Cartilla Educativa IIRESODH

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LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ JEP Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS


PRESENTACIÓN Colombia ha dado pasos agigantados hacia un modelo transicional único, y yo diría irrepetible, en el mundo de los procesos de justicia transicional. Abrir espacios para que las víctimas de violaciones graves de derechos humanos recuperen confianza en las instituciones democráticas para pedir reconocimiento de derechos y de la verdad, teniendo como punto de soporte la “centralidad de las víctimas”, es lo menos que puede hacer un Estado por construir confianza para deconstruir la violencia por medio de cambios hacia una cultura de paz que serán siempre complejos, lentos, y no siempre bien comprendidos. Es por ello que esos debates deben dar paso a lo pragmático, a lo básico; a permitir que las víctimas del conflicto armado, en este caso concreto a las que hacen parte del proceso 001 en el marco de la jurisdicción especial, conozcan sus derechos y la hoja de ruta para empoderarse y pedir, incluso exigir, que se sepa la verdad; una verdad que no es solo la de ellos y ellas como víctimas directas, sino la verdad que la sociedad colombiana tiene que aceptar para que el estado de cosas cambie. Esta “cartilla” infográfica no es un tratado jurídico ni pretende ostentar más que llevar de la mano a las víctimas de secuestros y retenciones forzadas durante el conflicto armado interno a pedir verdad y justicia ante la JEP. Para ello, no necesitan ni deben ser sometidas a largos procesos revictimizantes, sino a mecanismos simples que les devuelvan la confianza y la oportunidad de sobrellevar sus propios duelos. VÍCTOR RODRÍGUEZ RESCIA Presidente IIRESODH


EL SISTEMA INTEGRAL

DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR) Fue creado por el Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las FARC-EP. Este Sistema tiene como finalidad garantizar los derechos de las víctimas y está compuesto por los siguientes mecanismos: La Comisión de la Verdad. Tiene como misión buscar la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, y contribuir a esclarecer las violaciones cometidas durante el mismo. Para ello, ofrecerá a la sociedad un relato final que recoja todas las voces. La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas. Tiene como misión dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. Las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. Buscan asegurar la reparación integral de las víctimas, incluyendo sus derechos a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición; y la reparación colectiva de los territorios, poblaciones y colectivos más vulnerables y afectados por el conflicto. La Jurisdicción Especial para la Paz.

JURISDICCIÓN ESPECIAL

PARA LA PAZ -JEP¿QUÉ ES LA JEP Y CUÁLES SON SUS FUNCIONES? La JEP es un órgano judicial, por lo tanto, es el componente de justicia del SIVJRNR. Su función es investigar, esclarecer, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado, hasta el 1º de diciembre de 2016. La JEP investiga y juzga de forma obligatoria a excombatientes de las FARC-EP y a miembros de la Fuerza Pública que hayan sido procesados o vinculados a delitos relacionados con el conflicto armado. También pueden someterse, de manera voluntaria y bajo el cumplimiento de ciertos criterios, terceros civiles y agentes del Estado distintos a la Fuerza Pública, que hayan cometido delitos con ocasión del conflicto armado.


LA JUSTICIA RESTAURATIVA?

¿QUÉ ES LA

JUSTICIA TRANSICIONAL?

¿QUÉ ES

Es el conjunto de medidas o mecanismos de carácter temporal, judiciales o extrajudiciales, establecidos para dar solución a las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes de guerra cometidos en un conflicto armado. Busca, principalmente:

Es un mecanismo de justicia alternativa a la penal ordinaria. Por lo tanto, más allá de centrarse en el acto delictivo y el infractor, se enfoca en las víctimas y el daño que se les causó. De este modo, se privilegia la reconciliación, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones. Propicia el diálogo entre víctimas y victimarios para que lleguen a acuerdos que contribuyan a la solución de los conflictos y la superación del daño. Por lo tanto, la víctima pasa de ser un mero observador en el procedimiento, a ser protagonista como una parte interlocutora que toma decisiones, hace proposiciones y llega a acuerdos.

