2014 MANUAL DE CONVICENCIA
RUBEN DARIO ASISTIZABAL ARBELAEZ Rector 01/01/2014
Contenido PRESENTACIÓN ......................................................................................................................................... 2 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 4 MARCO LEGAL .......................................................................................................................................... 6 OBJETIVO GENERAL ............................................................................................................................ 9 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................................... 9 CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS MATRÍCULAS .................................................................................... 10 CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y DEBERES ............................................................................... 11 CAPITULO TERCERO. DEL DEBIDO PROCESO ................................................................................. 28 CAPITULO CUARTO. PROCESO FORMATIVO ................................................................................... 33 CAPITULO QUINTO. ESTÍMULOS A ESTUDIANTES......................................................................... 40 CAPITULO SEXTO. UNIFORMES REGLAMENTARIOS ..................................................................... 41 CAPÍTULO SÉPTIMO. JORNADA ESCOLAR ....................................................................................... 43 CAPÍTULO OCTAVO. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ........................................................ 44
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PRESENTACIÓN
El presente Manual de Convivencia contiene las normas básicas y fundamentales a las cuales se acoge todo el personal vinculado con La Institución Educativa Robledo (IE Robledo) en la Educación Básica Primaria, Básica secundaria, Media Académica y Media Técnica en Salud, Recreación y Deportes, y se compromete a cumplirlas dentro y fuera de ella. El Manual identifica los procesos y procedimientos para la prevención y resolución de conflictos de manera creativa, pacífica, justa y democrática. Está organizado por capítulos secuenciales y cada uno se desarrolla a través de numerales e incisos. En el Manual de Convivencia están claramente presentadas las reglas básicas de interacción, los derechos y deberes de cada integrante de la comunidad educativa, así como los mecanismos para lograr su cumplimiento. Se espera que todos los miembros de la comunidad sean voceros de la aplicación, respeto y tolerancia para el mejoramiento de la sana convivencia en la IE Robledo. El Manual de convivencia es producto de la participación comunitaria, para su construcción se desarrollaron mesas de trabajo, foros, revisiones y se llevo el debido proceso para su aprobación en el Consejo Directivo. Acerca del Manual de Convivencia, la Corte Constitucional, en Sentencia T-386 de 1994, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, ha señalado lo siguiente: “La ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los establecimientos educativos para expedir un "reglamento o manual de convivencia", "en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes" y estableció, además, la presunción de que "los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo" (art. 87). De igual modo, la ley estableció que "el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión". Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la constitución política. En efecto el aludido poder reglamentario que implementa el legislador tiene su soporte en la Constitución Política, la cual caracteriza la educación como un servicio público (art. 67), cuya prestación puede estar no sólo a cargo del estado sino de los particulares, y la somete "al régimen jurídico que fije la ley" (Art. 365). De esta circunstancia particular resulta que las decisiones reglamentarias de alcance general adoptadas por la administración de un organismo educativo privado, tienen, en principio, un poder vinculante similar al de los reglamentos administrativos expedidos por una entidad pública, en cuanto están destinados a regular la vida estudiantil en lo relativo a los derechos y prerrogativas derivados de su condición de usuarios o beneficiarios de la educación, e igualmente en lo atinente a las responsabilidades que dicha condición les impone. De la relación armónica entre derechos y deberes de los educandos y educadores y la responsabilidad que se puede exigir a unos y a otros, se logra el objetivo final cual es la convivencia creativa en el medio educativo". 2
Obviamente, el texto del manual de convivencia no puede establecer reglas ni compromisos contrarios a la constitución política, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón, ni a la dignidad esencial de la persona humana. De la misma manera, los educadores que tengan a su cargo exigir cotidianamente al alumnado el cumplimiento de los requisitos plasmados en el manual, deben obrar de modo razonable y adecuado a las finalidades formativas de la regla exigida, sin ofender la dignidad de las personas confiadas a su orientación. El insulto, la humillación, el escarnio o el castigo brutal son métodos reprobados por la Constitución Política en cuanto lesivos de la integridad de los estudiantes y contrarios al objeto de la función educativa. La persuasión, la sanción razonable y mesurada, la crítica constructiva, el estímulo y el ejemplo son formas idóneas de alcanzar el respeto a la disciplina y la imposición del orden que la comunidad estudiantil requiere. La Corte considera, por otra parte, que el proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues “el estado, la sociedad y la familia (se subraya) son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.
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ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Las instituciones educativas son una estructura social donde convergen múltiples representantes de la sociedad, por lo tanto ellas deben tener su propio Manual de Convivencia ajustado a la legislación del país. La Ley 115 de 1994 establece la elaboración de un Manual de Convivencia como instrumento para el buen funcionamiento de las instituciones educativas. Este debe contener los derechos y deberes de todos los miembros de una comunidad educativa y cuya aplicación ha de garantizar la convivencia solidaria y pacífica, plasmada en la difusión y enseñanza de valores éticos, morales y cívicos, necesarios para la formación integral del estudiante, perfilado como un ciudadano crítico, con capacidad para decidir y ejercer con responsabilidad sus deberes y derechos.
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MARCO LEGAL
Los referentes legales para elaborar el presente Manual de Convivencia para la Institución Educativa Robledo de Calarcá, Quindío, están dados por la Constitución Política de la República de Colombia, en sus artículos 45, 67 y 68, la Ley 115 de Febrero 1994 (Ley General de la Educación), el Decreto 734 de 2002 (Código disciplinario Único), la Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y adolescencia), el Decreto 1850 de 2002, la Ley 715 de 2001, decreto 366 de 2009 (atención estudiantes con discapacidad) y la Ley sobre convivencia escolar la jurisprudencia constitucional referente al tema y los fallos y sentencias pertinentes de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. “No puede olvidarse que, según el artículo 16 de la Constitución, el derecho al libre desarrollo de la personalidad encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden jurídico. De éste último, en su carácter de ley para los firmantes, hace parte el Manual de Convivencia educativo en cuanto no resulte incompatible con la Constitución ni con las reglas imperativas de la ley.” (Expediente T-128564- Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). "La educación que la Carta Política consagra como derecho y como servicio público no comprende tan sólo la transmisión de conocimientos o la instrucción del estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación moral, intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el Artículo 67, inciso 5º, de la Constitución. La labor educativa que desempeñan la familia, los planteles y el estado no termina en el individuo que la recibe sino que, como tantas veces lo ha expresado esta Corte, cumple una función social en cuanto sus resultados -positivos o negativos- repercuten necesariamente en la colectividad cuando el estudiante entra en relación con ella. De los principios y valores que profese y practique -los cuales no adquiere por generación espontánea, sino que le deben ser inculcados desde la más tierna infancia hasta el último grado de la formación profesional- depende en gran medida el comportamiento del individuo en el medio social, el cual se traduce, a la vez -miradas las cosas globalmente- en la forma de vida de la sociedad entera. Nada bueno puede esperarse de un conglomerado cuyos integrantes, por el descuido de sus mayores, carecen de una mínima estructura moral o de los principios básicos que hagan posible la convivencia pacífica, el mutuo respeto, el acatamiento del orden jurídico y el sano desarrollo de las múltiples relaciones interindividuales y colectivas. El hombre -considera la Corte- debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social. Así, pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo. La vinculación formal de la persona a un plantel resulta ser inútil si no está referida al contenido mismo de una formación integral que tome al individuo en las distintas dimensiones del ser humano y que se imparta con la mira puesta en la posterior inserción de aquel en el seno de la sociedad. De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades 6
propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la Constitución desea". (cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-341 del 25 de agosto de 1993). “La sala plena de la corporación manifestó por su parte: "es claro que la tarea de educar comprende no solamente la instrucción, entendida como transmisión sistemática de conocimientos, sino que abarca, sobre todo, la formación de la persona, en sus aspectos físico, intelectual y moral, armónicamente integrados, con el fin de conducirla hacia los fines de su pleno desarrollo, para lo cual ha de seguirse un método previamente trazado por el educador; a éste corresponde sacar a flote las condiciones y aptitudes del educando, moldeándolas y perfeccionándolas. La educación es, además, un proceso constante y progresivo, cuyo desenvolvimiento exige preparación y dedicación por parte de quien educa, requiere, de otro lado, que el educador, además de prescribir y explicar al educando aquellos hábitos en los cuales se lo quiere formar, lo invite a adquirirlos mediante su ejemplo, corrija oportunamente las distorsiones y sancione razonablemente las faltas en que el alumno incurra, buscando evitar que en el futuro se repitan". (cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-371 del 25 de agosto de 1994).
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OBJETIVO GENERAL
Presentar las normas que regulan la convivencia en la IE Robledo del municipio de Calarcá fundamentadas en los principios teleológicos, filosóficos y éticos que posibilitan la formación de estudiantes con capacidad de liderazgo, comprometidos con la sociedad, transformadores de la misma, enriqueciéndola con valores éticos y estéticos, proyectados en competencias ciudadanas que les permita desempeñarse como arquitectos de un futuro mejor.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Establecer los mecanismos para la convivencia institucional, a través del reconocimiento de los deberes y derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2. Desarrollar y fomentar conciencia de conservación ambiental, con sentido de pertenencia por la Institución. 3. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este Manual con el fin de conservar la armonía en la Institución. 4. Fortalecer las relaciones entre todos sus actores sociales, como son directivo-docentes, docentes, administrativos, estudiantes y comunidad educativa. 5. Inculcar valores a través del cumplimiento de los deberes y el reconocimiento de derechos. 6. Fomentar en la institución prácticas democráticas y la participación ciudadana tendientes al logro de las competencias, al desarrollo de saberes éticos, estéticos, recreativos y ecológicos. 7. Desarrollar el sentido de competencia ciudadana con capacidad para resolver conflictos en forma pacífica y equitativa. 8. Lograr un ambiente cordial entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. 9. Estimular las aptitudes y actitudes del estudiante a través del apoyo institucional y el reconocimiento de capacidades. 10. Lograr un clima institucional óptimo en la comunidad educativa, acatando las normas del presente manual para alcanzar la convivencia pacífica.
