a militantes y simpatizantes techo, que involucren a militantes y hospitalarias, por ejemplo. Pero solo permitir mítines o concentraciones bajo del Partido o agrupación política que simpatizantes del partido, agrupación techo va más allá de lo razonable,
política podrá realizarse a través de
techo,
c) Los mítines o concentraciones bajo
comunicación;
y
2) Las reuniones bajo techo o recintos
televisiva
comunicación: Prensa escrita, radial,
comunicación: prensa escrita, radial, televisiva, y otros sistemas
b) La promoción a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de
expresión
tratase de un espacio físico. El principio
la
políticos, por tanto se limitará a:
eliminar
una publicidad al interior de los partidos y agrupaciones políticas, como si se
Sugerimos
Artículo 55.- Propaganda Permitida la precampaña. La durante precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos
a) La aparición de los ylas candidatos 1) La participación de los candidatos (as), por invitación, o por iniciativa y sus voceros, por invitación o por propia, ante los medios de iniciativa propia, ante los medios de
limitará a lo interno de éstos:
La precampaña política de los Partidos y agrupaciones políticas se
Artículo 50.- Propaganda Permitida.
Electoral en naturaleza y logística.
los aportes de la Junta Central
86
sería
La divulgación
de mensajes
transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital.
4)
camisetas, distintivos,
personal, tales como gorras, banderas, adhesivos y cintas;
a) La pintura de las calles, aceras,
1) La pintura de las calles, aceras,
kilómetros de la actividad."
tenga presencia en un radio de 5
y la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) siempre que este
campaña oficial, y aprobado de manera individual por la Junta Central Electoral
ser establecidos en el calendario de
cualquier otra actividad propangandística que entorpezca el manejo diario de la sociedad, deberán
mítines,
concentraciones públicas, caravanas y
materiales de propaganda de tipo
los
que
3) La producción y uso individual de
"Todos
el objetivo de disminuirlos y obtener un proceso electoral menos frustrante para los electores, dictando, por ejemplo,
Artículo 51- Propaganda Prohibida. Artículo 56.- Propaganda prohibida. Queda total y explícitamente prohibido: Queda total yexplícitamente prohibido:
f) La propaganda transmitida por comunicación vía satélite, teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital.
partidarias;
e) La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal y colectiva, tales como distintivos, camisetas, gorras, calcomanías, cintas. Así como vallas, afiches, murales, bajantes y banderas
Sugerimos regular de manera directa
propaganda una vez haya terminado el proceso comicial;
los entorpecimientos a la vida diaria con
República Dominicana
imposible de hacer valer, ya que muy bien pueden realizarse pequeñas o medianas concentraciones de personas en esquinas, parques u otros lugares de recreación al aire libre, lo que es muy propio del proselitismo político en la
medida que, por lo demás,
sus oficinas, residencias, vehículos y otros lugares o espacios privados, quedando bajo responsabilidad del propietario (a) el remover dicha
d) La propaganda colocada voluntariamente por particulares en
las candidaturas;
87
se
fundamente, haga pueda percibirse
referencia o de manera
d) Toda propaganda política que se
coloquen en los locales y propiedades de los partidos y agrupaciones políticas o de particulares que así lo autoricen;
que
partidos,
y
se
agrupaciones
los
locales
que
fundamente,
haga
referencia
o
4) Toda propaganda política que se
políticas;
y
movimientos
los
de
en
menos
propiedades
coloquen
a
removibles,
menos
removibles,
a
3) El uso de pintura o afiches no
o que no se coloque en los locales de los partidos, movimientos y agrupaciones política;
con lo establecido en la presente ley
c) El uso de pintura, o afiches no
electoral y con lo establecido en la letra e) del Artículo 50 o que no se coloque en los locales de los Partidos o Agrupación política;
inicio de la precampaña
murales, altoparlante (discolight) y cualquier otro medio de publicidad
murales, y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con las ordenanzas municipales aprobadas anterior a la
fecha de
calcomanías, adhesivos, distintivos,
calcomanías, adhesivos, distintivos,
partidaria, que no se coloque acorde
2) Los afiches, vallas, cruza calles,
b) Los afiches, vallas, cruza calles,
agrupación política que lo sustenta;
candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta;
como de
colores, emblemas o símbolos del
árboles, así
colores, emblemas o símbolos del candidato (a) o el partido o
tendido
cualquier propiedad pública, con los
del
cualquier propiedad pública, con los
postes
eléctrico,
contenes,
contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de
88
el medio
la será
imagen
los
sancionada
de
promoción
a través de por
los
diferentes
8) Se prohibe en los periodos de
medios de comunicación.
transmitidos
mensajes publicitarios colocados y
7) La
conforme a la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
candidatos
empañen
6) La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que
ornato municipal.
ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre
urbana, dañe
5) La propaganda que perjudique la
estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal. estética
buenas costumbres;
e) La propaganda que perjudique la
buenas costumbres;
naturaleza que contravenga las
regional o nacional, en el orden
culturales de la comunidad local,
los principios, costumbres y valores
pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a
religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las
negativa, irrespetuosa o contraría a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra
89
No
se
permitirá
la
sin
perjuicio de lo que
establecen otras leyes nacionales,
(as),
Artículo 52.- Los precandidatos
comunicación que no estén avaladas por firma responsable.
propaganda anónima o la publicación en los medios de
Párrafo.I.-
No se
permitirá la
III.-
Las
violaciones
al
de
los fondos
ley. ELIMINADO
partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la
públicos que aporta el Estado a los
con la retención
presente artículo serán sancionadas
Párrafo
movimientos políticos.
reglamento todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos, agrupaciones y
Párrafo II.- La Junta Central Electoral elaborará mediante
propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.
Párrafo
que pertenece.
campaña interna, hacer uso pública citación de su figura en nombre de entidades públicas o privadas a. las
90
y
de
de
su
correspondiente
53.-
Fuentes
de
los
apartado
en
la
del
reciban
movimientos
sus departamentos, dependencias u
políticos
Párrafo I.- Será ilícito que los partidos, agrupaciones y
tanto
contra
el
donante
como
del
margen para la imputación del hecho
financiamiento per se, lo cual dejaría
tipo de financiamiento directo o
indirecto del Estado, o cualquiera de
En este punto debemos señalar que esta
especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.
sino que es un tema requiere mayores
redacción alterna traslada la ¡licitud del
ley.
financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la presente
agrupaciones y movimientos políticos se limitarán al
que, incluso, estaban contenidos en la Ley Electoral No. 275-98, lo cual no es que se trate de un asunto condenable,
jurídica-política
no hubo avances
configuración
vigente, los ingresos de los partidos,
los
financiamiento de los partidos, sino que
de
se continúa con los mismos preceptos
Fuentes
establece la legislación electoral
57.-
ingresos. Sin perjuicio de lo que
Artículo
Consideramos que con relación a este
Párrafo I.- Será ilícito cualquier otro
presente ley.
al financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la
y agrupaciones políticas se limitarán
Ingresos. Sin perjuicio de lo que establece la legislación electoral vigente, los ingresos de los partidos
Artículo
POLÍTICAS
PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
DEL PATRIMONIO DE LOS
DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES
SECCIÓN I
PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS SECCIÓN I
FINANCIAMIENTO DE LOS
CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS
PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y
TITULO V
organización política.
interno
cuando los sean dentro del ámbito
siempre
actividades
político
realizar
proselitismo
podrán
91
de
beneficiarse
directa
o
indirectamente de los recursos y
como
dirigentes, militantes o relacionados recibir, para costear su actividad política partidaria, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así
Párrafo II.- Se prohibe a los partidos y agrupaciones políticas y a sus
Electoral.
establezca por la Junta Central
su ámbito de acción, según se
demarcación territorial donde tienen
descentralizados;
con
domicilio
o
Párrafo II.- Se prohibe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a sus dirigentes, militantes o relacionados recibir para costear su actividad política partidaria, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos.
residencias fijas en el territorio nacional, destinado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
establecidas
capital extranjero que no estén
cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y empresas de
cualquier otro tipo de financiamiento
ayuntamientos .o entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y empresas de capital extranjero o mixto, destinado a los partidos y agrupaciones políticas. Recibirán financiamiento público los partidos políticos de alcance nacional, y las agrupaciones políticas locales tendrán derecho a recibir financiamiento público del Estado, en proporción a la
o directo o indirecto del Estado, o
autónomos los
organismos
del financiamiento.
De igual manera, debe ponderarse lo relativo a que las empresas de capital extranjero, aunque con domicilio nacional, tengan facultad de financiar partidos políticos, pues una ley de esta naturaleza debe apostar a erradicar cualquier forma de compromiso de cuotas de poder que pudiese derivarse
receptor, al hecho de la recepción de los fondos por parte de los partidos. Esto deja como ilícito puramente la acción de recibir por parte de los partidos.
92
de
los
poderes
e
convocadas
IV.-
La
Junta
Central
para
para
incautar
y
recursos
del
indebido
medios
uso
cualquier
los
Estado.
de
En este párrafo indicar que la noción de muy vaga y genérica. Debe tomarse en
"actividades de rentabilidad electoral" es
financiar
actividades
de afectadas por un desastre natural. Por
oficíales
de obras electorales
sean
financiadas
cualquier operación ilícita de la cual
interesada o por iniciativa propia,
tendrá facultad para regular y en caso necesario anular, a solicitud de parte
Párrafo IV.- La Junta Central Electoral
niveles.
construidas por cualquiera de sus recursos de las instituciones públicas. instancias durante el periodo oficial de campaña de las elecciones generales convocadas para cualquiera de sus
inauguraciones
cualquier bien o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los
con
razones, sugerimos un redacción rentabilidad electoral particular, tales más escueta que esté dirigida a prohibir inclusive aquellas que se deriven de de manera clara cuáles actividades
para
Ayuntamientos y el Distrito Nacional deportivo o dar socorro a familias
cuenta que, en medio de un proceso de Párrafo III.- Se prohibe el uso de precampaña o campaña electoral, recursos públicos provenientes de cualquier actividad puede ser cualquiera de los poderes e considerada de rentabilidad electoral, instituciones del Estado, incluyendo los desde asistir a un funeral, a un evento
provisionalmente o tomar cualquier sea apoderada o tenga conocimiento, medida cautelar respecto a cualquier para incautar provisionalmente o tomar bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier medida cautelar respecto a
conocimiento,
la cual sea apoderada o tenga
propia, cualquier operación ilícita de
de parte interesada o por iniciativa
y en caso necesario anular, a solicitud
Electoral tendrá facultad para regular
Párrafo
cualquiera de sus niveles.
generales
meses antes del día de las elecciones
el periodo correspondiente a seis (6)
cualquiera de sus instancias durante
oficiales de obras construidas por
que se deriven de inauguraciones
electoral particular, inclusive aquellas
financiar actividades de rentabilidad
instituciones del Estado, incluyendo los Ayuntamientos municipales, para
cualquiera
Párrafo III.- Se prohibe el uso de recursos públicos provenientes de
medios que pertenezcan al Estado.
93
a generar rentas propias para el mantenimiento de sus actividades,
mediante la recepción de cuotas
partidarias o la celebración de eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, legados que reciban en
el
rentas
mantenimiento de sus actividades,
mediante la recepción de cuotas
partidarias o la celebración de
eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, legados que reciban
Artículo 55.- Distribución de los Recursos Económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos
préstamos y otras
autoridad
del
partido,
comprometer
su
Artículo 59.- Distribución de los recursos económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos,
independencia.
deberán
agrupación o movimiento político y no
máxima
serán aprobados por el organismo de
concesiones de entidades crediticias
Los
carácter lícito.
carácter lícito.
Párrafo.-
general y otras actividades de
en general, y otras actividades de
para
partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen derecho
Los Partidos y agrupaciones políticas tienen derecho a generar
propias
Artículo 58.- Rentas propias. Los
de la fuerza pública.
recursos y medios del Estado, pudiendo procurarse para ello el auxilio
Artículo 54.- Las Rentas Propias.
auxilio de la fuerza pública.
pudiendo procurarse para ello el
94
Un
ochenta
(80)
porciento
para
cubrir
los
gastos
b) un cincuenta por ciento (50%)
a) un veinticinco por ciento (25%) será destinado a los gastos de educación y capacitación, atendiendo al contenido del literal a) del Artículo 30 de la presente ley;
que reciban los partidos y agrupaciones políticas serán invertidos de la siguiente manera:
Párrafo I.- Los recursos del Estado
que los hubiere.
nuevo reconocimiento en el caso de
b. Un veinte (20) por ciento distribuidos en partes iguales entre todos los partidos, incluyendo los de
distribuido en función de los votos obtenidos en la última elección.
a.
y agrupaciones políticas se hará conforme al siguiente criterio: y
conforme
al
movimientos
y
la
2) Un cincuenta por ciento (50%)
1) del Artículo 31 de esta ley;
atendiendo al contenido del numeral
1) No menos de un diez por ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación,
de
movimientos
políticos serán invertidos siguiente manera:
agrupaciones
del Estado que reciban los partidos,
Artículo 60.- Inversión de los Recursos del Estado. Los recursos
que los hubiere.
nuevo reconocimiento en el caso de
2) Un veinte (20%) por ciento distribuidos en partes iguales entre todos los partidos, incluyendo los de
obtenidos en la última elección;
distribuido en función de los votos
1) Un ochenta (80%) por ciento
políticos se hará siguiente criterio:
agrupaciones
destinado a la especialización para la
reduce drásticamente de un 25%, del monto de fondos públicos a ser
instancias internas. En esta redacción se
Consideramos como retroceso, de cara al proyecto inicial de la JCE, lo relativo a la inversión de los partidos en la formación política de sus miembros e
ocasión de los votos válidos obtenidos.
distribuir un 40% de manera equitativa entre los partidos políticos y un 60% en
La propuesta de FINJUS sería de
emergentes.
partidos, movimientos y agrupaciones
representa un freno al desarrollo de los
Respecto al esquema de distribución de los recursos económicos del Estado, reiteramos que el mismo favorece a los partidos mayoritarios al contemplar nueva vez el método "80-20", pues se privilegian los partidos mayoritarios impidiendo un acceso equitativo. Esto
95
cada año, los partidos, agrupaciones
agrupaciones políticas con vocación para acceder al financiamiento público, presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo
los programas a desarrollar.
perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo
y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de
diez (10) días del mes de febrero de
partidos
y
los
cada
año,
Párrafo II.- Durante los primeros
primarios y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo puede ser distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido.
diez (10) días del mes de febrero de
Párrafo II.- Durante los primeros
nacional.
popular.
