3
Guías de trámites. Las presentes Guías de trámites constituyen un dossier in formativo sobre los negocios más demandados por los emprendedores que quieren montar un negocio en Palma. Incorporan los principales trámites, condiciones y requisitos técnicos y normativos que debe cumplir la persona (física o jurídica) que vaya a desarrollar una determinada actividad empresarial, abordados de manera sencilla. Estas guías pretenden ser un instrumento de consulta y orientación para aquellas personas que se plantean iniciar una actividad empresarial en Palma. Desde el Área de Promoción Económica y emprendedores de PalmaActiva, con la colaboración de la Ventanilla Única Empresarial de Palma, se ha procedido a recopilar, sintetizar y organizar la información, con el fin de presentarla en un formato de fácil consulta. El objetivo de las Guías de trámites es facilitar el conocimiento de los trámites y aspectos técnicos clave que se han de tener en cuenta para emprender una determinada actividad empresarial en Palma.
*** Términos y condiciones de uso Este aviso legal regula las condiciones de uso de las guías, que sólo podrán ser utilizadas para fines lícitos. Las presentes guías son de titularidad de PalmaActiva y tienen una finalidad meramente informativa y divulgativa. La información contenida en las guías no tiene carácter de exhaustiva y puede estar desactualizada puntual o temporalmente. En cada guia se indica la fecha de su edición. La utilización de la guía es libre y gratuita para el usuario. PalmaActiva no asume ningún tipo de responsabilidad en cuanto a la consecución de resultados por parte del usuario. Las guías son propiedad de PalmaActiva. Se permite la reproducción y divulgación no comercial, total o parcial de la misma, respetando en todo caso su naturaleza y finalidad y siempre que no exista un uso oneroso i/o lucrativo. En todo caso se ha de mencionar siempre la fuente.
EDITA PalmaActiva Edición enero de 2013 +info www.palmaactiva.com info@palmaactiva.com T. gratuito 900139138
¿En que consiste la actividad de carnicería?
Normativa urbanística del local
Permisos y trámites
Normas sanitarias
Análisis de peligros
Trámites generales para el alta de la empresa
Requisitos del personal que trabaja en restauración
Otros aspectos a tener en cuenta
ÂżEn que consiste la actividad de carnicerĂa?
¿En que consiste la actividad de carnicería? Carnicería y charcutería 1.1 Actividad - comercio al por menor de carnes
Carnicería
Establecimiento dedicado a la manipulación y pr eparación de carne y despojos frescos ya sea refrigerados, congelados, con o sin hue so, fileteado, troceado, picado, mechado y otr as presentaciones análogas, así como preparados de carne sin elaboración propia y otros productos de origen animal, destinados a la v enta al consumidor final en el pr opio establecimiento.
Carnicería / charcutería
Establecimiento de carnicería con elaboración propia en obrador cerrado al público, de productos cárnicos, otros productos de origen animal, platos cocinados y fiambres cocidos, destinados a la venta al consumidor final en el propio establecimiento.
(*) Obrador: dependencia para la manipulación de carnes.
1.2 ¿Qué puede venderse en estos establecimientos?
Carne y despojos
Carne picada
Derivados cárnicos
Platos cocinados cárnicos
- De animales domésticos: bovino, porcino, ovino, caprino, solípedos, gallina, pavo, pintada, pato, oca y conejo. - De mamíferos terrestres y aves silvestres reproducidos, criados y sacrificados en cautividad. - Caza silvestre. - Reses de lidia. Carne sometida a una operación de picado en fragmentos o al paso por una máquina picadora continua.
Preparados de carne
Elaborados con carne o carne picada a las que se ha añadido otros productos alimenticios, condimentos o aditivos sin modificar la estructura celular de la carne fresca.
Productos cárnicos
Elaborados a p artir de c arne mediante un tr atamiento que modific a las características de la carne fresca en la parte central de la superficie de c orte (sobrasada, embutidos de sangr e, morcillas y butif arra negra).
Otros productos de origen animal
Grasas, manteca, huesos y residuos.
Croquetas, berenjenas y calabacines rellenos, lasaña, canelones, pastel de carne.
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Normativa urbanĂstica del local
Normativa urbanística del local Normativa urbanística 2.1 Normativa urbanística del local
Altura mínima
- Locales nuevos: 2,5 m. - Locales antiguos: 2,40 m. - Locales de uso industrial: 3 m. - Zonas de almacén: 2,10 m. - Zona de servicios sanitarios: 2,30 m.