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CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º. De la matrícula. La matrícula es un contrato entre el padre de familia y/o o acudiente en representación del menor con la Institución educativa, en el cual se comprometen, de común acuerdo, a cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Convivencia, mientras la Institución educativa les brinda una educación de calidad. El alumno debe ser representado en la matrícula por el padre de familia y/o en su defecto por el acudiente legal para que se hagan responsables ante la comunidad educativa, también en el caso de la matrícula condicional. Los requisitos para ser matriculado en la IE Robledo son: -
Diligenciar el formato de matrícula completo, dejando constancia del adulto responsable y su correspondiente suplente. Registro civil o tarjeta de identidad 2 fotos 3 x 4 Fotocopia carnet de la EPS Constancias de estudio de años anteriores, para quienes procedan de otras instituciones.
Además, los estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación en los procesos de desarrollo institucional, al momento de ser matriculados deberán presentar la información académica de los años anteriores y carpeta con la historia clínica. Para los estudiantes que solicitan cupo para grado preescolar los padres y/o acudientes deben garantizar que los niños tienen control de esfínteres, autonomía e higiene personal. Parágrafo 1. Matrícula con condiciones. Es un compromiso de carácter obligatorio que adquieren el padre de familia y el estudiante, con la Institución cuando el estudiante incumple las normas contenidas en el Manual de Convivencia. Si el estudiante no cumple el compromiso será reportado al Consejo Académico y al Consejo Directivo para que tomen la decisión correspondiente. Parágrafo 2. Las estudiantes que ingresan en estado de embarazo y aquellas que lo adquieran estando matriculadas tienen la responsabilidad de informar sobre su estado y acudir al respectivo control prenatal. Son ellas y sus acudientes los responsables de algún evento que las afecte, para lo cual deben dejar constancia por escrito.
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CAPÍTULO SEGUNDO
La Familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico, integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (Artículo 43, Constitución Política de Colombia). DERECHOS Y DEBERES Las instituciones de educación básica primaria y secundaria tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán: formar en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación y la tolerancia, protegerlos eficazmente contra toda forma de maltrato. Artículo 43, numeral 1 Código de Infancia y Adolescencia. “El derecho a la educación "ofrece un doble aspecto", es decir, no sólo confiere prerrogativas en favor del estudiante, sino que además debe éste cumplir los deberes y obligaciones que señala el Manual de Convivencia (cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-002, T-493 de 1992; T-314 de1994 y 043 de 1997, entre otras). Artículo 2º. Derechos de los estudiantes. Los estudiantes de la IE Robledo gozan de los siguientes derechos: 1. Participar o ser representado por un estudiante en el Comité institucional de convivencia 2. Recibir una educación integral de acuerdo con lo establecido por la Ley 3. Conocer el Manual de Convivencia en el comienzo del año escolar, para su cabal cumplimiento. 4. Disfrutar de un ambiente limpio y saludable en la Institución 5. Ser escuchados en descargos por las autoridades educativas, y conocer su Hoja de seguimiento antes de ser tomada alguna decisión, respetando el debido proceso. 6. Ser tratados con respeto y equidad por los diferentes miembros de la comunidad educativa 7. Entablar los recursos de Reposición y de Apelación ante los organismos competentes en caso de determinaciones que les afecten y/o violen sus derechos. 8. Reconocimiento de incapacidades médicas debidamente justificadas por profesionales competentes y plantear alternativas de solución en la participación del proceso educativo. 9. Solicitar y obtener autorización para ausentarse de las actividades institucionales a través de justificaciones válidas, presentadas por el acudiente. 10. Respeto por sus ideas políticas y religiosas. 11. Participar activa y democráticamente en los quehaceres educativos. 12. Representar a los compañeros estudiantes y a la Institución en actividades de participación democrática. 11
13. Elegir y ser elegido en comités institucionales. 14. Disfrutar y aprovechar los recursos que la Institución brinda para el proceso educativo. 15. Presentar sugerencias conducentes al mejoramiento de la calidad de la educación. 16. Recibir estímulos por su buen desempeño académico, cultural y deportivo, lo mismo que aparecer en las publicaciones oficiales de la institución. 17. Recibir apoyo económico para participar en diferentes eventos representando la Institución. 18. Conocer sus notas e informes académicos antes de ser registrados oficialmente. 19. Expresar con cortesía su inconformidad con notas o informes académicos o disciplinarios. 20. No ser retirado de clase ni de la institución, sin causa justa. 21. Ser evaluado de acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación robledista. 22. Recibir oportunamente los trabajos y evaluaciones presentados a los docentes, con su respectiva nota y las observaciones que sean menester. 23. Recibir los elementos de estudio y personales que le hayan sido decomisados. Su entrega se hará al padre de familia y/o acudiente. 24. Obtener respuesta oportuna a las reclamaciones hechas. 25. Recibir el carné que lo identifique como estudiante Robledista al iniciar el año escolar. 26. Tener el acompañamiento docente en actividades curriculares y extracurriculares de la Institución. 27. Conocer oportunamente los logros propuestos en cada área y sus criterios de evaluación 28. Conservar el cupo en la Institución, según el cumplimiento de lo establecido en el presente Manual. 29. Los estudiantes que presentan barreras para el aprendizaje y la participación tienen derecho a ser incluidos en la institución educativa y recibir los apoyos pedagógicos según su necesidad y gozan de los mismos derechos que cualquier miembro de la comunidad educativa. 30. Los estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación deberán ser tratados con respeto tanto por sus compañeros como por toda la comunidad educativa. Artículo 3º. Deberes de los estudiantes. Los estudiantes de la IE Robledo adquieren los siguientes deberes: 1. Conocer la misión, la visión y los símbolos de la Institución. 2. Conocer el manual de convivencia establecido por la I.E. Robledo. 3. Conocer las normas legales para el ejercicio de la ciudadanía y la sana convivencia. 4. Respetar los símbolos patrios e institucionales y representar dignamente la IE Robledo ante la sociedad. 5. Tratar con respeto y consideración a los diferentes miembros de la comunidad educativa. 6. Cumplir con el horario de la jornada escolar y las normas establecidas. 7. Asistir a la totalidad de las clases en la jornada escolar. 8. Ser responsable con todas las actividades institucionales. 9. Asistir al plantel con una buena presentación e higiene personal. 10. Participar en las actividades curriculares y extracurriculares programadas por la Institución con sentido de pertenencia.
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11. Usar los uniformes de diario y de deportes como está estipulado en el presente Manual de Convivencia. Portar cada día el uniforme correspondiente sin desentonarlo con accesorios como gorras, collares, piercing, aretes, tatuajes y manillas. 12. Las estudiantes deben usar la falda a la rodilla. 13. Las (los) estudiantes no deben utilizar maquillaje 14. Los estudiantes deben llevar el cabello corto, preferiblemente por encima del cuello de la camisa, sin tintes y sin expansiones, peinado sin crestas y cabello sin extensiones. 15. Proveerse de todos los elementos de trabajo para su buen desempeño académico; traerlos y utilizarlos en clase. 16. Presentar justificación por ausencias a la jornada escolar, con la presencia del padre de familia y/o acudiente, en un término de tres (3) días hábiles. 17. Informar oportunamente al acudiente sobre las citaciones hechas por la Institución. 18. Devolver oportunamente los elementos facilitados por cualquier dependencia de la Institución. 19. Respetar las pertenencias ajenas, devolviendo los objetos encontrados para ser entregados a su dueño. 20. No traer elementos (aparatos electrónicos, objetos de moda no autorizados por el docente) que interfieran el normal desarrollo de las actividades institucionales. La IE Robledo no se hace responsable por la pérdida de dichos elementos. 21. Dedicarse en la clase a las actividades pertinentes a ella. 22. Permanecer durante el descanso en áreas y sitios autorizados. 23. Permanecer en orden dentro del aula durante los cambios de clase. 24. Cuidar y conservar la planta física y los enseres de la Institución. 25. Responder por los daños que ocasione en los bienes de la Institución, de sus compañeros y/o de los docentes, reponiéndolos oportunamente. 26. Ponerse a paz y salvo con las deudas contraídas con la institución. 27. Presentar cuadernos al día y responder por su contenido. 28. Identificarse con el carné estudiantil y el uniforme cuando necesiten ingresar a la Institución en jornadas contrarias. Deben registrarse ante el celador en la hoja de control que está en la portería. 29. Usar un vocabulario culto y adecuado en el trato con los diferentes miembros de la comunidad educativa. 30. Evitar juegos que lesionen de diferente forma la integridad física, sicológica o moral de los miembros de la comunidad educativa. 31. Dar buen ejemplo dentro y fuera de la Institución, evitando confrontaciones de palabra y de hecho. 32. Los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) deben ser tratados con respeto por sus demás compañeros. 33. Alcanzar los logros propuestos para el año que curse, al igual los estudiantes con NEE, según adaptaciones curriculares. 34. Los demás contempladas en el acta de compromiso firmada por el alumno y el padre de familia o acudiente, al momento de la matrícula.
