Normatividad segunda parte

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NORMATIVIDAD RIESGO RADIACIÓN IONIZANTE II PARTE

Martha Isabel Meneses G. martha@sievert.com.co


RESOLUCIÓN 9031 DE 1990 Funcionamiento y operación de Equipos de rayos X y otros emisores de RI. Disponible en: http://www.fasecolda.com/files/4513/8670/5073/08-res.9031-1990.pdf

Articulo 1: Para efectos de la presente resolución se entiende por equipos de rayos X y otras fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, las máquinas o materiales radiactivos capaces de generar energía, que a su paso por la materia producen iones que alteran su composición. • • • • • • •

Equipos de rayos X odontológicos de uso periapical Otros equipos de rayos X de uso odontológico Equipos de rayos X de uso diagnóstico médico Otros equipos de rayos X de uso diferente al diagnóstico médico Aceleradores lineales Unidades de radioterapia Áreas de medicina nuclear Fuente: Imagen tomada de http://www.alcolaboratory.com/radio-terapia/


RESOLUCIÓN 9031 DE 1990 Funcionamiento y operación de Equipos de rayos X y otros emisores de RI.

Requisitos para la operación de equipos de rayos X, • aceleradores lineales, • Equipos de rayos X de uso diferente al diagnóstico médico, • unidades de radioterapia, • medicina nuclear Los requisitos para otorgamiento de la licencia de funcionamiento de los equipos varía según el tipo de equipo y puede ser planos de ubicación, estudios radiométricos, control de calidad, certificados de especialidad del personal y otros

Fuente: Imagen tomada de http://www.alcolaboratory.com/radio-terapia/


RESOLUCIร N 9031 DE 1990 Funcionamiento y operaciรณn de Equipos de rayos X y otros emisores de RI.


RESOLUCIร N 9031 DE 1990 Funcionamiento y operaciรณn de Equipos de rayos X y otros emisores de RI.


RESOLUCIÓN 9031 DE 1990 Funcionamiento y operación de Equipos de rayos X y otros emisores de RI.

ARTICULO 21: Las entidades o personas interesadas en prestar servicios de protección radiológica y control de calidad en los servicios seccionales de salud deben tramitar licencia ante en ministerio de salud y protección social para lo cual deben acreditar idoneidad profesional y acreditar una experiencia menor a 5 años.


RESOLUCIÓN 9031 DE 1990 Funcionamiento y operación de Equipos de rayos X y otros emisores de RI.

ARTICULO 27: La Licencia de Funcionamiento tendrá vigencia de cuatro (4) años y podrá ser renovada por períodos iguales mediante solicitud presentada con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento. ARTICULO 28. La Licencia de Funcionamiento pierde su validez cuando: • Cambie de propietario o de razón social. • Se altere cualquier condición de protección en la instalación. • Se cambie o se contrate una o más personas de las relacionadas en la solicitud y no se de aviso en los quince (15) días siguientes de sucederse el hecho. • Se incumpla cualquiera de las normas establecidas en la presente Resolución y en el Reglamento de Seguridad.


RESOLUCIÓN 90874 de 2014 Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de las autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones las instalaciones radiactivas Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_90874_2014.htm

• Artículo 1: Objeto: Establecer los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos aplicables en los procesos de solicitud y expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones a las instalaciones radiactivas asociadas con la utilización de fuentes radiactivas, selladas o no selladas, de acuerdo a los estándares internacionales de clasificación de este tipo de fuentes.


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Articulo 2: Alcance: El presente reglamento aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras radicadas o con representación en el territorio nacional, que dentro de la jurisdicción de la República de Colombia realicen actividades de diseño y construcción, operación, cese temporal de operaciones y clausura de instalaciones radiactivas que utilicen en sus actividades fuentes radiactivas. PARAGRAFO: La presente norma no es aplicable a: o Equipos generadores de radiación ionizante, tales como los equipos emisores de rayos X y aceleradores de partículas. o Materiales nucleares tal y como se encuentran definidos en la “convención sobre protección física de los materiales nucleares” aprobada mediante la ley 728 de 2001.