Garantizar que los responsables rindan efectivamente cuentas por sus acciones y digan la verdad.

Satisfacer los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las víctimas.

La justicia restaurativa y el proceso de diálogo que en ella se propicia permite: Llevar a cabo reformas institucionales necesarias para la NO repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y estable.

Identificar de forma más completa las necesidades de las víctimas y las responsabilidades que tienen los victimarios. Reconciliación entre las víctimas y victimarios. Reintegración de las partes a sus comunidades. Restauración del daño por parte de los victimarios (puede ser material, pero también psicológico y simbólico). Obtención de verdad, justicia y no repetición.


¿POR QUÉ LA

JEP ES UN MODELO ÚNICO EN EL MUNDO?

Porque garantiza la participación efectiva de las víctimas durante todo el proceso judicial, permitiéndoles, entre otras, argumentar si lo dicho por los comparecientes es o no veraz y completo, y presentar iniciativas de sanciones propias con contenido reparador que contribuyan a superar el daño individual y colectivo. La JEP también se destaca porque por primera vez en el mundo las dos partes negociantes de un acuerdo de paz, se impusieron la obligación de acudir a un tribunal a rendir cuentas de lo ocurrido en el conflicto armado. Por lo tanto, no solo se someten a la justicia los excombatientes de la guerrilla de las FARC EP, sino también los miembros de la Fuerza Pública.

¿QUÉ ESTÁ INVESTIGANDO

LA JEP?

La JEP adoptó unos mecanismos de priorización para seleccionar las prácticas y conductas más graves y representativas que se dieron en el marco del conflicto armado en Colombia. A la fecha, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, los ha agrupado en los siguientes macro-casos:

Caso 1.

Caso 2.

Caso 3.

Caso 4.

Caso 5.

Caso 6.

Caso 7.

Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP (Secuestros).

Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño).

Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado (Falsos Positivos).

Situación territorial de la región de Urabá.

Prioriza la situación territorial en la región del Norte del Cauca y sur del Valle del Cauca.

Victimización de miembros de la Unión Patriótica.

Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano.


¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE SANCIONES QUE APLICARÁ LA JEP? Sanciones propias: Se aplican a quienes aporten verdad plena y detallada, y acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento. Consisten, entre otras, en la realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador, acompañadas de medidas de restricción efectiva de libertades y derechos por un tiempo de 5 a 8 años. Sanciones alternativas: Se aplican a quienes reconozcan verdad de manera tardía, y antes de que se produzca una sentencia sentencia. La sanción es privación de la libertad de 5 a 8 años. Sanciones ordinarias: Se aplican a quienes no reconozcan verdad ni responsabilidad y sean hallados culpables por la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. Se podrán imponer penas de prisión de hasta 20 años.

¿CÓMO VAN A REPARAR A LAS VÍCTIMAS LOS EXCOMBATIENTES DE LAS FARC-EP?

Con la realización de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador, que serán desarrollados por los excombatientes de manera directa, las víctimas pueden proponer los tipos de trabajos que consideren necesarios para la restauración de su daño y de la colectividad. Algunos ejemplos son: Programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados. Protección medioambiental de zonas de reserva. Construcción y reparación de infraestructuras. Eliminación de residuos de materiales de guerra y desminado. Mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas. Sustitución de cultivos de uso ilícito. Recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. Construcción y mejora de las infraestructuras viales. Alfabetización y capacitación en diferentes temas educativos.