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Artículo 4º: Deberes de los padres o acudientes. “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa”. (Expediente T-128564- Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). Fuera de los deberes legales y constitucionales están los siguientes deberes: 1. Matricular en los plazos establecidos por la IE Robledo a su acudido en el grado correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos para la matricula. 2. Leer, conocer y fomentar el uso racional del Manual de Convivencia con sus hijos y/o acudidos y participar en su resignificación. 3. Conocer las normas legales colombianas, especialmente aquellas que tienen que ver con la niñez, la infancia y la adolescencia y practicarlas en su cotidianidad. 4. Formar a su hijo en derechos, deberes, valores y en la libertad, inculcándoles un auténtico sentido, para que ejerza una autonomía y responsabilidad social como ser humano. El hecho de ser padre y/o acudiente no le da el derecho a presentarse en la institución a maltratar ni al acudido ni a ninguna persona, so pena de las sanciones penales que sus actos acarreen. 5. Asistir oportunamente a las reuniones de padres de familia, a los talleres, citaciones, escuela de crianza y encuentros de carácter obligatorio que se programen en la institución. 6. Excusar de manera responsable y por escrito, dentro de los 3 días hábiles las ausencias de su hijo (a) a las clases o actividades programadas por el colegio para que el (la) estudiante pueda presentar sus trabajos o evaluaciones. 7. Presentarse ante el Coordinador para solicitar la autorización para retirar a su hijo, cuando este deba ausentarse en el transcurso de la jornada. 8. Apoyar las actividades extracurriculares, asistiendo y facilitando la participación de sus hijos y permitir, bajo su responsabilidad, que participe en todos los eventos programados por la institución. 9. Hacerse responsable de los daños que su hijo (a) o acudido ocasione en el colegio o a terceros. 10. Velar por la higiene y buena presentación personal de sus hijos, así como el porte digno del uniforme, y contribuir a que su hijo (a) se presente al Colegio dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal, al igual que en la calle portando sus uniformes con altura y en su debida forma. El personal femenino debe presentarse sin ningún maquillaje. El personal masculino con el corte normal de cabello, por encima del cuello de la camisa. 14
11. Suministrar los elementos necesarios para que sus hijos o acudidos puedan responder por las actividades escolares programadas. 12. Participar y colaborar en la Asamblea, Consejo, Asociación de padres de familia y en la representación de los padres en el comité institucional de convivencia y en todas las diferentes actividades que éstos programen. 13. Tratar con respeto a todos los directivos, docentes, funcionarios y demás miembros de la comunidad, evitando injurias y calumnias infundadas. 14. Estar a paz y salvo por concepto de costos educativos y otras obligaciones contraídas en el colegio. 15. Colaborar con su hijo para que se ponga al día en las actividades escolares, cuando haya faltado al plantel, o esté atrasado por alguna circunstancia. 16. Cumplir, participar responsablemente del comportamiento de sus hijos dentro y fuera de la institución y colaborar en el proceso de asesoría y seguimiento. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad. 17. Preocuparse permanentemente por el cumplimiento, de las obligaciones escolares de sus hijos y estar en constante diálogo con ellos, orientador de grupo, docentes y directivos. 18. Suministrar los medicamentos y dotar de las ayudas ópticas y las prótesis formuladas por un profesional de la salud a los estudiantes con dificultades físicas, emocionales y neurológicas. Dar a conocer en forma oportuna a quien corresponda, problemas conductuales o de actitud observados a sus hijos para brindarles ayuda adecuada en el plantel. 19. Dotar de materiales especiales en caso de presentar autismo. Cuando la discapacidad sea cognitiva (síndrome Down-R.M profundo) deberá participar de los proyectos personalizados para el desarrollo de las habilidades adaptativas. 20. Buscar ayuda terapéutica para los hijos que inician prácticas comprobadas de drogadicción, alcoholismo o prostitución, comunicando al plantel sobre el tratamiento. En casos especiales entregar al Coordinador la certificación médica en la cual exprese los cuidados y las precauciones que el joven debe tener. 21. Presentarse en los tres días hábiles siguientes ante el Orientador de grupo para justificar la inasistencia a la reunión de padres de familia. 22. Firmar las actas de compromiso disciplinario y/o académico junto con su hijo o acudido; al igual que todos los documentos en que se lleva el proceso disciplinario y/o académico del estudiante. 23. Cancelar la matrícula, oportunamente, en el respectivo libro, cuando por algún motivo vaya a retirar al hijo o acudido. 24. Responder ante las autoridades competentes por los actos de sus acudidos y propios que vulneren o lesionen los derechos de otros. 15
25. Colaborar con la aplicación de correctivos y acciones formativas cuando sean necesarios. 26. Los padres de los estudiantes pequeños deben traerlos puntualmente y recogerlos a la hora estipulada. 27. Conocer el debido proceso que se tiene en la IE Robledo en el caso que esté involucrado su acudido. 28. Participar en el proceso de autoevaluación, encuestas de satisfacción anual y en los procesos de mejoramiento continuo de la IE Robledo. Artículo 5º: Deberes de los directivos, docentes y orientadores de grupo: 1. Inculcar en los educandos el amor por los valores históricos y culturales de la nación y el respeto a los símbolos patrios. 2. Diseñar, renovar y experimentar estrategias metodológicas, didácticas y lúdicas para facilitar los procesos de formación en competencias. 3. Justificar en forma oportuna y adecuada ante sus superiores, las ausencias a las actividades institucionales y jornada laboral dentro de los tres días hábiles siguientes. 4. Presentar a los estudiantes, programas, metodologías y sistema de evaluación del área, acordes con las exigencias de la Ley de Educación al inicio del año. 5. Dar a conocer los informes finales del período a los estudiantes, antes de su registro en el portafolio escolar y elaborar las actas de superación de logros para aquellos estudiantes con dificultades donde se establecen las actividades de superación. 6. Presentar y diligenciar planes de estudio y proyectos acordes al modelo pedagógico de la IE Robledo que beneficien a la comunidad educativa. 7. Informar a los padres de familia en los horarios en los cuales serán atendidos de tal forma que no interfiera el normal desarrollo de clases. 8. Servir de asesor o conciliador a los estudiantes que lo soliciten, cuando tengan pendiente un proceso disciplinario ó algún problema con la comunidad. 9. Desempeñar con imparcialidad y eficiencia las funciones que le correspondan como miembro del Consejo Directivo, Consejo Académico y demás que se le asignen inherentes a su cargo. 10. Participar en la elaboración, reforma, ejecución, divulgación y veeduría del PEI. 11. Llevar el proceso de seguimiento, control y evaluación de las actividades pedagógicas de los estudiantes y demás actividades programadas en los formatos establecidos por el Comité de calidad. 12. Informar a sus superiores sobre situaciones irregulares en el plantel. 13. Cumplir con el horario de vigilancia en el descanso en el sitio que le corresponda. 14. Disponer de los elementos necesarios para el desarrollo de las clases. 15. Devolver a los estudiantes, en los 10 días hábiles a su presentación, los cuadernos, carteleras, proyectos y trabajos entregados. 16
16. Utilizar adecuadamente todas las dependencias del establecimiento, cumpliendo los protocolos establecidos por el Comité de Calidad. 17. Respetar las pertenencias de sus compañeros, de los miembros de la comunidad educativa y de la Institución educativa. 18. El docente que represente a sus colegas ante algún órgano del Gobierno Escolar, debe solicitar sugerencias, peticiones y quejas con el fin de darlas a conocer en los estamentos y así mismo presentar los informes oportunamente. 19. Fomentar el respeto, la tolerancia y la equidad entre todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente hacia los estudiantes con necesidades educativas especiales. 20. El orientador de grupo debe estar en constante contacto con los estudiantes, padres de familia y/o acudientes. 21. Asesorar y ayudar a la familia o acudiente del menor, a que éste supere los problemas de disciplina. 22. Vincular al estudiante a programas que en beneficio del menor desarrolle el I.C.B.F. u otros organismos públicos o privados. 23. Procurar que los estudiantes participen en organizaciones recreativas, culturales, deportivas, científicas y artísticas para el manejo del tiempo libre. 24. Procurar la permanencia de los estudiantes dentro del aula de clase hasta la finalización de la clase y/o jornada. 25. Autorizar requisas continuas a las autoridades de policía de menores, como un mecanismo de vigilancia y protección. Artículo 6º: Derechos-deberes y prohibiciones de los estudiantes. Derechos de los estudiantes con respecto al plantel educativo: 1. Participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, reglamento y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo (Ley 115 de 1994). 2. Asistir a la programación de actividades académicas. 3. Presentar evaluaciones, trabajos, sustentaciones, dentro del tiempo concertado con el docente, previa presentación de la excusa al coordinador. 4. Leer las observaciones que se le hacen en el anecdotario del estudiante, para que haga sus descargos. 5. Participar en la conformación de equipos deportivos o culturales que representen los grados y demostrar sus habilidades en torneos inter clases, inter colegiados, eventos regionales, locales y nacionales. 6. Utilizar las instalaciones del plantel previa autorización del Consejo Directivo y/o Rector para realizar actividades deportivas, recreativas, culturales. 7. Autoevaluarse y a participar en la coevaluación constante de sus actividades académicas y disciplinarias con el docente de área. 17
