Informe Especial 29 agosto 2010

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INFORME

A fondo. Gestión pública

TRANSPARENCIA A MEDIAS EN EL ESTADO DICO SOLIZ


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INFORME

COCHABAMBA, DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010

ESPECIAL DE DOMINGO

A fondo. Transparencia

Transparencia: controlar la gestión pública El sociólogo Jorge Komadina define este concepto como un proceso de interacción entre la sociedad civil y las entidades estatales para evaluar la gestión de funcionarios públicos y evitar los actos de corrupción JHENNY NAVA B. jnava@opinion.com.bo

as prácticas de corrupción en la administración estatal, que han puesto en entredicho la eficacia de los gobiernos, la legitimidad y la viabilidad histórica de las democracias en el continente Latinoamericano, han ocasionado que se creen políticas de transparencia para evitar este tipo de irregularidades. El sociólogo Jorge Komadina, que con el apoyo del Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ceadesc) realizó varios estudios de transparencia en instituciones públicas del país. Explica que la corrupción es uno de los más graves problemas de los países latinoamericanos y uno de los más complejos. “Las formas de corrupción son múltiples y versátiles e incluyen prácticas tan variadas como el soborno, el uso indebido de influencias, los sobreprecios, las transferencias presupuestarias ilegales, el clientelismo y la prebenda”, afirma. “A pesar de sus numerosas manifestaciones, todos los actos de corrupción tienen un común denominador que es el abuso de poder para obtener beneficios privados y la práctica del secreto”, mencionó.

L

TRANSPARENCIA

Komadina define la transparencia como un proceso de interacción entre la sociedad civil y las entidades estatales, que tiene como objetivo controlar y evaluar la gestión de los funcionarios públicos, sancionar a los infractores, iniciar dispositivos de revocatoria, asegurar el buen uso de los recursos públicos e influir en las decisiones concernientes a las políticas públicas. Explica que este proceso tiene tres dimensiones: el acceso a la información, la rendición de cuentas y la participación social. El acceso a la información pública es la condición primera para desarrollar procesos de transparencia y, para ser válida y efectiva debe contar con requisitos como: la relevancia (utilidad de la información), la

Todas las instituciones estatales están obligadas a brindar información sobre su gestión administrativa.

accesibilidad (facilidad de comprensión), la exigibilidad (reconocimiento del derecho a la información), la calidad y la confiabilidad (información clara simple y sustentada). La rendición de cuentas es un proceso público mediante el cual las autoridades y funcionarios públicos tienen la obligación de informar a la sociedad civil sobre los aspectos fundamentales de la gestión pública. Asimismo, deben justificar sus decisiones más importantes, como por ejemplo los criterios de la inversión pública. Esta información debe ser materia de deliberación por parte de los ciudadanos y debe concluir en un informe. CONTROL SOCIAL

El control social es un proceso mediante el cual los ciudadanos, ejerciendo derechos constitucionales, participan en la gestión pública y vigilan el buen uso de los recursos. La finalidad del control social no es el ejercicio directo del poder; nadie puede sustituir a autorida-

des electas por más pretensiones que tenga. Para ello, el Estado tiene sus propios procedimientos de fiscalización, por ejemplo la Asamblea Departamental. Agrega que para ejercer un control social, un requisito indispensable es que exista una autonomía de las organizaciones sociales, instituciones o individuos respecto a los gobiernos. “El control social no puede ser ejercido al interior del propio Estado sino desde un campo externo al poder. Caso contrario, podría suceder que pongamos un zorro en el gallinero con la misión de cuidar a las gallinas”, apunta. La transparencia requiere operativizarse, lo que significa que tienen que establecerse reglamentos, normas y recursos que garanticen el cumplimiento de las tres dimensiones. Para el sociólogo, la transparencia no depende de la voluntad individual de un funcionario público. Es un principio de organización del poder, un dere-

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Son las dimensiones de transparencia La primera es el acceso a la información; la segunda hace referencia a la rendición pública de cuentas de parte de los funcionarios estatales y, la tercera consiste en la participación y control social de la gestión pública.

