Edictos Omsa

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Lunes 10 de Septiembre del 2012 - R E F OR M A

C I U DA D

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Alistan el macrosimulacro

DesCUIDAn lAs CAsAs

El miércoles 19 –a las 10:00 horas–, la alarma sísmica pública sonará para alertar del inicio del simulacro. Los inmuebles públicos y privados deberán seguir su Programa Interno de Protección Civil, identificar los riesgos internos y externos, señalizar las rutas de evacuación y conocer el punto de reunión en el exterior del inmueble. Un representante de cada edificio deberá proporcionar los resultados a las autoridades vía web. A su vez, el titular de Protección Civil en el DF, Elías Miguel Moreno Brizuela, entregará un reporte a la Jefatura de Gobierno con los resultados del Macrosimulacro conmemorativo de los sismos que devastaron a la Ciudad de México en 1985. “Con este simulacro, el Gobierno capitalino conmemora los terremotos que tuvieron lugar el

19 de septiembre de 1985, los cuales dejaron una estela de muerte y destrucción en gran parte de la Ciudad de México, ello a consecuencia de la falta de preparación por parte de autoridades y habitantes de la urbe”, expuso Moreno Brizuela. Ese día, al sonar las alertas, de forma simultánea en cada inmueble se realizará un ejercicio de repliegue a zonas de menor riesgo, y de evacuación de los edificios, con base en las indicaciones de las autoridades o de las brigadas de protección civil en cada lugar. Los simulacros en el DF comenzaron en 2007, cuando se creó la Secretaría de Protección Civil local. Ese año se registraron 8 mil 571 inmuebles y participaron 3 millones 337, 294 personas; el año pasado participaron 15 mil 466 inmuebles y 6 millones 79 mil 8 ciudadanos.

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACION

SEGUNDO AVISO NOTARIAL

Por escritura número 4,723, de fecha 23 de agosto de 2012, ante mí los señores OSCAR EDUARDO MORENO GONZÁLEZ (quien también acostumbra usar el nombre de OSCAR MORENO GONZÁLEZ), ALBERTO MORENO GONZÁLEZ, FEDERICO GUILLERMO MORENO GONZÁLEZ (quien también acostumbra usar el nombre de FEDERICO MORENO GONZÁLEZ) y PABLO PATRICIO MORENO GONZÁLEZ repudiaron la herencia en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ROSARIO GONZÁLEZ CERON (quien también acostumbraba usar los nombres de ROSARIO GONZÁLEZ y ROSARIO GONZÁLEZ CERON DE MORENO) y el señor MARCO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, aceptó la herencia, en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ROSARIO GONZÁLEZ CERON (quien también acostumbraba usar los nombres de ROSARIO GONZÁLEZ y ROSARIO GONZÁLEZ CERON DE MORENO), asimismo el señor ALBERTO MORENO GONZÁLEZ aceptó el cargo de albacea, en dicha sucesión.

Por instrumento No. 41,848 de fecha 20 de agosto del 2012, pasado ante el Licenciado Francisco I. Hugues Vélez, titular de la Notaría número doscientos doce del Distrito Federal, en cuyo protocolo actúa también el Licenciado Guillermo Oliver Bucio, titular de la Notaría número doscientos cuarenta y seis, por convenio de sociedad, los señores MARIA DEL CONSUELO HERRERA Y CAIRO CARDOSO (quien según declara el compareciente también acostumbra usar su nombre como Consuelo Herrera y Cairo Cardoso), representada por su Apoderado General señor ERNESTO HERRERA Y CAIRO CARDOSO, quien también comparece por su propio derecho, en su carácter de únicos Herederos, iniciaron el trámite notarial de la SUCESION TESTAMENTARIA de la señora CONSUELO CARDOSO RAMON (quien según declara el compareciente, también acostumbraba usar su nombre como María del Consuelo Cardoso y Ramón, María del Consuelo Cardoso Ramón y María del Consuelo Cardoso de Herrera y Cairo), los propios señores MARIA DEL CONSUELO y ERNESTO, ambos de apellidos HERRERA Y CAIRO CARDOSO, la primera representada como se indicó, reconocieron la validez del testamento, aceptaron la herencia, y a su vez se designó al señor ERNESTO HERRERA Y CAIRO CARDOSO como albacea, aceptando dicho cargo y manifestando que con tal carácter formulará el inventario correspondiente.

