Cuaderno de Reflexiones
Cuaderno de reflexiones El camino de la reparaci贸n en Colombia: Avances, retrocesos y desaf铆os
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Cuaderno de reflexiones: el camino de la reparación en Colombia: Avances, retrocesos y desafíos. ISBN: 978-758-XXX-XX-X Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral Textos: Corporación AVRE Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Fundación Manuel Cepeda Vargas Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos ILSA Pre-prensa: OYL Digital Edición e impresión: Orlando.vaca.melo@gmail.com Con el apoyo financiero de:
El contenido de esta obra es responsabilidad única de sus autores(ras) y/o de las organizaciones que representan. No compromete en modo alguno la posición o punto de vista de las entidades que la financian.
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1. INTRODUCCIÓN 2. ANÁLISIS DEL DERECHO A LA REPERACIÓN INTEGRAL EN LA LLAMADA JUSTICIA TRANSICIONAL 3. REPARACION INTEGRAL CON LOS LENTES DE LAS MUJERES 4. ANÁLISIS PSICOSOCIAL DE LA MEMORIA COLECTIVA E HISTÓRICA EN MEDIO DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA EN COLOMBIA 5. LA GALERÍA DE LA MEMORIA TIBERIO FERNÁNDEZ MAFLA 6. ENFOQUE PSICOSOCIAL Y EN SALUD MENTAL: APORTES A LA COMPRENSIÓN DE LA INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA REPARACIÓN 7. EL DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LOS CAMPESINOS, LOS GRUPOS ETNICOS Y LAS MUJERES VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DEL DESPOJO DE TIERRAS Y TERRITORIOS EN COLOMBIA. 8. CONCLUSIONES
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INTRODUCCIÓN afectadas, superando algunas de las peores consecuencias de la violación a los Derechos Humanos. A esa acción, inmediata y necesaria, es perentorio añadir políticas de cambio que modifiquen sustancialmente las condiciones de vida de una sociedad. Por consiguiente, el plano de la reparación implica una acción social transformadora de las condiciones socioeconómicas que han sido caldo de cultivo para la victimización de sectores enteros de la población. La búsqueda de la reparación integral supone la democratización de la sociedad y sus instituciones, y la adopción de medidas preventivas para que hechos que provoquen la muerte y la destrucción no vuelvan a repetirse jamás”. (Grupo Pro Reparación, 2006) de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos son las garantías de no repetición de los hechos que las afectaron; exigencias que, además de apuntar a la implementación y adopción, por parte del Estado, de medidas que garanticen que las atrocidades no se volverán a repetir -apelando al imperativo de la memoria ejemplarizanteimplican a su vez una transformación de las causas estructurales que han dado lugar y han perpetuado el conflicto social y armado. En los últimos diez años, a raíz de los debates realizados en torno a los derechos de las víctimas, que comenzaron a en el contexto de las negociaciones del Estado Colombiano con los grupos armados ilegales, en el año 2002, dichos procesos de exigibilidad han ido ganando legitimidad ante la opinión pública nacional e internacional, contribuyendo al posicionamiento
La reparación integral, concebida a partir de su relación inescindible con los derechos a la verdad y a la justicia, se ha convertido durante las últimas décadas en una apuesta ética y política de exigencia y reivindicación por parte de movimientos de víctimas y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos en Colombia. Dicha apuesta está orientada a la lucha contra la impunidad en el país y al reconocimiento de la multiplicidad de los daños ocasionados a raíz de la ocurrencia de hechos atroces que han vulnerado los derechos de amplios sectores de la sociedad, en medio de un contexto histórico marcado por la violencia sociopolítica y el conflicto armado interno, que han afectado, y continúan afectando al país después de más de siete décadas. En el marco de los procesos de exigibilidad de sus Derechos, unas de las principales exigencias
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Cuaderno de Reflexiones social de las víctimas como sujetos de derechos; posicionamiento que, de alguna manera, ha incidido en la construcción de herramientas jurídicas, desarrolladas a partir de un análisis riguroso de las características particulares del contexto colombiano, y a partir de los desafíos que implica garantizar el cumplimiento de las demandas de las víctimas en cuanto a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, en medio de un conflicto que no ha cesado, y continúa revictimizando a millones de personas, familias y comunidades. Teniendo en cuenta la complejidad del contexto colombiano y los desafíos y retos que implica el trabajo de defensa y reivindicación de los derechos de las víctimas, el Grupo de Trabajo pro Reparación Integral ha elaborado una serie de principios que se desprenden de una apuesta ética que se articula a las propuestas de amplios sectores del movimiento social en Colombia. Dichos principios son: Los derechos de las víctimas no se deben sacrificar en aras de la reconciliación nacional. Sólo cuando se esclarezcan las causas que generaron las violaciones a los Derechos Humanos, cuando se devele la intencionalidad de la violencia, cuando se identifique a los autores de estos hechos y se descubra quiénes se lucraron con el despojo y la represión para defender intereses relacionados con proyectos económicos y políticos, cuando se impongan sanciones y penas correspondientes a la
gravedad de los daños; sólo cuando se reconozcan estos elementos como fundamentales, es posible elaborar propuestas que permitan hacer de la reparación integral un mecanismo para crear las condiciones necesarias para alcanzar una verdadera reconciliación, que conduzca a la Paz. Las víctimas deben ser reconocidas como actores sociales y sujetos plenos de derechos; es decir, como sujetos políticos. En medio del conflicto armado, o bajo sistemas de gobierno opresores, totalitarios o dictatoriales, en los que se ejerce la violencia política y social, las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos se ven obligadas por las circunstancias a asumir un rol social de denuncia y lucha contra la impunidad que implica el tener que asumir funciones y responsabilidades que deberían asumir las instituciones estatales, en la medida en que éstas son las encargadas de esclarecer, juzgar y sancionar debidamente, los hechos que comportan la victimización, y, en muchos casos, la revictimización de quienes denuncian. En el contexto colombiano, y en otros contextos marcados por las violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el rol de las víctimas como actores sociales y sujetos de justicia, se inscribe en numerosas acciones relacionadas con la reivindicación de los
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Cuaderno de Reflexiones derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Dichas acciones hacen parte de un proceso de denuncia pública, puesto que, ante la ausencia de justicia o la debilidad del aparato judicial, son los familiares de las víctimas directas y los sobrevivientes quienes generalmente se encargan de promover el esclarecimiento de los hechos, en la medida en que se oponen al olvido y se resisten a la impunidad. Con frecuencia, son ellas y ellos quienes encuentran las pruebas o los testigos que revelan la verdad de los crímenes, estimulan la actuación judicial y los procesos legislativos para sancionar estos delitos. En este sentido, puede decirse que los familiares de las víctimas directas y/o los sobrevivientes de los hechos relacionados con la victimización, son testigos históricos y sujetos de justicia, en tanto representan la memoria viviente de los acontecimientos brutales que costaron la vida de las víctimas directas, y de las causas que han dado lugar a la violencia sociopolítica que promueve y legitima la continuidad de las prácticas de barbarie y exclusión. El ejercicio de esa función testimonial supone la elaboración de los relatos, la recopilación y conservación de los documentos y archivos, así como la difusión social de la historia en que se inscriben tales acontecimientos violentos. Por ello, los familiares de las víctimas y los sobrevivientes son los garantes de preservar el
legado que representan los proyectos de vida, las tradiciones culturales, sociales y políticas, que intentaron ser destruidas por medio de la violencia. Durante períodos de transición y controversia pública acerca de las medidas de perdón y olvido que deben ser aplicadas para beneficiar a los autores de graves violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, los sobrevivientes y los familiares de las víctimas directas son la franja social que se opone con mayor radicalidad a las concesiones simplistas o minimalistas, que intentan justificar el sacrificio de la verdad y la justicia a cambio de la paz. (Grupo Pro Reparación, 20061). No se puede asumir la homogeneidad de las víctimas, ni de los daños ocasionados por los hechos violentos. Las acciones institucionales - -gubernamentales y no gubernamentales- de apoyo a las víctimas de la violencia sociopolítica y el conflicto armado, pueden comportar nuevos daños cuando no se fundamentan en el reconocimiento pleno de la diversidad que representan las personas, familias, comunidades y organizaciones sociales afectadas, y en el reconocimiento de la manera particular en que éstas consideran que deben ser reparadas, de
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Extraído del artículo de: Cepeda Castro Iván y Girón Ortiz Claudia (2006) Testigos Históricos y Sujetos de Justicia. En: Justicia Transicional: Teoría y Práxis, Editorial Universidad del Rosario, Editora Académica Camila De Gamboa. Bogotá, Colombia. Pp. 375 - 387.
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Cuaderno de Reflexiones acuerdo a los daños sufridos en diferentes contextos, a nivel local, regional y nacional. Para evitar que dichas acciones revictimicen a las víctimas, es necesario que las instituciones encargadas de promover acciones que contribuyan a garantizar los derechos de quienes han sido vulnerados por los hechos violentos, partan del reconocimiento de su diversidad étnica, de género, generacional y cultural -a nivel local, regional y nacional- así como de la necesidad de atender a un criterio diferenciado que apunte a reparar integralmente los múltiples daños que han sufrido mujeres, hombres, niños, niñas, poblaciones étnicas, comunidades, organizaciones y movimientos sociales. En estos términos el llamado Enfoque Diferencial a partir de la Acción sin Daño, “se traduce en la construcción conjunta de procesos de acompañamiento, a través de un ejercicio dialógico que favorece el intercambio de sentidos y significados sobre los que se construyen procesos colectivos”2. La reparación de los daños no se reduce a la compensación económica. El derecho a la reparación integral implica reconocer que la indemnización, concebida como una compensación económica que se otorga a las víctimas para reducir en parte el sufrimiento ocasionado por los daños sufridos,
no es el resultado de una fórmula matemática en la que, el valor monetario para compensar las pérdidas, se sitúa en un lugar central, en la medida en que la multiplicidad y complejidad de tales daños requiere de un abordaje integral, que si bien incluye la dimensión material de las pérdidas, a su vez debe tener en cuenta todas las demás dimensiones del derecho a la reparación, entre ellas la satisfacción, la restitución, la rehabilitación y las garantías de no repetición. El derecho a la reparación integral no debe ser confundido con otras medidas de carácter asistencial. Los componentes de la reparación integral y su relación con los derechos a la verdad y a la justicia, no se pueden confundir con medidas de asistencia humanitaria o con acciones de inversión social, que son responsabilidades que le competen al Estado como garante de los derechos económicos, sociales y culturales del conjunto de la población. El reconocimiento de la dimensión colectiva de los daños parte de reconocer la existencia de los daños colectivos, y apunta a la necesidad de aplicación de medidas de reparación colectiva. Las medidas de reparación colectiva parten del reconocimiento de los daños ocasionados a comunidades, grupos, organizaciones, asociaciones, partidos políticos o sectores sociales, caracterizados por la existencia de identidades culturales, étnicas, gremiales o
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Reflexiones realizadas por el equipo suroccidente de la Corporación AVRE. 2012. Documento interno de trabajo.
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Cuaderno de Reflexiones políticas, y se orientan al restablecimiento de los derechos vulnerados y a la reparación a los daños colectivos producidos por la ocurrencia de hechos sistemáticos y generalizados que se producen y se reproducen en el marco de un contexto de violencia sociopolítica. La reparación política es fundamental para brindar sostenibilidad al ejercicio de los derechos La reparación política es concebida en términos de las reformas estructurales e institucionales que promuevan el establecimiento del Estado Social de Derecho y el respeto pleno a los Derechos Humanos, lo cual incluye a todos los individuos y sectores sociales que constituyen la nación. (Grupo pro Reparación, 2008). El papel de la memoria en el marco de medidas de reparación simbólica es fundamental para las víctimas y para la sociedad en su conjunto. La reparación simbólica se define en términos de una serie de acciones orientadas a reconstruir la memoria colectiva, el patrimonio histórico y cultural, a fin de restablecer la dignidad de la comunidad afectada y de la sociedad en general, recuperando los lazos de confianza y solidaridad que existían entre la gente (Grupo Pro Reparación, 2006). Cuando una sociedad afectada por la violencia y la guerra reconstruye la historia de los hechos que la han afectado, hace memoria; y cuando hace memoria, se pueden producir acciones simbólicas y culturales que permitan a las
víctimas y a toda la comunidad, reconocer y enfrentar las pérdidas con el fin de elaborarlas. Para superar el olvido y la impunidad, es necesaria la organización y la participación de la comunidad en la reconstrucción de los hechos históricos. En este proceso, las víctimas cumplen un papel fundamental a través de diferentes actividades encaminadas, por una parte, a difundir los diferentes relatos y versiones sobre los sucesos violentos, y por otra, a promover la participación colectiva para afrontar los hechos y buscar caminos alternativos de vida digna. Esto permite ampliar el contenido de la memoria colectiva, logrando un acercamiento a la verdad histórica (Ibíd., 2006). La dimensión psicosocial ocupa un lugar central en la en la reparación integral. Desde la perspectiva psicosocial, la reparación integral debe contribuir, por un lado a la recuperación de las personas afectadas, restableciendo las condiciones para el disfrute de una plena salud mental que se expresa, entre otras cosas, en la capacidad de tomar decisiones y tener control sobre el proyecto de vida. Por otro lado, debe contribuir al fortalecimiento del tejido social, a la restitución de la confianza y la solidaridad, potenciando las iniciativas colectivas de reconstrucción de los lazos comunitarios (Grupo Pro Reparación, 2006). Sin embargo, en el contexto colombiano, a pesar de la creciente claridad alrededor de los puntos
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Cuaderno de Reflexiones anteriormente expuestos, y pese a los avances políticos y contextuales de los procesos de exigibilidad de derechos por parte de las víctimas y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, la política institucional concebida a partir de la llamada Justicia Transicionalcontinúa priorizando la prevalencia de una legislación que reduce la reparación a medidas compensatorias, evidenciando una clara desconexión entre la reparación, la sanción a los responsables, el esclarecimiento de los hechos y las intencionalidades presentes en los hechos violentos que afectaron y continúan afectando a diferentes sectores sociales históricamente victimizados. No obstante, hay que reconocer que en dicho contexto, sobre todo en la última década, se vienen dando pasos importantes en el posicionamiento de los derechos de las víctimas en espacios de debate y de formación de opinión pública, lo que ha permitido avanzar en la perspectiva de la verdad, la justicia y la reparación integral, no como un asunto que compete únicamente a las víctimas, sino que involucra al conjunto de la sociedad colombiana. En este sentido, y como forma de continuar construyendo reflexiones en torno al derecho a la reparación integral en nuestro país, reconociendo el camino recorrido y el gran tramo que los colombianos aún estamos por recorrer, las organizaciones que hacemos parte
del Grupo de trabajo Pro Reparación Integral y otras invitadas a participar hemos construido a varias manos este Cuaderno de Reflexiones, con el propósito de realizar un balance de lo que ha sido el derecho a la reparación en Colombia en los últimos 10 años. Dicho propósito apunta a profundizar en propuestas concebidas desde un enfoque diferencial de género, y desde una perspectiva ética, orientada a analizar el papel de la memoria histórica y los desarrollos psicosociales y políticos que fortalecen el trabajo de construcción de la memoria colectiva desde una apuesta clara, dirigida a garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Para lograr tal propósito, el presente Cuaderno de Reflexiones cuenta con cinco apartados: - El primero de ellos, aborda el contexto histórico-político del surgimiento y aplicación del marco normativo de las políticas de Reparación Integral, desde el año 2002 hasta la fecha, realizando un balance de lo que ha sido la aplicación de este derecho en el contexto colombiano, a partir del planteamiento de las falencias, avances y retos que comportan las Leyes y Decretos que apuntan a la garantía del mismo. - El segundo se fundamenta en las experiencias de trabajo de acompañamiento y apoyo a las mujeres, que, en diferentes regiones del país, han sido víctimas de la violencia sociopolítica, en un contexto marcado por prácticas
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Cuaderno de Reflexiones excluyentes y discriminatorias, que han afectado sus cuerpos y sus proyectos de vida. En este artículo se realiza un análisis de las violencias contra las mujeres -adultas, jóvenes, adolescentes y niñas- así como un análisis de las actuales medidas de reparación y de las propuestas que se plantean como formas integrales de reparación, desde un enfoque diferencial de género. - En el tercer apartado, a partir de una perspectiva psicosocial, se desarrolla un análisis sobre los desafíos que comporta la construcción de la memoria colectiva y la memoria histórica, en un contexto no transicional. Dicho análisis se despliega a partir de una reflexión sobre las implicaciones colectivas que comporta, por una parte, la negación o el reconocimiento parcial de las víctimas como sujetos de derechos, y por otra parte, las dificultades para construir la memoria histórica y la memoria colectiva de los hechos enmarcados en la violencia sociopolítica y el conflicto armado en medio de la deshumanización, la polarización y la fragmentación del tejido social, que son aspectos inherentes al correlato psicosocial de la guerra, entendido éste como el conjunto de patrones aberrantes de pensamiento y conducta social, que se generalizan como mecanismos de adaptación individual y colectiva a las condiciones extremas de inseguridad que se desprenden del conflicto político y social. (Samayoa, 1990)
- El cuarto apartado aborda la experiencia del grupo de trabajo de la Fundación Guagua, que, desde la ciudad de Cali (Capital del Departamento del Valle), lidera el proyecto de la “Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla”. Dicho proyecto ha centrado su labor en difundir, recoger y salvaguardar la memoria de las víctimas de crímenes de lesa humanidad en Colombia, pero principalmente en la región del Departamento del Valle. En el marco de esta experiencia, se comparten herramientas metodológicas orientadas a construir la memoria histórica a partir de la creatividad y la acción participativa, y se realiza una aproximación teórica frente al sentido ético y pedagógico en que se fundamenta esta propuesta organizativa alrededor de una serie de reflexiones planteadas acerca de los desafíos para alcanzar la verdad, la justicia y la reparación integral en Colombia. - El quinto apartado se centra en analizar el aporte del enfoque psicosocial y en salud mental en los procesos de exigibilidad, con el fin de identificar propuestas y retos en el acompañamiento, atención y reparación a víctimas de violencia política en el contexto colombiano. Este análisis se realiza a partir de reflexiones frente a la relación entre el enfoque psicosocial y en salud mental y los Derechos Humanos, logrando una diferenciación entre impactos y daños y con ella, la identificación de
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Cuaderno de Reflexiones los posibles riesgos de la revictimización y la retraumatización. - El sexto apartado enfatiza en el derecho a la reparación integral para las víctimas del desplazamiento forzado, haciendo énfasis en sus características étnicas, culturales y de género y planteando al respecto desafíos para los procesos de restitución los cuales deben realizarse en clave de atacar las condiciones estructurales que conllevaron al despojo, así mismo, a plantearse medidas de reconocimiento de los grupos poblacionales victimizados, generando políticas de inclusión y de democratización de la tierra y de los modelos de desarrollo agrario. Desde este desafío, plantea algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta al abordar una propuesta de reparación integral para las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios. Conscientes del largo camino que hemos emprendido en busca de un horizonte de
sentido ético, en el que cobren vigencia los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral que constituyen los pilares del Estado social de Derecho, las organizaciones que conformamos el Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral, esperamos que las reflexiones consignadas en esta publicación, representen un aporte para el análisis y los avances políticos y conceptuales de los movimientos sociales, las asociaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, los sectores de la Academia interesados en la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y las entidades gubernamentales, encargadas de garantizar integralmente los derechos de las víctimas de la violencia sociopolítica y el conflicto armado en Colombia.
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ANÁLISIS DEL DERECHO A LA REPERACIÓN INTEGRAL EN LA LLAMADA JUSTICIA TRANSICIONAL María del Pilar Silva Garay Soraya Gutiérrez Arguello Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”- CCAJAR 3
3 María del Pilar Silva Garay y Soraya Gutiérrez Arguello, abogadas, defensoras de derechos humanos, vinculadas a la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”-CCAJAR-, organización no gubernamental de derechos humanos, afiliada a la Federación Internacional de derechos Humanos (FIDH), Organización Mundial contra la tortura (OMCT) y acreditada ante la Organización de Estado Americanos (OEA). Soraya Gutiérrez Arguello funge como vicepresidenta de la FHID y María del Pilar Silva es la representante del CCAJAR ante el Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” es una organización no gubernamental, fundada en 1980, con sede en la ciudad de Bogotá, cuyo objetivo es la promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales sean individuales o colectivas y la justa aplicación de la justicia en casos de violaciones a esos derechos y libertades. Su compromiso humanitario se centra en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, lo cual se traduce en la lucha contra la impunidad, mediante la asesoría y representación legal de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, ante los tribunales nacionales e internacionales.
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PRESENTACIÓN
obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos y del derecho a la reparación integral.
El presente artículo tiene como objeto realizar un análisis de las propuestas de reparación integral adoptadas en el marco de lo que se ha conocido en Colombia como “Marco legal de Justicia Transicional”. Este marco se compone de medidas legislativas de carácter extraordinario, que desde 2005 vienen regulando el derecho a la reparación integral. Mediante la identificación de los elementos principales de las normativas recientes frente a la reparación integral en la legislación colombiana, en el texto se analiza de manera crítica cuáles son los alcances y los límites de dicho desarrollo normativo, en relación con estándares internacionales sobre la materia.
La reparación integral implica la generación de medidas para la satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación de personas y colectivos víctimas, teniendo en cuenta los caracteres diferenciales de género, edad, etnia, organizacionales y además implica la Reparación Política para que esas medidas de protección permanezcan en el tiempo, los hechos violentos no vuelvan a suceder y se subsanen los impactos que vivió la sociedad en su conjunto a causa de la generalidad y sistematicidad de la violencia4. Conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Estado colombiano le competen tres obligaciones fundamentales: 1) El deber de respetar los derechos establecidos en los tratados internacionales; 2) El deber de garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos reconocidos a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción; y 3) El deber de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.
Este paquete normativo surge en el contexto de la desmovilización de grupos paramilitares en Colombia que se inicia en el año 2002 y contempla las siguientes normas: - Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) y demás normas expedidas en la aplicación de esta. - Decreto 1290 de 2008 (de Reparación Individual por Vía Administrativa) - Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) y sus decretos reglamentarios.
4 Respecto a la sociedad, el Grupo reconoce que esta sufre impactos a causa de la sistematicidad de los hechos de violencia como a las lógicas autoritarias, la polarización, la justificación de crímenes, la reducción de opciones sobre las cuales elegir, que deben subsanarse. Para profundizar sobre el tema véase: la Dimensión Política de la Reparación Colectiva (2008) Grupo de Trabajo pro Reparación Integral.
El análisis de las normas anteriormente enunciadas, se realizará bajo el lente de las
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Cuaderno de Reflexiones En relación con la concreción de los deberes estatales, el Estado colombiano se obligó a implementar instrumentos, escenarios y procedimientos para proteger los derechos y la dignidad de las víctimas. En estos términos, el Estado colombiano tiene el deber jurídico de: • Prevenir razonablemente las violaciones a los Derechos Humanos; • Investigar con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción; • Identificar, penalizar y sancionar a los responsables de las conductas violatorias de los Derechos Humanos; • Reparar el daño causado y hacer cesar las consecuencias de la violación, es decir el derecho de las víctimas a obtener una adecuada reparación. 5
jurisprudencia, han considerado ‘incluso una concepción general de derecho’, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño, comporta el deber de repararlo adecuadamente y debe ser “proporcional a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido, y comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”6 De acuerdo a lo anterior, la reparación deber ser integral, adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido7. Las medidas de reparación deben abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima y comprenderán medidas individuales (restitución, indemnización y rehabilitación) y colectivas (medidas de satisfacción y garantías de no repetición).
Frente al derecho a la reparación integral los principios del Derecho Internacional, así como la
La anterior perspectiva de análisis, guiará la presentación del “Marco legal de Justicia Transicional” en clave de los alcances y las limitaciones de cada una de las normas a partir de una mirada crítica. Así, en un primer apartado, retomaremos “La Reparación de las
5 El deber de reparar de los Estados se deriva de numerosos Tratados y Convenciones Internacionales, entre las cuales se encuentran: la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como del Conjunto de Principios para la Protección de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, los Principios y Directrices básicos sobre el derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, y de la Jurisprudencia y Doctrina Internacional, así como de las normas consuetudinarias y de los principios generales de derecho, aplicables a las relaciones entre los Estados. Algunos de estos serán abordados en el trascurso del artículo.
6 Theo Van Boven. Relator Especial, Organización de Naciones Unidas. 7 Principios 15, 16, 17 y 18 de los “Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.
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Cuaderno de Reflexiones víctimas en la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005)” y enunciaremos algunas críticas construidas alrededor de esta ley en materia de reparación integral.
Internacional Humanitario cometidas hasta el año 2005. Esta normativa, principalmente busca aplicar un procedimiento especial para juzgar y castigar a los responsables de estas graves conductas. Sin embargo, también se contemplan medidas de reparación. En el artículo 8 de esta ley, encontramos que la reparación integral comprende acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, y las garantías de no repetición de las conductas que les han ocasionado daños y perjuicios. A renglón seguido explica lo que se entiende por cada uno de estos elementos:
En un segundo apartado, analizaremos el “Decreto de Reparación individual por Vía Administrativa, 1290 de 2008”, haciendo especial énfasis en las limitaciones de fondo que contiene frente a una comprensión integral del derecho a la reparación. Del mismo modo, en el tercer apartado retomaremos algunos de los contenidos de “Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011)” frente a la reparación integral, evidenciando los retos y los límites que esta normatividad comporta para las víctimas. Al final del artículo, para mayor información quienes estén interesados, anexamos jurisprudencia nacional e internacional que derivado en avances para el derecho a reparación integral.
Restitución: es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito, incluyendo el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades. (Art. 47 Ley 975)
de la ha la
Indemnización: consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. Rehabilitación: consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y psicológicos como consecuencia del delito. La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo
1. LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ (Ley 975 de 2005) Esta normativa se aplica a los miembros de grupos armados ilegales (paramilitares y guerrilla) que estén investigados por crímenes de lesa humanidad e infracciones al Derecho
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Cuaderno de Reflexiones para la Reparación de las Víctimas. (Subrayado nuestro) Los servicios sociales brindados por el Gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación. (Art. 47 Ley 975) Satisfacción o compensación Moral: consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. Garantías de no Repetición: comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. Por su parte, el artículo 48 de la misma Ley 975 frente a la Satisfacción y Garantías de no Repetición, señala: Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: 49.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad. 49.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las
tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 49.3 La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad. (Subrayado nuestro) 49.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades. 49.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente Ley. 49.6 La sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de Gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas. 49.7 La prevención de violaciones de Derechos Humanos. 49.8 La asistencia a cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos a los responsables de las violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la
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Cuaderno de Reflexiones violencia masiva o sistemática, la reparación colectiva de la población afectada es el mecanismo especial e idóneo que comporta resarcimiento para todas y cada una de las víctimas de tales comunidades, además de encontrarse orientado a su reconstrucción psico-social. La Corte, aclaró que la víctima o los perjudicados pueden acceder directamente al expediente desde su iniciación, para ejercer los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En el marco de esta ley se establecieron los Planes Piloto de Reparación Colectiva (PPRC)8 en nueve comunidades que han sido particularmente afectadas por la violencia de grupos armados al margen de la ley. Dichas comunidades fueron escogidas teniendo en cuenta la violación sistemática de sus derechos y el impacto de la violencia en diferentes grupos poblacionales, siendo éstas:
sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial. Así mismo, esta ley afirma que la Reparación Simbólica es toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Inc. 6 Art. 8 Ley 975) Y respecto a la Reparación Colectiva expone que debe orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. (Inc. 7. Art. 8 Ley 975) Por su parte el artículo 49, señala frente a los programas de reparación colectiva que el Gobierno, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. Además, el inciso 3 del artículo 16 del Decreto 3391 de 2006, por el cual se reglamenta esta ley, señala que, tratándose de comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de
1. Comunidad del Corregimiento Libertad, Municipio de San Onofre, Departamento de Sucre. 2. Comunidad afro-colombiana, Municipio de Buenos Aires, Departamento del Cauca. 3. Comunidad del Corregimiento La Gabarra, Municipio de Tibú, Departamento de Norte de Santander. 8 Proceso adelantado por el Gobierno, mediante la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia del Gobierno de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
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Cuaderno de Reflexiones paramilitares los Gobiernos de turno en el marco de la ley 975 de 2005, se han aprobado una serie de instrumentos jurídicos que constituyen lo que han denominado el modelo nacional de justicia transicional del cual hacen parte la ley 418 de 1997 (instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones) prorrogada y modificada por la ley 1421 del 2010, la ley 1424 de 2010 ( ley de desmovilizados o Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación), la ley 1448 del 2011 y sus decretos reglamentarios entre otras normas.
4. Comunidad de la Inspección El Tigre, Municipio Valle del Guamuéz, Departamento del Putumayo. 5. Comunidad del Corregimiento El Salado, Municipio Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar. 6. Asociación de Trabajadores Campesinos del Carare, con sede en el Corregimiento La India, Municipio de Landázuri, Departamento de Santander. 7. Asociación Caminos de Esperanza de las Madres de la Candelaria, con sede en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia. 8. El caso de la Universidad de Córdoba, Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, en fase de diagnóstico. 9. Comunidad indígena Kankuama, Sierra Nevada de Santa Marta.
Vacios y Ausencia de investigar en el marco de la implementación de la ley 975 del 2005. A pesar del reconocimiento de la reparación integral en este marco normativo, la Ley de Justicia y Paz adolece de enormes vacíos y de ausencia de investigación que impiden una real reparación integral:
De acuerdo a las entrevistas realizadas con las comunidades en donde se adelantaron los planes piloto, ninguna de estas comunidades se siente reparada, ni colectiva ni individualmente, por lo cual es indispensable que las instituciones a nivel local y nacional ejecuten estos planes orientándolos a la reparación integral de las víctimas. En el contexto actual “desmovilización” de
y
en las
1) No contempla la obligación del Estado de garantizar una reparación integral, adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, dado que pretende mostrar los crímenes cometidos por los victimarios como hechos individuales y asilados y no como una violación sistemática de
la llamada estructuras
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Cuaderno de Reflexiones los Derechos Humanos. De otra parte, según informe de la unidad de Justicia y Paz al 30 de agosto del 2011 en respuesta a derecho de petición se ha obtenido a través de este procedimiento:
2) No contempla la obligación del Estado de garantizar una reparación integral, adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, dado que pretende mostrar los crímenes cometidos por los victimarios como hechos individuales y asilados y no como una violación sistemática de los Derechos Humanos.
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Ausencia de Investigación: Los procesos judiciales en el marco de Justicia y paz se han ceñido a las versiones libres de los postulados. Los Fiscales de Justicia y paz no tienen capacidad ni voluntad para realizar investigaciones independientes a lo expuesto en las versiones, lo que ha originado que la VERDAD HISTORICA, sea la contada por los victimarios y no se haga una constatación efectiva de los hechos. Hasta agosto del 2011 había 4.895 postulados de los cuales 4.253 eran paramilitares. Para esa misma fecha se habían iniciado 2.777 versiones, y concluido 1.390. Mientras 1.387 en curso. Se habían enunciado 57 mil hechos de los más de 290 mil documentados, en los cuales había 69 mil víctimas y de ese número, se habían confesado 29 mil delitos en los cuales estaban relacionadas 35 mil víctimas.
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Identificaciones de los 4.385 postulados y emplazados en Justicia y paz al 31 de mayo del 2011. Identificación y bloque de los 2.739 postulados que han iniciado versión libre Identificación y bloque de los 1.328 postulados que han ratificado su voluntad de acogimiento a la ley 975 Identificación y bloque de los 1.411 postulados que han sido excluidos del trámite de Justicia y paz Nombres e identificaciones de los 184 postulados donde la Unidad de JyP ha solicitado ante los correspondientes magistrados con función de control de garantías audiencia de formulación de cargos Identificación y bloque de los 32 postulados a los que se les ha efectuado audiencias de legalización de cargos Identificación de los 7 postulados a quienes se le ha proferido sentencia en el marco de justicia y paz.
Cuaderno de Reflexiones SENTENCIAS PROFERIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ FECHA NOMBRE Y BLOQUE OBSERVACIONES SOBRE LA ALIAS SENTENCIA Bloque Norte de Sentencia proferida por el 11 de marzo WILSON SALAZAR las AUC - Frente Tribunal de Conocimiento y del 2009 CARRASCAL Héctor Julio Anulada por la Corte Suprema Alias El Loro Peinado Becerra de Justicia. 29 de junio del EDWAR COBO Bloque Héroes Masacre y Desplazamiento Alias Montes de María Forzado de Mampujan y San 2010 ( TELLEZ Sentencia Diego Vecino - Frente Héroes Cayetano, dictada por el UBER Primera Montes de María Tribunal de Conocimiento y BANQUEZ Instancia) Modificada por la Corte 27 abril del MARTINEZ Suprema de Justicia en algunos 2011. Sentencia Alias Juancho aspectos de Reparación entre 2 instancia CSJ Dique otros IVAN Bloque 2 de diciembre JORGE Tribunal Superior del Distrito del 2010 ( LAVERDE Catatumbo Frente Judicial de Bogotá – Sala de Sentencia 1 Zapata Alias El Fronteras Justicia y paz. M.P). Uldi Teresa instancia) Iguano Jiménez López. Radicación: 110016000253200680281 Sentencia proferida por 32 casos de homicidios entre otros cometidos en Cúcuta Norte de Santander, dictada por el Tribunal de Conocimiento y apelada la decisión ante la Corte Suprema de Justicia, aún no se ha dictado la decisión ex - integrante del Sentencia proferida total por 29 de junio del ARAMIS Frente Fronteras CONCIERTO PARA 2011 ( MACHADO Alias del Bloque DELINQUIR, PORTE ILEGAL sentencia 1 ORTIZ instancia) “Cabo Machado Catatumbo de las DE ARMAS DE FUEGO y Autodefensas FUGA DE PRESOS, cometidos Unidas de durante el tiempo que integró el
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Cuaderno de Reflexiones
7 diciembre del 2011 (sentencia primera instancia)
25 de diciembre del 2011 ( Sentencia de 1 instancia)
Colombia
FRENTE FRONTERAS – BLOQUE CATATUMBO.
EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES. Alias Don Antonio, Isaac Bolívar, Trinito Tolueno, William Ramírez Dueñas y Tijeras ANDRES MAURICIO TORRES LEON. Conocido como alias Z1, ZEUS, JESUCRISTO O CRISTO
Comandante del Frente José Pablo Díaz
Se condeno por el homicidio de a Carlos Barrero, activista de Anthoc y ex trabajador del Hospital de Barranquilla, ( Caso del CCAJAR). Además crímenes contra otros sindicalistas, Universidad del Atlántico, etc. La sentencia tiene más de mil pg ( Se debe leer, se ordeno compulsar copias a varias autoridades, y si bien se reconoce la participación de funcionario públicos por acción /omisión en los crímenes, señala de que no se trato de una política institucional
JOSÉ RUBÉN PEÑA TOBÓN, alias de ‘El Sargento’, y sus subalternos, JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERAS, Alias 'Platino', y WILMER MORELO CASTRO, alias 'Boqui',
Bloque Vencedores Arauca
Patrullero del Frente Mártires del Cesar
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de
Condenados en primera instancia a (8) años de prisión por 11 tipos de crímenes distintos cometidos contra los pobladores del departamento de Arauca.
Cuaderno de Reflexiones -
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A la fecha se han adelantado seis (6) incidentes de reparación respecto de los postulados a quienes se les ha proferido sentencia. Identificaciones y fecha de los 23 postulados extraditados a los EU. No de audiencias de versión libre, imputación, formulación de cargos, legalización de cargos e incidentes que se había realizado a las postulados que fueron extraditados No. De audiencias de versión libre, imputación, formulación de cargos, legalización de cargos e incidentes de reparación celebrados con posterioridad a la extradición
Delitos Homicidios Reclutamiento forzado Desaparición forzada Desplazamiento forzado
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Número de fosas comunes identificadas y efectivamente exhumadas ( 3.304 fosas clandestinas) Número de cadáveres encontrados (4.064 cadáveres) Número de cuerpos con identificación indiciaria (848 cuerpos) Número de cuerpos efectivamente entregados a los familiares de personas desaparecidas (1.439 cuerpos entregados a los familiares). Número de entregas de cuerpos simbólicos ( 11 entregas simbólicas) Número de delitos enunciados en Justicia y Paz. ( 57.131)
Delitos enunciados 48.541 2.834 4.812 9.918
Delitos confesados 15.761 1.427 2.400 7.596
Extorsión
1.797
541
Secuestro
2.016
910
86
55
1.461
582
Violencia sexual Contribuciones arbitrarias
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Cuaderno de Reflexiones
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Hurtos 2.619 1.575 Lesiones personales 787 174 Copias compulsadas a la justicia ordinaria por la vinculación de terceras personas no destinatarias de la ley 975 a actividades confesadas por paramilitares. A la fecha se han compulsado 420 a la justicia ordinaria, respecto de los siguientes:
Cargo Senadores Representantes a la Cámara Gobernadores Diputados a la Asamblea Alcaldes Concejales Oficiales Fuerzas Armadas Sub oficiales del ejército Nacional Oficiales policía Nacional Sub oficiales de la policía Nacional Oficiales Armada Nacional Sub oficiales de la Armada Nacional Fuerza Aérea Servidores públicos TOTAL -
No de investigaciones compulsadas a la justicia ordinaria 42 42 32 31 233 40 167 53 98 100 6 1 1 165 973
Cuadro de bienes entregados en el marco del procedimiento de Justicia y paz al 31 de diciembre del 2010
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Número de menores entregados en el marco de las desmovilizaciones colectivas (307 menores de edad)
Cuaderno de Reflexiones -
Número de imputaciones a miembros de las estructuras paramilitares desmovilizados y postulados por el delito de reclutamiento forzado de menores de edad (1.076 casos)
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Cuadro con armas, clase y bloque entregados en el marco del proceso de desmovilización.
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Cuadro sobre origen del armamento
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Listado de paramilitares que fueron negociadores en los procesos de desmovilización con identificación de su nombre, alias, bloque que representaban e información si están postulados a la ley 975 del 2005. ( Total: 36)
de las víctimas se contaba con: 12 mil millones de pesos producto de la venta de bienes de jefes paramilitares, 250 mil millones de Estupefacientes que pasarán al Fondo y que el Gobierno asignaría siete billones de pesos”10 esto daría un total de: 7.262.000.000.000 (según Mancuso este valor multiplicado por dos, es lo que entra a la economía Colombiana anualmente por narcotráfico11). De esta cifra no deja de asombrar que lo aportado voluntariamente por los paramilitares sea tan solo el 0,17% y que con esta cifra se piense indemnizar a 2.200.00012 o incluso 3.000.00013 de víctimas en pagos durante 10 años algunos cálculos preliminares permitiría prever cerca de 20.200 pesos mensuales equivalentes hoy a 10 dólares. El primer interrogante que se abre es sobre lo que los paramilitares han entregado amparados
¿Qué hay y qué no hay en el Fondo Nacional para la Reparación9 de las Víctimas? Desde la CNRR, pasando por el Alto Comisionado de Paz, La Oficina de Acción Social, senadores, congresistas, hasta el presidente, vicepresidente de la república y varios ministros de gobierno, han abordado públicamente el tema de manera superficial y confusa, veamos. En declaraciones el director de la CNRR Eduardo Pizarro afirmó que para la reparación
10 Información de Eduardo Pizarro “Aspiramos a completar el proceso en diez años”: Pizarro. El Tiempo, pág1-2 lunes 22 de septiembre de 2008. Los siete billones de pesos según el entonces ministro del Interior saldrán del patrimonio del Estado. Comienza reparación de víctimas por vía administrativa. El Espectador, 22 de abril de 2008. en http://elespectador.com/noticias/politica/articulo-inicia-reparacion-de-victimasvia-administrativa. 11 Las cuentas de Mancuso Revista Semana, 2 Septiembre 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=115092. 12 Véase: Comienza reparación de víctimas por vía administrativa. El Espectador, 22 de abril de 2008. en http://elespectador.com/noticias/politica/articulo-inicia-reparacion-de-victimasvia-administrativa. 13 Eduardo Pizarro Leongómez: “Necesitamos la extradición”. Revista Cambio. 16 de abril de 2008 en http://www.cambio.com.co/paiscambio/772/ARTICULO-WEBNOTA_INTERIOR_CAMBIO-4103115.html
9 Por el carácter del Fondo más bien debería llamarse Fondo Nacional de Indemnización para las Víctimas
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Cuaderno de Reflexiones en la Ley 975 y que reposa en 44 de las 50 actas en el Fondo14. Haciendas, fincas, lotes y apartamentos que suman 6.097,77 hectáreas15, $3.340.600.000 pesos de los cuales el 75% fueron entregados por un solo paramilitar Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera del Bloque Vencedores de Arauca16, 3156 semovientes y 11 vehículos17. Sobre estas actas hay varias observaciones: los 23 paramilitares que han entregado bienes en el marco de la Ley 975 son solo el 0,7% de los postulados (3.284), Ramiro Vanoy ya condenado a 24 años por tráfico de drogas por autoridades estadounidenses no entregó ningún recurso en efectivo, Mancuso su jefe Máximo solo ha entregado 3 fincas que no superan las 136,7 hectáreas. La gran mayoría de titulares sobre las propiedades, así como de las cuentas de donde se sacaron algunos de los cheques de gerencia pertenecían a los paramilitares18, también vale la pena anotar que la mayoría de los vehículos se encuentran en pésimo estado.
Respecto a las entregas que hicieron de manera colectiva bloques y frentes solo aparecen 6 actas de los Bloques Central Bolívar, Libertadores del Sur y el Norte, y de los frentes Julio Cesar Peinado Becerra y el Sur Putumayo. Es decir que más de 31 grupos paramilitares no entregaron nada o lo que entregaron no está registrado en el Fondo19, a pesar de que la Fiscalía tenía conocimiento de que por lo menos 18 de estos grupos habían entregado bienes muebles o inmuebles y que según los comunicados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz más de 8 bloques habían entregado varias tierras y vehículos. Las fuentes de información públicas sobre las entregas de las desmovilizaciones colectivas evidencian varias contradicciones por nombrar solo algunos ejemplos; el Bloque Catatumbo del cual se desmovilizaron 1434 paramilitares entregó, según información del Alto Comisionado, 105 fincas para un total de 6.544 hay 58 Inmuebles (entre casas y locales), en tanto que la información entregada por la Fiscalía afirma que son sólo 54 inmuebles y 95 fincas rurales; otro ejemplo es el Bloque Norte (4759 desmovilizados) que según registros de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
14 Seis de las 50 actas corresponden a lo entregado en las desmovilizaciones Colectivas. 15 Área insignificante si se tiene en cuenta que cerca de 4.000.000 ha fueron a dar a grupos narcoparamilitares 16 Cifra insignificante si se toma en cuenta que en el año 2004 William Wood entonces embajador de EEUU afirmó que las AUC manejaban el 40% del tráfico de drogas. Guerra y droga en Colombia, Crisis Group, Informe sobre América Latina N°11, 27 de enero de 2005. Página 18. 17 Descontando los dos helicópteros que ya fueron vendidos. 18 Es el caso de Luís Eduardo Cifuentes Galindo, alias el Águila, del Bloque Cundinamarca que entregó el equivalente a 170 millones de pesos en cheques de Gerencia del BBVA.
19 No aparecen en las actas bienes de los siguientes frentes o bloques: Cacique Nutibara, Ortega, Bananero, Sur del Magdalena, Cundinamarca, Calima, Córdoba, Sureste Antioqueño, Mojana, Héroes de Tolova, Héroes de Granada, Héroes de Chocó, Vichada, Tolima, Nordeste, Bajo Cauca y Nordeste Antioqueño, ACMM Puerto Boyacá, ACCMM Puerto Triunfo, BCB Caquetá.