Superficie mínima
- Zona accesible al público destinada a uso comercial: 10 m2 útiles.
Dotación de servicios higiénicos y vestidores
- Los locales dispondrán de servicios higiénicos y vestidores destinados al personal, separados por sexo. - Con menos de 10 trabajadores, no es necesario separar los servicios por sexo. - Los servicios higiénicos dispondrán por cada 15 trabajadores de un lavabo, un WC y una ducha y una zona de 1 m2 para vestidor, que ha de incluir taquillas. - En los locales donde se prevé que haya público habitualmente y la superficie sea inferior a 200 m2 no son necesarios servicios higiénicos destinados al público.
Ventilación e iluminación
- Ventilación natural: los huecos tendrán una superficie no inferior a la décima parte de la superficie en planta de cada dependencia. - Ventilación mecánica o climatización: se podrá realizar por fachada, a una altura mínima de 2,2 m. sobre la vía pública.
Salida de humo, vapores o aires viciados
- Se prohíbe la descarga de humos por fachadas, patios interiores comunes, balcones, ventanas, y otros espacios similares. - Deberán ser conducidos hasta la cubierta superior del edificio. - Efectuarán la descarga al menos 1 m. por encima de la p arte superior de cualquier huec o de ventilación de local o recinto habitable situado en un radio de 8 m. alr ededor de la chimenea o conducto.
Ubicación de las instalaciones de refrigeración y de calefacción
- Equipos de frío y calor: sólo pueden instalarse en el interior del local o sobre la cubierta superior del edificio. - La salida de aire de los equipos: podrá efectuarse por cubierta superior del edificio, o por fachada que dé a vía públic a por la parte superior del local, a 2,20 m. de altura mínimo y a una dis tancia mínima de 1 m. de cualquier elemento de entrada de aire de ventilación.
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Permisos y trรกmites
Permisos y trámites Permisos y trámites Estos son los trámites que debes realizar:
6
1
Comunicación de apertura del centro
Usos Urbanísticos
2
5
Título habilitante para ejercer la actividad
Libro de Visitas
4
3
Alta fiscal y Seguridad Social
Registro Sanitario
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Permisos y trámites 3.1 Usos Urbanísticos Sí - Se ejerce la actividad con las condiciones previas de traspaso según proyecto técnico inicial. Sí - Traspaso: ¿puede servirme el título que tiene?
Sí - Puede ejercer la activada
No - Mejora del local mediante obra con proyecto técnico para la ampliación de licencia.
¿Dispones de título habilitante?
Usos urbanísticos
No - Obtener título habilitante
No - Buscar otro local
DRIA Actividad inocua
Carnicería en local inferior a 100 m2.
DRIA Actividad menor
Carnicería en local superior a 100 m2 e inferior a 2.500 m2.
Permiso de instalación + DRIA - Actividad mayor
Para local superior a 2.500 m2.
* Título habilitante es el documento/s que te habilita para ejercer la actividad. * DRIA es la declaración responsable de inicio de actividad.
Usos Urbanísticos Debes consultar los usos urbanísticos para saber si puedes ejercer la actividad de carnicería en un local concreto.
Posibilidades Si el local tiene permitido el uso urbanístico como carnicería y ya dispone de título habilitante, estamos ante un traspaso y tendrás que tramitar el cambio de titularidad.
Si necesitas una mejora o ampliación del local: Necesitas aportar una Acreditación Técnica para la ampliación del título habilitante. Si no necesitas hacer cambios en el local:
¿Dónde? Información Urbanística Sección de usos urbanísticos del Ayuntamiento de Palma Av. Gabriel Alomar i Villalonga, 18 o en la Ventanilla única empresarial C/ Estudi General, 7.
Qué debo hacer
Podrás ejercer la actividad según las condiciones previas del título habilitante. Si el local tiene permitido el uso urbanístico como carnicería pero no dispone de título habilitante.
Deberás tramitar un nuevo título habilitante.
Si el local no tiene permitido el uso urbanístico como carnicería.
Deberás buscar otro local.
