Pluma univ 2015 Final

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“Un lugar para tu opinión”

Edición de

1° Aniversario

Mensaje

Publicación Semestral No.4 Facultad de Derecho UAQ Año 2016

Dr. Gilberto Herrera Ruíz, Rector de la UAQ

Plenos de Circuito Magistrado T.C.C. II, Lic. German Tena Campero

Genio y Figura

Dr. Salvador García Alcocer

Pluma Universitaria @PlumaFD


8 Plenos de Circuito

1 Mensaje del Rector Dr. Gilberto Herrera Ruíz

2 Los acuerdos conclusivos:

MASC en Materia Fiscal

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Germán Tena Campero

9 Los Retos de

la Criminología

Lic. Paulina Alba Betancourt

3 Las Cosas Funcionan Mejor José Luis Magaña , Preside nte Sociedad Alumnos de Derecho UAQ

Elena Luna y Emilio Paulín Larracoechea

10 Dimensionando el

Llamado Juicio Oral

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia Mariela Ponce Villa

4 Candidaturas

Independientes

Patricia Michelle Orozco

5 Ley Federal del

Lavado de Dinero

12 Salud y Seguridad en

Dr. José María Hernández

México y el Estado

6 Una Crisis de Identidad Lic. Montserrat Mesa

Dr. Sergio Blanca Delegado del ISSSTE Querétaro

7 Genio y Figura

13 La Nueva Generación

Entrevista con Dr. Salvador García Alcocer

ÍN dice

de Familia

Victor Manuel Amezquita

14 Recomendación Literaria

Carlos Rojano Esquivel

Equipo de Trabajo Emilio Guillén Elizarrarás Michelle Orozco Oscar Mata Arellano German Tena José Arcos García

José Miguel Hoyos Ayala Julieta García Soto Alejandra Olvera Dorantes Director de la Facultad de Derecho UAQ. Mtro. Ricardo Ugalde Ramírez


Mensaje del Rector La Universidad Autónoma de Querétaro ha sido siempre el espacio idóneo para el ejercicio de la libre expresión de las ideas. Está en su naturaleza y es algo de lo que se enorgullece. En esta casa de estudios, donde se educa en la verdad y en el honor, se ha privilegiado la deliberación pública y el debate del pensamiento, por opuesto que éste sea. Así ha quedado plasmado lo mismo en el aula que en foros y otros eventos ex profeso. Pero, sobre todo, el periodismo universitario ha jugado el papel de faro de la conciencia social en momentos cruciales de la Universidad y de Querétaro. Por ello, resulta estimulante que una publicación como la revista trimestral Pluma Universitaria de la facultad de Derecho, cumpla su primer año de vida y en poco tiempo se haya convertido en un referente del periodismo estudiantil y que, a la vez, haya dado ejemplo de constancia y compromiso social. Gracias al apoyo tanto del director de la facultad de Derecho como de la dirigente estudiantil, Pluma Universitaria ha trascendido el ámbito universitario para consolidarse en poco tiempo como un proyecto que da parámetros para la formación integral de los alumnos y, de igual manera, es una herramienta que por su versatilidad aporta la pauta para pasar de la teoría a la práctica, desarrollando las capacidades cognoscitivas en base a la argumentación, oralidad, reflexión e investigación. Con una publicación como Pluma Universitaria, la facultad de Derecho y la Universidad Autónoma de Querétaro pueden estar seguras que la libertad de expresión, respetuosa y comprometida con la verdad, seguirá siendo su baluarte. Mi reconocimiento y felicitación al equipo editorial que integran Emilio Guillén Elizarrarás, Rodolfo Nogués Barajas, José Miguel Hoyos Ayala, Karina Uribe Paredes, Javier Maldonado Guerrero, Isabel Herrera Correa, Oscar Mata Arellano, Julieta García Soto y José Arcos García, Germán Tena Arce y Alejandra Olvera Dorantes a quienes exhorto a seguir sembrando la verdad y el honor entre sus lectores. Centro Universitario de Querétaro, noviembre de 2015

Dr. Gilberto Herrera Ruiz Rector de la Universidad Autónoma de Querétaro


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Los Acuerdos Conclusivos: MASC en Materia Fiscal Por: Lic. Paulina Alba Betancourt

Con las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación que tienen observancia general a partir del 01 de enero del presente año; además de traer consigo diversas modificaciones de gran relevancia; también es que se introduce en nuestro sistema jurídico-tributario la figura de los “Acuerdos Conclusivos”. Esto a través de una adición del Capítulo II dentro del Título III 1 que se refiere a las Facultades de las Autoridades Fiscales; dicha adición tiene como finalidad en primera instancia, robustecer el papel que juega la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en la defensa de los Derechos Humanos en el ámbito tributario y, en segunda instancia, concluir con aquellas facultades de comprobación que la Autoridad en algunas ocasiones ejerce de manera poco asertiva, generando verdaderos actos de molestia a los contribuyentes que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.

En razón de lo anterior, es la PRODECON quien ejerce el rol mediador entre el contribuyente y la Autoridad revisora en este procedimiento; sin embargo, existen una serie de requisitos que el contribuyente debe de reunir a efecto de solicitar un acuerdo conclusivo, y una vez que la Procuraduría ha analizado que el contribuyente cumple con dichos requisitos, dará trámite al proceso respectivo. Por ello, es importante observar los elementos y plazos que el Código Fiscal de la Federación y en los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON, publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de mayo del año en curso. ¿Cómo se puede solicitar el acuerdo conclusivo? El contribuyente podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción del acuerdo conclusivo desde el momento en que se le notifique la orden a que se refiere el artículo 43 fracción I del Código Fiscal de la Federación (orden de visita domiciliaria), la solicitud a la que se hace mención en el artículo 48, fracción I del Código en comento (revisión de gabinete) ó la resolución provisional prevista en el artículo 53-B, fracción I del mismo (revisión electrónica) y, hasta antes de que sea notificada la resolución definitiva. 1 Código Fiscal de la Federación; México; 2014.


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La solicitud en comento se presentará ante la PRODECON a través de un escrito que contenga los requisitos enlistados en el artículo 99 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría; entre los que destacan: nombre, domicilio y RFC del contribuyente, en caso de comparecer mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos de administración o de dominio, la mención e identificación precisa de los hechos y omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo, la calificación que pretende que se dé a los hechos u omisiones; los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo. ¿Cuál es el procedimiento? I. Solicitud.- El contribuyente presenta el escrito de solicitud de adopción del acuerdo conclusivo ante la PRODECON. II. Admisión.- La Procuraduría identifica los hechos y omisiones objeto de la solicitud del acuerdo y requerirá a la autoridad para que un plazo máximo de 20 días hábiles – contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación- produzca la contestación, en términos del artículo 69-D segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. III. Suspensión de plazos.- La presentación de la solicitud de adopción del acuerdo conclusivo suspende los plazos de las facultades de comprobación, desde el momento de la presentación de la solicitud y hasta la resolución del procedimiento. IV. Resolución del procedimiento.- Esta resolución es emitida por la PRODECON; sin embargo, dependerá totalmente del sentido en la que la Autoridad revisora dé contestación de esta solicitud. ¿En qué sentidos la autoridad revisora puede emitir la contestación a la solicitud? A. Manifiesta la aceptación del acuerdo. En ese sentido, la PRODECON al recibir la contestación, emitirá el Acuerdo de recepción y turnará de manera inmediata para que el área competente elabore el proyecto de Acuerdo, mismo que se notificará a las partes. Una vez notificado el proyecto, las partes cuentan con un plazo máximo de 03 días hábiles para formular observaciones. Finalmente, desahogadas o no producidas las observaciones, la Procuraduría citará en día y hora hábil a las partes para la suscripción del acuerdo. En este supuesto, el contribuyente gozará del beneficio y derecho conferido por el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación, que consiste en la condonación del 100% de las multas a las que hubiere lugar. B. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en los que procedería su adopción. La Procuraduría vigilará que los términos no varíen en perjuicio del contribuyente y, además verificará que los términos sean conforme a Derecho. El proyecto de acuerdo será notificado a los 05 días


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hábiles a las partes, y el contribuyente contará con un plazo máximo de 05 días hábiles para manifestar si acepta o no las condiciones. En caso de que no, la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo para lograr el consenso. C. No aceptar los términos en que se plantea el acuerdo, en cuyo caso deberá fundamentar y motivar su negativa. La PRODECON notificará al contribuyente; a su vez, turnará la contestación al área respectiva para que en un plazo máximo de 10 días hábiles se verifiquen los fundamentos y motivos que sostienen la negativa. Si la Procuraduría determina que dichos fundamentos no se apegan a Derecho y vulneran al contribuyente se hará constar en el acuerdo de cierre y se reanudarán los plazos de las facultades de comprobación Conclusiones La incursión de este MASC en materia tributaria en nuestro país no atiende a una benevolencia del legislador, sino a una necesidad latente de quienes somos contribuyentes y desde luego al ejercicio de las atribuciones que la PRODECON ha llevado a cabo de manera proactiva. Aunado a ello, cabe señalar que esta experiencia ya es común en países como Italia, España, Estados Unidos, Francia, Australia, Nueva Zelanda y Reino Unido; lo cual supone una curva de aprendizaje para nuestro sistema jurídico tributario en la aplicación e implementación de este instrumento, toda vez que involucra e implica una suma de esfuerzos por parte de los actores correspondientes. Finalmente, el 07 de julio de 2014 en la Ciudad de México, la PRODECON y el SAT dieron a conocer los resultados sobre acuerdos conclusivos a 06 meses de haberse implementado esta figura; destacando los siguientes datos: Acuerdos conclusivos en trámite: 264, de ellos con trámite concluido: 57, de los cuales cerrados con acuerdo alcanzado: 43 y cerrados sin acuerdo alcanzado: 14, teniendo un porcentaje de eficacia del 75%.