Párrafo I.- En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes,
3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio
para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política, (pago de personal, alquiler, servicios y otros);
c) un veinticinco por ciento (25%) para apoyar la organización de los procesos internos de elección de dirigentes, primarias internas, y candidaturas a puestos de elección
administrativos operacionales de la organización política, (pago de personal, alquiler, servicios y otros);
En este párrafo, el legislador se limitó únicamente a poner a cargo de los partidos y agrupaciones políticas una obligación de información, lo cual entendemos debió estar acompañado de la potestad de la JCE de decidir sobre si estos presupuestos cumplen o no con el mandato de la ley.
formación política, a solo un 10%.
96
personas físicas como las personas
movimientos políticos no podrán ser
II.-
Las
contribuciones sociales deberán ser incluidas en la
realizadas por internet y las redes
Párrafo
públicos, lo cual, a su vez, dependerá de los resultados de un torneo electoral.
porcentaje a la asignación de fondos
de fondos públicos.
monto máximo correspondiente al parámetro que pudiese ser el de los partido que reciba mayor asignación de salarios mínimos nacionales; esto así fondos públicos. pues la redacción presentada supedita el
superiores al uno por ciento (1%) del
estableciendo un tope máximo con un
FINJUS hemos sugerido en reiteradas ocasiones que las contribuciones de particulares deberían hacerse
agrupaciones
y
partidos,
los
punto cinco por ciento (0.5%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación
no podrán ser superiores al cero
de una misma organización política,
políticas, a las y los candidatas (os)
contribuciones El monto de las contribuciones es un aspecto que debe revisarse. Desde
Las
individuales hechas por particulares a
I.-
se dañe la calidad de la democracia.
ilícitas permeen las elecciones ycon ello,
los fondos provenientes de actividades
morales. De no hacerse así se dificulta la
Párrafo
contribuciones
individuales hechas por particulares a los partidos y agrupaciones
Las
de
de
Párrafo.-
los fines
nómina
Libre Acceso a la Información.
comunicación en una página web
para
una
de libre acceso a la información.
presentando
comunicación en una página web labor de fiscalización de la JCE, conforme a lo que establece la Ley de dejándose abierta la posibilidad de que
de
conforme a lo que establece la ley
nómina
contribuyentes
una
partidos, agrupaciones y movimientos contemplada debe delimitarse a fin de políticos podrán recibir aportes para el que se requiera una identificación clara financiamiento de sus actividades, de los contribuyentes, así como también debería exigirse la publicitación de la procedentes de personas naturales, proveniencia de los fondos tanto de las
Artículo 61- Contribuciones. Los La referida nómina de contribuyentes
contribuyentes para los fines de
presentando
procedentes de personas naturales,
Los Partidos y agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades,
Artículo 56.- Las Contribuciones.
los programas a desarrollar.
97
público,
la
formación política, debidamente documentadas y aprobadas por el
la formación política, debidamente
documentadas y aprobadas por el
vinculadas a actividades ilícitas;
c) Los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas
corresponda;
organismo de máxima autoridad del partido o agrupación política que
vinculadas a actividades ilícitas;
3) Los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas
organismo de máxima autoridad del partido, agrupación o movimiento político que corresponda;
carácter académico, recibidas para la
carácter académico, recibidas para
residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de
de de
o
los aportes extranjeras
domicilio
excepción de organizaciones
con
establecidas
extranjeras,
instituciones
a
b) Las contribuciones de gobiernos e
estatal señalada por ley;
2) Las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén
contribución estatal señalada por ley;
derecho
salvo
1) Cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución
a) Cualquier persona moral de
provenientes de:
partidos, agrupaciones y movimientos políticos las provenientes de:
las donaciones o aportes a los
Artículo 62.Contribuciones Ilícitas. Se considerarán" ¡lícitas todas
partidos y agrupaciones políticas
Artículo 57.Contribuciones Ilícitas. Se considerarán ilícitas todas las donaciones o aportes a los
nómina de contribuyente.
redacción,
al
indicar
como
que
las
que
pudiese personas
al financiamiento de partidos.
obligaciones fiscales y demás obligaciones legales no podrán concurrir
morales que no estén al día con sus
es
prohibición establecerse
-Otra
situaciones.
cuales prohibiciones habría en estas
gestionaría y/o fiscalizaría a fines de cumplimiento de la norma, así como de
las contribuciones hechas a manos del candidato en particular, como se
-Otro aspecto a considerar es el caso de
Ley número 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
a actividades ilícitas debería remitir a la
prohibidas las contribuciones de personas (físicas o jurídicas) vinculadas
-Esta
En este acápite entendemos prudente hacer las siguientes recomendaciones:
98
de
las
colectas
un proyecto en específico,
físicas
y/o
morales
sido impuestas
hayan
SECCIÓN II .
DE LA SUPERVISIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES Y
SUPERVISIÓN DEL FONDO PARA
EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES
por sus
SECCIÓN II.
jerárquicos.
superiores jerárquicos.
subordinadas,
físicas
físicas subordinadas, cuando les
cuando les
7) Las contribuciones de personas
f) Las contribuciones de personas
hayan sido impuestas arbitrariamente por sus superiores
y 4) del presente artículo;
señaladas en los numerales 1), 2), 3),
persona
servicios, y las franquicias, provenientes de alguna de las
6) Las contribuciones en bienes y
aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido y toda actividad que comprometa la independencia del partido.
para
5) Los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias que no sean
4) Los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen;
d) del presente artículo;
señaladas en los literales a), b), c), y
provenientes de alguna de las persona físicas y/o morales
e) Las contribuciones en bienes y servicios, y las franquicias,
a excepción populares;
d) Los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen,
99
Control
Financiero
de
los
por
electoral vigente.
establecidos
la
legislación
agrupaciones políticas y los topes de gastos de precampaña electoral
financiamiento de los Partidos y
responsabilidad de fiscalizar el
tendrá, entre sus funciones, la
por la Junta Central Electoral, que
Partidos, creada para estos fines
de
de la Junta Central Electoral.
Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos
cargo de una Unidad Especializada
La
en el artículo 58, estará a cargo de una
Supervisión.
indicados en el artículo 59 estará a
64.
supervisión de los recursos indicados
Artículo
estas entidades capten de conformidad con lo establecido en la presente ley y ley electoral vigente.
Artículo 59.- Supervisión. La supervisión de los recursos
electoral vigente.
con la presente Ley y la Legislación
entidades capten de conformidad
los recursos privados que estas
destinados por el Estado para los partidos y agrupaciones políticas y
compuesto por los recursos públicos destinados por el Estado para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los recursos privados que
Artículo 63.- Composición. Los recursos lícitos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos estará
Artículo 58.- Composición. Los recursos lícitos para el financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas estará compuesto por los recursos públicos
MOVIMIENTOS POLÍTICOS
POLÍTICAS
100
para
acceder
políticas
los se
y
control
partidos
de
todos
al
empleen
acorde
con
establecido por la presente ley;
se
lo
recursos dentro de los Partidos y agrupaciones políticas, a fin de que
c. Velar por la distribución de los
encuentren en funcionamiento y que lleven los registros de lugar;
agrupaciones
los
de
financiero
que
internos
Comprobar
sistemas
b.
financiamiento público electoral;
necesarios
a. Verificar que los partidos y agrupaciones políticas cumplan con todos los requisitos legales
Electoral será responsable de:
y
Verificar
que
los
partidos,
control
los
se
encuentren
en
ley.
A tales
fines
la
Unidad
políticos a fin de que se empleen acorde con lo establecido por el referido presupuesto y la presente
del fondo, presentada en el presupuesto anual de los partidos, agrupaciones y movimientos
3) Fiscalizar la distribución interna
funcionamiento;
políticas
financiero de los partidos, movimientos y agrupaciones
de
que todos
internos
Comprobar
sistemas
2)
electoral;
requisitos legales necesarios para acceder al financiamiento público
agrupaciones y movimientos políticos cumplan con todos los
1)
Central Electoral será responsable de:
movimientos políticos de la Junta
agrupaciones
los
de los Partidos de la Junta Central
partidos,
Artículo 65. Funciones. La Unidad Especializada de Control Financiero de
Especializada de Control Financiero
Artículo 60.- Funciones. La Unidad
101
Elaborar
las
normativas,
trabajará
en
Elaborar las normativas, formularios,
partido;
Párrafo.- La Junta Central Electoral,
de
66.-
Presentación
de
Artículo
Presentación
Artículo
61.-
estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los recursos para el financiamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
por la vía reglamentaria, fijará las disposiciones complementarias que
recursos para el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas.
estime convenientes para garantizar una efectiva supervisión de los
Párrafo.- La Junta Central Electoral,
Constitución de la República y la Ley Electoral vigente.
por la vía reglamentaria, fijará las disposiciones complementarias que
4) Otras funciones que establezcan la
Electoral vigente.
catálogos de manejo de cuentas para los reportes de gastos de agrupaciones políticas y de los precampaña de los partidos, candidatos y candidatas; agrupaciones y movimientos e. Otras funciones que establezcan la políticos y de los candidatos; Constitución de la República y la Ley
formularios, catálogos de manejo de cuentas para los reportes de gastos de precampaña de los partidos y
d.
Electoral
coordinación con la Unidad de Control Financiero interno de cada
Central
Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la Junta
102
cada año, ante la Junta Central Electoral, una relación
pormenorizada de sus ingresos y gastos.
Párrafo.- La Junta Central Electoral no
relación
meses,
pormenorizada de sus ingresos y
gastos.
Párrafo: La Junta Central Electoral, no podrá entregar ninguna partida
una
la
Junta
Central
acuerdo
los
el que se reflejen los movimientos
principios legalmente aceptados, en
de
con
los
principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de
acuerdo
contable
contable
de
1) Crear y mantener un sistema
a. Crear y mantener un sistema con
mecanismos de control:
están
mecanismos de control:
políticas
obligados a adoptar los siguientes
agrupaciones
obligados a adoptar los siguientes
de
control. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos están
Mecanismos
Control. Todos los partidos y
67.-
Artículo
artículo.
anual al que se refiere el presente
movimiento político determinada, si esta no le ha presentado el informe
Artículo 62.- Los Mecanismos de
presente artículo.
agrupación política determinada, si esta no le ha presentado el informe semestral al que se refiere el
que corresponda a un Partido o
Electoral,
ante
podrá entregar ninguna partida que corresponda a un partido, agrupación o
establece la Ley Electoral vigente,
Ley Electoral vigente, cada seis (6)
agrupaciones políticas presentarán, sin perjuicio de lo que establece la
Partidos informes. Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas presentarán, sin perjuicio de lo que
Los
y
Informes.
103
lo
año electoral o no.
privados que reciben, trátese de un
administrar los fondos públicos y
año electoral o no.
3) Designar un tesorero o secretario de finanzas encargado de administrar los fondos públicos y privados que reciben, trátese de un
cuando
d. Designar un tesorero o secretario de finanzas, encargado de
lo
considere pertinente.
cuando
considere pertinente.
Electoral
Electoral
Central
Central
c. Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los
contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución. Este registro será visado por la Junta
ELIMINADO
ingresos y egresos del partido, agrupación o movimiento político, incluyendo el registro de los aportes económicos recibidos en especie;
2) Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución. Este registro será visado por la Junta
Central Electoral.
de acuerdo con las disposiciones contables regulares, los cuales deberán ser visados por la Junta
gastos de la precampaña electoral,
el cual se registren y lleven todos los
b. Llevar un libro de precampaña, en
recibidos en especie.
de ingresos y egresos del partido o agrupación política, incluyendo el registro de los aportes económicos
contribuciones ilícitas.
obligatoriedad de llevar un libro específico para los gastos de precampaña electoral, por las particularidades e incidencia de este período en la vida partidaria y la propensión de que es ese haya mal manejo de fondos o tráfico de
Entendemos debió de mantenerse la
104
digital. La Junta Central Electoral no
circulación nacional o en su portal
Central Electoral en un periódico de
Párrafo I.- Un extracto del informe deberá ser publicado rjor la Junta
de cada año, ordenar a su Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos realizar una revisión especial de las cuentas;
todo caso, la Junta Central Electoral podrá, en los primeros tres meses
económicos remitidos por los partidos yagrupaciones políticas. En
Junta Central Electoral declarar la aceptación de los informes
Artículo 63.- Los Organismos de Control. Será responsabilidad de la
Ley.
los Partidos Políticos y la presente
Ley de Financiamiento Público de
correspondieran de acuerdo con la
artículo por parte de cualquiera de los Partidos o Agrupaciones políticas se constituye en un impedimento "ipso facto" para recibir los fondos públicos que les
Párrafo.- La violación de este
68.-
Organismos
de
y
los
digital. La Junta Central Electoral no_
deberá ser publicado por la Junta Central Electoral en un periódico de circulación nacional o en su portal
Párrafo I.- Un extracto del informe
dicho informe económico los mismos se consideran buenos y válidos.