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Cuaderno de Reflexiones entregó: 6 motos, 2 camperos, 2 camionetas y una volqueta, Según la Fiscalía entregó: 10 motos, 8 camionetas y 220 fincas, pero en el FNR tienen dos actas en las cuales se registra 1 volqueta, 3 camionetas y 7 motos. De otro lado no deja de inquietar que Bloques como Héroes de Granada del cual se desmovilizaron 2033 paramilitares no cuente con ningún registro de entrega de absolutamente ningún bien, al igual que el Bloque Centauros (1134 desmovilizados). Así mismo que no se haya entregado ni un solo computador que brinde información para esclarecer varios crímenes. Las evidencias anteriores permiten formular un número no despreciable de interrogantes respecto a lo que no tiene el Fondo en particular respecto a las tierras y bienes despojados, y es que existe una amplia brecha entre la cantidad de tierras usurpadas, las tierras prometidas, y las entregadas voluntariamente, ya sea en el marco de las “desmovilizaciones” colectivas o de la Ley 975 y que no existe un seguimiento minucioso sobre la procedencia de estos bienes que reposan en el Fondo y que en su mayoría están siendo rematados al mejor postor a través de subastas por internet, sin veedurías sobre a quién se vendió y por cuánto. La venta de estos bienes está borrando rastros sobre el cómo y de quién obtuvieron los paramilitares bienes como los helicópteros, vehículos y medios de
comunicación o sobre la existencia de fosas comunes en estos predios. Dónde y en manos de quién están las tierras que el paramilitar Salvatore Mancuso usurpó, robó, despojó en su cerca de 13 años de vida criminal? este es otro de los interrogantes que quedan sobre la mesa, ya que como se mencionó anteriormente sólo 136,7 hectareas, reposan en el Fondo para la Reparación de las Víctimas. La Fiscalía General de la Nación mencionó varias de estas propiedades prometidas por el paramilitar: El Carare, Cumbia 3, Bongo, Chimborazo, La Esperanza I y II, La Gloria, La Guajira, Las Pampas, Mi Refugio, Nueva Delhi, Paz Verde, Pollo Fiado, Providencia, Puerto Amor, Tierra Grata, Villa Amalia, Villa Nueva, Vizcaya, El Cortijo20, sin embargo ninguna de ellas aparece en el Fondo. Así mismo los medios de comunicación han dado cuenta de varias propiedades que han expropiadas a través del extinción de dominio del principal jefe paramilitar. “La Fiscalía ocupó ayer 74 inmuebles y dos sociedades comerciales de propiedad del extraditado jefe paramilitar, y de presuntos testaferros... Las propiedades, representadas en casas, apartamentos, fincas y locales 20 Respuesta de la Fiscalía al Derecho de Petición formulado por la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. 30 de agosto de 2007. Bogotá. D.C.
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Cuaderno de Reflexiones comerciales están valoradas en 25 millones de dólares, ubicadas en los municipios de Puerto Escondido, Tierralta, Valencia y Montería, donde Mancuso ejercía su poder militar. En medio de un sorpresivo operativo realizado por personal de la Dijín y funcionarios de la Fiscalía, se realizó ayer el procedimiento con fines de extinción de dominio”21. “La caleta fue hallada en una pared de doble fondo y la documentación corresponde a bienes notariales que al ser ocultados pretendían evadir la reparación a las víctimas...En una de las carpetas que más llamó la atención a los investigadores (por ser una de las más grandes) aparecen los listados de numerosos bienes, especialmente en la Costa, entre ellos sociedades, fincas y apartamentos. Las primeras averiguaciones de la Fiscalía revelaron que estos bienes no aparecían entre las propiedades reportadas por Mancuso y mucho menos en los bienes que el ex para anunció que entregaría para indemnizar a las víctimas dentro de la
ley de Justicia y Paz. Además, hay lo que parecen traspasos notariales, lo que sería para esconder los bienes y evadir la persecución de las autoridades”22. Cabe recordar que los bienes incautados a “la mafia” según la normativa Colombiana son destinados a la lucha antinarcóticos y no a la reparación de las víctimas. Sin embargo algunas de estas tierras eran entregadas a grupos de paramilitares reincorporados quien a su vez las vendieron nuevamente a los narcotraficantes23. Ley 1424: Acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación. Como hemos señalado, esta ley, ya estudiada por la Corte Constitucional a propósito de la demanda que presentara el CCAJAR, la CCJ, el MOVICE y otras organizaciones, no tenía otra finalidad que la de resolver la situación jurídica, pero sin ir a la cárcel a cerca de 25 mil paramilitares desmovilizados durante el proceso de negociación adelantado por el Gobierno de 22 Encuentran 'caleta' con 4 maletas llenas de escrituras de bienes propiedad de Salvatore Mancuso. Fuente: El Tiempo, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-06-06/ARTICULO-WEBNOTA_INTERIOR-4237742.html Junio 5 de 2008. 23 “Los otros procesos de entrega de tierras a reincorporados también se suspendieron a partir de ayer, dado que el gobierno detectó que tras varias maniobras, sus antiguos propietarios, presuntos narcotraficantes, han utilizado a los beneficiarios para recomprarles los predios” Ministerio de Agricultura suspendió entrega de tierra recuperadas por extinción de dominio. El Tiempo, 17 de abril de 2008. en http://www.eltiempo.com/economia/200804-17/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4105026.html.
21 Ocupan bienes de Salvatore Mancuso y presuntos testaferros en Córdoba. Fuente El Tiempo, http://www.eltiempo.com/nacion/caribe/2008-0515/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4165954.html. Mayo 14 de 2008.
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Cuaderno de Reflexiones Uribe Vélez, los cuales nunca fueron investigados ni sancionados para determinar su participación en graves crímenes, y que ha terminado por convertirse en un indulto disfrazado. La Corte Constitucional se pronuncio frente a la demanda presentada por el CCAJAR, la CCJ y otras organizaciones La posición de la Corte Constitucional en relación con la disposición que prohíbe que las declaraciones que los desmovilizados rindan ante el “mecanismo no judicial de contribución a la verdad” puedan ser utilizadas en contra de sí mismos o en contra de terceros. Al respecto la Corte señaló que la información sí podría, eventualmente, ser utilizada como prueba judicial en contra de ciertas personas que tuvieran responsabilidad en los delitos informados por los desmovilizados, pero señaló que en ningún caso podría ser utilizada en contra de desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley. De acuerdo a lo anterior, el pronunciamiento del la Corte Constitucional deja firme beneficios desproporcionados a favor de los miembros de grupos armados al margen de la ley, particularmente los vinculados a estructuras paramilitares, en perjuicio del esclarecimiento de la verdad acerca de las graves violaciones a los derechos humanos que han ocurrido en el país, al impedir que los mecanismos judiciales y no judiciales se complementen y permitan el
logro de soluciones pacificas al conflicto sin sacrificar desproporcionadamente los derechos fundamentales de las víctimas. El 29 de diciembre de 2011, la Sala de Prensa de la Agencia Colombiana para la Reintegración informó24 que 24.643 desmovilizados se acogieron a los beneficios de la Ley 1424, siendo el 93% de quienes estaban en el “limbo jurídico”, es decir de los 26.444 desmovilizados frente a los cuales ….. Ahora se señala que sólo quedan pendientes 1.801 personas que podrían perder la libertad. Las autoridades competentes se encargarán de investigarlos y emitir órdenes de captura si es necesario.
2. DECRETO DE REPARACIÓN INDIVIDUAL POR VÍA ADMINISTRATIVA 1290 DE 2008 25 En medio de las críticas por el escaso aporte de la Ley 975 (de Justicia y Paz) a la reparación de las víctimas, pues luego de tres años de aplicación de dicha ley no se había otorgado ninguna reparación a las víctimas de los paramilitares, el Ministerio del Interior y de Justicia el 22 de abril del 2008, expide el Decreto 1290 de 2008, que tiene vigencia de dos años a
24 http://www.reintegracion.gov.co/Es/prensa/noticias/Paginas/111229b.aspx 25 Este numeral retoma algunas consideraciones y limitaciones del Decreto 1290 de 2008, evidenciadas por el CCAJAR publicadas previamente en http://www.colectivodeabogados.org/DECRETO-REPARACIONADMINISTRATIVA#nb7
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Cuaderno de Reflexiones partir de su expedición, para que las víctimas se inscriban y para su implementación se crea el “Programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de grupos organizados al margen de la ley”, a cargo de la Agencia Presidencial para la Acción Social.26
principio que, desde nuestra perspectiva, es insuficiente y motivo de críticas. Resulta bastante objetable en el Decreto 1290, la ausencia del reconocimiento por parte del Estado de su propia responsabilidad, tanto por acción, como por omisión en la victimización de miles de personas, familias y comunidades afectadas por las acciones de agentes estatales y paramilitares, responsabilidad que es remplazada por un eufemismo que presenta las acciones encaminadas a la reparación en términos de “solidaridad del Estado con las víctimas”, desconociendo los preceptos internacionales establecidos en diferentes instrumentos, que establecen que el Estado tiene una responsabilidad principal y un rol central -y no subsidiario o residual- en garantizar a las víctimas de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, un acceso efectivo, y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación, acordes a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este derecho debe garantizarse independientemente de la determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, y de la previa
Este programa estaba dirigido únicamente a entregar un aporte económico a personas que, con anterioridad a abril del 2008, hubieren sufrido una violación a sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud física o mental, a la libertad individual o la libertad sexual por la acción de grupos armados organizados al margen de la ley. Además de esta limitación temporal, y de contemplar únicamente cinco tipos de derechos humanos vulnerados,27 este decreto tiene las siguientes limitaciones: 1) La reparación se hace con base en el PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, 26 Este decreto se fundamenta los decretos reglamentarios de la Ley 975 que señalan que además de las reparaciones judiciales establecidas en la Ley de Justicia y Paz, el Estado, dentro del principio de solidaridad y obligación residual de reparar, puede establecer un procedimiento administrativo para reparar a las víctimas de los grupos organizados al margen de la ley, sin perjuicio de las obligaciones que tienen los victimarios. También se fundamenta en preceptos constitucionales y jurisprudenciales (Sentencia 370 del 2006), 27 No se contemplan daños patrimoniales, culturales, políticos, entre otros. De igual modo, se dejan de lado una serie de violaciones de derechos fundamentales como el derecho al debido proceso, el derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre, el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la asociación sindical, los derechos políticos, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la igualdad, al trabajo, la alimentación, la salud y la educación, etc.
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Cuaderno de Reflexiones ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos.
compatriotas. 2) Resulta igualmente objetable, que el Decreto 1290 únicamente considere como perpetradores de los hechos que originan la reparación, a los integrantes de las organizaciones armadas al margen de la ley; es decir, que al igual que toda la normatividad que conforma la Ley 975, oculta la responsabilidad histórica que tiene el Estado en la creación, fomento y desarrollo del paramilitarismo.
Por medio del principio de solidaridad, en este Decreto se desconoce que en Colombia se ha presentado una masiva y sistemática violación de Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad, los cuales no han sido hechos aislados, cometidos por agentes estatales y paramilitares que han actuado en complicidad y por cuenta propia, sino que han sido realizados conforme a una política preconcebida desde instancias estatales contra la población civil con la intención de destruir conjuntos de vidas, eliminar a líderes sociales y políticos, y a defensores de los Derechos Humanos, destruyendo los procesos organizativos de las víctimas, y utilizando la violencia como instrumento para apropiarse de los territorios y los recursos del país, entre otros aspectos que permiten afirmar que el carácter intencional de esta violencia estatal y paraestatal ha estado encaminada a favorecer intereses particulares de las élites políticas, económicas y sociales, que, a través del despojo de vidas, bienes y territorios, buscan alcanzar resultados específicos, en detrimento de los derechos fundamentales de millones de
Los derechos susceptibles de reparación administrativa se reducen a cinco Derechos Humanos (vida, integridad física, salud física y mental, libertad individual y libertad sexual), dejando fuera de este marco jurídico una serie de violaciones de derechos fundamentales como el derecho al debido proceso, el derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre, el derecho a la libertad de pensamiento, el derecho a la asociación sindical, los derechos políticos, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la igualdad, al trabajo, la alimentación, la salud y la educación, etc. Como su nombre lo indica, el “Programa de Reparación Individual por Vía
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Cuaderno de Reflexiones Administrativa” está dirigido a personas consideradas individualmente, lo cual cierra las puertas a las indemnizaciones colectivas frente a los daños colectivos. De hecho, advierte que solamente podrán ser beneficiarias las víctimas directas. Si la víctima directa ha muerto o está desaparecida, reciben la indemnización su cónyuge y sus hijos; en ausencia de éstos, sus padres, hermanos y familiares que dependan económicamente de la víctima. Si la víctima era soltera o había sufrido abandono, podría ser beneficiario el pariente más cercano que le hubiere amparado y prestado manutención. En otras palabras, se aplica un criterio de injustificada exclusión que impide la reparación o indemnización del grupo familiar afectado, lo que no se compadece con la obligación de indemnizar al núcleo familiar que sufrió de manera unánime dolor a raíz del ataque a los derechos fundamentales de cualquiera de sus miembros. Los criterios excluyentes que maneja el Decreto 1290 contrarían los principios que orientan la reparación integral de las víctimas. 3) Este Decreto resulta igualmente excluyente en relación a los hechos o delitos frente a los cuales sería aplicable,
dado que, no sólo se omiten conductas como el Genocidio y los Crímenes de Lesa Humanidad, sino las detenciones arbitrarias en el marco de la persecución política y casi todos los crímenes guerra. Como hemos afirmado, la llamada “reparación solidaria”, hace referencia únicamente a siete delitos (1. Homicidio, Desaparición Forzada, Secuestro; 2. Lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente; 3. Lesiones personales y psicológicas que no causen incapacidad permanente; 4. Tortura; 5. Delitos contra la libertad sexual e integridad sexual; 6. Reclutamiento ilegal de menores; y 7. Desplazamiento forzado), por lo que se pretende ocultar las masivas y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos en Colombia, presentando las acciones violatorias de los derechos de las víctimas como hechos individuales y aislados, producto de la acción de grupos armados ilegales, repercutiendo política y socialmente en el desconocimiento de los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación Integral. 4) De acuerdo con la Tabla de Indemnizaciones establecida en el marco del Programa frente a cada uno de los
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Cuaderno de Reflexiones delitos mencionados, las indemnizaciones económicas no sólo son irrisorias, sino que pretenden agotar otros mecanismos de reparación frente a determina lo siguientes valores:
daños materiales y morales ocasionados a las víctimas. En relación con estos delitos, dicha Tabla
Monto correspondiente a Indemnización Solidaria (en Salario Mínimo Legal Vigente) para todo el núcleo familiar.
A modo de ejemplo : suma en pesos para el año 2012*
40 SMVL
$22’668.000
Lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente
Hasta 40 SMVL
(hasta) $22’668.000
Lesiones personales y psicológicas que no causen incapacidad permanente
Hasta 30 SMVL
(hasta) $17’001.000
Tortura Delitos contra la libertad sexual e integridad sexual
30 SMVL 30 SMVL
$17’001.000 $17’001.000
Reclutamiento menores
30 SMVL
$17’001.000
Hasta 27 SMVL
$15’300.900
Delitos o hechos violentos sufridos
Homicidio, Desaparición Forzada, Secuestro
ilegal
Desplazamiento forzado
de
* Salario Mínimo Legal Vigente (SMVL)= $566.700 justicia ordinaria nacional, o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las indemnización por estos delitos
Mientras estos son los topes de indemnización económica que estipula el Decreto 1290, en otras instancias como la
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Cuaderno de Reflexiones puede llegar a 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los familiares de las víctimas por el perjuicio moral, y en cuanto al perjuicio material en la modalidad de daño emergente si se acredita los gastos por el daño causado el Estado ordena el pago a favor de quienes sufragan estos gastos, y frente al lucro cesante, que se refiere al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado, este se liquida con la probabilidad de vida de la víctima, en donde el Estado está en la obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas o a las víctimas directas después de realizar las liquidaciones con las formulas estipuladas en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
dólares que se tienen desde cincuenta mil dolores (50.000.00) para las víctimas fallecidas, hasta cien mil dorales (100.000.00), igualmente frente a indemnizaciones para los familiares de las víctimas por el daño inmaterial ha fijados desde veinte mil dólares (20.000.00), cincuenta mil dólares (50.000.00), setenta mil dólares (70.000.00) y hasta cien mil dólares (100.000.00). La Corte no tiene establecido un monto fijo de pago por las violaciones a los derechos humanos y como la mayoría de indemnizaciones las ha fijado en equidad, los montos son diferentes. Igualmente la Corte otorga costas y gastos y lo más importante son las medidas no pecuniarias, como son las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición.
De acuerdo a los estándares de reparación integral, que adopta el Sistema Interamericano de derechos humanos, específicamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha declarado responsable internacionalmente al Estado colombiano, en diferentes casos por la violación de derechos humanos. La Corte fija diferentes indemnizaciones, en unos casos lo hace en Equidad, con montos en
5) Si bien, el Decreto afirma que el programa de reparaciones no pretende agotar por completo las posibilidades de reparación por otros conceptos, no obstante, también establece expresamente que ninguna víctima podrá recibir una doble reparación económica por el mismo concepto o violación con cargo a los recursos del Estado. En definitiva, si la víctima opta por recibir estas indemnizaciones
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Cuaderno de Reflexiones administrativas, no podrá aspirar a obtener otras complementarias o más justas por otras vías o medios, si se trata de los mismos conceptos o violaciones. 6) La implementación es gradual, conforme al orden de peticiones y la disponibilidad fiscal, salvo casos especiales en razón del grado de vulnerabilidad y gravedad de los hechos. 7) Se estableció el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto (22 de abril de 2008) como término perentorio para presentar las solicitudes de reparación integral ante el Comité de Reparaciones Administrativas, salvo en los casos de fuerza mayor o casos fortuitos, debidamente probados; situaciones en las cuales, el término empezará a correr desde el momento en que hayan cesado los hechos que originaron dichas circunstancias. Las solicitudes serán atendidas dependiendo la disponibilidad presupuestal y en estricto orden de recepción. En casos especiales de vulnerabilidad o de gravedad de los hechos, el Comité de Reparaciones podrá considerar un trato preferencial. El tiempo máximo para resolver las solicitudes es de 18 meses contados a partir de la fecha en la cual haya sido radicada la petición.
En otros términos, las víctimas tendrán que someterse a indignas e interminables esperas para recibir respuestas a sus solicitudes; pocas víctimas van a contar con la suerte de ser seleccionadas, en cuyo caso, la mayoría, seguramente, tendrá que someterse a una nueva espera por “indisponibilidad presupuestal”. Al final, lo más probable es que la inmensa multitud de víctimas que deambulan desesperanzadas por el territorio nacional - conformada en buena parte por la población desplazada, que sobrepasa los 5,2 millones28- ni siquiera recibirán, a manera de reparación, tan irrisorias “indemnizaciones”. He aquí, otra falacia de este proceso colmado de engaños y ultrajes que constituyen otra de las afrentas dirigidas en contra de las víctimas. 3. LA LEY DE VÍCTIMAS Y DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (LEY 1448 DE 2011) La Ley 1448 de junio 10 de 2011, denominada Ley de Víctimas, es una ley aprobada por el 28 Tal como lo plantea CODHES, entre el primero de enero de 1985 y el 30 de junio de 2011, alrededor de 5.281.360 personas han sido desplazadas en Colombia. Cfr. http://www.codhes.org/images/stories/pdf/bolet%C3%ADn%20codhes%20no %2078%20%28completo%29.pdf
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Cuaderno de Reflexiones Congreso y sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, que entró a regir a partir del 1 de enero del 2012. Es una herramienta legal que reconoce en el ámbito de lo formal, los daños que han sufrido miles de personas y comunidades por causa del conflicto armado interno colombiano, y quienes por ser víctimas de la violencia tienen derecho a saber la verdad de lo que les sucedió, a que se haga justicia y a obtener una justa reparación integral. Este reconocimiento parte del hecho de que el Estado Colombiano está en la obligación de reparar, de respetar y de garantizar los Derechos Humanos de todas las personas y comunidades que habitan el territorio nacional. A partir de este principio, el Estado, a través de la Ley 1448 de 2011 establece la disposición especial para lograr la devolución de los bienes inmuebles que fueron despojados a los campesinos –las comunidades indígenas y afrocolombianas- o quienes tuvieron que abandonarlos por causa de los grupos armados al margen de la ley. En este momento se están implementando los Decretos reglamentarios y las oficinas que van a estar encargadas de su aplicación y ejecución.
Ausencia de reconocimientos de la responsabilidad del estado. 3) Ausencia de restitución patrimonial y la inclusión de mecanismos que van a impedir la restitución material de las tierras, que se evidencia en el contrato de uso y la inclusión de disposiciones que impiden la garantía del derecho a la restitución cuando se usan vías de hecho para exigirlos (Art. 207). 4) Inclusión de mecanismos que desestimulan el acceso a la justicia: Contrato de transacción en materia de indemnización administrativa, limite de los honorarios de los abogados en casos de demandas contra el Estado en la instancia contencioso administrativa, o de tutelas en las que se exija el derecho a la reparación, limite a la reparación cuando el Estado repara en subsidiariedad, entre otros. 5) confusiones en denominar medidas de asistencia u medidas que surgen de las obligaciones en materia de DESC por parte del Estado y 6) sujeción de la aplicación de la ley al principio de sostenibilidad fiscal. Los problemas para la aplicación de la ley no solo deviene de la falta de garantías para las víctimas por la presencia de las estructuras paramilitares y mafiosas, sino por la campaña orquestada desde el Estado para desprestigiar a las víctimas y organizaciones que las acompañamos. A lo que se suma la locomotora minera y el crecimiento de proyectos de agrocombustibles y reforestación a través de monocultivos, en detrimento de la economía
Problemas y preocupaciones sobre la ley 1448 Análisis sobre la ley de víctimas, a continuación mencionaremos las preocupaciones respecto de: 1) La delimitación restringida del universo de víctimas. 2)
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Cuaderno de Reflexiones campesina y de las posibilidades reales de restitución material de las tierras despojadas. Efectivamente de acuerdo al documento CONPES, fechado del 1 de diciembre del 2011 para la financiación de le ley de víctimas y restitución, se estimada 360 mil reclamaciones relacionadas con el despojo de tierras, de las cuales 319 mil son reclamaciones hechos por población desplazada y 41 mil por víctimas de despojo de tierras. Y se estima que 215 mil es decir el (59%) serán objeto de restitución, y que el 25% de tierras se imposibilitara su restitución a los cuales se compensara con un valor promedio de 15 millones por predio ( 55 mil de compensación por imposibilidad de restitución física y 30 mil de compensación por haber comprobado la buena fe en acceso al predio) . Las 60 mil restantes corresponden a zonas no adjudicables o a reclamaciones de tenedores que están por fuera de la ley. El Director del Incoder ha dicho que los campesinos se tienen que convertir en empresarios y asociarse con los grandes agricultores, porque de no hacerlo será el mismo mercado el que los va a sancionar sacándolos de las actividades no competitivas (….) lo cual responde a la aplicación de las políticas del Banco mundial de “flexibilización” del mercado de tierras, de modo que pueda utilizarse en actividades más productivas y por usuarios más eficientes, lo que convertirá a la agricultura de gran plantación como la única forma de producción en el campo y se sepultara formas
de desarrollo rural como la agricultura campesina y la subsistencia familiar. De otra parte el Ministro de Agricultura ha manifestado que existen solicitudes minera en áreas ocupadas por la frontera agrícola, y entonces como se va a garantizar la restitución de tierras en territorios donde existen concesiones mineras? Por otro lado el pasado 20 de diciembre/2011, se aprobaron los decretos: EL 4800 que reglamenta la ley 1448, el 4801 que establece la estructura interna de la unidad administrativa especial en gestión de restitución de tierras despojadas; El 4802 que establece la estructura de la unidad administrativa para la atención y reparación integral a las víctimas; el 4803 que establece la estructura del centro de memoria histórica, el 4829 que reglamenta el capítulo III del título IV en relación con la restitución de tierras establecida en la ley 1448. Sobre los decretos reglamentarios de la ley, es importante recordar que la participación de víctimas y organizaciones en su discusión fue mínima. Si bien se efectuaron foros en distintas ciudades, estos fueron meramente informativos, ya que no hubo una metodología que permitiera la participación real y efectiva de las víctimas y en consecuencia discutir las propuestas presentadas. Finalmente la reglamentación reproduce los problemas conceptuales de la ley al denominar como medidas de reparación, disposiciones que son
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Cuaderno de Reflexiones medidas de asistencia para toda la población vulnerable, las indemnización administrativa es precaria y limitada incluso que la del decreto 1290, mientras en esta los montos estaban entre 40 smlv-27 SMLV29 van a quedar ahora entre los 17 30y 40 SMLV,31 estableciéndose que por cada víctima se establece un solo trámite y si frente a una misma víctima concurre para una violación, de todas formas el monto de la indemnización no superara los 40 SMLV. Adicionalmente la distribución de la indemnización se hace por grupo familiar y uno desplaza al otro, al igual que el decreto 1290, con el agravante que se excluye del derecho a la indemnización administrativa a los hermanos de la víctima. Adicionalmente, ya se había expedido el 9 de diciembre el decreto 4633 para los pueblos indígenas; el 4635 a las víctimas afro descendientes, y el 4634 a el pueblo ROM. Respecto al decreto de los pueblos indígenas al parecer se conservo el texto concertado con sus voceros, pero disposiciones claves fueron eliminadas y aspectos controversiales fueron decididos unilateralmente por las autoridades gubernamentales. Por su parte las comunidades afrodescendientes manifestaron que frente a las consultivas regionales desarrolladas, no fue un proceso real y legitimo de consulta y
consentimiento previo, libre e informado, ni respeto los principios rectores de protección de los derechos humanos, y por tanto anunciaron la demanda a este decreto. Por otro lado, el documento CONPES – Financiación para la ley, se fundamenta en los principios de progresividad32 gradualidad33 y sostenibilidad34 consagrados en la ley y en como el Acto Legislativo 03 de 2011 por medio del cual se establece el Principio de Sostenibilidad Fiscal, lo que permitirá su financiación en los próximos 10 años del plan de atención, asistencia y reparación para las victimas.. Este documento señala que se destinara para el periodo (20122021) una suma de $ 54.9 billones. (Ver cuadro 7 y 8 ) y analizado los respectivos rubros encontramos que tan solo el 33% que equivale a 18.180 mm se dedicaran a la reparación de las víctimas esto es:( restitución de tierras, indemnización por vía administrativa, empleo y generación de ingresos, créditos y pasivos, recursos para las reparaciones colectivas de grupos étnicos, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, que valga decir sobre estas contempla el costo de protección y los costos relacionados con la política nacional de consolidación y reconstrucción territorial) y el 66.8% del total de este presupuesto estará destinado a medidas que no constituyen reparación, tales como
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Los 27 SMLV por desplazamiento forzado Con la ley de víctimas y restitución por desplazamiento forzado se reduce a 17 SMLV 31 Decreto 4800. Art 149 30
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ley 1448Art 17 Ibid Art. 18. 34 Ibíd. Artículo 19. 33
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Cuaderno de Reflexiones medidas de asistencia ( asistencia judicial, humanitaria de transición- alimentación, atención educación, salud, identificación), medidas de humanitaria de transición-alojamiento, retornos y atención ( ayuda humanitaria, ayuda humanitaria reubicaciones, centros regionales de atención y de emergencia, atención humanitaria de emergencia, reparación), atención humanitaria de transición, atención restitución de vivienda ya que se entrega a través de subsidios de vivienda, y costos institucionales.
De acuerdo a lo expresado anteriormente frente a los problemas y las preocupaciones de la ley nos surgen otras objeciones frente al tema de la mujer como son las siguientes:
del derecho a la tierra para las mujeres, la Ley 1448/11 no tiene avances significativos que reconozcan los impactos desproporcionados del conflicto armado y la violencia sociopolítica en las mujeres en situación
1. Respecto a la reparación y la restitución
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Cuaderno de Reflexiones de desplazamiento. El enfoque diferencial reconoce que “hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género y condición de discapacidad” y que “el Estado ofrecerá garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo y violaciones de sus derechos fundamentales tales como mujeres (...)” pero no explicita qué medidas se van a tomar, más allá de las “asistencialistas”.
3. La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de junio de 2011) si bien representa un avance en términos de reconocimiento de la problemática, tenía la posibilidad de atacar en su conjunto la brecha de género en la propiedad de la tierra, implementando medidas concretas en este sentido y superando la simple enunciación de un enfoque diferencial transversal que termina diluyéndose en la cotidianidad de la ley. Mecanismos que superen los puntos adicionales, que promuevan transformaciones en la cultura patriarcal de la sociedad, y que reconozcan a las mujeres en su conjunto, no sólo a las jefas de hogar, como sujetos de derecho y especial protección para quienes se deben adelantar acciones afirmativas. Sobre todo, la política debe reconocer y atacar la triple desventaja que tienen las mujeres, que como plantea Meertens (2006; 69): “por la informalidad de la tenencia, por el desconocimiento de su relación propia con la tierra y por las amenazas de agresión sexual específicamente dirigidas hacia ellas.”
2. En los actuales escenarios administrativos o judiciales, establecidos por ley, dirigidos a la satisfacción de los derechos a la restitución y reparación integral, las mujeres siguen invisibilizadas. Ninguna de las propuestas en materia de restitución (ya sea la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y sus decretos reglamentarios, o los proyectos de Programa de restitución de tierras, así como el proyecto de legislación especializada para la restitución, o los lineamientos de política pública en el componente de tierras) en particular la materialización por vía judicial o administrativa de manera diferenciada, no superan la mera enunciación.
Así mismo, dentro del plan nacional de desarrollo (PND), se propone que las medidas de Justicia Transicional sean una herramienta
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Cuaderno de Reflexiones para lograr la reconciliación nacional y, concretamente, “un Buen Gobierno para la Prosperidad Democrática que genera condiciones sostenibles para la promoción de los Derechos Humanos, lo que implica, entre otras, la reparación integral de los derechos vulnerados con ocasión de las graves violaciones cometidas en contra de la sociedad civil, la generación de condiciones propicias para promover y consolidar iniciativas de paz y la búsqueda de la reconciliación nacional.”35
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Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos. Capítulo V “Consolidación de la Paz. Apartado de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional. Pag, 418-419.
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Cuaderno de Reflexiones
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES Recomendaciones: Ante este panorama incierto, donde las reglas están cambiando de manera impredecible, las víctimas pueden escoger entre dos alternativas, de un lado seguir las cambiantes condiciones que les propone el Estado, o por el contrario adelantar sus propias iniciativas y el reto está allí, los ejemplos no solo en Colombia sino en el mundo evidencian que son ellas las que con sus actitudes de dignidad están poniendo un alto a las situaciones que vulneran sus derechos, forjando cambios, a partir de sus estrategias de memoria, organizativas, de resistencia civil, determinación de daños y construcción de propuestas. El Estado por su parte debe: - Comenzar a escuchar a las víctimas otorgándoles un papel protagónico en las decisiones y procesos en los que están en juego sus derechos.
inventarios de daño en las dimensiones culturales, psicosociales, materiales y políticas. - Comenzar a integrar a la historia social del país: los daños ocasionados por los hechos de violencia sean reparables o no, junto a las intencionalidades, los nombres y razones sociales de los victimarios materiales e intelectuales y de los beneficiarios de los hechos de violencia. - Promover dentro de sus ciudadanos y ciudadanas la recuperación de la confianza en la justicia institucional a través de una lucha determinada contra toda forma de impunidad. - Centrar sus esfuerzos en el tema de restitución de tierras, pues éste es un eje fundamental de la política de reparación, para ello debe recuperar todas las tierras despojadas que estén en manos de paramilitares, testaferros, políticos o empresarios. Para darle cumplimiento a la ley de víctimas.
- Adelantar campañas masivas sobre los derechos de las víctimas y sus contenidos de acuerdo a los estándares internacionales sin consideraciones coyunturales.
- Considerar y actuar en consecuencia con la diversidad de sectores victimizados, a la hora de formular políticas de reparación integral.
- Promover de manera masiva la reconstrucción de la memoria desde las víctimas, desarrollar con ellas procesos de
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Generar políticas para que las medidas en
Cuaderno de Reflexiones torno a la reparación permanezcan en el tiempo y se subsanen los impactos que ha tenido la sociedad.
principio constitucional del “debido proceso”, artículo 29 de la Carta Política. -. El deber del Estado frente a la recuperación de tierras que gracias a la presión paramilitar lograron varios políticos y empresarios, el cual en este momento en donde se implementa una ley de víctimas, el Estado está en la obligación de recuperarlas y entregárselas a los campesinos desplazados por el conflicto armado de Colombia.
- Asumir la responsabilidad primaria del Estado en la reparación de las víctimas de acuerdo a los estándares internacionales. - Entender que la reparación integral para todo el universo de víctimas individuales y colectivas, es la única inversión que proporciona una verdadera paz y es el presupuesto indispensable para promover la reconciliación y fortalecer la democracia36. Conclusiones: De lo anteriormente expuesto se puede concluir que: - El derecho de las víctimas a una reparación adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido constituye un deber de garantía del Estado, emanada de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia e incorporados a nuestra legislación a través del artículo 93 de la Carta Política y de la normatividad interna. - Para hacer efectivo el derecho de las víctimas a una reparación integral, se debe respetar el
36 Las víctimas como parte indispensable del diálogo, el Estado como garante y responsable del derecho (2007) Grupo de Trabajo pro Reparación Integral.
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Cuaderno de Reflexiones
ANEXOS 1. Jurisprudencia Nacional
halla en circunstancia de debilidad manifiesta en razón del desplazamiento forzado del que ha sido víctima.
Las referencias de la Corte Constitucional Colombiana, concretadas en las Sentencias y Autos pertinentes, relacionadas con la reparación y restitución de bienes, objeto del programa son:
Sentencia C-370 de 2006 Esta sentencia establece que el marco en que se fundamenta la aplicación de la Ley 975/ 05, es el de la Justicia Transicional, a partir de la cual se destaca la importancia del Derecho de todos los colombianos a la Paz, siendo este derecho uno de los principios básicos de la Justicia Transicional en Colombia.
Sentencia T-135 de 1994 “(…) El derecho de propiedad se considera un derecho fundamental, ya que de él se derivan para el accionante, dado el estrecho vínculo existente con aquél, su derecho al trabajo, la subsistencia de su familia y su domicilio inviolable, todos ellos derechos fundamentales de rango constitucional..
Sentencia T-821 de 2007 Enuncia la protección de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y más específicamente, habla sobre el derecho a la reparación integral por el daño causado y el derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado.
Sentencia T-025 de 2004 Esta sentencia enuncia básicamente los derechos fundamentales de la población desplazada y ratifica los pronunciamientos de la Corte sobre la materia. Interpreta que el derecho al retorno y al restablecimiento, constituyen el mínimo al cual están obligadas las autoridades estatales.
2. Jurisprudencia Internacional: Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con Colombia
Sentencia T-419 de 2004 Esta sentencia determinó el alcance del principio de solidaridad, cuando una entidad financiera hace efectivo un crédito contra un deudor que se
En su informe del año 2009, la CorteIDH relacionó de forma destacada el estado de los casos de Mapiripán y Pueblo Bello,
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Cuaderno de Reflexiones considerados como emblemáticos dada la magnitud de la barbarie y el horror que comportan. Dicho estado es el siguiente:
estaba al mando de Carlos Castaño, antiguo jefe máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y cuyo lugar fue tomado luego por Salvatore Mancuso, a quien también se le vincula con esta masacre, y que está actualmente acusado de Crímenes de Lesa Humanidad, entre otras cosas, por haber ordenado las masacres de El Salado, en el año 2000, con 58 personas asesinadas; La Gabarra, en el año de 1999, con 50 campesinos muertos; y las de Mapiripán y El Aro en 1997, con 49 y 15 víctimas mortales, respectivamente37.
Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia La Corte destacó que la Fiscalía colombiana ha logrado la vinculación de 30 personas, 18 acusaciones y 13 condenas relacionadas con el caso en cuestión. Sin embargo, señaló que aunque “se observa una mayor actividad fiscal y la vinculación de otras personas al proceso penal”, el procedimiento judicial interno adolece de “falta de actuaciones concretas, dirigidas a la identificación y vinculación de todos los responsables y autores intelectuales de la masacre; particularmente de servidores públicos y miembros de la fuerza pública”. En este sentido, la Corte estima que subsiste la impunidad en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en particular en cuanto a la determinación y eventual sanción de los responsables intelectuales y materiales según el Tribunal.
Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia El día 31 de enero de 2006 la Corte emitió Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, a partir de la cual decidió que el Estado de Colombia violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7.1 y 7.2 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho Tratado, en perjuicio de Juan Luis Escobar Duarte, y cinco personas más (individualizadas en la sentencia); así como los mismos artículos 4.1, 5.1 y 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
La masacre de 49 campesinos en el Municipio de Mapiripán, situado en el Departamento del Meta, fue cometida a mediados de 1997 por el grupo paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), que en dicha época
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Agencia Internacional de Noticias. En: carlosmora.wordpress.com.
Cuaderno de Reflexiones misma, en perjuicio de Manuel de Jesús Montes Martínez y treinta y seis personas (individualizadas).
a las víctimas, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello; adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquellos; proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida que lo requieran; realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso de que así lo deseen, incluyendo un programa habitacional de vivienda digna; realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas, y un acto de desagravio a las personas desaparecidas, a las privadas de la vida y a sus familiares, por haber incumplido sus obligaciones como Estado parte, de garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de esas personas, como consecuencia de las 11 faltas del Estado a sus deberes de prevención, protección e investigación, así como por las violaciones a los derechos de acceso a la justicia, protección
Así mismo, la Sentencia consideró que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho Tratado, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida; 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida. Además, la Corte declaró que el Estado violó, en perjuicio de dichos familiares, el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) de la Convención Americana. En cuanto a las reparaciones, la Corte dispuso, entre otras cosas, que el Estado debía realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables, por acción o por omisión, del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados; adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los Derechos Humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías judiciales
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Cuaderno de Reflexiones judicial y garantías judiciales cometidas en su perjuicio, en presencia de altas autoridades del Estado; construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello; pagar una indemnización a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daños materiales e inmateriales; y pagar determinadas costas y gastos.
de las víctimas (Resolución de 26 de noviembre de 2008). 3. Casos sentenciados por la Corte IDH para Colombia La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentenciado 20 casos frente a Colombia38, los cuales son: − Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Sentencia de 4 de febrero de 2000. − Corte IDH. Caso de Los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 12 de junio de 2002. − Corte IDH. Caso de La Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia 7 de marzo 2005. − Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005 − Corte IDH. Caso de La Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. − Corte IDH. Caso de Las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. − Corte IDH. Caso de La Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. − Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Sentencia de 4 de julio de 2007. − Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
La Corte Interamericana resolvió desestimar en parte por improcedente la demanda de interpretación, y determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en el párrafo 240 (literal a.) de la sentencia en relación con los puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la misma, así como de los párrafos 275, 276 y 287 de esta sentencia, en relación con el punto resolutivo décimo segundo de la misma (Sentencia de Interpretación de 25 de noviembre de 2006). La Presidenta de la Corte consideró que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una Audiencia para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en este caso, con el fin de que escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes
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Tomado www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=9:
Cuaderno de Reflexiones Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. − Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Sentencia de 26 de mayo de 2010. − Corte IDH. Caso Álvarez y otros respecto a Colombia. − Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 25 de febrero de 2011. − Corte IDH. Asunto Clemente Teherán y otros respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 2003. − Corte IDH. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2011. − Corte IDH. Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010. − Corte IDH. Asunto de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2010. − Corte IDH. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 30 agosto de 2010. − Corte IDH. Asunto Giraldo Cardona respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011. − Corte IDH. Asunto Mery Naranjo y otros
respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 04 de marzo de 2011. − Corte IDH. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo respecto a Colombia. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2011.
Bibliografía − Decreto 4760 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975/05. − Decreto 1290 de 2008. Derogado por el art. 297 del Decreto Nacional 4800 de 2011, por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley. − Decreto 4800: Que reglamenta la ley 1448 de 2010. − Decreto 4801: Que establece la estructura interna de la unidad administrativa especial en gestión de restitución de tierras despojadas. − Decreto 4802 Que establece la estructura de la unidad administrativa para la atención y reparación integral a las víctimas. − Decreto 4803 Que establece la estructura del centro de memoria histórica, el 4829 que reglamenta el capítulo III del título IV en
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Cuaderno de Reflexiones − Sentencia C-370/06 MPs. Manuel José Cepeda Espinosa; Jaime Córdoba Triviño; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo Monroy Cabra; Álvaro Tafur Galvis; Clara Inés Vargas Hernández
relación con la restitución de tierras establecida en la ley 1448 de 2011. − Ley 1424 de 2010. Por la cual se dictan disposiciones de Justicia Transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.
− Sentencia C-400/06 MP. Alfredo Beltrán Sierra. − Sentencia C-426/06 MP. Humberto Antonio Sierra Porto − Sentencia C-455/06 MP. Jaime Araujo Rentería
− Ley 975 de 2005. Ley de Justicia y Paz. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones para Acuerdos Humanitarios.
− Sentencia C-476/06 MP. Álvaro Tafur Galvis − Sentencia C-531/06 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra − Sentencia C-575/06 MP. Álvaro Tafur Galvis
− Ley 1424. Acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación.
− Sentencia C-650/06 MP. Álvaro Tafur Galvis
− Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
− Sentencia C-670/06 MP. Rodrigo Escobar Gil − Sentencia C-719/06 MP. Jaime Araujo Rentería − Sentencia C-080/07 MP. Rodrigo Escobar Gil
− Sentencia C-127/06 MP. Álvaro Tafur Galvis
− Sentencia C-1199/08 MP. Nilson Elías Pinilla Pinilla
− Sentencia C-319/06 MP. Álvaro Tafur Galvis − Sentencia C-029/09 MP. Rodrigo Escobar Gil
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Cuaderno de Reflexiones
REPARACION INTEGRAL con los lentes de las mujeres María Eugenia Ramírez Brisnedai39
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Cuaderno de Reflexiones INTRODUCCION Este artículo tiene por objeto aportar algunas reflexiones sobre las perspectivas de la reparación para las mujeres víctimas del conflicto armado, la violencia sociopolítica y el desplazamiento. Se nutre de las voces y el diálogo con las mujeres y sus experiencias de violencias, dolores y heridas que han marcado sus cuerpos, como señales inequívocas del patriarcado y sus expresiones de poder en la casa, en la calle y en la guerra. Mujeres que con valor y dignidad han roto el silencio para narrar como todos los actores armados se ensañaron en sus cuerpos, en sus vidas, las de sus seres queridos, las de sus comunidades. Experiencias de mujeres y sus organizaciones que frente a estos hechos exigen verdad, justicia y reparación. Se ha enriquecido con los aportes, análisis e interpretaciones feministas y de derechos humanos y sus apuestas ético – políticas.
intereses económicos geoestratégico nacionales e internacionales”ii. El conflicto armado en Colombia y la violencia socio política ha implicado la violación sistemática y generalizada de derechos humanos e infracciones graves al derecho humanitario. Las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y desapariciones forzadas por parte d agentes del estado, amparados por la impunidad, las masacres perpetradas por los grupos paramilitares con la complicidad de agentes del estado, las amenazas, el despojo y usurpación de la tierra unido al desplazamiento, constituyen ese cuadro grave de violación de derechos humanos. Las víctimas, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinos y campesinas, pobladores y pobladoras urbanas, niñas, niños y jóvenes en toda la geografía del país.
Reflexiones que se hacen en el escenario del conflicto armado de más de cinco décadas que “se amplía y prolonga en el tiempo, que conlleva la degradación de las prácticas de todos los actores armados enfrentados (guerrilla, fuerza pública, grupos paramilitares), y que se complejiza con la presencia de asociaciones mafiosas y la intervención de poderosos
En este contexto, el trabajo que realizamos organizaciones de mujeres, feministas y defensoras de derechos humanos, es hacer visibles los impactos de la violencia del conflicto armado en la vida y los cuerpos de las mujeres. Evidenciar que la violencia sexual ejercida por todos los actores armados es un delito, en palabras de la Corte Constitucional,
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Cuaderno de Reflexiones generalizada y sistemática y sigue siendo invisible a los ojos del Estado, la justicia e incluso la sociedad misma. Y acompañarlas en sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
I.
relaciones afectivas y vínculos familiares, se sustenta en relaciones de desigualdad y asimetrías de poder que limitan la autonomía la libertad y la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos y sus vidasiii Sin este componente ético y político no se podrá avanzar en la reparación integral para las mujeres víctimas.
El continuum de las violencias hacia las mujeres.