Felicita a la

Dra. Martha Fabiola Larrondo Montes Catedrática de la UAQ

por la publicación del libro Cada Registro una Vida; Recopilación de Actas del Registro Civíl


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Las Cosas Funcionan Mejor para Aquellos que Sacan lo Mejor de Como Funcionan las Cosas Por: José Luis Magaña Medina | Presidente Sociedad Alumnos Licenciatura Derecho UAQ

Estimados lectores, hoy con mucho gusto todos somos testigos del relanzamiento de “Pluma Universitaria”, una plataforma que nació desde hace tiempo gracias a todo un equipo de personas que se atrevieron a visualizar y materializar un proyecto, que hoy vuelve a ver la luz. Pluma Universitaria desde su inicio ha tenido una respuesta sumamente favorable por parte de alumnos, académicos, administrativos y servidores públicos, mostrando una gran expectación y compromiso por parte de ellos, incluso aportando con artículos de gran interés para la comunidad universitaria. Hace poco, durante evento de la firma del convenio entre la Universidad Autónoma de Querétaro y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Dr. Gilberto Herrera Ruiz, rector de nuestra Alma Máter, comentó que la diferencia entre una universidad de prestigio y nivel educativo con una de las popularmente llamadas “patito” es que las primeras tienen y realizan investigación de calidad, por ello, nuestra Facultad de Derecho no debe ser la excepción, contamos con investigadores cuyas publicaciones han adquirido gran renombre y difusión, sin embargo, es necesario que desde nuestra etapa como estudiantes mostremos interés en la investigación, y de esta manera, formemos poco a poco el semillero de investigadores jurídicos de nuestra Facultad, sin duda Pluma Universitaria puede y debe ser una gran plataforma de ejercicio y fogueo para todo aquel tiene intención de ser investigador en un futuro. Por lo que invito a la comunidad estudiantil a que lean, difundan y sobre todo, participen activamente en Pluma Universitaria, aportando sus artículos y opiniones en distintos ámbitos, social, cultural, jurídico y demás, no solamente como ejercicio y fogueo para la investigación, como lo mencioné anteriormente, sino como una plataforma en la cual todo aquel que tenga algo que decir y aportar, encuentre en Pluma Universitaria la herramienta perfecta para la expresión de sus ideas, y de esta manera, realizar una democratización que tanto necesitamos hoy en día como sociedad y país, ya que la democracia solo florece en un ambiente en el que todas las ideas, son expresadas y escuchadas libremente por más divergentes que éstas puedan ser. Por último, expreso mi reconocimiento a todo el equipo de Pluma Universitaria, en especial a Emilio Guillén, por la dedicación y empeño realizado para que hoy por hoy sea un proyecto que se ha materializado con éxito y gran aceptación por toda la comunidad universitaria, misma a la que invitamos se sumen y aporten sus ideas, porque todos tenemos algo que decir.


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Visión Preeliminar: Candidaturas Independientes Elecciones 2015 *Artículo recibido en Marzo 2015 Por la estudiante: Patricia Michelle Orozco Cuadra El 7 de junio de 2015 se elegirán 500 diputados federales, 9 Entidades Federativas elegirán gobernadores, en otras 17 se votará por diputados locales, 16 Estados elegirán ayuntamientos y en el Distrito Federal se votará por 16 jefes delegacionales (El Universal). Por lo anterior, no es de sorprenderse que empiecen los denominados “actos de pre campaña” y la famosa “guerra sucia”; y paralelamente a esto, empiezan a surgir las candidaturas independientes. Un candidato independiente lo define el Diccionario Electoral del Instituto Nacional de Estudios Políticos como un aspirante a un cargo de elección popular que no está afiliado a un partido político. Y de acuerdo al Artículo 35 constitucional, es derecho del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; por otra parte este derecho se refuerza en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el artículo 23 sobre los Derechos Políticos. Muy bien, entonces tanto nuestra Constitución como la Convención Americana de Derechos Humanos nos reconocen el derecho de ser candidatos independientes; sin embargo cabe mencionar que el día nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia política, y que este es el momento a partir del cual, por primera ocasión se incluye el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente. Además, a partir de mayo de dos mil catorce es la primera vez que se empiezan a regular las candidaturas independientes por la publicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante, es en el presente año cuando el tema de los candidatos independientes empieza a llamar la atención de la población, no solamente por ser año electoral, sino por el hecho de las distintas opiniones al respecto; se afirma que es peligroso que alguien que no pertenezca a un partido se postule porque “un cualquiera se puede postular”. Por otro lado, hay quienes dicen que es hasta “sano” tener candidatos independientes porque no obedecen una ideología partidista y se podrían producir elecciones más competitivas.

Pero una persona no puede solicitar al INE ser candidato por el simple hecho de tener ese derecho, este Instituto, al sacar la convocatoria para este tipo de candidaturas, expresa los requisitos a cumplir por los aspirantes. El día 24 de noviembre del año pasado, fue el día de la publicación de la convocatoria, en la cual se enuncian como requisitos los expresos en el artículo 55 constitucional para ser diputado federal agregando los siguientes: la manifestación de la intención de ser candi-


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dato, haber constituido una Asociación Civil, comprobándolo mediante la copia certificada del Acta Constitutiva y comprobar que la Asociación está en el Registro Federal del Contribuyente mediante un documento emitido por el SAT. Agregándole a esto, tienen que tener un porcentaje de apoyo ciudadano del 2% de acuerdo al Distrito y del 1% de acuerdo a la sección, esto para los candidatos a diputados federales, pero de acuerdo con CNN México, para ser presidente se pide la recaudación de firmas del 1% del electorado nacional y para juntarlas se tiene que hacer una campaña callejera de casa en casa y en redes sociales en un plazo de 120 días. Ahora, estos requisitos de haber constituido una Asociación Civil y el porcentaje y la cantidad de firmas que se piden han sido considerados como “trabas” más que como simples requerimientos por distintos académicos. Por ejemplo, el Dr. César Astudillo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM dijo en entrevista con CNN México que las candidaturas cuentan con “requisitos excesivos, fuera de toda proporción, irrazonables, y el mensaje que da la clase política es que es una figura que no le simpatiza, y entre más piedritas en el camino se le puedan poner, mejor”. De la misma manera, el abogado Luis Pérez de Acha, experto en materia electoral, añadió que los requisitos incluyen una trampa electoral “porque la ley no permite que un aspirante acuda ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación si sus derechos se violan durante la solicitud de registro”. Estas opiniones son contrarias a las dadas por senadores y diputados que califican esta figura como “un avance” en materia de derechos políticos. De acuerdo con la lista publicada por el INE sobre el registro de candidatos independientes, para esta jornada electoral se registraron 57 candidatos a diputados federales, de los cuales 1 renunció a su constancia y 5 en acatamiento a sentencia del TEPJF se les otorgó la constancia de aspirante. Un caso que ha llamado la atención de la ciudadanía es la candidatura independiente de Guillermo Cienfuegos mejor conocido como el payaso “Lagrimita” quien busca la alcaldía de la ciudad de Guadalajara. A sorpresa de muchos, este personaje juntó 26 mil 476 firmas teniendo como límite 23 mil 887 de acuerdo con Excélsior. ¿Bueno o malo? ¿Trabas o candados? ¿Ganas de participar o ganas de vivir del erario? Muchos candidatos independientes argumentan que no se unen a un partido porque no se consideran políticos y que no quieren ser como ellos; por lo cual concluyo con una frase del filósofo, economista, politólogo y sociólogo alemán, Max Weber, de su libro El político y el científico: “hay dos formas de hacer de la política una profesión. O se vive para la política o se vive de la política”.


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Ley Federal de Lavado de Dinero

Por: Dr. José María Hernández Ramos, Notario Público No. 25 de esta Ciudad.

La Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es el nombre de la mejor conocida: “Ley Anti-lavado de dinero” o “Ley contra el lavado de dinero”; esta ley es un poco controversial ya que fue creada para ciertos fines que más adelante veremos, sin embargo, del análisis que pretendo realizar y los fines de la misma no quedan tan claros en cuanto a qué es lo que aspira esta ley. Es imposible hablar solamente de la “Ley Anti-lavado de dinero” sino que, sumada a ésta se observarán distintas disposiciones reglamentarias para la puesta en práctica de la misma como lo es su propio reglamento, y las reglas generales que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como las reformas a dichas reglas; esto debido a la complejidad de la puesta en práctica de la ley. ANTECEDENTES Para poder entender el origen de la Ley Anti-lavado de dinero debemos hacer referencia a una Institución Intergubernamental denominada FATF (Financial Action Task for Commoner Laundering) o GAFI (Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero), creada en el año de 1989 por el “G7” (Grupo de países reconocidos a nivel internacional por su alto nivel político, económico y militar), el propósito principal de dicha institución es emitir recomendaciones a los países miembros para desarrollar políticas que ayuden a prevenir, identificar y combatir las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, integrar en sus Gobiernos “Unidades Especiales de Inteligencia Financiera” (UIF) que se encar-

guen de recibir y procesar la información de todas las operaciones que sean susceptibles al uso de recursos ilícitos, implementar herramientas legales para la banca que transparente e identifiquen las transacciones sospechosas y así poder alertar a los Gobiernos con la finalidad de que éstos confisquen o incauten los ingresos generados de actos delictivos, así como también incentivar una cooperación internacional y en especial entre los miembros de la GAFI para facilitar la investigación y persecución de las organizaciones delictivas. Nuestro país pertenece como miembro activo a la GAFI desde el año 2000, por lo que al pertenecer a dicha institución se ve obligado a considerar las recomendaciones que ésta emite. Por esa razón, el Gobierno mexicano en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público realizan una iniciativa de lo que vendría a ser “Ley Anti-lavado de dinero”, la cual fue aprobada y publicada el 17 de octubre del año 2012 para iniciar su vigencia el 17 de julio del año 2013. LAVADO DE DINERO Y ACTIVIDAD VULNERABLE De la exposición de motivos de dicha ley se desprende que en esencia lo que busca con su entrada en vigor es el combate frontal a la delincuencia organizada, arremetiendo directamente contra el aspecto monetario, para el efecto de que no pueda seguirse financiando con la realización de actividades ilícitas; en virtud de lo anterior es por lo que se introduce el concepto “lavado de dinero” y lo define como: el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita permitiendo a los crimina-


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les gozar de ellas sin arriesgar la fuente, es decir, que del dinero producto de una actividad ilícita se encauza a inversiones, negocios o adquisiciones que les permiten generar nuevamente ganancias pero disfrazadas de una manera lícita y así seguir creciendo y fortaleciendo la delincuencia organizada. Este proceso de lavado de dinero es la parte medular de esta disposición, por lo que todas las actividades que puedan ser relacionadas con ese proceso, la ley las considerará como “actividades vulnerables”, que serán todos los actos que por su naturaleza tienen un manejo de grandes cantidades de dinero y que por lo mismo, es indispensable saber de dónde y de qué manera se originaron tales cantidades. Incluso trata de vigilar y controlar a los “presta nombres” o “testaferros” creando la figura del dueño beneficiario que será la persona o grupo de personas que por medio de otra o de cualquier acto obtienen el beneficio derivado de ella y es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio; igualmente crea el concepto del beneficiario controlador y será quien ejerce el control de una persona moral imponiendo o dirigiendo directa o indirectamente las decisiones en las asambleas generales de socios, en la administración, estrategia, políticas o que tengan más del 50% del capital social de la persona moral. GATEKEEPERS En el proceso de lavado de dinero, parte de los agentes involucrados en dicha actividad son los llamados “gatekeepers” que son aquellas personas físicas o morales que por la naturaleza de sus actividades son susceptibles a que la delincuencia organizada invierta sus recursos en la economía formal a la que ellos se dedican o están involucrados en dichos actos; dentro de estos gatekeepers

se incluye: abogados, fedatarios públicos, (notarios y corredores) proveedores de algunos servicios (blindaje de vehículos, comercializadoras, construcción, subastas, traslado de valores, etc.), agentes inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de determinados bienes (joyas, metales preciosos, tarjetas de servicios, tarjetas pre pagadas, juegos, concursos, sorteos, vehículos, obras de arte, materiales de resistencia balística, etc.), contadores, auditores y otros profesionistas que por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales; esto no significa que los gatekeepers tengan participación en el lavado de dinero en conciencia o a sabiendas de la procedencia ilícita del mismo, sin embargo por sus actividades ameritan quedar sujetos al régimen especial de prevención y por ende la ley los contempla como sujetos activos de la misma. RESTRICCIONES A OPERACIONES EN EFECTIVO. En el capítulo cuarto de la ley contra el lavado de dinero se establecen las prohibiciones para dar cumplimiento a obligaciones y en general liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago mediante el uso de efectivo, divisas y metales preciosos; esto a razón de que los recursos obtenidos


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de manera ilícita por la delincuencia organizada son manejados principalmente en efectivo y por lo regular se crea una gran acumulación de dichos recursos, que posteriormente van a ser utilizados en ese proceso que ya hemos mencionado de lavado de dinero; por lo que con esas restricciones que señala la ley al uso de efectivo, divisas y metales preciosos en activos considerados de alto valor se pretende impedir que aquellas personas que manejen grandes cantidades de efectivo, de procedencia ilícita lo utilicen dentro de la economía formal, es decir que el dinero producto de la actividad criminal se invierta por ejemplo: en bienes inmuebles, joyería, obras de arte, etc.; y aquellos que su actividad sea lícita pero que aun así manejen grandes cantidades de efectivo, se tenga un control respecto de los mismos para tener una supervisión por parte del Estado y sus operaciones no se empañen con recurso ilícito. Las restricciones y prohibiciones del uso de efectivo iniciaron su vigencia 60 días después a la entrada en vigor del reglamento de la ley, es decir, a partir del 31 de octubre del año 2013. INFORMACIÓN Y REPORTES. Derivado de lo antes dicho nos encontramos ante la presencia de actividades vulnerables es decir aquellas en las que intervienen los gatekeepers y que son actos susceptibles de verse afectados con recursos de procedencia ilícita, actividades de riesgo en el sentido de que las mismas son utilizadas en el proceso de lavar dinero, por lo que una de las medidas más importantes de dicha ley es conocer y estar debidamente informado por parte de las unidades de inteligencia financiera (UIF) de quienes realizan dichas actividades; de lo anterior y de la entrada en vigor de la Ley Anti-lavado de dinero, su reglamento y reglas generales; establecen que los gatekeepers deberán de recabar de quien realice dichas actividades vulnerables la información suficiente para una perfecta identi-

ficación. Ya no solo deberán proporcionar sus datos generales (nombre, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil, etc.) sino que además deberán proporcionar los documentos comprobatorios de todos sus generales, su domicilio, país de nacimiento, país de nacionalidad, actividad, ocupación o profesión detallada, un correo electrónico de contacto, su clave única de registro de población y su clave de registro federal de contribuyentes, acta de nacimiento, identificar perfectamente la forma en la que se realiza el pago de la actividad vulnerable (respetando las restricciones al uso de efectivo), la existencia o inexistencia del dueño beneficiario y/o beneficiario controlador, y en el caso de existir los datos y documentos que permitan la perfecta identificación de dicho dueño beneficiario y/o beneficiario controlador; información que los gatekeepers deberán de conservar y además proporcionar a la unidad de inteligencia financiera (UIF) para que la misma la procese, es aquí cuando los gatekeepers están obligados a enviar avisos o reportes a dicha unidad de inteligencia financiera de todas esas operaciones vulnerables y en un portal especializado que se creó con motivo de la ley; los avisos y reportes son detallados conteniendo la información personal de los que participan en la actividad vulnerable así como los detalles de la operación (montos de la operación, valoración del objeto, identificación del objeto, forma de pago, etc.); pudiéndose derivar de dichos avisos o reportes que la unidad de inteligencia financiera solicite más información o los documentos comprobatorios de la información que proporcionó el gatekeeper. SANCIONES Y DELITOS: Son un sin número de obligaciones las que impone la “Ley Anti-lavado de dinero”, su Reglamento y las Reglas de Carácter General para cumplir el objetivo de identificar las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y siendo un fin tan importante y trascendental es imposible pensar en que no se sancione al incumplimiento de


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dichas obligaciones. Las sanciones que impone la Ley van desde una multa mínima de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($14,020.00) hasta 65 mil días ($4,556.500.00), de las cuales se deriva la importancia del cumplimiento de dichas obligaciones para el Estado, ya que la multa más alta es exacerbadamente gravosa, sin embargo no es la sanción más alta que se contempla, pues el incumplimiento de algunas obligaciones en específico como el omitir la presentación de los avisos o no atender las prohibiciones del uso de efectivo, divisa y metales preciosos, en estos casos la sanción puede ser del 10% al 100% del valor del acto u operación luego entonces si la operación supera los $4,556,500.00 la sanción puede resultar mayor a este monto; de igual forma se crean nuevos delitos para quien proporcione de manera dolosa la información, documentación, datos o imágenes falsos o ilegibles en sus avisos o reportes o bien modifique o altere los mismos y para los servidores públicos de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Poder Judicial de la Federación, Procuraduría y Órganos Constitucionales que utilicen indebidamente la información o documentación, reciban con motivo de evadir las obligaciones de la Ley Anti-lavado, pueden ser sancionados hasta con diez años de prisión y 2000 días de multa conforme al Código Penal Federal.