REFORMA / Staff

HUIXQUILUCAN. En el verano

Valeria Leon

hubo 12 robos a casa en la demarcación, 5 de ellos en La Herradura, donde desde hace 80 días opera a nivel piloto el Punto de Control Inteligente. El Comisario de Seguridad Pública municipal, Gerardo Oyervides, justificó que el punto de control no previene el robo a casa habitación, pues sirve para detectar otro tipo de delitos, como vehículos robados y portación de armas de fuego.

El Gobierno capitalino convocó a ciudadanos, dependencias de los Gobiernos federal y local, Embajadas, escuelas, establecimientos mercantiles y empresas a participar en el Macrosimulacro de la Ciudad de México del próximo 19 de septiembre. Los interesados deben registrarse en la página de la Secretaría de Protección Civil del DF: www. proteccioncivil.df.gob.mx. Al dar clic en el link “Macrosimulacro 2012” recibirán un número de control que les servirá para ingresar los siguientes datos el día del ejercicio: número de participantes, número de brigadistas y tiempo de evacuación. También pueden comunicarse al número telefónico 5482 5600, extensiones de la 602 a la 606.

Edictos y Avisos SEGUNDO AVISO NOTARIAL POR ESC. No. 25,773 DEL 13 DE AGOSTO DE 2012, ANTE MI, SE INICIO LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ, EN LA CUAL MARÍA DEL CARMEN, MARÍA EUGENIA, MARÍA ELENA, JOSÉ MARIO, MARÍA GUADALUPE, MARÍA SUSANA CONCEPCIÓN, LOURDES, ANA MARÍA, MARÍA TERESA Y MARÍA DE LOS ANGELES TODOS MENDOZA RAMÍREZ, RECONOCEN Y ACEPTAN LA HERENCIA INSTITUÍDA EN SU FAVOR, Y MARÍA DEL CARMEN MENDOZA RAMÍREZ ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA QUIEN PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE. ATENTAMENTE

AVISO NOTARIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 175 de Ley del Notariado para el Distrito Federal, hago saber que por escritura número 28,254, de fecha 21 de agosto de 2012 ante mí, se hizo constar LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DEL SEÑOR TOMÁS MAYA COLÍN, que otorgaron los señores PELAGIO RAFAEL MAYA Y COLÍN (quien también acostumbra usar el nombre de PELAGIO RAFAEL MAYA COLÍN) y MARIA CRISTINA DEL CARMEN MAYA Y COLÍN (quien también acostumbra usar el nombre de MARIA CRISTINA DEL CARMEN MAYA COLÍN). Así mismo, el mencionado señor PELAGIO RAFAEL MAYA Y COLÍN aceptó también el CARGO DE ALBACEA en dicha sucesión. EL ALBACEA FORMULARÁ EL INVENTARIO.

LIC. ANTONIO ROSADO SÁNCHEZ NOTARIO 199 DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. LUIS EDUARDO PAREDES SÁNCHEZ. TITULAR DE LA NOTARÍA 180 DEL DISTRITO FEDERAL.

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Por escritura ante mí 47,739 de 06 de septiembre de 2012, los señores RAFAEL PÉREZ CABALLERO, MERCEDES SUSANA PÉREZ ULLOA, CLAUDIA ELENA PÉREZ ULLOA y PATRICIA PÉREZ ULLOA, aceptaron el legado y la herencia en la sucesión testamentaria de la señora MARÍA DE LA LUZ MERCEDES ULLOA MARTÍNEZ, y la señora Mercedes Susana Pérez Ulloa aceptó el albaceazgo y declaró que formulará inventario. ATENTAMENTE PATRICIO GARZA BANDALA, Notario 18 del Distrito Federal, actuando como asociado de la Lic. ANA PATRICIA BANDALA TOLENTINO, Notaria 195 del mismo Distrito.

