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INFORME
COCHABAMBA, DOMINGO 18 DE JULIO DE 2010
ESPECIAL DE DOMINGO
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Reportaje gráfico. Leyes Orgánicas
1 ARCHIVO/OPINIÓN
En imágenes. 1. Docencia No podrá ser ejercida por las autoridades judiciales y magistrados
La justicia y sus nuevas normas El principio de plurinacionalidad en las leyes del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional ha hecho que se incorporen en las nuevas normas requisitos que favorecen a los indígenas. Las dos leyes recientemente promulgadas establecen que el ser autoridad indígena será una ventaja para acceder al cargo de magistrados y jueces. En el caso de las autoridades del Tribunal Constitucional los postulantes tendrán que autoidentificarse con un pueblo indígena originario. Los candidatos para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional con la promulgación de las nuevas leyes serán electos por el voto popular y no podrán ejercer la docencia desde el momento de su posesión. Con la implementación de un Tribunal Agroambiental los delitos medioambientales serán juzgados de mejor manera, pues se contará con siete magistrados y tres salas.
más información www.opinion.com.bo
2. Tierras Los conflictos de tierras tienen un tribunal especializado
3. Funcionarios judiciales El ser autoridad indígena tiene ventaja para acceder a cargos judiciales
4. Voto universal Es la nueva forma de elección de las autoridades judiciales y magistrados
5. Corte de Distrito
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A fondo. Leyes orgánicas
LA JUSTICIA EN LA BOLIVIA DE LAS AUTONOMÍAS
De Cochabamba estará compuesta por 18 vocales
Las leyes del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional en la óptica de constitucionalistas y juristas.
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//6 CRÍTICAS //7 VOTO A LA LEY DEL ELECCIÓN DE TRIBUNAL MAGISTRADOS
//5 DOCENCIA PROHÍBEN DAR CÁTEDRA
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A fondo. Leyes orgánicas
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LOS DATOS DE LA LEY
Titular y suplente ganarán lo mismo LOS MAGISTRADOS suplentes tendrán una remuneración igual a la de los titulares. La ley abrogada establecía el 50% del salario del titular.
Postulantes con prohibiciones
Auditoría general para la transición
NO PODRÁN ser magistra-
LA CONTRALORÍA realiza-
dos quienes hayan patrocinado a personas que resulten culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado; que hayan participado en la conformación de gobiernos dictatoriales o que patrocinaron procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o patrimonio nacional.
rá, en el plazo de 90 días, una auditoría de todos los activos y pasivos del extinguido Tribunal Constitucional a fin de que se cumpla el proceso de transición a la gestión del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional que debe iniciarse 90 días después de su instalación.
Dos años tiene el Tribunal Constitucional OEP hará campaña por candidatos EL ÓRGANO ELECTORAL
Plurinacional es el único ente encargado de hacer campaña por los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional.
Plurinacional para aprobar el Código de Procedimientos Constitucionales, a partir de la fecha de promulgación de la ley. Así lo establece la tercera disposición transitoria de la normativa.
Tribunal recibirá más consultas CON LA NUEVA LEY se am-
pliará la recepción de consultas a las autoridades indígenas sobre la aplicación de normas jurídicas; la constitucionalidad de las preguntas del referendo; control sobre la constitucionalidad de los estatutos autonómicos, sobre la ratificación de tratados internacionales y reformas a la Constitución.
TCP con 7 magistrados y 3 salas Para la elección se tomará en cuenta que los postulantes hayan sido autoridades indígenas
El hecho de haber sido autoridad indígena tendrá su peso en la calificación de los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia.
va de manera superficial sin un estudio cuidadoso y una buena fundamentación”, explica Rivera. En caso de que se den estas dos posibilidades, una de las consecuencias, según el ex magistrado podría ser la deslegitimación del Tribunal y pedidos de cierre del mismo como ya ocurrió en el pasado. Otro de los cambios en el funcionamiento del Tribunal Constitucional es la reducción de la gestión de los magistrados de 10 a 6 años. Al igual que la antigua norma, la nueva ley establece que los magistrados no podrán ser reelectos de manera continua.
ARCHIVO
Ley Judicial bajo el centralismo La norma del Órgano Judicial tiene innovaciones, que, sin embargo, no responden a la nueva Bolivia con autonomías y descentralización, sino al Estado unitario, señalan juristas que analizaron los 230 artículos del texto LESLIE LAFUENTE JHENNY NAVA llafuente@opinion.com.bo
a Ley del Órgano Judicial contiene modificaciones positivas para la administración de justicia, pero a la vez mantiene elementos que seguirán favoreciendo a la retardación de justicia y al centralismo, señalan dos ex altos funcionarios judiciales. Algunas de las innovaciones de la ley son cuatro jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, especiales e indígena originaria campesina. Asimismo, la elección de magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, al Agroambiental y al Consejo de la Magistratura. El ex magistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera afirma que el espíritu de la ley no refleja el criterio de cambio y de descentralización. “El diseño del Órgano Judicial no responde a esta nueva Bolivia con autonomías y descentralización. Sigue en la vieja lógica del Estado unitario”, explica Rivera. La ex vocal de la Corte Su-
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perior de Distrito de Cochabamba Marlene Pino señala que el menor número de magistrados en el Tribunal Supremo agudizará la retardación de justicia. JURISDICCIONES
La ley, una de las cinco normas fundamentales para la aplicación de la Constitución Política del Estado, reconoce entre cuatro jurisdicciones a la justicia comunitaria. La incorpora en el título V e indica que será ejercida por sus propias autoridades según sus normas y procedimientos propios. “La ley solamente sienta las bases en cuanto a las personas, el territorio y las materias, porque después se hará una norma de deslinde jurisdiccional que marcará los mecanismos de cooperación entre la jurisdicción ordinaria y la originaria campesina”, aclara Rivera. Otra de las jurisdicciones es la ordinaria, conformada por el Tribunal Supremo, los tribunales departamentales, de Sentencia y los juzgados. La jurisdicción agroam-
Conciliación. La ley privilegia la conciliación como un mecanismo de solución a algunos problemas, con lo que se evitará el juicio. biental impartirá justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad. Estará a cargo del Tribunal Agroambiental. Finalmente, están las jurisdicciones especializadas, que serán creadas y reguladas mediante ley específica por la Asamblea Legislativa. ELECCIONES
A partir de la nueva norma, los miembros del Tribunal Supremo, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura serán electos por el voto del pueblo, en los comicios que se realizarán el próximo 5 de diciembre. La ley dispone que el nuevo Tribunal Supremo estará conformado por nueve miembros, y no doce como antes. Cada uno de ellos
será electo por departamento y la gestión será de seis y ya no de diez años. Según Pino esta reducción será negativa y agudizará aún más la retardación de justicia que hoy existe. “La Suprema debiera de ser fortalecida con mayor número de ministros, ya que en este instante es el cuello de botella más fuerte que existe. Allí llegan casos de toda Bolivia y se quedan por meses o por años sin ser resueltos”, afirma e indica que las Cortes Superiores también requieren fortalecerse. Por su lado, el ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Oscar Freire, afirma que era necesario diseñar una nueva estructura que tome en cuenta a los litigantes, “y sea la propia realidad quien la configure y no el capricho de quienes creen que se administra justicia desde arriba”. Pino también cuestiona el número de vocales que conformarán los tribunales departamentales, particularmente aquellos del eje troncal (Cochabamba, Santa Cruz y La Paz). Según el artículo cuarto,
Vocales. El Tribunal de Justicia de Cochabamba contará con 20 vocales, mientras que el de La Paz con 24 y Santa Cruz con 20. los tribunales departamentales estarán conformados por: 24 vocales en La Paz, 20 en Santa Cruz, 18 en Cochabamba; 12 en Oruro, Potosí y Chuquisaca; ocho en Tarija; siete en Beni y cinco en Pando. MÉRITOS INDÍGENAS
La experiencia como autoridad indígena originaria campesina se constituye en una ventaja para acceder a cualquier cargo del sistema judicial. “Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia”, dice la ley en varios de sus artículos referidos a requisitos tanto para magistrados del Tribunal co-
mo para los auxiliares y administrativos. Los constitucionalistas consideran que este hecho pondrá en desventaja a muchos juristas que pretendan acceder a cualquier cargo, toda vez que “pesará”, como la norma indica, a la hora de la calificación. Por otra parte, la ley exige a los postulantes a cargos en la jurisdicción ordinaria demostrar un título profesional en Derecho, mientras que los que administren la justicia indígena originaria campesina no tienen que llenar tales requisitos, simplemente ser designados por usos y costumbres en su comunidad. “Los que tengan a su cargo la justicia ordinaria, la agroambiental y las jurisdicciones especiales deben ser profesionales de Derecho, no así los de la justicia originaria campesina, donde por procedimientos propios, usos y costumbres son los que van a asumir el cargo”, insiste el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eduardo Maldonado, y destaca la plurinacionalidad.