REPRESENTANTE COMÚN Es el apoderado judicial otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, con el objeto de asegurar gratuitamente el ejercicio del derecho de defensa de las víctimas acreditadas, cuando carezcan de recursos económicos suficientes. El IIRESODH como representante común: Es una organización internacional no gubernamental que tiene como objetivo la defensa, promoción y garantía de los derechos humanos. Actúa como representante común de las víctimas de retención ilegal de personas (secuestros) acreditadas ante la JEP en el caso 001. El IIRESODH se encarga de: • Brindar la asesoría y representación judicial de las víctimas del caso 001 ante la JEP. • Realizar acompañamiento psicosocial de las víctimas y sus familiares, que consiste en: • Brindar apoyo emocional a las víctimas durante las etapas del proceso jurídico. • Orientar a las víctimas para que puedan acceder a la reparación integral. • Realizar seguimiento a casos que requieren un acompañamiento emocional más cercano.


PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

CASO 001

Las víctimas son el centro y los protagonistas de la JEP. Por lo tanto, el objetivo principal de su participación en el Caso 001 es garantizar sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Las víctimas gozan de los siguientes derechos durante todo el procedimiento judicial: Ser reconocidas como víctimas. Aportar pruebas e interponer recursos. Recibir asesoría, orientación y representación judicial. Contar con acompañamiento psicológico y jurídico. Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto. Ser informadas del avance de la investigación y del proceso. Ser informadas a tiempo de cuándo se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso, y a intervenir en ellas. Participar en audiencias públicas. Las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas por su agresor.

¿CÓMO PARTICIPAN LAS VÍCTIMAS?

LAS VÍCTIMAS QUE ESTÉN ACREDITADAS ANTE LA JEP 1. Podrán presentar informes ante la Sala de Reconocimiento sobre datos relevantes, pertinentes y diferenciales acerca de los hechos ocurridos con ocasión y durante el conflicto armado. 2. Tienen derecho a ser oídas en los supuestos de priorización y selección de los casos. 3. Podrán participar en las versiones voluntarias de los comparecientes. 4. Podrán conocer las versiones que dieron los comparecientes y si lo desean, presentar observaciones sobre éstas. 5. Podrán solicitar y presentar pruebas. 6. Podrán asistir a las audiencias públicas de reconocimiento. 7. Podrán presentar observaciones sobre la Resolución de Conclusiones, entre otras, para ayudar a definir las sanciones y medidas restaurativas a las que estarán obligados los comparecientes. 8. Podrán solicitar medidas cautelares: a. Para evitar daños irreparables. b. Para proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentre en riesgo. c. Para garantizar la efectividad de las decisiones. d. Para proteger su vida e integridad física, pidiendo medidas de protección. 9. Podrán presentar solicitudes o demandas de verdad y de reconocimiento.


LAS VÍCTIMAS

PODRÁN

PRESENTAR:

Las demandas de verdad y de reconocimiento son exclusivas del caso 001.

Observaciones

Demandas de verdad

Es la oportunidad para que las víctimas acreditadas comenten sobre lo dicho o lo omitido por los comparecientes en las versiones voluntarias.

Es una solicitud, a través de la cual las víctimas pueden preguntar a los comparecientes sobre hechos concretos, con el fin de resolver sus angustias individuales y aliviar su duelo. La JEP buscará que estas solicitudes tengan una respuesta por parte de los excombatientes, ya sea de manera individual o colectiva.

Demandas de Reconocimiento

Esta figura consta de una solicitud específica a los comparecientes para que reconozcan la comisión de hechos concretos o de una conducta reiterada y particular, frente a la cual se tiene certeza que ocurrió a manos de la extinta guerrilla de las FARC-EP, pero que en las versiones de los excombatientes no se reconoce, o incluso ni se menciona

¿POR QUÉ ES TAN RELEVANTE LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS? Es un derecho de las víctimas. Permite que sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición sean restaurados. Le da legitimidad al proceso. . Es necesaria para contrastar la información y así poder aplicar las sanciones correspondientes a los excombatientes. Es necesaria para la construcción de la verdad individual y colectiva. Fomenta la reconciliación nacional.


CASO 001 “RETENCIÓN ILEGAL DE PERSONAS POR PARTE DE LAS FARC-EP” (PERSONAS QUE SUFRIERON SECUESTROS)

VERDAD

¿CÓMO SURGE EL CASO 001 - RETENCIÓN ILEGAL DE PERSONAS POR PARTE DE LAS FARC-EP?