8. Ser evaluado continuamente y de forma integral en cada uno de los cuatro períodos. 9. Que sus padres o acudientes se les de el informe por escrito de evaluación, en cada uno de los cuatro períodos, en el que se de cuenta de sus avances en el campo formativo, en cada una de las áreas; y que éste incluya información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado en cualquiera de las áreas como recomendaciones y estrategias para mejorar. 10. Que se le evalúen las actividades académicas y disciplinarias, los 4 informes y el informe final de evaluación, mediante los siguientes criterios de evaluación: DESEMPEÑO SUPERIOR DESEMPEÑO ALTO – DESEMPEÑO BASICO DESEMPEÑO BAJO
igual a 5 de 4 a 4.9 de 3 a 3.9 de 1 a 2.9
11. Ser evaluado mediante lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación (SIE) Robledista. Para ser promovido al grado siguiente por el Consejo Académico, una vez revisado el estado académico del estudiante cuando concluya el año escolar. 12. Que el Consejo Académico analice los casos de estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendarles actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. 13. Que los docentes le den a conocer las notas finales de cada período y del período final, antes de llevarse a sistemas, con el fin de corregir errores. 14. Conocer el plan general de cada área al iniciar el año escolar. 15. Conocer los distintos proyectos, que compete a cada docente o departamento, y tomar parte activa en ellos. 16. Que se le brinden servicios sanitarios en buenas condiciones higiénicas. 17. Que se le permita durante el descanso de las clases, a ir al servicio sanitario, cuando lo requiera verdaderamente, y más cuando esté enfermo. 18. Ejercer veeduría y participar en el quehacer educativo, a través de sus representantes al gobierno estudiantil 19. Utilizar el material didáctico, para el desarrollo de las actividades académicas, previa autorización de la persona encargada. 20. Que se le expidan certificados, constancias, paz y salvo y otros documentos que se requieran. 21. Integrar grupos de danzas, teatro, tunas, porrismo, coros, comités de la emisora, periódico, grupo ecológico, banda musical, chirimía, u otros; si demuestra rendimiento y buena disciplina. 22. Conocer oportunamente los horarios de clase, calendario y cronograma de actividades. 23. Que se le expida carné estudiantil. 24. Escuchar la música de su preferencia a través de la emisora escolar, y divulgar mensajes. 25. Difundir su pensamiento y sentimientos a través del periódico escolar. 18
26. Hacer uso debido de los diferentes servicios que ofrece el plantel. 27. Un debido proceso y a su derecho a la defensa; cuando incurra en la trasgresión de las normas del reglamento. 28. Realizar eventos extracurriculares como fiestas, salidas pedagógicas, encuentros deportivos, presentaciones culturales y actos deportivos de intercambio institucional, pero con el permiso del Rector y padre o acudiente. 29. Participar democráticamente en la toma de decisiones que afecten el funcionamiento del grado y/o del colegio. 30. Disfrutar del descanso y participar de las actividades deportivas, recreativas, culturales y artísticas que el colegio programe. 31. Solicitar por escrito al Consejo Directivo el reingreso al plantel cuando haya perdido el cupo. 32. Que el personero, padre o acudiente y Consejo Directivo defienda sus derechos cuando algún otro miembro de la comunidad los vulnere. 33. Contar con el personero escolar para que concilie los problemas que se le presenten con otros miembros de la comunidad. 34. Que le impongan después de cada sanción o correctivo, una acción formativa o de mejoramiento que le conlleve a corregirse, a formarse y a reconocer la falta. 35. Los diferentes estímulos que figuran en el Manual. 36. Que el plantel los prepare para las pruebas SABER desde grado primero hasta grado undécimo. 37. Talleres de formación sobre distintos temas de la problemática familiar, social y escolar. 38. Escoger el sitio y las actividades a celebrar en el día del estudiante, siempre y cuando se cuente con el permiso o autorización expresa de padre o acudiente. 39. Que se le adelanten clases y/o se les envíe para la casa cuando falten docentes o se presenten imprevistos como: falta de agua y de luz, o se suscite algún otro caso fortuito o fuerza mayor 40. Ser sancionado por faltas leves y graves contempladas en el Manual, previa aplicación de los procedimientos descritos para cada uno, en el reglamento. 41. Que dentro del debido proceso y del derecho a la defensa, se apliquen y se le respeten los derechos. 42. Leer las observaciones que se le hacen en la ficha disciplinaria, libro disciplinario y observador del estudiante. 43. Exigir que en los informes de cada período y al final se le exalten sus fortalezas y dificultades. 44. Exigir que lo evalúen continuamente y de forma integral. 45. Conocer los planes de evacuación en caso de emergencia. 46. Ser protegido contra el uso y consumo de sustancias tóxicas o alcohólicas y demás casos establecidos por la Ley (artículo 15 del código del menor). 19
47. Recibir educación integral de acuerdo con los programas académicos, con los objetivos y perfiles institucionales (Artículo 45 Código del Menor y Artículo 3, 7 y 3112 del mismo). PROHIBICIONES: Los estudiantes robledistas tienen como prohibiciones: 1. Incumplir e infringir los deberes o abusar de los derechos. 2. Dirigir peticiones u otros escritos irrespetuosos a los miembros de la comunidad educativa. 3. Emplear en su comunicación, verbal o escrita, un vocabulario soez dentro y fuera del colegio. 4. Irrespetar los símbolos de la institución y los símbolos patrios. 5. Fumar dentro o fuera del plantel, mientras porte el uniforme o desarrolle actividades extra escolares. 6. Traer aparatos radiofónicos y utilizarlos en clases u otras actividades 7. Dañar, ensuciar, ocultar y vender los útiles, objetos personales y prendas de vestir de sus compañeros y demás miembros de la comunidad. 8. Permanecer en las aulas a la hora del descanso. 9. Encubrir a los que consumen bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias alucinógenas, y psicotrópicas dentro y fuera del plantel. 10. Perturbar con la indisciplina constante en el aula, el derecho del docente al trabajo, y de los demás estudiantes al aprendizaje y la paz. 11. Emplear la razón social del plantel para hacer rifas u obtener otros beneficios sin el permiso del Rector. 12. Utilizar los medios masivos de comunicación para denigrar del colegio. 13. Traer objetos (walkman-peluches-animales) que distraigan la atención de sus compañeros en el aula de clase. 14. Arrastrar, las sillas o pupitres. 15. Después de descanso u otra actividad escolar, llegar retardado a clase. Artículo 7º: Deberes del estudiante en relación con el plantel educativo. 1. Conocer y cumplir las normas del Manual de Convivencia. 2. Adquirir y leer el Manual de Convivencia. 3. Respeto y obediencia a sus profesores y directivos del plantel. 4. Postularse como candidato para algún cargo del gobierno estudiantil. 5. Participar con decoro en la conformación de grupos o equipos que representen el plantel en torneos, intercolegiados, locales, regionales, nacionales. 6. Participar en la evaluación de su proceso aprendizaje. 7. Demostrar un buen rendimiento académico. 20
8. Conocer y participar en el desarrollo de los distintos proyectos. 9. Ejercer veeduría sobre la actitud de los demás miembros de la comunidad educativa. 10. Cumplir con las sanciones y acciones formativas o de mejoramiento. 11. Asistir a los distintos talleres de formación sobre la problemática familiar, social y escolar. 12. Colaborar con las actividades para el día del estudiante. 13. Informar sobres actividades discriminatorias en su contra. 14. Conocer los planes de evacuación en caso de emergencia. 15. Agotar el conducto regular en procura de hallar solución a un problema con el docente de área o con otro miembro de la comunidad. 16. Tratar con debido respeto a todos los miembros de la comunidad educativa e informar sobre situaciones irregulares que se estén presentando al interior del plantel o fuera de él, con miembros de la comunidad. 17. Actuar honesta y democráticamente en los cargos para los que fueron elegidos por la comunidad estudiantil. 18. Acatar las normas de la Constitución, el código del menor, la Ley de Educación, el Decreto 1860, Los Derechos Humanos y demás normas plasmadas en este Manual. 19. Cumplir con las cláusulas acordadas en el contrato de servicio educativo en la matrícula, renovación de la matrícula o reingreso. 20. Desarrollar eficientemente las actividades formativas o de mejoramiento, cuando le impongan correctivos o sanción. 21. Cumplir y acatar con mesura las observaciones, consejos o recomendaciones que le hagan los representantes del gobierno estudiantil, docentes y demás miembros de la comunidad educativa. 22. Actuar honestamente en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos y desarrollo de unidades de aprendizaje. 23. Tener disponibles los elementos solicitados previamente, para trabajar en clase. 24. Respetar los útiles, objetos personales y prendas de vestir de sus compañeros. 25. Demostrar buen comportamiento dentro y fuera del plantel: lugares de convivencia, centros de recreación, escenarios deportivos y culturales, vehículos, desfiles y otras instituciones. 26. Portar siempre el carné estudiantil y de salud. 27. Participar activamente en su propia formación integral. 28. Demostrar sentido de pertenencia con la institución. 29. Cuidar, defender y valorar el aire, la capa de ozono, la mega diversidad, los recursos hídricos y naturales como bien común que no debemos dejar agotar. 30. Garantizar con su disciplina y buena conducta el derecho al trabajo intelectual de sus compañeros y docentes. 21