Panorama. Datos y cifras
Para reconstruir la verdad de lo sucedido con las mujeres en el conflicto armado, exigir justicia y demandar la reparación integral de los daños ocasionados es importante entender e incorporar la categoría de análisis sobre violencia hacia las mujeres. Para el feminismo, la violencia sexual, como una de las formas de violencia hacia las mujeres, ocurre en cualquier lugar, a toda hora, en muchas situaciones incluida la del conflicto armado. Es una conducta ejercida por los varones, el guerrero, el padrastro, el otro, que está estrechamente vinculada al poder y quien la ejerce actúa de manera intencional y con el propósito de someter y controlar, para eliminar cualquier obstáculo para el ejercicio del poder. En cualquiera de sus expresiones violación, acoso, amenazas con contenido sexual, desnudez, embarazo, aborto, esterilización y prostitución forzada, mutilación sexual, esclavitud sexual, imposición de normas y códigos de conducta, trabajos domésticos forzados y castigos por sus
De acuerdo con la información de Medicina Legal durante el periodo 2008-2010 se realizaron 52.681 informes periciales sexológicos por presunto delito sexual contra estas. De estos informes 219 se le realizaron a mujeres cuyo presunto agresor había sido un actor armado del conflicto. Entre estos el que mayor número de denuncias presentó como presunto agresor fue la Policía con el 38,8% de las denuncias, seguida por las Fuerzas Militares con el 19,2%, las bandas criminales con el 8,2%, las FARC con el 7,3%, Otras guerrillas diferentes de las FARC y el ELN con el 6,4%, narcotraficantes con el 5,9%, pandillas y grupos de seguridad cada uno con 5,5%, otros miembros del Estado con 1,8% y el ELN con el 1,4%. Según los datos arrojados por la primera Encuesta de Prevalencia sobre violencia sexual en el contexto del conflicto armado, la prevalencia de
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Cuaderno de Reflexiones violencia sexual —para el período 2001-2009— con base en 407 municipios con presencia de Fuerza Pública, insurgencia, paramilitares u otros actores armados en Colombia se estimó en 17.58%, lo cual significa que durante estos nueve años 489.687 mujeres fueron víctimas directas de violencia sexual. En promedio, 54.410 mujeres fueron víctimas directas anualmente, 149 diariamente y, 6 mujeres cada hora (Sánchez G Olga Amparo; 2010:6).
actores armados legales e ilegales. De esta manera el 3,8% (58 mujeres) murieron por acción militar; 1,6%(25 mujeres) por acción guerrillera y el 2% (31 mujeres), por enfrentamiento armados. Para ese mismo añov realizó 21.288 informes periciales por presunto delito sexual en el país. De éstos, 84,25% corresponde a mujeres y solamente el 15,75% corresponde a informes periciales sexológicos realizados a varones. Del total de informes periciales sexológicos realizados para ese año, Medicina Legal indica que el 85,67% corresponde a los practicados a menores de edad. Lo anterior demuestra que, aunque la violencia sexual se presenta tanto en hombres como en mujeres, este flagelo continúa afectando mayoritariamente a las mujeres, a los niños, niñas y adolescentes en el país (INMLCF; 2009:115).
A partir de 2009, Medicina Legal incorporó la categoría de análisis del femicidio para el análisis cuantitativo de muertes de mujeres el cual define como la “Muerte violenta de una mujer, perpetrada por un hombre por factores asociados al género y que puede darse en espacios públicos o privados” (INMLCF, 2009: 25). Teniendo en cuenta la definición propuesta, Medicina Legal explica que para la medición del femicidio es necesario contar con información sobre la relación de la víctima con el agresor, la circunstancia del hecho, la ocupación de la víctima, el factor desencadenante del hecho, y el escenario del hecho (INMLCF; 2009: 25).
Durante 2010, Medicina Legal realizó 20.142 informes periciales por presunto delito sexual en el país. De éstos, 83,98% corresponde a mujeres y solamente el 16,02% corresponde a informes periciales sexológicos realizados a hombres. Al igual que el año anterior, del total de informes periciales sexológicos realizados en este año, Medicina Legal indica que el 84,49% corresponde a los practicados a menores de edad.
De acuerdo a este análisis, en el año 2009 reportó un total de 17.717 homicidios. De éstos, en 16.155 casos las víctimas fueron varones, y en 1.523, mujeres, es decir, femicidiosiv. De estos crímenes relacionados con asesinatos el 7,9% (121) tuvo como presuntos responsables a
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Cuaderno de Reflexiones Abordar la reparación integral para las mujeres víctimas del conflicto armado y la violencia socio política implica abarcar no solamente las violencias sufridas y su impacto en sus vidas y cuerpos sino también aquellas relacionadas con el delito del despojo y la usurpación de tierras, situación que profundiza condiciones de discriminación y exclusión histórica de las mujeres en la inequitativa distribución de la tierra, a la titularidad y propiedad de la tierra. “Lo anterior lleva a que las mujeres rurales desplazadas por la violencia y particularmente las viudas y las jefas de hogar, sufran una doble desventaja frente a las posibilidades de protección y restablecimiento de sus tierras, debido a la “informalidad” de la tenencia, la conjugación con el desconocimiento histórico de sus derechos a la tierra (Meertens 2006) e incluso una triple desventaja con respecto a las posibilidades de restitución de sus tierras, debido a los riesgos de revictimización en las gestiones de recuperación de su propiedad o posesión. Estos impactos desproporcionados justifican formular acciones positivas para las mujeres en las áreas de prevención y protección, acceso a la justicia, acceso a la tierra en la fase de restablecimiento y acciones de reparaciones”.40 II. Marco normativo para una reparación integral dirigida a las mujeres
Los marcos normativos nacionales e internacionales, responden a las demandas de verdad, justicia y reparación integral, que deben ser trabajada s desde enfoques jurídicos que combinen las normas protectoras de los derechos de las mujeres, la jurisprudencia de Tribunales nacionales e internacionales, y las observaciones de importantes órganos intergubernamentales, considerando la perspectiva, las experiencias y las necesidades de las mujeres, niñas y adolescentes que han sido victimizadas. Cabe resaltar que si bien, en el contexto de violencia sociopolítica y conflicto armado, muchas mujeres han sido victimizadas en razón de su pertenencia a organizaciones sociales que reivindican los derechos y abogan por la implementación de medidas que garanticen la seguridad, la dignidad y la no repetición de los hechos violentos, muchas otras mujeres, a pesar de no estar organizadas, también han sido afectadas por las múltiples violencias, y deben ser consideradas como sujetos plenos de derechos. A partir de estas premisas se hace necesario considerar las circunstancias y situaciones particulares de vulneración de los derechos de las mujeres, que, dada la agudización y profundización del conflicto, tienden a empeorar. En este sentido, y en aras de promover las garantías de no repetición, se hace necesario visibilizar los factores que
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Meertens Donny. Los derechos de las mujeres a la tierra, en el marco de la verdad, justicia y reparación. Bogotá, enero 2009.
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Cuaderno de Reflexiones contribuyen a complejizar la situación de las mujeres, niñas y adolescentes.
Partiendo de estas generalidades acerca de la situación de vulnerabilidad de las mujeres en el contexto colombiano, a continuación se realizará un recorrido por las diferentes instancias internacionales y nacionales en materia de protección de sus derechos fundamentales:
El conjunto de normas jurídicas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre los derechos de las mujeres tiene la cualidad de reconocer las circunstancias específicas presentes en el ejercicio de sus derechos, especialmente la violencia, y las razones por las cuales es indispensable, en función del cumplimiento de las obligaciones generales de los Estados de respeto y garantía, que se adopten y refuercen mecanismos diferenciados de protección, que conduzcan a generar la igualdad que se niega con la discriminación. Uno de los factores que profundizan la discriminación en contra de las mujeres y les genera mayores vulnerabilidades, tal como lo declaró la Corte Constitucional, es el conflicto armado. Es en este contexto que las mujeres están más expuestas a que se les someta a mecanismos de violencia y sometimiento que niegan de manera grave su dignidad, libertad e igualdad41.
Ámbito Internacional De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAWy la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belém do Pará hacen parte integral de la legislación nacional con rango constitucional, gracias al artículo 93, que establece el llamado bloque de constitucionalidad. La CEDAW fue adoptada por las Naciones Unidas en 1979; entró en vigencia en 1981, y fue adoptada por Colombia por medio de la Ley 051 de ese mismo año. Esta Convención insta a los Estados Partes a adelantar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (Artículo 2º), en todos los ámbitos de la vida, tanto pública como privada, incorporando la necesidad de adelantar políticas que incidan en la educación familiar, por ejemplo. Este
Monzón Cifuentes, Luz Marina (2010). Reparación para las mujeres víctimas de violencia en el conflicto armado. Una aproximación a la formulación de criterios para su determinación. Bogotá: Corporación Sisma 41
Mujer
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Cuaderno de Reflexiones avance se basa en el reconocimiento que hace la Convención de la existencia de patrones socioculturales que promueven la discriminación contra las mujeres, para lo cual llama a los Estados a adelantar acciones para modificarlos y “alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (Artículo 5º).
cual permite que personas o grupos de personas puedan presentar comunicaciones sobre incumplimientos o violaciones a los derechos establecidos en la Convención (Artículo 2º, Protocolo Facultativo).
De igual forma, la CEDAW reconoce los problemas particulares de las mujeres rurales, así como “el importante papel que desempeñan en la supervivencia económica de sus familias, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía”, ante lo cual insta a los Estados a adelantar todas las medidas apropiadas para eliminar su discriminación y garantizar su participación en el desarrollo rural, el acceso a servicios de salud, seguridad social, educación y formación, servicios crediticios y comerciales (Artículo 14º).
El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo; es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia.
Otro hito de importancia para la defensa de los derechos de las mujeres como víctimas es la Recomendación 19 del Comité CEDAW, que define la “discriminación contra la mujer” de la siguiente manera:
Una de las herramientas más importantes que brinda la CEDAW es la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Artículo 17º) con el fin de examinar los progresos realizados por los diferentes países (Estados Partes) en esta materia. Este Comité realiza evaluaciones periódicas y genera recomendaciones a los Estados Partes para lo
Dentro de las recomendaciones hechas al Estado colombiano en 2007, se recogen observaciones específicas sobre las mujeres desplazadas, en particular sobre las jefas de hogar. Es así como, en el punto 12, el Comité para la Eliminación de
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Cuaderno de Reflexiones la Discriminación contra la Mujer, menciona su preocupación por la vulnerabilidad de las mujeres y niños/as en situación de desplazamiento; y en el punto 13 llama al Estado a incorporar un enfoque diferencial en la atención de estas poblaciones:
o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”(…) Así mismo la Convención brinda una definición bastante amplia de violencia contra la mujer en el marco de diversos artículos, a saber:
13. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para atender las necesidades específicas de las mujeres y los niños desplazados internos, y a que garantice su acceso, en pie de igualdad, a la salud, la educación, los servicios sociales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como su seguridad y protección ante todas las formas de violencia, en particular la violencia en el hogar.
Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (…) Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. (…) Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre d Derechos h Humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Artículo 6. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
Por su parte, la Convención de Belem do Pará fue suscrita en 1994 y hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En Colombia es incorporada al bloque de constitucionalidad a través de la Ley 248 de 1995. Esta convención, en su preámbulo, plantea que : “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total
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Cuaderno de Reflexiones b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
tras su visita in loco en junio de 2005. Ambas Relatoras le han hecho llamados al Estado colombiano sobre la urgencia de incorporar un enfoque diferencial en la prevención, atención y reparación de los efectos del conflicto armado, que responda a las necesidades específicas de las mujeres y a las particularidades de las agresiones que éstas reciben y sus efectos posteriores para la sociedad en general.
Así mismo, en su artículo 9º, la Convención consagra que “los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada”.
Por otra parte, la Corte Penal Internacional estipula, dentro de los crímenes de lesa humanidad, conductas que están referidas al tipo de violencia a la que de manera específica están expuestas las mujeres en contextos de violación sistemática y generalizada de los d Derechos Humanos (artículos 7º.1.g. y h., 2º.c.e y d), genocidio (Artículo 5º) y crímenes de guerra (artículo 8º.1, 8º.2). Adicionalmente, en sus Reglas, establece una visión más amplia del concepto de víctimas , extendiendo su definición a organizaciones:
El incumplimiento a lo establecido en esta Convención puede ser puesto a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental (Artículo 12º). Además, siguiendo con el reconocimiento del impacto diferencial del conflicto en las mujeres, la labor adelantada por diversas organizaciones de mujeres y ONG ha sido destacada a nivel internacional y ampliamente recogida por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, en el informe presentado tras su visita al país en noviembre de 2001, y por el informe presentado por la Relatora sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
“Para los fines del Estatuto y de las Reglas de Procedimiento y Pruebas: a) Por “victimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos o a algunos
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Cuaderno de Reflexiones de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios”. (Regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional) De acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Desplazamiento Forzado, se consideran desplazadas aquellas “personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los Derechos Humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.(Principio 2º)
la población desplazada por ninguna razón o motivo; la atención y protección específica a mujeres embarazadas, madres con hijos e hijas pequeños, mujeres jefas de hogar, personas discapacitadas (Principio 4º); acceso a servicios de atención médica para la mujer, salud reproductiva y atención a víctimas de abusos sexuales (Principio 19º); la expedición de todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de los derechos (Principio 20º); protección en toda circunstancia de la propiedad y las posesiones de las personas desplazadas (Principio 21º); la obligación de establecer las condiciones y proporcionar los medios para el regreso voluntario, seguro y digno (Principio 28º); la obligación de prestar asistencia a la población desplazada que haya regresado o se haya reasentado en otra parte, para la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o despojadas (Principio 29º); entre otras.
Estos principios fueron presentados en 1996 ante las Naciones Unidas por Francis Deng, Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre personas Internamente desplazadas, y contemplan una serie de recomendaciones a los Estados miembros para la garantía de los derechos de las personas que se encuentran en situación de desplazamiento, entre las cuales se resalta la necesidad de garantizar la no discriminación en la atención a
Los Principios Rectores de la ONU sobre Desplazamiento Forzado fueron incorporados en la legislación interna colombiana a través de la Ley 387 de 1997. De acuerdo a lo expresado por estos Principios, el retorno, la restitución y recuperación de sus bienes son derechos de todas las personas desplazadas como forma de reparación por los daños sufridos que debe ser operados institucionalmente por los Estados. En este sentido, en materia de restitución, se
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Cuaderno de Reflexiones destacan los Principios Pinheiro, presentados a las Naciones Unidas en 2005.
2.2. Los Estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho.
Los principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, abogan por la restitución como forma prioritaria de buscar la solución duradera para el desplazamiento, recurriendo a la indemnización como alternativa válida sólo en los casos en que la restitución sea imposible, por la desaparición del bien, o en los que las personas desplazadas manifiesten explícitamente recibir una indemnización en lugar del retorno. En todo caso, esta petición debe ser aceptada únicamente cuando un Tribunal legítimo, competente e imparcial así lo confirme. (Manual sobre la Restitución de las viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas, 2007)
Es importante resaltar que estos principios también protegen el derecho a la restitución a aquellas personas desplazadas que no deseen retornar, permitiendo que esto no se convierta en un requisito para acceder a la restitución. Igualmente, aclaran que el retorno voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, también es un derecho que tienen las personas desplazadas.
Principio 2º. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio
Así lo establece el principio 10: 10.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección libre, informada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información
2.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial.
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Cuaderno de Reflexiones la población en situación de desplazamiento (Principio 15º), entre otras.
completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen.
Aunque en los Principios Rectores sobre el Desplazamiento se expresa, igualmente, un fuerte llamado a la incorporación del enfoque diferencial sensible al género en el diseño de políticas de restitución y retorno; prohibiendo la discriminación hacia las mujeres y abogando por la creación de programas específicos para las mujeres, éstos se centran en mujeres embarazadas, con hijos/as pequeñas y jefas de hogar, y sus planteamientos no llegan a ahondar en los efectos diferenciados que tiene el desplazamiento en hombres y mujeres. En contraposición a lo anterior, los principios Pinheiro constituyen un gran avance y un fuerte instrumento al establecer expresamente lo siguiente:
10.3. Los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio. Además de lo ya mencionado, estos Principios establecen obligaciones de los Estados de compatibilizar todas sus acciones al respecto con los instrumentos internacionales (Principio 11º); además, de establecer los procedimientos, instituciones y mecanismos nacionales necesarios para garantizar el acceso de la población desplazada a sus derechos (Principios 12º y 13º); establecer consultas para abrir la participación adecuada de la población desplazada en la toma de decisiones sobre restitución, retorno e indemnización; establecer sistemas adecuados de registro y documentación de las propiedades y tierras de
Principio 4. El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres 4.2. Los Estados deben garantizar que en los programas, las políticas y las prácticas de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, se reconozcan los derechos de titularidad conjunta de ambas cabezas de familia -hombre y mujer- como un componente explícito del proceso de restitución, y que en dichos programas,
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Cuaderno de Reflexiones segundo de ellos recogiera en lo fundamental las definiciones de víctima y ampliara y diera más contenido a lo que se entiende como pro reparación integral, de la siguiente manera (resumidos por Monzón, Luz Marina, 2010):
políticas y prácticas se incorpore una perspectiva de género. 4.3. Los Estados velarán por que en los programas, las políticas y las prácticas de restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio las mujeres y las niñas no resulten desfavorecidas. Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar la igualdad de género a este respecto.
Los aspectos contemplados Reparación Integral son:
en
la
• Restitución: Restablecer el estatus del individuo antes de la violación de su derecho: identidad, familia, ciudadanía, lugar de residencia, empleo, bienes. • Indemnización: Reparación de los daños económicamente evaluables: físico, mental, pérdida de oportunidades, materiales, ingresos no percibidos, asistencia jurídica y medicamentos. • Rehabilitación: Tratamientos médicos y psicológicos / psiquiátricos, así como servicios sociales y legales. • Satisfacción: Verificación de los hechos, búsqueda de las personas desaparecidas, declaraciones que restablezcan la dignidad, petición de perdón, actos simbólicos, disculpas públicas, homenajes a las víctimas, sanciones a los responsables. • Garantías de no repetición:
Como un desarrollo particular al reconocimiento internacional de los derechos de las víctimas, se hallan dos conjuntos adicionales de derechos: a. Los Principios Fundamentales de Justicia para víctimas de delitos y del abuso del poder, aprobado por la Asamblea de la ONU mediante Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, y b. Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de dDerechos Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución A/Res/60/147, del 21 de marzo de 2006). La evolución y discusiones en el seno de la ONU acerca de los dos documentos, hizo que el
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Cuaderno de Reflexiones Control de las fuerzas armadas y las de seguridad, cumplimiento de las normas internacionales, protección a los profesionales del derecho y la salud, asistencia sanitaria, educación de todos los sectores de la población, promoción de la observancia de leyes y códigos de conducta, normas éticas, sensibilización, promoción de mecanismos destinados a prevenir los conflictos sociales, revisión y reforma de leyes.
las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima. (…)
Finalmente, se incorporan otros aspectos relevantes a la hora de definir normas y medidas a favor de mujeres víctimas, como las que figuran en el documento anexo al informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, presentados a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el 2005. Dichos aspectos, son:
Principio 19. Deberes de los Estados en materia de administración de justicia (…) Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o sus herederos puedan tomar esa iniciativa (…)
Principio 16. Medidas para facilitar la consulta de los archivos Se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. II. Derecho a la justicia
Ámbito Nacional: Ordenamiento Interno Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penal. Procedimiento penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
II. Derecho a saber Principio 4. El derecho de las víctimas a saber Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron
El objeto de esta última Ley es la adopción de normas que permitan garantizar a todas las
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Cuaderno de Reflexiones mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
así como las garantías de participación de las organizaciones de mujeres para garantizar que se incluyan sus preocupaciones, expectativas y necesidades en dicha reglamentación y seguimiento, puesto que después de tres años de promulgada la Ley, no ha habido avances significativos en su proceso de reglamentación. Los Ministerios de Educación, Protección Social y Justicia han presentado una serie de propuestas que aún se encuentran en discusión.
Se resalta como avance de la Ley el reconocimiento de la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico, económico o patrimonial por su condición de ser mujeres, la concepción amplia del daño contra la mujer como resultado de la violencia y discriminación; las medidas de sensibilización y prevención en el ámbito educativo, laboral, de salud, familiar y en la sociedad en general. Entre sus aportes se considera de especial relevancia el reconocimiento del conflicto, donde la vida e integridad de las mujeres corre peligro por la presencia de actores armados, entre otros.
El Auto 092 de 2008, ha sido uno de los mayores logros que se ha alcanzado en la definición de las políticas de protección a las mujeres en situación de desplazamiento y, en general, a las mujeres afectadas por el conflicto armado; pero el reto ha sido llevarlo a la práctica, puesto que las órdenes dadas a las instituciones estatales hallaron un terreno hostil, carente de una verdadera política pública hacia la mujer, con presupuestos, personal capacitado y sensible al género, así como posturas respetuosas de dDerechos hHumanos (recordemos que el Auto se dirigió en momentos en que se desarrollaba el último de los dos períodos del ex Presidente Uribe).
Pese a que en esta Ley se reconoce un desarrollo normativo importante durante los últimos años, su promulgación – como muchas otras medidas legislativas - no resuelve por sí misma la situación de violencias y discriminación contra la mujeres, y requiere de serios compromisos por parte del Estado para su reglamentación, difusión y aplicación efectiva;
Aunque el Auto desarrolla ampliamente, a partir de testimonios y del trabajo de diversas organizaciones de mujeres y de Derechos Humanos, el reconocimiento de un impacto desproporcionado del conflicto armado y el
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Cuaderno de Reflexiones desplazamiento en la vida de las mujeres, tanto cualitativa, como cuantitativamente; y señala que “la situación de las mujeres desplazadas en el país constituye, sin lugar a duda, una de las manifestaciones más críticas y alarmantes del estado de cosas inconstitucional, lo que amerita medidas específicas de resolución por parte de las autoridades competentes a todo nivel”, sus contenidos no han sido asimilados y apropiados por las agencias estatales e instituciones responsables.
explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres; y (b) como víctimas sobrevivientes de actos violentos que se ven forzadas a asumir roles familiares, económicos y sociales distintos a los acostumbrados, las mujeres deben sobrellevar cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta, que no afectan de igual manera a los hombres.
La Corte señala que el mencionado impacto desproporcionado se da con” relación tanto al elevado número de personas desplazadas que son mujeres, como a la naturaleza diferencial y la profundidad con la que el desplazamiento forzado por el conflicto armado dificulta, obstruye o impide el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres afectadas”. Por lo que las mujeres desplazadas se tornan en un sujeto de especial protección constitucional, ante el cual el Estado adquiere especiales deberes de atención y protección de sus derechos. El Auto explica que,
Y añade que, como base de estos factores, se encuentran la discriminación, la exclusión, la marginación y el continuum de violencias en espacios públicos y privados que deben sobrellevar las mujeres del país, a causa de “patrones de género estructurales que se ven potenciados, explotados, capitalizados y degenerados por la confrontación armada”.
Así, en el desarrollo del impacto desproporcional de la violencia sociopolítica y el desplazamiento en las mujeres, la Corte identificó 10 riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, 18 facetas de género del desplazamiento forzado y 6 tipos de problemas específicos de las mujeres desplazadas. De lo que partió para establecer dos presunciones constitucionales para el amparo de las mujeres desplazadas en tanto sujetos de protección reforzada y 13 programas
… La violencia ejercida en el conflicto armado interno colombiano victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, porque (a) por causa de su condición de género, las mujeres están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas dentro del conflicto armado, que a su vez son causas de desplazamiento, y por lo mismo
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Cuaderno de Reflexiones específicos de atención a ser diseñados por Acción Social, con el fin de llenar los vacios encontrados por la Corte en materia de género en la política pública de atención a la población desplazada.
Humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afro descendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento.
Los diez factores de vulnerabilidad específicos a los que están expuestas las mujeres en el marco del conflicto interno son: (i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los Derechos
Para la Corte, las facetas de género del desplazamiento forzado perpetúan los patrones estructurales de género, desiguales y opresivos hacia las mujeres, al tiempo que se entrecruzan y retroalimentan entre sí, para generar nuevas inequidades e injusticias de carácter reiterado, masivo, complejo y grave, que vulneran la totalidad de los derechos constitucionales de las mujeres afectadas. Estas facetas se pueden
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Cuaderno de Reflexiones agrupar en dos grandes grupos que, a su vez, se subdividen de la siguiente manera:
a oportunidades laborales y productivas; (vii) la explotación doméstica y laboral, incluida la trata de personas con fines de explotación económica; (viii) obstáculos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación; (ix) los cuadros de discriminación social aguda de las mujeres indígenas y afro descendientes desplazadas; (x) la violencia contra las mujeres líderes o que adquieren visibilidad pública por sus labores de promoción social, cívica o de los derechos humanos; (xi) la discriminación en su inserción a espacios públicos y políticos, con impacto especial sobre su derecho a la participación; y (xii) el desconocimiento frontal de sus derechos como víctimas del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición.
a) Patrones de Violencia y Discriminación de Género de Índole Estructural en la Sociedad Colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo, impactando en forma más aguda a las mujeres desplazadas. Estas facetas incluyen (i) la violencia y el abuso sexuales, incluida la prostitución forzada, la esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotación sexual; (ii) la violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de género; (iii) el desconocimiento y vulneración de su derecho a la salud y especialmente de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad en el caso de las niñas y adolescentes pero también de las mujeres gestantes y lactantes; (iv) la asunción del rol de jefatura de hogar femenina sin las condiciones de subsistencia material mínimas requeridas por el principio de dignidad humana, con especiales complicaciones en casos de mujeres con niños pequeños, mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas mayores; (v) obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo; (vi) obstáculos agravados en la inserción al sistema económico y en el acceso
b) Problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los factores de vulnerabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados. Estos problemas incluyen: (xiii) los especiales requerimientos de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres desplazadas, que se han visto gravemente insatisfechos; (xiv) problemas específicos de las mujeres ante el sistema oficial de registro
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Cuaderno de Reflexiones de la población desplazada, así como ante el proceso de caracterización; (xv) problemas de accesibilidad de las mujeres al sistema de atención a la población desplazada; (xvi) una alta frecuencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o abiertamente hostiles e insensibles a su situación; (xvii) el enfoque a menudo “familista” del sistema de atención a la población desplazada, que descuida la atención de un altísimo número de mujeres desplazadas que no son cabezas de familia; y (xviii) la reticencia estructural del sistema de atención a otorgar la prórroga de la Atención Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan las condiciones para recibirla.
mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular. Los programas emanados del Auto son: 1) El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado; 2) El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas; 3) El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas;
Tras constatar las deficiencias y vacíos en la atención a las mujeres desplazadas, el Auto establece entonces 13 programas que deberían ser diseñados por el gobierno, que junto a los ya existentes, deben regirse por:
4) El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas;
a. La presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas; y b. La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las
5) El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada;
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Cuaderno de Reflexiones 6) El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años;
13) El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.
7) El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas;
En 2009, cinco años después de la declaración del “estado de cosas inconstitucional” sobre la población desplazada, la Corte Constitucional se aplicó a la revisión de las respuestas estatales ante los llamados y exigencias que la sentencia T-025 había hecho a las diferentes entidades encargadas y participantes de la política de atención al desplazamiento. Tal revisión dio lugar al Auto 008 de 2009 en el cual la Corte concluyó que dicho “estado de cosas inconstitucional” persiste en el país, a pesar de los avances logrados, por la continuación de problemas de descoordinación entre las diferentes entidades (nacionales y territoriales) y en la definición de responsabilidades claras y específicas acerca de la atención a la población desplazada.
8) El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas; 9) El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas; 10) El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos; 11) El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición;
La Corte instó al gobierno, en este mismo Auto, a adelantar un esfuerzo presupuestal mayor y a adoptar un sistema adecuado que permita la evaluación del desempeño de las entidades y la identificación de los avances y los pasos pendientes para superar el estado de cosas inconstitucional. Así mismo, ordenó el replanteamiento de las políticas de vivienda, de
12) El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas; y
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Cuaderno de Reflexiones tierras y de generación de ingresos al ser las más deficientes en relación a los avances alcanzados.
c) Demostración de que las políticas públicas relacionadas con cada uno de los derechos constitucionales de los desplazados conducen efectivamente a lograr el goce efectivo de los derechos por parte de los desplazados, lo cual comprende dos aspectos esenciales reiterados por la Corte en numerosas providencias: (i) la orientación de manera racional de las políticas públicas para alcanzar dicha finalidad y (ii) la introducción de un enfoque diferencial, en especial respecto de mujeres, menores, adultos mayores, indígenas, afrocolombianos y personas con discapacidad.
En este Auto 008 la Corte también estableció los parámetros mínimos para la superación de dicho estado en los siguientes términos: La superación del estado de cosas inconstitucional exige que el gobierno nacional muestre que ha alcanzado soluciones duraderas respecto de, a lo menos, los siguientes ejes, estrechamente relacionados entre sí: a) Goce efectivo de derechos por parte de un alto porcentaje de la población desplazada y demostración de que están dadas las condiciones para mantener este resultado y avanzar sosteniblemente en lograr que todos los desplazados gocen de sus derechos constitucionales.
d) Demostración de que los desplazados, así como las organizaciones de la sociedad civil que aboguen por sus derechos, participen de manera oportuna, significativa y efectiva en la adopción de las decisiones estatales que les interesan y los afectan. e) Contribución suficiente de las entidades territoriales a la superación del estado de cosas inconstitucional.
b) Corrección de las causas estructurales del estado de cosas inconstitucional, en especial (i) la insuficiencia de recursos y (ii) la precaria capacidad institucional. Estas causas deben ser corregidas a nivel nacional y territorial, según las prioridades departamentales y locales fijadas con base en la expulsión y recepción de desplazados.
Dada la persistencia de los riesgos y vulnerabilidad a los que están expuestas las mujeres en el contexto del conflicto armado y en especial, aquellas víctimas y testigos en el marco del proceso de la Ley 975, o Ley de “Justicia y Paz”, aprobada en la práctica para facilitar la desmovilización de grupos paramilitares, se
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Cuaderno de Reflexiones expide por parte de la Corte Constitucional la sentencia T -496 de 2008, que ordena al Ministerio del Interior y de Justicia, así como a la Fiscalía General de la Nación, efectuar una revisión integral del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, con el fin de adecuarlo a los principios y elementos mínimos de racionalidad que debe orientar y contener una estrategia integral de protección a víctimas y testigos cuando se investiga grave criminalidad.vi El resultado de esta decisión judicial fue la expedición del Decreto-Ley 1737 de 2010, “por el cual se modifica el Programa de Protección para víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007”.
496 de 2008 y el Auto 092 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en lo relacionado con el impacto desproporcionado sobre las mujeres. Y, más adelante, en su artículo 17º, numeral 3 dentro de las funciones del “Grupo Departamental de Medidas complementarias” -órgano subsidiario del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos, GTER- , establece: Establecer un diálogo con las comunidades, particularmente con las organizaciones de víctimas y de mujeres, a fin de identificar los factores de vulnerabilidad y las potenciales amenazas que les afectan.
En su artículo 2º, el mencionado Decreto-Ley establece:
Los dispositivos de protección establecían, entre otros, la posibilidad de una campaña de sensibilización de un año (Art. 21), con énfasis específicos en los sectores que el Estado considera “vulnerables”, tales como las mujeres, los grupos étnicos y otros similares, que sin embargo, no se efectuaron:
Población Objeto. Se considera como beneficiario del programa de que trata el presente decreto a toda víctima, en los términos que ha definido el artículo 5° de la Ley 975 de 2005, o testigo, que se encuentre en situación de riesgo extraordinario o extremo que atente contra su vida, integridad, libertad y seguridad. El programa dará un énfasis en prevención y protección hacia las mujeres, atendiendo a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-
2. La Dirección del Programa pondrá en marcha una campaña de sensibilización de un año de duración, a través de los medios de comunicación y mediante actividades pedagógicas y foros públicos, reiterando el compromiso y
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Cuaderno de Reflexiones responsabilidad del Estado en el tema de protección. La campaña enfatizará el trato digno a las víctimas desde los servidores del Estado, con un reconocimiento especial a las mujeres víctimas, grupos étnicos y otros sectores sociales que comportan factores de diferenciación. Igualmente, buscará difundir e informar sobre los procedimientos y responsabilidades del Programa.
discapacidad, haciendo además alusión explícita a campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado Artículo 13-. Entre los avances que hace la ley en relación a las mujeres víctimas se debe destacar la adopción de estándares internacionales en investigaciones de violencia sexual -artículo 38-; posibilidad de implementar modalidades especiales para brindar testimonio tanto víctimas como testigos (artículo 41), la presencia de personal especializado al momento de dar testimonio personas víctimas de violencia sexual (artículo 42).
Ley 1448 “Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario” El 10 de Junio de 2011 fue expedida la ley 1448 de atención y reparación a las víctimas del conflicto armado colombiano, en medio de grandes controversias con las victimas por – entre otras cosas- enmarcarse dentro de la justicia transicional en medio de la continuación del conflicto; reconocer únicamente a las víctimas de hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985; no conformación de una comisión investigadora de esclarecimiento histórico; entre otras.
El desarrollo del enfoque diferencial contempla la creación de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, mediante ventanillas de atención preferencial, personal capacitado en temas de género, medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparación, así como de áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar, entre otras medidas que se consideren pertinentes. Estas medidas se quedan cortas al ser enunciados muy generales que deben esperar a la reglamentación para tener incidencia real, pero
Esta ley establece dentro de sus principios generales el enfoque diferencial en razón de edad, género, orientación sexual y situación de
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Cuaderno de Reflexiones que incluso con una reglamentación favorable su realización es muy dudosa conociendo los enormes abismos existentes entre las leyes y su aplicación en el país.
legales a favor las mujeres víctimas del conflicto armado46 como tampoco los trece programas específicos para mujeres víctimas ordenado vía jurisprudencia47.
De acuerdo a las observaciones hechas por organizaciones de mujeres en torno al 42 desarrollo de la ley 1448 de 2011 persisten los vacíos en su proceso de reglamentación tales como la ausencia de reglamentación en torno a la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres reconocidos en instrumentos internacionales43 así como en normatividades de índole nacional44 y desarrollos jurisprudenciales45. De acuerdo a lo anterior se omiten mecanismos, proyectos y programas encaminados a eliminar las violencias, desigualdades e injusticias presentes en contra de las mujeres víctimas, en igual sentido, no se desarrollan las dos presunciones
No desarrolla de manera efectiva, de acuerdo al informe, el principio de enfoque diferencia el cual, en atención al artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 debe ser implementado en todos los ámbitos de aplicación de la ley y su reglamentación. En relación al procedimiento para acceder a las medidas de Restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, en las que se establece la obligación a la víctimas de informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del lugar de ubicación del predio, lo cual no guarda coherencia con las medidas tendientes a garantizar a la víctima su protección, protección, seguridad y garantías de no repetición.
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Colectivo Sibilas está conformada por las siguientes organizaciones y personas: Casa de la Mujer- Bogotá, Cladem-Colombia, Comunitar- Popayán, Fundación Mujer y Futuro- Bucaramanga, REDERSEX, Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y reproductivos, Capitulo Antioquia, Ruta Pacífica de las Mujeres- Cauca, Voces de Derechos- Barranquilla, Carmen Mestizo-Abogada, Ana Jimena Bautista-Abogada, Erika Rodríguez- Abogada. Observaciones y propuestas frente al proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011. 4 de octubre de 2011. 43 Tales instrumentos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. 44 Ley 1257 de 2008. 45 Auto 092 de 2008
46 La Corte Constitucional a través del Auto 092de 2008 estableció las siguientes presunciones legales a favor de las mujeres victimas: ´´a. La
presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas; y b. La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular.´´ 47
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Auto 092 de 2008
Cuaderno de Reflexiones En el ámbito de la salud, el decreto reglamentario observa una respuesta asistencialista que no abarca de manera integral y diferencial el derecho de las victimas a la salud. En igual sentido no se desarrollan los avances jurisprudenciales establecidos en la materia y dirigidos a las mujeres víctimas (Auto 092 de 2008).
Técnico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el cual se define como el ente articulador y coordinador de la Política de Protección y Prevención, así como el encargado de reportar los avances en la materia a todo el SNARIV. Las medidas que se adopten en el decreto reglamentario en materia de prevención y protección deben contar con indicadores de control que permitan determinar la efectividad de las medidas de protección a víctimas, en el caso de las mujeres realizar de manera detallada un estudio que determine los riesgos que afrontan las mujeres víctimas, así como las condiciones de vulnerabilidad frente a sus agresores (Auto 092 de 2011).
En las medidas adoptadas en materia de empleo no se ve incluido el componente diferencial en relación con la superación de desigualdades que afecta a las mujeres víctimas en el contexto laboral. Por lo tanto es necesario que el tema de empleo sea abordado desde las particularidades de las mujeres víctimas, sus capacidades y limitaciones tanto en los casos de Madres Cabeza de Familia como las que no lo son y se involucre en este proceso a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
Otro de los aspectos que tampoco es abarcado por la propuesta de Decreto reglamentario tiene que ver con el establecimiento de estrategias y planes dirigidos específicamente a la protección y prevención de riesgos de las mujeres víctimas que han asumido un papel de lideresas y que ven reducido su derecho de participación e interlocución en un contexto de conflicto armado.
Las medidas adoptadas en materia de Protección y Prevención comportan en el Proyecto de Decreto Reglamentario un alto componente y enfoque militar, (artículos 253 y 254) y elimina la potestad decisoria de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, quienes por disposición constitucional tiene a su cargo la salvaguarda de los derechos fundamentales de todas las personas. En este mismo punto se observan vacíos en torno a la definición de quién conformará el Grupo
La participación de las victimas debe ser efectiva y real, por lo tanto no solo puede quedarse la reglamentación en la definición de su condición, debe además establecerse adecuarse y
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Cuaderno de Reflexiones adjudicarse de manera institucional un espacio físico en la entidad Territorial correspondiente al nivel, que permita el funcionamiento de las mesas de participación. En igual sentido debe el decreto reglamentario establecer en los mecanismos de participación un enfoque
diferencial que garantice la participación efectiva de las mujeres víctimas lo cual se traduce en la posibilidad de participar en las decisiones públicas y en el restablecimiento del ejercicio pleno de su ciudadanía.
III. LAS VOCES DE LAS MUJERES: QUIÉNES SON, QUÉ DESEAN. Mujeres desplazadas de Bolívar y Meta comparten sus experiencias e ideas sobre la reparación.vii En el marco del Proyecto “Propuesta de lineamientos de política pública en materia de restitución de tierras y territorios para las mujeres. Aportes desde las organizaciones de mujeres y desde las mujeres víctimas del desplazamiento forzado” realizado por ILSA y el Tribunal de Mujeres y DESC en convenio con PCS y cuyo objetivo se orienta a la construcción participativa de una propuesta de lineamientos de política pública en materia de restitución de tierras y territorios para las mujeres desplazadas, que incluya los componentes de prevención, garantía y restitución de derechos, con un enfoque diferencial , considerando el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres. Este capítulo recoge las miradas, percepciones de 150 mujeres víctimas del desplazamiento con las que trabajamos este proceso. •
Datos sobre el desplazamiento
Las fechas de ocurrencia del desplazamiento forzado de las mujeres entrevistadas oscilan entre 1987 y 2010, aunque la mayor cantidad de eventos se encuentra dentro de los períodos comprendidos entre 1995 y 1998 -con el 27,9%- y 1999 y 2002, con el 41,1%, coincidentes con los mayores índices de muertes violentas en el paísviii. Sin embargo, a nivel regional, existen diferencias regionales en relación con los años de la ocurrencia del desplazamiento forzado masivo, puesto que, en la Costa Caribe, la mayoría de casos ocurrieron durante
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Cuaderno de Reflexiones la década de 1990 y antes del 2002, mientras que en la región de los Llanos Orientales, y en particular, en el departamento del Meta, el período de años de ocurrencia va entre 1999 y 2010. Lugares de expulsión y recepción Gráfica 1: Desplazamiento forzado en el Caribe
11%
7%
Antioquia (litoral) 5%
Atlántico Bolívar
16%
Cesar Chocó (Urabá)
2%
Córdoba
9%
48% 2%
Magdalena Sucre
En la Costa Caribe, los departamentos expulsores de población desplazada, fueron, en su orden, Bolívar, Magdalena, Sucre, parte Norte del Chocó, Antioquia, Córdoba y Cesar, teniendo en cuenta que el 41.2% de los desplazamientos ocurrieron en el departamento de Bolívar; el 13,7 % en el Magdalena; el 9.8%, en Sucre; el 7.8%, en la parte Norte del Chocó; el 5,8%, en Antioquia; el 1,9%, en Córdoba; el 3.9%, en el Atlántico y el 1.9%, en el Cesar. En relación a los departamentos receptores de población desplazada, o departamentos de llegada, el 60% de los casos se establecieron en Bolívar y el 25.5% en Atlántico. En el Meta, el departamento de expulsión, en el 75% de los casos, fue el Meta y en el 15%, el Guaviare. ; Respecto del departamento de recepción, el Meta representa el 95% de los casos (recuérdese que Villavicencio, la capital del Meta ha actuado desde mediados del siglo pasado como la “capital” de la Orinoquía y la Amazonía; es decir, es el lugar privilegiado desde el cual salen las rutas de avión que
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Cuaderno de Reflexiones conectan toda esta región con el resto del país, y en donde se hallan diversas instituciones estatales responsables de esas áreas geográficas). Las cifras anteriores nos muestran una cierta tendencia en relación al sitio de llegada después del desplazamiento de estas mujeres, que buscan dirigirse a lugares en el interior del mismo departamento de expulsión, un municipio o ciudad más grande, que no necesariamente coincide con la capital departamental, quizás como medio de prever un posible retorno o no perder las relaciones con el lugar de origen o residencia antes de la expulsión. Reconocimiento legal de la condición de desplazamiento El 81,7% de las encuestadas se encuentra inscrita en el Registro Único de Población Desplazada; aproximadamente el 75% de las mujeres han recibido algún tipo de ayuda; de éstas, el 31,2% recibió ayuda humanitaria de emergencia, el 30% asistencia humanitaria inmediata, y el 13,7% estabilización socioeconómica. Cabe aclarar que, de acuerdo a la definición de Acción Social, la ayuda humanitaria de emergencia corresponde al “deber del Estado de asistir y socorrer a la población afectada en la satisfacción de sus necesidades básicas […] para garantizar su subsistencia mínima en alimentación, manejo de abastecimientos, aseo personal, alojamiento temporal, atención médica y psicológica”; mientras que la asistencia humanitaria inmediata se presta el mismo día en que la familia o persona hace su declaración de los hechos ante el Ministerio Público y se realiza mediante remisión de las Unidades Territoriales de Acción Social o de las Unidades de Atención y Orientación en casos de desplazamientos individuales; en casos de desplazamientos masivos, la atención se hace con el apoyo de la Cruz Roja.ix Tipo de desplazamiento
Individual
TIPO Al indagar por elDE tipo de desplazamiento que se presentó, , el DESPLAZAMIENTO 47,4% fue individual, el 21,8% masivo –es decir de más de 10
Masivo 3,9% 7,7%
Grupal 47,4%
15,9%
21,8%
Rural Intraurbano
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Cuaderno de Reflexiones hogares-, el 15, 9% fue de carácter grupal –de 2 a 10 familias-, el 7,7% rural y el 3,9% intraurbano. Estas cifras se corresponden con el patrón encontrado en la III encuesta nacional de verificación, de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, según la cual, el 32% de los desplazamientos ocurrieron de forma individual. Esta tendencia se mantiene a nivel regional, tanto en Bolívar como en el Meta; en el primero de esos departamentos, el 47,1% de los desplazamientos fueron individuales, el 26,4% masivos, el 16,9% grupales, el 3,7% rurales y el 1,8% intraurbanos. En el segundo, el desplazamiento individual alcanzó el 48% sobre el masivo, con el 12%, el grupal con el 12%; en 16% de los casos se caracterizó por el desplazamiento rural y en el 8% como intraurbano. El predominio del desplazamiento individual nos permite comprender, en parte, la soledad que expresan muchas personas desplazadas en relación con su tránsito por esta situación. La preponderancia de la dimensión individual en las experiencias de las personas desplazadas hace que los ejercicios de exigibilidad colectiva de derechos, como la reparación integral, y las iniciativas organizativas no alcancen el potencial que tienen respecto del número de personas desplazadas en todo el país, y que estas acciones se queden en un plano meramente reivindicativo de corto plazo, de tal manera que no se piense, en la mayoría de los casos, en la lucha contra las causas político-estructurales que ocasionaron la ocurrencia del desplazamiento. Causas del desplazamiento En relación con los motivos del desplazamiento, la mayoría de las mujeres señalaron múltiples causas, entre las cuales las amenazas directas son las más frecuentes (en el 15,7% de los casos), seguidas del asesinato de familiares (con el 12%), el asesinato de amigas/os o vecinas/os (con el 9,7%); y, los combates y las amenazas indirectas (con el 8,3%) cada una. A pesar del predominio de estos hechos, las causas del desplazamiento son muy variadas e incluyen también las masacres, la desaparición forzada, los ataques indiscriminados, el reclutamiento forzado, los bombardeos, y otras acciones o hechos relacionados con el terror que produce la guerra, que se muestran en la tabla siguiente:
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Cuaderno de Reflexiones
Causas del desplazamiento 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0
En relación a los actores armados, en términos generales, el paramilitarismo es señalado en el 49,4% de los casos, seguido por las FARC, 27%; en menor porcentaje, se encuentran los grupos sin identificar (9%), las Fuerzas Militares (8%) y el ELN (4,4%). Sin embargo, este orden cambia de una región a otra. Por ejemplo, en la Costa Caribe, el paramilitarismo es el principal actor responsable (62% de los desplazamientos), muy por encima de las FARC (con el 14%) y de grupos armados sin identificar (con el 12, 5%); el predominio del paramilitarismo demuestra la fuerte presencia que este fenómeno tiene históricamente en esta zona, donde, actualmente, sus integrantes, supuestamente desmovilizados, son denominados por el Estado como “bandas criminales”, BACRIM. Mientras tanto, en el Meta el primer lugar como causante del desplazamiento lo ocupa las FARC, con el 60% de los casos, tras el cual se encuentran las Fuerzas Armadas y el paramilitarismo con el 16%, cada uno. En este contexto, marcado por el conflicto armado interno, donde los diferentes actores armados, legales e ilegales, generan múltiples dinámicas de victimización, tomando como referente la definición de
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Cuaderno de Reflexiones violencia contra la mujer de la Convención de Belén de Paráx, les preguntamos a las mujeres acerca de la ocurrencia de violencias específicas contra las mujeres antes y durante el desplazamiento; sin embargo, aproximadamente el 30% de las mujeres no contestó la pregunta. Si bien es difícil dar las razones de este silencio, es bueno traer a colación que la normalización de las violencias contra las mujeres hace que estos hechos no se denuncien ni se mencionen; realidad que a su vez es reforzada por los niveles de impunidad existentes en los casos en que sí se denuncian debido a las retaliaciones de las que han sido objeto recientemente muchas de las denunciantes por haberlo hecho. A pesar de ello, antes del desplazamiento, los resultados de la investigación arrojan que el 24% de las encuestadas menciona la existencia de insultos contra las mujeres; porcentaje muy por encima la violencia que le sigue, los femicidios con el 7,6%. Otras violencias, como la anticoncepción forzada, la violencia en el seno del hogar y la persecución relacionada con alguna relación afectiva, estuvieron presentes cada una en el 5,4% de los casos. Le siguen la violación sexual y la esclavitud doméstica, con el 3,2% cada una; y la prostitución forzada y la mutilación genital, con el 2,2%, cada una. Durante el proceso de desplazamiento, el maltrato verbal, que ocupa el primer lugar en el tipo de violencias, no cambia, si bien se reduce el porcentaje, pero se mantiene como un hecho contra las mujeres, con el 17,6%. Después de esta tipología de insulto degradante e intimidación verbal, se encuentran: la prostitución forzada, el abuso y acoso sexuales, los femicidios y la violencia en el interior del hogar, todas con el 5,9%. Vale la pena resaltar que la anticoncepción forzada -que antes del desplazamiento fue señalada por el 5,4% de las mujeres- durante el éxodo no tiene ningún reporte; dejando entrever su utilización como una forma de control en el territorio.