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DEFINICIONES: • Autorizaciones: Permiso por órgano regular u otra entidad de carácter gubernamental a quien esta delegue para que una persona natural o jurídica de carácter público o privado, realice actividades relacionadas con el empleo de fuentes radiactivas. • Registro: Forma de autorización de practicas de riesgo bajo o moderado en virtud de la cual una persona o entidad responsable de la práctica, si procede, ha efectuado una evaluación de la seguridad de las instalaciones y el equipo y la he presentado al ente regulador , o en su entidad delegada. La practica o el uso se autorizan bajo las condiciones o limitaciones que correspondan.


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DEFINICIONES: Licencia: Acto administrativo que expide el órgano regulador, o su entidad delegada, mediante la cual se concede la autorización para realizar determinadas actividades relacionadas con una instalación para realizar determinadas actividades relacionadas con una instalación o actividad. Notificación: Documento que una persona o entidad presenta al órgano regulador, o su entidad delegada, con objeto de comunicarle su intención de llevar a cabo una practica a emplear una fuente de alguna otra forma.


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TITULO I: Disposiciones generales. TITULO II: Disposiciones principales. TITULO III: Disposiciones comunes a las autorizaciones. TITULO IV: Tipos de autorizaciones. TITULO V: Disposiciones comunes a las autorizaciones. TITULO VI: Inspecciones de instalaciones y actividades. TITULO VII: Disposiciones finales.


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AUTORIZACIÓN

LICENCIA

REGISTRO

NOTIFICACIÓN

Categoría 1-2

Categoría 3-4

Categoría 5


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VALIDEZ DE LAS LICENCIAS Y LOS REGISTROS • Licencia de diseño y construcción: 2 años • Licencia de operación de instalación radiactiva que emplea fuentes categoría 1: 4 años. • Licencia de operación de instalación radiactiva que emplea fuente radiactiva categoría 2: 6 años • Registro de instalación radiactiva que emplea fuentes categoría 3 o 4: 10 años • Cese temporal de operación: 1 año • Clausura: 1 año


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• ANEXO I: Categorización de las fuentes. (Resolución 180052 de 2008) ANEXO II: Guía para la presentación de la documentación • ANEXO III: Procedimiento para inspecciones • ANEXO VI: Informes al órgano regulador.


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GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN I. Objetivo II. Alcance III. Recomendaciones generales para la presentación IV. Política de seguridad V. Memoria descriptiva de la instalación VI. Manual de protección radiológica VII. Manual de seguridad física VIII.Evaluación de seguridad IX. Plan de emergencias radiológicas X. Manual de procedimientos XI. Inventario de fuentes XII. Personal ocupacionalmente expuesto XIII.Equipos de protección radiológica XIV.Plan de gestión de las fuentes selladas en desuso XV. Documentación y registros


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POLITICA DE SEGURIDAD Como cualquier organización hoy, una instalación radiactiva deberá contar con un sistema de gestión, que contiene la política de calidad de la misma y que, en general, deberá estar publicado en un lugar visible de la instalación. La política deberá expresar el compromiso que tiene el titular de la licencias en la protección y seguridad de los trabajadores, miembros del público y pacientes, si este es el caso, goza de la más alta prioridad para la organización.


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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INSTALACIÓN Descripción detallada de las diferentes dependencias de que consta la instalación, detallando las operaciones que se realizarán en cada una de ellas. La memoria descriptiva deberá contener tener información como: • Plano arquitectónico de la instalación. • Blindajes estructurales y portátiles. • Plano clasificación de áreas. • Descripción del sistema eléctrico de emergencia • Y otros


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MANUAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA El Manual de Protección Radiológica constituye una pieza clave en el funcionamiento de la instalación puesto que su objetivo fundamental es garantizar que, tanto el personal técnico como administrativo de la instalación o práctica a licenciar, se encuentren debidamente informados y comprometidos con la responsabilidad derivada del uso, manejo, almacenamiento, transporte y gestión de las fuentes radiactivas selladas objeto de autorización.


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CONTENIDO DEL MANUAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA • Aspectos generales • Organización • Programa de protección radiológica • Formación y entrenamiento en protección radiológica • Programa de la calidad de la instalación • Registros • Auditorias y revisiones del programa de protección radiológica.


