LEYES Y COMERCIO EXTERIOR

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CEM “la Revista de Comercio Exterior Mexicano” Por: Paola Ortega Varela

LEYES Y COMERCIO EXTERIOR


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LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y entro en vigor el 1 de abril de 1996. Objeto: la ley aduanera y la de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, tienen como objeto regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. Sujeto: Están obligados al cumplimiento de estas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan en la introducción extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías. ¿A quién, y a que regula la Ley Aduanera? A los Actos y Personas relacionadas con el Despacho de Mercancías. Reglamento: Es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo. El reglamento es un conjunto de reglas de carácter general, abstractas e impersonales, que tiende hacer práctica y posible la aplicación de la ley. Regido por dos principios:

a.- Reserva de la ley: CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”2 | EBC


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El reglamento no puede regular aspectos que corresponden a una ley en materia fiscal, como es lo relativo al sujeto objeto base tasa o tarifa. b.- Preferencia de la ley. El reglamento no debe ir en contra de lo que indica la ley Fundamento legal. Articulo 89 de la Constitución Política del país

LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO

Regula y promueve el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional. Esta Ley es importante porque nos señala las regulaciones o restricciones no arancelarias, y otras disposiciones para su aplicación en el comercio exterior. Objeto: Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. Tasa: ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: I. Ad-valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. II. Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”3 | EBC


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III. Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. ART 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto. II. Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

LEY DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (LIGIE)

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Enero del 2002 y entro en vigor el 1 de Abril del mismo año. Determinan las fracciones arancelarias de cada una de las mercancías que se pretenda importar o exportar. En su contenido, existen disposiciones que emanan de distintas Secretarías de Estado según la mercancía de que se trate y que competa a alguna de su control, a las que sujetan su control por medio de autorizaciones, permisos, avisos, etc. Objeto: Su propósito fundamental es el no distorsionar el intercambio de mercancías y mantener una nomenclatura única, reconocida universalmente, que atienda a los propósitos CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”4 | EBC


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del comercio exterior simplificando y uniformando los procedimientos relativos al intercambio comercial. Tasa: Se clasifica toda la mercancía con base en un código cifrado internacional (código del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías adoptado por el consejo de cooperación aduanera (CCA), actualmente organización mundial de aduanas (OMA) y es vigente los miembros de la (OMC)) Autoridad a cargo de la vigilancia y aplicación de esta ley; Las Aduanas son las encargadas de hacer cumplir estas disposiciones, pues en caso de presentarse alguna de las regulaciones o restricciones no arancelarias a que esté sujeta la mercancía, la Aduana levantará una incidencia simple o grave, según el requisito o regulación de que se trate.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SU REGLAMENTO (LIVA)

CARACTERISTICAS: a) INDIRECTO b) INSTANTANEO c) REAL d) PROPORCIONAL

SUJETO: PERSONAS FISICAS Y MORALES OBJETO: GRAVAR ACTIVIDADES DE ENAJENACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ARRENDAMIENTO E IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”5 | EBC


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BASE: EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES MAS CONCEPTOS INCREMENTABLES

TASA O TARIFA: 16%, 10%, 0% Y EXENTOS En el primero y segundo párrafo del primer artículo de la LIVA pueden identificarse con precisión los cuatro elementos esenciales del IVA: sujeto, objeto, base y tasa. Texto del artículo 1º de la LIVA Interpretación Sujeto del Impuesto Primer párrafo. “Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: En estas primeras líneas del artículo 1º. de la LIVA se señalan los sujetos del impuesto: las personas físicas y morales que, en territorio nacional (México), realicen los actos o actividades que son objeto de dicha Ley. Bajo este señalamiento, no sólo pueden ser sujetos las sociedades mercantiles o los comerciantes; también pueden serlo las asociaciones civiles, el Estado, las personas menores de edad, las mujeres, etc. Objeto del Impuesto I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. El objeto fin del Impuesto al Valor Agregado es gravar los actos o actividades que se mencionan en estas fracciones y el objeto material es, precisamente, el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva. Base del Impuesto Segundo párrafo. “El Impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley... De este texto podemos concluir que la base del IVA es el valor que la misma Ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava. CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”6 | EBC