Como nos podemos dar cuenta, esta ley es sumamente compleja, pues con la entrada en vigor de sus diversas reglas y disposiciones, traen como consecuencia nuevas obligaciones que son de difícil cumplimiento; y que para poder cumplirlas nos vemos en la necesidad de actualizar e implementar nuevos sistemas informáticos (debido al manejo de la gran cantidad, tipo y calidad de información), contratar y capacitar nuevo personal laboral, así como diseñar tácticas que nos permitan acceder y obtener dicha información de la gente. Pero yo me preguntaría, ¿la Ley Anti-lavado de Dinero realmente combate la delincuencia organizada?, ¿Esta norma frenará la utilización de los recursos ilícitos del crimen organizado? o más bien, ¿esta Ley, no será una herramienta del Estado para el terrorismo fiscal?, actualmente ¿Cómo está la confianza en nuestras instituciones?, ¿Qué manejo se le dará a toda esa información personal al cual tendrán acceso?, estas y más interrogantes se nos vienen a la mente con esta nueva ley, pero mejor usted juzgue y mientras como reza el dicho “Si las barbas de tu vecino ves cortar, pon las tuyas a remojar”.


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Una Crisis de Identidad Por: Lic. Montserrat Mesa Jiménez

Me encuentro en el último de semestre de la Licenciatura en Derecho y recuerdo el primer día de clases en la facultad, en la que un maestro atinadamente nos preguntó, porqué estábamos ahí y porqué habíamos escogido estudiar Derecho. La mayoría de las respuestas fueron porque les gustaba la materia en la preparatoria, otros dijeron que querían hacer justicia, y también hubo alguno que otro perdido que alegó no saber qué hacía ahí.

Si le recomendáramos más seguido a nuestros clientes no irse a juicio, creo que jueces y magistrados nos lo agradecerían.

El no saber qué es lo que haces y porqué lo haces te lleva a no saber hacia dónde vas y generalmente no eres consciente de las decisiones que tomas, o bien, dejamos que otros las tomen por nosotros. Y esto, ¿qué tiene que ver con los abogados?, es simple. ¿Cuántas veces hemos estado en la negociación con un cliente y a pesar de que se puede tener un buen arreglo con la contraparte estamos decididos a no aceptarla por el simple hecho de obtener una mayor remuneración?, ¿cuántas veces le hemos recomendado a un cliente ir en busca de los llamados medios autocompositivos en vez de verse inmerso en un pleito de años?. Una vez, un maestro nos dijo, que en la facultad nos enseñan a subirnos al ring para pelear pero, que no nos enseñaban cómo conciliar, cómo empatizar con el cliente, y esto no es menos cierto. ¿Cuántas veces hemos “preparado” testigos?, ¿cuántas veces le hemos dicho a nuestro cliente que no diga la verdad o cuántas ocasiones hemos “maquillado” demandas para devolver la carga de la prueba? Y así podría seguir enlistando varios usos y costumbres de nosotros los abogados.

En Estados Unidos, al abogado se le conoce también por el nombre de “counselor” que significa “consejero” y ahora la pregunta obligada es, ¿de verdad somos esos consejeros para nuestros clientes? o ¿simplemente somos nuestros propios consejeros, porque hacemos aquello que sabemos que sólo nos conviene a nosotros? En la antigua Roma, el ejercer la abogacía como tal era una cuestión íntimamente relacionada con el honor y se ejercía de manera desinteresada; no me malinterpreten, el abogado debe de cobrar por su trabajo, pues es digno de ello, pero lo que vivimos hoy es una profesión desquebrajada por nosotros mismos. Chistes sobre abogados hay muchos y, anécdotas sobre un mal servicio legal también, pero ¿hasta cuándo esto va a continuar?


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El fin de este artículo, no es hacer una mera crítica y señalar la problemática, sino hacer un llamado a todos los que ejercemos el Derecho y regresemos a la razón de ser nuestra profesión. La palabra abogado, proviene del latín que significa “advocatus” que significa “llamado en auxilio”, he aquí la razón por la cual existimos. En el momento que entendamos el valor de nuestra profesión, que cuando presentamos una demanda o elaboramos un contrato estamos poniendo en la línea de fuego el patrimonio de nuestro cliente, entonces la crisis de identidad se acabará porque sabremos porqué estamos ahí y qué es lo que estamos haciendo con ello. Yo los invito a que desde nuestras aulas universitarias se cambie la forma de concebir la profesión, que desde la educación media superior se les en-

señe a los alumnos porqué existe el Derecho, que desde el reclutamiento de los aspirantes a “alumnos de la licenciatura en Derecho” se busque el mejor perfil, un perfil con las aptitudes y habilidades que se necesitan para ser un “consejero”, que los que estamos estudiando nos preparemos día a día porque como bien me lo dijo un profesor el primer día de mi curso propedéutico, “el Derecho se transforma día a día, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado.”. Si queremos hacer algo por nuestro país, tenemos que empezar desde nuestra trinchera y hacer lo que tenemos en nuestra manos. ¿Quieres resultados diferentes? Haz las cosas de una manera diferente. Dejemos de culpar al gobierno, a las instituciones, a la economía y empecemos a mirar hacia nosotros mismos y contestémonos esta simple pregunta: ¿Por qué soy abogado? y, ¿por qué estoy aquí?

Genio y Figura:

Entrevista con el Magistrado de la Segunda Sala Civil, Dr. Salvador García Alcocer Por: José Arcos García A quienes somos o hemos sido alumnos de la Facultad de Derecho de la UAQ, tenemos la fortuna de contar con docentes que son grandes protagonistas del Derecho no sólo en Querétaro, sino inclusive en nuestro país. Uno de estos protagonistas es sin duda el Doctor Salvador García Alcocer, quien ha tenido la oportunidad de estar en contacto con el Derecho en diversas vertientes (Abogado litigante, Notario, Magistrado del TSJ, etc.) y de desempeñar cargos de gran importancia dentro de la Universidad Autónoma de Querétaro. En esta ocasión tuve la oportunidad de conversar con él en dos ocasiones, por principio en su biblioteca personal y por suerte (errores técnicos) una segunda vez en la Facultad poco antes de que fuera a impartir clases, lo que sin duda alguna permitió conocer y profundizar en las experiencias y anhelos que han forjado a un gran Abogado y sin duda alguna a un excelente Maestro. José Arcos: Doctor Salvador García es usted una referencia dentro de esta facultad, y es por eso que le hago esta pregunta ¿Cuál es el espíritu que lo anima a dar clases dentro de la Facultad de Derecho de la UAQ? Dr. Salvador García: Esencialmente a dar clases porque yo tuve la oportunidad de recibir clases en donde los maestros que me impartieron no cobraban, luego entonces tengo esa responsabilidad y ese compromiso de contribuir en algo en la formación del Derecho. También en específico de aquí


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en la facultad (Derecho UAQ) porque mi papá fue maestro de aquí mas de 60 años… Especialidad, Maestría, Doctorados no me han costado a mi, son gratuitos por parte de la Universidad. JA: ¿Cómo es que usted se anima a empezar la Carrera de Derecho? DSG: Había varios antecedentes familiares; uno muy conocido, Jesús Pozo, le decían “papá chuchito”, que él era indio puro de aquí de Cadereyta y su consuegro otro de mis bisabuelos, era un español y cuando discutían uno golpeaba, el español gritaba y mi abuelo el otro, “papa chuchito” decía -razones, no golpes- y entonces eso dio mucha tradición en la familia de formar abogados. Yo siempre pensé aquí en la facultad en Querétaro, porque soy queretano de nacimiento, sin embargo por una apuesta con un tío que era rector de la Escuela Libre de Derecho nos dijo -a ver ¿quién se quiere ir a México? Si es verdad que quieren estudiar Derecho váyanse solos, hagan mundo- de los cinco primos que estábamos sólo dos nos fuimos y por eso no estudié aquí, por una apuesta. JA: ¿Cuál es su primer experiencia laboral dentro del campo del Derecho y qué es lo que mas marca esta etapa? DSG: Pues básicamente yo empecé siendo pasante en un despacho en el Distrito Federal de un pariente mío que me dio la oportunidad, a mi me gustó mucho la función del litigio y desde entonces siempre he litigado, hasta hace unos años que entré al Tribunal y ya me lo impidieron, pero aún siendo Notario seguía litigando. JA: Doctor es usted un personaje central dentro de la impartición de Justicia en el Estado ¿Cuál es el reto al que hoy en día se enfrenta un juzgador? DSG: Básicamente es a los nuevos criterios que el Poder Judicial Federal ha determinado; de acuerdo a la Reforma del artículo primero constitucional del año 2011 los principios conforme la Cons-