Violencias específicas contra las mujeres
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Cuaderno de Reflexiones
Abuso y acoso sexual
Mutilación genital
Prostitución forzada
Esclavitud doméstica
Violación
Durante desplazamiento Antes desplazamiento Persecusión por relación afectiva
Violencia hogar
Anticoncepción forzada
Feminicidios
Insultos
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
Violencias en el lugar de desplazamiento Al preguntarles a las mujeres si han tenido que abandonar el lugar de recepción a causa de determinadas formas de violencia, el 42,8% dijo que sí; de este porcentaje, el 83,3% lo han tenido que hacer una vez, mientras el 13,3% lo ha hecho dos veces. Aunque no es la mayoría de las encuestadas, el porcentaje de mujeres que se han visto obligadas a abandonar su lugar de vivienda mínimo dos veces es muy alto; algo preocupante, pues evidencia la incapacidad institucional de garantizarles a las personas desplazadas la seguridad y la no repetición de los hechos, una condición obligatoria en el momento de analizar posibles retornos o una política de reparación integral.
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Cuaderno de Reflexiones Por otra parte, el segundo desplazamiento se puede caracterizar como intraurbano en la mayoría de los casos, ya que las mujeres optaron por mudarse de barrio dentro de la misma ciudad o municipio de recepción. Participación organizativa Antes del desplazamiento, muy pocas mujeres pertenecían a alguna organización social; de hecho, sólo el 19,7% lo hacía. Esta cifra es muy baja, si la comparamos con la pertenencia actual, del 71,8%. Se puede inferir que el trabajo organizativo de las mujeres encuestadas inicia después del desplazamiento, cuando ven a las organizaciones sociales como un camino para reclamar el cumplimiento de sus derechos como víctimas del desplazamiento; lo que despierta en ellas su condición de sujetas políticas, antes ocultada o limitada por el cumplimiento de los roles tradicionales de género. Pese a que no podemos afirmar categóricamente que, si no se hubieran tenido que desplazar, estas mujeres seguirían sin hacer parte de ningún proceso organizativo, los resultados de la encuesta sí muestran el desarrollo de una conciencia organizativa por parte de las mujeres después de este hecho. Otra reflexión que traen estas cifras es el carácter masivo del desplazamiento como estrategia de guerra, ya que no está dirigido solamente a personas particulares ligadas a procesos sociales y políticos, sino al conjunto de la población de determinados territorios. Consecuencias y sentido del desplazamiento en las mujeres El significado del desplazamiento no es el mismo para todas las mujeres, pues depende de las circunstancias en las que se dieron los hechos y de las consecuencias adicionales, más allá del éxodo que les acarreó. Para referirse a estas consecuencias, las mujeres utilizaron diversas expresiones, siendo las más frecuentes: 1. Sufrimiento, dolor, tristeza, angustia y sacrificio -21,3%-; 2. Volver a iniciar de cero, quedarse sin nada, como una de ellas dijo “quedarse con las manos en la cabeza” -12,8%-; 3. Cambio brusco y difícil en la vida, pérdida del proyecto y del nivel de vida, derrumbe -11,4%-;
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Cuaderno de Reflexiones 4. Abandono del territorio y perdidas de pertenencias -10,7%-; 5. Experiencia cruel, amarga y traumática -10,7%-; 6. Hambre, desempleo y escasez de ingresos -9,3%-; 7. Sensaciones de miedo, terror y desconfianza -8,5%-; 8. Desestabilización, desintegración y desprendimiento familiar -8,5%-; 9. Muerte y pérdidas irreparables -4,3%-; y, 10. Violación de derechos y discriminación -3%A pesar de estas diferentes expresiones, las categorías de sentido que acabamos de presentar, muestran los sentimientos comunes de la población desplazada respecto a la experiencia por la que atravesaron; experiencia que, desafortunadamente en la mayoría de los casos, no se ha podido superar por la falta de respuesta institucional y la ineficiencia en las políticas de restablecimiento de derechos de las personas afectadas por este fenómeno. Ocupaciones y vida cotidiana de las mujeres en situación de desplazamiento En relación con la cotidianidad que tenían antes del desplazamiento, la mayoría de mujeres se dedicaba a las actividades de cultivo y siembra de diferentes tipos de productos, entre los cuales, , la yuca, el plátano y el maíz están entre los más nombrados. También se dedicaban al cuidado de animales domésticos, como aves de corral, ganado y cerdos, y/o a trabajos artesanales . Los oficios del hogar fueron una variable constante, así como el cuidado de hijos e hijas. Si bien, esta pregunta buscaba conocer cómo era un día normal en la vida de las mujeres en relación a las actividades realizadas y la rutina, el segundo grupo de respuestas más frecuentes están relacionadas con sensaciones de bienestar, puesto que la mayoría se refieren a ser felices, estar alegres, contentas y tener entusiasmo, antes del desplazamiento. Otra expresión recurrente fue que anteriormente al desplazamiento no había escasez , haciendo referencia a las carencias y necesidades por las que han tenido y siguen teniendo que pasar actualmente en las ciudades. En ese mismo sentido, al preguntarles cómo son sus días en la actualidad, la mayoría mencionaron los trabajos precarios y las múltiples actividades a las que deben recurrir para sobrevivir. De igual forma, sobresalen las alusiones a sentimientos de incertidumbre en torno a la subsistencia familiar,
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Cuaderno de Reflexiones preocupación, angustia, estrés y desespero, tristeza, depresión y soledad. También señalan los días agitados y marcados por las rutinas largas y cargadas que tienen actualmente. La forma en la que las mujeres se refieren a su vida antes y después del desplazamiento, confirman la importancia del goce efectivo de los derechos para estas mujeres en el camino hacia la superación de esta situación. Dicho goce, otorgado y garantizado oportunamente por el Estado, evitaría que la situación de desplazamiento, por su prolongación exagerada en el tiempo, se convierta en una situación permanentemente añadida a la persona;; es decir, el ser desplazada,, como una especie de “identidad”, por demás, estigmatizante, y no en un estado transitorio que pretende ser resuelto con el apoyo efectivo del Estado. Las pérdidas causadas por el desplazamiento forzado no son únicamente materiales, como podemos observar en la forma como las mujeres describen sus vidas antes y después de los hechos violentos que provocaron su huida. Los impactos emocionales y afectivos son los más difíciles de superar, e incluso la factibilidad de reparación integral en este aspecto también está en duda, dada las especificidades que tiene el daño moral en cada persona. Si bien, el principio de reparación integral cobija la superación de impactos emocionales, en la práctica, lo que se le ofrece a las víctimas, se queda en una atención psicológica básica, limitada en el tiempo o mediante sesiones determinadas, que dependen de la Ley, y no de las necesidades particulares de cada caso o persona. Por esta razón, la respuesta del Estado en materia de reparación, se ha relacionado directamente y de manera formal y bastante precaria en acciones puntuales, orientadas supuestamente a la recuperación de los bienes materiales y la generación de condiciones de vida digna. En este sentido, podría afirmarse que el daño psicológico ocasionado por el desplazamiento forzado, prácticamente no ha sido abordado en el marco de respuestas institucionales orientadas a aliviar el sufrimiento de las víctimas. • Datos sobre bienes y propiedades Dentro de la reparación integral, los estándares internacionales consideran la restitución de bienes y propiedades como un derecho para todas las víctimas del conflicto, por lo que la identificación de las pérdidas materiales es fundamental en ese proceso. Los bienes perdidos más mencionados por las encuestadas, incluso por encima de las tierras, son los animales, con el 90,1%; los cultivos permanentes, con el 80,3%; las casas o viviendas también están entre
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Cuaderno de Reflexiones las pertenencias abandonadas, nombradas por el 76%. Las tierras se encuentran en el cuarto lugar con el 59,2%; seguidas por los electrodomésticos con el 52,1%. Tan sólo el 19,7% de las mujeres dijo haber perdido infraestructura productiva y maquinaria. Como dijimos anteriormente, la relación de las mujeres con la tierra en las dos regiones estudiadas se ha caracterizado por la informalidad y la mediación masculina en la tenencia. Históricamente, la herencia era otorgada a los hombres de la familia, y cuando una mujer tenía propiedades, éstas eran manejadas por su esposo o hermano. Si bien, estas prácticas no están reglamentadas ni obedecen a normas escritas, en la realidad los patrones tradicionales de relaciones entre los géneros siguen marcando con fuerza las relaciones económicas, políticas, sociales y culturales, y persistes expresiones del patriarcado en el ejercicio del manejo de la economía. El 22,5% de las mujeres encuestadas son propietarias de la tierra, seguida por la propiedad a manos de una tercera persona, con el 19,7%, y la herencia con el 14%. La forma de adquisición de la tierra se dio principalmente por la herencia, la compra sin subsidio o vía adjudicación por el Incora, lo que coincide con lo comprobado por Deer y León: “…Existen además importantes diferencias de género en la forma en que se obtiene la tierra: la herencia es la vía principal, mediante la cual, la mayoría de las mujeres adquieren propiedad; los hombres tienen más posibilidades que las mujeres para obtener tierras a través de la distribución por comunidades campesinas o por el Estado y/o en el mercado”. xi Después de indagar por la tenencia de la tierra, a las mujeres que no eran propietarias se les preguntó por el dueño o dueña de la propiedad. El 22,7% de ellas mencionó que dicha propiedad era del padre, el 20,4% dijo que era del esposo o compañero; un 13,6% dijo que era de un amigo, otro 13,6%, del suegro. El 9,1% señaló a la madre como propietaria del predio, mientras que sólo el 6,8% tienen título colectivo con el compañero. De acuerdo con la Ley 1448, llamada Ley de Víctimas y Restitución de tierras, no se contempla la restitución de bienes; únicamente la de tierras. Y esta última requiere de la previa comprobación de la propiedad; punto muy problemático para muchas mujeres que no tienen ningún tipo de documentación
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Cuaderno de Reflexiones oficial que sustente sus reclamaciones. De hecho, entre las encuestadas, sólo el 16,4% tiene escritura de propiedad registrada. Esta situación se debe a la informalidad en la tenencia, venta o traspaso de la tierra, y a que algunas mujeres no conocen de la existencia o ubicación de estos documentos. Por otra parte, el 34,3% no respondió esta pregunta, dejando la duda sobre sus razones: si es que no saben, si es que no tienen una propiedad, o, simplemente, si decidieron omitir este interrogante. No es un secreto que en la cultura del campo la palabra tiene un gran valor, que incluso para algunas comunidades lo dicho vale más que una firma o documento escrito; por lo que las personas no tienen problema en pactar el traspaso o venta de una propiedad de esta manera; es así que, el 15% de las encuestadas manifestó que la certificación de la propiedad la hacen por medio de un contrato verbal exclusivamente. Además, en este aspecto, un 8,9% mencionó tener un certificado del Incora o del Incoder, otro 8,9% afirmó tener una promesa, contrato o carta de compraventa. Tan sólo un 3% manifiestó la existencia de un título colectivo registrado. La Ley de Víctimas prevé un instrumento, el Registro Único de Predios Abandonados a Causa de la Violencia (RUPTA) un sistema de información a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, cuya finalidad es llevar un registro de los predios y territorios abandonados. Esta herramienta pretende crear un registro confiable que permita establecer la magnitud del despojo de tierras en el país; sin embargo, por su carácter, no genera gran impacto diferencial entre las personas desplazadas, ya que no considera el enfoque diferencial para los diferentes sectores de población afectada, entre ellas, las mujeres. Es probable que ésta sea tal vez la razón principal del bajo registro de tierras que informan las mujeres encuestadas, teniendo en cuenta que sólo el 31% dice tener el predio inscrito. De todas formas, vale la pena aclarar que esta respuesta no la dieron sólo las mujeres propietarias, sino todas sin distinción. De otro lado, debe tomarse en consideración que el desplazamiento forzado provocó el abandono de los predios en el 35,2% de los casos, la forma más generalizada respecto de la cual se informa el estado de la tenencia de la tierra. De hecho, a nivel nacional, el promedio de abandono de tierras alcanza el 90% según la III Encuesta Nacional de Verificación de la Comisión de seguimiento a la política sobre desplazamiento. Sin embargo, existen otras explicaciones respecto de la falta de tierra, como la venta del
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Cuaderno de Reflexiones predio por debajo de su valor –presente en el 17%-, por la presión de tener que salir rápido y vender la propiedad para, por lo menos, tener algunos pesos para alimentación, vivienda o transporte en las nuevas condiciones de vida. Además de estas modalidades, también fueron mencionadas la entrega del predio sin nada a cambio (8,4%), la venta obligada (7%), la apropiación de las tierras por parte de terceros que usaron la violencia (4,2%) y la venta libre (1,4%). Otro 4,2% de las mujeres dijo que habían contratado a alguna persona para la explotación económica del predio; es decir, lo habían cedido en arriendo o “préstamo”. Al tiempo que dan cuenta de las formas en que perdieron sus tierras, son muy pocas las mujeres que han adelantado acciones para la protección o recuperación de su predio, puesto que tan sólo el 12,6% afirma haber emprendido algún trámite. La principal acción que mencionan ha sido la denuncia y las reclamaciones ante las instituciones responsables de la política de atención al desplazamiento, al tiempo que todas ellas aseguran que no han tenido respuestas efectivas en la protección y recuperación de las tierras, lo cual las desmotiva, al igual que al conjunto de la población desplazada, para denunciar o entablar acciones encaminadas a la recuperación de sus bienes y territorios. Adicionalmente, no se mencionan los impactos psicosociales de las noticias sobre la situación de otras mujeres líderes que han sido revictimizadas por estar reclamando sus tierras. O, en el peor de los casos, han sido asesinadas por quienes las ocuparon. Cabe agregar que para las comunidades campesinas y originarias, el territorio significa más que una simple propiedad, ya que además de ser el espacio para la subsistencia, éste está en la base de la autonomía social y comunitaria, por lo que su pérdida significa detrimento de la autonomía política y económica, la soberanía alimentaria y la identidad cultural. Por lo anterior, una reparación integral debe procurar, no sólo la devolución de los bienes materiales de las personas y familias afectadas, sino también, la reconfiguración de estos significados, destruidos por la violencia y el desplazamiento. En este sentido: OJO METER ALGÚN EJEMPLO DE REPARACIÓN SIMBÓLICA PLANTEADO POR LAS MUJERES: UN MONUMENTO, UNA PLACA, UN MURAL, ETC.
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Cuaderno de Reflexiones Para las mujeres encuestadas, el territorio y la tierra representan la fuente de la vida, garantizan la subsistencia, además de ser el lugar donde viven, donde crecieron y construyeron su proyecto de vida. También se resaltan las sensaciones de bienestar, felicidad, alegría, seguridad, estabilidad afectiva y laboral, sentimientos de arraigo e identidad relacionados con un sentir nostálgico hacia el lugar que se vieron obligadas a abandonar , debido a los hechos violentos que acontecieron allá; hechos que también están presentes en sus recuerdos abocando en ellas sentimientos de inseguridad o indiferencia. Estas sensaciones y sentimientos encontrados influyen fuertemente en la decisión de las mujeres frente a la posibilidad del retorno, pues volver implica enfrentarse a fantasmas de violencia, que en ocasiones no se han superado del todo, porque siguen escondidos en lo profundo del alma. De las 71 mujeres encuestadas 62% asegura que no quiere retornar al lugar del que fue desplazada, y el 64,7% quiere reubicarse en el lugar donde se encuentra actualmente. Entre las razones expresadas por las mujeres para no querer retornar se destacan: la inseguridad y la falta de garantías en razón a la continuación del conflicto y la presencia de grupos armados en la zona; Miedo, temor y desconfianza; Amenazas; Se siente más seguro en el lugar donde está; Sensación de tener que empezar de cero nuevamente, de volverse a desplazar; Estudio de hijos e hijas; Por no tener la reparación de los demás bienes perdidos (casa, electrodomésticos, animales, cultivos); Por la edad; o simplemente porque no quieren regresar. Esta tendencia es muy común en estudios con mujeres desplazadas que no desean volver por los recuerdos que esto les traería y porque se han logrado reconstruir un tejido y un proyecto en el lugar donde están, además de considerar que sus hijos e hijas tienen mejores oportunidades allí, entre otras razones. Para responder a esta tendencia el gobierno debe darle en los decretos reglamentarios igual peso a los retornos como a las reubicaciones. Un retorno en condiciones dignas que garanticen políticas de vivienda, servicios públicos, salud, educación y estabilidad económica en ciudades, pueblos y cabeceras municipales. Sin desconocer el derecho a la restitución de las tierras y bienes perdidos, claro está. La reparación para las mujeres
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Cuaderno de Reflexiones Para las mujeres encuestadas la reparación es un anhelo que muchas esperan conseguir aunque saben que nunca volverán a ser las personas que eran antes y que muchos de los sufrimientos y pérdidas son irreparables. Ellas ven la reparación como algo más allá de la restitución o la reparación económica, incluyendo dentro de su imagen de reparación integral el reconocimiento a los años de productividad perdida; trabajo; ayuda psicosocial; reparación al buen nombre; verdad y esclarecimiento de los hechos; castigo a los responsables y cómplices; estabilidad económica; goce efectivo de derechos -teniendo en cuenta que muchos de ellos no se tenían antes del desplazamiento-; vivienda; acceso a programas gubernamentales; todo esto dentro del respeto a la dignidad y de un compromiso real del gobierno reflejado en la construcción de programas con el presupuesto y el personal suficiente e idóneo para hacer realidad el anhelo de las personas de salir de la situación de vulnerabilidad. También se les preguntó por las reparaciones que debería haber ante los daños y violencias sufridas por ellas como mujeres, ante lo cual consideraron que es importante en primer lugar reconocer los hechos y los daños específicos contras las mujeres, dando mayor credibilidad a sus voces. Así mismo, se requiere de una asistencia psicosocial con perspectiva de género; castigo a los responsables de los daños físicos y morales; y que al momento de la restitución los títulos de propiedad se hagan a nombre de la pareja, obligatoriamente. Al hablar de reparación integral el horizonte que se tiene es la garantía de no repetición de los hechos, en ese sentido cuando hablamos de reparación frente las formas de violencia específicas vividas por las mujeres por ser mujeres, es decir a violencias de género, se debe tener claro que la forma de garantizar la no repetición se hace desde el respeto y la garantía por parte de la sociedad del derecho a una vida libre de todo tipo de violencia contra las mujeres. Por lo que las mujeres desplazadas en la encuesta exigen igualmente el desarrollo de políticas públicas para las mujeres, con perspectiva de género a favor de los derechos de todas, que vayan generando una cultura de sanción social en contra de las agresiones en su contra y que destruyan los imaginarios machistas y sexistas sobre los cuales se sustentan las violencias de género, y en especial, los hechos violentos que dentro del conflicto se da contra mujeres, niñas y adolescentes. Por otra parte, las encuestadas le hicieron algunas sugerencias al gobierno que desde su punto de vista sirven para hacer una reparación integral, señalando puntos que hasta el momento no están presentes en la ley y enfatizando en los que consideran deben tener mayor relevancia. 1) Las tierras devueltas o
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Cuaderno de Reflexiones entregadas deben ser productivas y estar aptas para el cultivo; 2) Garantizar el sustento de las familias tras el retorno, con acompañamiento, asesorías técnicas para la producción y programas de ingresos mientras los proyectos productivos rinden sus frutos; 3) Acceso a la restitución sin intermediarios ni tantos trámites, mayor agilidad; 4) Entrega de títulos de propiedad a la pareja, incluso a las personas que no eran propietarias al momento del desplazamiento; 5) Enfatizar en la no obligación de retornar para acceder a la restitución de tierras; 6) Libertad para decidir sobre el cultivo y/o el proyecto productivo a desarrollar en las tierras restituidas, sin condiciones; 7) Tener en cuenta al momento de la reparación los daños materiales y también psicosociales; 8) Seguimiento a las poblaciones y familias retornadas, con el fin de evaluar la superación o no de la situación de vulneración y el goce efectivo de derechos; 9) Las tierras entregadas deben contar con vías e infraestructura adecuada para el acceso y salida de mercancías; 10) Entrega de tierras sin ningún tipo de deuda; 11) Legislación y políticas a favor de los derechos de las mujeres; 12) verdadera voluntad política del gobierno para cumplir con lo prometido, sin generar falsas expectativas.
A manera de conclusión La Reparación, junto con la Verdad y la Justicia, es un derecho que tienen las víctimas, consagrado en diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho humanitario48. Comprende todas las medidas a partir de las cuales se pretende corregir un daño causado; estos daños corresponden a violaciones de derechos que tienen impactos diferenciados en mujeres, niñas y jóvenes. La reparación integral en clave de las mujeres, tanto en el contexto judicial como el administrativo, implica reconocer la existencia de las discriminaciones y violencias estructurales e históricas que han sufrido las mujeres y que se exacerban en la guerra y el conflicto armado y en las situaciones posteriores a desplazamiento y por consiguiente, todas las medidas de reparación tienen que estar orientadas a superar estas situaciones.
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Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (2005), el Estatuto de la Corte Penal Internacional, entre otros.
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Cuaderno de Reflexiones Pensar en la reparación integral para las mujeres, jóvenes y niñas en este contexto, implica, visibilizarlas como víctimas de actos violentos que van en contra de su dignidad, libertad e integridad, y que se sustentan en lógicas de expansión e intensificación del dominio y poder que los actores armados van imprimiendo sobre los cuerpos de las mujeres, en su derecho a la tierra y el territorio, atentando contra ellas por el hecho mismo de ser mujeres. Expresión de una cultura de dominación, patriarcal, capitalista, y discriminatoria, que tolera, permite y valida este tipo de violencias. Los mecanismos, procedimientos y métodos para el cumplimiento de la obligación del Estado de reparar a las víctimas, -Ley de víctimas, decretos reglamentarios, políticas públicas, tiene que incorporar un enfoque diferencial que de cuenta de los daños causados a las mujeres en razón a su identidad de género, raza, etnia y garantice los derechos humanos de las mujeres. La Ley de reparación de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448 de junio de 2011) si bien representa un avance en términos de reconocimiento de la problemática de restitución de tierras, tenía la posibilidad de atacar en su conjunto la brecha de género en la propiedad de la tierra, implementando medidas concretas en este sentido y superando la simple enunciación de un enfoque diferencial transversal que termina diluyéndose en la cotidianidad de la ley. Mecanismos que superen los puntos adicionales, que promuevan transformaciones en la cultura patriarcal de la sociedad, y que reconozcan a las mujeres en su conjunto, no solo a las jefas de hogar, como sujetos de derecho y especial protección para quienes se deben adelantar acciones afirmativas. Sobre todo, la política debe reconocer y atacar la triple desventaja que tienen las mujeres, según Meertens (2006; 69): “por la informalidad de la tenencia, por el desconocimiento de su relación propia con la tierra y por las amenazas de agresión sexual específicamente dirigidas hacia ellas.” Es fundamental reconocer el papel de las mujeres como sujetos sociales de derechos, valorando sus aportes, respetando sus vivencias y garantizando su legítimo derecho de exigir al Estado verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición, así como el estableciendo medidas de reparación que respondan a sus particularidades basadas en dichos elementos. .
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Análisis psicosocial de la memoria colectiva e histórica en medio del contexto de violencia sociopolítica en Colombia 49
Claudia Girón50 – Fundación Manuel Cepeda Vargas51
49Agradecemos los aportes conceptuales y las reflexiones realizadas desde la experiencia y trayectoria profesional de Maureén Maya Sierra, periodista, investigadora social y escritora y de Alejandra Melo Amaya, psicóloga de la Universidad Santo Tomás e integrante de la Corporación AVRE. Igualmente la lectura minuciosa de este artículo y los comentarios realizados por Andrés Bastidas, Psicólogo y Director de la Corporación AVRE y Pablo Vargas Psicopedagogo y candidato a Magíster en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional. 50Claudia Girón Ortiz es Psicóloga de la Universidad de Los Andes, con Pre- Doctorado (DEA) en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Católica de Lyon, en Francia. Profesora e Investigadora de la Facultad de Psicología del Área de Psicología Social de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Defensora de los Derechos Humanos y Coordinadora de Proyectos Pedagógicos de la Fundación Manuel Cepeda Vargas. 51Desde agosto de 1994, a raíz del asesinato del último Senador de la UP, Manuel Cepeda Vargas, cometido por agentes estatales y paramilitares, la Fundación que lleva su nombre se ha dedicado, por una parte, a visibilizar el papel de las víctimas como actores sociales y sujetos de derechos en Colombia, y por otra parte, a la elaboración de una estrategia de pedagogía social de la memoria colectiva y la memoria histórica en el marco de acciones de incidencia política y defensa de los Derechos Humanos, desarrolladas al interior de las redes sociales a las cuales pertenece. Desde 1995 la Fundación Manuel Cepeda Vargas entró a formar parte del Proyecto Colombia Nunca Más, cuyo objetivo es el de sistematizar y visibilizar las memorias no oficiales dela violencia sociopolítica relacionadas con los patrones de victimización y consolidación de la impunidad en diferentes periodos históricos y en distintas zonas del país. Desde 2004, la Fundación hace parte del Grupo ProReparación Integral, y desde ese mismo año (2004) comenzó a hacer parte del Comité Nacional de Impulso del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE),en cuyo seno ha jugado un papel fundamental al asumir, hasta el año 2010, la responsabilidad de su vocería pública a nivel nacional e internacional. Igualmente, es importante destacar que la Fundación se ha convertido en un referente para las nuevas generaciones de colombianos y colombianas cuyos padres han sido víctimas de la violencia sociopolítica, y desde el 2006 fue invitada a hacer parte de la organización Hijas e Hijos por la Memoria y contra la Impunidad. Las actividades que la Fundación Manuel Cepeda Vargas promueve al interior de las redes, organizaciones y movimientos sociales mencionados, se desarrollan desde la perspectiva metodológica de la Investigación-Acción-Participación (IAP) en torno al objetivo de informar, formar y sensibilizar a diferentes sectores de la sociedad colombiana y la comunidad internacional sobre la grave situación de los Derechos Humanos en Colombia, fortaleciendo las redes interinstitucionales entre diversas instancias de la sociedad civil como las iglesias y la Academia con los movimientos sociales en Colombia con el fin de activar redes de acción política contra el olvido y la impunidad.
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Cuaderno de Reflexiones Clara Patricia Castro S.52 – Corporación AVRE – Acompañamiento psicosocial y Atención en Salud Mental a Víctimas de Violencia política-53
52Clara
Castro es Trabajadora Social de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Actuaciones Psicosociales en Contextos de violencia política y catástrofes – Universidad Complutense de Madrid (m.v.), Candidata a Magíster en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional, integrante del Grupo de Investigación: Educación y Cultura Política de la misma Universidad y profesional de la Corporación AVRE.
53La Corporación AVRE, es una Organización no gubernamental, que cuenta con más de 15 años de experiencia en el desarrollo de procesos de atención psicosocial, con una perspectiva de Derechos Humanos, orientados a la articulación de acciones y respuestas jurídicas, políticas e institucionales y el fortalecimiento de capacidades para la promoción del bienestar y el desarrollo integral de las personas, organizaciones y comunidades víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en diferentes zonas del país. Su misión se centra en realizar trabajo interdisciplinario psicosocial y en salud mental fundamentado en los derechos humanos. Dicho trabajo se hace con personas y organizaciones víctimas de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, para contribuir al pleno ejercicio y realización de los mismos. Desde el año 2004 hace parte del espacio de trabajo interinstitucional Grupo pro Reparación Integral.
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Cuaderno de Reflexiones Introducción “El pueblo colombiano está separado por el odio en fracciones irreconciliables. ¿De dónde proviene ese odio? Es un artificio creado por los especuladores de la fe pública y del trabajo humano. ¿Cómo puede odiarse el pueblo entre sí, si todos padecen la misma hambre y la misma desolación? Pero conviene a los fines de los explotadores este odio, del cual se ríen, porque mientras ustedes se matan por la pasión política, ellos constituyen compañías, reparten dividendos y se apoderan de las tierras” 54 “El día del Odio” José Antonio Osorio L El fragmento de este libro, nos da luces para abordar, desde una perspectiva psicosocial, el tema de los significados culturales de la violencia política, construidos al interior de la sociedad colombiana a través de la historia, en torno a la legitimación y justificación de prácticas dirigidas hacia la destrucción de aquellos individuos y grupos considerados como “enemigos” o “indeseables” por el hecho de pertenecer a sectores –socio-económicos, políticos, étnicos y culturales, entre otros- excluidos y marginados del orden social promovido por las élites para su propio beneficio, en detrimento del sentido ético de los vínculos colectivos que permiten reconocer la humanidad en la diversidad de actores y sectores que conforman el conjunto de la sociedad. Dicho texto, a nuestro modo de ver, expresa la situación de polarización y fragmentación del tejido social que constituye el correlato psicosocial de la guerra55(Samayoa, 1990) que ha afectado a más de siete generaciones de colombianos a lo largo de la historia reciente, impidiendo, hasta nuestros días, el reconocimiento de las víctimas pertenecientes a los sectores sociales antes mencionados, como sujetos plenos de derechos, y en esa medida, negando las memorias que dichas víctimas encarnan. Es decir, negando la diversidad de relatos históricos basados en las experiencias vividas por aquellas personas y comunidades que han sido vulneradas en su dignidad humana por las prácticas de barbarie que se
54Fragmento extraído por el profesor de literatura Luis Carlos Muñoz Sarmiento de la Novela “El día del Odio” del autor colombiano José Antonio Osorio L. Esta importante obra fue publicada por primera vez en 1952, en Argentina, cuatro años después del asesinato de Jorge Eliécer Gaitán - ocurrido en 1948- debido a la censura y la autocensura política imperantes en el país en aquella época marcada por la violencia y la polarización extrema. La primera edición colombiana de esta Novela, que constituye un hito en la literatura nacional, se publicó en1979, y la segunda, en 1998. 55En su ensayo titulado “Guerra y deshumanización: Una perspectiva psicosocial” el psicólogo salvadoreño Joaquín Samayoa define el correlato psicosocial de la guerra como “el conjunto de patrones aberrantes de pensamiento y conducta colectivos que determinan la deshumanización de las relaciones sociales en situaciones de crisis política y social.
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Cuaderno de Reflexiones desprenden de la legitimación de la violencia política y social, y por ende, de la legitimación de la impunidad. En este punto es importante agregar que uno de los datos más impresionantes del correlato psicosocial de la guerra y la impunidad en Colombia, señalado recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), es que la ausencia de reconocimiento jurídico y social de la condición de las víctimas y de la verdad que éstas encarnan, así como la indiferencia o la complacencia frente a su dolor y sufrimiento, han sido factores desencadenantes de una serie de muertes por pena moral de familiares de víctimas, principalmente, en casos relacionados con asesinatos y desapariciones forzadas56. A manera de ejemplo, nos interesa traer a colación un caso relativamente reciente, relacionado con la muerte por pena moral del señor Luis Antonio Bernal Parra, tío de Fair Leonardo Porras Bernal, uno de los 16 jóvenes de Soacha que fueron víctimas de una modalidad criminal perpetrada por miembros de la Fuerza Pública, que se aproxima a la de las ejecuciones extrajudiciales. Las víctimas de dicha modalidad criminal, dadas las particularidades de los más de 3.183 casos del mismo tipo denunciados hasta el momento, coloquialmente han sido denominadas como “Falsos Positivos”. 57 Tras enterarse del asesinato de su sobrino Fair Leonardo de 26 años -que además padecía de un retardo mental que lo situaba en una edad mental de 8 años de edad- y de ver cómo, de manera calumniosa, este joven inocente fue mostrado por los medios masivos de comunicación ante la opinión pública como si su muerte fuese justificable, dado que, supuestamente, se trataba de “un guerrillero dado de baja en combate”, el señor Bernal Parra de 60 años de edad entró en una depresión profunda, a raíz de la cual se encerró en sí mismo, dejó de alimentarse y se dejó morir 2 meses después. 58 Partiendo de lo anterior, podemos afirmar que en Colombia la búsqueda de legitimidad política y social ha sido parte de la ardua tarea histórica de las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de 56
Para mayor información consultar: La ausencia de reconocimiento social de las víctimas como factor desencadenante de muerte por pena moral: una dimensión del daño enmarcado en el correlato psicosocial de la guerra y la impunidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la muerte por pena moral. MARTES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008 – Documento publicado por el MOVICE.
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De acuerdo con las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos que conforman el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), el escándalo de los mal llamados “falsos positivos”, se refiere a los casos de miles de hombres, en su mayoría jóvenes –los rangos de edad de las víctimas oscilan entre los 14 y los 45 años- que fueron sacados ante la opinión pública a finales del año 2008, a raíz de las denuncias de los familiares de 16 de las víctimas, radicadas en Soacha, que es un Municipio muy cercano a Bogotá. Casos similares se habían denunciado en las diferentes zonas rurales y en otras ciudades del país, pero el fenómeno comenzó a ser realmente visible por ser Bogotá la Capital de Colombia. Los jóvenes fueron engañados con la promesa de un trabajo bien remunerado en otra región, secuestrados y asesinados por miembros de la fuerza pública, y, posteriormente, presentados como guerrilleros abatidos en combate. 58
Testimonio de Luz Marina Bernal Parra, madre del joven Fair Leonardo Porras Bernal y hermana del señor Luis Antonio Bernal Parra.
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Cuaderno de Reflexiones víctimas, que, desde diferentes sectores de la sociedad civil, han buscado posicionarse como actores sociales, sujetos políticos y sujetos de derechos, frente a la opinión pública nacional e internacional, promoviendo el reconocimiento jurídico y social de las víctimas de violencia sociopolítica, en diversos escenarios de incidencia a partir de la legitimación de su reclamo de verdad, justicia y reparación integral con garantías de no repetición. El trabajo desde diferentes perspectivas en el acompañamiento a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en Colombia parte del reconocimiento de los enormes desafíos que se presentan en el actual contexto para construir una memoria histórica plural, que dé cuenta de la complejidad que encierran las diferentes versiones sobre los acontecimientos violentos, sus causas, consecuencias, efectos e impactos particulares y generalizados. Dicho reconocimiento debe conducirnos por tanto a la formulación rigurosa de preguntas59 que nos lleven a replantearnos permanentemente cuál debe ser el horizonte ético de los procesos de acompañamiento que llevamos a cabo con el fin de elaborar, conjuntamente con las organizaciones sociales, propuestas de construcción de memoria colectiva a nivel local, regional y nacional. En este sentido, considerando los riesgos de victimización y revictimización que comporta nuestra labor de documentación, sistematización y divulgación de los procesos de memoria vale la pena preguntarse: ¿Por qué la Defensa de los Derechos Humanos, a pesar de su legitimidad internacional, continúa siendo una práctica marginal y estigmatizada en Colombia? ¿Qué es lo que ocurre en una sociedad donde el derecho a defender los Derechos Humanos se convierte en un riesgo vital para las víctimas y las organizaciones que las acompañan? ¿Cuáles son los mecanismos que han conducido a naturalizar y a negar colectivamente las prácticas arbitrarias perpetradas por agentes estatales, como la desaparición forzada, la tortura, los asesinatos selectivos, las ejecuciones extrajudiciales, las masacres, la usurpación de tierras, el despojo y el desplazamiento forzado? No basta con constatar que la mayoría de estas prácticas, a pesar de su masividad, son invisibles para la sociedad colombiana; es necesario preguntarnos: ¿Por qué son invisibles, a pesar de sus repercusiones socioculturales, éticas y políticas?
59 Estas preguntas, con algunas modificaciones, han sido presentadas en exposiciones orales de la Fundación Manuel Cepeda Vargas y consignadas en el texto que sirvió de base a la ponencia presentada por Claudia Girón el 13 de abril de 2010 en el Seminario Internacional Itinerante en Memoria Histórica: Diálogos, desafíos y abordajes de la memoria histórica en Colombia, organizado por la Cooperación alemana a través de INWENT: Proyecto de Educación para una Cultura de Paz en Centroamérica y Colombia contra el Olvido. Igualmente han sido consignadas en el texto de Claudia Girón y Raúl Vidales, titulado: El Rol Reparador y Transformador de la Memoria: De la Eficacia Simbólica a la Acción Política Colectiva. En: Memoria, Silencio y Acción Psicosocial: Reflexiones acerca de Por Qué Recordar en Colombia. 2011. Ediciones Cátedra Libre Ignacio Martín Baró.
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Cuaderno de Reflexiones Para responder a estas preguntas, es importante comprender, desde una lectura psicosocial, qué tipo de subjetividades han sido configuradas a nivel individual y colectivo para hacer posibles los altos índices de desconocimiento, olvido e impunidad de una multiplicidad de acontecimientos históricos marcados por la barbarie y el horror, que comportan violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que atentan contra los cimientos mismos de la democracia, en la medida en que no sólo afectan a las víctimas directas, sino a la consciencia ética de todos aquellos que hacemos parte del cuerpo social. A partir de esa comprensión, y teniendo en cuenta la permanencia de las dinámicas de exclusión política, económica y social que dieron origen al conflicto armado, vale la pena seguir indagando sobre las formas en que los discursos y las prácticas sociales contribuyen o no a consolidar una verdadera democratización de la sociedad. Desde esa perspectiva, es importante comprender cuál es el papel que juegan los movimientos y organizaciones sociales en los procesos de recuperación de la memoria histórica, a partir de reconocer que las garantías de no repetición, involucran tanto a las víctimas directas, como a la sociedad en su conjunto, en la medida en que las afectaciones ocasionadas por las prácticas violatorias de los derechos fundamentales, atentan no sólo contra la vida y la dignidad de los afectados, sino contra los principios de convivencia pacífica y dignidad humana, a nivel colectivo. Por ello, una de las premisas fundamentales del trabajo de reconstrucción de la memoria histórica, debe ser el reconocimiento de la dimensión colectiva de los daños; reconocimiento que pasa necesariamente por la comprensión de los fenómenos de orden psicosocial que explican, en primer lugar, cómo se ha configurado la enajenación que impide que la sociedad se identifique con su propia realidad histórica, entendiendo las complejidades que determinan las diferentes versiones de la memoria colectiva, y en segundo lugar, cómo se ha ido consolidando la deshumanización de las relaciones sociales y la ruptura de los vínculos colectivos que permiten a los individuos, entre otras cosas, reconocerse a sí mismos y reconocer a los demás como sujetos plenos de derechos. En coherencia con estos planteamientos, el objetivo del presente capítulo se centra en desarrollar, desde la perspectiva psicosocial, un análisis sobre las falencias y desafíos que comporta la construcción de la memoria colectiva y la memoria histórica, en medio del contexto actual de nuestro país. Dicho análisis se desarrollará a partir de tres apartados, a saber: I- Negación y reconocimiento parcial de las víctimas y de la memoria en Colombia II- Aspectos psicosociales de la memoria histórica y la memoria colectiva III- Desafíos para la construcción de la memoria colectiva y la memoria histórica en un contexto no transicional.
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Cuaderno de Reflexiones A partir de la labor desarrollada por el Grupo pro Reparación Integral hemos ido comprendiendo que para construir la memoria colectiva en Colombia en relación al contexto histórico de la violencia sociopolítica en las últimas siete décadas que demarcan la historia reciente del país, es importante analizar qué entendemos por memoria colectiva y memoria histórica, con el fin de establecer cuáles son los desafíos a los que nos enfrentamos en un contexto que, bajo ninguna circunstancia, podría definirse como “transicional”60, dado que el conflicto armado interno, enmarcado en una violencia sociopolítica de carácter estructural, no es un hecho del pasado, y es evidente que cotidianamente continúan ocurriendo hechos que vulneran los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por actores armados legales e ilegales. Según Halbwachs (2004), la memoria colectiva es el proceso social de reconstrucción del pasado vivido y experimentado por un determinado grupo, comunidad y sociedad. En esta medida, no se constituye a partir de una lista de acontecimientos lineales, sino en la construcción conjunta del recuerdo colectivo. Esto la diferencia de la historia, en la medida en que ésta presenta el pasado de una manera resumida y esquemática, con líneas de separación claramente trazadas, mientras la memoria colectiva cuenta con un contexto de continuidad y con unos sujetos que vivencian la memoria. Por su parte, la memoria histórica se constituye en un proceso social y político que tiene como centro la recuperación crítica de la historia y que exige la construcción de sujetos con un papel activo en el cuestionamiento, comprensión y transformación de su realidad, con base en principios como la vida, la dignidad humana y la solidaridad. En este sentido, la memoria histórica posibilita la constitución de sujetos políticos que cuestionan el determinismo y que se convierten en actores sociales con consciencia crítica acerca de su propia realidad y con aspiraciones arraigadas en las libertades fundamentales; es decir, se convierten en “seres sociales e históricos, como seres pensantes, comunicantes, transformadores, creadores, realizadores de sueños” (Freire, 1997). Dentro de la memoria histórica, la memoria colectiva adquiere una mirada más amplia desde un sentido crítico que la enmarca en un contexto histórico, social y político, y que la coloca en diálogo con otras experiencias de memoria colectiva, como proceso y estrategia de incidencia y confrontación de versiones oficiales de la historia que buscan imponer miradas fragmentarias, parcializadas e inconexas de la realidad nacional. Desde una perspectiva similar, el historiador francés Pierre Nora establece una
60De
acuerdo con Rodrigo Uprimny, uno de los autores del libro “¿Justicia Transicional sin transición?”, cuando se habla de una “transición política y social”, se hace referencia a los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, o bien, por la finalización de un conflicto armado interno y la consecución de la paz.
