NORMATIVIDAD RIESGO RADIACIÓN IONIZANTE I PARTE
Martha Isabel Meneses G. martha@sievert.com.co
NORMATIVIDAD COLOMBIANA RADIACION IONIZANTE
ESTRUCTURA JERÁRQUICA NORMATIVA EN COLOMBIA
Fuente: https://www.emaze.com/@ACLWITQW/decreto-vs-resolucion
AUTORIDADES REGULADORAS Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección de Salud
Seccional
Funcionamiento y operación de Equipos de rayos X y otros emisores de RI.
Ministerio de Minas y Energía
Grupo de Asuntos Nucleares y Servicio Geológico Colombiano
Fuentes radiactivas.
DECRETO 1072 DE 2015 Por el cual se expide el decreto único reglamentario de sector trabajo. Capítulo 6 - Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
NR=NP x NC
PARÁGRAFO 4. Se debe identificar y relacionar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya.
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Capítulo V: Artículo 97-109 Art. Art. Art. Art.
100 Exámenes médicos 101 Dosimetría 106 Aislar los equipos de los lugares vecinos 109 Elementos de protección personal
Fuente: imagen tomada de http://fisicamedica.com.ve/Noticias/ta bid/87/vw/1/ItemID/25/Default.aspx
LEY 9 DE 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias • •
Art. 80: Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; Art. 122: Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo
Radio física sanitaria. (149-154)
• •
Art. 151: Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiaciones ionizantes deberá tener licencia expedida por el Ministerio de Salud. Art. 152: El Ministerio de Salud deberá establecer las normas y reglamentaciones que se requieran para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
RESOLUCIÓN 4445 DE 1996 Por la cual se dictan normas de cumplimiento del contenido del título IV de la ley 9 de 1979 en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las IPS y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas CAPITULO X: Características de la Sala Artículo 33: De los servicios de apoyo a las actividades de diagnóstico y tratamiento. • Ítem 6 Rayos X: a. Adecuado blindaje en plomo b. Alejadas de zonas de permanencia de personal c. Área mínima de 20m2 para equipos de 300mA • •
d. Equivalencias plomo: 1 m m. de plomo equivale a: 80 m m. de concreto ordinario. 17 m m. de concreto y barita. 100 m m. de ladrillo tolete. 200 m m. de placa hueca Fuente: Imagen tomada de http://ingenieriareal.com/wpcontent/uploads/2014/08/080814_2314_Plomoencuar2.jpg
RESOLUCIÓN 4445 DE 1996 Por la cual se dictan normas de cumplimiento del contenido del título IV de la ley 9 de 1979 en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las IPS y se dictan otras disposiciones técnicas y administrativas Ítem 6 Medicina Nuclear: • • •
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Información citas y control de pacientes. Vestuario de pacientes. Cuarto caliente, compuesto de las siguientes áreas : - Preparación de isótopos radioactivos con extractor de aire. Caja refrigerada. Mesón con vertedero. Control y disparo de equipos. Sala de examen, acorde con las dimensiones del equipo e intensidad de las emisiones radioactivas. Depósito para material radioactivo. Cuarto para revelado, con cámara oscura y cámara clara. Lectura de placas. Oficina para físico Fuente: Imagen tomada de http://www.clinicarotger.com/es/galeria.html
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950
DECRETO 2090 DE 2003 Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
• Art. 3°= Pensiones especiales de vejez. Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas*, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requ isitos establecidos en el artículo siguiente. *700 sem = 13,5 años.
DECRETO 2090 DE 2003 Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
Art 4.Condiciones y requisitos • •
•
Haber cumplido 55 años de edad. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797de 2003.* La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
* A 2.015 las semanas son 1300 equivale a 25 años
DECRETO 2090 DE 2003 Definen actividades de alto riesgo y el Régimen especial de pensiones de Trabajadores de actividades de alto riesgo.
• Art 5. Monto de la cotización especial. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.
DECRETO 2655 DE 2014 Por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. •
Art 1. Ampliar vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud TABLA 1: Estructura de los servicios de salud: Apoyo diagnóstico y complementación terapéutica: Estándares y Criterios de Habilitación por Servicio
Equipos de rayos X odontológicos: Estándar
Criterio
Talento humano
Odontólogo o auxiliar de salud oral.
Infraestructura
Estudio radio físico, licencia para operación del equipo.
Dotación
Equipo de rayos X correspondiente, Delantal plomado según protocolos y especificación del equipo.