31. Depositar las basuras en los respectivos recipientes. 32. Asistir por lo menos al 75% de las clases para tener derecho a ser promovido al curso siguiente. 33. Ponerse al día en la superación de logros pendientes. 34. Presentar certificado médico en caso que no pueda por motivos de salud, realizar educación física. 35. Permanecer en el aula cuando suene el timbre, para cambio de clase y hasta terminar la jornada. 36. Respetar en todo sentido a los miembros de la comunidad educativa. 37. Responder por sus actos. 38. Permanecer en el lugar indicado para cumplir con la sanción o correctivo pedagógico. 39. Responder durante el extrañamiento de clases por uno o tres días, por todos los trabajos, lecciones, tareas y actividades que se desarrollan en su ausencia. 40. Llamar por el nombre a sus compañeros y demás miembros de la comunidad. 41. Manejar adecuadamente el tono de voz. 42. Respetar el uso de la palabra y las opiniones ajenas. 43. Solicitar con antelación, permisos al coordinador para faltar al colegio, a las actividades curriculares y extracurriculares. 44. Acatar las reglas para el correcto uso de la biblioteca, sala de sistemas, cafetería, baños y demás dependencias. 45. Permanecer en el colegio durante la jornada respectiva y cuando necesite retirarse debe proveerse del permiso escrito de coordinación o Rectoría; previa justificación que lo amerite, notificando a los padres. 46. Cumplir con las tareas, trabajos y actividades propuestas por el docente. 47. Presentar debida y oportunamente los trabajos y evaluaciones. 48. Superar los logros no alcanzados en cada período y al finalizar labores. 49. Cuidar sus propias pertenencias. 50. Desactivar los celulares mientras estén realizando actividades académicas o culturales. 51. Presentar certificado médico cuando presente alguna alteración de salud que no le permita el desarrollo normal de las actividades escolares. Artículo 8º: Derechos de los directivos docente, personal administrativo 1. Participar en programas de capacitación y actualización que brinde la institución. 2. Gozar de estímulos. 3. Solicitar permiso hasta por tres días al Rector o Director del plantel por motivo justificado. 22
4. Utilizar con diligencia y bajo su responsabilidad, ayudas educativas que posea el colegio, previa autorización de la persona competente. 5. Representar con decoro al plantel en todo tipo de eventos. 6. Presentar peticiones respetuosas ante los diferentes órganos del Gobierno Escolar, por si mismo o por conducto de los respectivos representantes. 7. Tener asignación académica legal y de acuerdo a su especialidad. 8. A elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo, Consejo Académico y Comité de evaluación y promoción. 9. Recibir buen trato de todos los miembros de la comunidad educativa. 10. Hacer propuestas de mejoramiento institucional. 11. Participar en actividades especiales (Día del Educador, de la Mujer,) y otros eventos sociales de carácter oficial, autorizados por Secretaría de Educación Departamental. 12. Recibir estímulos institucionales por méritos profesionales. 13. Hacer descargos ante los directivos por llamados de atención. 14. Conocer la evaluación institucional. 15. Conocer los informes y/o pruebas utilizadas en investigaciones en su contra. 16. Reunirse en asambleas de docentes para recibir informes sindicales o institucionales. 17. A que se le brinden garantías, respaldo y elementos indispensables para el eficiente desarrollo de sus funciones. 18. a que se le amoneste en privado y con cordialidad. 19. A que el Consejo Directivo defienda y garantice sus derechos cuando están amenazados o vulnerados. 20. Disponer de los plazos necesarios para cumplir con las actividades y funciones asignadas como entrega de notas, libros reglamentarios. 21. Hacer uso de los días compensatorios, cuando ha prestado sus servicios de jurado de votación (1) día y a media jornada de labor como estímulo por haber cumplido el deber de votar. 22. Que se le presten inmediatamente los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente. 23. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico. 24. Tener autonomía y ser respetados sus criterios de evaluación, siempre y cuando se ajustan a las normas vigentes y están de acuerdo con el PEI. 25. Ser informado oportunamente de su situación laboral. 26. Conformar grupos de estudio, trabajo, recreación, investigación, siempre que los objetivos se orienten a mejorar el proceso educativo. 27. Recibir información actualizada y oportuna de las normas reglamentarias vigentes. 23
28. Recibir capacitación y actualización que beneficien su desempeño. 29. Disfrutar de un ambiente limpio y saludable. 30. Participar en la elaboración, modificación y ejecución del PEI y el MANUAL DE CONVIVENCIA. Artículo 9º: Deberes y funciones del orientador de grupo 1. Contribuir a la solución de conflictos, escuchando a los estudiantes y cumpliendo con el debido proceso. 2. Aplicar estrategias para superar dificultades académicas o disciplinarias de los estudiantes. 3. Diligenciar adecuadamente el anecdotario de los estudiantes y presentarlo en el momento requerido a la instancia pertinente. 4. Tramitar, elaborar y conservar en el anecdotario las actas de amonestación que ameriten sus estudiantes, dando cumplimiento al debido proceso. 5. Remitir por escrito a la orientación escolar, al estudiante que requiera tal atención, acompañado del debido proceso. 6. Inculcar permanentemente los valores y el sentido de pertenencia por la Institución. 7. Suministrar a los padres de familia los informes oportunos sobre el desempeño académico y disciplinario de sus hijos. 8. Socializar el Manual de Convivencia con alumnos y padres de familia. 9. Aplicar estrategias para decorar el aula de clase. 10. Valorar las diferencias individuales entre los estudiantes en el momento de ubicarlos en el aula de clase. 11. Controlar de manera frecuente el aseo y el estado del salón de clase. 12. Reportar oportunamente a Coordinación los casos de inasistencia frecuente. 13. Realizar la inducción al iniciar el año académico, a los estudiantes que le sean asignados así como el aprestamiento; es un derecho, igual lo es recibir al niño nuevo orientándolo acerca de los diferentes estamentos que conforman el colegio, lugares y espacios en general. 14. Aplicar estrategias para superar dificultades académicas o disciplinarias de los estudiantes ante los padres de familia y docentes de las áreas. 15. Informar a la coordinación de la institución oportunamente los casos de acoso escolar que conozca. 16. Otras funciones que le sean asignadas por la Ley, la Rectoría, la Coordinación o por el Consejo Directivo de la Institución. Artículo 10º: Prohibiciones para los directivos, docentes y administrativos. Los consagrados para todos los servidores públicos o para quien sin ser funcionario público ejerza funciones de carácter público (Código disciplinario único- Ley 734 de 2002- Normas Legales y Constitucionales). Con relación al colegio, de manera especial las siguientes: 1. Exhibir documentos o archivos a personas no autorizadas.
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2. Proferir en acto oficial expresiones injuriosas o calumniosas con la institución, contra cualquier miembro de la comunidad o contra las personas que intervengan en las actuaciones. 3. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no están facultados para hacerlo. 4. Inasistencia y retardos injustificados. 5. Incumplimiento de las labores docentes, parcialmente o impedir que otros la realicen. 6. Negligencia para presentar informes, notas y libros reglamentarios. 7. Licenciar los estudiantes antes de terminar la jornada escolar. 8. Desacato a órdenes, sugerencias y observaciones que le hagan directivos en relación con su actitud y cumplimiento de sus deberes y funciones. 9. Abstenerse de informar oportunamente a los padres o acudientes, de las reuniones o citaciones. 10. Asistir al plantel o actividades programadas dentro o fuera de él, en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes. 11. Fumar dentro de la Institución. 12. Dar mal trato verbal, físico o psicológico a los estudiantes y demás miembros de la comunidad. 13. Solicitar y obtener préstamos o beneficios económicos de los estudiantes, padres de familia o acudiente. 14. Ningún docente, Directivo, Administrativo puede vulnerar los aspectos consagrados en el PEI, modificando o suprimiendo normas vigentes contenidas en é, sin antes haberse renovado el contenido por el Consejo Directivo; o sin antes haberse expedido resolución que contenga la norma modificada y se haya dado a conocer a los educandos o comunidad. 15. Realizar actos que van contra la moral y las buenas costumbres. 16. Encubrir actos individuales o colectivos que afecten la buena formación y el desarrollo normal de las actividades de la institución. 17. Sobornar a demás miembros de la comunidad o a quien tenga que ver con ella, para que haga o de de hacer un acto propio de sus funciones. 18. Utilizar los medios masivos de comunicación para denigrar del colegio. 19. Encubrir a otro cuando tenga conocimiento de una falta grave. 20. Realizar proselitismo político dentro de la institución, o permitir que otro u otros lo hagan. 21. Impedir el normal ejercicio de las actividades de la institución. 22. Sacar o utilizar equipos u otros materiales o elementos sin autorización del encargado. 23. Portar, suministrar o utilizar armas de cualquier índole. 25
24. Tanto el directivo como el docente, deben abstenerse de solicitar préstamos en dinero a sus estudiantes, la venta de productos dentro de la institución, o la obtención de cualquier beneficio económico personal, como de la prestación de servicios personales. 25. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones. 26. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en el sitio de trabajo. 27. Acoso sexual, proxenetismo o corrupción hacia y/o con los estudiantes. 28. Imponer a los miembros de la comunidad, obligaciones de carácter religioso o político. 29. Discriminación a estudiantes por cualquier índole.
