Boletín Mensual N° 2 | Seguimiento Legislativo | Proyecto de Ley Nº 673/2016-CR

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA JULIO 2016-JULIO 2021 Proyecto de Ley presentados en la Legislatura de AgostoDiciembre de 2016* Proyecto de Ley Nº 673/2016-CR, propone Ley para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres Presentado el 23 de noviembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad-Congresista Indira Huilca Flores. Decretado a la Comisión de Constitución y Reglamento y a la de Justicia y Derechos Humanos. El objetivo de esta propuesta legislativa es establecer mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación del acoso político hacia las mujeres en su diversidad, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos sin discriminación. Se prevé que esta propuesta se aplique a mujeres autoridades proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones, Mujeres electas para el ejercicio de cargos políticos, mujeres funcionarias que por designación desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas, autoridades comunales, mujeres elegidas para el ejercicio de cargos directivos de las organizaciones políticas, así como representantes oficiales de organizaciones políticas, de organizaciones sindicales, de organizaciones sociales de base, de colegios profesionales, de organizaciones estudiantiles o juveniles, de organizaciones indígenas, andinas, amazónicas o afroperuanas, de organizaciones de lesbianas, bisexuales, y trans, y de otras organizaciones sociales, sea o no personas jurídicas sin fines de lucro. Se define como acoso político contra la mujeres a “cualquier acción, conducta u omisión basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga como objetivo o por resultados menoscabar, limitar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculcando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la participación en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad”. El proyecto de ley además describe los actos que constituyen acoso político. Se menciona que la denuncia de acoso político puede ser presentada por la víctima, familiar o cualquier persona que tome conocimiento del hecho, ante la entidad o institución a la que pertenece la persona agresora y/o ante el Ministerio Público cuando los hechos denunciados constituyan delitos. Se propone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reciba las denuncias de actos de acoso político contra las mujeres y, como parte de sus labores de protección de los derechos de las mujeres, impulse el trámite ante la institución y/o entidad pública y/o privada a la que pertenece la persona agresora y hacer seguimiento hasta su resolución final.


Adicionalmente a las responsabilidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se desarrolla las obligaciones de sectores como Educación, Cultura, Sistema Electoral, Sistema de Justicia, Gobiernos Regionales y Locales, Organizaciones Política y obligaciones generales a los medios de comunicación. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 834/2016-CR, propone fortalecer la participación política de la mujer Presentado el 26 de diciembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad-Congresista Alberto Quintanilla Chacón. Decretado la Comisión de Constitución y Reglamento. Se plantea la modificación del Artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859), para que “las listas de candidatos al Congreso en cada Distrito Electoral deben incluir un número no menor del 50% de mujeres o de varones, ubicados de forma alternada desde el primer lugar de la lista”. De igual forma, modificar el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº 27683), para que se considere en las listas, un cincuenta por ciento (50%) de hombres o de mujeres, ubicados de forma alternada desde el primer lugar de la lista. En esta misma línea se propone la modificación del artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) y el artículo 3 de la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino (Ley Nº 28360) e incorporar el artículo 4-A. Se sustenta la propuesta en que hasta el momento en ningún caso la participación de las mujeres superó el 30% del total de congresistas. En el 2016, la participación de la mujer permanece por debajo del 30% del total de congresistas. Se menciona también que teniendo en cuenta que han pasado más de 15 años desde que la referida cuota entró en vigencia, ésta no ha logrado ser superada, se hace necesario incrementar la participación en las listas congresales de cara a mejorar tales indicadores y lograr una inclusión efectiva de las mujeres en la función política peruana. En suma, se demuestra claramente la necesidad de incrementar la cuota en la listas a cargos de elección popular a fin de mejorar la participación de mujeres en la función política peruana y la alternancia 4 en la composición de las mismas porque a las candidatas se les relega en su ubicación en las listas de candidatos para los cargos de elección pública. Es por ello, que se ha planteado la obligación de la alternancia de género. A nivel comparado, la propuesta hace mención a Costa Rica, Bolivia, Honduras y Paraguay donde se han producido reformas que reconocen y aplican la paridad actualmente, y es un tema de debate en países como Panamá, Guatemala y Uruguay. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 62/2016-CR, propone garantizar la atención de la mujer en casos de violencia por personal femenino especializado Presentado el 17 de agosto de 2016, por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular- Congresista Karina Beteta Rubín. Decretado a las Comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas; y, a Mujer y Familia. Propone lo siguiente: •