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MANUAL DE SEGURIDAD FISICA Este manual deberá describir los mecanismos y las medidas diseñadas por la instalación orientados a garantizar la seguridad física de las fuentes radiactivas, es decir para impedir el robo, sabotaje, accesos no autorizados y transferencias ilegales u otros actos dolosos de que puedan ser objeto. Este manual contendrá aspectos como: • Características del acceso a la instalación. • Barreras físicas instaladas y sus características (puertas, cerraduras). • Sistemas para la verificación de acceso, formas de activación y respuesta. • Medidas administrativas para la limitación de accesos no autorizados. • Medidas administrativas para el control de los sistemas de barreras y verificación automática de acceso.


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EVALUACIÓN DE SEGURIDAD En general, esta evaluación deberá comprender “todos los aspectos de una práctica que guardan relación con la protección y seguridad tecnológica; en el caso de una instalación autorizada, ello incluye la selección de un emplazamiento, el diseño y la explotación de la instalación.”. La evaluación deberá tener un alcance y un grado de detalle en correspondencia con la magnitud de los riesgos radiológicos relativos a la instalación o la actividad que en ella se realice, la frecuencia de los incidentes incluidos en el análisis, la complejidad de la instalación o la actividad y las incertidumbres propias de los procesos que están incluidos en el análisis.


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EVALUACIÓN DE SEGURIDAD

Método AMFE


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PLAN DE EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS El Plan deberá definir claramente el papel y las responsabilidades de todas las personas involucradas en la preparación y la respuesta a una emergencia radiológica en la instalación y, por lo tanto, deberá ser elaborado a partir de los eventos postulados en la Evaluación de Seguridad de la instalación, tomando en consideración las recomendaciones nacionales e internacionales para este tipo de documento. En este sentido, el Plan deberá incluir tanto la preparación como la respuesta de la instalación en consideración con el fin de minimizar las consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente de cualquier situación de emergencia radiológica que pueda ocurrir.


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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Este manual deberá incluir exclusivamente los procedimientos aplicables a la práctica y relacionados con la protección radiológica y seguridad de la instalación, teniendo como objetivo el cumplimiento del principio ALARA.

El Manual deberá estar escrito en un lenguaje claro y accesible al personal que interviene en las acciones descritas en los procedimientos e incluir todas las acciones que tengan relación con la seguridad de la práctica así como los procedimientos específicos para cada uso de las fuentes radiactivas. Todos los procedimientos deberán quedar normalizados y documentados. Los procedimientos deberán contener la información concreta aplicable a los aspectos operacionales, administrativos y de emergencia, que sean pertinentes para la instalación y práctica.


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INVENTARIO DE FUENTES La instalación deberá poseer, en todo momento, un inventario categorizado de las fuentes selladas objeto de la autorización. Todas las fuentes que se utilicen en la instalación deberán contar con el certificado expedido por el fabricante de las mismas, conforme a la norma ISO 2919.


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PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO La instalaciรณn deberรก contar, en todo momento, con un registro del personal ocupacionalmente expuesto o vinculado a la prรกctica.


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EQUIPOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA La instalación deberá contar, en todo momento, con el registro completo de los equipos existentes para fines de protección radiológica, sean fijos o portátiles. Estos equipos deberán ser de uso exclusivo y estar siempre disponibles en la instalación radiactiva para la que se solicita la autorización


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PLAN DE GESTION DE LAS FUENTES SELLADAS EN DESUSO Este documento deberá contener los procedimientos para la gestión de las fuentes selladas, una vez sean declaradas en desuso, así como los compromisos financieros para garantizar una gestión adecuada de estas. Este documento deberá comprender, entre otros, temas como: • 1. Inventario actualizado de fuentes a cargo de la instalación; • 2. Criterios para seleccionar los lugares de la instalación destinados para el almacenamiento temporal de las fuentes en desuso, en función de sus características y de su uso o destino; • 3. Medidas de vigilancia radiológica que se realizarán en estos lugares y al material almacenado, además de la establecida en el programa de vigilancia radiológica de las áreas de la instalación


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DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO • La institución deberá tener disponibles y actualizados los documentos relacionados con la instalación, el personal, las fuentes, sistemas y equipos, entre otros • Todo procedimiento operativo y del programa de protección radiológica que se efectúe en la instalación deberá contar con un registro. Nota: Los registros de comprobación periódica se deberán conservar por el periodo establecido en el Manual de Procedimientos de la instalación, el cual se recomienda que, en ningún caso, no sea inferior a dos (2) años o al término fijado por la normatividad.