En el Tribunal Constitucional existen numerosos de casos judiciales que no han sido resueltos
JHENNY NAVA B. jnava@opinion.com.bo
n mayor número de magistrados dará pronta respuesta, en tres salas, a las demandas de constitucionalidad que se presenten ante el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya ley acaba de promulgar el Gobierno boliviano. El ordenamiento del Tribunal tiene como objetivo principal el de atender todas las consultas en el menor tiempo posible a fin de evitar la acumulación de causas, como la que se dio por la renuncia o el alejamiento obligado de la mayor parte de los magistrados del anterior Tribunal, que dejó pendiente de resolución al menos unas cinco mil causas.
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El artículo 13 de la Ley 027/2010 del Tribunal Constitucional indica que la nueva entidad estará compuesta por siete magistrados titulares y siete suplentes, de los cuales al menos dos deben provenir del sistema indígena originario campesino. El requisito señala la “auto-identificación” étnica, es decir, que el postulante se considere parte o pertenezca a un determinado grupo o pueblo originario y que tenga pleno conocimiento del derecho indígena. La antigua norma establecía, para esta instancia, solamente cinco magistrados y una sala. La oposición solicitó que el Tribunal esté compuesto por 9 magistrados para que cada uno represente a un departamento, sin embar-
go esta petición fue desechada. Según el senador del Movimiento Al Socialismo Eduardo Maldonado, la propuesta ponía en riesgo la fragmentación regional del Tribunal. “La legitimidad de las acciones del Tribunal será en torno al conjunto del país no de los departamentos, si cada magistrado respondiera a un electorado departamental, la potestad que se le estaría dando correspondería a visiones parcializadas”, dice. El ex magistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera indica que el número de vocales es insuficiente para las atribuciones que ahora tienen las autoridades de este ente. Sostuvo que los nuevos magistrados tendrán mayor número de atribucio-
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nes que las establecidas en la ley abrogada lo que ocasionará un incremento del flujo procesal. “En la práctica corremos el riesgo de que el Tribunal no resuelva oportunamente los procesos y se genere una retardación de justicia, o, en su defecto, los resuel-
será la de conocer y resolver, en revisión, las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, y de cumplimiento del deber omitido por un funcionario público. Una de estas tres salas denominada “especializada” conocerá adicional y exclusivamente las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas jurídicas. Estará conformada por tres magistrados que desempeñarán sus funciones de manera rotativa y obligatoria.
NUEVA COMPOSICIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL
El Tribunal Constitucional será dirigido por un presidente que podrá dirimir con su voto el empate que pueda darse en la sala plena o en las otras tres salas. A diferencia de la anterior norma que solamente establecía una sala, ahora el Tribunal Constitucional estará conformado por tres salas cada una integrada por dos magistrados, de los cuales uno ejercerá la presidencia por un año. La función de estas salas
Se exigirá responsabilidad penal al poder público central, gobernaciones, alcaldías, universidades, personas naturales o jurídicas de derecho público y privado que incumplan con la entrega de informes, documentos, fotocopias legalizadas que pueda requerir el Tribunal Constitucional en el plazo que determine. Así lo establece el artículo 41 de la nueva norma, más estricta que la anterior.
Magistrados desde las urnas Bolivia es el primer país en el mundo que elegirá a los miembros del Tribunal Constitucional por voto universal. Hasta ahora el Congreso, por dos tercios de voto, elegía a los vocales de ese Tribunal por el lapso de diez años. Para las elecciones de diciembre, la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará por dos tercios de voto a 28 postu-
lantes, de los cuales 14 serán mujeres y 14 hombres. El Órgano Electoral Plurinacional, se encargará de realizar la campaña electoral para promover a los 28 candidatos designados por el Legislativo. Las y los siete candidatos más votados serán elegidos como magistrados titulares y los siete candidatos siguien-
tes en votación serán los magistrados suplentes. Para evitar las vacancias al interior del Tribunal, como sucedió en la anterior gestión, se ha previsto que los restantes siete candidatos conformen un grupo de reserva. En el caso de que el titular y el suplente dejen el cargo esta reserva permitirá llenar el vacío de personal.
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La ley a fondo. Leyes orgánicas
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La gratuidad y conciliación NUEVE resaltan la norma jurídica
la función judicial: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los departamentales, los de sentencia y los juzgados. 2. Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y Juzgados Agroambientales. 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley. 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades.
Supremo de Justicia. Cada uno de ellos será electo por voto universal en los comicios del próximo 5 de diciembre. Según el Artículo 34, la elección se realizará por circunscripción departamental, lo que significa que, por ejemplo, en Cochabamba se elegirá a un magistrado titular y a un suplente entre las listas que elaborará la Asamblea Legislativa, luego de una selección.
LOS DATOS DE LA LEY
Jurisdicciones prevé la ley para el ejercicio de
CARLOS ALARCÓN ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Una de las observaciones estructurales está referida al Artículo 4 que pone en cuestión la interpretación que pueda hacer el Tribunal Constitucional, pues la Asamblea Legislativa Plurinacional está usurpando sus funciones con la excusa de ser el depositario de la soberanía popular. Tampoco se establece el bloque de constitucionalidad que debe estar conformado por los tratados de derechos humanos, el deslinde jurisdiccional y los estatutos autonómicos y, si este bloque no está completo no se podrá hacer funcionar la Constitución.