cho ciudadano, una política y un conjunto de procedimientos que regulan y garantizan la interacción entre ciudadanos y el Estado. CANALES

Para que la información fluya hacia los ciudadanos es necesario contar con leyes de acceso a la información, que instituyan los derechos básicos. Asimismo, es importante que las entidades públicas organicen y gestionen un sistema de información que contemple mecanismos ágiles y procedimientos claros, señala Komadina. El investigador sostiene que es preciso que las ins-

tituciones públicas implementen unidades o centros de información que tengan la labor específica y especializada de comunicar información relevante a los ciudadanos, a través de distintas modalidades y procedimientos. Manifiesta que en base a la experiencia de algunos países latinoamericanos, se constata la factibilidad de organizar una entidad pública central que supervise y dirija los procesos de transparencia, que cuente con autonomía respecto al Gobierno central o los gobiernos regionales o locales. “Es necesaria la creación de una entidad independiente, que cumpla funciones como órgano de apelación en el caso de que algún funcionario que, por diversos motivos, se niegue a brindar información a un demandante”, apunta Komadina. Señala que es necesario que los ciudadanos, los medios de comunicación y funcionarios públicos construyan una cultura de transparencia que sustituya la cultura del secreto.

MARTÍN NUMBELA

RENDICIÓN DE CUENTAS

Los estudios realizados por Ceadesc han demostrado que el Estado boliviano no cuenta aún con procesos de rendición pública de cuentas. “Para renovar permanentemente su legitimidad, las autoridades deben visibilizar el manejo de la gestión pública y deben rendir cuentas de sus actos ante la sociedad civil. Sin embargo, estos procesos deben tener reglas claras. Lo importante es que los ciudadanos puedan deliberar sobre el contenido de los informes de las autoridades”, señaló. “El Estatuto Autonómico de Cochabamba debe instituir espacios que garanticen la rendición de cuentas. Por ejemplo, podría instituirse el mecanismo de la audiencia pública con dos propósitos. Primero, conocer los resultados de la ejecución de planes y programas. Segundo, deliberar sobre el informe y emitir un documento de conclusiones. Las audiencias podrían realizarse semestralmente”, manifestó el investigador.


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A fondo. Transparencia

LA VOZ DE LOS INVOLUCRADOS

JOSÉ DE LA FUENTE ASESOR GOBERNACIÓN El funcionario público tiene varias normas que rigen su trabajo y el cumplimiento de sus deberes. En ese sentido, otorgar información a las personas que lo soliciten es una de las obligaciones, siempre y cuando estos datos no atente contra el funcionamiento y seguridad de la institución. Un funcionario público es un servidor y tiene la misión de servir a la población. Personalmente en mi trabajo yo aplico la Constitución Política del Estado y las normas que establecen que somos una voz para otorgar información.

EDWIN CONDE PERIODISTA El rol que tiene el periodista es el de solicitar información a las instituciones públicas y darlas a conocer a la población a través de los medios. Creo que actualmente muchos periodistas realizamos esta práctica, pero las normas no son cumplidas por los funcionarios públicos porque éstos nos cierran las puertas cuando hacemos una solicitud. Hay muy poca voluntad de parte de las instituciones para transparentar el trabajo, por el mismo hecho de que la información pueda perjudicar su función laboral y lo puedan llegar a perder.

RUTH MELEÁN AMA DE CASA Como ciudadana nuestro rol es el de pedir la información cuando ésta es necesaria para algún trámite, trabajo o para simple conocimiento. Pero, creo que muchas personas todavía no conocen totalmente las normativas que nos dan la oportunidad de acceder a la información. A excepción de la Constitución Política del Estado, el resto de los decretos supremos no son de conocimiento público y por eso la población no sabe cuáles son los mecanismos que tienen para obtener datos de las instituciones o empresas públicas.