titución; principios de igualdad, de respeto a los Derechos Humanos y esto ha cambiado substancialmente, pongo dos ejemplos muy notorios. En materia Familiar, el divorcio incausado; hoy ya basta con que lo pidan las partes porque so pretexto del derecho a la dignidad, pues ahora aunque no se acrediten las causales de divorcio, inclusive la Corte acaba de determinar que los artículos que establecen causales de divorcio son limitativos y son violatorios de la Constitución. Otro ejemplo es la disminución de intereses, aun cuando no lo pidan, aun cuando el juicio vaya en rebeldía ahora de acuerdo a los nuevos criterios de la Corte, para que sea un principio conforme a la Constitución y sea acorde a la equidad de respeto a derechos humanos, debe el juzgador estudiar de oficio las condiciones económicas de la parte para ver si se reducen los intereses inclusive hasta el tipo legal; esto obviamente ha dado un revuelo grande en los juzgados y le imponen a los jueces de primera instancia un trabajo titánico. Yo siento que el Poder Judicial Federal no se ha dado cuenta de esto. JA: Dentro de la misma linea de los retos; el alumno interpreta como verdad lo que dice el Maestro ¿Cómo se enfrenta a este reto? DSG: Yo no creo en la frase de “Magister Dicci”, lo que el maestro dice no siempre es la verdad y siento que los jóvenes deben ponerlo en duda, porque es la única forma en que van a acreditar si es o no es. Los maestros somos guías, pero somos falibles, no somos perfectos, la naturaleza humana nos da la posibilidad de equivocarnos, claro, se supone que al dar nosotros una materia tenemos un conocimiento tanto teórico como práctico de esa materia, yo por ejemplo las materias que doy son a lo que me dedico a hacer diario desde hace mas de 35 años, pero yo siento que el reto es hoy provocar que los alumnos se interesen, yo me he fijado que en los últimos años los alumnos ya no están tan interesados como antes. En el año del 1984 que yo empecé a dar clase los alumnos preguntaban normalmente cinco o seis veces en


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cada clase, hoy no preguntan en ninguna clase, entonces como que les falta interés. Yo siento que la función ahora de los maestros es provocarles interés, inclusive ponerles ejemplos prácticos en clase para que realmente se motiven.

que tenía la Facultad de Derecho en ese entonces era de primera. Hoy los políticos y los grandes abogados actuales eran generados precisamente cuando yo fui director.

JA: Tan es una referencia dentro de esta facultad que “llevó las riendas” de está Facultad de Derecho ¿Qué experiencia deja un evento como este? DSG: Para mi fue muy grato, obviamente, el conocer las funciones de la Universidad en sus tres dimensiones: docencia, investigación y extensión, esa es la función de la Universidad. Docencia obviamente dando clases y con la participación cada vez mas de que los maestros se especialicen, lleguen a tener títulos universitarios o grados académicos mayores. La Investigación que se ha perdido en la escuela, antes había tesis profesionales, los Maestros mas o menos escribían o hacían apuntes del curso y obviamente la extensión que era el bufete jurídico gratuito que tenía muy buena acogida socialmente, hoy se han disminuido. JA: Para los lectores de hoy, si nos podría decir Doctor las estadísticas de la Facultad cuando usted fue Director. DSG: Yo tuve el privilegio de que nos llegaron a considerar la tercer mejor Universidad pública y entre las primeras diez mejores públicas y privadas. Cuando yo fui director los tres años seguidos, logré tener presidente de Derecho, presidente de Federación. Ganamos tres concursos a nivel nacional y uno a nivel internacional, se hacían en la UDLA en Puebla, la Facultad de Derecho ganó en primer lugar; el concurso que hizo la Corte ganó el primer lugar y teníamos representación en todo el centro del país con todas las universidades se hacían platicas, conferencias y concursos aquí en la escuela inclusive; yo también tuve el privilegio de que mis alumnos en la materia que yo daba que era Procesal siempre ganaban los concursos, entonces, eso realmente a mi me daba muchas ganas de seguir adelante y creo que el prestigio

JA: Uno de los datos que pocos conocen en la Facultad es que tuvo deseo de ser rector de la UAQ; algo que nos pueda platicar sobre esta experiencia. DSG: Siento que la mayoría de las personas que llegamos a formar parte de la administración en la Universidad, pues el máximo cargo que se puede tener es el de rector y sería un prestigio para todos, yo creo es importante ser rector. Yo en algún momento lo quise ser, cuando era director de la facultad, pero tuve también ofrecimientos para no dedicarme a la rectoría, sino a otras actividades, yo creía que tenía la posibilidad de conseguir los votos pero aquí cuando empieza la política


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todo cambia; entonces me di cuenta que yo no era político, que yo no tenía las posibilidades de negociación en los términos que se pedían y mejor me retiré a esa pretensión de rector, claro, siempre quise ayudar a la Universidad y lo sigo haciendo, inclusive ya me podía jubilar, pero no quería pelear los tiempos de jubilación y me espero a jubilarme, no por quererme ir, espero que me digan dando una clase, pero si para darle oportunidad a otras gentes que ocupen cargos en la universidad que puedan ser maestros…claro hay que quedarse con una clase porque eso yo siento nos sigue actualizando, nos sigue dando la posibilidad de conocer el Derecho porque como dice Couture: “el Derecho hay que estudiarlo día a día, se transforma todos los días y sino cada vez seremos menos abogados”. JA: Algún mensaje que pueda dejar a los lectores de “Pluma Universitaria” DSG: Básicamente como el destinatario son estudiantes yo quisiera provocarlos, animarlos, exhortarlos para que realmente se interesen en el Derecho, el Derecho es de lo que van a vivir y entonces su perfil profesional es muy amplio; pueden ser maestros, pueden ser investigadores, pueden ser juzgadores, pueden ser litigantes, pueden ser asesores hay muchísimas funciones dentro del perfil profesional, pero que lo que hagan lo hagan con gusto, esta es la principal función si uno hace las cosas que le gustan siente que no es trabajo, si uno hace una cosa que le disgusta entonces le cuesta mucho trabajo. Yo pediría realmente que lo estudiantes valoren si realmente lo que quieren es estudiar o simplemente como se decía obtener un título; la Universidad es pública, nos cuesta mucho dinero a la sociedad y el hecho de que no paguen económicamente eso a veces demerita o no les da el recordatorio de que cada uno le cuesta miles de pesos a la Universidad y en concreto a la sociedad, por tanto ojalá retomen esta función y uno de los ideales de la Facultad es el lema de la misma que establece que la Justicia y el Derecho son el espíritu de su pueblo. JA: Doctor muchas gracias por esta conversación, nuevamente. DSG: Por nada, es un placer nuevamente (ríe)…me voy a clase.


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Plenos de Circuito

Por: Lic. German Tena Campero, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito

El Poder Judicial de la Federación es el Órgano encargado de resolver conflictos entre las personas y los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, además de los derechos político-electorales de las personas . Está conformado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Plenos de Circuito, los Tribunales de Circuito —Colegiados y Unitarios—, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. Algunos de los Tribunales Federales se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional. Sin embargo, cada uno de ellos conoce únicamente de los asuntos que se presentan en la zona geográfica a la que fue asignado. A esa zona geográfica donde ejercen su jurisdicción los Tribunales Federales se le conoce como Circuito Judicial . En la actualidad existen 32 circuitos judiciales. En la mayoría de los casos, un circuito judicial coincide con el territorio de una entidad federativa. En otros casos, el circuito judicial abarca sólo parte del territorio de un Estado o bien un Estado completo y una parte de otro . En cada circuito judicial, encontramos Tribunales Colegiados, que se integran por 3 Magistrados; y, Plenos de Circuito, que se integran por Magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito respectivo . El Vigésimo Segundo Circuito, abarca el territorio del Estado de Querétaro. Cuenta con cuatro Tribunales Colegiados de Circuito, sin especialización, esto es, tiene competencia en todas las materias —civil, penal, administrativa y del traba-

jo—, quienes conocen de juicios de amparo directo y recursos de revisión, entre otros, por lo que, pueden conocer asuntos iguales, pero adoptar resoluciones contradictorias. Por esa razón, también cuenta con un Pleno de Circuito, sin especialización, integrado por cuatro Magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados de este Circuito, que tiene como función principal la de resolver las contradicciones de criterios o de tesis que se generen entre los Tribunales Colegiados de mencionado circuito. Las resoluciones que emite el Pleno de Circuito, dan origen a jurisprudencias que serán obligatorias para los Tribunales Colegiados y para las demás autoridades federales y del fuero común de este circuito . Situación similar ocurre en los demás Circuitos Judiciales del territorio Nacional.


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Los Retos de la Criminología

Por: Elena Luna y Lic. Emilio Paulín Larracoechea, Coordinador de la Licenciatura de Criminología.