El albacea formulará el inventario. El titular de la Notaría No. 245 del D.F. LIC. GERARDO APARICIO RAZO.

Al margen un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L.

Por escritura 75,831 otorgada ante el suscrito notario, de fecha 27 de agosto de 2012, la señora MARGARITA BAILON CASTREJON, inicio la sucesión Testamentaria a bienes del señor SIMON LUCAS MARTINEZ quien acepta la HERENCIA y el cargo de ALBACEA y declara que procederá a formular el inventario de ley. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y el artículo 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal. México, D. F., a 29 de agosto de 2012.

México, D.F., a 29 de agosto del 2012 EL TITULAR DE LA NOTARIA 246 DEL D.F. LIC. GUILLERMO OLIVER BUCIO.

ATENTAMENTE SERGIO NAVARRETE MARDUEÑO Notario Número 128, Del D. F.

Al margen un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO SEPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L.

EDICTO

EDICTO

Por auto de fecha 15 quince de mayo del año 2012 dos mil doce, se radicó ante este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 376/2012, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JESUS BENJAMIN CRUZ LUEVANO, Apoderado general para pleitos y cobranzas de INDELPRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ARPILLAS Y SACOS PLASTICOS DE PEROTE, S. A. DE C. V., ordenándose posteriormente por auto de fecha 13 trece de Agosto del año 2012, emplazar a la demandada por medio de edictos que se publicarán por 3 tres veces consecutivas en el periódico “Reforma” de circulación amplia y cobertura nacional y en el Periódico “El Norte”, a fin de que ocurra al local de este Juzgado en el término de 8 ocho días a hacer paga llana de la cantidad de USD $258,998.60 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS E.E.U.U.A. 60/100 MONEDA DEL CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), o su equivalente en moneda nacional a la fecha de pago, que al día 04 cuatro de mayo del año 2012 dos mil doce equivalía a la cantidad de $3’359,211.84 (TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 84/100 M.N.), por concepto de suerte principal y demás prestaciones accesorias que se reclama que reclama el actor en su escrito inicial de demanda, o acuda a oponerse a la ejecución, si para ello tuviere excepciones legales que hacer valer. En el entendido de que en caso de que no haga paga lIana de la cantidad que se reclama como adeudo, deberá señalar bienes de su propiedad que basten a garantizar las prestaciones reclamadas, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, tal derecho pasara a la parte actora. Al respecto, las copias simples de traslado de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la demandada por si desean instruirse. En la inteligencia de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos al día siguiente de haberse realizado la última publicación, en los términos del numeral 1075 del Código de Comercio. Por último, se previene además a la demandada para que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal, se le harán en la forma prevista para las no personales, lo anterior con apoyo en el artículo 1069 del Código de Comercio.

A los ciudadanos Luis Antonio Hernández Hernández y Ma. Reyes Vázquez Luna de Hernández. Domicilio ignorado. En el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 12 doce de junio del año 2012 dos mil doce, se admitió a trámite el expediente judicial número 482/2012 relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el ciudadano Alfonso Espinosa Garza, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada ING Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, quien a su vez es representante legal de The Bank of New York Mellon, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple fiduciario del Fideicomiso Irrevocable identificado con el número F/00399 (F diagonal cero cero trescientos noventa y nueve), en contra de los ciudadanos Luis Antonio Hernández Hernández y Ma. Reyes Vázquez Luna de Hernández. Posteriormente y por los motivos expuestos en el auto de fecha 04-cuatro de julio del año 2012-dos mil doce, se ordeno emplazar a los ciudadanos Luis Antonio Hernández Hernández y Ma. Reyes Vázquez Luna de Hernández, por medio de Edictos que se publiquen por 03-tres veces, consecutivas en los periódicos El Norte y Reforma, que se editan respectivamente en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León y en México, Distrito Federal, a fin de que se presenten en el local de este Juzgado, dentro del término de 15-quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los aludidos edictos, a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones y defensas legales que hacer valer. Previniéndoles además para que dentro del término concedido señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le practicarán conforme a las reglas de las notificaciones que no deban ser personales, es decir por medio del boletín Judicial. En la inteligencia de que en la Secretaría de este Juzgado, quedan a disposición de los citados demandados, las copias del escrito inicial de demanda y anexos al mismo, debidamente selladas y rubricadas por la Secretaría de este Juzgado, para el traslado de ley, lo anteriormente expuesto acorde a los artículos 1070 y 1075 del Código de Comercio reformado en el año 2008-dos mil ocho y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil en comento. Monterrey, Nuevo León, a 25-veinticino de julio del año 2012-dos mil doce.