Los tres actores para el proceso de transparencia 12

DATOS DE TRANSPARENCIA

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El ciudadano y la ciudadana son actores centrales en el proceso de transparencia, según explica Víctor van Oeyen, asesor de comunicación del Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ceadesc). La Constitución dice que “las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la información, interpretarla, analizar, y comunicarla libremente”; y lo pueden hacer individualmente o colectivamente. Cualquier ciudadano Boliviano debidamente identificado puede solicitar todo tipo de información pública. El ciudadano puede solicitar la información “de manera verbal o escrita a la Unidad de información establecida” (Ley 28168, Art. 11.I). Muy pocos ciudadanos saben que tienen este derecho; ni se imaginan que puedan ir a la Ventanilla Única de la Gobernación o Alcaldía para pedir el presupuesto de la gestión o los nombres y sueldos de los consultores. El ciudadano está acostumbrado a ver todo lo que le brinda el Estado como un favor, no como un derecho. La Ley 28168 va más allá y no habla solamente de un derecho, pero inclusive llama al derecho a la información un “derecho fundamental de toda persona” (Art. 1).

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El funcionario público es contraparte clave en el proceso de transparencia. Es la persona que debe entregar la información al ciudadano y a la ciudadana. Lo puede hacer de manera directa (vía página Web) o indirecta: a solicitud del ciudadano o de la ciudadana. Según explica Víctor van Oeyen, cuando se trata de una solicitud de un ciudadano, el funcionario debe poner la información “a disposición del solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles” (Art. 11.II). El funcionario no puede cobrar por ese servicio ni exigir justificación para el pedido. Agrega que muy pocos funcionarios saben que tienen estas obligaciones. Cuando un ciudadano pide información, el funcionario muchas veces se siente obligado a no entregarla, pues puede ser que el solicitante “tenga intenciones que no convienen a su institución”. “Sin embargo, la Ley 28168 es clara y establece que los servidores públicos que no cumplen con esta obligación “serán pasibles de responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes” (Art. 17.I)”, agrega el asesor de comunicación del Ceadesc.

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El o la periodista es buscador profesional de información y sabe cuán difícil es conseguirla. Si para el periodista ya es complicado conseguir datos, tanto más complejo es para el ciudadano. Muchos periodistas piensan que el Derecho a la Información está relacionado al derecho profesional del periodista. Por ello, conscientes de su importancia para la construcción de un país democrático, las organizaciones gremiales de medios (Asociación Nacional de la Prensa) y de periodistas (Confederación de Trabajadores de la Prensa, Asociaciones de Periodistas) son los primeros que luchan para hacer valer el Derecho a la Información. A decir de Víctor van Oeyen, la mayoría de los periodistas, sin embargo, no se da cuenta que se trata de un derecho de todos los ciudadanos, que –además- está directamente relacionado a una Obligación del Funcionario Público. “Tanto dueños de medios como periodistas deberían asumir su rol como informadores y fiscalizadores; informar a los ciudadanos de su derecho a la información y ayudarles a que se cumpla”, recomienda.

Bolivia necesita con urgencia una Ley de Transparencia Uno de los grandes retos de la Asamblea Legislativa Plurinacional es la aprobación de una Ley de Transparencia para combatir la corrupción, pero también para renovar la confianza de los ciudadanos en los gobernantes, afirma el sociólogo Jorge Komadina. Agrega que la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, recientemente aprobada, es una norma que privilegia dispositivos punitivos, pero carece de una mirada estructural y de largo plazo. Según el profesional, una Ley de Transparencia, por lo tanto, debe girar en torno a tres ejes. Primero, ella debe garantizar que los ciudadanos puedan acceder a información relevante, completa y actualizada sobre la gestión pública en todos sus órganos y niveles; la información controlada por el Estado debe ser considerada como un bien público. Segundo, ella debe prever mecanismos efectivos, y sis-