Modificar el artículo 17 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, para precisar que “el personal de servicio al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta. No menos del 30% de la plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino”. Asimismo, modifica el artículo 15 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar**, agregando el siguiente párrafo “a fin de garantizar una adecuada atención en los casos de violencia contra la mujer, debe existir personal policial femenino debidamente capacitado en dicha temática, en cada una de las comisarías del país”. Como disposición complementaria única, se propone que “en las entidades del sector público y en las empresas del Estado está prohibido el nombramiento, contratación de personal, suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar con personas que figuren en el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, con sentencia condenatoria consentida por delito o faltas vinculadas a hechos que constituyen


constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Dicha prohibición se extiende por el tiempo de la condena, hasta por un periodo adicional de 3 años. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 62/2016-CR, propone garantizar la atención de la mujer en casos de violencia por personal femenino especializado Presentado el 17 de agosto de 2016, por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular- Congresista Karina Beteta Rubín. Decretado a las Comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas; y, a Mujer y Familia. Propone lo siguiente: •

Modificar el artículo 17 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, para precisar que “el personal de servicio al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta. No menos del 30% de la plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino”. Asimismo, modifica el artículo 15 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar**, agregando el siguiente párrafo “a fin de garantizar una adecuada atención en los casos de violencia contra la mujer, debe existir personal policial femenino debidamente capacitado en dicha temática, en cada una de las comisarías del país”.

Como disposición complementaria única, se propone que “en las entidades del sector público y en las empresas del Estado está prohibido el nombramiento, contratación de personal, suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar con personas que figuren en el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras, con sentencia condenatoria consentida por delito o faltas vinculadas a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Dicha prohibición se extiende por el tiempo de la condena, hasta por un periodo adicional de 3 años.

Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 72/2016-CR, propone la inaplicabilidad de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de lesiones leves causadas por violencia contra la mujer Presentado el 18 de agosto de 2016, por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular- Congresista Cristina Melgarejo Paúcar. Decretado a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y a la de Mujer y Familia. El 24 de noviembre la Comisión de la Mujer emitió un dictamen favorable con un texto sustitutorio que propone la modificación del Artículo 57 del Código Penal, estableciendo que “la suspensión de la ejecución de la pena, no se aplica para los condenados por lesiones leves por violencia contra la mujer, previstos en los literales c y d del numeral 3 del artículo 122”. El 14 de diciembre del 2016 la Comisión de Justicia, emitió un dictamen también favorable en los mismos términos que la Comisión de la Mujer. Se encuentra en relatoría desde el 14 de diciembre del 2016. Ver proyecto de ley Ver Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos Ver Dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia

Proyecto de Ley Nº 176/2016-CR, propone modificar la sanción penal frente a los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Presentado el 31 de agosto de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad- Congresista Indira Huilca Flores, con la posterior adhesión de la Congresista María Elena Foronda Farro. Decretado a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y a la de Mujer y Familia.


Se propone la incorporación de los artículos 124-C y 124-D en el Código Penal para penalizar la violencia conforma a la definición prevista en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Para el nuevo tipo penal y su modalidad agravada se consideran penas semejantes a las vigentes en los tipos penales de lesiones leves (artículos 122.3.c y 122.3.d) y lesiones graves (Artículo 121-B) que fueron incorporadas por la Ley Nº 30364. Cuando la víctima muere como consecuencia de la violencia y el agente pudo prever ese resultado se han considerado penas semejantes a las previstas en el homicidio agravado (artículo 108) o feminicidio tipo básico (artículo 108-B primer párrafo) y feminicidio agravado respectivamente (artículo 108B segundo párrafo). En concordancia con ello, se propone la modificación del artículo 122 del Código Penal sobre lesiones leves para que esté acorde con los tipos penales propuestos; la modificación del artículo 441 del Código Penal sobre faltas por la misma razón; la modificación de los artículos 75 y 77 del Código de Niños y Adolescentes para que se incluya la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en las causales de suspensión y pérdida de la patria potestad por apertura de proceso penal o condena respectivamente, y la derogación del artículo 121-B del Código Penal sobre lesiones graves para que tenga concordancia con los tipos penales propuestos. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 178/2016-CR, propone precisar los alcances del delito de lesiones leves y lesiones graves a efectos de brindar protección a la mujer, menores de edad y adultos mayores Presentado el 1 de setiembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular- Congresista Héctor Virgilio Becerril Rodríguez. Decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y posteriormente, derivado a la Comisión de la Mujer y Familia. Entre los fundamentos de esta propuesta normativa se menciona que la actual tipificación del Delito de Lesiones en el Código Penal vigente, no contiene una correcta proporción entre los días de asistencia o descanso médico con la gravedad de las lesiones. Por lo tanto, a fin de no seguir considerando a lesiones sumamente graves como lesiones leves, es necesario modificar la norma, y considerar como lesión leve aquella que requiere de más de 10 días y menos de veinte de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, y modificar el delito de lesiones graves, a fin de considerar como tales a las que requieran más de veinte o más días, de asistencia o descanso según prescripción facultativa. Por otro lado, se menciona que se debe considerar los diferentes tipos de víctimas en la doctrina de derecho penal, siendo el caso que las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad física y mental y los adolescente mayores de 14 y menores de 18 años de edad, son más vulnerables por su condición física. De igual manera, se debe considerar que el CP vigente no proporciona la debida protección al ex cónyuge, ex conviviente del agente, o con quien el agente esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga, a pesar de que las personas que tienen esta condición son agredidas y violentadas con la misma violencia. Estas situaciones, conllevan a proponer en el código penal una mayor sanción para el agresor que se aprovecha de las circunstancias mencionadas, en busca de proteger a las personas vulnerables. Para ello, se propone modificar el artículo 121, 121-B y 122 de Código Penal concerniente a las lesiones graves, formas agravadas de lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar y lesiones leves, respectivamente. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 258/2016-CR, propone crear el Registro Público de condenados por delitos de violación de la libertad sexual contra niños Presentado el 15 de setiembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular-.Congresista Tamar Arimborgo Guerra. Decretado a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; y de Mujer y Familia. El 10 de octubre de 2016, la Comisión de Justicia se inhibió de dictaminar, está pendiente el dictamen de la Comisión de la Mujer. Se propone crear el Registro Público de condenados por los delitos de violación de la libertad sexual contra niños, con el fin de coadyuvar a garantizar la plena vigencia de la indemnidad sexual de los menores de 14 años de edad. Se propone que el registro sea implementado y administrado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulerables


Además se establece que quienes figuren en el Registro están inhabilitados para trabajar o prestar servicios, bajo cualquier modalidad contractual, en los centros educativos públicos o privados de todos los niveles, así como en cualquier pública o privada que guarda relación directa o indirecta con niños y adolescentes. Ver proyecto de ley Ver Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Proyecto de Ley Nº 348/2016-CR, propone modificar el Código Penal y la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Presentado el 30 de setiembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Célula Parlamentaria Aprista-Congresista Luciana León Romero. Decretado a la Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; y, a la de Mujer y Familia. Se propone modificar el Código Penal, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y del Código de los Niños y Adolescentes, con la finalidad de mejorar la protección penal frente a los delitos de feminicidio, lesiones graves y lesiones leves, así como hacer más eficaz los mecanismos, medidas y políticas de prevención, persecución y sanción en los casos de violencia de género. Se plantea incrementar las penas para el delito de feminicidio, para establecer una agravante de una pena no menor de 30 años, si por ejemplo, al momento de cometerse el delito fue presenciado por los hijos de la víctima o de cualquier menor de edad o si el agente actúo en estado de ebriedad. De otro lado, se propone modificar el Libro de faltas contra la persona, en primer lugar, se disminuye los días de asistencia o descanso para los casos de lesiones dolosas o culposas, y se incrementa las sanciones de servicios comunitarios y/o días multa, haciendo especial énfasis si se trata de casos de lesiones en contra las mujeres o de los integrantes del grupo familiar. Se formula además un incremento de las sanciones establecidas para el maltrato y la agresión sin daño. Respecto a la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se propone modificar el artículo 42, a través de la cual se crea el Registro Único de Víctimas y Agresores. Se establece que no podrán ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular quiénes hayan sido condenados o se encuentren procesados por delitos o faltas vinculadas a hechos que constituyan actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, y se encuentren inscritos en dicho registro. Finalmente, se propone modificar el Código de Niños y Adolescentes (artículos 75 y 77) estableciendo la suspensión o extinción o pérdida de la patria potestad para aquellos padres que se les abra proceso o sean condenados por delitos dolosos de lesiones graves o leves en agravio de sus hijos o integrantes del grupo familiar. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 788/2016-CR, proponer modificar diversos artículos de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Presentado el 15 de diciembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Peruanos por el Kambio-Congresista Ana María Choquehuanca de Villanueva. Decretado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la de Mujer y Familia. Se propone modificar el Artículo 14 de la Ley Nº 30364 para que la tramitación de los procesos que se generen en la aplicación de esta Ley, se realicen en los Juzgados de Familia, Juzgados Penales, Juzgados de Paz Letrados, en concordancia con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. También se propone la modificación del Artículo 16 de la Ley para establecer que la audiencia considerada en este artículo, se realice de manera opcional y con posterioridad a la emisión de la resolución motivada y/o medidas cautelares de oficio que expida el juzgado de familia. Ver proyecto de ley