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Permisos y trámites 3.2 Clasificación de actividad Descripción de la actividad
Clasificación de actividad permanente
Locales de hasta 100 m2
Actividad permanente inocua
Locales de >100 m2 y < 2.500 m2
Actividad permanente menor
Locales de >2.500 m2
Actividad permanente mayor
3.3 Actividad permanente inocua Trámite 1 solo paso Inscripción de la actividad
Documentación
Plazo
Lugar
Coste
- Declaración responsable de inicio de actividad permanente inocua.
Apertura de la actividad: podrás iniciar la actividad el mismo día de presentación de la documentación.
La documentación se entregará en las Oficinas de atención al ciudadano (OAC).
Tasa municipal: 234,28 € aprox. + Cuota variable según superficie.
- Acreditación técnica. - Planos de emplazamiento, planta, alzado y sección, con ubicación de instalaciones y maquinaria. - Fotografía en la cual se vea el acceso para personas con movilidad reducida.
Ajuntament de Palma. Sección de Licencias de Actividades. Avda. Gabriel Alomar y Villalonga, 18. Tel. 971225900.
+ Tarifas específicas de situación. + Coeficiente reductor del 0,80.
(*) Deberás tener a disposición: póliza de responsabilidad civil en vigor; justificante de pago del seguro y de las tasas municipales; otras autorizaciones sectoriales preceptivas (industria, sanidad y las propias de la actividad); copia de la licencia de obra.
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Permisos y trámites 3.4 Actividad permanente menor Trámite 1 solo paso Inscripción de la actividad
Documentación
Plazo
Lugar
Coste
- Declaración responsable de inicio de actividad permanente menor.
Apertura de la actividad: podrás iniciar la actividad el mismo día de presentación de la documentación.
La documentación se entregará en las Oficinas de atención al ciudadano (OAC).
Tasa municipal: 234,28 € aprox. + Cuota variable según superficie.
- 1 ejemplar del proyecto técnico. - Ficha resumen. - Certificado del técnico. - Fotografía en la cual se vea el acceso para personas con movilidad reducida.
Ajuntament de Palma. Sección de Licencias de Actividades. Avda. Gabriel Alomar y Villalonga, 18. Tel. 971225900.
+ Tarifas específicas de situación. + Coeficiente reductor del 1.
(*) Deberás tener a disposición: póliza de responsabilidad civil en vigor; justificante de pago del seguro y de las tasas municipales; otras autorizaciones sectoriales preceptivas (industria, sanidad y las propias de la actividad); copia de la licencia de obra.
3.5 Actividad permanente mayor Trámitación en 2 pasos Permiso de Instalación
Plazo
Lugar
Coste
3 meses para resolver (silencio administrativo positivo).
La documentación se entregará en la Oficina de registro (OAC)
Tasa municipal: 234,28 € aprox. + Cuota variable según superficie.
- Cuatro ejemplares del proyecto técnico de lo realmente ejecutado suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial.
Ayuntamiento de Palma. Sección de Licencias de Actividades.
+ Tarifas específicas de situación.
- Declaración responsable de inicio de actividad (modelo normalizado).
Avda. Gabriel Alomar y Villalonga, 18.
Documentos - Solicitud de permiso de instalación (modelo normalizado). - Ficha resumen de las características de la actividad, suscrita por técnico competente y visada por el colegio oficial, indicando el plazo para la ejecución de las instalaciones, y adjuntando planos.
Inscripción de la actividad
- Certificado de final de las instalaciones suscrito por técnico competente.
Podrás iniciar la actividad el mismo día que se presenta.
+ Coeficiente reductor del 1,20.
(*) Deberás tener a disposición: copia de la Declaración responsable, Proyecto y Certificado final de instalación; póliza de responsabilidad civil en vigor y al corriente de pago del seguro y de las tasas municipales; autorizaciones sectoriales preceptivas.
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Permisos y trámites
3.6 Traspaso Si el local donde vas a realizar la actividad ya dispone de título habilitante, únicamente deberás solicitar a la administración el cambio de titularidad. Es aconsejable verificar que todos los permisos están concedidos y que la actividad es compatible con los mismos. Cambio de titularidad por traspaso Si hay firma de quien cede la actividad
Si no hay firma de quien cede la actividad
Documentación a aportar:
Documentación a aportar:
- Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI del nuevo titular. - Fotocopia del DNI de quien cede la actividad.
- Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI del nuevo titular. - Justificar la explotación de la actividad presentando fotocopia que acredite su derecho (contrato de alquiler, alta IAE). - Certificado que acredite que no se han efectuado modificaciones sustanciales en la actividad.