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Cuaderno de Reflexiones diferencia entre la memoria y la historia, afirmando que la memoria histórica surge del esfuerzo consciente de los grupos humanos por entroncar su presente con su pasado, sea éste real o imaginado, valorándolo y tratándolo con especial respeto. Nora advierte que no se debe confundir memoria con historia, aún cuando ésta última se apoye en la memoria. “Por esa razón, la memoria siempre es portada por grupos de seres vivos que experimentaron los hechos o creen haberlo hecho. La memoria es siempre un fenómeno colectivo, aunque sea psicológicamente vivida como individual. Por el contrario, la historia es una construcción siempre problemática e incompleta de aquello que ha dejado de existir, pero que dejó rastros. A partir de esos rastros, controlados, entrecruzados, comparados, el historiador trata de reconstituir lo que pudo pasar, y, sobre todo, trata de integrar esos hechos en un conjunto explicativo”. (Nora, 2006) La memoria colectiva, por su parte, se podría interpretar como un cúmulo de experiencias compartidas por una comunidad, las cuales irrumpen –forzada o involuntariamente- en el presente, a partir de un imaginario común, con el fin de darle sentido a la propia historia y configurar la realidad. Si bien, la memoria es un fenómeno biológico, cerebral, que alcanza dimensiones mentales o cognitivas en tanto las experiencias afectan y moldean el carácter, es así mismo una experiencia, una invención y una construcción social. “La memoria depende en gran parte de lo mágico y sólo acepta las informaciones que le convienen” (Nora, 2006) I. Negación y reconocimiento parcial de las víctimas y de la memoria en Colombia “(…) La lucha por el reconocimiento (…) continúa teniendo sentido hasta nuestros días en tanto la estructura institucional del reconocimiento siga siendo inseparable del dinamismo negativo de todo proceso, ya que cada conquista institucional corresponde a una amenaza negativa específica; esta correlación entre nivel de injusticia y nivel de reconocimiento ilustra el adagio familiar según el cual vemos con más claridad lo injusto que lo justo; sobre este punto la indignación representa, un papel clave “en una filosofía política fundada en la petición de reconocimiento”. (Ricoeur, 2006). En Colombia, la lucha por el reconocimiento político y jurídico de las víctimas de la violencia política y por la legitimidad y vigencia de las propuestas de memoria que buscan visibilizar, tanto las violaciones a los Derechos Humanos, como los procesos organizativos de resistencia, las apuestas alternativas, y las propuestas democráticas, han hecho parte del accionar de movimientos y organizaciones sociales con propuestas reivindicativas y exigencias de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Sin embargo, el escenario nacional, marcado por un ambiente de desconfianza, sospecha e incredulidad frente a los testimonios de las víctimas y los señalamientos y estigmatizaciones que han sufrido las organizaciones y movimientos sociales por su labor de exigencia y defensa de los derechos de la
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Cuaderno de Reflexiones población, se ha convertido en un obstáculo para el reconocimiento de las víctimas como sujetos políticos y sujetos de derechos, dando lugar a procesos de negación y desconocimiento o a la instrumentalización de las víctimas y de la memoria. A continuación, retomamos algunos ejes de análisis con el fin de ampliar este planteamiento. • Deslegitimación del accionar de los movimientos sociales que representan la alteridad política o social: La participación en organizaciones sociales, sindicales, procesos de resistencia civil y defensa del territorio o en partidos políticos de oposición, ha sido vista históricamente desde el Estado como un accionar proclive o auxiliador de la insurgencia, y más recientemente ligado a acciones terroristas. Esta relación se traduce en una justificación que ha intentado amalgamar a varios sectores de la sociedad con la insurgencia, permeando con esta idea calumniosa a la opinión pública y promoviendo el desconocimiento de los sujetos que han asumido esta opción política y de vida, como seres humanos y como interlocutores válidos. Dicho desconocimiento convierte a las organizaciones y movimientos sociales que reivindican los Derechos Humanos en enemigos internos y objetivos militares; situación que invisibiliza el carácter civil de sus ideales y propuestas y la legitimidad y legalidad de su accionar. • Reconocimiento parcial de la condición de víctima y negación de la integralidad de sus derechos: En el contexto actual, el reconocimiento que se hace de las víctimas en la Ley 1448 de 2011 resulta parcializado al no admitirse sin ambigüedades la existencia de las víctimas de crímenes de Estado. Estas restricciones se dan en términos de la temporalidad limitada en el reconocimiento de los hechos victimizantes, negando incluso que las víctimas anteriores al periodo establecido tengan acceso pleno a sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación; se niega la victimización de niños, niñas y adolescentes al ser vinculados a grupos armados al margen de la ley, así como la victimización de los familiares de miembros de estos grupos, lo cual aumenta el riesgo, tanto de vinculación de menores de edad, como de estigmatización de las víctimas, como parte de una estrategia de impunidad ante los crímenes cometidos por agentes estatales. El agravante de lo anterior, es que actualmente se pretende negar el contenido político de muchos de los crímenes que continúan presentándose, definiéndolos como acciones perpetradas por la delincuencia común; lo cual contribuye a relativizar la responsabilidad del Estado en la situación de violencia sociopolítica, llegando incluso a justificar el accionar militar, mediante la ubicación de muchos hechos violentos en el plano de la delincuencia común, negando además la reconfiguración de la estrategia paramilitar en varias zonas del país.
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Cuaderno de Reflexiones Esta negación también se ubica en el plano de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, pues, por un lado, se ha privilegiado la indemnización económica a las víctimas a través de sumas irrisorias, sobre propuestas integrales de reparación que busquen realmente resarcir los daños ocasionados por los hechos violentos, esclarecer lo sucedido y sancionar penal y moralmente a los responsables, en aras de que estos crímenes no se vuelvan a repetir en la historia de nuestro país y de que existan garantías para la organización y participación social y política de las víctimas. Por otro lado, desconociendo los estándares internacionales de Derechos Humanos, de manera evidente se ha escindido el derecho a la reparación de los derechos a la verdad y a la justicia, en detrimento de su carácter integral, que se define a partir de la inter relación entre estos tres derechos. Generación de dudas y sospechas alrededor de los testimonios de las víctimas. De manera directamente proporcional a las graves denuncias que líderes sociales, abogados, defensores de Derechos Humanos, periodistas, analistas políticos y representantes de la Iglesia y la academia han venido realizando acerca de la ausencia de garantías de no repetición, en los últimos meses el Estado Colombiano ha fortalecido de manera estratégica sus instrumentos y aparatos legales e ilegales de revictimización, deslegitimando ante la opinión pública nacional e internacional, la condición y el carácter jurídico de las víctimas en cuanto tales, y la honestidad de las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, como ocurrió recientemente con los casos de la Masacre de Mapiripán (Meta) y el desplazamiento de la finca de Las Pavas (Sur de Bolívar), en los cuales los autores materiales e intelectuales de los crímenes cometidos en el marco de tales hechos intentan librarse de su responsabilidad, reescribiendo la historia de lo ocurrido, a partir de la deslegitimación de la versión de las víctimas; deslegitimación que ha sido posible gracias al apoyo de los medios masivos de comunicación, que, haciendo eco de la versión oficial, han logrado imponer la idea generalizada de que las víctimas y sus abogados obedecen a intereses mezquinos de índole meramente económica, cuando “de manera fraudulenta y oportunista” reclaman indemnizaciones millonarias a manera de reparación por parte del Estado Colombiano, fundamentando sus demandas en infundios y mentiras encaminadas a desprestigiar a las instituciones. En palabras del Presidente Juan Manuel Santos: “está confirmado que hay intereses económicos de personas que buscan lucrarse a costa del Estado”61. No sobra decir que este tipo de afirmaciones denigrantes por parte de altos funcionarios del Estado, a las que hacen eco los medios masivos de comunicación, constituyen en sí mismas un 61Caso
Mapiripán se llevará hasta la OEA, dice Santos. En: http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/128910-caso-mapiripan-se-llevara-hasta-la-oea-dice-santos Viernes 28 de Octubre de 2011 - 12:01 AM
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Cuaderno de Reflexiones nuevo riesgo de victimización y revitimización, dado que quienes detentan el poder tienen legitimidad frente a la opinión pública y están en una posición de ventaja que les permite imponer su versión de los hechos, justificando los posibles daños y retaliaciones de los que puedan ser objeto sus opositores, construidos mediáticamente como “enemigos” de la sociedad. • Ausencia del imperativo de memoria ejemplarizante bajo la falsa premisa de que la memoria de las víctimas es asunto de un pasado que ya se superó. Con respecto a este punto, es necesario plantearse cómo se configura actualmente el horizonte de construcción de la memoria histórica en el escenario nacional de reglamentación y aplicación de la llamada Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011); horizonte complejo, marcado además por una dinámica conflictual que se refleja en la pugna ideológica entre los movimientos y organizaciones sociales defensoras de los Derechos Humanos y la institucionalidad estatal, interesada, no sólo en decir que la memoria de las víctimas acerca de los daños sufridos en el marco de la violencia sociopolítica es ya un asunto del pasado, sino en negar la responsabilidad jurídica, política y moral del Estado, tanto por acción como por omisión, en los miles de casos relacionados con graves violaciones a los Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, al intentar desconocer la estrecha relación que existe entre la violencia estructural -caracterizada por la represión arbitraria frente a los reclamos de los ciudadanos que legítimamente denuncian la ausencia de garantías constitucionales por parte del Estado para proteger y respetar sus derechos fundamentales- y las condiciones de inequidad reinantes que dieron origen al conflicto armado interno. De acuerdo con la periodista e investigadora Maureén Maya (2011): “La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras no ofrece verdaderas garantías en materia de seguridad para la no repetición de los crímenes, para la desarticulación de las mafias que se lucran con la tierra despojada, y para la implementación de un proyecto de vida digno y justo que logre, dentro de un modelo de justicia restaurativa, asegurar el retorno de las familias desterradas al campo en condiciones mejores a las pérdidas a causa de la violencia (…..) Proponer un plan de restitución de tierras que pretenda desconocer la realidad de violencia y marginalidad en el campo, el poder mafioso que a través de alianzas políticas se ha consolidado para beneficio de fuertes empresarios que se valen del terrorismo y el accionar criminal de los grupos paramilitares en asocio con agentes del Estado, es apostarle a un fracaso de enormes costos y graves consecuencias sociales, económicas, históricas y políticas. La ausencia de garantías para el retorno y la devolución de las tierras podría llevar a una revictimización de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado; no sólo se estarían generando falsas expectativas en millones de colombianos que ansían recuperar su proyecto de vida abortado a causa de la violencia. En estas circunstancias
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Cuaderno de Reflexiones resultaría prácticamente imposible poder superar el sufrimiento y los daños padecidos, sino que se estaría declarando, implícitamente, la incapacidad del Estado de cumplir con sus mandatos constitucionales. Estaría, ni más ni menos, que enunciando la supremacía de un poder mafioso en Colombia sobre el Estado Social de Derecho”. Las falencias evidenciadas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se expresan en la ausencia de garantías de no repetición de los hechos atroces; en este sentido, la superación de los sufrimientos y del dolor de las víctimas sólo sería posible a través de una reparación integral fundamentada en una acción ejemplar de la Justicia, que revele toda la verdad acerca de lo sucedido y que sancione a los victimarios intelectuales y materiales de manera proporcional a los daños que causaron. Retomando lo anterior, en relación a la ausencia de garantías de no repetición de los hechos violentos en el contexto actual, Todorov plantea la necesidad de “extraer de los recuerdos traumatizantes el valor que sólo el trastrocamiento de la memoria en proyecto puede hacer pertinente. Si el traumatismo remite al pasado, el valor ejemplar orienta hacia el futuro” (Ricoeur, 2004). Este consejo de Todorov, retomado por Ricoeur, da cuenta del desafío de volver hacia el pasado en calidad de aprendizaje, para evitar las repeticiones de los hechos violentos en un futuro. Sin embargo, el enorme reto que se plantea en el contexto colombiano es precisamente que los hechos atroces no son sólo un asunto del pasado, sino también un asunto del presente, en la medida en que las violaciones no cesan, y, por el contrario, se recrudecen, bajo nuevas estrategias orientadas a diluir la responsabilidad de los actores armados y del mismo Estado en los crímenes, haciéndolos pasar como retaliaciones, venganzas, crímenes pasionales o acciones de la delincuencia común. De allí, que el llamado para que Nunca Más ocurran o se repitan las atrocidades y horrores del pasado, debe ir acompañado de procesos sociales de exigibilidad de derechos que se hayan ido consolidando en el tiempo, ya que dichos procesos pasan por reformas estructurales que deben abordar las causas que han dado lugar a la violencia sociopolítica y al conflicto armado en el país. Por lo tanto, para que la reconstrucción de la memoria se constituya en un proceso reparador y transformador, la función de la memoria debe estar acompañada de la búsqueda de la verdad y la justicia, para no quedar reducida a eventos y publicaciones que se conviertan en constataciones acerca de acontecimientos de horror que han producido dolor a las personas directamente afectadas, sino que además, debe constituirse en un patrimonio de la sociedad colombiana; razón por la cual, la educación y la pedagogía tienen un lugar relevante para sensibilizar, informar y concientizar a los sectores de la sociedad que permanecen indiferentes frente a la realidad política y social, acerca de la problemática de las víctimas, cuyos
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derechos son un compromiso de todos y todas en la lucha contra la impunidad y en la construcción de una sociedad basada en la justicia y el respeto por la dignidad humana. La construcción de subjetividad política en medio de un contexto de negación de la diversidad: “La subjetividad hoy implica hacer posible plantear sueños realizables, que partan del reconocimiento de lo propio en tensión con lo extraño; que recuperen las memorias para rastrear aquello que es susceptible de construir un horizonte de expectativas; que saquen del olvido aquello que otros, o nosotros mismos depositamos bajo el supuesto de que no era importante (…)” (Prada y Ruiz, 2007). De ahí, que la construcción de subjetividades políticas se realice en el marco de la historia, y vaya mucho más allá de la comprensión de un contexto o de una realidad concreta, y por lo tanto, trascienda al reconocimiento de la diversidad, entendido como el respeto a formas de vida no hegemónicas, y a la acción -como lo plantea Arendt- como posibilidad de decir y de emprender procesos de transformación; es decir, de intervenir en la historia, de tener un papel activo en el encuentro con otras narraciones, a partir de las cuales pueda contarse la historia de un modo diferente al instituido. El abordaje analítico de los procesos de subjetivación cobra sentido entonces, en tanto estos procesos se alimentan de las narraciones que configuran el quién soy, qué fue lo que pasó y qué acciones se pueden emprender a favor de la construcción de nuevos horizontes de sentido que aporten a la recuperación del lazo social desde el reconocimiento del pasado compartido con otros. Estos planteamientos nos conducen a interrogarnos frente a la relación entre ausencia de reconocimiento de la diversidad y construcción de la subjetividad en el conjunto de la sociedad colombiana: ¿Cuál es el efecto que se produce en la subjetivación -construcción de la subjetividad- en un contexto de negación de la diversidad en el que sólo se reconoce parcialmente a las víctimas? El silenciamiento y la invisibilización de las voces de las víctimas en la historia nacional dan lugar a la ausencia de memoria sobre violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos que continúan repitiéndose en el contexto nacional. Así, los procesos de subjetivación de una buena parte de la sociedad colombiana se construyen desde una lectura inconexa de la realidad pasada y presente, que implica el desconocimiento, no sólo de la historia -y con ello, de las causas estructurales que han dado lugar al conflicto armado y a la violencia sociopolítica- sino que dicha lectura inconexa de la realidad da lugar, por una parte, a la negación de la pluralidad y de la posibilidad de opciones de construcción de lo público; por otra parte, al cambio de valores e imaginarios colectivos, que propician la polarización extrema; polarización que se expresa en la justificación de los crímenes contra ciertos actores y sectores sociales, la estigmatización de determinadas víctimas y la naturalización de lógicas autoritarias, violentas y generalizadas, por medio de las cuales se validan las dinámicas represivas y la tramitación violenta de los conflictos; dando lugar, finalmente, a la
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Cuaderno de Reflexiones falta de reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales y al debilitamiento de luchas sociales orientadas a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria, debido principalmente a los riesgos de revictimización que se desprenden del señalamiento y la estigmatización constante a los procesos organizativos de carácter transformador. Como forma de ejemplificar tales efectos polarizantes, es evidente que el repudio de la sociedad colombiana frente a los crímenes cometidos por los grupos armados ilegales es apoyado y legitimado por el aparato estatal y los medios masivos de comunicación, principalmente cuando se trata de los grupos guerrilleros, y en esa medida, dicha legitimación posibilita la divulgación y visibilización de las manifestaciones públicas de apoyo a las víctimas de las guerrillas. En contraposición a lo anterior, las manifestaciones de repudio colectivo por parte de sectores de la sociedad civil frente a los crímenes cometidos por los grupos paramilitares o por agentes estatales, son estigmatizadas públicamente y no tienen la misma divulgación ni apoyo de las instituciones estatales y los medios de comunicación, generando situaciones de amenaza y riesgo para los manifestantes. 62 En este sentido, es frecuente observar que a través de los medios masivos de comunicación, en Colombia se promueve el consenso social exclusivamente en torno a la condena de los actos atroces cuando los victimarios pertenecen al sector de los enemigos del Estado; consenso del que se desprende un mayor reconocimiento social de las víctimas del secuestro y otros crímenes perpetrados por los grupos insurgentes, en relación al reconocimiento de otros sectores victimizados en el marco del conflicto. Dicho consenso se expresa en acciones públicas de carácter simbólico y político, legitimadas por el Estado y las instituciones para visibilizar el repudio a los victimarios y el apoyo a las víctimas, mientras que, paralelamente, se intenta ocultar, minimizar o justificar los actos violentos cometidos por agentes estatales o paramilitares contra personas o grupos estigmatizados por razones sociales, étnicas, económicas o políticas63. En esa medida, se construye la fragmentación social en torno a las nociones de justicia e injusticia, promoviendo la manipulación instrumental de la memoria y la verdad histórica.
62Después
de la marcha del 6 de marzo de 2008, organizada por el MOVICE para repudiar los crímenes cometidos por agentes estatales y paramilitares, (tales como desapariciones forzadas, masacres, torturas, desplazamientos forzados, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, etc.), 9 personas de las organizaciones sociales que participaron en la manifestación fueron asesinadas, y varios defensores de derechos humanos y líderes sociales fueron tildados de “terroristas” por parte de altos funcionarios del gobierno y posteriormente, amenazados y forzados al exilio por los grupos paramilitares denominados “Águilas Negras”. 63
La movilización masiva promovida a principios de julio del 2007 por el gobierno de Álvaro Uribe a través de los medios masivos de comunicación para repudiar el asesinato de 11 diputados secuestrados por la guerrilla de las FARC, contrasta, por ejemplo, con el silencio cómplice frente a los asesinatos cometidos por los paramilitares contra 20 de las víctimas que están acudiendo a las Audiencias Públicas de confesión de delitos, auspiciadas por el Estado en el marco de la Ley de Justicia y Paz, 975/05.
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Cuaderno de Reflexiones Esta situación, expresa una asimetría moral de la sociedad colombiana que se encuentra inmersa en una dinámica de polarización política que dificulta enormemente la construcción de consensos sociales en torno al reconocimiento de las víctimas de todos los sectores afectados por la violencia sociopolítica como sujetos plenos de derechos, generando lecturas parcializadas, fragmentadas e inconexas de la historia nacional, basadas en las versiones impuestas por la historia oficial, donde se expone hasta la saturación el drama de las víctimas, generando un efecto adverso a la sensibilización y la comprensión de su problemática. II. Aspectos psicosociales de la memoria histórica y colectiva Hablar de la dimensión psicosocial de la memoria tiene de base el reconocimiento de los múltiples impactos que genera la violencia política en la salud mental de las personas y los colectivos pues, como lo plantea Bello (2010), los hechos victimizantes generalmente van más allá de las capacidades de afrontamiento de las personas, así como de su capacidad para comprenderlos y darles un lugar y sentido en su historia de vida; de manera que el simple hecho de recordarlos trae consigo una carga emocional muy fuerte, pues en gran medida se recrea la situación traumática, y con ello, se reviven sensaciones, sentimientos e ideas que traen al momento presente el impacto vivido. De esta manera, es necesario mencionar que en los procesos de reconocimiento de los daños causados por los hechos violentos se suele centrar la mirada en las pérdidas materiales, sin que se dé el lugar y la relevancia suficientes a los impactos en la salud mental y en la dimensión emocional. De acuerdo con Gómez (2006): “En la mayoría de los casos se asume que este impacto corresponde a la aflicción propia inherente a esas situaciones y que no requiere reparación”. En este lugar se ubican los impactos en la identidad de las víctimas que tienen que situar en el relato de su historia hechos y actores que irrumpen de manera violenta en los proyectos vitales y en la manera misma de definirse como individuos o grupos sociales. Este impacto en la identidad no se limita a lo generado directamente por el hecho victimizante, sino que abarca un espacio temporal y significativo mucho más amplio, pues se recrea permanente en el tiempo al obligar a las personas a redefinir su manera de contarse a sí mismas, y a ubicar su lugar en el mundo y en la historia desde un anclaje existencial a partir del cual se ven expuestas permanentemente, dado que, en el plano colectivo también se ven afectadas por los efectos de la impunidad y la estigmatización social, que se desprenden de la negación de la diversidad y de la falta de reconocimiento público de su condición de víctimas.
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Cuaderno de Reflexiones Los dos elementos anteriores evidencian la contínua revictimización a la que se ven sometidas las víctimas de la violencia sociopolítica; en tanto que la construcción de referentes identitarios exige incluir actores y sucesos que irrumpen violentamente, destruyendo proyectos y apuestas vitales, que en gran medida han estado mediadas por la posibilidad de decidir, en tanto que lo instaurado por parte de los actores violentos está fuera del control y la determinación de las víctimas. En sí mismo, este proceso resulta lesivo, pero una vez se han logrado reconfigurar narrativas que resultan útiles, desculpabilizantes y organizadoras de la experiencia, es posible avanzar en la reconstrucción de proyectos de vida y en la recuperación del control por parte de las víctimas sobre su manera de definirse a sí mismas a partir de sus historias. Sin embargo, el proceso no se agota allí, pues las narraciones tienen un carácter social en la medida en que, quienes narran sus historias para dar cuenta de lo que los afectó, lo hacen para que alguien los escuche, para que lo que dicen tenga un sentido que no sea sólo suyo, y que, en esa medida, les permita ser sujetos históricos. En este sentido, para las víctimas identificarse como tales y asumir un papel de denuncia, tanto en los ámbitos judiciales, como en los ámbitos públicos a través de acciones de visibilización de dichas denuncias, es fundamental, por una parte, para la reconstrucción de su identidad individual, y por otra parte, para la reconstrucción de la memoria colectiva y de la memoria histórica. Desafortunadamente, en el contexto de nuestro país, en medio de una situación estructural de injusticia, la socialización y visibilización de las denuncias, generalmente puede implicar un riesgo de revictimización para las víctimas. La impunidad imperante, la negación de lo sucedido y la tergiversación de la realidad, alimentan el desconocimiento del conjunto de la sociedad frente a los hechos y por consiguiente, frente a las víctimas; lo cual se expresa, primero, en la negación de las víctimas como sujetos de derechos, y segundo, en su señalamiento y culpabilización, como si fuesen merecedoras del daño que les fue ocasionado, o, como se ha visto en las más recientes estrategias de estigmatización pública por parte del Estado, señalándolas de mentirosas y abusivas de la buena voluntad estatal. Ante los riesgos de amenaza, señalamiento o revictimización que implica el panorama de impunidad y señalamiento al que se ven sometidas las víctimas, muchas veces éstas se ven obligadas a de negar u ocultar su identidad, lo cual implica que sus posibilidades de luchar contra el olvido y la impunidad serán cada vez más limitadas, así como su capacidad de acción social e incidencia política. Por ello, en aras de promover las garantías de no repetición de los daños ocasionados a las victimas, la recuperación de la memoria histórica debe ser entendida como una tarea ética; como un ejercicio colectivo que debe, necesariamente, involucrar a la sociedad en su conjunto, pues exige la desestigmatización de las víctimas
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Cuaderno de Reflexiones para favorecer su aporte como miembros del conjunto de la sociedad, para avanzar en la comprensión de la violencia política como parte de la historia de un país que ha sido dañado en su posibilidad de organización y construcción de identidad colectiva, al habérsele negado sistemáticamente conocer la verdad de lo que ha sucedido con todos sus ciudadanos. Esta posibilidad de asumir como parte de la propia historia lo que ha significado la violencia sociopolítica para las víctimas directas, favorece también la elaboración de duelos, tanto individuales, como colectivos, pues permite que quienes han tenido pérdidas significativas encuentren un soporte social y una valoración suficiente de lo que les ha sucedido; es decir, permite que la indignación de las personas y comunidades afectadas por los hechos de victimización, sea reconocida y legitimada públicamente por un entorno colectivo solidario, que les ayude a tramitar su dolor y las acepte como miembros importantes de la comunidad humana. En caso contrario, si la sociedad no reconoce la magnitud y el significado colectivo de los hechos de victimización, difícilmente estará en capacidad de constituirse en un soporte ético para las víctimas, y, en lugar de castigar y señalar a los culpables, reconociendo la gravedad de los hechos atroces que han perpetrado, señalará a las víctimas o las ignorará, olvidando con ello la responsabilidad del Estado frente a la violación de sus derechos. Sin embargo, y aún cuando la cultura del olvido y la impunidad pareciera agudizar esta tendencia de la sociedad por no asumir como propias las múltiples formas en que se manifiesta la violencia política, llama la atención que últimamente la memoria se ha hecho cada vez más presente, y, como lo plantea García (2010) aún cuando es evidente una creciente cultura de lo efímero, resulta llamativo el deseo de rememorar, de traer continuamente el pasado al presente a través de diferentes estrategias de construcción de la memoria. La misma autora menciona que se trata de un interés más cercano a la mercantilización del trauma, que de un deseo genuino por dar lugar a un proceso transformador de reconstrucción de la memoria colectiva y la memoria histórica, tanto de los hechos de violencia, como de los hechos de resistencia. De acuerdo con este planteamiento, incluso podemos atrevernos a afirmar que este nombrar continuamente el pasado ha sido hábilmente empleado por diversos intereses económicos y políticos para dar un sustento a una versión de la historia que se desea imponer desde determinados lugares de poder, pues al mostrar-contar la historia de una determinada manera, se legitima la valoración colectiva de ciertos actores y de sus intencionalidades, puesto que, quien cuenta la historia es quien define el nivel de visibilidad y el reconocimiento de sus protagonistas. Es necesario tener presente que “Los proyectos de verdad y memoria colectiva que se realizan hoy en
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Cuaderno de Reflexiones muchos contextos de post conflicto armado, tienen en común reconocer el pasado como prevención de atrocidades en el futuro” (Cabrera y Beristain, 2000); mientras que en Colombia lo que está sucediendo es que el creciente interés de distintos sectores alrededor de los ejercicios de memoria histórica busca enmarcar los hechos de violencia sociopolítica en un pretendido contexto de post conflicto y justicia transicional, instrumentalizando la memoria como parte de una estrategia de ocultamiento e impunidad; negando o invisibilizando sistemáticamente, no sólo lo que ha sucedido, sino lo que sigue sucediendo, arrastrando con ello la posibilidad de que las víctimas puedan construir su identidad como sujetos dignos de reconocimiento y respeto, y de que la sociedad pueda reconocer en la memoria colectiva de los hechos ejemplarizantes del pasado, las claves para transformar el presente. Aparece de esta manera un elemento fundamental relacionado con el ocultamiento de la verdad y del que ya se ha hecho mención más arriba: la impunidad en su máxima expresión. Así, “Mientras la verdad se va destapando, nuevas violaciones se encargan de remover el temor a lo que supone este «conocimiento del pasado” (Ibid), lo cual tiene que ver con la manera en que el victimario se presentifica continuamente para las víctimas, no sólo a través de obligarles a hacer parte de su historia a través del recuerdo, sino con actos concretos que buscan impedir incluso la posibilidad de reconocerse y ser reconocidas como víctimas. En un contexto como el colombiano, se hace muy evidente el planteamiento de Cabrera y Beristain, al afirmar que la impunidad, además de evidenciar la imposibilidad de la justicia para imponer la ley, establece continuamente que los escenarios judiciales son proclives a múltiples formas de manipulación y distorsión de los hechos, en donde el lugar preponderante y la voz principal la tienen los victimarios, mientras que las víctimas se encuentran en un segundo plano, en el que su dolor no es suficientemente valorado y la dignidad es puesta en juego continuamente, de manera que la frustración se hace presente todo el tiempo, especialmente por las expectativas que suelen jugarse en relación con el esclarecimiento de la verdad y el justo castigo de los responsables. “La impunidad no permite la elaboración del trauma colectivo, afectando los procesos de reconstrucción y reconciliación social” (Ibid). En razón de lo anterior, los ejercicios de recuperación de memoria histórica colectiva tienen un alto potencial en relación con procesos de recuperación emocional, pues van más allá de las instancias judiciales y permiten a las víctimas identificar diferentes horizontes y dar un sentido más amplio a las luchas de resistencia y reivindicación; sentido que permite retomar el control sobre la historia que se cuenta y la manera en que esto se hace, involucrando incluso otros sectores de la sociedad, lo que devuelve a las víctimas su lugar como agentes activos del colectivo, que en otros momentos les ha sido negado; pasando entonces a ser reconocidas como protagonistas, como testigos y
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Cuaderno de Reflexiones como evidencia innegable de lo que ha sucedido. A esta altura, y habiendo mencionado diversos lugares en los que la recuperación colectiva de la memoria histórica resulta relevante desde una perspectiva psicosocial, vale la pena retomar un planteamiento de Martha Nubia Bello (2010) al referirse al tema: “Si bien se han enunciado algunos de los riesgos que la reconstrucción de la memoria pueden implicar cuando se favorecen narrativas victimizantes y culpabilizadoras, es también cierto que el ejercicio de recordar y reconstruir el pasado, especialmente en procesos colectivos orientados por la búsqueda de justicia, representa aportes significativos para la reconstrucción identitaria, y particularmente a contribuir a que las personas resignifiquen los hechos, desinstalen culpas, realicen tareas de duelo y construyan narrativas que les permitan recobrar su capacidad de pensar, soñar crear y actuar.” En consonancia, los testimonios de las víctimas de violencia política evidencian intentos por comprender lo sucedido, haciéndose recurrentes preguntas relacionadas con el por qué, quiénes, qué fue lo que pasó y qué produjo el hecho violento en sus vidas. Por ello, el encontrar respuestas frente a estos interrogantes hace parte de un proceso de elaboración y dotación de sentido en donde el intercambio con otras víctimas y organizaciones sociales, permite que las personas afectadas por la violencia comiencen a develar las intencionalidades que están detrás de los crímenes, ubicando las responsabilidades y haciendo conciencia de los impactos emocionales, materiales, físicos, políticos, sociales y culturales, ocasionados por los hechos atroces. Esta comprensión y organización de los hechos facilita la desculpabilización de las víctimas por lo sucedido, ubicando la responsabilidad en un tercero y no en sí mismas. Sin embargo, “con el recuerdo empieza el sufrimiento” (Quintero y Ramírez, 2009), dado que la narración de hechos violentos está ligada al dolor y a las pérdidas; por esta razón es necesario tener en cuenta que este proceso de elaboración de los duelos, que se teje con la mediación del lenguaje, puede llegar a convertirse en un ejercicio terapéutico, pues es posible que se constituya en un mecanismo para hacer frente a lo sucedido, propiciando el reconocimiento de recursos propios como las creencias espirituales y culturales, la organización política, las redes sociales de apoyo, entre otros, que aportan a la recuperación emocional de las víctimas. Teniendo en cuenta lo planteado y a manera de resumen, el enfoque psicosocial en los procesos de recuperación de la memoria aporta a: El reconocimiento por parte de las víctimas de los daños ocasionados por los hechos violentos.
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La comprensión de los comportamientos y sentires de la comunidad que se acompaña. La recuperación de la identidad, las tradiciones culturales y la autonomía. El abordaje del miedo que genera en las personas el hecho de considerarse víctimas. El poder abordar el dolor y la angustia colectiva que surge en los procesos de elaboración del duelo, con el fin de disminuir ese dolor. El fortalecimiento de mecanismos de afrontamiento. La resignificación de los hechos violentos, entendiendo la intencionalidad de los mismos y sus efectos individuales y colectivos. La construcción de estrategias a partir del análisis del pasado, evitándose que las personas afectadas se queden aferradas al mismo. Estas estrategias permiten la movilización de la comunidad. La elaboración de propuestas orientadas a la exigencia de garantías de no repetición de los hechos. El fortalecimiento de los procesos organizativos y comunitarios. La posibilidad de promover espacios de encuentro y reconocimiento entre las víctimas y el análisis entorno a la relación entre lo individual y lo colectivo y su relación con el contexto. El reconocimiento de las víctimas como actores sociales, sujetos políticos y sujetos de derechos. III. Desafíos para la construcción de la memoria colectiva y la memoria histórica en un contexto no transicional64 Al decir que la historia de las sociedades “la escriben los vencedores” se olvida que la apropiación del pasado descansa sobre un complejo sistema de transmisión generacional de la cultura, del cual la escritura es sólo un registro. Los “vencedores” no sólo escriben los meta-relatos y versiones oficiales de la historia; también ordenan de manera elitista el patrimonio cultural, los objetos y las imágenes que simbolizan la tradición, disponiendo de los lugares que deben albergar los recuerdos y, al mismo tiempo, encargándose de borrar o invisibilizar los contenidos inscritos en la historia de “los vencidos”65. No obstante, en el contexto colombiano no es posible hablar de vencedores y tampoco de vencidos; pues al hacerlo estaríamos afirmando que los detentores del poder político, económico, o incluso militar, son los vencedores porque ya han ganado la batalla de la historia, en tanto han logrado imponer sus 64Es
importante anotar que el punto 3 de este texto está basado casi enteramente en algunos apartes de un documento inédito de la Fundación Manuel Cepeda Vargas, elaborado en el año 2000, que sirvió como base para el borrador de la propuesta interinstitucional,encaminada a la construcción de un Centro Cultural para la Memoria y la Dignidad. Dicho documento fue donado por la Fundación al Comité Nacional de Impulso del MOVICE en el año 2005. No sabemos si este texto (o parte de él) fue publicado por alguna de las organizaciones que hacen parte del MOVICE, pero asumimos la responsabilidad de su autoría.
65 Conceptos de Walter Benjamín desarrollador por José María Mardones, Reyes Mate et al. La ética ante las víctimas. Ánthropos Editorial, Rubí, Barcelona, España, 2003.
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Cuaderno de Reflexiones intereses particulares sobre los de las mayorías; han logrado escribir, de manera creíble para las mayorías, una versión parcial de la historia, que se reafirma y reproduce en los textos oficiales y en la gran prensa, negando de tajo la existencia de otras memorias, de otras verdades, incluso, de otras experiencias, a partir de las cuales se configura un presente compartido, en el que las mayorías no son conscientes de la vulneración de sus derechos. Aquí no hay vencedores ni vencidos, porque la historia está aún por escribirse. La memoria viva de las luchas sociales, pasadas y presentes, los actos políticos éticos, estéticos, simbólicos, culturalesde resistencia y desobediencia civil de los pueblos, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, que desde hace décadas se manifiestan en las calles y representan los ideales de buena parte del colectivo social, son la clara muestra de que, a pesar de la parálisis colectiva que ha generado una memoria ejemplarizante del terror a través de la represión brutal frente a las reivindicaciones sociales, las esperanzas de transformación social en Colombia no han sido vencidas; y de que un sector considerable de la población civil no se resigna a ceder su lugar en la historia a las ideologías que esgrimen los violentos y los cobardes. Cuando hablamos del patrimonio cultural, nos referimos a los documentos e insumos que constituyen el legado histórico: los archivos, las bibliotecas, los museos, los monumentos, las obras de arte y las piezas arqueológicas, entre otros. Ante la exaltación oficial de este patrimonio, que coloca de por medio una distancia entre los administradores del sistema cultural y el cuerpo social, ha de ponerse de presente que la barbarie -las injusticias, crímenes y vejaciones que en el pasado se cometieron contra las víctimas- es aspecto inherente a la historia y su transmisión generacional. Lo que significa que la transmisión cultural, con los componentes que articulan el sistema de administración de la cultura, es, en última instancia, aspecto insoslayable del poder. La posición crítica ante los bienes culturales, consiste en desentrañar en ellos el legado que legítimamente pertenece a las víctimas, y que ha sido instrumentalizado como parte de la usurpación de sus derechos. En otras palabras, significa poner en claro de qué manera se ha estructurado este legado, la historia de cómo ha sido reunido, catalogado y ordenado, la comprensión de cuáles fueron los criterios que sirvieron para escoger las obras que hoy lo integran, y para desconocer aquellas que desaparecieron o que ni siquiera pudieron ser creadas, y finalmente, la pregunta por los mecanismos que han sido utilizados para su preservación, custodia y difusión. En el contexto del conflicto armado interno, donde los diferentes actores armados, legales e ilegales, han generado procesos de victimización contra amplios y diversos sectores de la sociedad colombiana, el problema de la construcción de la memoria histórica se sitúa en un campo conflictual, donde las diferentes memorias, ancladas en las experiencias subjetivas de los diferentes sectores victimizados,
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Cuaderno de Reflexiones compiten entre sí. Dicho campo conflictual –denominado “guerra de memorias” por Gonzalo Sánchez (2003)- está atravesado por relaciones de poder que determinan qué y cómo se recuerda, y cuáles son los lugares, los sujetos y los objetos de la memoria que merecen ser rescatados del olvido como patrimonio para las generaciones presentes y futuras (Halbwachs, 2004). La conflictividad de las versiones que residen en las diversas aproximaciones a la memoria histórica de la violencia en Colombia, se evidencia en la ausencia de un debate nacional sobre la dimensión colectiva de los daños causados por todos los actores armados involucrados en el conflicto. Actualmente, a pesar de los esfuerzos de diversos sectores sociales por visibilizar sus memorias, no existen las condiciones ni la voluntad política por parte del Estado para construir una memoria histórica que sea producto de una pluralidad de voces en el espacio público acerca de los hechos violentos que han afectado al país desde hace más de 70 años. La redención del pasado violento sólo es posible cuando se posee una visión crítica de la memoria histórica, que es uno de los ejes fundamentales para la transición hacia la democratización de la sociedad. La memoria como quehacer social implica un trabajo transformador que incorpora a la historia colectiva las diferentes interpretaciones y experiencias particulares acerca de la violencia sociopolítica, a partir de una puesta en escena pública de los testimonios que permiten conocer, en toda su dimensión humana, la verdad de lo acontecido. Sin embargo, más allá de la reconstrucción testimonial de acontecimientos históricos relacionados con experiencias traumáticas de carácter subjetivo, la puesta en escena de las memorias de la violencia debe ser contextual, y en esa medida, debe estar articulada con dispositivos pedagógicos, mediáticos y culturales, que desemboquen en políticas públicas encaminadas a la consolidación de una ética ciudadana fundamentada en la comprensión histórica y crítica de la violencia. Entre los aspectos problemáticos que rodean el trabajo de construcción de la memoria colectiva y la memoria histórica, cabe señalar algunos, que a nuestro modo de ver, son los principales: 1-Los efectos sociales de la destrucción y el saqueo del patrimonio cultural de las comunidades originarias, y sus repercusiones en la identidad individual y colectiva de los colombianos. (Galeano, 2002) 2-La estigmatización y la situación de riesgo de revictimización de las víctimas y las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos: la criminalización de la protesta social, las amenazas y señalamientos públicos por parte de las autoridades gubernamentales, los atentados, las judicializaciones y detenciones arbitrarias.
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Cuaderno de Reflexiones 3-La tergiversación e instrumentalización del enfoque diferencial con los distintos sectores y grupos poblacionales de víctimas de la violencia, que se expresa en propuestas homogeneizantes, que no surgen de las propias víctimas, o en propuestas fragmentarias que no logran avanzar en la identificación de patrones comunes de victimización, ni en puntos de encuentro que den cuenta de apuestas de exigencia y reivindicación compartidas. 4- La alienación social como consecuencia de una imposición de la iconografía oficial en torno a la ritualización de la violencia y la idealización de las identidades guerreras. (Blair, 1999) 5-El peso de los imaginarios religiosos que se refleja en la elaboración de proyectos de consenso social centrados en la fórmula del perdón y olvido, la reconciliación y la paz, sin pasar por procesos de esclarecimiento histórico, justicia y reparación integral. 6-La debilidad del sentido histórico nacional, y el peligro de descontextualizar el concepto de víctima en situaciones de violencia política y conflicto armado: La tendencia a privatizar el daño sufrido por las víctimas a través de un abordaje centrado en la dimensión emocional, sin poner en contexto la problemática psicosocial del miedo generalizado, que impone el olvido colectivo, la impunidad y el mantenimiento de las violaciones a los Derechos Humanos. 7-La confusión entre la subjetividad y la objetividad de la experiencia vivida de victimización: La sospecha ante el testimonio por parte de los expertos (historiadores, juristas, psicólogos, antropólogos) etc., como fuente de conocimiento objetivo y el tratamiento con las víctimas como “población-objeto de estudio”. 8-La masificación de la lógica de los victimarios a través de los dispositivos culturales y mediáticos: La incidencia de los medios de comunicación y las instituciones educativas en la construcción de la historia oficial. En las actuales circunstancias a nivel global e interno, es necesario dejar en claro, como lo señala el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala, que la memoria de las víctimas es aspecto sustancial de la memoria histórica de la Nación, y que por ello mismo, el recuerdo y la dignificación de las víctimas no puede ser negociado. Desde esta perspectiva, podemos afirmar que el derecho a la memoria de las víctimas es también un derecho colectivo, más aún en la actualidad, cuando esta opción se presenta, ante los efectos más negativos de la globalización (los procesos que tienden a masificar y uniformizar las culturas locales a través del mercado) como una forma de resistencia y de búsqueda de caminos alternativos de desarrollo humano. Para elaborar una estrategia de pedagogía social, encaminada a la reparación integral, tanto de las víctimas directas de la violencia sociopolítica, como de la sociedad colombiana en su conjunto, a partir
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Cuaderno de Reflexiones de procesos de construcción de la memoria colectiva y la memoria histórica, debemos pensar críticamente en una serie de interrogantes como los siguientes: ¿Cómo recuperar el sentido colectivo de la memoria histórica y su potencial emancipatorio para extraer del pasado su valor ejemplarizante? ¿Cómo promover una pedagogía de la memoria y una cultura de la participación ciudadana en medio del conflicto y la violencia sociopolítica? ¿Cómo y en qué se expresa el control del uso del espacio público y del patrimonio simbólico? ¿Qué mecanismos pueden desplegarse en el espacio público por parte de la sociedad civil colombiana para vencer la impunidad y el olvido en el terreno de lo simbólico? ¿Cuáles son los factores de mediación cultural que podrían contribuir a que la recuperación histórica del pasado genere cambios significativos en la reconfiguración de las relaciones sociales en nuestro país? Partiendo de las inquietudes anteriores, algunos sectores de la sociedad civil colombiana consideramos que el costo de la paz en nuestro país no puede ser la impunidad jurídica y moral de los crímenes cometidos en el marco de la represión política y la guerra interna; los altos índices de impunidad reinantes representan un elevado costo para cualquier sociedad que se considere democrática. Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que, en aras de la democratización de la sociedad colombiana, el trabajo de reconstrucción de la memoria colectiva y la memoria histórica debe emerger de la comprensión de las diversas funciones socioculturales y políticas que desempeña la memoria con relación al sentido ético de la justicia: la memoria es fuente de verdad sobre lo acontecido con relación a los crímenes de lesa humanidad y a graves violaciones de derechos humanos y el derecho internacional humanitario; la memoria abre la posibilidad para realizar el duelo colectivo ante la muerte y las pérdidas violentas, cuya elaboración contribuye a la reconstrucción o creación del tejido social destruido; la memoria es también un camino de reparación al convertirse en parte sustancial de procesos de justicia. Por ello, la memoria es un derecho fundamental de las sociedades, y la exigencia de ese derecho, y aún más, el ejercicio de ese derecho, a través de acciones públicas y actos simbólicos, es un mecanismo eficaz para contribuir a la movilización de la sociedad contra la impunidad, la promoción de los derechos humanos y la prevención efectiva de su violación. En este sentido, uno de los imperativos de los trabajos de memoria es el de consolidar una estrategia de pedagogía social que involucre elementos mediáticos, políticos, ético-jurídicos, psicosociales y simbólicos, dirigida a diferentes sectores de la sociedad colombiana, con el fin de desmarginalizar el discurso de los derechos humanos, promoviendo la creación de consensos ciudadanos en torno al sentido de justicia, y mostrando las relaciones que existen entre la cotidianidad compartida y la
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Cuaderno de Reflexiones ausencia de prácticas institucionales que garanticen las libertades fundamentales y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la población colombiana en el marco de una nueva cultura política basada en el reconocimiento de la diversidad y la dignidad humana. El aporte de esta estrategia pedagógica, se reflejaría en los ámbitos psicosocial, cultural, jurídico y político, beneficiando, no sólo a las víctimas directas, sino a la sociedad civil en su conjunto, en la medida en que contribuiría a fortalecer la democracia, y a establecer los vínculos entre el pasado, el presente y el futuro, haciendo de dichas lecciones del pasado un acervo moral que impida el resurgimiento de la barbarie, y cuestione la justificación de la violencia, venga de donde venga. En términos generales, consideramos que la estrategia de pedagogía social de la memoria debe estar encaminada a promover espacios de encuentro entre sectores de población afectados y no afectados directamente por la violencia. Dichos espacios deberán estar orientados a la reflexión crítica y desarrollados a partir de actividades académicas (foros, debate, seminarios, paneles), pedagógicas (talleres, tertulias, conversatorios, testimoniales), simbólicas y culturales (exposiciones, homenajes, monumentos, conciertos, recitales, cineforos, entre otras), que, desde los centros universitarios y otras instancias de la sociedad civil, contribuyan a legitimar públicamente la verdad histórica que encarnan TODAS las víctimas de la violencia sociopolítica. De lo anteriormente analizado se desprende que las conquistas en el terreno de la memoria histórica no pueden excluir ni suplantar a la justicia. Una política de memoria en el caso colombiano debe incidir sobre los mecanismos e instancias más significativos e influyentes de la transmisión cultural, y particularmente de aquellos que conciernen a la elaboración del pasado. En el proceso de incidencia sobre estos mecanismos e instancias es donde podemos entrelazar la memoria de las víctimas con la memoria colectiva y la memoria histórica, concatenando estos procesos de construcción de memoria con nuestras propuestas éticas, encaminadas a promover el logro de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición de la revictimización. Por ello, es fundamental, que en la creación del Centro de Memoria Histórica y del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica que propone la Ley de Víctimas en su artículo 144, cuente con las experiencias, testimonios, documentos, reflexiones y la activa participación de las víctimas y sus organizaciones. Bibliografía Bello, Martha Nubia. (2010) Las dimensiones psicosociales de la memoria. Este texto es la adapatación del módulo “Dimensiones psicosociales de la memoria” en el marco del curso de aprendizajes mixtos
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La Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla66 Este artículo está dedicado a una persona especial, a la hermana Carmen Cecilia Ávila de la Congregación de las Hermanas Dominicas de la Presentación. Querida hermana: Sin duda, en la clínica en donde te encuentras hoy te sientes fuera de tu espacio. Sabemos que preferirías estar andando entre ríos y selvas; estar hablando sobre la sabiduría campesina; estar escuchando a las familias de las veredas con sus reflexiones en torno a la biblia, como libro de liberación. Sin embargo, ha sido tan grande tu vida, tan inmenso tu compromiso, tan maravilloso tu ejemplo, que muchas personas están pendientes de ti, allí en la clínica, devolviéndote aunque sea una mínima parte del amor que cada día, durante los últimos 50 años, entregaste a las causas del pueblo, sembrando semillas y recogiendo frutos de esperanza. Hermana Carmen C., compañera Carmen C., MAESTRA, sí, así, en mayúsculas sostenidas: MAESTRA Carmen C., te llevamos en el corazón, en la mente, en las manos, en los pies, en todo este cuerpo, necesario para caminar, esculpiendo un mundo de justicia, libertad y paz. Hermana Carmen C., te dedicamos este artículo, sobre todo para recordar y agradecer todas tus enseñanzas, toda la fe que lograste transmitirnos para dedicar la vida a la comunidad humana. Hermanita Carmen C, te llevamos sembrada en la memoria. “Una semilla vale más que el oro” Los Antecedentes de la Galería de la Memoria 66 Este artículo fue escrito a varias manos y basado en diversas memorias, por el Equipo de trabajo de la Fundación Guagua (FG) y la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla (GMTFM): Angie Tamayo, encargada del Centro de Documentación, estudiante de psicología – Carlina Caicedo, estudiante de arte y Gestión de Bibliotecas Públicas, encargada de exposiciones – Delia Caicedo, coordinadora, estudiante de trabajo social – Edgardo Mosquera, diseñador y maestro de Capoeira, estudiante de Educación Artística – Arnobis Mosquera Casanova, encargada del consultorio psicoterapéutico, estudiante de Ciencias del Deporte – Leonardo Valencia, estudiante de trabajo social – Jenny Escobar Navia, estudiante PhD. de Psicología Social de la Universidad de California Santa Cruz – John Freddy Caicedo-Álvarez, estudiante de Maestría en Historia Intelectual de la Universidad del Valle.