RESOLUCION 180052 DE 2008 Por la cual se adopta el sistema de categorización de las fuentes radiactivas Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//219411662.pdf

Esta resolución fundamentado en el potencial de la radiación para causar daño a la salud humana proporciona una base técnica, internacionalmente armonizada, para la toma de decisiones relacionadas con el riesgo radiológico y establece la metodología para ducha clasificación. El sistema de categorización servirá de base para el establecimiento de medidas de control regulatorio relacionadas con la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas en actividades tales como: • Desarrollo o perfeccionamiento de los estándares nacionales de seguridad tecnológica; • Desarrollo o perfeccionamiento de la infraestructura reguladora nacional. • Optimización de las decisiones acerca de las prioridades reguladoras. • Optimización de las medidas de seguridad física para las fuentes radiactivas. • Planificación y respuesta a situaciones de emergencia.


RESOLUCION 180052 DE 2008 Por la cual se adopta el sistema de categorización de las fuentes radiactivas Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//219411662.pdf

ARTICULO 2. ALCANCE: La presente Resolución establece un sistema de categorización aplicable a todas las fuentes radiactivas, especialmente a aquellas utilizadas en medicina, industria, agricultura, investigación y/o educación. Este sistema de categorización no aplica a: • Equipos generadores de radiación, tales como los equipos de rayos X y aceleradores de partículas; • Materiales nucleares, tal como los definidos en la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares (Ley 728 de 2001); • Bultos de material radiactivo en transporte, para los cuales aplica el Reglamento de Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (Resolución 18-1682 de 2005 o aquella que la modifique, adicione o revoque).


RESOLUCION 180052 DE 2008 Por la cual se adopta el sistema de categorización de las fuentes radiactivas Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//219411662.pdf

ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN El potencial de las fuentes radiactivas para causar efectos deterministas a la salud está dado en parte por las propiedades físicas de la fuente, especialmente su actividad, y en parte por la forma en que la fuente es utilizada. Entre los criterios a considerar se destacan: la práctica en que la fuente esté siendo utilizada, la existencia de cualquier blindaje inherente proporcionado por el dispositivo que contiene la fuente, la portabilidad, y el nivel de supervisión que se tenga sobre la fuente. PARÁGRAFO Los criterios de categorización no incluyen: • Las consecuencias socio económicas que resultan de los accidentes radiológicos o actos malintencionados. • Los efectos estocásticos de la radiación (por ejemplo el incremento de riesgo de cáncer). • La exposición intencionada de pacientes por razones médicas. • La ingestión deliberada de material radiactivo por un individuo.


RESOLUCION 180052 DE 2008 Por la cual se adopta el sistema de categorización de las fuentes radiactivas Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//219411662.pdf

ARTÍCULO 5. METODOLOGÍA La metodología de categorización está basada en los niveles de actividad para la organización de la preparación y respuesta a las emergencias radiológicas desarrolladas por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Para establecer la clasificación numérica de las fuentes y prácticas, sobre una base común, la actividad de la fuente, A, se divide por un factor de normalización D, que representa la actividad por encima de la cual una fuente radiactiva deberá considerarse como “fuente peligrosa”, que podría, si no se mantiene bajo control, provocar una exposición suficiente para causar efectos deterministas.