Central Electoral no da respuesta a
movimientos políticos en los primeros tres (3) meses de cada año. Si en el plazo indicado la Junta
agrupaciones
partidos,
por
remitidos
económicos
control. Será responsabilidad de la Junta Central Electoral declarar la aceptación de los informes
Artículo
de los Partidos Políticos.
que les correspondieran de acuerdo con la Ley de Financiamiento Público
facto" para recibir los fondos públicos
por parte de cualquiera de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos se constituye en un impedimento "ipso
Párrafo.- La violación de este artículo
debe
tomarse
en
informes.
105
la falta, en caso de falsedad en las rendiciones de cuentas mediante estos
sanciones, de acuerdo a la gravedad de
Por otro lado, debe consagrarse
conformidad a la norma.
admitidos sin verificar su validez y
por estar sujeto a un plazo estos sean
consideración situaciones de hecho que le impidan a la JCE dar respuesta concienzuda del informe remitido y que
embargo,
ponderada, pues pudiese generar impasse en las revisiones y análisis de estos informes. Esta redacción acoge la teoría del silencio administrativo; sin
La parte in fine del articulo 68 ha de ser
II.-
Adicionalmente,
en
procedimientos
de
de
Control
Financiero
de
los
libros y documentos rubricados y sellados por la Unidad Especializada
asuntos de carácter económico, y deberán llevar en forma ordinaria,
partidarios que tengan relación con
todos los actos y documentos
autorización y un sistema de control que tenga por finalidad garantizar un adecuado seguimiento y registro de
prever
Artículo 64.- Sistema Contable. Los sistemas contables deberán
tener disponible, para quien lo solicite, toda la información referente a los ingresos y egresos de los fondos públicos y privados recibidos.
y agrupaciones políticas deberán
acceso a la información, los partidos
cumplimiento de la Ley de libre
Párrafo
condición.
podrá realizar la reposición de los fondos que correspondan al Partido o agrupación política hasta que éste no haya Jcumplido con esta
procedimientos
de
los
actos y documentos
de Control Financiero de los partidos
libros y documentos rubricados y sellados por la Unidad Especializada
asuntos de carácter económico, y deberán llevar en forma ordinaria,
partidarios que tengan relación con
todos
autorización y un sistema de control que tenga por finalidad garantizar un adecuado seguimiento y registro de
prever
Artículo 69.- Sistema Contable. Los sistemas contables deberán
ELIMINADO
esta condición.
podrá realizar la reposición de los fondos que correspondan al partido, agrupación o movimiento político hasta que éste no haya cumplido con redacción
alterna
eliminó
la
movimientos
políticos
de
tener
contraviene
los con
los
preceptos
accesible parael electorado.
contemporáneos de un escenario político
acorde
principios de transparencia y no va
cual entendemos
disponible la información referente a fondos públicos y privados recibidos y sus egresos para quien lo solicitare, lo
o
obligación de los partidos, agrupaciones
Esta
106
mejor
las siguientes ingresos:
categorías
de
se debe consignar, como mínimo,
a) La cuenta de ingresos en la que
a) Ingresos provenientes financiamiento público;
siguientes categorías de ingresos: del
se debe consignar, como mínimo, las
1) La cuenta de ingresos en la que
generalmente
aceptados:
contabilidad
aceptados:
de
inventarios y balances deberán contener, conforme a los principios de contabilidad generalmente
inventarios y balances deberán contener, conforme a los principios
Párrafo II.- Los libros contables de
Dichos libros deben reflejar en todo caso los movimientos de ingresos y egresos de la organización política. Párrafo II.- Los libros contables de
administrativo.
un
Dichos libros deben reflejar en todo caso los movimientos de ingresos y egresos de la organización política.
funcionamiento
para
estime
que
mejor funcionamiento administrativo.
necesario
electoral
detallados
administración
igual manera, dispondrá del libro diario y otro libro que la
contabilidad
cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. De igual manera, dispondrá del Libro Diario y todo otro libro que la administración electoral estime necesario para un
de
movimiento político dispondrá de libros
Párrafo I.- Cada partido, agrupación o
de la Junta Central Electoral.
situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones provistas en la presente Ley. De
Central
situación financiera y patrimonial y el
Junta
permitan en todo caso conocer su
la
permitan en todo caso conocer su
de
Párrafo I.- Cada partido o agrupación política dispondrá de libros de contabilidad detallados que
Electoral.
Partidos
107
del
fiscales o en su defecto, por recibos pre-numerados de imprenta con indicativo de las erogaciones partidarias en la cual se registren todos los gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
b) La cuenta de gastos soportada preferiblemente por comprobantes
apellidos de los mismos, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto del o los aportes y contribuciones.
o
los
aportes
y
de
las
erogaciones
y servicios;
como mínimo las siguientes categorías de gastos: a. Gastos de personal; b. Gastos de adquisición de bienes
partidarias en la cual se registren todos los gastos, consignándose
indicativo
pre-numerados de imprenta con
fiscales o en su defecto, por recibos
3) La cuenta de gastos soportada preferiblemente por comprobantes
contribuciones.
del
monto
y
cual contendrá
los nombres
identidad y electoral, la dirección y el
los mismos, así como la cédula de
2) Registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de
c) Los ingresos provenientes de las actividades propias del partido, agrupación y movimiento político y aportes de los candidatos;
b) Ingresos provenientes de las donaciones y aportaciones previstas en la presente Ley;
4. Registro de contribuyentes, el
3. Los ingresos provenientes de las actividades propias del partido o agrupación política y aportes de los (as) candidatos (as);
en la presente Ley;
2. Ingresos provenientes de las donaciones y aportaciones previstas
1. Ingresos provenientes financiamiento público;
108
d. Gastos de actividades propias de la organización política; e. Otros gastos administrativos.
c. Gastos financieros;
de
la
entrega
de
Fondos
nacionales
que
fueren
y las
a) Los que reciban contribuciones
siguientes violaciones a la Ley:
en
agrupaciones
que incurran
Partidos
políticas
los
partidas correspondientes a los Fondos de Financiamiento Públicos,
aplicables, no recibirán las cuotas o
leyes
perjuicio de lo que establecen otras
Públicos de Financiamiento. Sin
para
Artículo 65.- De la Restricción
2. Inversiones.
1. Créditos o préstamos instituciones financieras;
de
Fondos
de
financiamiento
1) Los que reciban contribuciones
y movimientos políticos que incurran en las siguientes violaciones:
públicos, los partidos, agrupaciones
los
Artículo 65.- Restricción para la entrega de fondos públicos de financiamiento. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes que fueren aplicables, no recibirán las cuotas o partidas correspondientes a
b. Inversiones.
préstamos
instituciones financieras;
o
relativa a:
Créditos
a.
c) Cuenta de operaciones de capital
4. Gastos de actividades propias de la organización política; 3) Cuenta de operaciones de capital 5. Otros gastos administrativos. relativa a:
y servicios; 3. Gastos financieros;
1. Gastos de personal; 2. Gastos de adquisición de bienes
109
Ley.