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CAPITULO TERCERO DEL DEBIDO PROCESO El debido proceso inicia desde el momento en que el estudiante infringe o incurre en una violación al Manual de Convivencia y se tiene en cuenta que los tiempos dados para proceder se sustentan en el código disciplinario único (ley 734), para lo cual se debe actuar de la siguiente manera: -
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Elaborar acta de informe por parte del docente, directivo docente o administrativo que se percate o sea objeto de dicha anomalía. Dicha acta debe estar firmada por el estudiante y el docente, directivo docente, administrativo que la levanta. Este debe dialogar con el estudiante y delante de él tipificar la respectiva falta y decidir la amonestación del estudiante en forma escrita o la citación del padre de familia y/o acudiente en un lapso no mayor de cinco días hábiles para darle continuidad al debido proceso. Si el estudiante se niega a firmar el acta, se puede hacer firmar a ruego. Esto debe ser a más tardar cinco días hábiles de acaecido el hecho. El estudiante debe hacer los descargos por escrito, una vez el docente, directivo docente y/o administrativo levante la respectiva acta. El docente debe convocar al padre de familia para darle solidez al proceso, dicha convocatoria tendrá un plazo hasta de 5 días hábiles. Entregar el acta al director de grupo para anexarla al anecdotario y continuar con el proceso. En caso de no asistir a la citación el padre de familia, el alumno debe ser remitido a la coordinación para que se elabore el acta de no asistencia y se determine hacer visita domiciliaria. El director de grupo entrega, las actas firmadas y con los descargos al Coordinador, cuando se completen tres o más actas. Este es quién determina si amerita suspensión de tres días a cinco días o un correctivo de carácter formativo, el cual debe cumplir el estudiante en su casa o enviarlo al Comité de convivencia. Los casos enviados al Comité de convivencia, deben estar sustentados con las actas correspondientes, las cuales se convierten en material probatorio, y la valoración por parte del orientador escolar, quién garantizará el respeto al debido proceso. En caso de faltas de especial gravedad pasarán de inmediato al coordinador, quien solicita la presencia del acudiente en la institución para adelantar las averiguaciones correspondientes y poder tomar las decisiones pertinentes. El estudiante implicado pierde sus derechos en la Institución Educativa hasta que cumpla su proceso formativo y/o sancionatorio o el concepto del Comité de Convivencia, determinado por la coordinación o el Consejo Directivo. El Coordinador, ante las faltas de especial gravedad, convoca al Comité de Convivencia, hace entrega de las actas correspondientes y si requiere de más pruebas las puede hacer allegar, el comité tendrá un plazo máximo de 5 días para tomar la respectiva decisión y remitirla al Consejo Directivo. 28
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El Consejo Directivo tiene 8 días hábiles para dar a conocer su respectiva decisión, mediante resolución rectoral, cuando sea necesario. En caso que las circunstancias lo ameriten, los directivos docentes acudirán a la policía de infancia y adolescencia y/o bienestar familia y comisaría de familia y levantarán las actas necesarias para adelantar el debido proceso. El estudiante tiene derecho a presentar el recurso de apelación ante la coordinación o el Consejo directivo, según el caso, en un plazo de 72 horas hábiles al establecimiento del correctivo.
Artículo 11º: Comité asesor de convivencia. Existirá un Comité Asesor de Convivencia institucional, integrado por: -
El rector, quien lo preside Los Coordinadores Un representante del Consejo de padres designado por el Consejo de padres de la Institución educativa El personero estudiantil El presidente del Consejo estudiantil El orientador Un docente que haya adelantado acciones pertinentes a la convivencia escolar
Parágrafo 1º. El Comité Asesor de Convivencia tendrá las siguientes funciones determinadas por la ley 1620 de Convivencia Escolar del 2013: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 29
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. En el proceso disciplinario:
Recopilación de pruebas. Calificación de la falta. Análisis y tipificación de la falta Tomar decisiones y resolver en primera instancia los conflictos que se presenten en la comunidad educativa, siguiendo el debido proceso de los casos presentados. El comité podrá sugerir que se debe aplicar hasta cinco días de sanción formativa al alumno, a cumplir en su lugar de residencia, con participación de sus padres ó acudiente legal como corresponsabilidad en el proceso educativo, siguiendo el debido proceso y las demás normas estipulados en la Ley 115 de 1994. Sin embargo esta decisión la toman finalmente los directivos.
Parágrafo 2º. Descargos. Antes que la situación del estudiante infractor llegue al Comité Asesor de Convivencia debe ser analizado el caso dejando constancia en un acta escrita, en cada uno de los siguientes pasos procedimentales: 1º. Elaborada por el docente con el cual ocurrió la falta; 2º. Elaborada por el respectivo Director de grupo; 3º. Elaborada por el Coordinador; 4º. Elaborada por el Orientador u otros, de acuerdo al caso presentado. El estudiante infractor, entonces será oído en el Comité Asesor de Convivencia en compañía del Padre de Familia o acudiente. Se oirán los testimonios y se presentarán los documentos que sean menester en desarrollo del proceso indagatorio. Si amerita un correctivo o sanción, de común acuerdo con el Padre de Familia y/o acudiente se establecerá qué tipo de medida disciplinaria se 30
pondrá en práctica para el implicado. La decisión tomada se notificará al implicado, aclarándole, además que tiene derecho a una reposición ante el mismo Comité Asesor de Convivencia y a una apelación ante el Consejo Directivo de la institución. Artículo 12º: La Ruta de Atención Integral De acuerdo al decreto 1965 del 2013 reglamentario de la Ley de Convivencia Escolar, las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Son actos de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no revisten las características de la comisión de un delito y que cumplan cualquiera de las siguientes características: 1. Se presentan de manera de manera repetida o sistemática 2. Causan daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Son las situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Los protocolos o procedimientos necesarios para atender oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos son los siguientes: Protocolos para la atención de situaciones Tipo I. 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto para la mediación pedagógica, reparación de daños causados, restablecimiento de los derechos y reconciliación. 2. Adoptar la forma de solución imparcial, equitativa y justa, encaminada a la reparación de los daños causados y restablecimiento de derechos, dejando de esta actuación constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos para situaciones tipo II o III. 4. Capacitación de estudiantes como mediadores o conciliadores para la participación en el manejo de situaciones tipo I. Protocolos para la atención de situaciones Tipo II. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a entidades competentes, de lo cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, de lo cual se dejará constancia. 3. Adoptar medidas para proteger a los involucrados para evitar posibles acciones en su contra, dejando constancia. 31
4. Informar de manera inmediata a los acudientes de todos los involucrados, dejando la respectiva constancia. 5. Generar espacios para que las partes involucradas y los acudientes puedan exponer y precisar lo acontecido, respetando el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas para el respectivo análisis y seguimiento. Se dejará constancia del proceso y se informará al Sistema Unificado de Convivencia Escolar. Protocolos para la atención de situaciones Tipo III. 1. En casos de daños al cuerpo o a la salud se debe garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los acudientes de todos los involucrados, dejando la respectiva constancia. 3. El presidente del comité escolar de convivencia de manera inmediata informará de la situación a la Policía Nacional, dejando constancia. 4. Citar a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia, para informar acerca de los hechos, y guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra la intimidad y confidencialidad de los involucrados, dejando a su vez constancia. 5. Aunque una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité de convivencia adoptará medidas dentro de su competencia para proteger a la víctima, de lo cual se dejará constancia. 6. El presidente del comité escolar de convivencia informará del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, y solicitará al comité de convivencia el seguimiento del caso
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CAPITULO CUARTO
PROCESO FORMATIVO Las Instituciones Educativas deben establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje, o con capacidades sobresalientes (Artículo 43, numeral 3 Código de Infancia y Adolescencia). Artículo 13º: Faltas. Una falta es una infracción voluntaria a la ley y al reglamento Institucional, lo cual señala una sanción conforme a la gravedad de la falta cometida. FALTA es, todo acto o defecto en el obrar humano, consiente o inconsciente, voluntario o involuntario, libre o espontáneo; que perturba o quebranta la sana convivencia dentro o fuera de la institución; y que amerita la aplicación de unos correctivos pedagógicos o sancionatorios y, de unas acciones formativas o de mejoramiento. ¿Qué constituye falta disciplinaria? Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos y concertados en el Manual de Convivencia que conlleve incumplimiento de deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones y la violación al régimen de prohibiciones. "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia Corte Constitucional T-037 – Febrero 6 de 1995). A. Faltas leves 1. Utilizar indebidamente las dependencias del colegio. 2. Arrojar basuras al suelo, prados, zonas verdes, aulas, corredores, coliseo, biblioteca, cafetería y todos los espacios de tipo comunitario. 3. Copiar trabajos que por naturaleza son de carácter personal. 4. Incumplir las condiciones acordadas en el compromiso disciplinario escrito al momento de la matrícula. 5. Rehusar cambiar de puesto cuando el docente de área lo exija. 6. Salirse del aula durante los cambios de clase. 7. Dejar de asistir a las actividades académicas que se programen sin justificación alguna. 8. Presentarse a las evaluaciones fuera del tiempo concertado y sin justificación alguna. 9. Faltar sin ningún motivo válido, estando en el plantel, a las actividades programadas.