Fue el primer macro-caso que abrió la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), mediante Auto 002 del 4 de julio de 2018.

¿POR QUÉ EL CASO OO1 ES UN MACRO-CASO?

¿QUÉ HECHOS PRIORIZA EL CASO 001?

Porque acumula cientos de hechos que corresponden a un mismo accionar por parte de los excombatientes, relacionado con secuestro, toma de rehenes, homicidios, desplazamientos forzados, violencia sexual y desapariciones forzadas ocurridas en el marco del conflicto interno.

Los secuestros de personas cometidos por las Farc-EP entre 1993 y 2012.

¿POR QUÉ SE LLAMA RETENCIÓN ILEGAL Y NO SECUESTRO? Porque así lo llamó la Fiscalía en su informe. La JEP evita incurrir en prejuzgamientos al calificar jurídicamente la conducta antes del momento indicado por la ley. Sin embargo, las víctimas y sus representantes pueden llamarlo secuestro.

Este periodo puede ser ampliado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.


¿QUÉ VIENE AHORA EN EL CASO 001?

¿QUÉ HA PASADO HASTA EL MOMENTO?

1. La Sala de Reconocimiento ordenará pruebas

Instituciones del Estado, organizaciones de derechos humanos y agrupaciones de víctimas presentaron informes ante la JEP.

en los puntos en los que haya dudas sobre los hechos. En caso de falta de coincidencia entre las versiones, los informes y las observaciones, la Sala de Reconocimiento ordenará pruebas en los puntos en los que haya dudas sobre los hechos. Con esto terminará la etapa de contrastación.

Algunas víctimas han presentado demandas de verdad. La JEP (Sala de Reconocimiento) llamó a rendir versión voluntaria a los exguerrilleros señalados como responsables en estos informes, en especial los máximos responsables y autores determinantes de esos crímenes. Los exguerrilleros presentaron versiones individuales y colectivas desde el 2019, en las cuales también han respondido algunas demandas de verdad. Las versiones individuales y colectivas han sido trasladadas a las víctimas para que presenten sus observaciones. La JEP (Sala de Reconocimiento) empezó un proceso de contrastación, comparando los informes, las versiones y las observaciones.

2. La Sala de Reconocimiento realizará un ¿QUÉ CONTARON LOS EXGUERRILLEROS EN LAS VERSIONES VOLUNTARIAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES? Describieron la forma de operar en la organización armada, los cargos y roles desempeñados, las áreas de operaciones, el funcionamiento de las estructuras armadas y su participación individual en secuestros.

documento conocido como la Resolución de Conclusiones, donde se resume el ejercicio de contrastación de las versiones de los exguerrilleros y las observaciones de las víctimas, y se le atribuye la comisión de ciertos delitos a los comparecientes. Además, se definen las propuestas de sanciones propias con contenido reparador.

Nota: Los secuestros no son amnistiables, no se otorgará perdón judicial y, por lo tanto, serán sancionadas todas las personas que participaron en estos hechos. La sanción variará según el grado de responsabilidad, el reconocimiento de participación en los hechos y la disposición de aportar verdad.

EL CASO 001 -SECUESTRO- EN CIFRAS

3. La Sala de Reconocimiento convocará a los exguerrilleros a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Los que reconozcan responsabilidad pasarán al Tribunal de Paz, Sección con Reconocimiento, para la sanción propia. Los que no, pasarán a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la cual se encargará de decidir si hay suficiente evidencia para llevar a los exguerrilleros a un juicio. Si la hay, los acusa ante el Tribunal de Paz, Sección con Ausencia de Reconocimiento.

A la fecha más de 2.241 víctimas han sido acreditadas en el caso 001. 350 exguerrilleros de distintos rangos han participado en la rendición de versiones escritas y 236 exguerrilleros en las orales.


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