La ley faculta a los asambleístas a hacer interpretaciones “políticas” de la Constitución Política del Estado
Opositores aseguran que el control constitucional será subordinado al Legislativo
l Artículo 4 de la Ley del Tribunal Constitucional le quita fuerza, capacidad de decisión y obligatoriedad para efectuar el control constitucional, coincidieron en señalar juristas y asambleístas que fueron consultados por este medio. Éste es uno de los puntos más cuestionados de la nueva ley que faculta a la Asamblea Legislativa a realizar interpretaciones de la Constitución Política del Estado (CPE). “El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular”, indica textualmente el artículo. Para el ex magistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera, que fue convocado por la Asamblea Legislativa Plu-
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“Se admite dos tipos de interpretación, una jurídica y otra política”. Eduardo Maldonado SENADOR DEL MAS
rinacional para hacer observaciones a la nueva norma antes de su aprobación, esta ley podría ser utilizada por el Poder Legislativo para desconocer las sen-
tencias que dicte el Tribunal Constitucional y cambiarlas. “Esto le quita fuerza, capacidad de decisión y obligatoriedad al Tribunal Constitucional y eso podría neutralizar el control constitucional”, sostiene Rivera. La diputada de Convergencia Nacional, Norma Piérola indica que este articulo habilita a la asamblea a hacer la interpretación de la Constitución y pone en riesgo la autoridad que tiene el Tribunal Constitucional.
Si bien el parágrafo 3 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa es hacer la interpretación de las leyes, Piérola señala que el control que debe hacer el Legislativo tiene que ser previo y no posterior al que efectúe el Tribunal, pues esto podría generar problemas. INTERPRETACIÓN
El senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) Eduardo Maldonado expli-
ca que esta facultad para la Asamblea Legislativa que no figuraba en la derogada Ley del Tribunal Constitucional se incorporó porque la CPE tiene un sentido jurídico y político. Afirma que la interpretación jurídica le corresponderá al Tribunal Constitucional cuando se presenten recursos de consulta y control de constitucionalidad y la política se realizará por el Órgano Legislativo Plurinacional para el desarrollo de las leyes. ATRIBUCIONES
Los miembros del Tribunal Constitucional serán electos por voto universal
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Con la nueva norma las atribuciones del Tribunal Constitucional se amplían a: resolver conflictos de competencia entre los órganos de poder público; entre el Gobierno y las entidades territoriales autónomas; entre “jurisdicción indígena originario campesina” y la jurisdicción ordinaria y agroambiental. La ley abrogada establecía que esta instancia resolvía conflictos de competencia sólo entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales.
HERCULIANO CAPUSIRI ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Tengo observaciones acerca del Artículo 4 porque se debe garantizar que las interpretaciones del Tribunal Constitucional sean respetadas. En cierta parte esto está poniendo al Tribunal en cierta dependencia de la Asamblea Legislativa. El hecho de que una de las salas trate las consultas de las autoridades indígena originario campesinas para la aplicación de sus normas me parece un avance, hay jurisprudencia, pero ahora se podrá hacer un mejor tratamiento y atención a los ciudadanos en estos casos.
De las personas preseleccionadas por la Asamblea Legislativa para la elección de magistrado al Tribunal Supremo de Justicia deberán ser mujeres. Los electores emitirán dos votos, uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la de varones. La norma indica que si un hombre obtiene mayor votacíón, su suplente será la mujer que tenga más apoyo entre las candidatas, o visceversa.
La Ley del Órgano Judicial exige hablar al menos dos idiomas oficiales para acceder a cualquier cargo de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental. Entre otros requisitos está el título de abogado en provisión nacional, además, en el caso de los varones, haber cumplido con los deberes militares. Otra exigencia es la inscripción en el padrón electoral y no haber sido destituido por el Consejo de la Magistratura.
SEIS
Años es el tiempo de mandato de magistrados
BUZÓN
Según el Artículo 110, en la sede del Tribunal
JUAN MEJÍA COCA ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Hay algunos cambios, pero no es una ley nueva íntegramente, por ejemplo, en el tema de las acciones no hay cambios trascendentales. El Artículo 4 es el que más me preocupa porque va a dar lugar a confusiones entre el Tribunal Constitucional y la Asamblea Legislativa. Uno de los aspectos destacables de la nueva norma es que uno de los principios es la interculturalidad. Este es un avance para el país y en cuanto al número de magistrados es positivo que se haya aumentado el número.
Miembros titulares conformarán el Tribunal
50%
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Asamblea interpretará la CPE La frase.
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LA VOZ DE LOS JURISTAS
JHENNY NAVA B. jnava@opinion.com.bo
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Supremo, de los tribunales departamentales y de los juzgados de provincia funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y en días inhábiles; en caso de urgencia y cuando esté por vencer su plazo perentorio. Para esto también se podrá usar medios electrónicos.
El Artículo 35 señala que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tendrán un periodo de seis años y no podrán ser reelectos. La abrogada Ley de Organización Judicial disponía que la Corte de Suprema de Justicia esté conformada por 12 miembros y el mandato era de diez años. Uno de los requisitos para ser electo es tener 30 años.
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El Consejo de la Magistratura estará
SUCRE Sede oficial del Consejo de la Magistratura
El Artículo 165 dispone que los consejeros que sean electos tienen la obligación de constituir domicilio y establecer residencia permanente en la capital del Estado Plurinacional.
Compuesto por cinco miembros, que desempeñarán sus funciones por un periodo de seis años y podrán postularse nuevamente al cargo luego de haber transcurrido un periodo constitucional. Así como los miembros del Tribunal Supremo Judicial, los consejeros serán electos mediante voto universal el próximo 5 de diciembre.
1º
Uno de los puntos que resalta en la ley y es destacado por analistas es la gratuidad de la justicia. El Artículo 10, referido a la supresión de valores y aranceles judiciales, indica: “En atención al principio de gratuidad proclamado en la presente ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso; pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de cancelación que agrave a los litigantes”. El presidente Evo Morales, al promulgar la ley, destacó este hecho, sin embargo no advirtió que la medida no entrará en vigencia de manera inmediata. Según la disposición transitoria décimo segunda, “la supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes, según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo”. Con esta disposición, se concluye que la gratuidad recién tendrá vigencia una vez que los bolivianos elijan a los miembros del Tribunal Supremo Judicial, hecho que ocurrirá el próximo 5 de diciembre. En tanto, algunos cobros para iniciar un proceso judicial continúan vigentes.
2º
Los defensores de oficio también están incluidos en la
norma. El Artículo 113, establece que: I. Toda persona demandada tendrá derecho a ser asistido por defensoras o defensores de oficio de turno, cuando carezca de uno propio. II. Anualmente los Tribunales Departamentales de Justicia designarán y posesionarán a las defensoras o los defensores de oficio para que presten asistencia jurídica al imputado, procesado o demandado. III. En provincias, las defensoras o los defensores de oficio serán designados por las juezas y los jueces para cada caso o proceso. IV. La defensora o el defensor de oficio será responsable de acuerdo a ley si incurriese en negligencia o abandono de la defensa, venalidad, patrocinio infiel u otras transgresiones al cumplimiento de sus deberes profesionales y morales. V. Para ejercer la defensa e interponer los recursos legales no necesitará poder de su defendido”. El defensor de oficio, si bien no es una novedad que trae la norma fundamental para la aplicación de la Constitución Política del Estado, continuará permitiendo acceder a un abogado sin costo alguno a aquellas personas que carecen de recursos.