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10. Llegar tarde al plantel y/o aula de clase, actividades que se programen, sin motivo justificado. 11. Contribuir con su actitud al desorden y desaseo del aula de clase. 12. Hacer uso indebido de los baños, lavamanos y material didáctico, tableros y otras dependencias y enseres. 13. Asistir al plantel a clases o a las distintas actividades con el uniforme sucio y con prendas distintas que no le corresponden. 14. Desconocer e incumplir con las normas concertadas en el Manual de convivencia y compromisos pactados en diferentes libros y documentos. 15. Contrariar las órdenes lícitas que den sus directivos, docentes y demás miembros de la comunidad. 16. Perturbar con la indisciplina constante en el aula de clase, el derecho del docente al trabajo, y de los demás estudiantes al aprendizaje. 17. Quedarse en el patio, canchas, dependencias o pasillos, después de sonar el timbre antes de entrar a clases. 18. Obstaculizar el normal desarrollo de las clases. 19. Jugar sin autorización con balones en el patio o canchas en horas libres, mientras hayan clases. 20. Faltar a las normas básicas del comportamiento en todas las dependencias del plantel. 21. Entrar y permanecer en las dependencias del colegio sin autorización previa. 22. Realizar rifas, ventas, apuestas o juegos de azar, para obtener ganancia para si o para un tercero, sin la autorización del Consejo Directivo. 23. Provocar silbatinas o gritos en los salones, durante el desarrollo de las clases, patios, corredores o cualquier otra dependencia con el fin de propiciar desorden y caos. 24. Utilizar maquillaje exagerado, esmaltes de color fuerte o accesorios que desentonen con el uniforme. 25. Entrar a la sala de profesores o a una dependencia administrativa no autorizadas. 26. Incumplir con el aseo de los salones, asignados por comisiones. 27. Incumplir con tareas, evaluaciones, talleres y demás trabajos asignados. 28. Negarse a firmar el libro de actas o disciplina. 29. En los estudiantes hombres, llevar el cabello largo, utilizar aretes, piercing, collares… 30. Arrastrar las sillas o pupitres. 31. Utilizar las aulas de clase como parqueaderos de bicicletas. 32. Correr por los corredores, pasillos y escaleras de cualquiera de los tres bloques de la planta física.
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B. Faltas graves. 1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos, especialmente aquellos que atenten contra los derechos humanos, la sexualidad y la convivencia escolar. 2. Toda forma de acoso escolar entendida como difamación, maltrato físico y psicológico, agresión, intimidación, humillación, ridiculización, coacción, aislamiento deliberado, amenazas o incitación a la violencia, mal uso de los recursos de redes tecnológicas. 3. Arrojar saliva a los compañeros y cualquier objeto que atente con su integridad física. 4. Consumir bebidas alcohólicas dentro y fuera del plantel, mientras está portando el uniforme y/o realizando actividades académicas. 5. Fumar dentro o fuera de la institución, mientras porte el uniforme o desarrolle actividades extraescolares. 6. Expender cualquier tipo de producto para el lucro personal, excepto aquellas que cuenten con el aval del Consejo Directivo. 7. Mirar o hacer circular material pornográfico dentro y fuera del colegio mientras porte el uniforme o esté realizando una actividad extra escolar. 8. Realizar actividades que pongan en peligro su integridad física o la de los demás. 9. Presentar trabajos fotocopiados o adulterados. 10. Hacer fraude o intentar hacerlo en las evaluaciones y trabajos. 11. Sustraer cuestionarios de evaluación o documentos oficiales de cualquier miembro de la comunidad. 12. Realizar experimentos en los laboratorios sin encargado.
la coordinación y vigilancia del docente
13. Apropiarse de guías, fotocopias, libros u otros documentos del plantel. 14. Ejecutar actos que van contra la moral y las buenas costumbres. 15. Usar el uniforme para frecuentar establecimientos públicos. 16. Atribuir a cualquier miembro de la comunidad, la comisión de un hecho punible o sin ser cierto (calumnia).
delito,
17. Ingresar o salir de las aulas y del colegio a través de ventanas, mallas, muros u otra forma no autorizada. 18. No portar adecuadamente el uniforme de diario o educación física. 19. Indisponer la clase con actitudes, comentarios o expresiones que desanimen o que desmotiven. 20. Incumplir los acuerdos de compromiso disciplinarios. 21. Perturbar con indisciplina constante, en el aula de clase, el derecho del docente al trabajo, y de los demás estudiantes al aprendizaje y la paz. 22. Cerrar la puerta del salón para evitar que un docente entre a dar clases, u obstruir las cerraduras, plafones, enchufes, lámparas, fluido eléctrico, control de agua para el mismo fin. 35
23. No entrar y / o ausentarse del aula, de la institución o de los lugares donde ésta se proyecta para el desarrollo de actividades pedagógicas o recreativas, sin el debido permiso de la persona competente (esto es fuga). 24. Inducir o coartar a los demás estudiantes a no recibir clases, desarrollar actividades o asistir al plantel. 25. Causar daño a los equipos de cómputo, alterar, falsificar, introducir, borrar y ocultar información contenida en ellos o en otros documentos, en que se almacene o guarde la misma. 26. Dañar horarios de clase, carteleras, tableros, sillas, pupitres, paredes, puertas ventanas y demás enseres del salón de clase y/o colegio. 27. Lanzar piedras y otros objetos que pongan en peligro la integridad física de los miembros de la comunidad o la integridad material del colegio. 28. Destruir, suprimir, ocultar, hacer desaparecer o alterar, registros de asistencia, anotadores de clase, registro de notas, observador del estudiante y fichas disciplinarias, en procura de un beneficio propio o ajeno. 29. El hurto de cosa ajena y sustracción de un bien propio. 30. Encubrir a otro cuando tenga conocimientos de una falta leve o grave. 31. Hacer fraude o intentar hacerlo en las evaluaciones y trabajos. 32. Emplear la razón social de la institución para hacer rifas y obtener otros beneficios, sin el permiso del Consejo Directivo. 33. Expresar oralmente o por escrito frases o términos soeces a cualquier miembro de la comunidad, que vulnere su honra (buen nombre, honor, fama, y dignidad) sin fundamente alguno. 34. Realizar prácticas hetero-homosexuales que desborden la esfera de lo íntimo y lesione abusivamente a cualquier miembro de la comunidad educativa (sentencia 539 del 7 de diciembre de 1994). 35. Quemar dentro del plantel, papeles, fósforos, bengalas, papeletas o cualquier tipo de pólvora o químicos, para crear desorden, caos y pánico. 36. Practicar cultos satánicos o afines. 37. Violar la Ley penal, civil y del menor. 38. Incurrir en falso testimonio. 39. La imposición y uso de apodos hirientes a compañeros de estudio, docentes y administrativos. Parágrafo: Las faltas graves reiterativas, se contemplan como faltas de especial gravedad, pues se asume que su reincidencia es hacer caso omiso a los deberes contemplados en el Manual de Convivencia.