RESOLUCION 180052 DE 2008 Por la cual se adopta el sistema de categorizaciรณn de las fuentes radiactivas

Fuente: Tablas tomadas de Resoluciรณn 180052, 21 de enero de 2008, pรกginas 5 y 6


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

REGLAMENTO PARA LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Definiciones CAPÍTULO III. Clasificación de los desechos radiactivos CAPÍTULO IV. Responsabilidades CAPÍTULO V. Requisitos administrativos CAPÍTULO VI. Requisitos técnicos CAPÍTULO VII. Fuentes selladas en desuso CAPÍTULO VIII. Dispensa de desechos radiactivos y descarga de materiales radiactivos al medio ambiente CAPÍTULO IX. Disposición final de desechos radiactivos CAPÍTULO X. Procedimientos de emergencia CAPÍTULO XI. Verificación y acción correctiva


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

DISPOSICIONES GENERALES • ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. El objetivo principal del Reglamento es establecer las responsabilidades administrativas, legales y los requisitos técnicos esenciales para todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la República de Colombia, con el fin de la seguridad y protección del hombre y del medio ambiente presente y futuro. • ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que generen, recolecten, segreguen, caractericen, traten, acondicionen, almacenen o ejecuten la disposición final de desechos radiactivos provenientes de las aplicaciones médicas, industriales y con fines de investigación o cualquier otra aplicación o actividad que en relación con la gestión de desechos radiactivos considere la autoridad competente de Colombia.


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

DEFINICIONES Desechos radiactivos: A efectos legales y reglamentarios, desechos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora, o que están contaminados con ellos. • Dispensa: Eliminación por la autoridad reguladora de todo control reglamentario ulterior respecto de materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en prácticas autorizadas. • Disposición final: Colocación de desechos en una instalación apropiada sin intención de recuperarlos. La disposición final también puede comprender el vertido directo de efluentes al medio ambiente, dentro de los límites autorizados, con su posterior dispersión


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

DEFINICIONES • Gestión de desechos radiactivos: Conjunto de actividades administrativas y operacionales que se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los desechos radiactivos. •

Bulto de desechos: Producto del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho y cualesquiera contenedores y barreras internas (por ejemplo, materiales absorbentes y recubrimientos), preparados conforme a los requisitos establecidos para la manipulación, el transporte, el almacenamiento y/o la disposición final.

Caracterización de desechos: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas de los desechos, con objeto de determinar la necesidad de ajustes, tratamiento o acondicionamiento adicionales, o su adecuación para la manipulación, el procesamiento o el almacenamiento posteriores, o para la disposición final


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS ARTÍCULO 6o. Los desechos radiactivos se clasifican según la concentración de actividad y períodos de semidesintegración de los radionucleidos presentes, de conformidad con las opciones de gestión, basado en la seguridad a largo plazo.


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia.

CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS Grupo

Clase de desecho

Descripción

Opción de Gestión

1

Desechos exentos

Materiales exención

Exención, exclusión o dispensa

2

Desechos de muy corta vida

Radionúclidos de muy corto periodo

Almacenamiento por un periodo de tiempo limitado

3

Desechos de nivel muy bajo

Periodo de semidesintegración corto y altos niveles de actividad

Almacenamiento bajo condiciones de confinamiento y aislamiento.

4

Desechos de nivel muy bajo

Cantidades limitadas de radiactividad de larga vida

Almacenamiento bajo condiciones robustas de confinamiento y aislamiento por un periodo de tiempo limitado.

5

Desechos de nivel intermedio

Periodo de semidesintegración largo

Almacenamiento bajo condiciones de contención y aislamiento.

6

Desechos de nivel muy alto

Grandes concentraciones de radionúclidos

Almacenamiento bajo condiciones con el más alto grado de contención y aislamiento


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RESPONSABILIDADES • ARTICULO 7: El Ministerio de Minas y Energía, en representación del Gobierno colombiano, será responsable de:

• Realizar la actualización de la Política y de la Estrategia Nacional para la gestión de desechos radiactivos que de ella se desprenda; • Dirigir, ejecutar, controlar y revisar, cuando resulte oportuno, la Política y Estrategia Nacional; • Interactuar, cuando resulte necesario, con los organismos de la administración central del Estado que responden en su marco de competencia por aspectos de la Política y Estrategia Nacional o puedan contribuir a su correcta definición y ejecución; • Y OTROS


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REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 8o. Todas las instalaciones que generen desechos radiactivos o que los gestionen deben contar con la autorización correspondiente. ARTÍCULO 9o. Para la obtención de la autorización que corresponda, las instalaciones deberán regirse por los procesos que se establezcan en la reglamentación vigente. ARTÍCULO 10. La autorización otorgada por la autoridad reguladora describirá todas las particularidades relacionadas con la gestión de desechos radiactivos, niveles de dispensa, definición de criterios de aceptación, etc., que deben condicionar el accionar del titular a este respecto.