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Tasa del Impuesto ... la tasa del 16%. El Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.” Ésta será la tasa general que deberá aplicarse sobre la base del IVA, sin olvidar que tenemos una norma específica en cuanto a la tasa que deberá aplicarse en la región fronteriza, que es del 10%, según el artículo 2 de la LIVA, y otra tasa del 0% que se aplica en los casos señalados en el artículo 2º.-A de la misma Ley, las cuales estudiaremos en su momento.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (LIEPS)

CARACTERÍSTICAS: a) INDIRECTO b) ESPECIAL c) TIENE TRATAMIENTO DIFERENCIAL d) ES SEMIPLURIFACETICO e) ES NO ACUMULATIVO f)

SE PUEDE CONTROLAR

g) ES REAL CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”7 | EBC


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SUJETO: PERSONAS FÍSICAS Y MORALES OBJETO: LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES EN TERRITORIO NACIONAL LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BASE: VALOR DE LOS BIENES MÁS OTRAS CANTIDADES TASAS: DIFERENCIALES APLICABLES A CADA BIEN O SERVICIO

CONCEPTO: Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo reporta al SAT. SUJETOS: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que a su vez enajenen bienes y presten servicios. De acuerdo al artículo 1 de la LIEPS. OBJETO: El objeto que establece la presente ley está constituido por las actividades productivas y comerciales que impliquen una acción de compraventa o prestación de servicios tales como: I.- La enajenación en territorio nacional o en su caso las importaciones definitivas y, II.- La prestación de servicios independientes. De acuerdo al artículo 1 F-I Y II de la LIEPS. BASE: CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”8 | EBC


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El impuesto se calculara aplicando al valor o precio pactado en la compraventa, que por lo general es el precio al que está en el mercado, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2 de esta ley, o en su caso la cuota que le corresponda. De acuerdo al artículo 1 párrafo 4 de la LIEPS.

BASE DEL IMPUESTO EN IMPORTACIONES: Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. Tratándose de bienes por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta Ley, será el que se determine menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta Ley, será el que se determine conforme a lo previsto en el primer párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiera tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida. De acuerdo al artículo 14 de la LIEPS.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS Y SU REGLAMENTO (LISAN)

CARACTERÍSTICAS: a) DIRECTO b) OBJETIVO CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”9 | EBC


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c) FEDERAL

SUJETO: PERSONAS FÍSICAS Y MORALES OBJETO: GRAVAR LA ENAJENACIÓN DE AUTOMOVILES NUEVOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL Y LOS IMPORTADOS DEFINITIVAMENTE BASE: LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN TASA O TARIFA: 5% Y TARIFA PROGRESIVA

LEY FEDERAL DE DERECHOS Y SU REGLAMENTO

CARACTERÍSTICAS: a) DIRECTO b) OBJETIVO O PERSONAL c) FEDERAL

Objeto: Ley que establece el pago por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación. ART 40: Las cuotas a pagar por inscripciones, concesiones o autorizaciones. Esto se pagará de forma anual por lo regular, solo en determinados casos se hará en una sola exhibición como en algunas inscripciones, autorización de apoderado aduanal, etc. Ej. Inscripción en el régimen del despacho de mercancías, autorización de depósito fiscal, autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”10 | EBC


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autorizado, Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías ART. 41. Se refiere al pago de derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después ciertos plazos (cuando se pagara). Ej. En mercancías de importación que superen los dos días naturales, que no se encuentren en tráfico marítimo, las marítimas tendrán hasta 5 días. Sujeto: PERSONAS FÍSICAS Y MORALES Base: IMPORTE DEL BIEN O SERVICIO PRESTADO Tasa y cuotas: Dependiendo del bien o servicio prestado

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Código Fiscal de la Federación es un compendio de diversos aspectos fiscales, cuyo OBJETO es determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales; en términos legales, es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federación, entre otros aspectos. Asimismo, aunque no es su objetivo primordial, también regula la aplicación de las leyes fiscales en la medida en que éstas no se encuentren determinadas (por orden supletorio) en CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”11 | EBC