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Cuaderno de Reflexiones En el año de 1995, diversas organizaciones sociales colombianas emprendieron la tarea de adelantar un proceso nacional de recuperación de la memoria de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia entre los años de 1966 y 1995; iniciativa que desembocó en la creación y la consolidación del Proyecto Colombia Nunca Más. El Proyecto Colombia Nunca Más construyó una base de datos nacional, con más de 50.000 casos de violaciones a los Derechos Humanos, y definió que su estrategia de trabajo se desarrollaría alrededor de la conformación de equipos regionales, entre ellos, el equipo de investigación del Valle del Cauca. Este Equipo, que comenzó su labor investigativa en campo a mediados del año de 1998, estuvo integrado por estudiantes universitarios, trabajadores populares, sindicatos, centros parroquiales y defensores de Derechos Humanos, que iniciaron su trabajo a partir de una base de datos de tres mil casos, que continuaron complementando y enriqueciendo hasta el año 1999. Desafortunadamente, este proceso fue golpeado y afectado por la oleada de acciones violentas e intimidatorias de los grupos paramilitares, específicamente por la ofensiva de los Bloques Calima, Farallones y Pacífico de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC; ofensiva que comenzó desde mediados de 1998, debilitando el trabajo de diferentes organizaciones sociales, bloqueando el acceso a diferentes territorios, y por ende, limitando y negando el acceso del Equipo de Investigación a valiosa información. Sin embargo, a pesar de la aguda crisis y de la profundización del accionar paramilitar en el Departamento del Valle del Cauca, el Equipo de Investigación contactó a un buen número de familias afectadas por crímenes de lesa humanidad, como tortura, asesinato, desaparición forzada, masacre, abuso sexual, desplazamiento forzado, amenaza, exilio, encarcelamiento, entre otras acciones criminales; revisó archivos de prensa, revistas, archivos privados, archivos judiciales, archivos de organizaciones sociales, etc., y decidió realizar encuentros regionales, sub regionales y locales, con familiares de víctimas, integrantes de diversas organizaciones sociales, y expertos en los diferentes temas relacionados con el conflicto regional. A finales de 1999, por diversas circunstancias, como amenazas, insuficiencia de recursos y decisiones del Equipo Nacional del Proyecto Colombia Nunca Más, el Equipo de Investigación del Valle del Cauca suspendió su trabajo, dejando una gran cantidad de información como acumulado del proceso. Asumiendo la necesidad de resguardar la información y mantener el acompañamiento a las familias con las que se venía desarrollando el trabajo organizativo, algunos integrantes del mismo decidieron crear una nueva organización, llamada “Nómadas”, con el propósito de continuar con el proceso. Desafortunadamente, complejas circunstancias de seguridad y debilidad en la gestión económica obligaron al cierre de la misma. Emergió entonces otra organización -la Fundación Guagua- inicialmente
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Cuaderno de Reflexiones como fraternidad laical, y más adelante como ONG, orientada a resguardar la información regional que se tenía a partir del proceso del Equipo de Investigación del Valle. Dicha Fundación centró su labor en la educación, la investigación y el fortalecimiento organizativo en el campo de los Derechos Humanos, la democracia y la paz con la población infantil en comunidades empobrecidas. Desde el momento de su creación, la Fundación Guagua desarrolló una labor de acompañamiento a comunidades marginadas, concentrando sus mayores esfuerzos en la educación desde los Derechos Humanos con niños y niñas. Así mismo, la Fundación organizó los archivos resultantes del proceso de investigación del los crímenes de lesa humanidad en el marco del Proyecto Colombia Nunca Más Capítulo Valle del Cauca, ordenando el archivo y resguardando la información recabada, tanto de las amenazas propias del deterioro por causas ambientales, como de las amenazas derivadas del contexto de violencia sociopolítica, donde prevalecían –y prevalecen en la actualidad- los intereses de quienes buscan que este tipo de crímenes se queden en el olvido y la impunidad. Paralelamente, la Fundación Guagua desarrolló una labor de acompañamiento a comunidades víctimas de nuevos crímenes de lesa humanidad y a comunidades en situación de emergencia humanitaria; labor para la cual siempre ha contado con el apoyo, el trabajo voluntario y la solidaridad de organizaciones locales, nacionales e internacionales, que, hasta el año 2007, contribuyeron con generosos aportes de materiales pedagógicos y demás implementos necesarios para su quehacer. El año 2007, la Fundación asume uno de los proyectos fundamentales que han marcado su trayectoria de doce años de existencia: La Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla, que hasta el momento ha sido la acción de mayor impacto y continuidad. Bajo la tutela legal de la Fundación Guagua, diversas organizaciones y personas se suman al trabajo de apoyar la Galería, concebida en términos de un espacio dedicado a difundir, recoger y salvaguardar la memoria de las víctimas de crímenes de lesa humanidad en Colombia. Los primeros meses este nuevo espacio de memoria enfrentó los avatares propios de todo comienzo, y, gracias al esfuerzo de las organizaciones y personas que, como se dijo anteriormente, brindaron recursos para los gastos de funcionamiento en términos de arriendo, servicios públicos y renovación de exposiciones, el trabajo ha podido mantenerse hasta el momento. En este sentido, puede afirmarse que debido al impulso que representó el proyecto de la Galería de la Memoria, la Fundación Guagua cobró nuevas fuerzas, recuperó un ritmo permanente de trabajo y reorganizó su estructura organizativa, ajustando sus objetivos, de tal manera, que actualmente la Fundación Guagua y la Galería de la Memoria prácticamente se funden en una sola dinámica que se mantiene viva gracias al empeño y constancia de los y las integrantes de los equipos de trabajo.
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Cuaderno de Reflexiones La Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla “Del árbol de la memoria, contra el olvido y la impunidad, recogemos semillas de verdad, justicia y reparación integral” La Galería lleva como nombre Tiberio Fernández Mafla en honor a un sacerdote recordado por su gran compromiso y trabajo con las comunidades del municipio de Trujillo, quien fue desaparecido el día 17 de abril de 1990, por una estructura criminal, conformada por narcotraficantes, militares y policías que operaban con el apoyo del Batallón Palacé de Buga y el Distrito de Policía de Tuluá. Ese día, el Padrecito Tiberio –como lo llamaban cariñosamente quienes lo conocían- junto con su sobrina Alba Isabel Giraldo Fernández, el arquitecto Oscar Pulido Roso y el conductor de la parroquia José Norbey Galeano Cuartas, fueron conducidos a la hacienda Villa Paola, propiedad del narcotraficante Henry Loaiza, donde posteriormente fueron torturados, ejecutados y desaparecidos en un puente cerca al río Cauca de la vía Tuluá - Trujillo. La idea de bautizar la Galería con el nombre del Padre surgió tras una experiencia de acercamiento de un grupo estudiantil de la Universidad del Valle y de artistas formados desde la educación popular con la Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo. Foto Tiberio
“Si mi sangre contribuye para que en Trujillo haya paz, con gusto la derramaré” Tiberio Fernández Mafla ESPACIOS DE TRABAJO: Exposiciones Permanentes e Itinerantes: El proyecto de la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla nace como respuesta a la necesidad de comunicar de manera eficaz la realidad de las víctimas de crímenes de Estado en la región. Desde un principio, el proyecto se ha venido desarrollando como una práctica en permanente creación, fundamentada en investigaciones previas emprendidas y elaboradas por diversas organizaciones de Derechos Humanos y movimientos sociales, y abierta para acoger las iniciativas de memoria de sobrevivientes y familiares de las víctimas, constituyéndose en una especie de canal de comunicación entre las víctimas y la comunidad en general.
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Cuaderno de Reflexiones La Galería de la Memoria tiene dos escenarios, uno de carácter permanente y otro, de carácter itinerante. El escenario permanente es un espacio que contiene fotografías, pendones, afiches, textos con relatos escritos y otras herramientas útiles para informar y sensibilizar a los hombres y mujeres con quienes se tiene contacto, acerca de la problemática de la memoria histórica de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia. Este espacio permanente favorece los encuentros entre diversos sectores de la sociedad civil, a partir de la convocatoria abierta a eventos periódicos de conmemoración alrededor de la vida de las personas que fueron victimizadas, en los que se invita a participar a los familiares y las personas que conforman el entorno inmediato de las víctimas. Por su parte, el espacio itinerante hace referencia a la instalación de exposiciones de fotografías, pendones, pasacalles, obras de arte, etc., que son ambientadas y acompañadas por relatos y narraciones que pretenden visibilizar las voces de las víctimas a través de acciones públicas en parques, plazas, colegios, universidades, templos, sedes de organizaciones y otros escenarios de incidencia donde se busca generar la movilización social de diversos sectores sociales, en torno a la defensa de los Derechos y la dignidad Humana. Foto de exposición:
Centro Cultural y Deportivo Capoeira “Desarmar el miedo, desarmar las manos, desarmar el alma, desarmar el corazón” C.B. Capoeira es una expresión del mestizaje y la resistencia, y no sólo un arte de lucha marcial. Nace del proceso de búsqueda de la libertad donde se produjo un encuentro entre el pueblo africano esclavizado en América, los pueblos indígenas originarios del Brasil, y los campesinos y mestizos marginados. La cosmovisión, la danza, la música, el canto; en suma, la cultura de la Capoeira, son una de nuestras herramientas de acompañamiento a las comunidades, desde donde educamos, a través del trabajo con el cuerpo, apelando al derecho a la recreación, el goce y la creatividad, como motor de la resistencia de los pueblos; una resistencia encaminada a transformar y a construir.
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Cuaderno de Reflexiones Nuestra propuesta cultural se nutre de una postura estética, que promueve una relación de equilibrio entre las personas, los espíritus y la naturaleza; una postura ética que va en contra del sistema establecido por el poder, cuya dinámica mercantil termina por cosificar al hombre y a la mujer, convirtiendo sus cuerpos y su fuerza de trabajo en mercancías de las cuales se lucra y dispone, como si se tratase de productos desechables. Por esta razón, el interés del Equipo es ofrecer a niños, niñas, jóvenes -y, en ocasiones a adultos-, que viven en contextos marcados por la violencia y el conflicto, la posibilidad de descubrir y potenciar sus capacidades mentales y físicas, en un proceso de reconocimiento del cuerpo, que implica el fortalecimiento de la autoestima, que, a su vez, conlleva el respeto por la propia humanidad y la humanidad de los otros y las otras.
Centro de Acompañamiento Psicoterapéutico: Es un espacio creado para brindar atención y apoyo a víctimas y familiares de víctimas de Crímenes de Estado, desde una perspectiva integral, que implica un abordaje donde se tienen en cuenta los aspectos que conforman al ser humano como totalidad; es decir, los aspectos psicológicos, sociológicos y biológicos. A partir de este abordaje se fomenta la participación de los asistentes en una serie de actividades enmarcadas en un programa orientado al disfrute del ocio y al buen uso del tiempo libre. La finalidad de tales actividades más que crear espacios de distracción, encaminados a que las personas que han sufrido se olviden de sus dolores, es crear espacios de relajación y distensión, para reafirmar y fortalecer, desde los diferentes espacios cotidianos en los que transcurre la vida en el presente, el sentido de las experiencias pasadas que hacen parte de las historias que deben ser contadas para construir una memoria transformadora, sin la cual no sería posible seguir viviendo plenamente, ni seguir luchando por la verdad, la justicia y la reparación integral.
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Cuaderno de Reflexiones Desde esta óptica, a través del arte y de la terapia relajante, se pretende mejorar la calidad de vida de las personas que asisten a los diferentes espacios que ofrece el programa. Dicha terapia relajante está acompañada de ejercicios y actividades lúdicas o recreativas, como la natación, las salidas de campo, las visitas a museos y monumentos, los paseos, los juegos de mesa y los talleres de manualidades, que son complementarias a la psicoterapia en casos de depresión o alteración psicológica, que muchas veces se expresan en la pérdida de la motricidad, el aislamiento social y otras situaciones que normalmente son el producto de los efectos e impactos que se desprenden de los Crímenes de Lesa Humanidad en las familias, que dejan huellas en el alma y el cuerpo de las personas, familias y comunidades victimizadas. Actualmente uno de los objetivos es ampliar este tipo de actividades en beneficio de los defensores y defensoras de los Derechos Humanos en el entendido de que su labor de acompañamiento a las víctimas generalmente implica la exposición permanente a situaciones de riesgo y tensión que afectan su salud personal en diferentes niveles. En este sentido, consideramos que este tipo de espacios son necesarios para fortalecer el compromiso socio-político de los luchadores y luchadoras sociales, al tiempo que nutren sus mentes, cuerpos y espíritus a partir de actividades creativas y constructivas. Foto
Centro de Documentación e Investigación Especializado en Derechos Humanos: Es un espacio dotado con material escrito, audiovisual, musical, artístico y fotográfico, especializado en temas relacionados con la problemática de los Derechos Humanos y la violencia sociopolítica, con el fin de poner a disposición del público asistente información diversa sobre comunidades victimizadas en Colombia, América Latina, y, en menor medida, otras partes del mundo. El Centro pretende convertirse en un espacio de apoyo para estudiantes, profesores y profesoras, investigadores e investigadoras, organizaciones sociales y de Derechos Humanos interesadas no sólo en los temas, sino en las realidades que expresan. El Centro de Documentación es además objeto permanente de consulta para las personas que conformamos el equipo de trabajo, en tanto las publicaciones con las cuales contamos nos permiten construir las exposiciones permanentes e itinerantes que presentamos en la sede y fuera de ésta.
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Cuaderno de Reflexiones A partir del año anterior, el Centro de Documentación ha ganado importancia en la formación académica del equipo de trabajo, puesto que la mayoría de integrantes hemos logrado iniciar la etapa de formación universitaria. Por otra parte, gracias a la difusión que se ha hecho a partir de las actividades que se vienen desarrollando, ha aumentado el número de estudiantes y personas dedicadas a la investigación que requieren de material existente en el Centro de Documentación. No obstante, éste está aún en pleno momento de surgimiento, y actualmente el Proyecto de la Fundación enfrenta el reto de organizarlo de una manera más profesional, y de obtener de manera constantes los recursos necesarios para su fortalecimiento y cualificación. Base de Datos del Proyecto Colombia Nunca Más y Red de Bancos de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política: Teniendo en cuenta que la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla está articulada al proceso de lucha del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), y que la Fundación Guagua es una de las organizaciones que integra las Plataformas Colombianas de Derechos Humanos y de la Red Nacional de Bancos de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, cabe decir que el objetivo del Proyecto centra sus esfuerzos en la investigación y la documentación, tanto de los acontecimientos pasados, como de los hechos presentes, enmarcados en la dinámica de la Violencia Sociopolítica y el conflicto armado interno, que implican violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Esta labor de investigación y documentación se desarrolla en el ejercicio mismo del trabajo, donde, al tiempo que se hace la difusión de las memorias relacionadas con los hechos de victimización, se hace una labor de acompañamiento y apoyo a las víctimas y sus familiares, dado que, tal ejercicio, en sí mismo, implica encontrarnos con nueva información sobre diversos casos, pues permanentemente hacemos presencia en lugares de conflicto o recibimos a personas provenientes de áreas con actividad bélica constante. Las Herramientas de la Memoria: pendones, separadores, almanaques, pergaminos, pasacalles, relatos: A lo largo del camino hemos utilizado diversos dispositivos pedagógicos para comunicar la memoria; es decir, para difundir las historias relacionadas con hechos de victimización que han afectado a las personas con cuyos casos venimos trabajando de manera directa o indirecta. El primero de estos dispositivos fue el Pendón, que utilizamos con el fin de causar un alto impacto visual, cuidando siempre que la elaboración de diseños incluyeran textos e imágenes dignificantes de las víctimas; es decir contenidos visuales y narrativos orientados a promover en los observadores no sólo la sensibilidad y la
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Cuaderno de Reflexiones solidaridad, sino también la esperanza y el deseo de comprometerse con la defensa de los derechos de las personas, familias y comunidades afectadas por los hechos que denunciamos. La elaboración de los Pendones, al igual que la de los otros dispositivos y herramientas pedagógicas de comunicación, siempre se ha desarrollado en el marco de actividades conjuntas con las familias de las víctimas. Al interior de dichas actividades, el diseñador del equipo intentaba recoger de la manera más fiel que le sea posible, las ideas que estas familias deseaban plasmar para denunciar públicamente los hechos y para convocar a la denuncia por parte de la sociedad. Sin embargo, con el tiempo, los Pendones comenzaron a agotarse como herramienta comunicativa, sensibilizadora y movilizadora de acción social, dado que, a pesar de la validez de sus contenidos orientados a la denuncia y el repudio colectivo, sus contenidos visuales de cierta manera, a fuerza de costumbre y de repetición, se tornaron monótonos para el público que asistía a las exposiciones y espacios donde se presentaba el material. Ante la preocupación y el asombro que generó este fenómeno de habituación y saturación por parte del público frente a los Pendones, el Equipo a cargo de la Fundación y el Proyecto de la Galería decidió recrear las ideas que les dieron origen y sentido a éstos como herramientas de trabajo, con el fin de crear nuevos dispositivos pedagógicos, pensando en nuevas estrategias comunicativas que no condujeran al desgaste y al agotamiento del lenguaje simbólico, visual y narrativo. De esta manera, surgieron iniciativas como el Almanaque -concebido como una propuesta para brindar a las personas un “instrumento” práctico para su vida cotidiana, que a la vez contuviese elementos relacionados con la importancia de la visibilización de la memoria históricalos Pergaminos, pensados desde una perspectiva estética y mística, como objetos ritualizadores del recuerdo, que pueden ser situados en un rincón especial al interior de los hogares; los Separadores de Libros que contienen fotografías y textos con relatos breves, concebidos como herramientas útiles para contar historias invisibles dentro de las historias visibles; los Móviles y las Instalaciones Artísticas, cuyo criterio estético se fundamenta en la dignificación de las víctimas, evitando a toda costa, caer en el amarillismo. Fotos: Pendones: Separadores: Calendarios: Pergaminos:
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Cuaderno de Reflexiones Portada revista El Boletín “Remedios para la Memoria” y la Revista “Recreando la Memoria” Aunque la mayoría de las personas que conformamos el Equipo de la Galería de la Memoria no hemos terminado nuestra educación universitaria, afortunadamente podemos decir que hoy en día, muchos de nosotros estamos iniciando este ciclo de formación, seguros de la importancia que tiene nuestra cualificación profesional para mejorar no sólo nuestra labor investigativa, sino nuestro trabajo de escritura de los documentos en prosa; trabajo que requiere de mucha rigurosidad y calidad para poder comunicar claramente las ideas y contenidos que se quieren socializar para llegar a diversos tipos de público. En este sentido, respondiendo a este requerimiento de calidad en la elaboración de los textos, actualmente contamos con dos instrumentos o herramientas de trabajo escrito: En primer lugar, el Boletín “Remedios para la Memoria” -que es un documento de publicación (generalmente) quincenal, de no más de dos cuartillas de extensión, donde se da un lugar central a la voz de las víctimas a partir de la narración de historias particulares, inscritas en hechos de victimización, relacionados con acontecimientos históricos que consideramos importante rememorar, o, donde se visibilizan temas de interés común y se realizan pronunciamientos en torno a hechos coyunturales, relacionados con la problemática de los Derechos Humanos. En segundo lugar, la Revista “Recreando la Memoria”, que es una publicación de mayor extensión, producto de un proceso de investigación y escritura de mayores alcances que los del Boletín. Hasta el momento hemos logrado publicar cuatro ejemplares de la Revista y estamos en proceso de publicación de un quinto ejemplar, cuyo contenido está relacionado con los crímenes cometidos en contra de la comunidad LGTB en el Municipio de Santiago de Cali. En resumidas cuentas, estos dos instrumentos son intentos para posicionar nuestra producción intelectual fundamentada claro está en una propuesta ético-política, no sólo ante la comunidad en general, sino también ante la comunidad académica y/o científica, dispuestos como Equipo de trabajo a aceptar las críticas y sugerencias que sin duda ameritan los vacíos conceptuales que padecemos, pero convencidos de la importancia de difundir nuestras ideas. Boletín “Remedios para la Memoria” – Entrevista a Familiares de Víctimas de Crímenes de Estado sobre su concepción de la Memoria – 29 de Enero de 2011. Recordar con amor y añoranza en medio del dolor, la indignación, la confusión y el miedo a un ser querido asesinado, desaparecido por esta guerra, es lo que ha mantenido aún en pie a muchos de los familiares de las víctimas de Crímenes de Estado en Colombia.
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Cuaderno de Reflexiones Sentarse con los familiares de las víctimas a reconstruir, no sólo los hechos violentos, sino también la vida de aquel ser querido; sus apuestas como sujeto social y político, y sus proyectos como miembro de una familia y de una sociedad; ideales que aún son mantenidos, revividos y recuperados de distintas maneras en eventos de conmemoración, en los cuales, reivindicar el buen nombre de una víctima es devolverle su dignidad humana trasgredida por la barbarie; ello hace que los familiares de las víctimas decidan anteponer la exigencia de Justicia por encima del miedo. La Memoria es una herramienta a través de la cual denunciamos a los victimarios; desde ella nos apropiamos de argumentos para debatir y defender nuestro lugar de familiares de víctimas frente a una sociedad que justifica la muerte o avala la violencia, anunciada y justificada a través de los medios de información. La Memoria es la manera que les permite a las víctimas y/o a sus familiares sentir que están haciendo algo; es un deber moral para con sus víctimas encaminado a la defensa de los Derechos Humanos vulnerados a partir de la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición de dichos crímenes, porque la indiferencia es peor que el olvido y contribuye a que la impunidad gobierne, negando a las víctimas que recurren a la fuente de la memoria porque tienen sed de justicia y quieren que el país se reconozca en el espejo de sus historias, que hacen parte de la Memoria Colectiva. Por ello es indispensable conocer el sentir de las víctimas desde los lugares a partir de los cuales están construyendo sus memorias: Primer Caso: Julieta Ospina, madre de Katherine Soto, estudiante de la Universidad del Valle, asesinada en San Cipriano -zona turística de Buenaventura- por miembros del Ejército de Colombia, el 3 de agosto de 2007. Pregunta del Equipo (PE): ¿Qué significa para usted la memoria? Respuesta de Julieta (RJ): “La memoria para mí es muy importante porque en ella luchamos por la persona que se fue; yo quiero que la recuerden siempre por lo que era ella; mientras yo viva, Katherine no se va a olvidar, ni en la universidad, ni con las personas que la conocieron, porque la memoria de ella está presente en todo; (…) Hago memoria para que la conozcan y hay mucha gente que no la conoció y ya la quiere, porque yo le he hecho mucha memoria….” PE: ¿Y usted cómo hace para que los amigos y la gente la recuerden? RJ: “Yo lo que hace que asesinaron a mi hija me volví una luchadora, yo a toda hora pregono el asesinato de mi hija, a toda hora lo estoy denunciando; hacemos plantones, marchas, yo hago almanaques, hago afiches, en donde yo pueda denunciar el crimen de mi hija y quiénes fueron sus asesinos; inicialmente lo hago para que no se repita ésto, para que, si Katherine cayó, no sigan cayendo otros; porque la gente se queda callada ante la impunidad, y yo no me quedo callada….. Yo hasta el último respiro de mi vida, siempre lucharé por la memoria de Katherine”.
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Cuaderno de Reflexiones Segundo Caso: Laura Castillo de Hurtado, madre de Julián Andrés Hurtado Castillo, estudiante y líder de la Universidad del Valle, asesinado el 5 de octubre del 2006 por paramilitares. PE: ¿Para usted qué significa la memoria? RL: “Bueno, la memoria significa que mientras uno viva nadie olvida”. PE: ¿Y por qué es importante?. RL: “Porque uno nunca debe olvidarse de los que uno quiere”. PE: ¿Y usted cómo mantiene viva la memoria de Julián?. RL: “Pues como yo me he superado mucho, como yo le digo, tengo una fuerza de voluntad, le doy gracias a mi Dios, yo a él lo siento vivo…. Al comienzo era lo mismo, cierto, yo lloraba y todo, pero para mí él está vivo; yo por ejemplo, en la casa tengo esos afiches y yo le digo, “hay, yo sé que usted está en el trono de Dios”, y como él fue una persona cristiana, él cumplió 10 años con la Iglesia Cristiana, y él iba para Pastor este año, a las vigilias del Estadio él y yo íbamos mucho de 6 de la tarde a 7 de la mañana. Conocimos mucho de la palabra de Dios; entonces eso le ayuda mucho a tener conocimiento. Yo, por ejemplo, voy a salir y le digo ‘Ay!! tan lindo, tan puro que usted me está mirando, usted me va a acompañar’, yo le hablo normal.” PE: ¿Cómo, usted, junto con los estudiantes de la Universidad del Valle, han hecho memoria de Julián? RL: “Pues ellos le tienen memoria a él por el compañerismo que tuvieron con él como compañeros de estudio, como líder de la Universidad, como muchas cosas, porque vuelvo y le digo, él era una persona así como ustedes, muy sencillo; él no discriminaba a nada ni a nadie….” Tercer Caso: Eneried Aranguren, madre de Jhony Silva Aranguren, estudiante de quinto semestre de química de la Universidad del Valle, asesinado el 22 de septiembre del 2005 dentro del Campus de la Universidad del Valle por miembros del Escuadrón Móvil Anti Disturbios de la Policía (ESMAD). PE: ¿Para usted qué significa la memoria? RE: “La memoria significa recordar a nuestros seres queridos, no dejar que se muera el nombre de ellos. En el caso de Jhony, nosotros hemos hecho muchas cosas por la memoria, para que no se olvide….. no enterrarlos, tenerlos siempre presentes…”. PE: ¿Por qué es importante la memoria para usted? RE: “Es importante porque pienso yo que la persona no muere, si uno no lo permite, entonces nosotros no permitimos que Jhony muera, seguimos trabajando por la memoria”. PE: ¿Cómo hacen memoria? RE: “Pues nosotros por lo menos, los aniversarios en la Universidad del Valle, el laboratorio de química se llama Jhony Silva, el parque se llama Jhony Silva, se han hecho murales, se han escrito tres libros, se hacen comunicados y aparte, todos los trabajos que hacen los estudiantes por la memoria son muy importantes”.
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Cuaderno de Reflexiones Cuarto Caso: Martha Giraldo, hija de José Orlando Giraldo, campesino asesinado por el Ejército y presentado como un guerrillero dado de baja en combate, en el Corregimiento de Golondrinas, el 11 de marzo del 2007. PE: ¿Por qué es importante la memoria para usted? RM: “Es como una manera de preservar la vida, de alargar la vida de mi papá, digamos en los recuerdos, en las fotos, en los lugares donde vivimos, como todas las historias que tenemos, digamos el contarlas o hablarlas entre mis hermanas y mi mamá…… es como una forma también de sentir que él está ahí; bueno, sí pasó como a un estado diferente, pero sigue siendo nuestro papá, el esposo de mi mamá, y que aún es parte de la familia; digamos que en lo personal es como esa la experiencia. Pues para mí la memoria es como una herramienta que yo pienso que puede ayudar a transformar de alguna manera la sociedad, y lo digo desde la experiencia que tenemos; por ejemplo, en los eventos públicos, cuando nosotros salimos y hacemos plantones, Galerías de la Memoria y ese tipo de cosas, todo eso genera como interrogantes en la comunidad, en la opinión publica, en la sociedad en general, entonces la gente comienza como a preguntar muchas cosas: quiénes son, qué hacen, por qué hacen esto, y cuando ya uno entra como a hablar con la gente, eso cambia, y ya la gente es como más sensible, digamos a todo el tema. Yo pienso que la memoria, digamos, si nosotros trabajamos y trabajamos en ese tema, en algunos años se dirá que la memoria ha aportado a la construcción de un país mejor, a todos esos sueños que nosotros tenemos”. PE: ¿Si pudieras sintetizar la memoria en una palabra, cuál sería? RM: “La memoria en una palabra, yo diría: vida”. PE: ¿Cómo hacen memoria? RM: “Una es documentando, describiendo los casos; esa es una manera de hacer memoria; otra es haciendo los pendones, colgando las fotos; esa es otra forma de hacer memoria; lo de las marchas, los plantones que hacemos, las exhibiciones de Galerías de la Memoria, los actos conmemorativos, esas son como las acciones”. Quinto Caso: Antonino Guachetá. Mayor del Resguardo Indígena de Honduras, en el Municipio de Morales (Cauca) y hermano de Robert Guachetá, Gobernador del Resguardo Indígena, asesinado por paramilitares a finales del año 2008. PE: ¿Qué significa para usted la memoria? RA: “La memoria es la que nos ha trazado el camino, porque nosotros siempre trabajamos con base en la huella de los mayores, de la huella que dejaron nuestros antepasados, y de acuerdo a eso, pues, cómo escribir, cómo recordar desde la tradición oral que siempre se ha mantenido en nuestros pueblos... y pues, nosotros en lo de la memoria recordamos mucho todo lo que aconteció en nuestros territorios, en el país y recordamos mucho como memoria histórica; todo lo que los mayores dejaron establecido para que nosotros continuáramos en los territorios indígenas (.....) Hoy se recuerdan cómo han sido los grandes desplazamientos, continuas confrontaciones con diversos
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Cuaderno de Reflexiones actores, pero principalmente con el mismo Estado, que ha sido quien por muchos años ha perseguido a los pueblos indígenas, en muchas ocasiones en el mismo despojo de las tierras en donde nosotros vivíamos..., se recuerda cómo volver a recuperar alguna parte de los territorios, pues hoy día no se puede ciento por ciento, pues, al igual hay muchos compañeros que, de la misma forma o de otra, pues necesitan de la tierra, pues desde ahí se recuerda la memoria histórica”. PE: ¿Cómo le ha ayudado el recordar la memoria histórica en la lucha o en las iniciativas de resistencia? RA: “La memoria aporta mucho por la sencilla razón que uno recuerda 500 años, cinco siglos, pero todavía nos recordamos de eso; de nuestros antepasados, de las tierras, de las culturas, de los trabajos que se estaban haciendo, y que aquí no ha habido el mal llamado ‘descubrimiento’, que ha hecho mucho daño, y no sólo a nosotros como pueblos indígenas, sino a muchos otros pueblos (…..) Acordarnos de las comunidades negras que fueron traídas forzadas, explotadas y aún todavía nos explotan, ¿quién ha dicho hoy que somos libres?...”. PE: ¿Cómo hacen memoria ustedes? RA: “Hay tantas formas de hacer memoria…. La tradición oral, que es la más importante, pero ahí está la cultura, y en la cultura hay mucho del idioma; las mismas religiones nuestras que teníamos…. Hoy recordamos mucho, por ejemplo, la cosmovisión, que es lo que los mayores tenían hace muchos años, era la forma de hablar con otros espíritus y la concepción nuestra de cómo manejar la salud…. Hay tantas formas que nos recuerdan eso, y tal vez pasarán otros mil años y habrá gente recordando, aunque nosotros ya no estemos”. La Memoria, una herramienta propia Como Equipo de trabajo de la Galería de la Memoria y la Fundación Guagua, somos conscientes de que para desarrollar nuestra apuesta constante de construir la memoria histórica, a partir de una estrategia comunicativa, todo lo que somos, todo lo que sabemos y todo lo que hacemos se lo debemos siempre a quienes nos antecedieron, desde la creación de estos símbolos por medio de los cuales escribimos, hasta el uso de los Pendones y demás herramientas para trabajar la memoria. En este sentido, y con el objetivo de llevar a cabo una de nuestras apuestas iniciales, que fue la de contar las historias invisibles, tanto de la victimización, como de la resistencia, por medio de un lenguaje distinto, hemos buscado recursos estéticos, poniendo a nuestra disposición el color, el arte, el dibujo y otras técnicas creativas, cuya producción y difusión constituye un aporte del Proyecto de la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla y la Fundación Guagua hacia una pedagogía y didáctica de la memoria histórica de los Crímenes de Lesa Humanidad. Dicho aporte, no sobra decirlo, hace parte del acervo simbólico y conceptual que las redes de defensores de los Derechos Humanos estamos construyendo al servicio de las generaciones
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Cuaderno de Reflexiones presentes y futuras, de cara al reconocimiento y comprensión de la dimensión colectiva del daño ocasionado por la violencia sociopolítica y el conflicto armado. Los Círculos como vehículo de la memoria La creación de la metodología de los Círculos de la Memoria surge a partir de la necesidad de desarrollar herramientas pedagógicas que nos permitieran seguir denunciando, ante diversos sectores de la sociedad, los hechos de victimización que ocurren en Colombia; hechos, generalmente invisibles e invisibilizados, que han afectado a diferentes personas, familias y comunidades, independientemente de su edad o de su condición social, pero, particular y principalmente, a aquellos individuos y colectividades que, por diferentes razones, son excluidas y marginadas, como es el cado de las comunidades campesinas, indígenas, afro colombianas, que históricamente han sido masacradas y desplazadas de sus territorios ancestrales; territorios de vida que han sido profanados y usurpados por quienes detentan el poder económico político y social en las diferentes regiones del país. A través de la metodología de los Círculos de la Memoria es posible contar, de una manera digna y humana, las historias de vida de las víctimas, individuales y colectivas, haciendo un recuento de la trayectoria de los crímenes de Estado, para construir una memoria colectiva que necesita ser contada a partir de todas esas historias inmersas en la impunidad, que han sido negadas y olvidadas. El descubrimiento de esta metodología tuvo lugar en un Taller del Equipo Nacional del Proyecto Colombia Nunca Más, donde participamos. En el marco de dicho Taller se trabajó una dinámica con un círculo en forma de ruleta, en cuya superficie se habían escrito una serie de preguntas y respuestas para sistematizar un caso de violación de Derechos Humanos. Esta figura de la ruleta fue la base que nos inspiró para rediseñar un instrumento pedagógico de la siguiente manera: Temática: Al interior de cada círculo hay textos escritos que cuentan los hechos alrededor de una masacre perpetrada por estructuras estatales y paraestatales contra líderes y lideresas, religiosos y religiosas, estudiantes, comunidades indígenas, afro colombianas y campesinas, denunciando quiénes son los responsables, cuáles han sido las formas de victimización, en qué contexto, fecha y lugar se produjo la masacre, cuáles fueron sus causas, cuál fue el numero de victimas, y una o dos preguntas particulares, relacionadas con las formas específicas de crueldad y sevicia que, de acuerdo a la intencionalidad de los victimarios, caracterizan cada una de estas masacres. Material: la ruleta es de madera triplex con dos bases: Un círculo grande, que va en la parte de abajo, y un círculo más pequeño, que va en la parte de arriba, con dos espacios abiertos en forma de cono, que
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Cuaderno de Reflexiones permiten ver la pregunta y la respuesta a medida que se gira la ruleta. Los dos círculos están unidos por un tornillo que permite que el circulo pequeño vaya girando a medida que el contenido va siendo leído. Foto círculos: Diseño: El círculo grande cuenta con 16 espacios en forma de cono, pintados de diferentes colores, en donde hay ocho preguntas y ocho respuestas escritas, a partir de las cuales se narran, de la forma mas clara y precisa, los hechos ocurridos. En el círculo que está en la parte superior, dibujamos y pintamos algo que caracterice o represente a las personas y/o comunidades victimizadas, o algo que se relacione con el contexto en el que se inscribe hecho de la victimización como tal. Alrededor del círculo grande está escrito el nombre de la comunidad victimizada. Una Mirada a Nuestro Quehacer: acercamiento político - teórico: No negamos la muerte, reivindicamos la vida más allá de lo biológico, no desde lo sobrenatural únicamente, sino desde lo histórico; es decir, creemos con profunda convicción, en las palabras de Rubén Blades, cuando canta: “La peor muerte es el olvido, uno muere cuando lo olvidan….”. En estos términos, consideramos que las víctimas están presentes en todo lo que hacemos y dentro de este proceso de encuentro e intercambio con ellas y ellos, aprendemos el amor y el compromiso frente a nuestro quehacer. 1. Un análisis de las prácticas de la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla nos permite afirmar que la experiencia de acompañamiento a las Víctimas de Crímenes de Estado recoge algunos elementos conceptuales de la noción de trauma psicosocial propuesta por Ignacio Martin-Baró en el marco de su praxis de Psicología de la Liberación. En este sentido, podemos afirmar que desde el Equipo del Proyecto de la Galería de la Memoria implícitamente partimos de una concepción sobre trauma psicosocial que recoge los tres ejes enunciados por Martin-Baró, a saber: 1. El trauma es un producto social, 2. El trauma emerge de relaciones sociales deshumanizantes y 3. El trauma tiene un carácter dialéctico. 1.1. Cuando decimos que el trauma es un producto social, estamos afirmando que las causas del trauma no devienen del individuo. Desde esta perspectiva, Martin-Baró argumenta que el tratamiento de personas que han sufrido experiencias de violencia no se puede limitar a cambiar el comportamiento de las personas, sino más bien, debe estar enfocado en cambiar las estructuras socio-históricas que han causado las experiencias traumáticas; es decir, las estructuras traumatogénicas. De acuerdo a lo anterior, desde la posición ético política de la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla, las estructuras traumatogénicas serían al menos tres:
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Cuaderno de Reflexiones - El carácter histórico de las condiciones estructurales de injusticia social y el carácter sistemático y generalizado de la política de represión ideológica. - La política de guerra sucia, basada en la justificación de los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales y para estatales contra millones de personas, que conlleva la legitimación y la permanencia de las estructuras de terror que sostienen el status quo socioeconómico y sociopolítico. - Las dinámicas del olvido y la impunidad que se desprenden de los impactos de la política de guerra sucia nivel individual y colectivo; impactos que se expresan en la estigmatización de las víctimas y en la parálisis colectiva que retroalimenta el sistema de injusticia e impunidad, como caldo de cultivo propicio para la repetición de los crímenes de lesa humanidad. Desde este punto de vista el trauma psicosocial no se entiende como un problema experimentado y sufrido por un individuo que ha sido afectado por un hecho de violencia, sino como un impacto social y político, vivenciado por colectividades enteras. Desde esta óptica, podemos decir que en Colombia el trauma psicosocial -considerando los límites de la historia reciente que demarcan los inicios del conflicto armado interno en el año de 1964- viene impactado a la sociedad desde hace casi medio siglo. Esto si aceptamos apresuradamente que durante la denominada Hegemonía Conservadora, incluyendo las grandes huelgas de los trabajadores del petróleo y el banano, no hubo conflicto armado y; que los hechos de las tres etapas de la Violencia donde perdieron la vida más de trescientas mil personas, no fue un conflicto armado, tal y como se le entiende actualmente o que si bien existió, correspondía a un tipo de confrontación completamente distinta a la vigente desde mediados de los sesenta. Este último planteamiento puede ser cierto, si caracterizamos la anterior etapa de la guerra como propia de una confrontación bipartidista liberal - conservadora, mientras la última, es decir, la que inicia en 1964, transmuta en confrontación pro-sistémica y anti-sistémica, o en otras palabras, la defensa de un capitalismo dependiente en contra de la aspiración al socialismo o al comunismo. Dicho esto sobre el Conflicto que vivimos en Colombia, la Galería de la Memoria Tiberio Fernández Mafla se niega a aceptar los calificativos de terrorismo y narco-terrorismo para la designación de la guerra existente, pues reduce la condición de la misma a acciones unilaterales de los denominados terroristas y asigna las causas de la confrontación a las acciones de estos. Por el contrario, entendemos, no sin cuestionar lo absurdo de los medios militares, que la categoría Conflicto Armado es insuficiente. Ante ello presentamos la definición asumida por la Red Nacional de Bancos de Derechos Humanos y Violencia Política de cuya construcción participamos y de la cual somos parte. Creemos que en Colombia se debe hablar de Conflicto Social, Político y Armado, donde la confrontación bélica se entiende como consecuencia y no causa de los males estructurales de Colombia, cuyas reales raíces se
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Cuaderno de Reflexiones asientan en el histórico conflicto social, que condena a la absoluta mayoría de la población a la ausencia de mínimos necesarios para la dignidad humana y, en el conflicto político donde las ideas opuestas a la hegemonía liberal-conservadora de derechas han sido sistemáticamente perseguidas en el discurso, pero sobre todo, en los procesos reales donde éstas se han encarnado, llevando a cíclicos procesos de exterminio de las comunidades. Por lo tanto, aún conscientes de las grandes discusiones que la acción insurgente amerite, el conflicto armado existirá en tanto el conflicto social y político no sea resuelto desde la raíz, de allí la ineludible condición de una solución política de conflicto colombiano o en palabras de Martín-Baro de superación de las estructuras traumatogénicas. 1.2. El trauma psicosocial emerge y se sostiene por relaciones sociales deshumanizantes: ya hemos dicho que el trauma es producto de la injusticia social y la represión ideológica, que a su vez requiere del binomio guerra sucia expresada en crímenes de lesa humanidad – impunidad y olvido. Esto está cobijado bajo la denominación de conflicto interno, aceptado a regañadientes por el gobierno actual del presidente Santos, conflicto en el cual son múltiples las violencias en acción ejercidas por diferentes actores: guerrillas, narcotraficantes, delincuencia común y fuerza pública; además de las otras relaciones en los planos ciudadano – ciudadano, familiares, intracomunitarias e interpersonales, todas ellas susceptibles de realidades deshumanizantes, que si bien conocemos desde la Galería de la Memoria no abordamos con igual nivel de atención, porque nos concentramos por opción en el acompañamiento a un sector específico de víctimas de cierto tipo de relaciones sociales deshumanizantes. La palabra Víctimas cobija en Colombia a un conjunto diverso de colectividades e individualidades: aquellas a quienes la insurgencia a través de las infracciones al derecho internacional humanitario ha afectado en su integridad física, psicológica, política, económica, familiar y comunitaria; a aquellas a quiénes la delincuencia organizada y común ha afectado en su condición de ciudadanía colombiana y; a aquellas a quienes el Estado de Colombia a través de la Fuerza Pública en todas sus ramas y a través de las diferentes estructuras paramilitares ha afectado en su condición, a través de los millares de crímenes de lesa humanidad o violaciones a los Derechos Humanos que ha cometido. Las víctimas de la insurgencia y de la delincuencia merecen de nuestra parte un profundo respeto y reconocimiento de la validez de sus reclamos, ojalá sus exigencias reciban justicia, bien a través de la aplicación del corpus del Derecho Internacional Humanitario, bien en el cumplimiento cabal del Código Penal y del Contencioso Administrativo. Sin embargo, no puede confundirse e igualarse estos tres tipos de víctimas, pues con tal homogeneización se corre el peligro de generar, incluso con buena intención, relaciones deshumanizantes al tratar indistintamente sujetos inexorablemente diferentes.