3º
La conciliación, que es el medio de solución de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera instancia procesal, también está prevista en la Ley del Órgano Judicial. La ex vocal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Marlene Pino afirma que ésta es una fortaleza de la nueva norma, que permitirá resolver muchos problemas sin necesidad de llegar a un proceso largo y complejo. “ Hay personas que van a juicio por una tontería, pero con la nueva disposición se arreglarán en la etapa de conciliación”, indica al señalar que los casos por bagatela podrían ser los primeros en ser solucionados en esa instancia. Según el Artículo 67, los jueces están obligados a promover la conciliación de oficio a petición de partes. Aclara que no está permitida la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y, en hechos que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Tampoco está permitido en procesos en los que sea parte el Estado; en delitos de corrupción, narcotráfico que atenten contra la seguridad e integridad del Estado o contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas. Uno de sus principios es la gratuidad.
Juzgados del país trabajarán sólo de lunes a viernes Las judiciales dejarán de trabajar los sábados como actualmente lo hacen, dado que la Ley del Órgano Judicial en su Artículo 123 fija como días hábiles de lunes a viernes. Aunque la medida está ya dictada, hasta ahora no existe una disposición que haga cumplir ese cambio. Asimismo, la ley indica que el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales departamentales son los que fijarán el horario más conveniente a su circunscripción, mediante acuerdos de Sala Plena. “El horario de trabajo señalado no modifica lo dispuesto por leyes especiales para la ejecución de mandamientos y diligencias judiciales”, aclara la norma. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Edwin Rojas, observa sin embargo que ese tema es delicado porque en algunos juicios los plazos para presentar algún recurso
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“Ojalá con la nueva medida no se recarguen las labores judiciales y no se complique a la defensa”. Edwin Rojas PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS
son fatales y se cuentan incluyendo sábado y domingo inclusive. “Ojalá que no recarguen las labores y que no complique a la defensa”, afirma. El Artículo 124 referido a suspensión de plazos procesales
aclara que “por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo podrán declararse en suspensión por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”. SERVICIOS INFORMÁTICOS Por otro lado, la norma incorpora en los procesos judiciales la utilización de medios informáticos, electrónicos, magnéticos, archivos de imagen, programas, bancos de datos y otras aplicaciones de medios que posibiliten la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales. Estos servicios serán implementados por el Consejo de la Magistratura, en mérito a requerimientos judiciales y la administración de justicia.
LA VOZ DE LOS JURISTAS
RONALD TORRES DOCENTE Y ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Con esta ley, el litigante podrá tener un acceso más directo a la justicia porque no pagará por timbres, que en muchos casos eran costosos. Lo que no me parece es que se haya reducido a ocho años la experiencia para ser magistrado, que es muy poco tiempo. Tampoco me parece que se ponga como otro requisito el haber sido una autoridad indígena. Los vocales no podrán hacer carrera judicial porque se ha reducido su mandato de seis a cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
HENRY PINTO ABOGADO CONSTITUCIONALISTA La Ley del Órgano Judicial es novedosa porque establece parámetros diferentes. Elimina las notarías de fe pública, crea los juzgados anticorrupción, el buzón judicial; establece parámetros de funcionamiento de la jurisdicción y disminuye el tiempo de mandato de los magistrados y jueces. Pero también no hay descentralización de la justicia. El esquema de la atención al ciudadano sigue siendo el mismo de siempre y esa era una de las principales demandas de la gente para mejorar la administración de justicia.
JHONNY LEDEZMA PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Esta es una ley que tiene que venir acompañada de las modificaciones a los procedimientos en materia civil y penal para su aplicación. Uno de los aspectos positivos que puedo destacar es que los jueces y consejeros de la magistratura se dedicarán exclusivamente al trabajo judicial y ya no ejercerán la docencia como lo hacían hasta ahora, incluso en horarios que no correspondían. Creo que es una buena ley, que era necesario modificarla, ya que este órgano funcionaba con una norma de hace 17 años.
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LOS DELITOS AGROAMBIENTALES SERÁN SANCIONADOS El Tribunal Agroambiental es una innovación importante de la Ley del Órgano Judicial porque permitirá sancionar a los autores de delitos agrarios y ambientales en juzgados especializados. Sin embargo, la jurisdicción une a dos regímenes distintos aunque complementarios que, a decir la coordinadora nacional de Lidema, Ivana Lira, debieran de ir separados. LESLIE LAFUENTE LÓPEZ llafuente@opinion.com.bo
os autores de la contaminación medioambiental, daños a la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio nacional, desde el próximo año, serán penados por un tribunal especializado. La Ley del Órgano Judicial Artículos y 8 títulos crea el Tribunal Agroamtiene la Ley del Órgano Judicial. biental, que impartirá jusSu objetivo es refundar el ticia en materia agraria, Poder Judicial con mayor pecuaria, forestal, ambientransparencia, control social y tal, aguas y biodiversidad. participación. Hasta ahora, los juzgados ordinarios atienden los delitos ambientales y pocos son los casos denunciados que han culminado con una sentencia. De sus principios es la La coordinadora nacional pluriculturalidad del Programa de IncidenSegún el abogado cia Política y Legislativa de constitucionalista Henry Pinto la Liga de Defensa del Meesto supone la existencia de dio Ambiente (Lidema), naciones y pueblos indígena Ivana Lira, considera que originario campesinos y de las la implementación del Tricomunidades interculturales y bunal Agroambiental es un afrobolivianas, que en conjunto avance importante en el constituyen el pueblo país ya que permitirá proboliviano. cesar aquellos casos que tengan que ver con la contaminación del agua, aire, suelo, bosque, las áreas protegidas; las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres; la sobreposición de los derechos forestales, mineros, hidrocarburíferos, entre Docencia. otros. “Los administradores En 18 años de vigencia de de justicia no podrán la Ley del Medio Ambiente se han fallado apenas dos demostrar su sentencias condenatorias experiencia”. por daños ambientales (caza ilegal de vicuñas en el Marlene Pino Parque Sajama y la pesca EX VOCAL DE LA CORTE CBBA con métodos no permiti-
APUNTES DE LA NUEVA LEY JUDICIAL
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“ En el país no existen personas recluidas por haber cometido delitos ambientales. Sin embargo, con la ley se prevé revertir esta situación.
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dos en ríos de Tarija), con penas privativas de menos de dos años. Lira afirma que producto de la ausencia de juzgados especializados en el área, en la actualidad nadie está en prisión, pese a los graves delitos ambientales cometidos en distintos lugares del país, principalmente en las áreas petrolera, minera y forestal. Sin embargo, considera que esta situación podría revertirse, toda vez que hoy existen normas para la penalización de los delitos medioambientales que, además, son imprescriptibles por mandato de la Constitución Política del Estado. “Para una correcta aplicación se requieren no sólo
Competencias.