Procesos prioritarios
Cuenta con protocolo para la toma de rayos X.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad Estándar
Criterio
Talento Humano
Técnico o tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas
Infraestructura
Sala de espera, baños, sala exclusiva para el equipo con señalización, área de control, licencia para el funcionamiento
Dotación
Procesos prioritarios
Equipo de rayos X correspondiente, mesa radiográfica, delantal plomado, protector gonadal y de tiroides Instrucciones a los pacientes para la preparación, manual de radio protección, protocolos para garantizar la calidad de la imagen, SVE,
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Radiología e imágenes diagnósticas de mediana y alta complejidad Estándar
Criterio
Talento Humano
Médico radiólogo o especialista, Tecnólogo en radiología
Infraestructura
Área de lavamanos quirúrgico, área de almacenamiento de material estéril, sala amplia para movilizar equipos
Dotación
Procesos prioritarios
Equipo de rayos X, sala especial para procedimientos con equipo de rayos X Instrucciones a los pacientes para la preparación, manual de radio protección, protocolos para garantizar la calidad de la imagen, SVE,
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Medicina Nuclear Estándar Talento Humano
Infraestructura Dotación Procesos prioritarios
Criterio Médico especialista en medicina nuclear, auxiliar de enfermería, tecnólogo en medicina nuclear, OPR, Sala aislada con señalización adecuada, licencia para el manejo de material radiactivo, sistemas de vigilancia y comunicación con enfermería. Equipos de PET o PET-CT, controles de calidad mensuales, Protocolos para garantía de la calidad, manual de radio protección, protocolo desechos hospitalarios, sve, protocolo emergencias radiológica
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Radioterapia Estándar
Criterio
Talento Humano
Tecnólogo en radioterapia, Físico Médico, OPR
Infraestructura
Sala de simulación de tratamiento, Sala de Planeación, Sala de tratamiento de equipos Señales luminosas
Dotación
Procesos prioritarios
Equipo (acelerador lineal, unidad de cobalto, equipo de simulación de tratamiento) Sistema de monitoreo de radiación. Video y audio para observación del paciente. Manuales y protocolos de procedimiento.
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
Exposición Ocupacional
Exposición Públicas
Exposición Médica (Pacientes)
PERSONAS A PROTEGER Fuente: Imágenes tomadas de google/imágenes
RESOLUCIร N 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protecciรณn y Seguridad Radiolรณgica.
LIMITE DE DOSIS
RESOLUCIร N 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protecciรณn y Seguridad Radiolรณgica.
LIMITE DE DOSIS
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
REQUISITOS PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Justificación de las Prácticas
Limitación de las Dosis
Optimización de la Protección y seguridad.(ALARA)
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Fomento de la cultura de la seguridad Programa de garantía de la calidad Previsión de Exposiciones Designación del Responsable de la Protección Radiológica • Difundir el programa de protección radiológica • • • •
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
GARANTÍAS MÍNIMAS SEGURIDAD PARA EL TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO
Limitación de la exposición ocupacional, promover la cultura de seguridad
Facilitar medios, equipos y servicios idóneos que permitan optimización de la dosis
Servicios de vigilancia y atención médica
Dispositivos protectores y equipos de vigilancia radiológica
Fuente: Imágenes tomadas de google/imágenes y de www.sievert.com.co
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO • Cumplir reglas de procedimientos. • Usar adecuadamente los elementos de protección radiológica y los dispositivos de vigilancia radiológica. • Facilitar al empleador todo al información necesaria sobre las actividades pasadas relacionadas con la radiación • Abstenerse de realizar actos deliberados que generen infracciones.
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
MUJERES EMBARAZADAS El estado de gestación de una mujer, no se deberá considerar razón para separarla del puesto de trabajo, siempre que se proporcione el mismo nivel de riesgo que para miembros del público
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
MEDIOS DE PROTECIÓN INDIVIDUAL
Fuente: Imágenes tomadas de https://www.sievert.com.co/productos-y-servicios/elementos-de-proteccion-radiologica
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
VIGILANCIA RADIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN INDIVIDUAL • Vigilancia radiológica individual. • Exposición ocupacional significativa. • Evaluación de exposición ocupacional a trabajador en zona supervisada. • Registro de dosis individuales. • Exposición a contaminación radiactiva
VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
REGISTROS Vigilancia radiológica individual Vigilancia radiológica de los puestos de trabajo. Inventario y movimiento de las fuentes y equipos de radiación. Inventario de desechos radiactivos. Revisión y calibración de los equipos. Simulacros de los planes de emergencia y su evaluación Preparación y evaluación en protección radiológica a los trabajadores. • Vigilancia médica • • • • • • •
RESOLUCIÓN 18 1434 DE 2002 Por la cual se adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica.
REGISTROS - PACIENTES • • •
Radiología diagnóstica: Información que permita evaluación retrospectiva de las dosis, inclusive número de exposiciones y duración examen de fluoroscopia. Medicina Nuclear: información de radiofármacos, vías de administración y actividades. Radioterapia: Dosis min- máx órgano blanco, fraccionamiento de dosis, tiempo total de tratamiento.
RESOLUCIร N 1401 DE 2007 Reglamenta investigaciรณn de incidentes y accidentes de trabajo.
Causas Bรกsicas
Causas Inmediatas
Incidente/Accidente
RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
DECRETO 1477 DE 2014 Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales
Disponible en : file:///C:/Users/Y/Contacts/Downloads/decreto_1477_del_5_de_agosto_de_2014%20(9).pdf
En la Vida no hay cosas que temer, solo hay cosas que comprender. Marie Curie
Fuente: https://cdn.pensador.com/img/ authors/ma/ri/marie-curie-l.jpg
Martha Isabel Meneses Gonzรกlez martha@sievert.com.co