Proporcionar una definición de Criminología así como detallar las actividades que realiza el especialista en la materia, parecería en primer término una tarea relativamente sencilla; sin embargo, una aproximación más detallada revela que las condiciones inherentes al desarrollo epistemológico de la disciplina, así como aquellas de orden externo e institucional, tornan confuso y complejo elaborar una respuesta al respecto. A lo anterior, hay que sumarle el incremento vertiginoso de instituciones de educación superior que ofertan la licenciatura en nuestro país (principalmente universidades privadas), muchas de las ocasiones favorecidas por el desconocimiento generalizado sobre la función de un criminólogo; al preguntar sobre el quehacer criminológico, lo primero que viene a la mente de muchos son programas tales como CSI Miami, Criminal Minds, Bones, etc. Se cree entonces que el criminólogo es aquel profesionista que llega al lugar de los hechos, reconstruye la dinámica de éstos e intuye “cómo” es el delincuente y la dinámica del caso. En cuanto a los empleadores, estos lo encasillan en campos tradicionales tales como la Criminalística o el penitenciarismo, cuando su actuar es mucho más amplio, mientras que la sociedad en general lo asocia con las tareas de un psicólogo, médico forense o policía. Por ello, los empleos que deberían ser destinados al licenciado en Criminología, han sido ocupados de manera sistemática por otros profesionistas que no cumplen con el perfil demandado. Hasta cierto punto esto es entendible, pues la formación universitaria es relativamente reciente; sin embargo, muchas instituciones se siguen mostrando renuentes a la contratación y apertura de plazas. Finalmente, la ausencia de impacto del conocimiento criminológico se manifiesta en una fisura entre desarrollo teórico y aplicación pragmática; para evitar la dispersión del conocimiento, algunos limitan su campo al ámbito del orden jurídico, mientras que otros alegan que diversas áreas de la vida pública son potenciales espacios de oportunidad laboral: diseño de políticas públicas, prevención de conductas de riesgo, seguridad patrimonial, etcétera. Respecto a los factores de corte epistemológico, cabe señalar que existen diferentes posturas, muchas de ellas irreconciliables que ponen en duda su naturaleza de ciencia, su objeto de estudio, se critica la falta de métodos estrictamente criminológicos y cómo enfrentará las nuevas modalidades de criminalidad. Antonio García Pablos De Molina, reconocido criminólogo español, proporciona una de las definiciones más completas de la criminología, al señalar que es, “la ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen –contemplando éste como problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención


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positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito” (Pablos de Molina, 2001). Para realizar lo anterior, el criminólogo debe poseer competencias traducidas en conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes para diseñar planes, programas y estrategias de atención a víctimas y delincuentes; analizar, interpretar, conocer e intervenir desde diferentes dimensiones (psicológica, política, biológica, económica, etc.) el fenómeno criminal; capacidad de síntesis, observación, crítica y ética profesional traducida en el respeto hacia el otro. Respecto al ámbito profesional, el contexto de violencias y conflictos en el que está inmerso el Estado Mexicano ha reorientado los espacios y tareas en las que puede desenvolverse: -En áreas de Secretarías de Seguridad Pública de los tres órdenes tales como: prevención del delito y participación ciudadana; reclutamiento, selección y capacitación de personal operativo; inteligencia policial; gestión de emergencias; perfilación criminológica o víctimal; atención a víctimas. -Procuradurías generales de Justicia: Estadística criminal; servicios periciales: investigación del delito y atención a víctimas. -Sistema Penitenciario: Elaboración de estudios clínico- criminológicos: clasificación penitenciaria y tratamiento. -Dependencias públicas destinadas a la acción social: SEDESOL, DIF, Institutos de la Juventud, etcétera. -Ámbito privado: Consultorías; despachos de peritajes: empresas de seguridad privada y seguridad patrimonial (revisión de procedimientos de seguridad, recursos humanos, etc.)

Para que la Criminología incida en la vida pública del país necesitará cuestionarse: ¿cuáles son los desafíos a los que deberá enfrentarse en escenarios marcados por la violencia e inseguridad?, ¿cómo desprenderse del contexto estadounidense que obedece a problemas muy distintos a los que se viven en México? Las nuevas formas de criminalidad, las tecnologías imperantes y la incorporación de nuevas metodologías estarán replanteando y posicionando el actuar del especialista en criminología durante las próximas décadas. Ello es una tarea que involucra a distintos actores sociales, desde estudiantes, docentes, empresarios, políticos, padres de familia y jóvenes. Pero sobre todo es una tarea que exige un arduo trabajo de investigación.


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Dimensionando el Llamado Juicio Oral

Por: Magistrada de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Mariela Ponce Villa

En relación con el nuevo procedimiento penal, es común mencionarlo de manera indistinta como “sistema procesal acusatorio”, “procedimiento acusatorio” o “juicio oral”. Lo que se pretende denominar con la frase “sistema procesal acusatorio”, es en realidad, el nuevo sistema de justicia penal. Un sistema es un conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a un determinado objeto. El nuevo sistema de justicia penal, no se reduce solo al procedimiento acusatorio, sino que éste únicamente es uno de sus componentes. Dicho sistema se integra en la Constitución de la siguiente forma: 1) Procedimiento para adolescentes (artículo 18, párrafos cuarto a sexto) 2) Sistema nacional de seguridad pública (artículo 21, párrafo noveno en adelante) 3) Régimen de delincuencia organizada (artículos 18, 19, 20, 22) 4) Régimen de ejecución de sanciones (artículo 18 párrafo segundo, 21 p. tercero) 5) Diversos procedimientos: a) Terminación anticipada (artículo 20, apartado A, fracción VII) b) Mecanismos alternos (artículo 17 constitucional párrafo cuarto) c) Procedimiento ordinario (artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23) Hay una nueva ideología constitucional en el ámbito penal que inició desde el 12 diciembre de 2005 con el régimen de adolescentes, primera ocasión en que la norma fundamental incorporó al lenguaje constitucional las frases de “debido proceso”, “derechos fundamentales”, “mecanismos alternos”, “proporcionalidad” en la sanción. Esta ideología a la que me refiero tiene que ver con el tratar a las conductas delictivas de una manera diferente atendiendo al bien jurídico que lesionan, es decir, aquellas conductas que no estén contempladas como graves, pueden tener un trato distinto al procedimiento ordinario y concluir por mecanismos alternos o por terminación anticipada, incluso, porque el Ministerio Público aplique un criterio de oportunidad (artículo 21 p. séptimo). Una de las razones por las que el sistema procesal actual está colapsando, es que existen bastantes conductas consideradas como delictivas y todas tienen el mismo trato procesal, es decir, se inicia con denuncia o querella, según el caso, y concluyen con una sentencia, sin que existan posibilidades legales de arreglos diferentes al procedimiento ordinario (excepto en delitos perseguibles a petición de parte y condicionado al perdón del ofendido).


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De lo anterior se sigue que la introducción del procedimiento acusatorio no trae consigo, por sí mismo, los mecanismos alternos o los de terminación anticipada, incluso, en un garantismo puro (si es que pudiera existir), no tienen cabida procedimientos como el abreviado en donde se requiere del reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado y renuncia al juicio oral a cambio de una disminución en la pena. De lo que se trata es de instrumentar procedimientos distintos en atención a la mínima intervención del Estado que dependerá, como ya lo dije, de la gravedad o no de las conductas delictivas de que se trate. Por ello, los mecanismos alternos se introducen en el artículo 17 constitucional, precisamente en donde se regula la tutela jurisdiccional efectiva.

fases, porque el caso judicial no pudo culminar o con terminación anticipada o con mecanismos alternos. El juicio oral no es un sistema, tampoco esa frase sintetiza todo el nuevo sistema de justicia penal, sino que se reduce a una etapa procesal de un procedimiento ordinario, que como se advierte del listado anterior, es el último componente del sistema, sí, la última posibilidad que se tendrá porque antes se preferirán procedimientos alternos al ordinario, terminaciones anticipadas o aplicación de criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público. Tomando en cuenta que el porcentaje mayor de delitos no son graves, entonces, los procedimientos frecuentes en el nuevo sistema penal serán estos últimos citados (alternos y de terminación anticipada).

Lo antes dicho es con el fin de esclarecer que nada tiene que ver un procedimiento acusatorio con mecanismos alternos (que obedece a que las partes solucionen sus conflictos de manera efectiva por vía distinta al procedimiento ordinario), o con delincuencia organizada (un régimen especial que incluso reduce o limita derechos y garantías procesales), o con el sistema nacional de seguridad pública (para la prevención e investigación de los delitos), o con el régimen de ejecución de la pena (en donde se transita de la readaptación hacia la reinserción social).

Luego, no es sistema acusatorio, sino sistema de justicia penal; no es juicio oral, sino procedimiento acusatorio y oral y no hay un sistema acusatorio, sino, reitero, un procedimiento acusatorio dentro del cual una etapa se denomina juicio oral. El llamado juicio oral, en su justa dimensión, es un tema estrictamente procesal que se refiere a la última etapa del procedimiento ordinario. Se pone mucho énfasis en el tema de la “oralidad”, pero ¿qué significa esto?, ¿a qué se refiere? y ¿qué beneficios traerá?