AL C. GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE ARPILLAS Y SACOS PLASTICOS DE PEROTE, S. A. DE C. V.- DOMICILIO: IGNORADO

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. DORA HERNANDEZ SAUCEDO.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EDICTO Emplazamiento Tercero Perjudicado. Ricardo Solís Montero. En el juicio de amparo 633/2011, promovido por Javier Torres de León, contra actos del juez de Primera Instancia Penal con sede en Tecate, Baja California y otras autoridades, consistente en la orden de aprehensión, dictada en la causa penal 129/2011 por la probable comisión del delito de Robo Equiparado de Vehículo de Motor (en la modalidad de Compra de Vehículo de Motor Robado), se ordenó emplazar a Ricardo Solís Montero, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este juzgado. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia. Tijuana, B.C., a 14 de agosto de 2012. Atentamente. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California. María Verónica Zavala Hermosillo.

Al margen un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO SEPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L.

EDICTO

A la demandada Rosa Isela Ontiveros Valladares, Domicilio ignorado. En el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 13 trece de junio del año 2012 dos mil doce, se admitió a trámite el expediente judicial número 484/2012 relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el ciudadano Alfonso Espinosa Garza, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada ING Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, quien a su vez es representante legal de The Bank of New York Mellon, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple fiduciario del Fideicomiso Irrevocable identificado con el número F/00399 (F diagonal cero cero trescientos noventa y nueve), en contra de la ciudadana Rosa Isela Ontiveros Valladares, Posteriormente y por los motivos expuestos en el auto de fecha 27-veintisiete de junio del año 2012-dos mil doce, se ordeno emplazar a la demandada Rosa Isela Ontiveros Valladares, por medio de Edictos que se publiquen por 03-tres veces, consecutivas en los periódicos El Norte y Reforma, que se editan respectivamente en ésta Ciudad de Monterrey, Nuevo León y en México, Distrito Federal, a fin de que se presente en el local de éste Juzgado, dentro del término de 15-quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación de los aludidos edictos, a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepciones y defensas legales que hacer valer. Previniéndole además para que dentro del término concedido señale domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le practicarán conforme a las reglas de las notificaciones que no deban ser personales, es decir por medio del boletín Judicial. En la inteligencia de que en la Secretaría de este Juzgado, quedan a disposición de la citada demandada, las copias del escrito inicial de demanda y anexos al mismo, debidamente selladas y rubricadas por la Secretaría de este Juzgado, para el traslado de ley, lo anteriormente expuesto acorde a los artículos 1070 y 1075 del Código de Comercio reformado en el año 2008-dos mil ocho y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil en comento. Monterrey, Nuevo León, a 04-cuatro de julio del año 2012-dos mil doce. LIC. GERARDO ZAPATA RODRÍGUEZ C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

Al margen un sello que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO SEPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L.

EDICTO

LIC. GERARDO ZAPATA RODRÍGUEZ C. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

Al margen un sello que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. JUZGADO CUARTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. MONTERREY, N.L.