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las propias leyes que establecen los gravámenes a los cuales están sujetos los entes económicos y las personas físicas. De lo anterior concluimos que el Código Fiscal gira en torno a los entes económicos y las personas físicas. Los primeros se refieren a las empresas (personas morales) con operaciones actuales, que están organizadas como unidades económicas y respecto a las cuales se predica la propiedad de los recursos. En otras palabras, el ente económico es la organización dedicada a la generación de ingresos a través de la venta de algún servicio o producto. Por otra parte, las personas físicas son todas aquellas que a través de alguna actividad empresarial o generación de ingresos también deben cumplir sus obligaciones fiscales.

¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales? Si llamamos obligaciones fiscales a los impuestos que pagamos (obligaciones reglamentadas a través del Código Fiscal de la Federación), entonces estos impuestos son los ingresos económicos que aportamos los ciudadanos al país, según los ingresos y utilidades que obtengamos. Estas contribuciones tienen como finalidad mejorar los servicios públicos que brinda el Estado. Los principales impuestos son los siguientes:

Impuestos Federales: Impuesto al Valor Agregado Impuesto Sobre la Renta Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre Depósitos en Efectivo Impuesto Empresarial a Tasa Única • Impuestos Estatales: Impuesto sobre la Remuneración al Trabajo Personal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios • Impuestos Municipales: -Impuesto sobre los Ingresos: Cabe señalar que la lista no es exhaustiva, sólo presentamos los impuestos más representativos y de mayor recaudación. ¿Qué importancia tienen en la actividad económica del país? Aunque el Código Fiscal de la Federación reglamenta de manera general y no particular la recaudación fiscal —ya que lo particular se emite a través de distintas leyes, misceláneas, reglamentes, etc. —, es bien sabido que el fin de los recursos que se obtienen a través de esta vía es la manutención propia del Gobierno Federal y los beneficios que se aportan a la población en general, por ejemplo: • Educación •

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Salud • Impartición de justicia y seguridad • Combate a la pobreza • Impulso de sectores económicos fundamentales para el país •

Por último, el desarrollo y crecimiento económicos del país dependen directamente de la recaudación y el cumplimiento fiscal de las personas y los entes económicos, ya que sólo si el gobierno tiene ingresos los puede canalizar a través de la industria estatal y paraestatal, sin dejar de lado a la iniciativa privada, que también puede verse beneficiada con los subsidios fiscales.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (RCGMCE) / REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SUJETO: PERSONAS FÍSICAS Y MORALES OBJETO: LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS BASE: VALOR EN ADUANA O IMPORTE DE LOS SERVICIOS TASA: DEPENDIENDO DEL ARANCEL. AD-VALOREM, ESPECIFICO O MIXTO

Objeto: Facilitar el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, entre otros, y demás ordenamientos generales de su competencia, la Secretaría de Economía emite reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia. CEM “LA REVISTA DEL COMERCIO EXTERIOR”13 | EBC


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¿Qué son las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior? Criterios de la autoridad aduanera y fiscal en cuyas manos se ha encomendado la obligación de hacer cumplir la norma jurídica aplicable para el tema de aduanas. Objeto: Su misión es no dejar a los importadores, exportadores, agentes aduanales, y demás personas involucradas en estado de indefensión al no poder conocer como actuara la autoridad en el momento del despacho. Contribuciones al Comercio Exterior Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación:  Impuesto General de Importación (arancel)  Impuesto al Valor Agregado (IVA)  Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)  Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)  Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

Derivado de la reforma fiscal que se dio a finales del año 2013, todas las importaciones temporales en México a partir de enero 2015 deberán de pagar el IVA correspondiente o bien certificarse en materia de IVA e IEPS. En la publicación de las reglas del 2014 se que las empresas que no ejerzan la opción de certificarse podrán optar por no pagar el IVA siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito.

Bibliografía: http://vlex.com.mx/tags/leyes-relacionadas-al-comercio-exterior-437223 http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/Reg_LComExt.pdf http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rla.html

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