El Tribunal Agroambiental velará porque se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria, en los casos que conozca.
jueces y fiscales sino policías especializados”, dice Lira y agrega que también urge que el Código Penal incorpore los delitos contra el ambiente. JUZGADOS
La experta indica que la jurisdicción agroambien-
tal, por ser la suma de dos regímenes que son distintos pero complementarios, debería de contar con juzgados diferenciados: uno ambiental y otro agrario. “La Ley 025, no considera este aspecto técnico”, afirma. El artículo 134 de la ley señala que el Tribunal Agroambiental estará integrado por siete magistrados y dividido en dos salas de tres miembros cada una. Sin embargo, no especifica si una de estas salas será exclusiva para cada materia. Respecto al número de magistrados, Lira considera que es insuficiente y plantea que el ideal mínimo sería nueve (uno por departamento): “porque de aquí en adelante los conflictos sociales van a ser por el ac-
Adiós a la docencia universitaria Los magistrados del Tribunal Agroambiental, los del Tribunal Supremo de Justicia, los del Consejo de la Magistratura e inclusive los jueces no podrán ejercer la docencia universitaria, como hasta ahora, a partir de la elección de autoridades judiciales. El artículo 22 de la Ley del Órgano Judicial estable como una causal de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial el dar clases en las universidades, además de continuar ejerciendo la abogacía.
El constitucionalista Henry Pinto afirma que esta prohibición le parece acertada. “Permitirá no sólo democratizar el ejercicio de los cargos públicos, sino también el contar con magistrados de plena dedicación para que administren justicia dentro de los postulados de celeridad y prontitud procesal”. Similar opinión tiene el presidente del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, Johnny Ledezma, al asegurar que en la actualidad algunas autoridades dejan su labor ju-
dicial para impartir clases, “cuando deberían dedicar todo su tiempo a la solución de los casos judiciales”. La ex vocal de la Corte Superior de Justicia Marlene Pino cuestiona esta prohibición porque “los administradores de justicia no podrán transmitir su experiencia mediante la enseñanza a los que quieran seguir esta profesión”. El incumplimiento de la disposición, según el artículo 23 de la ley, será sancionado con el cese inmediato de las funciones judiciales.
ceso a los recursos naturales”. Asimismo, cuestiona la limitación de las competencias del Tribunal, que sólo oirá asuntos sobre los recursos renovables, dejando de lado a los no renovables, de similar importancia. “Las acciones populares también deberían ser competencia de los jueces ambientales así como las demandas penales relacionadas al medio ambiente y a la Madre Tierra”, agrega. ELECCIONES
Según la ley, los magistrados del Tribunal Agroambiental serán electos por voto universal el próximo 5 de diciembre y, tendrán un período de mandato de seis años. Podrán acceder al cargo los profesionales con conocimientos en materia agraria, forestal, de aguas, ambiental, de recursos naturales renovables y biodiversidad. Lira hace notar que la nueva norma judicial no toma en cuenta la experiencia en gestión ambiental. Por otra parte, la ley señala que los juzgados agroambientales estarán conformados por un juez, una secretaria, un oficial de diligencia y equipo técnico especializado de apoyo judicial. Asimismo, anuncia la elaboración de un reglamento especial para la jurisdicción agroambiental.
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La gratuidad y conciliación NUEVE resaltan la norma jurídica
la función judicial: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los departamentales, los de sentencia y los juzgados. 2. Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y Juzgados Agroambientales. 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley. 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades.
Supremo de Justicia. Cada uno de ellos será electo por voto universal en los comicios del próximo 5 de diciembre. Según el Artículo 34, la elección se realizará por circunscripción departamental, lo que significa que, por ejemplo, en Cochabamba se elegirá a un magistrado titular y a un suplente entre las listas que elaborará la Asamblea Legislativa, luego de una selección.
LOS DATOS DE LA LEY
Jurisdicciones prevé la ley para el ejercicio de
CARLOS ALARCÓN ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Una de las observaciones estructurales está referida al Artículo 4 que pone en cuestión la interpretación que pueda hacer el Tribunal Constitucional, pues la Asamblea Legislativa Plurinacional está usurpando sus funciones con la excusa de ser el depositario de la soberanía popular. Tampoco se establece el bloque de constitucionalidad que debe estar conformado por los tratados de derechos humanos, el deslinde jurisdiccional y los estatutos autonómicos y, si este bloque no está completo no se podrá hacer funcionar la Constitución.
La ley faculta a los asambleístas a hacer interpretaciones “políticas” de la Constitución Política del Estado
Opositores aseguran que el control constitucional será subordinado al Legislativo
l Artículo 4 de la Ley del Tribunal Constitucional le quita fuerza, capacidad de decisión y obligatoriedad para efectuar el control constitucional, coincidieron en señalar juristas y asambleístas que fueron consultados por este medio. Éste es uno de los puntos más cuestionados de la nueva ley que faculta a la Asamblea Legislativa a realizar interpretaciones de la Constitución Política del Estado (CPE). “El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular”, indica textualmente el artículo. Para el ex magistrado del Tribunal Constitucional, José Antonio Rivera, que fue convocado por la Asamblea Legislativa Plu-
E
“Se admite dos tipos de interpretación, una jurídica y otra política”. Eduardo Maldonado SENADOR DEL MAS
rinacional para hacer observaciones a la nueva norma antes de su aprobación, esta ley podría ser utilizada por el Poder Legislativo para desconocer las sen-
tencias que dicte el Tribunal Constitucional y cambiarlas. “Esto le quita fuerza, capacidad de decisión y obligatoriedad al Tribunal Constitucional y eso podría neutralizar el control constitucional”, sostiene Rivera. La diputada de Convergencia Nacional, Norma Piérola indica que este articulo habilita a la asamblea a hacer la interpretación de la Constitución y pone en riesgo la autoridad que tiene el Tribunal Constitucional.
Si bien el parágrafo 3 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa es hacer la interpretación de las leyes, Piérola señala que el control que debe hacer el Legislativo tiene que ser previo y no posterior al que efectúe el Tribunal, pues esto podría generar problemas. INTERPRETACIÓN
El senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) Eduardo Maldonado expli-
ca que esta facultad para la Asamblea Legislativa que no figuraba en la derogada Ley del Tribunal Constitucional se incorporó porque la CPE tiene un sentido jurídico y político. Afirma que la interpretación jurídica le corresponderá al Tribunal Constitucional cuando se presenten recursos de consulta y control de constitucionalidad y la política se realizará por el Órgano Legislativo Plurinacional para el desarrollo de las leyes. ATRIBUCIONES
Los miembros del Tribunal Constitucional serán electos por voto universal
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Con la nueva norma las atribuciones del Tribunal Constitucional se amplían a: resolver conflictos de competencia entre los órganos de poder público; entre el Gobierno y las entidades territoriales autónomas; entre “jurisdicción indígena originario campesina” y la jurisdicción ordinaria y agroambiental. La ley abrogada establecía que esta instancia resolvía conflictos de competencia sólo entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales.
HERCULIANO CAPUSIRI ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Tengo observaciones acerca del Artículo 4 porque se debe garantizar que las interpretaciones del Tribunal Constitucional sean respetadas. En cierta parte esto está poniendo al Tribunal en cierta dependencia de la Asamblea Legislativa. El hecho de que una de las salas trate las consultas de las autoridades indígena originario campesinas para la aplicación de sus normas me parece un avance, hay jurisprudencia, pero ahora se podrá hacer un mejor tratamiento y atención a los ciudadanos en estos casos.