EDICTO

A LOS C.C. JUAN CARLOS GARCÍA BRIGIDO Y EDITH ARENAS GARCÍA DE GARCÍA.DOMICILIO: IGNORADO. Con fecha 30-treinta de enero de 2012-dos mil doce, se admitió a trámite el Expediente judicial número 75/2012-A, formado con motivo del juicio ordinario mercantil, promovido por Sergio Estanislao Aguirre Tovar, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en contra de Juan Carlos García Brigido y Edith Arenas García de García, de quien reclama las prestaciones señaladas en el escrito inicial de demanda; y por auto de fecha 23- veintitrés de febrero del año rn curso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio vigente en el País, se ordenó emplazar a los demandados, por medio de edictos que se publicarán se publicarán por 3-tres veces consecutivas en los Periódicos “El Norte”, que se edita en ésta Ciudad, así como en “Reforma” que se edita en la Capital del País y que a criterio del suscrito tienen circulación amplia y de cobertura nacional, a fin de que dentro del término de 15-quince días acudan al local de éste Juzgado a producir su contestación y a oponer sus excepciones si las tuvieren. Surtiendo sus efectos dicha notificación al día siguiente de haberse realizado la última publicación, en los términos del numeral 1075 del Código de Comercio en cita, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de los demandados las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados. Igualmente, deberá prevenirse a los demandados a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se les harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, esto es, mediante su simple publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 1068 fracción II y 1069 del citado Código de Comercio vigente en el País.- DOY FE.Monterrey, N.L., a 28 de febrero de 2012. C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO LIC. CYNTHIA E. RODRIGUEZ OLIVARES.

EDICTOS. Emplazamiento al tercero perjudicado Donald Fequiere; al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. En el juicio de amparo número 189-2012-III, promovido por Raúl Armando Nava Miranda, Jorge Enrique Paredes Macías, Juan Alberto García Vaca, Israel Villanueva Ramírez, Francisco Rodríguez Galindo y Víctor René Sánchez Charolet, contra actos del Juez Cuarto de lo Penal, con sede en esta ciudad, consistentes en el auto de formal prisión de veintitrés de febrero de dos mil doce, en la causa penal 681-2011, radicado en el Juzgado Cuarto de lo Penal, con sede en esta ciudad de Tijuana, Baja California; por auto de fecha nueve de julio de dos mil doce, se acordó emplazarlo a usted, en su carácter de tercero perjudicado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante el Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas del día tres de septiembre de dos mil doce, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Atentamente. Tijuana, Baja California, a 07 de agosto de 2012. La Secretaria del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California. Lic. Lorena Lugo Romero.

SEGUNDA PUBLICACION

A los ciudadanos Fidel Bejarano Acosta y Ana Lucia Hernández Martínez. En el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, se hace de su conocimiento que en fecha 19 diecinueve de enero del año 2012 dos mil doce, se admitió a tramite el expediente judicial número 44/2012 relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el ciudadano Sergio Estanislao Aguirre Tovar, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Patrimonio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en contra de los ciudadanos Fidel Bejarano Acosta y Ana Lucia Hernández Martínez; y mediante auto de fecha 9 nueve de febrero del año 2012 dos mil doce, se ordeno emplazar a los ciudadanos Fidel Bejarano Acosta y Ana Lucia Hernández Martínez, por medio de Edictos que se publiquen por 03 tres veces consecutivas en los periódicos El Norte y Reforma, que se editan respectivamente en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León y en México, Distrito Federal, a fin de que se presenten los citados demandados Fidel Bejarano Acosta y Ana Lucia Hernández Martínez, en el local de este Juzgado dentro del termino de 15-quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los referidos edictos a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuvieren excepciones y defensas legales que hacer valer. Previniéndolos además para que dentro del término concedido señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se Ies practicarán conforme a las reglas de las notificaciones que no deban ser personales, es decir por medio del Boletín Judicial, en la inteligencia de que en la Secretaría de este Juzgado, quedan a disposición de los ciudadanos Fidel Bejarano Acosta y Ana Lucia Hernández Martínez, las copias del escrito inicial de demanda y anexos al mismo, debidamente selladas y rubricadas por la Secretaría de este Juzgado, para el traslado de ley, todo lo anterior expuesto acorde a los artículos 1070 y 1075 del Código de Comercio reformado en el año 2008-dos mil ocho y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor aplicado supletoriamente a la referida legislación mercantil. Monterrey, Nuevo León, a 17 diecisiete de febrero del año 2012 dos mil doce.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 170 y 175 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el suscrito Notario hace saber: por escritura número 105,889, de fecha 17 de agosto del 2012, el señor CORNELIO BRAULIO GATICA ALVAREZ, por su propio derecho y en representación de la señora ALEJANDRA REYNA GATICA ALVAREZ, en su carácter de HEREDEROS y LEGATARIOS, INICIARON en la Notaria a mi cargo, la SUCESION TESTAMENTARIA a Bienes del señor JOSE GATICA GONZALEZ, RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, ACEPTARON LA HERENCIA Y LEGADOS INSTITUIDOS A SU FAVOR, RECONOCIERON ENTRE SI SUS DERECHOS HEREDITARIOS Y SU INTENCION DE PROCEDER POR MUTUO ACUERDO y el señor CORNELIO BRAULIO GATICA ALVAREZ, por su propio derecho y en representación de la señora ALEJANDRA REYNA GATICA ALVAREZ, ACEPTÓ el CARGO DE ALBACEA, protestando su fiel y legal desempeño, manifestando que procederá a formular el inventario de Ley.