Documentación a disposición en el establecimiento: - Proyecto técnico de lo que se ha ejecutado realmente, permiso de instalación y certificado del técnico director. - Póliza de responsabilidad civil al corriente de pago.
Documentación a disposición en el establecimiento: - Póliza de responsabilidad civil al corriente de pago.
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Lugar
Coste
Ajuntament de Palma. Entrega de la documentación: OAC (Oficina de atención al ciudadano) o VUE (Ventanilla única empresarial) Para información específica: Avda. Gabriel Alomar, 18.
No tiene coste
Normas Sanitarias
Normas Sanitarias Normas sanitarias 4.1 Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos Ámbito
Trámite
Documentación Documentación a presentar por duplicado:
Estatal Establecimientos que manipulen, transformen, envasen carne , para su entrega a otros establecimientos o cuando la actividad supera el ámbito sanitario local.
Comunicación previa para la inscripción en el Registro general sanitario. Modelo N1
- Fotocopia del DNI (personas Físicas) o CIF y escrituras de c onstitución (personas jurídicas). - Copia del IAE o declar ación censal. - Esquema de las instalaciones. - Memoria de scriptiva de la activida d alimentaria. - Descripción de los procesos de elaboración de los productos que van a elaborar, envasar o distribuir. - Documentación acreditativa de la disponibilidad del local. Memoria descriptiva de la s medidas de autocontrol APPCC.
Conselleria de Salut, Família i Benestar Social. C/ Jesús, 38 A 971 17 73 83 Coste 186,67 €.
Documentación en el e stablecimiento a disposición de la Adminis tración:
Autonómico Establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan carne para su venta o entrega in situ al consumidor final en el ámbito sanitario local.
Entidad
Comunicación previa para la inscripción en los Registros de salud pública. Modelo A1 + Anexo I Comercio minorista de carne.
- Documento que acredita la representación legal de la entidad. - Escrituras de constitución, estatutos y CIF de la sociedad. - Documento Nacional de Identidad (DNI). - IAE o Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios. - Documento que acredita la disponibilidad del local. - Memoria e xplicativa de la activida d. - Plano de las instalaciones con ubicación del equipamiento. - Memoria descriptiva de las medidas de autocontrol APPCC
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Conselleria de Salut, Família i Benestar Social. C/ Jesús, 38 A 971 17 73 83 Coste 176,49 €.
Normas Sanitarias 4.2 Condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los locales destinados a carnicería/charcutería Requisitos higiénico-sanitarios de los locales
Dependencias de venta.
Obradores (dependencias donde se manipulen carnes).
Mostradores, vitrinas y elementos de exposición de productos.
- Serán refrigerados cuando sea necesario. - Evitarán todo contacto o manipulación por el público para evitar contaminaciones.
Rayos solares.
- Se evitará la incidencia directa.
Lavamanos.
- De accionamiento no manual. - Provistos de agua potable, caliente y fría y secado higiénico de manos.
Mesa de preparación, equipos, recipientes y útiles de trabajo.
- Deberán estar elaborados con materiales resistentes, fáciles de limpiar y desinfectar. - Recipientes para a alojar productos desechados: serán recipientes estancos con la leyenda “DESECHOS Y DESPERDICIOS” o en su caso “MER” (materiales especificados de riesgo).
Instalaciones de refrigeración o congelación.
- Con aparatos de lectura y comprobación de la temperatura.
Temperaturas.
- Garantizará un proceso productivo higiénico. - El obrador dispondrá de aire acondicionado si fuera necesario.
Equipos adecuados para...
- Picado, amasado y embutido. - Secado y curado. - Salazón, ahumado, cocción. Dotados con sistema de extracción de humos y/o vapores.
Lavamanos.
- De accionamiento no manual. - Provistos de agua potable, caliente y fría y secado higiénico de manos.
Instalación para guardar la ropa y calzado.
- Cerrada y que evite la contaminación.
Dispositivos o armarios.
- Para almacenar condimentos, especias y aditivos en condiciones que eviten su alteración o contaminación. - Para almacenar detergentes, desinfectantes y material de limpieza: se mantendrán en sus envases originales, siempre identificados.
Desalado y preparación de tripas. Retirada de envases.