De las personas preseleccionadas por la Asamblea Legislativa para la elección de magistrado al Tribunal Supremo de Justicia deberán ser mujeres. Los electores emitirán dos votos, uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la de varones. La norma indica que si un hombre obtiene mayor votacíón, su suplente será la mujer que tenga más apoyo entre las candidatas, o visceversa.
La Ley del Órgano Judicial exige hablar al menos dos idiomas oficiales para acceder a cualquier cargo de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental. Entre otros requisitos está el título de abogado en provisión nacional, además, en el caso de los varones, haber cumplido con los deberes militares. Otra exigencia es la inscripción en el padrón electoral y no haber sido destituido por el Consejo de la Magistratura.
SEIS
Años es el tiempo de mandato de magistrados
BUZÓN
Según el Artículo 110, en la sede del Tribunal
JUAN MEJÍA COCA ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Hay algunos cambios, pero no es una ley nueva íntegramente, por ejemplo, en el tema de las acciones no hay cambios trascendentales. El Artículo 4 es el que más me preocupa porque va a dar lugar a confusiones entre el Tribunal Constitucional y la Asamblea Legislativa. Uno de los aspectos destacables de la nueva norma es que uno de los principios es la interculturalidad. Este es un avance para el país y en cuanto al número de magistrados es positivo que se haya aumentado el número.
Miembros titulares conformarán el Tribunal
50%
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Asamblea interpretará la CPE La frase.
ESPECIAL DE DOMINGO
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A fondo. Leyes orgánicas
LA VOZ DE LOS JURISTAS
JHENNY NAVA B. jnava@opinion.com.bo
INFORME
COCHABAMBA, DOMINGO 18 DE JULIO DE 2010
Supremo, de los tribunales departamentales y de los juzgados de provincia funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera de horario judicial y en días inhábiles; en caso de urgencia y cuando esté por vencer su plazo perentorio. Para esto también se podrá usar medios electrónicos.
El Artículo 35 señala que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tendrán un periodo de seis años y no podrán ser reelectos. La abrogada Ley de Organización Judicial disponía que la Corte de Suprema de Justicia esté conformada por 12 miembros y el mandato era de diez años. Uno de los requisitos para ser electo es tener 30 años.
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El Consejo de la Magistratura estará
SUCRE Sede oficial del Consejo de la Magistratura
El Artículo 165 dispone que los consejeros que sean electos tienen la obligación de constituir domicilio y establecer residencia permanente en la capital del Estado Plurinacional.
Compuesto por cinco miembros, que desempeñarán sus funciones por un periodo de seis años y podrán postularse nuevamente al cargo luego de haber transcurrido un periodo constitucional. Así como los miembros del Tribunal Supremo Judicial, los consejeros serán electos mediante voto universal el próximo 5 de diciembre.
1º
Uno de los puntos que resalta en la ley y es destacado por analistas es la gratuidad de la justicia. El Artículo 10, referido a la supresión de valores y aranceles judiciales, indica: “En atención al principio de gratuidad proclamado en la presente ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso; pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de cancelación que agrave a los litigantes”. El presidente Evo Morales, al promulgar la ley, destacó este hecho, sin embargo no advirtió que la medida no entrará en vigencia de manera inmediata. Según la disposición transitoria décimo segunda, “la supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes, según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo”. Con esta disposición, se concluye que la gratuidad recién tendrá vigencia una vez que los bolivianos elijan a los miembros del Tribunal Supremo Judicial, hecho que ocurrirá el próximo 5 de diciembre. En tanto, algunos cobros para iniciar un proceso judicial continúan vigentes.
2º
Los defensores de oficio también están incluidos en la
norma. El Artículo 113, establece que: I. Toda persona demandada tendrá derecho a ser asistido por defensoras o defensores de oficio de turno, cuando carezca de uno propio. II. Anualmente los Tribunales Departamentales de Justicia designarán y posesionarán a las defensoras o los defensores de oficio para que presten asistencia jurídica al imputado, procesado o demandado. III. En provincias, las defensoras o los defensores de oficio serán designados por las juezas y los jueces para cada caso o proceso. IV. La defensora o el defensor de oficio será responsable de acuerdo a ley si incurriese en negligencia o abandono de la defensa, venalidad, patrocinio infiel u otras transgresiones al cumplimiento de sus deberes profesionales y morales. V. Para ejercer la defensa e interponer los recursos legales no necesitará poder de su defendido”. El defensor de oficio, si bien no es una novedad que trae la norma fundamental para la aplicación de la Constitución Política del Estado, continuará permitiendo acceder a un abogado sin costo alguno a aquellas personas que carecen de recursos.
3º
La conciliación, que es el medio de solución de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera instancia procesal, también está prevista en la Ley del Órgano Judicial. La ex vocal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Marlene Pino afirma que ésta es una fortaleza de la nueva norma, que permitirá resolver muchos problemas sin necesidad de llegar a un proceso largo y complejo. “ Hay personas que van a juicio por una tontería, pero con la nueva disposición se arreglarán en la etapa de conciliación”, indica al señalar que los casos por bagatela podrían ser los primeros en ser solucionados en esa instancia. Según el Artículo 67, los jueces están obligados a promover la conciliación de oficio a petición de partes. Aclara que no está permitida la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y, en hechos que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Tampoco está permitido en procesos en los que sea parte el Estado; en delitos de corrupción, narcotráfico que atenten contra la seguridad e integridad del Estado o contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas. Uno de sus principios es la gratuidad.
Juzgados del país trabajarán sólo de lunes a viernes Las judiciales dejarán de trabajar los sábados como actualmente lo hacen, dado que la Ley del Órgano Judicial en su Artículo 123 fija como días hábiles de lunes a viernes. Aunque la medida está ya dictada, hasta ahora no existe una disposición que haga cumplir ese cambio. Asimismo, la ley indica que el Tribunal Supremo de Justicia y los tribunales departamentales son los que fijarán el horario más conveniente a su circunscripción, mediante acuerdos de Sala Plena. “El horario de trabajo señalado no modifica lo dispuesto por leyes especiales para la ejecución de mandamientos y diligencias judiciales”, aclara la norma. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, Edwin Rojas, observa sin embargo que ese tema es delicado porque en algunos juicios los plazos para presentar algún recurso
“
“Ojalá con la nueva medida no se recarguen las labores judiciales y no se complique a la defensa”. Edwin Rojas PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS
son fatales y se cuentan incluyendo sábado y domingo inclusive. “Ojalá que no recarguen las labores y que no complique a la defensa”, afirma. El Artículo 124 referido a suspensión de plazos procesales
aclara que “por regla general los plazos procesales transcurrirán ininterrumpidamente. Sin embargo podrán declararse en suspensión por vacaciones judiciales colectivas y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente”. SERVICIOS INFORMÁTICOS Por otro lado, la norma incorpora en los procesos judiciales la utilización de medios informáticos, electrónicos, magnéticos, archivos de imagen, programas, bancos de datos y otras aplicaciones de medios que posibiliten la tecnología para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de la documentación y las actuaciones procesales. Estos servicios serán implementados por el Consejo de la Magistratura, en mérito a requerimientos judiciales y la administración de justicia.