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Cuaderno de Reflexiones Nosotros y nosotras pertenecemos al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, esto es, somos víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en el marco de la relación Estado – Ciudadano y por lo tanto lo que hemos padecido no es una violación al código penal o una infracción al derecho internacional humanitario, sino, Crímenes de Lesa Humanidad, en otras palabras, contra nosotros y nosotras se han ejecutado acciones que deshumanizan porque van en contra de los principios éticos que la humanidad ha consignado en la Declaración Universal de Derechos y sus posteriores desarrollos en generaciones. Siendo Crímenes de Lesa Humanidad, los casos son imprescriptibles, es decir, no cabe y no aceptamos la posibilidad del perdón y el olvido, al contrario lo condenamos como parte integral de la agresión a las víctimas de crímenes de Estado, como tolerancia con los Crímenes de Lesa Humanidad y como respaldo a los victimarios materiales, sobre todo a los intelectuales y beneficiarios, que de imponerse el perdón y el olvido triunfan plenamente sobre las personas, las comunidades, las organizaciones y pueblos, imponiendo su modelo de sociedad y deslegitimando las propuestas encarnadas por las víctimas. Son a nuestro modo de ver, los responsables intelectuales y los beneficiarios de los crímenes de lesa humanidad los más interesados en la permanencia de una realidad de trauma psicosocial que emerge y se sostiene en las relaciones sociales deshumanizantes. Para usar palabras mucho más específicas son los denominados sectores de la élite industrial, terrateniente – ganadera, política, financiera, mafiosa y militar los que afianzan su poder en la medida en que el trauma no es resuelto, porque el trauma mismo es su razón de ser, porque la concentración cada vez mayor no sería posible si las relaciones sociales fueran humanizantes, pues es propio del capitalismo dependiente y neoliberal colombiano la desigualdad, la competencia, la maximización de la ganancia privada, la socialización de la pérdida privada, la instrumentalización de la persona y de la naturaleza y la privatización de la riqueza colectiva, con el desafortunado contraste de que la generación de tan magros niveles de riqueza no es posible, sin la generación permanente de víctimas. 1.3. El trauma psicosocial tiene un carácter dialéctico: retomando los dos apartados previos; primero, la existencia de una estructural injusticia social y de una represión ideológica que requiere de la guerra sucia para sostenerse, la cual a su vez se sirve del olvido y la impunidad, para repetir cuantas veces sea necesario sus crímenes y; segundo, que la existencia de lo anterior lleva a la generación continua de víctimas como consecuencia y a la vez condición, en el sentido ontológico del término, de unas relaciones sociales deshumanizantes, consideramos necesario esbozar las reflexiones que desde la Galería de la Memoria como espacio donde las víctimas se conocen y empiezan a formar relaciones de
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Cuaderno de Reflexiones solidaridad y acompañamiento, considera apuntan al aspecto que Martín-Baro denominó carácter dialéctico del trauma. Estamos plenamente seguros, por experiencia, que poco a poco las víctimas vamos descubriendo y afirmando nuestro entendimiento sobre lo sucedido como parte de un fenómeno estructural y no como un hecho aislado que nos impactó de manera particular, aislada y por perversa casualidad. Lo dialéctico del sentido del trauma a nuestro modo de ver radica, no en la casualidad tantas veces publicitada ampliamente por los medios masivos de comunicación, sino, en causalidades históricas donde se evidencia con fuerza lo social y político de la victimización, permitiendo que la persona, al reconocerse sabiendo en otros-otras similares dolores y exigencias, emprenda un proceso de lucha por sus particulares reivindicaciones, pero en especial por las búsquedas de condiciones de transformación de las estructuras traumatogénicas que propiciaron y pueden seguir favoreciendo la revictimización y nuevas victimizaciones. En este entorno, el recuerdo del que no esta en cuerpo pero sigue muy presente en las vidas de sus familiares, compañeros, amigos, organizaciones y comunidades, no es visto como algo patológico o dañino, al contrario esos recuerdos se valoran como cimientos de vida, rescatando los sueños, pensamientos y ideales de las víctimas en procura de nuevas realidades. Se presenta por lo tanto un paso del individuo enfermo al sujeto articulado y normalmente afectado que procura, no sin dificultad, elaborar su duelo perteneciendo a un movimiento social que le reconoce como sujeto político. Desde este entendimiento, tanto la Galería de la Memoria, como las múltiples expresiones del MOVICE buscan aportar a edificar mujeres y hombres con una posición política crítica ante la injusticia y la represión del capital, aclarando entonces que lo dialéctico del trauma, a la manera de Martín-Baro, radica en nuestro caso, tal como él lo planteaba, en la lucha por una sociedad justa, con las palabras propias del Nunca Más, una Colombia de Verdad, Justicia y Reparación Integral como derechos concretados y asentados en favor de la no repetición y en procura de la esquiva y difícil reconciliación de nuestro pueblo. Específicamente, las prácticas de memoria como plantones, marchas, documentación de casos, exposiciones, relatos, charlas u otros dispositivos son vehículos para movilizarnos hacia la superación del trauma, en tanto nos alimentan en la resistencia y nos ayudan a avanzar en la búsqueda de la transformación. Transformación que exige la superación no sólo de lo estructural, sino también de las tácticas que esto utiliza para perpetuarse, siendo de relevancia mayor para nosotros el perdón y el olvido, puesto que las
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Cuaderno de Reflexiones legislaciones y políticas de Olvido y Perdón no garantizan el fin de los ciclos de violencia, al contrario, alimentan el surgimiento de nuevas etapas de dolor y desencadenan variadas dinámicas de violencia y guerra. Frente al Olvido, el Perdón y la Impunidad anteponemos la necesidad de la Reconciliación únicamente después del tránsito por la Verdad, la Justicia, la Reparación Integral y la certeza vivida de Garantías de No Repetición de los Crímenes. Siendo Verdad el conocimiento de los hechos por parte de toda la sociedad, la Justicia el castigo para los responsables materiales, intelectuales y beneficiarios, la Reparación Integral la satisfacción plena de las aspiraciones de las víctimas individuales y colectivas, posibilitando de manera eficaz la No Repetición de los Crímenes como condición mínima e imprescindible de avanzar a una difícil y compleja realidad de Reconciliación. La Verdad, la Justicia, la Reparación Integral, la Garantía de No Repetición e incluso la Reconciliación contienen a la memoria como cimiento. Así la Verdad es la difusión y comprensión general de la versión de las víctimas, la Justicia es en la medida en que se dignifica a las víctimas, la Reparación Integral cuando se aplica a partir de las aspiraciones de quienes sufrieron los impactos y, jamás, bajo modelos estándar que no reconocen las múltiples aristas que un crimen deja como daño y; la Garantía de No Repetición solo va a ser posible si se conoce y comprende lo sucedido para no errar, es decir, si se tiene la memoria como alimento constante de la verdad, la justicia, la reparación integral, la garantía de no repetición y la posible reconciliación. La Memoria, por lo tanto, contribuye a evitar la derrota definitiva de las víctimas y vislumbrar su triunfo, niega el triunfo de la impunidad y revierte la injusticia dignificando y humanizando las individualidades y colectividades afectadas por los Crímenes de Lesa Humanidad o Crímenes de Estado. La Memoria más que información es vida, la memoria esta viva y es compromiso tanto con las familias y las comunidades, como con las personas afectadas directamente por los hechos atroces. La Memoria bajo la consigna del Nunca Más apunta a la construcción de una Sociedad Integralmente Justa. La Memoria es posible en la medida en que es compartida, porque al ser conocimiento y sentimientos no se acaban, sino, que se reproduce y aumenta cuando se da a otros y otras. En otras palabras, la Memoria la comprendemos desde la Psicología de la Liberación en tanto se trata de una memoria de comunidades y colectivos, que por supuesto se encarna en mentes de individuos, pero que no existe como realidad mental, sino como construcción histórica y colectiva.
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Cuaderno de Reflexiones Finalmente y hablando de Galería como lugar. Lugar es una palabra que nos remite inmediatamente a tres escenarios. Primero, a la categoría de territorio, entendido este como los espacios cuyos sentidos obedecen a las construcciones ancestrales de las comunidades; segundo, desde lo epistemológico en relación con la memoria, porque es donde estamos, donde ponemos los pies, donde andamos con nuestro cuerpo, entendemos con nuestra mente y amamos con nuestros sentimientos que hacemos memoria, pues no podemos hacer memoria fuera del lugar, incluyendo allí mismo al propio cuerpo, que también se habita y se construye y por lo tanto es territorio; tercero, en términos ontológicos, el papel de la memoria es fundamental en el proceso de ser nosotros y nosotras como humanos, ciudadanos, comunidades y pueblo, por lo tanto, cuando consideramos la expresión lugar de la memoria, la asumimos construida por comunidades que son en la medida en que entienden y explican el mundo desde sus territorios, es decir, la memoria como fundamental para la comprensión de mundo habitado, que defendemos porque nos permite ser y sin él o con su olvido, dejaríamos de ser.
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Enfoque psicosocial y en salud mental: aportes a la comprensión de la integralidad del derecho a la reparación67 Maritza Y. Villareal Duarte68 y Clara Patricia Castro S.69 Corporación AVRE – Acompañamiento psicosocial y atención en salud mental a víctimas de violencia política70-
67 Agradecemos los aportes temáticos realizados por Andrés Bastidas, psicólogo y Director de la Corporación AVRE y por Olga Lucía Acevedo, psicóloga y Coordinadora de Programas de la misma organización. 68 Psicóloga social comunitaria; especialista en Familia de la Universidad Pontificia Bolivariana de Bucaramanga y especialista en Violencia Intrafamiliar de la Universidad Autónoma de Bucaramanga; actualmente cursa estudios en Prácticas Colaborativas en el centro de consultoría sistémica de Bogotá, Sistemas Humanos y hace parte del equipo de la Corporación AVRE. Cuenta con experiencia en el acompañamiento psicosocial a víctimas y organizaciones de víctimas de la violencia política y del conflicto armado, así como en la evaluación del daño psicosocial con colectivos víctimas; elaboración de diagnósticos para conocer sus niveles de Goce Efectivo de Derechos y elaboración de recomendaciones psicosociales en materia de Reparación Integral. 69 Trabajadora Social de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Actuaciones Psicosociales en Contextos de violencia política y catástrofes – Universidad Complutense de Madrid (m.v.), Candidata a Magíster en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional, integrante del Grupo de Investigación: Educación y Cultura Política de la misma Universidad y profesional de la Corporación AVRE. Con experiencia en el acompañamiento psicosocial a organizaciones y comunidades víctimas de violencia política, así como en procesos de investigación relacionados con memoria y violencia. 70 La Corporación AVRE, es una Organización no gubernamental, que cuenta con más de 15 años de experiencia en el desarrollo de procesos de atención psicosocial, con una perspectiva de Derechos Humanos, orientados a la articulación de acciones y respuestas jurídicas, políticas e institucionales y el fortalecimiento de capacidades para la promoción del bienestar y el desarrollo integral de las personas, organizaciones y comunidades víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en diferentes zonas del país. Su misión se centra en realizar trabajo interdisciplinario psicosocial y en salud mental fundamentado en los derechos humanos. Dicho trabajo se hace con personas y organizaciones víctimas de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, para contribuir al pleno ejercicio y realización de los mismos. Desde el año 2004 hace parte del espacio de trabajo interinstitucional Grupo pro Reparación Integral.
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Cuaderno de Reflexiones A menudo, el enfoque psicosocial y en salud mental, se relaciona únicamente con la atención a víctimas de violencia política, perdiendo de vista su lugar durante todo el proceso de exigibilidad de derechos, es decir en los momentos de acompañamiento, fortalecimiento, atención, documentación de los daños, construcción de medidas de reparación integral y aplicación de las mismas. Su aporte reside entonces en la comprensión política del mismo enfoque, desde una perspectiva de los derechos humanos, en donde la recuperación emocional no está ligada al ámbito individual, sino que reconoce la necesidad de contar con medidas y cambios estructurales orientados a evitar la revictimización y retraumatización, que en contravía de la recuperación emocional de las víctimas, contribuyen a la cronificación y complejización de los daños. En este sentido, el propósito del presente escrito, se centra en analizar el aporte del enfoque psicosocial y en salud mental en los procesos de exigibilidad, con el fin de identificar propuestas y retos en el acompañamiento y atención a víctimas de violencia política en el contexto colombiano. Para tal fin desarrollaremos los siguientes ejes de reflexión: I. II. III. IV.
La perspectiva psicosocial: enfoque articulador de los conceptos de Salud Mental y Derechos Humanos. Impactos y daños: Los riesgos de la revictimización y la retraumatización Relevancia de lo psicosocial en la atenuación del daño. Recomendaciones y retos en los procesos de reparación integral desde una lectura psicosocial.
I. La perspectiva psicosocial: enfoque articulador de los conceptos de Salud Mental y Derechos Humanos. Tener una aproximación psicosocial en las experiencias de violencia y de conflicto armado vividas por las personas, implica necesariamente ubicar dichas experiencias en un marco social, histórico, político y cultural, específico. Esta contextualización nos permite desde el enfoque psicosocial, articular dos elementos: salud mental y derechos humanos, indispensables, para pensar y orientar el acompañamiento y los procesos de reparación integral a las víctimas.
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Cuaderno de Reflexiones Estos elementos trascienden la esfera de lo individual, es decir, hablaremos de una salud mental, desde un enfoque psicosocial que está más allá de la ausencia de enfermedad; una salud mental que no le compete ni en su disfrute ni en su afectación únicamente al individuo y que no se ubica en la mente ni en la estructura intrapsíquica del sujeto. Es así, que comprender la afectación y la recuperación de la salud mental en contextos de violaciones a los derechos humanos, requiere leer el marco socio político en el que se han inscrito estos hechos de violencia. La Organización Mundial de la Salud ha trascendido la definición de salud mental, sobre el modelo tradicional biomédico, especialmente cuando se enmarca la salud mental en escenarios de graves violaciones a los derechos humanos: “Ni la salud física ni la salud mental pueden existir solas. El funcionamiento de las áreas mentales, físicas y sociales son interdependientes. Además, la salud y la enfermedad pueden existir simultáneamente…la salud es un estado de balance incluyendo el propio ser, los otros y el ambiente…” (OMS, 2004: 14) La salud mental no es un elemento independiente e interno en la vida del sujeto; está necesariamente condicionada por la garantía y goce efectivo de otros derechos: “El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud” (Corporación AVRE, 2012) Al pensar la salud mental como un asunto de derechos se logra trascender la mirada clínica que se centra en los trastornos; la mirada que privatiza las afectaciones en el individuo y desconoce la responsabilidad de otros actores en su afectación y recuperación. La garantía del goce del derecho a la salud y específicamente de la salud mental desde una perspectiva psicosocial, involucra al Estado como garante de los otros derechos, que posibilita el disfrute de un nivel aceptable de salud mental. Esto nos lleva a cuestionar el acceso a la salud como un servicio.
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Cuaderno de Reflexiones Sin embargo, hasta agosto de 2010, antes de la expedición de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), el Ministerio de Protección Social, continuaba enmarcando las políticas públicas para la atención de la salud mental, desde un enfoque clínico y condicionando la atención en salud mental, al desarrollo de trastornos y discapacidades mentales: “Los servicios de rehabilitación mental se prestarán en los casos en que la persona victima de la violencia política quede incapacitada para desarrollar una vida normal de acuerdo con su situación, por el tiempo y conforme con los criterios del médico tratante hasta un máximo de dos (2) años”. (Decreto 2973 de 2010) Ahora bien, en el artículo 163 del decreto 4800 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, encontramos que la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a Víctimas, tendrá a cargo el diseño de los lineamientos que permitan materializar el enfoque psicosocial desde una perspectiva de Reparación Integral, en todas las acciones, planes y programas de atención, asistencia y reparación integral que se implementen en el marco de la mencionada Ley. Al leer el apartado anterior, nos encontramos con un avance legislativo desde dos puntos: en primer lugar, se está concibiendo lo psicosocial como un elemento articulado e inseparable del concepto de Reparación Integral. En segundo lugar, convoca a la incorporación de lo psicosocial en las diferentes etapas de acompañamiento requeridas por las víctimas, como son: atención, asistencia, reparación integral. Cabe resaltar la importancia de la concepción de lo psicosocial como enfoque transversal, con el cuidado de no caer en reducciones centradas en los procesos de atención y rehabilitación mental. Existen variados informes que muestran el reducido porcentaje de víctimas de violencia política o conflicto armado que incurren en el desarrollo de incapacidades mentales. Así, por ejemplo, Médicos sin fronteras, afirma: “Analizados en su conjunto, los cinco diagnósticos principales más frecuentes entre los pacientes de MSF fueron: el trastorno adaptativo (18,68%); los problemas de relación y problemas asociados con el abuso o la negligencia (17,55%); la depresión mayor, episodio único (11,3%); el duelo (8,90%); y los trastornos del estado de ánimo (8,29%). De los cinco diagnósticos más frecuentes se desprende que más del 65% de las personas atendidas no presentan una patología grave o crónica como tal, sino más bien
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Cuaderno de Reflexiones reacciones intensas que implican un sufrimiento psicológico acusado y requieren de un abordaje terapéutico, y que han sido desencadenadas o están estrechamente vinculadas a circunstancias vitales externas devastadoras. Esto es coherente con el contexto de conflicto armado en el que trabaja MSF y se corresponde con la idea de reacciones normales, aunque intensas, ante circunstancias anormales o extremas, en las que el abordaje es imprescindible tanto en su matiz terapéutico de contención y manejo como en su matiz de prevención de generación de trastornos ya de por sí graves y crónicos” (Médicos sin fronteras, 2010: 13,14) De esta manera, el porcentaje de víctimas de violencia política y conflicto armado que incurren en el desarrollo de una patología clínica es inferior al 50%. En el caso de AVRE, en donde la atención terapéutica se brinda a personas que ya han sido atendidas por otras organizaciones y que presentan niveles severos de afectación a la salud mental, para el año 2010, el porcentaje de víctimas que presentaron síndromes clínicos, alcanzó el 50%, expresado en trastorno por estrés postraumático, trastornos adaptativos y trastornos afectivos (Corporación AVRE, 2010). Ahora bien, si el porcentaje de personas que desarrollan alguna patología clínica es inferior al 50%, es aún menor el porcentaje que desarrolla una incapacidad mental para desarrollar una vida normal. Luego un decreto como el 2973 de 2010, estaría dejando a un lado los procesos de atención en salud mental que requiere más del 60% de las víctimas de violencia política y del conflicto armado en Colombia. Por otra parte, las políticas de salud mental del Ministerio de Salud en Colombia, estuvieron hasta hace poco tiempo, encaminadas a responder a problemáticas diferentes de la violencia política, tales como maltrato, drogadicción, suicidio y no contemplaban respuestas efectivas a las necesidades de las víctimas de violencia política. Así, en el documento que formulaba los lineamientos para la política de salud mental en Colombia (Ministerio de Protección Social, 2005), se puede encontrar un apartado que establece tres estrategias para responder al programa “Promoción de la salud y prevención primaria en salud Mental”; estas son: → Promoción de patrones de comportamiento saludables. → Promoción de la convivencia pacífica y prevención de la violencia intrafamiliar, en cuatro ámbitos: prevención del maltrato al menor, violencia en la pareja, violencia sexual y violencia al adulto mayor
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Cuaderno de Reflexiones → Prevención de condiciones de salud mental antes de la concepción, y durante el embarazo, parto, puerperio y niñez temprana. En el marco de las violaciones a los Derechos Humanos, el acompañamiento psicosocial es un derecho que tiene toda persona que ha sido víctima de la violencia política o del conflicto armado, en virtud de su relación con el derecho a la reparación integral: “…Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido”.71 Sin embargo en el contexto legislativo actual, es común pensar lo psicosocial como un proceso de atención a las reacciones que se presentan posterior a la ocurrencia de hechos violentos. Lo psicosocial no debe reducirse al momento o a los momentos de encuentro entre una o varias personas que han sido víctimas de hechos de violencia política o del conflicto armado y un profesional de la psicología, o del trabajo social o de la salud. Para AVRE, el acompañamiento psicosocial es un proceso que propende por la recuperación emocional de individuos y colectivos frente a los hechos violentos que vulneraron sus derechos, a partir del reconocimiento de sus capacidades de acción, recuperación y reivindicación y atendiendo las particularidades de las personas que fueron víctimas en razón de su edad, condiciones de género, etnia, creencias, así como también atendiendo las particularidades que implica la ocurrencia de uno u otro delito. II. Impactos y daños: Los riesgos de la revictimización y la retraumatización
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Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, principio 15.
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Cuaderno de Reflexiones El impacto y el daño son dos conceptos utilizados, en ocasiones, indistintamente para dar cuenta de la magnitud de las afectaciones producidas por la violencia política y el conflicto armado interno en las personas víctimas de hechos que vulneran los Derechos Humanos. Sin embargo, en escenarios de exigencia su distinción cobra importancia, en la medida en que la documentación de los daños se constituye en un imperativo pues es a partir de la identificación de los mismos, que las víctimas construyen sus expectativas y demandas de verdad, justicia y reparación y se determinan medidas, desde instancias nacionales o internacionales, que respondan a la magnitud de los efectos ocasionados a raíz de la ocurrencia de hechos violentos. La intencionalidad con la cual se ejerce la violencia por parte de los actores armados provoca impactos y daños psicosociales que afectan de manera directa a personas, familias y colectivos. Estos impactos y daños están mediados por factores diferenciales relacionados con las características y la magnitud del hecho violento, con el contexto sociopolítico, económico y cultural, con las condiciones etáreas, de género y étnicas, con la historia de vida y con los recursos sociales y redes de apoyo con los que cuentan las víctimas. Sin embargo, su distinción principal radica en su alcance, como reacción inmediata para el caso de los impactos o como resultados permanentes o transitorios de los hechos violentos, cuando hablamos de daños psicosociales. En este sentido, el impacto psicosocial se manifiesta como la reacción normal e inmediata de las víctimas ante hechos que vulneran sus derechos fundamentales y ocasionan cambios abruptos e imprevistos en su entorno vital, en donde se evidencian tanto, afectaciones por lo sucedido, como la activación de mecanismos para afrontar la situación traumática. En este nivel se ubican reacciones como la tristeza, el temor, la confusión, la rabia, la desconfianza, la desorientación, la fragmentación de organizaciones o redes sociales, entre otras, así como mecanismos de afrontamiento ligados a factores protectores individuales y familiares, redes de apoyo, participación en organizaciones sociales, creencias espirituales e ideológicas, etc. Por su parte, los daños psicosociales son considerados como el resultado de la ocurrencia de hechos violentos expresados en las pérdidas y en las lesiones ocasionadas a las víctimas. En este nivel, estamos haciendo referencia a las secuelas que la violencia política y el conflicto armado interno deja en las víctimas, las cuales “pueden manifestarse de forma permanente o transitoria, así como adoptar distintas expresiones, por ejemplo, modificaciones en las disposiciones de la personalidad o comportamientos
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Cuaderno de Reflexiones disfuncionales. Inclusive en algunas circunstancias pueden llegar a materializarse como trastornos directamente relacionados con los hechos de carácter traumático” (Corporación AVRE, Corporación VÍNCULOS, 2011). En el ámbito colectivo se presentan igualmente daños generados “cuando un hecho de violencia política dirigido contra procesos organizativos lesiona o pone en riesgo la identidad colectiva y el desarrollo cultural, social y político de una comunidad, una organización o un sector social” (Grupo de Trabajo pro Reparación Integral, 2008:13). El reconocimiento de los daños ocasionados por la perpetración de hechos violentos se ha dado en diferentes ámbitos internacionales: -
En la definición de víctima consignada en los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones (2000): “Se considerará "víctima" a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o el derecho internacional humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también "víctimas" a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos”.
Esta concepción reconoce la existencia de daños físicos, mentales y económicos a raíz de las violaciones y le otorga un lugar importante a la ocurrencia de hechos que atentan contra individuos o colectivos, esto abre la puerta para la reflexión no sólo sobre los daños individuales y familiares, sino además sobre aquellos daños que afectan a comunidades, grupos y organizaciones. Sin embargo, además del lugar del daño, se hace necesario reconocer el papel activo de las víctimas como sujetos políticos y de derechos, ejercido en los procesos de exigencia, en la reconstrucción y reivindicación de la memoria histórica y en su recuperación emocional, en coherencia con la trayectoria y los logros alcanzados por las organizaciones y movimientos de víctimas en Colombia.
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En los pronunciamientos de Cortes Internacionales: “Los Tribunales Internacionales de Ruanda y la ex Yugoslavia, reseñan que se produce un daño grave a la integridad física y mental como consecuencia de delitos de lesa humanidad y situaciones que le generen miedo y terror extremos72como: tortura física o psicológica, tratos inhumanos o degradantes, violaciones sexuales,73,74 persecución;75 esclavitud, privación de comida, deportación y detención de individuos en guetos, campos de tránsito, y campos de concentración en condiciones dirigidas a degradar, a privar a las personas de sus derechos como seres humanos, a exterminarlas y a infligirlas sufrimientos inhumanos y actos de tortura;76 y el daño causado a terceros por presenciar como dañan a otros, especialmente cuando se trata de familiares o amigos.77
En la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se han producido pronunciamientos de significativa relevancia refiriéndose a categorías como Daño Inmaterial (que no supone afectación patrimonial o de carácter pecuniario)78, daño moral, daño al proyecto de vida, afectación a la integridad física o mental, o de valores con profundo significado para las víctimas, haciendo referencia al dolor, sufrimiento y angustia producidos tanto por los hechos violentos como por los contextos de impunidad, además de la frustración de las víctimas por ver alteradas sus expectativas de vida y sus potencialidades y la pérdida de oportunidades de desarrollo personal” (Corporación AVRE, 2012). Si bien existen avances en la identificación de los daños ocasionados a las víctimas a raíz de los hechos violentos, es importante reconocer que en un contexto como el colombiano caracterizado por el mantenimiento de las violaciones y las condiciones de impunidad se presenta, además, una cronificación de estos daños. Esto da cuenta de la existencia de acciones de revictimización realizadas en un escenario de negación de los derechos de las víctimas y expresadas en la ocurrencia de múltiples victimizaciones 72 Tribunal
Penal para Ruanda, caso Kayisema y Ruzindana, 21 mayo 1999, párr. 107. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Nº IT-98-30/1-t 2 noviembre 2001, párr. 170. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia caso IT-9517/1-t 10 diciembre 1998. Furundijza. párr. 272. 74 Tribunal Penal para Ruanda. Caso 21 mayo 1999. Caso Kayishema y Ruzindana. párr. 509. 75 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Nº IT-98-33-t. 2 agosto 2001 Radislaf Krtic. párr. 508 y 513, igualmente caso Karadzic y Mladic. Tribunal Penal Internacional para Ruanda caso ICTR 96-4-T. Le Procureur contre Jean-Paul Akayesu párr. 504. 76 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, referencia al caso Eichmann 12 diciembre 1961 por el tribunal de distrito de Jerusalén. En el caso Kvocka, se hace también referencia a los daños graves a la integridad mental derivados de las condiciones en las que se encuentran los prisioneros en el campo de Omarska; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), caso Nº IT-98-30/1-t 2 noviembre 2001, caso Kvocka párr. 191, 192 y 209. 77 Tribunal Penal para Ruanda. Caso 21 mayo 1999. Caso Kayishema y Ruzindana. párr. 153. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso nº IT-98-30/1-T 2 noviembre 2001, caso Kvocka, párr. 149. Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia caso IT-95-17/1-T 10 diciembre 1998. Furundijza. párr. 267. 78 IIDH. (2006). Verdad, Justicia y Reparación. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Costa Rica. 73
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Cuaderno de Reflexiones relacionadas no sólo con la perpetración de nuevos crímenes, sino además con la atención que reciben las víctimas por parte de instituciones u organizaciones en ausencia de principios éticos y políticos orientados a su recuperación. En este sentido, la cronificación del daño se presenta a raíz de la ocurrencia de las siguientes situaciones: 1. La impunidad entendida como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones a los derechos humanos; así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas” (ONU, 1997). Las condiciones de impunidad presentes en el contexto colombiano promueven la imposición del silenciamiento, acentúan la desconfianza en el Estado y específicamente en la administración de justicia y frustran las expectativas de las víctimas frente a la sanción moral y penal de los responsables de los hechos. Estas mismas condiciones posibilitan la ocurrencia de nuevas victimizaciones y aumentan el sentido de desprotección de las víctimas. 2. Nuevas victimizaciones a raíz de la participación activa de las víctimas en procesos de exigencia y reivindicación de derechos. Estas victimizaciones se expresan en amenazas, asesinatos selectivos y hostigamientos a personas que emprenden procesos de reparación integral. Un claro ejemplo de esta situación son los asesinatos de aproximadamente 53 líderes sociales pertenecientes en su mayoría a organizaciones de desplazados, que han participado en los procesos de restitución de tierras adelantados desde el 2009 por el Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. 3. Normatividad nacional que no responde a las expectativas de las víctimas en materia de reparación integral y que en ocasiones prioriza los deseos de reconciliación nacional sobre los derechos de las víctimas: Tal es el caso de leyes como la 782 de 2002, centrada netamente en la asistencia humanitaria a las víctimas; o la de Justicia y Paz, 975 de 2005, que aunque consideraba en su cuerpo normativo los estándares internacionales en materia de verdad, justicia y reparación, poco aportó en este sentido y se convirtió en un mecanismo jurídico para lograr una
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Cuaderno de Reflexiones supuesta desmovilización de los grupos paramilitares, que continúan operando a lo largo del territorio nacional; o el decreto 1290 de 2008 centrado en la reparación administrativa, a través del cual el derecho quedaba reducido a una compensación económica; o la ley de víctimas y restitución de tierras, 1448 de 2011, que continúa, como las leyes expedidas en años anteriores, sin reconocer la responsabilidad por acción u omisión del Estado colombiano en los crímenes cometidos, no tiene en cuenta la articulación y complementariedad existente entre verdad, justicia y reparación integral, limita la atención psicosocial a las medidas de rehabilitación y no propone una estrategia real de restitución de las tierras de las que han sido despojadas buena parte de la población colombiana. 4. Atención inadecuada e inoportuna a las víctimas de violencia política: “las Sentencias proferidas por la Corte IDH contra el Estado de Colombia, por los Casos 19 Comerciantes79, Gutiérrez Soler80, Mapiripán81, Pueblo Bello82, Ituango83, La Rochela84, Valle Jaramillo85, han ordenado, como medidas de reparación (rehabilitación y satisfacción), la atención médica y psicológica inmediata y gratuita a través de instituciones de salud especializada, el tratamiento por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos a las víctimas y/o sus familiares, además, la Corte IDH ordena asegurar que el tratamiento psicológico sea acorde con las necesidades particulares de cada persona de manera que incluya procedimientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada uno de ellos después de una valoración individual. En estas sentencias se ha demostrado que las víctimas no han contado con atención oportuna y adecuada para las serias afectaciones psicosociales que han tenido como consecuencia de los distintos hechos violentos que las han victimizado y las situaciones de impunidad y vulnerabilidad a las que han sido expuestas, este servicio no ha sido cubierto siquiera con los mínimos requeridos por instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, lo cual da cuenta de una constante violación de los derechos a la vida digna, la integridad y la salud de las víctimas en Colombia” (Corporación AVRE, 2012). 79
Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. párr. 275, 276, 277 y 278. IDH. Caso Gutierrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. párr. 101, 102 y 103. 81 Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Sentencia de 15 septiembre de 2005. párr. 96(56), 96(175), 144 y 312. 82 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. párr. 95(161), 274 y 296(11). 83 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de Julio de 2006. párr. 402, 417 y 426(16). 84 Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. (Fondo, Reparaciones y Costas). párr. 302. 85 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. (Fondo, Reparaciones y Costas). párr. 238 y 251. 80Corte
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En medio de un contexto con las características anteriormente descritas, además de la revictimización que sufren las víctimas, se evidencia la existencia de acciones que promueven la retraumatización entendida según Madariaga (2006), como la incorporación de nuevas situaciones dolorosas a un contexto previamente traumatizado o la incorporación de nuevas disrupciones sobre el psiquismo individual y colectivo que reproducen una condición traumática preexistente. Intentaremos en el siguiente caso, presentar una aproximación al concepto de retraumatización y sus consecuencias: En Colombia, hasta noviembre de 2010, los familiares de desaparecidos no eran reconocidos como víctimas de la violencia política en la Ley 418 de 1997 que contempla beneficios como la asistencia en salud, subsidio familiar de vivienda, beneficios educativos, ayuda humanitaria, indemnización por daños irreparables. Los criterios para decidir quiénes accedían como beneficiarios de esta Ley, estaban en manos de Acción Social (entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional), quien fijó como requisito efectuar procesos civiles de declaración de “muerte presunta” que reemplazaría el certificado de defunción que se presenta en los delitos de homicidio, documento que le era exigido a los familiares de víctimas de desaparición forzada, para acceder a los beneficios de esta Ley. Lo anterior llevó a que la Fundación Nidya Erika Bautista, organización colombiana que trabaja por la defensa de los derechos de las víctimas de desaparición forzada, en articulación con el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, entablaran una demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley, argumentando omisión legislativa discriminatoria. Es así, como la Corte Constitucional de Colombia, se pronunció a través de la Sentencia C-914 de 2010. Para tal pronunciamiento, decidió consultar a algunas entidades estatales y organizaciones no gubernamentales interesadas en pronunciarse al respecto. La Corporación AVRE presentó una intervención ciudadana que recogía algunos aspectos psicosociales y en la salud mental producidos por la desaparición forzada. En sentido y para dar respuesta a la intención de analizar el concepto de retraumatización en el caso expuesto anteriormente, se hace necesario revisar inicialmente algunos de los impactos y de los daños psicosociales que genera la desaparición forzada en familiares y allegados de las víctimas de este delito.
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Cuaderno de Reflexiones Los impactos que genera la desaparición forzada en víctimas y familiares difieren de los generados por otros delitos, en razón a su gravedad y particularidad en la alteración de los procesos de duelo lo que dificulta aún más la recuperación que genera graves y permanentes sufrimientos, así como daño psíquico particular, violando derechos como la vida, la seguridad y la integridad. “La desaparición forzada genera sentimientos de caos, impredictibilidad, desesperanza, desconfianza e indefención que llevan a la destrucción de las estructuras familiares, del tejido social y de los referentes cultural, ideológico, educativo y político con los que se identifican, esto no necesariamente se traduce en enfermedad mental, pero siempre implica sufrimiento” (Corporación AVRE, 2012) Como elemento que agudiza estos daños, encontramos la impunidad y la revictimización en los procesos de búsqueda, investigaciones forenses, identificaciones y entrega de restos óseos. Teniendo en cuenta lo anterior, sumar a todo este daño psíquico y emocional un trámite administrativo revictimizante como es el de declarar “la muerte presunta” del familiar desaparecido, activa nuevos eventos traumáticos, así como también, desestructura el sentido y la explicación histórico – política que familiares y allegados del desaparecido habían logrado dar a lo acontecido, desde sus procesos de exigibilidad de derechos, reactivando un proceso doloroso, violando claramente el derecho a la información, a la integridad, a la dignidad de las personas desaparecidas y de sus familiares y allegados. En el nivel social, la muerte presunta contribuye al “olvido”, violando el derecho a la verdad no sólo de sus familiares y amigos más cercanos, sino el derecho a la verdad que tiene una sociedad. Situaciones como la expuesta anteriormente contribuyen a darle continuidad en el tiempo a lo traumático, alterando el proceso de duelo, así como los mecanismos de afrontamiento que habían sido activados hasta entonces, desestructurando la estabilidad emocional que tan difícilmente pudo haber sido alcanzada y facilitando la evolución hacia daños psicosociales irreparables. Lo que intentamos presentar en este apartado se resumen entonces en lo siguiente: Situaciones revictimizantes a partir de los elementos mencionados: contexto de impunidad, las presentadas en el marco de los procesos de exigibilidad de derechos de las víctimas, las relacionadas con la emisión de normatividad y legislación que no responden a las expectativas de las víctimas y la atención inadecuada e inoportuna, sumadas a los daños particulares que generan ciertos delitos como la desaparición
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Cuaderno de Reflexiones forzada y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, posibilitan la re-experimentación del trauma, pero no hablamos de un trauma en el sentido de una relación diádica entre el hecho traumático y el sujeto que lo experimenta, hablamos de un trauma que afecta la dimensión relacional de ese sujeto, es decir de la experiencia traumática que se instala en los diferentes contextos86 en los que se encuentra y se mueve el sujeto: familia, organización social, partido político, trabajo, etc., pero que también es elaborado por el sujeto “agente” desde estos contextos. Es decir, la experiencia traumática es tramitada por el sujeto, a partir de los contextos en los que interactúa, significando, explicando, participando, dejando de participar, responsabilizando y generando pautas de comportamiento. La re-traumatización requiere la revictimización. Sin embargo no toda situación revictimizante se traduce en re-traumatizante. Se requieren esos otros elementos asociados a los daños psicosociales propios de ciertos hechos de violencia política, así como también entra en juego la estructura psíquica del sujeto, su historia personal, familiar y colectiva. III. Relevancia de lo psicosocial en la atenuación del daño. De cara a la Reparación Integral, el enfoque psicosocial puede ser visto como una perspectiva o como un proceso de acompañamiento que permite dar cuenta de los impactos y los daños producidos en los niveles individual y relacional (familiar, organizativo, comunitario, social) para solicitar de forma congruente las medidas de reparación que correspondan a los daños ocasionados. Lo psicosocial involucra también las relaciones que se construyeron entre personas, familias, líderes, vecinos, miembros de la sociedad civil y entre sociedad civil y Estado. Involucra las relaciones que se construían alrededor del uso de la tierra, alrededor del intercambio de los productos que se cultivaban; involucra también las prácticas culturales, las celebraciones y fiestas que facilitaban el encuentro, el intercambio de saberes; involucra las relaciones que se están construyendo alrededor de la explotación indiscriminada de recursos naturales. La perspectiva psicosocial en un proceso de acompañamiento debe considerar estas y otras variables. En el largo y obstruido camino de la exigibilidad de derechos, la perspectiva psicosocial propende tanto por 86 Interpretación de Carlos Madariaga frente al planteamiento de Martín Baró sobre el concepto de Trauma Psicosocial. En Trauma psicosocial, trastorno de estrés postraumático y tortura (2002). En http://www.cintras.org/textos/monografias/monog_trauma_psicosocial_espanol.pdf
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Cuaderno de Reflexiones la recuperación emocional como por la reducción de escenarios revictimizantes, que acompañados de contextos de impunidad logran exacerbar el sufrimiento así como los daños causados originalmente por la ocurrencia de los hechos violentos. Con lo anterior planteamos la existencia de una línea de tiempo con un momento relevante marcado por la ocurrencia concreta del hecho o los hechos violentos y que marca una transformación en la vida de las personas, así como unos impactos y daños psicosociales derivados directamente de estos hechos. A partir de los hechos de violencia, se da inicio a un proceso de exigibilidad de derechos, limitado por la ausencia de respuestas oportunas de las instituciones estatales en cuanto a la garantía de los derechos a la salud mental, a la información y otros. En esta etapa de exigibilidad es muy probable que se presenten acciones de revictimización como amenazas y nuevos hechos violentos que atentan contra la integridad y agravan los daños e impactos ya generados. Sumado a esto, la no judicialización, es decir la no garantía del derecho a la justicia, reflejada en normas y leyes que promueven la impunidad y la amnistía para los responsables de los hechos violentos, impiden el goce efectivo de unos niveles adecuados de salud mental en las víctimas a la vez que agravan las afectaciones que se traen. El siguiente es un aparte del texto de la Sentencia T-045 (2010) de la Corte Constitucional que muestra claramente cómo las afectaciones vividas por una mujer que presenció la masacre de El Salado, corregimiento de El Carmen de Bolívar, se fueron agravando con la ineficiencia y no respuesta oportuna por parte de las instituciones competentes, así como por la exposición a nuevos hechos de violencia; este es un ejemplo claro de acciones de revictimización y retraumatización en el contexto colombiano: “En el año 2000 ocurrió una nueva masacre, la cual, por su magnitud y sevicia, generó un gran impacto emocional en la señora María Romero. Pocos días después decidió desplazarse con su esposo y sus hijas hacia el Carmen de Bolívar, y luego hacia la ciudad de Sincelejo. En esta última ciudad, la señora Romero padeció los rigores de vivir en un lugar en el que no conocía a nadie y en la que la respuesta de las autoridades estatales, al igual que en El Carmen de Bolívar, fue deficiente. Durante el año 2002 María Romero retornó de nuevo a El Salado. Una vez retornados (sic) la población empezó a ser nuevamente víctima de infracciones al derecho internacional humanitario por parte de la guerrilla, grupo armado que asesinó al menos 15 personas en distintas fechas, entre quienes se encontraba el sobrino del esposo de María Romero asesinado el 5 de mayo de 2002 y con quien María y su esposo tenían un vinculo afectivo muy estrecho.
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Cuaderno de Reflexiones Luego de la segunda masacre María Romero no recibió asistencia especializada y oportuna para prevenir ni tratar adecuadamente las afecciones sicológicas y emocionales que empezó a padecer…desde finales del año 2007 la señora María Romero ha padecido estrés emocional desencadenado por las experiencias traumáticas agravadas por la situación de olvido estatal y la precariedad en que vive la comunidad y su familia…El 16 de diciembre de 2007 María Romero perdió el contacto con la realidad (empezó a hablar incoherencias y a presentar comportamientos extraños). Por esta razón, sus hijas decidieron llevarla a Barranquilla y acudir al hospital Universitario Centro de atención y rehabilitación Integral en Salud (CARI), Empresa Social del Estado (ESE). Pese al grave estado en el que se encontraba María Romero no fue atendida en el CARI, debido a que requería una remisión para ello. Por lo anterior, la atención se retrasó varios días, hasta que sus familiares obtuvieron una remisión de un médico general del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad, Atlántico. En el Hospital CARI, la señora María Romero fue finalmente atendida por un psiquiatra quien determinó que presentaba un “episodio de depresión sicótica” y decidió internarla temporalmente en la institución durante aproximadamente todo el mes de enero de 2008” (Sentencia T-045 de febrero de 2010) En el caso anterior, el no haber brindado un acompañamiento psicosocial y una atención integral en salud, constituye una clara violación a los derechos a la vida digna, a la integridad y por supuesto a la salud. El acompañamiento psicosocial articulado al reconocimiento del dolor y del sufrimiento producido por los hechos violentos, así como a la preservación de la identidad, atenúa el nivel de los impactos y de los daños psicosociales generados por estos hechos. Por el contrario existe una tendencia a la severidad y a la cronicidad de las afectaciones psicosociales en aquellas víctimas que no han recibido apoyo estatal oportuno o cuyo sufrimiento no ha sido reconocido y por el contrario las amenazas y la estigmatización han sido las respuestas obtenidas en sus procesos de exigibilidad de derechos. (Castaño, 2004) Para la Corporación AVRE, el acompañamiento psicosocial debe tener una perspectiva de integralidad tanto desde los momentos que requieren las víctimas, como desde las formas posibles de acompañar. Desde los momentos, debe estar en todo el proceso: asistencia, atención, protección y reparación. Desde las formas, debe responder a los elementos requeridos por las víctimas: atención terapéutica,
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Cuaderno de Reflexiones acompañamiento psicojurídico, fortalecimiento de las organizaciones sociales, formación fortalecimiento de las capacidades de incidencia de las víctimas y sus organizaciones acompañantes.
y
A la luz de esta integralidad observamos cómo la legislación actual de víctimas presenta serias desarticulaciones y reducción del componente psicosocial en los procesos de acompañamiento a víctimas. Cuando se analiza una ley como la de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), y a partir de la reflexión anterior, surgen interrogantes como: ¿Dónde está el enfoque psicosocial cuando se hace énfasis en una de las posibles medidas de reparación como lo es la restitución de tierras, garantizando una mera titulación de predios? ¿Para qué sirve la titulación de los predios? ¿A quién beneficia esta titulación? Si bien no ofrecemos unas respuestas a las preguntas anteriores, sí encontramos elementos de reflexión en la legislación colombiana actual puestas sobre un contexto de conflicto armado vigente y de una locomotora de producción y explotación agroindustrial. La ley 1448 de 2011, tiene un extenso capítulo en el tema de Restitución de Tierras que deja a un lado la real garantía del uso de la tierra por parte de las víctimas que fueron despojadas y por consiguiente deja a un lado la reconstrucción del tejido social que existía alrededor del uso e intercambio de la tierra. Los campesinos y campesinas despojadas hoy no están en el campo. Migraron forzadamente a las ciudades, se desintegraron como familia, como vecinos, como comunidad. Hablar de un enfoque psicosocial en el contexto de la reparación a víctimas invita por consiguiente a pensar en poner el enfoque como el lente que atraviese cada una de las medidas que constituyen la reparación integral. Si el relacionamiento con el territorio, es lo que ofrece condiciones para la salud mental, ¿cómo se piensa volver a generar estas condiciones? ¿cómo restituir no sólo títulos, sino formas de uso de los bienes y relaciones alrededor de estas formas de uso?