El procedimiento ordinario es aquel en el que se agotan todas las etapas del procedimiento hasta llegar a la etapa de juicio oral. De ahí que cuando se habla de “juicio oral”, se refiere al procedimiento acusatorio y en específico, a la última de sus

Pues bien, el primer párrafo del artículo 20 constitucional, indica que el proceso penal será acusatorio y oral. En esta sintonía, el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla como formalidad de los actos procedimentales la oralidad y


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que los actos que deban ser resueltos por el órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias en las que el juez pronunciará sus resoluciones (autos o sentencias) oralmente. Aún con estas disposiciones, hay quienes siguen diciendo que el nuevo procedimiento penal tiene tendencia a la oralidad o que es un procedimiento preponderantemente oral. Quien hace tal afirmación es porque desconoce qué es la oralidad y cuál es su función en el procedimiento, y es quien también tiene la errónea creencia de que el procedimiento ahora será oral porque todo es hablado y no escrito. Por lo que respecta a lo primero, la oralidad tiene una doble vertiente porque es un principio procesal pero también tiene un carácter instrumental que permite que se realicen en la práctica los principios de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad y concentración. El proceso penal es oral, porque se constituye en el instrumento metodológico de conocimiento de los hechos por parte del juez, de tal forma que éste decide con base en lo que oralmente le argumentan las partes y forma su convicción a partir de lo que directamente escucha y observa de los órganos de prueba y del ejercicio de contradicción que se realiza con cada uno de ellos, de ahí que la oralidad es el instrumento dialéctico para el conocimiento de los hechos y la toma de decisiones por parte del juez. Es por esta razón que la misma Constitución en el artículo 20 apartado A, fracción IV, es muy específica en señalar que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral, precisamente porque es la base de las decisiones de fondo del juez al resolver en definitiva o en los actos fundamentales previos a la sentencia. Todas las decisiones de fondo del caso judicial son emitidas oralmente en audiencia, previo debate entre las partes. Estas resoluciones de fondo son: la vinculación a proceso, la imposición de medidas cautelares, el plazo de investigación complementaria, la admisión de medios de prueba, las resoluciones en medios alternos o de terminación anticipada y la sentencia. También lo son la orden de aprehensión o la autorización de técnicas de investigación que requieren control judicial, aunque en estas últimas no hay debate debido a la ausencia de imputado y defensor. Cierto es que hay actuaciones por escrito –y así me refiero al segundo aspecto de los que erróneamente creen que la oralidad consiste en que todo se habla y nada es escrito–, empero, estas actuaciones, o bien, se trata de decisiones de mero trámite que no impactan el fondo, o bien, por tratarse de actos de molestia, una vez emitidos oralmente deben constar también por escrito, tal y como lo señala el


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artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero la condicionante es que la decisión se emita oralmente en audiencia para posteriormente, en un plazo máximo de 24 horas, transcribir el acto de molestia con la finalidad de que obre también por escrito, en atención a los recursos que pueden hacer valer las partes. Los actos de trámite que obran por escrito, son por ejemplo, la radicación del juez en donde señale fecha para la celebración de una audiencia y mediante la cual cita a las partes a la misma, el acuerdo de recepción de la acusación del ministerio público para correr traslado a la víctima y posteriormente al imputado y su defensor, la citación a la celebración de la audiencia intermedia, la substanciación de algún recurso para enviarlo a la segunda instancia, la contestación a los informes derivados de juicios de amparo, la citación a órganos de prueba, etcétera. Así, cuando se dice que el procedimiento es preponderantemente oral porque hay resoluciones escritas, se parte de una base errónea de conocimiento y se reduce a la oralidad exclusivamente a la forma en que se realizan las comunicaciones: verbales o por escrito, cuando la oralidad es mucho más que eso: sirve para el conocimiento de los hechos y toma de decisiones del juez de un mejor modo; tiene como función garantizar la autenticidad de las pruebas y el control del imputado sobre su formación; permite el diálogo directo entre las partes y con el juez, para que éste conozca de la causa “no a base de escritos muertos, sino a base de la impresión recibida”

En conclusión, el procedimiento penal es oral porque todas las decisiones que trascienden al fondo del asunto se emiten por el juez en audiencia previo debate argumentativo entre las partes y porque es mejor garantía epistemológica para el conocimiento de los hechos y formación de convicción del juzgador; el hecho de que algunas resoluciones de trámite se emitan por escrito, en nada le quita el carácter de oral ni lo hace preponderantemente de esa manera.


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Tráfico y Trata de Menores en México Por los estudiantes: Marco Antonio Estrada, Salvador Serrano y Jesús Valencia

En México, existen aproximadamente 45 mil niños desaparecidos y mas de 3 mil averiguaciones previas por menores robados en el ultimo año (enero de 2013 a junio de 2014) según lo reporta Guillermo Gutiérrez Romero, presidente de la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos. En algunas ciudades se ha notado un incremento en la desaparición de menores a niveles alarmantes en las ciudades más importantes de la república, como lo son el Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Tijuana, Veracruz y el Estado de México.

Todas estas desapariciones se han dado por dos productos, siendo los siguientes: •Abandono de hogar y posterior desaparición: se genera el abandono de hogar voluntaria por parte del menor, siendo el principal motivo los problemas y la violencia familiar. •Desaparición o sustracción del menor: su principal fin de las bandas delictivas son la explotación sexual y el tráfico de organos. Además de que estos son los motivos de tráfico y trata de menores, como “ayuda” que le dan las autoridades a estas personas para seguir realizando estas conductas delictivas, es que no se realiza una investigación por parte de las autoridades competentes, y ningún organismo gubernamental presiona a dichas autoridades. El motivo principal de la sustracción y desaparición de menores es obtener ganancias mediante la ven-


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ta de los órganos de sus víctimas, mientras que por parte del crimen organizado, son llevados a otros países de manera “legal”, es decir, con pasaporte y credenciales. A nivel mundial, según lo expuesto por la UNICEF, la cantidad de menores desaparecidos es de un millón dos mil entre niños y jóvenes. Modos de operación: En Estados Unidos y Francia han llevado a cabo distintas investigaciones sobre el modus operandi de las bandas que se dedican al tráfico de órganos en México. Según los resultados de estas investigaciones, ambos países concuerdan con lo siguiente: “Los órganos de los niños no se los llevan de México en contenedores o hieleras, eso es ciencia ficción. Se los llevan vivos a Estados Unidos, estando allá hay clínicas y médicos corruptos que por miles de dólares los operan y les extraen todos los órganos. La prueba de que existe el tráfico de órganos, es que muchos de los niños robados, nunca aparecen”, siendo esta una de más crueles formas de extinguir la vida de un menor. Además de este punto, las investigaciones también descubrieron que, al extraer los órganos a los menores, su cuerpo es desintegrado en máquinas trituradoras de carne que servirá como alimento de perros. “El perfil del secuestrado” La edad promedio que tienen los menores secuestrados por las bandas delictivas son aproximadamente entre los 5 y los 10 años. Los bebés, recién nacidos y menores hasta los 5 años son utilizados en ocasiones para rituales satánicos o para darlos en venta a parejas que no pueden procrearlos. La mayoría de los menores que desaparecen son de regiones o comunidades indígenas, ya que estos no inician una averiguación previa. Las recomendaciones que da la Fundación Nacio-

nal de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos, es de “no dejarlos solos en ningún momento, inculcarles que deben rechazar cualquier regalo que provenga de un extraño, avisar a sus papás cualquier situación extraña y no contestar los teléfonos en sus hogares cuando están solos”. Se realiza una campaña de prevención de robo a menores en escuelas del D.F., Estado de México, Veracruz y Puebla, y dejan la opción de que alguna escuela pueda contactarse con ellos para llevarla hasta sus instalaciones. Los números de la fundación para solicitar información son: 01 (55) 5760 8979 y 6548 3709. En redes sociales a través de Facebook y Twitter se le da seguimiento a la Alerta Amber y a información relevante para la prevención del robo de niños.


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Salud y Seguridad en México y el Estado

Por: Dr. Sergio Alberto Blanca, Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Las raíces de la salud en México data desde las épocas prehispánicas en donde la medicina tradicional y las creencias lograban curar algunas patologías que aquejaban a las diferentes tribus, hoy Querétaro es un ejemplo nacional ya que en Amealco de Bonfil se cuenta con un Centro de Salud con servicios ampliados – hospital donde se conjuga medicina tradicional con la alopática tanto en primer nivel de atención (medicina general) como 2º nivel (especialidad.)

da motivo al decreto de creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en 1959, el cual inicia sus operaciones en 1960. Hoy el sistema nacional de salud esta integrado por la Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, PEMEX, y DIF, siendo los tres primeros los que concentran la mayor parte de la población del país, teniendo el IMSS el 59% de la población en nuestro país, 11% bajo la guarda del ISSSTE y el resto de las personas casi totalmente por la Secretaría de Salud a través del Seguro Popular, algunos de los cuales tienen doble afiliación. En Querétaro, dado su crecimiento económico el IMSS atiende al 74% de los queretanos.