LA VOZ DE LOS JURISTAS
RONALD TORRES DOCENTE Y ABOGADO CONSTITUCIONALISTA Con esta ley, el litigante podrá tener un acceso más directo a la justicia porque no pagará por timbres, que en muchos casos eran costosos. Lo que no me parece es que se haya reducido a ocho años la experiencia para ser magistrado, que es muy poco tiempo. Tampoco me parece que se ponga como otro requisito el haber sido una autoridad indígena. Los vocales no podrán hacer carrera judicial porque se ha reducido su mandato de seis a cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
HENRY PINTO ABOGADO CONSTITUCIONALISTA La Ley del Órgano Judicial es novedosa porque establece parámetros diferentes. Elimina las notarías de fe pública, crea los juzgados anticorrupción, el buzón judicial; establece parámetros de funcionamiento de la jurisdicción y disminuye el tiempo de mandato de los magistrados y jueces. Pero también no hay descentralización de la justicia. El esquema de la atención al ciudadano sigue siendo el mismo de siempre y esa era una de las principales demandas de la gente para mejorar la administración de justicia.
JHONNY LEDEZMA PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Esta es una ley que tiene que venir acompañada de las modificaciones a los procedimientos en materia civil y penal para su aplicación. Uno de los aspectos positivos que puedo destacar es que los jueces y consejeros de la magistratura se dedicarán exclusivamente al trabajo judicial y ya no ejercerán la docencia como lo hacían hasta ahora, incluso en horarios que no correspondían. Creo que es una buena ley, que era necesario modificarla, ya que este órgano funcionaba con una norma de hace 17 años.
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INFORME
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ESPECIAL DE DOMINGO
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LOS DATOS DE LA LEY
Titular y suplente ganarán lo mismo LOS MAGISTRADOS suplentes tendrán una remuneración igual a la de los titulares. La ley abrogada establecía el 50% del salario del titular.
Postulantes con prohibiciones
Auditoría general para la transición
NO PODRÁN ser magistra-
LA CONTRALORÍA realiza-
dos quienes hayan patrocinado a personas que resulten culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado; que hayan participado en la conformación de gobiernos dictatoriales o que patrocinaron procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o patrimonio nacional.
rá, en el plazo de 90 días, una auditoría de todos los activos y pasivos del extinguido Tribunal Constitucional a fin de que se cumpla el proceso de transición a la gestión del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional que debe iniciarse 90 días después de su instalación.
Dos años tiene el Tribunal Constitucional OEP hará campaña por candidatos EL ÓRGANO ELECTORAL
Plurinacional es el único ente encargado de hacer campaña por los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional.
Plurinacional para aprobar el Código de Procedimientos Constitucionales, a partir de la fecha de promulgación de la ley. Así lo establece la tercera disposición transitoria de la normativa.
Tribunal recibirá más consultas CON LA NUEVA LEY se am-
pliará la recepción de consultas a las autoridades indígenas sobre la aplicación de normas jurídicas; la constitucionalidad de las preguntas del referendo; control sobre la constitucionalidad de los estatutos autonómicos, sobre la ratificación de tratados internacionales y reformas a la Constitución.
TCP con 7 magistrados y 3 salas Para la elección se tomará en cuenta que los postulantes hayan sido autoridades indígenas
El hecho de haber sido autoridad indígena tendrá su peso en la calificación de los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia.
va de manera superficial sin un estudio cuidadoso y una buena fundamentación”, explica Rivera. En caso de que se den estas dos posibilidades, una de las consecuencias, según el ex magistrado podría ser la deslegitimación del Tribunal y pedidos de cierre del mismo como ya ocurrió en el pasado. Otro de los cambios en el funcionamiento del Tribunal Constitucional es la reducción de la gestión de los magistrados de 10 a 6 años. Al igual que la antigua norma, la nueva ley establece que los magistrados no podrán ser reelectos de manera continua.
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Ley Judicial bajo el centralismo La norma del Órgano Judicial tiene innovaciones, que, sin embargo, no responden a la nueva Bolivia con autonomías y descentralización, sino al Estado unitario, señalan juristas que analizaron los 230 artículos del texto LESLIE LAFUENTE JHENNY NAVA llafuente@opinion.com.bo
a Ley del Órgano Judicial contiene modificaciones positivas para la administración de justicia, pero a la vez mantiene elementos que seguirán favoreciendo a la retardación de justicia y al centralismo, señalan dos ex altos funcionarios judiciales. Algunas de las innovaciones de la ley son cuatro jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, especiales e indígena originaria campesina. Asimismo, la elección de magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, al Agroambiental y al Consejo de la Magistratura. El ex magistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera afirma que el espíritu de la ley no refleja el criterio de cambio y de descentralización. “El diseño del Órgano Judicial no responde a esta nueva Bolivia con autonomías y descentralización. Sigue en la vieja lógica del Estado unitario”, explica Rivera. La ex vocal de la Corte Su-
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perior de Distrito de Cochabamba Marlene Pino señala que el menor número de magistrados en el Tribunal Supremo agudizará la retardación de justicia. JURISDICCIONES
La ley, una de las cinco normas fundamentales para la aplicación de la Constitución Política del Estado, reconoce entre cuatro jurisdicciones a la justicia comunitaria. La incorpora en el título V e indica que será ejercida por sus propias autoridades según sus normas y procedimientos propios. “La ley solamente sienta las bases en cuanto a las personas, el territorio y las materias, porque después se hará una norma de deslinde jurisdiccional que marcará los mecanismos de cooperación entre la jurisdicción ordinaria y la originaria campesina”, aclara Rivera. Otra de las jurisdicciones es la ordinaria, conformada por el Tribunal Supremo, los tribunales departamentales, de Sentencia y los juzgados. La jurisdicción agroam-
Conciliación. La ley privilegia la conciliación como un mecanismo de solución a algunos problemas, con lo que se evitará el juicio. biental impartirá justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad. Estará a cargo del Tribunal Agroambiental. Finalmente, están las jurisdicciones especializadas, que serán creadas y reguladas mediante ley específica por la Asamblea Legislativa. ELECCIONES
A partir de la nueva norma, los miembros del Tribunal Supremo, Agroambiental y el Consejo de la Magistratura serán electos por el voto del pueblo, en los comicios que se realizarán el próximo 5 de diciembre. La ley dispone que el nuevo Tribunal Supremo estará conformado por nueve miembros, y no doce como antes. Cada uno de ellos
será electo por departamento y la gestión será de seis y ya no de diez años. Según Pino esta reducción será negativa y agudizará aún más la retardación de justicia que hoy existe. “La Suprema debiera de ser fortalecida con mayor número de ministros, ya que en este instante es el cuello de botella más fuerte que existe. Allí llegan casos de toda Bolivia y se quedan por meses o por años sin ser resueltos”, afirma e indica que las Cortes Superiores también requieren fortalecerse. Por su lado, el ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Oscar Freire, afirma que era necesario diseñar una nueva estructura que tome en cuenta a los litigantes, “y sea la propia realidad quien la configure y no el capricho de quienes creen que se administra justicia desde arriba”. Pino también cuestiona el número de vocales que conformarán los tribunales departamentales, particularmente aquellos del eje troncal (Cochabamba, Santa Cruz y La Paz). Según el artículo cuarto,
Vocales. El Tribunal de Justicia de Cochabamba contará con 20 vocales, mientras que el de La Paz con 24 y Santa Cruz con 20. los tribunales departamentales estarán conformados por: 24 vocales en La Paz, 20 en Santa Cruz, 18 en Cochabamba; 12 en Oruro, Potosí y Chuquisaca; ocho en Tarija; siete en Beni y cinco en Pando. MÉRITOS INDÍGENAS
La experiencia como autoridad indígena originaria campesina se constituye en una ventaja para acceder a cualquier cargo del sistema judicial. “Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena originaria campesina, bajo su sistema de justicia”, dice la ley en varios de sus artículos referidos a requisitos tanto para magistrados del Tribunal co-
mo para los auxiliares y administrativos. Los constitucionalistas consideran que este hecho pondrá en desventaja a muchos juristas que pretendan acceder a cualquier cargo, toda vez que “pesará”, como la norma indica, a la hora de la calificación. Por otra parte, la ley exige a los postulantes a cargos en la jurisdicción ordinaria demostrar un título profesional en Derecho, mientras que los que administren la justicia indígena originaria campesina no tienen que llenar tales requisitos, simplemente ser designados por usos y costumbres en su comunidad. “Los que tengan a su cargo la justicia ordinaria, la agroambiental y las jurisdicciones especiales deben ser profesionales de Derecho, no así los de la justicia originaria campesina, donde por procedimientos propios, usos y costumbres son los que van a asumir el cargo”, insiste el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Eduardo Maldonado, y destaca la plurinacionalidad.