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C. Faltas de especial gravedad 1. Presentar para la matrícula documentos falsos o alterados igualmente como excusas, permisos u otros documentos. 2. Promover peleas, participar en ellas o pelear dentro o fuera de la institución. 3. Comprar, portar, consumir o traficar con sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica. 4. Asistir al plantel o a las actividades programadas dentro o fuera de éste en estado de embriaguez, o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes; o consumirlas dentro de él. 5. Portar, suministrar, ocultar o utilizar armas de cualquier índole. 6. Suplantar firmas en papeles oficiales del colegio o correspondencia enviada al hogar o de éste al colegio 7. Causar daños intencionales a vehículos del plantel o del personal. 8. Extorsionar para beneficio propio o de un tercero a cualquier miembro de la comunidad educativa, ejerciendo presión psicológica a través de escritos temerarios, llamadas telefónicas u otros medios. 9. Producir cualquier tipo de lesión física o psíquica a los miembros de la comunidad. 10. Reincidir frecuentemente en la violación al régimen de derechos, deberes y prohibiciones. 11. Realizar, divulgar o participar directa o indirectamente en actividades subversivas (guerrilla), pandillas, vandalismo, narcotráfico y otros grupos al margen de la Ley. 12. Todo acto que conlleve a intervención penal, pérdida de la libertad o reclusión en centro de rehabilitación. 13. Elaborar o distribuir panfletos y otro tipo de escritos que atenten contra la honra de las personas o el buen nombre del centro educativo. 14. Actitud altanera y agresiva frente a una llamada de atención. 15. Agresión física o verbal a compañeros, docentes, directivos, personal administrativo o de servicios generales. 16. Incurrir en cualquier tipo de delito estipulado en la Legislación Penal Colombiana. 17. Utilizar los medios masivos de comunicación para denigrar del colegio sin fundamento. 18. Sobornar para beneficio propio o de un tercero, a compañeros, docentes, personal administrativo, de servicios o a quien tenga algún tipo de vinculación con el plantel, para que hagan o dejen de hacer un acto propio de sus funciones. 19. Faltarse al respeto, atentando contra su dignidad sexual. 20. Irrespetar y desobedecer a sus profesores, directivos y demás miembros de la comunidad. 21. Propiciar y participar en acciones de irrespeto hacia los docentes atentando contra la dignidad como: colocar chicles en la silla, tirar papeles, poner sobrenombres. NOTA: Toda falta grave y de especial gravedad, cometida dentro y fuera de la institución no contemplada en este Manual, es competencia del comité de convivencia y el Consejo Directivo. 37
Artículo 14º: Proceso formativo para faltas leves. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación le corresponde: contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, educarlos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral (Artículo 7, Ley 115 de 1994). 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita, quedando consignada en el anecdotario, dejando constancia de cargos, descargos, compromisos del alumno y el acudiente, y las firmas de docente, estudiante, padres de familia, y que será archivada en una carpeta del respectivo Director de Grupo. 3. Cuando hay acumulación de tres faltas leves, se realiza acta # 1, por parte del Director de Grupo, la cual será archivada en una carpeta del respectivo Director de Grupo. 4. Remisión del estudiante a Orientación Escolar. 5. Remisión del estudiante a Coordinación, donde se continuará con el debido proceso, determinando el correctivo final que puede ser retirar el estudiante de clase por uno o dos días, de acuerdo a la falta . 6. En caso de reincidir, enviarlo al Comité de Convivencia. Artículo 15º: Proceso formativo para faltas graves. Amonestación escrita, se diligenciará acta # 2, que llevará los siguientes ítems: -
Nombre del estudiante
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Grado
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Fecha
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Artículo, numeral, ordinal del Manual de Convivencia, donde se vea claramente tipificada la falta
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Comportamiento observado
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Acción mejoradora
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Descargos del estudiante
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Compromiso del estudiante
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Valoración del orientador
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Firmas: estudiante, Docente, Padre de familia, Orientador, Coordinador, Director de grupo
2. Citación del acudiente o padre de familia, para informarle la situación académica o comportamental presentada por su acudido hijo o hija. 3. Remisión a Orientación y Coordinación. 38
4. Remisión al comité de convivencia, previo estudio y análisis de la situación negativa del estudiante, quien determinará hasta 5 días hábiles de suspensión por lo irreparable de la falta. 5. Firmar matrícula con condiciones. 6. De acuerdo al tipo de falta, el comité de convivencia comunicará al padre de familia el cambio de institución o cancelación de la matrícula. Observación: En algunas faltas graves se pueden acordar acciones reparadoras mediante actividades institucionales. Artículo 16º: Proceso formativo faltas de especial gravedad. Amonestación escrita, se realiza Acta # 4, es decir, cuando el estudiante llega a esta acta es porque se le han brindado muchas oportunidades, se le ha informado a sus padres, ha pasado por orientación y Coordinación, ha sido suspendido por tres y cinco días respectivamente y no hay cambio de actitud y al reincidir da para:
Matrícula con condiciones
Pérdida del cupo para el año siguiente
Cancelación inmediata de matrícula
Parágrafo. Los casos de especial gravedad, se remitirán al Consejo Directivo, allí se determinarán los correctivos o acciones a seguir.
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CAPITULO QUINTO
Artículo 17º: Estímulo a los estudiantes. El reconocimiento permite la autovaloración de la persona y el fortalecimiento de su autoestima. Este será una meta en el proceso formativo. La institución otorga los siguientes estímulos: 1. ESTUDIANTE INTEGRAL POR NIVEL EDUCATIVO: rendimiento académico, comportamiento social, puntualidad, valores, relaciones interpersonales, reconocimientos externos y presentación personal. 2. MEJOR BACHILLER: Se otorga al estudiante integral que obtenga el mejor promedio académico al finalizar el año, que haya observado un excelente comportamiento social, Puntualidad y valores. 3. PERSEVERANCIA: estudiante que haya cursado de manera continua preescolar, primaria y secundaria en la institución, tendrá un reconocimiento el día de la graduación de bachiller. 4. MANEJO DE EXCELENTES RELACIONES INTERPERSONALES: solidaridad, asertividad y amistad. Reconocimiento en cada grado. 5. MEJORES PRUEBAS SABER 11° EN LA INSTITUCIÓN: Se otorga una medalla al alumno(a) que haya obtenido el mejor puntaje en las pruebas SABER 11°. A la vez, quien logre un puntaje de 65 o más será valorado con nota de 5 en la asignatura correspondiente durante todo el año (superior); quien alcance entre 55 a 64 tendrá nota de 4 a 4,9 en el cuarto periodo académico; y quien logre entre 48 a 54 obtendrá una valoración de 3 a 3.9 durante el cuarto periodo en la asignatura correspondiente. 6. MEJOR DEPORTISTA: se otorga medalla al mejor deportista de cada jornada, que haya representado con dignidad y decoro a la institución; dejando en sitial especial del deporte el nombre de la institución. Así mismo, se otorgara medalla a los estudiantes que dejen en alto la institución a nivel cultural. 7. INICIATIVA INVESTIGATIVA: Se otorga medalla aquellos estudiantes que obtienen reconocimiento a nivel municipal, departamental y/o nacional por su participación en eventos de carácter científico y/o cultural. 8. ESTÍMULO GRUPAL: reconocimiento al final de cada periodo académico al grupo que denote mayor integralidad, de acuerdo al criterio de cada orientador de grupo, con el visto bueno del rector, permiso diligenciado por los padres de familia y sugerencias del comité de convivencia. PARÁGRAFO: Los estudiantes se elegirán teniendo en cuenta su desempeño académico, disciplinario, cultural y deportivo. 40
CAPITULO SEXTO
Artículo 18º: Uniformes reglamentarios. Los estudiantes deberán proveerse al ingreso a la institución de los uniformes reglamentarios. a. UNIFORME DE DIARIO: Masculino: pantalón negro, zapato negro, media alta(no tobillera)de color negro, camibuzo blanco con ribete e las mangas de color verde, cuello verde y negro, escudo de la institución, correa negra, y suéter gris claro. Femenino: camisa blanca sport con manga corta y cuello camisero, falda verde a cuadros a la rodilla, media blanca colegial, zapatos negros, chaleco negro con cadena dorada atrás y buzo gris claro y la cinta negra con el escudo. b. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Masculino y femenino: camibuzo blanco con ribete verde en el cuello y las mangas, pantaloneta verde, medias blancas alta (no tobillera), tenis totalmente negros, sudadera color verde. Parágrafo: Los uniformes descritos en el presente capitulo deberán ceñirse a los modelos determinados de la institución.
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CAPÍTULO SÉPTIMO
Artículo 19º: La jornada escolar. La institución tendrá tres niveles: -
Preescolar y Básica Primaria Básica secundaria y Media Media Técnica
Parágrafo 1º. El tiempo de la jornada laboral para el debido funcionamiento de cada uno de los niveles es el establecido en el Decreto 1850 de 2002, Artículo 11º. Parágrafo 2º. La institución se reserva la asignación de la jornada laboral. Parágrafo 3º. La inasistencia a la jornada escolar se registrará en planilla específica que será manejada por un Monitor en cada grupo, responsable de reclamarla y entregarla oportunamente. Los alumnos que lleguen tarde al comienzo de la jornada escolar deberán acudir ante el respectivo Coordinador para que le autorice el ingreso a clase; sumados tres retardos se citará al Padre de Familia o acudiente. Los casos de inasistencia sistemática tendrán un correctivo a aplicar de común acuerdo con el Padre de Familia o acudiente. En casos de ausencia colectiva o parcial de un grupo, sin causa justificada, se orientarán las clases a los estudiantes presentes, y a los demás, se les registrará la falla, con las acciones disciplinarias a que diese lugar. Parágrafo 4º. Cuando un estudiante necesita ausentarse de la institución en horas de clase, requiere la presencia del padre de familia o acudiente quien deberá justificarlo ante el respectivo Coordinador.
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CAPÍTULO OCTAVO Artículo 20º: Jurisprudencia constitucional. Referente al proceso educativo se aplicará la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta los fallos proferidos a la fecha por las Cortes Constitucional y Suprema, y el Consejo de Estado, en especial las siguientes: 1. El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia T-092 del 0303-94). 2. El derecho a la educación no se vulnera si la institución prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico. (Sentencia T-31 de 07-12-94). 3. El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento académico (Sentencia T-569 del 12-07-94). 4. El derecho a la educación no se vulnera si la institución sanciona a un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia R-430 del 10-12-93). 5. El derecho a la educación no se vulnera por normas de rendimiento y disciplina (Sentencia T-316 del 12-07-94). 6. El derecho a la educación no se vulnera por la exclusión debido al mal comportamiento o faltas disciplinarias (Sentencia T-439 del 12-10-94). 7. El derecho a la educación no se vulnera por el cumplimiento del Manual de Convivencia (Sentencia T-430 del 29-05-2007). 8. “Tampoco encuentra la Corte que se haya violado el derecho al libre desarrollo de la personalidad por el sólo hecho de exigir al alumno que se presente aseado a la institución y con un corte de cabello normal, lo cual está previsto en el manual de convivencia por él suscrito. No puede olvidarse que, según el artículo 16 de la constitución, el derecho al libre desarrollo de la personalidad encuentra sus límites en los derechos de los demás y en el orden jurídico. De éste último, en su carácter de ley para los firmantes, hace parte el manual de convivencia educativo en cuanto no resulte incompatible con la constitución ni con las reglas imperativas de la ley.” (Expediente T-128564- Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). 9. Se aplicarán otros fallos referentes al tema que estén vigentes.
El presente Manual de Convivencia fue reestructurado en su contenido en el año 2013, de acuerdo a las instrucciones entregadas por las autoridades educativas departamentales, municipales y de la institución educativa Robledo.
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________________________________ Rector
__________________________________ Secretaria
Consejo Directivo: _________________________________ _________________________________ _________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________
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