Proyecto de Ley Nº 471/2016-CR, propone incorporar al Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio de Salud en el Sistema Intersectorial de Registro de casos de violencia Presentado el 24 de octubre de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad-Congresista Ismael Cevallos Flores. Decretado a la Comisión Justicia y Derechos Humanos y la Comisión de la Mujer y Familia. Se propone modificar de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para incorporar al Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio de Salud dentro del Sistema intersectorial de registro de casos de violencia. De igual manera, se contempla que se deberá contar con datos sobre la atención en salud y sus resultados que pudiera haber tenido la víctima. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 473/2016-CR, propone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informe a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República Presentado el 24 de octubre de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad-Congresista Hernando Cevallos Flores. Decretado a la Comisión de la Mujer y Familia. Se propone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema, informe a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República sobre los avances en la aplicación de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Para ello, se propone como disposición complementaria que los Ministerios y los demás integrantes del sistema remitan la información solicitada por el MIMP bajo responsabilidad. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 387/2016-CR que propone despenalizar el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas y malformaciones incompatibles con la vida Presentado el 12 de octubre de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad- Congresista Indira Huilca Flores, suscriben también los congresistas Mauricio Mulder del APRA, Guido Lombardi y Alberto de Belaúnde de Peruanos el Kambio, con posterior adhesión del congresista Gino Costa Santolalla de Peruanos por el Kambio. Decretado a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Constitución y Reglamento. Se propone la modificación del Código Penal (artículo 119º) en los términos siguientes: “No es punible el aborto practicado por un/a médico/a con el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal en los siguientes casos: 1. Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente 2. Cuando el embarazo sea el resultado de un acto de violación sexual o de inseminación artificial y o transferencia de óvulo no consentido 3. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina, certificada por un médico/a. Si se tratara de una persona menor de 14 años de edad, el consentimiento será prestado por un representante legal”.


Propone también lineamientos generales de políticas públicas (Artículo 1): • • •

• • •

Implementar los Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral para profesores y tutores de la Educación Básica Regular Desarrollar acciones de prevención sostenida dirigidas al cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones de discriminación y subordinación de los femeninos y de las mujeres. Desarrollar marcos institucionales, protocolizar procedimientos y asignar presupuestos que posibiliten la implementación efectiva, a nivel nacional, de servicios integrales y articulados de atención a las personas sobrevivientes a la violencia, la trata y explotación sexual. Garantizando el acceso oportuno a: hogares temporales refugio, asesoría y defensa legal gratuitas, a través de ls Centro de Emergencia Mujer y los servicios jurídicos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Oficinas de Defensa de Familia y de Defensa de la Víctimas), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; información y provisión de anticoncepción oral de emergencia y profilaxis de VIH, así como atención psicológica en los servicios del Ministerio de Salud, programas de acompañamiento, que permitan a los adolescentes y mujeres tomar decisiones libres e informadas, en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos. Disponibilidad de políticas públicas a favor de la salud sexual y salud reproductiva de las y los adolescentes con existencia de servicios diferenciados e integrados que garanticen acceso a información e insumos. Asegurar que todas las instituciones del sistema de salud pública y privado, cumplan con la obligación de proveer servicios de interrupción del embarazo en los supuestos del aborto no punible estipulados en la presente ley, desterrando prácticas de violencia obstétrica. Es obligación del Ministerio de Salud protocolizar la atención de estos casos para garantizar la igualdad de oportunidad en el acceso, y los estándares de calidad en la atención, de conformidad con los principios y derechos reconocidos en nuestro sistema jurídico.

Finalmente, se propone derogar el artículo 120º del Código Penal. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 201/2016-CR, propone incluir el valor del aporte del trabajo no remunerado en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias Presentado el 2 de setiembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular-Congresista Juan Carlos Gonzáles Ardiles. Decretado a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; y, a la de la Mujer y Familia. Con dictamen favorable sustitutorio de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de la Mujer y la Familia. En Relatoría desde el 24 de noviembre de 2016. En debate en el Pleno desde el 19 de diciembre de 2016. El texto sustitutorio contempla la modificación del Artículo 481 del Código Civil, y propone que entre los criterios para establecer los alimentos, deberá considerarse como “un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado para el cuidado y desarrollo del alimentista, así como otras actividades realizadas para éste fuera del hogar”. Se establece además, “que el cálculo del monto por concepto de alimentos debe ser fijado a criterio del juzgado de acuerdo a las horas dedicadas mensualmente según el caso concreto”. Se incorpora adicionalmente el Artículo 565-B al Código Procesal Civil, para establecer que entre los criterios para fijar la pensión por alimentos, “el juzgado considera como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado para el cuidado y desarrollo del alimentista, así como otras actividades realizadas para éste fuera del hogar”. Ver proyecto de ley Ver Dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia Ver Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Proyecto Nº 775/2016-CR, propone establecer el derecho a cuidado de menores en salas cunas y guarderías a cargo de la empresa del sector privado Presentado el 14 de diciembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por la Justicia, Vida y Libertad-Congresista Indira Huilca Flores. Decretado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de la Mujer y Familia.