En el Tribunal Constitucional existen numerosos de casos judiciales que no han sido resueltos
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n mayor número de magistrados dará pronta respuesta, en tres salas, a las demandas de constitucionalidad que se presenten ante el nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya ley acaba de promulgar el Gobierno boliviano. El ordenamiento del Tribunal tiene como objetivo principal el de atender todas las consultas en el menor tiempo posible a fin de evitar la acumulación de causas, como la que se dio por la renuncia o el alejamiento obligado de la mayor parte de los magistrados del anterior Tribunal, que dejó pendiente de resolución al menos unas cinco mil causas.
U
El artículo 13 de la Ley 027/2010 del Tribunal Constitucional indica que la nueva entidad estará compuesta por siete magistrados titulares y siete suplentes, de los cuales al menos dos deben provenir del sistema indígena originario campesino. El requisito señala la “auto-identificación” étnica, es decir, que el postulante se considere parte o pertenezca a un determinado grupo o pueblo originario y que tenga pleno conocimiento del derecho indígena. La antigua norma establecía, para esta instancia, solamente cinco magistrados y una sala. La oposición solicitó que el Tribunal esté compuesto por 9 magistrados para que cada uno represente a un departamento, sin embar-
go esta petición fue desechada. Según el senador del Movimiento Al Socialismo Eduardo Maldonado, la propuesta ponía en riesgo la fragmentación regional del Tribunal. “La legitimidad de las acciones del Tribunal será en torno al conjunto del país no de los departamentos, si cada magistrado respondiera a un electorado departamental, la potestad que se le estaría dando correspondería a visiones parcializadas”, dice. El ex magistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera indica que el número de vocales es insuficiente para las atribuciones que ahora tienen las autoridades de este ente. Sostuvo que los nuevos magistrados tendrán mayor número de atribucio-
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nes que las establecidas en la ley abrogada lo que ocasionará un incremento del flujo procesal. “En la práctica corremos el riesgo de que el Tribunal no resuelva oportunamente los procesos y se genere una retardación de justicia, o, en su defecto, los resuel-
será la de conocer y resolver, en revisión, las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, y de cumplimiento del deber omitido por un funcionario público. Una de estas tres salas denominada “especializada” conocerá adicional y exclusivamente las consultas de las autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas jurídicas. Estará conformada por tres magistrados que desempeñarán sus funciones de manera rotativa y obligatoria.
NUEVA COMPOSICIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL
El Tribunal Constitucional será dirigido por un presidente que podrá dirimir con su voto el empate que pueda darse en la sala plena o en las otras tres salas. A diferencia de la anterior norma que solamente establecía una sala, ahora el Tribunal Constitucional estará conformado por tres salas cada una integrada por dos magistrados, de los cuales uno ejercerá la presidencia por un año. La función de estas salas
Se exigirá responsabilidad penal al poder público central, gobernaciones, alcaldías, universidades, personas naturales o jurídicas de derecho público y privado que incumplan con la entrega de informes, documentos, fotocopias legalizadas que pueda requerir el Tribunal Constitucional en el plazo que determine. Así lo establece el artículo 41 de la nueva norma, más estricta que la anterior.
Magistrados desde las urnas Bolivia es el primer país en el mundo que elegirá a los miembros del Tribunal Constitucional por voto universal. Hasta ahora el Congreso, por dos tercios de voto, elegía a los vocales de ese Tribunal por el lapso de diez años. Para las elecciones de diciembre, la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará por dos tercios de voto a 28 postu-
lantes, de los cuales 14 serán mujeres y 14 hombres. El Órgano Electoral Plurinacional, se encargará de realizar la campaña electoral para promover a los 28 candidatos designados por el Legislativo. Las y los siete candidatos más votados serán elegidos como magistrados titulares y los siete candidatos siguien-
tes en votación serán los magistrados suplentes. Para evitar las vacancias al interior del Tribunal, como sucedió en la anterior gestión, se ha previsto que los restantes siete candidatos conformen un grupo de reserva. En el caso de que el titular y el suplente dejen el cargo esta reserva permitirá llenar el vacío de personal.
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ESPECIAL DE DOMINGO
IMPRESO EN COBOCE-EDITORA OPINIÓN COCHABAMBA, DOMINGO 18 DE JULIO DE 2010 VISÍTENOS EN WWW.OPINION.COM.BO EDITORA LESLIE LAFUENTE CONTACTOS LLAFUENTE@OPINION.COM.BO
Reportaje gráfico. Leyes Orgánicas
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En imágenes. 1. Docencia No podrá ser ejercida por las autoridades judiciales y magistrados
La justicia y sus nuevas normas El principio de plurinacionalidad en las leyes del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional ha hecho que se incorporen en las nuevas normas requisitos que favorecen a los indígenas. Las dos leyes recientemente promulgadas establecen que el ser autoridad indígena será una ventaja para acceder al cargo de magistrados y jueces. En el caso de las autoridades del Tribunal Constitucional los postulantes tendrán que autoidentificarse con un pueblo indígena originario. Los candidatos para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional con la promulgación de las nuevas leyes serán electos por el voto popular y no podrán ejercer la docencia desde el momento de su posesión. Con la implementación de un Tribunal Agroambiental los delitos medioambientales serán juzgados de mejor manera, pues se contará con siete magistrados y tres salas.
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2. Tierras Los conflictos de tierras tienen un tribunal especializado
3. Funcionarios judiciales El ser autoridad indígena tiene ventaja para acceder a cargos judiciales
4. Voto universal Es la nueva forma de elección de las autoridades judiciales y magistrados
5. Corte de Distrito
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LA JUSTICIA EN LA BOLIVIA DE LAS AUTONOMÍAS
De Cochabamba estará compuesta por 18 vocales
Las leyes del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional en la óptica de constitucionalistas y juristas.
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//6 CRÍTICAS //7 VOTO A LA LEY DEL ELECCIÓN DE TRIBUNAL MAGISTRADOS
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