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REQUISITOS TECNICOS ARTÍCULO 13. El titular de la licencia deberá definir y documentar las acciones que se adoptan para minimizar la generación de desechos radiactivos en su práctica. Las acciones deberán comprender todas las etapas de la práctica, desde la selección apropiada del tipo y cantidad de radionucleidos hasta la adopción de procedimientos apropiados de segregación. Tratamiento Previo Caracterización de los desechos Almacenamiento de desechos Transporte de desechos radiactivos Tratamiento y acondicionamiento de desechos radiactivos


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FUENTES SELLADAS EN DESUSO ARTÍCULO 39. Los titulares de licencia que utilicen fuentes radiactivas selladas deberán: – Considerar, antes de declarar las fuentes en desuso, la posibilidad de su utilización por el propio titular u otra entidad; – No aplicar ninguna acción de acondicionamiento una vez declarada en desuso; – Garantizar que las fuentes declaradas en desuso, para las cuales no está prevista su devolución al proveedor, sean transferidas a la instalación centralizada de gestión en un plazo no mayor a 1 año, luego que sean declaradas como tal, una vez se hayan surtido los trámites establecidos para tal fin. ARTÍCULO 40. El titular que importe fuentes selladas, deberá adoptar las disposiciones contractuales que sean necesarias para garantizar la devolución de dichas fuentes, al término de su vida útil, al proveedor.


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

DISPENSA DE DESECHOS RADIACTIVOS Y DESCARGA DE MATERIALES RADAICIVOS AL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 41. La opción de liberación incondicional de desechos radiactivos, como forma de gestión, es solo aplicable cuando: • Se confirme que la actividad emitida es inferior a los niveles de dispensa establecidos en el Apéndice I de este Reglamento; • La actividad de los desechos vertidos como efluentes líquidos o gaseosos se ajuste a los límites establecidos por la autoridad reguladora.


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

DISPENSA DE DESECHOS RADIACTIVOS Y DESCARGA DE MATERIALES RADAICIVOS AL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 42. El titular de las entidades generadoras o de la instalación centralizada de gestión deberá solicitar una autorización para la liberación de materiales radiactivos. Dicha solicitud deberá describir los procedimientos administrativos y de protección radiológica que se aplican para garantizar que los materiales que se pretenden liberar cumplen con los niveles de dispensa establecidos. El contenido de la información que debe aportar el titular será definido por la autoridad reguladora e incluirá al menos: fundamentación de la propuesta, procedimientos de descargas, vías que se emplearán para la liberación, evaluación radiológica, descripción radiológica, física, físico-química y biológica de los desechos objeto de liberación.


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

DISPOSICION FINAL DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS • ARTÍCULO 46. Cuando los desechos radiactivos no sean adecuados para su vertido o emisión al medio ambiente ni para recibir la dispensa en un plazo razonable, la entidad en cuyo poder estén deberá garantizar su traslado a la instalación centralizada de gestión, asegurando que los mismos cumplan los criterios de aceptación establecidos por esta instalación. • ARTÍCULO 47. Los desechos radiactivos estarán a resguardo de la instalación centralizada de gestión hasta que se defina una variante de disposición definitiva en el país.


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PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA ARTÍCULO 48. En todos los casos de emergencia relacionados con desechos radiactivos, la respuesta de los titulares de licencia deberá ajustarse a lo previsto por la legislación nacional sobre seguridad y protección radiológica.


RESOLUCIÓN 18 0005 DE 2010 Por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia. Disponible en: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_minminas_180005_2010.htm

VERIFICACIÓN Y ACCION COERCITIVA ARTÍCULO 49. En materia de gestión de desechos radiactivos competen a la autoridad reguladora las facultades y obligaciones establecidas en la legislación y los reglamentos nacionales de seguridad y protección radiológica.