3) Quienes incurran en gastos e inversiones no permitidas por la presente Ley.
c) Quienes incurran en gastos e inversiones no permitidas por la presente Ley.
el
todos los aportes públicos destinados
y
o
la cual deberán ser girados todos los
finanzas
tesorero
partido, agrupación o movimiento político, y a la cual deberán ser girados
de
secretario
el
presidente, o cualquiera otra persona que señalen los Estatutos del Partido o agrupación política, y a
por
Cuenta Única, la cual será manejada por el tesorero o secretario de finanzas y el presidente, o cualquiera otra persona que señalen los estatutos del
crea la cuenta única, la cual será
manejada
Artículo 71.- Cuenta Única. Se crea la
Artículo 66.- Cuenta Única. Se
esta ley.
deja la obligación de crear una cuenta única sin los medios y/o sistema de consecuencia para hacer efectivo su cumplimiento.
d) Los Partidos y Agrupaciones que no 4) Los partidos, agrupaciones y El Proyecto JCE se refiere en su literal d) artículo sobre la Cuenta Única (66). La cumplan con lo que establece el movimientos políticos que no cumplan alredacción alterna lo sustituye por el con lo que establece el artículo 69 de artículo relativo al sistema contable. Esto artículo 66 de la presente Ley.
sistema contables;
sistema contable
mecanismos de control, publicidad y mecanismos de control, publicidad y
b) Los que no cumplan con los 2) Los que no cumplan'con los Artículos 62, 63 y 64 de la presente artículos 65, 66 y 67 de esta ley, en ley, en lo referente a los organismos y lo referente a los organismos y
Ley.
prohibidas consignadas en la presente prohibidas consignadas en la presente
no
al
financiamiento
electoral;
2) Los gastos de comunicaciones, transporte y correo en que se incurra.
3) Todos aquellos otros gastos necesarios para el desarrollo de la precampaña y campaña electoral y que
y en entrenamiento y capacitación
electoral.
b) Los gastos de comunicaciones, transporte y correo en que se
incurra.
c) Todos aquellos otros gastos
necesarios para el desarrollo de la
precampaña y campaña electoral y
que
sean
compatibles
con
las
las
y en entrenamiento y capacitación
personal o de los servicios recibidos
con
personal o de los servicios recibidos
implementación de programas orientados a la administración y control del voto, locales partidarios, impresión de promoción política, material gastable y pago del
medición
compatibles
implementación de programas orientados a la administración y control del voto, locales partidarios, impresión de promoción política, material gastable y pago del
electoral,
de
de publicidad, propaganda, estudios
sean
1) Actividades electorales en general, como son: la contratación de publicidad, propaganda, estudios de medición electoral,
a) En actividades electorales en general, como son: la contratación
ser gastados en:
Los fondos del año electoral y preelectoral podrán ser utilizados en:
por el Estado al financiamiento de la actividad política electoral.
Los fondos del año electoral podrán
la
Artículo 72.- Gastos Permitidos.
de
Artículo 67.- Gastos Permitidos.
actividad política electoral.
Estado
aportes públicos destinados por el
recibir las sanciones correspondientes.
(el cual hacemos hincapié que debe dejarse a elección de la organización para garantizar su democracia interna) de forma transparente, so pena de incurrir en violación a la Ley Electoral y
cuanto al mecanismo de elección interna
legislación de partidos establezca expresamente que los fondos públicos percibidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no deben ser utilizados para campañas electorales, sino solamente para educación interna, gastos administrativos y organización, en
Entendemos necesario que una nueva
ni
DE LA PÉRDIDA DE LA
DE LA PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
AGRUPACIÓN Y MOVIMIENTO POLÍTICO
de comprobar, que algún partido o agrupación política no cumple con ninguno de los literales a), b) y c) del
el archivo de dicha institución, luego
causas:
agrupación política. La Junta Central motivada, declarará disuelta la Electoral, mediante resolución personería jurídica del partido, motivada, declarará extinguida la agrupación o movimiento político, personería jurídica del partido o cerrará el expediente y ordenará su agrupación política, cerrará el depósito en el archivo de dicha expediente y ordenará su depósito en institución, por una de las siguientes
Artículo 68.- Causas de Pérdida de Artículo 63.- Causas de pérdida de la la Personería Jurídica. Extinción de personería jurídica. La Junta Central mediante resolución la Personería Jurídica del Partido o Electoral,
AGRUPACIÓN POLÍTICA
JURÍDICA DEL PARTIDO Y
PERSONERÍA JURÍDICA, DISOLUCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL PARTIDO,
CAPITULO Vil
EXTINCIÓN DE LA PERSONERÍA
en
los partidos, movimientos
TITULO VI
políticos.
coordinación " con agrupaciones y
Electoral
Junta
Junta Central Electoral.
Central
disposiciones de la Ley Electoral y las resoluciones que emanaren de la
disposiciones de la Ley Electoral y las resoluciones que emanaren de la
112
electoral;
correspondiente al mismo período
elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual o municipal
uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas dos
1) No haber obtenido por lo menos un
elecciones generales;
internos
partidarios organismos
internos
partidarios
política.
movimiento político;
organización Partidaria o Agrupación organización partidaria, agrupación o
correspondientes, acorde con Jo correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la establecido en los estatutos de la
organismos
d) Por acto voluntario adoptado por los d) Por acto voluntario adoptado por los
c) No haber participado en dos 3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo Central Electoral o habiendo participado en estas, por no haber participado en estas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos alcanzado los porcentajes establecidos en el literal a) del presente artículo. en el numeral 1) del presente artículo;
generales.
congresual en las últimas elecciones congresual y municipal en las últimas
b) No haber obtenido representación 2) No haber obtenido representación
municipales.
a) No haber obtenido por lo menos un dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas dos elecciones nacionales ordinarias presidenciales, congresuales o
presente artículo, y por lo expresado en los literales d) ye):
113
la
legislación vigente, y
electoral conforme
la
legislación
electoral
numeral 1) de este artículo.
competente, del acta correspondiente.
de la documentación
presentada, la documentación presentada, dictará
previa verificación de la regularidad previa verificación de la regularidad de
Párrafo.- La Junta Central Electoral, Párrafo.- La Junta Central Electoral,
correspondiente.
designados al efecto por la asamblea representantes designados al efecto que lo hubiese acordado, remitiendo por la asamblea que lo hubiese un ejemplar, o copia certificada por acordado, remitiendo un ejemplar, o funcionario competente, del acta copia certificada por funcionario
comunicado sin demora a la Junta político debe ser comunicado sin Central Electoral por la dirección demora a la Junta Central Electoral por nacional o por representantes la dirección nacional o por
Partido o agrupación política debe ser partido, agrupación o movimiento
Artículo 69.- Extinción por Acto Artículo 74.- Disolución por acto Voluntario. Todo acto voluntario por voluntario. Todo acto voluntario por virtud del cual quede extinguido un virtud del cual quede disuelto un
literal a) de este artículo.
candidato (a) que es aportado (a) en la candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato (a), ni se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el alcanza el porcentaje requerido en el
f) Cuando concurra aliado y el (la) 6) Cuando concurra aliado y el
vigente, y
conforme
e) Por fusión con uno o más partidos, 5) Por fusión con uno o más partidos,
114
Liquidación
él
la
referida
para tal fin deberán contener sus
71.-
Sanciones
a
los
Electoral.