Una Ley de Transparencia debe facilitar la interacción entre la sociedad civil y el Estado para cumplir con las promesas de democracia participativa”. Jorge Komadina SOCIÓLOGO

temáticos de rendición pública de cuentas que obliguen a las autoridades electas a justificar sus decisiones y mostrar el manejo de sus cuentas. Tercero, la norma debe establecer espacios y procedimientos para que la sociedad civil pueda ejercer de manera

efectiva y vinculante el control social sobre los asuntos pública. “En suma, una Ley de Transparencia debe facilitar la interacción entre la sociedad civil y el Estado para cumplir con las promesas de la democracia participativa”, apunta. La Ley de Transparencia dice- debe establecer no sólo obligaciones para los servidores públicos, sino también un régimen de sanciones administrativas y penales para quienes hayan infringido las normas en vigencia. “Es importante que los actos de corrupción no queden en la impunidad”. Finalmente, en el contexto jurídico de la Ley Marco de Autonomías, todos los gobiernos autónomos deben dotarse de Estatutos Autonómicos o con Cartas Orgánicas municipales que cuenten con componentes de transparencia en las tres dimensiones mencionadas.

Países de América Latina participan anualmente en el Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria (ITLP). Transparencia Presupuestaria es importante si se toma en cuenta que el presupuesto es el instrumento de aplicación de la política pública del Gobierno. En Bolivia el ITLP es ejecutado por el CEDLA (Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario).

2009

Bolivia ocupó el 11 lugar entre los 12 países de América Latina en la percepción sobre transparencia en el proceso presupuestario nacional. En dicho estudio, el país más transparente es Costa Rica (69 puntos). Bolivia tiene 42 puntos, mientras Venezuela ocupa el 12º lugar con casi la mitad de la calificación de Bolivia (23).

LOS

Tres puntos más positivos en el manejo del presupuesto de Bolivia eran: (1) atribución y participación del Poder Legislativo, (2) información sobre criterios macroeconómicos y (3) atribuciones y participación del Poder Legislativo para cambios en el presupuesto. En tanto, las críticas eran: la participación ciudadana en el presupuesto, la evaluación del control interno y la oportunidad de la información.

La transparencia puede ser definida como un flujo de oportuna y confiable información económica, social y política, accesible a todas las personas, según afirma el director del Instituto del Banco Mundial (IBM), Daniel Kauffmann, quien además está a cargo de los índices de gobernabilidad. Kauffmann agrega que esa información debe contar con cuatro atributos: accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad.

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Artículos de la Nueva Constitución Política del Estado se refieren a la Transparencia: Artículo 13.II (Valores del Estado), Artículo 21, Artículo 106.I y Artículo 242 (derecho individual o colectivo a la información). La transparencia tiene tres componentes: Acceso a la Información, Rendición de Cuentas y Control Social.

28168

Es un decreto aprobado en 2005. Regula la trans-parencia en la Gestión Pública del Ejecutivo. Propone garantizar el derecho a la información como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en el Poder Ejecutivo. Mientras que el Congreso no aprueba una nueva Ley de Transparencia, esa ley da las normas en el país en esta materia. La ley es considerada “limitada” por referirse solamente al Poder Ejecutivo.

120

En 2009, Bolivia ocupó el número 120 de 180 países del mundo en el índice de corrupción elaborado por Transparency Internacional. En tanto de los 19 países latinos, Bolivia se situó en el puesto 14. Dicho estudio muestra que en el país aumentó el índice de corrupción, toda vez que en la gestión 2008, se situaba en el sitial 102 y el 2010 en el 120.

LA

Corrupción no es lo mismo que Transparencia, pero es vista como un sín-

toma, un indicador del nivel de transparencia de un país. Según Wikipedia se cuestiona el índice de Transparency International por no ser objetivo. Sin embargo, es el único indicador mundial disponible.