RESOLUCIÓN 18 1682 DE 2005 Reglamento para transporte seguro de material radiactivo Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//214333684.pdf

ARTÍCULO 1. Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente de los efectos de las radiaciones durante el transporte de materiales radiactivos. Esta protección se logra aplicando los siguientes requisitos: • Contención del contenido radiactivo; • Control de los niveles de radiación externa; • Prevención de la criticidad; y • Prevención de los daños ocasionados por el calor.


RESOLUCIÓN 18 1682 DE 2005 Reglamento para transporte seguro de material radiactivo Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//214333684.pdf

ARTÍCULO 2. Alcance. El presente Reglamento se aplica a todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea de materiales radiactivos, incluido el transporte incidentalmente asociado al uso de materiales radiactivos. El transporte abarca todas las operaciones y condiciones relacionadas con el traslado de materiales radiactivos e inherentes al mismo; comprenden el diseño, la fabricación, el mantenimiento y la reparación de embalajes, y la preparación, expedición, carga, acarreo, incluido el almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final de cargas de materiales radiactivos y bultos. Se aplica un enfoque diferenciado a las normas funcionales que señala el presente Reglamento, caracterizado por tres niveles generales de gravedad: • Condiciones de transporte ordinarias (libre de incidentes); • Condiciones de transporte normales (pequeños percances); • Condiciones de accidente durante el transporte


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DEFINICIONES Bulto: bulto se entenderá el embalaje con su contenido radiactivo tal como se presenta para el transporte. Los tipos de bultos a los que se aplica el presente Reglamento, sujetos a los límites de actividad y restricciones en cuanto a materiales que figuran en el Capítulo IV, y que satisfacen los requisitos correspondientes, son: • Bulto exento (excepted package); • Bulto industrial del Tipo 1 (Tipo BI-1) (Type IP-1); • Bulto industrial del Tipo 2 (Tipo BI-2) (Type IP-2); • Bulto industrial del Tipo 3 (Tipo BI-3) (Type IP-3); • Bulto del Tipo A (Type A package); • Bulto del Tipo B(U) (Type B(U) package); • Bulto del Tipo B(M) (Type B(M) package); • Bulto del Tipo C (Type C package);


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DEFINICIONES Embalaje: conjunto de todos los componentes necesarios para alojar completamente el contenido radiactivo. En particular, puede consistir en uno o varios recipientes, materiales absorbentes, estructuras de separación, material de blindaje contra las radiaciones y equipo para llenado, vaciado, venteo y alivio de la presión; dispositivos de refrigeración, de amortiguamiento mecánico de golpes, de manipulación y fijación, y de aislamiento térmico, así como dispositivos inherentes del bulto. El embalaje puede consistir en una caja, bidón o recipiente similar, o puede ser también un contenedor, cisterna o recipiente intermedio para graneles


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DEFINICIONES Buque: navegación marítima o embarcación de navegación interior utilizados para transportar carga. Cisterna: un contenedor cisterna, una cisterna portátil, un camión o vagón cisterna o un recipiente con una capacidad no inferior a 450 litros, para el caso de líquidos, materiales pulverulentos, gránulos, lechadas o sólidos que se cargan en forma gaseosa o líquida y se solidifican ulteriormente, y no inferior a 1000 litros, para el caso de gases. Un contenedor cisterna deberá poder transportarse por vía terrestre o marítima y ser cargado y descargado sin necesidad de

desmontar sus elementos estructurales, deberá poseer elementos de estabilización y dispositivos de fijación externos al recipiente, y deberá poder izarse cuando esté lleno.


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REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIAL RADIACTIVO Requisitos: • Contención del material radiactivo. • Control de los niveles de radiación externa. • Prevención de la criticidad. • Prevención de los daños ocasionados por el calor.


La mejor vida no es la mรกs larga sino la mรกs rica en buenas acciones. Marie Curie

Fuente: https://cdn.pensador.com/img/ authors/ma/ri/marie-curie-l.jpg

Muchas Gracias


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