- Podrán realizarse en el obrador, siempre que se evite cualquier contaminación de materias primas o productos elaborados.
Materiales.
- Madera: sólo podrá usarse si no hay riesgo de contaminación y previa autorización sanitaria. - Metales galvanizados: podrán utilizarse para el curado de productos cárnicos, siempre que no exista peligro de contaminación.
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Normas Sanitarias
4.3 Normas sobre manipulación, almacenamiento, conservación y transporte
Indicadores de precio
- Se prohíbe utilizar pinchos que dañen los envases o contaminen la materia prima.
Deshuesado y despiece
- Se realizará lo más rápido posible para su traslado a cámaras o conservadores. - Grasas y huesos: serán retirados en 24 h para ser transformados en plantas industriales.
Picado de carne
- Se efectuará a la vista del comprador. - Podrá realizarse con carácter previo según las necesidades diarias, sin que puedan conservarse de un día para otro. Estarán refrigeradas e identificadas en vitrinas.
Conservación
- No podrá conservarse en el mismo compartimento frigorífico carnes refrigeradas y congeladas.
Congelación
- Se prohíbe la descongelación, la recongelación y la congelación de las carnes y derivados cárnicos. Solo se podrán congelar, si se cuenta con dispositivos adecuados, aquellos derivados cárnicos que una vez elaborados precisen conservación a temperatura de -18º C.
Temperaturas de almacenamiento
Carnes picadas y preparados de carne
Carnes frescas refrigeradas Gallina, pavo, pato, oca, conejos, aves, caza menor 4º C.
2º C
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Despojos refrigerados
3º C
Carnes y despojos congelados
12º C
Platos cocinados cárnicos Con duración inferior a 24h, < 8º C.
Con duración superior a 24h, < 4º C.
Anรกlisis de peligros
Análisis de peligros 5.1 Análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) Prerrequisitos El APPCC se basa en ocho requisitos previos de higiene que deberán ser estudiados para cada establecimiento, definidos documentalmente y anotados y registrados. Se conservarán a disposición de la autoridad competente el tiempo que ella determine y, como mínimo, un año. 1. Control de locales e instalaciones.
- Los locales dispondrán de las zonas de trabajo necesarias: cocina, obrador, secadero… - Se realizará pintado de paredes, renovación de telas mosquiteras, funcionamiento de los lavamanos y revisiones periódicas para detectar desperfectos.
2. Control de agua potable.
- Semanalmente: verificar si el agua lleva cloro y analizar el agua del grifo. - Controles y tratamiento de depósitos, aljibe, o pozo propio. - Limpieza y desinfección de depósitos.
3. Control de limpieza y desinfección.
- Limpieza de cualquier elemento del establecimiento, en especial los que estén en contacto directo con los alimentos, comprobando limpieza y desinfección.
4. Control de plagas (moscas, roedores, cucarachas...)
- La utilización de plaguicidas queda reservada exclusivamente a empresas autorizadas o a personal debidamente formado. - Se realizará control de plagas incluso aunque nunca se hayan visto insectos por el establecimiento. - Los cubos de basura siempre tienen que tener la tapa puesta.
5. Control y formación de los manipuladores de alimentos.
- Verificar que la plantilla dispone de formación de manipulador de alimentos. - Las instrucciones de trabajo las puede elaborar el titular pero es recomendable pedir asesoramiento a empresas especializadas en seguridad alimentaria. - Los trabajadores deberán comunicar si tienen alguna enfermedad que les impida trabajar con los alimentos, en cuyo caso, deberán trabajar en otras tareas.
6. Control de proveedores de materias primas.
- Verificar que la mercancía cumple con todos los requisitos de seguridad exigidos. - Los proveedores de alimentos y productos en contacto con alimentos deben estar inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos.
7. Control de trazabilidad.
- Disponer de un sistema que permita relacionar los productos con los proveedores de la materia prima con que se han elaborado y con los clientes a quienes se les vende. - La carne debe estar etiquetada con los datos obligatorios que exige la normativa. - Prever un plan de actuación en caso de tener que localizar un alimento para retirarlo del consumo.
8. Control de transporte.
- Controlar el buen funcionamiento de los termómetros del vehículo y la temperatura de la caja del vehículo, que debe estar en buen estado de mantenimiento, limpia y desinfectada. - Colocar los productos alimentarios de manera que no se estropeen por contacto con otros productos durante el transporte.
