Circular liberalizacion rebajas y horarios comerciales

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Bilbao, 19 de diciembre de 2016 Estimado/a asociado/a: Para tu información y tras conocerse la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco respecto a determinados artículos del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a continuación te resumimos los aspectos más relevantes de esta Sentencia: -

PERIODOS DE REBAJAS: Î Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. Î La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por el comerciante.

No obstante, el comerciante deberá comunicar al Gobierno Vasco el periodo en el que vaya a realizar las rebajas a través de la web habilitada a tal efecto (www.euskadi.eus/rebajas) o bien haciendo llegar a la Delegación Territorial de Bizkaia el impreso de comunicación de rebajas correspondiente (Adjuntamos modelo de comunicación). Desde CECOBI queremos facilitarte la tramitación de dicha comunicación. Para ello deberás rellenar la hoja que os adjuntamos y remitírnosla por fax al 94 400 28 51 o por mail a info@cecobi.es. Si no puedes hacerlo por ninguna de estas vías, puedes llamarnos al teléfono 94 400 28 00.

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HORARIOS COMERCIALES Î El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas. Î Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.


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APERTURA EN DOMINGO Y FESTIVOS. Î El número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de 16, si bien las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de 10 el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Î Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

Esperando que la información resulte de tu interés, recibe un cordial saludo,

Secretaría General CECOBI


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