Circular 30 ayudas a la formación en las empresas 2017

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Circular 30/2017

ASUNTO: AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS 2017 NORMATIVA: RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 11 de mayo de 2017, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Establecer las bases de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación continua (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras. Se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua

BENEFICIARIOS: Las empresas y grupos de empresas, que promuevan acciones de formación en los Centros de Trabajo sitos en la CAPV para sus personas trabajadoras. Podrán solicitar las ayudas: Empresas que cuenten con una Plantilla de 35 o más trabajadores/as. Excepcionalmente, para aquellas empresas que no alcancen dicha cifra, LANBIDE, a propuesta de HOBETUZ, analizará su capacidad para llevar a cabo el Plan de Formación presentado y resolverá motivadamente. Los Grupos de Empresas que cuenten en su conjunto con 50 o más trabajadores/as en Plantilla, entendiéndose por tales aquellos en los que se acredite alguna de las siguientes circunstancias: a) Que una empresa posea la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa. b) Que una empresa tenga derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

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Circular 30/2017 c) Que una empresa tenga derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa. d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controle sola, en virtud de un acuerdo celebrado con los accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

COSTES FINANCIABLES: La contratación de servicios externos a la empresa, el coste de formadores o formadoras internos, el material fungible, los materiales didácticos, el seguro de los participantes, las amortizaciones en la proporción imputable a cada acción formativa, los alquileres de instalaciones y equipamiento imputables al desarrollo de las acciones formativas y los costes indirectos (máximo del 10% de los costes financiables). Se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la gestión a una entidad externa. Estos costes no podrán superar el 10% del coste de la actividad formativa. Estos costes se imputarán una única vez al proyecto financiado en su conjunto. En casos excepcionales podrían ser considerados los costes indirectos generados por el viaje y/o estancia, fuera de la C.A.P.V., de los/as trabajadores/as participantes en la acción formativa.

ÁMBITO TEMPORAL: Las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio del año 2018.

CONDICIONES: Con anterioridad a la presentación de la solicitud, cada empresa participante someterá a información de su Representación Legal de los/las Trabajadores/as (RLT) las acciones formativas para las que solicita ayuda. La ayuda total máxima resultante, no podrá superar entre 1,5 (para grandes empresas) y hasta 5 veces (para empresas de menor tamaño) el montante anual de la cuota de formación profesional de la empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La empresa solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando que en ningún caso ha bonificado o bonificará las mismas acciones/participantes en el sistema de bonificaciones contemplado en el modelo estatal, así como la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad. En el momento de realizar la liquidación del Plan de Formación, y con el fin de calcular la subvención definitiva asignable al proyecto financiado, HOBETUZ tomará en cuenta la cantidad máxima de bonificación establecida para cada empresa en el modelo estatal correspondiente a las personas trabajadoras de la CAPV, y la cantidad que realmente se ha bonificado la empresa por el

concepto de formación continua dentro del ejercicio 2017. CECOBI Secretaría General C/ Gran Vía nº 50 – 5ª Planta 48011, Bilbao info@cecobi.es 944002800


Circular 30/2017 A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes. No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones relacionadas con el proceso productivo de la empresa. Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo que se presenten, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se acompañe de una justificación que fundamente su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas podrá superar una duración de 8 horas diarias. Un/a mismo/a trabajador/a no podrá recibir más de 270 horas de formación por convocatoria, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado. Las acciones formativas, para poder ser financiadas por medio de la presente Orden, deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta. El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de las empresas. En las acciones de formación no presencial se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 alumnos o alumnas participantes. MODO DE PRESENTACIÓN: El modelo formalizado podrá descargarse desde https://www.hobetuz.net/Convocatoria2017E/hobe17E.asp La solicitud deberá entregarse en HOBETUZ - Gran Vía 35-6ª Planta - 48009 BILBAO. PLAZO: El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV. Actividad en colaboración con:

Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 94 400 28 00 (Estefanía). Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo. CECOBI Secretaría General C/ Gran Vía nº 50 – 5ª Planta 48011, Bilbao info@cecobi.es 944002800


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