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Trรกmites generales para el alta de la empresa
Trámites generales para el alta de la empresa Trámites Generales Una vez elegida la forma jurídica que adoptará nuestra empresa, estaremos obligados a realizar una serie de trámites que vendrán dados en función de la misma. Trámite
Concepto
Alta censal Mod. 036
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios.
Solicitud de inicio de actividad. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Lugar
Plazo
Modelo 036 ó 037 (declaración simplificada), NIF o CIF (para sociedades) que debe contener: - Datos de identificación: nombre y apellidos. - Domicilio Fiscal. - Actividad principal. - Situación tributaria. - Fotocopia del DNI del solicitante.
Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad.
La comunicación de datos surtirá efectos a partir de la fecha de presentación (inicio de actividad, solicitud de CIF, cambio de domicilio, cambio de administrador…).
Debe inscribirse obligatoriamente en este régimen el empresario individual. No excluye que también pueda inscribirse simultáneamente en otros regímenes de la Seguridad Social.
-Original y copia del modelo censal. -Fotocopia del DNI. -Tarjeta de afiliación A-1. -Impreso modelo TA0521.
Se presentará ante la Administración General de la Seguridad Social del domicilio de la Actividad.
Es obligatorio tener un Libro de visitas para las anotaciones que deba hacer la Inspección de Trabajo. Hay que conservarlo durante 5 años desde la última diligencia de los inspectores.
Deben adquirirse en el momento del inicio de la actividad y ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y sellado en el resto de hojas. La empresa deberá tener tantos libros de visitas como centros de trabajo tenga.
Inspección de trabajo de la Seguridad Social.
Se trata de comunicar a la administración dónde se va a realizar la actividad de la empresa.
-Impreso oficial de Comunicación de apertura del centro de trabajo. -Plan de seguridad y salud en el trabajo cuando resulte exigido reglamentariamente. -Proyecto técnico y memoria descriptiva de las características de la actividad cuando se trate de actividades especiales (molestas o peligrosas).
Epígrafe 642.2 Carnicerías-charcuterías
Documentos a aportar
Epígrafe 642.3 Carnicerías-salchicherías
Ventanilla Única Empresarial (VUE): C/ Estudio General, 7 Teléfono: 971 721234 (Cita Previa)
Epígrafe 642.4 Carniceríasy derivados cárnicos Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Libro de visitas.
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
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Ventanilla Única Empresarial (VUE)
Excepcionalmente se puede presentar la baja o cese de actividad con un plazo de 30 días a posteriori del hecho. Debe presentarse dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio de actividad comunicado a la AEAT (Alta censal). El trabajador autónomo puede elegir la base de cotización anual para obtener la cuota a ingresar cada mes. Deben adquirirse en el momento de inicio de la actividad.
Ventanilla Única Empresarial (VUE)
Se realizará ante la Direcció General de Trabajo.
Deben comunicarse en el plazo de 30 días desde la apertura del centro.
Requisitos del personal que trabaja en el sector de restauraci贸n
Requisitos del personal que trabaja en el sector de restauración 7 Requisitos del personal 7.1 Formación del personal manipulador de alimentos Personal
Requisitos
Todas las personas que trabajen en zona de manipulación de alimentos.
- Deberán estar formados sobre prácticas correctas de higiene para la manipulación de alimentos en carnicerías. - Deberán estar formados en los principios de APPCC. - Deberán mantener un elevado grado de limpieza. - Utilizarán ropa de uso exclusivo para el trabajo, cubrecabezas o redecilla, en su caso, y calzado adecuado a su función. Todo ello en perfecto estado de limpieza. - Deberán llevar vestimenta adecuada, limpia y protectora.
Personas que padecen alguna enfermedad contagiosa, heridas, infecciones.
- No deberán estar autorizadas a manipular productos alimenticios. - No podrán entrar en zonas de manipulación si existe riesgo de contaminación. - Están obligados a poner inmediatamente en conocimiento del titular de la empresa tales circunstancias. Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
7.2 Convenio colectivo aplicable Convenio colectivo laboral para el comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears 2009 - 2011 Ámbito de aplicación COSTES SALARIALES Si contratas algún trabajador, estos son los costes salariales para las categorías profesionales por grupos profesionales.