LIC. GERARDO ZAPATA RODRÍGUEZ SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

DR. OTHON PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO NOTARIO PUBLICO NUMERO 63 DEL D.F.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO

EDICTO UBALDO ARTEAGA MURO. En los autos del juicio de amparo directo número 883/2011, promovido por UBALDO ARTEAGA MURO, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 488/2003, por auto de fecha nueve de agosto de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara a las terceras perjudicadas AMA SOFÍA DEL RAZO ALCARAZ, por medio de edictos para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaria de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a partir del diez de septiembre de dos mil doce. Mexicali, B.C. a 9 de Agosto de 2012. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito. Lic. Angelina Sosa Camas Firma del Secretario de Acuerdos y sello del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.

DIRECCION DIVISIONAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. SUBDIRECCION DIVISIONAL DE PROCESOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL DE CANCELACIÓN Y CADUCIDAD. A.C. 54974 DON’T MISS IT – NO TE LO PIERDAS P.C. 1593/2011 (N-394) 14798 DAVID RINOLDI PRESENTE Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 09 de septiembre de 2011, con folio de entrada 014798, JORGE JUIÁN PEREYRA ESCUDERO, apoderado de VIAJES BEDA S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de nulidad del aviso comercial 54974 DON’T MISS IT – NO TE LO PIERDAS, propiedad de DAVID RINOLDI, haciendo consistir su acción en el artículo 151 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediendo a la parte demandada DAVID RINOLDI, el plazo de UN MES, contando a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Con fundamento en los artículos 1°, 2° fracciones IV, V y VI, 6° fracción V, 7°, 7° bis 2, y demás aplicaciones de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, (reformada, adicionada y derogada, según corresponda mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 06 de mayo de 2009, 06 de enero, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 09 de abril de 2012, en dicho medio informativo); 1°, 3° fracción V inciso c), sub inciso ii) Sub Dirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 4°, 5°, 7 y 11 fracción IX, así como último párrafo y 14 fracciones II y VII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante decretos de 1° de julio de 2002, 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el día 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo y 7 de septiembre de 2007); 1°, 3°, 4°, 5° fracción V, inciso c) sub inciso ii) Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, 18 fracciones I, II y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda mediante acuerdos de 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, cuya nota aclaratoria se publico el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo y 13 de diciembre de 2007); y 1°, 2, 3°, 7° incisos a), b), c), r) y s) y segundo párrafo del acuerdo que delega facultades en los dos Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros sub alternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, en dichos medio informativo).

México, D.F. a 24 de agosto del año 2012. MEM*MPH (E)


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