La propuesta normativa propone implementar servicios de cuidado y atención integral mediante Salas Cunas y Guarderías a niñas, niños menores de seis años cuyas madres, padres o responsables de cuidado laboren en empresas con diez (10) o más trabajadores o trabajadoras, con responsabilidades familiares de cuidado de niños o niñas entre 0 a 5 años. Se menciona que la ubicación de esta salas cunas y guarderías debe ser en las instalaciones del centro de trabajo o en un lugar contiguo o anexo al mismo. El horario de atención estará en función de los turnos de trabajo existentes en las empresas, buscando cubrir adecuada y oportunamente el servicio de cuidado de menores hasta los cinco años. El financiamiento estará a cargo de las entidades empleadoras y será cogestionado con la asistencia del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y sectores estatales involucrados como Educación, Salud, trabajo, Desarrollo e inclusión social. El incumplimiento será considerado como infracción grave de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 636/2016-CR, propone Ley que garantiza la equidad de género en el empleo Presentado el 15 de noviembre de 2016, por el Grupo Parlamentario de Alianza para el Progreso- Congresista Richard Acuña Núñez. Decretado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Propone establecer medidas para garantizar la equidad de género en el empleo, respecto a su acceso, formación y remuneraciones en el ámbito público y privado. Se establece que el empleador está obligado a establecer condiciones y criterios de equidad de género en sus procesos de selección de personal, de publicar en todas sus convocatorias de personal los respectivos procedimientos de contratación, y así como el monto de la remuneración efectiva del cargo materia de convocatoria. Además que el empleador deberá establecer una cuota de género en el acceso a los cargos de nivel jerárquico, buscando el aumento gradual de la participación femenina en estos cargos. La cuota de género deberá ser establecida en el reglamento interno de trabajo de la entidad. En cuanto a formación, el empleador debe asegurar que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores, se garantice la equidad de género. También se establece que el “empleador está obligado a la igualdad remunerativa y de cualquier otra forma de retribución laboral entre hombres y mujeres que desempeñen un mismo cargo y la misma función. Las diferencias remunerativas son justificadas por razones objetivas de capacidad, calificación, competencia y rendimiento”. En las disposiciones complementarias se establece que las instituciones están obligadas a contratar a mujeres víctimas de violencia familiar hasta en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 2%. Para la ejecución de lo establecido anteriormente, las mujeres víctimas de violencia familiar deberán acreditar estar inscritas en el Registro Único de Víctimas y Agresores (Ley Nº 30364). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo certifica y otorga distintivo a las entidades que cumplan y demuestren resultados concretos de buenas prácticas en políticas de equidad de género en el empleo. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y las Gerencias Regionales de Trabajo acorde a sus competencias, fiscalizarán el cumplimiento de esta norma. Ver proyecto de ley

Proyecto de Ley Nº 790/2016-CR, propone Ley de Identidad de Género Presentado el 15 de diciembre de 2016, por el Grupo Parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad-Congresista Marisa Glave Remy. Suscriben también los congresistas Mauricio Mulder (APRA), Carlos Bruce, Gino Costa y


Alberto De Belaúnde de Peruanos por el Kambio; y, Francisco Petrozzi de Fuerza Popular. Decretado a la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Mujer y Familia. Esta propuesta tiene por objetivo regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos de todas las personas: • • • • •

Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada. A ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad. A que se respete su integridad física y psíquica así como sus opciones en relación a sus características sexuales y su vivencia de la identidad o expresión de género. A garantizar el derecho de las personas transexuales a recibir de la administración pública una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía. A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, especialmente en las áreas de empleo y trabajo, afiliación y participación política, sindicales, empresariales.

El proyecto de ley regula los requisitos para la rectificación registral del sexo en caso se solicite, así como los efectos jurídicos de esta rectificación. Además, se establece las medidas que debe adoptar la administración pública contra la transfobia así como para garantizar el acceso a salud, al empleo, a políticas públicas para la mejor integración social de las personas, tomando en consideración las medidas de concientización y sensibilización para evitar la discriminación. Ver proyecto de ley


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