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A fondo. Transparencia

La cultura del secreto en el Estado boliviano En Bolivia la mayoría de las instituciones públicas cuentan con unidades de transparencia. Sin embargo, aún no tienen definidos los roles que deben cumplir. Según Jorge Komadina, la idea de transparencia no debe reducirse a la denuncia de corrupción sino que debe involucrar servicios de acceso a la información a cualquier ciudadano que así lo solicite. REDACCIÓN llafuente@opinion.bo.com

n los últimos años, en Bolivia se han producido importantes avances en el marco legal sobre transparencia y lucha contra la corrupción. Así, la nueva Constitución Política del Estado reconoce derechos ciudadanos relativos al acceso a información, rendición de cuentas y control social, pero también establece obligaciones para que las entidades estatales generen iniciativas que propicien la gestión transparente. Asimismo, el Gobierno del presidente Evo Morales creó el Ministerio de Transparencia, aprobó una política nacional de transparencia, sancionó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz e introdujo componentes anti-corrupción en la Ley Marco de Autonomías, afirma Jorge Komadina. Sin embargo, dice, en Bolivia existe una gran distancia entre las normas y las prácticas reales y cotidianas en las entidades estatales. Como dice el refrán: la ley se “acata, pero no se cumple”.

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LAS VÍAS DE ACCESO

Conforme a normas vigentes, existen dos vías

para acceder a información pública: la indirecta y la directa. La vía indirecta se basa en el “derecho a la petición” en virtud al cual los ciudadanos pueden solicitar al Estado información financiera, contable, cartográfica, estadística, normativa, entre otros. Según la norma, esta información debe ser entregada gratuitamente en el plazo de 15 días. Por su parte, la vía directa privilegia el uso de las tecnologías de información, particularmente las páginas web, para comunicar datos relevantes al público de manera activa y “permanente”. PRÁCTICAS REALES

De acuerdo a las inves-

Doble discurso.

Las instituciones estatales generan una retórica sobre la transparencia, pero en los hechos esconden la verdadera información.

tigaciones realizadas por el Ceadesc, ninguno de estos mecanismos funciona en la práctica. Las páginas web de las entidades estatales, sean estas del Gobierno central, de los gobiernos autóno-

mos o de las entidades descentralizadas no son herramientas de comunicación sino dispositivos de propaganda. Ninguna de ellas cumple a cabalidad con los criterios de accesibilidad, actualización, umbral mínimo de información, confiabilidad y retroalimentación. Un ejemplo: salvo excepciones, no se encuentra en ellas los términos de referencia de las licitaciones públicas y los contratos suscritos para ejecutarlas. Otro ejemplo: no se exponen las actas de las sesiones de las Asambleas Departamentales, aunque éstas son públicas por definición. Eso sí, en ellos se presentan fotos de autorida-

Cero unidades de información Las entidades estatales no cuentan con unidades de acceso a la información, manejadas por profesionales idóneos, equipadas con recursos informáticas, archivos, sistemas de registro y búsqueda. El ciudadano que quiera acceder a información pública deberá estar preparado para enfrentar un laberinto burocrá-

tico de trámites, que probablemente terminará por disuadirlo. Pero el verdadero problema es la reproducción de una “cultura del secreto” entre los servidores públicos. “Para transformarla en una cultura de transparencia no bastan con elaborar las leyes virtuosas. Es necesario modificar las mentalidades a través de largos pro-

cesos educativos y, sobre todo, es imprescindible gobernar con el ejemplo, la mejor pedagogía”, agrega el sociólogo Jorge Komadina, Agrega que para crear unidades de información es necesario que las autoridades asuman el compromiso de la transparencia invirtiendo en la formación del personal humano.

des inaugurando obras, estudios sociológicos, detalles de proyectos ejecutados hace diez años, listas de compras de gestiones pasadas y otros materiales, pero no se exhibe información relevante, actualizada, fidedigna y detallada. Esa información que permitiría que los ciudadanos se formen un juicio sustentado sobre la gestión pública. “Esta constatación es válida para oficialistas y opositores, lo que demuestra que la cultura del secreto es una testaruda variable independiente de las posiciones político-ideológicas”, afirma Komadina. Con relación a la segunda vía, la petición expresa, los estudios demuestran que los funcionarios públicos no conocen las disposiciones existentes en esta materia, pero además carecen de procedimientos rápidos y eficaces para resolver peticiones de información. Todas las entidades estatales encaran el desafío de formar a los servidores públicos en una ética de la transparencia, pero también con conocimientos y habilidades específicas para brindar servicios eficientes.