CAPITULO VIII PENALIDADES
le sean aplicables, las violaciones a la presenta Ley por los partidos, presente Ley por los partidos y agrupaciones y movimientos políticos agrupaciones políticas o por cualquier o por cualquier otra persona física o otra persona física o jurídica, pública o jurídica, pública o privada, serán
Artículo 76.- Sanciones. Sin perjuicio Partidos y agrupaciones políticas. de las demás leyes que le sean Sin perjuicio de las demás leyes que aplicables, las violaciones a la
Artículo
PENALIDADES
TITULO VIII
Central Electoral.
estatutos o documentos constitutivos, estatutos o documentos constitutivos, bajo la fiscalización de la Junta bajo la fiscalización de la Junta Central
para tal fin deberán contener sus
70.-
en
documentación.
incorporar
por Artículo 75.- Liquidación por Extinción. Cuando un Partido o disolución. Cuando un partido, agrupación política quedare agrupación o movimiento político extinguido, excepto en el caso de quedare disuelto, excepto en el caso fusión, su patrimonio será liquidado de de fusión, su patrimonio será liquidado conformidad con disposiciones que de conformidad con disposiciones que
Artículo
él la referida documentación.
agrupación política y ordenará que su agrupación o movimiento político y expediente sea clausurado y ordenará que su expediente sea archivado, después de incorporar en clausurado y archivado, después de
dictará una resolución por medio de la una resolución por medio de la cual cual declarará extinguido el Partido o declarará disuelto el partido,
115
que
de
se los
recursos
apropiaren
Código Penal organizaciones
partidarios destinándolos a un uso
indebidamente
políticas
artículo 408 del Dominicano, las
previstas en la presente Ley y en el
c) Serán sancionados con las penas
literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k, del artículo 19 de la presente Ley;
que indebidamente
políticas
de
se los
recursos
apropiaren
artículo 408, del Código Penal Dominicano, las organizaciones
3) Serán sancionados con las penas previstas en la presente Ley y en el
de esta Ley;
4, 5, 6,7,8,9,10 y 11 del artículo 21
en violaciones a los literales 1, 2, 3,
irrevocablemente juzgado, a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran
lo irrevocablemente juzgado, a los
Partidos y agrupaciones políticas que incurran en violaciones a los
que le corresponda para los seis (6) meses siguientes a la condena de lo
derecho al financiamiento público
derecho al financiamiento público
que le corresponda para los seis (6) meses siguientes a la condena de
2) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y la pérdida del
b) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y la pérdida del
artículo 18, letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, violación al artículo 20, numerales 1, 2, 3,4, 5,6,7,8,9,10 y 11 de esta Ley; j y k, de la presente Ley;
público a los partidos y agrupaciones público a los partidos, agrupaciones y políticas que incurran en violación al movimientos políticos que incurran en
salarios mínimos vigentes en el sector salarios mínimos vigentes en el sector
a).Multa de cincuenta (50) a cien (100) 1) Multa de cincuenta (50) a cien (100)
siguientes penalidades:
privada, serán sancionados con las sancionados de la forma siguiente:
sobre
política, y no dejarse a la posibilidad de que se asimile al contenido de la figura
infracciones en virtud de su naturaleza
necesidad de tipificar en esta ley de manera integral estos delitos y/o
la
partidarias recomendamos
reflexionar
organizaciones
A fin de fortalecer la vida interna de las
116
de
los
Partidos
y
política
infractora
a
Central
Electoral,
o
agrupación
política
marco de la Constitución de la
dispondrá las penalidades que en el
sometida, la Junta Central Electoral
partido
comprobadas las violaciones del
Junta
agrupación política no diera cumplimiento a las decisiones de la
regularizar su status en un plazo preciso. En caso de que el partido o
agrupación
Electoral conminará al partido o
de la presente Ley, la Junta Central
artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y47
e) En caso de violación de los
ilícitamente aceptada;
multa del doble de la contribución
ilegal, los candidatos (as), Partidos o Agrupaciones políticas y personas físicas o morales responsables serán condenados al pago de una
d) En el caso de financiamiento
agrupaciones políticas;
colegiada
vigente y las instancias de dirección
distinto al que establecen la ley
doble
de
la
contribución
y
comprobadas
las movimiento político sometidas, la
violaciones del partido, agrupación o
Electoral
decisiones de la Junta Central
político no diera cumplimiento a las
partido, agrupación o movimiento
plazo preciso. En caso de que el
infractor a regularizar su status en un
Electoral conminará al partido, agrupación o movimiento político
49 de esta Ley, la Junta Central
artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y
5) En caso de violación de los
ilícitamente aceptada;
del
agrupaciones y movimientos políticos y personas físicas o morales responsables serán condenados al pago de una multa caso.
117
de fondos por parte del partido, en cada
faltas y de la imposibilidad de recepción
candidatos/as que incurrieren en estas
de la multa a pagar en caso de
los candidatos,
contribuciones ilícitas. Podrían contemplarse sanciones administrativas de inhabilitación del/ de los
Sería conveniente agregar en el numeral
como corresponde.
partidos,
movimientos
partidos,
ilegal,
y
los
4, que no sólo sea una sanción del doble
de
4) En el caso de financiamiento
políticos;
agrupaciones
colegiada
tipicidad de los elementos constitutivos, un hecho potencialmente punible no pueda ser perseguido y/o condenado
vigente y las instancias de dirección
del abuso de confianza en el Código Penal. Puede que, al no haber suficiente
partidarios destinándolos a un uso
distinto al que establecen la ley
(100) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión correccional de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación para ser candidato (a) a posiciones de elección popular en los dos periodos electorales siguientes a la condena de lo
g) Multa de cincuenta (50) a cien
juzgado, a los dirigentes y afiliados de partidos y agrupaciones políticas que incurran en violaciones al literal h) del artículo 19 de la presente Ley;
la condena de lo irrevocablemente
f) Multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión correccional de tres (3) a seis (6) meses y la inhabilitación para ser candidato (a) a posiciones de elección popular para el periodo electoral siguiente a
hayan incurrido;
levantadas en caso de que cesen las violaciones legales en que se
República y la presente Ley estime pertinentes. La (s) sanción (es) impuesta (s) podrá (n) ser
de
lo
irrevocablemente
electorales siguientes a la condena de
meses a un (1) año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular en los dos periodos
público; prisión correccional de seis (6)
salarios mínimos vigentes en el sector
7) Multa de cincuenta (50) a cien (100)
artículo 21 de esta Ley;
de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violaciones al numeral 8) del
juzgado, a los dirigentes y afiliados
condena
6) Multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión correccional de tres (3) a seis (6) meses y la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular para el periodo electoral siguiente a la
penalidades que en el marco de la Constitución y. la presente Ley estime pertinentes. La sanción impuesta será levantada en caso de que cesen las violaciones legales en que se hayan incurrido;
Junta Central Electoral dispondrá las
118
Electoral será la responsable de hacer cumplir esta disposición.
sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central
campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña, serán
8) Los aspirantes que inicien su
lo irrevocablemente juzgado, a todo funcionario del Estado que incurra en violaciones al numeral 10) del artículo 21 de esta Ley.
son las siguientes:
manera que abarquen las situaciones
los
recursos
delimitación
de
los
elementos
corresponde.
perseguido
y/o
condenado
como
potencialmente punibles no puedan ser
por Jas constitutivos, pudiese darse que, hechos
_b) Los (as) dirigentes o miembros (as) 2) Los dirigentes o miembros de los
las instancias partidarias;
asignados instancias partidarias;
que estén regularmente asignados por regularmente
destinándolos para un uso distinto al para un uso distinto al que estén ni
de
indebidamente de los que se dan en el escenario político, esto partidarios, recursos partidarios, destinándolos dado que, al no haber suficiente tipicidad
(as) que se apropiaren indebidamente apropiaren
a) Serán sancionados con las penas 1) Serán sancionados con las penas De igual manera reiteramos aquí la previstas por el Código Penal previstas por el Código Penal necesidad de desglosar y tipificar en esta Dominicano, aquellos (as) afiliados Dominicano, aquellos afiliados que se ley los delitos y/o infracciones de tal
son las siguientes:
Artículo 72.- Sanciones a los (as) Artículo 67.- Sanciones a los Miembros (as). Las sanciones miembros. Las sanciones aplicables a aplicables a los (as) miembros (as) de los miembros de los partidos, los partidos y agrupaciones políticas agrupaciones y movimientos políticos
irrevocablemente juzgado, a todo funcionario del Estado que incurra en violaciones al literal j) del artículo 19 de la presente Ley.
119
los
partidos
o
fraude electoral.
Serán
sancionados
con
la
inhabilitación a postulación a cargo electivo por un período de cinco (5) años, aquellos militantes que se les compruebe que de forma deliberada
4)
c) A los (as) afiliados (as) y dirigentes 3) A los afiliados y dirigentes que se les Debería contemplarse mayor período de que se les compruebe haber realizado compruebe haber realizado un fraude inhabilitación a quienes incurran en un fraude electoral para ganar electoral para ganar determinada fraude electoral, por la gravedad y perjuicio que ello supone a la vida determinada posición electiva a lo posición electiva a lo interno de la democrática. interno de la organización política, o a organización política, o a puestos de puestos de elección popular para elección popular para cualquiera de los cualquiera de los niveles presidencial, niveles presidencial, congresual o congresual o municipal, quedarán municipal, quedarán inhabilitados inhabilitados políticamente para políticamente para ostentar posiciones ostentar posiciones electivas por un electivas por un tiempo no menor de un tiempo no menor de un periodo periodo electoral, además del que electoral, además del que corresponda corresponda al momento en que se al momento en que se cometió dicho cometió dicho fraude electoral.
mandato de su partido, Agrupación mandato de su partido, agrupación o política o de la dirección política de los movimiento político o de la dirección política de los mismos; mismos;
haber realizado estas acciones por haber realizado estas acciones por
políticos que incurran en violaciones a la presente Ley, serán sancionados con las penas que correspondan, independientemente de que aleguen
agrupaciones partidos, agrupaciones y movimientos
políticas que incurran en violaciones a la presente Ley, serán sancionados con las penas que correspondan, independientemente de que aleguen
de
120
73.-
Otras
Sanciones.
Artículo
78.-
Otras
sanciones.
74.-
partidos
Competencia.
de
Sin
de
los
tribunales
interesada. En los casos que se Central Electoral formulen sometimientos judiciales, la apoderamiento de
o la
por parte
sometimiento de la Junta Central infracciones cometidas a la presente Electoral o por apoderamiento de parte ley, sea por sometimiento de la Junta
el Tribunal Superior Electoral será el penales del Poder Judicial, el responsable de juzgar las infracciones Tribunal Superior Electoral será el cometidas a la presente Ley, sea por responsable de juzgar las
tribunales penales del Poder Judicial, competencia
Artículo 79.- Competencia. Sin perjuicio de los asuntos o infracciones perjuicio de los asuntos o que sean de competencia de los infracciones que sean de
Artículo
(as)
o movimientos políticos o miembros de agrupaciones políticas, que partidos, agrupación o movimiento cometieren infracciones a la presente político, que cometieren infracciones a Ley, serán sancionadas con multa de la presente Ley, serán sancionadas cinco (5) hasta cíen (100) salarios con multa de cinco (5) hasta cien (100) mínimos del sector público, de salarios mínimos del sector público, de conformidad con la gravedad del caso. conformidad con la gravedad del caso.
miembros
penalidades que le fueren aplicables, penalidades que les fueren aplicables, las personas físicas y morales que no las personas físicas y morales que no sean partidos o agrupación políticas o sean partidos, agrupación y
Independientemente de otras leyes y Independientemente de otras leyes y
Artículo
en el Párrafo I, del artículo 22 de esta ley.
incurran en la doble afiliación prevista
121
Electoral
Artículo 80.- Aplicación de la ley.
Artículo 75.- Aplicación de la Ley.
77.-
Las
disposiciones
otra disposición que le sea contraria.
sustituyen o modifican en su totalidad o en algunas de sus partes cualquier
contenidas en la presente ley derogan,
Artículo
en vigencia a partir de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 76.- La presente Ley entra
Electoral.
de la
ELIMINADO
Civil
Dominicana.
Código
República
transcurridos los plazos fijados en el
en la Constitución de la República y
partir de la fecha de su promulgación y publicación según lo establecido
Única.- Esta Ley entra en vigencia a
DISPOSICIÓN FINAL
Electoral.
La aplicación de la presente Ley queda a cargo de la Junta Central
DIPOSICIÓN GENERAL
DIPOSICIONES GENERALES
La aplicación de la presente Ley queda a cargo de la Junta Central
CAPITULO IX
haciéndose representar legalmente como parte querellante.
Electoral . dará esos casos,
TITULO IX
querellante.
Central seguimiento a
representar legalmente como parte Junta
Central
dará interesada. En los casos que se seguimiento a esos casos, haciéndose formulen sometimientos judiciales, la
Junta y
122