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Cuaderno de Reflexiones “…La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”.87 La Ley 1448 de 2011 prioriza en la balanza la explotación agroindustrial, a la real garantía del uso de las tierras despojadas por parte de las víctimas: “…el haber establecido figuras análogas al Derecho de Superficie para la entrega de predios en procesos de restitución, donde se están desarrollando proyectos agroindustriales, pone en una situación de gran desventaja y riesgo a las víctimas despojadas de estos predios, al darle facultades a los jueces para iniciar trámites en los que se autorice la celebración de contratos para el uso del predio restituido, acentuando la concentración del poder económico no precisamente en los campesinos despojados”. (AVRE, 2011) Estos sesgos en la legislación favorecen la proliferación de escenarios revictimizantes y dificultan enormemente la recuperación emocional de víctimas y colectivos de víctimas, desconociendo sus verdaderas necesidades de acompañamiento así como sus capacidades de acción y recuperación como sujetos históricos y políticos. IV.
Recomendaciones y retos en los procesos de reparación integral desde una lectura psicosocial
El análisis realizado sobre el aporte del enfoque psicosocial y en salud mental en los procesos de exigibilidad, arroja varias pistas para la construcción de recomendaciones y para la definición de retos en la atención, acompañamiento y reparación a las víctimas de violencia política, desde un componente psicosocial, en coherencia con principios éticos y políticos que aporten a su recuperación emocional. Dentro de las recomendaciones y retos, destacamos los siguientes:
87 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
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Cuaderno de Reflexiones •
El trabajo psicosocial y en salud mental en el marco de procesos de exigibilidad aporta: tanto al fortalecimiento los recursos internos de las víctimas para transitar el largo camino de la búsqueda de verdad, justicia y reparación, como a las apuestas organizativas y colectivas de reivindicación de derechos. De igual manera, contribuye al reconocimiento y documentación de los impactos y daños ocasionados por los hechos de violencia política y que pueden verse exacerbados o cronificados en escenarios de revictimización y retraumatización; aporta a la construcción de demandas de reparación de cara a los daños y a las expectativas de las víctimas e incide en la adopción de lineamientos de atención que contribuyan a la recuperación emocional de las víctimas.
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Si bien existen claros avances en la comprensión de la salud mental en escenarios de graves violaciones a los derechos humanos, en los cuales se trasciende de una condición intrínseca del sujeto a una condición relacional y contextual, es necesario que la política pública de salud mental incorpore dichos avances con el fin de superar modelos de atención desde la patología, la privatización del daño y el desconocimiento del contexto en el que se dan las violaciones.
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La recuperación emocional, desde una postura política y de defensa de los derechos humanos, no está ligada únicamente a las capacidades internas de adaptación y afrontamiento de las víctimas. Dicha recuperación se posibilita en la medida en que los recursos internos de las víctimas cuenten con escenarios que brinden garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición, así como el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, esto implica la adopción de transformaciones y cambios estructurales que superen las condiciones de impunidad y con ellas las acciones de revictimización y retraumatización.
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El reconocimiento de las víctimas frente a los daños ocasionados por los hechos violentos y las condiciones de impunidad posibilita un proceso de resignificación de los hechos y de las pérdidas y otorga relevancia a la participación de las víctimas en la construcción de demandas de reparación integral. Esto contribuye a la adopción de medidas de reparación que respondan a las particularidades, necesidades y expectativas de las víctimas y evita que las mismas queden ligadas a intereses de terceros o a la disponibilidad presupuestal del gobierno de turno.
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Cuaderno de Reflexiones •
La atención y el acompañamiento psicosocial y en salud mental a las víctimas debe realizarse con base en criterios y principios éticos y políticos, tales como: La comprensión de la experiencia de las víctimas (individuos, familias y colectivos), sin aislarlos del contexto social, político, económico y cultural; el respeto a la diversidad y a las particularidades étnicas y culturales de la población; la construcción de procesos teniendo en cuenta las necesidades de las víctimas con el fin de evitar la estandarización de los mismos; el reconocimiento de los daños ocasionados a las víctimas, pero también su papel activo en los procesos organizativos y de exigibilidad y la reflexión y análisis constante del contexto, los actores y las implicaciones del acompañamiento o atención psicosocial, esto con el fin de propender por el cuidado y la protección de las víctimas evitando acciones de revictimización.
De igual manera, deben existir algunas condiciones para la puesta en práctica de los procesos fundamentados en el enfoque psicosocial y en salud mental, dentro de ellas: La idoneidad representada en la formación y experiencia del profesional que acompaña; el compromiso político en el acompañamiento que además de comprender y contar con una lectura crítica del contexto (dinámicas, responsabilidades, intencionalidades, tendencias) en el que se lleva a cabo la violación de derechos, promueve el restablecimiento de los mismos; la eficacia en la consecución de los resultados esperados en el proceso y la construcción de relaciones de confianza y confidencialidad que orientan el manejo de la información compartida por las víctimas (AVRE, 2011). V. BIBLIOGRAFÍA •
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Castaño, Bertha Lucía (2004). A propósito de lo psicosocial y el desplazamiento. En Bello, Martha Nubia. Desplazamiento Forzado. Dinámicas de guerra, exclusión y desarraigo. ACNUR. Universidad Nacional de Colombia, 2004. Corporación AVRE y Corporación Vínculos. (2011) La Tortura en Colombia, susurro incesante. Impactos psicosociales de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en Colombia. Prácticas significativas en atención y rehabilitación. Arfo Editores. Corporación AVRE. (2011) Elementos psicosociales en la Ley de Víctimas Ley 1448 de junio de 2011. Ponencia presentada por la Corporación AVRE en el seminario: “Ley de Víctimas: de la aprobación a la aplicación” y elaborada por Maritza Villarreal. Pontificia Universidad Javeriana, Comisión Vida, Justicia y Paz, Instituto de Estudios Humanitarios. Cali, septiembre 5, 6 y 7 de 2011.
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Corporación AVRE. Acompañamiento Psicosocial a Víctimas de Violencia Política en el Marco de la Ley de víctimas. Intervención realizada por Andrés Bastidas en Seminario convocado por el Ministerio del Interior. Mayo 16 de 2011. Corporación AVRE. (2012) Incorporación de la perspectiva psicosocial en las políticas y programas de atención a las víctimas de la violencia política en colombia: Reflexiones a partir de dos Amicus Curiae de la Corporación AVRE ante la Corte Constitucional de Colombia. Elaborado por Andrea Guana. Documento interno de Trabajo en proceso de revisión. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-045 de febrero de 2010. Acción de tutela instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas en representación de Diana Carmenza Redondo, Argénida Torres, María Romero y Juana Cárdenas, contra el Ministerio de Protección Social. Decreto 2973 de 2010. Por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las victimas de la violencia política y se dictan otras disposiciones, Artículo 3 parágrafo 2. Ministerio de la Protección Social. Grupo de Trabajo pro Reparación Integral. (2008) La Dimensión Política de la Reparación colectiva. Reparación colectiva a comunidades, organizaciones y sectores perseguidos: La reparación política como garantía de no repetición. En: Voces de Memoria y Dignidad, material pedagógico sobre reparación integral. Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Médicos Sin Fronteras. (2010) Tres veces víctimas: Víctimas de la violencia, el silencio y el abandono. Conflicto armado y salud mental en el departamento de Caquetá, Colombia. Informe de julio. En: http://www.msf.es/sites/default/files/publicacion/Informe-COLOMBIA-2010.pdf Madariaga, Carlos. (2002) Trauma psicosocial, trastorno de estrés postraumático y tortura. Cintras. Chile. Madariaga, Carlos. (2006) Retraumatización: hacia una conceptualización necesaria. Chile. En: http://www.cintras.org/publicaciones.htm Ministerio de Protección Social (2005) Lineamientos de Política de Salud Mental para Colombia. Documento revisado en: http://www.minproteccionsocial.gov.co/Lineamientos/Lineamientos%20Pol%C3%ADtica%20Salud%20Mental.pdf?Mobile=1&Source=%2F_layouts%2Fmobile%2Fview.aspx %3FList%3D81677532-d840-47cc-822f-c264984489f4%26View%3D73a7a520-bf88-4f1c-9c0ead3ebd59e62e%26CurrentPage%3D1
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Millán Hernando. (2010) Informe Anual Línea clínico-terapéutica. Corporación AVRE. Documento Interno. OMS. (2004). Promoción de la Salud Mental: Conceptos, Evidencia Emergente, práctica: informe compediado. Informe de la Organización Mundial de la Salud, Departamento de Salud Mental y Abuso de Sustancias en colaboración con la Fundación Victorian para la Promoción de la Salud (VicHealth) y la Universidad de Melbourne. Ginebra. ONU – ECOSOC – CHR – Subcomisión. (1997) “Informe Final Revisado” de la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. (2000)
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El derecho a la reparación integral de los campesinos, los grupos étnicos y las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios en Colombia Carmen Andrea Becerra Becerra88
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Abogada Especializada en Derecho Penal, Socióloga de la Universidad Nacional, candidata a Doctor en Sociología Jurídica del Externado de Colombia. Investigadora del Instituto Latinoamericano para un Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA).
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Cuaderno de Reflexiones La reparación integral es un derecho de las víctimas que supone para el Estado un conjunto de obligaciones reconocidas en principios, tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos89. Frente a las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, estas disposiciones parten de la identificación de los diferentes tipos de daños, desde un enfoque diferencial, así como de la interrelación de los derechos que forman parte de la reparación integral como son la verdad, la justicia, la reparación90 y las garantías de no repetición. Cada uno de estos derechos reviste dimensiones individuales y colectivas, componentes diferenciados y pueden ser desarrollados a partir de la implementación de medidas de tipo normativo y reformas institucionales, así como mediante la adopción de procedimientos especiales de tipo administrativo, judicial o extrajudicial que posibiliten la participación de las víctimas y garantizen el acceso a dichos derechos. En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos91, la Corte Interamericana de Derechos Humanos92 y varias sentencias de la Corte Constitucional93 han destacado la complementariedad e interdependencia de estos derechos y la existencia de garantías previstas para su aplicación, suponen para el Estado la obligación de reparar integralmente, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. El alcance de la obligación de los Estados de investigar, juzgar, sancionar a los responsables y de reparar integralmente a las víctimas, se concreta en la adopción de medidas legislativas e institucionales que le permitan a estos garantizar que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que imponen sus obligaciones internacionales94.
89Convención Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Naciones Unidas: 1) Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, 1985; 2) Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet). 1998; 3) Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Consejo Económico y Social, 2005; Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos 57º período de sesiones, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. E/CN.4/Sub.2/2005/17, junio 28 de 2005; Principios Rectores del Desplazamiento Forzado. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng., E/CN.4/1998/53/Add.2, febrero 11 de 1998. 90 En cuanto al derecho a la reparación, El Comité de los Derechos Humanos- ONU, en su Observación General No. 31, señala que cuando esta procede puede entrañar la restitución, la rehabilitación y medidas de satisfacción, como apologías (excusas) públicas, memoriales públicos, garantías de no repetición y cambios en las leyes y las prácticas pertinentes, así como el sometimiento a la justicia de los autores de violaciones de derechos humanos. 91 CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 febrero 2008 92 Corte IDH. Caso Suárez Rosero. Reparaciones. Sentencia 20- 01- 1999. 93 Corte Constitucional. Sentencias C – 370 de 2006, T 025 de 2004. 94 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
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Cuaderno de Reflexiones Estas obligaciones tienen como fundamento el cumplimiento de los deberes del Estado de garantizar los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios y la responsabilidad del Estado como causante del desplazamiento, ya sea por acción o por omisión95. Algunas experiencias comparadas96 que dan cuenta de los procesos de reparación a las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, permiten identificar cómo una de las principales dificultades que subyacen a los procesos tiene que ver con la definición restringida del universo de víctimas en los instrumentos normativos internos previstos para efectos de acceder a alguna medida de reparación, y con el desconocimiento de enfoques diferenciales, que den cuenta, por un lado del conjunto de derechos vulnerados. Otra de las dificultades presentes, tratándose de la reparación integral a la que tienen derecho las mujeres, los campesinos y los grupos étnicos víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras, además de la delimitación restringida del Universo de las víctimas, hace referencia a la falta de voluntad por parte del Estado frente al reconocimiento de los impactos diferenciados respecto a cada uno de estos grupos poblacionales, y a la precariedad de recursos destinados, o a la falta de capacidad institucional para garantizar los diferentes componentes de la reparación tales como la restitución, indemnización, la compensación y rehabilitación, con enfoque diferencial y étnico. Dentro del conjunto de lecciones aprendidas de estas experiencias, vale la pena destacar también que el juzgamiento y sanción de los responsables de crímenes como el desplazamiento forzado, debe articularse con medidas orientadas a la reparación integral de los derechos de las víctimas del despojo de tierras y territorios97, dando especial importancia a la restitución y las garantías de no repetición. En cuanto a los derechos a la tierra y al territorio de los campesinos, de las mujeres y de los grupos étnicos víctimas del desplazamiento forzado es preciso tener en cuenta que - en el contexto del conflicto social y armado colombiano- estos han sido desconocidos y vulnerados con anterioridad al desplazamiento, y que esta situación de vulnerabilidad y de exclusión estructural98, fue a la vez causa de 95
Manual sobre la restitución de viviendas y patrimonio de refugiados y personas desplazadas Los acuerdos de paz de Bosnia-Herzegovina , y los acuerdos suscritos tras los conflictos de Sierra Leona, Liberia y Guatemala, incorporaron en alguna medida el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. 97 Para un análisis sobre la inclusión del derecho a la restitución en el marco de procesos de paz en Kosovo, Bosnia y Herzegovina, Guatemala, entre otros, ver Scott “Nuevas tendencias en la restitución de vivienda y la propiedad ” Revista el Otro Derecho No. 31-32ILSA. (2004). Igualmente respecto al derecho a la restitución, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia incluyó explícitamente, en su artículo 18 del Reglamento de procedimiento y prueba, la restitución de la propiedad dentro del rango de reparaciones judiciales posibles. 98 El término exclusión estructural es tomado por la Corte Constitucional en el Auto 05 de 2009, el cual lo resalta entre otros dos factores transversales adicionales que inciden en el desplazamiento forzado de comunidades afrocolombianas, tales como la existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo y la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los afro colombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan a la población afrodescendiente para abandonar sus territorios. 96
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Cuaderno de Reflexiones desplazamiento forzado como estrategia de desterritorialización y del despojo o abandono forzado de tierras y territorios. Además, los derechos de estas comunidades continúan siendo vulnerados ante el desplazamiento forzado que aun no cesa, cobrando especial importancia el tema de las garantías de no repetición y su articulación con los derechos a la verdad, justicia y a la reparación. En el escenario actual, ante la vigencia de un marco normativo, mediante el cual el actual gobierno ha manifestado que debe saldarse la deuda histórica con las victimas del despojo de tierras99, cuya implementación inició el 1 de enero del 2012 y cuya aplicación comprenderá un periodo de 10 años, cobra vigencia la aplicación de los estándares internacionales en materia del derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, siendo necesario el análisis de la denominada ley de víctimas y restitución de tierras100 y su reglamentación101 frente a las dimensiones y componentes del derecho a la tierra y al territorio, con enfoque diferencial y étnico. Partiendo de este análisis, la restitución debe hacerse en clave de atacar las condiciones estructurales que conllevaron al despojo, así mismo, a plantearse medidas de reconocimiento de los grupos poblacionales victimizados, generando políticas de inclusión y de democratización de la tierra y de los modelos de desarrollo agrario. Así las cosas, tal como lo hemos comentado al inicio de este documento debe avanzarse del concepto de restitución al de reparación integral enfocado en formulación de políticas integrales relacionadas con la tierra y los territorios y en respeto a la verdad, la justicia y la reparación. Políticas públicas que no revictimicen a los despojados, y que garanticen la permanencia y perdurabilidad de los procesos de restitución. A continuación se mencionan algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta al abordar una propuesta de reparación integral para las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios. - Quienes son las víctimas del desplazamiento forzado. En la sentencia T025 de 2004 la Corte Constitucional reconoció que la población desplazada como víctima de un delito tiene derecho a la reparación y que este derecho se predica respecto de todos los 99
En junio del 2011, en Sincelejo, durante la celebración del día del campesino, El Presidente Juan Manuel Santos, manifestó que la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras le cambiaría la faz al país y al campo colombiano y permitiría sanar las heridas que han dejado tantas décadas de violencia y pagar una deuda con los campesinos colombianos que fueron despojados de sus tierras. En: http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2011/Junio/Paginas/20110604_12.aspx 100
LEY 1448 DE 2011(junio 10). “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a la lass víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones”. 101
A febrero del 2012, habían sido expedidos 11 decretos reglamentarios de la Ley 1448 del 2011, 3 de estos sobre los procesos de reparación para minorías y grupos étnicos ( comunidades indígenas, afrocolombianos y gitanos).
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Cuaderno de Reflexiones desplazados. Por ello, es importante que las propuestas de reparación incluyan dentro del universo de sus destinatarios a todas las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras, reconociendo tanto a víctimas individuales como a las comunidades campesinas, a las mujeres y a los grupos étnicos. La definición restringida del universo de víctimas es una de las falencias presenten en la denominada Ley de víctimas y restitución de tierras102 pues en aplicación de ésta sólo podrán ser titulares del derecho de restitución (la ley emplea ésta expresión en vez de víctimas desplazamiento y del despojo y abandono forzado de tierras) las personas que hayan sido despojadas o que hayan sido obligados a abandonar sus tierras entre el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley, es decir 10 años contados a partir de la fecha en que inicie su aplicación. Ante tal delimitación temporal el panorama jurídico para las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo que por definición no están comprendidas en la ley es desolador, frustrando sus expectativas de reparación al vaivén de la justicia ordinaria y de la ley de justicia y paz, la primera tan congestionada como inadecuada para reconocer relaciones jurídicas con la tierra diferentes a la propiedad, y la segunda con resultados irrisorios en materia de bienes entregados por los postulados y con el record de ningún bien restituido integralmente a las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras, a casi 6 años de su aplicación. Es necesario destacar que dentro de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios se encuentran grupos de especial protección, como las mujeres y los grupos étnicos, reconocidos así por la Corte Constitucional en la sentencia T 025, respecto a los cuales se hace necesaria la adopción de un enfoque diferencial e identitario, además de estos grupos, debería reconocerse también a los campesinos como otro grupo de especial protección teniendo en cuenta su relación con la tierra y su aporte en la configuración del territorio a partir de actividades de tipo económico, político, organizativo, social y cultural. Tal como lo establecen los Principios rectores del Desplazamiento forzado:”Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma”.103
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LEY 1448 DE 2011(junio 10). “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones”. 103 Principios Rectores del Desplazamiento Forzado. (Principio9). Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng., E/CN.4/1998/53/Add.2, febrero 11 de 1998.
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Cuaderno de Reflexiones En la ley 1448 del 2001 , no existe un enfoque diferencial para los destinatarios de la restitución en tanto excluye - mediante la homogeneización de los mismos- el concepto de diferencial y étnico de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo. Es necesario anotar que aunque la ley hacer referencia expresa al enfoque diferencial (Art 13) -como un principio que parte del reconocimiento de poblaciones con características particulares en razón de sus edad, genero, orientación sexual y situación de discapacidad, precisa que frente a las mujeres, niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas del desplazamiento forzado- menciona que en aplicación de tal enfoque se ofrecerán especiales medidas de protección. Por tanto, las pocas referencias de la ley a la adopción de un enfoque diferencial, y la existencia misma de decretos reglamentarios orientados a abordar el derecho a la reparación integral de los grupos étnicos, se centran en la identificación previa de algunas medidas de reparación, sin tener en cuenta, previamente, la identificación de los daños causados a las mujeres, grupos étnicos y campesinos víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras, y analizando la situación de especial vulenrabilidad y exclusión de estas poblaciones. - Cuáles son los daños causados a las víctimas del desplazamiento forzado: Es necesario - antes de analizar los derechos que conforman la reparación integral-, identificar y tener en cuenta los diferentes tipos de daños causados a las víctimas del desplazamiento forzado, incluyendo aquellos de contenido patrimonial (tierras, inmuebles, animales, cosechas, enseres conocidos como daños al patrimonio) incorporando en la valoración de estos daños los conceptos de daño emergente y lucro cesante; y aquellos de contenido extrapatrimonial como los daños de tipo psicológicos y psicosociales; el daño a los proyectos de vida individuales y colectivos, entendiendo dentro de esta última categoría los procesos organizativos tales como cooperativas, juntas de acción comunal o veredal, organizaciones y comités campesinos, organizaciones de mujeres, formas de organización tradicional de los grupos étnicos, etc. Es fundamental que las propias comunidades aborden la identificación de los daños así como de los derechos que les han sido desconocidos o vulnerados, al menos por dos razones: i). para poder precisar las medidas de reparación necesarias para el restablecimiento de los derechos, y en algunos casos – cuando la situación anterior al desplazamiento forzado era de negación de derechos-, para tomar como punto de partida el reconocimiento de los mismos ; ii). Para aportar en la construcción de la verdad,
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Cuaderno de Reflexiones desde la perspectiva de las víctimas. Por ello, preocupa que el proyecto de Ley de Restitución de Tierras solo aborde el reto de restituir el predio del que han sido despojados, incluso en un ejercicio de mera identificación de mejor derecho o relación jurídica con el bien inmueble. Variadas investigaciones como la de Ana María Ibañez, señalan que además del despojo del inmueble las personas en situación de desplazamiento sufren un detrimento sensible y considerable de sus ingresos económicos y su sostenibilidad104. Además la II Encuesta Nacional de Verificación-IIENV señala que las personas en situación de desplazamiento forzado igualmente victimas de despojo o abandono pierden buena parte de su “activo social”, todo ello representan daños concretos que deben dimensionarse al momento de hablar de reparación integral. - Cuáles son los derechos que forman parte de la reparación integral Los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se encuentran consagrados en varios instrumentos internacionales105, y forman parte del bloque de constitucionalidad106. Por ello el Estado debe garantizar que las obligaciones de derecho interno sean compatibles con las obligaciones internacionales. Según los “Principios y directrices básicas sobre los derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones”, la obligación de respetar y aplicar las normas internacionales de derechos humanos, en las que se reconocen los estos derechos, supone para el Estado el deber de: a) Adoptar disposiciones legislativas administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones. b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial, y en su caso, adoptar medidas contra los responsables. c) Dar a las víctimas un acceso equitativo y efectivo a la justicia d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces para garantizar su derecho a la reparación. -
Cuáles son los componentes de los derechos que integran la reparación integral.
Derecho a la verdad
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El desplazamiento forzoso en Colombia: Un camino sin retorno a la pobreza. Universidad de los Andes. 2008. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet). 1998; Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Consejo Económico y Social, 2005 106 Corte Constitucional. Sentencia T 025 de2004, C 370 del 2006. 105
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Cuaderno de Reflexiones Este derecho no se encuentra circunscrito exclusivamente al ámbito jurídico, abarcando la verdad como proceso de memoria histórica, concepto más amplio e inclusivo En cuanto al derecho a la verdad, es fundamental que las víctimas conozcan las circunstancias, el contexto, el discurso, y las estructuras políticas, militares y económicas mediante las cuales fueron desplazados de sus territorios y despojados de sus tierras. Que la sociedad reconozca la existencia de todas las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras. Que el Estado reconozca su responsabilidad en estos hechos. La participación de las víctimas en la construcción de la memoria colectiva de los hechos a través de una Comisión ética de la verdad. Preservación de archivos y documentos
En cuanto al derecho a la verdad, es fundamental que las víctimas conozcan las circunstancias, el contexto, el discurso, y las estructuras políticas, militares y económicas mediante las cuales fueron desplazados de sus territorios y despojados de sus tierras, que la sociedad reconozca la existencia de todas las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras, y que el Estado reconozca su responsabilidad en estos hechos. Al respecto la sustracción del Estado o de sus agentes como responsables del desplazamiento forzado y del despojo, y la caracterización restringida del denominado “universo de víctimas” que prioriza a algunos grupos y excluye correlativamente a otros, darían cuenta del carácter limitado de este derecho en relación con el derecho a la justicia, sobre el cual volveremos más adelante. Es pertinente anotar que ambos aspectos -sustracción de la responsabilidad del Estado, y el reconocimiento de un reducido grupo de víctimas - están presentes en el la ley de tierras y reparación a víctimas expedida por el gobierno. Respecto al derecho a la verdad, es importante mencionar que no se encuentra circunscrito exclusivamente al ámbito jurídico, abarcando la verdad como proceso de memoria histórica, concepto más amplio e inclusivo, en el cual adquiere especial importancia la participación de las víctimas en la identificación de los daños, de los derechos desconocidos y vulnerados, así como en la caracterización
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Cuaderno de Reflexiones de los mecanismos y modalidades del despojo y en la identificación de los responsables y beneficiarios del despojo. Estos temas deberían ser articulados, sistematizados, analizados y difundidos por una instancia ética encaminada al esclarecimiento de la verdad de manera independiente e imparcial, que retomará las iniciativas que sobre estos temas han sido desarrolladas por las organizaciones de víctimas. Tratándose del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, otro aspecto que debe destacarse en la caracterización del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios es su sistematicidad”, pues las investigaciones y procesos judiciales en curso, parecerían dar cuenta de hechos aislados e inconexos y no del desplazamiento forzado como una estrategia de control territorial, social, económico y político, desterritorialización y despojo de tierras. Sobre las dificultades en la aplicación de la ley 1448 del 2011, es necesario mencionar que la propuesta de articular los sistemas de información de carácter institucional, existentes sobre el tema de tierras, y de conforman con base en estos datos las pruebas que serían presentadas al juez para efectos de reconocer la relación: predio – propietario, podría ser funcional a la legalización del despojo, siendo necesario incorporar además de la información institucional sobre tierras, información aportada por las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios. Derecho a la justicia Dar a conocer información sobre todos los recursos disponibles para la investigación, juzgamiento y sanción a los responsables del desplazamiento forzado y el despojo o abandono forzado de tierras y territorios. Acceso a un recurso judicial efectivo para todas las víctimas. ( No exclusión mediante criterios o parámetros que restrinjan el universo de víctimas) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas para acceder a la justicia; Los procedimientos jurídicos y administrativos previstos para la investigación, juzgamiento y sanción a los responsables del desplazamiento y para la reparación a a las víctimas no deben generar procesos de re victimización. Adopción de procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia; Adoptar medidas para proteger a las víctimas de intimidaciones y amenazas, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro
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Cuaderno de Reflexiones tipo que afecte a los intereses de las víctimas. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos y comunidades de víctimas puedan presentar demandas de reparación.
El derecho a la justicia representa para las víctimas la posibilidad de hacer valer sus derechos a través del acceso a un recurso o acción jurídica en la que se investiguen los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado y al despojo de tierras, se juzgue a los responsables y beneficiarios del despojo, se establezcan los diferentes tipos de daños ocasionados, se sancione con penas adecuadas y proporcionales a quienes hayan cometido graves violaciones contra el derecho a la propiedad, al territorio y la tierra, a la vivienda, reconociendo que estos delitos ocasionan daños graves a la vida, a la familia, a la cultura y las culturas de el sector campesino, indígena y afro descendiente, a la mujer, a niños y niñas de manera diferencial, y se garantice el derecho a la reparación107. Respecto al acceso de las víctimas a la justicia es fundamental que se de a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos o rutas jurídicas o administrativas disponibles108, garantizar a las víctimas asesoría y asistencia jurídica adecuada109 y velar porque la participación de las víctimas en los procedimientos y mecanismos previstos para garantizar sus derechos no debe generar nuevos procesos de victimización .110 Además, es necesaria la adopción de medidas para proteger a las víctimas de intimidaciones y amenazas, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas111. Otro punto importante para garantizar el acceso a la justicia, es la necesidad de que todos los bienes afectados
107 : Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, 1985; Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Principios Joinet). 108 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Principio VII. Acceso a la justicia. a). 109 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Principio VII. Acceso a la justicia. c) y d). 110 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones 111 Principios y directrices. Op cit. (Principio 12)
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Cuaderno de Reflexiones se sustraigan del comercio y permanezcan así hasta que se garantice la normalización de los derechos; de la misma forma, debe anularse toda acción “legal” que sobre los predios se haya llevado o se lleven a cabo mientras subsistan amenazas y no se garantice el pleno ejercicio de libertad sobre las personas, las zonas y no se vuelva a repetir un nuevo ciclo de violencia que genere otra emergencia.
Derecho a la reparación Información sobre los procedimientos previstos para efectos de obtener reparaciones, y sobre el contenido y el alcance de las diferentes medidas de reparación. Reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Reparación fundada en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, por acciones u omisiones que constituyan violaciones a los derechos humanos. Garantizar el cumplimiento de las sentencias mediante las cuales se reconozca la reparación a las víctimas por los daños sufridos. La reparación debe ser plena y comprender medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La restitución no debe circunscribirse a la devolución formal de las tierras, sino que debe abarcar además la restitución de los derechos a la vivienda y al patrimonio. Toda persona –comunidad o grupo étnico- a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio debe tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial. Los Estados no deben establecer condiciones previas para la presentación de una reclamación de restitución. El derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el retorno. Debe tenerse en cuenta la voluntad de los grupos étnicos, las mujeres y los campesinos frente al retorno o la reubicación, garantizando además la
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Cuaderno de Reflexiones dignidad, la seguridad, permanencia y sostenibilidad en el territorio, mediante acciones que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria de los campesinos, los grupos étnicos y las mujeres. Los Estados deben velar por que nadie sea procesado o castigado por presentar una reclamación de restitución. Los Estados deben velar por que los programas de de restitución de viviendas, tierras y patrimonio se lleven a cabo previo mantenimiento de consultas apropiadas con las personas, las comunidades y los grupos afectados y con su adecuada participación.
Es necesario aclarar, que frente al contenido de este derecho, existen dos enfoques112, derivados de interpretaciones correspondientes a diferentes momentos históricos, que a su vez han sido aplicados frente a diferentes experiencias y contextos. Así, puede distinguirse una perspectiva de reparación que privilegia la restitución sobre los demás componentes, haciendo énfasis particularmente en la restitución de bienes de contenido patrimonial. Esta perspectiva ha sido desarrollada en los principios Pinheiro, destacando que – en el marco de la reparación- se debe dar prioridad manifiesta al derecho a la restitución de tierras y viviendas abandonadas con motivo del desplazamiento, señalando además que éste derecho es independiente de que se haga o no efectivo el derecho de los refugiados y desplazados a quienes les asista éste derecho, 113 lo anterior teniendo en cuenta que el retorno de los desplazados a sus tierras y territorios, debe darse en condiciones de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías para la permanencia, tal como lo reconocen los Principios Rectores sobre Desplazamiento forzado. La otra perspectiva sobre el derecho a la reparación -surgió en contextos de graves violaciones a los derechos humanos en los que se hace difícil o imposible la aplicación de la restitutio in integrum- no prioriza de antemano ningún componente de la reparación y atiende a la complementariedad de todos ellos.
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Williams, R. “El derecho contemporáneo a la restitución de propiedades dentro del contexto de la justicia transicional”, en ICTJ (ed), Reparaciones a las victimas de la violencia política. Bogotá, ICTJ, 2008. 113 Principios sobre la restitución de vivienda y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Naciones Unidas. (Principio 2.2) Consejo Económico y Social. 2005
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Cuaderno de Reflexiones Según el planteamiento de algunos autores114, el derecho a la restitución como preferente –dentro de los componentes de la reparación- es aplicable en casos de sociedades “bien ordenadas”; es decir de sociedades democráticas e igualitarias, acudiendo a la terminología de Rawls. De acuerdo a éste análisis, existen dificultades al intentar aplicar esta perspectiva de reparación frente a sociedades que eran - ya de por si desiguales- antes de afrontar violaciones masivas a los derechos humanos. Dentro de estos obstáculos se encuentran: i. la dificultad de atender al mismo tiempo las demandas de reparación integral de las víctimas de crímenes como el desplazamiento forzado y las necesidades de otros sectores sociales marginados y excluidos, y ii. La insuficiencia de la perspectiva restitutiva de las reparaciones en sociedades en las que las victimas formaban parte de los sectores excluidos de la sociedad, antes de las violaciones a los derechos humanos, dejando a un lado el análisis de los factores estructurales del conflicto, cuya transformación seria fundamental, para avanzar hacia la no repetición, y para superar una situación estructuralmente injusta en términos de justicia distributiva115. La pertinencia frente al contexto actual de Colombia, de considerar además del enfoque restitutivo el análisis de las condiciones estructurales de exclusión y la importancia de considerar el potencial transformador de las reparaciones en sociedades como la colombiana es destacada por Uprimny y Saffon, afirmando que las reparaciones no se pueden reducir a enfrentar el daño ocasionado a las victimas sino que deben tener en cuenta además las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización.116 Es necesario anotar que si bien, la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera especifica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral117, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios, otros componentes en relación a los diferentes tipos de daños causados y al conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva . Vease, Saffon, M.P y Uprimny, R. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En: Reparar en Colombia: Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá. ICTJ, DEJUSTICIA, 2009, p. 32. 115 Vease, Saffon, M.P y Uprimny, R. Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En: Reparar en Colombia: Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá. ICTJ, DEJUSTICIA, 2009, p. 33. 116 Saffon, M.P y Uprimny, R Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática. En: Reparar en Colombia: Los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Bogotá. ICTJ, DEJUSTICIA, 2009, p. 35. 117 Para un análisis de la evolución del derecho a la reparación integral en el derecho internacional ver: Williams, R. “El derecho contemporáneo a la restitución de propiedades dentro del contexto de la justicia transicional”, En ICTJ (ed.) Reparaciones las victimas de la violencia política. Bogotá, ICTJ, 2008. 114
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Cuaderno de Reflexiones Respecto a la restitución, como uno de los componentes de la reparación, los principios internacionales han identificado las siguientes condiciones: Según los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, la restitución - en la medida de lo posible- debería devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Precisando como elementos de la “situación anterior” comprende el restablecimiento de la libertad, los derechos, la situación social, la vida familiar y la ciudadanía de la víctima; el retorno a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus propiedades.” La restitución no debe circunscribirse a la devolución formal de las tierras, sino que debe abarcar además la restitución de los derechos a la vivienda y al patrimonio.118 De conformidad con los principios de restitución de vivienda, tierras y patrimonio los Estados deben prever el acceso a las víctimas a la justicia y la participación de estas en los procedimientos establecidos a partir de las siguientes medidas: i). garantizar que todas las personas afectadas tengan conocimiento de los procedimientos de reclamación de la restitución119; ii). garantizar la prestación de una asistencia jurídica adecuada y, de ser posible, gratuita a quienes deseen presentar una reclamación de restitución; iii) velar por que los programas de restitución de viviendas, tierras y patrimonio se lleven a cabo previo mantenimiento de consultas apropiadas con las personas, las comunidades y los grupos afectados y con su adecuada participación120; iv). garantizar, en particular, que las mujeres, las poblaciones indígenas, las minorías raciales y étnicas, las personas de edad, los discapacitados y los niños estén adecuadamente representados e incluidos en los procesos de adopción de decisiones sobre la restitución, así como que dispongan de la información y los medios necesarios para participar en ellos de forma efectiva.121 En cuanto a las características propias de los procedimientos previstos para la restitución de las tierras, la vivienda y el patrimonio, se encuentran las siguientes: i) toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio debe tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamación y notificar su resolución al reclamante; ii) Los Estados no deben establecer condiciones previas para la
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Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 2.1) Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 13.4) 120 Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 14.1) 121 Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 14.2) 119
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Cuaderno de Reflexiones presentación de una reclamación de restitución122; iii) los Estados deben velar por que todos los aspectos de los procedimientos de reclamación de restitución, incluidos los trámites de apelación, sean justos, oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad y de género. Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que las mujeres puedan participar en condiciones de plena igualdad en estos procedimientos123: los Estados deben velar por que nadie sea procesado o castigado por presentar una reclamación de restitución124. Algunos principios internacionales125 han sido formulados a partir del enfoque del carácter prevalente de la restitución como uno de los componentes del derecho a la reparación, es necesario destacando que el derecho a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el retorno126 Sin embargo, es importante tener en cuenta que el retorno o la reubicación de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios, no deben ser “opciones” previamente definidas por el legislador y que debe tenerse en cuenta la voluntad de los grupos étnicos, las mujeres y los campesinos, garantizando además la seguridad, permanencia y sostenibilidad en el territorio, mediante acciones que contribuyan a garantizar la soberanía alimentaria de los campesinos, los grupos étnicos y las mujeres. Los principios internacionales han destacado la voluntariedad del retorno y otros elementos característicos de este, en los siguientes términos: i) toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y a escoger su propio lugar de residencia. Nadie será obligado de forma arbitraria o ilegal a permanecer en un territorio, una zona o una región. De igual forma nadie será obligado de forma arbitraria o ilegal a abandonar un territorio, una zona o una región127; ii) todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de 122
Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 13.1) Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 13.2) 124 Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 13.12) 125 “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos 123
humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; Ver también: Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. 126 Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 2.2) 127 Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 9.1)
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Cuaderno de Reflexiones seguridad y dignidad debe fundarse en una elección libre, informada e individual; iii) se debe proporcionar a los refugiados y desplazados información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen128; iv) los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de forma efectiva, si así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio.129 Además de la restitución, se consideran como componentes del derecho a la reparación, de conformidad con los principios internacionales, los siguientes: -La indemnización130 ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. -La rehabilitación131 ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. -La satisfacción132 ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: 128
Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 10.1) Principios sobre restitución de vivienda, tierras y patrimonio. (Principio 10.3) 130 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. (Principio 20) 131 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. (Principio 21) 129
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Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. (Principio 22)
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Cuaderno de Reflexiones a) Medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas; b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles. Dentro de los elementos comunes que deben tener los componentes de la reparación anteriormente descritos, se destacan los siguientes: i) la reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido133; ii) los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones a los derechos humanos134; iii) los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños una reparación plena y efectiva135. Garantías de no repetición La verificación de los hechos y difusión pública y completa de la verdad
133Principios
y directrices. Op cit. (Principio 15) Principios y directrices. Op cit. (Principio 15) 135 Principios y directrices. Op Cit. (Principio 17) 134
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Cuaderno de Reflexiones establecida en los procesos judiciales, sobre el desplazamiento forzado y el despojo. Reconocimiento público de la existencia de víctimas del desplazamiento forzado y del despojo y adopción de medidas legislativas reformas institucionales que posibiliten la garantía del derecho a la reparación integral. Dejar sin efecto las normas del derecho interno cuya aplicación favorezca la impunidad frente al desplazamiento forzado, o que contribuyan a la legalización del despojo. Fortalecer la independencia de jueces y fiscales en los procesos relacionados con el desplazamiento forzado y el despojo. Protección y garantía de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios y de las comunidades campesinas, mujeres y grupos étnicos que están resistiendo en el territorio o que permanecen en él para que no sean víctimas de estos crímenes. Adoptar medidas para la protección de los diferentes tipos de relación con la tierra de los campesinos, las mujeres y los grupos étnicos, para la permanencia en el territorio y para garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades . La garantía de que todos los procedimientos internos se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; La protección de las víctimas y de los defensores de los derechos humanos; La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los problemas estructurales de concentración de la tierra y de uso inadecuado del suelo. La participación de las víctimas del desplazamiento forzado y del despojo de tierras y territorios en la formulación de una reforma agraria integral
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Cuaderno de Reflexiones
Las garantías de no repetición son un conjunto de medidas orientadas a evitar la violación de los derechos de las víctimas, a prevenir las repetición de estas violaciones y a asegurar el respeto por el Estado de derecho y la protección de los derechos humanos. El propósito de este conjunto de garantías es asegurar a las víctimas en particular, y a la sociedad en general, que no serán afectadas con la comisión de nuevos crímenes. Las garantías de no repetición, como parte de la reparación integral de los derechos a la tierra y al territorio, deberían concretarse en un conjunto de medidas encaminadas a: - Dejar sin efecto las normas del derecho interno cuya aplicación favorezca la impunidad frente al desplazamiento forzado, o que contribuyan a la legalización del despojo. - Fortalecer la independencia de jueces y fiscales en los procesos relacionados con el desplazamiento forzado y el despojo. - La verificación de los hechos y difusión pública y completa de la verdad establecida en los procesos judiciales, sobre el desplazamiento forzado y el despojo. - Reconocimiento público de la existencia de víctimas del desplazamiento forzado y del despojo y adopción de medidas legislativas reformas institucionales que posibiliten la garantía del derecho a la reparación integral. ---Los derechos a la tierra y al territorio, de las mujeres, de los campesinos y los grupos étnicos han sido desconocidos y vulnerados, y han estado signados por factores históricos y de desigualdad estructural, con anterioridad y durante el desplazamiento forzado. Esta situación de vulnerabilidad y de exclusión, es una de las causas del desplazamiento forzado en Colombia y una de las razones que da cuenta de la continuidad del mismo como, estrategia de desterritorialización, de despojo y de abandono forzado de tierras y territorios, por ello, en aras a la reparación integral cobran especial importancia las garantías de no repetición y su articulación con los derechos a la verdad, justicia y a la reparación. Ante la magnitud y continuidad del desplazamiento forzado en Colombia, uno de los instrumentos con que cuenta el Estado para garantizar la obligación de reparar a las víctimas es la política pública en materia de tierras y reparación; ésta debe asumir el mandado del tribunal constitucional de garantizar el
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Cuaderno de Reflexiones goce efectivo de los derechos de la población desplazada; pero además - ante la concentración de la tierra y el correlativo despojo y desplazamiento forzado- dicha política debería orientarse hacia la superación de las condiciones estructurales del desplazamiento forzado y del despojo, así como a la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de estos hechos, a la identificación de las modalidad del despojo, a la reparación a las víctimas y al establecimiento y verificación de garantías de no repetición.
Investigadora del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos –ILSA. Activista feminista, defensora de derechos humanos de las mujeres del Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer –CLADEM. Agradezco las contribuciones y comentarios a este artículo hechos por Amanda Romero M. Especialista en Derechos Humanos. Su trayectoria en organizaciones de derechos humanos y ONG nacionales e internacionales incluyen al CINEP, ILSA y el AFSC. Actualmente se desempeña como representante e investigadora para América Latina y el Caribe del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos y como consultora independiente en temas de: género y derechos de las mujeres, desplazamiento forzado, pueblos indígenas, derechos de las comunidades afrocolombianas, educación en emergencias, y niñez y conflicto armado, y como docente de la Maestría de Derechos Humanos de la UPTC. i
Norma Enriquez. Los costos impensados del conflicto armado en la vida de las mujeres. CLADEM Colombia. 2011 de la guerra para las mujeres. iii Ochy Curiel. Breve análisis de la violencia sexual hacia las mujeres en el marco del conflicto armado. Bogotá, 2008 iv Según María Morfín Otero, “El término arranca de estudios de Diane E. H. Russell (1976) y Jill Radford y comenzaron a aplicarlo en el país Marcela Lagarde, académica feminista y ex diputada federal, y, en Ciudad Juárez, Julia Monárrez, académica feminista de El Colegio de la Frontera Norte, para quien “se ha definido como el asesinato de mujeres por hombres en un continuo de acciones de violencia sexual, por el solo hecho de ser mujeres o no serlo de una manera ‘adecuada’. Este fenómeno se inscribe en condiciones de desigualdad entre los sexos en lo económico, político y social”.En: La Gaceta Jurídica / María Morfín Otero 17:34 / 27 de diciembre de 2011 v Revista Forensis, 2010. En: http://www.medicinalegal.gov.co/images/stories/root/FORENSIS/2010/HOMICIDIO.pdf vi Mesa Nacional de Seguimiento al Auto 092. Comentarios de la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008, a los informes del Gobierno Nacional de Marzo 16, Julio 1 y noviembre 8 de 2011 vii ILSA. Proyecto: Propuesta de lineamientos de política pública en materia de restitución de tierras y territorios para las mujeres. Aportes desde las organizaciones de mujeres y desde las mujeres víctimas del desplazamiento forzado. Convenio ILSA – Consejería en Proyecto -PCS viii Por ejemplo, la tasa de muertes violentas por cada cien mil habitantes en 2002 fue la más alta de Colombia, con 67,34, contrastada con la actual de 38,36 para 2010 (similar a la tasa de Guatemala). ix Información tomada de la página web de Acción Social. En: http://www.accionsocial.gov.co/contenido/contenido.aspx?catID=295&conID=1935&pagID=3179 x La violencia contra las mujeres es, según la Convención de Belem do Pará, “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. ii
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La brecha de gĂŠnero en la propiedad de la tierra en AmĂŠrica Latina, Tomado en: http://www.cnm.gov.ar/generarigualdad/attachments/article/88/La_brecha_de_genero_en_la_prop__de_la_tierra_en_A_L.pdf xi
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