Seguridad social a cargo de la empresa
Empresas y trabajadores/as que se dediquen a la actividad de comercio de toda clase, tanto al por mayor como al detalle en las Illes Balears. PLUS TRANSPORTE
PRECIO HORA DOMINGOS Y FESTIVOS
861,23 €
92,46 €
9,17 €
Prof. carnicero o carnicera de 2ª
918,80 €
92,46 €
9,74 €
GRUPO III
Prof. carnicero o carnicera de 1ª
946,35€
92,46 €
10,02 €
GRUPO IV
Encargado/a general
1.102,68€
92,46 €
11,58 €
GRUPO
CATEGORÍAS
GRUPO I
Prof. carnicero o carnicera de 3ª
GRUPO II
SALARIO BASE
Además deberás pagar hasta un 33% más, calculado sobre el salario y complementos salariales, en concepto de coste de seguridad social a cargo de la empresa. NOTA: Tablas salariales en vigor a partir del 1 de abril de 2012. BOIB ním. 115 de 9 de agosto de 2012.
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Requisitos del personal que trabaja en el sector de restauración
7.3 Preguntas frecuentes sobre manipuladores de alimentos
FAQ's manipuladores de alimentos ¿Es obligatoria la formación en higiene alimentaria para los manipuladores de alimentos?.
Sí. El personal manipulador de alimentos debe poseer formación en higiene alimentaria acorde con la actividad laboral que desarrolla. Los certificados de formación emitidos hasta el 19 de febrero de 2010 serán válidos mientras dure su vigencia.
¿A quién corresponde la formación del personal manipulador?
Corresponde al operador de la empresa alimentaria la supervisión y la formación de los manipuladores.
¿Cómo pueden recibir formación los manipuladores de las empresas alimentarias?
La formación podrá ser impartida por la propia empresa alimentaria o a través de entidades de formación externas.
¿Necesitan autorización sanitaria las entidades que realicen actividades de formación?
No. Las entidades formadoras ya no requieren autorización sanitaria para desarrollar su actividad. De igual manera ya no existirá un registro de entidades formadoras.
¿Cómo puede acreditar la empresa alimentaria la formación de sus manipuladores?
Las empresas alimentarias deben acreditar documentalmente en las visitas de control oficial que sus manipuladores de alimentos han recibido formación.
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Otros aspectos a tener en cuenta
Otros aspectos a tener en cuenta 8 Otros aspectos
8.1 Horarios comerciales Normas generales Libertad para fijar horarios
El comerciante tiene total libertad para determinar el horario de apertura y cierre, respetando siempre la jornada laboral de los trabajadores. Limitaciones en la fijación de horarios: - No se puede abrir más de 72 horas/semana. - El horario diario no podrá superar las 12 horas/día. HORARIO Verano Invierno
APERTURA
CIERRE
5:30 am 5:30 am
2:30 am 2:00 am
Publicidad
El calendario diario de apertura y cierre figurará en lugar visible: - En el interior y exterior del comercio. - Figurará al menos en catalán.
Domingos y festivos
Podrán abrir un máximo de 8 días/año fijados por la CCAA. Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
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Otros aspectos a tener en cuenta
8.2 Normativa aplicable Local
- Ordenanza municipal de Actividades 24 de noviembre de 2008, BOIB 175 de 31.12.08
Autonómica
- Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. (BOIB núm. 77, de 28 de junio de 2001). - Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. (BOIB núm. 152, de 28 de octubre de 2006). - Convenio colectivo laboral para el comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears 2011 – 2013. (BOIB. Núm. 115, de 9 de agosto de 2012).
Estatal
- Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. (BOE 14 de noviembre de 2003). - Real Decreto 728/2011, de 20 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 1376/2003. (BOE 2 de junio de 2011). - Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. (BOE de 8 de marzo de 2011). - Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. (BOE de 12 de enero de 2001).
Unión Europea
- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. - El Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales en materia de piensos y alimentos.
8.3 Anexos. Modelos de documentos Anexo Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad inocua Anexo Acreditación técnica de actividades inocuas Anexo Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad permanente menor Anexo Certificado de ejecución de las instalaciones de actividades menores Anexo Solicitud de actividades permanentes mayores Anexo Modelo A1 Comunicación previa inscripción Registro sanitario autonómico Anexo Anexo I al modelo A1 Comercio minorista de carne Anexo Modelo N1 Registro sanitario estatal Anexo Comunicación de apertura de centro de trabajo
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