INVESTIGACIÓN EN LAS INSTITUCIONES

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Instituciones estatales fueron analizadas por el Ceadesc. En ellas se comprobó la ausencia de sistemas de transparencia y acceso a la información.

La

Prefectura de Cochabamba fue dos veces analizadas. La primera, durante la gestión de Manfred Reyes Villa y, la segunda, la de Jorge Ledezma.

Secreto.

“El problema es la reproducción de una ‘cultura del secreto’ entre los servidores públicos”. Jorge Komadina CEADESC


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Investigación en municipios y Consejo

La falsa transparencia en las instituciones públicas Las normativas establecidas para acceder a la información no se cumplen en Bolivia

Tres municipios fueron evaluados CEADESC realizó solicitudes de información a través de cartas dirigidas a los alcaldes de Cercado, Quillacollo y Sacaba de la gestión 2007. En los tres casos las respuestas no fueron atendidas de acuerdo a los requerimientos realizados.

El Consejo Departamental DE COCHABAMBA fue

evaluado en el 2009 con la solicitud de las copias de las actas de sesiones de la gestión 2008-2009, pero la información fue negada porque el ex secretario general, David Herrera informó que no se contaba con los recursos para sacar fotocopias de esos datos.

Desconocimiento de las normas LOS INFORMES del Seadesc concluyen que la mayoría de los funcionarios públicos desconocen las normas de acceso a la información y por este motivo el proceso para los ciudadanos es burocrático.

15 Días hábiles para dar respuesta EL DECRETO SUPREMO

28168 establece 15 días hábiles para que las instituciones públicas del Poder Ejecutivo central, descentralizado, las empresas y sociedades del Estado puedan entregar la información solicitada por cualquier ciudadano, pero la mayoría incumple este plazo.

JHENNY NAVA B. jnava@opinion.com.bo

eis investigaciones realizadas por el Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ceadesc) reflejan que –a pesar de iniciativas de legislación y el establecimiento de un Ministerio de Transparencia- existe una falta de transparencia en las instituciones públicas. Sus páginas web no hacen conocer la información que el Decreto Supremo 28168 indica. Tampoco las instancias responden a la información requerida por el ciudadano de manera escrita u oral. Para probar la transparencia en la ex prefectura de Santa Cruz, el 25 de agosto del 2009 el Ceadesc envió una carta de solicitud al despacho del prefecto sobre el presupuesto aprobado y ejecutado de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) del año 2008. Ceadesc aplicó al requerimiento escrito, porque la ventanilla única no quiso recepcionar la documentación. Ante la falta de una respuesta a la solicitud, el 9 de octubre realizó nuevamente la petición que recién fue respondida el 30 de diciembre del mismo año. La solicitud en total demoró 83 días y no tuvo respuesta.

S

OTRA PRUEBA

El proceso de construcción de la carretera Santa Cruz-Puerto Suárez también fue sujeto a una evaluación de transparencia a raíz de las denuncias que hizo la Organización Indígena Chiquitana sobre los impactos ambientales que ocasionaba la obra: deforestación, disminución de fuentes de agua y contaminación. Vanos fueron los intentos del Ceadesc de solicitar información a los actores involucrados en la construcción del proyecto: Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Corporación Andina de Fomento (CAF), Fondo Financiero para el Desarrollo de la

Las cuentas son el talón de Aquiles de la gestión pública

Cuenca de la Plata, Unión Europea, Administradora Boliviana de Carreteras y la Prefectura de Santa Cruz. Si bien el BID, la UE y la CAF accedieron a dar entrevistas al Ceadesc, inicialmente negaron la entrega de documentos y contratos. Sin embargo, estos fueron otorgados en contactos posteriores de

tipo personal, invalidando de esta manera el acceso a la información por derecho. Tratando de acceder a esta documentación por la vía directa, Ceadesc revisó las páginas web de estas empresas, pero los datos publicados en sus sitios no eran relevantes, ni confiables. En ningún caso encontraron los contratos.