Fue en 1943 bajo la conducción del Presidente Manuel Ávila Camacho que se decreta la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a efecto de ser garante de un derecho constitucional y evidentemente humano como lo es el acceso a la salud. El IMSS da atención a los trabajadores que señala el artículo 123 apartado A de nuestra Carta Magna, faltando los del apartado B que comprendía a los trabajadores al Servicio del Estado, lo que

Es muy diferente hablar de Salud y de Seguridad Social, esta última se encarga de proporcionar beneficios sustantivos para el desarrollo personal y familiar , tal como el derecho a una pensión al retirarse de la vida laboral activa, acceso a créditos para vivienda (INFONAVIT o FOVISSSTE), incapacidades médicas por enfermedad o paternidad, acceso a estancias infantiles para madres y padres trabajadores(en el ISSSTE), últimos gastos para los beneficiarios del trabajador y mucho más, por su parte el seguro Popular aún no tiene estos beneficios siendo por ello que la administración federal 2012 – 2018 hace un esfuerzo por dotar a todos los mexicanos de esta Seguridad Social iniciando con una pensión universal, seguro de vida a madres y pensión por invalidez. Cuando el IMSS es creado y 17 años después el ISSSTE el promedio de vida de los mexicanos rondaba en los 60 años de edad, hoy gracias a los


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avances de la ciencia la expectativa de vida es está en los 76 años lo cual conlleva a que el sistema nacional de salud y seguridad social se enfrentara a un incremento exponencial en pago de pensiones y jubilaciones que en el caso del ISSSTE se lleva el 71% de su presupuesto y el IMSS más del 80%, así mismo en los aspectos de salud las enfermedades de personas adultas mayores, en especial el síndrome metabólico (obesidad, diabetes, hipertensión, dislipidemias y subsecuentes complicaciones) así como el tratamiento del cáncer han afectado su economía. En el año 2007 el Dr. En economía Santiago Levy hizo un estudio interesante comparando cifras del INEGI y del IMSS evidenciando que de 3.9 millones de negocios que reportaba INEGI solo 800 mil estaban en el patrón de patrones, desde pequeños negocios a grandes empresas por lo cual dividió el acceso a la salud en derechohabiencia contributiva y no contributiva (seguro social) derivado de quienes pagaban sus cuotas obrero patronales y demás impuestos. De estos estudios del gobierno pasado emanando de otro partido nace la idea necesaria de ampliar la base contributiva para poder dar viabilidad a un sistema de salud cuya quiebra era visible. En esta época, el gobierno está priorizando el acceso a la salud. Se invertirán en 2012 – 2018 74 mil millones de pesos en infraestructura, cifra histórica, y se hacen compras consolidadas de medicamentos por 44 mil millones de pesos que permitía un ahorro de 3800 millones de pesos que se destinan a infraestructura, Querétaro se verá beneficiado con un Hospital del IMSS de 1350 millones de pesos de 240 camas, una verdadera necesidad estatal. Otra estrategia es la universalización de los servicios de salud donde de inició se plantea la posibilidad de seguros, en donde el derechohabiente podrá decidir donde atenderse sin importar a que institución pertenezca (IMSS, ISSSTE o Seguro Popular) y cual minará con un seguro único es cuestión de tiempo y mucha ingeniería administrativa y financiera. En salud no hay colores ni partidos, es un tema que nos une, el peor momento para los poderosos o más humilde es cuando se quebranta la salud de un ser querido o de uno mismo, para eso está el Estado en dónde, como lo citó el Gobernador José Calzada Rovirosa; las instituciones públicas no deben ser de menos calidad que las privadas, y la fortaleza del sector salud está en sus trabajadores, enfermeras, médicos y administrativos cuya experiencia y sabiduría los hace ser bastión de bienestar. Tenemos un problema, el avance del cáncer y del síndrome metabólico podría en una década disminuir por primera vez en la historia la expectativa de vida en 4-5 años y hacer que su gasto sea mayor que el pago de pensiones y jubilaciones (el cual podría disminuir cuando las afores surtan efecto en algunos lustros), es por ello que la medicina preventiva es piedra angular para evitar enfermedades, tú como joven universitario acude cada seis meses al médico a revisarte así como al odontólogo, cuidemos lo que comemos, el sistema de salud y este profesionista pediatra 100% UAQ desea verlos sanos ya que sin duda ustedes son presente y futuro de un México próspero y mejor.


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La Nueva Generación de Familia Por el estudiante: Victor Manuel Amezquita Chávez

Rousseau afirma que la familia es la más antigua de las sociedades y que es la única que surge espontáneamente por razones naturales. Aunque la continuidad en la misma se da por voluntad de sus miembros en seguir unidos. La familia es un pilar fundamental de la sociedad aunque esta vaya cambiando y evolucionando a la par que la tecnología y las costumbres y que por lo tanto también la sociedad evoluciona y se adapta. Las relativamente nuevas tecnologías afectan directamente a la familia, su entorno, sus tradiciones y costumbres; hace quince años a un niño de nueve años mal portado se le castigaba quitándole el postre, dejándolo sin comer, privándolo de un juguete o de salir con sus amigos, al niño de hoy no se le puede dejar sin comer porque atenta con los derechos humanos, se emplean nuevos artilugios para tratar de castigar al niño, los que muchas veces se vuelven inútiles con las nuevas tecnologías; si se castiga con no ver su programa favorito este lo puede grabar y ver el próximo día, más sencillo, prender su computadora personal y buscarlo en alguna página web; si se le castiga con no salir con sus amigos este seguirá hablando con ellos vía celular; si se le castiga el celular aún tendrá una consola de videojuegos y otra docena de artefactos tecnológicos —que quizás los padres ignoren que tiene— con los que se divertirá. En una sociedad consumista las exigencias son muchas, muy variables y en la mayoría de los casos innecesarias, pero aún con esta innecesaridad el padre y madre, núcleo de la familia, buscan saciar esos deseos que se han convertido en necesidades, teniendo no sólo un trabajo, sino varios, que solventen el consumo de la familia. Aunque el tener dos trabajos solucione el problema del consumismo, a su vez crea un nuevo problema, el descuido de los demás integrantes de la familia. Cuando los niños no están en la escuela y los padres aún no llegan, la televisión o la computadora se vuelven sus niñeras, sus amigas, su escuela y su familia; el progreso tecnológico no se puede detener, pero no por ello se nos puede escapar de las manos, ni debemos darnos por vencidos. Negligentemente, la televisión se encarga de enseñar a los niños, pero ya que ésta son sólo imágenes y nuestro lenguaje está lleno de palabras abstractas, es difícil dar una buena enseñanza en base de imágenes. No podemos representar con una imagen que es justicia, que es Derecho, aunque sí podemos representar conceptos banales como silla, mesa, o cualquier animal; la mejor manera de aprender es leyendo, y no es que debamos ser conservadores y no admitir las nuevas tecnologías, leer no sólo se hace en libros, el internet es un instrumento que nos permite tanto seguir simplemente entreteniéndonos con imágenes como aprendiendo con lecturas. Las posibilidades dentro del internet son infinitas, tanto para bien como para mal. El Derecho evoluciona a la par de la sociedad y ésta, a su vez avanza y cambia repentinamente con la aparición de nuevas tecnologías, que son generalmente avances pero que muchas veces también llegan a ser retrocesos al desarrollo de una sociedad, sin embargo el Derecho debe regular las nuevas conductas que vayan apareciendo, las nuevas costumbres, aunque estas sean en beneficio o en perjuicio de lo más importante, la familia.


Recomendación Literaria Por: Dr. Carlos Rojano Esquivel

Me han distinguido en esta apreciable revista, el sugerir una obra bibliográfica que trascienda tanto a alumnos como egresados de nuestra licenciatura en Derecho. Pues bien, ante la crisis del orden jurídico que hoy en día nos ocupa, debido al denominado paleopositivismo o positivismo decimonónico, si bien hay autores de gran referencia como son ya Alexy, Ferrajoli, Zagrebelsky, Dworkin entre otros, es momento de apuntar la lectura a la dogmática de un jurista latinoamericano, quien incluso ha visitado ya varias ocasiones nuestra Facultad. Me refiero al señor Doctor Rodolfo Luis Vigo, quien fuera juez de la Corte Suprema de Santa Fe (Argentina). En efecto, existen varios textos de este prestigiado autor sudamericano pero me quiero referir al libro intitulado DE LA LEY AL DERECHO. El pensamiento del jurista citado, llama la atención cuando sostiene que ley y derecho han dejado de ser sinónimos, en especial por la cada vez mayor conexión con la moral y la ética, especialmente en la defensa de la dignidad como de los derechos humanos. El nuevo paradigma que se traza a partir de finales de la II Guerra Mundial, en particular con los juicios de los nazis, tanto por los tribunales de Nüremberg como de los de orden constitucional en Alemania, destacan la caída del positivismo tradicional, de tal manera que ya no será en lo sucesivo sostener que el mero cumplimiento formal de una ley, máxime de extrema injustica, es cumplir con el Derecho. Son importantes los méritos de la obra, máxime la difusión del desarrollo argumental en especial cuando hace alusión el cómo hacer en lo sucesivo las sentencias. El Derecho tiene cada vez más importancia, pero no como una cuestión aislada, toda vez que le corresponde buscar lo que es común, lo que constituye un principio, lo universal y, siendo un desiderátum la realización universal de la justicia. De allí que este libro sea bienvenido en momentos en donde están pendientes temas que conciernen a esa injusticia extrema, sobre todo, lo referente a los derechos humanos y la paz universal, valores aceptados universalmente. Esta obra invita a seguir con el debate sobre las relaciones entre la legalidad formal y la justicia. En lo personal, el iusnaturalismo, sigue siendo una buena opción.


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