ARCHIVO

PREFECTURA

En Cochabamba, el Ceadesc también realizó un estudio en la ex prefectura durante la gestión 20062007 mediante simulación de solicitud de información. En esa ocasión solicitó por escrito el presupuesto aprobado y ejecutado el 2006 con recursos provenientes de los hidrocarburos y regalías,

Semapa cierra la información A raíz de la falta de una solución a los problemas de gestión, ineficiencia y corrupción en Semapa (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado) en 2009 el Ceadesc realizó una evaluación de transparencia. Los resultados de la investigación indican que el estatuto orgánico de la empresa señala que los únicos que tienen derecho a recibir información de la empresa son los directores académicos. A pesar de ello, éstos no son informados de la totalidad de las acciones que realiza la empresa de distribución de agua potable en el Cercado. “Si el acceso a la información de parte de los directores no

El estatuto. de la empresa dice que los únicos actores de la sociedad civil que tienen derecho a acceder a la información son los directores ciudadanos.

funciona, la posibilidad para que el ciudadano cuente con datos acerca de la empresa es casi nula, pues las reuniones de directorio son cerra-

das y las solicitudes de información son denegadas”, indica parte del informe del estudio. El informe del Ceadesc explica que el 2008, un dirigente de una Organización Territorial de Base (OTB) pidió la copia del POA 2008, pero la respuesta de una funcionaria fue: “no difundimos ese tipo de información porque la gente la usa con fines políticos”. El informe sobre el estudio de la empresa concluye que el acceso a la información es difícil y es resguardada como secretó, cuando todos, incluido los usuarios, debieran conocer el estado económico y financiero por ser una institución estatal y pública.

en cada una de las provincias y municipios del departamento; los bienes y servicios contratados ese año; términos de referencia y nómina del personal contratado. Luego de deambular durante 23 días en las oficinas de la Prefectura, llevando su solicitud de una oficina a otra, el solicitante obtuvo una respuesta solamente a dos de sus peticiones. Los términos de referencia y la nómina de personal contratado con recursos no fueron otorgados. Asimismo, el año 2008-2009 el Ceadesc realizó otra solicitud a la Prefectura demandando las actas de las sesiones ordinarias del Consejo Departamental. Después de 42 días de espera, llegó una carta del secretario del Consejo Departamental, David Herrera Tenorio, (fecha 3 de agosto 2009) que indicaba que no será entregada la información solicitada “debido a que el Área de Coordinación no cuenta con el material necesario para realizar las fotocopias”. Esto comprueba la falta de voluntad política para transparentar la gestión pública.


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El derecho a la información En el país existen varias normas para que el ciudadano acceda a datos y documentación JHENNY NAVA B. jnava@opinion.com.bo

odos los bolivianos tienen derecho a conocer la información generada o controlada por instituciones públicas en materia normativa, administrativa, contable, financiera, estadística, cartográfica, técnica y comunicacional. El acceso a la información pública es la condición primera para facilitar la participación ciudadana y el control social de la gestión pública; por esto existen convenciones y declaraciones internacionales, disposiciones constitucionales, leyes y decretos que respaldan este derecho. La Organización de Estados Americanos en la Declaración de Principios por la Libertad de Expresión del año 2000 establece que “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas por ley en el caso que exista un peligro real e inminente, que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

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CONTRADICCIÓN

La nueva Constitución Política del Estado (CPE) en el artículo 21 indica que todos los bolivianos tienen derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. Por otro lado, el artículo 106 señala que el “Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”. Otra de las disposiciones constitucionales en el

El DS 28168. Establece dos tipos de mecanismos que la población pueda tener acceso a la información de instituciones públicas. artículo 242 dice que la participación y el control social implica: “Generar un manejo transparente de la información y el uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”. Sin embargo, en la misma Constitución el artículo 237 contradice los enunciados anteriores al establecer que los funcionarios públicos deben “guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley”. LEYES Y DECRETOS

La Ley de Investigación de Fortunas y Lucha Contra la Corrupción (la llamada Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz) no establece en ninguno de sus preceptos el acceso a la información. Su mayor objetivo tampoco es la transparencia, sino sancionar los actos de corrupción. Esta norma tiene un enfoque punitivo y no preventivo, según el análisis del Ceadesc. Por su lado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización indica en su artículo 140: “Sin necesidad de requerimiento expreso, cada Gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear

Muchos ciudadanos y funcionarios públicos desconocen la existencia de leyes y decretos que amparan el derecho pleno para acceder a la información de las instituciones estatales. ARCHIVO

canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas, proyectos, contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos; informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances y toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, tiene la obligación de responder a los re-

querimientos de información específica formulados por cualquier ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.” El Decreto Supremo 28168 de Transparencia en la Gestión Pública del Poder Ejecutivo, aprobada en la gestión de Carlos D. Mesa en 2005, es el ante-

cedente directo en materia de normas sobre transparencia. La aplicación del decreto queda circunscrita al Poder Ejecutivo, en todos sus niveles. El artículo 5 obliga a las máximas autoridades ejecutivas a garantizar el acceso a la información a través de procedimientos internos. La negativa, falta de respuesta o restricción de las solicitudes de informa-

¿Cómo hacer una solicitud? Según el Decreto Supremo 28168, existen dos modalidades o caminos para que el ciudadano pueda acceder a la información de las instituciones públicas y son: la vía directa y la indirecta. La vía directa funciona a través de páginas electrónicas o publicaciones que son renovadas periódicamente por las

instituciones públicas sin que exista una solicitud alguna de por medio. Es decir, que el ciudadano puede acceder a la información solamente conectándose a internet e ingresando a la página Web de la institución de la que requiere información. La segunda vía es la indirecta y consiste en que el ciudada-

no realice una solicitud de información que puede ser verbal o escrita especificando la información requerida. Esta solicitud debe ser procesada por las unidades de información de las entidades públicas en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, tiempo también establecido por las normas bolivianas.

ción, “serán pasibles de responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes”, indica la norma. Según el decreto, en actual vigencia, las instituciones públicas deben publicar el presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación, la nómina de servidores públicos y consultores permanentes y eventuales; datos principales de los contratos de bienes, obras, servicios y convenios; programas operativos anuales y reportes anuales de ejecución presupuestaria. También implica planes anuales de contratación de bienes y servicios enviados al Sistema de Información de Contrataciones del Estado y reportes actualizados de su ejecución, la estructura y escala salarial, convenios y tratados internacionales.


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Reportaje gráfico. Transparencia

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DICO SOLIZ

Sitios web incumplen normas Una de las vías directas de acceso a la información es la página Web que debe publicar información acerca del presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación, la nómina de los servidores públicos y consultores permanentes, datos de los bienes, obras y servicios; Programas Operativos

Anuales (POA), reportes de ejecución presupuestaria, planes anuales de contratación de bienes, estructura y escalas salariales vigentes, convenios y tratados internacionales. A pesar de estos parámetros, establecidos en el Decreto 28168, la mayoría de las instituciones públicas incumplen con la normativa. De acuerdo a investigación propia, del mes de agosto, la página de la Presidencia de Bolivia da a conocer sólo datos como la escala salarial y la nómina de funcionarios, pero el link de documentación no está habilitado, por lo que

no se puede acceder a otros datos. En la página del Ministerio de Transparencia no se aprecian datos como los contratos de bienes, obras y servicios y los reportes de ejecución presupuestaria. En el caso de la Gobernación de Santa Cruz, la página solamente da a conocer datos como el presupuesto y el POA 2010. La página de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos sólo otorga información de contrataciones públicas. 3

mas información www.opinion.com.bo

En fotos. 1. Presidencia Su sitio en internet no publica toda la información solicitada por las normas.

2. Gobernación de Santa Cruz Solamente da a conocer su presupuesto y personal.

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3. Transparencia Da información del POA 2010, nómina de servidores públicos y su presupuesto.

4. Economía y Finanzas Este Ministerio publica datos del POA 2010, recursos humanos , contrataciones y el presupuesto.

5. YPFB

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No cumple con la norma porque sólo publica una de las ocho informaciones requeridas por ley.


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